Definición de Expoliación o atraco

Expoliación o atraco. La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados en póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas.
Expoliación o atraco. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos, suelos, paredes, cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro, así como las instalaciones de alarmas o vigilancia, cajas fuertes o muebles cerrados. Daños y desperfectos que puedan sufrir las cajas fuertes, incluida su instalación, como consecuencia de robo o expoliación o su tentativa. En caso de desaparición a consecuencia de robo, la indemnización se basará en lo establecido por esta garantía para los Bienes Asegurados, en general. Gastos necesarios para la sustitución total o parcial de las cerraduras de puertas de acceso al establecimiento asegurado por otras de similares características, a consecuencia de robo o extravío, dentro o fuera del local, de las llaves para su acceso. La garantía de expoliación se extiende a los siniestros que por dicha causa puedan sufrir el Asegurado o sus empleados durante el transporte de fondos, incluso como cobrador, propiedad del Ayuntamiento durante las 24 horas del día en el territorio nacional. Esta garantía abarca tanto el dinero en efectivo como cuantos documentos o recibos representen un valor. El transporte de fondos garantizado será el realizado entre los locales asegurados y los domicilios de las oficinas bancarias y viceversa. También queda incluida la sustracción de dinero en el caso de que la persona que efectué el transporte sufra un accidente y a consecuencia del mismo pierda el conocimiento o resulte físicamente incapacitada para las labores de guarda y custodia.
Expoliación o atraco. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes Asegurados contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados en las personas que lo custodian o vigilan. - Hurto: La toma de los bienes Asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercidas sobre las personas. - Infidelidad: La sustracción (mediante robo, expoliación o hurto), fraude, desfalco, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del Asegurado, cuando tales actos son realizados por los mismos en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.

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Expoliación o atraco. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. Desperfectos o deterioros. Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos, suelos, paredes, cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro, así como las instalaciones de alarmas o vigilancia, cajas fuertes o muebles cerrados.
Expoliación o atraco. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas. En caso de siniestro por robo o expoliación que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo indemnizable el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento. En caso de siniestros que afecten a "Metálico", se considerará este concepto incluido entre los Bienes Asegurados, con la siguiente definición: ▪ Metálico: Monedas, billetes de banco - incluso divisas indemnizables en euros al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro -, cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos, se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados. Se excluyen de esta garantía: ▪ El hurto, entendiéndose como tal la sustracción ilegítima por parte de terceros de los bienes designados en la Póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que no impliquen violencia en las cosas ni intimidación o violencia contra las personas. ▪ Las pérdidas o extravíos de cualquier clase. ▪ Los siniestros cometidos por personal del Asegurado, en concepto de autores o cómplices. Asimismo, dentro de esta cobertura, se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados en los siguientes casos: ▪ Transporte de fondos: Las pérdidas ocasionadas por la expoliación durante el transporte de metálico, sufrida por el Asegurado o por las personas que habitualmente desarrollen esa función en SMASSA, durante un transporte de fondos efectuado entre las 7:00 y las 21:00 horas del día en el casco urbano de la ciudad de Málaga. Esta garantía sólo surtirá efecto fuera xxx xxxxxxx del establecimiento asegurado, en los siguientes trayectos: - Traslado de la recaudación de los aparcamientos del Tomador del Seguro en Málaga hasta las oficinas del Asegurado. - Traslado de la recaudación de las máquinas parquímetros en Málaga hasta las oficinas del asegurado. Dichos traslados son realizados por empleados del Asegurado, en furgoneta del Tomador acompañado, por un vigilante de seguridad no armado de Empresa de Seguridad externa. ▪ Desperfectos en cajas fuertes y/...

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  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 199/2019 a instancia de D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra TRANSPORTES XXXXXXX SL se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2020 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxxx de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Ypara que sirva de notificación al demandado TRANSPORTES XXXXXXX SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a 20/10/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 63.845 D XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA.

  • SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Procesador significa una entidad que hace tratamiento de Datos Personales en nombre de otra entidad.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.