Definición de Fallecimiento por accidente

Fallecimiento por accidente. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia, la Compañía abonará al Beneficiario, la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada.
Fallecimiento por accidente. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, y ocurrido durante el periodo de vigencia de la misma, se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha del accidente y por motivo de las lesiones sufridas en el mismo, la Entidad Aseguradora pagará al Beneficiario la Suma Asegurada estipulada a tal efecto. Se entiende por accidente la lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Fallecimiento por accidente. 80.000,00 euros. Incapacidad permanente absoluta: 80.000,00 euros. A estos efectos se entenderán los siguientes supuestos: Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies. Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo. Parálisis completa.

Examples of Fallecimiento por accidente in a sentence

  • Además, de forma voluntaria, el Tomador podrá solicitar, en el momento de suscrip- ción del Contrato de seguro, o en un momento posterior, la contratación de todas o alguna/s de las Garantías Opcionales que se detallan en la cláusula Quinta de las presentes Condiciones Generales (Indemnización por Fallecimiento por Accidente, Indemnización por Hospitalización y Seguro Dental), con sujeción a los requisitos establecidos por la Entidad Aseguradora.

  • A los efectos de las coberturas de Fallecimiento por Accidente laboral se define el accidente laboral como la situación física provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total inaptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual o de una actividad similar propia de su formación profesional.

  • La presente cláusula resultará de aplicación únicamente para el caso en el que se haya contratado la Garantía Opcional de Indemnización por Fallecimiento por Accidente.

  • Las garantías del presente seguro se extienden a todo el territorio nacional, salvo lo establecido para la cobertura de Asistencia en Viaje (Anexo IV) y, en su caso, para las Garantías Opcionales de Indemnización por Fallecimiento por Accidente y de Indemnización por Hospitalización.

  • Si a causa de un mismo Accidente se produjera el fallecimiento de ambos cónyuges, dejan- do hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad legal permanente y absoluta, la Compañía indemnizará una cantidad adicional equivalente a la suma contratada por cada uno de ellos en la garantía de Fallecimiento por Accidente.

  • A los efectos de la Póliza, en ningún supuesto el fallecimiento a consecuencia de infarto de miocardio tendrá la consideración de Fallecimiento por Accidente.

  • A los efectos de las coberturas de Fallecimiento por Accidente laboral se define el accidente laboral como la situación física provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de ia total inaptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual o de una actividad similar propia de su formación profesional.


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Fallecimiento por accidente. Gastos de Sepelio 6.000,00 Euros.
Fallecimiento por accidente. Importe asegurado de veintidós mil euros (22.000,00€)
Fallecimiento por accidente. Pérdida de la vida acreditada por certificado médico de defunción reconocido como válido por las autoridades españolas y que sea producida por un accidente. El Fallecimiento debe producirse durante los 12 meses siguientes a la fecha del accidente para poder tener derecho a la indemnización.
Fallecimiento por accidente. Se garantiza el pago de cinco veces el saldo pendiente del contrato financiero en el momento del siniestro. Dicho pago se aplicará para: cancelar el importe del saldo pendiente que tenga el Tomador/Asegurado con el acreedor del contrato financiero durante la vigencia del mismo, y abonar hasta cuatro veces dicho importe a los herederos legales del Tomador/Asegurado.
Fallecimiento por accidente si como consecuencia de un accidente (lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado) se produjera la muerte del asegurado inmediatamente o dentro de un plazo de cinco años desde la fecha de ocurrencia, la aseguradora abonará al beneficiario el capital estipulado como consecuencia de siniestro amparado en póliza • Invalidez absoluta y permanente por accidente : si como consecuencia de un accidente (lesión corporal que deriva de una cause violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado) se produjera la situación física irreversible en la que el asegurado, por pérdidas anatómicas o funcionales, tenga la total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio y que sea como consecuencia de un accidente amparado en póliza inmediatamente o dentro de un plazo de cinco años desde la fecha de ocurrencia, la aseguradora abonará al beneficiario el capital estipulado. • lnvalidez parcial permanente por accidente: si como consecuencia de un accidente (lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado) se produjera una situación física irreversible en la que el asegurado, por pérdidas anatómicas o funcionales, tenga la parcial ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio y que sea como consecuencia de un accidente amparado en póliza inmediatamente o dentro de un plaza de cinco años desde la fecha de ocurrencia, la aseguradora abonará al beneficiario el porcentaje sobre el capital estipulado. El porcentaje que se le abonará al asegurado será el indicado en la resolución de la Seguridad Social u organismo laboral competente. Serán de aplicación a la invalidez parcial, las siguientes normas:

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  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Accidente Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez permanente, y total o parcial, o muerte.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Respuesta Se aclara que la cobertura se otorga siempre y cuando los hechos correspondan a una cobertura amparada por la p xxxx todo riesgo daæos materiales. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Dentro de dicha cobertura se encuentran amparadas toda la maquinaria y equipo como: motores, transformadores, plantas elØctricas, ascensores, etc. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : Se aclara que en el ANEXO 11 E–SPECIFICACIONES T CNICAS se indica que la Respuesta : El presupuesto asignado para la presente invitaci n es de Seiscientos nueve millones de pesos (COP$609.000.000) y corresponde para todo el programa de seguros y no se encuentra discriminado por xxxxx. Respuesta : Se aclara que se evaluarÆn los indicadores de Nivel de endeudamiento, ˝ndice de liquidez, Capital de trabajo y patrimonio y se asignarÆ puntaje de conformidad con el anexo 6 Respuesta : No se acepta Xxxxxx n Suscrita bajo la gravedad del juramento por el representante legal del proponente, toda vez, que para el C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es muy importante conocer la informaci n suministrada directamente por los clientes.

  • Cliente se refiere a Su Cliente, si lo hubiera, identificado en Su orden (o de manera alternativa descrito en Su orden) que desea usar, o que Usted use en su nombre, los Servicios y Datos de Oracle.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.