Definición de Fallecimiento por accidente

Fallecimiento por accidente. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia , la Compañía abonará al Beneficiario, la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada.
Fallecimiento por accidente. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, y ocurrido durante el periodo de vigencia de la misma, se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha del accidente y por motivo de las lesiones sufridas en el mismo, la Entidad Aseguradora pagará al Beneficiario la Suma Asegurada estipulada a tal efecto. Se entiende por accidente la lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Fallecimiento por accidente. Se garantiza el pago de cinco veces el saldo pendiente del contrato financiero en el momento del siniestro. Dicho pago se aplicará para: cancelar el importe del saldo pendiente que tenga el Tomador/Asegurado con el acreedor del contrato financiero durante la vigencia del mismo, y abonar hasta cuatro veces dicho importe a los herederos legales del Tomador/Asegurado.

Examples of Fallecimiento por accidente in a sentence

  • Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Fallecimiento por accidente.

  • Importe: Coberturas mínimas que se han de contratar: - Fallecimiento por accidente: 40.000,00 euros.

  • Hijo/s (2) Unidad Familiar (3) Fallecimiento por accidente 15.000 € 15.000 €+15.000 € 15.000 €+1.500 € 15.000 €+15.000 €+1.500 € Fallecimiento por accidente de circulación (4) 30.000 € 30.000 €+30.000 € 30.000 €+3.000 € 30.000 €+30.000 €+3.000 € Fallecimiento por accidente de circulación como pasajero en transporte público 250.000 € 250.000 €+250.000 € 250.000 €+3.000 € 250.000 €+250.000 €+3.000 € Indemnización Opción 2 GARANTÍAS Asegurado Titular Aseg.

  • Diputación Provincial de Almería mantendrá las pólizas colectivas concertadas con Compañías de Seguros que se indican y que amparan al personal laboral fijo y al/la contratado/a interino/a en plaza vacante, incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, y que tienen las siguientes características: Fallecimiento por accidente 25.650 € Invalidez parcial según baremo 51.300 € Fallecimiento accidente circulación 51.300 € Invalidez permanente accidente circulación.

  • Hijo/s (2) Unidad Familiar (3) Fallecimiento por accidente 30.000 € 30.000 €+30.000 € 30.000 €+3.000 € 30.000 €+30.000 €+3.000 € Fallecimiento por accidente de circulación (4) 60.000 € 60.000 €+60.000 € 60.000 €+3.000 € 60.000 €+60.000 €+3.000 € Fallecimiento por accidente de circulación como pasajero en transporte público 500.000 € 500.000 €+500.000 € 500.000 €+3.000 € 500.000 €+500.000 €+3.000 € Indemnización Opción 3 GARANTÍAS Asegurado Titular Aseg.

  • En caso de que a consecuencia de un accidente cubierto falleciese el Asegurado, el Asegurador podrá conceder un anticipo a cuenta, cuya cuantía no excederá del 5% del capital garantizado en Fallecimiento por accidente.

  • Garantías: Fallecimiento por accidente profesional e invalidez permanente absoluta por accidente durante jornada laboral.

  • Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: ✓ Fallecimiento por accidente o enfermedad 72.121,45Euros/Asegurado.

  • Las empresas afectadas por el presente Convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores una póliza de seguros para cubrir las siguientes contingencias, con independencia de las legalmente establecidas y cuya cuantía se establece: – Fallecimiento por accidente laboral: Indemnización: 19.000 euros, a percibir por los herederos.

  • Igualmente se estipula para todo el personal en activo un seguro de Accidentes, con las siguientes coberturas y capitales asegurados: – Fallecimiento por accidente laboral.


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Fallecimiento por accidente. 80.000,00 euros. Incapacidad permanente absoluta: 80.000,00 euros. A estos efectos se entenderán los siguientes supuestos: Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies. Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo. Parálisis completa.
Fallecimiento por accidente si como consecuencia de un accidente (lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado) se produjera la muerte del asegurado inmediatamente o dentro de un plazo de cinco años desde la fecha de ocurrencia, la aseguradora abonará al beneficiario el capital estipulado como consecuencia de siniestro amparado en póliza • Invalidez absoluta y permanente por accidente : si como consecuencia de un accidente (lesión corporal que deriva de una cause violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado) se produjera la situación física irreversible en la que el asegurado, por pérdidas anatómicas o funcionales, tenga la total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio y que sea como consecuencia de un accidente amparado en póliza inmediatamente o dentro de un plazo de cinco años desde la fecha de ocurrencia, la aseguradora abonará al beneficiario el capital estipulado. • lnvalidez parcial permanente por accidente: si como consecuencia de un accidente (lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado) se produjera una situación física irreversible en la que el asegurado, por pérdidas anatómicas o funcionales, tenga la parcial ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio y que sea como consecuencia de un accidente amparado en póliza inmediatamente o dentro de un plaza de cinco años desde la fecha de ocurrencia, la aseguradora abonará al beneficiario el porcentaje sobre el capital estipulado. El porcentaje que se le abonará al asegurado será el indicado en la resolución de la Seguridad Social u organismo laboral competente. Serán de aplicación a la invalidez parcial, las siguientes normas:
Fallecimiento por accidente. Gastos de Sepelio 6.000,00 Euros.
Fallecimiento por accidente. Importe asegurado de veintidós mil euros (22.000,00€)
Fallecimiento por accidente. Pérdida de la vida acreditada por certificado médico de defunción reconocido como válido por las autoridades españolas y que sea producida por un accidente. El Fallecimiento debe producirse durante los 12 meses siguientes a la fecha del accidente para poder tener derecho a la indemnización.

Related to Fallecimiento por accidente

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Accidente Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez permanente, y total o parcial, o muerte.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • Cliente Adicional significa la total aceptación por éste de las condiciones aquí establecidas. La designación de un menor de edad, como Adicional, implica el otorgamiento por parte del Titular, de un mandato a favor del menor, para la adquisición de bienes y servicios, por su cuenta y orden (Art. 1323 Código Civil y Comercia l). 3. Mediante la tarjeta el/los “Cliente/s” podrá/n efectuar adquisiciones de bienes y/o servicios en los Establecimientos o Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas del país o del exterior. Los comprobantes de compras y/o gastos realizados en el extranjero, cualquie ra fuese su país de origen y moneda, y los realizados en nuestro país con obligaciones estipuladas en moneda extranjera, le serán facturados al “Cliente” Titular a su equivalente en dólares estadounidenses y responderá a su pago en dicha moneda, o en pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses al momento del efectivo pago, declarando el “Cliente” que la operación se encuentra dentro de los márgenes autorizados por el B.C.R.A. para este tipo de operaciones. En el supuesto que no existiera en la República Argentina mercado de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo la relación de cotización entre el peso y el dólar estadounidense en el mercado libre de cambio tipo comprador de la ciudad de Zurich (Suiza) o de Londres (Inglaterra) a opción del “Banco”. En caso de autorización de débito automático, los consumos en moneda extranjera, expresados en dólares estadounidenses conforme lo estipulado en el párrafo anterior, serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular abierta en Pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses, vigente a la fecha del efectivo débito, salvo que el “Cliente” Titular opte expresamente por efectuar los pagos en dólares estadounidenses comunicándolo mediante notificación fehaciente con no menos de 48 hs. de anticipación a la fecha del vencimiento. 4. La Tarjeta de Crédito tendrá un plazo de vigencia de 3 (tres) años. Al vencimiento podrá ser renovada automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo notificación escrita en contrario por un medio fehaciente por parte del/los “Cliente/s” Titular/es cursada al “Banco” con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del comienzo del nuevo período o de las sucesivas renovaciones. . Al respecto, el “Banco” se obliga a notificar al “Cliente” Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que operará el mismo y el ejercicio de la renovación automática, salvo manifestación en contrario en su caso. 5. El/los “Cliente/s” Titulares podrán rescindir a su sola voluntad el presente, sin necesidad de invocar causa alguna y sin que ello de lugar a indemnización alguna, para lo cual deberá/n comunicarlo fehacientemente por escrito tal decisión al “Banco”, devolviendo la Tarjeta Titular y las Tarjetas Adicionales, si las hubiera y abonar el total de la deuda generada en las condiciones pactadas. El “Banco” podrá rescindir este Contrato en forma unilateral cuando existan causas objetivas vinculadas a la operatoria del “Cliente”, el uso del

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.