USO DE LOS VEHÍCULOS Cláusulas de Ejemplo

USO DE LOS VEHÍCULOS. Las Partes” convienen en que los vehículos arrendados se usarán para dar apoyo a las actividades y servicios del Departamento de Parques y Jardines y del Departamento de Servicios Generales, ambos del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, sin ser limitativo a que pueda ser utilizado por alguna otra dependencia perteneciente al Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango. DESCRIPCIÓN CAPACIDAD DESTINO
USO DE LOS VEHÍCULOS. La empresa adjudicataria comunicará a la Dirección Técnica Municipal las matrículas reglamentarias correspondientes a los modelos ofertados. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones: -Dotará a todos los vehículos de la identificación, los colores y los logotipos corporativos del Servicio. -Velará por el buen estado de los vehículos, procediendo a las revisiones o reparaciones que sean oportunas, ante cualquier circunstancia que suponga un riesgo significativo hacia los propios usuarios del vehículo, la población en general, o el medio ambiente. En especial, deberán cambiarse los filtros, el aceite y las bujías en el momento adecuado, se mantendrá a punto el motor y se vigilará la presión correcta de los neumáticos, así como la conservación del alineado, etc... -Realizará, con la periodicidad necesaria, lavados tanto en el interior como en el exterior de los mismos para mantenerlos limpios en todo momento. -Circulará únicamente por los lugares habilitados a tal efecto. Como regla general, todos los vehículos de tracción mecánica no podrán acceder al interior de los espacios verdes, salvo que exista autorización expresa que lo permita, o desempeñen labores propias de la conservación, tales como el suministro de plantas o la retirada de restos vegetales. -Mantendrá apagado el motor del vehículo durante las paradas superiores a 1 minuto. -Evitará la sobrecarga de los vehículos, extrayendo del mismo aquellos objetos que resulten innecesarios. -Una vez finalizada la jornada de trabajo, los vehículos permanecerán custodiados en instalaciones adecuadas, y en ningún caso, permanecerán en la vía pública. -Ningún vehículo adscrito al servicio podrá ser empleado para otra finalidad salvo autorización expresa de la Dirección Facultativa, ni podrá salir del termino municipal de Pontevedra sin la pertinente autorización municipal.
USO DE LOS VEHÍCULOS. 3.1 Sistema de monitoreo y geolocalización (GPS). “EL PROVEEDOR” instalará en cada vehículo un rastreador satelital (GPS), para el seguimiento y control de los mismo. Durante la vigencia del contrato, “EL PROVEEDOR” será responsable del pago del servicio de envío y recepción de datos para el correo funcionamiento del dispositivo GPS. “EL PROVEEDOR” proporcionará a “EL MUNICIPIO” un sistema informático para el monitoreo y control de los vehículos que permita su consulta vía web desde cualquier equipo de cómputo con conexión a internet, que cuente al menos con las siguientes funciones: Visualización de los vehículos en una proyección cartográfica digital. Creación de geocercas, en un área geográfica definida por el administrador para delimitar el recorrido de los vehículos. Consulta sobre la ubicación y actividad de los vehículos las 24 horas del día, los 365 días del año (ubicación, tiempo xx xxxxxx, tiempo de conducción, distancias recorridas, odómetros, consumo y rendimiento de combustible).
USO DE LOS VEHÍCULOS. La Empresa adjudicataria comunicará al Servicio Técnico Municipal las matrículas reglamentarias correspondientes a los modelos ofertados. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones: ▪ Dotará a todos los vehículos de la identificación, los colores y los logotipos corporativos del Servicio. ▪ Velará por el buen estado de los vehículos, procediendo a las revisiones o reparaciones que sean oportunas, ante cualquier circunstancia que suponga un riesgo significativo hacia los propios usuarios del vehículo, la población en general, o el medio ambiente. En especial, deberán cambiarse los filtros, el aceite y las bujías en el momento adecuado, se mantendrá a punto el motor y se vigilará la presión correcta de los neumáticos, así como la conservación del alineado. ▪ Realizará, con la periodicidad necesaria, lavados tanto en el interior como en el exterior de los mismos. ▪ Circulará únicamente por los lugares habilitados a tal efecto. Como regla general, todos los vehículos de tracción mecánica no podrán acceder al interior de los espacios verdes, salvo que exista autorización expresa que lo permita, o desempeñen labores propias de la conservación, tales como el suministro de plantas o la retirada de restos vegetales. ▪ Mantendrá apagado el motor del vehículo durante las paradas superiores a 1 minuto. ▪ Evitará la sobrecarga de los vehículos, extrayendo del mismo aquellos objetos que resulten innecesarios. ▪ Una vez finalizada la jornada de trabajo, los vehículos permanecerán custodiados en instalaciones adecuadas, y en ningún caso, permanecerán en la vía pública. ▪ Todos los vehículos deberán cumplir con la normativa legal de seguridad aplicable a los mismos y en todo caso la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. ▪ Todos los vehículos automóviles que deban someterse a la Inspección Técnica de Vehículos. Lo harán según establece la normativa en vigor.
USO DE LOS VEHÍCULOS. A. “EL LICITANTE” adjudicado proporcionará un vehículo sustituto temporal en caso de mantenimiento, descompostura o falla mecánica recurrente, que persista por más de 2 (dos) ocasiones, tales como calentamiento de motor, fallas en el sistema electrónico, defectos en el sistema de suspensión y caja de velocidades, entre otros. El cambio se realizará en un lapso no mayor a 24 horas en la Ciudad de México, Área Metropolitana y en el resto de las entidades federativas será de 120 horas, previa emisión del diagnóstico del taller correspondiente o el reporte del seguro en el caso de pérdida total, sin cargo al SNICS.
USO DE LOS VEHÍCULOS. 6.3.1. K-PARTNERS S.A.P.I. DE C.V. contará con cuatro vehículos sustitutos (2 pick up con conversión a patrulla de policía y 2 sedanes con conversión a patrulla de tránsito), los cuales serán unidades seminuevas o usadas con características y especificaciones técnicas iguales o similares a “LOS VEHICULOS” establecidos en el contrato, a efecto de continuar con la prestación del servicio en caso de que “LOS VEHICULOS” se encuentren en mantenimiento, descompostura y/o sean objeto de un siniestro. El vehículo sustituto se proporcionará en un plazo no mayor a 48 horas contados a partir de que “LOS VEHICULOS” entren a mantenimiento, o bien, que se presente la eventualidad de descompostura o siniestro.
USO DE LOS VEHÍCULOS. La Empresa adjudicataria comunicará a la Sección de Parques y Jardines las matrículas reglamentarias correspondientes a los modelos ofertados. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones: • Dotará a todos los vehículos de la identificación, los colores y los logotipos corporativos del Servicio y del Ayuntamiento según criterio de este último. • Dotará a todos los vehículos de señalización luminosa rotativa de obras. • Velará por el buen estado de los vehículos, procediendo a las revisiones o reparaciones que sean oportunas, ante cualquier circunstancia que suponga un riesgo significativo hacia los propios usuarios del vehículo, la población en general, o el medio ambiente. En especial, deberán cambiarse los filtros, el aceite y las bujías en el momento adecuado, se mantendrá a punto el motor y se vigilará la presión correcta de los neumáticos, así como la conservación del alineado. • Realizará, con la periodicidad necesaria, lavados tanto en el interior como en el exterior de los mismos. • Circulará únicamente por los lugares habilitados a tal efecto. Como regla general, todos los vehículos de tracción mecánica no podrán acceder al interior de los espacios verdes, salvo que exista autorización expresa que lo permita, o desempeñen labores propias de la conservación, tales como el suministro de plantas o la retirada de restos vegetales. • Mantendrá apagado el motor del vehículo durante las paradas superiores a 1 minuto. • Evitará la sobrecarga de los vehículos, extrayendo del mismo aquellos objetos que resulten innecesarios. • Una vez finalizada la jornada de trabajo, los vehículos permanecerán custodiados en instalaciones adecuadas, y en ningún caso, permanecerán en la vía pública.
USO DE LOS VEHÍCULOS. La Empresa adjudicataria comunicará al responsable del contrato las matrículas reglamentarias correspondientes a los modelos ofertados. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:  Velará por el buen estado de los vehículos, procediendo a las revisiones o reparaciones que sean oportunas, ante cualquier circunstancia que suponga un riesgo significativo hacia los propios usuarios del vehículo, la población en general, o el medio ambiente. En especial, deberán cambiarse los filtros, el aceite y las bujías en el momento adecuado, se mantendrá a punto el motor y se vigilará la presión correcta de los neumáticos, así como la conservación del alineado.  Realizará, con la periodicidad necesaria, lavados tanto en el interior como en el exterior de los mismos.  Circulará únicamente por los lugares habilitados a tal efecto. Como regla general, todos los vehículos de tracción mecánica no podrán acceder al interior de los espacios verdes, salvo que exista autorización expresa que lo permita.  Mantendrá apagado el motor del vehículo durante las paradas superiores a 1 minuto.  Evitará la sobrecarga de los vehículos, extrayendo del mismo aquellos objetos que resulten innecesarios.
USO DE LOS VEHÍCULOS. El OFERENTE proporcionará un vehículo sustituto temporal en caso de mantenimiento, descompostura o falla mecánica recurrente, que persista por más de 2 (dos) ocasiones, tales como calentamiento de motor, fallas en el sistema electrónico, defectos en el sistema de suspensión y caja de velocidades, entre otros. Este deberá proveerse de manera inmediata en un lapso no mayor a 24 horas en la Ciudad de México, Área Metropolitana y en el resto de las entidades federativas será de 60 horas. En caso de que la falla afecte la funcionalidad original del vehículo y/o las características originales del mismo, procederá la sustitución definitiva (reposición) del vehículo. El cambio se realizará en un lapso no mayor a 24 horas en la Ciudad de México, Área Metropolitana y en el resto de las entidades federativas será de 60 horas, previa emisión del diagnóstico del taller correspondiente o el reporte del seguro en el caso de pérdida total, sin cargo a LAS PARTICIPANTES. El OFERENTE realizará a favor de LAS PARTICIPANTES, el reemplazo de una unidad por otra de iguales o superiores características, cuando se presente descompostura o falla mecánica recurrente durante los primeros 6 (seis) meses a partir de la entrega inicial del vehículo y que persista por más de 2 (dos) ocasiones, tales como calentamiento de motor, fallas en el sistema electrónico y caja de velocidades o defectos en el sistema de la suspensión, así como en el caso de siniestro dictaminado como pérdida total, entre otros. El cambio se realizará en un lapso no mayor a 48 horas en la Ciudad de México, Área Metropolitana y en el resto de las entidades federativas será de 120 horas, previa emisión del diagnóstico del taller correspondiente o el reporte del seguro en el caso de pérdida total, sin cargo a LAS PARTICIPANTES. El OFERENTE sustituirá el vehículo entregado por una unidad nueva similar, de características iguales o superiores, o del modelo más reciente en el mercado y de las mismas características, cuando éste haya recorrido más de 180,000 kilómetros. El OFERENTE contará con todo aquello que garantice la disponibilidad y el correcto funcionamiento de las unidades objeto del SERVICIO contratado. El OFERENTE, entregará dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al mes de ocurrencia, el reporte de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito de la entidad federativa que corresponda, ocurridas en el mes anterior y que sean notificadas por la autoridad correspondiente. En el caso de Entidades F...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.