COPIA ELECTRÓNICA
COPIA ELECTRÓNICA
Fdo. 44404981P XXXXXXXX XXXXXXX (R: P1015100I)
Fecha de firma: 2021.03.22 13:10:57 CET
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL BARRIO DE MIRALVALLE XX XXXXXXXXX.
(Obras cofinanciadas en un 80% de su importe por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Estrategia DUSI “PLASENCIA CRECE CONTIGO”).
R E U N I D O S: De una parte, D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxxxx-
Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con D.N.I. 44.404.981-P, asistido del Secretario General de este Ayuntamiento D. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, que da fe del acto.
De otra parte, D. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, con DNI núm.
00.000.000 Y, xxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx), con domicilio en X/ Xxxxxxx Xxxxxx 00.
Xxx. 0000X XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX (X: P1015100I)
Fecha de firma: 2021.03.22 13:06:10 CET
O B R A N: El Sr. Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 xx xxxxx de 2021 y D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en nombre y representación de “CONSTRUCCIONES ARAPLASA, S.A.”, según escritura autorizada por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, el 10 xx xxxxx de 2003 y número 1.029 de su protocolo, acreditándose la personalidad de la empresa por la escritura de constitución de fecha 27 de enero de 1981, ante el Notario X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, en el tomo 221, libro 49, folio 186, hoja CC-845, con C.I.F. número A-10012359.
Y conviniendo ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, del presente contrato para la realización de las “OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL
BARRIO DE MIRALVALLE XX XXXXXXXXX”, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
X X X X X X X X X
Xxx. 00000000X XXXX XXXXXX XXXXXX (X: A10012359)
Fecha de firma: 2021.03.18 14:02:24 CET
PRIMERA.- La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ARAPLASA, S.A.,
se compromete a la realización de las “OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL
BARRIO DE MIRALVALLE XX XXXXXXXXX (Obras cofinanciadas en un 80% de su importe por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Estrategia DUSI “PLASENCIA CRECE CONTIGO”)””, con arreglo al proyecto y al pliego de cláusulas administrativas que figuran en el expediente, documentos contractuales que
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CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-868865f3-2eb65dbc-99aea488-b0c53760-2cab1317
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxXXX
acepta plenamente firmándolos, y con arreglo a la oferta presentada en cuanto no se opongan a los anteriores documentos.
SEGUNDA.- El precio del contrato, IVA incluido, es de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (188.426,83 € IVA incluido).
Las obras objeto de contratación se encuentran cofinanciadas en un 80% de su importe por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020, con la Estrategia DUSI “PLASENCIA CRECE CONTIGO”
TERCERA.- El plazo de ejecución de las obras será de CUATRO MESES a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
CUARTA.- El plazo de garantía y mantenimiento es de SEIS AÑOS a contar a desde la firma del acta de recepción, sin perjuicio del plazo establecido en el 219 de la Ley de Contratos del Sector Público.
QUINTA.- Para conocer de las derivaciones del presente contrato serán competentes los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo de la Provincia xx Xxxxxxx, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato en la fecha de la firma digital al margen.
El Alcalde El Contratista
El Secretario
Documento firmado digitalmente
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Expediente: 29/20
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL BARRIO DE MIRALVALLE XX XXXXXXXXX, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE
OFERTAS). Las obras objeto de contratación se encuentran cofinanciadas en un 80% de su importe por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020, con la Estrategia DUSI “PLASENCIA CRECE CONTIGO”
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 6
CAPÍTULO 1. Régimen jurídico 6
Cláusula 1. Régimen jurídico. 6
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 7
Cláusula 2. Órgano de contratación 7
Cláusula 3. Responsable del contrato y Dirección facultativa. 7
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. 9
CAPÍTULO III. Del contrato 9
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 9
Cláusula 6. Valor estimado 9
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 10
Cláusula 8. Existencia de crédito 10
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución. 10
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución 11
Cláusula 11. Revisión de precios 11
CAPÍTULO IV. Del licitador 11
Cláusula 12. Aptitud para contratar 11
Cláusula 13. Clasificación y solvencia 13
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos. 13
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia 14
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. 15
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 15
Cláusula 16. Procedimiento 15
Cláusula 17. Publicidad 15
Cláusula 18. Criterios de adjudicación 16
Sección segunda. De las garantías 18
Cláusula 19. Garantía provisional 18
Cláusula 20. Garantía definitiva 18
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 19
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 20
CAPÍTULO I. De las proposiciones 20
Cláusula 22. Presentación de proposiciones 20
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones 21
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración
y apertura de proposiciones 21
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y
perfección y formalización 24
Cláusula 25. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. 25
Cláusula 26. Adjudicación del contrato. 25
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato 26
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 27
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 27
Sección primera. De los abonos al contratista 27
Cláusula 28. Abonos, mediciones y valoración. 27
Sección segunda. De las exigencias al contratista. 29
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 29
Sección tercera.- De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 30
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 30
Cláusula 31. Barreras arquitectónicas. 31
Sección cuarta.- De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 31
Cláusula 32. Deber de confidencialidad 31
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal 32
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 32
Cláusula 34. Seguros 32
Cláusula 35. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 32
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 33
Cláusula 36. Cesión del contrato. 33
Cláusula 37. Subcontratación. 33
CAPÍTULO III. Ejecución de la obra 36
Sección primera. Xxx xxxxxx y xxxxxxx e interpretación del proyecto 36
Cláusula 38. Riesgo y xxxxxxx 36
Cláusula 39. Interpretación del proyecto 36
Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad
y Salud y programa de trabajo 36
Cláusula 40. Comprobación del replanteo. 36
Cláusula 41. Plan de Seguridad y Salud 37
Cláusula 42. Programa de trabajo 38
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora 38
Cláusula 43. Ejecución defectuosa y demora. 38
Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras 40
Cláusula 44. Modificación de las obras 40
Cláusula 45. Suspensión de las obras 41
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 41
Sección primera. De la resolución del contrato 41
Cláusula 46. Resolución del contrato 41
Sección segunda. De la terminación de la obra 42
Cláusula 47. Aviso de terminación de la ejecución de la obra 42
Cláusula 48. Recepción de la obra 42
Cláusula 49. Medición general y certificación final 43
Sección tercera. Del plazo de garantía y de la liquidación 44
Cláusula 50. Plazo de garantía y liquidación. 44
Cláusula 51. Responsabilidad por vicios ocultos 45
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos 46
Cláusula 52. Prerrogativas y facultades de la Administración 46
Cláusula 53. Recursos 46
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 48
ANEXO II. (APARTADO A) MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 71
ANEXO II. (APARTADO B) MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 73
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMINETOS DE CONTTRATACIÓN MODELO DE AVAL 75
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO
DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 77
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 79
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL COMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 82
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER CUMPLIDO LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 84
ANEXO VIII. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN
DE UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS 85
ANEXO IX. DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE EJECUCIÓN 87
Expediente: 29/20
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL BARRIO DE MIRALVALLE XX XXXXXXXXX, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE
OFERTAS). Las obras objeto de contratación se encuentran cofinanciadas en un 80% de su importe por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020, con la Estrategia DUSI “PLASENCIA CRECE CONTIGO”
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto.
La memoria, los planos, los cuadros de precios, el estudio básico de seguridad y salud, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP establece las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales.
De acuerdo con dicho artículo y para el presente contrato el órgano de contratación será el que figura en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato y Dirección facultativa.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los
artículos 237 a 246 LCSP.
El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión de la dirección facultativa, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de su Anexo I al mismo, y definido en el correspondiente proyecto aprobado por la Administración donde se reflejan los factores de todo orden a tener en cuenta en la ejecución del contrato. Las necesidades a satisfacer son las que se recogen en dicho apartado. Dicho proyecto, según resulta del informe de supervisión que se incorpora al expediente, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego, y, en su caso, en el informe que se incorpora al expediente.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 LCSP.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente, estándose a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 11. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 12. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su correspondiente solvencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes LCSP
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 13. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
La clasificación exigida, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego.
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando no sea exigible clasificación, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 26 del Anexo I.
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de obras podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 16. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, toda vez que su cuantía no supera el límite establecido en el artículo 159 LCSP, y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación (todos ellos de valoración automática), según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 17. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante que opera a través de la plataforma de contratación del estado en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (cuyo enlace figura en el apartado 39 del Anexo I al presente pliego), se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el
apartado 38 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 18. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 21 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. La verificación de la justificación de la composición de la oferta aportada por el licitador incurso en temeridad versará sobre la estructura de costos que se desglosa en el proyecto de obra.
Concretamente, los licitadores requeridos al efecto, desglosaran razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o de cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a los efectos.
La justificación se basará en todo caso en los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
Las ofertas que incumplan los costes y condiciones salariales establecidas en el convenio aplicable, serán excluidas automáticamente.
Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja la Mesa deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de la obra contratada.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 19. Garantía provisional.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 159.4, apartado b) de la LCSP, en el presente procedimiento NO procederá la constitución de garantía provisional por parte
de los licitadores
Cláusula 20. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo
150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista
en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrida el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 36 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 22. Presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente por los medios y el lugar indicados en el anuncio de licitación y apartado 19 del Anexo I al presente pliego sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten dentro del plazo en el lugar y forma indicada.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán UN UNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO con el contenido y forma cuyo contenido será el indicado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura
de proposiciones.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de Contratación, que estará integrada por las personas que se indican en el apartado 40 del Anexo I a este pliego.
La Mesa procederá a la apertura de los archivos presentados de acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP. Dicha apertura, se efectuará en el lugar, fecha y hora que se señala en el apartado 40 del Anexo I a este pliego, lo que comunica a todos los licitadores.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2. Determinar la proposición más ventajosa, a favor de la cual se realizará, en su caso, la propuesta de adjudicación.
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
b) En caso de que la aplicación del anterior criterio no hubiera dado lugar a desempate se atenderá al porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla con carácter fijo.
c) Si persiste la igualdad, se procederá al sorteo.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de
cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
3. Comprobar, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de empresas clasificadas de la Junta de Extremadura que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Excepcionalmente, de acuerdo con la Recomendación de la Junta Consultiva de 24 de septiembre de 2018 y en los términos de dicha recomendación, se admitirá en este procedimiento la participación de empresas no inscritas en los registros indicados. No obstante, en este caso, el operador económico correspondiente, previo requerimiento del órgano de contratación, deberá presentar cuanta documentación sea precisa para acreditar su personalidad, capacidad y solvencia en los términos exigidos en este pliego.
4.- Comprobar que la proposición de dicha empresa NO está incursa en presunción de anormalidad de acuerdo con los criterios que figuran en el apartado 21 del Anexo I a este pliego. En caso de que la citada proposición se encuentre incursa en temeridad se actuará según lo dispuesto en la cláusula 18 de este Pliego. La justificación de la oferta, en los términos descritos en el citado artículo, se exigirá a todos los operadores económicos incursos en temeridad.
5.- Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación (y que no está incursa en temeridad, o, en caso de estarlo, ha justificado debidamente su baja) mediante comunicación electrónica para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presente los siguientes documentos:
✓ Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
✓ Documentos acreditativos de su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional (estos documentos solamente se exigirán si los datos relativos a dicha solvencia no viniesen inscritos en el Registro de Licitadores en que el operador económico se encuentre inscrito y no estuviera clasificado). La
solvencia se acreditará, en este caso, en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I.
✓ Si se desea recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios.
✓ Designación del nombre y cualificación profesional de la persona designada por la empresa adjudicataria como Jefe de obra, y que ha de ser un técnico facultativo que por su titulación tendrá la capacitación adecuada para la ejecución de la obra.
✓ Documentación acreditativa de mantener suscrita y en vigor la correspondiente póliza de seguro de Responsabilidad Civil, de acuerdo con lo señalado en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
✓ Una declaración responsable, relativa al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social, conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI a este Pliego.
✓ Documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A fin de justificar el cumplimiento de estas obligaciones deberá presentarse la siguiente documentación:
o Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si la empresa está exenta del impuesto, deberá presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
o Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
o Certificación expedida por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx acreditativa de no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Cuando la Mesa aprecie defectos subsanables en la documentación presentada acreditativa de los requisitos previos para contratar, dará un plazo de tres días naturales al empresario para que los subsane ante la Mesa (art. 141).
No se considerará subsanable la omisión de alguno de los documentos a incluir en el archivo electrónico a presentar (Declaración Responsable – Proposición), ni la falta de constitución de garantía definitiva en plazo.
El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será inadmitido definitivamente del procedimiento de adjudicación.
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se realizarán mediante la dirección electrónica habilitada consignada por el licitador en su declaración responsable. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la notificación (si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación) o desde la recepción de la notificación por el interesado (en caso contrario).
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva o la documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva y aportar la documentación
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 25. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
Una vez realizado tramitado el procedimiento indicado y recibida la documentación correspondiente, se elevarán las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 19 del Anexo I, al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 26. Adjudicación del contrato.
De acuerdo con el artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP 2017.
En aquellos casos que de conformidad con el apartado 14 del Anexo I al pliego, el órgano de contratación haya exigido que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Abonos, mediciones y valoración.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativo.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la dirección facultativa.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial las tasas y honorarios por prestación de los trabajos facultativos de dirección de obras y de coordinación de seguridad y salud, en la cuantía establecida en la establecida en las ordenanzas municipales, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Asimismo, el contratista deberá dar publicidad a la ejecución de la obra, y a tal efecto tendrá la obligación de colocar, a su cargo, y durante la ejecución de todas las operaciones, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. Del mismo modo, si la obra está financiada total o parcialmente con Fondos Europeos, deberá respetarse las reglas adicionales de publicidad que se indican en el Anexo 42 del presente pliego.
Asimismo, el contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas.
Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
Cláusula 31. Barreras arquitectónicas.
El contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, a fin de garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 37 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre de 2018.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas
para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 34. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 35. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 36. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al pliego.
Cláusula 37. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos
216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, el mismo día de iniciar la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a
solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 27 del Anexo X xxx xxxxxx.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución de la obra.
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx e interpretación del proyecto.
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP.
Cláusula 39. Interpretación del proyecto.
Corresponde a la dirección facultativa la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo
Cláusula 40. Comprobación del replanteo.
Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículos 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se
ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP.
De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 41. Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista sobre el que haya recaído la correspondiente propuesta de adjudicación, elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser presentado por el licitador que haya presentado la mejor oferta (o por el adjudicatario) antes de la formalización del contrato, y aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra, o en su caso, la dirección facultativa.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se
estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.
Cláusula 42. Programa de trabajo.
Cuando se establezca en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo que deberá informarse por la Dirección facultativa y someterse a la aprobación del órgano de contratación, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora
Cláusula 43. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación
podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista (con ocasión del programa de trabajos), podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras
Cláusula 44. Modificación de las obras.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del
Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 in fine del artículo 242.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Cláusula 45. Suspensión de las obras.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 30 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 46. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado 32 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la terminación de la obra.
Cláusula 47. Aviso de terminación de la ejecución de la obra.
El contratista, con la antelación prevista en el apartado 34 del Anexo I al presente pliego, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
Cláusula 48. Recepción de la obra.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro a la dirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le
remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Cláusula 49. Medición general y certificación final.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que, en su caso, será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo
198.4 LCSP.
En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, los pliegos podrán prever que el plazo de tres meses para la aprobación de la certificación final podrá ser ampliado, siempre que no supere en ningún caso los cinco meses, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 243.1 LCSP. El plazo para aprobar la certificación final se encuentra regulado en el apartado 35 del Anexo I al pliego.
Sección tercera. Del plazo de garantía y de la liquidación
Cláusula 50. Plazo de garantía y liquidación.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 36 del Anexo I al presente pliego. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el
artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en
el artículo 168 del RGLCAP.
Cláusula 51. Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 52. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 53. Recursos
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados de adjudicación de los contratos de obras de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
LICITACIÓN: CONTRATO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL BARRIO DE MIRALVALLE XX XXXXXXXXX POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE
OFERTAS). Las obras objeto de contratación se encuentran cofinanciadas en un 80% de su importe por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020, con la Estrategia DUSI “PLASENCIA CRECE CONTIGO”
Expediente: 29/20.
1.- Definición del objeto del contrato: (Cláusula 5)
OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL BARRIO DE MIRALVALLE
XX XXXXXXXXX, en la forma descrita en el Proyecto que se incorpora al expediente.
Son documentos contractuales, el presente pliego de clausulas administrativas y el Proyecto que integra el expediente.
Código/s CPV:
45233140-2 Obras viales
División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: Es la que se deduce del informe del Arquitecto Municipal, que se incorpora al expediente y se tiene por reproducido.
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Son las que se deducen del informe justificativo del Concejal delegado de Urbanismo que se incorpora al expediente y que se asume por el órgano de contratación en todos sus términos.
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 26 y 28) Órgano de contratación:
Denominación: Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx Dirección postal: Xxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx)
Centro directivo promotor del contrato:
Alcaldía
Oficina tramitadora:
Negociado de Contratación. Dirección postal: Xxxxx xxx Xxx, 6
Destinatario del objeto del contrato
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4).
Será la Dirección Facultativa nombrada por el Ayuntamiento.
4.- Valor Estimado. (Cláusula 6 y 17)
Valor estimado: De acuerdo con el art. 101 de la Ley 9/2017 (LCSP), el valor estimado del contrato, IVA excluido, asciende a 193.542,95 euros.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Se ha tenido en cuenta valor a pagar al contratista de acuerdo con el resumen del presupuesto.
Sujeto a regulación armonizada: NO
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. (Cláusula 7 y 8) Presupuesto (IVA excluido):
CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (193.542,95 €).
IVA (Tipo 21%):
CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (40.644,02 €)
Presupuesto base de licitación:
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (234.186,97 €)
Desglose del presupuesto base de licitación: Es el que se deduce de los cuadros de precios del proyecto.
Cofinanciación:
Las obras objeto de contratación se encuentran cofinanciadas en un 80% de su importe por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020, con la Estrategia DUSI “PLASENCIA CRECE CONTIGO” según el siguiente detalle:
AÑO | SUBVENCIÓN FEDER 80% | GASTO AYUNTAMIENTO 20% | TOTAL |
2020 | 187.349,57 | 46.837,39 | 234.186,97 |
6.- Revisión de precios (Cláusula 11).
No procede la revisión de precios durante todo el periodo de duración del contrato.
7.- Régimen de pagos. (Cláusula 28)
Expedición de certificaciones con periodicidad mensual.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: Por materiales acopiados: NO procede.
Por instalaciones y equipos: NO procede.
8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 21 y 43) Plazo Total: CUATRO meses
Plazos Parciales: Los que se deducen de la memoria del proyecto de obras y del programa de trabajo que han de presentar los licitadores, y que debe ser aprobado por el Ayuntamiento
Lugar de ejecución: Barrio de Miralvalle, entre la calle Cabezabellosa y la avenida Virgen del Puerto, en la Ciudad xx Xxxxxxxxx.
9.- Programa de trabajo. (Cláusula 42)
Obligación de presentar un programa de trabajo: El licitador sobre el que haya recaído propuesta de adjudicación, está obligado a presentar un programa de trabajo a ser posible antes de la adjudicación, y en todo caso, antes de la formalización del mismo. El programa de trabajo deberá ser aprobado por el informado y aprobado por el Ayuntamiento antes de la adjudicación.
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 16 y 18)
Tramitación anticipada: NO Tipo de tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto Simplificado.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios que se indican y justifican en el apartado 20 de este anexo.
11.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 12, 13, 14 y 26) El empresario podrá acreditar su solvencia, alternativamente:
a) Por referencia a los siguientes criterios y requisitos mínimos:
- Solvencia financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante una declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios concluidos y disponibles.
Se entenderá que el empresario tiene solvencia económica y financiera suficiente cuando la cifra de negocio, en el año de ejercicio de mayor volumen de los tres últimos concluidos y disponibles, sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término;
Se entenderá que el empresario tiene solvencia técnica suficiente cuando acredite haber ejecutado en los últimos cinco años, obras que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
b) O bien en términos de clasificación.
Para ello será necesario que el empresario esté clasificado en los siguientes grupos:
Grupo E, Subgrupo 1, categoría 1.
Grupo G, Subgrupo 4, categoría 1.
12.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 15 y 23)
Designación del responsable de la ejecución del contrato: El licitador sobre el que haya recaído propuesta de adjudicación, está obligado a proporcionar el nombre y la cualificación profesional de la persona designada por la empresa adjudicataria como Jefe de obra, y que ha de ser un técnico facultativo que por su titulación tendrá la capacitación adecuada para la ejecución de la obra (Arquitecto Superior, Arquitecto Técnico o Ingeniero Civil). Dicha declaración se presentará según el modelo que consta en el ANEXO IX de este pliego.
13.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 12 y 26)
Procede: NO PROCEDE habilitación específica
14.- Empresas no comunitarias. (Cláusula 27)
En caso de resultar adjudicatarias, deberán proceder a la apertura de una sucursal en España.
15.- Garantía provisional. (Cláusula 19 y 23)
Procede: NO PROCEDE Importe: cero euros
16.- Garantía definitiva. (Cláusula 20)
5 por 100 del precio final ofertado excluido el IVA.
Constitución mediante retención en el precio: NO procede
17.- Garantía complementaria. (Artículo 107.2 de la LCSP). (Cláusula 20)
Procederá en caso de ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad y su importe será del 5% del precio final ofertado, de forma que la garantía total a constituir por el adjudicatario en este supuesto sería del 10%
18.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 26 y 34)
El contratista se compromete a mantener durante el periodo de duración de los trabajos y, al menos, en los 24 meses posteriores a la entrega, un seguro de responsabilidad civil, contratado con Aseguradora/s de primer nivel, que cubra los riesgos derivados de la ejecución de los trabajos y que como mínimo contenga las siguientes coberturas:
• Responsabilidad Civil Explotación (amplia)
• Responsabilidad Civil Patronal / Cruzada
• Defensa y fianzas.
La póliza de dicho seguro se entregará con carácter previo a la adjudicación del contrato de acuerdo con la cláusula 24 del este pliego.
19.- Plazo, medios y lugar, y forma y contenido de las proposiciones: (Cláusula 23) Plazo de presentación de proposiciones:
Las proposiciones se presentarán en el plazo de VEINTE días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de
licitación del presente contrato en el perfil de contratante. El ultimo día del plazo, la hora límite de presentación son las 23,59 horas.
En el caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación por el que corresponda presentar las ofertas (Plataforma de Contratación del Sector Público), y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en el perfil del contratante tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
A efectos de la ampliación del plazo de presentación de oferta debido a incidencias técnicas, deberá comunicarse dicha incidencia al Ayuntamiento por cualquier medio con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el anuncio de licitación, para que sea posible determinar la ampliación del mismo.
Si una vez ampliado el plazo no puede acreditarse fehacientemente por parte de los servicios técnicos de la Plataforma de Contratación del Sector Público la existencia de dicha incidencia, se considerarán presentadas fuera de plazo y por tanto no se admitirán las proposiciones presentadas una vez transcurrido el plazo indicado en el anuncio de licitación inicial.
Medios y Lugar de presentación de proposiciones:
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
NO SE ADMITIRÁN LAS OFERTAS PRESENTADAS EN PAPEL NI EN REGISTROS DISTINTOS.
Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la “Herramienta de preparación de ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público, aplicación específicamente diseñada para el envío de la documentación relativa a ofertas, asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma.
Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura.
En el documento pdf titulado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas”, que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx, se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas.
Contenido de las proposiciones:
La proposición deberá presentarse en UN ÚNICO archivo electrónico que contendrá:
1º- DECLARACIÓN RESPONSABLE que se ajustará al modelo que se adjunta como en el apartado A del ANEXO II a este pliego, y en la que se ponga de manifiesto que:
El firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
Cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
No está incurso en prohibición de contratar alguna.
Que se haya al corriente en sus obligaciones tributarias (incluidas las del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx) y la Seguridad Social.
Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios.
En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
No obstante, en caso de que se presente una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar una declaración responsable. Asimismo, a dichas declaraciones deberá acompañarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
El compromiso de UTE se presentará según el modelo establecido en el ANEXO VIII de este pliego
Además en dicha declaración se procederá a la designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, toda vez que el Ayuntamiento va a realizar las notificaciones a través de dicha vía.
2º- PROPOSICIÓN ECONÓMICA y de ampliación del plazo de garantía:
Dicha proposición se ajustará al modelo del apartado B del ANEXO II de este Xxxxxx no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa
bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
20.- Criterios de adjudicación. (Cláusula 18 y 24)
Se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes (Total 100 puntos) que son los siguientes:
1.- OFERTA ECONÓMICA:
Se valorará hasta un máximo de 80 puntos.
Se valorará hasta 80 puntos, otorgando dicha puntuación al licitador que ofrezca un mayor porcentaje de rebaja del tipo de licitación. El resto de las proposiciones se puntuarán de manera proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
Porcentaje de rebaja de la oferta evaluada x 80 / Porcentaje de rebaja de la mejor oferta.
Se aplicarán dos decimales.
2.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
A tal efecto, se otorgará a cada licitador 4 puntos por cada año adicional de garantía sobre el mínimo de un año previsto en este pliego, con el máximo de veinte puntos.
Este criterio tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211 LCSP.
No se establecen criterios de adjudicación que dependan de juicio de valor.
Los criterios anteriormente indicados se justifican en que se consideran los más adecuados para la adjudicación del contrato de acuerdo con el principio de mejor relación calidad-precio a la vista del proyecto que rige la ejecución del contrato, y las formulas empleadas en cada uno de los criterios se justifican en la búsqueda de una la distribución proporcional de las puntuaciones en función de la mayor o menor idoneidad de las ofertas.
21.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 18)
A continuación se procede a determinar o designar los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal respecto a cada uno de los criterios de adjudicación:
⮚ Si concurre un solo licitador, se considerará anormalmente baja cuando cumpla los dos siguientes criterios:
a) Que la oferta económica que sea un 25 % más baja que el presupuesto base de licitación y,
b) Que la puntuación que le corresponde en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior al 90 % de la puntuación total establecida para éstos en el pliego.
⮚ Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 20 por ciento a la de la otra oferta.
b) Que la puntuación que le corresponda en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior en más de un 20 % a la puntuación más baja.
⮚ Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja
la oferta que cumpla con los dos criterios siguientes:
a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 10 por ciento a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
b) Que la puntuación que le corresponda al resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones.
Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una o varias proposiciones pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo improrrogable de CINCO días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.4 LCSP.
22.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 22)
NO se admite la presentación de variantes al proyecto
23.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 23)
NO PROCEDE
24.- Órgano de valoración de criterios que dependen de un juicio de valor. (Cláusula 24)
NO PROCEDE
25.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 10)
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
• De tipo social:
o De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura se establece como condición especial de ejecución que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
o Asimismo se obliga al adjudicatario al cumplimiento de las OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
• De tipo medioambiental, relativas al mantenimiento y mejora de los valores ambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato y a la promoción del reciclado de productos (en el artículo 202.2 LCSP):
o La empresa adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar
una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Asimismo deberá retirar los embalajes y envases vacios, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión autorizado.
o La gestión de residuos de la obra deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Anejo 10 de la memoria del proyecto de obras.
26.- Ejecución del contrato. (Cláusula 14)
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO SE ESTABLECE.
27.- Subcontratación. (Cláusula 37)
Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. No obstante, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, el mismo día de iniciar la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El cumplimiento las normas de subcontratación tiene la consideración de obligación contractual esencial. Su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades que se indican en el punto 31 de este Anexo, sin perjuicio de que
ese incumplimiento puede ser causa de resolución contractual.
Pago directo a los subcontratistas: no procede.
28.- Cesión del contrato. (Cláusula 36)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.1 LCSP, siempre que expresamente se autorice por el órgano de contratación, y se cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el 214.2 LCSP.
29.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 44)
No se prevén en el presente pliego supuestos específicos de modificación contractual.
El contrato solo podrá modificarse en los supuestos previstos en el artículo 205 LCSP, con sujeción a los límites, condiciones y procedimiento que se establecen en la citada norma.
30.- Suspensión. (Cláusula 45)
El contratista tendrá derecho al abono al contratista de los daños y perjuicios que le ocasione la suspensión del contrato que pueda acordar la Administración o que pueda tener lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP. La cuantía de los daños y perjuicios se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
31.- Penalidades. (Cláusulas 10, 35, 37 y 43)
a) Por demora:
Se impondrán penalidades de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP (penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido).
El importe de las penalidades no incluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista; en particular, y con independencia de la aplicación de las penalidades, en caso de que el incumplimiento por parte del contratista del compromiso de ejecución de la obra en plazo, o de cualquier otro compromiso esencial, diera lugar a una solicitud de reintegro o retención de cantidades pendientes a librar al Ayuntamiento para la financiación de la obra por la Unión Europea, el contratista asumirá en concepto de daños y perjuicios a favor del Ayuntamiento, el mismo importe que hubiera sido objeto de reintegro o retención.
En todo caso, la Dirección Facultativa de las obras, mensualmente, y mientras tenga lugar la ejecución de las mismas, remitirá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento informe sobre el cumplimiento de los plazos parciales determinados en el correspondiente plan de obras y programa de trabajo, a efectos de proceder a la exigencia de las correspondientes penalidades por demora. Asimismo dicho informe hará constar expresamente la circunstancia de si el retraso viene o no producido por causas imputables o no al contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista, no requerirá interpelación o intimidación previa por parte de la Administración.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso :
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso, si al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será un 2% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta
para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, de los criterios de adjudicación, o de cualquiera obligaciones que se impongan al contratista en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional.
Como regla general, su cuantía será de un 2% del presupuesto del contrato por cada incumplimiento, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
En particular, se considerará incumplimiento grave del contrato (y será sancionado con una penalidad equivalente al 5% del presupuesto del contrato), la falta de justificación, en plazo, del cumplimiento de las obligaciones que se imponen al adjudicatario en el apartado 41 de este Anexo, en orden a justificar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución contenidas en el apartado 25 de este Anexo.
d) Por incumplimiento de la normativa de subcontratación:
La infracción de las obligaciones establecidas en este pliego en relación a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso, a la imposición al contratista principal de una penalidad que por regla general será de un 20% del importe del subcontrato, pudiendo alcanzar, si el incumplimiento es grave o muy grave, o en caso de reiteración, hasta el 50 % del importe del subcontrato.
32.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 46).
Serán las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP
Asimismo podrá acordarse la resolución del contrato en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de pago las siguientes obligaciones:
Demora en el cumplimiento de la obligación de pagos por parte del contratista a los subcontratistas o suministradores, configurándose dicha obligación de pago en plazo como obligación esencial del contrato.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se concretan en el apartado 25 de este Anexo.
33.- Ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 del RGLCAP. (Cláusula 3)
Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista hasta un importe del 2 % del precio de la obra.
34.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra. (Cláusula 47)
Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra: 30 días hábiles.
35.- Certificación final. (Cláusula 49)
Plazo para aprobar la certificación final: 3 meses.
36.- Plazo de garantía. (Cláusulas 21 y 50)
UN año o el ofertado por el adjudicatario en su proposición si fuese superior.
37.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 32)
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
38.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 17)
El órgano de contratación de la Entidad proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
39.- Perfil de contratante. (Cláusulas 17 y 24)
El perfil del contratante de los órganos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx opera a través de la plataforma de contratación del estado, en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
40.- Mesa de Contratación.
• Composición:
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
✓ Presidente: Sr. Concejal de Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o concejal que le sustituya.
✓ Vocales:
o Sr. Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Sr. Interventor Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Sr. Técnico de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
✓ Secretario: Funcionario adscrito al Negociado de Contratación, u otro funcionario xx xxxxxxx, o en su caso interino, que le sustituya.
• Fecha y lugar de apertura y lectura de las ofertas económicas y de otros criterios:
Dicho acto tendrá lugar en el Salón de Alcaldes de la Casa Consistorial xx Xxxxxxxxx, el TERCER día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 13 horas.
No obstante, el día y hora de celebración de la mesa de contratación podrá ser modificado por decisión del Presidente de la Mesa, lo cual se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento con una antelación de, al menos, DOS días hábiles a la efectiva celebración de la correspondiente sesión.
41.- Obligaciones del adjudicatario en orden al cumplimiento de la normativa social y laboral, así como del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental descritas en este Pliego.
Una vez formalizado el contrato, y en todo caso antes del inicio de las obras,
• A fin de acreditar el cumplimiento de la reserva legal de trabajadoras/es discapacitados, la empresa adjudicataria deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número global de trabajadoras/es de plantilla como el número particular de personas con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
• A fin de acreditar el cumplimiento de la normativa social y laboral, la empresa adjudicataria deberá presentar en el Ayuntamiento:
- Una relación de todos los trabajadores que se adscribirán a la obra, y acreditar, con los oportunos documentos, la afiliación y el alta en la seguridad social de todas esas personas (dicha obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria destinada a la ejecución del contrato). Asimismo, deberá acompañar dicha relación con una declaración jurada
acreditativa de dichas personas trabajadoras, están sometidas, como mínimo, al convenio colectivo sectorial.
Asimismo, a la recepción de las obras y previo a la aprobación de la certificación final de las mismas, la empresa adjudicataria deberá presentar al facultativo encargado de la dirección de las obras:
o Certificado acreditativo de la gestión de los residuos generados durante la ejecución del contrato, relativo al cumplimiento de las cláusulas indicadas en el apartado 25 de este Anexo, y que se acompañará al modelo que figura en el Anexo VII a este Pliego.
Con independencia de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, la Dirección de Obra verificará durante la ejecución siempre que sea posible el cumplimiento de dichas condiciones, pudiendo adoptarse por la Administración las medidas pertinentes para comprobar y garantizar ese cumplimento.
42.- Medidas adicionales de publicidad.
Además de las obligaciones que se contienen en el presente pliego, el contratista, deberá dar publicidad a la ejecución de la obra, y cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:
a) En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciendo referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
b) En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc...), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión
Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”.
En particular, la empresa adjudicataria deberá elaborar e instalar, con anterioridad al inicio del contrato el correspondiente cartel anunciador de las obras durante la ejecución de todas las operaciones. El coste de dicho cartel correrá a cargo del concesionario y deberá elaborarse de acuerdo con las Directrices del Departamento de Fondos Europeos del Ayuntamiento.
En el cartel, deberá hacerse constar al menos:
- Denominación de la obra:
- Objetivo de la Obra:
- El emblema de la Unión Europea, es decir, la bandera europea.
- La referencia a la Unión Europea, con las palabras “UNIÓN EUROPEA”.
- La referencia al Fondo o Fondos que cofinancia/n la obra: Fondo Europeo de Desarrollo Regional –FEDER- en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.
- El lema del Fondo: Una manera de hacer Europa.
Esta información referida a la participación de la Unión Europea debe ocupar, como mínimo, el 25% de la superficie del cartel. Los emblemas (logos) institucionales se colocarán con preferencia en la parte alta o baja del cartel, si sólo hay dos, en las esquinas. El tipo de letra y la colocación de todo lo obligatorio será la que mejor convenga al resto del cartel.
XXXXX XX (APARTADO A) MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Exp. 29/20
Objeto: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL BARRIO DE MIRALVALLE XX XXXXXXXXX.
D./Xx , NIF. , con domicilio en la C/ , C.P. ( ) de:
, Teléfonos de contacto. _,
Dirección de correo electrónico debidamente habilitada: @
Actuando en nombre propio o en representación de la empresa:
, CIF - NIF: , con domicilio a efecto de notificaciones C/ , C.P. ( ) de:
, teléfonos: , Email.
En su calidad de: Según acredita mediante
Escritura de Apoderamiento núm.: de fecha: , del protocolo de D.: Notario de: .
En cumplimiento y a los efectos de lo establecido en los arts.140 y 144, en relación con el 159.4 c) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23UE y 2014/24UE, de 26/02/2014 DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO.- QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O EL REGISTRO EQUIVALENTE DE LA COMUNIDAD DE
EXTREMADURA, AUTORIZANDO AL AYUNTAMIENTO A LA CONSULTA DE LOS DATOS INSCRITOS .
SEGUNDO.- Que ostenta la representación de la empresa indicada con el ámbito y vigencia suficientes para la presentación de oferta, formalización del contrato, y la suscripción de la presente declaración responsable en nombre de la misma.
TERCERO.- Que la empresa tiene plena capacidad de obrar, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (Incluidas las del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx) y de la Seguridad Social, estar de dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
CUARTO.- Que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propia de la empresa según sus estatutos o reglas fundacionales, y que dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer dicha actividad.
QUINTO.- Que la empresa que representa, ni ella misma ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se halla incurso/a en las causas de prohibición para contratar previstas en el Art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEXTO.- Que la empresa cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el pliego de cláusulas económico administrativas. (en caso de querer integrar la solvencia con medios externos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.2 de la Ley 9/2017, deberá indicar en este punto expresamente la existencia del compromiso de aportación de medios con las entidades correspondientes).
Las empresas extranjeras deberán añadir a la presente declaración: que se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las vicisitudes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
En a de de 20 Fdo.
ANEXO II (APARTADO B) MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don , con domicilio fiscal en , dirección electrónica habilitada a efectos de notificaciones @ ,
teléfono y fax / provisto de Documento Nacional de
Identidad nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio, (o en representación de), , con CIF. .
EXPONE:
PRIMERO.- Que enterado de la licitación, condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto SIMPLIFICADO convocado para la adjudicación del contrato de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL BARRIO DE
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, se compromete a su ejecución (con estricta sujeción al proyecto, pliego de condiciones económico-administrativas, y demás documentación que forma el expediente) por el precio que se indica:
- Empresa Oferente:
- OFERTA Económica (sin IVA):
- En cifra:
- En letra:
- Importe xx xxxxxxx correspondiente a IVA:
- En cifra:
- En letra:
- Importe total (IVA INCLUIDO):
- En cifra:
- En letra:
SEGUNDO.- Que me comprometo a incrementar en (indicar cifra) años el
plazo de garantía y mantenimiento de un año previsto en el pliego de condiciones.
TERCERO.- Que me comprometo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad. Asimismo me comprometo al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en este pliego.
(Lugar, fecha y firma)
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en
la calle/plaza/avenida C.P y
en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
NIF
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
Ante: (Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por importe de euros: (en
letra)
(en cifra) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número
.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los Apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número
(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle , y NIF debidamente representado por don (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con fecha .
ASEGURA
A (3)
NIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante (4)
en adelante asegurado, hasta el importe de euros
(5) en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato
(6) en concepto de garantía
(7) para responder de las
obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
En , a de de .
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/2
- Servicio Extremeño Público de empleo (SEXPE)
Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx
Teléfono: 000000000/000000000
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf.: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
- Departamento xx xxxxxx y exacciones.
- Tesorería Municipal C/ Rey, 6.
Centralita del Ayuntamiento: 927428500
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00000- Xxxxxxxxx.
Telf.: 000000000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
-Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las
personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña. , con
DNI número en nombre y representación de la
Sociedad , con
N.I.F. al objeto de participar en la contratación denominada
convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
🞏 Menos de 50 trabajadores
🞏 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
🞏 Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
🞏 Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
🞏 emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
JUNTA DE GOBIERNO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER CUMPLIDO LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL BARRIO DE MIRALVALLE XX XXXXXXXXX.
D. , en nombre y representación de la empresa ,CIF , adjudicataria del contrato indicado,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la ejecución del contrato se han cumplido las condiciones especiales de ejecución referidas en el apartado 25 del Anexo I (Cuadro de Características) xxx xxxxxx que rige la licitación del contrato de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD XXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
Xxx.:
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D. /Dña.…………………………………….. con D.N.I. nº ,
actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
…………………………………………….., con CIF ,
D. /Dña.…………………………………….. con D.N.I. nº ,
actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
…………………………………………….., con CIF ,
D. /Dña.…………………………………….. con D.N.I. nº ,
actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
…………………………………………….., con CIF ,
Manifiestan lo siguiente:
Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyo objeto es la ejecución del CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL BARRIO DE MIRALVALLE XX XXXXXXXXX (CON PRESENTACIÓN
ELECTRÓNICA DE OFERTAS) a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
1. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
………………………
………………………
………………………
2. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D. /Dña.……………………………….., con DNI número…………………………
3. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente:
C/………………………..……….., nº……….., piso/puerta……………., código postal………, Localidad………………...………………. Provincia ,
Dirección de correo electrónico habilitada……………………………………...
Lugar, fecha y firma
(Firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)
Fdo. Fdo. Fdo.
(Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando concurran a la licitación de forma conjunta varios licitadores)
ANEXO IX
DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D./Dña …………………………………….. DNI…………………………., en nombre y representación de………………………………… CIF………………….., en su calidad de , en relación con la proposición presentada
para la contratación de las OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN VIAL PARA MEJORAR LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL BARRIO DE
MIRALVALLE XX XXXXXXXXX - bajo el Procedimiento Abierto Simplificado,
DESIGNA a ……………………………………… como responsable de la ejecución del contrato, y que dispone de la titulación de ………………………………………….
Lugar, fecha y firma