ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. Cláusula 19. Reglas generales para participar en la licitación
ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. 18.1. Los interesados podrán acceder al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas a través de la Plataforma GE-Compras. Además, los pliegos se pueden descargar del Perfil del Contratante de la Generalitat xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El órgano de contratación solamente atenderá solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria a través de la Plataforma GE-COMPRAS, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a través del perfil de contratante. 18.2. En relación con la información adicional que se solicite sobre los pliegos, el Servicio de Compras hará pública las respuestas, a efectos meramente ilustrativos, en la Plataforma GE-Compras.
ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. 13.1. Los interesados podrán acceder a través de la plataforma al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas particulares. Además, ambos estarán disponibles en la web de la Central de Compras xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxx 13.2. Según lo dispuesto en el art 138.3 de la LCSP en relación con la solicitud de información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, podrá realizarse a partir del día siguiente a la publicación de la licitación en el DOUE, y como máximo 8 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. 13.1. El acceso a los Anexos 8 a 16 de este pliego no se realizará a través del perfil del contratante por contener datos sensibles para la seguridad de los edificios objeto de este contrato, así como información confidencial. En consecuencia, y según lo previsto en los arts. 138.2 de la LCSP, dicha información se facilitará previa solicitud dirigida al Servicio de Compras a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, dentro del plazo indicado en la cláusula 13.2. Se deberá adjuntar la declaración de confidencialidad del modelo del Anexo 4 firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa. A los efectos de poder elaborar su oferta, los licitadores podrán visitar todas las instalaciones que consideren oportuno. El plazo para realizar las visitas será de 30 días naturales desde la publicación de la licitación en el DOUE. Para la realización de esta visita la empresa interesada también deberá remitir la solicitud al Servicio de Compras, a través del mismo correo electrónico que figura arriba. En dicho correo la empresa deberá indicar que instalación pretende visitar y los datos de la persona que realizará la visita. El Servicio de Compras facilitará a la empresa los datos de la entidad de que se trata a fin de que puedan concertar la visita. El día de la visita, la persona que hubiera sido designada por la empresa para la realización de la visita, deberá identificarse. Solo podrán realizar las visitas aquellas personas que hubieran sido designadas por la empresa, conforme lo previsto en este párrafo. En el caso de que alguna empresa tuviera alguna incidencia para realizar las visitas indicadas en el apartado anterior, lo comunicará igualmente por correo electrónico al Servicio de Compras. En caso de no recibir ninguna comunicación en esta dirección de correo, se entenderá que no ha habido ninguna incidencia en relación con las visitas a los edificios objeto del contrato. 13.2. Según lo dispuesto en el art. 138.3 en relación con la solicitud de información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, podrá realizarse a partir del día siguiente a la publicación de la licitación en el DOUE, y como máximo 8 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. El Servicio de Compras hará públicas las respuestas en la plataforma, a efectos meramente ilustrativos, como máximo 6 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. 13.1. Los interesados podrán acceder a través de la plataforma al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas. 13.2. Según lo dispuesto en el art. 138.3 en relación con la solicitud de información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, podrá realizarse a partir del día siguiente a la publicación de la licitación en el DOUE, y como máximo 8 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. 13.1. Los interesados podrán acceder a través de la plataforma al presente PCAP, al PPTP y a los siguientes anexos: • Anexo A: información relativa a las entidades y centros que componen cada lote, y, • Anexos B: características de los centros, relativas a superficies, distribución, etc. La información que figura en los anexos mencionados es el resultado de los datos facilitados por cada entidad vinculada, en un momento determinado del tiempo, para la preparación de esta fase del acuerdo marco.

Related to ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: La reseñada en el punto 1.b). b) Domicilio: Plaza de San Xxxx de la Xxxx, s/n. c) Localidad y código postal: Madrid-28071. d) Teléfono: 00-000-00-00. e) Telefax: 00-000-00-00 ó 00-000-00-00. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 de febrero de 2004.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • ACCESO A LA INFORMACIÓN La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente:

  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos: