ACLARACIONES AL PLIEGO Cláusulas de Ejemplo

ACLARACIONES AL PLIEGO. 21.1 Cualquier interesado en el presente llamado podrá solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita dirigida a la Jefatura Comercial Departamental de Sres. ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. Gerencia de Operaciones Técnicas. COMPRA DIRECTA R. U.T. RAZON SOCIAL NOMBRE COMERCIAL DOMICILIO NUMERO TELEFONO MANTENIMIENTO DE OFERTAS: El plazo de mantenimiento de oferta mínimo, será el FIRMA/S Aclaración de Firma/s ANEXO V - COMPROMISO DE CAPACIDAD DE OPERACIÓN DIARIA RUBRO DESCRIPCION UNIDAD PRECIO UNITARIO $U PRECIO TOTAL por rubro no incluye IVA 1 Cortes UNIDAD 2 Corte especial UNIDAD 3 Reaperturas UNIDAD Impuestos (…..%) PRECIO TOTAL COMPARACION con impuestos 1. No se admitirá la inclusión de nuevos rubros.
ACLARACIONES AL PLIEGO. 21.1 Cualquier interesado en el presente llamado podrá solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita dirigida a la Jefatura Comercial Departamental de Tacuarembó; y para ello deberá indicar un número de fax o una dirección de correo electrónico. Sres. ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. COMPRA DIRECTA R. U.T. RAZON SOCIAL NOMBRE COMERCIAL DOMICILIO NUMERO TELEFONO MANTENIMIENTO DE OFERTAS: El plazo de mantenimiento de oferta mínimo, será el FIRMA/S Aclaración de Firma/s ANEXO ll – PLANILLA COMPARACION DE OFERTAS RUBRO DESCRIPCION UNIDAD PRECIO UNITARIO $U PRECIO TOTAL por rubro no incluye IVA 1 Cortes UNIDAD 2 Reapertura UNIDAD SUB TOTAL Impuestos (…..%) PRECIO TOTAL COMPARACION con impuestos 1. No se admitirá la inclusión de nuevos rubros. Este trabajo se realizó de acuerdo a los siguientes requisitos legales: • Ley Nº 5.032/14 - Prevención de Accidentes de TrabajoDecreto Reglamentario 406/88 – (Industria) • Ley 16.079 BSE Denuncia de accidentes de trabajo • Ley 19196 Responsabilidad Penal • Ley Nº 15.965/88 - Convenios de la OIT en materia de seguridad y salud en los trabajos • Decreto 125/014 (Construcción) • Decreto 475/005 Garantías vigentes para los trabajadores • Decreto 291/07: Derechos, principios y obligaciones de trabajadores y Empleadores. • Decreto 651/90 Carnet de salud • El técnico Prevencionista de la empresa contratada deberá especificar que equipamiento de protección personal usaran para las tareas encomendadas. (Estos deben ser igual a los que utiliza la OSE; agregándole el nombre de su empresa) • El técnico Prevencionista de la empresa contratada, deberá capacitara sobre aspectos de Seguridad e Higiene Industrial al personal de la empresa contratada. • Deberá la empresa entregar lista de peligros donde el personal realizara la tarea Supervisar que la empresa esté cumpliendo con todos los requisitos pedidos sobre los aspectos de Seguridad.
ACLARACIONES AL PLIEGO. Los interesados podrán solicitar aclaración respecto al pliego por escrito hasta cinco días hábiles antes de la fecha de apertura de la licitación presentando nota a la Unidad de Licitaciones, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx quién le dará tramite. El Organismo evacuará dichas consultas con una antelación mínima de dos días hábiles respecto de la fecha de apertura de la licitación, comunicando la respuesta a todas las empresas que hubieran comprado pliego.
ACLARACIONES AL PLIEGO. Las Bases establecerán la posibilidad de que los interesados que adquirieron Xxxxxxx puedan solicitar aclaraciones sobre sus términos, dentro del período establecido en ellas. El Banco pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados.
ACLARACIONES AL PLIEGO. 3.1. Los adquirentes xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares del presente llamado podrán solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Licitaciones; indicando un Nº de fax o una dirección de correo electrónico. 3.2. Las solicitudes de aclaraciones a los pliegos deberán ser presentadas con una antelación mínima de hasta 7 días hábiles, antes de la fecha fijada para la apertura. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios. 3.3. Las respuestas a las consultas efectuadas serán comunicadas al eventual oferente que la realice y a todos aquellos adquirentes xxx Xxxxxx, en un plazo de hasta 48 horas previas al acto de apertura, al Nº de fax o dirección de correo electrónico indicados y a todos los interesados a través de su publicación en el sitio web de OSE y Compras y 3.4. Los oferentes podrán intervenir en el procedimiento licitatorio, únicamente en la forma, momentos y a los efectos previstos por la legislación, no pudiéndolo hacer espontánea y unilateralmente en ninguna otra oportunidad. 3.5. Durante la etapa de evaluación de las ofertas no se considerarán las notas que contengan opiniones, comentarios, aclaraciones o modificaciones, que no hayan sido solicitadas por escrito por la Comisión Asesora de Adjudicación de Licitaciones.
ACLARACIONES AL PLIEGO. Las aclaraciones a las que hace referencia el artículo 11 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales deberán dirigirse por escrito a la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Educación Media y Técnica y a la Formación en Educación hasta la hora 17 del día 22/3/13.- Las consultas deberán ser específicas y serán evacuadas por escrito por la Administración dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción de las mismas, con notificación a todos los adquirentes xxx Xxxxxx. Vencido el primer término citado, la Administración se encontrará eximida de obligación alguna de proporcionar más datos aclaratorios. Debe tenerse presente que en la hipótesis de que en el Proyecto Ejecutivo se prevean obras o trabajos que, a criterio de los adquirentes de los respectivos pliegos, no aparezcan incluidos en el Presupuesto Oficial, éstos deberán solicitar la respectiva aclaración en el período antes citado, debiendo el Organismo Ejecutor realizar la precisión o, en su caso, la corrección pertinente. En tales situaciones y cuando se hubiese tratado de un error, que ni la Administración ni los adquirentes de los pliegos lo hubiesen advertido en los plazos previstos, el costo de dichas obras o trabajos serán de cuenta del adjudicatario de la licitación. El plazo citado precedentemente, es la única instancia en la cual los oferentes pueden plantear observaciones por deficiencias del Proyecto Ejecutivo proporcionado en el Pliego y Recaudos o sugerir alternativas técnicas al mismo, puesto que los oferentes no pueden cotizar variantes constructivas o proyectos propios limitándose, en tal sentido, a señalar las deficiencias o sugerencias indicadas. Las mismas se manifestarán por parte de cualquier adquirente de los respectivos pliegos, mediante el citado procedimiento de pedido de aclaraciones a los Documentos de Licitación y serán resueltas por el Organismo Ejecutor en esa instancia, en forma definitiva, comunicándose de ello al peticionante y a los demás adquirentes de dichos documentos. Vencido el plazo establecido para formular aclaraciones u observaciones al respectivo proyecto arquitectónico, la empresa oferente asume como suyo el mismo, con las modificaciones que eventualmente disponga la Administración, con antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas. En consecuencia, no podrá luego válidamente, excusarse o reclamar por errores imputados a dicho proyecto y será responsable de cualquier deficiencia que pudiera detectarse a posteriori en ...

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  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • Declaraciones finales El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.