ACTUALIZACION DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

ACTUALIZACION DE PRECIOS. Los precios se actualizarán el 1º de enero de 2010, el 70% por la variación que determinen los Consejos de Salarios para la actividad específica y el 30% por IPC y para el cálculo se tomará el 100 % de la variación de dichos índices acumulado en el período que va desde el último día del mes anterior en que se realizó la apertura y el 31 de diciembre de 2009. El próximo ajuste será el 1º de julio por los mismos índices del semestre anterior- Para el caso de prorrogarse el contrato, los siguientes ajustes serán el 1º de enero y el 1º de julio de 2011, por los mismos índices acumulados desde el ajuste anterior, manteniéndose fijo dentro de los semestres. La Administración se reserva el derecho de renegociar el contrato si alguno de los índices tuviera una variación mayor al 10% anual
ACTUALIZACION DE PRECIOS. “Para adquisición de servicios” Los precios se ajustará en base al aumento del IPC, salvo que le aumento supere el 10 %, en cuyo caso el contrato se renegociará. Los precios se actualizarán a partir de la ejecución del llamado, ajustándose cada seis meses, coincidiendo con los meses de enero y julio.
ACTUALIZACION DE PRECIOS. La actualización del valor hora será: 20% por IPC en forma semestral (1 de enero y 1 de julio de cada año) y 80% de acuerdo a la variación de los salarios en los momentos y porcentajes que se acuerden para el grupo de actividad que corresponda P0= precio cotizado en la propuesta P1= precio actualizado de la propuesta A0 = Índice de Precios al Consumo (IPC) al mes anterior a la fecha de la apertura de ofertas (para el primer ajuste) A1 = Índice de Precios al Consumo (IPC) del cierre de mes anterior al ajuste. Para el cálculo de la variación del IPC en el caso del primer ajuste, se considerará el período transcurrido entre el último día del mes anterior al de la apertura y el 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según sea el caso. Para los siguientes ajustes en caso de corresponder, se aplicará la fórmula sobre los precios actualizados por los índices acumulados en el semestre anterior.
ACTUALIZACION DE PRECIOS. Los precios se ajustaran en enero y julio de cada año, según corresponda: P 1= PO * (A1 / A0) P0= precio cotizado en la propuesta P1= precio actualizado de la propuesta A0 = Índice de Precios al Consumo (IPC) al mes anterior a la fecha de la apertura de ofertas (para el primer ajuste) A1 = Índice de Precios al Consumo (IPC) del cierre de mes anterior al ajuste. Para el cálculo de la variación del IPC en el caso del primer ajuste, se considerará el período transcurrido entre el último día del mes anterior al de la apertura y el 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según sea el caso. Para los siguientes ajustes en caso de corresponder, se aplicará la formula sobre los precios actualizados por los índices acumulados en el semestre anterior.
ACTUALIZACION DE PRECIOS. 5.1- Los precios se ajustaran en forma semestral el 1° de julio y el 1° de enero por el 100% del IPC. Para el primer ajuste se tomara la variación del IPC desde el ultimo día del mes anterior en que se realizo la apertura y el 31/12 o 30/6 según sera el caso.
ACTUALIZACION DE PRECIOS. El contrato no estará sujeto a la revisión de precios.
ACTUALIZACION DE PRECIOS. DICOSE admitirá un ajuste de la cuota mensual del Servicio, cada seis (6) meses, en función del incremento del Indice de Precios del Consumo producido en el semestre inmediato anterior.
ACTUALIZACION DE PRECIOS. Los precios ofertados por cada licitador en cada una de las tarifas contempladas en el presente pliego formarán, una vez producida la adjudicación, la oferta de precios por tarifa del proveedor de la Central de Contratación, aplicándose a todos los contratos derivados que se lleven a cabo. Si durante la vigencia del acuerdo marco se produce una modificación de los precios (término potencia y término energía) de las tarifas de acceso, de la normativa que variase el importe de alguno de los elementos que sirven de base para el establecimiento de los importes de las tarifas de acceso o de otros conceptos regulados por la Administración, los precios aplicados por el proveedor de la Central de Contratación se actualizarán Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 17/01/2018 8:00:18 FECHA Y HORA UTC 17/01/2018 7:00:18 en la misma proporción en que varíe cada una de las tarifas, entrando en vigor la modificación de precios en la misma fecha en que entre en vigor la modificación de las tarifas.
ACTUALIZACION DE PRECIOS. La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de formular paramétricas de actualización de precios, será incluida en las cláusulas xxx Xxxxxx Particular.. A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente: P1 = P0 (aA1/A0 + bB1/B0 + ..............+ mM1/M0 +n) donde: P0 = monto de la propuesta P1 = monto actualizado de la propuesta a,b,......,m,n = coeficientes de incidencias de los parámetros. La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a uno. n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no esta sujeto a ajuste A,B,.......,M = Parámetro o índices de los principales componentes de los costos del oferente. Los parámetros con subíndice 0 toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación. Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real. Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida. Sin embargo si esto implica una erogación mayor para la administración, se ajustará a entrega real. Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago. Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración. Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas. En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a un valor superior. Asimismo, cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta.
ACTUALIZACION DE PRECIOS. Los precios se actualizaran el 1 xx xxxxx de 2009: en un 70 % de acuerdo a las variaciones de los Consejos de Salarios para el grupo de trabajo y en un 30 % de acuerdo a la variación del IPC., teniendo en cuenta ambos parámetros las variaciones acumuladas en el periodo que va desde el ultimo día del mes anterior que se realiza la apertura y el 28 de febrero de 2009 . El siguiente ajuste será el 1 de setiembre del 2009 por los mismos índices acumulados en el semestre anterior.- NO SE ACEPTARAN OFERTAS QUE ESTABLEZCAN INTERESES POR XXXX