REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Es facultad de la Dirección General Administrativo Contable y de la Comisión de Preadjudicaciones requerir información de los oferentes que resulte conducente a la presente contratación.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Las Entidades Gubernamentales deberán someter anualmente a AAFAF, no mas tarde del 30 de septiembre de cada año, un reporte detallando todos los Contratos de Financiamiento vigentes al cierre del 30 xx xxxxx de cada año fiscal, incluyendo los contratos exentos de aprobación por la AAFAF de conformidad con el Artículo 4(b) de este Reglamento. La Entidad Gubernamental utilizará el formato titulado Reporte Anual – Contratos de Financiamiento de Bienes Muebles y que se adjunta como Anejo 4.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. (ART. 18 RSSOTCOTD) ESTIMACIÓN DE CUOTAS (ART. 18 RSSOTCOTD)
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. (…) “Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que debe imponer tanto la Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces como el Ministerio de la Protección Social, al empleador y al afiliado que no entregue la documentación. Las multas por el incumplimiento a este deber podrán llegar a los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, graduados conforme la gravedad de la infracción y será destinada a subsidiar la cotización en salud de los cabeza de familia desempleados en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. (…)”
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. 1. Respecto del Fideicomiso Sistema Vial Integrado (SISVIAL), se solicita el estado patrimonial actual, sus estados contables más recientes, y el detalle de todo compromiso, cierto o contingente (especificando en cada caso), e indicando el destino, monto y vencimiento o fecha estimada de pago de cada uno de ellos
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. EL PRESTATARIO se obliga a entregar información actualizada cada vez que sea requerida por CREDIACCIÓN, la misma que comprende estados financieros, flujos de caja, y cualquier otra información contable, económica, patrimonial y financiera que CREDIACCIÓN solicite mediante comunicaciones que se cursarán según lo señalado en el párrafo segundo de la décima cláusula. De surgir la necesidad de ejecutar el presente contrato mediante proceso judicial o de surgir cualquier discrepancia en su ejecución o cobro de la obligación, el prestatario renuncia expresamente, al fuero judicial de su domicilio real y se somete para todo caso al fuero del domicilio de CREDIACCION, no pudiendo reclamar nada al respecto.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El Consejo de Administración requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El Fiduciario podrá solicitar de cualquier Oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria, que considere necesaria.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El PROVEEDOR comprende y acepta que BAC podrá realizar, ocasionalmente según lo necesite, requerimientos de información de conformidad con su política de Xxxxxxx a su Proveedor (“Know Your Provider”), por lo que, en caso de negativa del PROVEEDOR de cumplir con dicho requerimiento, BAC podrá terminar unilateralmente el Contrato sin responsabilidad alguna.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. En atención al Principio de Transparencia10, con motivo de la integración de Bases, deberá cumplirse con registrar en el SEACE la documentación que acredite que las modificaciones realizadas a las especificaciones técnicas a través de los pliegos de consultas y/u observaciones cuentan con la aprobación del área usuaria.