ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO‌ Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO‌. El Encargado del Proceso notificará formalmente por escrito al o los Proponentes que resultaron adjudicatarios en la Licitación, dentro de las 48 horas siguientes de finalizada la evaluación de las Ofertas Económicas, mediante carta firmada en conjunto con el Notario Público, acompañando a dicha carta copia del Acta de Adjudicación respectiva. Copia de dicha notificación se remitirá al Ministerio, a la Comisión y a la Superintendencia. El o los Proponentes Adjudicados deberán suscribir y entregar al Encargado del Proceso, a más tardar dentro de 10 días contados desde la recepción de la carta señalada en el párrafo anterior, un Acta de Aceptación de la Adjudicación del Suministro, mediante escritura pública, en la cual conste su aceptación de la adjudicación del Suministro y del cumplimiento de éste en las condiciones de sus Propuestas, y la promesa de someterse a las obligaciones, condiciones y derechos legales que la LGSE, reglamentos y normas le imponen. Las Licitantes remitirán copia de la referida acta al Ministerio, a la Comisión y a la Superintendencia. Lo anterior a efectos que los resultados de la Licitación sean incluidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo respectivo, conforme se señala en la LGSE. El no cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior por parte de él o los Proponentes Adjudicados, habilitará a Las Licitantes para proceder al cobro de las Boletas de Garantía respectivas, y declarar parcialmente desierta la Licitación, siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 9.3.2. El monto recaudado irá en beneficio único y directo de los clientes sometidos a regulación de precios. Para tal efecto Las Licitantes, deberán informar a la Comisión para que ésta lo considere como un excedente de recaudación para los efectos de la determinación de la reliquidación de excedentes o déficits de recaudación de las concesionarias de distribución, que efectúa en el Informe Técnico de Fijación de Precios de Nudo Promedio. Los Adjudicatarios deberán suscribir por escritura pública los Contratos de Suministro con Las Licitantes a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación de los mismos, la que será realizada mediante resolución exenta de la Comisión. Para efectos de obtener la aprobación previa del Contrato de Suministro por parte de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 134 de la LGSE, deberá enviarse una carta a la Comisión suscrita por los representantes legales de ambas ...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.