Reglamentos y Normas Cláusulas de Ejemplo

Reglamentos y Normas. Los reglamentos, normas, directrices de organización, instrucciones y otras partes del marco normativo de la organización. Buena gestión financiera: Principios generales por los que se rige la aplicación del presente convenio, a saber, los de economía, eficacia y eficiencia (incluso por lo que se refiere al control interno). El principio de economía exige que los recursos utilizados en el marco de la aplicación de la acción se pongan a disposición a su debido tiempo, en las cantidades y calidades apropiadas y al mejor precio. El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos y a la obtención de los resultados previstos. El principio de eficiencia se refiere a la relación óptima entre los medios empleados y los resultados obtenidos. Codelegado: Una entidad que lleve a cabo una parte de la acción y que sea parte, junto con la organización, en el convenio de delegación pertinente. Se entenderá por «delegados» a la suma de los codelegados y la organización. Sistema de Exclusión y Detección Precoz: El sistema establecido por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2015/1929 del Consejo, de 28 de octubre de 2015, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 286/1 de 30.10.2015), que contiene información sobre la detección precoz de los riesgos que suponen una amenaza para los intereses financieros de la UE, sobre los casos de exclusión de la financiación de la UE de las personas físicas y jurídicas y sobre los casos de imposición de sanciones pecuniarias.
Reglamentos y Normas. A continuación se da una relación no exhaustiva las Normas y Reglamentos, que regulan las obras e instalaciones, a tener en cuenta en el mantenimiento. • Norma Tecnológica de la Edificación. • Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. • Reglamento Electrotécnico de baja tensión • Reglamento de utilización de combustibles líquidos para calefacción y otros usos no industriales. • Reglamento general y normas complementarias de servicio público de gas canalizado. • Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos y sus anexos. • Reglamentos de instalaciones distribuidoras de G.L.P. (gases licuados del petróleo) • Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos • Reglamento de seguridad en plantas e instalaciones frigoríficas. Reglamento de recipientes a presión. • Reglamento e instrucciones técnicas complementarias de instalaciones de climatización, calefacción y agua caliente sanitaria. • Reglamento de aparatos elevadores. • Ley de protección de ambiente atmosférico. • Normativa de bioseguridad en laboratorios. • Ordenanza general de higiene y seguridad en el trabajo. Durante el periodo final de vigencia del contrato, o en su caso, en cualquiera de sus prórrogas, se establecerá un periodo transitorio de ejecución en condiciones especiales, de modo que se garantice la prestación del servicio de forma ininterrumpida, comprometiéndose el adjudicatario a colaborar con el nuevo adjudicatario en aquellas actividades necesarias, encaminadas a la planificación y ejecución del cambio. Este periodo de transición no será superior a 30 días. Al objeto de garantizar una adecuada transición de salida, el adjudicatario, durante ese periodo de transición establecido al efecto, deberá seguir garantizando la completa y correcta operatividad de todos los servicios prestados al amparo del contrato, comprometiéndose además a facilitar el traspaso de conocimiento al prestador entrante.
Reglamentos y Normas. Todo el trabajo se hará según indican los planos, de acuerdo a los reglamentos de UTE para instalaciones interiores de baja tensión y para proyecto de subestaciones de transformación vigentes y xx XXXXX para instalaciones de esta envergadura. En caso que existan diferencias entre dichas reglamentaciones y los presentes recaudos, el instalador deberá denunciarlas con la debida antelación para que la Dirección de Obra pueda salvarlas sin que se provoquen demoras en los trabajos, ni adicionales en los precios. Cuando alguno de los trabajos de instalaciones a realizar no estén reglamentados por UTE, las Normas de Materiales de Media y Baja Tensión de UTE, se estará a lo indicado en las normas IEC-364 (Electrical instalations of buildings, Partes 1 a 7) y por lo indicado en la norma IEC-1200 (Electrical instalation guide) También se cumplirá con las normas internacionales que se enumeren oportunamente en esta memoria para los diferentes elementos de la instalación. A2.03.1.- Trámite ante UTE. El instalador deberá tramitar la aprobación de los proyectos definitivos de MT, los que serán coordinados con UTE. En forma similar deberá presentar los proyectos de BT. Independientemente, a la hora de su ejecución, los mismos se tramitarán indefectiblemente como proyecto Global, para lo cual el instalador deberá presentar todos los recaudos necesarios ante UTE de modo de lograr la aprobación del mismo. Todos los trámites y sus respectivos gastos serán de cuenta del instalador, al igual que la obtención de la inspección final. Los gastos de conexión al igual que los presupuestos definitivos que UTE confeccione para la conexión de los distintos servicios serán pagos por el propietario (UAM). La Dirección de Obras no reconocerá gastos adicionales por concepto de multas resultantes de infracciones cometidas por el Contratista o el instalador. Tampoco reconocerá adicionales por concepto de trámites o presentación de planos ante UTE. Dichos gastos deberán ser tenidos en cuenta al confeccionar la oferta e integrarán el precio de la instalación. Solo se aprobará la obra una vez que el contratista presente los certificados de inspección y aprobación final de UTE, así como un juego de planos "as-built" en CAD compatible con la versión 2015 de Autocad (una copia en papel calco y un CD con los archivos correspondientes) con el diagrama final de las instalaciones. Por tratarse de una instalación que pasará a formar parcialmente parte de la red de UTE, para la ejecución de estos traba...
Reglamentos y Normas. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo a los planos, diagramas, planillas, memoria, y a las reglamentaciones vigentes. En caso de existir diferencias entre estos recaudos y las reglamentaciones vigentes, valdrán las especificaciones de dichas reglamentaciones sin que pueda cobrarse diferencia de precio por dicho motivo. El Contratista deberá denunciar dichas diferencias con la debida antelación, para que la contraparte técnica que el Banco designe pueda salvarlas, sin que se provoquen demoras en los trabajos. En particular, deberá contemplarse el cumplimiento de las siguientes normas (o sus versiones posteriores), en los casos que corresponda: ANSI/TIA/EIA –568-C.0 Generic Cabling ANSI/TIA/EIA –000-X.0 Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Cabling ANSI/TIA/EIA –568-C.2 Balanced Twisted-pair Components ANSI/TIA/EIA –568-C.3 Optical Fiber Components ANSI/TIA/EIA –569–A Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, y sus addendums XX0, XX0, XX0, XX0, XX0, XX0, XX0 (xxxxx). ANSI/TIA/EIA –606–A Administration (Labelling) Standard for the Telecommunication Infrastructure of Commercial Buildings ANSI/TIA/EIA –J–STD –000-X Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Grounding (Earthing) and Bonding Requirements for Telecommunications ANSI/NPFA 70 art 800-52 Requisitos de separación entre cableado de telecomunicaciones y conductores eléctricos. El Contratista deberá efectuar los trabajos de manera que la instalación no genere inconvenientes en las aprobaciones de las instalaciones por parte de los organismos Departamentales y Nacionales, incluidos pero no limitados a los siguientes: - Dirección de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (IMM) - Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) - ANTEL (Administración Nacional de Telecomunicaciones) - URSEC (Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones) - Dirección Nacional de Bomberos - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Banco de Seguros del Estado En caso de contradicción entre algunas de las especificaciones, se deberá aplicar siempre la condición más exigente. Serán de cargo del Contratista las multas impuestas por cualquiera de los organismos mencionados, u otros con potestades para hacerlo, debidas a apartamiento de normas por ellos establecidas y que debieran ser tenidas en cuenta en el diseño, la instalación o cualquier otro aspecto vinculado con las instalaciones de Cableado Estructurado.
Reglamentos y Normas. El ADJUDICATARIO se comprometerá a cumplir, en lo que a mantenimiento se refiera, los Reglamentos y Normas que regulan las obras e instalaciones motivo del concurso. A continuación se da una relación no exhaustiva de dichos reglamentos y normas: Código técnico de la Edificación, documentos básicos, protección contra incendios. RD 1942/1993 Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios NTP 680 Extinción de incendios: plan de revisión de equipos RD 2177/1996 NBE-CPI/96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios RD 2267 / 8 / 2004 Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales RD 842/2002 Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Ley 31/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales Normativa Medio Ambiental y de Residuos aplicable Normas Tecnológica de aplicación. RD 88/2013 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención - RD 1314/1997 Modificación del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. - Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 - PROGRAMA BÁSICO DE MANTENIMIENTO DEL FABRICANTE DE LOS ASCENSORES. - Cumplimiento de normativa interna de ADIF.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.