Agricultura y pesca Cláusulas de Ejemplo

Agricultura y pesca. (artículo 24 del AEA)
Agricultura y pesca. Industria Construcción Servicios No aplica Empresa / referencia: Antigüedad: años meses Ingreso bruto mensual: Fecha de separación: Ingreso bruto mensual: Otros ingresos: Vestido: Alimentos: Otros (Agua,Luz,Teléfono,TVCable,etc): Subtotal: Total de Ingresos: Colegiaturas: Renta mensual : $ Impuestos y Seguridad Social: Transporte: Pago de hipoteca :
Agricultura y pesca. Industria Construcción Servicios No aplica Empresa / referencia: Antigüedad: años meses Puesto: Tipo de contrato: Registro patronal: Domicilio: Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Código postal: Delegación o municipio: Ciudad y estado: Teléfono: Ext. Tipo de empleo: Empleado x xxxxxx Inversionista Por rentas Comisionista Servicios profesionales Negocio propio Economía Informal Otro Concentración gremial: Naturaleza del empleo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Eventual Sector Público Estatal Honorarios Sector Municipal No Aplica No Aplica Empleo informal: Comerciante Fijo Prestador de Servicios No Fijo Comerciante No Fijo (Ambulante) Empleado Informal Familiar Propietario Empleado Informal No Familiar Prestador de Servicios Fijo No aplica Forma de comprobar ingresos: Comprobante de nómina (mayor o igual a tres meses) Comprobante de pago xx xxxxx (mayor a un año) Declaración fiscal Otros Comprobantes estados de cuenta bancarios (mayor o igual a seis meses) Se retiene impuestos en el recibo de nómina: Si No No aplica Actividad o giro de la empresa:
Agricultura y pesca. Industria Construcción Servicios No aplica Empresa / referencia: Antigüedad: años meses Puesto: Tipo de contrato: Registro patronal: Domicilio: Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Código postal: Delegación o municipio: Ciudad y estado: Teléfono: Ext. Empleo Anterior: Tipo de empleo: Empleado x xxxxxx Inversionista Por rentas Comisionista Servicios profesionales Negocio propio Economía Informal Otro Concentración gremial: Naturaleza del empleo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Eventual Sector Público Estatal Honorarios Sector Municipal No Aplica No Aplica Empleo informal: Comerciante Fijo Prestador de Servicios No Fijo Comerciante No Fijo (Ambulante) Empleado Informal Familiar Propietario Empleado Informal No Familiar Prestador de Servicios Fijo No aplica Actividad o giro de la empresa:
Agricultura y pesca. Artículo 24 Definición 1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán al comercio de productos agrícolas y de la pesca originarios de la Comunidad o de Bosnia y Herzegovina. 2. El término «productos agrícolas y de la pesca» hace referencia a los productos enumerados en los capítulos 1 a 24 de la Nomenclatura Combinada y a los productos enumerados en el anexo I, parágrafo I, inciso (ii) del Acuerdo de la OMC sobre agricultura. 3. Esta definición incluye el pescado y los productos de la pesca de las partidas 1604 y 1605 y las subpartidas 0511 91, 1902 20 10 y 2301 20 00 del capítulo 3.
Agricultura y pesca. La cooperación estará dirigida a: a) la modernización y reestructuración de la agricultura y la pesca, incluidos: la modernización de las infraestructuras y el equipo; el desarrollo de técnicas de envasado, almacenamiento y comercialización; la mejora xx xxxxxxx privados de distribución; b) la diversificación de la producción y de mercados exteriores, entre otras cosas fomentando la creación de empresas conjuntas (joint ventures) en el sector de las empresas agrícolas; c) la promoción de la cooperación en asuntos veterinarios y fitosanitarios y en las técnicas de cría, con objeto de facilitar el comercio entre las Partes. A este respecto, las Partes intercambiarán información.
Agricultura y pesca. (artículo 24 del AEA) Definición
Agricultura y pesca. Definición
Agricultura y pesca. Artículo 26 Definición 1. El presente capítulo se aplicará al comercio de productos agrícolas y pesqueros originarios de la UE o de Kosovo. 2. El término «productos agrícolas y pesqueros» hace referencia a los productos enumerados en los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada (1) y a los productos enumerados en el anexo I, apartado I, inciso ii), del Acuerdo de la OMC sobre Agricultura. 3. Dicha definición incluye el pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 (Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado) y 1605 [Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados (excepto ahumados)], y las subpartidas 0511 91 (Desperdicios de pescado), 2301 20 (Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana) y ex 1902 20 (Pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso). También incluye las subpartidas 1212 21 00 (Algas), ex 1603 00 (Extractos y jugos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos) y ex 2309 90 10 (Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: solubles de pescado), así como las subpartidas 1504 10 y 1504 20 (Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado, incluso refinados, pero sin modificar químicamente): — aceites de hígado de pescado y sus fracciones, — grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
Agricultura y pesca. 1. Las Partes convienen en intensificar la cooperación en los sectores de la agricultura y de la pesca, incluida la horticultura y la maricultura. Sobre la base de sus conversaciones acerca de sus respectivas políticas agrícola y pesquera, las Partes estu- diarán: a) las posibilidades de incrementar el comercio de productos agrícolas y pesqueros; b) la repercusión en el comercio de las medidas sanitarias y fitosanitarias y de las medidas relacionadas con el medio ambiente; c) los vínculos entre la agricultura y el medio ambiente rural; d) la investigación en los sectores de la agricultura y de la pesca, incluida la horticultura y la maricultura. 2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán, en su caso, a la industria conexa de transformación de productos agrícolas. 3. Las Partes se comprometen a cumplir las condiciones del Acuerdo de la OMC sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias y están dispuestas a celebrar consultas, a instancia de cualquiera de ellas, para estudiar las propuestas de la otra Parte en materia de aplicación y armonización de las medidas sanitarias y fitosa- nitarias, tomando en consideración las normas convenidas en otras organizaciones internacionales, como la OIE, el IPPC y Codex Alimentarius.