AJUSTE DE PRECIO Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE DE PRECIO. Se deberá aplicar el procedimiento estipulado en el contrato y lo que marque los Artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y articulo 178 del Reglamento.
AJUSTE DE PRECIO. Los precios del contrato se ajustarán conforme el procedimiento que se estipula en el Anexo 3. PLIEG-2022-18852105-APN-DG5P7FE#MS
AJUSTE DE PRECIO. El Régimen de Redeterminación de Precios de la presente contratación se encuentra alcanzada por las previsiones del Decreto 290/21 y su reglamentación. Conforme lo establecido por los Artículos 7° inciso d) y 21 in fine del Anexo I de la Resolución N°RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP, reglamentaria del Decreto N°290/2021, la jurisdicción comitente establece que, a solicitud de la contratista, podrán elevarse los cálculos definitivos con una periodicidad de cuatro (4) meses, a partir de la publicación de los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y/o de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo Estructura de Ponderación de Insumos Principales - según Decreto 290/2021 1 Mano de Obra INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 5 ICC Art. 15 - Decreto 1295/02 inc. A) αR1 19,00% 2 Equipo - Amortizaciones y repuestos INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 1 SIPM - IPIB Art. 15 - Decreto 1295/02 inc.J) αR2 10,00% 3 Combustibles y Lubricantes INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 1 SIPM - IPIB Art. 15 - Decreto 1295/02 inc.K) αR3 10,00% 4 Hormigón Elaborado INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 5 ICC Art. 15 - Decreto 1295/02 inc.S) αR4 12,00% 5 Acero INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 11 ICC Cap. Materiales Mayor Desagregación Disponible CPC: 41242-11 αR5 15,00% 6 Articulos pretensados INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 2 SIPM - IPIB Mayor Desagregación Disponible CPC: 2695 37540-2 αR6 4,00% 7 Suelo seleccionado INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 11 ICC Cap. Materiales Mayor Desagregación Disponible CPC: 15400-21 αR7 12,00% 8 Gastos Generales INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 5 ICC Art. 15 - Decreto 1295/02 inc. P) αR8 15,00% 9 Costo Financiero Banco Nación de la Argentina TNA ACTIVA BNA αR9 3,00% 𝐹𝑅𝑖 = 0,19 ∗ (𝑅1𝑖 ) + 0,10 ∗ (𝑅2𝑖 ) + 0,10 ∗ ( 𝑅3𝑖 ) + 0,12 ∗ ( 𝑅4𝑖 ) + 0,15 ∗ (𝑅5𝑖 ) + 0,04 ∗ (𝑅6𝑖 ) 𝑅10 𝑅20 𝑅30 𝑅40
AJUSTE DE PRECIO. El precio ofertado se ajustará al inicio del contrato operando luego en forma semestral de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base de cálculo el índice del mes anterior a la fecha de apertura y el del mes anterior a la actualización.
AJUSTE DE PRECIO. El precio de los trabajos se ajustará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula () xxx Xxxxxx de Condiciones que rige esta contratación.
AJUSTE DE PRECIO. A partir de la firma del contrato, el precio se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, tomando como base el valor de dicho índice para el mes anterior a de la fecha de apertura de propuestas, y el del mes anterior a la fecha de la actualización. A la firma del contrato se actualizará el precio ofertado por IPC, tomando como base el valor de dicho índice para el mes anterior a de la fecha de apertura de propuestas, y el del mes anterior a la fecha de la firma del contrato.
AJUSTE DE PRECIO. El precio ofertado en pesos uruguayos se ajustará al inicio del contrato operando luego en forma semestral de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base de cálculo el índice del mes anterior a la fecha de apertura y el del mes anterior a la actualización. Los precios de los materiales en caso de ser en dólares americanos, no tendrán ajuste paramétrico.
AJUSTE DE PRECIO. El precio se ajustara................
AJUSTE DE PRECIO. El precio fijado en el Contrato está sujeto a redeterminación de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 691/16 y el Anexo A de Redeterminación de Precios, hacia el final de este pliego.
AJUSTE DE PRECIO. El régimen de redeterminación de precios de la presente contratación se encuentra alcanzada por las previsiones del Decreto 290/21 y su reglamentación.