AJUSTE DE PRECIO. Se deberá aplicar el procedimiento estipulado en el contrato y lo que marque los Artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y articulo 178 del Reglamento.
AJUSTE DE PRECIO. Los precios del contrato se ajustarán conforme el procedimiento que se estipula en el Anexo 3. PLIEG-2022-60274203-APN-DGPFE#MS
AJUSTE DE PRECIO. El precio ofertado en pesos uruguayos se ajustará al inicio del contrato operando luego en forma semestral de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base de cálculo el índice del mes anterior a la fecha de apertura y el del mes anterior a la actualización. Los precios de los materiales en caso de ser en dólares americanos, no tendrán ajuste paramétrico.
AJUSTE DE PRECIO. El precio de los trabajos se ajustará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula () xxx Xxxxxx de Condiciones que rige esta contratación.
AJUSTE DE PRECIO. El precio ofertado se ajustará al inicio del contrato operando luego en forma semestral de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base de cálculo el índice del mes anterior a la fecha de apertura y el del mes anterior a la actualización.
AJUSTE DE PRECIO. El precio cotizado será ajustado a la firma del contrato y posteriormente en forma mensual, de acuerdo con la fórmula paramétrica que se detalla seguidamente. IS IPC P = P0 × A× i + B × i IS0 IPC0 P = Precio mensual actualizado Po = Precio mensual ofertado ISi = Índice de Salarios del Grupo 19 Sub Grupo 16 (áreas verdes) - categoría maquinista - de los Consejos de Salarios, correspondiente al mes anterior al de la actualización. ISo = Índice de Salarios del Grupo 19 Sub Grupo 16 (áreas verdes) - categoría maquinista - de los Consejos de Salarios, correspondiente al mes anterior a la fecha de apertura. IPCi = Índice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes anterior al de la actualización. IPCo = Índice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes anterior a la fecha de apertura. A y B coeficientes de incidencia en la fórmula de ajuste que deberán ser establecidos por los oferentes.
AJUSTE DE PRECIO. El Régimen de Redeterminación de Precios de la presente contratación se encuentra alcanzada por las previsiones del Decreto 290/21 y su reglamentación. Conforme lo establecido por los Artículos 7° inciso d) y 21 in fine del Anexo I de la Resolución N°RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP, reglamentaria del Decreto N°290/2021, la jurisdicción comitente establece que, a solicitud de la contratista, podrán elevarse los cálculos definitivos con una periodicidad de cuatro (4) meses, a partir de la publicación de los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y/o de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo Estructura de Ponderación de Insumos Principales - según Decreto 290/2021 1 Mano de Obra INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 5 ICC Art. 15 - Decreto 1295/02 inc. A) αR1 19,00% 2 Equipo - Amortizaciones y repuestos INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 1 SIPM - IPIB Art. 15 - Decreto 1295/02 inc.J) αR2 10,00% 3 Combustibles y Lubricantes INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 1 SIPM - IPIB Art. 15 - Decreto 1295/02 inc.K) αR3 10,00% 4 Hormigón Elaborado INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 5 ICC Art. 15 - Decreto 1295/02 inc.S) αR4 12,00% 5 Acero INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 11 ICC Cap. Materiales Mayor Desagregación Disponible CPC: 41242-11 αR5 15,00% 6 Articulos pretensados INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 2 SIPM - IPIB Mayor Desagregación Disponible CPC: 2695 37540-2 αR6 4,00% 7 Suelo seleccionado INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 11 ICC Cap. Materiales Mayor Desagregación Disponible CPC: 15400-21 αR7 12,00% 8 Gastos Generales INDEC INFORMA - ANEXO - CUADRO 5 ICC Art. 15 - Decreto 1295/02 inc. P) αR8 15,00% 9 Costo Financiero Banco Nación de la Argentina TNA ACTIVA BNA αR9 3,00% 𝐹𝑅𝑖 = 0,19 ∗ (𝑅1𝑖 ) + 0,10 ∗ (𝑅2𝑖 ) + 0,10 ∗ ( 𝑅3𝑖 ) + 0,12 ∗ ( 𝑅4𝑖 ) + 0,15 ∗ (𝑅5𝑖 ) + 0,04 ∗ (𝑅6𝑖 ) 𝑅10 𝑅20 𝑅30 𝑅40
AJUSTE DE PRECIO. A partir de la firma del contrato, el precio se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, tomando como base el valor de dicho índice para el mes anterior a de la fecha de apertura de propuestas, y el del mes anterior a la fecha de la actualización. A la firma del contrato se actualizará el precio ofertado por IPC, tomando como base el valor de dicho índice para el mes anterior a de la fecha de apertura de propuestas, y el del mes anterior a la fecha de la firma del contrato.
AJUSTE DE PRECIO. El Banco sólo reconocerá, a solicitud de la adjudicataria y al momento de las renovaciones previstas en el numeral 8 del capítulo III, el ajuste de precios producido a partir del día hábil siguiente al vencimiento de la cotización “al firme” indicado en el numeral anterior. El ajuste se aplicará en oportunidad de la renovación del contrato, si la hubiere, considerando la siguiente fórmula paramétrica: P1=Po((IPC1 / IPCo)*0,80 + (IMS1 / IMSo)*0,20); siendo P1= Precio Ajustado, P0=Precio Adjudicado, IPC1=Índice de Precios al Consumo correspondiente al mes anterior al del ajuste, IPC0= Índice de Precios al Consumo correspondiente al mes anterior a la fecha de apertura de ofertas, IMS1= Índice Medio de Salarios correspondiente al mes anterior al del ajuste, e IMS0= Índice Medio de Salarios correspondiente al mes anterior a la fecha de apertura de ofertas. El ajuste se realizará en forma anual. Será responsabilidad de la adjudicataria presentar la solicitud y liquidación del ajuste de precios cuando corresponda, ante la Unidad Administración y Logística de Suministros del Área Gestión de Bienes y Servicios.
AJUSTE DE PRECIO. El precio fijado en el Contrato está sujeto a redeterminación de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 691/16 y el Anexo A de Redeterminación de Precios, hacia el final de este pliego.