ALCANCE DEL SEGURO. La Compañía se obliga a pagar los daños, los perjuicios y el daño moral consecuenciales que el Asegurado cause a Terceros, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y por los que deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos Terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro. A) La obligación de la compañía comprende: 1. El pago de los daños que sufran las personas en sus bienes y/o en su integridad física, así como los perjuicios y el daño moral consecuenciales por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares de las responsabilidades cubiertas respectivas. 2. El pago de los gastos de defensa en materia civil a favor del Asegurado, siempre que los siniestros estén cubiertos por esta póliza y dentro de las condiciones de la misma. 2.1) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de indemnización por responsabilidad civil cubierta por esta póliza. 2.2) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. 2.3) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones. B) Delimitación del alcance del seguro: 1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno y todos los siniestros que ocurran durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada en la póliza. 2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie. 3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite máximo de responsabilidad asegurado en esta póliza. CondRCAutoG.p65
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ALCANCE DEL SEGURO. La Compañía se obliga a pagar los daños, los perjuicios y el daño moral consecuenciales que el Asegurado cause a Terceros, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y por los que deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos Terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
Aa) La obligación de la compañía comprendeCompañía para todas las coberturas comprende lo siguiente:
1. El pago de los daños que sufran las personas en sus bienes y/o en su integridad físicadel Daño, así como los perjuicios Perjuicio consecuencial y el daño Daño moral consecuenciales consecuencial que sufra el Tercero por los que sea responsable el Asegurado, conforme a dentro de lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares de las responsabilidades cubiertas respectivassección.
2. El pago de los gastos de defensa en materia civil a favor del Asegurado, siempre que los siniestros estén cubiertos la reclamación realizada este cubierta por esta póliza y dentro sección. En caso de las condiciones de la misma.un procedimiento en materia civil en contra del Asegurado se ampara lo siguiente:
2.1) 2.1 El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de indemnización Indemnización por responsabilidad civil cubierta por esta pólizasección.
2.2) 2.2 El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
2.3) 2.3 El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B2.4 El pago de honorarios y gastos por la defensa del Asegurado acordados por la Compañía.
3. El pago de los gastos de defensa a que se refiere el inciso a) numeral 2 estará incluido en el Límite Máximo de Responsabilidad.
b) Delimitación del alcance del seguro:
1. El límite máximo La responsabilidad máxima de responsabilidad para la Compañía, Compañía por uno y una o todos los siniestros que ocurran hechos ocurridos bajo esta sección bajo esta sección durante la vigencia del seguroContrato de Seguro, es la suma asegurada indicada en la pólizaPóliza, la cual opera como Límite Único y Combinado (LUC) tanto para daños a personas y como a daños a bienes.
2. La ocurrencia Ocurrencia de varios daños hechos durante la vigencia Vigencia de la pólizaPóliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada serán considerados como un solo siniestroEvento, el cual, a su vez, se tendrá como realizado realizada en el momento en que se produzca el primer daño Daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite máximo de responsabilidad asegurado en esta póliza. CondRCAutoG.p65
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ALCANCE DEL SEGURO. La Compañía se obliga a pagar los daños, los perjuicios y el daño moral consecuenciales que el Asegurado cause a Terceros, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y por los que deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos Terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
A) La obligación de la compañía comprendeCompañía para todas las coberturas comprende lo siguiente:
1. El pago de los daños que sufran las personas en sus bienes y/o en su integridad físicadel Daño, así como los perjuicios Perjuicio consecuencial y el daño Daño moral consecuenciales consecuencial que sufra el Tercero por los que sea responsable el Asegurado, conforme a dentro de lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares de las responsabilidades cubiertas respectivasPóliza.
2. El pago de los gastos de defensa en materia civil a favor del Asegurado, siempre que los siniestros estén cubiertos el Evento este cubierto por esta póliza y dentro Póliza. En caso de las condiciones de la misma.un procedimiento en materia civil en contra del Asegurado se ampara lo siguiente:
2.1) 2.1 El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de indemnización por responsabilidad civil cubierta por esta pólizaPóliza.
2.2) 2.2 El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
2.3) 2.3 El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
2.4 El pago de honorarios y gastos por la defensa del Asegurado acordados por la Compañía.
3. El pago de los gastos de defensa a que se refiere el inciso A) numeral 2 se encuentran incluidos en el LUC y en caso de exceder dicho límite, se cubre en adición hasta un monto equivalente al 50% del limite máximo de responsabilidad establecida en la carátula de la póliza, con excepción de las coberturas denominadas: Productos en el Extranjero (“Base Claims Made”), Trabajos Terminados en el extranjero (“Claims Made Basis”, Viajes o participación en ferias o exposiciones en el extranjero, las cuales estarán sujetas a convenio expreso.
B) Delimitación del alcance del seguro:
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno y todos los siniestros eventos que ocurran durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada el límite máximo de responsabilidad indicado en la pólizaCarátula de la Póliza , la cual opera como Límite Único y Combinado.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la pólizaPóliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestroEvento, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño Daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite máximo de responsabilidad asegurado en esta póliza. CondRCAutoG.p65
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Samples: Responsabilidad Civil General
ALCANCE DEL SEGURO. La Compañía se obliga a pagar los daños, los perjuicios y el daño moral consecuenciales que el Asegurado cause a Terceros, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y por los que deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos Terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
Aa) La obligación de la compañía comprendeCompañía para todas las coberturas comprende lo siguiente:
1. El pago de los daños que sufran las personas en sus bienes y/o en su integridad físicadel Daño, así como los perjuicios Perjuicio consecuencial y el daño Daño moral consecuenciales consecuencial que sufra el Tercero por los que sea responsable el Asegurado, conforme a dentro de lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares de las responsabilidades cubiertas respectivassección.
2. El pago de los gastos de defensa en materia civil a favor del Asegurado, siempre que los siniestros estén cubiertos la reclamación realizada éste cubierta por esta póliza y dentro sección. En caso de las condiciones de la misma.un procedimiento en materia civil en contra del Asegurado se ampara lo siguiente:
2.1) . El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de indemnización Indemnización por responsabilidad civil cubierta por esta pólizasección.
2.2) . El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
2.3) . El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B2.4. El pago de honorarios y gastos por la defensa del Asegurado acordados por la Compañía.
3. El pago de los gastos de defensa a que se refiere el inciso a) numeral 2 estará incluido en el Límite Máximo de Responsabilidad.
b) Delimitación del alcance del seguro:
1. El límite máximo La responsabilidad máxima de responsabilidad para la Compañía, Compañía por uno y una o todos los siniestros que ocurran hechos ocurridos bajo esta sección durante la vigencia del seguroContrato de Seguro, es la suma asegurada indicada en la pólizaPóliza, la cual opera como Límite Único y Combinado (LUC) tanto para daños a personas y como a daños a bienes.
2. La ocurrencia Ocurrencia de varios daños hechos durante la vigencia Vigencia de la pólizaPóliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada serán considerados como un solo siniestroEvento, el cual, a su vez, se tendrá como debería ser realizado en el momento en que se produzca el primer daño Daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite máximo de responsabilidad asegurado en esta póliza. CondRCAutoG.p65
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