ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Desde el año 2002, el Ministerio de Derecho PrivadoAgricultura y Desarrollo Rural -MADR- puso en marcha el Proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas” como un instrumento para generar ingresos, crear empleo y promover la cohesión social de las comunidades rurales vulnerables de manera económica y ambientalmente sostenible, a través del establecimiento de Alianzas Productivas entre grupos organizados de pequeños productores y comercializadores o transformadores de sus productos, empresas del sector privado que actúen como aliados comercial es. El Proyecto "Apoyo a Alianzas Productivas" busca incrementar la competitividad y el desarrollo empresarial de las comunidades rurales pobres, de manera sostenible, a través de alianzas orientadas por la demanda del sector privado comercializador. El proyecto "Apoyo a Alianzas Productivas" comprende tres componentes principales: (i) Preparación de alianzas productivas, (ii) Ejecución de alianzas productivas y (iii) Gerencia, monitoreo y evaluación del Proyecto. Los perfiles de alianza priorizados y aprobados por la Comisión Intersectorial Regional, inician la etapa de preinversión y de estructuración de la alianza, donde se definen la viabilidad económica, financiera, social, técnica y ambiental de la propuesta. Las alianzas cuyo estudio de preinversión sea aprobado como viable entran a formar parte del Registro de Alianzas. Posteriormente se procede a la legalización de la alianza con finalidad social la firma del convenio de Alianza, suscripcion del contrato xx Xxxxxxx Mercantil y pública la aprobación del reglamento de educación que cuenta fondo rotatorio, requisitos para iniciar la implementación de la Alianza. El componte de Ejecución incluye dos subcomponentes: (i) inversión en alianzas productivas y (ii) fortalecimiento de la organización de productores en conjunto con las autorizaciones entidades e instituciones que apoyan la alianza. Para el año 2020 el Ministerio de funcionamiento Agricultura y desarrollo Rural realizo la invitación para presentar perfiles de acuerdo a lo dispuesto Alianzas Productivas 2020 – Fase II, convocatoria en la Ley Orgánica cual la Asociación de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral productores xx xxxxx y frutas de excelencia Boyacá – Xxxxxxxxxxx presentó el perfil “Alianza para aumentar la competitividad del agronegocio de Asofrumoras en el municipio de Moniquirá, Boyacá”, propuesta aprobada por la CIR, y que dio lugar a niñosla suscripcion del convenio de alianza N° 00-000-00 el 29 de octubre de 2021 y la apertura de Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asofrumoras con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria, niñas para la administración de los recursos aportados por el Ministerio de Agricultura y adolescentes, en desarrollo Rural (IM – Incentivo Modular); y de los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas demás cofinanciadores de la Constitución, Alianza que consignen en el patrimonio Autónomo. Para la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes ejecución de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio alianza productiva se contempla la vinculación de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado apoyos específicos para el desarrollo integral de su representado cada uno de los componentes del proyecto como: (i) Asistencia Técnica, (ii) Plan Ambiental y (iii) Plan Social, siendo necesario la contratación de con el objeto de asegurar para él (ella)un profesional técnico, el pleno ejercicio de sus derechos ambiental y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoun profesional socio empresarial.
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Samples: Carta De Presentacion De La Oferta
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA FINANCIERA EFECTIVA es una Institución Católica empresa cuyo objeto social es la intermediación financiera, brindar servicios financieros, entre los que se encuentran las cartas fianza, mediante las cuales garantizan el cumplimiento de Derecho Privado, las obligaciones contractuales y legales asumidas por EL CLIENTE. EL CLIENTE es una empresa que ha suscrito con finalidad social y pública beneficiarios xxx Xxxx Familiar Habitacional contratos para la construcción de educación que cuenta con las autorizaciones <<Nro. de funcionamiento GFB>> módulos de acuerdo a vivienda (en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentessucesivo LA OBRA), en los niveles: inicialel Marco Legal del Programa Techo Propio modalidad Construcción en Sitio Propio, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de EducaciónVivienda, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene Construcción y Saneamiento, los mismos que se detallan en el Anexo 2 de este documento y forman parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma este contrato; que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad ha solicitado a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar FINANCIERA EFECTIVA de manera activa y propositiva expresa la emisión de Cartas Fianza (en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y adelante Cartas Fianza) con el objeto de asegurar para él (ella), garantizar el pleno ejercicio cumplimiento de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógicolas obligaciones derivadas de la ejecución de LA OBRA. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente Las Cartas Fianza garantizan las obligaciones asumidas por EL CLIENTE derivadas de este modelo educativo que consta su participación como Entidad Técnica en el Proyecto Educativo Institucionalmarco del Programa Techo Propio, Código en la Modalidad de Convivencia Construcción en Sitio Propio Individual, y las obligaciones adquiridas en sus Políticas internas vigentes, documentos cada uno de los Contratos de Construcción de Módulos de vivienda que se encuentran publicados inscritos en la página web el Registro de Proyectos Programa Techo Propio a cargo del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance Fondo MIVIVIENDA S.A., suscritos con los beneficiarios xxx Xxxx Familiar Habitacional (BFH), cuyos nombres, apellidos, documento oficial de las disposiciones que constan en los documentos mencionados yidentidad, código de manera libre, voluntaria y responsableregistro de su proyecto, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable precisan en el proceso educativo Anexo 2 que forma parte del presente documento. Asimismo, FINANCIERA EFECTIVA a solicitud de EL CLIENTE podrá garantizar las obligaciones que éste asuma o pueda asumir por efecto del cumplimiento de los contratos detallados en el Anexo 2 de este documento, para lo cual podrá emitir las Cartas Fianza según le sean solicitadas. FINANCIERA EFECTIVA a su representadosólo criterio, se reserva el derecho de emitir las Cartas Fianza.
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Samples: Contrato No. <<xxxxxxxx
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA I) SURCO es una Institución Católica cooperativa de Derecho Privadocooperativas, regularmente constituida, que está facultada según su objeto a realizar operaciones de seguros. II) EL CONTRATANTE es la persona jurídica que ha sido aceptada por XXXXX y que asume los derechos y obligaciones que surgen del presente contrato. III) LAS PERSONAS ASEGURADAS son todas las personas que mantienen relación con finalidad social el CONTRATANTE, de conformidad con lo que se establece en las CONDICIONES PARTICULARES. Por "relación con el CONTRATANTE" se entiende toda vinculación de carácter permanente y pública estable, a título oneroso o gratuito, como, a vía de educación que cuenta ejemplo, laboral, arrendamiento de servicios, societaria, de afiliación gremial, social, deportiva y en general cualquier vínculo con las autorizaciones características enunciadas, que enlace a la PERSONA ASEGURADA con el CONTRATANTE. En los casos siguientes, las personas que aspiren a integrar el grupo de funcionamiento PERSONAS ASEGURADAS deberán completar una declaración jurada de acuerdo salud, que SURCO tomará como elemento para resolver sobre la aceptación de la respectiva cobertura: a) personas mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad al momento de solicitarse la cobertura; b) personas que, encontrándose en una relación laboral con el CONTRATANTE, hayan estado ausentes del trabajo por enfermedad al momento de contratarse el seguro; c) personas que deseen ingresar al grupo una vez que el seguro haya comenzado a operar y que en ese momento ya estuvieran vinculadas al CONTRATANTE; d) todos los otros casos en que a juicio de SURCO, sea necesaria tal declaración jurada. En función de lo declarado, SURCO podrá exigir mayores condiciones de asegurabilidad. Una vez resuelta la aceptación de la cobertura, SURCO la comunicará por escrito al CONTRATANTE, constituyendo ese documento la constancia de existencia del seguro respecto de la PERSONA ASEGURADA. IV) LOS BENEFICIARIOS son las personas designadas por la PERSONA ASEGURADA, que figurarán en las CONSTANCIAS emitidas conforme a lo dispuesto establecido en el numeral 2 de la cláusula décimo cuarta. En caso de que no se los establezca, lo serán en el siguiente orden: cónyuge supérstite de la PERSONA ASEGURADA, hijos, padres, hermanos. La PERSONA ASEGURADA podrá, en cualquier tiempo durante la vigencia de esta póliza, cambiar la designación de los BENEFICIARIOS, comunicación que deberá realizar el CONTRATANTE, por cualquiera de los medios previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadocláusula décimo octava.
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Samples: www.creditosdirectos.com.uy
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA En atención a la realidad que afecta al entorno del Cementerio Católico y la necesidad de establecer medidas al respecto, es una Institución Católica que el Alcalde, Xxxxxx Xxxxx ,Xxxxx mediante carta de Derecho Privadofecha 1 O de enero de 2017 manifiesta la preocupación del municipio respecto de los hechos que suceden tanto al interior como a las afueras del inmueble ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 555, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niñoscual se emplaza el Cementerio Católico, niñas y adolescentesespecíficamente, en los niveles: inicialel rectángulo que se ubica en la esquina sur-poniente del predio, básico siendo aplicable lo establecido en el artículo 20 y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas siguientes de la Constitución, la Ley Orgánica General de Educación Intercultural, su reglamento Urbanismo y Construcción por tratarse de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto un sitio eriazo en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 cual se verifica la ocurrencia de 12 hechos de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados ycarácter delictual, de manera librehabitual. Solicitando aplicar las acciones tendientes a intervenir el referido espacio. La carta de fecha 6 de febrero de 2017 en la cual Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, voluntaria y responsableGerente General de Xxxxxx Xxxxxxxx X.X. quien acusa recibo de la carta remitida con fecha 10 de enero de 2017, reconociendo la situación que se presenta en el referido sitio eriazo, la cual se ha visto agravada · por la presencia del comercio callejero, habiendo a la fecha recibido reclamos asociados con delincuencia, e informando al municipio que, dada su situación económica, se compromete han visto impedidos de realizar acciones a respetarlos fin de solucionarlo. Apelando al municipio a fin de recibir propuestas que pudieran dar término a lo que ocurre. En razón de lo anteriormente expuesto es que la Municipalidad de Recoleta representada según se señala y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en Acoger Xxxxxxxx X.X. han convenido el proceso educativo de su representado.siguiente instrumento:
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Samples: Contrato De Arrendamiento
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Actualmente se adelanta el proceso de contratación de la Construcción de un nuevo pozo profundo de agua ubicado en la calle 30 con carrera 23 en el Sector manga de Coleo. El presente proceso se sustenta en el contrato interadministrativo No. 1313.12 suscrito entre la EAAAY EICE ESP y la Gobernación de Casanare cuyo objeto es: “CONSTRUCCIÓN DE CUATRO (4) POZOS PROFUNDOS PARA EL ABASTECIMIENTO CON AGUA SUBTERRÁNEA PARA EL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE YOPAL” mediante el cual se pretende mejorar y satisfacer a corto plazo la necesidad de agua potable padecida por la comunidad afectada, de tal forma que los habitantes de Yopal gocen de calidad, cantidad y continuidad en la prestación del servicio de agua potable, según el decreto 475 de 1998 y 1575 de 2007, además es una Institución Católica estrategia para lograr incrementos positivos en los indicadores de Derecho Privadocobertura, según lo exigen las normas existentes, entre ellas el RAS 2000 y el decreto 1594 de 1984 y 3930 de 2010. El año pasado se adelantó la construcción de un pozo exploratorio derivado del anterior contrato interadministrativo descrito, la construcción de este pozo exploratorio se realizó mediante el Contrato de Obra N° 114.12 y fue construido en el sector conocido como Xxxxx Xxxxx, comprobó la existencia de estratos acuíferos de gran producción de agua. Descrito todo lo anterior se busca con finalidad social la construcción de este nuevo pozo en el sector de Manga de coleo, obtener tanto el caudal teórico como la calidad de las obras construidas. Por tal motivo se desea seleccionar a una persona natural o Jurídica mediante un concurso, persona que realice las Actividades de Interventoría técnica, administrativa, financiera y pública ambiental al contrato de educación que cuenta obra de construcción xxx xxxx profundo en el Sector manga de coleo, dicha persona natural o Jurídica debe contar con las autorizaciones conocimientos técnicos necesarias así como la experiencia requerida para la interventoría de funcionamiento una obra de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica construcción de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral un pozo profundo de excelencia a niñosagua, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas una planta de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia tratamiento y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoobras complementarias.
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Samples: Carta De Presentación De La Oferta
ANTECEDENTES. El 1º de diciembre de 2004 la Comisión Nacional de Televisión presentó demanda ejecutiva en contra del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Previsora S.A. Compañía de Derecho PrivadoSeguros, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar que se librara en su contra mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero: “Tres mil quinientos once millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($3.511.856.857,oo) representados en: Solicitó también la parte ejecutante que se decretaran las medidas cautelares que pidió en escrito separado y que se condenara en costas a la parte ejecutada. Como sustento fáctico de la demanda ejecutiva, la Comisión Nacional de Televisión indicó que mediante Resolución No. 1076 del 15 de noviembre de 2002 declaró la caducidad del contrato celebrado entre ésta y el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx el 13 de febrero de 1997 para él (ella)la utilización y explotación de espacios de televisión en el Canal A, garantizado mediante póliza No. 005768 de la Compañía de Seguros La Previsora S.A.. De igual forma indicó que, a través del citado acto administrativo, la entidad ordenó la liquidación del contrato y hacer efectivas a su favor la cláusula penal y la póliza de cumplimiento que lo respaldaba. La decisión anterior fue confirmada a través de las resoluciones 265 y 266 del 0 xx xxxxx xx 2003, por medio de las cuales se resolvieron los recursos interpuestos por el contratista y la compañía aseguradora1. Librado el mandamiento de pago, formuladas las excepciones, terminada la etapa probatoria y vencido el término para presentar alegatos, el pleno ejercicio 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxx xxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxxxx ejecutada solicitaron que se fijara fecha y hora para realizar audiencia de sus derechos conciliación judicial con el fin de terminar anticipadamente el proceso, diligencia que inició el 8 xx xxxxx de 2009, pero que fue suspendida para que las partes intentaran un acuerdo total que incluyera al señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, sin embargo, la audiencia se reanudó el 31 de julio de 2009 y una educación acorde en ella sólo llegaron a un acuerdo la Comisión Nacional de Televisión y La Previsora S.A. Compañía de Seguros. En el curso de la diligencia la apoderada del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx manifestó su inconformidad con sus principiosel acuerdo al que llegaron las demás partes del proceso, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta inconformidad originada en el Proyecto Educativo Institucionalhecho de existir, Código de Convivencia a su juicio, un litisconsorcio necesario entre él y en sus Políticas internas vigentesla aseguradora, documentos por lo que se encuentran publicados en consideró que debían concurrir juntos a la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y culturaconciliación. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia mismo, señaló que los actos que constituyen el título ejecutivo base del recaudo son ilegales y acepta su obligación de ser corresponsable que dicha condición se estaba discutiendo en el proceso educativo de controversias contractuales que cursó en primera instancia en el mismo despacho judicial que conocía del proceso de la referencia y en el que se profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda, providencia en contra de la cual el señor Xxxxxxx Xxxxx interpuso recurso de apelación. En la audiencia de conciliación judicial celebrada el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Nacional de Televisión y la compañía aseguradora La Previsora S.A., acordaron que: 1 Folios 2 a 8 del expediente. “Consecuentemente con los hechos, razones anteriormente expuestas, las partes, de común acuerdo hemos decidido dar por terminado el presente proceso bajo las siguientes estipulaciones: El compromiso de desistimiento de PREVISORA S.A. con relación a la acción contractual promovida contra los actos de la CNTV, no implica compromiso alguno respecto de las acciones que adelantan los Concesionarios contra los actos expedidos por dicha xxxxxxx”0. 2 folios 465 a 468 del cuaderno No. 1. Después de verificar que el arreglo conciliatorio judicial celebrado entre la Comisión Nacional de Televisión y la Compañía de Seguros La Previsora S.A., no estaba viciado de nulidad, que las partes tenían capacidad para conciliar, que la demanda ejecutiva se había ejercido dentro del término legal dispuesto para ello, que el acuerdo no resultaba lesivo para el patrimonio público y que las obligaciones conciliadas se encontraban debidamente soportadas, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia proferida el 3 xx xxxxx de 2010, dispuso su aprobación. Al estudiar la capacidad para conciliar de la Comisión Nacional de Televisión y de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, el a quo hizo referencia a los argumentos presentados por la apoderada del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – también ejecutado - para oponerse al acuerdo al que llegaron las dos primeras, en el sentido de que sólo podía conciliarse con la aceptación del concesionario por existir entre éste y la aseguradora un litisconsorcio necesario. Al respecto, señaló que la obligación por la cual se ejecuta a la aseguradora se deriva del siniestro que se configuró por el incumplimiento del contrato 102 del 13 de noviembre de 1997, sin embargo, advirtió que aunque existe una relación entre el contrato de concesión como principal y el de seguro como accesorio, también existe independencia entre las obligaciones que surgen de cada uno de ellos, razón por la cual la providencia a través de la cual se libró mandamiento de pago separó las órdenes respecto de cada demandado. En el mismo sentido, indicó el Tribunal de primera instancia que cuando lo que se persigue respecto de la aseguradora es el pago del siniestro decretado por la entidad contratante, puede iniciarse el proceso exclusivamente respecto de ella y ésta, a su vez, puede pagar, conciliar, transigir y en general predicar la extinción de las obligaciones que estén a su cargo por cualquiera de las causas prevista en la ley, es decir, estaría facultada para actuar de manera independiente sin que para tales efectos deba contar con la aceptación del contratista tomador de la póliza cuya declaratoria de siniestro es objeto de ejecución, en tanto que se trataría de una relación jurídica diferente y autónoma a la de éste cuando funge como ejecutado en virtud de un acto que decrete la caducidad del contrato. Adicionalmente, señala la providencia impugnada que la relación existente entre la aseguradora y el tomador del seguro no se modifica en nada por lo que suceda en la relación entre el beneficiario y la aseguradora, pues se trata de vínculos distintos, regidos por reglas y principios diferentes, lo que permite que el proceso continúe en contra del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx respecto de las órdenes de mandamiento de pago que en contra suyo se dirigieron con fundamento en el incumplimiento mismo del contrato y en la efectividad de la cláusula pecuniaria. Finalmente, al tratar el tema de la inexistencia de la lesividad del acuerdo conciliatorio para el patrimonio público, el Tribunal de primera instancia advirtió que durante la audiencia las partes manifestaron que el valor conciliado por concepto de indexación o corrección monetaria era de $915.253.852, cuando en realidad el valor previamente acordado por las ellas por ese ítem, de conformidad con los documentos aportados, fue de $913.904.825, en consecuencia, señaló que, en cumplimiento del deber que impone la ley al intérprete en estos casos, corregía el error y, por tanto, debe entenderse que el valor conciliado fue el último de los señalados3. 3Folios 612 a 617 del expediente. El señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – ejecutado dentro del proceso de la referencia -, interpuso recurso de apelación en contra de la providencia a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió aprobar el acuerdo conciliatorio al que llegaron la Comisión Nacional de Televisión y La Previsora S.A. Compañía de Seguros y como fundamento de su representadoinconformidad adujo, en síntesis, que: Los argumentos del a quo según los cuales la orden de pago librada respecto del contratista en virtud de la declaratoria de incumplimiento del contrato y la efectividad de la cláusula penal pecuniaria constituyen una relación sustancial diferente de la que se presenta entre éste y la aseguradora y entre ésta y la Administración no son de recibo, porque si bien la compañía ejecutada es garante, la obligación frente a la Comisión Nacional de Televisión surge para ambos – contratista y aseguradora – de la resolución que declaró la caducidad del contrato y, en consecuencia, también el siniestro. En ese contexto, manifestó la parte apelante que dado que la declaratoria de caducidad lo que hace es vincular a la aseguradora como garante de las obligaciones del contratista, es improcedente conciliar sólo con ella y dejar de lado al concesionario, siguiendo el proceso en contra suyo. Así mismo, indicó que xx xxxxxx xx xxxxxx Xx. 00000 otorgada por La Previsora S.A., dentro de su objeto estableció que garantizaba el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria derivada del contrato No. 102 de 1997, razón por la cual, de llegarse a considerar que el acuerdo conciliatorio cumpliera con todos requisitos exigidos para su aprobación, el proceso ejecutivo debía darse por terminado no sólo respecto de la compañía aseguradora, sino también respecto de él, dado que, según afirma, “la obligación es una: el pago de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato”, pues de lo contrario, estaría cobrándose dos veces el mismo concepto. Por último, señaló que, en caso de ser aprobado el acuerdo, se debe corregir el acta de conciliación, toda vez que existe un error en el deudor, por cuanto en el documento se señaló que: “En consecuencia la CNTV pagará por concepto de capital…”4. El recurso de apelación oportunamente interpuesto fue admitido por auto del 16 de noviembre de 2010 y puesto a consideración de la parte contraria para que se pronunciara al respecto5, término del que hizo uso la Comisión Nacional de Televisión para solicitar que se confirmara el auto apelado en cuanto negó la solicitud del contratista de improbar la conciliación. Para sustentar su solicitud, la entidad, previo recuento de los argumentos expuestos tanto en el auto apelado como en el escrito que lo impugna, señaló que debido a que en el mandamiento ejecutivo se individualizaron las obligaciones según el sujeto ejecutado y que a cargo de la compañía aseguradora sólo quedó la correspondiente al pago del incumplimiento, las sumas de dinero que se persiguen con la demanda ejecutiva y que el contratista adeuda a la Comisión 4 Folios 618 a 622 del expediente.
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Samples: www.consejodeestado.gov.co
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica sociedad ALITAS COLOMBIANAS S.A.S, fue constituida mediante Documento Privado de Derecho PrivadoAsamblea de Accionistas del 23 de octubre de 2015, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, inscrita el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 10 de noviembre de 20212015 bajo el número 02035151 del libro IX, motivo por el cual cuenta con mas de 5 años de trayectoria, dedicada a la producción, elaboración, servicio a la mesa, take out y domicilios de productos alimenticios; sus fundadores provienen de la industria gastronómica con experiencia de 30 años en marcas líderes nacionales (BOGOTA BEER COMPANY, WOK, THE PUB). El REPRESENTANTEEn su objeto social se destaca el expendio a la mesa de comidas preparadas en restaurantes, consciente expendio, por autoservicio y/o domicilios, de comidas preparadas en restaurantes, venta de alitas de pollo preparadas para comercialización en supermercados/grandes superficies, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento. En desarrollo de su responsabilidad objeto social la compañía (igualmente) puede constituir hipotecas y aceptarlas; celebrar contratos de participar arrendamientos, compra, venta, usufructo, entre otros; utilizar, pignorar, arrendar, los bienes de manera activa la sociedad e invertir sus excedentes en acciones o cuotas sociales, bienes muebles o inmuebles, para recibir sus frutos; dar y propositiva aceptar prenda o fianzas; tomar y recibir dinero en mutuo, con o sin intereses y en general, la celebración y ejecución de todo acto o contrato que sea necesario y conducente al mejor logro de sus fines sociales; constituir compañías filiales para el establecimiento y explotación de empresas destinadas a la realización de actividades comprendidas en su objeto social. Adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial, y adquirir u otorgar concesiones para su explotación, y en general podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado extranjero; y en general cualquier otra operación necesaria para el desarrollo integral de su representado objeto principal. Se cuenta en la actualidad con 18 puntos de venta, 13 de ellos propios y 5 franquicias, además una planta de producción con estándares de calidad que nos permite atender nuestros puntos de venta y con capacidad para el objeto crecimiento de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta la empresa en el Proyecto Educativo Institucionalfuturo, Código ya sea a través de Convivencia locales o nuevos canales de venta. Durante los 3 primeros años de operación el crecimiento en ventas a doble digito nos permitió expandirnos y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en posicionar la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan marca en los documentos mencionados yprimeros lugares, basados en dos pilares PERSONAS/PRODUCTO. En la actualidad la sociedad tiene la siguiente composición accionaria: Rupher S.A.S. 5.000.000 100,00% No obstante al crecimiento en los primeros años, la compañía sufrió coyunturas de manera librecarácter económico generadas por la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional con ocasión del COVID 19, voluntaria lo que obliga a reestructurar el pasivo con miras a conservar a la empresa como unidad de explotación económica y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias fuente generadora de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoempleo.
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Samples: Acuerdo Privado De Reestructuración De Obligaciones
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica El artículo 30 del Real Decreto 661/2007 de Derecho Privado25 xx xxxx estableció que, coincidiendo con finalidad social la puesta en marcha del comercializador de último recurso (hecho que se produjo finalmente el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000), xxx xxxxxxxxxxxxxx dejaran de pagar el coste regulado a las instalaciones de generación de energía eléctrica con tecnologías de energía primaria renovable, cogeneración y pública residuos para que esta fuera liquidada y pagada por la CNE. Las funciones descritas fueron asumidas transitoriamente por la CNMC, como consecuencia de educación lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda y en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dentro de esta función se incluye la solicitud de ingreso a los distribuidores de los importes correspondientes al total de las primas y complementos que cuenta con se deben abonar a los productores, así como la facturación en nombre de terceros a representantes, productores y cesionarios de las autorizaciones cantidades que en cada caso corresponde liquidar en concepto de funcionamiento actividad regulada. Por su parte, la Ley 3/2013, de acuerdo 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su artículo 7.23, así como el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 110 bis, en la redacción dada por el Real Decreto 616/2007, de 11 xx xxxx, sobre fomento de la cogeneración, asignan a la CNMC las funciones de la gestión del mecanismo de garantía de origen renovable y/o eficiente (que se comenzó a ejercer el 1 de diciembre de 2007), y de la gestión de la obligación de los suministradores de informar a los consumidores en sus facturas sobre el mix de generación de la energía comercializada durante el año anterior, "etiquetado de la electricidad" (función que se realiza desde el 7 de febrero de 2008). Todo ello conforme a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones, así como en la Ley Orgánica Orden ITC 1522/2007, de Educación Intercultural24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, modificada por la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre y en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, y Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la CNE. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas gestión continua de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes liquidación de la República del Ecuador. Está sujeta al control retribución regulada correspondiente a la generación de electricidad con tecnología renovable, cogeneración y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte residuos y la gestión continua de la Dirección Distrital expedición de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 garantías de origen y etiquetado de la correspondiente resolución electricidad han sido objeto de costos anteriores expedientes de matrícula y pensiones para contratación. El contrato actualmente en vigor finaliza el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada día 29 de octubre de 2014 Como consecuencia de los mencionados expedientes de contratación la CNMC cuenta en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ actualidad con una base de conformidad datos y software asociado que conforma el denominado sistema “SICILIA”. Este sistema estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 disposición de 12 la empresa contratada para la realización de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el las tareas objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadocontrato.
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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Del Contrato De Prestacion De Servicios
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es promovió, por su propio derecho, juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, de quien reclamó el pago de cierta cantidad de dinero por la suscripción de dos pagarés, los intereses moratorios estipulados en esos documentos y costas. Correspondió conocer de dicha demanda a la Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de Puebla, quien ordenó el emplazamiento a juicio de demandado. El enjuiciado dio contestación a la demanda negando cada una Institución Católica de Derecho Privadolas prestaciones que se le reclamaron. Seguidos los trámites legales correspondientes, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto el juez natural dictó sentencia en la Ley Orgánica que declaró parcialmente probada la acción y parcialmente justificadas las excepciones, condenando al demandado a pagar cierta cantidad de Educación Interculturaldinero como suerte principal, así como los intereses moratorios, sin hacer especial condena en costas. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Inconforme con esa determinación, el demandado interpuso recurso de excelencia apelación, del que conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, quien confirmó la sentencia recurrida. En contra de esa determinación, el apelante promovió juicio xx xxxxxx directo del que correspondió conocer al entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito bajo el expediente AD 148/1994, el cual fue resuelto el once xx xxxx de mil novecientos noventa y cuatro, bajo los razonamientos que a niñoscontinuación se sintetizan: Estimó que resultaban parcialmente fundados los conceptos de violación expuestos por el quejoso. Señaló que eran incorrectos los argumentos del quejoso en el sentido de que la sala responsable varió la litis planteada en el juicio de origen, niñas y adolescentespues mientras que el juez de origen partió de la base de que los títulos de crédito fueron firmados en “fecha cierta” de pago al precisar sus vencimientos, la sala responsable consideró que tales documentos fueron suscritos para ser pagados “a la vista”, al no haberse indicado el año para su pago. Ello, en los niveles: inicialvirtud de que en apelación no existe reenvío, básico de conformidad con la sección segunda del capítulo décimo sexto, del libro segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicaciónpor ende, el Código tribunal de Niñez alzada si contaba con facultades para analizar y Adolescencia y demás leyes resolver con plenitud de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para jurisdicción las cuestiones indebidamente examinadas por el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados yjuez natural, de manera libreque si en agravios el apelante manifestó que no se precisó el año de vencimiento de los pagarés, voluntaria era claro que estaba en aptitud de subsanar el error en que incurrió el juzgador. Posteriormente, determinó que efectivamente, los pagarés base de la acción debían ser considerados como pagaderos “a la vista”, puesto que si bien en ellos se indicó el mes y responsabledía de su pago, no se precisó el año, por lo que no fueron girados ni a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha, ni a día fijo, por lo cual resulta aplicable el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el sentido de que “las letras de cambio con otra clase de vencimiento se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen”. Sin que sea obstáculo el hecho de que el actor asegurara en su demanda que los títulos de crédito base de la acción vencían el veintitrés y treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos; al no haberse anotado esa circunstancia en los títulos de crédito. Aunado a ello, manifestó que los títulos ejecutivos constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercida, por lo que la dilación probatoria se concede en esta clase de juicios es para que la parte demandada justifique sus excepciones y, por consiguiente, en el caso concreto, sobre el quejoso recayó la carga de probar que la fecha de vencimiento de los documentos base de la acción fue efectivamente la que señaló, sin que lo hubiera hecho. Por otro lado, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable refirió al argumento del quejoso en el proceso educativo que pretendió demostrar que el saldo anotado al reverso del pagaré debía ser considerado el total del adeudo al afirmar que, al sumar las cantidades de los dos títulos de crédito, se construye un único y total adeudo. El colegiado calificó de infundado ese argumento, en tanto que de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el diverso 174 del mismo ordenamiento legal, el pago parcial de los pagarés debe hacerse anotando en él la cantidad cobrada, es decir, en cada documento debe firmarse el pago parcial que de cada uno se haga, o bien sumarse las cantidades de cada título y descontarse el total global de los pagos parciales. De manera que en el caso, se demostró plenamente que el quejoso firmó los pagarés a favor del beneficiario, cada uno por la cantidad de ********** viejos pesos, siendo que el demandado solo hizo un pago parcial que ascendía a ********** viejos pesos; cantidad que fue la que se anotó al reverso de los documentos fundatorios de la acción, de manera que para calcular la suerte principal a pagar, bastaba una operación aritmética para sumar las cantidades de los pagarés previo descuento del pago parcial en cada título de crédito. Sin embargo, asiste razón al quejoso en el sentido de que el cálculo efectuado por la sala responsable resultó equivocado, por lo que debía concederse el amparo para el efecto de que el tribunal de apelación dejara insubsistente el fallo reclamado y, en su representadolugar, dictara otro en el que realizara el cálculo correcto de la cantidad adeudada por el demandado como suerte principal.
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Samples: www2.scjn.gob.mx
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina. Es una Institución Católica persona jurídica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento derecho internacional público de acuerdo a con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y la Ley Orgánica novena disposición final del Protocolo xx Xxxxxxxx. Asimismo, goza de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral los privilegios e inmunidades reconocidos por el Tratado de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de sede suscrito con la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de EducaciónPerú, quien ha autorizado sus actividadesel cual fuera ratificado mediante el Decreto Ley N° 18092. La Institución Educativa Comunidad Andina tiene por objetivo, entre otros, promover el desarrollo equilibrado y armónico de parte los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la Dirección Distrital integración y la cooperación económica y social; acelerar el crecimiento y la generación de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de empleo; facilitar su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva participación en el proceso educativo de su representado/aintegración regional, ha escogido libremente con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. La Resolución 1733 de fecha 14 de octubre de 2014, que aprueba la estructura orgánico- funcional de la Secretaría General, establece que entre sus ámbitos de acción se encontrará el modelo educativo área técnica de Sanidad Agropecuaria, que ofrece incluye Sanidad Animal, Vegetal e Inocuidad Alimentaria. Estos temas se llevan adelante por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado Dirección General 1. En el ámbito de dicha área técnica, en el periodo CXV de sesiones ordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina, en fecha 24 xx xxxxx de 2015 se aprobó la Decisión 804, cuyo objetivo es establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el desarrollo integral registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su representado uso y con manejo correcto en el objeto marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. La Cuarta Disposición Complementaria de la Decisión 804 señala que: Actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran actualizando el Manual Técnico Xxxxxx para él (ella)el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, el pleno ejercicio cual incluirá una Sección que contemple el procedimiento de sus derechos registro de plaguicidas químicos por el método de equivalencias. Para tal fin, en la VII Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel encargado de la revisión y actualización del Manual Técnico Xxxxxx se solicitó a la SGCAN contratar una educación acorde Consultoría para desarrollar los requisitos y condiciones para utilizar la metodología de equivalencias químicas como herramienta para el registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA). Por lo anterior, se requiere contratar los servicios de un profesional con sus principiosamplia experiencia en la aplicación del método de equivalencia química para el registro de PQUA, creencias para que elabore una propuesta metodológica para los requisitos y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente condiciones para la evaluación del registro de este modelo educativo que consta PQUA empleando equivalencias químicas, cuyos productos serán evaluados por el respectivo Grupo de Trabajo en el Proyecto Educativo Institucionalmarco de la Comunidad Andina, Código con miras a su eventual adopción como parte del Manual Técnico Xxxxxx para el Registro y Control de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoPQUA.
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Samples: www.comunidadandina.org
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Institución Educativa es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico inicial y bachilleratobásico. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene ha realizado el proceso establecido en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-2017-00006-A ante la Junta Distrital Reguladora de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 Pensiones y Matrículas del Distrito 18D02 para que emita la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 20242017-20252018 a través del sistema informático del Ministerio de Educación, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto está publicada en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021plantel. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web plataforma del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educativos De La Escuela De Educación Básica Unikids
ANTECEDENTES. Desde la creación de la Dirección General de la Mujer en 1.989, ésta ha venido poniendo en marcha todas una serie de acciones conducentes a combatir esta gran lacra social que supone la Violencia de Género. En esta línea, en los sucesivos Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se han ido introduciendo, dentro de los objetivos y finalidades de los mismos, medidas concretas destinadas, tanto a la sensibilización y prevención, como a la asistencia a las víctimas de Violencia de Género. Dentro de la cobertura que se pretende dar a este problema, los recursos y esfuerzos se han concentrado en la asistencia a las víctimas, pero intentando, asimismo, ejecutar acciones concretas de sensibilización que permitan una prevención y la xxxxxxxx progresiva por parte de la sociedad de la igualdad real entre mujeres y hombres, premisa sin la cual no será posible la erradicación de esta Violencia. En la línea de sensibilización, se van poniendo las bases para que cada vez más las mujeres y hombres de nuestra sociedad entiendan que la Violencia ejercida sobre las mujeres no tiene justificación desde ningún punto de vista y atenta a los más elementales derechos de las personas. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Dirección General de la Mujer, consciente de la importancia y trascendencia de que el problema de erradicación de la Violencia de Género es una Institución Católica tarea que precisa de Derecho Privadonumerosos esfuerzos sociales e institucionales reiterados en el tiempo, y, tratándose, por tanto, de un objetivo preferente para la Comunidad de Madrid en su conjunto, decidió en 2.001 articular un programa específico que se adelantó al IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2.002-2.005, que mantenía una línea de actuación autónoma, pero en relación directa con finalidad social el resto de objetivos del vigente y pública sucesivos Planes de educación Igualdad, y que cuenta se denominó Programa de Acciones contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid 2.001-2.004. A partir de 2.005, esta Administración Autonómica contará con un nuevo Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2.005-2.008) que continuará implementando y ejecutando acciones en esta materia. Por otro lado, la Comunidad de Madrid tiene previsto enviar a la Asamblea de Madrid, en las autorizaciones próximas semanas, el borrador del anteproyecto xx Xxx Integral contra la Violencia de funcionamiento Género de acuerdo a lo dispuesto en la Comunidad de Madrid, la cual, dentro del marco ya establecido por la Ley Orgánica 1/2004, de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral 28 de excelencia a niñosdiciembre, niñas y adolescentesde Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, recogerá toda una serie xx xxxxxxxxx en esta materia que, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos lo que prestaafecta al contrato de referencia, se enmarcan centran, fundamentalmente, en una consideración amplia del concepto de Violencia de Género (Violencia en el ámbito doméstico, en el ámbito social (abusos y agresiones sexuales, que cuentan con su propio recurso específico, tráfico de mujeres y mutilación genital) y en el laboral (acoso sexual) y en el establecimiento de una Atención Psicosocial específica para cada una de las diferentes manifestaciones de esta Violencia de Género. Asimismo, desde la entrada en vigor de la normativa reguladora de las Órdenes de Protección de las Víctimas de Violencia de Género (Ley 27/2.003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica), y la designación de la Dirección General de la Mujer como Punto de Coordinación del Observatorio Regional de la Violencia de Género, se han ido poniendo en marcha una serie de mecanismos, en colaboración con la Administración Local, para ir consolidando de forma progresiva una Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, a fin de ofrecer servicios integrales en materia de prevención de la Violencia de Género y atención y asistencia integral a las víctimas. Estos mecanismos incluyen la aplicación del Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género desde el Punto de Coordinación, aprobado por el Observatorio Regional de Violencia de Género el día 2 xx xxxxx de 2004, para la atención a las víctimas y a sus hijos/as, en su caso, así como para la gestión y coordinación administrativa necesaria y derivada de la aplicación de este Protocolo. Con efectos de 2.006, desde cada uno de los 46 Puntos que conforman la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género se prestará por parte de personal especializado (Psicólogos/as) atención psicosocial a las mujeres con Orden de Protección que les sean derivadas. Actualmente, las diferentes Administraciones Públicas poseen un mayor número de recursos para las mujeres víctimas de Violencia de Género que conducen necesariamente a la puesta en marcha de mecanismos de coordinación y organización eficaces, que permitan la consecución de los objetivos marcados y la prestación de una atención y asistencia integral a estas mujeres, fundamentalmente en las normas áreas de asesoramiento jurídico y atención psicosocial. En los últimos años, la Dirección General de la ConstituciónMujer ha diseñado y puesto en marcha programas específicos de atención psicosocial a mujeres víctimas de Violencia de Género, que han ido respondiendo a las diversas necesidades planteadas en cada momento (Programa Atiende, Unidad Psicosocial, Programa Mira). Los nuevos retos surgidos como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de Educación Intercultural28 de diciembre, su reglamento de aplicaciónMedidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes así como, en un futuro próximo, los derivados de la República normativa autonómica en la materia y la entrada en vigor del Ecuadornuevo Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2.005-2.008), hacen necesario un esfuerzo de organización y optimización de los recursos, tanto los existentes, como de los que se tendrán que poner en marcha para hacer frente a la atención y asistencia integral a estas mujeres víctimas de Violencia de Género. Está sujeta al control Por lo tanto, con este contrato se pretende poner en marcha un proyecto global de intervención psicosocial, que preste servicio integral a las mujeres víctimas de Violencia de Género y regulación del Ministerio a sus hijos e hijas y personas dependientes de Educaciónlas mismas, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene coordinado con el resto de parte recursos de la propia Red actualmente existente y dependiente de la Dirección Distrital General de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución Mujer, y que sea capaz de costos ofrecer a las personas usuarias de matrícula los mismos unas prestaciones acordes con la demanda planteada y pensiones para que cumplan el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoobjetivo previamente establecido.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regular
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es una Institución Católica de Derecho Privadoun establecimiento público descentralizado, con finalidad social personería jurídica, autonomía administrativa y pública patrimonio propio adscrito al Ministerio de educación Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1121 de 2006 y su Decreto reglamentario 1497 de 2002. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 y en armonía con la Ley 1121 de 2006, tiene como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas las actividades conómicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo. La Unidad desarrolla sus actividades en la Xxxxxxx 0 Xx 00-00 xx Xxxxxx, con una ocupación total de un área equivalente a los 606 mts2 aproximadamente. Esta infraestructura cuenta con las autorizaciones espacios cerrados, bajos niveles de funcionamiento de acuerdo a ventilación e iluminación, lo dispuesto que ha originado problemas en la Ley Orgánica salud de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral los funcionarios, tal como se puede observar en el diagnóstico establecido por la ARP de excelencia a niños, niñas y adolescentesfecha septiembre de 2011, en donde los niveles: inicialniveles determinados se encuentran en puntos críticos que deben corregirse prioritariamente. Dadas estas deficiencias, básico se considera de carácter urgente realizar la adecuación de las áreas ocupadas por la Unidad, implementando un sistema organizacional que integrado a tecnologías de información, comunicación y bachillerato. Su actividad conocimiento, garanticen el cumplimiento misional de la entidad potencializando los niveles de rendimiento y calidad de los servicios educativos que prestaprestados por la UIAF, En este orden de ideas, instalaciones en óptimas se requiere ejecutar actividades tendientes a mantener las condiciones para el bienestar de quienes los ocupan, asegurando la estabilidad de lo construido y por tanto es necesario contratar la ejecución de las obras de adecuación de las oficinas de la Unidad de Información y Análisis Financiero a través del procedimiento de Licitación Pública, en atención a su cuantía y al objeto del proceso de selección. En caso de no realizarse ésta contratación, se enmarcan podría ver afectada la adecuada y eficiente prestación del servicio de la Unidad, y teniendo en cuenta el plan de compras para la vigencia 2012, la UIAF contratación. cuenta con los recursos necesarios para la mencionada Una vez efectuado el análisis correspondiente, se determinó que ésta contratación corresponde a la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, de que trata la Ley 1150 de 2007, artículo segundo numeral 1, y reglamentada por el Decreto 734 de 2012. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las normas Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la ConstituciónCorrupción a los números telefónicos: (1) 560 10 95, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (0) 000 0000; la Ley Orgánica línea transparente del programa, a los números telefónicos: 9800 – 913 040 o (0) 000 00 00; correo electrónico, en la dirección: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de Educación Interculturaldenuncias del programa, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0x Xx 0–00 Xxxxxx X.X. En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ resente pliego de condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad a lo dispuesto con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadorespectivo contrato.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es En el Plan Nacional de Refinación se considera la rehabilitación de las seis refinerías del país y la construcción de una Institución Católica de Derecho Privadomás en Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, con finalidad social lo que se planea alcanzar la soberanía energética de la nación mediante el incremento de la producción de combustibles de alto valor, la mejora de los procesos de refinación y pública la renovación de educación que cuenta la infraestructura instalada, incorporando tecnología de punta. En la refinería de Dos Bocas se procesará una carga de 340 MBD de aceite crudo pesado, tipo Maya, de 22° API, a fin de obtener diversos productos, principalmente gasolina y diésel con las autorizaciones especificaciones necesarias para ser utilizados en motores de funcionamiento combustión interna. Además de acuerdo a lo dispuesto los combustibles, y como parte natural del proceso, se obtendrán diversos productos, como gas LP, propileno para ser utilizado en la Ley Orgánica industria petroquímica, butilenos y algunos otros productos más, como coque y azufre, así como turbosina y combustóleo en lotes en función de Educación Interculturalla demanda. El área para la construcción de la Nueva Refinería en Dos Bocas está localizada en la sección suroeste del predio de la Terminal Marítima de Dos Bocas, en el Municipio de Paraíso, en el Estado de Tabasco. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral localización geográfica se ubica en las siguientes coordenadas: latitud 18° 25’ 29.20’’ Norte y longitud 93° 11’ 52.26’’ Oeste. Dada la magnitud y complejidad del proyecto, se consideró que su desarrollo y ejecución serían divididos en tres componentes, que contemplan la preparación en sitio, la subdivisión en paquetes y la infraestructura externa. La subdivisión antes mencionada consta de excelencia a niñosseis paquetes que integran la ingeniería, niñas procura y adolescentesconstrucción de diferentes plantas y trabajos relacionados con el proyecto. El paquete 4 y los contratos relacionados con el proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, comprende los siguientes trabajos: - Tratamiento de recuperación de gases. - Regeneración de aminas. - Tratamiento de aguas amargas. La Auditoría Superior de la Federación, con motivo de la fiscalización superior de los recursos reportados como erogados en la Cuenta Pública 2019, revisó el referido proyecto en la auditoría número 422-DE, cuyos resultados y acciones se señalaron en el informe individual correspondiente. Para efectos de la fiscalización de los recursos federales ejercidos en 2020, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que prestael paquete 4 mencionado, se enmarcan en las normas revisaron tres contratos de obra, 1 de prestación de servicios relacionados con la obra y cuatro contratos de adquisiciones, los cuales se describen a continuación: CONTRATOS Y CONVENIOS REVISADOS (Miles de pesos y días naturales) Número, tipo, modalidad de contratación, y Fecha de Contratista objeto del contrato/convenio celebración Monto Plazo PTI-ID-S-005-2019, contrato de servicios relacionados 31/07/19 Xxxxxxx Brown & 1,485,291.71 01/08/19-26/05/20 con la obra a precios por unidad y costos Root, LLC. 300 d.n. reembolsables/I. /Constructora Desarrollo del paquete 4 de la Constituciónrefinería en Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, que incluye la Ley Orgánica planta de Educación Interculturalaguas S.A. de C.V. amargas no fenólicas y aguas amargas fenólicas, su reglamento regeneración de aplicaciónamina con CO2, el Código regeneración de Niñez amina sin CO2, planta de tratamiento de gases, planta de recuperación de azufre y Adolescencia y demás leyes planta productora de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él hidrógeno (ellaFase I), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.
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ANTECEDENTES. 1.1.- La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo Ley Orgánica Reformatoria a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación InterculturalContratación Pública, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral 100, de excelencia a niños14 de octubre de 2013, niñas creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y adolescentesautonomía administrativa, en los niveles: inicialtécnica, básico operativa, financiera y bachilleratopresupuestaria. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas 1.2.- El artículo 43 de la ConstituciónLey ibídem dispone que el SERCOP efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes celebrará Convenios Xxxxx en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública. 1.3.- El artículo 44 de la referida Ley Orgánica prevé que las entidades contratantes podrán realizar adquisiciones directas desde el Catálogo Electrónico disponible en el portal institucional del SERCOP. 1.4.- El artículo 46 de Educación Interculturalla citada Ley señalada prescribe que las entidades contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. En tal virtud, su reglamento habiéndose procesado el trámite pertinente y establecido la existencia de aplicaciónproveedores del objeto del presente procedimiento, las entidades públicas que requieran adquirir este servicio se sujetarán a las condiciones contractuales que establece el presente Convenio, para la prestación/provisión del correspondiente producto, por Catálogo Dinámico Inclusivo. 1.5.- Mediante Resolución <<número de resolución de adjudicación>>, de <<fecha de resolución de adjudicación>>, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes delegado(a) de la República máxima autoridad del Ecuador. Está sujeta al control y regulación SERCOP, adjudicó la provisión del Ministerio bien objeto del presente Acuerdo de EducaciónCompromiso, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de para compra directa por parte de las entidades públicas señaladas en el artículo 1 de la Dirección Distrital LOSNCP, y dispuso la suscripción del Convenio Marco con <<Nombre de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 persona natural o jurídica>>. SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES Forman parte integrante del presente Acuerdo de Compromiso los siguientes documentos: • Los documentos que acrediten la correspondiente calidad de los comparecientes. • El pliego precontractual. • La solicitud de adhesión y sus anexos; • La resolución de costos adjudicación. En caso de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a discrepancia entre lo dispuesto establecido en el presente Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTECompromiso y el pliego, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente prevalecerán las cláusulas de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoinstrumento.
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Samples: portal.compraspublicas.gob.ec
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Superintendencia Nacional de Derecho Privado, con finalidad social Aduanas y pública de educación que Administración Tributaria cuenta con cuarenta y dos (42) almacenes de bienes y mercancías a nivel nacional (de los cuales 18 son propios y 24 alquilados); estos almacenes se encuentran a cargo de las autorizaciones Oficinas de funcionamiento Soporte Administrativo, de las Secciones de Soporte Administrativo y de la Gerencia de Almacenes - INA que custodian los mismos como resultado de la ejecución de medidas coercitivas por parte de las unidades que fiscalizan y controlan el cumplimiento del marco legal aduanero y tributario. Así mismo, existen almacenes aduaneros privados, en los cuales temporalmente se custodian mercancías que ingresarán al país para consumo, y en esta fase se presentan incidencias que conllevan a la inmovilización, incautación, comiso, abandono legal con y sin destinación y el abandono voluntario, motivado este último supuesto por el propietario. Dada la elevada cantidad de mercancías, éstas permanecen custodiadas por los citados almacenes hasta su disposición final, insumiendo espacio y tiempo de estos recintos privados, pero la disposición de mercancías se efectúan directamente desde dichos almacenes siempre bajo el control de la SUNAT. El control de ingreso y salida de mercancías y bienes se efectúan a través del Módulo de Control de Almacenes (MCA – desarrollado en FoxPro con base de datos Oracle), del Sistema de Almacenes de Bienes Embargados y Comisados (SABEC – desarrollado en Informix 4GL y base de datos Informix) y Módulo de Remates y Adjudicaciones (XXXXX – desarrollado en FoxPro y Java con Base de datos Oracle); los mismos que requieren ser reemplazados por un nuevo Sistema Integral único, que recoja las bondades de cada uno, maximice sus beneficios y ofrezca nuevas funcionalidades que agreguen valor al proceso. Actualmente, la operatividad está comprendida por las entradas y salidas de bienes y mercancías de los almacenes cuyos saldos se traducen en los inventarios generados a través del modulo de control de almacenes (MCA) y se tiene como información base un saldo aproximado de 270,145 ítems que representa 10,702 toneladas, lo cual equivale monetariamente a US$ 93, 479,346.07 millones de dólares americanos. Asimismo, el número de transacciones que corresponden a los ingresos y salidas de mercancías mencionadas en el párrafo anterior, superan los 319,000 registros y a lo que se debe sumar los aproximadamente 21,988 registros de los bienes en custodia de los almacenes aduaneros privados, considerándose en éste último caso que el registro es genérico más no al detalle, si es ejecutado el inventario en detalle el número de registros sería significativamente mayor. La trazabilidad en las operaciones de los almacenes es deficiente, debilitando el control de los bienes o mercancías que obliga, necesariamente a efectuar inventarios físicos con metodología al barrer, acción de alto costo y verificaciones aleatorias de los bienes o mercancías por su valor y naturaleza en períodos más cortos, lo cual también insume y distrae recursos. No se cuenta con información integrada, siendo necesario que la misma se considere en los estados financieros de la Institución en forma automatizada a través de la Contabilidad de Ingresos de Tributos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, opinión vertida por el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene Economía y Finanzas a través del Oficio N° 023-2012-EF/51.03; en su calidad de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional representante del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoEstado.
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Samples: Carta De Propuesta Económica
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es Con fecha 27 xx xxxxx de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”), la cual tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Con fecha 25 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (el “Reglamento del Registro Público Único”), el cual tiene por objeto regular la inscripción, modificación y cancelación, así como transparentar los financiamientos y obligaciones que contraten las entidades federativas y los municipios en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como aquellas para la operación y funcionamiento de dicho registro en términos de la Ley de Disciplina Financiera. Con fecha 7 de enero de 2023, el ejecutivo del Estado publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el decreto número LXVII/AUOBF/0474/2022 I P.O. (el “Decreto”), a través del cual el Congreso Local del Estado autorizó al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para, entre otros actos: Realizar las gestiones administrativas y financieras necesarias para contratar un financiamiento, a través de uno o varios contratos de crédito, hasta por la cantidad de $350,000,000.00 (Trescientos cincuenta millones pesos 00/100 Moneda Nacional) (el “Financiamiento Autorizado”). Afectar como fuente de pago y/o garantía de todas y cada una Institución Católica de Derecho Privadolas obligaciones derivadas de los contratos de crédito celebrados al amparo del Financiamiento Autorizado, con finalidad social un porcentaje suficiente de los ingresos y pública derechos que le corresponden al Estado derivados de educación los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a que cuenta hace referencia el artículo 25, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, así como de aquellos que en su caso lo reemplace, sustituya o complemente (las “Aportaciones Federales”). Constituir, así como modificar en su caso, el o los mecanismos de administración, fuente de pago y/o garantía, incluyendo fideicomisos o cualquier otro acto jurídico análogo, necesarios para cumplir con las autorizaciones obligaciones a cargo del Estado derivadas del Financiamiento Autorizado, mismo que deberá tener entre sus fines servir como mecanismo de funcionamiento fuente de acuerdo pago y/o garantía de las obligaciones a lo dispuesto cargo del Estado al amparo del Financiamiento Autorizado, y a los que podrá afectar irrevocablemente las Aportaciones Federales. El o los contratos de crédito que se contraten al amparo del Financiamiento Autorizado y con base en el Decreto, deberán destinarse a Inversiones Público-Productivas en términos de la Ley de Disciplina Financiera, el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto. Se adjunta al presente Contrato como Anexo A, un ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua donde se contempla la publicación del Decreto. Con fundamento en: (i) el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución Federal”); (ii) los artículos 93 fracción XLI y 165 ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua (la “Constitución Local”); (iii) los artículos 22, 25, 26, 29 y demás aplicables de la Ley de Disciplina Financiera; (iv) los artículos 2, 3, 9, 13, 16, fracción III, 17 fracciones III, V, X, XIV y demás aplicables de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios (la “Ley de Deuda Local”); (v) el artículo 26 fracciones I, XXV, XXVI, XXX y LVI y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Educación InterculturalChihuahua (la “Ley Orgánica”); (vi) los artículos 21, 25, 27, 31 y demás aplicables del Reglamento del Registro Público Único; y (vii) la Sección I, Sección II, Sección III, Sección VII y demás aplicables de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos (los “Lineamientos”); la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, a través de su titular, [el Mtro. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx de Xxxxx XX brinda educación integral Xxxxxxxx Xxxxxxx], publicó el [*] de excelencia [*] de 2023, la convocatoria al proceso competitivo [*] (el “Proceso Competitivo”), por virtud de la cual el Gobierno del Estado de Chihuahua manifestó su interés en recibir ofertas de instituciones financieras mexicanas, para la celebración de operaciones de financiamiento hasta por un monto de $350,000,000.00 (Trescientos cincuenta millones pesos 00/100 Moneda Nacional), cuyos recursos derivados de dichos financiamientos fuesen destinados a niñosInversiones Público Productivas en términos de la Ley de Disciplina Financiera y el Decreto. De conformidad con la convocatoria y de las bases del Proceso Competitivo: Los días [*] de [*] de 2023, niñas y adolescentesse llevó a cabo el taller de aclaraciones relativo al Proceso Competitivo, en la cual se atendieron las aclaraciones, precisiones y/o preguntas de los niveles: inicialparticipantes del Proceso Competitivo. Con fecha [*] de [*] de 2023, básico las instituciones de crédito del Sistema Financiero Mexicano que decidieron participar en el Proceso Competitivo, presentaron sus ofertas irrevocables de crédito al Estado, conforme a las bases, términos y bachilleratocondiciones establecidos en la convocatoria para el Proceso Competitivo. Su actividad En términos de la convocatoria y los servicios educativos que prestade las bases del Proceso Competitivo, se enmarcan con fecha [*] de [*] de 2023 la Secretaría de Hacienda llevó a cabo el acto de presentación y apertura de ofertas previsto en la convocatoria y en las normas bases del Proceso Competitivo. El [*] de la Constitución[*] de 2023, la Ley Orgánica Secretaría de Educación Intercultural, su reglamento Hacienda emitió el Acta de aplicación, Fallo correspondiente a dicho concurso público (el Código “Acta de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ellaFallo”), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.
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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Por el Interventor General de la Administración del Estado se dirige a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito: Como es una Institución Católica obvio, ambas cuestiones han de Derecho Privadoser resueltas sobre la base de la interpretación de los preceptos de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, con finalidad social independencia de la opinión que de "lege ferenda" merezcan las soluciones que, en los extremos consultados, las soluciones consagradas en el texto legal. consultoría y pública asistencia de educación los regulados en el Título IV, Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por las consideraciones que, a continuación, van a ser expuestas y que, en esencia, se recoge en el propio escrito de consulta. El artículo 197 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su apartado 2, define el objeto de los contratos de consultoría y asistencia indicando en el subapartado a) que cuenta el mismo esta constituido por "estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos" y en el subapartado b), "llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión", entre otras prestaciones, "estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos". A la luz del precepto transcrito no puede suscitarse duda alguna que la redacción de proyectos y dirección de obras constituyen uno de los objetos específicos de los contratos de consultoría y asistencia, extremos que vienen confirmados en el artículo 198.3 y 217.1 de la propia Ley de Contratos de las autorizaciones Administraciones Públicas, al referirse el primeramente citado a "los contratos de funcionamiento consultoría y asistencia que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de acuerdo la ejecución de obras e instalaciones" y el segundo -el 217.1- al contrato de consultoría y asistencia que "consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra". Por otra parte, al no existir limitación a lo dispuesto las personas jurídicas para la celebración de estos contratos, la solución resultante de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no difiere, en este extremo, de la legislación anterior, puesto que el Decreto 1005/1974, de 4 xx xxxxx, que constituye el antecedente inmediato de la regulación vigente de los contratos de consultoría y asistencia, permitía la celebración de los mismos con personas físicas o jurídicas (artículo 2) y definía su objeto de manera que expresamente se refería a la elaboración de proyectos e, indirectamente, a la dirección de obras al mencionar la realización de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales o cualesquiera otros de naturaleza análoga. La primera conclusión positiva del presente expediente consiste en afirmar que en la Ley Orgánica de Educación InterculturalContratos de las Administraciones Públicas los contratos de elaboración de proyectos y de dirección de obras son contratos de consultoría y asistencia, al igual que en la legislación anterior se sometían a la normativa del Decreto 1005/1974, de 4 xx xxxxx, regulador de los contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral solución negativa se impone por la consideración exclusiva del carácter residual que al ámbito de excelencia los contratos de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales atribuye el artículo 197 en sus apartados 3 y 4, al exigir el primero que los servicios de carácter técnico, económico industrial, comercial o cualquiera de naturaleza análoga no se encuentren comprendidos en los restantes contratos regulados en la Ley y el segundo apartado 4- que los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales no estén incluidos en los apartados anteriores. Respecto de estos últimos contratos, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha supuesto una modificación sustancial respecto al régimen anterior, pues, aparte de extenderlos a niñospersonas jurídicas, niñas como veremos a continuación, y adolescentesestablecer el requisito de la clasificación, en la regulación anterior, constituida fundamentalmente por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, no se suscitaban dudas acerca de que el objeto de los mismos podía ser la elaboración de proyectos y la dirección de obras, aunque sí hay que afirmar que la modificación de su objeto ha sido intencionada y ha perseguido la finalidad de rescatar el carácter excepcional de este tipo de contratos, como claramente se aprecia con el seguimiento de la tramitación parlamentaria de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista literal el artículo 197.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas caracteriza a estos contratos como aquellos que, no estando incluidos en los apartados anteriores (de consultoría y asistencia y de servicios), se celebren excepcionalmente por la Administración cuando su objeto no pueda ser atendido por la labor ordinaria de los órganos administrativos. En cuanto a la capacidad, el artículo 198, en su apartado 1 establece que en todos los contratos regulados en el Título IV del Libro II, las empresas adjudicatarias deberán ser "personas físicas o jurídicas", y, en su apartado 2 que los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración sólo podrán celebrarse con "personas" que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que, en cada caso, sean necesarios para el desarrollo del trabajo. Como por otra parte, el artículo 15.1 de la Ley, aplicable a todos los contratos, establece que podrán contratar con la Administración "las personas naturales o jurídicas" debe concluirse que ningún precepto de la Ley -ni el genérico aplicable a todos los contratos (artículo 15.1), ni el más concreto de los contratos regulados en el Título IV del Libro II (artículo 198.1), ni el específico de los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales (artículo 198.2) -hace restricción a las personas físicas, sino que literalmente se refieren a "personas naturales o jurídicas" a "personas físicas o jurídicas" o simplemente a "personas", término este último que literalmente no puede quedar circunscrito sólo a personas físicas. Los antecedentes normativos de la Ley conducen a idéntica conclusión, dado que, en contrate con el artículo 2 del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, y con las distintas versiones del Proyecto xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, el requisito de que estos contratos deban celebrarse exclusivamente con personas físicas desaparece del texto de la Ley, de donde debe concluirse que esta restricción, vigente en la normativa anterior, ha dejado de estarlo con la entrada en vigor de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La interpretación sistemática de los preceptos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que abordan esta cuestión producen idéntico resultado, pues si bien es cierto que hay ciertos preceptos de la Ley que hacen referencia a contratos de trabajos específicos y concretos no habituales adjudicados a personas físicas la interpretación de los mismos no produce la consecuencia de que dichos contratos no puedan celebrarse con personas jurídicas. En primer lugar el artículo 26.1 exceptúa de la clasificación en los contratos de consultoría y asistencia, en los niveles: inicialde servicios y en los de trabajos específicos y concretos no habituales que se adjudiquen a personas físicas que, básico por razón de la titularidad académica de enseñanza universitaria que posean, están facultadas para la realización del objeto del contrato siempre que se encuentren inscritas en el correspondiente colegio profesional. El comentario de este precepto debe resaltar que el mismo no se refiere exclusivamente a contratos de trabajos específicos y bachillerato. Su actividad concretos no habituales, sino también a los de consultoría y asistencia y de servicios adjudicados a personas físicas, siendo esta limitación lógica dado que los servicios educativos que presta, se enmarcan requisitos de titulación y colegiación no pueden darse en las normas personas jurídicas, pero sin que esta exención de clasificación pueda interpretarse que los contratos que menciona el precepto - consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales- no puedan adjudicarse a personas jurídicas. En segundo lugar, puede suscitar mayores dificultades interpretativas el contenido del artículo 5.2 a) de la ConstituciónLey, al considerar contratos administrativos los que se celebren excepcionalmente con personas físicas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales. No obstante, por los mismos criterios y elementos interpretativos que estamos manejando, debe concluirse que la cita de las personas físicas en este artículo y apartado de la Ley es un error de adecuación a lo que se dispone en los artículos 197 y 198 de la propia Ley y, sobre todo, que la conclusión que se propiciaría, caso de no admitirse la tesis del error, sería, la Ley Orgánica de Educación Interculturalque los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales celebrados con personas jurídicas, su reglamento no serían contratos administrativos, sino contratos privados, conclusión ilógica y como tal antijurídica, pero que en nada empece la tesis que venimos manteniendo de aplicaciónque estos contratos pueden celebrarse indistintamente, el Código con personas físicas o jurídicas. El elemento teleológico o finalista de Niñez y Adolescencia y demás leyes los preceptos de la República Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, es el último elemento interpretativo en el orden expositivo, pero el más fundamental, según el artículo 3.1 del EcuadorCódigo Civil al que resulta necesario acudir. Está sujeta En este sentido cabe destacar que la finalidad de esta última al control y regulación del Ministerio suprimir el requisito de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene que este tipo de parte contratos solo se podían celebrar con personas físicas fue atender una sugerencia de la Dirección Distrital Comisión de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma las Comunidades Europeas que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y consideraba incompatible tal requisito con el objeto contenido de asegurar para él (ella)la Directiva 92/50/CEE, el pleno ejercicio sobre contratos de sus derechos y una educación acorde servicios, resultando esta finalidad suficientemente aclaratoria de la posibilidad de celebrar estos contratos con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadopersonas jurídicas.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación Dado el crecimiento que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, ha tenido en los niveles: inicialúltimos años, básico el BCIE ha llevado a cabo la construcción de nuevas edificaciones y bachilleratoha adquirido nuevos inmuebles para cubrir la demanda de espacios o ambientes de oficina. Su actividad Tal es el caso de la construcción del Edificio II que finalizó en el presente año 2023. Recientemente el BCIE adquirió una propiedad que contiene un edificio (antiguo Edificio Citibank) que colinda con la Sede y también con la construcción del Edificio II. Esta nueva adquisición permitirá ampliar el área de la Sede, y brindará un acceso adicional, por la colonia Loma Linda en Tegucigalpa. Se pretende que esta edificación, nombrada Edificio III, se convierta en el Centro de Innovación, guardería y proporcione espacios requeridos para el buen funcionamiento del Banco Como parte de las adecuaciones iniciales en el Edificio III, se ha identificado iniciar con el aseguramiento perimetral de la propiedad. Esto involucra actividades de construcción de un muro perimetral que va en armonía con el diseño arquitectónico del Edificio Sede y al mismo tiempo ayudar al urbanismo de la ciudad. Con el fin de acelerar el proceso de mejoras del Edificio III, el BCIE contrató los servicios educativos que prestapara el diseño arquitectónico y detalle de acabados xxx xxxx perimetral. Este diseño considera los requerimientos del Banco para el funcionamiento óptimo en todos los aspectos como seguridad, se enmarcan en las normas de la Constitucióniluminación, la Ley Orgánica de Educación Interculturalmantenimiento, su reglamento de aplicaciónáreas verdes (landscaping) etc. entre otros. Así mismo, el Código BCIE ha contemplado la construcción de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta mejoras al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones Club Social para el año lectivo 2024-2025. Entre las mejoras se incluye la construcción de una nueva entrada vehicular y algunas otras adecuaciones que comprenden la remodelación de las instalaciones. Por otra parte, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa Edificio I (Sede) se estarán realizando remodelaciones a las oficinas y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadootras actividades constructivas.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA El interesado, que es una Institución Católica perceptor de Derecho Privadola RGI y de la PCV, manifestaba que el 2 xx xxxxx de 2013 presentó un nuevo contrato de alquiler de habitación ante la oficina de Lanbide que le correspondía por razón del domicilio. El día 23 del mismo mes presentó la documentación para la renovación de la RGI y de la PCV y en el mes xx xxxxx Lanbide le notificó la propuesta de no renovación en base a que el contrato presentado “no es acorde con finalidad social y pública la Ley”. Finalmente, a primeros de educación que cuenta con las autorizaciones julio, se hizo efectiva la extinción de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto ambos derechos. Como se puede observar, la motivación hecha constar en la Ley Orgánica resolución era tan escueta y genérica que no permitía conocer los motivos exactos de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral tal decisión, lo que nos llevó a solicitar información al respecto de excelencia a niñosLanbide, niñas y adolescentesel cual, mediante escrito de su Director General informó que: A este respecto hay que indicar que Lanbide incurre en un error conceptual al no renovar el derecho del que era titular el reclamante en base al incumplimiento de una obligación, en este caso “no comunicar una variación en el domicilio”, lo que está contemplado en la normativa de aplicación como una causa de suspensión y no de extinción de los niveles: inicial, básico y bachilleratoderechos. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas (art. 19 de la ConstituciónLey 18/2008 y 12.1.g) Decreto 147/2010). Y es que no hay que olvidar que para que se produzca la extinción la normativa de RGI exige que se de el incumplimiento de “requisitos” y no de “obligaciones” como en este caso. (Salvo que se hubieran producido dos suspensiones en dos años, art. 28 Ley 18/2008). En este sentido lo más procedente desde un punto de vista jurídico habría sido renovar la Ley Orgánica prestación, siempre que se cumplieran los requisitos para acceder a la misma, al margen de Educación Interculturalque simultáneamente la suspensión del derecho se mantuviera por el tiempo que hubiera durado el incumplimiento que la motivó. Así, su reglamento pese a que se ha producido el reconocimiento de aplicación, un nuevo derecho y el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes promotor de la República queja está cobrando la prestación, esta Institución entiende que la no renovación del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada derecho sólo podía basarse en los supuestos tasados previstos en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ norma y basados en incumplimientos de conformidad a lo dispuesto requisitos, nunca en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 incumplimiento de 12 de noviembre de 2021obligaciones. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece Por todo ello se formula la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.siguiente,
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Ley de Abreviación Procesal Penal crea una Oficina Gestora de Procesos, que se encargará de varias tareas como el registro digital de las audiencias, la custodia de las pruebas, las notificaciones y la remisión de mandamientos, entre otras responsabilidades. Como resultado de la aplicación a la Ley 1173 que tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N° 1970 de 25 xx xxxxx de 1999, “Código de Procedimiento Penal”, y disposiciones conexas, es una Institución Católica que surge la necesidad de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación acondicionar ambientes que cuenta con las autorizaciones de sean adecuados para el funcionamiento de acuerdo oficinas destinadas a lo dispuesto este fin, es así que del análisis arquitectónico referente al uso eficiente del espacio físico en el Piso 11° del Edificio del Tribunal Departamental de Justicia Santa Xxxx, las condiciones funcionales (estructuras de circulación), formales (geometría), tecnológicas y humanas, además de los parámetros referentes a la Ley Orgánica relación que debe existir entre superficies de Educación Interculturaluso público y privado, seguido de los requerimientos programáticos que deben cumplir estas oficinas, la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial, ha determinado realizar la reconfiguración, principalmente funcional del Piso 11avo del T.D.J. Santa Xxxx. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral El proyecto “REFUNCIONALIZACIÓN 11AVO. PISO DEL EDIFICIO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA XXXX PARA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1173" tiene como finalidad la reubicación de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas áreas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones edificación para así brindar las condiciones necesarias para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance cumplimiento de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoleyes del país.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA El Director Gerente de la Agencia Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA) solicita informe a esta Comisión Consultiva de Contratación Pública en los siguientes términos: “En relación a las licitaciones para la contratación del suministro de combustible a las embarcaciones de la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía en diferentes puertos andaluces, se solicita informe sobre diversas cuestiones que se plantean: Con carácter previo debemos indicar que, de conformidad con el artículo 7ª) 3º y 4º del Decreto 99/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Agraria y Pesquera de Andalucía, corresponde a la AGAPA “el ejercicio de las labores inspectoras y de vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera, lonjas y de cualquier actividad derivada de la ordenación del sector pesquero”, así como “la ejecución de cualesquiera otras funciones de inspección, vigilancia y control en materia agraria, pesquera y acuícola que le sean atribuidas”. Para el desarrollo de estas competencias, AGAPA dispone de una serie de medios de transporte marítimo (embarcaciones patrulleras y lanchas neumáticas), además de los recursos humanos necesarios para el manejo, mantenimiento y conservación de dichos medios, cuyo objetivo general es una Institución Católica la Inspección y Control de Derecho Privadola Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura Marina, de acuerdo con finalidad social la Ley 1/2002, de 4 xx xxxxx, de ordenación, fomento y pública control de educación la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. Durante los trabajos en el mar, dependiendo de la zona de navegación de las embarcaciones y las horas de trabajo, no predecibles, y que cuenta se adecúan a las necesidades del servicio, surge la necesidad de repostar combustible, debiendo la embarcación en cuestión , en función de la operatividad del servicio, dirigirse al puerto más cercano en el que exista un punto de suministro de combustible, donde se llevarán a cabo la operación de repostaje. En este sentido, y para el cumplimiento de las actuaciones de inspección, vigilancia y control que realiza la Agencia, se hace necesaria “la entrada” de las embarcaciones de la inspección pesquera en distintos puertos que gestiona la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (25 puertos) y la “permanencia” de las citadas embarcaciones en las instalaciones portuarias. Asimismo, el suministro del combustible en los citados puertos es realizado por las empresas concesionarias que explotan las instalaciones portuarias de suministro de combustible de los puertos de la APPA, siendo, por tanto, estas compañías las únicas con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentesque se puede realizar el repostaje, en los nivelessurtidores gestionados por las citadas entidades concesionarias1. Entre las entidades concesionarias se encuentran las siguientes compañías: inicialCEPSA COMERCIAL PETRÓLEO S.A.U. Y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS , básico S.A. . 1La mayoría de las instalaciones de combustible de los puertos de Andalucía son explotadas por entidades mediante concesiones administrativas para la ocupación, adecuación y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en explotación de las normas instalaciones de suministros a embarcaciones (vía licitación de la ConstituciónAPPA), devengándose para el concesionario la Ley Orgánica “tasa por ocupación privativa del dominio público portuario” y la “tasa por aprovechamiento especial para la prestación de Educación Interculturalservicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos”. Sin embargo, y tal y como consta en la nota de prensa publicada por la APPA, en su reglamento de aplicaciónweb , el Código pasado 15.06.2020, hay 5 puertos (Isla Xxxxxxxx y Mazagón en Huelva, xx Xxxx y Puerto América en Cádiz y de Niñez y Adolescencia y demás leyes Adra en Almería) cuyos postes fijos de suministro de combustible son gestionados directamente por la APPA, para lo que la Consejería de Fomento ha sacado a licitación la adquisición de combustibles para los puntos de suministro gestionados directamente por Puertos de Andalucía Ambas entidades tiene exclusividad en el suministro de combustible a embarcaciones en 20 puertos de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de EducaciónAPPA, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada según consta en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él los siguientes certificados (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código exp. de Convivencia y contratación AGAPA: 2019.570248): - Certificado de CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO S.A.U. de 4.10.2019 en sus Políticas internas vigentes, documentos el que se encuentran publicados listan los 17 puertos andaluces en los que la página web del plantelentidad tiene instalaciones de suministro de combustible a buques en exclusividad. El REPRESENTANTE ha leído - Certificado de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS de 10.10.2019, en el que se listan los 3 puertos andaluces en los que la entidad tiene instalaciones de suministro de combustible a buques en exclusividad. En este sentido, y comprendido a fin de establecer el alcance marco adecuado para el suministro de combustible a las embarcaciones de la Agencia, en el año 2019, se licitó un Acuerdo Marco de suministro de combustible. Dicha licitación quedó desierta al haber presentado CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO S.A.U. la documentación fuera de plazo, y al no atender REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A el requerimiento de subsanación de la documentación presentada (Exp. Contratación de AGAPA: CONTR 2019.46241). En consecuencia, se procedió a licitar un contrato de suministro de combustible por procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con el artículo 168.2º LCSP (sujeto a las necesidades de la Administración, de acuerdo con la Disposición Adicional 33ª LCSP), en tanto que únicamente las empresas citadas podían prestar el suministro requerido, por ser las entidades concesionarias de las disposiciones que constan instalaciones de suministro de combustible a embarcaciones en los documentos mencionados ypuertos. Dicho procedimiento ha quedado, igualmente, desierto, al no presentar las entidades concesionarias la correspondiente oferta. (Exp. de manera librecontratación AGAPA: 2019.570248). Expuesto todo esto, voluntaria y responsableteniendo en cuenta la imposibilidad de promover la concurrencia por la ausencia de competencia (ya que en cada puerto sólo hay una empresa que pueda prestar el suministro de combustible, en tanto que titular de la concesión), que las dos empresas antes citadas son titulares de la mayoría de las concesiones administrativas para la explotación de las instalaciones de suministro de combustible a embarcaciones de los dos puertos de Andalucía, y que en las dos licitaciones promovidas ha quedado patente la falta de interés de las empresas indicadas por presentar la documentación, y siendo las empresas concesionarias de las instalaciones de suministro las únicas que pueden prestar el servicio de suministro de combustible a las embarcaciones, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creenciassuscitan las siguientes cuestiones: 1ª.-¿Qué procedimiento sería el adecuado para la adquisición del suministro de combustible para las embarcaciones de la Inspección Pesquera, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias en los puertos de su inobservancia y acepta su obligación la APPA, en los que el suministro se realiza, en exclusividad, por la entidad concesionaria de ser corresponsable en el proceso educativo la instalación de su representadosuministro de combustible?.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica En el juicio de Derecho Privadoorigen, con finalidad social y pública los actores demandaron del Gobierno del estado de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto Nuevo León, en la Ley Orgánica vía ordinaria civil, entre otras prestaciones, la rescisión de Educación Interculturalun contrato de compraventa de cierta superficie de terreno, la declaración judicial de que feneció el plazo establecido para la realización de los trabajos pactados y la terminación del convenio para que el demandado pasara personal, maquinaria y equipo sobre la superficie propiedad de los actores, así como la restitución de una superficie de terreno, todo lo anterior, por no haberse llevado a cabo la obra de interconexión descrita en los contratos. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Al contestar la demanda, el Procurador Fiscal de excelencia a niños, niñas la Secretaría de Finanzas y adolescentesTesorería General del Estado de Nuevo León, en representación del Gobierno del Estado, opuso la excepción de incompetencia por declinatoria en razón de la materia. El conocimiento de dicha excepción correspondió al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, quien declaró fundada la excepción y legalmente incompetente al Juez Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en vista de lo cual dejó a salvo los nivelesderechos de la parte actora, para que los hiciera valer en la vía, forma y ante la autoridad que correspondiera. En contra de dicha determinación, por la que se puso fin al juicio, los actores promovieron juicio xx xxxxxx directo en cuyos conceptos de violación formularon, entre otros, los siguientes argumentos: inicialSon las prestaciones exigidas, básico las pruebas aportadas y bachilleratolas disposiciones legales invocadas en el escrito de demanda, los elementos que permiten fijar o establecer la competencia. Su actividad En todo caso, queda expedita la facultad del juez de primera instancia decidir, en sentencia definitiva, si la vía es procedente o improcedente, así como resolver el fondo del asunto y los servicios educativos lo demás que prestaen derecho proceda. El trámite de una cuestión de competencia por declinatoria o por inhibitoria conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se enmarcan en las normas refiere a la simple decisión de cuál es el órgano judicial adscrito al Poder Judicial del Estado que deberá conocer de determinado juicio, de modo que, mientras la cuestión de competencia se refiere al trámite de un procedimiento para determinar qué juez es el competente y remitirle los autos, la improcedencia de la Constituciónvía se refiere a la determinación unilateral de rechazar la demanda porque ante quién se presentó carece de las atribuciones para conocer de las pretensiones del actor. En opinión de los peticionarios xxx xxxxxx, en el acto reclamado, la Ley Orgánica autoridad responsable en realidad no resolvió una cuestión de Educación Interculturalcompetencia por declinatoria, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes sino que dictó una resolución que aborda la improcedencia de la República vía, pues la responsable rechazó de manera unilateral la demanda, no estableció de manera expresa cuál juez resultaba competente y no ordenó remitir los autos a ningún juez o tribunal. Asimismo, señalaron que el acto reclamado configuraba una violación al derecho humano al debido proceso, en virtud de que la autoridad responsable dio por terminado el proceso judicial, sin que asignará qué juez, dentro del EcuadorPoder Judicial del Estado, sería el encargado de resolver el asunto, desechando la controversia sobre la supuesta base de que la misma correspondía a una Ley diversa (Ley de Justicia Administrativa). Está sujeta al control y regulación del Ministerio En la misma línea argumentativa consideraron que, en el caso concreto (incompetencia por declinatoria), no se satisfizo el primer requisito de Educaciónuna cuestión de competencia, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de consistente en que verse entre órganos que tengan el mismo fuero o jurisdicción y, por ende, puedan pronunciarse sobre la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada demanda en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ vía propuesta. En consecuencia, como la excepción procesal de conformidad a incompetencia por declinatoria planteada por el tercero interesado en su contestación no tenía como objeto decidir qué juez o tribunal debía conocer el asunto, al no cumplirse este primer requisito, lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 correcto era desechar la excepción de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA incompetencia por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadodeclinatoria por improcedente.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es El pasado 29 de diciembre de 2016 se formalizó por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (en adelante, la SGR), el Instituto Valenciano de Finanzas y un conjunto de entidades financieras, en su condición de entidades acreedoras y garantizadas, un acuerdo de novación del anterior contrato marco de reestructuración de riesgos y deuda de la SGR de fecha 26 de julio de 2013, que tiene por objeto garantizar el pago de la deuda financiera actual a cargo de la SGR y, en última instancia, la viabilidad de la misma y la continuación de su actividad. En este sentido, para la implementación del referido acuerdo de novación se requiere la adopción de medidas de rango legislativo que permitan la adhesión al mismo por parte de la Generalitat Valenciana, lo que se ha considerado como una Institución Católica condición necesaria para su entrada en vigor y plena eficacia, habiéndose establecido una condición suspensiva al efecto que vence el 30 xx xxxxx de Derecho Privado2017. Resumidamente, dicha operación ha sido estructurada, entre otros y esencialmente, en torno a los siguientes ejes: (a) una amortización anticipada parcial de la deuda financiera mantenida por la SGR, por el importe resultante del vencimiento anticipado del aval prestado por la Generalitat Valenciana, más parte de la cuantía a que asciende la deuda derivada de los contratos de reafianzamiento, a que más tarde se referirá esta norma, mantenida por la Generalitat con la SGR; (b) la aportación por parte de la Generalitat al fondo de provisiones técnicas de la SGR, con finalidad social carácter de no reintegrable, de la parte del crédito que surge a favor de aquella y pública frente a SGR, como consecuencia del pago por el vencimiento anticipado del aval prestado por la Generalitat Valenciana –en concreto, por la parte correspondiente a la financiación existente de educación tipo subordinado amortizada previamente en virtud del aval, por importe de 168.836.836,53 €–, y a los efectos de que cuenta con las autorizaciones tal suma computara plenamente como recursos propios de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto la SGR; (c) la simultánea amortización, mediante dación en pago (mecanismo excepcional previsto en la Ley Orgánica 1/2015, de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral 6 de excelencia a niñosfebrero, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la ConstituciónGeneralitat, de Hacienda Pública, del Sector público Instrumental y de Subvenciones y en la Ley Orgánica de Educación InterculturalGeneral Tributaria), su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de por parte de la Dirección Distrital SGR y a favor de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la Generalitat, por el excedente o parte correspondiente resolución a la financiación existente de costos tipo sénior amortizada previamente en virtud del aval –concretamente, por un importe ascendiente a 25.263.163,47 €-; (d) la modificación del sistema de matrícula financiación bilateral anterior, por uno nuevo de sindicación; y pensiones para (e) la reestructuración de los términos y condiciones de la deuda financiera subsistente o remanente tras las citadas amortizaciones parciales. Tal y como se señala en el año lectivo 2024-2025párrafo anterior, misma el pago por el vencimiento anticipado del aval prestado por la Generalitat Valenciana, por importe global de 194.100.000 €, genera la creación de dos créditos a favor de la Generalitat –en cuanto avalista que podrá ser revisada por el pago se subroga en la página web institucional posición de los acreedores– y frente a SGR –deudor avalado. La existencia de la citada diferenciación del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ crédito, que es objeto de conformidad a lo dispuesto cancelación en ambos casos, radica en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTEcompromiso, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva asumido por la Generalitat en el proceso educativo contrato marco de su representado/areestructuración de riesgos y deuda de la SGR de fecha 26 de julio de 2013, ha escogido libremente de dar un tratamiento diferenciado a la parte que de tal crédito fuera a ser destinada para amortizar la financiación subordinada a cargo de SGR –aportación referida bajo el modelo educativo que ofrece apartado b anterior–, respecto de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA destinada a amortizar la financiación de tipo sénior –dación en pago referida bajo el apartado c anterior con base en los acordado por considerarlo adecuado para las partes como mecanismo excepcional previsto en la Ley 1/2015 y en la Ley general tributaria. Todo ello al objeto de reforzar los fondos propios de la SGR y dotar de mayor solvencia a la misma, en estricto cumplimiento de los términos bajo los cuales fue aprobado por la Comisión Europea tanto el desarrollo integral aval, como el contrato marco –ambos de su representado fecha 26 de julio de 2013– , mediante Decisión de fecha 13 de febrero de 2014, número SA.36663, y en cuya virtud fueron considerados los mismos como ayuda de estado compatible con el objeto de asegurar para él (ellamercado interior. Al margen lo previsto en los apartados d) y e), que son ámbitos exclusivos del derecho privado regidos por la autonomía de la voluntad de las partes que los han suscrito, el pleno ejercicio presente decreto ley va dirigido a establecer las normas que se requieren para hacer efectivos los apartados a), b) y c) citados en lo que concierne a la Generalitat Valenciana. En definitiva, se considera que el referido nuevo acuerdo de sus derechos refinanciación alcanzado sin duda redundará en una mejor posición económica y una educación acorde con sus principiosfinanciera de la SGR, creencias como instrumento de canalización de crédito a favor de las pequeñas y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada medianas empresas y ampliamente emprendedores de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucionalla Comunitat Valenciana, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados ese sentido merece la valoración positiva necesaria para implementar en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en esta norma con xxxxx xx xxx los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoaspectos requeridos para ello.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica El 2 de Derecho Privadoenero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuyo artículo 41 se establecieron las facultades y competencias de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la cual sustituyó a la Secretaría de la Reforma Agraria. Derivado de dichas reformas, el 11 de febrero de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con finalidad social el propósito de dar congruencia a los programas y pública políticas públicas que ejecutan dichas entidades, cuyos objetos y funciones están vinculados con el ámbito de educación que cuenta con competencia de la SEDATU. El 2 xx xxxxx de 2013, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, definiéndose en dicho ordenamiento jurídico las autorizaciones atribuciones y estructura organizacional para el ejercicio de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto las facultades y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Interculturalla Administración Pública Federal, con lo cual se proyectó una nueva organización, en la que corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre otras, participar con la Comisión Nacional de Vivienda y con las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la planeación y definición de las políticas, programas y acciones en materia de vivienda, así como promover y fomentar su desarrollo. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Comisión Nacional de excelencia a niñosVivienda (CONAVI) se creó en junio de 2006, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas mediante la promulgación de la ConstituciónLey de Vivienda, al sustituir a la Ley Orgánica antigua Comisión Nacional de Educación InterculturalFomento a la Vivienda (CONAFOVI), su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar constituir una instancia única del Gobierno Federal, con la responsabilidad de definir y conducir la política nacional de vivienda, así como de impulsar los mecanismos para él instrumentar y coordinar su ejecución. A partir de esa fecha, la CONAVI ha fungido como responsable de la ejecución del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales (ellaPAFSH). De conformidad con el artículo 1 del Estatuto Orgánico de la entidad, el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta publicado en el Proyecto Educativo InstitucionalDOF el 10 de febrero de 2014, Código la Comisión Nacional de Convivencia y en sus Políticas internas vigentesVivienda, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados yes un organismo descentralizado, de manera libreutilidad pública e interés social, voluntaria no sectorizado, agrupado al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y responsableUrbano, se compromete a respetarlos con personalidad jurídica y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes patrimonio propio, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y el Programa Nacional de Vivienda del Gobierno Federal de conformidad con sus creenciasla Ley de Vivienda, principios la Ley General de Asentamientos Humanos y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadodemás disposiciones aplicables.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA El tema de las nóminas paralelas en los contratos de prestación de servicios, generan polémica porque generalmente salen a flote en medio de escándalos por favores políticos, se han convertido en una práctica recurrente en entidades del Estado, hasta el punto de que el propio director de Planeación Nacional, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, acepta que en esa entidad hay más contratistas que trabajadores de planta. "Es cierto que hay mucho contrato por prestación de servicios y no es sano, pero las entidades tienen que funcionar y hay restricción para la contratación de empleados de planta, porque el gasto del Estado en funcionamiento no puede aumentar, según la ley"1 El número de contratos por prestación de servicios en instituciones del Estado - una Institución Católica sola de Derecho Privadolas modalidades de las nóminas paralelas- asciende a 122.705, según el estudio de la Auditoría General de la nación. Es decir que si el total de empleados públicos es de 1'013.713, oficialmente habría un 12,1 por ciento con contratos fuera de nómina, pero existen estudios que han indicado que "un 30 por ciento de los empleados del Estado"2 pueden ser de nóminas paralelas. De acuerdo con lo anterior, lo cierto es que el ahorro no es un argumento que pueda sostenerse en todos los casos. Según la investigación de la Auditoría General, en las 31 gerencias departamentales adscritas a la Contraloría General, "la ineficiencia es tal" que dejaron prescribir 280 procesos de responsabilidad fiscal por 63 mil millones de pesos. Y recuperaron solo 5.000 millones, de 955.000 millones que tenían en trámite. 1 Fuente: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, director de Planeación Nacional. 2 Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional. Y aunque para contrarrestar es problema, se creó una ley de ajuste fiscal en el 2000 y luego se hizo el Programa de Reestructuración de la Administración Pública, que congeló los concursos públicos para vincular de planta a empleados, no se ve una reducción en los gastos. "Se ha reducido el gasto de funcionamiento en lo que tiene que ver con el pago de nómina, pero solo porque los contratos de prestación de servicio se financian con un rubro que se llama proyectos de inversión. El Estado, en apariencia, tiene las finanzas sanas porque reduce sus gastos de funcionamiento, pero en realidad lo que se hizo fue trasladarlos"3. Lo que sise debe tener en cuenta es que detrás de esta modalidad de contratación hay muchos ciudadanos que aceptan los trabajos por necesidad. Y si bien abrigan la esperanza de llegar a vincularse de planta, con finalidad social frecuencia bajan la guardia en el rendimiento al ver que pasan los días y pública no cambian las circunstancias. Este tipo de educación contratación y las nóminas paralelas, obviamente, va en contra de la función pública. Y como si fuera poco, en contra de los trabajadores, que cuenta terminan cumpliendo su labor sin las prestaciones sociales del caso. De acuerdo con el libro ‘Del empleo público, la carrera administrativa y sus amenazas, un reto para la democracia”, de Xxxxx Xxxxxxxx dice que las autorizaciones estadísticas más recientes sobre el tema de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto las nóminas paralelas en la Ley Orgánica contratación pública mediante contratos de Educación Interculturalprestación de servicios, que el 80 por ciento de los trabajadores de este sector corresponde a contratistas civiles y el 20 por ciento a trabajadores oficiales. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx De acuerdo con el estudio publicado por el autor Xxxxx XX brinda educación integral Xxxxxxxx0, solamente en la Ciudad de excelencia a niñosSanta fe de Bogotá D.C entidades como el Fondo de Seguridad y Vigilancia, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas el Instituto de la ConstituciónDesarrollo Urbano (IDU), la Ley Orgánica Secretaría de Educación InterculturalIntegración 3 Fuente: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, su reglamento director de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del EcuadorPlaneación Nacional. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividadesxxxxxxxxxx.xxx. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoViernes 00 xx xxxxxxx 0000.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica A través de Derecho Privadola Carta N° 004-2013-MP.-LP-02-2013/CE, con finalidad social recibida el 02.DIC.2013, subsanada mediante el Informe N° 005-2013-MPF-LP-02-2013/CE, recibido el 03.DIC.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones y pública los siete (7) cuestionamientos formulados por el participante CONSORCIO CORPORATIVO DEL NORTE S.A.C. y las tres (3) observaciones formuladas por el participante A & J INVERSIONES S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de educación lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que cuenta con las autorizaciones aprueba la Ley de funcionamiento Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de acuerdo su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones. Por tanto, en la Ley Orgánica medida que las Observaciones N° 1, N° 3, N° 6 y N° 7 del participante CONSORCIO CORPORATIVO DEL NORTE S.A.C. y las Observaciones N° 1 y N° 3 del participante A & J INVERSIONES S.A.C. fueron acogidas, las mismas que no han sido cuestionadas en sus solicitudes de Educación Interculturalelevación, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentesAsimismo, en la medida que, las Observaciones N° 2 y N° 4 del participante CONSORCIO CORPORATIVO DEL NORTE S.A.C. y Observación N° 23 del participante A & J INVERSIONES S.A.C. fueron acogidas parcialmente, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los niveles: inicialextremos acogidos. Ahora bien, básico dado que los Cuestionamientos N° 1 y bachilleratoN° 2 participante CONSORCIO CORPORATIVO DEL NORTE S.A.C. están referidas a los extremos no acogidos de sus Observaciones N° 2 y N° 4, este Organismo Supervisor sólo hará referencia a los referidos extremos de dichas observaciones. Su actividad Además, los Cuestionamientos N° 3, N° 4, N° 5, N° 6 y N° 7 están referidos a extremos no acogidos de observaciones de otros participantes, lo cual no se encuentra dentro de los servicios educativos supuestos establecidos en el artículo 58 antes citado, por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto dichos cuestionamientos. Finalmente, dado que presta, se enmarcan en las normas un extremo de la ConstituciónObservación N° 4 del participante CONSORCIO CORPORATIVO DEL NORTE S.A.C. y un extremo de la Observación N° 2 del participante A & J INVERSIONES S.A.C. constituyen consultas o solicitudes de información, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto. Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley Orgánica Ley. Mediante el extremo no acogido de Educación Intercultural, su reglamento de aplicaciónla Observación N° 2, el Código recurrente sostiene que requerir un administrador de Niñez contrata implica duplicidad de esfuerzos y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y funciones con el objeto gerente de asegurar para él (ella)obra, el pleno ejercicio siendo que debería solicitarse un administrador de sus derechos y obra; por lo que solicita la inclusión del administrador de obra cuya experiencia se requiera por tiempo efectivo y/o número de servicios ejecutados de una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadorazonable.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Xxxxx del Taraje, S.L. (en adelante, el “Promotor”) es una Institución Católica sociedad que desarrolla plantas de Derecho Privadogeneración de energía renovable en España. El objetivo del Promotor es sensibilizar a las comunidades y a los particulares sobre la importancia de la transición energética a través de la publicación, con finalidad social y pública también en portales de educación financiación participativa, de campañas individuales de recaudación de fondos sobre nuevas plantas de generación de energía renovable que cuenta con se construirán en el futuro. - El Promotor tiene la intención de iniciar, de forma preliminar, un proceso de obtención de manifestaciones de interés no vinculantes firmadas por las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto partes potencialmente interesadas en la Ley Orgánica financiación de Educación Interculturalun proyecto específico, que puede ser objeto de una futura campaña de financiación participativa (en adelante, "Manifestación de Interés No Vinculante" o “MINV”). La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral - El Promotor tiene interés en obtener Manifestaciones de excelencia Interés No Vinculantes en relación con el Proyecto ES-P94-MONELEG, situado en Puerto Real, para el que proyecta una capacidad de 100 kW (en adelante, el “Proyecto”). - Podrán adherirse a niñosla MINV las personas físicas, niñas mayores de 18 años, que estén en condiciones de contratar válidamente, que estén potencialmente interesadas en financiar un proyecto concreto y adolescentesque cumplan los demás requisitos aquí establecidos (en adelante, las "Personas Físicas Interesadas"). - También podrán adherirse a la MINV las personas jurídicas que estén en condiciones de contratar válidamente, que estén potencialmente interesadas en financiar un proyecto concreto y que cumplan con los niveles: inicialdemás requisitos aquí establecidos (en adelante, básico las “Personas Jurídicas Interesadas”). - Conjuntamente, las Personas Físicas Interesadas y bachilleratolas Personas Jurídicas Interesadas podrán denominarse los “Personas Interesadas”. Su actividad - Las Personas Interesadas que completen y los servicios educativos firmen una MINV se denominarán “Suscriptores Interesados”. - Para la gestión operativa de las campañas de financiación participativa, el Promotor recurre a Ener2Crowd S.r.l. S.B. (en adelante, "Ener2Crowd"), empresa que presta, se enmarcan en las normas actúa como agente de pagos de la Constituciónentidad de pago de LemonWay SA, dotada de Pasaporte Europeo, y que gestiona la plataforma de financiación participativa alojado en el dominio xxx.xxxx0xxxxx.xxx (en adelante, la Ley Orgánica "Plataforma"). Ener2Crowd gestionará los procesos de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes gestión e informáticos de la República del Ecuadoradhesión a la MINV. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de Ener2Crowd no forma parte de la Dirección Distrital MINV, no es un intermediario y no realiza actividades de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 asesoramiento financiero, por lo que queda exenta de cualquier responsabilidad frente a los Suscriptores Interesados en relación con la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadopropia MINV.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que ciudad xx Xxxxxxxxxx cuenta con las autorizaciones un Sistema de funcionamiento Tratamiento de Aguas Residuales conformado por un sistema lagunar, que da servicio a los habitantes de la zona urbana la cual tiene una población actual de 260.208 habitantes (proyectada al 2021 de acuerdo al plan de desarrollo Portoviejo 2035) que va en continuo aumento, estas lagunas se encuentran trabajando a lo dispuesto su máxima capacidad, es decir un caudal de 587 l/s. Las aguas residuales del sistema de alcantarillado sanitario, se recolectan en una estación de bombeo, donde el agua pasa a través de rejillas cuya función es retener la Ley Orgánica mayor cantidad de Educación Interculturalobjetos voluminosos para ser impulsada y distribuida a través del cajón repartidor al sistema lagunar conformado por: dos lagunas aireadas, una laguna facultativa y una laguna de maduración con un periodo de retención hidráulica de 12 días. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia PTAR está ubicada a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas un costado noroeste de la Constituciónpista de aterrizaje del ex aeropuerto Reales Tamarindos, sobre la Ley Orgánica Xx. 0 xx xxxxx xx la zona urbana xx Xxxxxxxxxx. Las coordenadas de Educación Intercultural, su reglamento ubicación son UTM WGS 84 17S (X: 557.411) (Y: 9’885.146). La infraestructura antes indicada no es suficiente para atender la demanda actual y futura de aplicacióneste servicio, el Código sistema que ya cumplió su vida útil, viéndose limitado para una operación eficiente, de Niñez y Adolescencia y demás leyes de manera que es necesario aumentar la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto oferta en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTEcorto plazo, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella)incrementar la cobertura de tratamiento y definir un proceso idóneo que garantice el cumplimiento de la normativa y no afectación al medio ambiente. Otro importante inconveniente es que este sistema de tratamiento actualmente ya se encuentra rodeado por el área urbana, el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos afectando al ambiente y a hacerlos cumplir la población del área cercana a la PTAR, pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable emite malos olores debido a la deficiencia en el proceso educativo de su representadotratamiento. En el sitio aledaño a la actual PTAR se encuentran las instalaciones del antiguo aeropuerto, lugar en donde se desarrollará el proyecto Parque Urbano y de Negocios Xxxxxxxxxx, un proyecto de desarrollo importante para la ciudad. El terreno actual en el que se encuentra la planta de tratamiento, cuenta con un buen nivel de accesibilidad, limita con urbanizaciones, una gasolinera, comunidades aledañas y un paso lateral como producto del crecimiento poblacional y la vía que une a la parroquia Picoazá. Por lo cual dentro de este estudio es importante el llevar a cabo un análisis de alternativas tanto del terreno, como del proceso de la planta de tratamiento que permita analizar y evaluar los criterios técnicos, económicos y ambientales que implica el construir una nueva planta de tratamiento en un terreno diferente.
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ANTECEDENTES. 1) La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Gerencia de Operaciones de la División Limpieza del Departamento de Desarrollo Ambiental se hizo cargo en agosto de 2012 (Resolución 146/12/6300) de la Dirección del contrato SIAB 2084 (Planta de Biogás) y de su ampliación. A partir de la inauguración en el año 2013 también se hizo cargo del control de la puesta en marcha y operación de la Planta de Tratamiento de Lixiviados. 2) Dichas actividades venían siendo desarrolladas por una Ingeniera de la División Limpieza. Al asumir el nuevo Gobierno Departamental en julio del corriente la funcionaria pasa a trabajar en dependencia directa del Departamento de Desarrollo Ambiental, manifestándose la necesidad de contar con un profesional que la sustituya. En tal sentido, y teniendo en cuenta que el Departamento no cuenta con un profesional para destinar a esa tarea, se entendió necesario contratar a un profesional en régimen de Arrendamiento de Servicios para que, junto con funcionarios que integran la planilla estable de personal, participen en el acompañamiento, control y desarrollo de estos proyectos en dependencia directa del Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR). 3) A estos efectos, el Departamento de Desarrollo Ambiental convocó e implementó una licitación abreviada consistente en un concurso abierto a ciudadanos que cumplieran los requisitos obligatorios establecidos en las Bases que rigieron el llamado público (en adelante las Bases), del cual resultó adjudicatario la Arrendadora. SEGUNDO - OBJETO: El objeto del presente contrato es una Institución Católica arrendar por la Intendencia los servicios técnicos de Derecho Privadola Arrendadora por el plazo de 14 (catorce) meses, quien acepta bajo las condiciones que se indicarán, la realización de las actividades indicadas en las Bases, que se consideran parte del presente convenio en todo lo que no contradigan a lo establecido en este contrato. TERCERO _- OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se obliga a pagar a la Arrendadora la suma de $ 908.532 (pesos uruguayos novecientos ocho mil quinientos treinta y dos) más IVA , monto que será pagado en 18 (dieciocho) partidas mensuales iguales y consecutivas, ajustándose semestralmente los saldos por la variación del Índice de los Precios de Consumo entre el mes anterior al de pago y el correspondiente x xxxxxx de 2015, con finalidad social y pública de educación los descuentos que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento se generen por los incumplimientos que puedan producirse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan previsto en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del EcuadorBases. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024CUARTO -2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica De conformidad con el correspondiente Contrato de Derecho PrivadoFinanciamiento N° 88098, en adelante denominado “Contrato de Financiamiento”, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires, REPÚBLICA ARGENTINA, entre el Banco Europeo de Inversiones en adelante denominado el “BEI” y el Acreditado, el BEI acordó otorgar a éste último un préstamo por un monto de cuarenta y cinco millones de dólares estadounidenses (USD 45.000.000), para el financiamiento del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y Valorización Energética de la Provincia de Jujuy - GIRSU” en adelante denominado el “Programa”, siempre que el Garante afiance las obligaciones de pago estipuladas en el Contrato de Financiamiento. El Programa tiene como objetivo general consolidar la política ambiental provincial sobre residuos sólidos que incorpore la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU), a través de acciones de minimización de la generación, separación de residuos en la fuente, reutilización y reciclado, producción de energía (biogás) y disposición final apropiada de los residuos, mediante el tratamiento xx xxxxx ochenta mil toneladas (180.000 t.) anuales de RSU en toda la provincia, el destino final actual de la basura en aproximadamente cuatrocientos (400) basurales a cielo abierto, la emisión de Gases Efecto Invernadero -GEI-, la existencia de recuperadores urbanos trabajando en condiciones de informalidad y deficiencias sanitarias y la afectación de la disponibilidad de la tierra ocupada por los basurales a cielo abierto. El Garante convino en garantizar las obligaciones de pago contraídas por el Acreditado en el referido Contrato de Financiamiento, de acuerdo con finalidad social el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha y pública de educación lugar, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BEI. En el caso en que cuenta el Acreditado no cumpla con las autorizaciones obligaciones de funcionamiento pago indicadas en el párrafo precedente, y a fin de acuerdo garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Contrato de Contragarantía, el Acreditado autoriza de manera irrevocable al Garante, para que instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que éste retenga los fondos pertenecientes al Acreditado correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley N° 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo sustituya-, por hasta los montos que sean suficientes para atender las obligaciones de pago referidas en el párrafo anterior, y que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA proceda a lo dispuesto acreditarlos en la Ley Orgánica cuenta según los requerimientos que le indique el Garante a tal efecto. En este sentido, el Garante incluirá en dicha instrucción el monto a transferir denominado en PESOS ARGENTINOS. Dicho monto en PESOS ARGENTINOS será calculado tomando el tipo de Educación Interculturalcambio vendedor que fija el IF-2018-54015593-APN-SSRFI#MHA 2 anexo A BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de la instrucción que envíe el Garante. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Toda vez que en la fecha de pago de las sumas adeudadas, el monto de coparticipación retenido no sea suficiente para cancelar el total de las obligaciones de pago debidas al BEI y que sea necesario que el Garante desembolse suma alguna a dichos efectos para cancelar la totalidad de las sumas debidas, el Garante recuperará las sumas de la coparticipación del Acreditado en el plazo inmediato posterior con más un interés aplicable que será el mismo que se ha acordado en el Contrato de Financiamiento. Del Garante: MINISTERIO DE HACIENDA Dirección Postal: Xxxxxxxx Xxxxxxxx X° 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx XX brinda educación integral X0000XXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXX Tel.: +00 (000) 00000000 IF-2018-54015593-APN-SSRFI#MHA 3 anexo A Del Acreditado: Gobierno de excelencia la Provincia de JUJUY Dirección Postal: Xxx Xxxxxx X° 450 San Xxxxxxxx de Jujuy CP4600 - Provincia de JUJUY REPÚBLICA ARGENTINA Tel.: +00 (0000) 0000000 EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Acreditado, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente Contrato en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a niños, niñas y adolescentesun solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPÚBLICA ARGENTINA, a los niveles: inicial, básico y bachillerato[ ] días del mes de [ ] del año [ ]. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas Por el Gobierno de la Constitución, Provincia de JUJUY: Por la Ley Orgánica REPÚBLICA ARGENTINA: Licenciado Xxxxxxx XXXXXXX Ministro de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes Hacienda IF-2018-54015593-APN-SSRFI#MHA 4 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la República del EcuadorReforma Universitaria CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 24 de Octubre de 2018 ROGRAMME IN JUJUY. Está sujeta al control y regulación del El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s. Digitally signed by XXXX Xxxxx Xxxxxx Date: 2018.10.24 15:38:13 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Xxxxx Xxxxxx Xxxx Subsecretario Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Ministerio de EducaciónHacienda Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025c=AR, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTEo=MINISTERIO DE MODERNIZACION, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/aou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.serialNumber=CUIT 30715117564
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Samples: Contrato De Contragarantía
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es una Institución Católica de Derecho Privadoun establecimiento público descentralizado, con finalidad social personería jurídica, autonomía administrativa y pública patrimonio propio adscrito al Ministerio de educación Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1121 de 2006 y su Decreto reglamentario 1497 de 2002. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 y en armonía con la Ley 1121 de 2006, tiene como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo. La Unidad desarrolla sus actividades en la Xxxxxxx 0 Xx 00-00 xx Xxxxxx, con una ocupación total de un área equivalente a los 606 mts2 aproximadamente. Esta infraestructura cuenta con las autorizaciones espacios cerrados, bajos niveles de funcionamiento de acuerdo a ventilación e iluminación, lo dispuesto que ha originado problemas en la Ley Orgánica salud de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral los funcionarios, tal como se puede observar en el diagnóstico establecido por la ARP de excelencia a niños, niñas y adolescentesfecha septiembre de 2011, en donde los niveles: inicialniveles determinados se encuentran en puntos críticos que deben corregirse prioritariamente. Dadas estas deficiencias, básico se considera de carácter urgente realizar la adecuación de las áreas ocupadas por la Unidad, implementando un sistema organizacional que integrado a tecnologías de información, comunicación y bachillerato. Su actividad conocimiento, garanticen el cumplimiento misional de la entidad potencializando los niveles de rendimiento y calidad de los servicios educativos que prestaprestados por la UIAF, En este orden de ideas, se enmarcan requiere ejecutar actividades tendientes a mantener las instalaciones en óptimas condiciones para el bienestar de quienes los ocupan, asegurando la estabilidad de lo construido y por tanto es necesario contratar la ejecución de las normas obras de adecuación de las oficinas de la ConstituciónUnidad de Información y Análisis Financiero a través del procedimiento de Licitación Pública, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en atención a su reglamento de aplicación, el Código de Niñez cuantía y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoselección.
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Samples: www.uiaf.gov.co
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Ley 142 de 1994 establece en el Numeral 73.12 del Artículo 73 que, dentro de las funciones generales a cargo de las Comisiones de Regulación, se encuentra la de definir con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificables, apropiados para cada servicio, “quiénes pueden considerarse grandes usuarios”. A su vez, la misma norma prevé en el Artículo 74 que son funciones especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de gas combustible para asegurar una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abuso de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; e igualmente, establece que la CREG podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. La Comisión, en desarrollo de sus funciones, mediante la Resolución CREG 057 de 19961 definió el “Gran Consumidor de Gas Natural” como aquél que consume más de 500.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2001; más de 300.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, más de 100.000 pcd a partir del 1° de enero de 2005, medida la demanda en un solo sitio individual de entrega; y, definió el “Pequeño Consumidor de Gas Natural” como con aquél que consume una cantidad de gas natural menor a éstas para esos períodos. En la Resolución CREG 023 de 2000 dichas denominaciones cambiaron por las de Usuario No Regulado y Usuario Regulado, respectivamente, precisando que, para todos los efectos, un Gran Consumidor es una Institución Católica un Usuario No Regulado y un Pequeño Consumidor es un Usuario Regulado. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 137 de Derecho Privado2013, “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados” se define Usuario Regulado como “un consumidor que consume hasta 100.000 pcd o su equivalente en m3, medidos de conformidad con finalidad social lo establecido en el artículo 77 de 1 “Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y pública para sus actividades complementarias”. A su vez, en la citada resolución se define al Usuario No Regulado como aquel “consumidor que consume más 100.000 pcd o su equivalente en metros cúbicos (m3), medidos de educación conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 y aquellas que cuenta la modifiquen o sustituyan. Para todos los efectos un gran consumidor es un usuario no regulado.” Así mismo, en el Artículo 17 de la misma Resolución se determina que ningún usuario podrá decidir acogerse a las condiciones de Usuario No Regulado o de Usuario Regulado y que, sólo se considerará que un usuario es Usuario No Regulado cuando se cumpla con las autorizaciones características definidas por la regulación. El marco normativo, conformado por leyes, decretos y resoluciones, ha evolucionado en estas dos décadas y ha determinado que un usuario puede gozar de funcionamiento la condición de no regulado si realiza determinadas actividades, así tenemos que: Mediante el Artículo 1 de la Resolución 80296 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía dispuso que: “Los precios a los usuarios finales del GNCV se determinarán libremente. No obstante, el Ministerio de Minas y Energía retomará el control de precios cuando se presenten abusos con los consumidores, indebida discriminación con otros comercializadores de GNCV y, en general, prácticas contrarias a la libre competencia entre todos los oferentes del servicio, de acuerdo con concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las empresas distribuidoras y transportadoras de gas natural que a lo dispuesto su vez sean comercializadoras de GNCV, ya sea por sí mismas o por intermedio de compañías adscritas o vinculadas, ofrecerán a los comercializadores independientes de GNCV las mismas condiciones que ofrecen en relación con el cargo por distribución y transporte, para la comercialización propia del GNCV y se sujetarán a las reglas que promueven la libre competencia.” Mediante la Ley Orgánica 1955 de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral 2019 se expidió el Plan Nacional de excelencia a niñosDesarrollo 2018-2022, niñas y adolescentes“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos el Parágrafo 2 del Artículo 227 establece que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y “…con el objeto de asegurar comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos xx xxxxx se clasificarán como usuarios no regulados.” Mediante la Ley 2128 de 2021, “por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país”, el Gobierno Nacional estableció en el Artículo 22 que “…los usuarios que realicen las actividades de autogeneración y de cogeneración de energía a base de gas natural podrán actuar para él todos los propósitos, independiente de la cantidad de gas natural que De acuerdo con el Documento CONPES 4075 de 2022 “Política de Transición Energética” se ha identificado como uno de los retos para incrementar la seguridad y confiabilidad energética, trabajar en la reducción de las brechas asociadas a la ineficiencia en el uso de los recursos energéticos del país, entre ellas, superar el atraso en la implementación de distritos térmicos. Conforme a la Resolución UPME 585 de 2017, “un distrito térmico es una red de distribución que produce vapor, agua caliente, y agua helada, a partir de una planta central, y que transporta estos productos por tuberías a las edificaciones cercanas, con el fin de proporcionales servicios de acondicionamiento térmico de espacios (ellacalor o frío), o de agua caliente sanitaria. En ese marco, los equipos asociados son: la central de producción térmica, la central de bombas, las tuberías de distribución y las centrales de intercambio térmico con los usuarios finales el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE país se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados encuentra atrasado en la página web implementación de distritos térmicos.” En el Plan de Acción del plantelcitado Documento CONPES se prevé que “…la CREG evaluará las reglas para determinar la categoría de un usuario como regulado y no regulado, dentro de los cuales podrán considerar las estaciones de carga para vehículos eléctricos, distritos térmicos y estaciones de gas natural vehicular”. El REPRESENTANTE De los análisis adelantados por la Comisión se evidencia que el sector ha leído evolucionado y comprendido el alcance las condiciones xxx xxxxxxx han cambiado, llevando a comportamientos diferentes de las disposiciones que constan consumo, ya sea por mejora en la eficiencia en los documentos mencionados ygasodomésticos, el cambio de manera librecostumbres de vida de los usuarios, voluntaria y responsablela posibilidad de sustitución de energéticos, se compromete todo ello aunado al mayor compromiso de los usuarios para vincularse al Plan de Acción de Transición Energética impulsado por el Gobierno Nacional. En consecuencia, la definición de usuario no regulado establecida en la regulación expedida por esta Comisión resulta insuficiente para su correcta identificación. La resolución en consulta que este documento acompaña introduce ajustes a respetarlos la definición y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios las condiciones que les aplican a los usuarios no regulados. En este documento se consignan los resultados de los análisis realizados y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en que soportan el proceso educativo de su representadoproyecto regulatorio.
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Samples: apolo.creg.gov.co
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Un trabajador demandó del Secretario de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto Salud la reinstalación en la Ley Orgánica plaza de Educación InterculturalAgente Sanitario y salarios caídos, por despido injustificado. Manifestó en esencia que laboraba como Agente Sanitario “C”, adscrito al Xxxxxx xx Xxxxx “X” xx Xxxxxxxxxxx, Guanajuato; que una persona le pidió ayuda para rellenar unos documentos para obtener un registro y, una vez otorgada la ayuda, esa persona le otorgó $40,000.00 pesos; que se instrumentó acta administrativa y complementaria en su contra por faltas de probidad y honradez; lo que culminó con un aviso de baja. El Secretario demandado negó acción y derecho, atento a que fue dado de baja por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, ya que aprovechándose de su nombramiento y funciones, obtenía sin autorización, cantidades de dinero, al otorgar permisos a los causantes; máxime que el propio actor admitió haber recibido $40,000.00 pesos como gratificación u obsequio por haber gestionado un permiso para envasar y vender productos alimenticios. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Tercera Sala del Tribunal Federal de excelencia Conciliación y Arbitraje absolvió a niñosla parte demandada, niñas porque el trabajador, suponiendo que haya sido de base, incurrió en faltas de probidad y adolescenteshonradez, ya que confesó en los niveles: inicialsu escrito inicial de demanda haber aceptado la cantidad de $40,000.00 pesos, básico y bachilleratocomo gratificación u obsequio por la tramitación de un permiso, razón por la cual el demandado llevó a cabo las investigaciones respectivas que concluyeron con el levantamiento de diversas actas administrativas, mismas que ratificó el actor, razón suficiente para que el demandado procediera a dar de baja al trabajador. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicaciónInconforme, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoactor promovió juicio xx xxxxxx directo.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Por el Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx, se plantea la duda de si en el acto de recepción de obras han de concurrir, además del Técnico Director de la Obra, que es un funcionario municipal, el Técnico Facultativo de la Corporación Contratante, por considerar esa entidad local que ello supone una Institución Católica interpretación excesiva de Derecho Privadolos preceptos legales y reglamentarios vigentes. Manifiesta que es reiterado el planteamiento formulado desde el Servicio de Cooperación Institucional de la Consejería de Área de Cooperación Institucional y Solidaridad xxx Xxxxxxx de Gran Canaria, con finalidad social y pública en el sentido de educación exigir que cuenta con las autorizaciones al acto de funcionamiento recepción de acuerdo a lo dispuesto en obras concurran ambos. Se recopila el contenido del artículo 222 del texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, Contratos del Sector Público (en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ellaadelante TRLCSP), el pleno ejercicio cual exige un acto formal y positivo de sus derechos recepción que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico164 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada artículo 235 del TRLCSP- que carece de carácter de norma básica, en su apartado uno preceptúa que “ 1. A la recepción de las obras a su terminación y ampliamente de este modelo educativo que consta a los efectos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos artículo 222.2 concurrirá el responsable del contrato a que se encuentran publicados en refiere el artículo 52 de esta Ley, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la página web Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.” El artículo 52 del plantelTRLCSP al que se remite el precepto anterior, estipula que: “1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos atribuyan. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados yresponsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, de manera librevinculada al ente, voluntaria y responsable, se compromete organismo o entidad contratante ajena a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoél.
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ANTECEDENTES. El dieciocho de julio de 2018, el ADIF publicó el concurso para la Contratación de la Gestión de Servicios y Comercialización en la terminal de transporte de mercancías xx Xxxxx de la Frontera (Cádiz), n° Expediente: 2018/03/001. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Autoridad Portuaria de Derecho Privadola Bahía xx Xxxxx (en adelante APBC), presentó oferta y obtuvo el contrato para la gestión, desarrollo y explotación de la terminal con fecha diecisiete de diciembre de 2018 y firmándose el Acta de Entrega el uno de enero de 2019 durante un periodo de 4 años con posibilidad de prórroga de hasta dos años adicionales. Con fecha uno xx xxxxx de 2022 se firmó por ambas partes (ADIF-APBC) la I Adenda al contrato 2018/03/001, donde se amplía el plazo de vigencia del contrato hasta el treinta y uno de diciembre de 2024. En paralelo, la APBC promovió y adjudicó con posterioridad un contrato de explotación de dicha terminal a la empresa COMPAÑÍA GADITANA DE CONTENEDORES, S.L. (en adelante CONCASA), con finalidad social fecha veintidós de enero de 2019 y pública una duración de educación que cuenta con las autorizaciones dos años prorrogable a dos años adicionales. Tras la solicitud formal de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en prorroga realizada por la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentesempresa CONCASA, en los niveles: inicial, básico reunión del Consejo de Administracion de la APBC en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2020 se acordó conceder la prórroga hasta el treinta y bachilleratouno de diciembre de 2022. Su actividad y los servicios educativos que prestaEl objetivo fundamental de la APBC con la titularidad de esta Terminal Ferroviaria de transporte de mercancías xx Xxxxx de la Frontera, se enmarcan centra en las normas aumentar su capacidad para gestionar y optimizar flujos de transporte, así como aumentar los tráficos de contenedores que tienen como Origen o Destino la ConstituciónTerminal RO-RO xxx xxxxxx Xxxxxxx de Comillas del Puerto xx Xxxxx (y por tanto, la Ley Orgánica de Educación Interculturalasociadas a sus hinterlands, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez actuales y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ellapotenciales), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance así como de las disposiciones terminales LO-LO y que constan actualmente no están usando el modo ferroviario en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadotransporte terrestre.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Contraloría General de la República (CGR) tiene a su cargo1 la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación, en procura del buen uso de los recursos públicos y el cumplimiento de los fines del Estado. En este contexto la CGR cumple un papel fundamental en la lucha contra la corrupción y la mejora de la gobernanza pública, como es una Institución Católica el de Derecho Privadocontribuir a la credibilidad y a la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas2. Tal como lo reconoce la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con finalidad social la principal función de las entidades fiscalizadoras superiores (EFS) se centra en examinar si los recursos públicos se invierten de forma económica, eficiente, eficaz y pública de educación que cuenta conformidad con las autorizaciones normas vigentes. Su buen funcionamiento permite medir la efectividad de funcionamiento los mecanismos de acuerdo a control, identificar la ineficiencia en el uso de los recursos públicos y sugerir formas en las que las entidades públicas pueden funcionar mejor, contribuyendo con ello al desarrollo de los países (OCDE, 2012). La Contraloría General de la República – CGR en el ejercicio de sus funciones tiene la responsabilidad de auditar más de 500 entidades públicas, así como los recursos del Sistema General de Regalías y Participaciones, enmarcando su accionar en cuatro funciones misionales: control fiscal micro (auditorías), control fiscal macro - consolidación de las finanzas públicas, (análisis sectorial y de políticas públicas), responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, y participación ciudadana. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitución Política, la CGR incorporó en su PEE para el periodo 2014-2018 denominado “Control fiscal eficaz para una mejor gestión pública” un enfoque para la entidad soportado en la idea de Educación Interculturalque su labor debe permitir mejoras sustanciales en la rentabilidad social de los productos a cargo de los sujetos públicos y de los privados que le corresponde vigilar, y en esa medida verificar, más allá de las cifras, cuáles son los productos que reciben efectivamente los ciudadanos y si esos resultados en efecto les dan garantías de sus derechos. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral De acuerdo con los diagnósticos de excelencia capacidades institucionales realizados a niños, niñas la entidad durante los años 2014 y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta20153, se enmarcan en las normas observó la necesidad de la Constituciónrealizar un proceso de fortalecimiento institucional, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, cuyo diseño tuvo el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República acompañamiento del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.Banco
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica El contrato de Derecho Privado, con finalidad social y pública obras del Nuevo Edificio de educación que cuenta con las autorizaciones Juzgados de funcionamiento de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a lo dispuesto falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la cláusula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la Ley Orgánica cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de Educación Interculturallos trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral En caso de excelencia a niñosvariación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, niñas y adolescentesmodificaciones o cambios autorizados, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que prestael plazo de ejecución del presente apartado, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada modificará automáticamente en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsablemisma medida." Con estos antecedentes, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias solicita INFORME URGENTE de su inobservancia y acepta su obligación esa Junta Consultiva de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.Contratación sobre:
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es parte demandada solicita se le ORDENE a la Corporación para Investigaciones Biológicas SAS el reintegro de la trabajadora, amparado por la estabilidad laboral reforzada con base en la Constitución y el art. 11 de la Ley 1010 de 2006, en protección de los derechos de la trabajadora, los cuales fueron vulnerados con el despido injusto al denunciar el acoso laboral del que era víctima. Se realice el pago efectivo de todas las acreencias laborales dejadas de percibir por concepto de despido sin justa causa y la vulneración al desconocimiento de su estabilidad laboral reforzada por 6 meses contados a partir de la denuncia al Ministerio de Trabajo y hasta la presentación de la demanda corresponde a los siguientes: - Salarios adeudados, por un monto mensual de $9’000.000, generan un total de $24’600.000. - Auxilio de cesantías del 1º de septiembre al 30 de octubre de 2019, la suma de $2’050.000. - Intereses a la cesantía de septiembre a octubre, la suma de $56.033. - Prima legal de servicios en proporción por los días transcurridos en el segundo semestre del año 2019 al día de la presentación de la demanda por valor de $2’050.000. - El incremento correspondiente a los valores mencionados durante la duración del proceso. Como supuestos fácticos con que sustenta sus pretensiones, plantea que la demandante suscribió inicialmente un contrato a término fijo de tres meses el 16 de septiembre del 2017; posteriormente celebró contrato a término indefinido desde el 1º de enero de 2018, para desempeñar el cargo de Directora Administrativa, devengando un salario mensual de $9’000.000; su labor era supervisada por la Dirección General y la Junta Directiva de la entidad; con el cambio de Dirección General ocurrido en julio de 2019, la demandante se vio afectada en el desarrollo de las funciones lo que desencadenó situación que da lugar al acoso laboral, que afectan su estabilidad personal, emocional y psicológica por parte del Director General Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx; que el 26 xx xxxxxx de 2019 la demandante presentó queja formal al Comité de Convivencia Laboral, de las situaciones de acoso laboral que se venían presentando en su contra. Manifiesta que el cambio de nombre de su cargo, para su modificación requería de una Institución Católica reforma estatutaria, lo cual no se cumplió. Que el Comité de Derecho PrivadoConvivencia Laboral inició tramité de investigación en contra del director general con ocasión a la denuncia presentada por la demandante y notificó a la demandante el 29 xx xxxxxx de 2019 y al director general el 30 xx xxxxxx de la misma anualidad, con finalidad social en donde se informaba que se efectuaría diligencia de investigación en versión libre el 3 de septiembre de 2019. Asegura, que, según los lineamientos del Comité de Convivencia Laboral, no está permitido hacer entrega de la notificación de apertura del proceso por correo electrónico, para garantizar que las personas involucradas tengan conocimiento de la situación y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento esta se realizó vía correo electrónico, de acuerdo a con lo dispuesto manifestado por la accionada en la Ley Orgánica contestación, a las 4:30 pm no obstante, la jomada de Educación Interculturaltrabajo los viernes se extiende hasta las 4:00 pm, lo que lleva a concluir, que el correo electrónico que aporta el demandado en la contestación de la tutela corresponde a una confirmación de la citación personal entregada en horas de la mañana y no al primer informe que se le hacía al director general de la queja interpuesta y ese correo fue enviado ante la negativa del director, de recibir la citación personal al momento de comunicársela. La Institución Educativa Fiscomisional demandante fue citada por el director general el 30 xx xxxxxx de 2019 y estando en presencia de un compañero y de la Coordinadora de Gestión Humana, se dirigió a la demandante en un estado alterado y poco profesional haciendo referencia a la denuncia de acoso laboral y que terminó con el despido sin justa causa de la demandante. A la terminación del contrato, no se le entregó la liquidación al advertir el director general, que en caso de que ella tomara alguna acción legal en su contra, iba a retenerla de manera indefinida. Sostiene que el Comité de Convivencia Laboral realizó la reunión programada el 3 de septiembre de 2019 sin contar con la asistencia de la demandante, quien había sido retirada del cargo; en dicha reunión, el director general aceptó que en oportunidades se había alterado y el Comité de Convivencia Laboral emitió comunicación de cierre del caso, argumentando que no era la competente para pronunciarse porque la demandante no tenía vinculación laboral con la sociedad. Expone la demandante que, el lugar donde residía estaba a título de arrendamiento en cabeza de la empleadora, y el arriendo se le descontaba xxx xxxxxxx; a la terminación del contrato, estando presente la Coordinadora de Gestión Humana, la demandante firmó autorización para realizar el descuento de la liquidación, de los cánones de arriendo faltantes para la terminación del contrato, quedando x xxx y salvo en el pago de dicho contrato; en reiteradas ocasiones fue amenazada con desalojar la vivienda por liberalidad de la empresa, los cuales solicitaron el desalojo de la demandante. La Xxx. Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Arzuza Torrado presentó acción de excelencia tutela como mecanismo transitorio el 18 de septiembre de 2019, la cual se resuelve desfavorablemente; a niños, niñas y adolescentesla demandante se le hizo entrega de certificación laboral, en los niveles: inicialla cual se excluye el primer contrato celebrado, básico y bachilleratorazón por lo que elevó derecho de petición solicitando certificar la totalidad del tiempo laborado (fls. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República 100 al 110 del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ellaexpediente digital 02), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Alcaldesa de Argavieso (Xxxxxx), se dirige con fecha de 18 de diciembre de 2012 a la presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante escrito del siguiente tenor literal: Se plantea la duda de si el objeto social definido en los estatutos de la sociedad como “actividad inmobiliaria relativa tanto a fincas urbanas como rústicas” se entiende que es una Institución Católica válido para la contratación de Derecho Privadola ejecución de obras de edificación, pavimentación, cimentación, movimientos de tierra,…dado que podría entenderse que la expresión “actividad inmobiliaria” viene únicamente a definir la actividad de compraventa o cualquier otro negocio jurídico (arrendamiento…) de inmuebles y no incluye su construcción y/o reparación. Interesa conocer también el parecer de esta Junta para el caso de que la empresa con finalidad el objeto social así definido se halle de alta en los epígrafes del IAE 502.2 (consolidación y preparación de terrenos) y 502.3 (consolid. y prep. terrenos obras civiles) u otros relacionados con la construcción y reparación de edificios y/o infraestructuras». El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 23 de enero de 2013, acuerda informar lo siguiente: En primer lugar es necesario indicar, como criterio de carácter general, que de conformidad con el artículo 3.1 y 2 del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, a esta Junta Consultiva de Contratación no le corresponde informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a otros órganos atribuye la legislación de contratos del Sector Público. Por otra parte, según el artículo 3.2 de su norma constitutiva, no es menos cierto que la función consultiva y de asesoramiento de la Junta Consultiva no puede ni debe sustituir las facultades de informe que la legislación en el ámbito de la contratación pública atribuye a órganos específicos y determinados. No existe, sin embargo, impedimento alguno, dado el interés general del fondo de educación la consulta que cuenta con las autorizaciones plantea el Ayuntamiento de funcionamiento Argavieso, para que esta Junta Consultiva se pronuncie acerca de acuerdo a lo dispuesto en los requisitos de la capacidad para contratar de un licitador, por encontrarse incluido el objeto del contrato dentro de su objeto social. La petición de informe ha sido formulada por órgano legitimado, tal y como exige el artículo 6 g) del mencionado Decreto 81/2006. El artículo 54.1 del texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de excelencia a niños14 de noviembre (en adelante TRLCSP), niñas dispone que sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y adolescentesacrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos casos en que prestaasí lo exija esta Ley, se enmarcan encuentren debidamente clasificadas. Se exige, también, en el segundo apartado del precepto, que los empresarios cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya su objeto. Además, y por imperativo del artículo 57.1 TRLCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La falta de capacidad de obrar se sanciona, en el artículo 32 TRLCSP, con la nulidad de pleno derecho del contrato. La capacidad es la aptitud legal para ser sujeto de derechos u obligaciones, o la facultad más o menos amplia de realizar actos válidos y eficaces en derecho. Doctrinalmente se distingue entre capacidad jurídica —o aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones—, que tiene toda persona por el hecho de existir, y capacidad de obrar —o de realizar con validez y eficacia un concreto acto o negocio—. El régimen jurídico de la capacidad no se aborda directamente por la normativa de contratos del sector público, sino que ésta remite a otras normas y sectores del ordenamiento jurídico. La solicitud de informe plantea dos cuestiones: la primera, relativa a la interpretación del contenido del objeto social delimitado de manera genérica y la inclusión, o no, en el mismo de las prestaciones objeto del contrato; y una segunda relativa al posible valor del alta de una empresa en determinados epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) coincidentes con las prestaciones objeto del contrato, para completar e interpretar el alcance del objeto social contenido en los estatutos, sobre cuyo contenido material existan dudas. Respecto de la primera, como ya hemos expuesto anteriormente, de conformidad con el artículo 57.1 TRLCSP, «las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios». No existe duda alguna doctrinal sobre la necesidad de que el objeto social de las personas jurídicas licitadoras ampare la actividad concreta del objeto de la prestación que se contrata. Sobre tal necesidad ha sido reiterada la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración del Estado (Informes 4/99, 20/00 y 32/03) y también otras Juntas Consultivas. Es decir, debemos entender que la capacidad de las personas jurídicas se define con carácter general y para cualquier contrato, por su objeto social. Para la acreditación de esta capacidad de obrar dispone el artículo 72.1 TRLCSP: «la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate». Habrá que atender, por tanto, a la delimitación del objeto social que se contenga en los estatutos de la Constituciónsociedad. El problema surge cuando los términos de tal objeto social plantean dudas sobre las prestaciones amparadas por el mismo, porque lo que no se aborda en la legislación de contratos es el alcance o grado de amplitud con que debe estar definido el objeto social, así como la necesidad o no de equivalencia o identidad entre el mismo y las prestaciones objeto del contrato; o bien el suficiente encaje de tales prestaciones dentro de un objeto social definido en términos amplios. En este punto, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes ley no exige esa identidad o equiparación de la República definición de las prestaciones propias con las del Ecuadorobjeto contractual, de modo que entendemos que basta con la simple valoración de hallarse incluidas tales prestaciones en el objeto social. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de EducaciónEste criterio ha sido así expresado en el informe 11/2008, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital Junta Consultiva del Gobierno de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025las Islas Baleares, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 que se afirma: «cabe interpretar el artículo 46.1 LCSP (actual artículo 57 TRLCSP) en un sentido amplio, es decir, que las prestaciones objeto del contrato deben estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de 12 actividad de noviembre la empresa, sin que sea necesaria la coincidencia literal entre el objeto social y el objeto del contrato. Así, es suficiente que se pueda interpretar que las prestaciones objeto del contrato encajan o quedan amparadas o englobadas en estos fines, objeto o ámbito de 2021actividad». El REPRESENTANTESiguiendo por lo tanto tal criterio, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo presente supuesto, aunque no hay una identidad de su representado/ala definición del objeto social de la empresa con las prestaciones objeto del contrato, ha escogido libremente el modelo educativo debe entenderse a la empresa con suficiente capacidad de obrar si se considera que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con tales prestaciones se encuentran amparadas en el objeto social definido en términos amplios. Lo que ocurre aquí es, que habiéndose licitado un contrato cuyo objeto comprende la prestación de asegurar para él (ella)obras de edificación, pavimentación y cimentación, movimientos de tierra; el pleno ejercicio Ayuntamiento duda sobre la inclusión o cabida de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente tales actividades en el objeto social de este modelo educativo la empresa que consta en sus estatutos con el Proyecto Educativo Institucionaltenor literal de «actividad inmobiliaria relativa tanto a fincas rústicas como urbanas». Para resolver tal duda habrá que acudir necesariamente a un ejercicio de interpretación del contenido material del término «actividad inmobiliaria». Para ello, Código según la RAE, «inmobiliaria es la empresa o sociedad que se dedica a construir, arrendar, vender y administrar viviendas». De modo que, a juicio de Convivencia esta Junta, la actividad inmobiliaria objeto social de la empresa habilitaría el ejercicio de las diferentes prestaciones del objeto contractual. En segundo lugar, el Ayuntamiento de Argavieso solicita igualmente el parecer de esta Junta sobre el valor que pudiera darse, —a los efectos de completar e interpretar en caso de duda la delimitación del objeto social de una empresa—, a la situación de alta de ésta en determinadas categorías del IAE, que sí se correspondieran específicamente con las prestaciones objeto del contrato. Así, sucede en el presente caso que la empresa se halla de alta en los epígrafes 502.2 y 3 del IAE correspondientes a «consolidación y preparación de terrenos» y «consolidación y preparación de terrenos obras civiles», así como según términos imprecisos de la solicitud de informe, otros relacionados con la construcción y reparación de edificios y/o infraestructuras. La respuesta a esta cuestión necesariamente deriva del diferente ámbito en el que nos movemos en el caso de los estatutos de una empresa que delimitan su objeto social, y por lo tanto su capacidad de obrar; y los certificados de alta y estar al corriente del IAE, que lo que acreditan es el cumplimiento por las empresas de sus obligaciones tributarias. Es decir, tales documentos constatan que la empresa ha realizado en algún momento tales actividades sometidas al IAE, y ha cumplido con sus correspondientes obligaciones tributarias, pero ello no constituye el medio de delimitación del ámbito de actividades de una empresa, que podría haber realizado las mismas sin tener capacidad para ello. Dicho lo cual, no cabe duda de que tal información, si bien no puede ser elemento sustitutivo ni acreditativo por sí del objeto social de una empresa, en el presente supuesto viene a apoyar la interpretación debida del contenido material del objeto social de la empresa definido en sus Políticas internas vigentesestatutos. Tenemos que citar —por el interés de algunas de sus conclusiones sobre cuestiones similares— el informe 4/2010, documentos de la Junta Consultiva del Gobierno de Canarias, en el que se encuentran publicados en aborda la página web relación o grado de identidad necesaria entre los términos de los epígrafes del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan IAE en los documentos mencionados yque una empresa debe darse de alta y los del objeto del contrato. Por tanto, si bien la cuestión planteada no es la misma, resultan extrapolables a la actual solicitud algunas reflexiones que vienen a insistir en el diferente plano y valor en que se mueven los estatutos de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias una sociedad como delimitador de su inobservancia objeto social y acepta su obligación el estar dada de ser corresponsable alta en el proceso educativo IAE; así como la separación entre ellos, sin poder intercambiar o complementar la información de su representadouno u otro instrumento. Así, reproducimos — por considerarlo especialmente ilustrativo— parte del tenor literal del mismo que trata esta cuestión: A la vista de lo expuesto, en el presente supuesto no se trata de que se admita el alta en el IAE en determinadas categorías como elemento delimitador del objeto social de la empresa, por ser otra la finalidad de tal regulación, sino que viene a aportar un dato más que nos lleva a confirmar la interpretación literal del objeto social definido en los estatutos de la sociedad en términos genéricos.
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ANTECEDENTES. 1. Demanda. El 28 de octubre de 1998, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda en contra del Municipio de Maicao, de conformidad con los hechos y pretensiones que a continuación se relacionan.1 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Sala resume los hechos incorporados en la demanda de la siguiente forma: - El 31 de octubre de 1996, previa adjudicación en los términos legales, el Municipio de Maicao celebró con la Señora Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx el contrato de suministro No. 096, en cuyo objeto, de acuerdo con la cláusula primera, se encontraba “el suministro de UNIFORMES confeccionados con destino a las secretarias y aseadoras del municipio.” 1 Folios 2 – 10, Cuaderno 1 - La contratista otorgó las garantías exigidas por la cláusula sexta del contrato, mediante la constitución de las pólizas de cumplimiento respectivas; - El Jefe de la Sección de Presupuesto del Municipio de Maicao certificó la existencia del correspondiente registro presupuestal, por valor de $30.000.000.00; - La cláusula segunda del contrato disponía: “el valor total del contrato es por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS que el municipio pagará al contratista así: Anticipo en cuanto (sic) al setenta y cinco por ciento (75%) y el 25% restante una Institución Católica vez recibido el suministro a satisfacción por parte del municipio”; la cláusula mencionada fue “subsanada” el 1 de Derecho Privadonoviembre con Otro sí al contrato; - La contratista solicitó a la entidad contratante el pago del anticipo pero esta no accedió a hacerlo, a pesar de lo cual, la primera, con finalidad social sus propios medios se trasladó desde Riohacha hasta Maicao “para tomarle medidas a las secretarias y pública al personal de educación servicios generales donde (sic) escogieron diseños, colores de las telas para el diseño sin que cuenta con las autorizaciones se lograran los fines propuestos por cuanto la capacidad económica de funcionamiento de acuerdo la señora Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx no alcanzó a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. cubrir como es lógico el contrato.” - La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, entidad contratante no ha reembolsado los gastos en los niveles: inicialcuales incurrió la contratista, básico y bachilleratoasí como tampoco entregó el anticipo, cuestiones que han causado perjuicios económicos a la contratista. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan Con fundamento en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicaciónlo anterior, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.actor pidió:
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA De acuerdo a la Ley del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, la institución es una Institución Católica de Derecho Privadopersona jurídica con autonomía económica y administrativa, con finalidad social social. La cual se encarga de administrar las aportaciones de los servidores policiales, aplicando sistemas de gestión eficientes a fin de ofertar prestaciones solidarias y pública servicios financieros de educación calidad, garantizando la solvencia y liquidez sostenible para entregar de manera oportuna los beneficios xx xxx al personal policial cesante. El Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SCPN, en su Art. 27 estable las atribuciones y responsabilidades de la Gestión Administrativa, tales como: “(…) a) Coordinar la logística conforme las necesidades institucionales, b) Administrar y provisionar los recursos materiales, bienes y servicios administrativos demandados para la gestión institucional; c) Ejecutar las actividades concernientes a la gestión administrativa (…)”. Oficio Nro. SETEGISP-DZ8-2022-2220-O, de 19 de septiembre de 2022, suscrito por la Cpa. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Directora Zonal 8 de la Secretaria Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en el cual en su parte pertinente del pronunciamiento expresa: “(…) A su petición constante en el oficio PN-CESANTIA-2022-0725-O; esta Cartera de Estado informa a su representada que cuenta con las autorizaciones en consideración la atribución sustancial prescrita en el inciso primero del numeral 29 del Decreto Ejecutivo 503 de 12 de septiembre del 2018 y el artículo 27 del Decreto Ejecutivo 488 de 12 de julio de 2022, reformado por el Decreto Ejecutivo 457 de 18 xx xxxxx de 2022, que otorga a esta institución la competencia de autorizar el arrendamiento de inmuebles dentro del país destinadas al funcionamiento de acuerdo las entidades públicas, detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 del Decreto Ejecutivo descrito en líneas anteriores; y, por cuanto su entidad NO es parte de las instituciones públicas mencionadas, los términos, condiciones y definiciones de la contratación objeto de su petición que se llevaren a lo dispuesto cabo en dicho procedimiento precontractual y contractual de arrendamiento, son de exclusiva responsabilidad de su institución”. Oficio No. 381-2024-SCPN-SG, del 11 de julio de 2024, suscrito por el señor Xxxx. Casa Xxxxxxxxxx Xxxx, Encargado de la Ley Orgánica sucursal Guayaquil del SCPN, a través del cual da a conocer que el actual contrato de Educación Interculturalarrendamiento finaliza el 01 de octubre de 2024, por cuanto se requiere realizar un nuevo proceso de contratación con la finalidad de dar continuidad a la atención de la sucursal Guayaquil. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Memorando No. SCPN-DE-6175-2024-M, del 21 xx xxxxxx de excelencia a niños2024, niñas y adolescentessuscrito por la señora Directora Ejecutiva del SCPN, mediante el cual indica realizar el proceso de contratación para el arrendamiento de las oficias de la sucursal Guayaquil del SCPN, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas base al informe de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de Comisión Técnica designada por la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025Ejecutiva, misma que podrá ser revisada viajo a la ciudad de Guayaquil, donde se encuentra la extensión Guayaquil, cuyo fin es brindar la cobertura de los servicios institucionales que se ofrecen a los señores miembros policiales con la finalidad de mantener su operatividad en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ ciudad de conformidad Guayaquil, en tal virtud es necesario contar con un espacio físico para seguir ofreciendo el servicio a lo dispuesto los señores policías de la zona y que no tengan que trasladarse hasta la ciudad de Quito para realizar sus trámites personales, por tal razón la Comisión Técnica recomendó en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUCinforme No. SCPN-MINEDUC 2021- 00061 DA-12-2024, se continúe con el arrendamiento de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva la sucursal Guayaquil del SCPN en el proceso educativo sector de su representado/ala Xxxxxxx - Norte de Guayaquil, ha escogido libremente el modelo educativo en razón que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en mencionada alternativa conviene económicamente a los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadointereses institucionales.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA a) Las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por la CAF, y/o documentos vigentes del Banco, enadelante llamadas “Las Políticas de Adquisiciones”, establecen las reglas y procedimientos específicos que han deseguir los prestatarios en la adquisición de bienes, obras y servicios de consultores necesarios para los proyectos.b) Las Políticas de Desembolsos establecidas por la CAF, emitirá las reglas y procedimientos específicos que han deseguir los prestatarios en la presentación de desembolsos/justificación de uso de fondos para los proyectos.c) El MEER es una Institución Católica responsable a través de Derecho Privadolas Distribuidoras por la selección, adjudicación y administración de los contratosy la implementación del proyecto de conformidad con finalidad social los procedimientos especificados en el Contrato xx Xxxxxxxx,las Políticas de Adquisiciones y pública lo establecido en el Manual Operativo (MOP) vigente aprobado para el Programa.Solamente el contrato y desembolsos realizados siguiendo dichos procedimientos, son elegibles para sufinanciamiento utilizando los recursos xxx Xxxxxxxx del Banco. OBJETIVO:a) El objetivo de educación la revisión en la gestión de adquisiciones integrada con desembolsos, es verificar que: (i) los procesos deadquisición, adjudicación, contratación, administración del contrato, y (ii) los procesos de preparación y presentación desolicitudes de desembolsos y justificaciones de uso de fondos, que cuenta ha seguido el MEER en la ejecución del Programa, sehayan llevado de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx, las Políticas deAdquisiciones, las Políticas de Desembolsos y el Plan de Adquisiciones.b) En el caso de adquisiciones con financiamiento parcial o total con fondos del Banco, verificar que se hayan realizado deconformidad con las autorizaciones Políticas de funcionamiento Adquisición de Bienes, Obras, Servicios diferentes a Consultoría y Políticas de Servicios deConsultoría y/o documentos vigentes del Banco, así como en el MOP y demás documentos de la operación.c) En el caso de adquisiciones financiadas totalmente con recursos de contraparte y/o recursos de otras fuentes definanciamiento distintas a las xxx xxxxxxxx, verificar que los procedimientos se hayan realizado de conformidad con lanormativa aplicable, de acuerdo a con lo dispuesto establecido en la Ley Orgánica normativa nacional aplicable y/o otras fuentes de Educación Interculturalfinanciamiento ydemás documentos de la operación.d) Los objetivos anteriores indican un interés que cubre todas las etapas de una operación de ejecución en sus aspectosfinancieros, reconociendo que un pago es consecuencia de operaciones de adquisición y su revisión va más allá de losaspectos relacionados con el registro y autorización del pago. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral El Revisor, al escoger una unidad de excelencia a niñosmuestreo, niñas debe hacer elrecorrido completo para verificar que se cumplieron los requisitos estipulados para aceptar la operación como unautilización legítima de los recursos xxx xxxxxxxx.e) Para realizar dicha revisión, se aplicará lo establecido en el Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones en materia derevisión ex post y adolescentesla Norma Internacional sobre Trabajos para Atestiguar ISAE 3000 – Estándares Internacionales deTrabajos de Aseguramiento, por sus siglas en inglés. Esta norma establece que se cumplan ciertos requerimientos éticos, deindependencia, y de control de calidad, y que se planifique y realice el trabajo de verificación para obtener una seguridadrazonable de que tanto los procesos de adquisiciones y contrataciones como los de desembolsos y justificación de uso defondos efectuados en el periodo objeto de revisión, fueron realizados de acuerdo con los procedimientos establecidos en elContrato xx Xxxxxxxx, en el PA, MOP, y las Políticas de Adquisición y Políticas de Desembolsos y/o documentos vigentesdel Banco, en todos los niveles: inicialaspectos significativos para los desembolsos y las adquisiciones financiadas total o parcialmentecon recursos del Banco, básico y bachilleratonormativa nacional aplicable para adquisiciones financiadas totalmente con recursos decontraparte y/o otras fuentes de financiamiento.f) Un trabajo de aseguramiento razonable involucra la aplicación de procedimientos, los cuales dependerán del juicio delauditor, para obtener evidencia suficiente y apropiada con la finalidad de concluir sobre si el Ejecutor ha dadocumplimiento a los procesos de desembolsos y adquisiciones respecto de la normativa arriba mencionada. Su actividad y los servicios educativos que prestaSin perjuicio delo anterior, se enmarcan como mínimo el auditor deberá examinar la documentación señalada en las normas Políticas de la Constitución, la Ley Orgánica Adquisiciones yPolíticas de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoDesembolsos sobre revisiones ex post.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica presente gestión de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que refrendo cuenta con las autorizaciones gran cantidad de funcionamiento antecedentes1, pero, en vista de acuerdo que la mayoría de los aspectos señalados en el marco de la presente contratación han sido subsanados, este Xxxxxxxx considera pertinente centrarse en lo dicho en el oficio N° DCA-0247 del 21 de enero de 2009, relacionado específicamente al objeto contractual y la sustitución de algunos equipos, y que precisamente fue uno de los aspectos por los cuales en esa oportunidad se había denegado el refrendo que en esta oportunidad se vuelve a solicitar, a saber: “De una revisión del objeto contractual tenemos que, se pretende el mantenimiento preventivo y correctivo que contemple la sustitución de partes, dispositivos, equipos o reparación de equipos o reparación de los equipos (folio 153 del expediente administrativo), así como del software relacionado con el Sistema de Acreditación de Conductores bajo plataforma Oracle. No obstante, en el Anexo No.1 del contrato remitido, se indica que serán sustituidas estaciones de trabajo, servidores, portátiles, impresoras, cámaras y capturadotas de huellas, entre otros; lo dispuesto cual en criterio de este órgano contralor excede los alcances de un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo. En ese sentido, entendemos que la Ley Orgánica lógica de Educación Interculturaleste tipo de contratos supone la reparación xx xxxxxx y también la sustitución de partes de los equipos, pero debe considerarse que la propuesta del contrato deja de lado la promoción de concursos públicos para abastecerse de servidores, portátiles o computadoras, bajo un contrato de mantenimiento.” (El subrayado no corresponde al original.) Posteriormente, a través del oficio N° DE-1202-2009 del 22 xx xxxxx de 2009, el CONAVI presenta una segunda adenda, además del contrato y la primera adenda. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Sobre esa segunda adenda, esta Contraloría General solicita información mediante oficio N° DJ-304 del 20 de excelencia a niños, niñas y adolescentesjulio de 2009, en los nivelessiguientes términos: inicial“(…) llama la atención que la Administración persista en incluir como parte del objeto de la contratación (mantenimiento preventivo y correctivo de hardware y software), básico y bachilleratola sustitución de algunos equipos (acápite 4.2 de la Cláusula Cuarta “Otros Aspectos” de la Adenda dos N° CSP-001-2008-AD2), por cuanto tal cosa evidentemente desborda ese objeto contractual. Su actividad y los servicios educativos Así, en vista no sólo de tal persistencia sino de que prestano se encuentran razones de peso como para permitir que al amparo de un contrato administrativo de mantenimiento, se enmarcan puedan comprar “equipos especializados” nuevos (que dicho sea ni del contrato ni de sus adendas se desprende con claridad cuáles son esos equipos); siendo así, se solicita que en las normas el plazo de tres días hábiles contados a partir de la Constituciónnotificación del presente oficio, la Ley Orgánica Administración proceda a lo siguiente: Aclare puntualmente cuáles serían los “equipos especializados” a los cuales se pretende autorizar, de Educación Interculturalser necesario, su reglamento sustitución completa. Aporte nuevas razones tendientes a justificar la sustitución de aplicaciónequipos dentro de un contrato de mantenimiento. Indique si Control Electrónico SA y/x Xxxxxx Mayoreo SA, ostentan la condición de oferente único de los “equipos especializados” a los cuales se pretende autorizar la sustitución completa.” En respuesta a lo anterior, mediante oficio N° DE-2009-1512 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXX xxxxxx que los equipos denominados “especializados” serían los empleados en el Sistema de Acreditación de Conductores, y propone la siguiente lista: Unidad de laminación e impresión marca Nisca Tokens relacionados al licenciamiento del software para la imagen y la marca de agua digital Cámara para la generación de foto y marca de agua digital Unidad de huella digital Unidad de captura de firma Servidor SunFire V440 marca Sun Microsystems StoreEdge 3510 marca Sun Microsystems Servidor SunFire V240 marca Sun Microsystems con sistema operativo Solaris 9 y veritas Net Back up Servidor Ultra Enterprise 450 marca Sun Microsystems con sistema operativo Solaris 10 StorEdge C4 con todos sus periféricos En cuanto a las razones que justifiquen la sustitución de equipos -como los citados- al amparo de un contrato de mantenimiento, el Código CONAVI arguye que es importante a fin de Niñez no interrumpir el proceso de emisión del documento de conducir (permisos y Adolescencia licencias), pues su obtención no es fácil ni inmediata en el mercado, no sólo por su particularidad y demás leyes poca demanda, sino porque cuando se adquieren por contrataciones administrativas normales se enfrentan a trámites de importación que atrasan su adquisición. Por último, en relación a las empresas contratadas, el CONAVI afirma que: “(…) efectivamente Control Electrónico S.A. y Sauter Mayoreo S.A., son los únicos distribuidores exclusivos y autorizados de los dispositivos de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva marca NISCA involucrados en el proceso educativo de expedición de la licencia de conducir, así como de todos los demás dispositivos necesarios para la generación de la marca de agua: tokens, software, dispositivos de captura entre otros, motivo por el cual estos proveedores se catalogan como oferentes únicos por medio de L-1 IDENTITY.”2 Una vez analizados todos los elementos de juicio tenidos a la vista para resolver la presente gestión, obsérvese que desde su inicio esta Contraloría General ha sido consistente en llamar la atención del CONAVI respecto a su pretensión de incluir dentro un contrato de servicios mantenimiento, la sustitución total de equipos; toda vez que ello parecería desbordar los alcances de ese objeto contractual. Sobre el particular, téngase en cuenta que exigir simetría entre el objeto contractual y lo que efectivamente se contrata, no es capricho ni arbitrio; por el contrario, tal concordancia es requerida -de manera general- con el fin de asegurarse que las compras realizadas con recursos públicos reflejen un esquema programático realizado con base a una priorización de las necesidades institucionales, vinculadas directamente no sólo al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Administración, sino con la satisfacción del interés público que los recursos de esa misma naturaleza deben -necesariamente- perseguir. Si bien lo anterior, nada obsta para que frente a situaciones muy particulares y de especial envergadura, esta Contraloría General pueda autorizar situaciones como las propuestas por el COSEVI, eso sí, deben existir y acreditarse razones mediante las cuales se evidencie fehacientemente aquella particularidad y envergadura, de modo que no se deje lugar a dudas respecto a su procedencia. En el caso particular, el COSEVI insiste en albergar en un contrato de mantenimiento la posibilidad de sustituir totalmente equipos vinculados con el servicio de acreditación de conductores, con el fin de garantizar la continuidad en el servicio; y aduce básicamente su difícil obtención en razón de su representado/alta especialización, trámites engorrosos de importación y por ser provistos por oferentes únicos. Al respecto, este Despacho estima insuficientes los argumentos vertidos por la Administración a fin de alcanzar el refrendo solicitado, principalmente porque al tratarse de equipos provistos por parte de oferentes que ostentan la condición de únicos, la normativa legal y reglamentaria provee de instrumentos de contratación especialmente expeditos, tal como lo prevé el inciso a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece ) del artículo 131 del Reglamento a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral Ley de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella)Contratación Administrativa3. De igual forma, el pleno ejercicio artículo 132 de sus derechos y esa misma reglamentación4, autoriza a la Administración a prescindir de una educación acorde o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de estos, cuando enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron. Siendo así, el hecho de que los proveedores sean los únicos oferentes de aquellos equipos, más bien abre la posibilidad de contratarlos de forma ágil de conformidad con sus principiosla normativa existente sin que ello implique necesariamente trastocar la continuidad del servicio público. Por otra parte, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente en cuanto al tiempo que tardan los trámites de importación, este modelo educativo Despacho es de la opinión que consta tanto en el Proyecto Educativo Institucionalescenario de una sustitución de los equipos en el marco de un contrato de mantenimiento, Código como en el de Convivencia y en sus Políticas internas vigentesuna contratación directa, documentos que se encuentran publicados en la página web del planteltales trámites serían los mismos; por lo tanto este argumento carece de valor para decidir el presente asunto. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsableSiendo así, se compromete procede a respetarlos denegar el refrendo del contrato y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y culturalas adendas remitidas. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.Atentamente,
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ANTECEDENTES. El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es Mancha remite a este Consejo Consultivo escrito del Presidente de la Mancomunidad de Servicios "COMSERMANCHA", en el que formula las siguientes consultas en relación con el artículo 53.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: en primer lugar, si la empresa redactora del proyecto de Construcción y Explotación de una Institución Católica Planta de Derecho PrivadoReciclado de los Residuos Sólidos Urbanos correspondientes a los Ayuntamientos integrantes de la citada Mancomunidad puede concurrir al Concurso y ser adjudicataria de las citadas obras, a través de la creación de una Unión Temporal de Empresas con otras empresas; y, en segundo lugar, si una empresa del grupo de la empresa redactora del proyecto podría concurrir y ser adjudicataria de las mencionadas obras. EXTRACTO DE LA DOCTRINA El alto grado de complejidad que las prescripciones técnicas pueden alcanzar representa un claro obstáculo para el adecuado control de la discrecionalidad selectiva de la Administración contratante y para la interdicción de medidas discriminatorias; a tales fines responde el apartado 1 del artículo 53 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que obliga a reconducir a standars europeos o, al menos, internacionalmente reconocidos, las normas técnicas nacionales que sean de aplicación a cada caso concreto y, el apartado 2 que recoge en un sentido más preciso la prohibición de discriminación mediante la exigencia de productos o procedimientos de elaboración de una determinada procedencia, así como marcas, patentes o tipos. Con ello se persigue en definitiva que las normas y especificaciones técnicas no se conviertan, en el campo de la contratación pública, en un elemento de discriminación que pueda permitir ante una eventual licitación que se designe una norma técnica que produzca una restricción de la libre competencia. El apartado 3 del artículo 53 establece en realidad una prohibición para contratar al proscribir la concurrencia en las licitaciones de aquellas empresas que "hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos", medida que, al igual que las dos anteriores imposiciones, tiende a hacer efectivo los principios de igualdad y no discriminación que el artículo 11.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas declara básicos en la contratación de éstas. Siendo la finalidad social del artículo 53.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas proteger el interés público en la licitación mediante el respeto a los principios de igualdad y pública no discriminación, dicha finalidad no se conseguiría si la empresa que ha redactado el proyecto y conoce por tanto de educación forma anticipada las especificaciones técnicas del mismo, pudiera participar en la licitación y ser un posible adjudicatario de las obras mediante la unión con otras empresas, aspecto éste último, que cuenta con aun no estando especificado de forma expresa en el precepto en cuestión, si que cabe deducirlo de su espíritu y finalidad. Respecto a la segunda cuestión formulada, en el supuesto de que el grupo de la empresa redactora del proyecto pudiera considerarse como una empresa vinculada de las autorizaciones definidas en el artículo 134 de funcionamiento la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resulta lógico que una empresa del grupo no pudiera participar en la licitación de las obras y explotación del proyecto de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 precepto objeto de 12 examen, y ello es así por cuanto la Ley de noviembre Contratos de 2021. El REPRESENTANTE, consciente las Administraciones Públicas les da el tratamiento de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva una misma empresa al señalar en el proceso educativo artículo 133.2, a efectos de su representado/alos contratos que el concesionario celebre con un tercero, ha escogido libremente que "no se considerarán terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, ni las empresas vinculadas a ellos", lo cual resulta coherente con las características propias de la concesión de obra pública, que puede implicar agrupaciones de empresas con cierto grado de complejidad, ante el modelo educativo doble contenido que ofrece comprende el contrato consistente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado ejecución y explotación de la obra. Resulta más dudoso que, dado el carácter restrictivo que revisten las prohibiciones para el desarrollo integral contratar en cuanto limitativas de su representado y con el objeto la capacidad de asegurar para él (ella)obrar de los contratistas, el pleno ejercicio contenido del artículo 53.3 de sus derechos la Ley pueda aplicarse a la consulta planteada cualquiera que sea la naturaleza del grupo de empresas que haya redactado el proyecto. No obstante, y ante la falta de datos específicos sobre la materia, hemos de concluir que teniendo en cuenta el espíritu y finalidad del precepto examinado en las anteriores consideraciones, la adjudicación de las obras a una educación acorde empresa del grupo redactor del proyecto, podría implicar una situación de ventaja para aquélla respecto al resto de participantes en la licitación, en tanto que cualquiera que fuera en nexo de unión del grupo, pudiera suponer un conocimiento anticipado de las especificaciones técnicas del proyecto. CONSIDERACIONES I Solicitado el dictamen con sus principioscarácter facultativo al amparo del artículo 57, creencias párrafo 2 de la Ley 8/1995, del Gobierno y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente del Consejo Consultivo de este modelo educativo que consta Castilla-La Mancha, procede emitir el mismo con tal carácter por no venir exigida su preceptividad por disposición legal alguna, si bien habiendo sido derogada la anterior ley por la Ley 7/1995, de 5 de septiembre, procede amparar el dictamen en el Proyecto Educativo Institucionalartículo 57.2º. de esta última Ley, Código de Convivencia y al haber entrado en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados vigor la misma el día 20 del mes en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadocurso.
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Samples: pagina.jccm.es
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es CONSIDERANDO, que la MCC, actuando a través de su Junta Directiva, ha seleccionado a la República de El Xxxxxxxx como elegible para presentar ante la MCC una Institución Católica propuesta que le permita utilizar la ayuda de Derecho Privado, con finalidad social y pública la Cuenta del Reto del Milenio (la "MCA") para contribuir a la reducción de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto la pobreza en la Ley Orgánica República de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral El Xxxxxxxx mediante el crecimiento económico; CONSIDERANDO, que el Gobierno ha llevado a cabo un proceso de excelencia consulta con el sector privado y la sociedad civil de dicho país a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en fin de identificar las normas prioridades nacionales para la utilización de la Constituciónayuda de la MCA y elaboró una propuesta, la Ley Orgánica cual fue sometida a consideración de Educación Interculturalla MCC en mayo de 2006 (la "Propuesta"); CONSIDERANDO, su reglamento que la Propuesta se concentró en objetivos interrelacionados para el apoyo al desarrollo de aplicaciónconocimientos y aptitudes, el Código ampliación de Niñez la infraestructura comunitaria, desarrollo del potencial de producción y Adolescencia y demás leyes mejoramiento de las carreteras en la zona norte de la República del Ecuador. Está sujeta al control de El Xxxxxxxx (la "Zona Norte"), como prioridades nacionales importantes para fomentar la integración nacional y regulación del Ministerio de Educaciónel desarrollo socio- económico sostenible; CONSIDERANDO, quien que la MCC ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte evaluado la Propuesta y los documentos relacionados y determinado que la Propuesta es congruente con los principios fundamentales de la Dirección Distrital MCA e incluye una estructura coherente de Educación Xxxxxx- actividades integradas que harán avanzar a la República de El Xxxxxxxx 22D02 hacia la correspondiente resolución consecución de costos un crecimiento económico duradero y la reducción de matrícula la pobreza; CONSIDERANDO, que sobre la base de la evaluación que hizo la MCC de la Propuesta y pensiones de los documentos relacionados, así como de las conversaciones y negociaciones subsiguientes entre las Partes, el Gobierno y la MCC, decidieron suscribir este Convenio para ejecutar un programa financiado por la MCC con miras a que la República de El Xxxxxxxx avance hacia el año lectivo 2024-2025logro del crecimiento económico y la reducción de pobreza (el “Programa"); y CONSIDERANDO, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ las Partes acuerdan que el Gobierno establecerá, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él Artículo III y el Anexo 1, el Fondo del Milenio (ellael"FOMILENIO"), el pleno ejercicio entidad que será responsable de sus derechos la supervisión y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente administración de la implementación de este modelo educativo que consta Convenio en el Proyecto Educativo Institucionalrepresentación del Gobierno; AHORA, Código POR LO TANTO, en consideración de Convivencia lo anteriormente expuesto y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones cláusulas y acuerdos recíprocos que constan en los documentos mencionados yaquí se establecen; las Partes, de manera libremediante el presente documento, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.convienen lo siguiente:
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Samples: Convenio Del Reto Del Milenio
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Ley 8/80 de 10 xx xxxxx, del Estatuto de los Trabajadores estable- cía, en su Disposición Adicional quinta (posteriormente décima), la fija- ción de la edad de la jubilación a través de los Convenios Colectivos. Esta Disposición Adicional se derogó expresamente en virtud del Real Decreto Ley 5/2001, convalidado por la Ley 12/2001 de 9 de Julio. A partir de ese momento desaparece de nuestra legislación cualquier referencia a la utilización de la jubilación forzosa como instrumento de política de empleo y se suprime la remisión a la negociación colectiva para la regula- ción de la edad de jubilación. No obstante lo anterior quedaba por determinar si dicha modificación legal introducida por la Ley/2001 suponía una prohibición total de que los convenios contengan cláusulas de esta naturaleza, o una simple deslegali- zación de la materia, que no ha de impedir que los Convenios sigan regu- lando en el futuro esta posibilidad. Las sentencias dictadas en esta cues- tión fueron contradictorias, según los diferentes Tribunales Superiores de Justicia de procedencia. Finalmente la solución a las controversias suscitadas, ha sido determi- nada legalmente. Así con fecha 2 de Julio de 2005, se publicó la Ley 14/ 2005, de 1 de Julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referi- das al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. El objeto de la Ley 14/2005 es incorporar al texto refundido del Esta- tuto de los Trabajadores (RDL 1/1995) una Institución Católica disposición adicional (décima) para que en los convenios colectivos se puedan establecer cláusulas que, en determinados supuestos y bajo ciertos requisitos, regulen la extinción del contrato de Derecho Privadotrabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubi- lación, dotando de la necesaria seguridad jurídica a la negociación colec- tiva para paliar las situaciones producidas por la interpretación que los Tribunales venían realizando de estas cláusulas tras la derogación, por el RD 5/2001 y la Ley 12/2001, de la anterior disposición adicional 10.ª del E.T. Además se incorpora una disposición transitoria única, aplicable a los convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de la citada ley. La Ley pretende conciliar adecuadamente los derechos individuales de los trabajadores con finalidad social los intereses colectivos derivados de circunstan- cias concretas relacionados con el empleo, por lo que el establecimiento de estas cláusulas de jubilación en los convenios debe vincularse al cum- plimiento de los siguientes requisitos: Objetivos coherentes con la política de empleo, expresados en el Con- venio Colectivo tales como: mejora de la estabilidad en el empleo, trans- formación de contratos temporales en indefinidos, sostenimiento del empleo, contratación de nuevos trabajadores o cualquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo. Que el trabajador afectado por la extinción del contrato tenga cubierto el período mínimo de cotización y pública cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de educación que cuenta con las autorizaciones Seguridad Social para tener derecho a la pensión de funcionamiento jubilación en su modalidad contributiva. En Telefónica de acuerdo España se estableció la jubilación forzosa, sin distin- ción de sexo, a lo dispuesto los 65 años de edad, en la Ley Orgánica cláusula 10 del XI Convenio Colectivo de Educación Intercultural1982. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Posteriormente, refundidas las normas convenciona- les, se incorporó como artículo 249 de excelencia la Normativa Laboral, publicada en el BOE como Anexo 4 del Convenio Colectivo 1993/1995, precepto que se ha ratificado y declarando expresamente en vigor por los sucesivos con- venios colectivos al no haberse introducido ninguna modificación res- pecto a niñosesta materia, niñas y adolescentes, a pesar de las políticas de adecuación de plantilla implantadas en la empresa en los niveles: inicialúltimos años y de los Expedientes de Regulación de Empleo. En el actual marco de garantías de empleo en Telefónica de España SAU contempladas en el actual Convenio Colectivo 2003/2007, básico a la vista de los antecedentes expuestos y bachillerato. Su actividad y en aras a evitar situaciones de inseguri- dad tanto para los servicios educativos que prestatrabajadores como para la Empresa, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte los Representan- tes de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución Empresa y los Representantes de costos los Trabajado- res en el seno de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025la Comisión de Negociación Permanente, misma que podrá ser revisada acogiéndonos a la facultad contemplada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia Disposición Transitoria Única y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance Dis- posición Adicional Décima de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.la Ley14/2005:
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Samples: www.boe.es
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA En primer lugar es de mencionar, que como resultado de las mesas de trabajo que se realizaron en el año 2012 y de los comentarios allegados a la propuesta regulatoria publicada en noviembre del mismo año, mediante la cual se modificaba el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los usuarios de Servicios de Comunicaciones, contenido en la Resolución CRC 3066 de 2011, se evidenció la necesidad de adoptar medidas para lograr una Institución Católica simplificación de Derecho Privadodicho Régimen el cual permita un mejor entendimiento por parte de los usuarios y los proveedores, facilite su aplicación, y permita adelantar un proceso de supresión de trámites. Tal como fue definido por el Estatuto de Protección al Consumidor, una de las expresiones fundamentales de los derechos de los usuarios consiste en la garantía de recibir información “completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos8 que se ofrezcan o se pongan en circulación.9” Al respecto, bajo un criterio de interpretación armónico de la Ley10, la información divulgada es transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea siempre y cuando la misma contribuya al efectivo ejercicio de los derechos por parte de los usuarios, los cuales “van mucho más allá de la obtención de bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y de aptitud para satisfacer sus necesidades, la cual hace parte del contenido esencial del derecho del consumidor11”. En efecto, el usuario cuenta con un catálogo de derechos de tipo sustancial, procesal y participativo, dentro de los cuales se destacan el derecho a ”elegir entre diversos proveedores de un mismo servicio12” y el derecho a reclamar el respeto de los derechos y garantías que la ley les confirió. En suma, la información entregada a los usuarios sólo puede ser considerada transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, si la misma garantiza (i) la libre elección de proveedores de un mismo servicio; y (ii) la exigibilidad de las garantías y derechos del usuario. Ahora bien, dado que el ejercicio de estos derechos depende fundamentalmente de las decisiones del usuario, la CRC en ejercicio de sus competencias, debe expedir una regulación orientada a garantizar que los usuarios entiendan las ofertas xxx xxxxxxx a fin de que puedan tomar una decisión libre y racional de consumo, sus derechos y la manera de exigirlos. Así, en términos generales el derecho a la información implica en su núcleo más fundamental, el derecho a entender, el cual implica no sólo que al usuario se le entregue toda la información requerida, sino que dicha información sea trasmitida en un lenguaje y un formato entendible y que lo guíe para la toma decisiones libres y racionales. Teniendo en cuenta estos referentes, dentro del proyecto que actualmente adelanta la CRC denominado “Revisión Integral del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones”, se llevó a cabo una revisión exhaustiva del contenido y forma de los contratos de prestación de servicios de telefonía móvil que actualmente celebran los proveedores con sus usuarios, atendiendo a que los servicios de comunicaciones son servicios públicos que deben ser accesibles para toda la población del país sin distinción de estratos o región, y que pese a los esfuerzos y avances en la calidad del sistema educativo del país los estudios muestran una marcada 8 Producto entendido como todo bien o servicio. 9 Artículo 3 Ley 1480 de 2011. 10 Artículo 30 Código Civil 11 Sentencia C-432/10 12 Ibíd. deficiencia en la comprensión de lectura de la población13. De acuerdo con las más recientes pruebas PISA14, los resultados de los estudios para para los ocho países latinoamericanos que se estudiaron (Brasil, Argentina, Colombia, Chile, Xxxxx Rica, México, Perú y Uruguay), muestran que estos aún se encuentran lejos de los estándares de calidad definidos por la OCDE. Es de mencionar que en primer lugar se llevó a cabo una revisión de los contratos allegados por los proveedores de servicios de telefonía móvil, a la luz de las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 3066 de 2011. Así mismo se adelantó una revisión desde el punto de vista gráfico, para lo cual la CRC contó con apoyo externo, con finalidad social y pública la participación de educación que cuenta con las autorizaciones especialistas en el proceso de funcionamiento comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en herramientas técnicas de diseño para la Ley Orgánica simplificación de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentesdocumentos, en el diseño de marcas y en procesos de comunicación de empresas. En particular, la CRC adelantó un estudio con usuarios de distintas edades, estratos y nivel educativo, para lo cual contó con apoyo especializado para la identificación de las características de intercambio entre los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad proveedores y los usuarios de telefonía móvil y su relación con el proceso de decisión de dichos consumidores. Posterior ejecución de los estudios previamente mencionados y partiendo de la disciplina de la “Economía del Comportamiento”, con la cual se ha dado paso a un estudio del comportamiento de los individuos a partir del estudio de este y su entorno que permita explicar sus conductas económicas y sus decisiones de consumo; en aras de garantizar que en dicho entorno, el usuario de servicios educativos de comunicaciones pueda tomar decisiones acordes a sus necesidades y ejercer adecuadamente sus derechos. De acuerdo con lo anterior, la CRC mediante la resolución que prestasoporta el presente documento, formula reglas específicas relacionadas con el contenido y formato de los contratos, a fin de garantizar que los mismos constituyan una herramienta efectiva a disposición del usuario para entender, consultar y hacer respetar sus derechos. Previo al análisis que precede la propuesta regulatoria para la simplificación de los contratos, en este caso, de telefonía móvil, la CRC hará la revisión de los plazos para el ejercicio de los derechos de los usuarios cuando se enmarcan en las normas trate de terminación, modificación o suspensión de los mismos. En virtud del artículo 334 de la Constitución, el Estado tiene el deber de intervenir en la Ley Orgánica provisión de Educación Interculturalredes y servicios de telecomunicaciones, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes en orden a la racionalización de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio economía, con el fin de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte conseguir el mejoramiento de la Dirección Distrital calidad de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 vida de los habitantes, la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance distribución equitativa de las disposiciones que constan en oportunidades, los documentos mencionados y, beneficios del desarrollo y la preservación de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoun ambiente sano.
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Samples: www.crcom.gov.co
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Manifiesta que su representado es un contribuyente clasificado en la Primera Categoría de la LIR, acogido al artículo 14 quáter de la LIR, que tributa en base a contabilidad completa. En lo que respecta al requisito para acogerse al artículo 14 quáter mencionado, de no poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación manifiesta que su cliente no posee ni explota derechos sociales o acciones de sociedades en su calidad de empresario individual, si bien en forma personal en el año 2005, constituyó una Institución Católica sociedad de Derecho Privadopersonas, la cual nunca tuvo movimiento de ningún tipo, sin dar inicio actividades ante el SII, indicando que entre los activos 2 Lo resaltado fue agregado por el literal ii), letra c) del N.° 5, del artículo 8° de la Ley N° 20.899 de 2016, vigente a partir del 1°de enero de 2016. del negocio por el cual tributa y por el cual está acogido al artículo 14 quáter de la LIR, no tiene registrados dichos derechos sociales, ni menos, los ha explotado. Finalmente, su cliente también cumple con finalidad social y pública la exigencia de educación poseer un capital propio no superior 14.000 UTM que cuenta exige la ley. En relación con las autorizaciones la prohibición de funcionamiento poseer derechos sociales, señala que existe un pronunciamiento de este Servicio, el cual establece que para determinar que si una determinada empresa tiene como actividad principal la posesión o explotación de derechos sociales o acciones, y, de acuerdo a lo dispuesto ello, si puede o no acogerse a las normas del artículo 14 bis de la LIR, debe atenderse a los bienes que forman parte de los activos de dicha empresa, y si los referidos derechos sociales o acciones no forman parte de su activo, encontrándose excluidos de su contabilidad, el sólo hecho que el empresario individual mantenga tales derechos en su patrimonio personal no es un obstáculo para que la Ley Orgánica empresa individual pueda acogerse al artículo 14 bis de Educación Interculturalla LIR, siempre que se cumpla con los demás requisitos que indica la ley. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia Por consiguiente, teniendo a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos la vista dicho pronunciamiento solicita se ratifique que presta, se enmarcan no obstante que un empresario individual posea derechos sociales en las normas condiciones descritas, los que no explota, sin que formen parte del activo de su negocio, la sociedad a la cual pertenecen carece de movimiento y no ha hecho inicio de actividades ante este Servicio, puede acogerse a los beneficios previstos en el artículo 14 quáter de la ConstituciónLIR, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones haciendo presente que esta solicitud es importante para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente resolver una observación de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/acliente a la Operación Renta 2013, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoSII.
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Samples: www.asoex.cl
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Sede - VIDENA es uno de los principales recintos deportivos del país donde alberga oficinas e instalaciones de entrenamientos de las federaciones deportivas, de los cuales ocupa solo una Institución Católica parte de Derecho Privadolas instalaciones, con finalidad social y pública de educación del área del predio, en ese sentido considerando que el Deporte en el Perú no cuenta con un Centro de Alto Rendimiento (CAR) acorde con las autorizaciones exigencias propias de un deportista competitivo a nivel internacional, el IPD aplicando una política de gestión inclusiva elaboro el Planteamiento Integrado destinado al funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en un centro de entrenamiento para deportistas calificados de selecciones nacionales con adecuadas condiciones para entrenar y prepararse. Para ello se debe mejorar la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas calidad de la Constitucióninfraestructura, e instalaciones y servicios complementarios de la Ley Orgánica Sede – VIDENA, de Educación Intercultural, su reglamento tal manera que se garantice el adecuado entrenamiento y preparación de aplicaciónlos deportistas seleccionados nacionales de alta competencia pertenecientes a las Federaciones Deportivas Nacionales involucradas. En este contexto, el Código Instituto Peruano del Deporte, cumpliendo con su función de Niñez promover el desarrollo deportivo y Adolescencia recreativo; propiciar la construcción, ampliación, remodelación de las infraestructuras y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado edificaciones deportivas para el desarrollo integral de las diferentes disciplinas deportivas, elaboró el Estudio de Pre Inversión, a nivel de Factibilidad del proyecto “Mejoramiento de los Servicios Deportivos de la Villa Deportiva Nacional - VIDENA, San Xxxx, Lima”, (Código SNIP: 216050) y declarado viable el 12/09/2012. Los procesos de adjudicación y contratación corresponden a un Ejecutor de Obras, que tienen por objeto contratar al proveedor que asumirá la responsabilidad de elaborar el expediente técnico de la obra; “Mejoramiento de los Servicios Deportivos de la Villa Deportiva Nacional - VIDENA, San Xxxx, Lima”, y la ejecución de la obra hasta su representado liquidación y conformidad, definido en el proyecto de inversión pública con código SNIP 216050; en el objeto cual se detalla la ubicación y alcance de asegurar para él (ella)todas las infraestructuras proyectadas, que deberán ser verificadas, en su oportunidad, por el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógicoContratista. El REPRESENTANTE objetivo central es “Deportistas calificados de selecciones nacionales con adecuadas condiciones para entrenar y prepararse en la Villa Deportiva Nacional – VIDENA de San Xxxx, Lima” El principal medio para lograr el objetivo central es mejorar la calidad de la infraestructura, equipamiento, instalaciones y servicios complementarios de la Villa Deportiva Nacional – VIDENA, de tal manera que se ha informado adecuada garantice el adecuado entrenamiento y ampliamente preparación de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código los deportistas seleccionados nacionales de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos alta competencia pertenecientes a las Federaciones Deportivas Nacionales involucradas. Las disciplinas deportivas que se encuentran publicados dentro de la VIDENA y forman parte de las 19 disciplinas involucradas en el proyecto son: Atletismo, Beisbol, Ciclismo, Gimnasia, Judo, Karate, Lucha amateur, Softbol y Voleibol. Las otras disciplinas deportivas que se encuentran fuera de la página web VIDENA y forman parte de las 19 disciplinas involucradas en el proyecto son: Xxxxxxxxx, Básquetbol, Bowling, Esgrima, Hándbol, Kung Fu, Levantamiento de Pesas, Xxx xxxx Do, Tenis xx xxxx y Tiro. La elaboración del plantelExpediente Técnico o Estudio Definitivo deberá ser efectuada con el objetivo de garantizar la calidad técnica de las construcciones previstas, así como la seguridad y el uso adecuado de los ambientes, áreas, estabilidad estructural, funcionalidad y durabilidad de las obras proyectadas, en concordancia con las normas técnicas de edificación, enmarcándolas dentro de los parámetros técnicos normativos vigentes y en concordancia con las metas físicas estimadas en el estudio de pre inversión declarado viable, Con el Código SNIP 216050. Determinar el marco teórico, técnico y normativo que regirá el desarrollo de la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obras requerida, así como los lineamientos generales a ser desarrollados; los plazos, procedimientos, limitaciones, exigencias y requisitos mínimos para la prestación del servicio. Tomar conocimiento puntual de las características y condiciones físicas, económicas, técnicas, normativas, funcionales, topográficas, geológicas, etcétera; de los terrenos y edificaciones a intervenir, y que tengan implicancias en el proyecto a desarrollar. Definir las características técnicas de diseño y estructuración de los proyectos requeridos. Definir las especificaciones técnicas de construcción de las obras requeridas. Establecer el costo de las obras proyectadas, así como el plazo mínimo de ejecución de las mismas. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido Expediente Técnico de obra, según lo exige el alcance Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, deberá ser elaborado de manera tal que, al momento de ejecutar las obras, no se haga necesaria la aprobación de partidas adicionales o rectificaciones por omisiones, errores, falta de previsión o planificación; bajo exclusiva responsabilidad del Contratista, salvo casos extremos e imprevisibles. Esta responsabilidad está claramente establecida en el artículo 22.1 de la Directiva Nro. 002-2010-CG/OEA, ‘Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra’; aprobada con Resolución de Contraloría Nro. 196-2010-CG. Luego de aprobado resolutivamente por la entidad el Expediente Técnico respectivo, el Proveedor podrá dar inicio a la ejecución de la obra tal como se proyectó, acatando las disposiciones técnicas-normativas vigentes que constan correspondan, concluyéndose con la elaboración de la liquidación de obra hasta que quede consentida; LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SERÁ INDEPENDIENTE, Y NO LIMITANTE PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA. Nota: En este punto y de conformidad con lo indicado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE en su Opinión N° 079-2012/DTN, en las obras que se ejecutan bajo la modalidad de Concurso Oferta, dado que el sistema de contratación aplicable es de Xxxx Xxxxxx, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los documentos mencionados ytrabajos necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas por la Entidad, por el precio y plazos ofertados en sus propuestas. Así, dicho Organismo ha precisado que el precio y plazos ofertados por un postor en sus propuestas durante un proceso de manera libreselección, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de no pueden ser corresponsable en el proceso educativo de su representadomodificados o variados durante la ejecución del respectivo contrato.
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Samples: Carta De Propuesta Económica
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Tras el conocimiento de Derecho Privadolas ofertas presentadas y la solicitud de subsanación de documentación a dos de ellas, con finalidad social se procede por la mesa de contratación a excluir la presentada por Xxxx Xxxxxxxxx Solutions declarando válida la licitación para el resto de propuestas. En fecha 31 de enero, se reúne de nuevo la mesa de contratación en su cuarta sesión, para proceder a la valoración de los criterios basados en juicios de valor y pública a la apertura de educación que cuenta con las autorizaciones los criterios valorables en cifras o porcentajes. Posteriormente, la mesa de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentescontratación, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2022, procede a la valoración de los niveles: inicial, básico criterios evaluables automáticamente y bachillerato. Su actividad y los propone la adjudicación del contrato de servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas conlleva prestaciones directas a favor de la Constituciónciudadanía denominado “Apoyo a la gestión de los canales de atención a la ciudadanía de Línea Madrid”, a las empresas NTT DATA SPAIN BPO, S.L.U. y NTT DATA SPAIN, S.L.U., bajo compromiso de constitución de UTE, al ser la mejor oferta para los intereses municipales en relación calidad-precio. En su sesión del día 2 xx xxxxx de 2022, la Ley Orgánica mesa de Educación Interculturalcontratación del Área de Gobierno de Vicealcaldía, su reglamento de aplicacióndetermina que la documentación previa obligatoria para la adjudicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 artículo 150 LCSP, es correcta ya que la misma se ajusta a lo requerido en el PCAP que rige la presente contratación. Posteriormente, y antes de 12 la adjudicación, la entidad Ferrovial Servicios, S.A.U. (en adelante Ferrovial), solicita toma de noviembre vista del expediente en tres ocasiones, materializándose estas los días 10 y 23 de 2021febrero y el 10 xx xxxxx de 2022. La adjudicación del contrato, tuvo lugar por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, el día 10 xx xxxxx de 2022, siendo notificada a las entidades licitadoras el día 14 xx xxxxx y publicada en el perfil de contratante el mismo día. El REPRESENTANTE, consciente 8 xx xxxxx de su responsabilidad 2022 el órgano de participar contratación remitió el expediente de manera activa contratación y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos informe a que se encuentran publicados en refiere el artículo 56.2 de la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados yLey 9/2017, de manera libre8 de noviembre, voluntaria de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y responsabledel Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación 26 de ser corresponsable en el proceso educativo febrero de su representado2014 (LCSP).
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Samples: www.comunidad.madrid
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Comisión Nacional de Energía de acuerdo con lo dispuesto en el D.L. N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones posteriores, es una Institución Católica el organismo técnico encargado de Derecho Privadoanalizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con finalidad social el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y pública de educación calidad, compatible con la operación más económica. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 105º y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente “Ley” o “Ley General de Servicios Eléctricos”, la Comisión se encuentra llevando a cabo el proceso cuadrienal de valorización de las instalaciones de los sistemas de transmisión para el período 2020- 2023. En dicho contexto, la realización del Estudios de Valorización de las Instalaciones del Sistemas de Transmisión Zonal y de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicada Utilizadas por Usuarios Sometidos a Regulación de Precios, fue licitado y adjudicado al Consultor, según consta en las Resoluciones Exentas CNE N° 649, de 09 de octubre de 2019, y N° 680, de 24 de octubre de 2019, siendo esta última la que cuenta con aprobó el Acta de Evaluación de la Oferta Técnica y la Oferta Económica y de Adjudicación de la Licitación del Estudio de Valorización de las autorizaciones Instalaciones de funcionamiento los Sistemas de Transmisión Zonal y de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicada utilizadas por usuarios sometidos a regulación de precios, emitida por el Comité de Adjudicación y Supervisión de los Estudios de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión. Es así como, mediante la Resolución Exenta CNE N° 06, de 07 de enero de 2020, se aprobó el contrato de prestación de servicios entre la Comisión Nacional de Energía y el Consultor, en adelante el “Contrato”. Durante la elaboración del referido estudio, mediante el Decreto Supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictado el 18 xx xxxxx de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por 90 días a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del citado decreto, en razón del brote mundial del virus denominado “coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2)”, que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 xx xxxxx del presente año, el que ha sido prorrogado hasta la fecha. En atención a lo indicado, la Contraloría General de la República, en su Dictamen Nº 3.610, de 17 xx xxxxx de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19, señaló que “…los jefes superiores de los servicios se encuentran, facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo”. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26° de la Ley Orgánica Nº 19.880, que Establece Bases de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de excelencia a niños, niñas y adolescenteslos Órganos de la Administración del Estado, en adelante “Ley Nº 19.880”, “La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los niveles: inicialinteresados, básico y bachillerato. Su actividad y una ampliación de los servicios educativos plazos establecidos, que presta, se enmarcan en las normas no exceda de la Constituciónmitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos xx xxxxxxx”. Producto del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y al amparo de lo establecido en el artículo 26° de la Ley Orgánica Nº 19.880 antes citado y de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes lo señalado por la Contraloría General de la República en el Dictamen Nº 3.610, esta Comisión estimó necesario prorrogar el plazo de ocho meses dispuesto en el inciso final del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte artículo 108º de la Dirección Distrital Ley, para la realización del Estudio de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 Valorización de las Instalaciones del Sistemas de Transmisión Zonal y de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicada Utilizadas por Usuarios Sometidos a Regulación de Precios, lo que se materializó con la correspondiente resolución dictación de costos la Resolución Exenta CNE N° 300, de matrícula y pensiones 06 xx xxxxxx de 2020, en adelante la “Resolución Exenta CNE N° 300”. Con la dictación de la Resolución Exenta CNE N° 300, se ha ampliado el plazo para el año lectivo 2024-2025la entrega del estudio, misma lo que podrá ser revisada en hace necesario a su vez, ajustar la página web institucional vigencia del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a contrato para contar con un plazo que permita cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 numeral 14 del Capítulo I de 12 las Bases, aprobada por el Resolución Exenta CNE N° 272, de noviembre 26 xx xxxxx de 2019, en adelante las “Bases”, en que se establece que la vigencia del contrato deberá extenderse, al menos, hasta la fecha de dictación del Decreto del Ministerio de Energía, a que se refiere el artículo 112° inciso final de la Ley General de Servicios Eléctricos. A su vez, al ajustar la vigencia del contrato de acuerdo con el plazo dispuesto por la Resolución Exenta CNE N° 300, esta Comisión ha detectado que, aun así, no es posible dar cumplimiento a lo indicado en las Bases en cuanto a la vigencia del contrato se debe extender hasta la fecha de dictación del Decreto del Ministerio de Energía referido en el párrafo anterior. En atención a lo indicado, y en observancia de los principios de economía procedimental y no formalización contemplados en los artículos 9° y 13 de la Ley N° 19.880, en este mismo acuerdo de voluntades, las partes han convenido en ampliar el plazo total de vigencia del contrato anteriormente señalado, en atención a lo establecido en el numeral 14.1 del Capítulo I de las Bases, replicado en la cláusula décima novena del Contrato, ampliándose, por tanto, la vigencia completa del mismo, hasta el día 24 de septiembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica REPÚBLICA AFISA - Administradora de Derecho PrivadoFondos de Inversión Sociedad Anónima (en adelante "la Fiduciaria") se encuentra encargada de la gestión y administración de varios fideicomisos financieros, con finalidad social y pública conforme al Artículo 25 de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica número 17.703. En cumplimiento del encargo fiduciario emergente del contrato de Educación Interculturalfideicomiso suscripto con fecha 29 xx xxxxxx de 2017 entre la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y la fiduciaria, y en el marco del referido contrato, Republica AFISA en su carácter de fiduciaria del FIDEICOMISO FINANCIERO PARA PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA XX XXXXXXXXX, podrá realizar Llamados a Expresión de Interés para la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios para el cumplimiento del objeto de dicho Contrato. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx El presente Xxxxxx regula las condiciones generales aplicables a las tratativas preliminares con los interesados (en adelante, el interesado) en el suministro de bienes e insumos y/ola contratación de obras y/o servicios necesarios para tal cumplimiento. Por medio de las condiciones particulares, se hará saber oportunamente a los interesados, las indicaciones para la individualización precisa de los bienes, así como términos y condiciones específicas de cada llamado a expresiones de interés. En todas las actuaciones, tratativas y documentos relacionados con los Llamados a Expresión de Interés bajo este Fideicomiso, República AFISA actúa en su calidad de Fiduciaria del FIDEICOMISO FINANCIERO PARA PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA XX brinda educación integral XXXXXXXXX, situación que el Interesado declara conocer y aceptar En caso de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad existir contradicciones entre el presente documento de Condiciones Generales y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados rijan los llamados particulares a efectuarse, prevalecerá lo establecido en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoestos últimos.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto Con fecha 21-06-2019 se publica en la Ley Orgánica plataforma de Educación Interculturalcontratación del Sector Público el anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. Con fecha 26 xx xxxxx de 2019 la entidad Activacanarias efectúa la siguiente pregunta: “Buenas tardes, revisando los pliegos solicitan las tarifas para contrataciones iguales o superiores a 7 días e inferiores a 7 días. Desde el pasado 01 de Enero de 2019 el costo social para contrataciones inferiores a 5 días ha subido, aumentándose las contingencias comunes un 40% respecto al año 2018 BOE. Para este año las empresas de Trabajo Temporal tendremos 2 tramos de contrataciones: contrataciones mayores o iguales a 6 días y contrataciones inferiores o menores a 5 días. ¿Cuál aplicaríamos?. Gracias” Tras dicha consulta se informa por los servicios técnicos de esta Sociedad Insular en el siguiente sentido: “La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Orden TMS/83/2019, de excelencia 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a niñosla Seguridad Social, niñas desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y adolescentesformación profesional para el ejercicio 2019. – (Boletín Oficial del Estado de 02-02-2019), establece en su artículo 26 un incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los niveles: inicialcontratos temporales de corta duración. En concreto, básico los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta norma supone una variación en el coste empresarial de formalización de estos contratos temporales en relación a la duración superior o no a cinco días y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan consecuentemente en el coeficiente aplicado a este tipo de contratos en las normas ofertas que formulen los licitadores. El apartado 8 del PPT establece los criterios de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicaciónvaloración y entre ellos, el Código criterio económico, evaluable mediante fórmulas o parámetros objetivos, que ha de Niñez y Adolescencia y demás leyes especificarse por los licitadores en su oferta económica desglosada en salario hora de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio aplicación + coeficiente de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene aplicación + tarifa hora resultante por los siguientes tipos de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.contratos:
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ANTECEDENTES. En marzo de 2010 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica de Derecho Privado, ESPOL crea TRANSESPOL EP para operar con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado autogestión y con el objeto objetivo de asegurar prestar servicio público de transporte urbano esencialmente a los estudiantes, profesores, empleados y funcionarios de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL, dentro de todo el territorio ecuatoriano, preferentemente en el cantón Guayaquil conforme a las autorizaciones que reciba de los organismos competentes de Tránsito y Transporte Terrestre, también podrá realizar viajes al resto de las provincias y cantones del país y fuera del mismo. En enero de 2011 TRANSESPOL EP presenta el plan estratégico institucional de la empresa donde se plasma la estrategia que guiará a la compañía durante cinco años. En el plan estratégico se menciona que la empresa tiene la capacidad de cobertura geográfica para él (ella)cubrir el 70% de la demanda total de estudiantes y personal en general que utiliza el servicio de transporte en la ESPOL, abarcando todas las rutas designadas, ofreciendo además servicios de transporte particular, como son viajes dentro y fuera de la provincia del Guayas y del país. En el pleno ejercicio OBJETIVO 10 del plan estratégico indica: “Implementar y Mejorar un sistema de control de usuarios de los buses”. Durante la administración de los años 2011, 2012, 2013 y 2014 se instaló un sistema satelital de control de usuarios de los buses que permitía la gestión de los pasajes y el cuadre de caja diario por medio de sensores para el conteo de pasajeros que se trasladan desde y hacia el Campus Xxxxxxx Xxxxxxx de la ESPOL. Sin embargo, durante el año 2015 la administración de la empresa no renovó el servicio del sistema y a la fecha no opera por falta de mantenimiento preventivo y correctivo de partes y piezas, quedando en obsolescencia su operación. Las cifras indican que los niveles de recaudación disminuyeron en un 40% a 50% con respecto al monto que se venía recaudando mientras el sistema se encontraba operativo. En diciembre de 2017 en el INFORME DE SITUACIÓN TECNOLÓGICA DE TRANSESPOL EP en el numeral 4, del punto 2.6.- RECOMENDACIONES – APLICACIONES Y SOFTWARE, indica: “Como se expuso en el punto 2.3 es necesario que la empresa invierta en un sistema integral para la administración, gestión y control xx xxxx de los buses que prestan el servicio. Se recomienda que parte del sistema sea una plataforma informática que permita la carga y recarga de saldos en tarjetas para el cobro electrónico del pasaje, gestión de cuadre de caja, control del despacho de los buses y las rutas disponibles, monitoreo GPS para informar a los usuarios de la posición del bus para estimar su llegada a las paradas mediante una aplicación para dispositivos Smart. Esta herramienta informática permitirá a la empresa mejorar sus derechos indicadores y tener datos que se convertirán en información para toma de decisiones respecto de rutas rentables, optimizar tiempos y recorridos, uso de combustible, cronogramas de mantenimiento de buses, etc.”. Visto lo anterior, para el periodo 2018 TRANSESPOL EP inició un proceso de renovación institucional debido a la realidad legal, financiera, técnica y operativa en que se encuentra. En la actualidad, no existe una educación acorde herramienta que permita validar los valores entregados por los conductores referentes a la recaudación diaria de pasajeros, por lo tanto, la facturación se realiza en base a los montos reportados en las bitácoras del Conductor sin tener alguna forma de verificar si son los valores correctos o existen diferencias. Los avances tecnológicos actuales permiten soluciones tecnológicas innovadoras que incorporen nuevas tendencias como aplicaciones para dispositivos Smart y vinculación a las redes sociales. Estas innovaciones tecnológicas permitirán mejorar la recaudación y el servicio, obtener información para toma de decisiones que optimicen el recorrido y el tiempo de las rutas; y, renovar la imagen institucional de la empresa para ponerla a tono con sus principios, creencias y modelo pedagógicolas tendencias actuales. El REPRESENTANTE se Directorio de TRANSESPOL EP en sesión celebrada el 14 de febrero de 2018, mediante resolución 1.1, resolvió: “Una vez que el Directorio de la Empresa ha informado adecuada revisado y ampliamente analizado el proyecto presentado por la Gerencia General de este modelo educativo Transespol E.P. para la Implementación de un Sistema Integral de Control de Buses de la Empresa TRANSESPOL E.P., RESUELVE APROBAR, en base a la situación económica actual de la Empresa que consta no permite realizar la inversión citada en el Proyecto Educativo Institucionalproyecto, Código la figura de Convivencia y alianza estratégica con la Empresa que muestre el interés de invertir en sus Políticas internas este proyecto, cumpliendo los procedimientos xx xxx vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.”
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Samples: www.transespol.gob.ec
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA De conformidad con el artículo 167 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las diversas formas de explotación de una obra son independientes entre sí y, en tal virtud, los contratos se entenderán circunscritos a las formas de explotación expresamente estipuladas y, salvo pacto en contrario, a las que se entiendan comprendidas según la naturaleza del contrato o sean indispensables para cumplir su finalidad. El artículo 168 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que la cesión exclusiva de los derechos de autor transfiere al cesionario el derecho de explotación exclusiva de la obra, oponible frente a terceros y frente al propio autor. También confiere al cesionario exclusivo, en el marco de los derechos que hubieren sido objeto de cesión y salvo pacto en contrario, el derecho a otorgar cesiones o licencias a terceros, y a celebrar cualquier otro acto o contrato para la explotación de la obra. El “CEDENTE” es una Institución Católica autor y titular de Derecho Privadolos derechos de explotación de la obra titulada “NOMBRE COMPLETO DE LA OBRA”, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento en adelante la “Obra”, de acuerdo a la legislación ecuatoriana vigente y criterios del Convenio xx Xxxxx, Acta de París de 1971. El “CESIONARIO” está interesado en reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra descrita en el numeral que antecede. El “CEDENTE” está interesado en ceder los derechos de explotación de la obra y, el “CESIONARIO”, a su vez, interesado en aceptar dicha cesión, por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia que habiendo llegado las partes a niñosuna coincidencia mutua, niñas y adolescentesformalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN EXCLUSIVA DE DERECHOS DE AUTOR, en los niveles: inicialadelante el “Contrato”, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos constituir y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de regular su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoacuerdo.
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Samples: www.creatividad.gob.ec
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx xx xxxx de contratación para la apertura de la documentación administrativa y se acuerda inadmitir a la licitación a una empresa al no subsanar los defectos detectados. En consecuencia, la única empresa admitida a la licitación es una Institución Católica la recurrente. El 10 de Derecho Privadofebrero de 2022, con finalidad social y pública se procede a la apertura del sobre 2 relativo a los criterios sujetos a juicio valor. El 22 de educación que cuenta con febrero de 2022, se procede a la apertura de las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto proposiciones económicas, en la Ley Orgánica que Peoplecert oferta un porcentaje de Educación Interculturalreducción de los precios unitarios de un 41 % para el lote 1 y un 42,3 % para el lote 2 incurriendo en presunción de anormalidad por lo que se le requiere para que justifique su oferta. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral A la vista de excelencia la justificación el 14 xx xxxxx de 2022, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, emite informe en el que concluye que no queda justificado el bajo nivel de la oferta económica presentada, informe que es aceptado por la mesa de contratación y acuerda rechazar las proposiciones económicas ofertadas para ambos lotes y proponer al órgano de contratación que declare desierta la licitación. Mediante la Orden 558/2022, de 15 xx xxxxx, se declara desierta la licitación del presente expediente de contratación por no estar justificadas satisfactoriamente las proposiciones económicas incursas en presunción de anormalidad, ofertadas a niñosambos lotes por la única empresa admitida a la licitación. Mediante la Orden 558/2022, niñas y adolescentesde 15 xx xxxxx, se declara desierta la licitación del presente expediente de contratación por no estar justificadas satisfactoriamente las proposiciones económicas incursas en presunción de anormalidad, ofertadas a ambos lotes por la única empresa admitida a la licitación. El 5 xx xxxxx de 2022, tuvo entrada en este Tribunal el recurso especial en materia de contratación, formulado por la representación de Pleoplecert en el que solicita se anule el acuerdo de declaración de desierto del procedimiento, se admita su oferta y, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que prestaconsecuencia, se enmarcan en las normas le adjudique el contrato. Además, solicita la suspensión del procedimiento así como cualquier trámite por parte de la ConstituciónConsejería que pudiese frustrar la ejecución del contrato. Por Resolución 162/2022, de fecha 21 xx xxxxx, este Tribunal desestima el recurso interpuesto, considerándose la Ley Orgánica declaración de Educación Interculturaldesierto del procedimiento de licitación como acto firme. Mediante Orden nº 2192/2022, su reglamento de aplicación29 de julio , el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio Consejería de Educación, quien ha autorizado sus actividadesUniversidades, Ciencia y Portavocía, se aprobó el expediente de contratación y acordó la apertura de procedimiento negociado sin publicidad, para la adjudicación, mediante pluralidad de criterios, del servicio de “aplicación, calificación y certificación de las pruebas de nivel lingüístico en inglés, de los alumnos escolarizados en 4º de enseñanza secundaria obligatoria en el curso 2021-2022, de centros educativos públicos bilingües y privados concertados bilingües en la Comunidad de Madrid”, de conformidad con lo previsto en los artículos 131.2 y 168.a 2º). La Institución Educativa tiene Con fecha 8 xx xxxxx se remitieron invitaciones para participar en el procedimiento de parte contratación a las empresas University Of Cambridge, Oxford University Press España S.A y Trinity College London indicando un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la Dirección Distrital invitación para presentar sus ofertas. Mediante Orden nº 2192/2022, de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 29 de julio, se inicia la correspondiente resolución licitación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de costos servicios “aplicación, calificación y certificación de matrícula las pruebas de nivel lingüístico en inglés, de los alumnos escolarizados en 4º de educación secundaria obligatoria en el curso 2021-2022, de centros educativos públicos bilingües y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada privados concertados bilingües en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ Comunidad de conformidad a lo dispuesto Madrid”, insertando en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 Portal de 12 la Contratación Pública de noviembre la Comunidad de 2021Madrid el acuerdo de adjudicación con fecha 29 de julio de 2022. El REPRESENTANTE, consciente 25 xx xxxxxx de su responsabilidad 2022 el órgano de participar contratación remitió el expediente de manera activa contratación y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos informe a que se encuentran publicados en refiere el artículo 56.2 de la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados yLey 9/2017, de manera libre8 de noviembre, voluntaria de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y responsabledel Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creenciasde 26 de febrero de 2014 (en adelante, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoLCSP).
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo Conforme a lo dispuesto determinado por el Decreto 4712 de 2008 en su artículo 3, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene a su cargo, entre otras funciones, participar en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas definición y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas dirigir la ejecución de la Constitución, política económica y fiscal del Estado; coordinar con la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes Junta Directiva delBanco de la República del Ecuadorlas políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal; emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública; fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación y, administrar la deuda pública de la Nación. Está sujeta al control y regulación del El Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene Hacienda y Crédito Público es por lo tanto el ente rector de parte las finanzas públicas y porende crucial en las mejoras de la Dirección Distrital gestión financiera, la estructuración de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 su administración y la correspondiente resolución adopción de costos estándares internacionales. A su vez, y de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 numeral 2 del artículo 33 de 12 dicho Decreto 4712, la DGCPTN, bajo la orientación del Ministro de noviembre Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo las funciones de dirigir y administrar el diseño, la ejecución, coordinación, vigilancia y políticas de riesgo del financiamiento público, el otorgamiento de la garantía de la Nación, el manejo de las operaciones de crédito público y tesoro nacional y, las operaciones con la banca de inversión. La DGCPTN administra los activos y pasivos financieros de la Nación por delegación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por lo tanto implementa los lineamientos y objetivos al ejecutar las operaciones financieras asociadas a estos. En el marco de lo anterior, la DGCPTN ha avanzado en la integración de la administración de los activos y pasivos, pero todavía está limitada en parte por las deficiencias de sus sistemas de información.Estosprocesos de modernización se han venido adelantando desde la integración de la Dirección General de Crédito Público con la xxx Xxxxxx Nacional en el 2004 , no obstante ha sido necesario detener algunos esfuerzosante los cambios de Gobierno y retomarlos tiempo después, perdiéndose impulso y prioridad. Ahora bien, la Ley 819 de 2003 en su artículo 10, señala que la autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras, no podrá superar el período del respectivo Gobierno, excepto si los proyectos de inversión han sido declarados por el CONPES como de importancia estratégica. Por su parte, el Decreto 1068 de 2015 establece en el artículo 2.8.1.7.1.2. que la declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES señalada en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, requiere del concepto previo del Confis donde se valide la consistencia con el Marco de Gasto xx Xxxxxxx Plazo y el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo. Debido a que el Proyecto de inversión Mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional prevé tener una duración que supera el 2022, este documento presenta la solicitud de su declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES. Cabe destacar, que el Confis le otorgó aval fiscal en su sesión virtual del jueves 22 xx xxxxx de 2021, como consta en la respectiva acta del Anexo B. Con el otorgamiento del aval fiscal y la solicitud de declaratoria de importancia estratégica del Proyecto de inversión mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional, será posible desarrollar un esfuerzo más continuo y extendido, lo cual es esencial para acompañar los siguientes objetivos, planes y esfuerzos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Tesoro Nacional. El REPRESENTANTEPosteriormente, consciente en el año 2020 el Gobierno nacional emitió el Documento CONPES 4008 , así como el Decreto 224 en el año 2021 para mejorar la gestión financiera pública, en particular con respecto a la información y los sistemas asociados. En el Plan de su Acción y Seguimiento (PAS) para los siguientes cuatro añosdel Documento CONPES 4008 se menciona bajo la responsabilidad de participar la DGCPTN la acción 2.5., la cual hace referencia a la elaboración de manera activa y propositiva un manual en el proceso educativo que se definan lineamientos para la modernización del subsistema xxx xxxxxx y su armonización con estándares internacionales, con el objetivo de establecer un marco de referencia uniforme respecto al tratamiento de la información de caja y deuda en todas las entidades del sector público. Así mismo, también se buscará acompañar y apoyar el objetivo 2, el cual hace referencia a armonizar conceptos y metodologías de los subsistemas de la Gestión Fiscal Pública bajo referentes internacionales, en condiciones de interoperabilidad de los sistemas de información, para contar con registros automáticos y estandarizados, cruces de información en tiempo real y trazabilidad de la información financiera pública. Ahora bien, el Decreto 224 de 2021, por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública, en su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo artículo 8 señala que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar agregar y consolidar la información disponible en el conjunto de soluciones informáticas mediante las cuales se almacenan los datos de la información para él (ella)la Gestión Financiera Pública, el pleno ejercicio Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrollará el SUGIFP como repositorio unificado de información. Conforme a lo anterior, el Proyecto de inversión mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional está alineado con el Documento CONPES 4008 aprobado en 2020, relacionado con la Política Nacional de Información para la Gestión Financiera Pública, y permitirá la implementación de sus derechos recomendaciones para la DGCPTN. Por ejemplo, el SIAP permitirá a la DGCPTN producir mejor información de los activos y una educación acorde pasivos financieros de la Nación y compartirla automáticamente con sus principios, creencias otros sistemas de información de la mismadirección y modelo pedagógicocon otras áreas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El REPRESENTANTE La DGCPTN ya se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados encuentra trabajando en la página web primera fase delDocumento CONPES 4008, que está orientada a las acciones iniciales de ajuste a procesos, procedimientos y normativas vigentes para la implementación del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance Sistema de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoInformación para la Gestión Fiscal Publica (SIGFP).
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica De cara a la implementación del componente tecnológico del Plan Estratégico Visión Justicia 2020-2024 y la Transformación Digital requerida para garantizar la continuidad en los servicios que brinda el Registro Inmobiliario, la Sub-Administración TIC del RI actualmente se encuentra en proceso de Derecho Privadoactualización y renovación de toda la plataforma tecnológica. El Plan Estratégico Institucional (PEI) del Registro Inmobiliario tiene la visión de obtener herramientas y sistemas informáticos con el fin de automatizar procesos de cara a los usuarios, lo que reduciría los tiempos de respuestas ante los requerimientos y servicios que son solicitados a diario en el Registro Inmobiliario. Es así como atendiendo a las necesidades xxx xxxxxxx inmobiliario, las nuevas costumbres de los usuarios y las oportunidades que ofrecen las tecnologías de información, que facilitan la prestación de servicios, oportunos, eficientes e innovadores; el Registro Inmobiliario requiere incorporar nuevas tecnologías, desarrollando y actualizando su plataforma a nuevos sistemas informáticos (softwares). En octubre del año 2020, mediante el procedimiento núm. CSM-2020-594 el Consejo del Poder Judicial ejecutó la adquisición de certificados SSL para el Registro Inmobiliario por 3 años, con finalidad social el objetivo de asegurar el uso de nuestros sistemas, cuentas de correo y pública la página web. Asimismo, renovar el certificado de educación que seguridad SSL para el servicio de cuentas de correos xx.xxx.xx, el cual vencía en febrero del 2021, en esta ocasión dichas licencias vencen en febrero 2024. El Registro Inmobiliario cuenta con las autorizaciones una suscripción de funcionamiento 3 licencias para uso de acuerdo la herramienta AUTOCAD versión LT Commercial; dichas licencias fueron adquiridas bajo el número de contrato 110001916763 y vencen el 22 de noviembre del 2023. En mayo 2022, debido a lo dispuesto los proyectos de readecuaciones planteados en el Plan Estratégico Institucional 2020-2024, se realizó una ampliación de personal en la Ley Orgánica Gerencia de Educación InterculturalInfraestructura. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Por lo que mediante el procedimiento de excelencia compra menor núm. RI-CM-BS-2022-044 fueron adquiridas tres (3) licencias adicionales de autoCAD LT Commercial para el área de Infraestructura del Registro Inmobiliario. Las misma fueron integradas al contrato de las existentes para que las mismas corten en la misma fecha (noviembre 2023). Por las razones antes expuestas, y debido a niñoslas actividades tecnológicas que este personal requiere se hace imprescindible solicitar la renovación de 6 licencias de autoCAD las cuales vencen en noviembre 2023. Adobe Creative Cloud En noviembre del año 2022, niñas mediante el procedimiento de compra menor núm. RI-CM- BS-2022-124 se realizó la adquisición y adolescentesactualización de licencias y software para apoyo a las operaciones del Registro Inmobiliario con el objetivo de dotar al Registro Inmobiliario de las herramientas necesarias para maximizar nuestras aplicaciones informáticas de cara al servicio brindado a los usuarios y reducir el tiempo de entrega de soluciones informáticas necesarias para el desempeño de las labores de los colaboradores de la institución, en mediante este proceso fue adquirida la licencia Adobe creative cloud por un año. Debido al crecimiento de la capacidad operativa, la institución requiere la renovación de licencias las cuales contemplan configuraciones y funcionalidades que responden al manejo de productos digitales y soluciones de los niveles: inicialdistintos órganos del Registro Inmobiliario. Para cumplir con este objetivo se hace necesario la utilización de herramientas de terceros para potencializar nuestros sistemas de gestión, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que prestaasí como también, se enmarcan minimizar el tiempo de respuesta en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma búsquedas que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA son utilizadas tanto por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadousuarios externos o internos.
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Samples: Pliego De Condiciones Específicas
ANTECEDENTES. Por el Director General del Consorcio de Obras y Servicios de la Oficina de Armonización xxx Xxxxxxx Interior (COSOAMI), se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa la siguiente consulta: La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica interpretación de Derecho Privadoeste precepto conduce a la conclusión de que el legislador ha querido limitar este derecho a la circunstancia de que figuren las condiciones para su abono en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con finalidad social y pública pues aunque emplea la expresión imperfecta de educación que cuenta con las autorizaciones ?respectivos pliegos? tal referencia debe entenderse realizada a los pliegos de funcionamiento de acuerdo cláusulas administrativas particulares o, a lo dispuesto sumo a estos pliegos, además de a los pliegos de cláusulas administrativas generales, dado que si hubiera querido referirse exclusivamente a estos últimos, tratándose de contratos de obras en las que existe un único pliego de cláusulas administrativas generales -el aprobado por Real Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre- la referencia correcta tuvo que realizarse a este último o, en general, a los pliegos de cláusulas administrativas generales pero nunca a los respectivos pliegos. Por otra parte, debe significarse que esta interpretación del artículo 145.2 de la Ley Orgánica de Educación InterculturalContratos de las Administraciones Públicas, se refiere al supuesto de hecho contemplado en el mismo, es decir, a los abonos por operaciones preparatorias, sin que quepa alegar que el artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que expresamente se cita en el escrito de consulta, pueda servir de fundamento a estos abonos, pues el apartado 4 del artículo 100 referente a abonos a cuenta del precio del contrato por la obra ejecutada no condiciona estos abonos a la circunstancia de que estén previstos en los pliegos, por la sencilla razón de que estos últimos abonos corresponde percibirlos a todo contratista, mientras que los abonos por operaciones preparatorias corresponden exclusivamente a los contratistas a quienes expresamente se conceda y con los límites reglamentariamente establecidos por lo cual el artículo 145.2 exige la previsión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de las condiciones de estos abonos a cuenta. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral artículo 143 del Reglamento General de excelencia Contratación del Estado y las cláusulas 54 y 55 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, prevean las condiciones y límites de los abonos a niñoscuenta por materiales acopiados, niñas instalaciones y adolescentesequipos, pues el artículo 143 del Reglamento contiene la misma prevención que el artículo 145.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en el sentido de que las condiciones de estos abonos han de ser señaladas en los pliegos de cláusulas y merece, por tanto, idéntica interpretación y porque, dada la naturaleza de las cláusulas generales de los contratos, carentes del significado de normas jurídicas, el contenido de las cláusulas 54 y 55 xxx Xxxxxx de 31 de diciembre de 1970 no puede considerarse, en este extremo, automáticamente incorporado a las cláusulas de los niveles: inicialpliegos particulares, básico que son las que definen los derechos y bachilleratoobligaciones de las partes según el artículo 50 de la Ley, aunque, como es obvio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares pueden tener una remisión a las citadas cláusulas 54 y 55 o incorporar su contenido concreto. Su actividad Por otra parte, la cláusula 54 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas generales señala que se podrán abonar al contratista hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados, refiriendo la competencia del Director de la obra para fijar el porcentaje salvo que se estableciera el mismo en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Respecto de los abonos a cuenta por instalaciones y equipo, la cláusula 55 fija los servicios educativos límites a los que prestapodrá llegar a autorizar el Director, que varían en función del tipo de instalaciones y equipos. Tal previsión está referida a la función de los pliegos de cláusulas administrativas generales, que lejos de establecer las condiciones concretas de adjudicación, ejecución y cumplimiento de un contrato se enmarcan refiere a aquellos aspectos contractuales que afectan a una pluralidad de contratos de obras, evitando la repetición sistemática de los aspectos que contempla en cada contrato a adjudicar. En tal sentido, los pliegos de cláusulas administrativas particulares cumplen la función de regular expresamente respecto de cada contrato sus aspectos singulares, que serán el resultado de su propio objeto, por lo que es evidente que será el pliego de cláusulas administrativas particulares, como expresión de los pactos y condiciones a que lleguen la Administración y el contratista, el que determinará los límites concretos de los abonos a cuenta, sin que pueda superar los establecidos en las normas cláusulas 54 y 55 xxx xxxxxx de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma cláusulas administrativas particulares sin que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a se haya cumplido lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 artículo 51 de 12 la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tal criterio se corrobora por lo dispuesto en el citado artículo 50 de la misma Ley, cuando establece que los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato y en el supuesto que se plantea, es evidente que corresponde al órgano de contratación definir la procedencia de los abonos a cuenta y los límites y condiciones que se fijan para hacerse efectivos. Por lo que respecta al informe de esta Xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 1971, hay que tener en cuenta que el mismo se emite con anterioridad a la vigencia de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que tiene un valor interpretativo muy limitado respecto al texto del artículo 145.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con cuya promulgación la norma procedente del artículo 143 del Reglamento de 28 de diciembre de 1967 y el artículo del mismo número del Reglamento de 25 de noviembre de 20211975, figura por primera vez en un texto legal y no reglamentario. El REPRESENTANTECon independencia de lo anterior el informe de referencia señala que "teniendo en cuenta, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella)último, el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente carácter discrecional que reviste la expedición de este modelo educativo que consta en tipo de certificaciones, según el Proyecto Educativo Institucionalartículo 143 del Reglamento General , Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.órgano de
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica En el año 2012, nacen las Ferias a la Inversa en Honduras, reguladas en el Artículo 172 de Derecho Privado, con finalidad social las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas Egresos de la ConstituciónRepública para el ejercicio fiscal del año 2012, la Ley Orgánica de Educación Interculturalcontenidas en el Decreto N° 255-2011, su reglamento de aplicaciónpublicado en “La Gaceta”, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes Diario oficial de la República del Ecuador22 de Diciembre del 2011, regidas por la Ley de Contratación del Estado. Está sujeta al control En Honduras y regulación específicamente en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación se han llevado a cabo dos (02) Ferias a la Inversa, una para la construcción y reparación de infraestructura educativa, la cual se efectuó con fondos Nacionales y la segunda para la instalación y reparación de sistemas eléctricos financiado con fondos cooperación internacional, ambas con el propósito de promover la participación del Ministerio sector empresarial en las contrataciones estatales, en base a la transparencia, eficacia, eficiencia, competitividad, equidad y calidad. El proceso de adjudicación mediante Ferias a la Inversa es una propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, quien ha autorizado sus actividadescon el fin de armonizar costos, brindar empleo y fortalecer la Micro, Mediana y Pequeña Empresa (MIPYME); pero sobre todo mostrar un proceso transparente en donde el oferente que presente su oferta y que cumple sustancialmente con las condiciones técnicas, legales, financieras y capacidad instalada, sea el ganador y con ello lograr la implementación de un mecanismo de adquisición. Ante la necesidad de mobiliario escolar a nivel nacional, se solicita a la cooperación internacional el apoyo económico, ante dicha solicitud, la cooperación en el marco del Fondo Común expresa su voluntad de financiar la adquisición de mobiliario escolar a nivel nacional para el Mejoramiento de la Calidad Educativa en Honduras. La Institución Educativa tiene de parte Secretaría formaliza la petición mediante oficio 0701-SE-2015, la cual fue aprobada a través de la Dirección Distrital nota Ref: FC/10-2015 de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 fecha 12 xx xxxx del presente, emitido por el Fondo Común. Es a partir de este momento que se inicia la correspondiente resolución preparación del Documento para realizar la adquisición del mobiliario a través del mecanismo de costos Ferias a la Inversa, con el fin de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025dotar a los centros educativos del mismo, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa menor tiempo; buscando la participación empresarial local y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadonacional.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí como una Institución de Educación Superior, requiere una conexión permanente y de calidad a Internet y Redes de Investigación a nivel mundial, permitiendo que los académicos e investigadores accedan a servicios que faciliten sus labores de enseñanza e investigación, ayudando así a estimular, promover y coordinar el desarrollo de las tecnologías de información orientadas al campo científico e innovador. También, es importante considerar que uno de los indicadores que incide en la acreditación de la Institución es la disponibilidad, facilidad de acceso y la relación entre el ancho xx xxxxx y la conexión a internet utilizada en todos los predios de la institución y los usuarios de esta. Por lo tanto, es necesario seguir contratando una empresa que ofrezca no solo el servicio de internet sino también la conexión a redes avanzadas de investigación. Según el OF-DEC-052-15, se acepta a la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí como integrante de la Red CEDIA. CEDIA, es una Institución Católica Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de Derecho Privadola Investigación y la Academia, es la Red Nacional de Investigación y Educación Ecuatoriana (NREN por sus siglas en inglés). Fue creada para estimular, promover y coordinar, por medio del Proyecto de Redes Avanzadas, el desarrollo de las tecnologías de información y las redes de telecomunicaciones e informática, enfocadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador y educativo en el Ecuador. Los servicios de Red Avanzada que posee la ULEAM en el país son provistos únicamente por CEDIA, es decir ellos son proveedores únicos de estos servicios en el Ecuador. “En América Latina Red CLARA desarrolla y opera la única red de Internet Avanzada y en nuestro país la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia, CEDIA, es la única entidad ecuatoriana en conectarse a Red CLARA; y, a través de ella a las redes avanzadas de investigación y educación del mundo entero”. Mediante sumilla del señor Xxxxxx, inserta en correo electrónico impreso enviado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Administrador de contrato No. C-02-2021-CP-DPG-ULEAM por el "Servicio de acceso a la red avanzada de investigación academia CEDIA para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí", indica a la Gerencia y a esta Dirección “Favor coordinar urgente”, por lo que se cumple en realizar todas las gestiones con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento CEDIA para tener cotización actualizada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, con el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones servicio institucional requerido para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado2022.
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ANTECEDENTES. De conformidad con su Ley de Creación, Ley Nº 26734, la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y demás normas complementarias, OSINERGMIN posee facultades para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energía velando, entre otros, por el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Resolución de Consejo Directivo N° 324-2007-OS/CD, aprobó el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, el cual tiene por objeto establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Fiscalizadora y Supervisora específica del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 602-2008-OS/CD, se modificó el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 324-2007- OS/CD, incluyendo a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como una nueva categoría de empresas supervisoras de OSINERGMIN; asimismo, se dispuso que para inscribirse en dichas categorías debían cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin. La Resolución de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD, aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B” y el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN”. Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 045-2009-OS/CD, se modificó el numeral 11.2 del artículo 11º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, estableciéndose que en el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y B únicamente es una Institución Católica aplicable la restricción señalada en el primer párrafo de Derecho Privadodicho numeral, respecto a la entidad objeto de supervisión durante el plazo que dure su contrato. El Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM (en adelante el Reglamento), establece las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los Sistemas de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. OSINERGMIN supervisa las actividades de la empresa del sector energético PERÚ LNG. Esta empresa tiene a su cargo la construcción y operación del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural que se inicia en la progresiva Kp 211 del Sistema de Transporte de Gas Natural de Transportadora de Gas del Perú S.A. (ubicación de la futura Planta Chiquintirca - Ayacucho) y termina al ingreso de la Planta de Licuefacción de Pampa Melchorita, que se construye aproximadamente en el xx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxx. Mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural N° 1331-2007- OS/GFGN-UPDN, del 16 xx xxxxx de 0000, XXXXXXXXXX aprobó el Informe Técnico N° 133719-I-261-2007, con finalidad social dictamen favorable para la Instalación del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, el cual es parte del Proyecto de Exportación de Gas Natural Licuefactado de la empresa PERÚ LNG. Ver en el Anexo 2 la Memoria Descriptiva del Proyecto. En el mes de enero de 2008, PERÚ LNG inició la construcción del Ducto Principal, que tiene un diámetro de 34 pulgadas, 408 km. de longitud y pública transportará 677 MMSPCD de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento Gas Natural, de acuerdo a lo dispuesto en al Manual de Diseño y al Manual para la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas Construcción.. Los principales trabajos y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas avances de la Constitución, la Ley Orgánica etapa de Educación Intercultural, su reglamento construcción del Proyecto desarrollados hasta el 26 xx xxxxx de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto 2009 se muestran en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoAnexo 3.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica De acuerdo a la presentación, la Empresa Ltda., ha celebrado un contrato de Derecho Privadoconstrucción por suma alzada con el Instituto YY, con la finalidad social y pública de educación realizar una construcción en el inmueble ubicado en…, comuna de La Florida, Región Metropolitana, destinado a servir como casa o residencia de salud para los padres jubilados o que cuenta con las autorizaciones se encuentren enfermos, pertenecientes al Instituto YY. Agrega que la solicitud tiene por objeto que el Servicio de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que prestaImpuestos Internos, se enmarcan en las normas de pronuncie sobre la Constituciónprocedencia del uso del crédito especial del 0.65 del IVA, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de por parte de la Dirección Distrital constructora Empresa Ltda, para la construcción del inmueble anteriormente individualizado y los requisitos exigidos para ello. Con relación al cumplimiento de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 las exigencias legales, cabe señalar que inicialmente sólo se adjuntó un poder simple que autoriza a don… para actuar ante el Servicio en representación del Instituto. En virtud de aquello es que se solicitaron al representante del Instituto, telefónicamente, y además por correo electrónico la correspondiente resolución remisión de costos al menos el contrato general de matrícula y pensiones para construcción a suma alzada, de tal manera que este Servicio pudiera emitir un informe fundado sobre la petición del recurrente, ya que de acuerdo con la presentación, el año lectivo 2024-2025inmueble objeto de la construcción, misma que podrá ser revisada se encuentra ubicado en la página web institucional misma dirección de una construcción anterior y por la cual este Servicio a través del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ Ord. N° 2120, del año 2010, resolvió que el Instituto YY, no cumplía con los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 21°, del Decreto ley N° 910, de conformidad 1975, que otorga el crédito especial en beneficio a las instituciones de beneficencia no señaladas nominativamente y cuya reglamentación se encuentra establecida en el D.S. N° 5, de 1988. No obstante lo señalado, se informa que este servicio con fecha 20/09/2011 recepcionó por correo electrónico, los documentos solicitados1. Cabe agregar que de acuerdo con lo conversado telefónicamente, en esta oportunidad, la petición pretende ampararse en lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella)inciso primero del artículo 21°, el pleno ejercicio Decreto Ley N° 910, de sus derechos y una educación acorde con sus principios1975, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentesconsecuencia se determine por este Servicio, documentos que se encuentran publicados en si es posible el otorgamiento de la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadofranquicia considerando la construcción como inmueble para habitación.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Comisión Nacional de Derecho Privado, con finalidad social Bancos y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentesSeguros, en los niveles: inicialadelante la Comisión o la CNBS, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que prestafue creada mediante el Decreto Legislativo 155-95 del 24 de octubre de 1995, se enmarcan publicado en las normas el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de noviembre de ese mismo año, por mandato de la ConstituciónConstitución de la República, Artículo 245 Atribución 31, iniciando operaciones formales en junio de 1996. Previo a la creación de la Comisión, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes supervisión del Sistema Financiero estuvo a cargo de la República del EcuadorSuperintendencia de Bancos adscrita al Banco Central de Honduras. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de De conformidad a con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 Artículo 6 de 12 la Ley de noviembre la Comisión Nacional de 2021Bancos y Seguros, esta Institución ejercerá la supervisión, vigilancia y control de instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos x xxxxx de bolsa, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualquier otra que realice intermediación financiera. El REPRESENTANTE0 xx xxxxx xx 0000, consciente xx xxxxxx xx Xxxxxxxx la Ley de Protección al Consumidor, la cual tiene como objeto proteger, defender, promover y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores. No obstante, en su responsabilidad Artículo 2 dispone que los servicios públicos y las actividades privadas de participar interés público nacional, así declaradas expresamente en virtud xx xxx y que cuenten con su propio ente regulador, se regirán por su legislación específica. Por lo tanto, es atribución de manera activa la Comisión Nacional de Bancos y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo Seguros adoptar las decisiones que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado sean necesarias para el desarrollo integral mejor cumplimiento de su representado sus objetivos, para lo cual emitirá las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo anterior, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución 1948/16-12-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, aprobó las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas”, reformada mediante Resolución 223/26-01-2010, con el objeto de asegurar aclarar y precisar el marco normativo para él fomentar la cultura, transparencia y protección de los usuarios financieros en la demanda de los servicios que prestan las instituciones supervisadas. El Gobierno de Honduras, por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, suscribió el Convenio de Cooperación Técnica ATN/ME-12158-HO “Transparencia de Servicios, Protección al Consumidor Financiera y Culturización Financiera” con el BID-FOMIN para desarrollar mecanismos que aumenten la transparencia en finanzas, la protección al usuario y la cultura financiera, siendo la CNBS, la responsable de la ejecución del mismo. Dentro de dicho proyecto, se contempla entre otros, desarrollar un marco normativo y de acción basado en la Ley de Protección al Consumidor para la transparencia del sistema financiero hondureño, y de esta forma facilitar la resolución de consultas y atención de las quejas y reclamos que presenten los usuarios de servicios financieros. El monto total del proyecto es de Novecientos Sesenta Y Ocho Mil dólares de los Estados Unidos de América (ella$968.000,00), el pleno ejercicio de sus derechos los cuales, Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000) corresponde a contribución BID/FOMIN, y una educación acorde con sus principios, creencias los restantes Cuatrocientos Sesenta y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente Ocho Mil Dólares de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código los Estados Unidos de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en América (US$468,000) es aportación de la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoCNBS.
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ANTECEDENTES. En fecha 27 de febrero del año 2014 se desarrolló en la ciudad de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Paz la Comisión Mixta Bolivia-Bélgica en la que se aprobó el nuevo Programa de Cooperación (PC) para el periodo 2014-2016. El nuevo PC se inscribe en una fase transitoria de tres años con el objetivo de una programación conjunta con la Unión Europea a partir de 2017. En la reunión del Comité Especial de Socios desarrollada el 2 xx xxxxx de 2015, se comunicó oficialmente del cierre de la Oficina de Cooperación de la Embajada de Bélgica en Bolivia en la gestión 2015 y de la decisión de cierre de la Cooperación Técnica Belga – CTB en Bolivia el 30 xx xxxxx de 2019, estableciendo lineamientos de cierre y determinando que el PC 2014 - 2016 debería contemplar también un enfoque de salida de Bolivia. Con esta información base se decide inscribir el proyecto de fortalecimiento Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores – MRE. Para el desarrollo del mismo se plantean dos fuentes de financiamiento, la de la CTB y la contraparte correspondiente de la Cancillería. En el transcurso de elaboración del Documento Técnico Financiero del Proyecto, la Cooperación Técnica Belga define el monto de apoyo financiero en 300.000 Euros. El MRE constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos. (Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores). Las intervenciones identificadas establecen el requerimiento de contar con un Programa de Re funcionalización y Rehabilitación del Conjunto Edificado del MRE, producto que se establece como un segundo resultado de este proyecto de fortalecimiento institucional, identificándose en el conjunto dos edificaciones patrimoniales. Se decide intervenir en una fase inicial en los inmuebles de categoría patrimonial por su valor arquitectónico, identificación de mayor cantidad de espacios factibles de re funcionalizar y rehabilitar, así como la necesidad de contar con el detalle de los elementos arquitectónicos que los conforman en el objeto de precautelarlos en la implementación del programa de re funcionalización y rehabilitación; esta información permitirá tomar las decisiones de reubicación de dependencias, adecuación de los espacios, definición de remodelaciones y refacciones necesarias que hacen al programa bajo la norma nacional de intervención en patrimonio cultural como en correspondencia a su categorización patrimonial. Por su valor histórico y deber de resguardo es una Institución Católica necesario identificar y establecer las medidas de Derecho Privadoactuación conformes a su categoría patrimonial y características arquitectónicas actuales. Estas medidas de actuación identificadas para cada uno de sus espacios estarán orientadas a la puesta en valor y preservación de los inmuebles en correspondencia a los usos asignados de la administración pública y protocolares en el ejercicio de la gestión de la política exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; las mismas deberán complementarse con el aspecto preventivo y de mantenimiento estableciendo los cuidados adecuados y periodicidad de los mismos. El Ministerio en su calidad de propietario de bienes inmuebles categorizados como Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de La Paz y en cumplimiento a la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano (530) que establece en su Artículo 11 de la Propiedad y Custodia del Patrimonio Cultural Boliviano, “Los propietarios o custodios de bienes culturales materiales muebles e inmuebles, en razón del interés público y de la conservación adecuada del patrimonio, deberán cumplir con finalidad social su registro, conservación, protección y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento exposición, evitando su abandono, robo, destrucción o deterioro, de acuerdo a lo dispuesto las restricciones establecidas en la presente Ley Orgánica y su reglamento”, solicita una intervención para la puesta en valor de Educación Interculturalelementos de carpintería en madera comprendidos en los espacios de Salones del Edificio Central y para la puesta en valor de la carpintería en madera de fachada sobre la Calle Ingavi del Edificio Administrativo. En sus funciones protocolares y ejercicio de la política exterior, la Cancillería recibe en sus dependencias a visitantes representantes de la sociedad civil, instituciones, organizaciones sociales, organismos internacionales y representaciones diplomáticas. Es en el Edificio Central, de valor monumental por sus características arquitectónicas e históricas, que decide la puesta en valor de las carpinterías de los salones que con el transcurso del tiempo y uso presentan deterioro afectando la imagen pública de estos espacios de reunión; su mantenimiento y puesta en valor comprende el articularlas en armonía al conjunto del edificio incluyendo sus herrajes y acciones preventivas de protección. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral fachada del Edificio Administrativo sobre la Calle Ingavi, edificio de excelencia a niñosimportante afluencia pública por las gestiones de legalización de documentos, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan presenta en las normas carpinterías xx xxxxxx de sus portones y ventanas, problemas de desgaste y deterioro respecto a las exigencias de aislamiento de factores externos climáticos y de polución urbana; la intervención de mantenimiento y puesta en valor comprende acciones de restauración, preventivas y de apreciación resaltando los vitrales que los componen y de resistencia y seguridad de sus herrajes. Por las características de las carpinterías xx xxxxxx y posibilidad de intervenciones paralelas se han dividido en dos lotes de puesta en valor, correspondiendo cada uno a los edificios que conforman con un Lote 1 de carpinterías en madera del Edificio Central y un Lote 2 de carpinterías en madera del Edificio Administrativo. Estas acciones de la Constitución, la Ley Orgánica Cancillería de Educación Intercultural, su reglamento puesta en valor como institución pública nacional responden al compromiso de aplicación, el Código defensa y protección de Niñez los intereses del pueblo boliviano y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente salvaguarda de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadopatrimonio cultural.
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Samples: Pliego Especial De Condiciones Deican 01/2018 Del 28/03/2018
ANTECEDENTES. El 4 de julio de 2002 se formalizó en Albacete un “contrato administrativo de consulto- ría y asistencia en orden a la realización de una Auditoría Ambiental en el municipio de Villarrobledo, para el desarrollo del Programa de Auditorías Ambientales -Agendas 21- locales de la Diputación Provincial de Albacete”, entre ésta y la empresa X. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA realización del contrato se sujetó a las prescripciones técnicas aprobadas anterior- mente, fijándose el precio del contrato en 43.272,87 Euros. El plazo de ejecución del servicio se estableció conforme a la cláusula tercera del Plie- go de Cláusulas Administrativas, que lo fijó en diez meses. Instruido el correspondiente procedimiento de resolución de contrato sobre realización de “Auditoría Ambiental del municipio de Villarrobledo para el desarrollo del programa de auditorías ambientales, Agendas-21 Locales de la Diputación Provincial de Albacete”, se propuso la rescisión del mismo a causa de incumplimiento de las cláusulas del contrato por parte de la empresa adjudicataria (deficiencias en los trabajos ejecutados e incumplimiento del plazo de ejecución). “La potestad resolutoria conferida a la Administración en relación a los contratos sometidos al Derecho Administrativo se enmarca dentro del ámbito de las denominadas prerrogativas, previstas en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y concebidas por la doctrina como privilegios o facultades exor- bitantes, cuyo ejercicio no se produce de manera automática sino cuando lo exija el interés público implícito en cada relación contractual, fundándose así en el servicio objetivo a los intereses generales que el artículo 103 de la Constitución proclama de la actuación admi- nistrativa. La existencia de estas prerrogativas no es incompatible con la noción de contrato con- figurada en el ámbito civil, al contemplar el propio Código Civil en su artículo 1.258 que la buena fe, el uso o la Ley pueden imponer a las partes contratantes obligaciones que, aun no estando expresamente pactadas, deriven de la naturaleza de su contenido. El sentido y funcionalidad de la resolución contractual encuentra cobertura legal en el Derecho común de obligaciones y contratos, en tanto que como ha señalado el Tribunal Supremo en Xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 1989 (XX Xxxxxxxx 2234), “los contratos adminis- trativos no son sino una Institución Católica de Derecho Privadofigura especial, con finalidad social modulaciones características impuestas por su * Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx vinculación al cumplimiento de los intereses públicos de la institución contractual, siéndo- les de aplicación en definitiva, salvando esas peculiaridades y pública características, las normas y principios de educación la dogmática del negocio jurídico, entre los que cuenta con se encuentra la figura de la resolución contractual para el caso de su incumplimiento en las autorizaciones obligaciones recíprocas (artículo 1.124 del Código Civil y preceptos concordantes) y la institución del resarcimiento de funcionamiento daños y perjuicios a favor del acreedor, que no es sino una manifestación del principio del Derecho de acuerdo a lo dispuesto obligaciones de que el deudor debe reparar las consecuencias nocivas pro- ducidas por causa de su incumplimiento culpable (artículo 1.101 del Código Civil)...” El ejercicio de esta potestad se encuentra reglado desde el punto de vista formal y ma- terial, de tal forma que sólo puede ser ejercida “mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine” (artículo 112 del Texto Refundido de la Ley Orgánica de Educación InterculturalContra- tos de las Administraciones Públicas) y cuando concurran las causas definidas en la Ley. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral El Real Decreto Legislativo 2/2000, de excelencia 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas contempla en sus artículos 111 a niños113 una regulación general de las causas por las que puede operar la prerrogativa resolutoria, niñas estableciendo otra específica para cada tipo de contratos, recogiéndose en concreto la aplicable a los contratos de Consultoría y adolescentesAsistencia en el artículo 214. Dentro de las citadas causas distingue la Ley aquéllas cuyo régimen de aplicación es potestativo para la Administración atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso concreto, de otras que determinan siempre y de manera obligatoria la resolución del contrato, en tanto que su mera concurrencia implica una vulneración del interés público inherente a la contratación administrativa. De este modo, el artículo 112.2 del referido texto legal, relativo a la aplicación de las diversas causas de resolución, establece en su apartado segundo que “la declaración de quiebra, de concurso de acreedores, de insolvente o de fallido en cualquier procedimiento originará siempre la resolución del contrato. En los niveles: inicialrestantes casos de resolución del con- trato el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que no le sea im- putable la circunstancia que diere lugar a la misma”. No se contempla entre dichas causas que en todo caso dan lugar a la resolución del contrato, básico y bachillerato. Su actividad y la demora del contratista en el cumplimiento de los servicios educativos que prestaplazos pactados, se enmarcan recogida en las normas el artículo 111.e) como causa de resolución contractual, la cual comprende tanto el incum- plimiento del plazo total fijado para la realización de la Constituciónprestación, como los de carácter parcial cuando la demora en su cumplimiento haga presumir razonablemente la imposibili- dad de cumplimiento del plazo total, según se infiere de su interpretación sistemática inte- gradora en relación con lo previsto en el artículo 95.1 y 5 del Texto Refundido de la Ley. Esta causa habrá de ser considerada, por tanto, conforme al artículo 112.2 citado, en- tre las de ejercicio potestativo para la Administración. En tal sentido, el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas afirma que “el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realiza- ción del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva”, previendo de no ser así, en su apartado tercero, la facultad de la Administración de optar por la resolución del contrato, con los efectos que lleva aparejada, o de imponer penalida- des al adjudicatario incumplidor. Será por ello preciso que la Administración contratante valore en cada caso el modo en que se verá afectado el interés público en juego, a fin de optar por una de las soluciones que le confiere la Ley Orgánica (resolutoria o penalizadora), atendiendo a las concretas circunstan- cias que concurren. En este sentido el Tribunal Supremo ha manifestado en su Sentencia de Educación Intercultural00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xx. 5655) que “ha de prestarse en cada caso una exquisita atención a las circuns- tancias concurrentes, con el fin de dilucidar si se está ante un verdadero y efectivo incum- plimiento de las obligaciones contractuales, revelador de una voluntad clara de no atender, dolosa o culposamente, los compromisos contraídos o, por el contrario, más bien ante un mero retraso, desfase o desajuste en modo alguno expresivo de aquella voluntad y, en defi- nitiva, de un efectivo incumplimiento de la esencia de la obligación”. Abundando en esta idea, la doctrina ha significado que no todo incumplimiento ha de llevar aparejado necesariamente la resolución del contrato, en cuanto “la resolución ha sido siempre contemplada como verdadera última ratio en la economía de los contratos administrativos, cuya aplicación quedaba siempre supeditada a las concretas exigencias de interés público. Dicho de otro modo, incluso en aquellos supuestos en que el contratista se hallaba claramente incurso en una de las causas de resolución -el incumplimiento culpable de los plazos de ejecución o del término final del contrato podrá ser la más frecuente-puede resultar más conveniente el mantenimiento de la relación contractual en lugar de proceder a una liquidación del contrato resuelto y a sustituir al contratista por otro distinto”. [“Co- mentarios a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a su reglamento de aplicacióndesarrollo parcial” Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Editorial Cívitas S.A., Madrid 1996. Página 483]. No obstante lo expuesto y pese a la necesaria valoración a realizar en cada caso por la Administración, es jurisprudencia consolidada del Alto Tribunal la que entiende, entre otros, como motivo suficiente para que aquélla pueda resolver el contrato y ponga, de este modo, fin al vínculo que le unía con el contratista, el Código incumplimiento del plazo de Niñez ejecución de los trabajos sin previa solicitud y Adolescencia obtención de prórroga en las condiciones fijadas nor- mativamente (entre otras en sus Sentencias de 0 xx xxxxxxx xx 0000, Xx. 0000; de 00 xx xxxx x 25 de septiembre de 1985, Ar. 3561 y demás leyes 5130; de 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xx. 0000; y de 00 xx xxxx xx 1994, Ar. 5336), al estimar que en tales supuestos resulta patente que el adjudicatario ha incumplido su obligación de realizar totalmente la prestación pactada en el plazo convenido, derivándose de tal actitud la imposibilidad de finalización de los traba- xxx y un perjuicio para el interés público”. “En apoyo de esta tesis hemos de traer x xxxxxxxx la doctrina del Tribunal Supremo que ha afirmado:” la nulidad de las actuaciones sólo procede cuando las irregularidades en la audiencia al interesado hayan producido una efectiva indefensión” (Sentencia de 8 xx xxxxx de 1986, RJ 1773), quedando en tal situación el titular de un derecho o interés discu- tido cuando se ve imposibilitado para obtener o ejercer los medios legales suficientes para su defensa (STS de 26 de enero de 1979, RJ 472), lo que ocurre si realmente ha existido una ignorancia de los motivos en que se funda la actuación administrativa (Sentencias de 20 de febrero de 1987, RJ 3296, de 1 de octubre de 1988, RJ 7413, y de 3 xx xxxxx de 1990, RJ 3576)”. “En consecuencia debe admitirse que la empresa conocía o había podido conocer sin esfuerzo alguno las deficiencias que se le imputaban como causas del incumplimiento del contrato, resultando inoperante para su defensa el alegar falta de motivación en el trámite de audiencia sin entrar a rebatir las imputaciones que le hace la Diputación Provincial. Por tanto, procede la resolución del contrato en base al artículo 111.g), de la República Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por incumplimiento de las restantes obligacio- nes contractuales esenciales”. El artículo 59.3.a) del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio Real Decreto Legislativo 2/2000, de Educación16 xx xxxxx, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte por el que se aprueba el Texto Refundido de la Dirección Distrital Ley de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 Contratos de las Administraciones Públicas, apli- cable al presente supuesto, dispone que “será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la correspondiente Comunidad Autónoma respectiva en los casos de [...] resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista”. Asimismo, el artículo 96 del citado texto legal contempla la preceptividad del citado dictamen en los supuestos de resolución del contrato fundados en la demora del contratista en el plazo de ejecución, en el caso de que por aquél se haya formulado oposición expresa a la misma. Los mencionados preceptos deben ser puestos en conexión con el artículo 54.9.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que determina que este Consejo deberá ser consultado en los expedientes tramita- dos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que versen sobre resolución de costos contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista. Es objeto del expediente sometido a consulta la resolución del contrato de matrícula consultoría y pensiones asistencia en orden a la realización de “ auditoría ambiental del municipio de Villarroble- do para el año lectivo 2024-2025desarrollo del programa de auditorías ambientales- agendas 21- locales de la Di- putación Provincial de Albacete”, misma por incumplimiento de las cláusulas del contrato (defi- ciencias en los trabajos ejecutados e incumplimiento del plazo de ejecución) por parte del contratista. Teniendo en cuenta que podrá ser revisada en el periodo de audiencia concedido al efecto por la Diputa- ción Provincial instructora, la empresa adjudicataria ha manifestado su oposición expresa a la pretensión de la Diputación de resolver el contrato por las causas por ésta aducidas, pro- cederá, en virtud de los artículos anteriormente citados, la intervención de este órgano con- sultivo con carácter preceptivo. De manera previa al examen de las cuestiones sustantivas que derivan del expediente sometido a dictamen, se estima preciso realizar en la página web institucional presente consideración un análisis de los requisitos procedimentales necesarios para proceder a la resolución del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ contrato y com- probar si en este caso se ha dado cumplimiento a los mismos. Dichos requisitos están comprendidos en los artículos 59 y 112 del Real Decreto Le- gislativo 2/2000, de conformidad a lo dispuesto 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de noviembre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de 2021la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y, en general, en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero. El REPRESENTANTEmencionado artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas dispone en su apartado primero que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de resolver los contratos administrativos y determinar los efectos de la resolu- ción, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa y propositiva siendo inmediatamente ejecutivos, exigiendo que se dé audiencia al contratista en el proceso educativo correspondiente expediente de resolución que al efecto se instruya. Por su representado/aparte el artículo 112.1 del citado texto legal determina que la resolución del con- trato “se acordará [...] de oficio o a instancia del contratista, ha escogido libremente el modelo educativo en su caso, mediante procedi- miento en la forma que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el reglamentariamente se determine”. A tal previsión de desarrollo integral de su representado y reglamentario se dio cumplimiento con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web artículo 109 del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados yReal Decreto 1098/2001, de manera libre12 de octubre citado, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.que establece los siguientes requisitos necesarios:
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Se ha firmado el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 4357/OC-PN, suscrito entre el Gobierno de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el propósito de financiar el Programa “Mejorando la Eficiencia y Calidad del Sector Educativo” (MECSE). El objetivo general del programa es incrementar los niveles de aprendizajes y habilidades de los estudiantes panameños de escuelas públicas, mediante la mejora de la calidad y eficiencia de la provisión de los servicios educativos. Los objetivos específicos son: (i) Mejorar la eficiencia en la asignación de recursos y orientar las decisiones de política educativa a través de una Institución Católica transformación digital de Derecho Privadolos sistemas de información de EL MEDUCA; (ii) Fortalecer el marco de desempeño de la calidad del sector educativo; (iii) Implementar un apoyo pedagógico integral a las escuelas, con finalidad social un foco en las de más bajo desempeño; y pública (iv) Asegurar un adecuado mantenimiento escolar y equipamiento de educación las cuatro escuelas integrales; EL MEDUCA y LA OEI, unen esfuerzos para el beneficio de la población panameña y por lo tanto formalizan y suscriben el Convenio Específico de Cooperación para apoyar en actividades específicas relacionadas con el componente 3 Apoyo pedagógico integral y continuo del Programa “Mejorando La Eficiencia y Calidad del Sector Educativo”; el cual financiará: “(i) Acciones de acompañamiento pedagógico y capacitación en lectoescritura y Matemática, entre otros; Provisión de materiales didácticos para docentes y estudiantes; y adecuación de mobiliario escolar; y (ii) El desarrollo e implementación de una intervención pedagógica y de gestión focalizada en las escuelas que cuenta resulten con más bajo desempeño según las autorizaciones evaluaciones de funcionamiento aprendizaje realizadas por el SIMECE. Las acciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, apoyo pedagógico estarán basadas en los nivelesDerechos Fundamentales de Aprendizaje (DFA)”; Con esta iniciativa se busca contribuir con los objetivos establecidos en el Programa “Mejorando La Eficiencia y Calidad del Sector Educativo” que entre otras áreas incluye: inicialafianzamiento de la lectoescritura, básico pensamiento científico y bachilleratomatemático, sociales y modalidades flexibles, que derivan en competencias y actitudes que favorecen el desempeño oficiales. Su actividad Como parte de las acciones estipuladas para la ejecución del año 2022, se hace imperante avocar a un proceso de alineación curricular de los Programas de Estudio y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas Derechos Fundamentales de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación Aprendizaje del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividadescon el objetivo de actualizar dichos insumos curriculares para fortalecer las habilidades de los estudiantes. La Institución Educativa tiene Este proceso busca lograr una secuenciación intencional, lógica, y operativa que articule los contenidos, objetivos, perspectivas y las metodologías aplicables, mediante estrategias pedagógicas que garanticen el flujo integrado, tanto de parte los Principios y Fundamentos educativos, como de los conocimientos, valores, hábitos, actitudes y aptitudes prescritas desde la Dirección Distrital cúspide de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución las políticas institucionales de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025un modelo Educativo, misma que podrá ser revisada hasta concretarse en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ práctica formativa cotidiana. Asimismo, al contar con esta alineación curricular interdependiente de conformidad a lo dispuesto los programas de estudio como de los DFA, que corresponden al nivel de educación primaria y premedia, se dispondrán de insumos importantes de cara al proceso de reedición de los materiales y complejos didácticos desarrollados para estos mismos niveles, en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 marco de 12 ejecución del Convenio de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva Cooperación para apoyar en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y actividades específicas relacionadas con el componente 3 Apoyo pedagógico integral y continuo del Programa “Mejorando La Eficiencia y Calidad del Sector Educativo, que a su vez fueron objeto de asegurar procesos de validación, con el fin primigenio de contar con todos los elementos integradores de una política nacional de recursos educativos y tener a su vez nuevas versiones de los materiales y complejos didácticos para él (ella)los subsiguientes años producto del pilotaje, el pleno ejercicio de sus derechos validación y una educación acorde con sus principios, creencias consulta focalizada y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoespecializada.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Las Normas Generales de los Contratos xx Xxxxxxxx xxxxxxxx0, en el Capítulo VIII, se refieren a la presentación de informes y estados financieros que deben presentar el Prestatario o el Organismo Ejecutor, mencionando en el Artículo 8.03, apartado (D) que: “Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, el Prestatario presentará tres (3) ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Esta obligación no se aplica si el Prestatario es una Institución Católica la República o Banco Central.” Más adelante la mencionada Norma establece que “Los estados y documentos descritos en los literales (C) y (D) anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen de Derecho Privado, con finalidad social la respectiva entidad oficial fiscalizadora y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo con requisitos satisfactorios a lo dispuesto FONPLATA. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione a FONPLATA la información adicional que éste pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoria emitidos.” Seguidamente se establece que "En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios a FONPLATA o dentro de los plazos arriba mencionados, el en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niñosforma indicada, niñas y adolescentesel Prestatario o el Organismo Ejecutor, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y contratará los servicios educativos que prestade una firma de auditores públicos independientes aceptables a FONPLATA. Asimismo podrán utilizarse los servicios de una firma de auditores públicos independiente, se enmarcan en si las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuadorpartes contratantes así lo acuerden. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos Siempre que se encuentran publicados en la página web contrate una firma de auditores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoPrestatario o del Organismo Ejecutor".
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica EL CONAM, Autoridad Ambiental Nacional, ha sido creado mediante la Ley N° 26410 como un organismo descentralizado de Derecho Privadola Presidencia del Consejo de Ministros, con finalidad social personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y pública técnica. EL CONAM es el ente rector de educación la Política Nacional Ambiental encargado de proponer coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional y el Plan Nacional de Acción Ambiental en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67° de la Constitución Política del Estado. EL CONAM ha convocado al proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 082-2007-CONAM/OAF-LOG – Segunda Convocatoria -, a fin de seleccionar al postor que cuenta con las autorizaciones brinde sus servicios de funcionamiento consultoría para la formulación de estudios de preinversión para la implementación de un modelo de Desarrollo Rural en el Distrito de Callería, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Departamento de Ucayali, para el Proyecto “Gestión Estratégica Ambiental y Social (GEAS) del Plan Sistémico Integrado (PSI) CAMISEA; habiéndose otorgado la Buena Pro a EL CONTRATADO según la oferta técnica y económica contenidas en su propuesta y de acuerdo a las Bases Administrativas Integradas y Términos de Referencia que forman parte integrante del presente Contrato. EL CONTRATADO ha cumplido con presentar a EL CONAM la Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, así como la constancia de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. EL CONTRATADO declara no tener Incompatibilidad de Ingresos, según lo dispuesto establecido por el artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 020-2006 –Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público. EL CONAM cuenta con los recursos económicos necesarios para celebrar el presente Contrato, según lo previsto en el presupuesto autorizado para el Año Fiscal 2007. EL CONAM, para efectos del presente Contrato, cumple con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Educación InterculturalPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral El CONTRATADO no realizará actividades o funciones equivalentes a las que desempeña el personal permanente de excelencia EL CONAM, conforme a niños, niñas su Reglamento de Organización y adolescentes, en los niveles: inicial, básico Funciones y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las demás normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadogestión administrativa.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Los fenómenos meteorológicos adversos afectan seriamente a la población y a la economía naturales del Estado Plurinacional de Bolivia reflejándose en la población y los sectores económicos como el agrícola, turismo, transporte, la industria, la infraestructura en general, incrementando los niveles de pobreza, frenando su progreso y deteriorando los esfuerzos que hace la sociedad civil, así como el Gobierno Nacional para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población boliviana. Para la prevención de eventos extremos es la débil o inexistente sistema de comunicación directa con los actores locales que les permita tomar decisiones e implementar acciones de mitigación inmediatas en el sitio que se producirán dichos eventos. Los pronósticos que emite el SENAMHI deben ser utilizadas por los tomadores de decisiones, quienes requieren que estos pronósticos sean transmitidos con la anticipación necesaria para que les permitan tomar decisiones prontas y oportunas. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la Ley Nº 2140 “Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres” de fecha 25 de octubre del año 2000; Ley 2335 “Ley Modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias” de fecha 25 xx xxxxx de 2002 y el D.S. Nº 26739 “Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias” de fecha 2 xx xxxxxx de 2002, está impulsando una Institución Católica serie de Derecho Privadoacciones orientadas a fortalecer la Gestión de Riesgos en el territorio de Bolivia, con finalidad social y pública a través del concurso de educación que cuenta con las autorizaciones diferentes instituciones tanto públicas como privadas, en las diferentes etapas de funcionamiento la Gestión de Riesgos de acuerdo a lo dispuesto la competencia institucionales de cada una de ellas, con la finalidad de mitigar el efecto de la presencia de fenómenos naturales adversos principalmente hidrometeorologicos que han tenido una recurrencia o intensidad inusitadas en los últimos años. En ese contexto que el SENAMHI dentro el marco de sus competencias ha tomado acciones principalmente orientadas a fortalecer los procesos de generación de información anticipada de uso en la Ley Orgánica prevención, para ello dispone de Educación Interculturaluna red de estaciones compuesta por estaciones convencionales y automáticas satelitales, que transmiten información permanente al Centro Nacional de Procesamiento (CNP) donde se desarrolla actividades las 24 horas del día durante los 365 días del año en forma ininterrumpida realizando la Vigilancia Meteorológica Nacional (VMN); esta información una vez analizada sirve para la elaboración de pronósticos de tiempo de largo, mediano y corto plazo para los nueve departamentos del país, igualmente cuenta con servidores que permiten el almacenamiento de datos e imágenes satelitales, actividad de pronóstico que se realiza a través del sistema TWIS, recibe en forma directa imágenes del satélite GOES 12 (EEUU) y METOSAT (UE); con el proyecto se plantea la generación de pronósticos puntuales y específicos a nivel departamental, para ello se dotará de técnicos meteorólogos en cada departamento y a través de una RED WAN se distribuya a las unidades Prefecturales de Gestión del Riesgo, a los COE´s municipales, mejorando los sistemas de comunicación con sistemas de VPN. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral El SENAMHI en cumplimiento de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan establecido en las normas políticas del Gobierno y enmarcado en las directrices del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana y Productiva para Vivir Bien”, cuya premisa principal es la de contribuir a la reducción de desastres para Vivir Bien ha formulado este proyecto a la cooperación del Reino de España, formulando su Plan Estratégico Plurianual (2009/2013) considerando las responsabilidades y atribuciones de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicaciónnormativa vigente, el Código mismo que le permitirá cumplir la misión encomendada a partir del acuerdo de Niñez y Adolescencia y demás leyes de financiamiento conjunto con la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadocooperación Española.
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Samples: www.aecid.bo
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA El Ministerio Público es una Institución Católica la institución rectora, representante del Estado en el ejercicio de Derecho Privadola acción pública, comprometida en la formulación e implementación de la política contra la criminalidad, la investigación penal, la administración del sistema penitenciario y correccional, la protección y atención de víctimas y testigos, persecución de la corrupción y el fraude, así como proveedora de los servicios jurídicos administrativos requeridos por las leyes. El Ministerio Público, comprometido con la calidad en los servicios brindados a la ciudadanía y a la excelencia en la gestión de procesos institucionales se encuentra en proceso continuo de supervisión y análisis técnico de sus servicios al público, procesos internos y sistemas tecnológicos, con finalidad social énfasis en la Secretaría General, la Dirección Administrativa y pública Financiera y el Nuevo Modelo de educación que cuenta Gestión Penitenciaria. Esto incluye una evaluación a profundidad de procesos y sistemas informáticos, con recomendaciones concretas, específicas y bien sustentadas en base a criterios claramente definidos y en conformidad con las autorizaciones mejores prácticas en políticas públicas, manejo de funcionamiento la información y gestión tecnológica. En base a esta evaluación y sus recomendaciones, se ha optado por una combinación de acuerdo la implementación personalizada de sistemas de código libre con sistemas de propio desarrollo por un equipo interno contratado específica y exclusivamente para dichos fines. Por todo lo anteriormente mencionado, la institución realizó en el 2015 una licitación pública nacional inicial para dicha infraestructura. En su momento, se recomendó declarada desierta ya que: Los precios de las ofertas locales eran entre un 145% a lo dispuesto en la Ley Orgánica 375% del valor de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos solicitados en el mercado. Las funcionalidades ofrecidas (verificadas mediante pruebas operativas) no alcanzaban las expectativas técnicas ni estaban a la par de las ofertas xxx xxxxxxx. Se optó por una contratación parcial y temporal de recursos que prestapermitieran no detener el proyecto. La experiencia no ha sido satisfactoria, sufriéndose: o Repetidas interrupciones de servicio. o Lentitud en las operaciones. o Pérdida de informaciones. o Demoras en las respuestas a solicitudes de soporte técnico Se realizó un estudio de las ofertas xxx xxxxxxx local, y con la experiencia de la licitación anterior, se enmarcan constata que no hay proveedores locales que cumplan localmente los requisitos de infraestructura y servicios buscados. Por todo lo anterior se ha decidido lanzar un proceso internacional, tomando en las normas de cuenta la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, no existencia en el Código de Niñez mercado local y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones que esto representaría un ahorro para el año lectivo 2024-2025Estado, misma que podrá ser revisada en un beneficio para la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos sociedad nacional y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en ventaja operativa para la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoinstitución.
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Samples: transparencia.pgr.gob.do
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es A fin de delimitar con precisión los fundamentos jurídicos relativos a la liquidación del IEDMT en relación con la aeronave (que se abordan en los apartados siguientes) conviene exponer los antecedentes obrantes en el Acta. XXX también realizó operaciones similares en relación con una Institución Católica aeronave propiedad de Derecho Privadola entidad de arrendamiento financiero, LEASING LIMITED, la cual suscribió un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, en 2005, en favor de TIA como comprador y con un periodo de pago de 7 años, esto es, hasta el año 2012. Por otro lado, XXX firmó un contrato “denominado” de arrendamiento de aeronave, primero con una compañía de navegación aérea, y, a partir de 2006, con finalidad social TRANSPORTES AÉREOS, por el cual la arrendataria asumía la obligación de realizar todas las operaciones relativas a su operatividad, gestión, mantenimiento y pública conservación de educación que cuenta la aeronave. TRANSPORTES AÉREOS suscribió el contrato de fecha 01-08-2006 con las autorizaciones TIA para la venta de funcionamiento horas de acuerdo a lo dispuesto vuelo de la aeronave, según se recoge expresamente en la Ley Orgánica liquidación definitiva practicada por esta Dependencia Regional en el marco del procedimiento inspector citado. En relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Transporte, TIA matricula la aeronave al amparo del supuesto de excelencia a niños, niñas y adolescentes, exención previsto en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas el artículo 66.1.k (actual 66.1.m) de la ConstituciónLIE): “Exención por cesión en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea”. Inspeccionada la operación, la Ley Orgánica Inspección concluyó que la finalidad inicial de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes las operaciones entre las empresas intervinientes era articular tanto la matriculación de la República aeronave con la aplicación de la exención prevista en el artículo 66.1.k. de la LIE, como la centralización del Ecuadoruso de la misma para TIA a través de la venta de horas. Está sujeta al control y regulación del Ministerio Las actuaciones inspectoras finalizaron así con la incoación de Educaciónacta de fecha 12-05-09, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de emitiéndose liquidación definitiva por parte de la Dirección Distrital Dependencia Regional de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 Aduanas e IIEE de Madrid, el día 23-05-09, por un importe total de 4.750.000 euros. Los términos de dicha liquidación definitiva han sido ratificados por el Tribunal Económico Administrativo Central en resolución basada en el pronunciamiento previo de la correspondiente resolución Audiencia Nacional del día 26-05-2008 y del TEAC en Resoluciones de costos fecha 21-11-06 y 06-10-09); por la Audiencia Nacional (AN) que menciona para su resolución, tanto la Sentencia de matrícula la Audiencia Nacional de 26-05-08, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 02-06-2011; y pensiones por el mismo Tribunal Supremo. Por tanto, con posterioridad al encargo de la fabricación de la nueva aeronave y antes de su entrega, TIA es conocedora de la ineficacia que para el disfrute de la exención prevista en el artículo 66.1.k. de la LIE, había dado lugar el doble mecanismo contractual utilizado hasta ese momento para la aeronave anterior. Por ello, puede colegirse que se ha diseñado una nueva operativa, para adaptar la utilización (y en su caso, explotación) de la aeronave a los requisitos exigidos en el supuesto de exención previsto en el artículo 66.1.k LIE en su redacción vigente para el año lectivo 2024-20252012 (Aeronaves titularidad de empresas de navegación aérea), evitando de esta manera el pago del IEDMT para la aeronave objeto de comprobación. En definitiva, llama la atención que unos meses después de que el Tribunal Económico Administrativo Central confirmase la liquidación de la Administración a la aeronave y la improcedencia de que la misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ pudiese acogerse al supuesto de conformidad a lo dispuesto exención previsto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 artículo 66.1.k de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsableLIIEE, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias crease un complejo entramado contractual que tiene como consecuencia tratar de su inobservancia y acepta su obligación beneficiarse de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadouna exención análoga.
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ANTECEDENTES. DICONSA tiene como principal fin el abasto a las comunidades rurales de productos de la canasta básica y complementarios, éstos últimos se dividen en los siguientes grupos: productos para la alimentación y nutrición, productos para higiene y salud y otros productos. Asimismo, Diconsa está trabajando en la conversión gradual de las tiendas a "Unidades de Servicio a la Comunidad", la cual consiste en incorporar en la tienda al menos tres servicios adicionales al abasto además de la comercialización de productos básicos y complementarios. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica consulta de Derecho Privadotiendas distribuidas en el país con los servicios adicionales al abasto los encuentra en el directorio de tiendas. El listado de los Precios Promedio de venta de los 23 productos de la Canasta Básica. Los artículos comercializados en sus tiendas comprenden: abarrotes comestibles, frijol, arroz, azúcar y lenteja entre otros, así como su equipamiento, con un surtimiento periódico y permanente. A través del Sistema de Información Social Georreferenciada de la Secretaría de Desarrollo Social podrá visualizar geográficamente por entidad federativa, los municipios y localidades con cobertura de programas sociales, entre ellos, el Programa xx Xxxxxx Rural a cargo de Diconsa. Con la finalidad de realizar las consultas y actualización de información con el personal de DICONSA distribuido a lo largo de cada una de sus tiendas y puntos de contacto se ha solicitado que el medio de comunicación sea confiable, por ende, se ha realiza la solicitud de un medio de comunicación e infraestructura y aprovisionamiento para el centro de datos el cual cumpla con los requerimientos que DICONSA necesita para mantener la comunicación con cada uno de sus puntos y así brindar un programa como lo requieren los beneficiarios de los diferentes programas de DICONSA. Entre ellos, el Programa xx Xxxxxx Rural a cargo de DICONSA. (SEGALMEX) es un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) que se centra en la búsqueda de promover el desarrollo de los pequeños y medianos productores, buscar la autosuficiencia alimentaria en los cuatro granos básicos (maíz, trigo, arroz, frijol) y leche, fomentar el desarrollo económico y social del país, así como incrementar la productividad y pública bienestar tanto de educación que las comunidades rurales como de las zonas más necesitadas del país, se creó el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX). Diconsa opera el Programa xx Xxxxxx Rural con más de 27 mil tiendas fijas y 300 móviles en todo el país, para cumplir con su objetivo cuenta con las autorizaciones 302 almacenes rurales y centrales, 3 almacenes graneleros y casi 4 mil vehículos que cada día recorren miles de funcionamiento kilómetros de carreteras y terracerías. DICONSA tiene como objetivo general garantizar el abasto oportuno de productos básicos y complementarios, a precios accesibles, en localidades rurales de alta y muy alta marginación, participando con transparencia y eficacia en su desarrollo de acuerdo a lo dispuesto su cultura y entorno ecológico, bajo un esquema de corresponsabilidad entre proveedores, trabajadores, instancia de participación social y gobierno. Diconsa opera otros programas especiales con gobiernos estatales y municipales, los cuales, al encontrarse en situaciones de emergencia como inundaciones, sismos, huracanes u otros fenómenos naturales utilizan recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) para la Ley Orgánica adquisición de Educación Interculturaldespensas, artículos de limpieza y complementarios abastecidos por Diconsa. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Diconsa participa en el Programa de excelencia Comedores Comunitarios, abasteciendo periódicamente insumos para la elaboración de desayunos y comidas, beneficiando a niñosla población más desprotegida y desfavorecida del país, niñas principalmente a niños y adolescentesancianos. Diconsa tiene como principal fin el abasto a las comunidades rurales de productos de la canasta básica y complementarios, éstos últimos se dividen en los nivelessiguientes grupos: inicialproductos para la alimentación y nutrición, básico productos para higiene y bachillerato. Su actividad salud y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadootros productos.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Mediante el contrato marco de Derecho Privadoemisión correspondiente al Primer Programa de Bonos Corporativos de Jockey Plaza, suscrito el 12 de octubre de 2015 y elevado a Escritura Pública el 27 de noviembre de 2015, ante el Notario Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el Emisor y Banco de Crédito del Perú, en su condición de Representante General de los Obligacionistas (en adelante, el “Contrato Marco”), establecieron los términos, condiciones y características generales de las emisiones de Xxxxx a ser realizadas en el marco del Programa, así como los derechos y obligaciones del Emisor, del Representante de los Obligacionistas, de la Asamblea General, de la Asamblea Especial y de los titulares de los Bonos, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo arreglo a lo dispuesto establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la ConstituciónLey, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez General y Adolescencia y las demás leyes de la República del Ecuadoraplicables. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de EducaciónPosteriormente, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 con fecha 11 de noviembre de 20212015: El Emisor y el Representante de los Obligacionistas suscribieron el contrato complementario de la primera emisión del Programa hasta por el monto de US$ 120’000,000.0 (Ciento Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) (en adelante, el “Contrato Complementario Primera Emisión”), mediante el cual establecieron los términos y condiciones adicionales y específicos de la Primera Emisión, así como los derechos y obligaciones del Emisor, del Representante de los Obligacionistas y de los Bonistas que no hayan sido previstos en el Contrato Marco, con arreglo a lo establecido en la Ley, la Ley General y las demás leyes aplicables. Dicho Contrato Complementario Primera Emisión fue elevado a Escritura Pública el 10 de diciembre de 2015, ante el Notario Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. El REPRESENTANTEEmisor y el Representante de los Obligacionistas suscribieron el contrato complementario de la segunda emisión del Programa hasta por el monto de S/ 150’000,000.0 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Soles) (en adelante, consciente el “Contrato Complementario Segunda Emisión”), mediante el cual establecieron los términos y condiciones adicionales y específicos de su responsabilidad la Segunda Emisión, así como los derechos y obligaciones del Emisor, del Representante de participar los Obligacionistas y de manera activa y propositiva los Bonistas que no hayan sido previstos en el proceso educativo Contrato Xxxxx, con arreglo a lo establecido en la Ley, la Ley General y las demás leyes aplicables. Dicho Contrato Complementario Segunda Emisión fue elevado a Escritura Pública el 10 de su representado/adiciembre de 2015, ha escogido libremente ante el modelo educativo Notario Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Con fecha 12 de julio de 2016, el Emisor y el Representante de los Obligacionistas suscribieron el contrato complementario de la tercera emisión del Programa hasta por el monto de US$ 150’000,000.0 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) (en adelante, el “Contrato Complementario Tercera Emisión”), mediante el cual establecieron los términos y condiciones adicionales y específicos de la Tercera Emisión, así como los derechos y obligaciones del Emisor, del Representante de los Obligacionistas y de los Bonistas que ofrece no hayan sido previstos en el Contrato Marco, con arreglo a lo establecido en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para Ley, la Ley General y las demás leyes aplicables. Dicho Contrato Complementario Tercera Emisión fue elevado a Escritura Pública el desarrollo integral 12 de su representado y julio de 2016, ante el Notario Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. De acuerdo con la Asamblea General llevada a cabo el [] de julio de 2020, es intención de las Partes suscribir la presente Primera Adenda, con el objeto de asegurar para él (ella)incluir como antecedente los acuerdos adoptados, en los términos que se indican en la Cláusula Segunda siguiente. En cumplimiento de lo establecido por la Ley General, el pleno ejercicio Representante de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta los Obligacionistas interviene en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance esta Primera Adenda para tomar conocimiento de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadomodificaciones al Contrato Xxxxx.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Con fecha 19 de diciembre de 2016, el Tribunal Arbitral expidió el Laudo de Derecho Privadopor unanimidad, con finalidad social y pública el que fue notificado a las partes, conforme es de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, verse en los niveles: inicial, básico y bachilleratocargos que obran en el expediente. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas El CONTRATISTA solicita la exclusión parcial del resolutivo primero de la Constitucióndecisión xxx xxxxx en el extremo que se pronuncia la siguiente frase "debiendo incluirse las penalidades establecidas por la entidad". Señala el CONTRATISTA que el laudo se ha pronunciado sobre materia no sometida a su conocimiento, pues no existe controversia en relación a la Ley Orgánica aplicación de Educación Interculturalpenalidades, su reglamento pues este extremo no ha sido materia de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de reconvención por parte de la Dirección Distrital ENTIDAD y no se cuentra establecido como punto controvertido del proceso. "a<" IPUONNIVnnECRlASIDAD ~ CAT6pCA J..!,.I OEL PERU Exp: 000-000-00 El CONTRATISTA señala los alcances de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 su tercera pretensión, mediante la correspondiente resolución cua! solicitó que se le otorgue el certificado de costos conformidad de matrícula servicios sin aplicación de penalidades, que fue planteada como pretensión subordinada a la primera pretensión principal, que de ser declarada fundada implicaba que debía ampararse la pretensión subordinada. El CONTRATISTA señala que se "han introducido criterios ajeno al punto controvertido, extralimitándose al texto y pensiones para marco controversial de la materia litigiosa desarrollando criterios y consideraciones que desfigura el año lectivo 2024-2025, misma sentido correcto del desarrollo de la primera parte de la primera parte de la pretensión principal creando supuestos sustento y hecho ajeno al debate e inaplicables al punto controvertido". Resulta antijurídico que podrá ser revisada estañado declarada la aprobación y el consentimiento de la liquidación del Tribunal de modo propio y sin acción de parte aplique penalidades. El CONTRATISTA considera que no se ha cumplido con fundamentar ni en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados parte resolutiva ni en la página web del plantelresolutoria respecto al mencionado punto controvertido. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido Señala el alcance CONTRATISTA que solicitó se ordene el pago a su favor de la suma de S¡. 384,862.90 soles, lo que fue resuelto pues el colegiado se avocó a señalar el tema de las disposiciones penalidades que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoes una materia ajena al punto controvertido.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Comisión Bicamaral Parlamento de Derecho PrivadoMujeres de México 2005, con finalidad social y pública dentro del marco a su Reunión Anual, celebrada el 18 de educación que cuenta con las autorizaciones marzo de funcionamiento de acuerdo los corrientes, llevo a lo dispuesto cabo cinco reuniones previas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niñosdistintas ciudades del interior del país, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar acercar a las mujeres connacionales que residen fuera de la sede de los poderes federales de la República, facilitando así su participación para él (ella)exponer y dar a cono- cer problemas de carácter regionales y nacionales así como también sus propuestas de soluciones, desde la perspectiva de género, en diferentes mesas temáticas de trabajo. En la reunión celebrada en la sede de la ciudad de San Cris- tóbal de las Casas, Chiapas, el pleno ejercicio día 26 de febrero de 2005 en la mesa dos, en que se desarrolló el tema “Procuración de administración de justicia con equidad de género”, y en la mesa cinco con el tema “Presupuesto para políticas de salud con perspectiva de género” participaron y expusie- ron un grupo de viudas y esposas de trabajadores petrole- ros, integradas en el seno de la Coalición Federal de Tra- bajadores Petroleros, la situación que padecen a la fecha 750 viudas, las que en su mayoría pertenecen a la tercera edad, las cuales se encuentran en una situación económica angustiante, por no gozar del beneficio de una pensión, co- mo es el caso de aproximadamente 950 trabajadores liqui- dados, sin previsión social, no importando los años traba- jados y el de otros 900 trabajadores jubilados en situación de alta precariedad económica y de salud. Gracias a la intervención del Senado, en la recién pasada LVIII Legislatura, se logró el servicio medico a estas viu- das, aunque no fue un logro pleno, si de resultados signifi- cativos, pues fue un reconocimiento a su causa. A pesar de diversas gestiones realizadas por la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros, en diferentes instan- cias no han logrado el otorgamiento de la pensión y aunque es verdad que PEMEX, a través de su contrato colectivo de trabajo, cuenta con un sistema propio de pensiones, asis- tencia medica y de apoyo para renta o adquisición de vi- vienda, no ha permitido alcanzar en plenitud los supuestos de la protección social que señala el artículo 123 de nues- tra Constitución Política, en beneficio de la totalidad de los trabajadores de Petróleos Mexicanos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los ar- tículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 26 de abril de 2005.— Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rú - brica).» El suscrito, diputado federal integrante del grupo parla- mentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Go- bierno Interior del Congreso General de los Estados Uni- dos Mexicanos, pone a consideración de esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo, confor- me a los siguientes En el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Uni- dos, Canadá y nuestro país fue incluida la educación en to- dos sus derechos tipos, niveles y una modalidades. Con lo que se consu- ma un hecho por demás grave para los mexicanos, reconociendo el papel tan importante que ésta juega en la formación de identidad, en la orientación y construcción del proyecto de nación; de hecho, en la construcción de so- beranía. Debemos recordar que el artículo 3o. constitucional está entre los pilares fundamentales del proyecto social surgido de la Revolución de 1910. Establece un proyecto de nación basado en la educación acorde para todos, con sus principioscarácter de pública y gratuita. Para poder aplicar el TLC se hicieron ajustes del marco le- gal mexicano, creencias incluyendo modificaciones al artículo 3o. constitucional entre 1991 y modelo pedagógico1994, tal como negar o revocar la autorización a particulares para impartir educación. Así también, se modificó la Ley de Inversión Extranjera en México que, por primera vez en la historia educativa del país, permite a inversionistas extranjeros prestar servicios privados de educación de preescolar, secundaria, media su- perior, superior y combinados. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada artículo octavo de dicha ley establece que la participación de la inversión extranje- ra podrá ser mayor a 49%, con tan sólo el visto bueno de la Comisión Nacional de la Inversión Extranjera. En ésta no hay representante o integrante de la Secretaría de Educa- ción Pública y ampliamente mucho menos del pueblo. En la práctica, el Tratado de este modelo educativo Libre Comercio hace que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación educación deje de ser corresponsable un derecho para convertirse en el proceso educativo una mercancía. Los dos principios que abren las puertas de su representado.la comercialización son:
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Ley 3ª de 1986 autorizó a las Asambleas de los Departamentos para que ordenaran la emisión de estampillas "Pro-desarrollo departamental", cuyo producido sería destinado a la construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva. En desarrollo de dicha facultad Legal, la Asamblea Departamental de Risaralda expidió la Ordenanza Nº 002 de julio de 1986, la cual fue modificada por la Ordenanza Nº 012 del 7 xx xxxx de 2009, aprobada previo agotamiento de sus respectivos debates reglamentarios (3, fl. 65). La mencionada Ordenanza 012 reguló los elementos del tributo de estampilla pro desarrollo departamental en Risaralda. El actor demandó la nulidad de la Ordenanza Nº 012 del 7 xx xxxx del 2009, por violar los artículos 122, 287 y 300 de la Constitución Política. Sobre el concepto de violación expuso, en síntesis: La Asamblea Departamental de Risaralda se extralimitó en sus funciones al expedir la ordenanza demandada, porque constitucionalmente la obligación de fijar los elementos diferenciadores de la obligación tributaria es una Institución Católica del Congreso de Derecho Privadola República. Así mismo, dicha expedición invadió la órbita de competencia de los municipios en cuanto gravó la actividad contractual de los mismos, no obstante que las ordenanzas sólo pueden afectar la órbita del departamento como persona jurídica. Las actividades contractuales del Departamento, los Municipios y sus entes descentralizados se encuentran gravadas con finalidad social otros tipos de impuestos como la estampilla pro anciano y pública pro cultura, o la sobretasa deportiva, sin que sea procedente establecer un gravamen adicional dado que ello implica doble tributación por un mismo hecho generador y sobrecostos en la contratación de educación los municipios. El acto demandado incurre en vicios invalidantes por inconstitucionalidad, violación de la legalidad formal, usurpación de funciones, incompetencia del sujeto activo e incompetencia ratione loci o territorial, error de derecho, ilicitud en el objeto del acto, falta de motivación y desvío de poder. Lo anterior, porque el acto demandado no se adecuó a las normas legales superiores que cuenta con lo rigen y la Asamblea Departamental abusó de sus facultades para entrometerse en las autorizaciones competencias de funcionamiento los Concejos Municipales, invadiendo la circunscripción territorial de los municipios y desconociendo que las atribuciones de cada órgano de la Administración Pública se encuentran consagradas taxativa y estrictamente en la ley. Frente a ello, la administración departamental debió objetar la ordenanza de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella)ordenamiento legal al que debe someter sus actuaciones. Adicionalmente, el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido dicho acto administrativo reglamentó el alcance de la ley porque estableció nuevos hechos generadores y nuevos sujetos de la obligación tributaria, lo cual sólo puede hacerse con autorización legal, y ejerció sus potestades administrativas con fines diferentes a los fijados por el ordenamiento jurídico. La administración de recursos y el establecimiento de tributos son facultades propias de cada ente territorial, para las disposiciones cuales los municipios gozan de plena autonomía en la que constan no puede interferir las Asambleas Departamentales, independientemente de la armonía que debe existir entre municipios y departamentos. Dado que los municipios son quienes conocen de primera mano sus necesidades, ninguna otra entidad puede pretender menguar sus rentas, so pretexto de crear tributos cuyo recaudo no ingrese a sus arcas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C-335 de 1996, C-521 de 1997, C-004 de 1993, precisan que la autonomía de los departamentos y municipios en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsablemateria tributaria, se compromete encuentra sometida a respetarlos la constitución y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creenciasla ley. La Ley 3ª de 1986 autorizó la emisión de las estampillas prodesarrollo fronterizo, principios pero no autorizó a las Asambleas para establecer el hecho generador de las mismas que, como tal, sólo puede ser dispuesto por la ley, siendo improcedente que cada corporación edilicia determine ese elemento de la obligación tributaria a su xxxx saber y cultura. Así mismo comprende entender, so pena de generar caos y anarquía en las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoentidades territoriales.
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ANTECEDENTES. El Fondo de Investigación y Desarrollo en Educación, en adelante FONIDE, es un Fondo concursable abierto a Universidades, Institutos Profesionales y Centros Privados de Investigación dedicados al estudio de temas relacionados con la educación1, cuyos propósitos son: - Promover la realización de estudios de calidad, relevantes para la toma de decisiones de políticas educativas y para la gestión del sistema educativo chileno - Orientar a una construcción de una agenda de prioridades de investigación educativa - Mejorar el acceso y el uso de productos y resultados de las investigaciones educativas desarrolladas e el marco de FONIDE. FONIDE se inició en el año 2006 y ha funcionado hasta la fecha, a excepción del año 2015, año en el que no hubo concurso. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es presente licitación tiene como propósito realizar una Institución Católica evaluación externa profunda, crítica, precisa y objetiva del FONIDE considerando: - Todas las etapas del proceso. - Instrumentos de Derecho Privadogestión utilizados. - Secuencias de procesos y plazos. - Actores involucrados. Esta evaluación será realizada por un panel de 3 expertos, con finalidad social donde uno de ellos será el/la coordinador/a del trabajo a realizar. A partir la evaluación realizada, el panel elaborará una propuesta exhaustiva de recomendaciones específicas para su mejora. Las etapas, instrumentos de gestión, secuencias de procesos y pública plazos a revisar se encuentran en el anexo 1 de educación estas bases. Los actores involucrados en el FONIDE en el período 2010-20172 son: • Comité Técnico. Encargado de la definición de los lineamientos del concurso y de la evaluación de los proyectos que cuenta con las autorizaciones se presenten a FONIDE. Está compuesto por: - El/la Jefe/a de funcionamiento la División de acuerdo a lo dispuesto en Planificación y Presupuesto de la Ley Orgánica Subsecretaría de Educación Interculturaldel Ministerio de Educación o quien éste designe en su reemplazo, quien lo preside. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia - El/la Jefe/a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica División de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes General de la República del EcuadorSubsecretaría de Educación, o quien éste designe en su reemplazo. Está sujeta al control y regulación - La máxima autoridad encargada de Educación Superior del Ministerio de Educación, o quien ha autorizado sus actividadeséste designe en su reemplazo. La Institución Educativa tiene - El/la directora/a del Centro de parte Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, o quien éste designe en su reemplazo. - El/la Jefe/a de la Dirección Distrital Unidad de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 Curriculum y Evaluación de la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025misma Subsecretaría, misma que podrá ser revisada o quien éste designe en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoreemplazo.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Se ha firmado el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 4357/OC-PN, suscrito entre el Gobierno de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el propósito de financiar el Programa “Mejorando la Eficiencia y Calidad del Sector Educativo” (MECSE). El objetivo general del programa es incrementar los niveles de aprendizajes y habilidades de los estudiantes panameños de escuelas públicas, mediante la mejora de la calidad y eficiencia de la provisión de los servicios educativos. Los objetivos específicos son: (i) Mejorar la eficiencia en la asignación de recursos y orientar las decisiones de política educativa a través de una Institución Católica transformación digital de Derecho Privadolos sistemas de información de EL MEDUCA; (ii) Fortalecer el marco de desempeño de la calidad del sector educativo; (iii) Implementar un apoyo pedagógico integral a las escuelas, con finalidad social un foco en las de más bajo desempeño; y pública (iv) Asegurar un adecuado mantenimiento escolar y equipamiento de educación las cuatro escuelas integrales; EL MEDUCA y LA OEI, unen esfuerzos para el beneficio de la población panameña y por lo tanto formalizan y suscriben el Convenio Específico de Cooperación para apoyar en actividades específicas relacionadas con el componente 3 Apoyo pedagógico integral y continuo del Programa “Mejorando La Eficiencia y Calidad del Sector Educativo”; el cual financiará: “(i) Acciones de acompañamiento pedagógico y capacitación en lectoescritura y Matemática, entre otros; Provisión de materiales didácticos para docentes y estudiantes; y adecuación de mobiliario escolar; y (ii) El desarrollo e implementación de una intervención pedagógica y de gestión focalizada en las escuelas que cuenta resulten con más bajo desempeño según las autorizaciones evaluaciones de funcionamiento aprendizaje realizadas por el SIMECE. Las acciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, apoyo pedagógico estarán basadas en los nivelesDerechos Fundamentales de Aprendizaje (DFA)”; Con esta iniciativa se busca contribuir con los objetivos establecidos en el Programa “Mejorando La Eficiencia y Calidad del Sector Educativo” que entre otras áreas incluye: inicialafianzamiento de la lectoescritura, básico pensamiento científico y bachilleratomatemático, sociales y modalidades flexibles, que derivan en competencias y actitudes que favorecen el desempeño oficiales. Su actividad Como parte de las acciones estipuladas para la ejecución del año 2022, se hace imperante avocar a un proceso de alineación curricular de los Programas de Estudio y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas Derechos Fundamentales de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación Aprendizaje del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividadescon el objetivo de actualizar dichos insumos curriculares para fortalecer las habilidades de los estudiantes. La Institución Educativa tiene Este proceso busca lograr una secuenciación intencional, lógica, y operativa que articule los contenidos, objetivos, perspectivas y las metodologías aplicables, mediante estrategias pedagógicas que garanticen el flujo integrado, tanto de parte los Principios y Fundamentos educativos, como de los conocimientos, valores, hábitos, actitudes y aptitudes prescritas desde la Dirección Distrital cúspide de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución las políticas institucionales de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025un modelo Educativo, misma que podrá ser revisada hasta concretarse en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadopráctica formativa cotidiana.
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Samples: Contrato De Préstamo
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica En febrero de Derecho Privado2017, México promulgó reformas constitucionales históricas, que tienen como objetivo transformar su sistema de justicia laboral en un sistema más transparente e imparcial para proteger eficazmente la libertad de asociación y los derechos de negociación colectiva. En mayo de 2019 el presidente de México firmó la legislación necesaria para implementar plenamente las reformas constitucionales de 2017 y preparar la entrada en vigor del T-MEC en julio del 2020 mismo que incluiría un capítulo 23 para disposiciones laborales. Los empleadores del sector automotriz de México, particularmente las pequeñas y medianas empresas, enfrentan desafíos notables para cumplir con estas reformas, y a menudo no conocen, con finalidad social un nivel de certeza razonable, sus nuevas responsabilidades y pública obligaciones. La reforma laboral de educación México exige cambios en la estructura, administración y aplicación de los derechos laborales, con un enfoque en la libertad sindical; la negociación colectiva y la prevención de la discriminación y violencia en centros de trabajo; alineando de esta forma la legislación del país con los estándares internacionales. En el marco de esta reforma y con base en el artículo 23 laboral del T-MEC el proyecto “Acompañamiento a la industria automotriz de México para la implementación de la reforma laboral” trabaja para involucrar a los empleadores de la cadena de suministro automotriz, particularmente a los pequeños y medianos fabricantes, en el cumplimiento de los nuevos requisitos laborales y mejoras en las condiciones de trabajo, a través de la sensibilización basada en la evidencia y la creación de capacidades que cuenta facultan a los empleadores a adoptar proactivamente prácticas laborales consistentes con las autorizaciones reformas laborales de funcionamiento México y los requerimientos del T-MEC. Inicialmente el proyecto operó en Estado de acuerdo México, San Xxxx Potosí y Guanajuato. Durante el 2023, a lo dispuesto través de una extensión del proyecto, PADF incrementó la cobertura geográfica a los estados de: Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Querétaro, Durango, Puebla y Tlaxcala. Estos resultados se alcanzarán a través del logro de tres resultados a largo plazo (LTO) que promueven cambios sistémicos en la Ley Orgánica cadena de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los nivelessuministro automotriz: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas -LTO 1: Los empleadores de la Constitución, la Ley Orgánica cadena de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes suministro del sector automotriz tienen un mayor conocimiento de la República del Ecuadorreforma laboral y una mayor capacidad para aplicar las disposiciones pertinentes. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte -LTO 2: Los empresarios de la Dirección Distrital cadena de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 suministro del sector automotriz adoptan medidas proactivas para reforzar el diálogo en el lugar de trabajo y promover relaciones laborales productivas. -LTO 3: Los empleadores de la correspondiente resolución cadena de costos suministro del sector automotriz adoptan medidas proactivas para prevenir las violaciones de matrícula la legislación laboral, incluyendo la adopción de nuevas políticas y pensiones procedimientos para el año lectivo 2024cumplimiento y la corrección de problemas detectados. Bajo esta perspectiva y tomando en consideración la participación de diferentes actores nacionales e internacionales, principalmente del gobierno de los Estados Unidos se presentan estos términos de referencia (TdR) para la contratación de consultores expertos en formación de capacidades vinculadas a los derechos laborales derivados de la reforma laboral y el T-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado MEC y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web experiencia dentro del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadosector automotriz o privado.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo Conforme a lo dispuesto determinado por el Decreto 4712 de 2008 en su artículo 3, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene a su cargo, entre otras funciones, participar en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas definición y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas dirigir la ejecución de la Constitución, política económica y fiscal del Estado; coordinar con la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes Junta Directiva del Banco de la República del Ecuadorlas políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal; emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública; fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación y, administrar la deuda pública de la Nación. Está sujeta al control y regulación del El Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene Hacienda y Crédito Público es por lo tanto el ente rector de parte las finanzas públicas y por ende crucial en las mejoras de la Dirección Distrital gestión financiera, la estructuración de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 su administración y la correspondiente resolución adopción de costos estándares internacionales. A su vez, y de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 numeral 2 del artículo 33 de 12 dicho Decreto 4712, la DGCPTN, bajo la orientación del Ministro de noviembre Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo las funciones de dirigir y administrar el diseño, la ejecución, coordinación, vigilancia y políticas de riesgo del financiamiento público, el otorgamiento de la garantía de la Nación, el manejo de las operaciones de crédito público y tesoro nacional y, las operaciones con la banca de inversión. La DGCPTN administra los activos y pasivos financieros de la Nación por delegación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por lo tanto implementa los lineamientos y objetivos al ejecutar las operaciones financieras asociadas a estos. Comentado [EDGT10]: Este apartado se elimina debido que nos estamos refiriendo a eventos más recientes para el proyecto de inversión. Posteriormente, en el año 2020 el Gobierno nacional emitió el Documento CONPES Posteriormente, en el año 2020 el Gobierno nacional emitió el Documento CONPES 4008, Posteriormente, en el año 2020 el Gobierno nacional emitió el Documento CONPES 4008, Posteriormente, en el año 2020 el Gobierno nacional emitió el Documento CONPES 4008, Posteriormente, en el año 2020 el Gobierno nacional emitió el Documento CONPES 4008, Posteriormente, en el año 2020 el Gobierno nacional emitió el Documento CONPES 4008, Posteriormente, en el año 2020 el Gobierno nacional emitió el Documento CONPES 4008, Ahora bien, la Ley 819 de 2003 en su artículo 10, señala que la autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras, no podrá superar el período del respectivo Gobierno, excepto si los proyectos de inversión han sido declarados por el CONPES como de importancia estratégica. Por su parte, el Decreto 1068 de 2015 establece en el artículo 2.8.1.7.1.2. que la declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES señalada en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, requiere del concepto previo del Confis donde se valide la consistencia con el Marco de Gasto xx Xxxxxxx Plazo y el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo. Debido a que el Proyecto de inversión Mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional prevé tener una duración que supera el 2022, este documento presenta la solicitud de su declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES. Cabe destacar, que el Confis le otorgó aval fiscal en su sesión virtual del jueves xx22 de xxxxx xxxx de 20221, como consta en la respectiva actael documento del Anexo B. Posteriormente, en el año 2020 el Gobierno nacional emitió el Documento CONPES 4008, Documento CONPES 4041 de 2021, así como el Decreto 224 del mismo año para mejorar la gestión financiera pública, en particular con respecto a la información y los sistemas asociados. El REPRESENTANTEPosteriormente, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo año 2020 el Gobierno nacional emitió el Documento CONPES 4008, Documento CONPES 4041 de 2021 y, así como el Decreto 224 en el del mismo año 2021 para mejorar la gestión financiera pública, en particular con respecto a la información y los sistemas asociados. En particular En particular En particular En particular el Proyecto de inversión mejoramiento e integración de la información En particular el Proyecto de inversión mejoramiento e integración de la información en la el Proyecto de inversión mejoramiento e integración de la información en la el Proyecto de inversión mejoramiento e integración de la información en la el Proyecto de inversión mejoramiento e integración de la información en la el Proyecto de inversión mejoramiento e integración de la información en la Así mismo, también se buscará acompañar y apoyar el objetivo 2, el cual hace referencia a armonizar conceptos y metodologías de los subsistemas de la Gestión Fiscal Pública bajo referentes internacionales, en condiciones de interoperabilidad de los sistemas de información, para contar con registros automáticos y estandarizados, cruces de información en tiempo real y trazabilidad de la información financiera pública. Comentado [EDGT11]: Se elimina este apartado, debido que a lo largo del documento se hace mención detallada del documento CONPES 4008, recomendaciones, entre otros y la información se vuelve repetitiva. Ahora bien, el Decreto 224 de 2021, por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública, en su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo artículo 8 señala que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar agregar y consolidar la información disponible en el conjunto de soluciones informáticas mediante las cuales se almacenan los datos de la información para él (ella)la Gestión Financiera Pública, el pleno ejercicio Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrollará el SUGIFP como repositorio unificado de información. Comentado [JCGC13R12]: Es diferente. No es necesario mencionar este explícitamente, así que se va a retirar aquí y en el resto del documento. Conforme a lo anterior, En particular el Proyecto de inversión mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional está alineado con el Documento CONPES 4008 aprobado en 2020, relacionado con la Política Nacional de Información para la Gestión Financiera Pública, y permitirá la implementación de sus derechos recomendaciones para la DGCPTN. Por ejemplo, el SIAP permitirá a la DGCPTN producir mejor información de los activos y una educación acorde pasivos financieros de la Nación y compartirla automáticamente con sus principiosotros sistemas de información de la misma dirección y con otras áreas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La DGCPTN ya se encuentra trabajando en la primera fase del Documento CONPES 4008, creencias que está orientada a las acciones iniciales de ajuste a procesos, procedimientos y modelo pedagógiconormativas vigentes para la implementación del Sistema de Información para la Gestión Fiscal Publica (SIGFP). El REPRESENTANTE se ha informado adecuada citado proyecto también apoyaría el Decreto 224 de 2021, que propone agregar y ampliamente consolidar la información disponible en el conjunto de soluciones informáticas que apoyan la Gestión Financiera Pública. Ahora bien, la Ley 819 de 2003 en su artículo 10, señala que la autorización por parte Debido a que el Proyecto de inversión Mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional prevé tener una duración que supera el 2022, este modelo educativo documento presenta la solicitud de su declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES. Cabe destacar, que el Confis le otorgó aval fiscal en su sesión virtual del jueves 20 xx xxxx de 2022, como consta en el documento del Anexo B. Con el otorgamiento del aval fiscal y la solicitud de declaratoria de importancia estratégica del Proyecto Educativo Institucionalde inversión mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional, Código será posible desarrollar un esfuerzo más continuo y extendido, lo cual es esencial para acompañar los siguientes objetivos, planes y esfuerzos del Ministerio de Convivencia Hacienda y Crédito Público. Comentado [JCGC15R14]: Aceptado Teniendo en cuenta la necesidad de un acompañamiento técnico para la mejora de la gestión financiera pública, el Gobierno nacional ha solicitado apoyo a varias entidades multilaterales que conocen y contribuyen a definir los estándares internacionales que aspira adoptar la Nación en sus Políticas internas vigentesfinanzas. Comentado [JCGC17R16]: Son diferentes. No es crucial su mención. Se eliminan las cifras para evitar confusión. Este acompañamiento, documentos hace parte del Programa para el fortalecimiento de la gestión de las finanzas públicas en Colombia que ha sido financiado en parte por la Cooperación Económica y Desarrollo de la SECO de Suiza. El programa y la financiación ya cumplieron una primera fase y se ha iniciado una segunda fase, que será ejecutada por el BM. En su segunda fase el programa está enfocado en el modelo conceptual, que es el marco de referencia para posteriores desarrollos funcionales e informáticos. Posteriormente en el año 2019, el consultor residente del FMI en Colombia, Xxxxx Posteriormente en el año 2019, el consultor residente del FMI en Colombia, Xxxxx Xxxxxxx Posteriormente en el año 2019, el consultor residente del FMI en Colombia, Xxxxx Xxxxxxx Posteriormente en el año 2019, el consultor residente del FMI en Colombia, Xxxxx Xxxxxxx Como se observa, este Programa SECO para el Fortalecimiento de la Gestión de las Finanzas Públicas está enfocado en la mejora xx xxxxxx conceptuales y la adecuación a estándares internacionales de los procesos de la DGCPTN, lo cual se apoyará con las mejoras tecnológicas y de integración de información del nuevo SIAP. Comentado [LG19]: aunque en el informe del experto se hable de modelo de negocio se sugiere ajustar la redacción para facilitar la comprensión de este concepto para el contexto del sector público. Comentado [LG19]: aunque en el informe del experto se hable de modelo de negocio se sugiere ajustar la redacción para facilitar la comprensión de este concepto para el contexto del sector público. Posteriormente en el año 2019, el consultor residente del FMI en Colombia, Xxxxx Xxxxxxx realizó una nota técnica con el objetivo de apoyar la modernización de la DGCPTN, incluyendo su estructura funcional y operativa, su visión a mediano plazo y sus sistemas de información. Para atender algunas de las deficiencias en los sistemas de información, de acuerdo con el modelo de negocio conocido como el front, middle y back office, la DGCPTN ha mejorado cuatro sistemas desde el año 2018. En primer lugar, la DGCPTN reconstruyó y mejoró el sistema de flujo de caja, el cual se emplea para el manejo de información de ingresos, egresos, rendimientos y demás operaciones de tesorería, activas y pasivas de los recursos de la Cuenta Única Nacional (CUN). Este es un sistema de información de front office y back office de la dirección. La actualización de este software disminuyó los riesgos operacionales y optimizó el cargue de información y la generación de reportes. En segundo lugar, la DGCPTN actualizó tecnológicamente el sistema de información del portafolio de activos, el cual tiene como objetivo el control financiero y contable de inversiones en depósitos remunerados, el manejo de un portafolio de TES, inversiones en divisas y la realización de operaciones de liquidez como las simultáneas, entre otras operaciones de la dirección. Este es un sistema principal del front office de la dirección y alimenta información para el middle office y el back office. El sistema de portafolio requirió de una actualización tecnológica y de una mejora en administración de base de datos para la búsqueda de información por contexto y criterios predefinidos. En tercer lugar, la DGCPTN creó y mejoró el sistema de cuentas inactivas, mediante el cual se reciben los saldos de las cuentas inactivas en entidades financieras, para reemplazar el proceso de entrega física de información en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este es un sistema de front office de la dirección, que tiene una conexión menor con el middle office y back office. Comentado [EDGT18]: Se elimina este apartado, debido que en el actual documento CONPES se pretende mostrar información reciente y actualizada, por ende, los años a resaltar son desde el 2019 en adelante. Comentado [EDGT18]: Se elimina este apartado, debido que en el actual documento CONPES se pretende mostrar información reciente y actualizada, por ende, los años a resaltar son desde el 2019 en adelante. En cuarto y último lugar, la DGCPTN creó y mejoró el sistema para las asociaciones público-privadas, para el registro, análisis y reporte de los respectivos proyectos, teniendo en cuenta que existen obligaciones contingentes acordadas entre la Nación y los privados en el desarrollo de proyectos críticos, como lo son las concesiones viales, y que anteriormente, estos esfuerzos se realizaban con hojas de cálculo. Este es un sistema de middle office de la dirección. Posteriormente en el año 2019, el consultor residente del FMI en Colombia, Xxxxx Xxxxxxx realizó una nota técnica con el objetivo de apoyar la modernización de la DGCPTN, modelo de negocio incluyendo su estructura funcional y operativa, su visión a mediano plazo y sus sistemas de información. Con respecto a estos últimos, la nota recomienda que la solución tecnológica que los reemplace permita una evolución futura de la gestión integrada de activos y pasivos para lograr : (i) mayor interoperabilidad con los demás sistemas existentes con la finalidad de mitigar el alto grado de riesgos operativos que existen; (ii) garantizar acceso oportuno y fiablealainformaciónfinancieraaumentarlafiabilidadypropiciarmayoroportunidaddeaccesoalainformaciónfinanciera,y(i)posibilitarunamayorevoluciónlaadopcióndelasmejoresprácticas internacionales de la gestión de los flujos financieros (ingresos, gastos y tesorería). Esta recomendación técnica, de parte de un experto que estuvo de forma presencial en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el 2019, confirma los diagnósticos que se encuentran publicados en habían tenido sobre las deficiencias de los sistemas de información actuales y las necesidades de un nuevo sistema. Por lo tanto, la página web declaratoria de importancia estratégica del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance proyecto permitirá también la implementación de las disposiciones mejoras recomendadas por este experto del FMI. Finalmente, en octubre del 2020 un equipo del Departamento de Finanzas Públicas del FMI realizó una misión remota, con el objetivo de mejorar el reporte que constan en realiza la DGCPTN de los documentos mencionados y, flujos de manera libre, voluntaria información sobre el efectivo y responsable, se compromete alinearlos a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoestándares internacionales.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizó la creación de la entidad paraestatal, denominada Administración Portuaria Integral de Veracruz (API Veracruz), como una Institución Católica sociedad anónima de Derecho Privadocapital variable, con finalidad social la participación accionaria del 99.8% de la SHCP y pública el 0.2% del Banco Nacional de educación Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), con el objetivo principal de explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público federal, construir obras e instalaciones portuarias y prestar servicios portuarios, así como administrar los bienes que cuenta integren la zona de desarrollo, de conformidad con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo la concesión otorgada por la autoridad correspondiente y con operación y funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Federal de Educación Interculturallas Entidades Paraestatales. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Para cumplir con su objeto social, la API Veracruz tiene, entre otras, las atribuciones siguientes: • Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de excelencia a niñosellos. • Adquirir, niñas enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y adolescentesen general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles necesarios. • Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto. • Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común. • Construir, operar y explotar terminales marinas e instalaciones portuarias por sí misma, o con terceros, mediante un contrato de cesión parcial de derechos. • Prestar servicios portuarios y conexos por sí misma, o con terceros, mediante el contrato respectivo. • Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros aspectos, los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios. • Asignar las posiciones de atraque, en los niveles: inicial, básico y bachilleratotérminos de las reglas de operación. Su actividad y • Operar los servicios educativos de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el recinto portuario. • Percibir ingresos, en los términos que prestafije el reglamento de la Xxx xx Xxxxxxx y el Título de Concesión, por el uso de infraestructura portuaria, por la explotación directa o por conducto de terceros, según proceda, de las terminales e instalaciones, mediante la celebración de contratos, por los servicios que preste directamente, y por las demás actividades comerciales que efectúe. Un estudio realizado por la entidad fiscalizada señala que el puerto de Veracruz se enmarcan encuentra en una posición estratégica en el Golfo de México y con la mejor conectividad marítima del país, lo que le ha facilitado formalizar transacciones comerciales con el resto del mundo, con variedad de mercancías de alto valor, entre las que destacan, cargas contenerizadas, automóviles, minerales y productos agrícolas a granel, principalmente, y en menor medida, carga en general y fluidos no petroleros; lo anterior lo ha colocado como el principal puerto en recibir embarcaciones de gran calado. El estudio también refiere que la infraestructura de servicio en el puerto de Veracruz se diseñó hace más de cien años, y a la fecha opera con limitaciones, como la falta de capacidad instalada que impide atender la demanda de carga esperada en el mediano y largo plazos; carencia de espacios dentro xxx xxxxxxx portuario actual, lo que evita construir nuevas posiciones de atraque especializadas y con características que permitan atender el arribo de embarcaciones de gran calado, que requieren mayor longitud de los muelles y en las normas áreas de navegación; profundidad insuficiente en muelles y dificultades técnicas para su dragado; áreas limitadas de navegación por la Constitución, la Ley Orgánica configuración actual del puerto; falta de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado espacio para el desarrollo integral de su representado los cesionarios, y con altos costos de operación por el objeto fondeo de asegurar para él (ella)buques. Para resolver la problemática antes mencionada, la API Veracruz determinó ampliar el pleno ejercicio Puerto de sus derechos y una educación acorde con sus principiosVeracruz a partir de 2008, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente que es uno de este modelo educativo que consta los proyectos más grandes del país en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadomateria portuaria.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA EDESUR DOMINICANA S.A. (EDESUR), es una Institución Católica sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de Derecho Privadodistribución del servicio público de electricidad, con finalidad social y pública dentro de educación que cuenta una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de otorgamiento de derechos suscrito con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes entidades competentes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividadesDominicana. La Institución Educativa tiene de parte misma ha sido clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de la Dirección Distrital aplicación de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de costos Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de matrícula fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y pensiones reglamentación complementaria (en lo adelante “Xxx Xx. 000-00”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas. En el cumplimiento de las competencias operativas y administrativas que tiene a su cargo, EDESUR suele asistirse de la colaboración privada que le suministra el mercado de proveedores, para el año lectivo 2024-2025la satisfacción de las necesidades de servicios tras un análisis de factibilidad, misma se determina que podrá ser revisada resulta más eficiente, idóneo y rentable proceder a su tercerización mediante la selección competitiva de la propuesta de mayor conveniencia para los intereses de la Empresa y del Estado en su conjunto. Dentro de estas necesidades se encuentra la contratación de los Servicios de Conserjería y Suministro de Materiales Gastables de Limpieza, consistentes en la página web institucional dotación de personal capacitado para las labores de higienización, limpieza y mantenimiento de los distintos departamentos, localidades e instalaciones de la Empresa y sus mobiliarios de oficina en toda su zona de concesión, así como de las atenciones en cuanto a la preparación, brindis de café, otras bebidas y alimentos, acorde a las políticas y procedimientos establecidos en la empresa para los colaboradores, suplidores y visitantes. EDESUR ha previsto la posibilidad de que este servicio pueda ser provisto exclusivamente por Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), en la medida de sus posibilidades financieras, logísticas y tecnológicas, procurando dar cumplimiento a la cuota normativa establecida por la legislación de la materia, en cuanto al fomento y estímulo de la participación de este tipo de unidades económicas en los procesos de adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021Estado. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa Gobierno Dominicano y propositiva en el proceso educativo de su representado/acon particular énfasis la actual Administración (2012-2020), ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para establecido todo un compendio jurídico e institucional, así como una estructura administrativa tendente a promover el desarrollo integral de su representado las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas, por sus características de agentes de desarrollo y por sus capacidades de generar empleo productivo, de contribuir a la generación de riquezas, de posibilitar la estabilidad social de la nación y de reducir la pobreza. El Decreto No. 164-13 de fecha 10 xx xxxxx de 2013, establece que en los procesos dirigidos a MIPYMES se debe privilegiar a la industria y a la producción nacional en el territorio, con la finalidad de asegurar una distribución equitativa del presupuesto nacional. Asimismo, el Xxxxxxx Xx. 000-00 de fecha 5 de noviembre de 2015, creó la Iniciativa Presidencial para el Apoyo y la Promoción de las Micros, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES). Tomando en cuenta el objeto y presupuesto estimado de esta contratación, se ha determinado que acorde con el objeto Artículo 17 de asegurar para él (ella)la Xxx Xx. 000-00, el pleno ejercicio Artículo 30 de sus derechos su Reglamento de Aplicación instituido mediante Xxxxxxx Xx. 000-00, así como de la Tabla de Umbrales para el año 2019, establecida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) mediante su Resolución No. PNP-01-2019, de fecha 8 de enero del año 2019, la modalidad de selección competitiva aplicable a este proceso a la Licitación Pública Nacional. En tal sentido, en este documento se concentran todos los requisitos, formalidades y una educación acorde con sus principiosplazos que deben cumplir los oferentes interesados, creencias para su participación y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados evaluación en la página web del plantelLicitación Pública Nacional No. El REPRESENTANTE ha leído EDESUR-CCC-LPN-2019-0004 así como para la adjudicación y comprendido el alcance posterior contratación de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadolo requerido.
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Samples: edesur2.edesur.com.do
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Tras la apertura y conocimiento de Derecho Privadolas ofertas económicas, con finalidad social se determina que las ofertas de la hoy adjudicataria y pública de educación la recurrente deben ser consideradas anormales. Tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que cuenta con se transponen al ordenamiento jurídico español las autorizaciones Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de funcionamiento 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), se excluye a la recurrente por considerar el órgano de contratación que no ha justificado suficientemente su viabilidad. Con fecha 0 xx xxxxx xx 2022, el concejal presidente del Distrito xx Xxxxx procede a adjudicar el contrato a Elite Inserción CEE, siendo notificado el acuerdo a los licitadores el mismo día. El 30 xx xxxxx de 2022, tuvo entrada en este Tribunal el recurso especial en materia de contratación, formulado por la representación de Valoriza CEE, S.L., (en adelante Valoriza) el que solicita la admisión de su oferta por haber justificado su viabilidad conforme a los pliegos de condiciones aprobados. El 4 xx xxxxx de 2022, el órgano de contratación remitió el expediente de contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la LCSP. Suspendiéndose el procedimiento de forma automática de conformidad con lo dispuesto establecido en el art. 53 de la LCSP. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso el 5 xx xxxxx al adjudicatario, hoy recurrente, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 56.3 de la LCSP, concediéndoles un plazo, de cinco días hábiles, para formular alegaciones. Dicha notificación fue leída y aceptada por Elite Inserción el mismo día de su envío. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones el pasado 12 xx xxxxx, no se recibió en este Tribunal escrito alguno de Elite Inserción CEE., rechazando a la posibilidad de argumentar sobre la pretensión de la actora y su consideración como interesado a los efectos de recurrir la resolución que este Tribunal dictase. Con fecha 00 xx xxxxx x número 154/2022, este Tribunal dicto resolución en la Ley Orgánica que estima los motivos del recurso interpuesto por Valoriza CEE y en consecuencia anula la exclusión de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia su oferta por inviable y la adjudicación del contrato a niñosElite CEE, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas retrotrayendo el procedimiento al momento de la Constituciónpropuesta de la mesa de contratación sobre la admisión de la oferta presentada por Xxxxxxxx y bajo los fundamentos jurídicos que en dicha resolución se recogen y que ahora se dan en la presente por reproducidos. Dicha resolución fue notificada a los interesados con fecha 26 xx xxxxx de 2022, siendo también notificada a Elite Inserción, aun teniendo en cuenta su falta de personación en el recurso. Días después fue publicada en la web del Tribunal. Con fecha 26 xx xxxxx de 2022, la Ley Orgánica Resolución ha adquirido firmeza. El 7 xx xxxxx de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación2022, el Código órgano de Niñez contratación remitió el expediente de contratación y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad informe a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido refiere el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoartículo 56.2 LCSP.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Contraloría General de la República (CGR) tiene a su cargo1 la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación, en procura del buen uso de los recursos públicos y el cumplimiento de los fines del Estado. En este contexto la CGR cumple un papel fundamental en la lucha contra la corrupción y la mejora de la gobernanza pública, como es una Institución Católica el de Derecho Privadocontribuir a la credibilidad y a la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas2. Tal como lo reconoce la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con finalidad social la principal función de las entidades fiscalizadoras superiores (EFS) se centra en examinar si los recursos públicos se invierten de forma económica, eficiente, eficaz y pública de educación que cuenta conformidad con las autorizaciones normas vigentes. Su buen funcionamiento permite medir la efectividad de funcionamiento los mecanismos de acuerdo a control, identificar la ineficiencia en el uso de los recursos públicos y sugerir formas en las que las entidades públicas pueden funcionar mejor, contribuyendo con ello al desarrollo de los países (OCDE, 2012). La Contraloría General de la República – CGR en el ejercicio de sus funciones tiene la responsabilidad de auditar más de 500 entidades públicas, así como los recursos del Sistema General de Regalías y Participaciones, enmarcando su accionar en cuatro funciones misionales: control fiscal micro (auditorías), control fiscal macro - consolidación de las finanzas públicas, (análisis sectorial y de políticas públicas), responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, y participación ciudadana. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitución Política, la CGR incorporó en su PEE para el periodo 2014-2018 denominado “Control fiscal eficaz para una mejor gestión pública” un enfoque para la entidad soportado en la idea de Educación Interculturalque su labor debe permitir mejoras sustanciales en la rentabilidad social de los productos a cargo de los sujetos públicos y de los privados que le corresponde vigilar, y en esa medida verificar, más allá de las cifras, cuáles son los productos que reciben efectivamente los ciudadanos y si esos resultados en efecto les dan garantías de sus derechos. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral De acuerdo con los diagnósticos de excelencia capacidades institucionales realizados a niños, niñas la entidad durante los años 2014 y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta20153, se enmarcan en las normas observó la necesidad de la Constituciónrealizar un proceso de fortalecimiento institucional, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, cuyo diseño tuvo el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.acompañamiento
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Sociedad “YYYY” a contar del mes xx xxxxx del año 2009, se adjudicó procesos licitarios generados por TTT, suscribiendo los correspondientes contratos. Expone que con ocasión de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto los atrasos en la Ley Orgánica entrega de Educación Interculturallas especies, se le aplicaron las multas cuyos cálculos presentarían un error que constituiría un acto contrario a derecho, toda vez que en la base de cálculo se incluye el Impuesto al Valor Agregado, generándose un enriquecimiento ilícito por parte de la administración. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Señala que las bases administrativas y contratos celebrados y relacionados con los procesos licitarios mencionados, establecen que la multa por incumplimiento se calculará sobre el valor de excelencia las especies atrasadas, incluido los impuestos y realizar el cálculo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, constituiría un acto contrario a niñosderecho que debe ser declarado invalidado, niñas para posteriormente disponerse su nuevo cálculo sin considerar este impuesto. Agrega que el D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y adolescentesServicios, señala en su artículo primero “Estableciéndose a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios..”, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas el artículo segundo define por venta toda convención independiente de la Constitucióndesignación que den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos; define, a su vez, por servicio la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración y que, en cuanto al hecho gravado, el artículo 8° de la Ley no contempla en su enumeración a las multas. Además, el Servicio de Impuestos Internos, mediante oficio N° 1.644 de 1999, habría señalado que no corresponde emitir facturas exclusivamente por conceptos de multas aplicadas en contratos de obras públicas, pues ellas constituyen una pena o sanción. Por último, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes Contraloría General de la República en su Dictamen N° 19.263/1992, habría definido criterios al establecer que las multas sólo deben calcularse sobre el valor del Ecuador. Está sujeta contrato y sus modificaciones, sin considerar el Impuesto al control y regulación Valor Agregado, puesto que éste no forma parte del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional precio del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadocontrato.
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Samples: www.sii.cl
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “Se han recibido en la Central de Contratación Administrativa de la Diputación Provincial xx Xxxxx expedientes para contratar diferentes instalaciones sobre las que surgen las siguientes dudas interpretativas. El artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. En dicho Anexo se recogen en el apartado 45.3 la instalación de edificios y obras. Dentro de la descripción de los trabajos a realizar recoge por ejemplo la instalación en edificios y otras obras de construcción de cables y material eléctrico. Asimismo en el apartado 45.34 Otras instalaciones de edificios y obras recoge la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos y la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos. En el apartado 45.33 relativo a fontanería recoge la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado. A la hora de tramitar expedientes que recogen este tipo de trabajos surge la duda de cómo hay que interpretar el anexo I, si se considera contrato de obras tanto la instalación como la adquisición de los aparatos o en su caso luminarias o señales o por el contrario la parte correspondiente a obras será exclusivamente la relativa a las actuaciones necesarias para la instalación. Si fuera este segundo supuesto el que se considera correcto, surge la cuestión de cómo deben elaborarse los proyectos de obra, ya que si en el caso de instalación de aparatos de aire acondicionado puede ser fácil dejar fuera del proyecto la parte correspondiente a la adquisición de los aparatos de climatización no lo es una Institución Católica tanto en el caso de Derecho Privadoinstalación de cables y material eléctrico, en el que si entendemos como suministro los cables y el material eléctrico el proyecto pierde su condición de proyecto de instalación para incluir exclusivamente la albañilería. Continuando en este supuesto los contratos tendrían que ser considerados contratos mixtos, y en el caso de que por la mayor cuantía fueran cualificados como contratos de suministros, ¿sería necesario replantear el proyecto correspondiente a la parte de obras o emitir certificaciones mensuales, o sólo sería necesaria la tramitación de las facturas? , A la vista de lo hasta ahora expuesto, se solicita el criterio de esa Junta Consultiva sobre las cuestiones planteadas. El Presidente de la Diputación Provincial” “1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con finalidad social y pública o sin opción de educación que cuenta con las autorizaciones compra, de funcionamiento productos o bienes muebles.” “Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de acuerdo a lo dispuesto distinta clase se atenderá en todo caso, para la Ley Orgánica determinación de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la Constitución, la Ley Orgánica prestación que tenga más importancia desde el punto de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadovista económico.”
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Samples: contratosdelsectorpublico.es
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica El presente capitulo describe el marco de Derecho Privadoacción legal, en el cual TRANSMILENIO S.A. desarrolla sus labores como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá D.C. (SITP). En cuanto a la definición de los esquemas tarifarios, la misma ley reglamenta: En el anterior marco, se crea la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TMSA, mediante el Acuerdo del Concejo 04 de 1999 “Por el cual se autoriza al Xxxxxxx Xxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para participar, juntamente con finalidad social otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TMSA y pública de educación que cuenta se dictan otras disposiciones”; con las autorizaciones funciones de: Gestionar, organizar y planear el servicio de funcionamiento transporte público masivo urbano de acuerdo a lo dispuesto pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia en la Ley Orgánica modalidad de Educación Interculturaltransporte público masivo urbano de pasajeros. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral Garantizar que los equipos usados para la prestación del servicio incorporen tecnología de excelencia a niñospunta, niñas teniendo en cuenta especialmente el uso de combustibles que generen el mínimo impacto ambiental Celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo, ponderando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo Aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias TMSA no podrá ser operador ni socio del transporte masivo terrestre urbano automotor por sí mismo o por interpuesta persona, ya que la operación del sistema estará contratada con empresas privadas. Sin embargo, TMSA será responsable de la prestación del servicio cuando se declare desierto un proceso de selección o cuando se suspendan o terminen anticipadamente los contratos o se declare la caducidad de los contratos con los operadores privados por las causas previstas en la ley o los contratos. Colaborar con la Secretaría de Tránsito y adolescentesTransporte y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio Darse su propio reglamento, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos Las demás que presta, se enmarcan en le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes. En el aspecto tarifario la función de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada Empresa se resume en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ aplicar las tarifas de conformidad a con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA le sea señalado por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.autoridades competentes:
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Samples: www.metrodebogota.gov.co
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes El Gobierno de la República xx Xxxxx Rica, y el Banco Interamericano de Desarrollo se encuentra ejecutando en Xxxxx Rica el Programa de Desarrollo del EcuadorSector Salud, aprobó el préstamo 1451/OC – CR / CR 0144, por medio de la Ley 8403. Está sujeta Este programa está integrado al control proceso de reforma sectorial que se adelanta en el país y regulación con su ejecución se busca apoyar la transformación institucional del Ministerio de EducaciónSalud (MS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que asuman de forma efectiva y eficiente sus nuevos y especializados papeles de rector y proveedor, quien ha autorizado sus actividadesrespectivamente. La Institución Educativa tiene de parte Incluye dos componentes: el primero corresponde al Fortalecimiento institucional del MS para ejercer la función rectora y el segundo al Fortalecimiento institucional de la Dirección Distrital CCSS para la promoción de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución salud y la prevención de costos la enfermedad. Su ejecución en el Ministerio de matrícula Salud busca el desarrollo de las capacidades institucionales para diseñar, implantar en forma desconcentrada y pensiones evaluar instrumentos de política pública saludable, necesarios para el año lectivo 2024-2025ejercicio de la función rectora en salud, misma al tiempo que podrá ser revisada fortalece su capacidad estratégica y operativa para extender a la totalidad del territorio nacional la implementación de funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo para la salud, de alimentos, agua y establecimientos de salud de mediana y baja complejidad, con especial prioridad en aquellos que usen equipos que emitan radiaciones ionizantes En la página web institucional actualidad el componente se encuentra en su fase de ejecución, con proyecciones de concluir el desarrollo de las actividades en septiembre de 2006, al cabo del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ cual se habrá logrado asistencia técnica ejecutada para generación de conformidad a lo dispuesto evidencias empíricas que permitan influir sobre otros actores institucionales y capacidades desarrolladas en inspección, vigilancia y control de alimentos, agua y establecimientos de salud de mediana y baja complejidad, tanto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 nivel central de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva la institución como en el proceso educativo nivel desconcentrado (37 Áreas Rectoras) Además, este proyecto prevé la participación de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece los funcionarios de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y institución en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance diferentes niveles de las disposiciones que constan en los documentos mencionados ygestión, de manera libreque sus actividades sean desarrolladas con generación de aprendizaje y apropiación de conocimientos y prácticas. En este contexto, voluntaria el Programa de Desarrollo del Sector Salud (Ley 8403 ) está interesado en contratar una consultoría que permita efectuar una evaluación intermedia y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadouna final.
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Samples: www.hacienda.go.cr
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es A) El VENDEDOR resultó adjudicatario de la Licitación Pública Internacional número LPI-100-009/2017, por una Institución Católica Capacidad Firme Comprometida de Derecho PrivadoSetenta Mil kilovatios (70,000 kW) y una Capacidad de Respaldo xx Xxxx Mil kilovatios (10,000 kW). Para garantizar el Factor de Disponibilidad exigido en el presente Contrato, con finalidad social las Plantas utilizarán como combustible búnker (HFO) y pública diésel (LFO) y están ubicadas en Pavana, departamento de educación que cuenta Choluteca, debiendo el VENDEDOR realizar todas las inversiones necesarias, a su solo criterio, para cumplir con las autorizaciones obligaciones derivadas de funcionamiento este Contrato. El COMPRADOR está obligado a minimizar el costo general de acuerdo la energía eléctrica servida a lo dispuesto sus usuarios despachando, a través del Operador del Sistema, las unidades generadoras disponibles en el Sistema Interconectado Nacional con base en el criterio de Despacho Económico, acorde con el artículo 9 literal f) de la Ley Orgánica General de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral la Industria Eléctrica; por lo tanto, el COMPRADOR recibirá la Energía Eléctrica de excelencia a niños, niñas y adolescentes, las Plantas en los niveles: inicialPuntos de Entrega según las condiciones establecidas en el presente Contrato, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas operativas incluidas en los anexos Nro. 2 y Nro. 3 (Normas y Procedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Técnicos, respectivamente) y en el Reglamento de Operación del Sistema y Administración xxx Xxxxxxx Mayorista. Las Partes acuerdan que es responsabilidad del VENDEDOR tramitar y mantener vigentes los permisos ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables para la Constituciónadministración, la Ley Orgánica operación y mantenimiento de Educación Interculturallas Plantas, su reglamento de aplicacióncuyas instalaciones se describen en el Anexo Nro. 6. No obstante, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada COMPRADOR colaborará en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadorequiera al respecto.
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Samples: Contrato De Suministro De Potencia Firme Y Energía Asociada
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA El Parque Nacional Yaguas (PNY), fue creado el 11 de enero de 2018, mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MINAM. El PNY tiene una extensión de 868,927.84 hectáreas (2’147,167.45 acres) y está ubicado en el departamento xx Xxxxxx. El objetivo principal del Parque es una Institución Católica de Derecho Privadoconservar la diversidad biológica, con finalidad social procesos ecológicos y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto formaciones geológicas existentes en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niñoscuenca del río Yaguas, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada nace en la página web institucional selva baja sin conexión a los Andes; y por representar una importante fuente de fauna ictiológica para las poblaciones y comunidades nativas asentadas en la cuenca media y baja del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ río Putumayo y en la cuenca del río Ampiyacu, y por su contribución a mitigar los efectos del cambio climático a escala global. Teniendo en cuenta la importancia de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él esta Área Natural Protegida (ellaANP), el pleno ejercicio SERNANP con apoyo de sus derechos Profonanpe, buscó el apoyo de actores comprometidos con la conservación en la región, siendo Andes Amazon Fund la organización dispuesta a prestar su aporte al SINANPE. Dicho aporte consistió específicamente en la donación de US $ 1 millón para los dos primeros años de operación del ANP, en el marco de la Iniciativa Patrimonio del Perú. Cabe indicar que Andes Amazon Fund realizó una donación similar para el Parque Nacional Sierra del Divisor, la misma que viene implementándose en la actualidad. En ese sentido, el 9 de julio de 2018 se firma el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el SERNANP y Profonanpe para la ejecución del proyecto denominado “Establecimiento de una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógicoGestión Efectiva del Parque Nacional Yaguas”. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada proyecto busca fortalecer las líneas de acción estratégicas que contribuyen a mantener la integridad de la ANP a través de la vigilancia y ampliamente control, participación local y generación de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia actividades económicas sostenibles. En relación a la vigilancia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsablecontrol, se compromete busca contribuir al mantenimiento de los ámbitos de control diseñados por la Jefatura, con la finalidad de reducir las amenazas al interior del ANP. En cuanto a respetarlos la participación local, se espera involucrar a través de diversos mecanismos de participación a la población aledaña al ANP. Finalmente, se tiene previsto el desarrollo de acciones de aprovechamiento sostenible en diversas comunidades nativas, con el objetivo de generar incentivos para la conservación y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así al mismo comprende fortalecer las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoeconomías locales.
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Samples: www.profonanpe.org.pe
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA El “Estudio de Seguridad al Edificio Complejo Empresarial Plaza 67”, elaborado por Security & Vision, a instancias de VISE, según lo indican varios testigos y se advierte en el acta de la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios celebrada el 26 xx xxxxx de 2009 y que obra a folios 33 a 112 del cuaderno de pruebas No. 2, pone de presente que el Edificio “no tiene un esquema de seguridad unificado, ni un jefe de seguridad que cumpla las tareas propias de protección y control. Actualmente esta función es cumplida parcialmente y en calidad de apoyo por el esquema de seguridad de Caracol Radio” (folio 44) y recomienda “colocar un jefe de seguridad que responda por las tareas de protección integral del edificio…” (folio 47) y “Asignar de manera formal la responsabilidad y las funciones de seguridad del Edificio, que deberían ser asumidas por un jefe de seguridad que deben nombrar como responsable para el edificio” (folio 102). En vista de lo anterior, la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios reunida el 26 xx xxxxx de 2009 aprobó con el voto favorable del 100% de los presentes, equivalente a un coeficiente del 61.815%, la contratación del Jefe de Seguridad, para lo cual dijo tomar en consideración el mencionado Estudio (folios 21 vuelto y 22 del mismo cuaderno de pruebas No. 2). Entonces, varias empresas, entre ellas VISE y Serdán S.A., hicieron cotizaciones para prestar el servicio de un jefe de seguridad con disponibilidad de 24 horas (folios 233 a 264 del mismo cuaderno). En la reunión del Consejo de Administración del Edificio del 26 de febrero de 2010 (folios 59 a 77 del xxxxxxxx xx xxxxxxx Xx. 0 x 000 x 000 xxx xxxxxxxx xx xxxxxxx No. 2) se aborda el tema referente a la contratación del jefe de seguridad con múltiples discusiones sobre su implementación ya que Xxxxxx –a través de su representante legal Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx-Xxxxxxxx, como firma administradora y copropietaria del Edificio– consideraba que aquél debía ser contratado directamente por la copropiedad para reportarle a la Administración, como en su opinión fue la decisión de la Asamblea del año 2009. Xxxxxx, cuya vinculación con VISE, se debe anotar, no pasa inadvertida por el Tribunal3, consideraba que con la contratación del Jefe de Seguridad por parte de un competidor de VISE se fraccionaba el esquema de seguridad. Al final, el Consejo convino someter a la Asamblea a realizarse el 3 De conformidad con lo declarado por la representante legal de VISE (folios 80 a 85 del cuaderno de pruebas No. 6) “uno de los accionistas xx Xxxxxx es también uno de los accionistas principales de Vise, es decir, somos empresas que realmente pertenecemos al mismo grupo” aunque afirma “no nos hemos organizado como holding”. De conformidad con el certificado de existencia y representación legal de VISE que obra a folios 13 a 15 del cuaderno principal, el socio común ha de ser el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, titular exclusivo de 92 de las 93 cuotas sociales y titular en común y proindiviso con Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx del 90% de 1 cuota social. Adicionalmente, según dicha declaración, la Gerente de VISE es miembro de la Junta Directiva xx Xxxxxx. A su vez, el testigo Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx-Xxxxxxxx, cuya declaración obra a folios 5 a 22 del cuaderno de pruebas No. 6, quien puso de presente que es el representante legal xx Xxxxxx S.A., firma copropietaria del Edificio y, a la vez, administradora del mismo hasta el 30 xx xxxxx de 2010, y que también es representante legal de Expertos Temporal Ltda., también copropietaria de Edificio, señaló: “Tengo personalmente con Vise una Institución Católica relación que se circunscribe a una consultoría mutua que nos hacemos sin ánimo de Derecho Privadolucro, en la que ese representante legal, como otros y yo, nos reunimos a consultarnos, a compartir opiniones, hay asociaciones que no sé si aquí se conozcan de presidentes que se reúnen y alrededor de esos espacios nosotros cruzamos opiniones, no vinculantes, no obligantes, sobra decir, la otra relación que tenemos es que tratamos de integrar propuestas para el mercado, no solamente con ese proveedor sino con otros muchos, es muy bueno llegar a la Cámara de Comercio decirle, Serdán le ofrece una solución integral para el manejo de sus necesidades de servicios generales, sin embargo, es muy importante anotar en este caso que así no fue que llegamos a esta copropiedad?” 25 xx xxxxx siguiente “Definir si la contratación del JEFE DE SEGURIDAD continúa directa por la copropiedad ó se realiza por intermedio de una empresa prestadora de servicios”. Más tarde, la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, reunida el 25 xx xxxxx de 2010, abordó de nuevo el debate sobre la contratación del jefe de seguridad y, finalmente, con finalidad social el voto favorable correspondiente a un coeficiente del 69.630% decidió la contratación del Jefe de Seguridad a través de una “tercería” para que trabajara “en llave” con VISE (folios 31 a 33 del cuaderno de pruebas No. 1 y pública 277 a 279 del citado cuaderno de educación que cuenta pruebas No. 2). A este respecto cabe recordar el testimonio rendido por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, cuya declaración aparece a folios 23 a 35 del cuaderno de pruebas No. 6, con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, el cual se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones evidencia para el año lectivo 2024-2025Tribunal la razón por la cual la Asamblea tomó entonces esta decisión, misma esto es, que podrá ser revisada el Consejo de Administración quería un cargo más sólido “que no dependiera solamente de una persona, sino que (…) tuviera el respaldo de otra compañía del sector especializada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad seguridad que a su vez lo dispuesto en contratara a él y nos diera el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadosoporte respectivo…”.
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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 10D01 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 Nº MINEDUC- MINEDUC-202100061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ellaél(ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA En el mes de octubre de 2018 entra en vigencia en el país la Ley 6207/2018 “Que crea el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación y Establece su Carta Orgánica”, definiendo en su Artículo 1º la creación de dicho Ministerio en sustitución de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM); además establece su carta orgánica y funciones, así como los órganos que lo conforman. Posteriormente en febrero de 2019 se emite el Decreto N° 1260 “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC)”. El MITIC es una Institución Católica creado como un órgano del Poder Ejecutivo de Derecho Privadoderecho público. Es la entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada para la formulación de políticas e implementación de planes y proyectos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público y de la comunicación del Poder Ejecutivo, tanto en su aspecto social como educativo, para la inclusión, apropiación e innovación en la creación y uso e implementación de las tecnologías. Por otra parte, en el año 2018 se suscribe con el Banco Interamericano de Desarrollo el contrato xx xxxxxxxx N°4650/OC- PR que financia el Programa de “Apoyo la Agenda Digital” que inició su vigencia el 07 xx xxxx de 2019. El programa entre sus componentes incluye (i) la digitalización de procesos y mejora de la entrega de servicios prestados por el sector público; (ii) la mejora de la inversión en TIC mediante el apoyo a jóvenes, emprendedores y empresas; (iii) la extensión del uso de la Banda Ancha y mejora de su calidad y precio; y (iv) el fortalecimiento del marco institucional y la capacidad gubernamental para el desarrollo de la Agenda Digital. En el marco de la planificación del Componente IV, con finalidad social base a diagnósticos realizados a la institución durante la fase de diseño del Programa, se ha identificado que la capacidad técnica y pública operativa de educación la entidad no es suficiente para cubrir la demanda de servicios actual y proyectada, al mismo tiempo que cuenta la cantidad de personal disponible es limitada para cumplir con todas las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto funciones atribuidas en la Ley Orgánica de Educación Interculturalcreación xxx XXXXX, por lo cual se ha previsto por medio de este componente dotar de recursos humanos técnicos y especializados para incrementar la capacidad técnica y operativa del Ministerio, mediante la contratación de personal incremental, que fortalezca los equipos técnicos. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral En esta etapa, a partir de excelencia a niñosun análisis de prioridades se definió la contratación de DOS ESPECIALISTAS TIC PARA GESTIÓN DE SOFTWARE FACTORY, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de para fortalecer la Dirección Distrital General de Educación Xxxxxx- Gobierno Electrónico xxx XXXXX que será financiada con los fondos xxx Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024del BID 4650/OC-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto PR contemplados en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa Componente 4 “Fortalecimiento del marco institucional y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado capacidad gubernamental para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web Agenda Digital” del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoPrograma.
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Samples: mitic.gov.py
ANTECEDENTES. Por disposición de los artículos 44, 45, 46 y 50 de la Ley 1450 de 2011, por medio del cual se expidió el Plan Nacional de desarrollo 2010-2014, denominado “Prosperidad Para todos”, fueron creadas La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica Unidad de Derecho PrivadoDesarrollo e Innovación, con finalidad social el Fondo de Modernización para las Micro, Pequeñas y pública Medianas Empresas y Colombia Productiva, como programas especiales asimilados a patrimonios autónomos, cuya administración fue inicialmente asignada al Banco de educación que cuenta con Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex, a través de un sistema separado de cuentas. Con la expedición del Decreto 3321 de 2011, fueron reglamentados los artículos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011, para determinar la estructura, dirección y recursos del Fondo de Modernización e Innovación para las autorizaciones Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como el proceso mediante el cual se haría entrega de funcionamiento de acuerdo la administración del mismo a Bancóldex. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas ordenado y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan reglamentado en las normas citadas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex, celebraron los convenios números 164, 187 y 199 de 2011, mediante los cuales se determinaron los lineamientos y directrices generales a través de los cuales se debía realizar la administración de los programas especiales asimilados a patrimonios autónomos por parte de Bancóldex. En las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado “Todos por un Nuevo País”, se estableció que, con la finalidad de brindar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas colombianas una oferta de servicios financieros y no financieros de carácter integral y estructurado, era necesario consolidar la acción misional de La Unidad de Desarrollo e Innovación y el Fondo de Modernización e Innovación para la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, indicando para el efecto que, Bancóldex debía crear una Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial, para que asumiera el objeto misional y las funciones de los programas de manera unificada. Colombia Productiva – CP es un programa de Gobierno creado en virtud del artículo 50 de la ConstituciónLey 1450 de 2011, modificado por el artículo 11 de la Ley Orgánica 1753 de Educación Intercultural2015, que tiene por objeto la implementación de la política y planes de negocios público-privados para el desarrollo de sectores Por su parte, el artículo 11 de la de la ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado “Todos por un Nuevo País”, modificó el artículo 50 de la Ley 0000 xx 0000, x xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Productiva al Banco de Comercio Exterior S.A. Bancóldex. Con ocasión de la unificación del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y La Unidad de Desarrollo Empresarial, ordenada en el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex, celebraron el convenio interadministrativo número 375 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx consiste en: “(…)establecer las directrices entre BANCOLDEX y el MINISTERIO para dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 11 y 13 de la ley 1753 de 2015. (…)”. El artículo 126 de la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016 por medio de la cual “se decreta el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000”, xxxxxxxxxx que “Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por ley al Banco de Comercio de Colombia S.A. – Bancóldex, podrán administrarse directamente por este o a través de sus filiales”. La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX S.A., es una sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, constituida mediante Escritura Pública número 1497 de octubre 31 de 1992, otorgada en la Notaría Cuarta xx Xxxxxxxxx (Bolívar), autorizada para funcionar mediante la Resolución número 4535 de noviembre 3 de 1992 expedida por la hoy Superintendencia Financiera de Colombia, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y filial del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex S.A. celebraron el 24 xx xxxxx de 2017, con efectos a partir del 1° xx xxxxx del mismo año, el acuerdo de cesión de posición contractual cuyo objeto consiste en: “EL CEDENTE, por medio del presente documento cede integral e irrevocablemente y a título gratuito y sin modificación alguna a favor de LA CESIONARIA, su reglamento posición contractual dentro del Convenio Marco Interadministrativo número 375, celebrado el día 15 de aplicaciónjulio de 2015 con EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, el cual fue celebrado para dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 11 y 13 de la ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado “Todos por un Nuevo País (…)”. Una vez celebrado el contrato de cesión de posición contractual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX S.A. celebraron el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración número 007-2017 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo Colombia Productiva cP por parte de FIDUCOLDEX, quien actúa como vocera del mismo. Por disposición de los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado “Todos por un Nuevo País”, el régimen aplicable para los actos y contratos celebrados por El Programa, que se regulan por el presente Manual, es exclusivamente el derecho privado. De acuerdo con lo anterior, las principales normas que rigen la contratación de El Programa están contenidas en el Código Civil y en el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes Comercio. Lo anterior, sin perjuicio de la República naturaleza jurídica y la legislación aplicable a los otros contratantes. En relación con FIDUCÓLDEX, debe señalarse que dada su naturaleza de sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del Ecuador. Está orden nacional, no está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte Estatuto General de la Dirección Distrital Administración Pública contenido en las Leyes 80 de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 1993 y 1150 de 2007, y se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025actividad financiera que desarrolla, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad es decir a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al Código de 12 Comercio y al Código Civil. Así las cosas, las actividades, actos y contratos que desarrolle FIDUCOLDEX como administrador de noviembre El Programa se someten al derecho privado, y se ejecutarán de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva acuerdo con los lineamientos fijados en el proceso educativo Convenio Interadministrativo No. 375 de su representado/a, ha escogido libremente 2015 cedido a FIDUCOLDEX y el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral contrato xx xxxxxxx mercantil de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoadministración número 007-2017.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es una Institución Católica de Derecho Privadoun establecimiento público descentralizado, con finalidad social personería jurídica, autonomía administrativa y pública patrimonio propio adscrito al Ministerio de educación Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1121 de 2006 y su Decreto reglamentario 1497 de 2002. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 y en armonía con la Ley 1121 de 2006, tiene como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo. La Unidad desarrolla sus actividades en la Xxxxxxx 0 Xx 00-00 xxxx 0, con una ocupación total de un área equivalente a los 606 mts2 aproximadamente. Esta infraestructura cuenta con las autorizaciones espacios cerrados, bajos niveles de funcionamiento de acuerdo a ventilación e iluminación, lo dispuesto que ha originado problemas en la Ley Orgánica salud de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral los funcionarios, tal como se puede observar en el diagnostico establecido por la ARP de excelencia a niños, niñas y adolescentesfecha septiembre de 2011, en donde los niveles: inicialniveles determinados se encuentran en puntos críticos que deben corregirse prioritariamente. Dadas estas deficiencias, básico se considera de carácter urgente realizar la adecuación de las áreas ocupadas por la Unidad, implementando un sistema organizacional que integrado a tecnologías de información, comunicación y bachillerato. Su actividad conocimiento, garanticen el cumplimiento misional de la entidad potencializando los niveles de rendimiento y calidad de los servicios educativos que prestaprestados por la UIAF, Por lo anterior, se enmarcan adelantará un proceso de selección para la contrat ción de las respectivas obras una vez contemos con los diseños técnicos de la adecuación de las áreas, los cuales ya se están realizando, en virtud del contrato de consultoría de mínima cuantía No. 32 de 2012. De esta forma se evidencia la necesidad de contar con personal especializado en proyectos de obra o actividades directamente relacionadas, con capacidades suficientes para realizar el seguimiento adecuado a la obra que se adelantará en la instalaciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero, objetivo este que se logra mediante la contratación de un Interventor para el contrato de obra. En este orden de ideas, es necesario contratar la interventoría técnica, administrativa y financiera para la adecuación de las oficinas de la Unidad de Información y Análisis Financiero, ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., la cual que cuente con experiencia y capacidad técnica suficiente para llevarlo a cabo. En caso de no realizarse ésta contratación, se podría ver afectada la adecuada y eficiente ejecución del contrato de obra que se suscriba para la remodelación de las oficinas de la Unidad, y teniendo en cuenta el plan de compras para la vigencia 2012, la UIAF cuenta con los recursos necesarios para la mencionada interventoría. Una vez efectuado el análisis correspondiente, se determinó que ésta contratación corresponde a la modalidad de CONCURSO DE MÉRITOS, de que trata la Ley 1150 de 2007, artículo segundo numeral 3, modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012, y reglamentada por el Decreto 734 de 2012. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las normas Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la ConstituciónCorrupción a los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (1) 565 8671; la Ley Orgánica línea transparente del programa, a los números telefónicos: 9800 – 913 040 o (1) 286 48 10; correo electrónico, en la dirección: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de Educación Interculturaldenuncias del programa, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0x Xx 0–00 Xxxxxx X.X. En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ presente pliego de condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará co moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. la transparencia y la Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad a lo dispuesto con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadorespectivo contrato.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA En Colombia el acceso a los especímenes de diversidad biológica se direcciona bajo diferentes actores, siendo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el órgano rector encargado de expedir y dar cumplimiento a la política y normativa, relacionada con el tema como son el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015, y sus resoluciones reglamentarias. Las Autoridades Ambientales son las encargadas de adelantar el respectivo seguimiento, control y vigilancia de los especímenes de diversidad biológica en todos los eslabones de la cadena productiva, sin embargo, dicha labor se vuelve dispendiosa y difícil de manejar cuando la información a verificar reposa únicamente en documentos físicos y que por diferentes motivos no se encuentra disponible en el momento, lo que no solo retrasa los procesos internos que deben adelantarse dentro de la Autoridad Ambiental si no que a su vez se presta para promover ilegalidad en el sector. El acceso a los especímenes de diversidad biológica inicia con el eslabón de aprovechamiento, a través de Licencias, permisos y/o autorizaciones otorgadas por las Autoridades Ambientales. El eslabón de movilización, en donde el Ministerio tras previa solicitud de la Autoridad Ambiental otorga la numeración a través de herramienta en línea de los salvoconductos que expedirá, es así, que una Institución Católica vez se adelante el aprovechamiento del recurso el usuario solicita ante la Autoridad Ambiental del respectivo salvoconducto único nacional para la movilización, removilización o renovación de Derecho Privadoespecímenes de diversidad biológica. Una vez se inician las actividades de comercialización y/o transformación de los especímenes, el salvoconducto se entrega en los establecimientos comerciales que adquieren los especímenes y relacionarse en el respectivo el libro de operaciones ya registrado ante Autoridad Ambiental. Los salvoconductos originales que amparan la adquisición legal de los especímenes, deben ser entregados con el informe anual de actividades que el establecimiento comercial presenta a la Autoridad Ambiental. Si bien, inicialmente se tienen puntos de control para ejercer el respectivo seguimiento en la cadena productiva, la actividad se torna dispendiosa pues toda la información no se encuentra centralizada y en algunos casos tampoco disponible de manera inmediata, retrasando las actividades de control. Es así, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible busca llevar a herramientas de tipo informático los procesos que actualmente adelantan las Autoridades Ambientales, con finalidad social y pública el fin de educación que cuenta con las autorizaciones garantizar la trazabilidad de funcionamiento los especímenes de acuerdo diversidad biológica a lo dispuesto largo de la cadena productiva, dicha iniciativa se enmarca en la Ley Orgánica implementación de Educación Interculturalla Estrategia de Gobierno Digital, integrando la información de los trámites de acceso a los especímenes a través de la plataforma de Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL y el Sistema Nacional de Información Ambiental – SIAC y sus subsistemas, con el propósito de obtener en tiempo real datos certeros y generar estadísticas que promuevan la toma de decisiones. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral En ese sentido, teniendo en cuenta que en términos de excelencia modernización del sistema de trazabilidad definido para Colombia (Ver figura N°1) a niñostravés de herramientas informáticas, niñas se avanzó durante el año 2017 en la Fase 3 que corresponde a la movilización con la implementación y adolescentespuesta en marcha del módulo de Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), como complemento a este se determina avanzar en los niveles: inicialel siguiente módulo, básico el cual corresponde a la Fase 4 de comercialización. Lo anterior teniendo en cuenta la obligatoriedad que la normativa nacional vigente establece sobre el Modulo de Libro de Operaciones Forestales y bachillerato. Su actividad que esta sería una herramienta para facilitar el control y seguimiento de las autoridades ambientales y los servicios educativos que prestausuarios comercializadores, se enmarcan en las normas llevándolos al cumplimiento de la Constituciónnorma a través de procedimientos eficientes y transparentes, conducentes a garantizar la Ley Orgánica legalidad de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadoproductos forestales.
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ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA El «Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx» (en adelante, ITREM), es una Institución Católica un organismo público con naturaleza jurídica de Derecho Privadoentidad pública empresarial, con finalidad social que se encuentra adscrito a la Consejería de Turismo y pública Cultura de educación que cuenta con las autorizaciones la Comunidad Autónoma de funcionamiento la Región xx Xxxxxx, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 artículo 11 del Decreto del Presidente nº2/2018, de 12 00 xx xxxxx, de noviembre reorganización de 2021la Administración Regional (BORM nº 91 de 21 xx xxxxx); que fue constituido por el capítulo IV del libro III de la «Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional» de la Asamblea Regional xx Xxxxxx; y que tiene como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región xx Xxxxxx en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional. En el panorama turístico actual, la mayor parte de las empresas e instituciones utilizan el diseño gráfico como una herramienta estratégica de negocio, dado que el sector turístico hace uso de grandes campañas de publicidad, en las que el diseño y la creatividad son muy destacados, para intentar atraer a la mayor parte de turistas y/o compradores posibles. 06/05/2019 14:04:18 En nuestro actual entorno sobresaturado de mensajes, los programas de comunicación tienen que destacar del resto para producir resultados positivos, y para ello se hace necesario el contar con profesionales del mundo del diseño gráfico en las campañas de comunicación e información que determinen qué mensaje enviar y cómo hacerlo con efectividad para lograr el mayor impacto. El REPRESENTANTEdiseño gráfico estratégicamente orientado es capaz de generar una muy deseable reacción en cadena: las impresiones positivas incrementan el valor percibido por los clientes, consciente lo que a su vez hace crecer las ventas. XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXX, XXXXXX Para poder llevar a cabo lo anteriormente descrito, se hace necesario el desarrollo de este tipo de trabajos de diseño gráfico, que responda a las necesidades arriba indicadas y se amolde a las necesidades demandadas que posibiliten la materialización y ejecución de todas las competencias encomendadas al Instituto de Turismo, en favor de su responsabilidad labor de participar captación de manera activa y propositiva un mayor número de turistas, así como de una mayor integración con el sector empresarial turístico. Por ello, se hace necesario la contratación de un servicio externo que posibilite el desarrollo de determinados trabajos de diseño propios de las competencias a desarrollar por las Áreas de Comunicación e Información del citado Instituto, que ofrecen un servicio horizontal al resto de departamentos. Conforme a lo establecido en el proceso educativo artículo 99.3 de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo la LCSP se justifica la no división en lotes del contrato debido a que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral realización independiente de su representado y con las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del presente contrato podría dificultar la correcta ejecución del mismo desde el punto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos vista técnico y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representadopráctico.
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