ANTECEDENTES. La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
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Samples: Modelo De Pliego, Carta Compromiso
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La Corporación educación es un derecho de Promoción Económica CONQUITOlas personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, es una persona jurídica garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho privado y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con finalidad social; su objetivo fundamentalénfasis en la capacitación, es la garantía de acceso al primer empleo y la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área sus habilidades de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales”. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe queCarta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el El artículo 227 de la citada norma indica queCarta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
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Samples: Convenio Específico De Cooperación Interinstitucional Entre La Universidad, Convenio Específico De Cooperación Interinstitucional Entre La Universidad
ANTECEDENTES. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La Corporación duración de Promoción Económica CONQUITOambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, es una persona jurídica la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de derecho privado con finalidad social; las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo objeto." Y en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimientomismo sentido, la producción localcláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, distrital y nacional, para la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la economía regional cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y mundialcontrol, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528será el estipulado como duración de las obras, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015hasta su liquidación. En el artículo 226 caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la Constitución obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de la República ejecución del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estadopresente apartado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas se modificará automáticamente en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de coordinar acciones para el cumplimiento esa Junta Consultiva de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.Contratación sobre:
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Samples: www.crisisycontratacionpublica.org, www.hacienda.gob.es
ANTECEDENTES. Xx xxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone: “La Corporación educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de Promoción Económica CONQUITOlos derechos y la construcción de un país soberano, es una persona jurídica de derecho privado y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”. De conformidad con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo lo determinado en el territorio del Distrito Metropolitano artículo 82 de Quito la Carta Magna, el derecho a la seguridad jurídica, se fundamenta en el respeto a la Constitución y su área en la existencia de influencianormas jurídicas previas, así como claras, públicas y aplicadas por las autoridades competente. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone, determina que el apoyo a sector público comprende: “1. Los organismos y dependencias de las políticas nacionales de equidad territorial funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de fomento productivo, mediante Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la concertación Constitución o la ley para el ejercicio de actores públicos, privados, academia y sociedad civilla potestad estatal, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Ministro Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nroservicios públicos”. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe queestablece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En Por su parte, el artículo 227 de la citada norma indica Norma Suprema señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónevaluación El artículo 260 de la Constitución de la República determina que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluye el ejercicio concurrente de la gestión, en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx señala que el Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado. El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”. El numeral 3 del artículo 347 de la Constitución de la República señala que es responsabilidad del Estado: “3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación”. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo sobre el principio de colaboración señala: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos”. El segundo inciso del artículo 130 del COA establece que: “La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, señala que: “Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.” El artículo 7 de la LOSNCP, establece que: “El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.
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ANTECEDENTES. La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el El artículo 226 26 de la Constitución de la República determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Ecuador prescribe queEstado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el El artículo 227 de la citada norma indica queCarta Suprema del Estado establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 353 de la Constitución de la República dispone: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programadas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos El artículo 140 de la LOES establece: “Articulación de los programas y actividades de investigación del sector público con el Sistema de Educación Superior.- Los centros e instituciones del Sector Público que realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus actividades de investigación con una universidad o escuela politécnica pública.”. Del XXXX: Con fecha XXXX. De la Universidad Nacional de Educación - UNAE: Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”; Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
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Samples: Convenio Marco De Cooperación
ANTECEDENTES. El artículo 65 de la Constitución Política, dispone que: “La Corporación producción de Promoción Económica CONQUITOalimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, es una persona jurídica se otorgará prioridad al desarrollo integral de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentallas actividades agrícolas, es la promoción del desarrollo socioeconómico pecuarias, pesqueras, forestales y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaagroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el apoyo a las políticas nacionales artículo 3 del Decreto Ley 2364 de equidad 2015, el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es: “(…) Ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido formulada por el Ministerio de Industrias Agricultura y Productividad Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, la Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el 28 Ministerio de octubre Agricultura y Desarrollo Rural, a través de 2015la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. En El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal, establecidos en el artículo 226 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la República del Ecuador prescribe queADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR- IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Las instituciones del EstadoEstablecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, sus organismosaprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” – en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud el marco de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y facultades que les sean atribuidas demás normas concordantes”. Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No. 579 de 24 de diciembre de 2021, aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “FORTALECER CAPACIDAD PRODUCTIVA MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE KITS CAFETEROS A FAMILIAS DE LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DE COLOMBIA DE LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXXX DE QUILICHAO Y CALDONO, MEJORANDO ASÍ SU CALIDAD DE VIDA”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la Constitucióny ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la ley. Tendrán modalidad directa, se conformó el deber Comité Técnico de Gestión Local-CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con el fin de coordinar acciones para y realizar monitoreo a las actividades de ejecución del proyecto. Los términos de referencia del proceso contractual deberán obedecer a reglas claras y objetivas que garanticen el cumplimiento principio de sus fines concurrencia y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio que conlleven a la colectividad que lo que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”requiera contratar coincida con las necesidades planteadas en el proyecto cofinanciado.
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ANTECEDENTES. La Corporación Institución Autónoma Cuerpo de Promoción Económica CONQUITOBomberos del Cantón Pelileo, es una persona jurídica un organismo autónomo adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentalPelileo que goza de autonomía administrativa y financiera, es la promoción del desarrollo socioeconómico presupuestaria y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano operativa y que se rige por principios de Quito solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y su área de influenciaparticipación ciudadana, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En conforme lo señala el artículo 226 238 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe y en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. De conformidad con lo establecido en el Art. 264 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Municipales, tienen competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección socorro, atención pre hospitalaria y extinción de incendios. Para lo cual la institución que brinda un servicio de calidad y de manera rápida, oportuna y eficiente ante lo cual para realizar este servicio se utiliza unidades de emergencia como: ambulancias, autobombas, auto tanques, unidades de rescate entre otras. Como se describe en el artículo 389 de Constitución de la República del Ecuador en la que dispone: El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. De igual manera de acuerdo al artículo 390 de la República del Ecuador dispone: Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respetoa su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad. El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva prevista en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.; en tal sentido,al ser una entidad pública debe regirse por los principios y normas que regulan al sector público Además el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial. Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de construcción y prevención. La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos. El artículo 274 del Código Orgánico De Las instituciones del EstadoEntidades De Seguridad Ciudadana Y Orden Público establece la naturaleza de los Cuerpo de Bomberos. - Los Cuerpos de Bomberos sonentidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, sus organismosque prestan el servicio de prevención, dependenciasprotección, las servidoras socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o servidores públicos antrópico. Así mismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y facultades operativa. Los recursos que les sean atribuidas asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos. El artículo 276 del Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana Y Orden Público determina las funciones de los Cuerpos de Bomberos.- Los Cuerpos de Bomberos en la Constitucióny la leylas circunscripciones territoriales cantonales y metropolitanas tienen las siguientes funciones: 1. Tendrán el deber Ejecutar los servicios de coordinar prevención, protección y extinción de incendios, así como socorrer en desastres naturales y emergencias, además de realizar acciones desalvamento; 2. Actuar, según los protocolos establecidos para el cumplimiento efecto, en forma coordinada con los diferentes órganos del Sistema Nacional Descentralizado de sus fines Gestión de Riesgos; 3. Estructurar y hacer efectivo el goce ejecutar campañas de prevención y ejercicio control de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio desastres naturales o emergencias, orientadas a la colectividad que se rige por los principios reducción de eficaciariesgos, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.en coordinación con el ente rector nacional;
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ANTECEDENTES. El artículo 65 de la Constitución Política, dispone que: “La Corporación producción de Promoción Económica CONQUITOalimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, es una persona jurídica se otorgará prioridad al desarrollo integral de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentallas actividades agrícolas, es la promoción del desarrollo socioeconómico pecuarias, pesqueras, forestales y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaagroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.”. De conformidad con el apoyo a las políticas nacionales artículo 3 del Decreto Ley 2364 de equidad 2015, el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es: “(…) Ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido formulada por el Ministerio de Industrias Agricultura y Productividad Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país (…)”. La Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el 28 Ministerio de octubre Agricultura y Desarrollo Rural, a través de 2015la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. En El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento de los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal, establecidos en el artículo 226 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. El numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la República del Ecuador prescribe queADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR-IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Las instituciones del EstadoEstablecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, sus organismosaprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” – en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud el marco de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y facultades que les sean atribuidas demás normas concordantes”. La Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 800 de 2023, aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “Mejoramiento del proceso de beneficio y fortalecimiento técnico, organizacional, ambiental y comercial para la producción de grano de cacao especial como una apuesta al posicionamiento de la calidad en el municipio de Tumaco, Nariño.”. De otra parte, en atención al procedimiento para la Constitucióny ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la ley. Tendrán modalidad directa V5, se conformará el deber Comité Técnico de Gestión Local-CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con el fin de coordinar acciones para el cumplimiento y realizar monitoreo a las actividades de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”ejecución del proyecto.
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ANTECEDENTES. El artículo 65 de la Constitución Política, dispone que: “La Corporación producción de Promoción Económica CONQUITOalimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, es una persona jurídica se otorgará prioridad al desarrollo integral de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentallas actividades agrícolas, es la promoción del desarrollo socioeconómico pecuarias, pesqueras, forestales y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaagroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el apoyo a las políticas nacionales artículo 3 del Decreto Ley 2364 de equidad 2015, el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es: “(…) Ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido formulada por el Ministerio de Industrias Agricultura y Productividad Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, la Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el 28 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión fiscal, establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la ADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR-IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 677 del 01 de octubre de 20152023, aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “Fortalecimiento de las capacidades productivas, organizacionales y comerciales de los productores de café en el Resguardo Indígena la Concepción”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la modalidad directa V5, se conformará el Comité Técnico de Gestión Local-CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con el fin de coordinar y realizar monitoreo a las actividades de ejecución del proyecto. La información contenida en este documento y sus anexos, sustituyen cualquier otra clase de información que el convocante pudiera haber suministrado a los proponentes o interesados en el presente proceso. El proponente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones específicas y toda clase de información suministrada por el convocante para participar en el proceso de contratación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la Oferta Vinculante. Los Términos de Referencia conservarán plena validez, mientras no sea modificado expresamente por el Convocante. En el artículo 226 la oferta vinculante no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este documento ya que serán causales de rechazo de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen oferta. Los documentos deben ser otorgados en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”español.
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ANTECEDENTES. La Corporación El artículo 238 de Promoción Económica CONQUITOla Constitución señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, es una persona jurídica administrativa y financiera, y se regirán por los principios de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentalsolidaridad, es subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El artículo 239 ibídem establece que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la promoción del desarrollo socioeconómico ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y competitivo progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el territorio proceso de desarrollo. El artículo 279 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la misma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia. El numeral primero del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo dispone que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. El artículo 198 del Código Municipal crea la empresa pública denominada EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO cuyo objeto principal es entre otros a) Desarrollar la actividad turística en el Distrito Metropolitano de Quito, tales como la generación y reconversión de nuevos productos turísticos, adecuación de la infraestructura turística, capacitación, formación y profesionalización en el sector turístico; e i) Las demás actividades operativas relativas a las competencias que en el ámbito turístico corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito Quito, de conformidad con la ley, y su área las que en esta materia le han sido transferidas por el Gobierno Nacional. El artículo 20 de influenciala Ordenanza 086 de 3 de diciembre 2015 que regula el uso y ocupación del suelo, así como aplicable para el apoyo Proyecto Urbanístico Arquitectónico Especial ¨Centro de Convenciones Metropolitano de la Ciudad de Quito, establece la delegación a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civilEMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO, para incentivar determinar el emprendimientomodelo de gestión que se va a emplear para la ejecución del referido proyecto, incluyendo pero sin limitar la producción localsuscripción de contratos de comodato. Con fecha 14 de noviembre de 2019, distrital las partes contratantes suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional, a fin de viabilizar la implementación del Proyecto Centro de Innovación Tecnológica de Quito. A fin de precautelar los intereses de KOICA Xxxxx del Sur y nacional, la productividad adecuado utilización de los recursos públicos y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica privados en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República ejecución del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependenciasproyecto, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud partes han resuelto suscribir un contrato de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán comodato del inmueble de propiedad del I Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.siguiente tenor
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ANTECEDENTES. La Corporación Constitución del Ecuador, define al Estado Ecuatoriano como constitucional de Promoción Económica CONQUITOderechos y justicia social, privilegiando de esta manera no sólo los derechos individuales sino también los colectivos; es decir, los derechos humanos integralmente. Esto conlleva un proceso de cambio y desplazamiento de paradigmas, donde un factor indispensable, es concebir los derechos como obligaciones exigibles del Estado y no como favores o concesiones sujetas a la discrecionalidad de quienes se encuentran en el poder, lo cual requiere pensar en la continuidad de procesos que garanticen el acceso a un conjunto básico de derechos entre los que se encuentran la salud, la educación, la inclusión, la seguridad social, una vida libre de violencia y otros. • En relación al objeto de contratación se puede establecer que, en el marco del arrendamiento del bien inmueble para el PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DEL CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA LOS CHILLOS DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, la Constitución reconoce que es responsabilidad del Estado y de todos sus niveles de gobierno el asegurar y garantizar una “vida libre de violencia en el ámbito público y privado. (…) adoptando medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona jurídica en situación de desventaja o vulnerabilidad”. • El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicado mediante registro oficial 303 del 19 de octubre del 2010, establece en sus objetivos “el fortalecimiento del rol Estado mediante la consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sin discriminación alguna (…)”1, adicional a esto es parte de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados “La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales”2. • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, en su artículo 53 establece que los GADs, son “…personas jurídicas de derecho privado público, con finalidad socialautonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; su objetivo fundamentallegislación y fiscalización; y, es la promoción del desarrollo socioeconómico ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competitivo competencias que le corresponden”; En el mismo cuerpo legal en el territorio artículo 54 se establece las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras la siguiente: “b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”; • El artículo 9 del COOTAD, determina “La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales”: El literal l) del artículo 90, da la facultad a señor Alcalde para designar delegados institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación la institución. • El artículo II.5.1 Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, dispone: “Impleméntese el Sistema de Protección Integral en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de brindar protección integral a los grupos de atención prioritaria consagrados por la Constitución y aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad”; • El artículo II.5.4. Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, vigente establece: “Sujetos de Derechos. - Son sujetos de derechos del Sistema de Protección Integral, toda persona o grupo de personas que, perteneciendo a uno o varios de los cinco enfoques transversales: generacional, género, interculturalidad, movilidad humana, discapacidades, se encuentren en situación de vulneración y/o riesgo; así como la naturaleza y animales.”; El artículo II.5.5, del mismo código establece: “El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asegurará el funcionamiento de los servicios municipales del Sistema, a través de espacios físicos adecuados y de bienes, suministros y materiales suficientes”. • El artículo II.5.14 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, establece: “Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es el gobierno autónomo descentralizado que ejerce la rectoría del Sistema, a través de la 1 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. – Art. 2, literal c. 2 Ibíd. Art. 4 literal b. • Mediante Resolución A 089, del 8 de diciembre de 2020, conforme su área artículo 6, se delega avarias autoridades del Municipio Metropolitano, como autorizadores del gasto, para los procesos de influenciacontratación pública de adquisición o arrendamiento de bienes, así servicios, incluidos los de consultoría, correspondiéndole al Secretario de Inclusión, autorizar los procesos hasta los montos que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el PresupuestoInicial del Estado. • Con Acción de Personal No. 0000017023, el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, nombra al Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en calidad de Secretario de Inclusión Social, conforme lo dispuesto en los Arts. 17 literal c) de la LOSEP, y 17 literal c) de su Reglamento General, en concordancia con el Art. 90 letra i) del COOTAD. • En el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 04 xx xxxxxx de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida por la Asamblea Constituyente, en la cual se establecen los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la mencionada Ley; • El artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como el apoyo arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley”; • El artículo 64 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional Contratación Pública, determina: “Para el arrendamiento de bienes inmuebles, las entidades contratantespublicarán en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., los pliegos en los que constarán las condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicacióndel mismo. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP.- El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones”; • Conforme la Sección I del Capítulo II del Título VII, expresamente los artículos del 365 al 369 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-00000072, el SERCOP establece la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, donde se establecelas condiciones para el arrendamiento de bienes inmuebles por parte de las entidades contratantes en calidad arrendatarias. • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización — COOTAD, en su artículo 53 establece que los GADs, son “...personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. • En el mismo cuerpo legal en el artículo 54 se establece las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras la siguiente: “b) Diseñar e implementar políticas nacionales de promoción y construcción de equidad territorial y de fomento productivoen su territorio, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo marco de sus competencias constitucionales y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionaleslegales”. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. • En el artículo 226 9 del COOTAD determina “La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas, privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores y gobernadoras regionales, prefectos y prefectas, alcaldes o alcaldesas, cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas parroquiales rurales”. • El literal l) del artículo 90, ibídem, da la facultad al Señor Alcalde para designar delegados institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación la institución; • Mediante Resolución A 089, del 8 de diciembre de 2020, conforme su artículo 6, se delega a varias autoridades del Municipio Metropolitano, como autorizadores del gasto, para los procesos de contratación pública de adquisición o arrendamiento de bienes, servicios, incluidos los de consultoría, correspondiéndole al Secretario de Inclusión, autorizar los procesos hasta los montos que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado. • Con acción de personal No- 0000017203, el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, nombra al Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en calidad de Secretario de Inclusión Social conforme a lo dispuesto en los Artículos 17 literal c de la Constitución LOSEP, y 17 literal c) de su Reglamento General, en concordancia con el Art.90 literal i) del COOTAD. • Con fecha 05 de enero del 2023 el Coordinador del Centro de Equidad y Justicia los Chillos Sr. Ab. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, elabora Los Términos de Referencia para la Contratación del Servicio de “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA LOS CHILLOS DE LA SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL”, según lo establecido en el Reglamento General de la República LOSNCP, Art. 51. El técnico del Ecuador prescribe queárea requirente deberá redactar los TDR, de conformidad con el Art. 53 del nuevo Reglamento General de la LOSNCP, en concordancia con el Art. 109 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP. • Con fecha 11 de enero del 2023 el Coordinador del Centro de Equidad y Justicia Los Chillos Sr. Ab. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, elabora el Estudio xx Xxxxxxx para la Definición del Presupuesto Referencial para “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA LOS CHILLOS DE LA SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL”, de conformidad con el Art. 49 del nuevo Reglamento General de la LOSNCP, en concordancia con el numeral 26.1 del Art. 2 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP. Además, se ciñe a lo establecido en el Art. 49 del nuevo Reglamento General de la LOSNCP, en concordancia con el numeral 26.1 del Art. 2 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP, finalmente considerar la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado 408-11. Para el caso de consultorías: considerar el Art. 155 del nuevo Reglamento General de la LOSNCP. Para el caso de bienes y servicios no normalizados: considerar el numeral 18 del Art. 6 de la LOSNCP. Para el caso de Subastas Inversas: considerar el numeral 5 del Art. 130 del nuevo Reglamento General de la LOSNCP. Para el caso de contratación de consultorías para los estudios de ingeniería y diseño definitivo: considerar el Art. 287 de la Codificación y actualización de las resoluciones del SERCOP. Ínfima cuantía: En los procedimientos de ínfima cuantía, el estudio xx xxxxxxx para la definición del presupuesto referencial, deberá cumplir únicamente lo establecido en los numerales 1 y 4 del presente formulario. Catálogo Electrónico: Se exceptúa el cálculo del presupuesto referencial en los procedimientos de Catálogo Electrónico. (Fundamento: Codificación de Resoluciones SERCOP, Art. 26.1, segundo párrafo). Art. 99.- (LOSNCP). En este informe se determina un Presupuesto Referencial por el valor de $ 16.450,50, más IVA (DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 50/00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. • Con fecha 11 de enero del 2023, el Sr. Ab. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx como Coordinador del Centro de Equidad y Justicia Los Chillos, justifica y recomienda realizar el proceso de contratación para el Servicio de Arrendamiento de un Bien Inmueble para el funcionamiento del Centro de Equidad y Justicia Los Chillos de la Secretaria de Inclusión Social, con las características antes descritas, en este sentido, se RECOMIENDA iniciar el procedimiento especial de ARRENDAMIENTO XX XXXXX MUEBLES, conforme lo anteriormente expuesto. Con el fin de seguir brindando atención integral, acompañamiento, protección y reparación a víctimas de violencia intrafamiliar, género, maltrato infantil y violencia sexual de manera eficaz y eficiente. • Mediante el Memorando Nro. GADDMQ-SIS-DM-VIF-G-MI-VS-2023-0019-M de fecha 17 de enero del 2023 el Sr. Mgs. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Director Metropolitano de Servicio de Apoyo a Víctimas de VIF, G, MI y VS VIF de la Secretaría de Inclusión Social, solicita la autorización al Dr. Sr. Mgs Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Secretario de Inclusión Social del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito para reformar el Plan Anual de Contratación 2023, en razón de la Modificación de línea: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA LOS CHILLOS - VIF-SIS”. En Dejando sin efecto el artículo 227 Memorando GADDMQ-SIS-DM-VIF-G-MI-VS-2023- 0013-M de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios 12 de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”enero del 2023.
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Samples: Acta De Entrega Recepción Parcial
ANTECEDENTES. La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. Constitución de la República del Ecuador En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma Constitución de la República indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
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Samples: gobiernoabierto.quito.gob.ec
ANTECEDENTES. La Corporación Ley 139-015 en su artículo 84 crea el Sistema Nacional de Promoción Económica CONQUITOInformación de la Educación Superior, es una persona jurídica la Ciencia y la Tecnología. En este artículo establece que el objetivo de derecho privado este sistema es: El Marco Nacional de Cualificaciones de la República Dominicana (MCN-RD), en su artículo 80 establece el Sistema Integrado de Información y Orientación, el cuál especifica que tanto el MESCyT, el XXXXXX y el INFOTEP pondrán a disposición de estudiantes, familias, y la sociedad en general, servicios de información y orientación académica y laboral, para el asesoramiento de los ciudadanos en relación con finalidad social; su objetivo fundamentallas posibilidades de educación, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaformación, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial empleo y de fomento productivo, mediante la concertación reconocimiento de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015competencias. En el artículo 226 mismo tenor, el Sistema Dominicano de Aseguramiento de la Constitución Calidad de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del EstadoEducación Superior, en su apartado 6.7.6, señala la importancia de tener acceso amplio y oportuno a las informaciones permitiendo conocer la situación real y perspectivas de cada institución de educación superior y sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud ofertas programáticas para la toma de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”decisiones pertinentes. En el artículo 227 estudio “Proyecto Ordenación de Cualificaciones en Familias Profesionales, Producto 2: Familias Profesionales del Sistema de Educación Superior” que fue realizado a finales de 2018 como parte de las actividades de base para el diseño del MNC-RD se identificó la necesidad de que el MESCYT cuente con un sistema de información robusto y avanzado, que facilite la recolección y procesamiento de información de manera eficiente y confiable, que sirva como base para la toma de decisiones y que produzca información relevante para los distintos actores del sistema ya que la actual manera de recolección y procesamiento de la citada norma indica que: información se realiza a través xx xxxxxxxxxx de Excel, dificultando la garantía de homogeneidad. 5 Ley 139-01, “La administración pública constituye un servicio a Que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y la colectividad que se rige por los principios Secretaria De Estado de eficaciaEducación Superior, eficienciaCiencia y Tecnología”, calidadGaceta oficial No. 10097, jerarquíaXxxxx Xxxxxxx, desconcentraciónDistrito Nacional, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”13 xx xxxxxx del 2001.
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Samples: mescyt.gob.do
ANTECEDENTES. El artículo 65 de la Constitución Política, dispone que: “La Corporación producción de Promoción Económica CONQUITOalimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, es una persona jurídica se otorgará prioridad al desarrollo integral de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentallas actividades agrícolas, es la promoción del desarrollo socioeconómico pecuarias, pesqueras, forestales y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaagroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el apoyo a las políticas nacionales artículo 3 del Decreto Ley 2364 de equidad 2015, el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es: “(…) Ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido formulada por el Ministerio de Industrias Agricultura y Productividad Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, la Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el 28 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión fiscal, establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la ADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR-IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” –en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y demás normas concordantes”. Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 677 del 01 de octubre de 20152023, aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “Fortalecimiento de las capacidades productivas, organizacionales y comerciales de los productores de café en el Resguardo Indígena la Concepción”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la modalidad directa V5, se conformará el Comité Técnico de Gestión Local-CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con el fin de coordinar y realizar monitoreo a las actividades de ejecución del proyecto. La información contenida en este documento y sus anexos, sustituyen cualquier otra clase de información que el convocante pudiera haber suministrado a los proponentes o interesados en el presente proceso. El proponente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones específicas y toda clase de información suministrada por el convocante para participar en el proceso de contratación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la Oferta Vinculante. Los Términos de Referencia conservarán plena validez, mientras no sea modificado expresamente por el Convocante. En el artículo 226 la oferta vinculante no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este documento ya que serán causales de rechazo de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen oferta. Los documentos deben ser otorgados en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”español.
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Samples: Invitación Privada
ANTECEDENTES. La Corporación ▪ De conformidad con el artículo 1 de Promoción Económica CONQUITOla Ley N°26366, es Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; y en aras de brindar seguridad jurídica a través de la inscripción y publicidad de los actos, contratos, derechos y titularidades de los ciudadanos mediante un servicio de calidad accesible, oportuno y predictible, conforme a la misión y visión de la entidad. ▪ En el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice en forma eficiente, optimizando para ello la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo. ▪ Asimismo, a través de la Ley N°27658, Xxx Xxxxx de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una persona mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. ▪ En el artículo 1 del Reglamento de la Xxx Xxxxx de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°030-2002-PCM, se establece que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona. ▪ Por su parte, en el artículo I de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico público y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”fines. ▪ En el artículo 227 IV de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ▪ De igual manera, según lo establecido en el artículo VI de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. ▪ A su vez, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, en su artículo 87, se establece que las relaciones entre las entidades de la Administración Pública se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la colectividad competencia propia señalada por ley. ▪ Mediante Resolución N°281-2015-SUNARP/SN y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, siendo una de las modalidades de presentación de la solicitud de publicidad el Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, a través del cual se permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, el repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y los títulos almacenados que consten en formato digital de las oficinas registrales, para obtener información que se rige por los principios encuentre disponible. Asimismo, cabe señalar que el SPRL se brinda a través del portal web institucional, de eficaciala aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello. El solicitante debe encontrarse suscrito, eficienciacontar con un usuario y una contraseña, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”así como reunir las condiciones de uso del servicio para cada modalidad de acceso.
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ANTECEDENTES. El artículo 65 de la Constitución Política, dispone que: “La Corporación producción de Promoción Económica CONQUITOalimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, es una persona jurídica se otorgará prioridad al desarrollo integral de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentallas actividades agrícolas, es la promoción del desarrollo socioeconómico pecuarias, pesqueras, forestales y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaagroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el apoyo a las políticas nacionales artículo 3 del Decreto Ley 2364 de equidad 2015, el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es: “(…) Ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido formulada por el Ministerio de Industrias Agricultura y Productividad Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, la Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el 28 Ministerio de octubre Agricultura y Desarrollo Rural, a través de 2015la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. En El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal, establecidos en el artículo 226 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la República del Ecuador prescribe queADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR-IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Las instituciones del EstadoEstablecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, sus organismosaprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” –en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud el marco de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y facultades que les sean atribuidas demás normas concordantes”. Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 305 de 2022, aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “FORTALECER LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y SOCIO ORGANIZACIONALES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA XX XXXXX CENTRO -ASOAGROCHAC- MEDIANTE LA OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE CAÑA Y TRANSFORMACIÓN DE PANELA EN EL MUNICIPIO DE SARAVENA DEPARTAMENTO DE ARAUCA”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la Constitucióny ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la ley. Tendrán modalidad directa, se conformó el deber Comité Técnico de Gestión Local- en adelante CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con el fin de coordinar acciones para y realizar monitoreo a las actividades de ejecución del proyecto. Los términos de referencia del proceso contractual deberán obedecer a reglas claras y objetivas que garanticen el cumplimiento principio de sus fines concurrencia y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio que conlleven a la colectividad que lo que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”requiera contratar coincida con las necesidades planteadas en el proyecto cofinanciado.
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Samples: Invitación Privada
ANTECEDENTES. La Corporación Desde la creación de Promoción Económica CONQUITOnuestro Estado Plurinacional se ha avanzado mucho en la construcción de valores como la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades en la distribución y redistribución del producto social, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social; temas cruciales para la consolidación de la identidad de nuestros pueblos. Este avance ha pasado de la construcción de valores a la reivindicación de nuestro territorio, el fortalecimiento de nuestra economía, la construcción de vías camineras, la dotación de viviendas e infraestructuras necesarias para el buen vivir de las comunidades, la transformación de los sistemas educativos, el mejoramiento de la salud de los bolivianos y la consolidación xx xxxxx y normas que viabilicen el fortalecimiento identitario y ejercicio pleno de derechos de bolivianos y bolivianas; pero a pesar de todo lo avanzado, la autoestima, el autoconcepto y la autovaloración de los bolivianos y de las bolivianas continúa en cierta fragilidad, al punto de que se sigue escuchando referencias del país como un Estado pobre, y aún se tiende a describir a los bolivianos y a las bolivianas con estereotipos marcados por percepciones machistas, racistas y clasistas. Uno de los factores que parece que sigue influyendo en esta realidad es la forma en que se producen los fenómenos comunicacionales, que al no terminar de adecuarse a los grandes avances que tenemos en el Estado Plurinacional (ya sea por desconocimiento o por marcados intereses foráneos, transnacionales o imperiales) tienden a debilitar la autopercepción del boliviano y la boliviana y, por ende, el desarrollo del país. Si bien la Nueva Constitución Política del Estado reafirma que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y a la información (Art. 106/Par. I) y dice que garantiza a las bolivianas y bolivianos la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa (Art. 106/ Par. II), es una persona jurídica imprescindible y urgente realizar un profundo análisis sobre el aporte e impacto de derecho privado con finalidad sociallos medios, a favor o en contra dela consolidación de la identidad de los bolivianos y de las bolivianas; su objetivo fundamental, para ello es vital analizar cuánto estos medios están impulsando la promoción del desarrollo socioeconómico de valores de las diferentes culturas y competitivo en sus lenguajes, el territorio del Distrito Metropolitano respeto a los valores de Quito veracidad y su área de influenciaresponsabilidad, así como el apoyo a las políticas nacionales cumplimiento de equidad territorial los códigos, leyes y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones normas para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en de toda la Constitución”diversidad de bolivianos y bolivianas que habitamos el Estado Plurinacional de Bolivia, independientemente de su sexo, edad, situación económica, etnia o cultura (Art. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”107).
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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoria
ANTECEDENTES. La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionalesLas partes considerando que: • El Art. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las Ecuador, establece que las instituciones y organismos del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán Estado tendrán el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. • El Art. 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno; • El Art. 126, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que al tratar del ejercicio de las competencias dice: “el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel del gobierno no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el artículo 227 caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la citada norma indica que: “La administración misma a través de un convenio. • El Art. 275, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida, por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta. • El Art. 280 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que para ejecutar obras públicas que permitan dar cumplimiento a competencias y gestiones concurrentes, dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo o de distinto nivel de gobierno podrán celebrar convenios de cogestión de obras. • El Art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. • El Art. 41 del COOTAD, en su literal e), determina como funciones del gobierno autónomo provincial la de; Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y la Ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública constituye un servicio a la colectividad provincial , fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que se rige por le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de eficaciaunidad, eficienciaversalidad, calidadaccesibilidad, jerarquíaregularidad, desconcentracióncontinuidad, descentralizaciónsolidaridad, coordinacióninterculturalidad subsidiariedad, participaciónparticipación y equidad. • La red vial del cantón Chillanes se encuentra con presencia de deslizamientos de tierra a causa de las condiciones climáticas extremas y por el desgaste natural, planificaciónlo que ha ocasionado destrucción de la vialidad y obstáculo a la libre movilidad lo que afecta en su gran mayoría a la población rural del cantón, transparencia y evaluación”por lo que es necesario intervenir de manera urgente en los puntos críticos de la red vial que conecta a la cabecera cantonal con sus diferentes recintos.
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ANTECEDENTES. El artículo 65 de la Constitución Política, dispone que: “La Corporación producción de Promoción Económica CONQUITOalimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, es una persona jurídica se otorgará prioridad al desarrollo integral de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentallas actividades agrícolas, es la promoción del desarrollo socioeconómico pecuarias, pesqueras, forestales y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaagroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el apoyo a las políticas nacionales artículo 3 del Decreto Ley 2364 de equidad 2015, el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es: “(…) Ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido formulada por el Ministerio de Industrias Agricultura y Productividad Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, la Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el 28 Ministerio de octubre Agricultura y Desarrollo Rural, a través de 2015la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. En El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión fiscal, establecidos en el artículo 226 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la República del Ecuador prescribe queADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR- IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Las instituciones Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” –en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y demás normas concordantes”. Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 449 DEL 22 DE NOVIEMBRE 2021, aprobó la cofinanciación del EstadoProyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y COMPETITIVAS DE LA GANADERIA DOBLE PROPOSITO PERTENECIENTE A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES VINCULADOS A LA ASOCIACION AUTORIDADES INDÍGENAS La información contenida en este documento y sus anexos, sus organismossustituyen cualquier otra clase de información que el convocante pudiera haber suministrado a los proponentes o interesados en el presente proceso. El proponente deberá examinar todas las instrucciones, dependenciascondiciones específicas y toda clase de información suministrada por el convocante para participar en el proceso de contratación, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud cuales constituyen la única fuente de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en información para la Constitucióny preparación de la leyOferta Vinculante. Tendrán Los Términos de Referencia conservarán plena validez, mientras no sea modificado expresamente por el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”Convocante. En el artículo 227 la oferta vinculante no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este documento ya que serán causales de rechazo de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”oferta. Los documentos deben ser otorgados en español.
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Samples: Invitación Privada
ANTECEDENTES. La Corporación Universidad Católica de Promoción Económica CONQUITO, Santiago de Guayaquil es una persona jurídica institución de educación superior de derecho privado sin fines de lucro que, dentro de su proceso académico-formativo, establece programas de pasantías con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo el objeto de dotar al estudiante de las experticias concretas que se requieran en el territorio ámbito profesional. El artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece como requisito previo a la obtención del Distrito Metropolitano título académico, que los estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de Quito vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. El Reglamento de Régimen Académico dispone en el artículo 42 que las pasantías pueden realizarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se regularán por la normativa aplicable e incluirán la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y su área los efectos académicos de influencia, así como las mismas. Este tipo de compensación deberá ser económica. La ley Orgánica de Educación Superior en concordancia con el apoyo a las políticas nacionales Reglamento de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civilRégimen académico acuerda que, para incentivar el emprendimientodesarrollo de las pasantías, cada Instituto de Educación Superior establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas. Las pasantías realizadas bajo relación de dependencia estarán sujetas al tenor de lo dispuesto principalmente en la producción localLey de Pasantías del Sector Empresarial para el sector privado; y cuando se trate de instituciones del sector público, distrital según lo estipulado en la Ley Orgánica del Servicio Público, sin que esto modifique el carácter y nacional, los efectos académicos de las mismas. El artículo 23 de Reglamento General de Prácticas Preprofesionales y Pasantías de la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico Universidad dispone que las prácticas programadas en el aparato productivo ámbito empresarial o institucional público o privado se desarrollarán previo acuerdo entre las partes. La Universidad Católica de Santiago de Guayaquil ha diseñado, organizado y comercial, la inserción estratégica evaluado las correspondientes pasantías para cada carrera e implementado programas y proyectos de vinculación en la sociedad con la participación de sectores productivos, sociales, ambientales, culturales, actores y organizaciones de la economía regional popular y mundialsolidaria, en los cuales se considera que es objeto del presente convenio. En virtud de los antecedentes expuestos, se deja constancia que el presente Xxxxxxxx ha sido solicitado por la Facultad de ___________, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas para aplicarse en la Constitucióny carrera de _______________, conviniendo que puede hacerse extensivo a estudiantes de otras carreras detalladas en el Anexo 1, para que puedan ser beneficiarios del mismo, si la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”institución receptora así lo requiere.
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Samples: www.ucsg.edu.ec
ANTECEDENTES. La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”. En el artículo 227 de la citada Norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
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Samples: gobiernoabierto.quito.gob.ec
ANTECEDENTES. La Corporación Constitución Política, entendida como norma suprema y fundamental de Promoción Económica CONQUITOla que se desprende toda la normatividad jurídica aplicable en el territorio nacional, es una persona jurídica ha establecido como fin esencial del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentallos principios, es derechos y deberes(...).” En el mismo sentido, el artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones distintas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. En este sentido, y según el artículo 298 “los Departamentos tienen la autonomía para la administración de los asuntos seccionales y planificación y promoción del desarrollo socioeconómico económico y competitivo social dentro de su territorio en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido términos establecidos por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En La Ley 489 de 1998 prevé, en el artículo 227 95, que “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos…” De igual forma, el artículo 6° de la citada norma indica quereferida ley, establece: "Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares” Ahora bien, en el contexto global el turismo se ha manifestado como la industria de más rápido crecimiento en el mundo y con amplias implicaciones en los ámbitos ambiental y sociocultural de los 1 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional". pueblos del mundo. Esta importancia de la actividad se evidencia en su contribución económica como generador de divisas para la mayoría de los países, representando uno de los sectores que más empleo genera anualmente. En ese orden de ideas, la actividad turística debe ser propuesta como una manera de reconocer las riquezas naturales y culturales, creando conciencia sobre la conservación, recuperación y protección de las mismas, no debe representar una amenaza para los intereses sociales y económicos de las poblaciones turísticas, ni para el medio ambiente o los recursos naturales, ni para los lugares históricos y culturales, es por ello que debe ser primordial para cada uno de los territorios con interés en desarrollar el turismo el planificar, coordinar, dirigir y controlar cada una de las actividades a ejecutar en el proceso de gestión turística en el término del corto, mediano y largo plazo. La Ley General de Turismo, Ley 300 de 1996, reconoció al turismo, como actividad prioritaria para el desarrollo económico del país y estableció los objetivos de política hacia su competitividad y sostenibilidad, dada la potencialidad que este sector tiene para el país. Así mismo determinó que el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para las entidades territoriales, regiones y provincias y, debe contener los elementos que permitan fortalecer la competitividad del sector, con el objetivo de que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental. Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 "Por el cual se modifica la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones" en su Artículo 1 define: “La administración pública constituye presente ley tiene por objeto fomentar la sostenibilidad e implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la formalización y la competitividad del sector y promover la recuperación de la industria turística, a través de la creación de incentivos, el fortalecimiento de la calidad y la adopción de medidas para impulsar la transformación y las oportunidades del sector.” Asimismo, establece como uno de los principios rectores de la actividad, el desarrollo social, económico y cultural, con el que se busca contribuir al desarrollo de los territorios y comunidades. El Plan Sectorial de Turismo 2018-2022, Turismo: El propósito que nos une, promueve el fortalecimiento de la integración regional para el turismo, impulsando nuevas formas de asociación e integración regional, en función de las necesidades de la demanda y de cooperación entre la oferta, especialmente en torno a productos, circuitos, corredores o rutas multidestino nacionales, que permitan desarrollar una oferta turística comercializable. La “Política Distrital de Turismo para Bogotá D.C. y su zona de influencia Región Capital” adoptada mediante el Decreto 327 del 2 de octubre de 2008, busca configurar un servicio modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo para la ciudad y su zona de influencia, Región Capital, que le brinde al sector un soporte institucional transversal, que propendan por el posicionamiento de la ciudad en los mercados nacionales e internacionales como un destino atractivo bajo criterios de diferenciación, especialización y adecuada gestión, de forma tal que permita aumentar los niveles de satisfacción del visitante actual, incrementar el volumen de viajeros y su gasto en la ciudad, impactando positivamente en el desarrollo económico mediante la generación de riqueza colectiva y la distribución del ingreso. Ahora bien, el Instituto Distrital de Turismo – IDT fue creado mediante Acuerdo 275 de 2007, como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la colectividad que se rige por Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con el objeto de ejecutar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y posicionar al Distrito Capital y la región como destino turístico sostenible para hacer del sector un generador xx xxxxxxx de trabajo y de beneficios para los principios capitalinos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo No. 008 de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia 2016 a la Subdirección de Promoción y evaluación”.Mercadeo le corresponden las siguientes funciones:
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Samples: Convenio Interadminis Trativo Aunar Esfuerzos Y Recursos Técnicos
ANTECEDENTES. La Corporación Universidad Católica de Promoción Económica CONQUITO, Santiago de Guayaquil es una persona jurídica institución de educación superior de derecho privado sin fines de lucro que, dentro de su proceso académico-formativo, establece programas de pasantías con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo el objeto de dotar al estudiante de las experticias concretas que se requieran en el territorio ámbito profesional. El artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece como requisito previo a la obtención del Distrito Metropolitano título académico, que los estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de Quito vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en lo campos de su especialidad. El Reglamento de Régimen Académico dispone en el artículo 42 que las pasantías pueden realizarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se regularán por la normativa aplicable e incluirán la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y su área los efectos académicos de influencia, así como las mismas. Este tipo de compensación deberá ser económica. La ley Orgánica de Educación Superior en concordancia con el apoyo a las políticas nacionales Reglamento de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civilRégimen académico acuerda que, para incentivar el emprendimientodesarrollo de las pasantías, cada Instituto de Educación Superior establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas. Las pasantías realizadas bajo relación de dependencia estarán sujetas al tenor de lo dispuesto principalmente en la producción localLey de Pasantías del Sector Empresarial para el sector privado; y cuando se trate de instituciones del sector público, distrital según lo estipulado en la Ley Orgánica del Servicio Público, sin que esto modifique el carácter y nacional, los efectos académicos de las mismas. El artículo 23 de Reglamento General de Prácticas Preprofesionales y Pasantías de la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico Universidad dispone que las prácticas programadas en el aparato productivo ámbito empresarial o institucional público o privado se desarrollarán previo acuerdo entre las partes. La Universidad Católica de Santiago de Guayaquil ha diseñado, organizado y comercial, la inserción estratégica evaluado las correspondientes pasantías para cada carrera e implementado programas y proyectos de vinculación en la sociedad con la participación de sectores productivos, sociales, ambientales, culturales, actores y organizaciones de la economía regional popular y mundialsolidaria, en los cuales se considera que es objeto del presente convenio. En virtud de los antecedentes expuestos, se deja constancia que el presente Xxxxxxxx ha sido solicitado por la Facultad de ___________, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas para aplicarse en la Constitucióny carrera de _______________, conviniendo que puede hacerse extensivo a estudiantes de otras carreras detalladas en el Anexo 1, para que puedan ser beneficiarios del mismo, si la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”institución receptora así lo requiere.
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Samples: www.ucsg.edu.ec
ANTECEDENTES. La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. Constitución de la República del Ecuador En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma Constitución Pública indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
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Samples: gobiernoabierto.quito.gob.ec
ANTECEDENTES. La Corporación El crimen organizado y el tráfico de Promoción Económica CONQUITOdrogas, es en sus diferentes modalidades, se ha extendido en todos los Estados de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) sin reparar en la existencia de fronteras, generando una persona jurídica grave afectación a la población de derecho privado la región. El crimen organizado, el narcotráfico, las pandillas juveniles, la corrupción, la trata de personas, la violencia contra las mujeres, el feminicidio y delitos conexos constituyen los problemas actuales centrales del escenario de inseguridad de la región. Para enfrentar esta situación, los países xxx XXXX, cuentan con finalidad socialimportantes instrumentos y mecanismos orientados a instaurar un nuevo modelo de Seguridad, cuyos principios fundamentales emanan del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica de 1995, suscrito por los gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá en San Xxxxx Xxxx, Honduras, el 15 de diciembre de 1995. El Tratado en su artículo 1 define el Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática, el cual se basa en la democracia y el fortalecimiento de sus instituciones y el Estado de Derecho; en la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto y en el irrestricto respeto de todos los derechos humanos en los Estados que conforman la región centroamericana. El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática tiene su objetivo fundamentalrazón de ser en el respeto, es promoción y tutela de todos los derechos humanos, por lo que sus disposiciones garantizan la seguridad de los Estados centroamericanos y sus habitantes, mediante la creación de condiciones que les permita su desarrollo personal, familiar y social en xxx, xxxxxxxx y democracia. Se sustenta en el fortalecimiento del poder civil, el pluralismo político, la libertad económica, la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la promoción del desarrollo socioeconómico sostenible, la protección del consumidor, del medio ambiente y competitivo del patrimonio cultural; la erradicación de la violencia, la corrupción, la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad y el tráfico xx xxxxx; el establecimiento de un balance razonable de fuerzas que tome en cuenta la situación interna de cada Estado y las necesidades de cooperación entre todos los países centroamericanos para garantizar su seguridad. Además, el Protocolo en el territorio artículo 64 declara que “el Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática es parte del Distrito Metropolitano Sistema de Quito la Integración Centroamericana y su área contenido complementa las disposiciones del Protocolo de influenciaTegucigalpa, así como el apoyo a las políticas nacionales cuales está subordinado el presente Tratado”, con el propósito de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio contribuir a la colectividad consolidación de Centroamérica como región xx xxx, xxxxxxxx, democracia y desarrollo, a lo largo del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica se desarrollan las dimensiones y concepciones que se rige por la región identifica como básicas y necesarias para generar un clima de seguridad basado en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”la Seguridad Democrática que guían la articulación de acciones de los países.
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Samples: www.aecid.sv
ANTECEDENTES. El artículo 65 de la Constitución Política, dispone que: “La Corporación producción de Promoción Económica CONQUITOalimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, es una persona jurídica se otorgará prioridad al desarrollo integral de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentallas actividades agrícolas, es la promoción del desarrollo socioeconómico pecuarias, pesqueras, forestales y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaagroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el apoyo a las políticas nacionales artículo 3 del Decreto Ley 2364 de equidad 2015, el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es: “(…) Ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido formulada por el Ministerio de Industrias Agricultura y Productividad Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, la Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el 28 Ministerio de octubre Agricultura y Desarrollo Rural, a través de 2015la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. En El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal, establecidos en el artículo 226 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la República del Ecuador prescribe queADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR-IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Las instituciones Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” –en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y demás normas concordantes”. Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 312 de 2020, aprobó la cofinanciación del EstadoProyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “MEJORAR LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS DE GALLINAS PONEDORAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE HUEVO EN LOS RESGUARDOS INDÍGENAS DE GUACHUCAL, IPIALES, CARLOSAMA, MUELLAMUES, ILES X XXXXXXXXXX MIRAFLORES DEL PUEBLO DE LOS PASTOS DEPARTAMENTO XX XXXXXX”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la modalidad directa, se conformó el Comité Técnico de Gestión Local- en adelante CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con el fin de coordinar y realizar monitoreo a las actividades de ejecución del proyecto. Los términos de referencia del proceso contractual deberán obedecer a reglas claras y objetivas que garanticen el principio de concurrencia y que conlleven a que lo que se requiera contratar coincida con las necesidades planteadas en el proyecto cofinanciado. La información contenida en este documento y sus organismosanexos, dependenciassustituyen cualquier otra clase de información que el convocante pudiera haber suministrado a los proponentes o interesados en el presente proceso. El proponente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones específicas y toda clase de información suministrada por el convocante para participar en el proceso de contratación, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud cuales constituyen la única fuente de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en información para la Constitucióny preparación de la leyOferta Vinculante. Tendrán Los Términos de Referencia conservarán plena validez, mientras no sea modificado expresamente por el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”Convocante. En el artículo 227 la oferta vinculante no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este documento ya que serán causales de rechazo de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”oferta.
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Samples: Invitación Privada
ANTECEDENTES. La Corporación Xx xxxxxxx 00 xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone que: “(…) 19. El derecho a la protección de Promoción Económica CONQUITOdatos de carácter personal, es una persona jurídica que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaeste carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el apoyo a las políticas nacionales mandato de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación ley. El numeral 8 del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 83 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe queRepública, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: (…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.” Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx prescribe: “(…) El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios público”. El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. (...)". Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece: “(…) Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”. En Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx manifiesta: “(…) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos público (…)”. El artículo 227 9 del Código del Trabajo establece: “(…) Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la citada norma indica queobra se denomina trabajador y puede ser empleado x xxxxxx.”. El artículo 10 del Código del Trabajo expresa: “(…) Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.”. El artículo 179 del Código Integral Penal tipifica: “La persona que, teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año". El artículo 180 del Código Integral Penal sanciona: “(…) Difusión de información de circulación restringida. - La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (…)”. El artículo 422, del Código Integral Penal establece: “(…) Xxxxx de denunciar. - Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, es especial (…) La o el servidor púbico que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública constituye un servicio pública”. El artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: “(…) Deberes de los servidores públicos. - Son deberes de las y los servidores públicos: (…) g) Xxxxxx a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la colectividad administración; h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se rige por desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, calidadrindiendo cuentas de su gestión; (…) Custodiar y cuidar la documentación e información que, jerarquíapor razón de su empleo, desconcentracióncargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, descentralizaciónsustracción, coordinaciónocultamiento o inutilización.” El artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, participaciónmanifiesta: “(…) Información confidencial. - Se considera información confidencial aquella información pública personal, planificaciónque no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, transparencia especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y evaluación24 de la Constitución Política de la República. No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas.”. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, personales, establece: “(…) Responsabilidad de la información. - Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información. El artículo 37 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, señala: “(…)Seguridad de datos personales.- El responsable o encargado del tratamiento de datos personales según sea el caso, deberá sujetarse al principio de seguridad de datos personales, para lo cual deberá tomar en cuenta las categorías y volumen de datos personales, el estado de la técnica, mejores prácticas de seguridad integral y los costos de aplicación de acuerdo a la naturaleza, alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como identificar la probabilidad de riesgos.
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Samples: Convenio De Confidencialidad Y No Divulgación De La Información
ANTECEDENTES. La Corporación Que, la Defensoría de Promoción Económica CONQUITOlos Derechos de la Niñez fue creada el año 2018, es mediante la Ley N° 21.067, como una persona jurídica corporación autónoma de derecho privado público, con finalidad social; su objetivo fundamentalpersonalidad jurídica y patrimonio propio, es que tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del desarrollo socioeconómico Niño y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaa los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior. En cuanto a sus atribuciones, el apoyo a artículo 4°, letra O), de la Ley N°21.067, señala que, le corresponderá especialmente: “Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las políticas nacionales Fuerzas de equidad territorial Orden y de fomento productivoSeguridad Pública, mediante y promover la concertación realización de actores públicosinvestigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país. Asimismo, podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos o privados, academia y sociedad civiltanto nacionales como extranjeros, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de esta y otras de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónatribuciones”. En Por su parte, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso cuya misión es el artículo 227 cultivo de condiciones para la citada norma indica que: “La administración pública constituye un creación y comunicación de conocimiento y la formación con vocación de servicio a la colectividad sociedad, junto a la Escuela de Trabajo Social, enfocada en la formación de profesionales preparados para conocer, investigar e intervenir en problemas sociales, en beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de las personas, grupos, organizaciones y comunidades, se disponen para celebra acuerdos de colaboración y cooperación, considerando los siguientes motivos: ● Las exigencias curriculares de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad que se rige por contemplan asignaturas de inserción profesional de estudiantes en terreno. ● La necesidad de contar con Centros de Práctica con permanencia en el tiempo que permitan desarrollar programas con un aporte real a las instituciones y a la Comunidad. ● La necesidad de formalizar esta instancia dando respuesta a los principios mutuos intereses de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia la Escuela de Trabajo Social y evaluación”Defensoría de la Niñez de Valparaíso.
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Samples: Acuerdo De Prácticas Profesionales Escuela De Trabajo Social
ANTECEDENTES. Es deber general del Estado, dirigir, planificar y regular e proceso de desarrollo, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx. El segundo inciso del artículo 275 de la Constitución, determina que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La Corporación planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. Constituye objetivo del régimen de Promoción Económica CONQUITOdesarrollo, es una persona jurídica el promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentalgestión, es y que coadyuve a la promoción unidad del desarrollo socioeconómico y competitivo Estado, según lo dispuesto en el territorio numeral 6 del Distrito Metropolitano artículo 276 de Quito la Constitución. El artículo 280 de la Carta Magna determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Xxxxxx xxxxxxx x xxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx. Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx en su área de influenciaartículo 238 inciso primero establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, así como los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. La Carta Magna en el apoyo a las políticas nacionales de equidad artículo 241 establece que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados. La Constitución precisa en el aparato productivo y comercial, artículo 260 que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la inserción estratégica gestión en la economía regional prestación de servicios públicos y mundial, actividades de colaboración y complementariedad entre los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionalesdistintos niveles de gobierno. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el El numeral 1 del artículo 226 263 de la Constitución de la República República, en concordancia con el artículo 42 del Ecuador prescribe que: “Las instituciones Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos provinciales tendrán como competencia exclusiva la planificación del Estadodesarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, sus organismosde manera articulada con la planificación nacional, dependenciasregional, las servidoras o servidores públicos cantonal y las personas parroquial. (BASE LEGAL ÙNICAMENTE PARA EL GAD PROVINCIAL). El numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que actúen los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva la planificación del desarrollo cantonal y la formulación de los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. (BASE LEGAL ÙNICAMENTE PARA EL GAD MUNICIPAL). El numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en virtud concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico de una potestad estatal Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos parroquiales rurales ejercerán solamente las como competencias exclusivas la planificación del desarrollo parroquial y facultades que les sean atribuidas su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial. (BASE LEGAL ÙNICAMENTE PARA EL GAD PARROQUIAL). El artículo 272, numeral 3 de la Constitucióny Constitución de la ley. Tendrán República, en concordancia con el deber literal g del artículo 194 del Código Orgánico de coordinar acciones Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como un criterio para la asignación de recursos el cumplimiento de sus fines metas del Plan Nacional de Desarrollo y hacer efectivo del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado. El Código de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 10 inciso segundo señala la construcción de una “Estrategia Territorial Nacional” y procedimientos de coordinación y armonización entre el goce gobierno central y ejercicio los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los derechos reconocidos procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 12 establece que: La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. El inciso primero del artículo 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la Constitución”gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 29 define como las funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrienal y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial. En el artículo 227 2 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se señala como objetivo del código “La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública”. El artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal e) determina que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”el Estado ecuatoriano.
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Samples: Modelo De Terminos De Referencia Para La Contrataciòn De Una Consultoria
ANTECEDENTES. Xx xxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone: “La Corporación educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de Promoción Económica CONQUITO, es una persona jurídica los derechos y la construcción de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundialun país soberano, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionalesconstituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe queestablece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el El artículo 227 234 de la citada norma indica Constitución de la República señala: “El estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el estado”. El numeral 3 del artículo 347 de la Constitución de la República señala que es responsabilidad del Estado: “3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación”. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Los literales b) y c) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”. El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”. El artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que dentro de las funciones del Ministerio Rector se encuentran la de ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional. Mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 xx xxxxxx de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 327 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, nombró a Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Ministra de Gobierno. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 xx xxxxx de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 xx xxxx de 2019, el Presidente Constitucional de la República, en el artículo 5 dispuso: “transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”. Mediante Resolución Ministerial No. 2991 de 19 xx xxxxx de 2020, la señora Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de Gobierno delega a la Coordinadora general administrativa financiera, para que a su nombre y representación suscriba convenios marco, generales, convenios y acuerdos de cooperación, convenios específicos, entre otros, con entidades públicas, personas naturales y jurídicas privadas nacionales y extranjeras. Mediante Acción de Personal No. 1283 de 01 xx xxxxx de 2017, se nombra a la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en el cargo de Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior. La administración pública constituye un Ley Orgánica de Educación Superior reformada en la Disposición General Xxxxxx reconoce al Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN como la Universidad de posgrado del Estado, especializada en políticas públicas, con la misión de formar, capacitar y brindar educación continua, principalmente a las y los servidores públicos; investigar y generar pensamiento estratégico, con visión prospectiva sobre el Estado y la Administración Pública; desarrollar e implementar conocimientos, métodos y técnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de las políticas y la gestión pública. El artículo 200 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que: “Del IAEN.- Corresponde al Instituto de Altos Estudios Nacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación Superior, brindar la formación de las y los servidores públicos a fin de obtener títulos de cuarto nivel, sin perjuicio de que los programas de formación puedan realizarse en otras instituciones de educación superior legalmente reconocidas”. El artículo 6del Estatuto del IAEN que establece los mecanismos de cooperación se detalla que: “El IAEN, mediante mecanismos tales como la suscripción de convenios, acuerdos, cartas compromisos y otros instrumentos, fomentará las relaciones interinstitucionales entre las universidades, escuelas politécnicas, centros, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores/as y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad”. El artículo 34, numeral 15, del Estatuto del IAEN establece las atribuciones del Rector: “Suscribir convenios o contratos y demás instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de la misión del IAEN, con universidades e instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas”. Mediante Decreto Ejecutivo No. 0393 de 00 xx xxxx xx 2018, el Presidente de la República, designa al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN. Mediante memorando Nro. MDI-VDI-SSC-2019-0514-M de 14 xx xxxxx de 2019, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, emite el informe de procedencia de suscripción del convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Gobierno y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, quien recomienda y concluye: “En virtud de todo lo expuesto, esta Subsecretaría recomienda la firma del convenio marco de Cooperación entre el Ministerio de Gobierno y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, a razón que dicho instrumento permite la implementación de una política de prevención del delito, desarrollo de programas y proyectos de investigación, programa de educación continua y proyectos de servicio a la colectividad comunidad. El presente documento valida la suscripción de convenio marco y se recomienda en caso que se rige por los principios las partes lo requieran realizar convenios específicos acorde al proyecto o colaboración interinstitucional.” Mediante nota en hoja xx xxxx del memorando Nro. MDI-VDI-SSC-2019-0514-M de eficacia14 xx xxxxx de 2019, eficienciala Ministra del Interior, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.dispuso a la Coordinación General Jurídica “Atender
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ANTECEDENTES. La Corporación El IPS es un servicio público descentralizado al que, en virtud de Promoción Económica CONQUITOlo dispuesto por la Ley Nº20.255 que lo crea, es le corresponde entre otras funciones, la administración de los beneficios previsionales y sociales que las normas le encomiendan, y que, además, posee una persona jurídica infraestructura nacional de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentalatención a través de la cual la ciudadanía puede acceder a una red xx xxxxxxxxxxxxxx, es cuyos estándares están orientados a la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano optimización de Quito y su área la calidad de influencia, así como el apoyo la atención a las políticas nacionales personas y garantizar su acceso a las diversas prestaciones del Estado. El IPS dispone de equidad territorial una cobertura de atención presencial y no presencial para los usuarios de fomento productivolos servicios de protección social que son atendidos por éste razón por la cual y mediante el presente convenio, mediante la concertación se busca que las personas beneficiarias del "Bono para las y los Trabajadores de actores públicoslas Culturas, privadoslas Artes y el Patrimonio", academia cuenten de manera oportuna y sociedad civil, para incentivar rápida con el emprendimientopago de dicho Bono. Por su parte, la producción localLey N°21.045, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por creó el Ministerio de Industrias las Culturas, las Artes y Productividad el 28 de octubre de 2015. En Patrimonio, establece en su artículo 2 que su objeto es colaborar con el artículo 226 de la Constitución Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del Ecuador prescribe que: “Las instituciones país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicha ley. Que, la Ley Nº21.395, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2022, en su Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 30, Ítem 10, Glosa 27, Numeral 3, correspondiente al Tesoro Público, incluye recursos para implementar, durante el primer semestre de 2022, un programa especial que permita desarrollar medidas de apoyo a los colaboradores del sector de la cultura, las artes, y el patrimonio, cuya actividad, personal, colectiva o de agrupación se haya visto afectada por la pandemia provocada por el Covid-19. Ahora bien, de conformidad a lo establecido precedentemente, el programa referido se implementará a través de un beneficio directo, no reembolsable, a las y los trabajadores que desarrollen labores en el sector de las culturas, las artes y el patrimonio, en adelante "Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", de cargo fiscal, pagadero por una sola vez, ascendente a la cantidad de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), para las personas chilenas, residentes en el país, que hayan visto disminuidos sus ingresos a causa y con ocasión de la pandemia provocada por el Covid-19. Que, teniendo presente el principio de coordinación previsto en el segundo inciso del artículo 5º de la Ley N°18.575, General de Bases de la Administración del Estado, sus organismoslo dispuesto en la Ley N°21.395, dependenciasy lo dispuesto en el artículo 6, del DS N°27 de 2022, del Ministerio de las Culturas, las servidoras o servidores públicos Artes y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias el Patrimonio, la Subsecretaría junto con el IPS, suscriben el presente el presente convenio para garantizar el pago xxx Xxxx ya mencionado y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”asegurar su cobertura nacional.
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Samples: Convenio De Colaboración Entre Ministerio De Las Culturas, Las Artes Y El Patrimonio
ANTECEDENTES. El artículo 65 de la Constitución Política, dispone que: “La Corporación producción de Promoción Económica CONQUITOalimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, es una persona jurídica se otorgará prioridad al desarrollo integral de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentallas actividades agrícolas, es la promoción del desarrollo socioeconómico pecuarias, pesqueras, forestales y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaagroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el apoyo a las políticas nacionales artículo 3 del Decreto Ley 2364 de equidad 2015, el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es: “(…) Ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido formulada por el Ministerio de Industrias Agricultura y Productividad Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, la Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el 28 Ministerio de octubre Agricultura y Desarrollo Rural, a través de 2015la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. En El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión fiscal, establecidos en el artículo 226 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la República del Ecuador prescribe queADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR- IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Las instituciones Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” –en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 449 DEL 22 DE NOVIEMBRE 2021, aprobó la cofinanciación del EstadoProyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y COMPETITIVAS DE LA GANADERIA DOBLE PROPOSITO PERTENECIENTE A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES VINCULADOS A LA ASOCIACION AUTORIDADES INDÍGENAS DEL ORIENTE CAUCANO TOTOGUAMPA” Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la modalidad directa V5, se conformará el Comité Técnico de Gestión Local-CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con el fin de coordinar y realizar monitoreo a las actividades de ejecución del proyecto. La información contenida en este documento y sus organismosanexos, dependenciassustituyen cualquier otra clase de información que el convocante pudiera haber suministrado a los proponentes o interesados en el presente proceso. El proponente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones específicas y toda clase de información suministrada por el convocante para participar en el proceso de contratación, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud cuales constituyen la única fuente de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en información para la Constitucióny preparación de la leyOferta Vinculante. Tendrán Los Términos de Referencia conservarán plena validez, mientras no sea modificado expresamente por el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”Convocante. En el artículo 227 la oferta vinculante no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este documento ya que serán causales de rechazo de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”oferta. Los documentos deben ser otorgados en español.
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Samples: Invitación Privada
ANTECEDENTES. El artículo 65 de la Constitución Política, dispone que: “La Corporación producción de Promoción Económica CONQUITOalimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, es una persona jurídica se otorgará prioridad al desarrollo integral de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentallas actividades agrícolas, es la promoción del desarrollo socioeconómico pecuarias, pesqueras, forestales y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaagroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el apoyo a las políticas nacionales artículo 3 del Decreto Ley 2364 de equidad 2015, el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es: “(…) Ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido formulada por el Ministerio de Industrias Agricultura y Productividad Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, la Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el 28 Ministerio de octubre Agricultura y Desarrollo Rural, a través de 2015la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. En El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal, establecidos en el artículo 226 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la República del Ecuador prescribe queADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR- IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Las instituciones Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” – en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y demás normas concordantes”. Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 483 de 2021, aprobó la cofinanciación del EstadoProyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “FORTALECER LOS SISTEMAS DE PRODUCCION GANADERA (DOBLE PROPOSITO) EN EL RESGUARDO INDIGENA TOTORÓ, MUNICIPIO XX XXXXXX, DEPARTAMENTO DEL CAUCA”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la modalidad directa, se conformó el Comité Técnico de Gestión Local-CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con el fin de coordinar y realizar monitoreo a las actividades de ejecución del proyecto. Los términos de referencia del proceso contractual deberán obedecer a reglas claras y objetivas que garanticen el principio de concurrencia y que conlleven a que lo que se requiera contratar coincida con las necesidades planteadas en el proyecto cofinanciado. La información contenida en este documento y sus organismosanexos, dependenciassustituyen cualquier otra clase de información que el convocante pudiera haber suministrado a los proponentes o interesados en el presente proceso. El proponente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones específicas y toda clase de información suministrada por el convocante para participar en el proceso de contratación, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud cuales constituyen la única fuente de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en información para la Constitucióny preparación de la leyOferta Vinculante. Tendrán Los Términos de Referencia conservarán plena validez mientras no sea modificado expresamente por el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”Convocante. En el artículo 227 la oferta vinculante no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este documento ya que serán causales de rechazo de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”oferta.
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Samples: Invitación Privada
ANTECEDENTES. La Corporación A pesar de Promoción Económica CONQUITOla aprobación, en 2015, de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2250 Juventud, Paz y Seguridad, las juventudes siguen enfrentándose a diferentes obstáculos a la hora de poder participar e incidir en los procesos de toma de decisión. Efectivamente, como subraya el informe global “El elemento que falta para la paz” (2018), la exclusión de las personas jóvenes de los procesos de participación pública se puede entender como una forma de violencia, la “violencia de la exclusión”. A parte de generar un clima de desconfianza hacia las instituciones de un determinado país, hace que las personas jóvenes, y en particular las mujeres jóvenes, se encuentren en una situación más aguda de vulnerabilidad. El Xxxxxxxx representa un contexto donde la presencia de obstáculos que impiden una plena participación significativa e inclusión pública de las juventudes, y en particular de las mujeres jóvenes, sigue constituyendo una barrera difícil de superar y que puede conllevar a incrementar niveles de violencia. Las juventudes actuales nacieron después de los Acuerdos xx Xxx firmados en 1992 que pusieron fin a más de una década xx xxxxxx civil, y por ende ha sido la primera generación en crecer y vivir en condiciones políticas, económicas y sociales del posconflicto. A pesar de ello, preocupa que, en comparación con otras generaciones, “las personas jóvenes registran actitudes menos favorables hacia la democracia y sus instituciones. Lo relevante de esta posición es una persona jurídica que, además de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentaldemostrar menos apoyo a la democracia, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante golpes militares es mucho más común entre la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, ciudadanía joven que entre la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónadulta”. En un contexto como el artículo 227 de Jiquilisco y Tecoluca, los municipios de intervención del proyecto, y, que fueron altamente afectados por el conflicto armado, es primordial asegurar una participación de las juventudes, en particular de las mujeres jóvenes, que puedan restaurar la confianza intergeneracional y con las instituciones para prevenir conflictos y permitir la consolidación del proceso xx xxx salvadoreño, prevenir conflictos e instaurar una mayor igualdad de género. Al contrario, excluir a las juventudes en estos procesos puede representar una llamada de atención sobre el estallido de potenciales conflictos alrededor de la citada norma indica representatividad, la reproducción de patrones culturales patriarcales de resolver los conflictos y controlar los recursos con violencia. Según la consulta promovida por el Grupo Impulsor de la Resolución 2250 lanzada en 2019 en Jiquilisco y Tecoluca, las juventudes (61 participantes de 15 a 29 años en Tecoluca y 69 en Jiquilisco de los cuales el 58% fueron mujeres) expresaron que, entre los asuntos que les preocupan, están el crimen organizado, trata de personas, homicidios, violencia basada en género, el medio ambiente, el acceso inequitativo al agua dulce limpia y a sistemas de saneamiento. Sobre este último asunto y, como ha sido confirmado durante grupos focales organizados a raíz del desarrollo de esta propuesta, las personas jóvenes de Xxxxxxxxxx y Tecoluca han hecho énfasis en la necesidad de garantizar la existencia de mecanismos de protección del derecho humano de acceso al agua como un bien público (el 30,5% de hombres jóvenes y 22% de mujeres). En este contexto, la desigualdad de género multiplica los desafíos a los cuales se enfrentan las mujeres: “La administración pública constituye un servicio además del rol asignado en casa por la sociedad patriarcal salvadoreña, las jóvenes mujeres tienen menor acceso a redes de participación, a recursos y disponen de menor tiempo. Además, la cultura predominante en el país que asigna y privilegia a los hombres en el ejercicio del poder, agudiza esta disparidad y discrimina mayormente a las jóvenes mujeres a la colectividad hora de participar públicamente. Estos factores hacen que los hombres jóvenes, especialmente en las zonas rurales (como lo son las dos municipalidades de intervención) desarrollen masculinidades tóxicas y nocivas que perpetúan estos patrones de desigualdad. Finalmente, son pocas las organizaciones juveniles en Jiquilisco (cinco) y Tecoluca (dos ya formalizadas y dos en proceso) que están formalmente registradas, pero sí son numerosos los colectivos juveniles informales. También cabe adelantar que los mecanismos de participación ciudadana existentes y reconocidos en el Código Municipal (como por ejemplo las Asociaciones de Desarrollo Comunal, ADESCO ) no cuentan con representación significativa de las juventudes. Las juventudes de los municipios en los que se rige trabajará no cuentan con las condiciones para ejercer su derecho de participación social, principalmente en los procesos que les afectan directamente propiciando tensiones sociales que impactan los procesos de consolidación de la paz. Esta situación se agudizó con la cuarentena provocada por la COVID19, a pesar de los principios esfuerzos realizados para mantenerse vinculados a través de eficaciamedios virtuales, eficienciadebido a la brecha digital que tienen las juventudes, calidadprincipalmente las más excluidas. La Oficina del NIMD en El Xxxxxxxx ejecutará el proyecto antes mencionado en coordinación con UNESCO y UNFPA, jerarquíalo que implicará el desarrollo de procesos de formación, desconcentraciónapoyo a organizaciones juveniles, descentralizaciónseguimiento a liderazgo, coordinacióngestión de información y conocimiento. Además de la coordinación territorial e interinstitucional con las agencias del sistema de naciones unidas, participación, planificación, transparencia gobiernos locales y evaluacióngobierno central. Por lo que la coordinación de la oficina del NIMD en El Xxxxxxxx requiere de una consultor/a que desarrolle una producción audiovisual que recabe tanto videos como fotografías del proceso de captura de historias de vida de mujeres participantes en el libro “memoria histórica sobre el papel de las mujeres en los procesos de construcción xx xxx en los municipios de Jiquilisco y Tecoluca”.
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Samples: centralamerica.nimd.org
ANTECEDENTES. Se ha firmado el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 4357/OC-PN, suscrito entre el Gobierno de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el propósito de financiar el Programa “Mejorando la Eficiencia y Calidad del Sector Educativo” (MECSE). El objetivo general del programa es incrementar los niveles de aprendizajes y habilidades de los estudiantes panameños de escuelas públicas, mediante la mejora de la calidad y eficiencia de la provisión de los servicios educativos. Los objetivos específicos son: (i) Mejorar la eficiencia en la asignación de recursos y orientar las decisiones de política educativa a través de una transformación digital de los sistemas de información de EL MEDUCA; (ii) Fortalecer el marco de desempeño de la calidad del sector educativo; (iii) Implementar un apoyo pedagógico integral a las escuelas, con un foco en las de más bajo desempeño; y (iv) Asegurar un adecuado mantenimiento escolar y equipamiento de las cuatro escuelas integrales. EL MEDUCA y LA OEI, unen esfuerzos para el beneficio de la población panameña y por lo tanto formalizan y suscriben el Convenio Específico de Cooperación para apoyar en actividades específicas relacionadas con el componente 3 Apoyo pedagógico integral y continuo del Programa “Mejorando La Corporación Eficiencia y Calidad del Sector Educativo”; el cual financiará: “(i) Acciones de Promoción Económica CONQUITOacompañamiento pedagógico y capacitación en lectoescritura y Matemática, es entre otros; Provisión de materiales didácticos para docentes y estudiantes; y adecuación de mobiliario escolar; y (ii) El desarrollo e implementación de una persona jurídica intervención pedagógica y de derecho privado gestión focalizada en las escuelas que resulten con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo más bajo desempeño según las evaluaciones de aprendizaje realizadas por el SIMECE. Las acciones de apoyo pedagógico estarán basadas en los Derechos Fundamentales de Aprendizaje (DFA)”. Con esta iniciativa se busca contribuir con los objetivos establecidos en el territorio Programa “Mejorando La Eficiencia y Calidad del Distrito Metropolitano Sector Educativo” que entre otras áreas incluye: afianzamiento de Quito la lectoescritura, pensamiento científico y su área matemático, sociales y modalidades flexibles, que derivan en competencias y actitudes que favorecen el desempeño de influencianuestros jóvenes y adultos en la vida cotidiana, dentro y fuera de los centros educativos oficiales. Como parte del ecosistema del Convenio Específico de Cooperación, OEI trabaja de la mano con la unidad ejecutora del programa, MECSE, en la planificación, gestión, coordinación, monitoreo y seguimiento de los productos establecidos en el convenio, así como las Direcciones Nacionales del MEDUCA como receptores de dichos productos. El Consultor brindará su servicio al proyecto en conjunto con las áreas que requieren tanto desde el apoyo punto de vista estratégico como operacional, una gestión de los recursos asegurando la transparencia, eficacia y eficiencia; que promueva el desarrollo y continuo fortalecimiento de la gestión interna a fin de asegurar resultados de alta calidad, acorde con las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación necesidades del conocimiento científico y tecnológico Proyecto Calidad Educativa en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por desarrollo de productos desde el Ministro área de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”adquisiciones.
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Samples: Contrato De Préstamo
ANTECEDENTES. La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, Unidad Educativa Particular “Rubira” es una persona jurídica Institución Católica, de derecho privado Derecho Privado, con finalidad social; su objetivo fundamentalsocial y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. El modelo pedagógico se inspira en la experiencia educativa de “Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, cuyo núcleo fundamental es la promoción educación del desarrollo socioeconómico corazón con el corazón. La Institución Educativa Particular “Rubira”, brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y competitivo adolescentes, en el territorio del Distrito Metropolitano los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimientoConstitución, la producción localLey Orgánica de Educación Intercultural, distrital su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y nacional, la productividad Adolescencia y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución demás leyes de la República del Ecuador prescribe que: Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa ha recibido de la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas, la resolución No 0000001-24D02-RM para el Año Lectivo 2022-2023. El valor de Matrícula es de $ 73.41 y pensión $117.46 para todos los niveles, valor de pensión prorrateado en diez mensualidades, como consta en la aprobación de febrero 2022. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “Las instituciones del EstadoRUBIRA” por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes. El REPRESENTANTE ha comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir, pues, sus organismoscontenidos están conformes con sus creencias, dependencias, principios y cultura. Así mismo comprende las servidoras o servidores públicos consecuencias de su inobservancia y las personas que actúen acepta su obligación de ser corresponsable en virtud el proceso educativo de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”su representado.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educativos De La Unidad Educativa Particular
ANTECEDENTES. La Corporación LA MOCIÓN. Estiman los patrocinantes de Promoción Económica CONQUITOesta iniciativa que hay que avanzar en un esfuerzo normativo, es que fundado en una persona jurídica concepción contractualista, asegure más allá de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentallas particularidades de cada sistema o subsistema de educación y enseñanza un mínimo de derechos para los estudiantes y para los padres de familia, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área esta forma se dote de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales un sentido mínimo de equidad territorial y justicia a este importante sector de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar economía. Se destaca el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido esfuerzo realizado por el Ministerio de Industrias Educación, orientado a establecer un conjunto mínimo de derechos de los estudiantes, que incluso ha dado lugar a iniciativas participativas muy loables como ha sido la convocatoria a centros de padres y Productividad el 28 apoderados, directores de octubre establecimientos educacionales, organizaciones de 2015. En el artículo 226 sostenedores, docentes e incluso parlamentarios, quienes, de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estadomanera democrática, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio han podido consensuar un verdadero catálogo de los derechos reconocidos de los estudiantes, el cual ha servido de instrumento para promover acuerdos voluntarios al interior de distintas comunidades educacionales a lo largo del país. No obstante, por tratar de privilegiar un mecanismo participativo y democrático de generación de normas, se ha caído en una suerte de estado de anomia en la Constitución”materia. En El Estado no puede desvincularse de su rol regulador en áreas tan sensibles para el artículo 227 desarrollo de las personas. Ni siquiera la citada norma indica que: “La administración pública constituye búsqueda de espacios de libertad y autonomía para las comunidades educativas puede ser obstáculo para llevar a cabo un servicio acto de soberanía estatal que verdaderamente reclama la sociedad, como es la regulación justa de las relaciones patrimoniales y no patrimoniales a que dan lugar los procesos educativos. Por lo antes reseñado se propone entonces, en primer lugar, la colectividad tipificación como contrato de las convenciones de derecho privado que se rige por celebran entre los principios agentes ofertantes de eficaciaservicios educacionales y quienes los contraten padres y/o apoderados o los propios estudiantes, eficienciasegún sea su edad y capacidad relativa para contratar, calidadcon las diferentes instituciones educacionales. Más allá de cuál sea la institución o el grado de enseñanza que en ellas se oferte, jerarquíao incluso de cuáles son las contraprestaciones pecuniarias exigidas a los alumnos o sus padres, desconcentraciónla figura del contrato, descentralizacióncon su carácter de convención bilateral, coordinaciónpermite asegurar derechos y obligaciones recíprocas entre los actores involucrados. Sin perjuicio del contrato de prestación de servicios educacionales y del catálogo análogo de derechos de los estudiantes y de los padres y apoderados, participaciónpara sus autores se hace necesario regular al menos ciertos derechos mínimos de los padres y apoderados, planificaciónespecialmente la participación de estos últimos al interior de las comunidades educativas, transparencia y evaluación”de forma tal que sean partícipes efectivos tanto del proyecto educacional del establecimiento como del proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos.
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Samples: www.camara.cl
ANTECEDENTES. La Corporación de Promoción Económica CONQUITOUNIDAD EDUCATIVA “XXXXXXXXX XXXXXXXX”, es una persona jurídica Institución de derecho privado Derecho Privado, con finalidad social; su objetivo fundamentalsocial y pública de educación, sin fines de lucro, se organiza bajo los lineamientos doctrinarios de la Iglesia Católica, de sus Autoridades Legítimas en el Ecuador, es filial de la promoción del desarrollo socioeconómico Federación de Establecimientos de Educación Católica de Tungurahua (FEDEC-T) y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano Confederación Ecuatoriana de Quito y su área Establecimientos de influenciaEducación Católica (CONFEDEC), así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido está autorizada por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 Educación con Acuerdo No 71 de 24 de octubre de 20151957 con su Proyecto Educativo Institucional, Proyecto de Innovación Curricular, Proyecto Pastoral, Código de Convivencia, Plan de Seguridad y Protección Estudiantil y demás instrumentos reglamentarios que regulan sus actividades generales y específicas. En el artículo 226 Es de propiedad y regencia de la Constitución Congregación de Madres Maestras de Santa Xxxxxxx “Hijas de los Sagrados Corazones”, con Estatutos y Reglamentos debida y legalmente aprobados por el Ministerio de Gobierno y Cultos, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 136 de 15 de noviembre de 1944 publicado en el Registro Oficial No.136de 15 de noviembre del mismo año, y con Acuerdo Ministerial No. 147 de 26de julio del 2007, se aprobó la reforma de los Estatutos de la República del Ecuador prescribe queCongregación. La oferta educativa innovadora y de calidad que brinda a la sociedad ecuatoriana por 60 años de funcionamiento, abarca los niveles: Sub Inicial 2, Educación General Básica y Bachillerato General Unificado en Ciencias, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, en sujeción a los planes y programas establecidos por el Ministerio de Educación, disposiciones, Resoluciones y Acuerdos emitidos en el área de la educación y su desarrollo, en concordancia con las normas estatutarias y reglamentarias de la Congregación de Madres Maestras de Santa Xxxxxxx “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos Hijas de los Sagrados Corazones” y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”específicas del Plantel ya señaladas.
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Samples: Contrato De Servicios Educativos Del Año Lectivo 2018 2019
ANTECEDENTES. La Corporación de Promoción Económica CONQUITOUnidad Educativa Fiscomisional “Xxxxx xx Xxxxxxx”, es una persona jurídica institución Fiscomisional, Católica, organizada bajo los lineamientos de derecho privado con finalidad socialla Congregación de las Hijas de la Caridad de San Xxxxxxx xx Xxxx, la Confederación Ecuatoriana de Establecimientos Educativos de Educación Católica (CONFEDEC) y el Distrito Educativo; cuyo objetivo es el de brindar educación integral de excelencia a adolescentes. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su objetivo fundamentalreglamento de aplicación, es el Código de la promoción Niñez y Adolescencia y además leyes de la República del desarrollo socioeconómico Ecuador. Está sujeta al control y competitivo en regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. Con el territorio del Distrito Metropolitano antecedente indicado, “El/La Representante” ha escogido libre y voluntariamente a la Unidad Educativa Fiscomisional “Xxxxx xx Xxxxxxx” para educar a su hijo/a, como una opción pedagógica que se encuentra acorde a sus principios, creencias y condiciones familiares, por lo que, “El/La Representante” contrata los servicios que oferta la Unidad Educativa, y matricula a su representada (o), para el año lectivo 2022-2023, sujetándose obligatoriamente a la Ley Orgánica de Quito Educación Intercultural y su área de influenciarespectivo reglamento, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación al contenido del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Memorando Nro. 03 528MINEDUC-VGE.2016-00130-M de fecha 29 xx xxxxx del 2016, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, debidamente expedido por el Ministerio de Industrias Educación, a las demás disposiciones emanadas por la Autoridad Educativa Nacional y Productividad el 28 Local, al proyecto Educativo Institucional propio, al Código de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos Convivencia y las personas normas, disposiciones y costumbres del establecimiento educativo, mismas que actúen “El Prestador Del Servicio De Educación ” declara expresamente conocer, comprender y aceptar, comprometiéndose desde ya, a respetar, sujetarse y dar cumplimiento estricto a las mismas, al igual que lo hará su representada/o. Finalmente, El/La Representante se compromete a desarrollar e impulsar una convivencia pacífica, la convivencia de valores humanos y cristianos, con especial atención la puntualidad en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias el pago, responsabilidad, apoyo, lealtad y facultades que les sean atribuidas en corresponsabilidad con la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”institución.
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Samples: Contrato De Servicios Educativos
ANTECEDENTES. El artículo 65 de la Constitución Política, dispone que: “La Corporación producción de Promoción Económica CONQUITOalimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, es una persona jurídica se otorgará prioridad al desarrollo integral de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamentallas actividades agrícolas, es la promoción del desarrollo socioeconómico pecuarias, pesqueras, forestales y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influenciaagroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el apoyo a las políticas nacionales artículo 3 del Decreto Ley 2364 de equidad 2015, el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es: “(…) Ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido formulada por el Ministerio de Industrias Agricultura y Productividad Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, la Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el 28 Ministerio de octubre Agricultura y Desarrollo Rural, a través de 2015la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. En El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal, establecidos en el artículo 226 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la República del Ecuador prescribe queADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR-IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Las instituciones Establecer la ruta Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 678 del Estado11 de octubre del 2023, sus organismosaprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y RENTABILIDAD DE LOS AGRICULTORES PERTENECIENTES A LA ORGANIZACIÓN ASOCAVAL A TRAVES DEL ESTABLECIMIENTO DE CULTIVOS DE CACAO Y PLATANO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX EN EL BAJO CAUCA ANTIOQUEÑO”. Que, dependenciasde otra parte, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud atención al procedimiento para la ejecución de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la modalidad directa, se conformó el Comité Técnico de Gestión Local- en la Constitucióny la ley. Tendrán adelante CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con el deber fin de coordinar acciones para y realizar monitoreo a las actividades de ejecución del proyecto. Los términos de referencia del proceso contractual deberán obedecer a reglas claras y objetivas que garanticen el cumplimiento principio de sus fines concurrencia y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio que conlleven a la colectividad que lo que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”requiera contratar coincida con las necesidades planteadas en el proyecto cofinanciado.
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Samples: Invitación Privada
ANTECEDENTES. La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionalesLas partes considerando que: • El Art. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República República, establece que las instituciones y organismos del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán Estado tendrán el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. • El Art. 260 de la carta magna, dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno; • El Art. 126, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que al tratar del ejercicio de las competencias dice: “el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel del gobierno no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el artículo 227 caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la citada norma indica que: “La administración misma a través de un convenio. • El Art. 275, del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida, por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta. • El Art. 280 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que para ejecutar obras públicas que permitan dar cumplimiento a competencias y gestiones concurrentes, dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo o de distinto nivel de gobierno podrán celebrar convenios de cogestión de obras. • El Art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. • El Art. 41 del COOTAD, en su literal e), determina como funciones del gobierno autónomo provincial la de; Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y la Ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública constituye un servicio a la colectividad provincial , fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que se rige por le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de eficaciaunidad, eficienciaversalidad, calidadaccesibilidad, jerarquíaregularidad, desconcentracióncontinuidad, descentralizaciónsolidaridad, coordinacióninterculturalidad subsidiariedad, participaciónparticipación y equidad. • El Art. 63 del COOTAD, planificacióndetermina que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, transparencia con autonomía política, administrativa y evaluación”.financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural. • El Art. 65 del COOTAD en el literal c), determina como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.- Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales la vialidad parroquial rural;
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