Common use of ANTECEDENTES Clause in Contracts

ANTECEDENTES. En el año 1987 la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Que Regirán El Contrato De Servicios De "Redacción Del Proyecto De Urbanización Y Dirección De Obra Y Coordinación De Seguridad Y Salud

ANTECEDENTES. En Mediante acuerdo del Consejo de Administración de Puerto Seco de Madrid S.A., de fecha 27 xx xxxxx de 2013, se aprobó el año 1987 pliego que habría de regir la Junta licitación, mediante el procedimiento abierto con varios criterios para la determinación de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-oferta económicamente más ventajosa, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a para la contratación de estas obrasla gestión integral del Puerto Seco de Madrid. Conforme a lo establecido en la Cláusula IV, apartado segundo, xxx Xxxxxx Regulador del contrato para la gestión integral del Puerto Seco de Madrid, “el gestor de Puerto Seco deberá entregar en los seis primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio social, copia de sus cuentas anuales debidamente auditadas por compañía independiente, y si fuera requerido para ello entregará también certificación expedida por dicha compañía en la que se acredite el número total de unidades de transporte intermodal que en los distintas actividades desarrolladas (UTIS-1) hayan sido objeto de facturación por parte del gestor de Puerto Seco de Madrid a terceros en Puerto Seco de Madrid”. De acuerdo con ello, Puerto seco de Madrid S.A. solicita al auditor de las cuentas de Conterail S. A, que emita el certificado correspondiente. Así mismo, la Junta entidad Conterail, S.A., viene emitiendo con carácter anual un comunicado relativo a la relación de Compensación habría ejecutado entre UTIS-1 del periodo correspondiente a los años 1987 y 2003 varios trabajos efectos previstos en algunas calles la Cláusula segunda, apartado b del citado contrato de gestión integral del Puerto Seco de Madrid, cuyo tenor literal dispone que “para la facturación de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas renta variable anual en el año 2003n se considera que el volumen anual de UTIS-1 del año n, será el alcanzado en el año inmediato anterior, esto es, en el año n-1. Una vez finalizado el año y quede constatado, con la información que deberá facilitar el gestor de Puerto Seco de Madrid a Puerto Seco de Madrid S. A, el volumen anual de UTIS-1, realmente alcanzado en el año n, se procederá a la regularización de las cantidades facturadas dentro de los treinta primeros días del año siguiente al que resulte objeto de regularización. De acuerdo con todo lo anterior, mediante acuerdo del Consejo de Administración de Puerto Seco de Madrid, adoptado con fecha 20 xx xxxxx de 2017, se aprobó la conveniencia de la instalación de un instrumento de medición de contenedores en la Terminal de Puerto Seco, a efectos de establecer un control propio sobre el volumen de las UTIS cargadas y descargadas en la Terminal, para contrastar la información comunicada por el concesionario y poder así garantizar la razonabilidad de las unidades que se facturan, tal y como recomendó a la sociedad la Intervención General de la Administración del Estado.

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Samples: Pliego Regulador Del Contrato

ANTECEDENTES. En Que en el año 1987 marco del Xxxxxxxx X° 00/00 suscripto con fecha 10 de Octubre de 2002 entre el Gobierno de la Junta Provincia xx Xxxxxxx, el Banco de Compensación “Las la Provincia xx Xxxxxxx y la Fundación Banco de la Provincia xx Xxxxxxxxx” encargó Xxxxxxx, complementario del Convenio N° 14/02 de fecha 22 xx Xxxxx de 2002, la redacción Fundación Banco de la Provincia xx Xxxxxxx otorgó asistencia financiera a Microemprendedores – radicados o a radicarse en la Provincia– con fondos provenientes del “Proyecto recupero de Urbanización los préstamos de la línea de créditos de la asistencia crediticia a las MiPyMes y de la Asistencia Financiera a Microemprendedores oportunamente asignados en virtud de los convenios supra citados. Asimismo, por Xxxxxxxx X° 000/00 x xx xx xxxxx xx xxx xxxxxxxxx antes mencionados, el entonces Ministerio de Producción y Trabajo convino con la Fundación Banco de la Provincia xx Xxxxxxx el otorgamiento de asistencia financiera a Microemprendedores de la Provincia xx Xxxxxxx que integren proyectos asociativos e integradores de base regional enmarcados en los programas de acción del Núcleo Ministerio y con fondos provenientes del recupero de Población –Las Xxxxxxx las partidas asignadas en virtud de los acuerdos referidos. Que por Convenio N° 046/04 de fecha 18 xx Xxxxxxxxx-Xxxxxx de 2004 suscripto entre el entonces Ministerio de Producción y Trabajo y la Fundación Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, Villarejo ratificado por Decreto N° 1272 de Salvanés fecha 18 de Octubre de 2004, el Ministerio proveyó a la Fundación de Pesos Un Millón Cien Mil (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto$1.100.000) con arreglo el objeto que ésta los destine a las cuales había otorgar Asistencia Financiera a Microemprendedores radicados o a radicarse en la Provincia xx Xxxxxxx. Que posteriormente, con fecha 8 xx Xxxxx de 2005 el Ministerio y la Fundación suscribieron un Protocolo Adicional al citado Convenio N° 064/04, tendiente al otorgamiento de préstamos a Microemprendedores radicados o a radicarse en la Provincia xx Xxxxxxx, el que ejecutar las obras previstasfuera ratificado por Decreto N° 820/05. Los capítulos que contemplaba Por Convenio N° 004/08 del Protocolo de Convenios del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, celebrado por el Proyecto eran: 1.-Explanación titular de dicha cartera Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx y pavimentaciónla Fundación Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, representada por su entonces presidente Xx. 2.-Abastecimiento y distribución Xxxxxx Xxxxxxxxxx, se instrumentó una línea de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantacionesasistencia financiera a emprendedores radicados o a radicarse en la Provincia xx Xxxxxxx, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo con destino a la contratación consecusión de estas obrasproyectos productivos de bienes y servicios. Dicho convenio fue ratificado por Decreto N° 1070 del año 2008. Que los resultados obtenidos dan muestras del alto impacto que ha tenido la aplicación de este tipo de acciones. Que las partes consideran oportuno continuar profundizando y promoviendo el desarrollo emprendedor a lo largo del territorio provincial, entiendiendo que dicho desarrollo logrará la Junta creación de Compensación habría ejecutado entre empleo genuino, lo cual permite la inclusión social y progreso para los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles habitantes de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte Provincia xx Xxxxxxx. Es por ello que resulta necesario establecer las bases que permitan dar continuidad a estas acciones a través de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcialimplementación del PROGRAMA EMPRENDE MÁS (en adelante el PROGRAMA). En el año 2007Por lo expuesto, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.PARTES ACUERDAN:

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Samples: Convenio Marco De Trabajo Entre La Fundación

ANTECEDENTES. En Por hallazgos derivados de la auditoría número 207 practicada a la Universidad Autónoma del Estado de México en la cual se revisaron 5 convenios suscritos con FOVISSSTE al amparo del artículo 1 párrafo quinto de la LAASSP y 4 de su reglamento, se determinó llevar a cabo la fiscalización para constatar la presunción de irregularidades. Núm. Consec. Número de Contrato Fecha Objeto Importe cobrado 2014 y 2015 1 Contrato No. SC-AD-003/2014.- Servicios profesionales para la implementación del nuevo esquema de productos y de las acciones de mejora propuestas al proceso operativo para otorgar y adjudicar los créditos hipotecarios en el año 1987 Fondo de la Junta Vivienda del ISSSTE. 20/02/2014 Servicios profesionales para la implementación del nuevo esquema de Compensación productos y de las acciones de mejora propuestas al proceso operativo para otorgar y adjudicar los créditos hipotecarios en el Fondo de la Vivienda del ISSSTE. 21,835.3 2 Convenio modificatorio al contrato No. SC-AD-003/2014-CM-001/2014.- Servicios profesionales para la implementación del nuevo esquema de productos y de las acciones de mejora propuestas al proceso operativo para otorgar y adjudicar los créditos hipotecarios en el Fondo de la Vivienda del ISSSTE. 29/09/2014 Incrementar los servicios a los que se refiere la cláusula primera del contrato que se modifica, así como al monto original la cantidad de 3,727.1 miles de pesos más I.V.A.; modificar forma y lugar de pago y ampliar la vigencia 17 días más. 4,323.4 3 Contrato No. SAA-AD-008/2014.- Servicios profesionales para el servicio de rediseño del proceso integral de atención a acreditados y derechohabientes del Fondo de la Vivienda del ISSSTE. 01/08/2014 Servicios profesionales para el servicio de rediseño del proceso integral de atención a acreditados y derechohabientes del Fondo de la Vivienda del ISSSTE. 9,997.6 4 Contrato No. SF-AD-025/2014.- Servicios profesionales para la implementación y seguimiento del Programa de Mejora de Administración de la Cartera de Créditos en el Fondo de la Vivienda del ISSSTE. 04/03/2014 Servicios profesionales para la implementación y seguimiento del Programa de Mejora de Administración de la Cartera de Créditos en el Fondo de la Vivienda del ISSSTE. 16,376.5 5 Convenio modificatorio No. SF-AD- 025/2014-CM-001/2014.- Servicios profesionales para la implementación y seguimiento del programa de mejora de administración de la cartera de créditos en el Fondo de la Vivienda del ISSSTE. 20/10/2014 Incrementar los servicios a que se refiere la cláusula primera del convenio que se modifica, así como la cantidad de 2,823.5 miles de pesos más I.V.A. al precio original pactado; modificar forma y lugar de pago y el cronograma del anexo técnico respectivo. 3,275.2 6 Contrato SPI-AD-056/2014.- Servicios profesionales para la revisión de aplicativos y base de datos y servicios de asistencia técnica para el sistema integral de información del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (SIIF). 15/01/2014 Servicios profesionales para la revisión de aplicativos y base de datos y servicios de asistencia técnica para el sistema integral de información del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (SIIF). 30,500.0 7 Contrato SPI-AD-057/2014.- Servicios profesionales para la implementación de un modelo de gobierno de datos y la plataforma de inteligencia de negocio del Fondo de la Vivienda del ISSSTE. 15/01/2014 Servicios profesionales para la implementación de un modelo de gobierno de datos y la plataforma de inteligencia de negocio del Fondo de la Vivienda del ISSSTE. 42,938.4 Total 129,246.4 Fuente: Contratos y convenios modificatorios suscritos entre la UAEM y el FOVISSSTE en el 2014. A continuación se describe el objeto de cada uno de los contratos y sus características generales: El contrato se celebró el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX y la UAEM, representados por el Subdirector de Administración y el Secretario de Administración, respectivamente, por un importe de 21,835.3 miles de pesos con la finalidad de apoyar a la Subdirección de Crédito y se establecieron los siguientes objetivos específicos:  Definir conjuntamente con las instituciones bancarias y la Sociedad Hipotecaria Federal la nueva Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxcanastaencargó de productos y sus características por segmento; y los procesos de autorización, otorgamiento y la redacción administración posterior durante la vida del “Proyecto crédito, buscando optimizar los beneficios para los cotizantes del Fondo y que permita ampliar la cobertura crediticia con los mismos recursos disponibles.  Identificar las mejoras a los actuales productos para mantener la coherencia con los que se diseñan en conjunto con la banca.  Fortalecer los programas de Urbanización del Núcleo promoción de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo los nuevos esquemas crediticios.  Implementar las nuevas estrategias y líneas de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego acción que se definieron para la mejora de Condiciones los procesos de originación y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución otorgamiento de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectocrédito y, en Julio su caso, realizar los ajustes necesarios para su adecuado y eficiente funcionamiento.  Establecer nuevos programas de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado medición e incentivos entre los años 1987 actores involucrados en el proceso, con el fin de hacerlos más eficientes y 2003 varios trabajos productivos en algunas calles la colocación y en el trámite de créditos. FOVISSSTE designó al Subdirector de Crédito del Fondo de la urbanización tales Vivienda como colocación de bordillos responsable técnico para el seguimiento y ejecución de por su parte de la red UAEM al Supervisor y al Responsable Técnico del proyecto. El anexo técnico establecía que el equipo de saneamiento e instalación trabajo para realizar el proyecto se integraría por: 1 director de red eléctrica parcialproyecto, 1 líder de proyecto, 2 consultores especializados y 2 consultores, quienes deberán contar con experiencia de por lo menos 10 años en puestos de nivel en el Gobierno Federal o el Sector Privado, en uno o varios de los temas siguientes: financieros, planeación, programación, presupuesto, tesorería, contabilidad, administrativos, normativa, asesoría y en áreas de control y auditoría; así como de 2 analistas y 2 soporte logístico y administrativo, con conocimientos del sector público o privado en uno o varios de los temas siguientes: apoyo administrativo, análisis, planeación y asesoría. En La vigencia del contrato fue del 20 de febrero al 28 de noviembre de 2014. El 29 de septiembre de 2014, se suscribió el convenio modificatorio SC-AD-003/2014-CM- 001/2014 para el incremento de los servicios profesionales para implementar el nuevo esquema de productos y las acciones de mejora propuestas al proceso operativo para otorgar y adjudicar los créditos hipotecarios en el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, por un monto de 4,323.4 miles de pesos; por lo que el importe total modificado ascendió a 26,158.7 miles de pesos y fue suscrito por el Subdirector de Administración del FOVISSSTE y la Directora de Recursos Financieros y Apoderada Legal de la UAEM y se modifica la fecha al 15 de diciembre de 2014. El FOVISSSTE, mediante las cuentas por liquidar certificadas números 2014-700-703-00256, 2014-700-703-00412, 2014-700-703-00659 y 2014-700-703-00898 de fechas 7 de julio, 08 de octubre, 08 y 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx x xx XXXX el importe total por 26,158.7 miles de pesos erogados de la partida presupuestal número 07501, denominada Gastos de Emisión y Colocación. El contrato se celebró el 1 xx xxxxxx de 2014 entre el FOVISSSTE y la UAEM, cuyo objetivo consistió en realizar el rediseño y mejora de los procesos que sustentan la atención de los acreditados y derechohabientes para la gestión de trámites y servicios, así como reducir el número de quejas de los usuarios del FOVISSSTE durante el ciclo de vida de un crédito, por un importe de 9,997.6 miles de pesos. Fue signado por el Subdirector de Administración y por el Secretario de Administración y Apoderado Legal, respectivamente y se designó como responsables por parte del FOVISSSTE, al Subdirector de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales y por la UAEM al supervisor y al responsable técnico del proyecto. El anexo técnico establecía que el equipo de trabajo para realizar el proyecto se integraría por: 1 director de proyecto y 1 líder de proyecto con experiencia de 7 años, 4 consultores especializados con experiencia de 4 años, quienes deberán comprobar con la entrega de los documentos su experiencia y escolaridad de nivel profesional titulado, con cédula profesional, y 2 analistas con experiencia de al menos un año 2007en el sector público o privado en atención a clientes en el sector de Servicios Financieros. La vigencia del contrato fue del 20 de febrero al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. Xx XXXXXXXXX xxxxxxxxxx x xx XXXX 9,997.6 miles de pesos el importe total del contrato mediante las cuentas por liquidar certificadas números 7007030004931, 7007030004934, 7007030004992 y 7007030004993, las obras dos primeras del 31 de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidaddiciembre de 2014 y las dos últimas del 1 de enero de 2015, erogados de la partida presupuestal número 33901, denominada otros servicios. Respecto al Proyecto Suscrito el 0 xx xxxxx xx 2014 entre el FOVISSSTE y la UAEM, representados por el Subdirector de Urbanización Administración y por el Secretario de 1987Administración y Apoderado Legal, tras los años transcurridos desde su redacciónrespectivamente, toda la normativa por un importe de 16,376.5 miles de pesos; se designó como responsables por parte del FOVISSSTE a la que hacía referencia ya no está vigente Jefa de Servicios de Ingresos y por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normasla UAEM al Supervisor y al Responsable Técnico del Proyecto, Pliegoscuyo objetivo consistió en prestar los servicios profesionales para la implementación y seguimiento del Programa de Mejora de Administración de la Cartera de Créditos en el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible en términos de la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición descripción de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas servicios contenidos en el año 2003anexo técnico. El equipo de trabajo requerido para realizar el proyecto se integraría por: 1 director de proyecto, 1 líder de proyecto, 2 consultores especializados y 2 consultores, quienes deberían contar con experiencia de al menos 10 años en puestos de alto nivel en el Gobierno Federal o Sector Privado, en uno o varios de los temas siguientes: financieros, planeación, programación, presupuesto, tesorería, contabilidad, administrativos, normatividad, asesoría y en áreas de control y auditoría, así como de 2 analistas y 2 soporte logístico y administrativo; con conocimientos del sector público o privado en uno o varios de los temas siguientes: apoyo administrativo, análisis, planeación y asesoría. El 20 de octubre de 2014, se suscribió el convenio modificatorio a este contrato, con número SF-AD-025/2014-CM-001/2014, suscrito por el Subdirector de Administración del Fondo de la Vivienda del ISSSTE y la Directora de Recursos Financieros y Apoderada Legal de la UAEM, cuyo objeto fue el incremento de los servicios profesionales para la implementación y seguimiento del programa de mejora de administración de la cartera de créditos en el FOVISSSTE, por 3,275.2 miles de pesos; por lo que el importe modificado asciende a 19,651.7 miles de pesos. La vigencia del contrato fue del 4 xx xxxxx al 28 de noviembre de 2014. El FOVISSSTE, mediante las cuentas por liquidar certificadas números 7007030003612, 7007030004823, 7007030005150 y 7007030005516 de fechas 17 de septiembre, 27 de noviembre, 10 y 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx x xx XXXX el importe total por 19,651.7 miles de pesos erogados de la partida presupuestal número 33901, denominada Otros servicios. Suscrito el 15 de enero de 2014, por FOVISSSTE y la UAEM representados por el Subdirector de Administración y el Jefe de Servicios de Tecnología de la Información ambos de FOVISSSTE, y por el Secretario de Administración y Apoderado Legal de la UAEM, por un importe de 30,500.0 miles de pesos, y se designaron como responsables por parte del FOVISSSTE al Jefe de Servicios de Tecnología de la Información y por la UAEM al Supervisor y al Responsable Técnico del Proyecto. El objetivo consistió en prestar los servicios profesionales para la revisión de aplicativos y bases de datos y servicios de asistencia técnica para el sistema integral de información del FOVISSSTE, en términos de la descripción de los servicios contenidos en el anexo técnico, conforme las fases siguientes: Fase I: Evaluación técnica de sistemas, procesos, servicios y bases de datos migrados a la plataforma FOVISSSTE, en esta fase se valoraría la situación de los sistemas después de la migración. Fase II: Proporcionar el soporte técnico operativo a los usuarios del SIIF con un enfoque de procesos, en esta fase se proporcionaría el apoyo técnico necesario para la operación del SIIF. La vigencia del contrato fue del 15 de enero al 31 de diciembre 2014. El FOVISSSTE transfirió a la UAEM el importe total por 30,500.0 miles de pesos mediante 13 cuentas por liquidar certificadas de la partida presupuestal número 33301, denominada Servicios de Informática conforme el siguiente cuadro: RELACIÓN DE PAGOS REALIZADOS POR EL FOVISSSTE A LA UAEM Núm. CLC Fecha Importe 7007030001486 16/05/2014 1,220.0 7007030001487 16/05/2014 1,220.0 7007030001485 16/05/2014 4,270.0 7007030001484 16/05/2014 6,100.0 7007030002334 02/07/2014 1,830.0 7007030002335 02/07/2014 1,830.0 7007030003084 14/08/2014 1,830.0 7007030003085 14/08/2014 2,440.0 7007030003911 07/10/2014 1,830.0 7007030004733 21/11/2014 1,830.0 7007030004996 04/12/2014 1,830.0 7007030004997 04/12/2014 1,830.0 7007030005138 10/12/2014 2,440.0 X x x x x 30,500.0 Fuente: Cuentas por Liquidar Certificadas proporcionadas por el FOVISSSTE. Celebrado el 15 de enero de 2014 entre el FOVISSSTE y la UAEM, representados por el Subdirector de Administración y el Jefe de Servicios de Tecnología de la Información ambos del FOVISSSTE, y por el Secretario de Administración y Apoderado Legal, el Supervisor y Responsable Técnico del proyecto de la UAEM, por un importe de 42,938.4 miles de pesos; y se designaron como responsables por parte del FOVISSSTE al Jefe de Servicios de Tecnología de la Información y por la UAEM al Supervisor y al Responsable Técnico del Proyecto, cuyo objetivo consistió en prestar los servicios profesionales para implementar un modelo de gobierno de datos y la plataforma de inteligencia de negocio del Fondo de la Vivienda del ISSSTE en términos de la descripción de los servicios contenidos en el anexo técnico, con los objetivos específicos siguientes:  Identificar los generadores y consumidores de información actuales.  Generar, en conjunto con las diferentes áreas del FOVISSSTE, una sola versión de los diferentes indicadores utilizados.  Definir claramente la responsabilidad y procesos de gestión de la calidad de datos a lo largo del proceso de integración, almacenamiento y utilización.  Definir, en conjunto con las áreas sustantivas, las reglas para mejorar la calidad de los datos y las reglas de uso de los datos a lo largo de la cadena de valor.  Generar acciones orientadas a mejorar continuamente la calidad de los datos que soportan la gestión.  Definir los procesos, roles, políticas, reglas y mecanismos de operación para gestionar la información a través de los desarrollos de inteligencia de negocio, observando lo establecido para tal fin en el MAAGTIC-SI. Para la prestación de los servicios la UAEM se comprometió a designar los perfiles siguientes: líder de proyecto, líder de gestión integral de datos, líder de centro de competencias de inteligencia de negocio (BI), consultores de datos, consultores de inteligencia de negocio (BI), consultores de análisis de riesgos y analistas; quienes deberían contar con los conocimientos y habilidades en cualquiera de las herramientas con que cuenta el FOVISSSTE para el desarrollo del servicio. La vigencia del contrato fue del 15 de enero al 31 de diciembre 2014. El FOVISSSTE, mediante 11 cuentas por liquidar certificadas transfirió a la UAEM el importe total por 42,938.4 miles de pesos, de la partida presupuestal número 33301 denominada Servicios de Informática como se muestra a continuación: RELACIÓN DE PAGOS REALIZADOS POR EL FOVISSSTE A LA UAEM 7007030001488 16/05/2014 2,147.0 7007030001489 16/05/2014 2,147.0 7007030001490 16/05/2014 4,293.9 7007030002331 02/07/2014 4,293.9 7007030002333 02/07/2014 4,293.8 7007030003086 14/08/2014 4,293.8 7007030003789 29/09/2014 4,293.8 7007030004160 21/10/2014 4,293.8 7007030004734 21/11/2014 4,293.8 7007030004995 04/12/2014 4,293.8 7007030004994 04/12/2014 4,293.8 X x x x x 42,938.4 Fuente: Cuentas por Liquidar Certificadas proporcionadas por el FOVISSSTE.

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ANTECEDENTES. En el año 1987 La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) es una asociación constituida por Entidades Locales, creada al amparo de la Junta Disposición Adicional Quinta de Compensación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (Las Xxxxxxx LBRL”), y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 xx Xxxxxxxxx” encargó xxxxx de 1985. Entre los fines fundacionales y estatutarios de la redacción del “Proyecto FEMP, están: - El fomento y la defensa de Urbanización del Núcleo la autonomía de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-las Entidades Locales. - La prestación, Villarejo directamente o a través de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicassociedades o de entidades, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo toda clase de servicios a las cuales había que ejecutar las obras previstasEntidades Locales o a los entes dependientes de éstas. Los capítulos Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que contemplaba institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. La FEMP como entidad representativa de las Entidades locales españolas y en el Proyecto eran: 1.-Explanación ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y pavimentacióndesarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades locales. 2.-Abastecimiento Dar cumplimiento a dichos fines y distribución responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de agualas mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP. 3.-Saneamiento En este marco de actuación, es preciso considerar que la prestación de unos servicios de alta calidad, como los referidos en este Documento de Cláusulas Administrativas y alcantarilladoBases para la Contratación, exige establecer una relación estable a largo plazo con una entidad de reconocido prestigio empresarial y técnico del sector del asesoramiento técnico, jurídico y económico y con una contrastada solvencia económica. 4.-Alumbrado públicoA dichos atributos será oportuno añadir un profundo conocimiento de la problemática de índole local, contando además con una clara y decidida pretensión orientada a satisfacer las necesidades de las Corporaciones Locales. 5.-PlantacionesFinalmente, arbolado el conocimiento in situ del entorno local habrá de corresponder con una visión basada en la amplia cobertura geográfica de los servicios de para la optimización del gasto y jardineríapor ello el control de costes, como medio para ofrecer una mejor atención a los clientes y aprovechar las oportunidades futuras generadas por una relación estrecha y estable. Sobre este ProyectoConscientes de la necesidad acaecida en las Corporaciones Locales en relación con su situación económica y financiera, desde la FEMP, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes base a los capítulos: 1.-Explanación fines contemplados en el artículo 6 de sus Estatutos, se propone prestar un servicio de primer nivel en materia jurídico, económica y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo financiera dirigido a apoyar a las Entidades Locales asociadas, a través de una empresa de reconocido prestigio, para plantear medidas contra dicha crisis, teniendo en cuenta los instrumentos con los que cuentan para ello, dado el impacto que la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado crisis está generando en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003equilibrio financiero.

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Samples: femp.femp.es

ANTECEDENTES. PRIMERO. En sesión ordinaria celebrada el 13 de septiembre del año 1987 2018, el H. Ayuntamiento del Municipio xx Xxxx, Guanajuato, aprobó el acuerdo mediante el cual autorizó la Junta donación en favor de Compensación Las Xxxxxxx xx XxxxxxxxxEL PODER JUDICIALencargó del inmueble propiedad municipal ubicado en el Fraccionamiento Ciudad Industrial, con una superficie de 8,000 M2 (ocho mil metros cuadrados); para que en dicho inmueble se llevará a cabo la redacción construcción de juzgados e instalaciones propias del “Proyecto Poder Judicial, para la prestación de Urbanización del Núcleo los servicios que le son inherentes. En dicho Inmueble habría de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo llevarse a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató cabo la ejecución de las obras tendentes a contar con las ampliaciones de diversos espacios necesarios para la impartición de justicia, tales como Juzgados en materia Laboral, ampliación de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación Juzgados de Oralidad Familiar, Oralidad Mercantil, Salas de Mediación y pavimentaciónConciliación, así como de áreas de estacionamiento. 2.-Saneamiento y alcantarilladoDicho acuerdo fue publicado el 03 de octubre del año 2018, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, ejemplar número 198, Segunda Parte. 3.-Alumbrado públicoEl inmueble en cuestión se formalizó mediante escritura pública 8,816 de fecha 00 xx xxxxx xxx 2019, otorgado ante la fe del Lic. Previo a la contratación de estas obrasXxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos Notario Público número 27 en algunas calles legal ejercicio en este Partido Judicial, misma que fue debidamente inscrita en el Registro Público de la urbanización tales como colocación de bordillos Propiedad y ejecución de parte del Comercio de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003folio real R20*558314.

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Samples: Contrato De Comodato De Bien Inmueble a Título Gratuito Y Temporal

ANTECEDENTES. En El Instituto Superior Tecnológico La Maná, es una institución de educación superior, que se dedica a la formación de profesionales de nivel tecnológico, con personería jurídica, sin fines de lucro, autónoma, de derecho público, creada mediante Acuerdo No. 220 de fecha 13 de julio de 2004 otorgado por el año 1987 CONESUP, su domicilio principal se encuentra en la Junta provincia de Compensación Cotopaxi, cantón de La Maná, parroquia El Triunfo, avenida Amazonas entre General Xxxxxx Xxxxxxxxx y Héroes del Cenepa. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento, otras leyes conexas, los reglamentos y resoluciones de organismo o autoridad competente y por su Estatuto. Su misión Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó Somos una institución pública de educación superior a nivel tecnológico, que forma profesionales críticos, competentes con capacidades técnicas para contribuir al desarrollo de la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)sociedad”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasSu visión “Ser líderes en la formación tecnológica superior nacional, (Memoriareconocidos por el alto nivel académico y la práctica de valores xxxxxxx, Planos, Pliego para contribuir eficientemente al desarrollo del país”. La Agencia de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución Aseguramiento de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución Calidad de los trabajos correspondientes Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, con registro único de contribuyentes N° 1768184680001, es una persona jurídica, creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 534 de 01 de julio de 2015; con domicilio tributario en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Xxxxxxxxx Xxxxxxx, calle Av. Xxxx Xxx Quitumbe, número S/N, intersección entre Quitumbe Ñan y Xxxxx Xxx, código postal: 170505, edificio: Plataforma Gubernamental Social, oficina No. 301, piso: 3, entidad destinada a vigilar y controlar la calidad de los capítulos: 1.-Explanación servicios que brindan los prestadores de salud y pavimentación. 2.-Saneamiento las compañías que financien servicios de atención integral en salud prepagada y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo de las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, velando por la seguridad de los pacientes y usuarios a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles través de la urbanización tales como colocación de bordillos regulación y ejecución de parte aseguramiento de la red calidad y bajo los enfoques de saneamiento e instalación derechos de red eléctrica parcial. En el año 2007género, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987interculturalidad, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones generacional y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003bioético.

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Samples: Carta De Intención Para La Suscripción De Un Convenio

ANTECEDENTES. Los antecedentes normativos de la modalidad de educación y formación técnica y profesional datan en Xxxxx Rica de la década de los cincuenta, cuando se promulgó la Ley Fundamental de Educación el 25 de septiembre de 1957. Posteriormente, se aprobó la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por otra parte, la aprobación, el 22 de noviembre de 1993, de la Ley N.° 7372 para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, dota a los colegios técnicos de recursos provenientes del superávit del INA, con el objetivo de fortalecerlos en infraestructura y equipamiento. Es importante observar que mediante el Decreto Ejecutivo 27113-MP- PLAN, de 19 xx xxxxx de 1998 (reformado por el Decreto 29425-MEP, de 22 xx xxxxx de 2001), se creó el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (Sinetec) como órgano adscrito y desconcentrado del Ministerio de Educación Pública. El Sinatec es un mecanismo de coordinación entre los sectores educativo y empresarial. En Xxxxx Rica, la preparación de técnicos en la enseñanza media se ha desarrollado, principalmente, mediante dos vías. La primera es la educación técnica profesional que proporciona el año 1987 Ministerio de Educación Pública (a través del Departamento de Educación Técnica Profesional, creado en 1960) como una modalidad dentro del ciclo diversificado. La segunda es la Junta formación profesional no formal proporcionada fundamentalmente por parte del INA, ente que ofrece una alternativa de Compensación capacitación a personas que han sido excluidas del sistema educativo formal. Lo anterior se complementa con la Escuela de Educación Técnica del Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica, que se encarga esencialmente de la formación de docentes (insumo para el Cuarto Informe Estado de la Educación, 2012). Sin embargo, las instituciones dedicadas a prestar servicios de educación técnica fueron creadas en Xxxxx Rica de manera fragmentada: Las Xxxxxxx se fueron desarrollando a ritmos diferenciados y con poca vinculación entre ellos” (Tercer Informe Estado de la Educación, 2011, p. 236). Fue mediante la promulgación de un decreto a finales de los noventas que se estableció una entidad con función sistémica -el Sinetec-, todavía en proceso de consolidación. Asimismo, la oferta nacional en educación técnica y formación profesional “se ha caracterizado por ser xx Xxxxxxxxxxxxxx reactivo, poco planificada y carente de articulaciónencargó (Tercer Informe Estado de la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-Educación, Villarejo de Salvanés (Madrid2011, p. 251). Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasLa formación que ofrece el INA se organiza en módulos, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones planes y Presupuesto) con arreglo a las cuales había programas que ejecutar las obras previstaspueden o no tener salida certificable. Los capítulos que contemplaba planes y programas tienen salidas certificables según tres niveles de cualificación: trabajador calificado, técnico y técnico especializado (insumo para el Proyecto eran: 1.-Explanación Cuarto Informe Estado de la Educación, 2012, pp. 15 y pavimentación17). 2.-Abastecimiento En cuanto a financiamiento, la educación técnica preuniversitaria tiene como principales fuentes los presupuestos del MEP (53,7%) y distribución de aguadel INA (46,3%). 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-PlantacionesDentro del MEP, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 el presupuesto para la Junta de Compensación contrató la ejecución educación técnica secundaria representa un 30,4% del total de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo recursos que se destinan a la contratación educación secundaria. Existen, además, leyes de estas obras, la Junta destino específico que aportan recursos adicionales “pero marginales dentro del conjunto de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles recursos” (Tercer Informe Estado de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007Educación, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 19872011, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003p. 244).

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Samples: proyectos.conare.ac.cr

ANTECEDENTES. En Que con Resolución de fecha 28 xxxx xx xxxxx del 2019, el año 1987 la Junta Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural xx Xxxxxx, de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción acuerdo al Reglamento Orgánico de Gestión del “Proyecto Gobierno Parroquial Rural Tufiño, Art. 20.- Funciones y responsabilidades del Presidente del Gobierno Parroquial, en el literal, Literal d.- presentar al Gobierno Parroquial proyectos de Urbanización del Núcleo acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias, de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo acuerdo a las cuales había normativas reglamentaria que ejecutar las obras previstasson de competencia de Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural. Los capítulos Literal f.- Elaborar participativamente el Plan Operativo Anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al Plan Parroquial Rural de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial. Literal l.- Suscribir contratos, convenios e instrumentos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentacióncomprometan al GADPR, de acuerdo con la ley. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes Literal o.- Designar a los capítulos: 1.-Explanación funcionarios del GAD Parroquial, mediante procesos de selección por méritos y pavimentaciónoposición, considerando criterios de interculturalidad y paridad de género, y renovarlos siguiendo el debido proceso. 2.-Saneamiento Que el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL TUFIÑO, para el cumplimiento de sus actividades y alcantarilladodesarrollo de las tareas propias del convenio necesita contratar los servicios técnicos sin relación de dependencia, de una Tutora para el proyecto de Atención Integral al Adulto Mayor, modalidad Visitas Domiciliarias. 3.-Alumbrado públicoDECRETO EJECUTIVO NRO. Previo 0000.XX/000 DE 27 SEPTIEMBRE DE 2001 La persona que va a la contratación prestar sus servicios debe tener experiencia y estar en plena capacidad de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en poder desempeñar su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas trabajo en el año 2003.Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Tufiño. De acuerdo a lo que dicen los siguientes artículos del:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

ANTECEDENTES. En 19 de Octubre del 2012, el año 1987 Gobierno Peruano suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 2703/OC-PE, para el financiamiento del Proyecto “Mejoramiento de la Junta Gestión de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxla Inversión Pública Territorialencargó (Proyecto Territorial). El objetivo del Proyecto Territorial es reducir las brechas de cobertura y calidad en la redacción del “Proyecto provisión de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-bienes y servicios públicos, Villarejo de Salvanés prioritarios para elevar el desarrollo socio económico territorial, con énfasis en los Gobiernos Regionales (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y PresupuestoGGRRs) con arreglo mayor incidencia de pobreza. El Proyecto Territorial ha priorizado a las cuales había los GGRRs de Amazonas, Huánuco, Ayacucho, Apurímac, Huancavelica y Puno para acceder al Fondo de Incentivos (FI). El FI busca incentivar a los GGRRs que ejecutar las obras previstasacceden, a lograr una mejor gestión de la inversión pública. Los capítulos Para tal fin, se ha establecido una Matriz de Logros (ML), que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentaciónestablece metas en gestión de la inversión pública territorial. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución En función de los trabajos correspondientes a avances logrados por los capítulos: 1.-Explanación y pavimentaciónGGRRs, se activará el financiamiento de proyectos de inversión pública (PIPs) considerados como prioritarios para el desarrollo territorial. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación El 04 xx xxxxx del 2014 se suscribieron los Convenios de estas obras, la Junta Adhesión al Esquema de Compensación habría ejecutado entre Incentivos con los años 1987 y 2003 varios trabajos GGRRs que participan en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcialel FI. En el año 2007mes xx xxxxxx del 2014, las obras se realizó la medición para la activación del Primer Momento y el Gobierno Regional de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto Huancavelica logró acceder a los recursos del FI al Proyecto de Urbanización de 1987, tras haber cumplido con los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas requisitos establecidos en el año 2003Manual de Operaciones del FI. La cartera de proyectos aprobada para el financiamiento del Segundo Momento del GGRR de Huancavelica, considera la elaboración del Estudio Definitivo del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de Educación Inicial en las localidades Alfapata, Huaytacorral, La Florida, Xxxxxxxxx, Palca, Taracay, Casay Occobamba y Santa Xxxx Bellavista, distritos de Acostambo, Ahuaycha, Colcabamba y Pampas, provincia de Tayacaja - Huancavelica”, con código SNIP 279874.

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Samples: Contrato De Préstamo

ANTECEDENTES. En Mediante Contrato de Servicios Específicos No. 2009073, OPERACIONES RÍO NAPO COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA, celebró el año 1987 para la Junta Administración, Incremento de Compensación Producción, Desarrollo, Optimización, Mejoramiento Integral y Explotación del Campo Sacha de la Región Amazónica con la Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos del Ecuador, PETROPRODUCCIÓN, con fecha 3 de septiembre de 2009. A partir del 3 de noviembre de 2009, Las Xxxxxxx xx XxxxxxxxxORNCEMencargó asumió la redacción administración y operación del Campo Sacha, en cumplimiento del Xxxxxxxx Xx. 0000000. Se cuenta con la AFP, Autorización de Fondos para Proyectos correspondiente, que asegura la disponibilidad de recursos económicos necesarios para asegurar los desembolsos que demande el contrato. El día _ de _ de XXXX, se recibieron las ofertas conforme al cronograma establecido para el efecto en los Términos de Referencia y Pliego de Licitación para concursar, resultando adjudicada la Compañía contenida en el Acta No. de _ , y del oficio de adjudicación enviado por el Gerente General de la Proyecto CONTRATANTE” No. _de Urbanización del Núcleo _ _ de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-2014, Villarejo por cumplir con todos los requisitos legales, técnicos y por ser económicamente conveniente a los requerimientos de Salvanés (Madrid)“ORNCEM”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasMediante Oficio No. XXXX de fecha XX de XXX de XXXX, (Memoriasuscrito por el Gerente General de “ORNCEM”, PlanosIng. Xxxx Xxxxxxxx, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo se notificó a la contratación de estas obrasCompañía , con la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles Resolución de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En Adjudicación del proceso para el año 2007servicio "INGENIERÍA, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE DESHIDRATACIÓN DE CRUDO EN LA ESTACIÓN XXXXX SUR, tras los años transcurridos desde su redacciónCAMPO XXXXX, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas NormasBLOQUE-60” "INGENIERÍA, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.PROCURA Y

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Samples: Contrato Para El Servicio Ipc

ANTECEDENTES. En el año 1987 presente capitulo se desarrolló una breve reseña de las investigaciones realizadas, que sustentan los planteamientos teóricos de este proyecto, se presentan algunas investigaciones efectuadas en los últimos años, a nivel internacional y nacional, cada una con aportes valiosos para la Junta realización de Compensación “Las este trabajo de grado. En primer lugar se tiene el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (2007). Estudio legal sobre la participación de Micro y Pequeñas Empresas en las Contrataciones Públicas en el Paraguay. Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción Xxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxx, enero del “Proyecto 2007.1 Con el objetivo de Urbanización del Núcleo promover el acceso de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo micro y pequeñas empresas y comunidades locales en los procesos de Salvanés (Madrid)”contratación pública. Este Proyecto contenía Con el fin de generar empleo y desarrollar capacidades locales a través de las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectoinversiones públicas, en Julio especial en los servicios y obras. En el cual se desarrolló la revisión y análisis del marco legal vigente, identificación de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución las limitaciones existentes para lograr el acceso y participación de los trabajos correspondientes proveedores locales en la contratación pública. En el contexto del estudio los temas principales que se trabajaron fueron; la situación actual de las MYPE, formalización de las MYPE, participación en la contratación pública, régimen legal de la contratación pública y reglas sobre la participación en los procesos de contratación. El resultado del estudio demostró que la limitación más importante que se encontró es la imposibilidad actual de asegurar un mecanismo de contratación dirigida o preferente para la contratación de las pequeñas empresas. En segundo lugar se tiene el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (2003). Primera edición, Autor Xxxx Xxxx y Xxxxxxx Van Dissel, Lima,2 sobre políticas de contratación pública y modalidades legales de organización para la pequeña empresa en los países andinos- - Acceso de las micro y pequeñas empresas a los capítuloscontratos públicos de obras y servicios en Perú, Bolivia y Ecuador, Cuyo objetivo de estudio fue identificar las principales barreras legales existentes en la contratación pública y generar recomendaciones para mejorar el acceso de las micro y pequeñas empresas, con el fin de generar ajustes a la legislación existente. 1 XXXX, Xxxx y XXXXXXX, Xxx Xxxxxx. Estudio legal sobre la participación de micro y pequeñas empresas en las contrataciones públicas en el Paraguay. Asunción: 1.-Explanación OIT/ Oficina Subregional para los Países Andinos, 2007, 108 p. 2 Ibíd., Políticas de contratación pública y pavimentaciónmodalidades legales de organización para la pequeña empresa en los países andinos - Acceso de las micro y pequeñas empresas a los contratos públicos de obras y servicios en Perú, Bolivia y Ecuador. 2.-Saneamiento Lima: OIT/ Oficina Subregional para los Países Andinos, 2003, 83 p. Este estudio lo público la Organización Internacional del Trabajo, Como temas principales, se trató del sistema de contratación pública, las modalidades legales de organización, como base para el mejoramiento del acceso de micro y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo pequeñas empresas a la contratación pública, y para el ajuste de legislaciones más eficaces y adecuadas. Para fortalecer la formalización de las micro y pequeñas empresas y la generación de empleo. El resultado del estudio demostró; que no existen políticas eficaces para la contratación pública de obras y servicios con micro y pequeñas empresas (MyPE), en los países en estudio, el cual se relaciona con este proyecto de investigación, donde se analizan las limitaciones jurídicas en contratación de obra pública en micro, pequeña y mediana empresa, donde: Existen un conjunto xx xxxxxxxx legales restricciones o limitaciones para el acceso de micro y pequeña empresa a la contratación pública, en especial en los casos de licitación y concurso público. La micro y pequeña empresa no tienen acceso a los procesos de selección. La falta de publicidad de la convocatoria es una barrera para el acceso de las MyPE a la contratación pública. Las convocatorias abiertas o públicas también tienen su desventaja para el acceso de las MyPE a la contratación pública, ya que facilitan el acceso de las empresas con mayor experiencia y capacidad en el mercado, La alta exigencia de requisitos y condiciones de difícil cumplimiento por parte de las MyPE para ser calificadas como postores hábiles en los procesos de selección, en las modalidades de Licitación y Concurso Público, hace que su acceso a estas obrasmodalidades se vea extremamente limitado. Los principales problemas identificados son las exigencias de la inscripción en los registros de los contratistas del Estado, lo que es considerado una barrera altamente restrictiva, y la exigencia de experiencia mínima, la Junta cual es difícil de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles alcanzar por las MyPE que, generalmente, no tienen antecedentes. Los costos de constitución de la urbanización tales como colocación empresa pueden formar una barrera económica para las MyPE que generalmente, tienen escasos fondos. El trabajo de bordillos y ejecución grado, Análisis de parte las modificaciones de la red ley 80 en la contratación estatal, realizado por Xxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxx. Universidad Pontificia Bolivariana, Bucaramanga (2009), cuyo objetivo fue identificar y analizar, las implicaciones que sobre la contracción pública tiene las modificaciones introducidas en la ley 80 de saneamiento e instalación 1993. Por la ley 1150 de red eléctrica parcial2007 y sus decretos. 3 En el año contexto del documento se encontró información sobre la historia de la contratación estatal en Colombia, ley 80 de 1993, contratación de la administración pública, críticas y deficiencias de la ley, ley 1150 de 2007, las obras actualización con referentes internacionales. El resultado de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto este estudio mediante el cual se determinó que al Proyecto de Urbanización de 1987fortalecer la ley 1150 del 2007, tras los años transcurridos desde su redacción, toda se garantiza la normativa trasparencia beneficiando a la ingeniera, estableciendo criterios más claros de selección, y se realizó la restructuración del registro único de proponentes, como instrumento para valorar la capacidad jurídica, experiencia, y capacidad financiera de las empresas, información importante para el presente estudio. La investigación realizada por Xxxxxxx, Xxxxxxx, La Contratación Pública en Colombia en medios electrónicos de la Pontificia Universidad Javeriana en diciembre de 2004.4 Partiendo desde la comunicación y la información que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de han permitido dar paso a implementar un nuevo Proyecto sistema de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas contratación pública en el año 2003país reemplazando las prácticas tradicionales que se venían manejando aumentando así la competitividad la cual busca estandarizar el proceso de contratación. Este estudio se desarrolló partiendo de la evolución jurídica de la contratación pública por medios electrónicos. Los avances de las tecnologías de la información y la comunicación han permitido que el Estado introduzca el uso de la Internet dentro de la administración pública. Una de las áreas más influyentes es: la contratación pública, la cual dio lugar al fenómeno de la contratación pública por medios electrónicos, con lo cual se remplazan las prácticas tradicionales y los procedimientos de contratación por las nuevas alternativas ofrecidas por la era digital, a través de la contratación pública electrónica, desde una perspectiva histórica, describiendo su proceso de implementación en Colombia. Como conclusiones del estudio se incorporar la contratación pública electrónica como un instrumento clave para la administración pública electrónica.

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Samples: repository.ucatolica.edu.co

ANTECEDENTES. En Que, la onstitución de la República del Ecuador, establece: “Art. 3.- Son deberes primordiales Estado: C1. Garantizar sin discriminación alguna el año 1987 efectivo goce de los derechos establecidos en la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-educación, Villarejo de Salvanés (Madrid)la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasQue, (Memoriase garantiza en la Constitución de la República del Ecuador en el “Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, Planosinalienable, Pliego imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Que, la Constitución de Condiciones la República del Ecuador en el “Art. 13.- Las personas y Presupuesto) colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con arreglo sus diversas identidades y tradiciones culturales”. Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”. Que, los numerales 2 y 27 del Art. 66 Ibídem, establecen: “2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”; y, “27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”. Que, la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Art. 71.- La naturaleza x Xxxxx Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las cuales había personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que ejecutar protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”. Que, se garantiza en la Constitución de la República del Ecuador que: “Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las obras previstaspersonas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados”. Los capítulos Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que contemplaba actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el Proyecto erandeber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. Que, la Constitución de la República del Ecuador, instaura que: 1.-Explanación “Art. 227 .- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y pavimentaciónevaluación”. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este ProyectoQue, en Julio el Art. 238 Ibídem establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de 2003 autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la Junta autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Que, en el Art. 239 Ibídem se determina que: “El régimen de Compensación contrató gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ejecución ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. Que, en el Art. 240 Ibídem instituye: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el Art. 242 Ibídem, señala que: “El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales”. Que, en el Art. 243 Ibídem, se determina: “Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley. Que, el Art. 275 ibídem señala que: “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los trabajos correspondientes sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. Que, en la Constitución de la República del Ecuador, numerales 4, 6 y 7 del Art. 276, se establece: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los capítulos: 1.-Explanación beneficios de los recursos del subsuelo y pavimentacióndel patrimonio natural; y, 6. 2.-Saneamiento Promover un ordenamiento territorial equilibrado y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la contratación unidad del Estado; y, 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de estas obrasreproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 memoria social y 2003 varios trabajos el patrimonio cultural”. Que, en algunas calles la Constitución de la urbanización tales como colocación República del Ecuador, numeral 1, del Art. 277 para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: “1. Garantizar los derechos de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007las personas, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda colectividades y la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003naturaleza”.

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Samples: Convenio Para La Conformación De La “Mancomunidad De Los Gobiernos Provinciales De La Zona Centro Del Ecuador

ANTECEDENTES. En El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ha estado comprometido con el apoyo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales desde el año 1987 2002, en consonancia con la Junta Resolución de Compensación Alcaldía A 031 del 7 xx xxxx de ese mismo año, la cual fue suscrita por el entonces Alcalde. En virtud de este compromiso, se han transferido recursos económicos por un valor de USD $500,000.00 hasta el año 2010. A partir del año 2010, esta colaboración se fortaleció a través de la Resolución de Alcaldía A 004, suscrita por el entonces Alcalde, en la cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito continuó respaldando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, con transferencia de recursos económicos municipales por un monto de USD $1'330,000.00, una cifra que se ha mantenido invariable hasta el año 2023. Desde el año 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana y la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales, lleva a cabo el proyecto "FORTALECIMIENTO A PARROQUIAS RURALES Y COMUNAS". Este proyecto implica la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de transferir recursos económicos municipales por un valor de USD $1'330,000.00 a los 33 Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales. Estos recursos están destinados a respaldar la ejecución de obras públicas/viales o de infraestructura comunitaria en las parroquias rurales, con el propósito de impulsar el desarrollo parroquial y fomentar la equidad territorial. El 2 xx xxxxx de 2023, durante un encuentro con las parroquias rurales, el alcalde Metropolitano, Xxxxx Xxxxx, anunció la asignación de un fondo presupuestario destinado al desarrollo rural del Distrito Metropolitano de Quito. Mediante el Oficio CONAGOPARE-AIR-020-2023, fechado el 14 xx xxxxx de 2023 y firmado por el Economista Xxxxxx Xxx, quien ocupa la presidencia del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador - Pichincha, se presentó una solicitud de carácter PRIORITARIO y URGENTE al señor alcalde. En dicha solicitud, se hace hincapié en la necesidad de incorporar los presupuestos pertinentes en la reforma presupuestaria, así como la firma de convenios y la transferencia de los recursos pendientes y comprometidos, correspondientes a los años 2022 y 2023. Esto se efectúa con el propósito de garantizar la asignación de un monto de 10’000.000 (DIEZ MILLONES DE DÓLARES) destinado a beneficiar a las 33 Parroquias Rurales en el año 2023. El 30 de julio de 2023, se llevó a cabo una reunión en la que participaron el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Sociólogo Xxxxx Xxxxx, el Presidente de CONAGOPARE de Pichincha, Xxxxxx Xxx; la magíster Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadanía; y el Doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director Metropolitano de Parroquias Rurales de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana. Durante esta sesión, se acordó que el fondo de inversión sería distribuido de manera equitativa, priorizando a las parroquias rurales con mayor índice de pobreza. También se consideraría la capacidad de gestión como un incentivo para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que ejecutarán los recursos de manera eficiente. El 21 xx xxxxxx de 2023, el Alcalde Metropolitano definió que el fondo sería de USD $15 millones de dólares, los cuales se encuentran atados a la propuesta de Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó Quito Rural”. El 4 de septiembre de 2023 se suscribió el informe de Propuesta de Distribución del Fondo de Desarrollo Rural donde se presenta una fórmula que propone el ejercicio de factores ponderados como criterios para asignar presupuesto a cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD). Esta metodología incluye indicadores de naturaleza demográfica, como la redacción población y la densidad poblacional, así como el indicador social que mide la pobreza a través de las necesidades básicas insatisfechas. El 7 de octubre de 2023 tuvo lugar el evento de lanzamiento del Fondo de Desarrollo Rural, en el que se convocó a los 33 GAD parroquiales rurales. Durante este evento, el Alcalde Metropolitano presentó a los presidentes parroquiales los criterios de distribución del fondo de desarrollo rural y se llevó a cabo la firma de acuerdos de asignación presupuestaria. En la reunión celebrada el 13 de noviembre de 2023 con el señor alcalde metropolitano, Xxxxx Xxxxx, se dispuso que, como parte del modelo de gestión del Fondo de Desarrollo Rural, se establezca la modalidad de dos transferencias: el 50% a la suscripción del convenio; y el 50% restante cuando él o los proyectos se encuentren validados por los administradores de convenio. Mediante el Oficio Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1371-O del 17 de noviembre de 2023, la Secretaria de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana solicita al Secretario General de Planificación, emitir el informe de calificación de plurianualidad para el proyecto de inversión mencionado. Para tal efecto, adjunto el Informe Técnico de Justificación de Calificación Plurianual y el Perfil del Proyecto de Urbanización Inversión de Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas”. Con el Oficio Nro. GADDMQ-SGP-DMPD-2023-0151-O del Núcleo 24 de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-noviembre de 2023, Villarejo la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Metropolitana de Salvanés Planificación emite “la calificación plurianual del proyecto: “Fortalecimiento a parroquias rurales y comunas” para el periodo 2023- 2024, por un monto máximo de $15.000.000,00, valor que será considerado como parte del techo del Plan Anual de Inversiones y del techo presupuestario plurianual para el año 2024, con el propósito de realizar la transferencia de recursos a los GAD parroquiales”. A través del memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0345-M del 26 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales adjunta “(Madrid..) el informe técnico de motivación de la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales, en relación a la SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL MDMQ A 33 GADS Al respecto, con Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0516-M del 29 de noviembre de 2023, la coordinación administrativa financiera remite el “Informe Financiero Nro. 89, debidamente suscrito, donde se manifiesta “(...) se certifica que existe la disponibilidad presupuestaria en la partida presupuestaria 780104, denominada “A Gobiernos Autónomos Descentralizados”, por un monto de $15.000.000,00 valor verificado en la cédula presupuestaria Con Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0350-M del 29 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales solicita la emisión de la certificación plurianual correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) para los años 2023-2024 con respecto al proyecto "Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas", actividad de “Apoyo a gestión de los GADs Parroquiales Rurales para un pleno desarrollo parroquial” y la tarea de Suscripción de convenios de transferencia de recursos económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales. Mediante memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0517-M del 29 de noviembre de 2023, la Responsable de Planificación de la Coordinación Administrativa Financiera “(..) certifica que la tarea de "Transferencia de Recursos Económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales" estará incluida en el POA 2024, para lo cual se emite la Certificación Plurianual POA 2024 Nro. SGCTYPC-CAF-UP-001-2024”. Asimismo, con el memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0358-M del 30 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales solicitó a la Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana que “(…) autorice a la Coordinación Administrativa Financiera emitir la Certificación Presupuestaria Plurianual necesaria para llevar a cabo la tarea de "suscripción de convenios de transferencia de recursos económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales". Esta acción se enmarca dentro del Proyecto denominado "Fortalecimiento a parroquias rurales y comunas", el cual se encuentra respaldado por el Fondo de Desarrollo Rural con un presupuesto asignado de 15.000.000,00 (quince millones de dólares con 0/100 centavos)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasLa Coordinación Administrativa Financiera, (Memoriaa través del memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC- CAF-2023-0520-M del 30 de noviembre de 2023 emitió “la certificación presupuestaria Nro. 1000070562, Planosdebidamente suscrita, Pliego correspondiente al proyecto "Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas". Con el Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1459-M dirigido al Señor Alcalde Xxxxx Xxxxx, emitido el 01 de Condiciones diciembre de 2023, la Secretaria General de Coordinación Territorial y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este ProyectoParticipación Ciudadana, en Julio apego a lo dispuesto en la Resolución de 2003 la Junta Alcaldía No. A-089 con fecha del 8 de Compensación contrató la ejecución diciembre de los trabajos correspondientes 2020, expresa: “(…) me permito informar a usted, señor Xxxxxxx, que esta Secretaría General, tras dar cumplimiento a los capítulos: 1.-Explanación requisitos respectivos, suscribirá treinta y pavimentacióntres (33) convenios de cooperación interinstitucional con los treinta y tres (33) Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Distrito Metropolitano de Quito. 2.-Saneamiento El propósito de cada convenio será que 'La Secretaría General de Coordinación Territorial y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a Participación Ciudadana transfiere el valor de USD XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XX/XX centavos) al GAD Parroquial Rural de XXX', para financiar la contratación implementación de estas obrasproyectos de desarrollo rural por parte del GAD Parroquial Rural de XXXXXXX., la Junta mismos que serán priorizados por el sistema de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 participación ciudadana de cada GAD parroquial y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente validados por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.la

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Samples: gobiernoabierto.quito.gob.ec

ANTECEDENTES. En el año 1987 El señor Xxxxxxx Valencia Xxxxxxx, en nombre propio y en representación de la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-comunidad, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo demanda a las cuales había Empresas Municipales de Cali–EMCALI y a la Fundación Parque Tecnológico del Software–PARQUESOFT- para que ejecutar se proteja la moralidad administrativa y el patrimonio público1, declarando la nulidad del Contrato número 100-GG-PS-0051-2005, celebrado entre las obras previstasdemandadas, sin cumplir las normas de contratación. Los capítulos El actor popular impetra la protección de los derechos colectivos, para el efecto solicita: Considera el actor que contemplaba con el Proyecto eran: 1.-Explanación procedimiento de contratación directa llevado a cabo entre EMCALI y pavimentaciónPARQUESOFT se viola la moralidad administrativa y se atenta contra el patrimonio público porque contra los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, previstos en los artículos 209 de la Constitución Política y 24 de la Ley 80 de 1993, la entidad pública, sin justificación, omitió realizar licitación o concurso que le hubiera permitido conseguir las mejores condiciones de precios y de servicios. 2.-Abastecimiento La entidad descentralizada se opone a las pretensiones –fls. 38 a 48, cdn. 1-, acepta unos hechos y distribución niega otros, relata las actuaciones que precedieron a la celebración del contrato, expone las necesidades que se requería satisfacer y particularmente el estudio previo a partir del cual la entidad estableció que su plataforma tecnológica era obsoleta y le impedía mejorar y crecer empresarialmente, razón que la llevó a estructurar un proyecto global de aguarenovación tecnológica, con el fin de consolidar el servicio al cliente y lograr posición competitiva en el mercado, teniendo en cuenta el convenio de ajuste financiero, operativo y laboral firmado con sus acreedores, las recomendaciones del consorcio Xxxxxx Xxxxxx & Asociados S.A. y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx sobre contratación directa y lo aconsejable de que una sola persona, con suficientes conocimientos y experiencia, administre e integre los doce componentes del proyecto. 3.-Saneamiento Expone EMCALI que, inscrito el proyecto en su banco, invitó únicamente a la Fundación PARQUESOFT, ya que su estatuto contractual le permite la contratación directa, sin importar la cuantía y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectoque adjudicó el contrato luego de evaluar, en Julio sus aspectos jurídicos y técnicos, la propuesta que le presentó la Fundación. Sostiene que la acción ejercida es improcedente para anular el Contrato, porque el artículo 31 de 2003 la Junta Ley 142 de Compensación contrató 1994 y su estatuto contractual interno autorizan celebrarlo con sujeción al derecho privado y que el actor no tiene interés para pedir la ejecución nulidad, porque la violación de los trabajos correspondientes derechos colectivos que le imputa a la administración es infundada, ya que no se rige por la Ley 80 de 1993. Por su parte, XXXXXXXXXX se opuso a las pretensiones, aceptó unos hechos y negó otros, destacó las características del proyecto y afirmó que el contrato que suscribió con EMCALI se sujetó a las reglas del derecho privado, conforme a los capítulos: 1.-Explanación artículos 31 de la Ley 142 de 1994 y pavimentación8 de la Ley 143 del mismo año y que, adicionalmente, el estatuto interno de EMCALI permite, en el numeral 10 del artículo 20, contratar el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas sin invitar a varias entidades, como lo recomendó el Consorcio contratado por esta última empresa. 2.-Saneamiento Puso de presente su condición de fundación, sin ánimo de lucro, creada en Santiago de Cali con el fin de diversificar las tendencias de desarrollo del departamento xxx Xxxxx del Cauca y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo elevar la productividad por el conocimiento y la utilización de última tecnología, preferiblemente entre entidades extranjeras, por su capacidad de desarrollo, facilidad de soporte técnico, inexistencia xx xxxxxxxx culturales, posibilidad de evitar sobrecostos y beneficiar a la contratación comunidad regional, dado que no exporta utilidades y apoya el emprendimiento de estas obrasjóvenes humildes. Con apoyo en doctrina nacional concluye que no hay lugar a declarar la nulidad del contrato, porque no se incurrió en dolo para su celebración y la Junta Ley 80 de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya 1993 no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003le resulta aplicable.

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Samples: sintesis.colombiacompra.gov.co

ANTECEDENTES. En el año 1987 Los portales corporativos en Internet de la Junta Consellería xx Xxxxxxx proporcionan información y servicios a la ciudadanía, tanto de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto propia Consellería como de Urbanización del Núcleo los organismos de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstasella dependientes. Los capítulos que contemplaba principales portales son los siguientes: - Portal corporativo de la Consellería xx Xxxxxxx: Es el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución portal principal de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectola organización, en Julio él se centralizan los servicios y se canalizan los accesos a los diferentes portales, además de 2003 proporcionar la Junta información de Compensación contrató la ejecución propia Consellería, tanto como organización, como de todas aquellas áreas que tiene competencia y que son de interés para los ciudadanos. Además proporciona una serie de servicios de e-administración que permiten realizar trámites administrativos on-line. - Portal corporativo de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA): Corresponde al portal corporativo de la Agencia Tributaria de Galicia. En este portal se pone a disposición del ciudadano toda la información relativa al ámbito de actuación de la ATRIGA y se canalizan los accesos a los diferentes servicios on-line proporcionados tanto en el propio portal, como en los portales de servicios o en el propio portal de la Consellería. - Portal corporativo del Cixtec: Es el portal Corporativo del Centro informático para la Gestión Tributaria Económico-financiera y Contable. Por medio de este portal, se da a conocer el ente y sus funciones, así como canalizar el acceso a los diferentes servicios on-line de la Consellería. - Portales temáticos de presupuestos: Son los portales temáticos que centralizan la información referente a la ley de presupuestos de cada año. Estos portales permiten el acceso a toda la información y todos los libros -en múltiples formatos- de la ley de presupuestos. Se elabora un portal temático por cada año dada la relevancia y el volumen de información que implica la elaboración anual de los trabajos correspondientes presupuestos de la Comunidad Autónoma. - Portal de servicios de la Consellería xx Xxxxxxx: Agrupa todos los servicios on-line proporcionados por la Consellería dando además servicios transversales al usuario para permitirle una mayor comodidad y una óptima usabilidad de estos, proporcionando además herramientas transversales que mejoran la navegabilidad y la experiencia de uso permitiendo la personalización, previa autenticación por certificado digital, de los servicios más usados por parte del usuario. - Portal de servicios de la Agencia Tributaria de Galicia: Agrupa todos los servicios on-line proporcionados por la Agencia Tributaria de Galicia, fundamentalmente los trámites tributarios on-line que la agencia proporciona a los capítulosciudadanos, agrupando en cada trámite toda la información relativa a éste, normativa, guías de presentación, soporte, etc... . De la misma forma que en el portal de Servicios de la Consellería, este portal proporciona también servicios transversales al usuario para permitirle una mayor comodidad y una óptima usabilidad de estos, proporcionando además herramientas transversales que mejoran la navegabilidad y la experiencia de uso permitiendo la personalización, previa autenticación por certificado digital. El portal corporativo (Intranet) de la Consellería xx Xxxxxxx es una herramienta de organización corporativa, dirigida al conjunto de los empleados públicos usuarios de los sistemas de información de la Consellería. En la actualidad la Intranet ya proporciona una serie de funcionalidades con las que es posible compartir información económico-financiera y tributaria entre los usuarios de la Consellería. Las principales características de la Intranet son: 1.-Explanación La información se encuentra organizada, estructurada organicamente y pavimentaciónpor perfil de usuario. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo - Incorpora herramientas de búsqueda que facilitan el acceso a la contratación información. - Centraliza el acceso a los sistemas de estas obrasinformación corporativa. - Almacena las plantillas y los modelos de documentos, de manera que el usuario siempre emplee la Junta última versión de Compensación habría ejecutado entre las mismas. - Proporcionan acceso a los años 1987 formularios de solicitudes de acceso a los sistemas de información y 2003 varios trabajos otros formularios de uso común. - Potencia el trabajo colaborativo mediante servicios específicos: foros de debate, publicación de normativa comentada,… - Permite la gestión de recursos corporativos: salas de reuniones, salas de cursos, material informático,… Para facilitar su uso la Intranet se organiza en algunas calles las siguientes áreas: - Área principal: Información y servicios comunes a todos los organismos de la urbanización tales como colocación Consellería xx Xxxxxxx. - Áreas secundarias: Áreas de bordillos trabajo donde la información y ejecución servicios son particulares están restringidas a cada una de parte las Direcciones Generales y otros organismos de la red de saneamiento Consellería. - Área externa: Proporciona acceso a los servicios e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007información económico-financieros, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras contables y tributarios a los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003empleados públicos.

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Samples: mnhlicitaciones.com

ANTECEDENTES. En Julio de 2016 la Intendente Municipal, Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, realizó la firma de un acta acuerdo conjuntamente con el año 1987 Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx, quien era el Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Junta Provincia de Compensación “Buenos Aires. Dicho acuerdo consistía en una asistencia técnica en materia de ordenamiento urbano y territorial, y planificación de la infraestructura municipal; así como también, su colaboración en la articulación de los instrumentos normativos municipales emergentes de las actividades previstas, en el marco de lo prescripto en el Decreto-Ley n°8912/77 y/o normas complementarias. Las Xxxxxxx actividades a llevar a cabo en el marco del acuerdo eran: - La asistencia a la Municipalidad de Monte en la etapa de formulación de instrumentos de gestión urbanística. - La asistencia para el desarrollo de Instrumentos Normativos. - La asistencia técnica para la implementación del Sistema de Información Geográfico municipal. - Otras actividades que resultasen necesarias para el cumplimiento del acuerdo. Con la asistencia técnica se realizó la etapa inicial de formulación del Plan Urbano Territorial del Partido de Monte, que consistió en el desarrollo de un diagnóstico de la Localidad de San Xxxxxx xxx Xxxxx (ciudad cabecera del Partido de Monte), un reconocimiento del territorio y un modelo de gestión actual. Se completó la información territorial, se elaboraron documentos y cartografía, desde el análisis particularizado de todas las capas que conforman el territorio, el análisis FODA, el marco problemático, la estructura organizativa del municipio de Monte, el listado de obras en ejecución hasta finalizar con las Síntesis Diagnósticas. También se plantearon los Escenarios Actual, Tendencial y Deseado. Desde la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Monte se acompañó el proceso de la formulación de diagnósticos particulares para las localidades xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx X. Xxxxx xlaborados por el área de Planeamiento Urbano. A partir de esos antecedentes, se han identificado las principales problemáticas que afectan a la ciudad de San Xxxxxx xxx Xxxxx, como el asentamiento de población en áreas de riesgo; la incompatibilidad de usos del suelo en áreas de borde; las inundaciones producidas por las crecidas de la Laguna de Monte; la ocupación del camino de sirga en torno a los cuerpos de agua (Laguna de Monte y Laguna de Las Perdices); la degradación del patrimonio arquitectónico y del paisaje que se produce por el abandono del borde costero, el vuelco de efluentes cloacales y de residuos; la contaminación industrial; la discontinuidad del tejido urbano y en particular, el loteo de áreas periféricas, con superficies de mínimas dimensiones, en entornos rurales y sin conexión adecuada con las áreas urbanas; la existencia de vacíos dentro del ejido de la ciudad al mismo tiempo que existe una creciente demanda de suelo en las periferias; entre otras. En ese marco, no existe actualmente un instrumento que planifique el crecimiento urbano de forma ordenada, que contemple las presiones derivadas de la demanda de suelo dada por la cercanía y ubicación estratégica de Monte respecto del AMBA, y que oriente al desarrollo territorial deseado del Partido, contemplando el desarrollo de las localidades y parajes, y su articulación y complementariedad. Algunas de esas problemáticas también se relacionan con la normativa urbana vigente, que no delimita la línea xx xxxxxx, ni zonas de usos periurbanos y zonas complementarias, que permitan ordenar los usos en las áreas de borde. Tampoco contiene instrumentos para la regulación del Patrimonio Urbano. A partir de esas consideraciones, es altamente relevante el desarrollo de una planificación que permita definir los lineamientos de desarrollo territorial de Monte, los proyectos de intervención y los lineamientos técnicos para una posterior propuesta normativa, que guíe las inversiones públicas y lidere el esfuerzo privado hacia el Modelo Territorial Deseado. La metodología propuesta para llevar a cabo dicho Plan Territorial consiste en desarrollar las etapas de la formulación de un diagnóstico del Partido de Monte (que consistirá en la actualización del diagnóstico de San Xxxxxx xxx Xxxxx y la elaboración de los diagnósticos de las localidades xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx x de todo el territorio de Monte, incluidas las áreas rurales y los parajes no poblados: Xxxxx, Eucaliptus y Xxxxxxxxx” encargó ), la redacción formulación de un Modelo Actual del “Proyecto territorio, la definición de Urbanización Lineamientos de desarrollo, el Modelo Deseado del Núcleo territorio, el diseño de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-una cartera de programas y proyectos priorizados, Villarejo de Salvanés (Madrid)”lineamientos técnicos para la actualización de la normativa urbana, y el diseño de una serie de indicadores de monitoreo de las acciones propuestas. Este Proyecto contenía Se busca hacer coherente la planificación local con las determinaciones técnicasestrategias provinciales y nacionales, (Memoria, Planos, Pliego a fin de Condiciones permitir sinergias entre los esfuerzos públicos y Presupuesto) con arreglo otorgar sustentabilidad política a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003decisiones.

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Samples: Contrato Para Servicios De Consultoría

ANTECEDENTES. En La FIIAPP, F.S.P. es una fundación del sector público estatal cuyas actividades, caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro y la búsqueda del interés general, se enmarcan en el año 1987 ámbito de la Junta cooperación internacional destinada a la modernización institucional, a la reforma de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó las Administraciones Públicas y a la redacción consecución de la gobernabilidad democrática. La FIIAPP, F.S.P. lidera un Consorcio que ha solicitado la subvención para la ejecución del “Proyecto Programa EUROsociAL+. El Programa para la Cohesión Social en América Latina, EUROsociAL+, asciende a 32 millones de Urbanización del Núcleo euros, que serán ejecutados a lo largo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-5 años (noviembre 2016 – noviembre 2021) El objetivo de EUROsociAL+ es apoyar en los países de América Latina las políticas públicas nacionales dirigidas a mejorar los niveles de cohesión social, Villarejo fortaleciendo también las instituciones que las llevan a cabo, mediante el intercambio de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasexperiencias, (Memoriaconocimientos y buenas prácticas entre administraciones públicas de la Unión Europea y de América Latina, Planosasí como entre administraciones públicas de América Latina, Pliego en un esfuerzo por afrontar problemáticas y cambios políticos semejantes en pos de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstasla cohesión social. Los capítulos intercambios consisten en facilitar asistencia técnica y acompañamiento; conocimiento de experiencias relevantes de otros países; intercambio de funcionarios/as con responsabilidades en la toma de decisiones y en la gestión; acciones formativas; o trabajo en red entre administraciones públicas de los países. Dichos intercambios se realizan en tres ejes temáticos i) políticas sociales; ii) políticas de gobernanza democrática; y iii) políticas de igualdad de género. La ejecución se coordina por medio de un Comité de Coordinación y Programación, formado por la FIIAPP, F.S.P. (España), Expertise France (EF, Francia), el Instituto Xxxxx Latino Americano (IILA, Italia), y la Secretaría de la Integración Social Centroamericano (SISCA). La FIIAPP, F.S.P., como líder del consorcio, ostenta la Dirección del Programa y acoge asimismo la Oficina de Programa, que contemplaba será la encargada de acciones trasversales que apoyan y refuerzan la actuación temática/sectorial de EUROsociAL+. Por tanto, la FIIAPP, F.S.P. es la responsable de garantizar la visión estratégica y global y la correcta ejecución de EUROsociAL+ en su conjunto, de acuerdo a los principios y orientaciones de la Comisión. Realiza en ese sentido las funciones de posicionamiento estratégico, gestión del conocimiento y de la información generada por las acciones, comunicación y visibilidad de las mismas, seguimiento técnico y elaboración de informes consolidados, administración general y auditoría del Programa, etc. Adicionalmente, la FIIAPP, F.S.P. se responsabiliza de las acciones del Área de Gobernanza Democrática; al igual que cada uno de los socios europeos, que se responsabilizan de un eje temático. Así, EF asume la responsabilidad sobre el Proyecto eran: 1.-Explanación área de Igualdad de Género, y pavimentaciónel IILA sobre el área de Políticas Sociales. 2.-Abastecimiento Los socios se encargan de la programación y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de las acciones de dichas áreas, aunque no de manera excluyente sino de forma coordinada y con participación de todos ellos en la marcha general del Programa a través del Comité de Coordinación (CC). La Unidad Técnica de políticas de Gobernanza Democrática, bajo la responsabilidad de la FIIAPP, F.S.P., desarrolla, entre otras, la Línea de Acción de “Desarrollo Regional”, que aborda fundamentalmente las políticas públicas orientadas a reducir las brechas territoriales y desiguales índices de desarrollo regional. El “Desarrollo Regional”, entendido en el marco del Programa EUROsociAL+ “como mecanismos eficientes para responder a las necesidades ciudadanas en cada territorio, fomentando un nuevo sistema de impulso y acompañamiento a la innovación y al emprendimiento en los trabajos correspondientes territorios de cara a otorgarles mayores capacidades de autogobierno e incentivando el desarrollo de las zonas fronterizas que se han caracterizado por su rezagado avance en desarrollo respecto a otras zonas y por tanto, en términos generales, acompañamiento de los procesos de descentralización de la región latinoamericana”. Tal y como señala el Plan Estratégico del Programa (PEP) EUROsociAL+, la Línea de Acción “Desarrollo Regional se ha optado por considerarla una de las líneas que van a ser abordadas dentro del Área de Gobernanza una vez detectado que el trabajo en el establecimiento del equilibrio territorial está siendo en la región una de las políticas con mayor potencial en la contribución a la cohesión social en tanto lucha contra las desigualdades (territoriales en este caso) y en definitiva, como potenciador de desarrollo inclusivo”. En relación a los capítulos: 1.-Explanación xxxxxx de referencia, la mejora de las políticas de desarrollo regional en América Latina y pavimentaciónel Caribe ha sido una preocupación sistemática del trabajo del ILPES y la CEPAL desde sus orígenes y ha tenido expresiones concretas en el apoyo al diseño e implementación de políticas de desarrollo regional desde mediados del siglo pasado en varios países del continente. 2.-Saneamiento Esta preocupación tuvo su base en la constatación de las elevadas brechas socio-espaciales en América Latina y alcantarilladoel Caribe comparadas con las existentes en otros Continentes. 3.-Alumbrado públicoPor su lado, las perspectivas regionales de la OCDE examinan la creciente brecha de productividad entre las regiones dentro de los países y las implicaciones de estas tendencias para el bienestar de las personas que viven en diferentes lugares de los territorios. Previo Sus trabajos contribuyen al objetivo general de reducir las disparidades regionales y de ayudar a las regiones rezagadas a ponerse al día. La UE en su Programa Indicativo plurianual regional para América Latina establece “el respaldo a la contratación planificación estratégica a largo plazo, definición de estas obraspolíticas públicas para la reducción de las desigualdades sociales y gasto social de calidad en la administración pública (medición de los efectos sociales de las políticas públicas, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de descentralización, la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007equidad del gasto público, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003etc.)”.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios De Asistencia Técnica

ANTECEDENTES. La Contraloría General de la República, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al buen nombre, trabajo y acceso y desempeño de funciones y cargos públicos, presuntamente vulnerados por la Sociedad Proyectos y Desarrollo I S.A y los derechos fundamentales de petición y debido proceso quebrantados por la Fiscalía General de la Nación. Las concretó así: “Con el fin de proteger los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, al trabajo y al acceso y desempeño de funciones y cargos públicos, y el de petición, se ordene postergar o aplazar la entrega del inmueble en donde funciona actualmente la Contraloría General de la República en Bogotá, por un tiempo prudencial, hasta que se encuentre una sede acorde con las necesidades del servicio, lo que implica el pago de los cánones de arrendamiento que se causen. Por su parte, el Contralor General se obliga a continuar con las diligencias destinadas a conseguir la sede correspondiente en el menor tiempo posible. En lo que respecta a la Fiscalía General de la Nación, se le solicita al señor Juez de tutela que ordene dar respuesta a la comunicación enviada al señor Vicefiscal el año 1987 9 de octubre de 2014” (fl. 13)) Las pretensiones anteriores se encuentran apoyadas en los siguientes hechos: El 5 de septiembre de 2014 se posesionó como Contralor General de la Junta Nación el doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx en reemplazo de Compensación la doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. El Contralor General de la República al tomar posesión de su cargo encontró que la doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx había celebrado con la sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A., el contrato de arrendamiento No. 233 de 2012, con el fin de ocupar unas oficinas ubicadas en el edificio Gran Estación II Centro Comercial PH, en donde actualmente funciona la Contraloría General de la República. Las cláusulas que contiene dicho contrato fomentan el desequilibrio contractual, en especial, la cuarta, quinta, sexta, séptima, novena, décima y décimatercera. El contrato tenía un término de vigencia de 2 años contados desde la fecha de la firma del acta de inicio hasta el 6 xx xxxxxx de 2014, posteriormente fue prorrogado, del 17 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de dicha anualidad. Se solicitó al actual arrendador celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, en donde se excluyeron algunas cláusulas que estaban incluidas en el contrato que está por vencer, por contrariar el régimen jurídico de la contratación estatal y porque podría significar un grave detrimento patrimonial para los intereses del Estado. El arrendador en comunicación del 21 de noviembre de 2014, se negó a celebrar un nuevo contrato con las modificaciones anteriormente mencionadas. Advierte que está a menos de 20 días de que se venza el contrato de arrendamiento No. 233 de 2012 y no tiene una nueva sede disponible para trasladarse y la arrendadora se niega a revisar las cláusulas Las abusivas” del contrato, por las cuales la Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal en contra de la ex Contralora General de la Nación. Adicionalmente, el 27 xx xxxxxx de 2014 el señor Fiscal General de la Nación envió al Ministro de Hacienda y Crédito Público un oficio en el que informa que “se está adelantando una investigación de extinción de dominio, relacionada con la construcción del Centro Comercial Gran Estación, en atención a que se tiene evidencia que al parecer algunas empresas de la familia Xxxxxxx Xxxxxxxx, cuyos miembros fueron extraditados por el delito xx Xxxxxxxxx” encargó xxxxxx de activos, y que en la redacción actualidad pertenecen al empresario Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, participaron en la construcción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)complejo comercial”. Este Proyecto contenía El 14 de octubre de 2014, envió al Vicefiscal General de la Nación, un derecho de petición, el cual a la fecha no ha sido contestado, cuyo contenido es el siguiente: Como es de su conocimiento la Contraloría General de la República ocupa hoy, como sede administrativa, un inmueble localizado en el Centro Gran Estación II de la ciudad de Bogotá, de propiedad de PROYECTOS Y DESARROLLOS I S.A., con quien la entidad suscribió el contrato de arrendamiento No. 233 de 2012, cuyo plazo inicial vence el próximo 31 de diciembre. Debe resaltarse que ya la Contraloría no cuenta con las anteriores sedes localizadas en la Torre de la carrera 10 con calle 17 y en el Edificio Xxxxxxxx Xxxxx, que ocupó por más de 40 años. Así las cosas la entidad que represento, se enfrentará a una situación extraordinaria como quiera que a partir del 1° de enero de 2015, no contará con una sede para funcionar y ubicar más de 2500 funcionarios. En la actualidad el Despacho a mi cargo ha emitido las correspondientes instrucciones para que se adelante las acciones administrativas de planeación contractual que de be (sic) desplegar la Contraloría General de la República para ocupar o adquirir de manera temporal o definitiva el inmueble necesario para su sede. Se trata de determinaciones técnicasque exigen no solo la consecución y apropiación de recursos presupuestales, (Memoriala elaboración de estudios sobre inmuebles de la magnitud requerida para albergar todas las dependencias centrales y el mencionado número de funcionarios, Planosla adecuación de Oficinas y muebles entre otras determinaciones, Pliego a parte los respectivos procesos contractuales. Acciones que se deben concretar en el tiempo que sea necesario tanto en lo legal como en lo técnico y financiero, pero sin afectar el normal funcionamiento de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstasla Contraloría General de la República, fundamentalmente, porque estos procedimientos podrían no culminar antes del 31 de diciembre próximo. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este ProyectoPor todo lo anterior, en Julio de 2003 relación con las posibles actuaciones que la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles Fiscalía General de la urbanización tales como colocación Nación adelanta en la actualidad y que puedan afectar o incidir en el contrato de bordillos y ejecución arrendamiento y/o en el inmueble que hoy ocupa la Contraloría General de la República, respetuosamente me permito solicitar a su Despacho que en la consideración de las posibles determinaciones cautelares que se lleguen a proponer por parte de la red Fiscalía para ser adoptadas en los respectivos procesos, se garanticen, así sea de saneamiento modo provisional, tanto los derechos patrimoniales, como la continuidad del servicio y de la función pública a cargo de la Contraloría General de la República. Bien sea a partir de la suspensión de las cláusulas que son objeto de investigación o bien de otras determinaciones cautelares en función del tipo de procesos que estén en curso y afecten el citado inmueble. Lo anterior en consideración a que el contrato de arrendamiento No. 233 citado, se encuentra actualmente en ejecución, y que de todas formas se hace necesario permanecer en esta sede, mientras se adelantan las acciones de planeación contractual anteriormente referidas, sin incurrir en otros gastos distintos a los correspondientes, estrictamente al del servicio de arrendamiento o tenencia el inmueble. El Contralor General no puede prorrogar el actual contrato de arrendamiento, pues estaría desconociendo la existencia de una investigación penal de extinción de dominio sobre el edificio donde están ubicadas las oficinas de la Contraloría, es de conocimiento público que existe una imputación penal por parte de la Fiscalía originada por las cláusulas del referido contrato, por tanto la Contraloría se encuentra en estado de indefensión frente al particular ante la inminencia del vencimiento del contrato de arrendamiento y a la fecha no se ha podido conseguir una sede para trasladarse no obstante las diligencias que se han efectuado para tal efecto. Estima que por las razones anteriores se encuentra en un perjuicio irremediable, por cuanto se interrumpe la prestación del servicio público constitucionalmente establecido y los 2200 empleados que tiene la Contraloría quedarían sin lugar de trabajo en condiciones dignas y justas (fls. 1-6) La sociedad Proyectos y Desarrollo I S.A., expuso que la acción de tutela es improcedente habida cuenta de que no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 86 de la Constitución Política, en atención a que se dirige en contra de un particular que no presta ningún servicio público. Con la Contraloría General de la República se celebró el contrato de arrendamiento No. 233 de 2012, cuyo objeto es el goce de las oficinas del edificio Gran estación II-Propiedad Horizontal el cual se vence el 31 de diciembre de 2014. A la fecha la Contraloría no ha efectuado ninguna diligencia tendiente a prorrogar el contrato, incluso ha hecho caso omiso a las insistentes manifestaciones de la arrendadora en el sentido de convenir dicha prórroga. La acción de tutela no es el medio idóneo para obtener la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento con cláusulas que solo tienden a beneficiar a la Contraloría, pues para dirimir esta clase de conflictos se estipuló en la cláusula decimosexta del contrato que las diferencias contractuales se someterían a un Tribunal de Arbitramento. La existencia de una investigación penal que cursa en contra de la ex Contralora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx no es un impedimento para alegar la invalidez del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y menos aún constituye una circunstancia que imposibilite la prórroga del contrato en las mismas condiciones actualmente vigentes. El perjuicio irremediable que alega la demandante en el presente asunto no se configura y por lo tanto la acción de tutela debe ser rechazada (fls. 197-228). El Presidente de la Asociación Sindical de Trabajadores de la Contraloría General de la República, como coadyuvantes de la acción de tutela de la referencia, estimó que el derecho al trabador de los funcionarios y trabajadores de la Contraloría General de la República, se encuentra afectado pues a partir del 1º de enero de 2015, la demandante no cuenta con una sede para la prestación del servicio público y para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal. Considera que la acción de tutela es el medio idóneo para proteger los derechos fundamentales quebrantados, en atención de que ya no es posible acudir a otro mecanismo de protección inmediata. Además, recordó que la Corte Constitucional en sentencia T-082 de 2013, señaló los presupuestos de procedencia de la acción de tutela cuando se afectan derechos fundamentales que tienen que ver con los intereses colectivos, en el presente asunto se requiere la intervención urgente e instalación inmediata del juez de red eléctrica parcialtutela para evitar la configuración de un perjuicio y la amenaza de afectación de un derecho fundamental (fls. 116-138). La doctora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Directora de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, coadyuva la solicitud de tutela promovida por la demandante y aduce que la Contraloría General de la República presentó demanda contractual arbitral en contra de la sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A., con la finalidad de que se declare la nulidad absoluta del contrato estatal de arrendamiento No. 233 de 2012, en donde se solicitó como medida cautelar, que la sociedad se abstenga de dar trámite a la restitución forzosa del bien inmueble objeto de controversia hasta tanto se resuelva de fondo el asunto ante la justicia arbitral. La solicitud se fundamenta en la imposibilidad de prorrogar el contrato de arrendamiento en las condiciones inicialmente convenidas, en la medida en que se desconocería el Estatuto de Contratación Estatal, pues el contrato de arrendamiento No. 233 de 2012 se encuentra viciado por objeto ilícito e impide física y presupuestalmente reintegrar el inmueble, toda vez que en la actualidad no existe un inmueble en condiciones técnicas y dignas para que los funcionarios de la Contraloría General de la República ejerzan sus funciones (fls. 21-22). La Fiscalía General de la República, allegó con posterioridad a la sentencia, escrito en donde informa que dio respuesta al derecho de petición elevado por la Contraloría General de la República, del cual obra constancia recibida por dicho ente el 15 de diciembre de 2014 (fls. 407-409) El Consejo de Estado, Sección Primera, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2014, negó la acción de tutela interpuesta por la Contraloría General de la República al considerar que la misma no se enmarca dentro de los presupuestos que establece el artículo 86 de la Constitución Política y 42 del Decreto 2591 de 1991 respecto de su procedencia contra particulares. Además, estimó que la demandante cuenta con otro medio de defensa judicial para la defensa de sus intereses contractuales, no siendo la acción de tutela el mecanismo idóneo para tal efecto, como es la justicia arbitral en donde puede llegar a ser procedente la medida cautelar solicitada, de encontrarse que existe una flagrante violación de la legalidad o del equilibrio contractual. Consideró adicionalmente que los derechos fundamentales al buen nombre, trabajo y acceso y desempeño de funciones y cargos públicos no han sido transgredidos por la sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A., pues el hecho de que exista un desacuerdo respecto de la prórroga del contrato de arrendamiento en las condiciones inicialmente pactadas, no implica la infracción de tales derechos, ni impide que los funcionarios sigan trabajando según méritos y capacidad y está lejos de ser una causa justificativa de imposibilidad de acceso y desempeño de funciones y cargos públicos. En cuanto al derecho de petición apreció que no se encuentra vulnerado en la medida de que se trata de solicitudes futuras que no constituyen propiamente el ejercicio de tal derecho (fls. 369-400). Inconforme con la decisión, la demandante la impugna, con fundamento en los mismos argumentos de hecho y derecho expuestos en la acción de tutela, reiterando su procedencia como mecanismo transitorio no obstante la existencia de otros medios de defensa judicial y la infracción al derecho de petición por parte de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto para la fecha en que se profirió la sentencia no había pronunciamiento respecto de su solicitud (fls. 412-418). Para resolver, se Xx acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Está legitimada toda persona que considere amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales por cualquier autoridad pública. Así mismo el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 señala que este mecanismo procede solamente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el año 2007presente asunto, la Contraloría General de la República aduce que utiliza la acción de tutela como mecanismo transitorio de defensa para evitar un perjuicio irremediable, pues se encuentra en estado de indefensión frente a las obras cláusulas del contrato de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado arrendamiento No. 233 de 2012 suscrito por la anterior Contralora con la sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A. Como quiera que se trata de una demanda dirigida contra un particular, esto es, la Sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A., en necesario, en primer término, establecer si de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia, es posible atender las peticiones contra el mencionado particular, y en segundo lugar, si es del caso determinar si el perjuicio que sufre o puede sufrir el afectado es irremediable. En este orden de ideas, se tiene que el Decreto 2591 de 1991, en su totalidadartículo 42, señala los casos en los cuales procede la acción de tutela contra particulares y en lo pertinente, dispone: "La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares, en los siguientes casos: "1. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.(..)

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Samples: www.consejodeestado.gov.co

ANTECEDENTES. En el año 1987 la Junta La práctica deportiva del Descenso de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este ProyectoBarrancos se viene desarrollando, en Julio la Isla de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución Tenerife, desde finales de los trabajos correspondientes a años 60 del siglo pasado, sufriendo en los capítulos: 1.-Explanación últimos diez años una gran evolución en las técnicas utilizadas, los materiales disponibles y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación número de estas obraspracticantes, la Junta los cuales se han incrementado de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcialforma muy notable. En el año 2007ámbito federativo la evolución también ha sido significativa, pasando de ser una actividad puntual entre las muchas desarrolladas en nuestro medio natural, a ser la protagonista y en muchos casos la actividad exclusiva realizada por una gran cantidad de deportistas. La gran demanda actual, el limitado espacio insular que disponemos, el frágil medio natural en el que muchas veces nos desenvolvemos con la conservación y respeto que le debemos a ese entorno, así como la diversidad de colectivos que acceden a la práctica del deporte, las obras diferentes propuestas de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado progresión por el medio existentes con las evidentes incompatibilidades entre ellas y los numerosos e importantes accidentes ocurridos en su totalidadlos últimos años, exigen iniciativas por parte del colectivo federado para que este deporte se desarrolle de la forma mas coherente y segura. Respecto al Proyecto De una parte D. Federación Canaria de Urbanización Espeleología, xxx XXX Xxxxxxx, nº 49, 2º - 2, 38003, Santa Xxxx de 1987Tenerife. Y de la otra D. en calidad de Presidente de la y domicilio en Calle Puerta en calidad de Presidente de la Federación Insular de Deportes de Montaña y Escalada de Tenerife, tras los años transcurridos desde su redaccióncon CIF y domicilio en Pabellón Insular de Tenerife “Santiago Xxxxxx”, toda Xxxxx Xxxxxxxx, s/n Planta 2ª Oficina 36, 38108 Los Majuelos - La Laguna, Santa Xxxx de Tenerife. Que la normativa a Federación Canaria de Espeleología tiene las competencias en Espeleología y sus especialidades en todo el territorio de la Comunidad Canaria. Que la Federación Insular de Montañismo de Tenerife tiene las competencias en Deportes de Montaña y Escalada y sus especialidades en la Isla de Tenerife. Que las competencias sobre la especialidad de Descenso de Cañones y Barrancos o Barranquismo, y según se establece en la legislación deportiva Canaria, las tiene atribuidas la Federación Canaria de Espeleología. Que ambas entidades federativas comparten un gran número de deportistas federados que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones practican la especialidad deportiva de Descenso de Cañones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003Barrancos.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre

ANTECEDENTES. En La actuación denominada “DESALACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CAMPO DE XXXXXX” se encuentra amparada por la Ley 11/2005, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. La actuación se encuentra incluida en el año 1987 Anexo IV “Actuaciones prioritarias y urgentes en las cuencas mediterráneas”, actuación 1.1.a. y forma parte del conjunto de actuaciones urgentes situadas en el ámbito de la Junta Cuenca Hidrográfica del Sur. Esta actuación, declarada de Compensación interés general, ha sido encomendada por el Ministerio de Medio Ambiente a la sociedad estatal ACUAMED en el Adicional a la Modificación 2 del Convenio de Gestión Directa que regula las relaciones entre dicha sociedad y el Ministerio de Medio Ambiente. Entre las actuaciones encomendadas a ACUAMED se encuentra la actuación 1.1.a.5. Las Xxxxxxx xx XxxxxxxxxDesalación y Obras Complementarias para el Campo de Dalías. Proyecto Constructivo de las balsas de la Redonda y el Cañuelo en el Campo de Dalías (Almería)encargó la redacción del La actuación de “Proyecto Constructivo de Urbanización del Núcleo las balsas de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo la Redonda y el Cañuelo en el Campo de Salvanés Dalías (MadridAlmería)”, es uno de los 6 proyectos incluidos en la actuación 1.1.a. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego “Desalación y Obras Complementarias para el Campo de Condiciones Dalías”. Para la realización de este proyecto constructivo es necesario unos trabajos geologicos-geotécnicos. El proyecto objeto del estudio geológico- geotécnico incluye el diseño de dos complejos de balsas y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar de un tramo de conducción. Todas las obras previstasque comprende el proyecto se desarrollan en el Campo de Dalias, al suroeste de la provincia de Almería, entre los términos municipales de El Ejido y de Vícar. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución El Campo de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-PlantacionesDalias es una llanura costera de unos 330 km2, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo perteneciente a la contratación comarca del Poniente Almeriense, cuyo límite septentrional está constituido por la vertiente sur de estas obrasla Xxxxxx xx Xxxxx, limitando el resto de su territorio con el mar Mediterráneo. La zona se ubica en la hoja cartográfica escala 1:50.000 número 1058 (Roquetas de Mar), del IGN (Instituto Geográfico Nacional). Las obras objeto del presente contrato son: • Las balsas de La Redonda se localizan en el término municipal de El Ejido, y más concretamente en el paraje denominado Pareal y Atochares, al sur de la Autovía A7. Están constituidas por dos balsas, una de 120.000 m3 y otra de 60.000 m3 • Las balsas de El Cañuelo se localizan en el término municipal de Vicar, al sur de la carretera n-340. Están constituidas por dos balsas: una de 123.000 m3 y otra de 68.000 m3, y un depósito de 8.000 m3 • Finalmente, la Junta conducción de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles conexión con la tubería que procede de la urbanización tales como colocación desaladora de bordillos Campo Dalías hasta la balsa de El Cañuelo, tiene una longitud de aproximadamente 2.400 m, e incluye una hinca bajo la autopista A-7 y ejecución de parte de otra hinca bajo la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003N-340.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras Para La Contratación Del Servicio De Ingeniería Para La Redacción Del Estudio Geotécnico Para La Actuación

ANTECEDENTES. En La doctrina autorizada, e incluso la jurisprudencia, coinciden en señalar que el año 1987 origen del enriquecimiento sin causa se halla en el Derecho Romano, específicamente en el Digesto 50.17.206 que reproduce la Junta regla de Compensación derecho propuesta por Xxxxxxxx, que reza en su tenor literal: Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del Iure naturae ae- quum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem”, que traducida al español significa: Proyecto Por derecho natural es equitativo que ninguno se haga más rico con detrimento de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)otro y con injuria”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasO como lo sostuvo textualmente el mismo jurisconsulto: “Nam hoc natura aequum est neminem cum alterius detrimento fieri locupletiorem. 12.6.14. Pompo- nius libro. 21 ad Sabinum”, que traduce al castellano: “Es de justicia natu- ral que nadie se enriquezca x xxxxx de otro”. (Corte Suprema de Justicia. Sal Cas Civil. Rad. 540001-3103-006-1999-00280-01), (Memoria2012, Planosp.21). La regla establecida por Xxxxxxxx, Pliego instituida en el Digesto ci- tado hace mención a lo conocido en el Derecho Romano como la “aequitas”, bajo el entendido de Condiciones “dar a cada uno lo suyo en base al saber jurídico común a todos (ius naturae), mientras que la fra- se ‘fieri locupletiorem’ se refiere al enriquecimiento obtenido a ex- pensas de aquél sujeto que sufrió el consiguiente empobrecimiento (cum alterium detrimento)” (Xxxxx, 2012, p. 12). Armonizando la precitada regla a la contemporaneidad jurídi- ca, se podría decir que esta propende por la equidad traducida en el equilibrio o arreglo de la ruptura de una relación patrimonial fundada entre las personas, dándole a cada uno lo que justamen- te le corresponde. Ante ese rompimiento o desequilibrio, resulta natural que en virtud de la justicia y Presupuestoequidad se procure por el restablecimiento o equilibrio patrimonial, tal y como debe ocurrir al presentarse un enriquecimiento sin causa, donde resulta una persona empobrecida y otra enriquecida en su patrimonio sin jus- tificación alguna. De ahí que resulten algunas posiciones jurisprudenciales del Consejo de Estado en materia de responsabilidad estatal, que sos- tienen: (…) la actio in rem verso encuentra su justificación en la equidad y respaldo jurídico en la medida que impide un enriquecimiento sin causa al permitir en estos casos obtener de los entes estatales el reintegro de las sumas gastadas por los particulares en la construcción de obras que ingresan al patrimonio oficial, pero que se realizaron con arreglo desconocimiento de un contrato o por fuera de él. (Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativa, Rad. 6788), (1992, p. 11) En una posición más hilada y reciente, dijo: [L]a equidad (…) manda que los derechos y las obligaciones entre las personas, en sus relaciones, se desarrollen de manera armónica, y ajustando las cargas entre estos de forma proporcionada. Pues bien, para la equidad resulta inadmisible que una persona se empobrezca a causa de otra, sin que esté dotada de un título suficiente que justifique su enriquecimiento. (Consejo de Estado. Sal. Con. Adtivo. Sec 3ª. Rad: 85001-23-31-000-2003-00035-01(35026), (2009, p.23). Entonces, teniendo claro que uno de los pilares de la teoría del enriquecimiento sin causa yace en la equidad, como comenta Ló- pez, se puede aseverar que el “enriquecimiento sin causa -como figura o concepto- tiene su origen remoto en la exégesis, glosa y comentario de un texto xx Xxxxxxxx, recogido en el Digesto (Libro 50, Tít. 17, Nº 206) y de los textos sobre las condictiones en que aquél se fundaba”. No obstante, resulta importante destacar que: (…) este Derecho casuista y contrario a las abstracciones no contempló la necesidad -y por ende, no receptó- un principio general en la materia: el de que toda persona cuyo patrimonio recibiera un incremento sin causa justificada tendría que devolverlo en favor de aquella otra que se había empobrecido; y tampoco otorgó una acción general para todos los casos en que se diese dicha circunstancia, sino que ante situaciones concretas se fueron concediendo distintas acciones, a cada una de las cuales se le daba el nombre indicativo de la hipótesis a que respondía. (Xxxxx, 2009, p.366). Lo anterior, para significar que sí bien se puede ubicar primiti- vamente el origen del instituto mencionado en el texto del precitado jurisconsulto, no puede obviarse ni afirmarse sin equívocos que en ese entonces se estableció dicha regla como un principio de aplicación general. Parafraseando x Xxxxxx (2005), “hay que observar, sin em- bargo, que ese principio de derecho natural y de equidad admitido por los jurisconsultos romanos como fundamento del enriquecimien- to injusto, no tuvo en el derecho romano la aplicación general que tiene en el derecho moderno” (p.309). En ese sentido, concurre el Consejo de Estado cuando destaca en Sentencia de 19 de noviembre de 2012: (…) lo que normalmente no se advierte es que este pasaje, que en el Derecho Xxxxxxxxxx parece tener un carácter amplio o general por estar consignado como una regula iuris, en verdad sólo tenía una aplicación restringida. En efecto, esa noción que luego fue expresada en la citada regla tenía inicialmente su ámbito de aplicación en las donaciones entre marido y mujer puesto que estando estas prohibidas entre ellos, se tenían excepcionalmente por válidas aquellas en las que en últimas no había una efectiva merma económica por parte del donante o un verdadero incremento patrimonial por parte del donatario. Así por ejemplo, si el marido donaba un esclavo a su mujer para que ella lo manumitiera o le donaba una suma de dinero y con esta la mujer adquiría un esclavo que luego donaba a su marido, las donaciones valían porque no había realmente un empobrecimiento y un correlativo enriquecimiento que en últimas configurara la prohibida donación. Pero, si se realizaba una donación entre marido y mujer que resultaba nula por quedar comprendida dentro de la prohibición general ya que, en efecto, se presentaba un empobrecimiento del donante y correlativo enriquecimiento del donatario, aquél podía reivindicar lo donado si la cosa aún existía o ejercer la correspondiente condictio si no era posible reivindicarla, repitiendo como pago de lo no debido, lo que se dio en virtud de la donación contenida en la estipulación, o, en fin, exigir el pago de lo que se debía y se había condonado mediante la mencionada liberalidad. Ahora, si la cosa donada no podía ser reivindicada y por ello se ejercitaba la respectiva condictio, esta se circunscribía al monto del empobrecimiento y su correlativo enriquecimiento tasados al momento de la litis contestatio. (Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativa. Secc 3ª, Xxx Xxxxx, Rad: 73001-23-31-000-2000- 03075-01(24897), (2012, p. 5-6). -Negrilla y subrayado fuera del texto original-. En todo caso, partiendo de que se puedan presentar reparos con respecto a que el enriquecimiento sin causa no surgió como un principio de aplicación general, lo que sí resulta suficientemente claro es que de dicha regla o glosa romana de la autoría de Pom- ponio, no se deduce la previsión de una acción general para resta- blecer los derechos del empobrecido, máxime si se tiene en cuenta que en el Derecho Romano se concretaron situaciones especificas relacionadas con enriquecimientos y empobrecimientos a las cuales había que ejecutar las obras previstasse les confirieron distintas acciones o condictiones, también llama- das remedios. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución Como establece Xxxxx (2009), tales acciones eran modalidades de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcialcondictiones o acciones. En el año 2007derecho romano se admitieron los siguientes tipos de condictiones: a) Condictio indebiti, las obras a favor de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidadquien, creyéndose erróneamente deudor, efectúa un pago, para que la persona que lo recibió indebidamente se lo devuelva. Respecto al Proyecto b) Condictio ob causam datorum 0 causa data causa non secuta, que se concedía para reclamar la devolucióndeloqueunapersonahubierarecibidoenvirtuddeunacausa lícita que se esperaba y que no ha llegado a tener lugar. c) Condictio ob turpem causam, que se otorgaba para solicitar la devolución de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la lo que hacía referencia ya no está vigente se había entregado por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento causa deshonrosa para el que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003recibió.

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ANTECEDENTES. Sobre esta cuestión, esto es, si los obreros municipales pueden ser contratados a través del contrato administrativo de servicios, existen criterios divergentes entre tribunales de segundo grado de diferentes distritos judiciales de la República. Una primera posición se inclina por considerar que los obreros municipales sí pueden ser válidamente contratados a través de un contrato administrativo de servicios, en tanto el Decreto Legislativo n.o 1057 no los excluye expresamente de su ámbito de aplicación. Verbigracia, las sentencias dictadas en los Expedientes n.o 015-2021 de la Corte Superior de Justicia de Huaura y n.o 032-2019 de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. La otra postura asume que los obreros municipales se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo n.o 1057, por lo que el régimen aplicable a estos trabajadores es el del Decreto Legislativo n.o 728, conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades. En el año 1987 ese sentido se expresan las sentencias dictadas en los Expedientes n.o 3592-2016 de la Junta Corte Superior de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó Justicia de Cusco, n.o 1058-2021 de la redacción del “Proyecto Corte Superior de Urbanización del Núcleo Lima Este y n.o 415- 2019 de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo la Corte Superior de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardineríaLima Sur. Sobre esta cuestión la Corte Suprema ha resuelto en un único sentido, esto es, ha considerado que los obreros municipales no pueden ser válidamente contratados a través del contrato administrativo de servicios; sin embargo, las dos salas supremas que tienen competencia para conocer esta tipología de casos han expresado ratios decidendi distintas. Así, para la Xxxxxxx Xxxx de Derecho Constitucional y Social Transitoria, los obreros municipales no pueden ser contratados a través del Decreto Legislativo n.o 1057 porque el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades reconoce a este Proyectotipo de trabajadores el régimen laboral privado; verbigracia, la Casación Laboral n.o 13854-2016 Lima; mientras que para la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria los obreros municipales no pueden ser contratados a través del CAS porque este régimen especial, atendiendo a su naturaleza y sus fines, se encuentra reservado para los empleados, y los obreros municipales están fuera de su ámbito de aplicación; verbigracia, la Casación Laboral n.o 23708-2022. Adviértase de los antecedentes que una de las normas aparentemente involucradas en la solución del caso es el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades que, con una redacción clara, establece que a los empleados municipales les es aplicable el régimen laboral público, y a los obreros municipales, el régimen laboral de la actividad privada. En tanto no surgen dudas de su enunciado gramatical, el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades no denota ningún problema jurídico que corresponda aclarar y/o dilucidar a este Supremo Tribunal. Sin embargo, es oportuno hacer presente que la técnica legislativa del artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes citado guarda correlato con nuestro sistema jurídico actual e histórico, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución virtud del cual, tratándose de los trabajos correspondientes trabajadores del Estado, en armonía con los artículos 39 al 42 de la Constitución vigente, el régimen general de contratación laboral para los empleados ha sido el régimen público, mientras que para los obreros ha sido el régimen privado, salvo disposición heterónoma expresa en contrario. Es decir, los obreros municipales históricamente han sido excluidos normativamente de los regímenes de contratación general en el Estado (régimen público), salvo algunas excepciones. De otro lado, tenemos al Decreto Legislativo n.o 1057, que regula un régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, cuyo objeto es garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la Administración pública. El problema jurídico que trasunta el referido dispositivo legal es determinar si resulta aplicable a los capítulos: 1.-Explanación obreros municipales, habida cuenta de que, como anotábamos en el considerando que precede, salvo disposición legal expresa en contrario, estos han sido históricamente excluidos de los regímenes de contratación laboral en el Estado. De la literalidad del artículo 2 del Decreto Legislativo n.o 1057 podría interpretarse que los únicos trabajadores excluidos son los de las empresas del Estado y, a contrario sensu, los obreros municipales sí estarían incluidos dentro de sus alcances; sin embargo, y pavimentaciónesto es importante anotarlo, si bien los trabajadores de las empresas del Estado se encuentran excluidos de las reglas de acceso al empleo público, según el artículo 40 de la Constitución, no son los únicos, pues el legislador, desarrollando precisamente dicha norma constitucional, también ha excluido históricamente a los obreros municipales. 2.-Saneamiento Es más, el Tribunal Constitucional, en las sentencias recaídas en los Expedientes n.o 5057-2013-AA/TC y alcantarilladon.o 6618-2013-AA/TC, interpretando, precisamente, el artículo 40 de la Constitución y el artículo 5 de la Xxx Xxxxx del Empleo Público, ha determinado que el precedente vinculante Xxxxxxx —que desarrolla jurisprudencialmente las reglas de acceso al empleo público— no resulta aplicable ni a los trabajadores de las empresas del Estado ni a los obreros municipales. 3.-Alumbrado públicoDe otro lado, el Decreto Legislativo n.o 1057 es un régimen especial exclusivo del Estado, cuya constitucionalidad ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional, y tiene como basamento las mismas reglas de acceso al empleo público desarrolladas por el legislador a partir del artículo 39 de la Constitución. Previo Si bien es indiscutible que el Decreto Legislativo n.o 1057 no regula ni instaura en estricto una carrera administrativa, el propio Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley n.o 31131 que los trabajadores CAS no tienen derecho a la contratación reposición si no han ingresado por concurso público para una plaza de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles duración indeterminada (fundamento 116 de la urbanización tales como colocación STC n.o 013-2021-PI/TC), es decir, mutatis mutandis el Tribunal Constitucional extiende los alcances del precedente Xxxxxxx a los trabajadores CAS porque ha interpretado que no hay tutela restitutoria tampoco para los trabajadores contratados en este régimen especial, salvo que hayan ingresado por concurso público para una plaza de bordillos duración indeterminada. Ello, en principio, no hace sino corroborar que el Tribunal Constitucional, en el precedente vinculante Xxxxxxx, crea una ficción xx xxxxxxx administrativa y ejecución la extiende a todos los empleados del Estado, a los que les resulta aplicable el precedente Xxxxxxx, aun cuando no se haya instaurado formalmente por ley una carrera administrativa específica. Ello, lógicamente, guarda correlato con la política legislativa de parte instaurar, vía la Ley n.o 30057, un régimen único de contratación laboral en el Estado, entiéndase, una carrera administrativa aplicable a todos los empleados, salvo supuestos xx xxxxxxxx administrativas especiales que, por su naturaleza particular, justifiquen un tratamiento diferenciado (STC n.o 025-2013-PI/TC). Si ello es así, habiendo señalado el Tribunal Constitucional que las reglas de acceso al empleo público también son aplicables a los trabajadores CAS, reglas de acceso que según el Tribunal Constitucional no son aplicables ni a los trabajadores de las empresas del Estado ni a los obreros municipales, entonces cabe interpretar que el régimen CAS no solo no es aplicable a los trabajadores de las empresas del Estado, sino que tampoco lo es a los obreros municipales. En suma, el problema jurídico que presenta el caso de autos no es uno de elección de normas o una antinomia entre el Decreto Legislativo n.o 1057 y el artículo 37 de la red Ley Orgánica de saneamiento e instalación Municipalidades, sino un problema de red eléctrica parcialinterpretación respecto al ámbito subjetivo de aplicación del Decreto Legislativo n.o 1057, a efectos de establecer si los obreros municipales pueden ser contratados válidamente en este régimen especial, habida cuenta de que la Sala de mérito aplicó el Decreto Legislativo n.o 1057 para declarar infundada la demanda, inaplicando así el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades. En Cuestión jurídica que deberá ser dilucidada por este Pleno Casatorio Supremo vía precedente vinculante conforme al artículo 40 de la Ley n.o 29497 y el año 2007artículo 400 del Código Procesal Civil, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003aplicación supletoria.

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ANTECEDENTES. En La xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx instauró la presente acción, solicitando se declare que existió una relación laboral, pues UNE E.P.M. Telecomunicaciones S.A. tercerizo de manera ilegal la contratación del personal mediante la celebración del contrato número 4200000102 con FUREL S.A., por tanto se condene a las demandadas a la reconocer y pagar entre el 12 de septiembre y el 31 de diciembre del año 1987 2011: Cesantías, intereses a las cesantías con la Junta sanción por el no pago oportuno, vacaciones compensadas en dinero e indexadas, subsidio de Compensación transporte, reajuste en los meses que no devengó el salario mínimo. Igualmente, que se condene al pago de la sanción prevista en el artículo 65 del C.S.T. y S.S. en atención a la mala fe de las demandadas de no cancelarle las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral ni tampoco hacer el pago de las cotizaciones en seguridad social de manera completa. El pago de la indemnización por despido injusto y subsidiario a la indemnización que los valores ordenados sean indexados, lo que ultra y extra petita se pruebe en el proceso. Como fundamento de sus pretensiones expuso que, la sociedad FUREL S.A. celebró con UNE E.P.M. TELECOMUNICACIONES S.A. varios contratos para que, por intermedio de la primera, se ofrecieran los servicios y planes de la segunda de telefonía, internet, fibra óptica entre otros, que son desarrollados en dos ramas a saber: hogares y pymes empresarial, las cuales, se ofrecían por intermedio del personal de FUREL S.A. Expuso que conforme a lo anterior se suscribieron contratos 4200000102 y 4200001434, concertando la xxxxxx Xxxxx una relación con FUREL S.A. el 12 de septiembre del año 2011 mediante un contrato que se denominó Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó contrato de venta de comisión”, en donde se estipularon los productos de UNE que debían ser ofrecidos con una comisión que se definía con el total de la redacción del venta, pues el cargo a desempeñar era el de Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)comisionista”. Este Proyecto contenía En las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones cláusulas del contrato celebrado entre FUREL S.A. y Presupuesto) con arreglo UNE E.P.M. Telecomunicaciones S.A. numerales 9 y 10 se consagró que FUREL S.A. debía afiliar a la aquí demandante a la seguridad social y hacer los aportes respectivos a las cuales había parafiscales, pagar los salarios y prestaciones sociales que ejecutar las obras previstasse causaran. Los capítulos El contrato que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles dio origen al inicio de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte relación laboral de la red demandante, es el mismo que originó la relación laboral con los señores Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, compañeros de saneamiento e instalación trabajo que elevaron pretensiones en contra de red eléctrica parcial. En el año 2007las pasivas, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado saliendo victoriosos en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003ello.

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ANTECEDENTES. En Que con Resolución de fecha 28 xxxx xx xxxxx del 2019, el año 1987 la Junta Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural xx Xxxxxx, de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción acuerdo al Reglamento Orgánico de Gestión del “Proyecto Gobierno Parroquial Rural Xxxxxx, Art. 20.- Funciones y responsabilidades del Presidente del Gobierno Parroquial, en el literal, Literal d.- presentar al Gobierno Parroquial proyectos de Urbanización del Núcleo acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias, de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo acuerdo a las cuales había normativas reglamentaria que ejecutar las obras previstasson de competencia de Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural. Los capítulos Literal f.- Elaborar participativamente el Plan Operativo Anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al Plan Parroquial Rural de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial. Literal l.- Suscribir contratos, convenios e instrumentos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentacióncomprometan al GADPR, de acuerdo con la ley. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes Literal o.- Designar a los capítulos: 1.-Explanación funcionarios del GAD Parroquial, mediante procesos de selección por méritos y pavimentaciónoposición, considerando criterios de interculturalidad y paridad de género, y renovarlos siguiendo el debido proceso. 2.-Saneamiento Que el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL XXXXXX, para el cumplimiento de sus actividades y alcantarilladodesarrollo de las tareas propias del convenio, necesita contratar los servicios técnicos sin relación de dependencia, de una Coordinadora y Administradora de Recursos para el proyecto de Atención Integral al Adulto Mayor, modalidad Visitas Domiciliarias. 3.-Alumbrado públicoDECRETO EJECUTIVO NRO. Previo 0000.XX/000 DE 27 SEPTIEMBRE DE 2001 La persona que va a la contratación prestar sus servicios debe tener experiencia y estar en plena capacidad de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en poder desempeñar su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas trabajo en el año 2003.Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Xxxxxx. De acuerdo a lo que dicen los siguientes artículos del:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

ANTECEDENTES. La República del Ecuador y El Banco Mundial denominado “El Banco” o “El IBRD” denominado “El Contratante, han suscrito el contrato xx xxxxxxxx No. IBRD / 94210 EC, que financia el “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” P178564, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC-es el organismo ejecutor, tiene entre sus objetivos financiar adquisiciones y contrataciones que cumplan con el objetivo del Proyecto En el año 1987 contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Mundial (IBRD) y la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción República del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había Ecuador se estableció que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación se efectuará atendiendo las Regulaciones para la Adquisición de estas obrasBienes y Obras Financiadas por el Banco Mundial. Dentro del Plan Anual de Contrataciones del COMPRADOR, se contempla la Junta Contratación del Servicio de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles Emisión de Pasajes Aéreos del Plan de Dirección del Proyecto: Robustecimiento de la urbanización tales como colocación Producción Estadística del Ecuador-C2-Nueva Encuesta de bordillos y ejecución Fuerza de parte Trabajo – ENCIET 2023 de la red Coordinación Zonal 8-INEC. Mediante Resolución No. 025-DIREJ-DIJU-NI-2023 de saneamiento e instalación fecha 14 xx xxxxx de red eléctrica parcial2023 el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, Resolvió “(…) reformar la Resolución No. 042- DIREJ-DIJU-NI-2022 de 28 de noviembre de 2022, Se expide y se procede Actualizar el Manual Operativo del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”, por la versión 3, xx Xxxxx de 2023; mismo que, pasa a formar parte integrante de la presente resolución. En el año 2007marco expuesto se celebró la Solicitud de Cotización (carta de invitación) Nº CO-BM-INEC-CZ8-0010-2023, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003cual resultara adjudicada La empresa MUNDOTRAVEL S.A., representada por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx, en adelante “el CONTRATISTA” por presentar la cotización considerada como la más ventajosa y cumplir con los términos de referencia requeridos. Asimismo, Se cuenta con la disponibilidad de fondos para la ejecución del contrato, conforme consta en la Certificación Presupuestarias Nro. 447 de las estructura programática 55 00 033 002 730301 0901 202 2003 2215 denominado "Pasajes al Interior", necesario para el desarrollo de las actividades del Proyecto: Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador-C2-Nueva Encuesta de Fuerza de Trabajo – ENCIET 2023 de la Coordinación Zonal 8-INEC, emitida mediante memorando Nro. INEC-CZ8L-GAFZ-2023-0965-M de fecha 14 de julio de 2023. Mediante Resolución Nro. 040-COMPRAS-CZ8L-2023 de fecha 27 de julio de 2023, la Coordinadora Zonal 8 INEC, Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Delegada del Director Ejecutivo del INEC, resolvió en el Artículo 1.- “Autorizar el inicio del Proceso de Solicitud de Cotización (carta de invitación) para la contratación Servicio de Emisión de Pasajes Aéreos del Plan de Dirección del Proyecto: Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador-C2-Nueva Encuesta de Fuerza de Trabajo – ENCIET 2023 de la Coordinación Zonal 8-INEC, signado con código de proceso CO-BM-INEC-CZ8- 0010-2023.” Se procedió con la Solicitud de Cotización (carta de invitación) de fecha 27 de julio del 2023, para participar en el proceso de Contratación Cotizaciones, signado con código SDC: CO-BM-INEC-CZ8-0010-2023, para proceder con la “Contratación del Servicio de Emisión de Pasajes Aéreos del Plan de Dirección del Proyecto: Robustecimiento de la Página 21 de 28

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Samples: Convenio De Contrato

ANTECEDENTES. En a) Los cónyuges , y, , son los legítimos propietarios del lote de terreno signado con el año 1987 número del plano de subdivisión, ubicado en el sector denominado parroquia , cantón , provincia de , el mismo que lo adquirieron por adjudicación hecha en la Junta partición celebrada con ; y, otros, mediante escritura de Compensación “Las donación y partición, celebrada el de de , ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó xxx Xxxxxx , Doctor , legalmente inscrita en el Registro de la redacción del “Proyecto Propiedad, el de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo inmueble que tiene una superficie total y aproximada de Salvanés (Madrid)”metros cuadrados decímetros cuadrados, circunscritos dentro de los siguientes linderos: NORTE. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones - Lote que se adjudicó a y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectoseñora, en Julio metros centímetros; SUR. - Lote que se adjudicó a , en metros; ESTE. - quebrada denominada ; OESTE. - metros, camino pico sin nombre. - b) El señor , junto con su cónyuge , adquirieron el lote de 2003 terreno signado con el número , del plano de subdivisión, ubicado en el sector denominado , parroquia , cantón , provincia de , el mismo que lo adquirieron por adjudicación hecha en la Junta partición celebrada con ; y, otros, mediante escritura de Compensación contrató donación y partición, celebrada el de de , ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxx , Doctor , legalmente inscrita en el Registro de la ejecución Propiedad, el de de , inmueble que tiene una superficie total y aproximada de un metros cuadrados, circunscritos dentro de los trabajos correspondientes siguientes linderos: NORTE. - Lote tres, que se adjudicó a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación, en metros; SUR. 2.-Saneamiento y alcantarillado- propiedad de , en metros; ESTE. 3.-Alumbrado público- quebrada denominada _ ; OESTE. Previo a - metros, calle sin nombre; al fallecimiento de la contratación señora , quedaron como herederos sus hijos ; y, , quienes obtuvieron la posesión efectiva, mediante escritura celebrada el de estas obrasdel , ante el Xxxxxxx xxx xxxxxx , Doctor , la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales misma que se agrega como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcialdocumento habilitante. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.-

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Samples: Minuta Servidumbre De Tránsito

ANTECEDENTES. En El edificio del Palau de Mar es un edificio construido entre 1880 y 1890 situado en la plaza Xxx Xxxx para acoger a los antiguos Almacenes Generales de Comercio. Es un edificio típico de la arquitectura portuaria del siglo XIX y actualmente es sede del Museo de Historia de Cataluña, del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Cataluña y de una serie de negocios de restauración gastronómica. [1] Antiguamente servía de depósito de almacenamiento de las mercancías que llegaban al puerto. Los MGC forman parte del conjunto de elementos más importantes del patrimonio industrial de Cataluña, se terminaron de construir en la primera década del siglo XX y fueron rehabilitados y transformados a partir del año olímpico de 1992. Fueron proyectados en 1881 por el año 1987 ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx, primer director de la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx Obras del Puerto de Barcelona, con la intención de destinarlos a depósitos comerciales. Una Real Orden, del 3 xx Xxxxxxxxx” encargó xxxxx de 1818, autoriza el establecimiento de unos locales donde los importadores puedan establecer un contacto fácil y barato con los productos que vienen del extranjero. Esta disposición topa con la redacción frontal oposición del “Proyecto Gremio de Urbanización del Núcleo Fabricantes de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-la ciudad, Villarejo que ve un ataque a sus intereses. No es hasta el 1827que los comerciantes, con el apoyo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución Comercio, logran vencer las reticencias de los trabajos correspondientes a fabricantes y una nueva Real Orden dispone la creación de un depósito comercial en Barcelona. Los alumnos del catedrático de la Escuela Gratuita de Arquitectura de la Junta de Comercio, Xxxxxx Xxxxxxx, presentan, en 1829, varios proyectos que sitúan los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación depósitos junto al Portal de estas obrasMar. En agosto de 1831, sin embargo, la Junta de Compensación habría ejecutado entre Comercio decide situar, por medio de un contrato de alquiler con el Real Patrimonio, los años 1987 y 2003 varios trabajos almacenes en algunas calles el andén baja xxx Xxxxxx Viejo. Poco tiempo después de la urbanización tales adquisición del terreno, la Junta hace construir sus propias instalaciones, bajo la dirección de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, frente a la playa del Portal de Mar. Las dependencias fueron muy pronto insuficientes y, a lo largo del 1874, se edificaron los nuevos Almacenes Generales de Depósito, en la avenida de Icària, proyectados por Xxxxx Xxxxxx. Con el edificio del 1881, Xxxxxxxx Xxxxxx pretendió dotar al Puerto de Barcelona de unas instalaciones más operativas y menos gravosas para el comercio. La Revolución Industrial trajo importantes cambios en el mundo de mar. Las silenciosas embarcaciones xx xxxxxx impulsadas por la energía del viento fueron arrinconadas gradualmente, pero de manera implacable, por las embarcaciones xx xxxxxx y acero propulsadas por ruidosas máquinas de vapor. Tanto las características técnicas de las nuevas embarcaciones -más eslora y más calado-, como colocación los criterios empresariales que regían su actividad - reducción de bordillos las estancias en puerto y ejecución más rapidez en las operaciones de parte carga y descarga-, obligaron a replantear todo el sistema portuario. En 1868, con la voluntad de hacer frente a las nuevas necesidades, se constituye la Junta de Obras del Puerto de Barcelona. Xxxxxxxx Xxxxxx, director de esta entre 1868 y 1881, dijo, en una conferencia en el Ateneu Barcelonès en 1877, cuáles eran los objetivos principales de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.reforma portuaria:

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Del Contrato

ANTECEDENTES. La República del Ecuador y El Banco Mundial denominado “El Banco” o “El IBRD” denominado “El Contratante, han suscrito el contrato xx xxxxxxxx No. IBRD / 94210 EC, que financia el “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” P178564, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC-es el organismo ejecutor, tiene entre sus objetivos financiar adquisiciones y contrataciones que cumplan con el objetivo del Proyecto. En el año 1987 contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Mundial (IBRD) y la Junta República del Ecuador se estableció que la contratación se efectuará atendiendo las Regulaciones para la Adquisición de Compensación Bienes y Obras Financiadas por el Banco Mundial. Mediante Resolución Nro. 020-DIREJ-DIJU-NI-2023, de 11 xx xxxx del 2023, el Director Ejecutivo, Resolvió “(…)reformar la Resolución No. 042-DIREJ-DIJU-NI-2022 de 28 de noviembre de 2022, a través de la cual se expidió el “Manual Operativo (MOP) y Procedimientos de Gestión Laboral (PGL), asociados a la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”; El Manual Operativo del Proyecto “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” estipula: 5.1 “Normas Generales”, del punto 5 “Adquisición y Contrataciones” del Manual Operativo del Proyecto estipula que: “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones adquisiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba contrataciones requeridas para el Proyecto eran: 1.-Explanación se realizarán según lo establecido en el Convenio xx Xxxxxxxx suscrito entre la República del Ecuador y pavimentaciónel Banco Mundial y sus Regulaciones y en concordancia a lo señalado en el Art. 2.-Abastecimiento 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y distribución Art. 2 de aguasu Reglamento General. 3.-Saneamiento De conformidad con las reglas del Banco Mundial, se han adoptado las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” que rigen la adquisición de bienes, y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta servicios de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 no-Consultoría y 2003 varios trabajos servicios de consultoría para proyectos de inversión financiados totalmente o en algunas calles parte por el Banco. (…)”; A través de correo Electrónico de 26 xx xxxxx del 2023, un personero del Banco Mundial, informó al Coordinador del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”, acerca de la urbanización tales como colocación aprobación del Plan de bordillos Adquisiciones procesados a través del STEP” Se cuenta con la existencia y ejecución suficiente disponibilidad de parte fondos en y las partidas presupuestarias Nro. 55 00 022 003 730703 1701 202 2003 2215, denominada Arrendamiento de Equipos Informáticos, conforme consta en la red certificación presupuestaria anual 2023 No. 703, conferida por el Director Financiero, mediante memorando Nro. INEC-CGAF-DIFI-2023-1974-M de saneamiento e instalación 09 xx xxxx de red eléctrica parcial2023, asociada al Trámite de Aval Nro. En 128, autorizado por el año 2007Director Ejecutivo, las obras a través de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidadmemorando Nro. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.INEC-INEC-2023-0338-M

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Samples: Convenio De Contrato De “Alquiler De Equipos De Informatica Planta Central C1 CPV

ANTECEDENTES. En el año 1987 Uno. - El señor _ , es propietario único y exclusivo del Taller Mecánico, denominado " “, que se halla ubicado en la Junta ciudad de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio la calle _ No en un inmueble que es de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentaciónsu propiedad. 2.-Saneamiento y alcantarillado- Dos. 3.-Alumbrado público. Previo - El Taller " “, que antes se denominaba " _ , fue adquirido por el señor _ _, a la contratación Compañía , mediante escritura pública otorgada Cantón _ en esta ciudad de estas obras, el _ de de _ , otorgada ante el Notario del _ compraventa que se halla inscrita en el Registro Mercantil de _ _ , el de _ de , y además se halla inscrito en el Registro de Prenda Industrial. - Tres. - Los concurrentes se han puesto de acuerdo en la forma y condiciones de la presente compraventa, por lo que suscriben el presente contrato. , en forma libre y voluntaria, da en venta y en perpetua enajenación , en favor del señor , el establecimiento de comercio consistente en el Taller de Servicio Mecánico, denominado " " referido en la cláusula anterior, así como vende todos los equipos, máquinas, herramientas y muebles de oficina, que se detallan en el inventario elaborado por las partes y que se agrega para que forme parte integrante de la presente compraventa. Dos.- La presente compraventa, comprende la transferencia de dominio, uso y goce así como la posesión del Taller Mecánico con todos los muebles de oficina, máquinas, equipos de oficina, implementos y herramientas, constantes en el aludido inventario, así como también comprende el denominado derecho de llaves, los permisos y licencias de funcionamiento, y demás requisitos necesarios y legales para que el taller continúe prestando sus servicios , declarando el vendedor que lo vendido, no soporta ningún otro gravamen que el constituido (Prenda sobre Maquinaria) en favor del Banco _ , gravamen que es transferido al comprador por mutuo acuerdo entre ellos, y con aceptación del Banco Acreedor. Tres. - Se excluye expresamente de la presente compraventa, la Junta cartera por cobrar, por concepto de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles facturas o letras de cambio, u otros documentos anteriores a la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacciónfecha del presente contrato, toda la normativa a la vez que hacía referencia ya no está vigente aquella cartera seguirá siendo de propiedad exclusiva del vendedor señor , y si hubiere valor por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normaspagar anteriores al convenio , Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción éstos serán de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.cuenta del señor

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Samples: Contrato De Compraventa Y Sustitución De Prenda De Un Establecimiento Comercial

ANTECEDENTES. En La Unidad Alimentaria de Montevideo (UAM) fue creada como una persona de derecho público no estatal (PPnE), el año 1987 28 de octubre de 2011 por la Junta Ley 18.832. Entre sus principales cometidos está facilitar y desarrollar el comercio y la distribución de Compensación “Las Xxxxxxx alimentos a nivel nacional y departamental. La UAM será una plataforma que fomentará las oportunidades de inversión y crecimiento, incorporará actividades complementarias que contribuirán sinérgicamente a desarrollar un sistema de abastecimiento y distribución más eficiente y transparente, basado en menores costos logísticos y pérdidas, y valorizará la producción nacional, en base a la calidad, diversidad, sanidad e inocuidad. Durante la primera etapa de actividad, la UAM se propone como principal objetivo el desarrollo del Parque Agroalimentario, el cual incluirá al Mercado de Frutas y Hortalizas (actual Mercado Modelo), junto a otros rubros alimentarios y servicios complementarios (a modo de ejemplo: cámaras de frío y packaging). El Parque Agroalimentario se está construyendo en la zona de la Xxxxxxx, en un predio de 95 hectáreas, delimitado por el Xxxxxx Pantanoso, Camino de La Higuerita, Xxxx X. Xxxxx y la Ruta Nacional N°5. Dicho predio cuenta con acceso al sistema vial nacional, lo que le otorga una excelente accesibilidad hacia el interior y el exterior del país. Asimismo, tiene conexión rápida y efectiva con el puerto de Montevideo y el Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto Xxxxxxxx y muy buena conectividad con el área urbana de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-Montevideo y su área metropolitana. A su vez, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo se encuentra contiguo a las cuales había que ejecutar áreas de producción hortifrutícola y las obras previstasáreas de consumo. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles El 60% de la urbanización tales como colocación demanda total de bordillos alimentos frescos y ejecución de parte el 60% de la red población total del país residen en el área metropolitana de saneamiento e instalación de red eléctrica parcialMontevideo. En el año 20072017, las obras se realizó un llamado a empresas para la contratación de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado un servicio de consultoría para la elaboración de un Plan de Comunicación con lineamientos estratégicos para la primera etapa del proyecto que finalizará en su totalidaddiciembre de 2018 Por otra parte, el Mercado Modelo es el principal centro de comercio mayorista de frutas, hortalizas y productos xx xxxxxx en el Uruguay. Respecto al Proyecto Es gestionado por la Comisión Administradora xxx Xxxxxxx Modelo, comisión especial delegada del Intendente de Urbanización Montevideo de 1987acuerdo a lo dispuesto por el artículo 278 de la Constitución (en adelante CAMM), tras los años transcurridos desde su redacciónque se compone de dos órganos: el Directorio y la Mesa Ejecutiva. El Directorio está integrado por dos titulares designados directamente por el Intendente, toda la normativa que representan a la CAMM en calidad de Presidente y Secretario, por un integrante designado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y por integrantes designados por las organizaciones de productores, comerciantes mayoristas, comerciantes minoristas y trabajadores del ámbito xxx Xxxxxxx Modelo. Sus principales objetivos son proporcionar infraestructura y servicios para el desarrollo del comercio hortofrutícola, en un marco de transparencia e igualdad de oportunidades. La CAMM identifica, promociona y ejecuta políticas para el desarrollo de la cadena alimentaria. Con respecto a la comunicación institucional, rige actualmente un contrato de arrendamiento de servicios con una agencia que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normasrealiza la planificación y ejecución de la totalidad de la comunicación xxx Xxxxxxx Modelo. En el marco del proceso de gestión del traslado al nuevo Parque Agroalimentario y en la etapa en que se encuentra el proyecto, Pliegoses pertinente y conveniente la contratación de una única agencia que pueda elaborar un Plan de Comunicación con lineamientos estratégicos que al considerar en forma conjunta a la UAM y a la CAMM, Instrucciones sea capaz de generar sinergia, trabajar puntos en común que ayuden en la transición y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable ahorre recursos humanos y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003materiales.

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Samples: www.uam.com.uy

ANTECEDENTES. En La Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx , S.A. (en adelante CANASA) es, como su propia denominación indica, una Sociedad Mercantil Estatal con carácter de anónima que se rige por: la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; los arts. 132 y 133 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; el año 1987 Título Séptimo de la Junta Ley 33/2003, de Compensación 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y el art. 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por la Las Xxxxxxx Segunda modificación del Convenio de Gestión Directa de construcción y/o explotación de obras hidráulicas entre el Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente y “Canal xx XxxxxxxxxXxxxxxx, S.Aencargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo 4 de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo diciembre de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego 2014 La construcción y explotación de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectoesta actuación figura , en Julio el vigente Convenio de 2003 gestión directa entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta Sociedad Estatal Canal xx Xxxxxxx, S.A., formalizado el 4 de Compensación contrató diciembre de 2014. Esta inversión ha sido contemplada en el Plan Hidrológico del Ebro e incluida en el anejo de inversiones de la ejecución Ley 11/2005, de 22 xx xxxxx, que modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El Canal xx Xxxxxxx recorre el territorio de la Comunidad Autónoma de norte a sur, permitiendo satisfacer las necesidades de agua de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación regadíos infradotados y pavimentaciónde las nuevas transformaciones en regadío. 2.-Saneamiento Igualmente garantiza las demandas de abastecimiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación uso industrial xx Xxxxxxxx y de estas obras, la Junta un gran número de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles poblaciones del centro del Xxxxx xxx Xxxx dentro de la urbanización tales como colocación Comunidad Autónoma. Además estas infraestructuras hidráulicas permiten la instalación y aprovechamiento de bordillos unos significativos aprovechamientos hidroeléctricos que permiten la producción de energía limpia y ejecución renovable. Es una actuación trascendental para la ordenación territorial xx Xxxxxxx. Desde el punto de parte vista agrícola permitirá transformar los cultivos de cereales, no competitivos a nivel internacional y muy dependientes de las ayudas de la red Política Agraria Comunitaria, en explotaciones de saneamiento regadío altamente tecnificadas, con posibilidades de competir en los mercados mundiales y con cultivos de gran valor añadido y una baja dependencia de las ayudas de la P.A.C. (Política Agraria Comunitaria). La creación de riqueza agrícola desarrollará la ganadería e instalación de red eléctrica parcialindustria agroalimentaria e indirectamente la industria en general y el sector servicios. En la actualidad se encuentra totalmente ejecutada la 1ª Fase (incluso una ampliación desarrollada con posterioridad) siendo preciso definir el año 2007, alcance y las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidadla 2ª Fase. Respecto al Proyecto Para llevar a cabo los trabajos referidos de Urbanización redacción del proyecto de 1987construcción de la 2ª Fase y ante la insuficiencia de medios propios, tras los años transcurridos desde su redacciónde la Sociedad Estatal, toda la normativa necesarios para acometerlos, resulta necesario proceder a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición contratación de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003servicios técnicos objeto de esta licitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

ANTECEDENTES. En Que mediante el año 1987 Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros de la Junta REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Compensación Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto LOS SERVICIOS”, a los efectos de Urbanización del Núcleo luego realizar micro-pagos en el Sistema de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasexcepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo tendrán el significado que se les asigna a las cuales había que ejecutar las obras previstascontinuación. Los capítulos que contemplaba términos definidos comprenderán tanto el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales singular como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.plural:

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Samples: Contrato De Incorporación a La Red De Carga De La Cooperativa Rio De La Plata

ANTECEDENTES. En años anteriores, el año 1987 Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia ha contratado con diversas entidades en el sentido de fortalecer los procesos locales y realizar eventos culturales en los diferentes municipios del Departamento: ENTIDAD NÚMERO DE CONTATO OBJETO DEL CONTRATO VALOR PUBBLICA S.A.S 047-2014 Desarrollar las actividades logísticas y administrativas requeridas para la Junta implementación de Compensación las estrategias de planificación y participación desarrolladas por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia $ 145.982.179 PUBBLICA S.A.S 080-2014 Proporcionar soporte técnico, logístico y administrativo para los procesos de fomento y gestión Cultural del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia $ 69.600.058 PUBBLICA S.A.S 084-2015 Prestar apoyo logístico y administrativo para desarrollar los procesos de fomento y gestión cultural relacionados con la agenda de oportunidades del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia $174.214.832 CORPORACIÓN PROMOTORA GÉNESIS 285-2016 Prestar servicio logístico para la activación del Palacio de la Cultura Xxxxxx Xxxxx Xxxxx $ 66.377.630 No obstante se tiene conocimiento de otros procesos adelantados realizados en el territorio nacional tales como:  Proceso SEC-GEN 027-2018, convocado por la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de Indias por un valor de setenta y ocho millones de pesos m.l ($78.000.000), para Las Xxxxxxx Contratar el servicio de operador logístico necesario para el desarrollo de la agenda cultural de apoyo a la celebración del cumpleaños 485 xx Xxxxxxxxx.encargó  Contrato MC-012-2018, celebrado entre la redacción alcaldía municipio xx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, por un valor de diecisiete millones doscientos veintitrés mil quinientos diez pesos m.l ($17.223.510), para “Prestación de servicios logísticos para la celebración del “Proyecto día del artesano del municipio xx Xxxxxx”  Proceso número: 008-samc-2018, convocado por alcaldía municipio de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución Belén de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación Andaquíes, por un valor de ciento veintiocho millones trecientos cuarenta mil pesos m.l ($ 128,340, 000), para la “Contratación de servicios logísticos para la organización, ejecución y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles realización del encuentro cultural del hombre de la urbanización tales como colocación montaña versión 2018 en el municipio de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición Belén de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003Andaquíes – Caquetá”.

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Samples: www.culturantioquia.gov.co

ANTECEDENTES. En La Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. (en adelante C.H.J.), organismo autónomo adscrito al MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica) está integrada por las Unidades de la Secretaría General, Oficina de Planificación Hidrológica, Comisaría de Aguas y Dirección Técnica, con dependencia orgánica de la Presidencia del Organismo. La Confederación Hidrográfica del Júcar O.A., en aplicación de lo dispuesto en los artículos 21 a 25 del RDL 1/2001, del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, tiene encomendadas las siguientes funciones:  La elaboración del Plan Hidrológico xx Xxxxxx, su seguimiento y revisión.  La administración y control del Dominio Público Hidráulico.  La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.  El proyecto, construcción y explotación de obras realizadas con cargo a los fondos propios y las encomendadas por el año 1987 Estado o por convenios con otras Administraciones, etc. Tendrán, asimismo, otras atribuciones y cometidos, entre las que cabe citar:  El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico  La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.  La realización de aforos y estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la Junta calidad de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto las aguas.  El estudio, proyecto, ejecución conservación, explotación y mejora de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstasincluidas en sus propios planes. Los capítulos Se trata de una Administración pública que contemplaba el Proyecto eranejerce funciones en un ámbito geográfico con una superficie cercana a los 43.000 Km2 en cuatro CC.AA. (Aragón, Castilla la Mancha, Cataluña y Comunidad Valenciana), siete provincias: 1.-Explanación Xxxxxx, Albacete, Cuenca, Tarragona, Alicante, Castellón y pavimentaciónValencia, y aproximadamente 750 municipios. 2.-Abastecimiento y distribución La red de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantacionescarreteras del ámbito geográfico de competencias, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución longitud total de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación cauces, el número y pavimentaciónla situación de las infraestructuras hidráulicas, han servido entre otros criterios para dimensionar la actual flota de vehículos del Organismo, y su tipología para atender las funciones encomendadas. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción La C.H.J. dispone actualmente de un nuevo Proyecto seguro de instalaciones urbanas automóviles para la flota de red de suministro de agua potable vehículos pertenecientes al Organismo. El citado seguro está próximo a finalizar y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003se considera necesaria su nueva contratación.

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Samples: www3.chj.gob.es

ANTECEDENTES. La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa tiene por objeto impulsar un adecuado desarrollo del Deporte Vasco de Alto Nivel que posibilite una nutrida representación en la alta competición deportiva internacional y fundamentalmente en los altos eventos deportivos; así como la consecución de resultados de alto nivel por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones. Un aspecto estratégico para el desarrollo de dicho objetivo es la comunicación de una imagen corporativa adecuada de dicha Fundación y sus deportistas. Para el mejor desarrollo de su labor, la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa creó la marca comercial BAT-BASQUE TEAM que representa la imagen pública de la fundación y que ha sido difundida a la sociedad durante los últimos años. La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, se propone seguir comunicando su proyecto y su marca BAT-BASQUE TEAM ante la opinión pública, a cuyo fin, tiene previsto promover la creación de un programa de reportajes audiovisuales, para la difusión a través de televisión de las actividades que realizan los deportistas integrados en BAT-BASQUETEAM. En particular, la serie de reportajes se centrará en el año 1987 seguimiento de los y las deportistas con posibilidades de participar en los Juegos Olímpicos de Rio de Janeiro, que se disputarán en verano de 2016. Para la Junta creación de Compensación este programa o serie televisiva, la Fundación precisa de la colaboración de una empresa especializada en producción audiovisual. Se trata en definitiva de ofertar un contrato privado producción audiovisual, cuyo objeto es la producción de un programa de reportajes o serie documental de televisión, relativa a la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, sus deportistas y su marca BAT-BASQUE TEAM en los términos que se indican en el presente pliego. La Fundación EUSKADI KIROLA Fundazioa, como entidad del sector público xxxxx, debe someter sus procedimientos de selección de contratistas a los procesos que garanticen el respeto a los principios de publicidad, libre concurrencia e igualdad, previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). A tal fin el Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa en su sesión de 21 de noviembre de 2012 aprobó las Instrucciones Internas de Contratación que se han publicado en la página web de la Fundación, xxx.xxxxxxxxxx.xxx para conocimiento público. En particular, el presente contrato, por su cuantía está clasificado como de nivel 2, en las citadas Instrucciones Internas de Contratación y por esta razón la adjudicación del contrato deberá hacerse siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11 de dichas Cláusulas. En concreto, se adjudicará por procedimiento negociado previa invitación expresa a presentar ofertas a un mínimo, caso de resultar posible, de tres empresas capacitadas del sector de actividad relacionado con el objeto del contrato. Asimismo ordenan las Instrucciones que Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó se requerirá la redacción previa elaboración de un pliego de condiciones, que contenga cuando menos las características básicas del “Proyecto contrato, en su caso el régimen de Urbanización del Núcleo admisión de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-variantes, Villarejo modalidades de Salvanés (Madrid)recepción de ofertas, criterios de adjudicación, garantías, prescripciones técnicas, requisitos de capacidad y solvencia, plazos y penalidades”. Este Proyecto contenía Lo que constituye el objeto del presente documento. Sin perjuicio del procedimiento seguido para la selección del contratista, así como de los demás procedimientos públicos que rigen la conformación de las determinaciones técnicascondiciones básicas del contrato que se oferta, (Memoriaeste se configurará como un contrato privado, Planos, Pliego según se establece en el artículo 20.1º TRLCSP. El contrato privado se regirá por lo establecido en el presente pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectocondiciones, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató oferta presentada por la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación empresa adjudicataria del mismo y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto defecto, por lo establecido en la legislación vigente para el contrato de Urbanización arrendamiento de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003obra.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratacion De La Produccion Audiovisual De Un Programa De Reportajes

ANTECEDENTES. En el año 1987 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1160 de 26 de septiembre del 2020, la Junta presidencia de Compensación la República, en su artículo 1 señaló: Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó (…) Escindir dentro de su proceso de liquidación y extinción y, crear la redacción Empresa Pública de Comunicación del “Proyecto Ecuador EP, como un organismo de Urbanización del Núcleo derecho público, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, dotada de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-autonomía presupuestaria, Villarejo financiera, económica, administrativa y de Salvanés gestión (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasCon fecha 06 xx xxxxx de 2022 en la ciudad de Quito, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, suscribió el Contrato Nro. COMEP-039-2022 signado con el código Nro. RE-PU- COMEP-001-2022 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO ANUAL DEL SISTEMA DE REDACCIÓN DE NOTICIAS ENPS PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP” con el proveedor ELECTROLAB CIA. LTDA, por un monto de USD. 30.643,20 (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones treinta mil seis cientos cuarenta y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución tres mil dólares de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo Estados Unidos de América con 20/100) más el Impuesto al Valor Agregado I.V.A. cuyo plazo de instalación de las licencias del sistema de redacción de noticias ENPS en las 15 PC ´s clientes fue de dos días calendario posterior a la contratación suscripción del contrato; y, cuyo plazo de estas obrasvigencia del licenciamiento del sistema de redacción de noticias ENPS, la Junta será de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles 365 días contados a partir del día siguiente de la urbanización tales como colocación instalación y puesta en marcha del licenciamiento por parte del contratista. Con fecha 26 de bordillos julio de 2022, se instrumentó y ejecución legalizó la transferencia de parte activos, pasivos y derechos litigiosos que realizó la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP en liquidación hacia la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, mediante suscripción de la red Escritura de saneamiento e instalación de red eléctrica parcialEscisión No. En 00000000000X00000 ante el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidadseñor Xx. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003Xxxxxx Xxxxxxxx Mosquera Pazmiño Notario Trigésimo Cuarto del cantón Quito.

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Samples: www.comunica.ec

ANTECEDENTES. En El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ha estado comprometido con el apoyo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales desde el año 1987 2002, en consonancia con la Junta Resolución de Compensación Alcaldía A 031 del 7 xx xxxx de ese mismo año, la cual fue suscrita por el entonces Alcalde. En virtud de este compromiso, se han transferido recursos económicos por un valor de USD $500,000.00 hasta el año 2010. A partir del año 2010, esta colaboración se fortaleció a través de la Resolución de Alcaldía A 004, suscrita por el entonces Alcalde, en la cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito continuó respaldando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, con transferencia de recursos económicos municipales por un monto de USD $1'330,000.00, una cifra que se ha mantenido invariable hasta el año 2023. Desde el año 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana y la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales, lleva a cabo el proyecto "FORTALECIMIENTO A PARROQUIAS RURALES Y COMUNAS". Este proyecto implica la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de transferir recursos económicos municipales por un valor de USD $1'330,000.00 a los 33 Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales. Estos recursos están destinados a respaldar la ejecución de obras públicas/viales o de infraestructura comunitaria en las parroquias rurales, con el propósito de impulsar el desarrollo parroquial y fomentar la equidad territorial. El 2 xx xxxxx de 2023, durante un encuentro con las parroquias rurales, el Alcalde Metropolitano, Xxxxx Xxxxx, anunció la asignación de un fondo presupuestario destinado al desarrollo rural del Distrito Metropolitano de Quito. Mediante el Oficio CONAGOPARE-AIR-020-2023, fechado el 14 xx xxxxx de 2023 y firmado por el Economista Xxxxxx Xxx, quien ocupa la presidencia del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador -Pichincha, se presentó una solicitud de carácter PRIORITARIO y URGENTE al señor Alcalde. En dicha solicitud, se hace hincapié en la necesidad de incorporar los presupuestos pertinentes en la reforma presupuestaria, así como la firma de convenios y la transferencia de los recursos pendientes y comprometidos, correspondientes a los años 2022 y 2023. Esto se efectúa con el propósito de garantizar la asignación de un monto de 10’000.000 (DIEZ MILLONES DE DÓLARES) destinado a beneficiar a las 33 Parroquias Rurales en el año 2023. El 30 de julio de 2023, se llevó a cabo una reunión en la que participaron el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Sociólogo Xxxxx Xxxxx, el Presidente de CONAGOPARE de Pichincha, Xxxxxx Xxx; la magíster Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadanía; y el Doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director Metropolitano de Parroquias Rurales de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana. Durante esta sesión, se acordó que el fondo de inversión sería distribuido de manera equitativa, priorizando a las parroquias rurales con mayor índice de pobreza. También se consideraría la capacidad de gestión como un incentivo para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que ejecutarán los recursos de manera eficiente. El 21 xx xxxxxx de 2023, el Alcalde Metropolitano definió que el fondo sería de USD $15 millones de dólares, los cuales se encuentran atados a la propuesta de Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó Quito Rural”. El 4 de septiembre de 2023 se suscribió el informe de Propuesta de Distribución del Fondo de Desarrollo Rural donde se presenta una fórmula que propone el ejercicio de factores ponderados como criterios para asignar presupuesto a cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD). Esta metodología incluye indicadores de naturaleza demográfica, como la redacción población y la densidad poblacional, así como el indicador social que mide la pobreza a través de las necesidades básicas insatisfechas. El 7 de octubre de 2023 tuvo lugar el evento de lanzamiento del Fondo de Desarrollo Rural, en el que se convocó a los 33 GAD parroquiales rurales. Durante este evento, el Alcalde Metropolitano presentó a los presidentes parroquiales los criterios de distribución del fondo de desarrollo rural y se llevó a cabo la firma de acuerdos de asignación presupuestaria. En la reunión celebrada el 13 de noviembre de 2023 con el señor Alcalde metropolitano, Xxxxx Xxxxx, se dispuso que, como parte del modelo de gestión del Fondo de Desarrollo Rural, se establezca la modalidad de dos transferencias: el 50% a la suscripción del convenio; y el 50% restante cuando él o los proyectos se encuentren validados por los administradores de convenio. Mediante el Oficio Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1371-O del 17 de noviembre de 2023, la Secretaria de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana solicita al Secretario General de Planificación, emitir el informe de calificación de plurianualidad para el proyecto de inversión mencionado. Para tal efecto, adjunto el Informe Técnico de Justificación de Calificación Plurianual y el Perfil del Proyecto de Urbanización Inversión de Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas”. Con el Oficio Nro. GADDMQ-SGP-DMPD-2023-0151-O del Núcleo 24 de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-noviembre de 2023, Villarejo la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Metropolitana de Salvanés Planificación emite “la calificación plurianual del proyecto: “Fortalecimiento a parroquias rurales y comunas” para el periodo 2023- 2024, por un monto máximo de $15.000.000,00, valor que será considerado como parte del techo del Plan Anual de Inversiones y del techo presupuestario plurianual para el año 2024, con el propósito de realizar la transferencia de recursos a los GAD parroquiales”. A través del memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0345-M del 26 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales adjunta “(Madrid..) el informe técnico de motivación de la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales, en relación a la SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL MDMQ A 33 GADS Al respecto, con Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0516-M del 29 de noviembre de 2023, la coordinación administrativa financiera remite el “Informe Financiero Nro. 89, debidamente suscrito, donde se manifiesta “(...) se certifica que existe la disponibilidad Con Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0350-M del 29 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales solicita la emisión de la certificación plurianual correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) para los años 2023-2024 con respecto al proyecto "Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas", actividad de “Apoyo a gestión de los GADs Parroquiales Rurales para un pleno desarrollo parroquial” y la tarea de Suscripción de convenios de transferencia de recursos económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales. Mediante memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0517-M del 29 de noviembre de 2023, la Responsable de Planificación de la Coordinación Administrativa Financiera “(..) certifica que la tarea de "Transferencia de Recursos Económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales" estará incluida en el POA 2024, para lo cual se emite la Certificación Plurianual POA 2024 Nro. SGCTYPC-CAF-UP-001-2024”. Asimismo, con el memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0358-M del 30 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales solicitó a la Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana que “(…) autorice a la Coordinación Administrativa Financiera emitir la Certificación Presupuestaria Plurianual necesaria para llevar a cabo la tarea de "suscripción de convenios de transferencia de recursos económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales". Esta acción se enmarca dentro del Proyecto denominado "Fortalecimiento a parroquias rurales y comunas", el cual se encuentra respaldado por el Fondo de Desarrollo Rural con un presupuesto asignado de 15.000.000,00 (quince millones de dólares con 0/100 centavos)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasLa Coordinación Administrativa Financiera, (Memoriaa través del memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC- CAF-2023-0520-M del 30 de noviembre de 2023 emitió “la certificación presupuestaria Nro. 1000070562, Planosdebidamente suscrita, Pliego correspondiente al proyecto "Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas". Con el Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1459-M dirigido al Señor Alcalde Xxxxx Xxxxx, emitido el 01 de Condiciones diciembre de 2023, la Secretaria General de Coordinación Territorial y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este ProyectoParticipación Ciudadana, en Julio apego a lo dispuesto en la Resolución de 2003 la Junta Alcaldía No. A-089 con fecha del 8 de Compensación contrató la ejecución diciembre de los trabajos correspondientes 2020, expresa: “(…) me permito informar a usted, señor Xxxxxxx, que esta Secretaría General, tras dar cumplimiento a los capítulos: 1.-Explanación requisitos respectivos, suscribirá treinta y pavimentacióntres (33) convenios de cooperación interinstitucional con los treinta y tres (33) Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Distrito Metropolitano de Quito. 2.-Saneamiento El propósito de cada convenio será que 'La Secretaría General de Coordinación Territorial y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a Participación Ciudadana transfiere el valor de USD XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XX/XX centavos) al GAD Parroquial Rural de XXX', para financiar la contratación implementación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.proyectos de

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Samples: gobiernoabierto.quito.gob.ec

ANTECEDENTES. En el año 1987 la Junta La ley 7/1985, de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción 2 abril, de Bases del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este ProyectoRégimen Local, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes su artículo 25.1, atribuye a los capítulos: 1.-Explanación municipios la promoción de toda clase de actividades y pavimentaciónprestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, señalando entre otras, en el artículo 25.2, las competencias en materia de protección del medio ambiente, gestión de parques y jardines y limpieza viaria. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a El objeto del presente procedimiento abierto es la contratación de estas obrasla gestión del servicio público cuya prestación ha sido asumida como propia por el Ayuntamiento de Madrid a tenor de las competencias anteriormente referidas, que origina una satisfactoria calidad de vida en el espacio público, así como las adecuadas condiciones de salubridad, bienestar ciudadano y pulcritud de los espacios públicos y del paisaje urbano, el cual quedaría integrado por todas aquellas actividades relacionadas con la limpieza urbana, la Junta gestión de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte las zonas verdes municipales, mantenimiento de la red xx xxxxx y abastecimiento de saneamiento e instalación agua en el espacio urbano y la de red eléctrica parciallos elementos constituyentes de las zonas estanciales (mobiliario urbano, juegos infantiles y de mayores, etc.), todas ellas, actividades de utilidad pública dirigidas a la adecuada satisfacción de los fines anteriormente reseñados. En La limpieza urbana es un factor clave en la calidad del espacio público, con una incidencia clara en la salud pública de todos los madrileños. Además, Madrid tiene una dinámica poblacional compleja ya que al elevado número de habitantes censados que viven en ella hay que añadir numerosos visitantes por motivos de ocio o trabajo. Esta realidad hace que el año 2007servicio público de limpieza sea más complejo que en otros espacios urbanos desde el punto de vista de su frecuencia y especialización. Madrid es una de las ciudades del mundo con mayor superficie de zonas verdes públicas. Garantizar la conservación y la protección de dichas zonas, así como de los elementos municipales que componen el mismo, es un trabajo prioritario para el Ayuntamiento de Madrid. Es de destacar la gran dotación de mobiliario urbano instalado en los espacios de uso público, así como las áreas de juegos infantiles, y la cada vez mayor presencia de áreas de mayores y equipamientos deportivos elementales al servicio de los ciudadanos. Estos servicios contribuyen a crear un entorno en consonancia con las necesidades de los vecinos y precisan de la realización de labores de limpieza, conservación y mantenimiento. Al no disponerse, por parte del Ayuntamiento de Madrid, de medios mínimos propios para la realización del servicio objeto de la presente contratación (tanto de personal como de medios mecánicos), se hace necesaria la contratación del mencionado servicio. Hasta la fecha, las obras prestaciones contemplados en este pliego eran realizados por empresas concesionarias, de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado acuerdo con los requisitos establecidos en los pliegos por los servicios técnicos municipales, indicándose los medios mínimos a utilizar para la realización del servicio, lo que obligaba a realizar un control sobre la existencia de dichos recursos, no focalizando aquel en el cumplimiento de los objetivos. Con el fin de optimizar la utilización de los recursos mejorando la eficacia y eficiencia, el Ayuntamiento ha optado por integrar en un solo contrato la gestión de este conjunto de prestaciones. Además, propone un cambio en la filosofía de los contratos vigentes hasta la fecha, ya que no se fijan los medios para su totalidad. Respecto realización, sino que se establecen unos estándares de calidad dejando libertad al Proyecto de Urbanización de 1987concesionario para determinar los medios necesarios para conseguir los mismos, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa y adecuar las prestaciones a la demanda de la Ciudad. El Ayuntamiento realizará un control sobre el servicio realizado por medio de indicadores de calidad, que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición serán uno de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas signos distintivos del contrato. Esto implica además una mejora continua de los procesos y servicios. Para ello utiliza la figura de la concesión, al ser esta la que más se ajusta a los intereses municipales, de conformidad con lo desarrollado en el año 2003presente pliego.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Del Contrato Integral De Gestión Del Servicio Público De Limpieza Y Conservación De Los Espacios Públicos Y Zonas Verdes

ANTECEDENTES.  Para empresas nacionales, el certificado de inscripción en el Registro General de Empresas Constructoras de Obras Públicas del M.T.O.P., con la cuantificación de la capacidad libre Anual, según decreto del Poder Ejecutivo No. 239/971. Para empresas extranjeras el comprobante de haber solicitado la inscripción a dicho Registro.  Antecedentes legales relativos a la constitución y naturaleza jurídica del oferente.  Antecedentes en obras similares. En el año 1987 caso de consorcios destacar los antecedentes de obras similares realizados en conjunto (en caso de existir).  Relación de obras en ejecución.  Relación de compromisos asumidos para los próximos 4 años.  Información sobre todo litigio actual que tenga pendiente o que haya ocurrido dentro de los últimos 5 (cinco) años, las partes litigantes de ellos y el monto reclamado.  Situación económico - financiera certificada por Contador Público que deberá contener como mínimo: o Estados de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios (años). o Estados de situación de los tres últimos ejercicios (años). o Certificación si se presentó en concurso judicial, existencia de convenio de reorganización privada o acuerdo de acreedores y en tal caso la Junta homologación del mismo y estado de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó pagos. o Relación de referencias bancarias y comerciales METODOLOGÍA  Plan de Ejecución de los Proyectos Ejecutivos.  Plan de Trabajo detallado justificando los avances indicados en el cronograma físico primario, de acuerdo a los equipamientos y personal previsto.  Plan de Construcción definiendo la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató metodología propuesta para la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítuloslas siguientes obras: 1.-Explanación - Movimiento de Suelos - Vialidad - Saneamiento y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obrasdesagües pluviales, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro Abastecimiento de agua potable - Incendio - Canalizaciones para eléctrica y red separativa corrientes débiles. - Infraestructura Eléctrica e Iluminación - Corrientes débiles - Pabellones Mercado Mayorista de saneamiento Frutas y Hortalizas(MMFH) - Pabellones Polivalentes (PP) - Pabellones Logísticos (PL) - Edificio: Centro de Administración (CA) - Edificio: Centro de Actividades Complementarias y Conexas (CACC) - Servicios generales y mantenimiento - Edificaciones en accesos, nodos, etc. - Parquización  Layout de obradores y pañoles.  Carta de Presentación de Oferta  El formulario de oferta que garantice una correcta definición incluye Cuadro de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003Precios y Metrajes.  Cronograma físico primario.  Preventivo de flujo de fondos.  Histograma de mano de obra.

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Samples: Pliego De Condiciones

ANTECEDENTES. La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP), como entidad representativa de las Entidades locales españolas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP. En este marco de actuación, la FEMP estableció en octubre de 2008 un servicio “implant” de agencia de viajes en la sede de la Federación al objeto de prestar este tipo de servicios en la actividad ordinaria de esta organización. Mediante este “implant”, el año 1987 proveedor de este tipo de servicios pone a disposición de la Junta FEMP un servicio exclusivo de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó agencia de viajes para la redacción actividad ordinaria de la FEMP y de las personas que en ella trabajan. Los servicios prestados se concretaron en: - Asesoramiento e información sobre las actividades de viajes profesionales y turísticos, así como sobre viajes de avión, tren o barco. - Tramitación de las solicitudes de billetes, reservas y emisión de billetes correspondientes aplicando las ventajas ofrecidas por las diversas empresas del “Proyecto sector. - Reserva de Urbanización plazas hoteleras y emisión de los bonos correspondientes, propios y de otras empresas turísticas, de alojamiento, transporte u otros títulos o documentos necesarios para la realización completa de los servicios xxx xxxx. - Tramitación y reserva de coches de alquiler, con o sin conductor, respetando los acuerdos con las empresas de este sector. - Cualquier otro propio de la actividad del Núcleo licitante que sea requerido por la FEMP. Además, todos estos servicios se prestaban en las condiciones económicas más ventajosas para el servicio concreto requerido. La experiencia, por tanto, es valorada positivamente por la Federación y, en consecuencia, con el presente pliego se plantea continuar con un servicio de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-estas características, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo adecuándolo a las cuales había normas de contratación de la FEMP. Asimismo, es preciso considerar que ejecutar la prestación de unos servicios de alta calidad, como los referidos en este Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación, exige establecer una relación estable a largo plazo con una entidad de reconocido prestigio empresarial y técnico del sector de las obras previstasagencias de viaje y con una contrastada solvencia económica. Los capítulos que contemplaba servicios contratados mediante este Pliego habrán de mejorar los ofrecidos actualmente en el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles ámbito de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de FEMP, procurando el adjudicatario adoptar en todo momento las soluciones más óptimas a las necesidades planteadas por la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado FEMP en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003Documento.

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Samples: femp.femp.es

ANTECEDENTES. En El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ha estado comprometido con el apoyo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales desde el año 1987 2002, en consonancia con la Junta Resolución de Compensación Alcaldía A 031 del 7 xx xxxx de ese mismo año, la cual fue suscrita por el entonces Alcalde. En virtud de este compromiso, se han transferido recursos económicos por un valor de USD $500,000.00 hasta el año 2010. A partir del año 2010, esta colaboración se fortaleció a través de la Resolución de Alcaldía A 004, suscrita por el entonces Alcalde, en la cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito continuó respaldando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, con transferencia de recursos económicos municipales por un monto de USD $1'330,000.00, una cifra que se ha mantenido invariable hasta el año 2023. Desde el año 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana y la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales, lleva a cabo el proyecto "FORTALECIMIENTO A PARROQUIAS RURALES Y COMUNAS". Este proyecto implica la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de transferir recursos económicos municipales por un valor de USD $1'330,000.00 a los 33 Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales. Estos recursos están destinados a respaldar la ejecución de obras públicas/viales o de infraestructura comunitaria en las parroquias rurales, con el propósito de impulsar el desarrollo parroquial y fomentar la equidad territorial. El 2 xx xxxxx de 2023, durante un encuentro con las parroquias rurales, el Alcalde Metropolitano, Xxxxx Xxxxx, anunció la asignación de un fondo presupuestario destinado al desarrollo rural del Distrito Metropolitano de Quito. Mediante el Oficio CONAGOPARE-AIR-020-2023, fechado el 14 xx xxxxx de 2023 y firmado por el Economista Xxxxxx Xxx, quien ocupa la presidencia del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador- Pichincha, se presentó una solicitud de carácter PRIORITARIO y URGENTE al señor Alcalde. En dicha solicitud, se hace hincapié en la necesidad de incorporar los presupuestos pertinentes en la reforma presupuestaria, así como la firma de convenios y la transferencia de los recursos pendientes y comprometidos, correspondientes a los años 2022 y 2023. Esto se efectúa con el propósito de garantizar la asignación de un monto de 10’000.000 (DIEZ MILLONES DE DÓLARES) destinado a beneficiar a las 33 Parroquias Rurales en el año 2023. El 30 de julio de 2023, se llevó a cabo una reunión en la que participaron el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Sociólogo Xxxxx Xxxxx, el Presidente de CONAGOPARE de Pichincha, Xxxxxx Xxx; la magíster Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadanía; y el Doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director Metropolitano de Parroquias Rurales de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana. Durante esta sesión, se acordó que el fondo de inversión sería distribuido de manera equitativa, priorizando a las parroquias rurales con mayor índice de pobreza. También se consideraría la capacidad de gestión como un incentivo para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que ejecutarán los recursos de manera eficiente. El 21 xx xxxxxx de 2023, el Alcalde Metropolitano definió que el fondo sería de USD $15 millones de dólares, los cuales se encuentran atados a la propuesta de Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó Quito Rural”. El 4 de septiembre de 2023 se suscribió el informe de Propuesta de Distribución del Fondo de Desarrollo Rural donde se presenta una fórmula que propone el ejercicio de factores ponderados como criterios para asignar presupuesto a cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD). Esta metodología incluye indicadores de naturaleza demográfica, como la redacción población y la densidad poblacional, así como el indicador social que mide la pobreza a través de las necesidades básicas insatisfechas. El 7 de octubre de 2023 tuvo lugar el evento de lanzamiento del Fondo de Desarrollo Rural, en el que se convocó a los 33 GAD parroquiales rurales. Durante este evento, el Alcalde Metropolitano presentó a los presidentes parroquiales los criterios de distribución del fondo de desarrollo rural y se llevó a cabo la firma de acuerdos de asignación presupuestaria. En la reunión celebrada el 13 de noviembre de 2023 con el señor Alcalde metropolitano, Xxxxx Xxxxx, se dispuso que, como parte del modelo de gestión del Fondo de Desarrollo Rural, se establezca la modalidad de dos transferencias: el 50% a la suscripción del convenio; y el 50% restante cuando él o los proyectos se encuentren validados por los administradores de convenio. Mediante el Oficio Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1371-O del 17 de noviembre de 2023, la Secretaria de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana solicita al Secretario General de Planificación, emitir el informe de calificación de plurianualidad para el proyecto de inversión mencionado. Para tal efecto, adjunto el Informe Técnico de Justificación de Calificación Plurianual y el Perfil del Proyecto de Urbanización Inversión de Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas”. Con el Oficio Nro. GADDMQ-SGP-DMPD-2023-0151-O del Núcleo 24 de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-noviembre de 2023, Villarejo la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Metropolitana de Salvanés Planificación emite “la calificación plurianual del proyecto: “Fortalecimiento a parroquias rurales y comunas” para el periodo 2023- 2024, por un monto máximo de $15.000.000,00, valor que será considerado como parte del techo del Plan Anual de Inversiones y del techo presupuestario plurianual para el año 2024, con el propósito de realizar la transferencia de recursos a los GAD parroquiales”. A través del memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0345-M del 26 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales adjunta “(Madrid..) el informe técnico de motivación de la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales, en relación a la SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL MDMQ A 33 GADS Al respecto, con Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0516-M del 29 de noviembre de 2023, la coordinación administrativa financiera remite el “Informe Financiero Nro. 89, debidamente suscrito, donde se manifiesta “(...) se certifica que existe la disponibilidad presupuestaria en la partida presupuestaria 780104, denominada “A Gobiernos Autónomos Descentralizados”, por un monto de $15.000.000,00 valor verificado en la cédula presupuestaria Con Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0350-M del 29 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales solicita la emisión de la certificación plurianual correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) para los años 2023-2024 con respecto al proyecto "Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas", actividad de “Apoyo a gestión de los GADs Parroquiales Rurales para un pleno desarrollo parroquial” y la tarea de Suscripción de convenios de transferencia de recursos económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales. Mediante memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0517-M del 29 de noviembre de 2023, la Responsable de Planificación de la Coordinación Administrativa Financiera “(..) certifica que la tarea de "Transferencia de Recursos Económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales" estará incluida en el POA 2024, para lo cual se emite la Certificación Plurianual POA 2024 Nro. SGCTYPC-CAF-UP-001-2024”. Asimismo, con el memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0358-M del 30 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales solicitó a la Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana que “(…) autorice a la Coordinación Administrativa Financiera emitir la Certificación Presupuestaria Plurianual necesaria para llevar a cabo la tarea de "suscripción de convenios de transferencia de recursos económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales". Esta acción se enmarca dentro del Proyecto denominado "Fortalecimiento a parroquias rurales y comunas", el cual se encuentra respaldado por el Fondo de Desarrollo Rural con un presupuesto asignado de 15.000.000,00 (quince millones de dólares con 0/100 centavos)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasLa Coordinación Administrativa Financiera, (Memoriaa través del memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC- CAF-2023-0520-M del 30 de noviembre de 2023 emitió “la certificación presupuestaria Nro. 1000070562, Planosdebidamente suscrita, Pliego correspondiente al proyecto "Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas". Con el Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1459-M dirigido al Señor Alcalde Xxxxx Xxxxx, emitido el 01 de Condiciones diciembre de 2023, la Secretaria General de Coordinación Territorial y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este ProyectoParticipación Ciudadana, en Julio apego a lo dispuesto en la Resolución de 2003 la Junta Alcaldía No. A-089 con fecha del 8 de Compensación contrató la ejecución diciembre de los trabajos correspondientes 2020, expresa: “(…) me permito informar a usted, señor Xxxxxxx, que esta Secretaría General, tras dar cumplimiento a los capítulos: 1.-Explanación requisitos respectivos, suscribirá treinta y pavimentacióntres (33) convenios de cooperación interinstitucional con los treinta y tres (33) Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Distrito Metropolitano de Quito. 2.-Saneamiento El propósito de cada convenio será que 'La Secretaría General de Coordinación Territorial y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a Participación Ciudadana transfiere el valor de USD XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XX/XX centavos) al GAD Parroquial Rural de XXX', para financiar la contratación implementación de estas obrasproyectos de desarrollo rural por parte del GAD Parroquial Rural de XXXXXXX., la Junta mismos que serán priorizados por el sistema de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 participación ciudadana de cada GAD parroquial y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente validados por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.la

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Samples: gadgualea.gob.ec

ANTECEDENTES. En La Sociedad de Lucha Contra el año 1987 Cáncer del Ecuador SOLCA Núcleo xx Xxxx, requiere los servicios de una firma independiente que efectué la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución DEPURACIÓN CONTABLE de los trabajos correspondientes años fiscales: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 ,2015 ,2016, 2017) Y APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN LA SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL CANCER SOLCA NUCLEO XX XXXX. La Consultoria debe ser realizada por una firma consultora que posea personal con capacidad técnica y profesional, independencia mental y experiencia profesional, a fin de que los capítulos: 1.-Explanación y pavimentaciónestados financieros expresen su razonabilidad. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo Deberá depurar las cuentas que conforman los Estados Financieros, previo a la contratación aplicación de estas obraslas NIIFs. El informe debe ser presentando en idioma español utilizando valores en moneda de circulación nacional es decir en dólares americanos. El diseño y aplicación del programa de trabajo se realizará de acuerdo a la necesidad del contratante es decir SOLCA Núcleo xx Xxxx, el cual propenderá a la Junta revisión de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 documentos y 2003 varios trabajos en algunas calles demás información exclusiva de la urbanización tales como colocación institución. La contratante (SOLCA NÚCLEO XX XXXX), deja expresa constancia de bordillos y ejecución de parte de no mantener relación laboral ni dependencia con la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En empresa Consultora ni con el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado personal que esta ocupa en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición el trabajo de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003servicios que se contraten.

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Samples: Bases Para El Concurso De Comparación De Ofertas Para La Contratación De Consultoria Para Depuración Contable Y Aplicación De Normas Internacionales De Información Financiera

ANTECEDENTES. En Información Corporativa del CDED: El Parque La Libertad es un proyecto creado en el año 1987 2007 por el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) de Costa Rica, en alianza público-privada con la Fundación Parque Metropolitano La Libertad, orientado a “desarrollar espacios de interacción y gestión de proyectos artísticos, ambientales, deportivos, de cultura urbana, de capacitación técnica, con salidas comerciales y emprendedoras” Su creación funge como respuesta a la necesidad de generar espacios positivos, de acceso a la cultura, a la tecnología y a la sana recreación, y tiene como punto xx xxxxxxx la experiencia del MCJ en la búsqueda sostenida de la inclusión y la generación de oportunidades para las comunidades y sectores de la sociedad, ricos en diversidad cultural e iniciativas productivas, pero excluidos en oportunidades económicas, de educación, recreación, y crecimiento cultural. Es administrado por la Fundación Parque Metropolitano La libertad, una organización sin fines de lucro, creada específicamente para coadyuvar al MCJ en la promoción del desarrollo de un parque metropolitano que sea congruente con el concepto de seguridad humana y que, dentro de sus acciones contemple “el establecer relaciones comunitarias con las poblaciones aledañas con el fin, entre otros, de promover su recreación, cultura, y desarrollo personal…” según se desprende del Acta constitutiva de la Fundación otorgada en San Xxxx el 30 xx xxxxxx de 2007. La Fundación está constituida por una Junta Administrativa compuesta por cinco miembros. La gerencia ejecutora está a cargo de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción Directora Ejecutiva que cuenta con personal de apoyo administrativo y técnico para cada uno de los ejes de actividades del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”Parque. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasequipo de trabajo compuesto por 46 miembros, (Memorialo integran personas de alta calidad humana y técnica quienes, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución partir de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación programas e iniciativas ejecutadas, han incrementado su experiencia en el manejo de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcialgrandes proyectos. En el año 2007ámbito económico, la Fundación Parque La Libertad recibe ingresos vía Presupuesto Ordinario del Ministerio de Cultura y Juventud. Adicionalmente, genera recursos de ingresos propios por medio de la venta de servicios, la recaudación de fondos externos y el establecimiento de alianzas con socios estratégicos, todo lo cual apoya la sostenibilidad de las obras acciones que emprende. Como parte del Plan Anual Operativo, se cuenta con un programa permanente y personal técnico necesario para el mantenimiento de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado todas las estructuras existentes en su totalidadlas 32 hectáreas de terreno, así como de sus zonas verdes. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987Específicamente, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos el Eje País: Xxxxx Rica Persona Contacto para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.Proceso: Xxxxxx Xxxxxx – Gestor MIPYMES

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Samples: www.parquelalibertad.org

ANTECEDENTES. En el año 1987 La Secretaría de Hacienda Municipal, División xx Xxxxxx Municipales del Municipio de Medellín profirió la Junta Resolución Nº REC 001, mediante la cual se resolvió cancelar la matrícula de Compensación industria y comercio de la sociedad demandante, declarar que ella no era sujeto pasivo de dicho impuesto y que los pagos que bajo ese concepto había efectuado se imputarían al impuesto que correspondía pagar al Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)Consorcio Hispano Alemán”. Este Proyecto contenía Dentro de la oportunidad procesal establecida por la ley, la sociedad interpuso los correspondientes recursos de Reposición y subsidiario de apelación. Mediante Resolución Nº REC 1849 del 17 de octubre de 1995, la División xx Xxxxxx Municipales de la Secretaría de Hacienda de Medellín resolvió desfavorablemente el recurso de Reposición y concedió el subsidiario de apelación. Finalmente, por medio de la Resolución Nº SH17-137A, fueron denegadas las determinaciones técnicassolicitudes del recurso de apelación, (Memoriaquedando así agotada la vía gubernativa. La Sociedad APLICACIONES TECNICAS E INDUSTRIALES S.A., PlanosSucursal en Colombia, Pliego formuló demanda ante el Tribunal Administrativo de Condiciones Antioquia solicitando la declaración de nulidad de los actos administrativos contenidos en la resoluciones Nº REC - 001 del 2 de enero de 1995; REC - 1849 del 17 de octubre y Presupuesto) SH17 - 137A del 16 de febrero de 1996, proferidos por la Secretaría de Hacienda Municipal, División xx Xxxxxx Municipales del Municipio de Medellín. Artículo 29 de la Constitución Nacional. Artículos 32 de la Ley 14 de 1983 y 1º del Acuerdo Nº 61 de 1989 del Concejo de Medellín. Artículo 4º del Acuerdo 61 de 1989 Artículos 33 de la Ley 14 de 1983 y 22 del Acuerdo 57 de 1990 del Concejo de Medellín Artículo 474 del Código de Comercio. En lo relacionado con arreglo la cancelación de la Matrícula de Industria y Comercio, el demandante manifiesta que el argumento esgrimido por la Secretaría de Hacienda para justificar dicha cancelación fue que la actividad gravada no era realizada por la Empresa demandante sino por el llamado consorcio Hispano Alemán el cual, para efectos tributarios, se asimila a una sociedad de hecho. Al respecto manifestó su desacuerdo fundado este en varias razones que se explican a continuación: Aborda en primera instancia el asunto relacionado con los Consorcios señalando que no es procedente aplicar el estatuto Tributario vigente para las sociedades, toda vez que la ley 80 de 1993 comenzó a regir, salvo expresas excepciones, las situaciones surgidas a partir del 1º de enero de 1994 y el contrato para la construcción del metro fue suscrito en julio de 1983. Adicionalmente, agrega que la Ley 223 de 1995 en su artículo 285 estableció que los consorcios y uniones temporales no son declarantes ni contribuyentes, por lo cual considera que la Administración comete un error al afirmar que a los consorcios se les aplica el Régimen Tributario de las Sociedades. Procede posteriormente a efectuar un análisis sobre el desarrollo legislativo que a nivel de impuestos han tenido los consorcios, para establecer que en la normatividad tributaria nunca se han asimilado los consorcios con las sociedades de hecho. Agrega que existen diferencias sustanciales que impiden hacer esta asimilación puesto que en el consorcio no existe como fin único el ánimo de lucro, el deseo de ganancia, situación ésta que es elemento constitutivo de la naturaleza de las sociedades. Por otro lado, mientras en la sociedad es esencial el “affectio societatis” , no ocurre lo mismo con el consorcio donde simplemente hay un acuerdo de cooperación recíproca y por ende cada uno de los consorciados mantiene si independencia económica y administrativa. Agrega que la xxx xxxxx del impuesto de Industria y Comercio, esto es, la Ley 14 de 1983, no establece que los consorcios sean sujetos pasivos del impuesto, situación esta que resulta mucho más clara cuando se analiza el artículo 32 de la misma en donde se señalan expresa y taxativamente los sujetos del impuesto: “... El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho...”. Concluye este punto manifestando que la Sociedad APLICACIONES TECNICAS INDUSTRIALES S.A.- SUCURSAL DE COLOMBIA, es persona jurídica según se constata en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, y realiza las actividades que le corresponden dentro de sus obligaciones contractuales en el contrato 049, las cuales constituyen el Hecho imponible del Impuesto de Industria y Comercio, convirtiéndola de esta forma en sujeto pasivo del mismo. De todo lo anterior se deriva la obligación de matricularse en la Dirección General de Impuestos Municipales para efectos del control de dicho impuesto. En lo relacionado con la calificación de actividad ocasional que se da a las cuales había operaciones desempeñadas por las diferentes empresas en la construcción y puesta en marcha del metro de Medellín, el demandante manifestó que ejecutar las obras previstas. Los capítulos dicha calificación para este caso en concreto no resulta afortunada dado que contemplaba se fundamenta en la Ley 50 de 1976, derogada por el Proyecto eran: 1.-Explanación Decreto 222 de 1983 y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución adicionalmente en una providencia proferida por el Consejo de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, Estado la cual se refiere a un asunto totalmente diferente del que ocupa nuestra atención en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003estos momentos.

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ANTECEDENTES. En La xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx interpuso acción jurisdiccional laboral, solicitando, en primer lugar que se declare que entre la demandada Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO y Andina Empresarial S.A.S. no existió sustitución patronal y como consecuencia de ello, se declaren dos vínculos laborales diferentes, el primero con Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO desde el 27 xx xxxxx de 2006 hasta el 12 de enero del año 1987 la Junta 2012, y con Andina Empresarial S.A.S. entre el 1 xx xxxxx de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto 2012 y el 17 de Urbanización del Núcleo julio de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-2014. Respecto al primero contrato se ordene el pago de cesantías, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo intereses a las cuales había cesantías, prima de servicio, vacaciones y que ejecutar dicha terminación culminó por despido indirecto ordenando el pago de la indemnización correspondiente, así como la indemnización por no consignación de las obras previstascesantías y prestaciones sociales. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-PlantacionesRespecto al segundo contrato, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo se ordene a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles pasiva al pago de la urbanización tales sanción establecida en la ley 367 de 1997 por no solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, así como colocación de bordillos lo ultra y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcialextra petita. En el caso de declarar que si hubo sustitución patronal, se ordene a las pasivas de manera solidaria al pago de las cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, indemnización por despido injusto, indemnización del art 65 del C.S.T., indemnización del art 99 de la ley 50 de 1990 e indemnización de 180 xxxx xx xxxxxxx por no solicitar autorización del Ministerio del Trabajo, lo que ultra y extra petita sea probado. Como fundamento de sus pretensiones expuso, que el 27 xx xxxxx de 2006 celebró con SIPRO un contrato bajo el ropaje de Cooperativismo para prestar sus servicios en el cargo de asesora comercial en el banco Colpatria, que iniciaría el 2 xx xxxx, con las metas definidas en el proyecto. Expuso que la relación culminó por retiro voluntario razones ajenas al contrato asociado. Xxxxx que laboró de manera personal, directa y subordinada cumpliendo las labores en el lugar que fue asignado por SIPRO, cumpliendo horario, órdenes, siguiendo el código de vestimenta y desarrollando las funciones de outsoursing o intermediación de servicios para el Banco Colpatria. Expuso, que desconoce si hubo o no una sustitución patronal, pues indica que, la sede de trabajo los empleados y los clientes siguieron siendo los mismos. Al terminar la relación el 13 de enero del año 20072012 no se le pagaron prestaciones sociales. Estuvo afiliada a la A.F.P. PROTECCIÓN, las obras y para el 1 xx xxxxx de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado 2012 fue contratada por Andina Empresarial S.A.S. mediante un contrato a 6 meses como asesora comercial. Para el 20 de noviembre del año 2009 la demandante inició a recibir la pensión de vejez. Argumentó que para el año 2014 tuvo una incapacidad de 180 días que no le fue pagada en su totalidadatención a que se encontraba en xxxx el pago de salud, por lo cual, para el 17 de julio del año 2014 presentó renuncia a la empresa, recibiendo el día 25 del mismo mes y año, liquidación final donde no se tuvo en cuenta el tiempo anterior al 1 xx xxxxx de 2012. Presentada la demanda ante los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales y remitido por competencia, a reparto ante los Juzgados Laborales del Circuito, correspondió la demanda y avocar conocimiento del mismo al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987líbelo genitor, tras los años transcurridos las demandadas en su oportunidad procesal expusieron: Andina Empresarial S.A.S., expuso que, no se opone al vínculo laboral que se pregona en la demanda desde su redacciónel 1 xx xxxxx del año 2012, toda la normativa haciendo claridad que es diferente a la que hacía referencia ya se tuviere con SIPRO EN LIQUIDACIÓN. Argumentó que en el desarrollo de la relación laboral se cancelaron las acreencias laborales a las que hubo lugar y que la terminación del vínculo se debió a la renuncia de la trabajadora desde el 17 de julio de 2014, pagándosele la liquidación respectiva. Agregó que durante la relación laboral se le consignó las cesantías a la demandante en un fondo, se le pagaron los salarios debidos, así como las incapacidades. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones e interpuso las excepciones que denominó: “Carencia de derecho”, “Genérica”, Prescripción”, “Inexistencia de la obligación”, “Inexistencia de la sustitución Patronal”. La demandada Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO, explicó en su respuesta que no está vigente es cierto lo narrado en el líbelo gestor, pues la demandante se vinculó de manera libre y espontánea mediante convenio de asociación aportando su fuerza de trabajo como asesora comercial dentro del proyecto ejecutado y auto gestionado por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas NormasSIPRO C.T.A. con el Banco Colpatria. Expuso, Pliegosque se pagaron a la demandante la totalidad de las compensaciones a las que hubo lugar, Instrucciones y Leyesque la relación que unió a las partes, nada tiene que ver con lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo. Por este motivo es imprescindible Argumentó que en efecto en desarrollo de la redacción organización y auto gestión SIPRO otorgó manuales y códigos para una adecuada prestación del servicio, para lo que la demandante seguía las órdenes de la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx quienes también eran asociadas de la cooperativa. Explicó que SIPRO no sirvió como intermediario ni tampoco suministró trabajadores en misión, por el contrato, suscribió con Banco Colpatria un contrato de prestación de servicios cooperativos para la colocación autónoma y autogestionaria de productos financieros. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones e interpuso las excepciones que denominó: “Inexistencia del contrato de trabajo”, “Inexistencia de la obligación”, “Carencia del derecho”, “Prescripción”, “Genérica”, “Compensación”, “Inexistencia de la sustitución patronal”. Dentro de la audiencia del artículo 77 del Código de Procedimiento de Trabajo y SS, el a quo expuso las falencias del escrito de demanda, pues dicho estudio se realizó previo al arribo al despacho a su cargo, y ante la ausencia de medios exceptivos para efectuar los correctivos pertinentes, explicó que se realizaría una interpretación de los hechos de la demanda y las pretensiones invocadas. En sentencia proferida el Cinco (5) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a las demandadas de las pretensiones invocadas en su contra, fundamentando su decisión en que respecto a la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO quedó probado en el proceso la suscripción de un nuevo Proyecto contrato cooperativo y no laboral, así como la posterior existencia de instalaciones urbanas una relación laboral con Andina Empresarial S.A.S., por lo que no es posible hablar de red sustitución patronal alguna Indicó, que la finalización de suministro la relación laboral de agua potable y red separativa la demandante con Xxxxxx Empresarial S.A.S. fue por renuncia de saneamiento la trabajadora sin que garantice lograra probarse un despido indirecto, en virtud de ello, no puede exponerse que se adeude indemnización alguna por no haber solicitado autorización al Ministerio del Trabajo para su despido. Replicó que, de haberse probado la existencia de una correcta definición relación laboral con Cooperativa de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO dichos emolumentos se encontrarían afectados por el año 2003fenómeno prescriptivo.

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ANTECEDENTES. En I.) El consorcio urbanístico -A xxx X.X.X.-2 [plan parcial de actuación del programa de actuación urbanística 2] conocido como Leganés Tecnológico fue constituido el año 1987 día 20 de diciembre de 1999 con la Junta misión de Compensación “Las Xxxxxxx desarrollar, gestionar y ejecutar cooperativamente entre el Ayuntamiento de Leganés y la Administración de la Comunidad de Madrid el planeamiento urbanístico de los terrenos de uso industrial y terciario situados al noroeste del término municipal de Leganés lindantes con las carreteras M-425, M-40 y autovía xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este ProyectoXxxxxx, en Julio el ámbito del suelo urbanizable no programado denominado PAU-2, e Ordenación Urbana de 2003 Leganés. El consorcio ostenta la Junta condición de Compensación contrató entidad de derecho público integrante del sector público institucional dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y goza de la ejecución consideración de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación Administración pública. Está constituido por el Ayuntamiento de Leganés y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo la Administración de la Comunidad de Madrid, a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcialque está adscrito. En Entre las actividades que constituyen el año 2007, objeto del consorcio se encuentra llevar a cabo las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado precisas en su totalidadlas áreas que tiene afectas conforme al destino previsto en los planes urbanísticos, tal como se dispone en el apartado E) del artículo 5 de los estatutos. Respecto al Proyecto General de Urbanización Ordenación Urbana de 1987Leganés, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa prevé como acceso principal a la zona Oeste del Parque Leganés Tecnológico, un enlace desde la carretera de titularidad de la Comunidad de Xxxxxx X-000 que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normaspermita la conexión con los tráficos de las carreteras de la red estatal X-00 x X-00. Xxxx enlace fue ejecutado en parte con ocasión de las obras de urbanización del Sector PP01 Oeste, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo que es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición el primero de los trabajos tres ámbitos en los que se desarrolla el PAU-2, mediante una vía de servicio e intersección en T, permitiendo el acceso desde la carretera M-425 únicamente en el sentido Leganés-Madrid. La dificultad para poder finalizar facilitar el acceso al sector desde ambos sentidos de rodadura de la carretera M-425 proviene de la necesidad de cruzar la propia carretera. Descartada la posibilidad xxx xxxxx mediante glorieta a nivel por la necesidad de que el acceso al Parque Leganés Tecnológico no interfiera con los importantes itinerarios de conexión entre las carreteras M-40 y M-45 que se realizan a través de la M-425, la solución mediante enlace a distinto nivel con paso inferior se mostró desde el principio inviable por los complejos problemas de drenaje que conllevaba, mientras que la solución mediante paso superior podía suponer costes desmesurados si se levantaba el tronco de la carretera, o una cesura entre las zonas de suelo industrial y terciario xxx XXX-2 que afectaría además al eje principal de la Avenida de la Innovación, si se mantenía el nivel del tronco. De este modo, la solución técnica buscada fue deprimir parcialmente el tronco de la carretera M-425 y levantar levemente la glorieta superior, para conseguir de este modo un drenaje natural suficiente y limitar las afecciones visuales a la fachada de carretera del sector. Con fecha 10 de diciembre de 2012, la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid emitió informe favorable a la solución de acceso mediante enlace tipo glorieta a distinto nivel con vías colectoras-distribuidoras que permitiese los movimientos de entrada y salida y cambios de sentido en la carretera M-425, solución que había sido incluida en la propuesta de plan de sectorización de modificación xxx XXX-2 que por entonces se encontraba en tramitación, si bien el informe prescribía que las obras iniciadas deberían definirse mediante un proyecto constructivo específico que habría de ser informado por el mismo órgano sectorial. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Sectorización para modificación del Programa de Actuación Urbanística PAU- General de Ordenación Urbana de Leganés, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 13 xx xxxxx de 2013, con fecha 20 de septiembre de 2013 la Dirección General de Carreteras emitió informe favorable condicionado al diseño constructivo de las obras de acceso, y con fecha 19 de diciembre de 2013 autorizó al consorcio para realizar las obras. Con fecha del mes de diciembre del año 2013, el Ingeniero de Caminos xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, actuando por cuenta de la mercantil Sociedad de Estudios del Territorio e Ingeniería, S.A., con N.I.F. A80628597, redactó conforme a las condiciones expuestas por la Dirección General de Carreteras el proyecto constructivo denominado «proyecto de acceso a la M-425, Urbanización Leganés Tecnológico, Leganés - Madrid» , el cual fue aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés el día 28 de enero de 2014 en el año 2003tanto que incluido en las obras de urbanización correspondientes al plan de sectorización.

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Samples: Acuerdo De Aprobación Del Expediente De Modificación Del Contrato De Obras Denominado «

ANTECEDENTES. En La Universidad Nacional de Chimborazo es una institución de educación superior, con personería jurídica, sin fines de lucro, autónoma, de derecho público, creada mediante Ley No. 0098, publicada en el año 1987 Registro Oficial Suplemento No. 771, del 31 xx xxxxxx de 1995, su domicilio principal es la Junta ciudad de Compensación “Las Xxxxxxx xx XxxxxxxxxRiobamba; su denominación es UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO y sus siglas son UNACH. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, otras leyes conexas, los reglamentos y resoluciones de organismos o autoridad competente y su Estatuto. Su misión es crear, desarrollar, transferir y difundir el conocimiento, los saberes y la cultura a través de la aplicación de procesos de formación académica, investigación y vinculación; bajo principios de pertinencia, integralidad, interculturalidad, equidad, preservación del ambiente, fortaleciendo el talento humano, para la construcción de una mejor sociedad. Su visión es, ser la institución de educación líder en la zona 3 del Ecuador, con reconocimiento nacional y proyección internacional.encargó La Coordinación Zonal 3 Salud se orienta a planificar, coordinar, controlar y evaluar la redacción implementación de la política pública sectorial y gestión institucional en su área de influencia territorial que comprende: Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi. Contribuye a la misión del “Proyecto Ministerio de Urbanización del Núcleo Salud Pública que es: ejercer como autoridad sanitaria nacional, la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-la Salud Pública ecuatoriana a través de la gobernanza, Villarejo vigilancia de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasla salud pública, (Memoriaprovisión de servicios de atención integral, Planosprevención de enfermedades, Pliego promoción de Condiciones la salud e igualdad, investigación y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación desarrollo de la ciencia y pavimentación. 2.-Abastecimiento tecnología y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución articulación de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho a la contratación salud. Su visión: Será la institución que ejerce plenamente la gobernanza del Sistema Nacional de estas obrasSalud, con un modelo referencial en Latinoamérica que priorice la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles promoción de la urbanización tales como colocación salud y la prevención de bordillos y ejecución enfermedades, con altos niveles de parte atención de calidad con calidez, garantizando la salud integral de la población y el acceso universal a una red de saneamiento e instalación servicios, con la participación coordinada de red eléctrica parcial. En el año 2007organizaciones públicas, las obras privadas y de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003comunidad.

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Samples: Convenio Específico De Cooperación Interinstitucional Entre El Ministerio De Salud

ANTECEDENTES. En LA GERENCIA SUB REGIONAL DE CASTROVIRREYNA, es una Institución de derecho Publico que se rige por la Ley Nº 28927 del Presupuesto General de la Republica para el año 1987 la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-Fiscal 2,007, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo ha previsto llevar a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectocabo, en Julio merito a su Plan Anual de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación Adquisiciones y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a Contrataciones para el año 2,007, la contratación de estas obraslos servicios Profesionales para la residencia de la obra: “Construcción Centro de Salud Huachos - Castrovirreyna”. Por lo que a fin de cumplir con dicho requisito la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna a procedido a efectuar la invitación correspondiente a profesionales para la Residencia de la obra: “Construcción Centro de Salud Huachos - Castrovirreyna”. La misma que corresponde a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 039 – 2007/GOB.REG.HVCA/GSRC/CEPA, que el Comité Permanente de Procesos de Selección de la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna, ha formulado el cuadro comparativo de cotizaciones Nº 01, mediante el cual se otorga como ganador al Arq. Xxxxx Xxxx Xxxxxx. Conforme al Acta del libro de los Procesos de Menor Cuantía de fecha 24 de octubre del presente año, el Comité Especial de la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna, con el informe Nº 082 – 2007/GOB.REG.HVCA.GSRC/CEPA, comunica el consentimiento de la Buena Pro, para la residencia de la obra mencionada líneas arriba el mismo que es elevado a la Gerencia, la Junta cual es aceptado mediante proveído Nº 2803 – 2007/GOB.REG.HVCA/GSRC/G, donde el Gerente Sub Regional de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles Castrovirreyna Ing. Xxxxxx. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, dispone a la oficina de Administración la Formulación del Contrato del Arq. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, como Residente de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En mencionada obra, en merito al mismo se procede a suscribir el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003presente documento contractual.

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Samples: Contrato Para Residente De Obra

ANTECEDENTES. En PRIMERO. Con fecha 6 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la Octava Sesión Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio xxx Xxxxxx (el año 1987 “Acuerdo xx Xxxxxxx”), por medio del cual se autoriza y aprueba la Junta iniciativa de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó Decreto para solicitar al H. Congreso del Estado de Campeche, de conformidad con el artículo 9, fracción III, de La Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, para que el Municipio por conducto del ciudadano Presidente Municipal, Tesorero Municipal, Síndico Municipal y/o Secretario del Ayuntamiento, según lo requiera la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución Ley Orgánica de los trabajos correspondientes Municipios del Estado de Campeche, previo análisis del destino, capacidad de pago del Municipio xx Xxxxxx y del otorgamiento de garantías o establecimiento de fuente de pago de los financiamientos que se contraten al amparo del mismo, suscriba y lleve a cabo las operaciones necesarias con la o las instituciones de crédito mexicanas que ofrezcan las mejores condiciones financieras, por un monto de hasta $283’492,205.00 (Doscientos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cinco Pesos 00/100 M.N.), de los capítulos: 1.-Explanación cuales $271’185,567.47 (Doscientos Setenta y pavimentación. 2.-Saneamiento Un Millones Ciento Ochenta y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a Cinco Mil Quinientos Sesenta y Siete Pesos 47/100 M.N.), o el monto que se adeude al momento de la firma de los contratos de crédito, se utilizarán para el refinanciamiento de la deuda pública del Municipio xx Xxxxxx, y el resto, es decir, un monto de hasta $12’306,637.53 (Doce Millones Trescientos Seis Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos 00/100 M.N.), para el pago de los gastos y costos relacionados con la contratación de estas obrasdel Financiamiento, así como para las reservas que deban constituirse en relación con la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales o las operaciones que se celebren. Se adjunta al presente copia del Acuerdo xx Xxxxxxx como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003Anexo “1”.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

ANTECEDENTES. El Poder Judicial en su Plan Estratégico 2020-2024 contempla la adecuación de las estructuras físicas en favor de las personas en condición de discapacidad. En 2020 se realizó un estudio de accesibilidad en 30 localidades a nivel nacional, contratando a Dominican Access a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el año 1987 Desarrollo (AECID), con la Junta finalidad de Compensación “realizar un análisis exhaustivo en los Xxxxxxxx Sedes enfocado en los siguientes rubros: - Accesibilidad exterior. Situación, calle, estacionamientos. - Acceso al edificio. Accesos peatonales, escaleras exteriores, rampas, puertas, recepción para usuarios. - Acceso verticales interior. Escaleras, rampas, ascensor. - Circulación. Zonas de paso, puertas, oficinas, zonas comunes, salas de audiencias. - Instalaciones. Zonas de aseo, vestuarios, protección contra incendios. - Comunicación sensorial. Iluminación, señalización, blucles de inducción. Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó recomendaciones y observaciones tomaron en consideración el Reglamento para Proyectar sin Barreras Arquitectónicas M-007 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y la redacción normativa sobre Accesibilidad al medio físico, Criterios y requisitos generales para un diseño universal, NORDOM 779 del “Proyecto Instituto de Urbanización Calidad Nacional (INDOCAL). El análisis arrojó las siguientes acciones generales en todos los xxxxxxxx: - Definir ruta exterior accesible. - Adecuar las pendientes de las rampas existentes de acceso en los xxxxxxxx. - Revisar las aceras para hacer los rebajes necesarios. - Adaptar los baños del Núcleo primer nivel para que sean accesibles. - Establecer protocolo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”atención para los servicios ubicados en el segundo nivel. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, proyecto consiste en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de obras civiles para la instalación de ascensores en los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación Xxxxxxxx de Justicia de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, San Xxxxx xx Xxxxxxx y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a Xxxxxxxx, para mejorar el acceso al servicio de justicia, especialmente la contratación circulación vertical de las personas en condición de vulnerabilidad usuarios de estas obrasinstalaciones logrando facilitar el acceso a las sedes judiciales a las personas en condición de vulnerabilidad y mejorar las condiciones en que se presta el servicio de administración de Justicia. En este sentido y atendiendo las exigencias mínimas de ascensores en edificaciones planteadas en el Articulo 7, la Junta del reglamento para el diseño de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 medios de circulación vertical en edificaciones R-031 del Ministerio de Obras Publicas y 2003 varios trabajos en algunas calles Comunicaciones: Comité de Compras y Licitaciones Estos ascensores (3 unidades) se encuentran disponibles para ser instalados (uno para cada una de estas localidades), Xxxxxxxx de Justicia de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx de Justicia de San Xxxxx xx Xxxxxxx y el Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxxx debido a que estos fueron adquiridos por el Poder Judicial para el Edificio de la urbanización tales como colocación Cortes de bordillos apelación del Distrito Nacional y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya mismos no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003pueden instalarse según estudios técnicos.

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Samples: transparencia.poderjudicial.gob.do

ANTECEDENTES. En Se ha solicitado por la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, que es competente para publicar el calendario de días hábiles a efectos laborales, mediante oficio de fecha 28 xx xxxxx de 2022 y número registro de entrada 2022-E-RC-7747, se remita antes del día 30 xx xxxxx de 2022, la propuesta formulada por el Pleno del Ayuntamiento acerca de las dos fiestas locales, para el calendario laboral de 2023, ya que solo es posible celebrar fiestas locales, si figuran en la Resolución que esa Dirección General publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Asimismo, que dichas fiestas locales para el año 1987 la Junta 2023, no podrán coincidir con domingo ni con fiestas laborales de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-carácter nacional o Regional, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había para lo que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución informan acerca de los trabajos correspondientes días inhábiles a los capítulosefectos laborales en todo el ámbito del territorio de la Región para el año 2023, no coincidentes con domingo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx. A la vista de lo expuesto, y una vez consultada el área de Cultura y Festejos, se considera que por su tradición las fechas a proponer al Pleno Municipal, como fiestas locales para el 2023 son las siguientes: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo Con indicación de que una vez el Pleno tome el oportuno ACUERDO se deberá dar traslado inmediato del mismo a la contratación Dirección General de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 Diálogo Social y 2003 varios trabajos en algunas calles Bienestar Laboral de la urbanización tales como colocación Consejería de bordillos Empresa, Empleo, Universidades y ejecución Portavocía, para su inclusión en el Calendario de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En días inhábiles a efectos laborales para el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 20032023”.

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Samples: www.alcantarilla.es

ANTECEDENTES. En La Unidad Parque Recreacional infantil Jipiro, dedicada al servicio del deporte, la cultura y la educación; se encuentra ubicada en el año 1987 sector Norte de la ciudad, es uno de los atractivos turísticos más importantes xx Xxxx y uno de los espacios públicos abiertos más concurrido por las familias lojanas y turistas en general se puede acceder todos los días del año, en este lugar las personas pueden realizar comidas al aire libre, deportes, existen pistas de bicicletas canchas de baloncesto, tenis, índor futbol, cancha sintética y piscina, además xx xxxxxxxxx y otros medios de distracción, diversas construcciones destinadas para la recreación, como son: toboganes, patios y otra serie de construcciones metálicas como barras, columpios, rodaderas, etc. Otro de los atractivos importantes con que cuenta la Unidad Parque Recreacional Jipiro es la laguna ubicada en el área norte del parque y con el objetivo de disponer nuevos entretenimientos y seguir fomentando la recreación en el Parque, la Dirección Administrativa a través de la Unidad Parque Recreacional Infantil Jipiro ha visto la necesidad de dar en “ARRENDAMIENTO DEL ÁREA NÁUTICA Y BAR, UBICADOS EN PARQUE RECREACIONAL INFANTIL JIPIRO”. Con memorando No. ML-JR-2021-1114-M, fecha 23 de septiembre del 2021, dispone la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó Remates, a través de la redacción Dirección Administrativa, se realice el proceso correspondiente para la publicación de la convocatoria y ejecución del “Proyecto Procedimiento Especial para el arrendamiento de Urbanización bienes inmuebles para las entidades contratantes como arrendadoras para la adjudicación del Núcleo Área Náutica y Bar del Parque Recreacional Infantil Jipiro. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-Contratación Pública (LOSNCP), Villarejo en su Art. 59 establece lo siguiente: "Los contratos de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de Condiciones y Presupuesto) con arreglo arrendadora como arrendataria se sujetare a las cuales había normas previstas en el Reglamento de esta Ley." En el Art. 65 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP) se establece el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles en los que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba entidades contratantes acaten como arrendadoras, constando lo siguiente: "Las entidades previstas en el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución artículo 1 de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantacionesla Ley podrán dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectopara lo cual publicará, en Julio de 2003 el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los pliegos en los que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles indicación de la urbanización tales como colocación de bordillos ubicación y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcialcaracterísticas del bien. En los pliegos se preverá la posibilidad de que el año 2007interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento. Para la suscripción del contrato, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya el adjudicatario no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones requiere estar inscrito y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas habilitado en el año 2003RUP. El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones.". En la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 "Codifica Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública" de 31 xx xxxxxx de 2016, expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, sobre las entidades contratantes como arrendadoras, artículos 370, 371, se establece lo siguiente:

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Samples: Pliego De Procedimiento Especial

ANTECEDENTES. En el año 1987 la Junta La empresa Servicio de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto Agua Potable y Alcantarillado de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este ProyectoLima - SEDAPAL, en Julio su afán de 2003 la Junta ampliar y prestar mejor servicio de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro abastecimiento de agua potable y red separativa alcantarillado a la ciudad de saneamiento Lima, viene elaborando estudios y ejecutando obras que garantice una correcta definición hacen posible traducir esa misión en acceso directo de la población estos servicios básicos, los mismos que permitirán mejorar su condición de vida. Para este fin, se ha previsto la elaboración del Estudio Definitivo y Expediente técnico del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema de Cieneguilla” de código SNIP 35799, cuyo objetivo es permitir y definir a detalle la alternativa seleccionada en el estudio a nivel de pre inversión y calificada como viable. Asimismo mejorar las condiciones técnicas para ampliar la cobertura del servicio de Agua Potable y Alcantarillado en la zona Centro de Lima, que comprende parte del Distrito de Cieneguilla. El área de influencia del proyecto se ubica en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla en la Provincia y departamento de Lima. De los predios existentes en la zona el 39.50% cuentan con conexiones de agua y desagüe de lo cual se proyecta para el primer año 2003la ampliación de 87.60 % de nuevas conexiones. de agua potable y alcantarillado respectivamente. En la actualidad, el servicio de agua potable existente de Cieneguilla es administrado por SEDAPAL la cual se abaste por diferentes tipo de abastecimiento, sector abastecido por conexiones domiciliarias, la Asociación de propietarios Parcelación I Y II Etapa ; tambo Viejo y Villa Toledo como fuente de abastecimiento de cinco pozos ( P-357,P-358,P359,P-773Y P-774) y por otro lado el centro poblado rural la libertad y el AH. La Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Utilizan un pozo artesanal construido a través de reservorio ejecutado por el Programa ALA, También en algunas habilitaciones que no cuentan con el servicio de agua potable se abastecen a través de camiones cisterna y piletas.

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Samples: Bases Para La Contratación De Servicios De Consultoría De Obra

ANTECEDENTES. En El Ministerio del Trabajo es la entidad rectora de políticas públicas de trabajo, empleo y xxx xxxxxxx humano del servicio público, que regula y controla el año 1987 la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo cumplimiento a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató obligaciones laborales mediante la ejecución de procesos eficaces, eficientes, transparentes y democráticos enmarcados en modelos de gestión integral, para conseguir un sistema de trabajo digno, de calidad y solidario para desarrollar la justicia social en igualdad de oportunidades. Mediante Memorando Nro. MDT-DPTSPN-2023-0064-M del 18 xx xxxx de 2023, la Abg. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Inspectora Integral 7, solicita al Espc. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito – Encargado la gestión previa al inicio del proceso de arrendamiento de un bien inmueble para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo. Mediante Memorando Nro. MDT-DRTSPQ-2023-5199-M, de fecha 19 xx xxxx de 2023, el Espc. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito – Encargado, solicita a la Srta. Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora General Administrativa Financiera lo siguiente: “Por lo expuesto, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa legal vigente, al encontrarse en el ámbito de sus competencias solicito cordialmente a su autoridad, disponer al Servidor competente, del área a su cargo realizar todas las gestiones necesarias para solicitar a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, la búsqueda un inmueble para el funcionamiento de las oficinas de la Delegación de Napo, (…)” Mediante Oficio Nro. MDT-CGAF-2023-0125-O de 30 xx xxxx de 2023, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó al Secretario Técnico de Gestión Inmobiliaria lo siguiente: “Por lo expuesto, y en virtud de que el contrato suscrito finaliza en diciembre de 2023, y con la finalidad de iniciar los trabajos correspondientes trámites de la etapa preparatoria para la nueva contratación, solicito de la manera más atenta a usted, se sirva informar sobre la disponibilidad de un bien inmueble público en el xxxxxx Xxxx, para el traslado o compartimiento en el uso de las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, mismo que permitirá brindar a la ciudadanía, la asesoría en materia laboral y dar solución a los capítulos: 1.-Explanación reclamos y pavimentacióntrámites en general in situ con las empresas y trabajadores; además de garantizar un ambiente adecuado y propicio para los servidores que laboran en esta Cartera de Estado.”. 2.-Saneamiento Mediante Oficio Nro. SETEGISP-XXXX-2023-0598-O, de fecha 13 xx xxxxx de 2023, la Abg. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Director de Análisis y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo uso de Bienes, Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público emitió el pronunciamiento a la contratación Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora General Administrativa Financiera, lo siguiente “En este contexto, de estas obrasconformidad con el ámbito de acción, a las competencias y atribuciones otorgadas a la SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, de coordinar, gestionar, administrar, custodiar, distribuir y controlar los bienes del sector público y demás que disponga el ordenamiento jurídico vigente; al artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; al artículo 16 de la reforma de la Resolución Nro. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 xx xxxxxx de 2016; y, al oficio Nro. MDT-CGAF-2023- Dirección: Los Cedros y Muyuna Código postal: 150101 / Xxxx Ecuador Mediante Memorando Nro. MDT-CGAF-2023-0925-M, 20 xx xxxxx de 2023, la Junta Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora General Administrativa Financiera solicita al Espc. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Director Regional de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 Trabajo y 2003 varios trabajos en algunas calles Servicio Público de Quito – Encargado, lo siguiente: “Por lo antes expuesto, solicito de la urbanización tales como colocación manera más atenta a usted, en su calidad de bordillos Director Regional de Trabajo y ejecución Servicio Público de parte Quito Encargado, se realice y gestione el levantamiento de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa documentación antes mencionada a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normasbrevedad posible, Pliegospara la continuidad del trámite de solicitud de autorización ante la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible para la redacción contratación del Arrendamiento de un nuevo Proyecto bien inmueble para las oficinas de instalaciones urbanas la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Púbico del Napo.” Mediante Memorando Nro. MDT-DRTSPQ-2023-6338-M del 21 xx xxxxx de red 2023, el Espc. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUITO – ENCARGADO, solicita a la Abg. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, INSPECTORA INTEGRAL 7, lo siguiente: “Por lo expuesto, a fin de suministro dar atención al Memorando Nro. MDT-CGAF-2023-0925-M, dispongo a usted que de agua potable manera urgente e inmediata se realice y red separativa gestione el levantamiento de saneamiento la documentación requerida por la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público SETEGISP, para la continuidad del trámite de solicitud de autorización ante dicha Secretaría para la contratación del arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Púbico del Napo.” Mediante Memorando Nro. MDT-CGAF-2023-1712-M de 20 de septiembre de 2023, la Coordinación General Administrativa Financiera remitió a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, la documentación correspondiente para la autorización respectiva para el arrendamiento de un bien inmueble para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo. Con Oficio Nro. SETEGISP-XXXX-2023-0993-O del 03 de octubre del año 2023 la Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, DIRECTORA DE ANALISIS Y USO DE BIENES, informa a la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxx, COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA sobre la continuidad del trámite interno de emisión de autorización para iniciar el proceso de arriendo. Mediante Oficio Nro. SETEGISP-SII-2023-0991-O del 01 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público comunica a la Coordinadora General Administrativa Financiera lo siguiente “(…) esta Secretaría Técnica, autoriza al Ministerio de Trabajo, para que garantice una correcta definición inicie el procedimiento de los trabajos arrendamiento del bien inmueble de propiedad privada para poder finalizar uso institucional de las obras iniciadas oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, sujeto a las recomendaciones técnicas y legales establecidas en el este documento. Dirección: Los Cedros y Muyuna Código postal: 150101 / Xxxx Ecuador La presente autorización tendrá vigencia de un año 2003.a partir de la fecha de su emisión, por lo que actos administrativos generados por la entidad requirente anteriores a la presente comunicación, así como las omisiones en relación al tema que nos ocupa, son de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Trabajo…” Mediante Oficio Nro. MDT-CGAF-2023-0222-O del 08 de noviembre de 2023 la Coordinadora General Administrativa Financiera solicita a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público la rectificación del numeral 4.2 del Oficio Nro. SETEGISP-SII-2023-0991-O del 01 de noviembre de 2023 (Arrendamiento de un bien inmueble para las oficinas de la Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Púbico del Napo). Mediante Oficio Nro. SETEGISP-SII-2023-1002-O, del 10 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público pone en conocimiento de la Coordinadora General Administrativa Financiera lo siguiente:

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Samples: www.trabajo.gob.ec

ANTECEDENTES. En El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ha estado comprometido con el apoyo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales desde el año 1987 2002, en consonancia con la Junta Resolución de Compensación Alcaldía A 031 del 7 xx xxxx de ese mismo año, la cual fue suscrita por el entonces Alcalde. En virtud de este compromiso, se han transferido recursos económicos por un valor de USD $500,000.00 hasta el año 2010. A partir del año 2010, esta colaboración se fortaleció a través de la Resolución de Alcaldía A 004, suscrita por el entonces Alcalde, en la cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito continuó respaldando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, con transferencia de recursos económicos municipales por un monto de USD $1'330,000.00, una cifra que se ha mantenido invariable hasta el año 2023. Desde el año 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana y la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales, lleva a cabo el proyecto "FORTALECIMIENTO A PARROQUIAS RURALES Y COMUNAS". Este proyecto implica la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de transferir recursos económicos municipales por un valor de USD $1'330,000.00 a los 33 Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales. Estos recursos están destinados a respaldar la ejecución de obras públicas/viales o de infraestructura comunitaria en las parroquias rurales, con el propósito de impulsar el desarrollo parroquial y fomentar la equidad territorial. El 2 xx xxxxx de 2023, durante un encuentro con las parroquias rurales, el alcalde Metropolitano, Xxxxx Xxxxx, anunció la asignación de un fondo presupuestario destinado al desarrollo rural del Distrito Metropolitano de Quito. Mediante el Oficio CONAGOPARE-AIR-020-2023, fechado el 14 xx xxxxx de 2023 y firmado por el Economista Xxxxxx Xxx, quien ocupa la presidencia del Consejo Nacional de Gobierno Parroquiales Rurales del Ecuador - Pichincha, se presentó una solicitud de carácter PRIORITARIO y URGENTE al señor alcalde. En dicha solicitud, se hace hincapié en la necesidad de incorporar los presupuestos pertinentes en la reforma presupuestaria, así como la firma de convenios y la transferencia de los recursos pendientes y comprometidos, correspondientes a los años 2022 y 2023. Esto se efectúa con el propósito de garantizar la asignación de un monto de 10’000.000 (DIEZ MILLONESDE DÓLARES) destinado a beneficiar a las 33 Parroquias Rurales en el año 2023. El 30 de julio de 2023, se llevó a cabo una reunión en la que participaron el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Sociólogo Xxxxx Xxxxx, el Presidente de CONAGOPARE de Pichincha, Xxxxxx Xxx; el magíster Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadanía; y el Doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director Metropolitano de Parroquias Rurales de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana. Durante esta sesión, se acordó que el fondo de inversión sería distribuido de manera equitativa, priorizando a las parroquias rurales con mayor índice de pobreza. También se consideraría la capacidad de gestión como un incentivo para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que ejecutarán los recursos de manera eficiente. El 21 xx xxxxxx de 2023, el Alcalde Metropolitano definió que el fondo sería de USD $15 millones de dólares, los cuales se encuentran atados a la propuesta de Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó Quito Rural”. El 4 de septiembre de 2023 se suscribió el informe de Propuesta de Distribución del Fondo de Desarrollo Rural donde se presenta una fórmula que propone el ejercicio de factores ponderados como criterios para asignar presupuesto a cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD). Esta metodología incluye indicadores de naturaleza demográfica, como la redacción población y la densidad poblacional, así como el indicador social que mide la pobreza a través de las necesidades básicas insatisfechas. El 7 de octubre de 2023 tuvo lugar el evento de lanzamiento del Fondo de Desarrollo Rural, en el que se convocó a los 33 GAD parroquiales rurales. Durante este evento, el Alcalde Metropolitano presentó a los presidentes parroquiales los criterios de distribución del fondo de desarrollo rural y se llevó a cabo la firma de acuerdos de asignación presupuestaria. En la reunión celebrada el 13 de noviembre de 2023 con el señor alcalde metropolitano, Xxxxx Xxxxx, se dispuso que, como parte del modelo de gestión del Fondo de Desarrollo Rural, se establezca la modalidad de dos transferencias: el 50% a la suscripción del convenio; y el 50% restante cuando él o los proyectos se encuentren validados por los administradores de convenio. Mediante el Oficio Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1371-O del 17 de noviembre de 2023, la Secretaria de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana solicita al Secretario General de Planificación, emitir el informe de calificación de plurianualidad para el proyecto de inversión mencionado. Para tal efecto, adjunto el Informe Técnico de Justificación de Calificación Plurianual y el Perfil del Proyecto de Urbanización Inversión de Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas”. Con el Oficio Nro. GADDMQ-SGP-DMPD-2023-0151-O del Núcleo 24 de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-noviembre de 2023, Villarejo la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Metropolitana de Salvanés Planificación emite “la calificación plurianual del proyecto: “Fortalecimiento a parroquias rurales y comunas” para el periodo 2023- 2024, por un monto máximo de $15.000.000,00, valor que será considerado como parte del techo del Plan Anual de Inversiones y del techo presupuestario plurianual para el año 2024, conel propósito de realizar la transferencia de recursos a los GAD parroquiales”. A través del memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0345-M del 26 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales adjunta “(Madrid..) el informe técnico de motivación de la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales, en relación a la SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL MDMQ A 33 GADS Al respecto, con Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0516-M del 29 de noviembre de 2023, la coordinación administrativa financiera remite el “Informe Financiero Nro. 89, debidamente suscrito, donde se manifiesta “(...) se certifica que existe la disponibilidad presupuestaria en la partida presupuestaria 780104, denominada “A Gobiernos Autónomos Descentralizados”, por un monto de $15.000.000,00 valor verificado en la cédula presupuestaria de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, extraída del Sistema SAP SIPARI, con corte al 28 de noviembre de 2023”. Con Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0350-M del 29 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales solicita la emisión de la certificación plurianual correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) para los años 2023-2024 con respecto al proyecto "Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas", actividad de “Apoyo a gestión de los GADs Parroquiales Rurales para un pleno desarrollo parroquial” y la tarea de Suscripción de convenios de transferencia de recursos económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales. Mediante memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0517-M del 29 de noviembre de 2023, la Responsable de Planificación de la Coordinación Administrativa Financiera “(..) certifica que la tarea de "Transferencia de Recursos Económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales" estará incluida en el POA 2024, para lo cual se emite la Certificación Plurianual POA 2024 Nro. SGCTYPC-CAF-UP-001-2024”. Asimismo, con el memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0358-M del 30 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales solicitó a la Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana que “(…) autorice a la Coordinación Administrativa Financiera emitir la Certificación Presupuestaria Plurianual necesaria para llevar a cabo la tarea de "suscripción de convenios de transferencia de recursos económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales". Esta acción se enmarca dentro del Proyecto denominado "Fortalecimiento a parroquias rurales y comunas", el cual se encuentra respaldado por el Fondo de Desarrollo Rural con un presupuesto asignado de 15.000.000,00 (quince millones de dólares con 0/100 centavos)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasLa Coordinación Administrativa Financiera, (Memoriaa través del memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC- CAF-2023-0520-M del 30 de noviembre de 2023 emitió “la certificación presupuestaria Nro. 1000070562, Planosdebidamente suscrita, Pliego correspondiente al proyecto "Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas". Con el Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1459-M dirigido al Señor Alcalde Xxxxx Xxxxx, emitido el 01 de Condiciones diciembre de 2023, la Secretaria General de Coordinación Territorial y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este ProyectoParticipación Ciudadana, en Julio apego a lo dispuesto en la Resolución de 2003 la Junta Alcaldía No. A-089 con fecha del 8 de Compensación contrató la ejecución diciembre de los trabajos correspondientes 2020, expresa: “(…) me permito informar a usted, señor Xxxxxxx, que esta Secretaría General, tras dar cumplimiento a los capítulos: 1.-Explanación requisitos respectivos, suscribirá treinta y pavimentacióntres (33) convenios de cooperación interinstitucional con los treinta y tres (33) Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Distrito Metropolitano de Quito. 2.-Saneamiento El propósito de cada convenio será que 'La Secretaría General de Coordinación Territorial y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a Participación Ciudadana transfiere el valor de USD XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XX/XX centavos) al GAD Parroquial Rural de XXX', para financiar la contratación implementación de estas obrasproyectos de desarrollo rural por parte del GAD Parroquial Rural de XXXXXXX., mismos que serán priorizados por el sistema de participación ciudadana de cada GAD parroquial y validados por la Junta de Compensación habría ejecutado entre Administración Zonal, avalando así que encuentren enmarcados en los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles lineamientos de la urbanización tales como colocación Estrategia de bordillos y ejecución de parte Gestión Integral de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003Ruralidad 'Quito Rural'”.

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Samples: gobiernoabierto.quito.gob.ec

ANTECEDENTES. En La ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 25.1, atribuye a los municipios la promoción de toda clase de actividades y prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, señalando entre otras, en el año 1987 artículo 25.2, las competencias en materia de protección del medio ambiente y gestión de parques y jardines. El objeto del presente procedimiento abierto es la Junta contratación de Compensación “Las Xxxxxxx la gestión del servicio público cuya prestación ha sido asumida como propia por el Ayuntamiento de Madrid a tenor de las competencias anteriormente referidas. El presente Xxxxxx establece las condiciones técnicas exigibles para la gestión del servicio público de mantenimiento y conservación integral de los parques singulares, históricos y forestales y xx Xxxxxxxxx” encargó xxxxxxx municipales, de forma que los elementos contenidos en éstas se encuentren dentro de unos parámetros de calidad óptimos para el futuro disfrute de los ciudadanos. Garantizar la redacción conservación y la protección de dichas zonas, así como de los elementos municipales que componen el mismo, es un trabajo prioritario para el Ayuntamiento de Madrid. Al no disponerse, por parte del “Proyecto Ayuntamiento de Urbanización Madrid, de medios propios suficientes para la realización del Núcleo servicio objeto de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-la presente contratación (tanto de personal como de medios mecánicos), Villarejo se hace necesaria la contratación de Salvanés (Madrid)”una empresa privada. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasPor este motivo, (Memoriay dado que estas prestaciones, Planosen el momento de iniciarse el contrato, no estarán incluidas en ninguna otra contratación municipal, se redacta el presente Pliego de Condiciones Prescripciones Técnicas Particulares que establece las bases reguladoras para la contratación de la gestión del servicio público de mantenimiento y Presupuesto) con arreglo conservación integral de los parques citados y de los viveros municipales mediante Procedimiento Abierto. Desde hace unos años, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la ahora Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos, ha ido tendiendo al modelo de conservación integral en la gestión de los Parques. La conservación integral implica que todos los elementos existentes en los parques son responsabilidad de la Dirección General. Esta organización persigue, no sólo un mantenimiento encaminado a establecer las cuales había pautas técnicas para la conservación de cada uno los elementos, sino también para una gestión coordinada de todos los medios que ejecutar las obras previstaspermita la mejora y consolidación de los mismos, así como unos ahorros significativos económicos y materiales. Los capítulos El modelo de conservación integral de zonas verdes aporta grandes ventajas en el caso de parques de superficie importante que contemplaba posibiliten una gestión independiente de su entorno urbano. Para ello se han dado pasos progresivos encaminados a la gestión integral, cuyos resultados han sido la mejora paulatina del estado de conservación de los parques en que así se ha establecido, mejora en la satisfacción de los usuarios, optimización de medios económicos, mejora de la eficacia y eficiencia etc. La gestión integral se ha implantado los últimos años en el Proyecto eran: 1.-Explanación Parque Xxxx Xxxxxx X, El Parque Xxxx Xxxxx XX, el Parque Madrid Río, etc. Inicialmente se exigían a la empresas adjudicatarias los medios mínimos a utilizar para la realización del servicio, y pavimentaciónde forma paulatina se han modernizado los Pliegos tratando de focalizar el servicio en el cumplimiento de los objetivos. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este ProyectoEn una primera etapa, en Julio algunos de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución los parques, se han exigido frecuencias mínimas de los trabajos correspondientes en lugar de medios mínimos, pero posteriormente, se ha tratado de enfocar las exigencias en el cumplimiento de los objetivos. El presente Xxxxxx culmina dicha progresión de cambio de filosofía, ya que no se fijan en absoluto los medios para su realización, sino que se establecen unos estándares de calidad dejando libertad al Concesionario para determinar los medios necesarios para conseguir los mismos, y realizando el Ayuntamiento un control sobre la gestión del servicio, en todas las etapas del proceso, realizado por medio de indicadores de calidad, que serán uno de los signos distintivos del contrato. Esto implica, además, una mejora continua de los procesos y servicios. Para ello utiliza la figura de la gestión de servicio público, al ser esta la que más se ajusta a los capítulos: 1.-Explanación intereses municipales, de conformidad con lo desarrollado en el presente Pliego. El Responsable del Contrato será la Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado Residuos u órgano que lo sustituya en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003caso.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Del Contrato De Gestión Integral Del Servicio Público De Parques Y Viveros Municipales

ANTECEDENTES. En La implantación de la Plataforma de Gestión Documental y Archivo Electrónico iniciada por el año 1987 Ayuntamiento xx Xxxxxx en 2011 debe cumplir con la Junta siguiente normativa: Real Decreto 1494/2007, de Compensación “Las Xxxxxxx 12 dx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto xx Xxxxxxxxxxx, xxr lo que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) personas con arreglo discapacidad a las cuales había tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia, por lo que ejecutar las obras previstasse desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Resolución del 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico. Con la puesta en marcha de diferentes servicios hacia la Ciudadanía como el Manual de Trámites, así como diversos trámites on-line se hace necesario seguir avanzando en la implantación de una Plataforma de Gestión Documental y Archivo Electrónico para toda la corporación con el objetivo de controlar y gestionar la documentación aportada por todos los servicios municipales en diferentes fases de la actividad administrativa. Los capítulos que contemplaba objetivos del proyecto son los siguientes:  Mantener e impulsar la plataforma para el Proyecto eran: 1.-Explanación control, el uso y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución la preservación de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantacionesla documentación original en formato electrónico, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, soporte físico o híbrido- gestionada en Julio el desarrollo habitual de 2003 la Junta de Compensación contrató actividad administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxxx  Garantizar la ejecución gestión adecuada de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a documentos, asegurando la contratación de estas obrasautenticidad, la Junta fiabilidad, la integridad y la disponibilidad futura a lo largo de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 su ciclo de vida, basadas en un aplicativo informático que ofrezca una capa de gestión de documentos y 2003 varios trabajos archivo común al conjunto del Ayuntamiento.  Dar respuesta a las exigencias en algunas calles materia de archivo electrónico de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.Ley 11/2007,

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento De Desarrollos Y Aplicaciones Informaticas Y Crecacion De Nuevas Aplicaciones De Gestion

ANTECEDENTES. En el año 1987 La ASF ha observado graves irregularidades durante 3 años consecutivos de fiscalización en este rubro y, no obstante las recomendaciones, denuncias de hechos presentadas y las acciones promovidas, persiste la Junta práctica reiterada de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó que las dependencias y entidades de la redacción del “Proyecto Administración Pública Federal, realicen adjudicaciones directas con universidades públicas, otros institutos de Urbanización del Núcleo educación y entre dependencias y entidades en los tres niveles de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a gobierno para la contratación de estas obrasadquisiciones, consultorías y servicios, asesorías, ejecución de obras públicas, estudios técnicos y supervisión; programas de Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Exploración y Producción, al amparo de los artículos 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 4° de sus respectivos Reglamentos. Estos esquemas permiten en muchos casos, eludir las licitaciones públicas, simular los servicios y las adquisiciones; subcontratar proveedores sin el perfil, ni la capacidad técnica, material y humana para prestar los servicios comprometidos, y éstos, a su vez, subcontratan a otras empresas y/o personas físicas; y se ha dado el caso de que son empresas inexistentes o vinculadas. Estas situaciones han sido denunciadas con anterioridad por la ASF y se ha solicitado al SAT, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles promoción del ejercicio de la urbanización tales facultad de comprobación fiscal. Por lo que se determinó llevar a cabo la auditoría para constatar la presunción de actos u omisiones que impliquen irregularidades o conductas ilícitas, además, de comprobar que las universidades y/o institutos tecnológicos cuentan con los recursos humanos y técnicos necesarios para prestar los servicios. 55.DIG.2013 SEP Servicios de digitalización de los expedientes de profesiones que se encuentran en la Dirección General de Profesiones para su indexación (vinculación) a la base de datos del registro nacional de profesiones. 198,708.6 192,939.9 59.DIG.2013 SEP Servicio de Implementación de un sistema integral de archivística y digitalización de documentos del acervo histórico de la SEP para una correcta gestión documental integrada y unificada en el entorno de la administración electrónica con base al art. 21 de la Ley Federal de Archivos. 57,968.8 57,968.8 TVE 0162013 SEP Servicios de digitalización, ingesta, transcodificación y video bajo demanda del acervo videográfico de la Dirección General de Televisión Educativa. 27,103.3 27,103.3 Sin Número (FANAR) RAN Cooperación técnica para el programa "Fondo de apoyo para núcleos agrarios sin regularizar FANAR". 277,080.2 276,978.8 Sin Número (MODERNIZACIÓN) RAN Servicio para la actualización de información y apoyo a la operación e implementación del Programa de Modernización del Catastro Rural Nacional. 170,000.0 169,946.7 DAGA/045/2013 BANOBRAS Servicios de control, operación y soporte. 239,089.1 38,287.2 DAGA/055/2013 BANOBRAS Servicios administrados de red LAN, red inalámbrica y telefonía IP. 209,298.4 54,008.7 DAGA/026/2013 BANOBRAS Fábrica de Software. 43,152.0 43,146.3 713-SCT-FONDICT- UAEM-2013 01 SCT Curso taller de Especialización en procesos de mejora de TIC. 742.4 742.4 713 SCT-FONDICT- UAEM-2013-02 SCT Desarrollo del sistema informático Traza tu Xxxx 0.0 que operará en Internet y teléfonos móviles inteligentes, para proporcionar a los ciudadanos información de rutas carreteras, distancias de punto de origen a punto destino, tiempos de trayecto y costos de peaje, incluyendo mapas digitales con alejamientos y acercamientos; así como, alertas de tráfico de alto impacto ciudadano e información de los principales sitios de interés carretero; gasolineras, talleres mecánicos y servicios médicos, entre otros, con una cobertura de información carretera a nivel nacional. (Servicio para el Desarrollo del Sistema Informático Traza Tu Ruta 2.0). 17,626.2 17,626.2 713-SCT-FONDICT- UAEM-2013-03 SCT Diseño de indicadores, trazabilidad de estos y el tablero de control, con la finalidad de que haya un punto único de búsqueda de la información con una metodología probada y confiable. 4,756.0 4,756.0 713 SCT-FONDICT- UAEM-2013- 05 SCT Servicio de respaldo prioritario en sitios críticos y recuperación ante contingencias, donde la infraestructura de comunicaciones se encuentra en riesgo operativo. 29,000.0 28,992.1 Sin Número SCT- BANOBRAS Sistema de reportes para el aprovechamiento de la conectividad. 2,806.3 2,806.3 Sin Número SENASICA Los insumos que posibiliten la operación optima de servicios institucionales que son soportados y apoyados por sistemas informáticos, así como colocación el control y seguimiento de bordillos aquellos. Además, se fortalecerá la base de datos institucional para garantizar la integración e integridad de la información entre las diferentes unidades organizacionales de este servicio nacional, proporcionando datos oportunos y ejecución expeditos para la toma de decisiones a través de indicadores. 104,000.0 64,401.9 Total 1,381,331.3 979,704.6 Con el análisis de los contratos y convenios, se determinó que en las declaraciones II.7 de los contratos 55.DIG.2013, 59.DIG.2013 y TVE0162013 de la SEP; II.5 de los convenios del RAN y DAGA/055/2013 y DAGA/026/2013 del BANOBRAS; II.3 y lo estipulado en la cláusula primera de los contratos 713-SCT-FONDICT-UAEM-2013 01, 02, 03 y 05 de la SCT; III.D del contrato sin número de SCT-BANOBRAS; así como los escritos de fechas 27 de febrero y 16 xx xxxxxx respecto del convenio con el SENASICA y el contrato DAGA/045/2013 del BANOBRAS, respectivamente, el FONDICT-UAEM manifestó que contaba con capacidad técnica, material y humana para la prestación de los servicios, por lo que no requeriría de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al 49.0%; sin embargo, se constató mediante visitas domiciliarias y solicitudes de información a los proveedores con los que el FONDICT-UAEM subcontrató los servicios pactados, en porcentajes hasta del 95.0% de su monto (en promedio del 92.9%) con 41 proveedores (33 empresas y 8 personas físicas), que 10 de ellas tampoco tenían la capacidad técnica, material y humana, por lo que para cumplir con los servicios pactados con el FONDICT-UAEM, a su vez subcontrataron con otras 20 empresas y 8 personas físicas. De lo anterior, se concluye que el FONDICT-UAEM no contaba con la capacidad técnica, material y humana para prestar los servicios a los que se comprometió mediante la formalización de 14 contratos y convenios con la SEP, el RAN, la SCT, el SENASICA y el BANOBRAS, toda vez que en principio el propio señalamiento de que contaba con la referida capacidad, no significa, ni acredita que el recurso humano que realizaría los trabajos contara con las habilidades y capacidades técnicas, ni materiales, es decir, las herramientas, inmuebles y, en su caso, maquinaria o equipos con que contaba el referido Fondo, además de que se constató que el FONDICT-UAEM realizó la subcontratación de terceros para cumplir con los compromisos contraídos con las referidas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin cumplir con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, como se muestra en el cuadro siguiente: SUBCONTRATACIÓN DEL FONDICT-UAEM 55.DIG.2013 198,708.6 192,939.9 183,292.9 95.0 % 59.DIG.2013 57,968.8 57,968.8 53,367.6 92.1 % TVE 0162013 27,103.3 27,103.3 25,748.2 95.0 % Sin Número (FANAR) 277,080.2 276,978.8 263,174.1 95. 0% Sin Número (MODERNIZACIÓN) 170,000.0 169,946.7 161,405.1 95.0 % DAGA/045/2013 239,089.1 38,287.2 34,244.2 89.4% DAGA/055/2013 209,298.4 54,008.7 48,607.8 90.0 % DAGA/026/2013 43,152.0 43,146.3 40,513.2 93.9 % 713-SCT-FONDICT-UAEM-2013 01 742.4 742.4 675.6 91.0 % 000 XXX-XXXXXXX-XXXX-0000-00 17,626.2 17,626.2 16,744.8 95.0 % 000 XXX-XXXXXXX-XXXX-0000-00 4,756.0 4,756.0 4,518.2 95.0 % 000 XXX-XXXXXXX-XXXX-0000-00 29,000.0 28,992.1 27,542.5 95.0 % Sin Número (Conectividad) 2,806.3 2,806.3 2,525.7 90.0 % Sin Número (Optimización) 104,000.0 64,401.9 59,893.7 93.0 % Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó entre otros, que el FONDICT-UAEM, como parte de la red estructura operativa de saneamiento e instalación la UAEM, tiene entre otras finalidades la de red eléctrica parcial. En impulsar la participación de los sectores social, público y privado en el año 2007fomento y desarrollo de actividades y promover empresas y sistemas productivos de comercialización y/o servicios que permitan al Fideicomiso captar recursos económicos y que en el Estatuto Universitario, se contempla la celebración de convenios contratos y acuerdos de colaboración con las obras Dependencias y Entidades de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto la Administración Pública, así como promover empresas y sistemas productivos de Urbanización de 1987comercialización y/o servicios, tras indicando que una vez que establecen los años transcurridos desde su redacciónconvenios o contratos respectivos, toda la normativa los particulares, a quienes menciona como sus aliados estratégicos, se suman a la capacidad técnica, material y humana del Fideicomiso. Asimismo, señaló que hacía referencia ya el FONDICT-UAEM dio cumplimiento en todos los casos al haber entregado al área contratante los oficios requeridos para tener por acreditada la capacidad del proveedor, por lo que el Fondo se ajustó a los actos solicitados por los requirentes del servicio de acuerdo a la normatividad correspondiente en la materia. Del análisis realizado a la información y documentación aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible se presentan los elementos necesarios para la redacción solventación de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003observaciones.

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Samples: www.asf.gob.mx

ANTECEDENTES. En SERVICABLE es una empresa constituida al amparo de la legislación ecuatoriana, domiciliada en las calles Av. Xxxxxxxx Xxxxxx y Xx. Xxxxx, xx xx xxxxxxxxx Xxxxx, cantón Cuenca, Provincia de Azuay; que cuenta con una concesión del Estado ecuatoriano para la prestación del servicio de Telecomunicaciones de AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CABLE FÍSICO; que opera en el año 1987 cantón Cuenca, conforme se indica en los documentos habilitantes, anexo al presente Acuerdo. SERVICABLE es propietaria y arrendataria de varios inmuebles ubicados en las localidades que conforman su cobertura. Por su parte es una empresa constituida al amparo de la Junta legislación ecuatoriana, domiciliada en , que cuenta con una concesión del Estado ecuatoriano para la prestación del servicio de Compensación “Las Xxxxxxx Telecomunicaciones conforme se indica en los documentos habilitantes, anexo al presente Acuerdo. Mediante Resolución ARCOTEL-2017-0807 de 22 xx Xxxxxxxxx” encargó xxxxxx de 2017, la redacción Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, expide la NORMA TÉCNICA PARA USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, la misma que se publica en el Registro Oficial No. 81 de fecha 18 de septiembre del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto2017, en Julio la que se establece, entre otros aspectos, que todo prestador de 2003 la Junta un servicio del régimen general de Compensación contrató la ejecución telecomunicaciones tendrá derecho a solicitar el uso compartido de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación infraestructura física, para lo cual deberá cumplir con el ordenamiento regulatorio vigente, y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo bajo ninguna condición deberá contener cláusulas o estipulaciones contrarias a la contratación presente norma Mediante Oficio No. de estas obrasde de 2018, la Junta y en base a lo establecido en el Registro Oficial No. 81 de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos fecha 18 de septiembre del 2017, el en algunas calles calidad de prestador de servicio del régimen general de telecomunicaciones, a través de la urbanización tales como colocación ORDEN DE SERVICIO No. solicita a SERVICABLE el acceso y uso compartido de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003infraestructura física.

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Samples: Oferta Básica Para Compartición De Infraestructura Física Servicable Cia. Ltda

ANTECEDENTES. En Uno.- Mediante Decreto Ejecutivo No 1174 de 23 xx xxxxxx de 2016, publicado en el año 1987 Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 831 de 01 de septiembre del mismo año, se regula la Junta distribución de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó competencias y los procedimientos por los que la redacción del “Proyecto Administración Pública Central e Institucional de Urbanización del Núcleo la Función Ejecutiva, hacen líquidas las inversiones previamente efectuadas en actividades o emprendimientos y bienes públicos, para destinar los recursos resultantes al cumplimiento de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-los objetivos de la planificación nacional. Para fines de dicho reglamento, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo se entienden como emprendimientos públicos a las cuales había que ejecutar empresas públicas, las obras previstascompañías anónimas o compañías de economía mixta, creadas por o de propiedad de la Función Ejecutiva; Dos.- Mediante Decreto Ejecutivo No. Los capítulos que contemplaba 207, con fecha 0 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Economista Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, publicado en el Proyecto eran: 1.-Explanación Registro Oficial número 114, del 22 de enero del 2010 se crea la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP; Tres.- Mediante Acuerdo Ministerial No. 16-140 de 7 de septiembre de 2016, estableció en su artículo 1, adoptar como decisión de política para el uso, aprovechamiento o enajenación, de actividades o emprendimientos y pavimentación. 2.-Abastecimiento bienes públicos, la de hacer líquidas las inversiones previamente efectuadas en actividades o emprendimientos y distribución bienes públicos, de agua. 3.-Saneamiento la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP, mediante los correspondientes procesos de desinversión, de acuerdo a los intereses estatales y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantacionesacorde a la planificación nacional, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectoesto es, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución destinar los recursos resultantes al cumplimiento de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado objetivos de desarrollo público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles ; Cuatro.- LA VENDEDORA es accionista de la urbanización tales como colocación compañía Unión Cementera Nacional, UCEM C.E.M., resultante la fusión de bordillos las compañías Industrias Guapán S.A. y ejecución Cemento Chimborazo C.A., realizada mediante escritura pública celebrada el 17 de parte octubre de 2013, inscrita en el Registro de la red Propiedad y Mercantil de saneamiento e instalación cantón Riobamba el 18 de red eléctrica parcial. En el año 2007noviembre de 2013, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto con una participación del 36,1847499 % del capital social que corresponde al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.siguiente componente accionarial:

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Samples: Modelo De Contrato

ANTECEDENTES. En Se ha solicitado por la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, que es competente para publicar el calendario de días hábiles a efectos laborales, mediante oficio de fecha 18 xx xxxx de 2021 y número registro de entrada 2021-E-RC-7611, se remita antes del día 15 de julio de 2021, la propuesta formulada por el Pleno del Ayuntamiento acerca de las dos fiestas locales, para el calendario laboral de 2022, ya que solo es posible celebrar fiestas locales, si figuran en la Resolución que esa Dirección General publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Asimismo que dichas fiestas locales para el año 1987 2022, no podrán coincidir con domingo ni con fiestas laborales de carácter nacional o Regional, para lo que informan acerca de los días inhábiles a efectos laborales en todo el ámbito del territorio de la Junta Región para el año 2022, no coincidentes con domingo, por acuerdo del Consejo de Compensación “Las Xxxxxxx Gobierno de la Región xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto Xxxxxx. El Real Decreto 2001/1983, de Urbanización del Núcleo 28 de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasjulio, (MemoriaBOE nº180 29.07.1983) en su artículo 46 determina que serán inhábiles para el trabajo, Planosretribuidos y no recuperables, Pliego dos días de Condiciones cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada Municipio, determinándose por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno de cada Ayuntamiento. A la vista de lo expuesto, y Presupuesto) con arreglo una vez consultada el área de Cultura y Festejos, se considera que por su tradición las fechas a proponer al Pleno Municipal, como fiestas locales para el 2022 son las cuales había siguientes: Con indicación de que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba una vez el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo Pleno tome el oportuno ACUERDO se deberá dar traslado inmediato del mismo a la contratación Dirección General de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 Diálogo Social y 2003 varios trabajos en algunas calles Bienestar Laboral de la urbanización tales como colocación Consejería de bordillos Empresa, Empleo, Universidades y ejecución Portavocía, para su inclusión en el Calendario de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En días inhábiles a efectos laborales para el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 20032022”.

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Samples: www.alcantarilla.es

ANTECEDENTES. En La Universidad Nacional xx Xxxxxxxxxx reconoce que la educación y el año 1987 conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, considerándola una prioridad nacional y que se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la Junta soberanía e identidad nacional. Profundizar el ejercicio de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. Para lograr su misión en la formación académica, propone también el establecimiento de relaciones con otras instituciones para propender a una formación académica integral de calidad y apoyada en sólidos valores éticos y humanistas de sus estudiantes. La Ley 26543 crea a la UNDAV como persona de derecho público con autonomía académica e institucional y autarquía económico-financiera, conforme con el Artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional de la República Argentina. Asimismo, forma parte de su organización jurídico-política, así como también de su funcionamiento, la Ley 24521 de Educación Superior, su Estatuto Universitario y las Reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. El Sr. Rector, dentro de las facultades que le confiere el artículo 52 del “Proyecto Estatuto de Urbanización la Universidad, tiene la de promover la celebración y firma de Convenios nacionales e internacionales. La Universidad de Los Lagos, es una institución pública, estatal y regional fundada en agosto de 1993. Entre 1981 y 1993 fue uno de los cuatro Institutos Profesionales Estatales y, antes de ello, sede de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Núcleo Estado. Su tránsito de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-Instituto Profesional a su actual estatus de Universidad, Villarejo obedece al desarrollo de Salvanés (Madrid)”un proyecto universitario presentado al Gobierno y al Congreso Nacional, etapa que contó con una amplia participación de la comunidad universitaria y el apoyo de diversos actores de la región. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicasproceso concluyó con la creación de la Universidad de Los Lagos en agosto de 1993. La Universidad de Los Lagos tiene como misión la formación integral de profesionales, (Memoriatécnicos/as y postgraduados/as, Planosy la generación y transmisión de conocimiento, Pliego con énfasis en investigación. La Universidad contribuye al desarrollo sostenible, a la inclusión y la equidad, se vincula con el medio y fomenta el reconocimiento y promoción de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución cosmovisión de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación pueblos originarios, y pavimentaciónla creación, cultivo y difusión de las ciencias, las humanidades y las artes, desde la Región Los Lagos. 2.-Saneamiento El Señor Rector, nombrado mediante Decreto Supremo Nº 123 del 01 de octubre de 2021 del Ministerio de Educación, actúa en nombre y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles representación legal de la urbanización tales como colocación Universidad de bordillos y ejecución Los Lagos de parte acuerdo con el Estatuto Orgánico que la rige, contenido en el DFL N°1 de la red 1994, del Ministerio de saneamiento e instalación de red eléctrica parcialEducación Pública. En virtud de lo anteriormente expuesto ambas partes acuerdan que el año 2007, presente Xxxxxxxx se regirá por las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones siguientes cláusulas y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.condiciones:

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Samples: Convenio Marco De Cooperacion Y Colaboracion

ANTECEDENTES. La República del Ecuador y El Banco Mundial denominado “El Banco” o “El IBRD” denominado “El Contratante, han suscrito el contrato xx xxxxxxxx No. IBRD / 94210 EC, que financia el “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” P178564, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC-es el organismo ejecutor, tiene entre sus objetivos financiar adquisiciones y contrataciones que cumplan con el objetivo del Proyecto. En el año 1987 contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Mundial (IBRD) y la Junta República del Ecuador se estableció que la contratación se efectuará atendiendo las Regulaciones para la Adquisición de Compensación Bienes y Obras Financiadas por el Banco Mundial. Mediante Resolución Nro. 020-DIREJ-DIJU-NI-2023, de 11 xx xxxx del 2023, el Director Ejecutivo, Resolvió “(…)reformar la Resolución No. 042-DIREJ-DIJU-NI-2022 de 28 de noviembre de 2022, a través dela cual se expidió el “Manual Operativo (MOP) y Procedimientos de Gestión Laboral (PGL), asociados a la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”; El Manual Operativo del Proyecto “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” estipula: 5.1 “Normas Generales”, del punto 5 “Adquisición y Contrataciones” del Manual Operativo del Proyecto estipula que: “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones adquisiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba contrataciones requeridas para el Proyecto eran: 1.-Explanación se realizarán según lo establecido en el Convenio xx Xxxxxxxx suscrito entre la República del Ecuador y pavimentaciónel Banco Mundial y sus Regulaciones y en concordancia a lo señalado en el Art. 2.-Abastecimiento 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y distribución Art. 2 de aguasu Reglamento General. 3.-Saneamiento De conformidad con las reglas del Banco Mundial, se han adoptado las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” que rigen la adquisición de bienes, y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta servicios de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 no- Consultoría y 2003 varios trabajos servicios de consultoría para proyectos de inversión financiados totalmente o en algunas calles parte por elBanco. (…)”; A través de correo Electrónico de 26 xx xxxxx del 2023, un personero del Banco Mundial, informó al Coordinador del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”, acerca de la urbanización tales como colocación aprobación del Plan de bordillos Adquisiciones procesados a través del STEP” Con memorando Nro. INEC-CGAF-DIFI-2023-2493-M de 09 xx xxxxx de 2023, el Director Financiero informó a la Responsable Nacional de Procesamiento, que el gasto para el proceso de “Contratación de una agencia de viajes para la provisión del servicio de pasajes aéreos nacionales para el desarrollo del Proyecto VIII Censo de Población y ejecución VII de parte Vivienda”; deberá, “(…) ser aplicado a las estructuras programáticas y partidas presupuestarias de la red Certificación Presupuestaria Nro. 875, considerando para el efecto lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico de saneamiento e instalación Planificación y Finanzas Públicas”, asociada al Trámite de red eléctrica parcialAval Nro. En 165, autorizado por el año 2007Director Ejecutivo, a través de memorando Nro. INEC- INEC-2023-0462-M; Mediante Resolución No. 054-COMPRAS-DIREJ-2023 de 19 xx xxxxx del 2023, la Coordinadora General Administrativa Financiera resolvió: “Autorizar el inicio del Proceso de Solicitud de Cotizaciones para la “CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA DE VIAJES PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE PASAJES AÉREOS NACIONALES, NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO VIII CENSO DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA”, signado con código CO-BM- INEC-PC-0002-2023, de conformidad con las obras políticas del Banco Mundial detalladas en las Regulaciones de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado Adquisiciones para Prestatarios del Banco”. Se procedió con la Carta de Invitación, de 19 xx xxxxx del 2023, con la publicación del proceso de Solicitud de Cotizaciones, signado con código SdC: CO-BM-INEC-PC-0002-2023, para proceder con el proceso de “CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA DE VIAJES PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE PASAJES AÉREOS NACIONALES, NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO VIII CENSO DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA”; Luego del procedimiento correspondiente, mediante Resolución No. 071 - COMPRAS-DIREJ-2023, de 07 de julio del 2023, la Coordinadora General Administrativa Financiera, en su totalidadcalidad de delegada, del señor Director Ejecutivo, resolvió “Adjudicar el proceso de Solicitud de Cotizaciones para la “CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA DE VIAJES PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE PASAJES AÉREOS NACIONALES, NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO VIII CENSO DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA”, signado con código CO-BM-INEC-PC-0002-2023, al oferente EXPLORA VIAJES & TURISMO AGENCIA DE VIAJES & TURISMO EXPLORAVT S.A. por un valor de USD$ 28.671,25 (VEINTE Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO con 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más el IVA del Fee de emisión. Respecto al Proyecto Cotización que cumple con las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en la Solicitud de Urbanización Cotizaciones – SDC del proceso de 1987contratación, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la amparado en lo que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones establecen las normas y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción políticas de un nuevo Proyecto las Regulaciones de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos Adquisición para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003Prestatarios del Banco Mundial”.

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Samples: Convenio De Contrato De Una Agencia De Viajes

ANTECEDENTES. En Mediante acuerdo de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marchamalo de fecha 26 de febrero de 1999, se aprobó el año 1987 la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir la adjudicación mediante subasta, en procedimiento abierto, y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar por el trámite urgente, de las obras previstasde demolición y construcción de edificio para un nuevo Ayuntamiento. Los capítulos que contemplaba Transcurrido el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución plazo de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantacionespresentación de proposiciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectola correspondiente Mesa de contratación, en Julio su reunión de 2003 fecha 18 xx xxxxx de 1999, declaró desierta la Junta subasta al no haberse presentado durante el plazo reglamentario, proposición alguna. No obstante, y según se desprende del expediente remitido, la empresa O., S.A. presentó una proposición para participar en la citada subasta constituyendo, mediante aval, la correspondiente garantía provisional, si bien su proposición no fue admitida al haberse presentado fuera del plazo establecido al efecto. A la vista del resultado del anterior proceso licitatorio, y habida cuenta de Compensación contrató la necesidad de proceder a la mayor brevedad a la adjudicación de las obras referenciadas, la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marchamalo acordó iniciar un nuevo expediente de contratación para la adjudicación de las obras mediante procedimiento negociado sin publicidad, exigiéndose en el correspondiente Pliego la constitución de una garantía provisional por importe de 488.239 pesetas, equivalente al 2% del tipo de licitación. Cursadas invitaciones a distintas empresas para que participaran en dicho procedimiento consta que O., S.A., contestó lo siguiente: "O., S.A., y en su nombre D. S.L.V. como Delegado de Madrid, se compromete a mantener todos los criterios tanto referente al plazo de ejecución como a la proposición económica reflejada en la documentación aportada el 23 xx xxxxx del año en curso, para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara) referente a la Obra: Demolición y Construcción de Edificio para nuevo Ayuntamiento". A la vista de la citada declaración, la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marchamalo, acordó adjudicar el contrato a la mencionada empresa y requerir a la misma para que constituyera la garantía definitiva en el plazo de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo, la cual tuvo lugar con fecha 20 xx xxxx de 1999, según se acredita en el correspondiente acuse de recibo. Transcurrido el plazo de constitución de la garantía definitiva sin que la empresa en cuestión realizase actuación alguna, la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marchamalo acordó, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, iniciar expediente de resolución del citado contrato por no haber constituido la empresa contratista la garantía definitiva, con incautación de la garantía provisional constituida por dicha empresa para participar en la subasta declarada desierta. Con fecha 7 de julio de 1999, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Marchamado un escrito de X., S.A. en el cual manifiesta que el aval emitido por C.M. se entregó para una primera convocatoria de contratación que quedó desierta debiendo haber procedido el Ayuntamiento a su devolución, y que aun cuando la empresa mantuvo su oferta económica y la validez de otros documentos que se solicitaron en la segunda convocatoria, no se presentó un nuevo aval, motivo por el cual no puede ser adjudicataria de la obra en cuestión. Añade que los avales se expiden y entregan para un concurso o subasta en concreto, y no para una obra o proyecto, por todo lo cual solicita la devolución del aval constituido en su día. EXTRACTO DE LA DOCTRINA De las actuaciones que obran en expediente sometido a consulta cabe afirmar en primer lugar la existencia de un contrato administrativo conformado por una parte por la propia voluntad de la Administración en llevar a cabo la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación unas obras para construir un nuevo Ayuntamiento y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo que se tradujo en la invitación que cursó a la contratación empresa O., S.A. para que participara en el procedimiento negociado sin publicidad, y, por otra parte por el consentimiento de estas dicha empresa a participar en el procedimiento mediante el mantenimiento de su anterior oferta económica presentada para participar en una subasta que se declaró desierta. Tal contrato quedó perfeccionado, conforme determinada el artículo 54 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, desde el momento en que la Administración procedió a su adjudicación a la citada empresa con fecha 12 xx xxxx de 1999, y sin que a ello obste el no haberse constituido la fianza provisional conforme alega ésta, pues tal circunstancia no puede invalidar el contrato sin perjuicio de las consecuencias que para este supuesto concreto se pueden derivar. Cabe afirmar por tanto, en contra de lo que alega la empresa contratista que ésta resultó adjudicataria de las obras, quedando obligada en consecuencia a constituir la Junta garantía definitiva y a la posterior formalización y ejecución del contrato. En el procedimiento negociado el artículo 36.3 autoriza al órgano de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles contratación para que "pueda" exigir la constitución de la urbanización tales garantía provisional, exigencia que por tanto se configura potestativa para el órgano de contratación, señalando el citado precepto que en caso de que se exija surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación. Este carácter potestativo que reviste la constitución de la garantía provisional es acorde con la especialidad del procedimiento negociado, en tanto que la finalidad principal de dicha garantía, es decir, la de salvaguardar la seriedad en las ofertas, se entiende en cierto modo cumplida por la voluntad de la Administración a la hora de cursar invitación para participar en el procedimiento a determinadas empresas que se supone le van a ofrecer un mínimo de garantía a la hora de presentar su oferta. Respecto al concreto procedimiento negociado convocado por la Corporación Local al amparo de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y concretamente en la cláusula quinta, la exigencia de constitución de una garantía provisional equivalente al 2% del tipo de licitación. En este caso el órgano de contratación optó por exigir la constitución de tal garantía provisional al incluirla en el correspondiente pliego de cláusulas que rige la contratación y en consecuencia la empresa licitadora al conocer la invitación que le cursó la Administración en la que se le remitía, como colocación consta en el expediente administrativo, el citado pliego, y comprometerse a mantener "todos los criterios tanto referente al plazo de bordillos ejecución como a la proposición económica", debió proceder o bien a constituir la fianza provisional que se le exigía, o bien a plantear ante la Corporación, habida cuenta del carácter negociador que reviste este tipo de procedimiento, la posibilidad de entenderla constituida mediante el aval que presentó para participar en la subasta que se declaró desierta. Atendiendo a la configuración legal de la fianza provisional, la postura que defiende la Administración instructora no puede ser aceptada en tanto que la fianza provisional ha de constituirse y ejecución surte sus efectos en un procedimiento concreto, en este caso el de subasta declarado desierto, no pudiendo aceptarse, de acuerdo con el citado artículo 36.1 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, la pretendida transmisibilidad de efectos de dicha fianza respecto al procedimiento negociado, máxime si tenemos en cuenta que en este tipo de procedimiento su exigencia no viene impuesta legalmente como es el caso de la subasta o el concurso, sino que depende exclusivamente de la voluntad de la Administración. Ha de concluirse por tanto, que no habiéndose constituido fianza provisional por parte de la red empresa contratista para participar en el procedimiento negociado, no procede su incautación, debiendo la Corporación ordenar la devolución de saneamiento e instalación la fianza que se constituyó por dicha empresa para participar en la subasta declarada desierta, y todo ello sin perjuicio de red eléctrica parcialque, procediendo la resolución contractual, pueda la Administración instructora, previa la tramitación del oportuno expediente, exigir de la empresa contratista la indemnización de los posibles daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx. CONSIDERACIONES I El apartado 3 del artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas establece el carácter preceptivo del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los supuestos de resolución de contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista. Tal precepto ha de ponerse en relación con el 57 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, al disponer que las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, cuando preceptivamente venga establecido en las Leyes. En el año 2007presente supuesto, las obras obra en el expediente un escrito de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado alegaciones formulado por el contratista en el trámite de audiencia en el cual expresa que no puede ser adjudicatario del contrato que pretende resolver la Corporación por determinadas razones que serán objeto de examen en una consideración posterior. Tal postura por parte del contratista evidencia su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa oposición a la resolución contractual y a los efectos que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normasal Administración instructora pretende derivar de la misma, Pliegosesto es, Instrucciones y Leyesla incautación de la garantía provisional. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento Procede en consecuencia emitir el presente dictamen con el carácter preceptivo que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar señalan las obras iniciadas en el año 2003disposiciones legales anteriormente citadas.

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Samples: pagina.jccm.es

ANTECEDENTES. En La Comisión Federal de Electricidad Empresa Productiva del Estado (CFE), por cuenta y orden de CFE Distribución EPS, convoca a los interesados en participar en el año 1987 Concurso Abierto Internacional Bajo la Junta Cobertura de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó los Tratados, con fundamento en el Artículo 134 de la redacción del “Proyecto Constitución Política de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectolos Estados Unidos Mexicanos, en Julio el Artículo 79 de 2003 la Junta Ley de Compensación contrató la ejecución Comisión Federal de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación Electricidad, así como en las Disposiciones 22 fracción I, inciso b), 23, 25,26, fracción II, III, V, 30 y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la 46 fracción I de las Disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos servicios y ejecución de parte obras de la red Comisión Federal de saneamiento e instalación Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias vigentes, publica el presente Pliego de red eléctrica parcialRequisitos a través del Micrositio de Concursos de CFE, por conducto del Departamento de Concursos de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Xxx Xxxxxx Xx. 14, piso 4, sala 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06598, Ciudad de México, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, con destino a las Divisiones de Distribución de CFE Distribución Empresa Productiva Subsidiaria. En cumplimiento a lo indicado por la Unidad de Compras Gobierno, de la Subsecretaría de Industria y Comercio, de la Secretaría de Economía, en su oficio No. 417.594.2016, de fecha 27 de octubre de 2016, en el año 2007que se señala que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado incluida en la lista de empresas gubernamentales, de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México, y por lo tanto debe observar, entre otras, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado disposiciones previstas en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003dichos capítulos.

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Samples: potdistribucion.cfe.mx

ANTECEDENTES. En La Provincia xx Xxxxx, a través de la Secretaría de Financiamierno y Planificación Financiera dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, ha rec birlo un oréstamo del Fondo Financiero para el año 1987 Desarrollo de la Junta Xxxxxx xxx Xxxxx-FONPLATA (en lo s_i:esivo, denominado "FONPLATA") - para sufragar el costo del Programa de Compensación “Las Xxxxxxx Ampliación y RefuncioTalizac ón Hospital San Xxxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”Xxxxx - Préstamo ARG-049/2020. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución Parte de los trabajos correspondientes a fondos de" mismo se destinan e efectuar los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a pagos bajo el Contrato de Licitación Pública Internacional LP1 l\.e 01/2021 para la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles ejecuciór de la urbanización tales como colocación Obra: AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOSPITAL SAN BERNAFlDD, Ciuc ad de bordillos Salte - Provincia xx Xxxxx, celebrado oportunamente. A fin de dar sostenibilidad al gerenciamiento y ejecución apoyo técnico de la Unidad E ecutora del Prograna (UEP) de FONPLATA, se prevé la incorporación de un equipo técnico de profes onales q je trabajarán estrechamente con el equipo técnico de la Dirección General de Finarciam ieito dependiente de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia y de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestr jctura de la Provine a, cuyas actividades serán coordinadas a través de la UEP del FONPLATA. Como parte de esto se prevé la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción incorporación de un nuevo Proyecto Especialista en Gestión Ambiental enfocado en los aspectos especr cados en los términos de instalaciones urbanas referencia correspondientes. El financiamiento de red la consultoría se realizará con fondos de suministro FONPLATA, de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas acierdo a lo previsto en el año 2003Contrato xx Xxxxxxxx ARG-049/2020.

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Samples: Contrato De Préstamo Arg49/2020 Fonplata

ANTECEDENTES. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, ha dejado establecido que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida en el marco de la soberanía del pueblo y que el Estado debe promover el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. El artículo 374 parágrafo I del mismo cuerpo normativo, establece que el Estado debe proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida, es su deber gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. Mediante Decreto Supremo Nº 29741 de 15 de octubre de 2008, se crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico (SENASBA) como institución pública descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua, con la misión de desarrollar capacidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA), mediante la Asistencia Técnica, Fortalecimiento Institucional, Educación Sanitaria, Capacitación, Investigación y Desarrollo Tecnológico e implementación de la estrategia social de Desarrollo Comunitario del sector a nivel nacional. En fecha 30 de noviembre de 2010, se suscribe el año 1987 Convenio Interinstitucional de Financiamiento Nº 047 entre el Servicio Nacional para la Junta Sostenibilidad de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó Servicios en Saneamiento Básico y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, con el objeto de delegar al SENASBA, la redacción ejecución del “Proyecto Componente II (Desarrollo Comunitario, Fortalecimiento Institucional y Asistencia Técnica de Urbanización la entidad ejecutora y de los operadores de servicios), a través de una transferencia de recursos financieros del Núcleo Ministerio de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-Medio Ambiente y Agua al SENASBA, Villarejo por un monto de Salvanés hasta Bs. 29.676.610,00 (MadridVeintinueve Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Diez 00/100 Bolivianos). Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este ProyectoLa Entidad mediante convocatoria pública, en Julio proceso realizado bajo las normas y regulaciones de 2003 contratación establecidas en el Decreto Supremo Nº 0181 de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), en la Junta modalidad de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha ………………………………………………… a personas jurídicas con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas para el proceso de contratación con Código Único de estas obrasContrataciones Estatales CUCE: …………………………………………….en base a lo solicitado en el DBC. Concluida la etapa de evaluación de propuestas, la Junta el Responsable del Proceso de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles Contratación de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa Apoyo Nacional a la que hacía referencia ya no está vigente Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N°……………………… emitido por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normasla Comisión de Calificación, Pliegosresolvió adjudicar la prestación del servicio de Consultoría a la empresa ……………………………………………………….., Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de por cumplir su propuesta con todos los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas requisitos establecidos en el año 2003DBC.

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Samples: Contrato Administrativo

ANTECEDENTES. En La Comisión Federal de Electricidad Empresa Productiva del Estado (CFE), por cuenta y orden de CFE Distribución EPS, convoca a los interesados en participar en el año 1987 Concurso Abierto Internacional Bajo la Junta Cobertura de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó los Tratados, con fundamento en el Artículo 134 de la redacción del “Proyecto Constitución Política de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectolos Estados Unidos Mexicanos, en Julio el Artículo 79 de 2003 la Junta Ley de Compensación contrató la ejecución Comisión Federal de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación Electricidad, así como en las Disposiciones 22 fracción I, inciso b), 25,26, fracción II, III, V, IX y pavimentación. 2.-Saneamiento XI, 30 y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la 46 de las Disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos servicios y ejecución de parte obras de la red Comisión Federal de saneamiento e instalación Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias vigentes, publica el presente Pliego de red eléctrica parcialRequisitos a través del Micrositio de Concursos de CFE, por conducto del Departamento de Concursos de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Xxx Xxxxxx Xx. 14, piso 4, sala 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06598, Ciudad de México, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, con destino a las Gerencias Divisionales de CFE Distribución Empresa Productiva Subsidiaria. En cumplimiento a lo indicado por la Unidad de Compras Gobierno, de la Subsecretaría de Industria y Comercio, de la Secretaría de Economía, en su oficio No. 417.594.2016, de fecha 27 de octubre de 2016, en el año 2007que se señala que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado incluida en la lista de empresas gubernamentales, de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México, y por lo tanto debe observar, entre otras, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado disposiciones previstas en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003dichos capítulos.

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Samples: potdistribucion.cfe.mx

ANTECEDENTES. En La ministra pone de presente a la Sala que el año 1987 Registro Único Nacional de Tránsito (en adelante, RUNT) es un sistema de información electrónica que permite «registrar, actualizar, autorizar, centralizar y validar la Junta información de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó todo el sector de tránsito y transporte del país1, y se relaciona especialmente con aquellos registros que la redacción del “Proyecto ley ordena se efectúen en este sector2». (Citas al pie, textuales). De esta manera afirma que es necesario que el RUNT opere en condiciones de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-permanencia, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicascontinuidad, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones transparencia y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyectoseguridad, en Julio tanto cuenta con información de 2003 un sector esencial como el de transporte. En consecuencia, agrega que el RUNT es un servicio público que incide directamente en la Junta materialización del principio de Compensación contrató seguridad, esencial de la actividad del sector y del sistema de transporte3 (ibidem). 1 «Según información del Grupo RUNT del Ministerio de Transporte, la operación del RUNT conecta más de 6.000 usuarios concurrentes en una hora, gestiona más de 310 millones de transacciones en la base de datos diariamente y dispone de más de 450 canales de comunicación que sostiene un servicio público presencial y virtual». 2 «Artículo 8, Ley 769 de 2002: Registros relacionados con automotores, conductores, empresas de transporte público y privado, licencias de tránsito, infracciones de tránsito y transporte, centros de enseñanza automovilística, seguros, personas que presten servicios al sector del tránsito, remolques y semirremolques, accidentes de tránsito y maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada». 3 Artículo 2, Ley 336 de 1996. Realizada la anterior introducción y dado el pormenorizado relato que realiza la señora ministra sobre el contexto de la consulta, la Sala lo segmenta en los siguientes acápites para mayor claridad: El 7 xx xxxxx de 2007 se celebró el contrato de concesión No. 033 de 2007 para la prestación del servicio público del RUNT, entre el Ministerio de Transporte y la Sociedad Concesión RUNT S.A, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Se indica por la ministra que en la cláusula segunda del contrato, las partes reconocieron el carácter de servicio público del RUNT, según lo previsto en la Ley 769 de 2002, en concordancia con la Ley 1005 de 2006. En la cláusula tercera del contrato se estipuló que el plazo de ejecución de este sería de 11 años y 6 meses y, en la cláusula cuarta, que el plazo de vigencia sería de 12 años contados a partir de la suscripción del acta de inicio de ejecución del referido contrato. Respecto del «valor estimado o inicial del contrato», afirma la ministra que «nada quedó expresamente estipulado sobre el particular». Sin embargo, en la cláusula octava las partes pactaron que el valor del contrato de concesión 033 de 207 es «indeterminado pero determinable» el cual corresponderá a: «8.1. El porcentaje de los derechos económicos de las Tarifas cedidos a favor del CONCESIONARIO por el MINISTERIO durante la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento del Contrato por registro, y expedición de certificados de información. 8.2. Las demás compensaciones a favor del CONCESIONARIO durante la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento del Contrato, expresamente previstas en este Contrato». Alude la ministra a la cláusula novena del contrato en la que las partes acordaron que el Ministerio «cede al Concesionario el 91% de los derechos económicos de las Tarifas por ingreso de datos al RUNT y por expedición de certificados de información». Precisándose, además, que de ese 91%, el 11% sería destinado exclusivamente para el fondo de reposición de equipos y tecnología, mientras que el 80% sería destinado a la subcuenta principal del Concesionario. El 8 xx xxxxxx de 2007, se suscribió el Otrosí No. 1 al contrato de concesión, mediante el cual se modificaron los numerales 9.1., 9.2. y 9.3 de la cláusula novena ibidem. De esta manera, se acordó ampliar el porcentaje de derechos económicos cedidos al concesionario del 91% al 94%, bajo la siguiente distribución: «únicamente el noventa y uno por ciento (91%) de los derechos económicos de las tarifas» cedidos harán parte del «ingreso esperado» del concesionario, en tanto que el 3% se destinará a la «subcuenta 3- ‘Interventoría’, para el pago, a partir del tercer año de ejecución del Contrato de Concesión, de los gastos de la Interventoría que contrate el MINISTERIO de forma autónoma». [Mayúsculas textuales, negrilla suplida]. El 1 de noviembre de 2007 se firmó el acta de inicio de ejecución, mientras que el 10 xx xxxxx de 2010 se suscribió el acta de inicio de la fase de operación. En consecuencia, la vigencia inicial del contrato finalizaría el 31 de octubre de 2019, mientras que la ejecución iría hasta el 30 xx xxxxx de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación2019. 2.-Saneamiento y alcantarilladoA pesar de la celebración de nuevos otrosíes respecto del contrato de concesión No. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación 033 de estas obras2007, la Junta ministra considera relevante para la consulta aludir al Otrosí No. 9 del 29 xx xxxxx de Compensación habría ejecutado 2019, mediante el cual las partes acordaron, entre los otros aspectos, prorrogarlo por dos años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles 6 meses, esto es, ampliar su ejecución hasta el 31 de octubre de 2021. En cuanto al valor de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de adición, en la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, cláusula tercera las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.partes pactaron:

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Samples: consejodeestado.gov.co