ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad. a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Específico De Cooperación Interinstitucional, Convenio Específico De Cooperación Interinstitucional
ANTECEDENTES. El artículo 00 La Diputación provincial xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determinacuenta con una infraestructura de comunicaciones sobre las que se ofertan diferentes servicios orientados a: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria • Áreas de la política pública propia Diputación • Organismos y una inversión estatalConsorcios en los que participa • Entidades Locales de la Provincia Por otra parte, garantía con el fin de igualdad e inclusión social y condición indispensable para dar acceso a los servicios que oferten actualmente o en el buen vivir. Las personasfuturo otras administraciones públicas, las familias la Diputación Provincial se encuentra comunicada con la Junta de Extremadura y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema Administración General del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacionalred XXXX. Como base a la provisión de los servicios anteriormente citados, se cuenta con diferentes redes de comunicación de datos: • Intranet corporativa, que formulará permite el establecimiento de comunicaciones entre distintas organismos y sedes de la política nacional Diputación. • Intranet del Organismo de educación; asimismo regulará Recaudación, que permite a cada una de las zonas y controlará oficinas recaudatorias de la provincia el acceso a los servicios y aplicativos de gestión y recaudación existentes. • Intranet provincial, por la que se establece la comunicación entre las actividades relacionadas entidades locales de la provincia, la Diputación, sus Organismos y la red XXXX, para el acceso a los servicios y aplicativos que se oferten.
3.2.1.1 Intranet Corporativa Esta red permite la comunicación entre la mayoría de las sedes de la Diputación Provincial, permitiendo el acceso a los servicios ofertados por cada una de las Areas, Servicios, Organismos y Consorcios de la Institución. sede central de la Institución y el resto de sedes: • Red privada virtual basada en accesos ethernet sobre fibra óptica • Accesos con fibra óptica dedicada en configuraciones xx xxxxxxxx y anillo • Túneles Gateway – Gateway Actualmente se encuentra en periodo de implantación y sustitución de conexiones existentes por fibra óptica oscura, por lo que, los oferentes deberán solicitar información actualizada de los tipos de comunicaciones existentes. En la educaciónsiguiente tabla se muestran los diferentes tipos de acceso que forman la intranet provincial: XXXXXXX PROVINCIAL FIBRA DEL OPERADOR 100Mbps FIBRA OPTICA DEDICADA EDIFICIO PINTORES-OADL FIBRA DEL OPERADOR 100Mbps FIBRA OPTICA DEDICADA OAR-SEDE CENTRAL FIBRA DEL OPERADOR 100Mbps FIBRA OPTICA DEDICADA COLEGIO MAYOR FIBRA OPTICA DEDICADA COMPLEJO CULTURAL S. FCO FIBRA OPTICA DEDICADA XXXXXX XXXXXXX XXXXX OPTICA DEDICADA ESCUELA BELLAS ARTES FIBRA OPTICA DEDICADA PARQUE MÓVIL E IMPRENTA FIBRA OPTICA DEDICADA POLIDEPORTIVO TUNEL GW-GW
3.2.1.2 Intranet Organismo de Recaudación Esta red permite la comunicación entre las diferentes zonas y oficinas de recaudación del Organismo Autónomo de Recaudación formando una red privada virtual entre ellas. Sede Central de la Institución y las distintas sedes: • Accesos en fibra del operador • Accesos VPN sobre ADSL del operador • Clientes VPN Actualmente se encuentra en periodo de implantación y sustitución de conexiones existentes por fibra óptica oscura en alguna de las sedes, por lo que, los oferentes deberán solicitar información actualizada de los tipos de comunicaciones existentes. En la siguiente tabla se muestran los diferentes tipos de acceso que forman la red del Organismo de Recaudación: OAR SEDE CENTRAL FIBRA DEL OPERADOR 100Mbps FIBRA OPTICA DEDICADA XXXX XX XXXXXXX FIBRA DEL OPERADOR 10Mbps ZONA DE NAVALMORAL FIBRA DEL OPERADOR 10Mbps XXXX XX XXXXXXXXX - 1 FIBRA DEL OPERADOR 10Mbps XXXX XX XXXXXXXXX - 2 FIBRA DEL OPERADOR 10Mbps XXXX XX XXXXXXXX FIBRA DEL OPERADOR 10Mbps XXXX XX XXXXX FIBRA DEL OPERADOR 10Mbps OFICINA DE VALENCIA XX XXXXXXXXX VPN sobre ADSL del operador OFICINA DE LOGROSAN VPN sobre ADSL del operador OFICINA XX XXXXXXXX CLIENTES VPN OFICINA DE MIAJADAS CLIENTES VPN 3.2.1.3 Intranet provincial Su objetivo es permitir el acceso a los servicios y aplicativos que proporcione tanto la Diputación Provincial y sus Organismos como el resto de administraciones autonómicas, estatales y europeas a través de una red privada virtual que proporciona altos índices de seguridad y escalabilidad. Actualmente se encuentran implantadas los siguientes tipos de comunicaciones entre la Sede Central de la Institución y las distintas sedes municipales: • Accesos VPN sobre lineas ADSL del operador. Existen 102 entidades locales que tienen implantado este modo de conexión • Túneles Gateway – Gateway sobre líneas ADSL que permiten tanto el acceso a internet de la entidad local como la conexión a la intranet provincial. Existen 20 entidades locales que tienen implantada esta conexión. • Clientes VPN: Existen 500 clientes instalados en equipos informáticos. Actualmente se encuentra en periodo de instalación de conexión en nuevas entidades locales para la ampliación de la intranet provincial, así como el funcionamiento cambio del tipo de las entidades conexión, por lo que, los oferentes deberán solicitar información actualizada del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica número y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción tipos de soluciones para los problemas del país, comunicaciones existentes en relación con los objetivos del régimen de desarrollocada entidad local.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 2 contracts
Samples: Telecommunications, Telecommunications
ANTECEDENTES. El artículo 00 contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La educación es un derecho duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las personas obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria partir de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable aprobación del anteproyecto; 3 meses para el buen vivir. Las personas, las familias proyecto de ejecución y la sociedad tienen el derecho estudio de seguridad y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 salud a partir de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis Cláusulas Administrativas Particulares determina en la capacitacióncláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la garantía duración de acceso al primer empleo los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 ejecución de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del Estadopresente apartado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas se modificará automáticamente en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidadesmisma medida.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social" Con estos antecedentes, se rige por los principios solicita INFORME URGENTE de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios esa Junta Consultiva de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.Contratación sobre:
Appears in 2 contracts
Samples: Contratos Complementarios De Dirección De Obra, Contratos Complementarios De Dirección De Obra
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es un una persona jurídica de derecho de las personas a lo largo de privado con finalidad social; su vida objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar competitivo en el proceso educativo”. El artículo 39 territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos concertación de las jóvenes actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los jóvenesobjetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y promoverá su efectivo ejercicio a través Competitividad el 27 de políticas octubre de 2003; y programasreformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, instituciones expedido por el Ministerio de Industrias y recursos que aseguren y mantengan Productividad el 28 de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder públicooctubre de 2015. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El En el artículo 226 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El En el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establececitada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 2 contracts
Samples: Contratación Del Servicio De Organización, Desarrollo, Logística Y Producción Para Eventos, Contratación De Servicios
ANTECEDENTES. El artículo Xx xxxxxxx 00 xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determinaXxxxxxx, dispone que: “(…) 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La educación es un derecho recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. El numeral 8 del artículo 83 de la Constitución de la República, señala: “Son deberes y responsabilidades de las personas ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: (…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a lo largo la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de su vida corrupción.” Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx prescribe: “(…) El sector público comprende: 1. Los organismos y un deber ineludible del dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir4. Las personas, las familias y personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad prestación de participar en el proceso educativoservicios público”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeestablece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. (...)". Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece: “(…) Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx manifiesta: “(…) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos público (…)”. El artículo 227 de la Carta Suprema 9 del Estado ecuatoriano Código del Trabajo establece: “(…) Concepto de trabajador.- La administración pública constituye un servicio persona que se obliga a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 prestación del servicio o a la ejecución de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades obra se denomina trabajador y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidadespuede ser empleado x xxxxxx.”. El artículo 344 10 del Código del Trabajo expresa: “(…) Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la Constitución de cual se ejecuta la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las institucionesobra o a quien se presta el servicio, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superiorse denomina empresario o empleador. El Estado ejercerá Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la rectoría del sistema a través calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional realización de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas todo trabajo material relacionado con la educaciónprestación de servicio público, así como el funcionamiento aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las entidades industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del sistemaEstado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.”. El artículo 350 179 del Código Integral Penal tipifica: “La persona que, teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año". El artículo 180 del Código Integral Penal sanciona: “(…) Difusión de información de circulación restringida. - La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (…)”. El artículo 422, del Código Integral Penal establece: “(…) Xxxxx de denunciar. - Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Carta Magna prescribeLey, es especial (…) La o el servidor púbico que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública”. El artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión (…) Deberes de los saberes servidores públicos. - Son deberes de las y los servidores públicos: (…) g) Xxxxxx a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración; h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; (…) Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización.” El artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, manifiesta: “(…) Información confidencial. - Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República. No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las culturas; autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la construcción Constitución Política de soluciones para los problemas del paísla República, en relación con los objetivos del régimen de desarrollolas declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas.”. El artículo 352 4 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte Ley Orgánica del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad SocialRegistro de Datos Públicos, se rige por los principios de universalidadpersonales, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala queestablece: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad Responsabilidad de la Universidad Nacional información. - Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de Educación UNAEdatos públicos, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades son responsables de la instituciónintegridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información. El Ministro artículo 37 de la Autoridad Nacional Ley Orgánica de Educación o su delegadoProtección de Datos Personales, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. señala: “(…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255Seguridad de datos personales.- El responsable o encargado del tratamiento de datos personales según sea el caso, deberá sujetarse al principio de seguridad de datos personales, para lo cual deberá tomar en cuenta las categorías y volumen de datos personales, el estado de la técnica, mejores prácticas de seguridad integral y los costos de aplicación de acuerdo a la naturaleza, alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como identificar la probabilidad de riesgos.
1) Medidas de anonimización, seudonomización o cifrado de datos personales;
2) Medidas dirigidas a mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad permanentes de los sistemas y servicios del tratamiento de datos personales y el acceso a los datos personales, de 27 forma rápida en caso de diciembre incidentes; y
3) Medidas dirigidas a mejorar la resiliencia técnica, física, administrativa, y jurídica.
4) Los responsables y encargados del tratamiento de 2017datos personales, el Presidente Constitucional podrán acogerse a estándares internacionales para una adecuada gestión de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; riesgos enfocada a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque protección de derechos y libertades, así como para la implementación y manejo de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación sistemas de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones seguridad de la investigación científica contemporánea información o a códigos de conducta reconocidos y sensible a las necesidades autorizados por la Autoridad de la sociedad ecuatoriana; (…)”Protección de Datos Personales.
Appears in 1 contract
Samples: Confidentiality Agreement
ANTECEDENTES. El La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina288 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”. En el artículo 227 de la citada Norma indica que: “La educación es administración pública constituye un derecho servicio a la colectividad que se rige por los principios de las personas a lo largo de su vida eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativoevaluación”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El En el artículo 226 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio De Monitoreo
ANTECEDENTES. 1.1. El artículo 00 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalXxxxxxx, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribedispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
1.2. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano estableceibídem establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
1.3. El artículo 343 8 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Norma Fundamental del Estado disponeFunción Ejecutiva señala que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la poblaciónLas administraciones públicas, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de su actividad propia y en sus actividades académicasrelaciones recíprocas, culturalesdeberán respetar las competencias de las otras administraciones y presta, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de investigación y de vinculación con la sociedadsus fines.”;
1.4. El Consejo Código Orgánico Administrativo dispone: “Art. 28.- Principio de Educación Superior coordinará acciones con colaboración. Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el organismo rector uso eficiente de los recursos. (...)”.
1.5. El Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, en el artículo 2 señala: “Los procedimientos contenidos en el presente reglamento deberán observar los principios de publicidad, oportunidad, eficiencia, transparencia y concurrencia (…)”
1.6. El artículo 47 ibídem, señala que: “Los bienes o inventarios de las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, se utilizarán únicamente para los fines institucionales. Es prohibido el uso de dichos bienes e inventarios para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos, o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público o al objetivo misional de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse entidad u organismo.”;
1.7. El Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 No. 335 de 2 xx Xxxxxx del 26 de septiembre de 2018, se crea la Universidad Nacional establece que el Servicio de Educación UNAEGestión Inmobiliaria del Sector Público, como una institución de educación superior INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, sin fines dotado de lucropersonalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido sede principal en la Constitución ciudad de la República Quito; que ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y la Ley Orgánica control de Educación Superior. El inciso tercero los bienes del sector público y cuarto de la Disposición Transitoria Primera los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestoradisponerlos, hasta el 31 de diciembre de 2020distribuirlos, actuará custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAEdisponer su egreso y baja, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo además de las actividades competencias y responsabilidades específicas derivadas de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”otros instrumentos jurídicos.
1.8. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, Resolución No. INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 27 de diciembre 18 xx xxxx de 2017, se reforma el Presidente Constitucional Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, el cual determina que la misión de la RepúblicaSubdirección de Administración de Bienes es:
1.9. Mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015 de 28 de noviembre de 2019, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxel Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en el artículo 3, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras titular de la Universidad Amazónica IkiamSubdirección de Administración de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YachayINMOBILIAR, Universidad de para que a su nombre y representación cumpla, entre otras atribuciones, con la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce Suscribir convenios, acuerdos, y otros instrumentos necesarios para la representación legaladministración, judicial uso de inmuebles para asegurar la correcta y extrajudicial adecuada administración de la Universidad; Gestión Inmobiliaria de competencia de esta Cartera de Estado, en aplicación al Modelo de Gestión para la Administración de Bienes Inmuebles del Sector Público (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…...)”.
1.10. Mediante Oficio Nro. CEC-EPN-DIR-2020-0014-DIR del 09 xx xxxxx de 2020 el Director (E) del Centro de Educación Continua de la EPN, informó al Subdirector de Administración de Bienes de INMOBILIAR, del interés en recibir el bien inmueble denominado CUCASA de propiedad de INMOBILIAR.
1.11. La Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes de INMOBILIAR mediante Informe Técnico No. Q-395-20-E del 27 xx xxxxx de 2020, informó lo siguiente:
1. El bien inmueble solicitado es el denominado, almacén 104, segundo piso que se encuentra en el interior del edificio “CUCASA”, edificación de cuatro niveles. SEGUNDO PISO: comprende un acceso principal con xxxx y corredor central conformado por varios ambientes cerrados que están integrados en 13 almacenes (oficinas) con dos baños diferenciados por género, que suman un área total de construcción de 396,20m² aprox., según Ficha Predial SABI ,ver cuadro de áreas página 3)
2. El bien inmueble actualmente se encuentra ocupado por un contrato heredado según Ficha Administrativa técnica del bien inmueble.
3. El bien inmueble cuenta con servicios básicos habilitados.
4. El bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidad.
5. El bien inmueble se encuentra en buen estado de conservación.
6. El bien inmueble adicionalmente cuenta con la factibilidad de contar con cuatro estacionamientos externos.
7. El bien inmueble alcanza una calificación de 50% con base en los parámetros dispuestos en el Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las Edificaciones del Sector Público de INMOBILIAR.
8. Estas conclusiones específicas han sido redactadas con base en la información obtenida en la Ficha Administrativa técnica del bien inmueble N° INMOBILIAR-DAAUB-2020-00000003194-INF, de fecha 23-04-2020
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Uso De Áreas
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina65 de la Constitución Política, dispone que: “La educación es un derecho producción de las personas a lo largo alimentos gozará de su vida y un deber ineludible la especial protección del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalPara tal efecto, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos se otorgará prioridad al desarrollo integral de las jóvenes actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativoagroindustriales, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema también a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el artículo 3 del paísDecreto Ley 2364 de 2015, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 el objeto de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema Agencia de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala queDesarrollo Rural es: “(…) La Comisión GestoraEjecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad a través de la Universidad Nacional estructuración, cofinanciación y ejecución de Educación UNAEplanes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y desempeñará rural y contribuir a mejorar las funciones académicascondiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, administrativasla Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, financieras del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y regulatorias requeridasrural con enfoque territorial formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión fiscal, establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la ADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR- IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” –en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 449 DEL 22 DE NOVIEMBRE 2021, aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y COMPETITIVAS DE LA GANADERIA DOBLE PROPOSITO PERTENECIENTE A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES VINCULADOS A LA ASOCIACION AUTORIDADES INDÍGENAS DEL ORIENTE CAUCANO TOTOGUAMPA” Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la modalidad directa V5, se conformará el Comité Técnico de Gestión Local-CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con las funciones propias el fin de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de realizar monitoreo a las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx ejecución del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadproyecto.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”1.1. El artículo 226 de la Carta Magna prescribemanda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
1.2. El artículo 227 de la Carta Suprema Constitución de la República del Estado ecuatoriano estableceEcuador, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.3. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 238 de la Constitución de la República determinadel Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera.
1.4. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 establece que: “El sistema nacional Las compras públicas cumplirán con criterios de educación comprenderá las institucioneseficiencia, programastransparencia, políticascalidad, recursos responsabilidad ambiental y actores del proceso educativosocial. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, así como acciones en particular los niveles provenientes de educación inicial, básica la economía popular y bachilleratosolidaria, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistemamicro, pequeñas y medianas unidades productivas”.”
1.5. El artículo 350 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La máxima autoridad administrativa de la Carta Magna prescribe: “El sistema correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de educación superior tiene como finalidad un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrolloley”.”
1.6. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Inclusión Contratación Pública y Equidad Socialel Reglamento General de la LOSNCP, regulan los principios y normas sobre los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen los Organismos y Dependencias de la Funciones del Estado.
1.7. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella se deriven, se rige por observarán los principios de universalidadlegalidad, trato justo, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficienciavigencia tecnológica, eficaciaoportunidad, concurrencia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las institucionespublicidad; y, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Leyparticipación nacional”.”
1.8. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE 5 ibídem señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta Interpretación. - Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el 31 artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del contrato”.
1.9. El artículo 24 de la Universidad Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación UNAEContratación Pública, determina que: "Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación (...)".
1.10. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 53 establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera.
1.11. El Art. 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que, “Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRAS PUBLICAS.
1.12. Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRAS PUBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes. De existir una sola oferta técnica calificada o si luego de ésta un solo proveedor habilitado presenta su oferta económica inicial en el portal, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará la sesión única de negociación entre la entidad contratante y el oferente. El único objetivo de la sesión será mejorar la oferta económica. Si después de la sesión de negociación se obtiene una oferta definitiva favorable a los intereses nacionales o institucionales, la entidad procederá a contratar con el único oferente. El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP”.
1.13. El Art. 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que, “La subasta inversa electrónica Se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, y desempeñará las funciones académicasque no puedan contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico.
1.14. Con fecha 31 xx xxxxxx del 2016, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de se expidió la instituciónResolución No. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018RE-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la ComisiónSERCOP-2016- 0000072, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus artículos 9 y 10, se indica la documentación considerada como relevante que debe ser publicada en el portal compras públicas en los procesos de contratación pública.
1.15. El Fondo Ambiental es una entidad pública que goza de autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, creada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito mediante Ordenanza Metropolitana Nro. 146, de 20 xx xxxx de 2005, publicada en el Registro Oficial No. 78, de 09 xx xxxxxx de 2005, ratificada y actualizada a través de
1.16. El artículo 19 literales ac), d) y fe) del Artículo 8 denominado “Deberes Reglamento Interno del Fondo Ambiental, contenido en la Resolución No. CAFA-2019-002 de 28 xx xxxxx de 2019, establece como funciones y atribuciones dede la Dirección Ejecutiva del Fondo Ambiental: “c) Liderar la ejecución del presupuesto del Fondo Ambiental; d) Administrar el uso y destino de los recursos del Fondo Ambiental, además de ser su ordenador de gasto; y, e) Realizar modificaciones de ingresos y gastos al presupuesto, siempre que no signifiquen alteraciones de techo fijado en su aprobación por el Comité Administrador”.
1.17. Mediante convenio de cooperación y fortalecimiento entre el Fondo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito y la Secretaria de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, Nro. SAQ/la Presidente/a Rector/a”FAQ-2021-0003 de fecha 12 xx xxxxx de 2021, establecen en su numeral 3, literal j. establece lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial Intervenir en las etapas de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices los procesos de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir contratación pública destinados a la formación adquisición de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicosbienes y/o servicios, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación correcta ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos; tomados en cuenta que, en las ecuatorianas; h) Ser uno diferentes unidades de la Secretaria se genera la necesidad de contratación, por lo que actuarán en calidad de áreas requirentes para con el Fondo, debido a que estas poseen el conocimiento técnico y especializado”.
1.18. Mediante Resolución Nro. CAFA-SE-04-2022-019, en sesión extraordinaria de 18 de noviembre de 2022, los núcleos centrales miembros del Sistema Nacional de Educación para pensarComité Administrador del Fondo Ambiental CAFA Resolvieron, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen designar a la sociedad ecuatorianaLcda. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, como Directora Ejecutiva del Fondo Ambiental.
1.19. Mediante oficio Nro. GADDMQ-SA-PN-2023-0001-OF, de 17 de enero de 2023, el DIRECTOR DE PATRIMONIO NATURAL - FUNCIONARIO DIRECTIVO 5 SECRETARÍA DE AMBIENTE - DIRECCIÓN DE PATRIMONIO NATURAL, solicitó a la Directora Ejecutiva del Fondo Ambiental, disponer la verificación de catálogo electrónico; (…) m) Promover y, envió la experimentación e innovación identificación de necesidad para el "Servicio de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales en áreas seleccionadas del DMQ".
1.20. El 25 de enero de 2023, la Abg. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Asistente y Compras Públicas del Fondo Ambiental, emitió verificación de Catálogo Electrónico, en la cual se certificó, que la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”, no consta en catálogo electrónico.
1.21. Con oficio Nro. GADDMQ-SA-PN-2023-0005-OF, de 3 de febrero de 2023, el DIRECTOR DE PATRIMONIO NATURAL - FUNCIONARIO DIRECTIVO 5 SECRETARÍA DE AMBIENTE - DIRECCIÓN DE PATRIMONIO NATURAL, solicitó a la Directora Ejecutiva del Fondo Ambiental, la emisión de certificaciones: Presupuestaria, PAC y POA; para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”.
1.22. Se cuenta con modelos la disponibilidad de enseñanzafondos, métodos didácticosconforme consta en la certificación presupuestaria N° 40, escenarios de 03 de febrero de 2023, conferida por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx
1.23. El 7 de febrero de 2023, la Coordinadora Administrativa Financiera del Fondo Ambiental, certifico que la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”, se encuentra contemplada en el PAC 2023 para el primer cuatrimestre, bajo la partida presupuestaria: 730236 y contextos Código CPC: 861400113.
1.24. El 7 de escolarizaciónfebrero de 2023, basados la Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Coordinadora Técnica de Planificación, emitió certificación POA Nro. FA-CTP-003-2023, en las aportaciones la cual se puede leer que la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”, se encuentra contemplada en el POA 2023 del Fondo Ambiental.
1.25. Mediante Oficio Nro. GADDMQ-SA-2023-0167-O, de 13 de febrero del 2023, la Srta. Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, SECRETARIA DE AMBIENTE del Municipio del DMQ solicitó “realizar los trámites pertinentes, inherentes al proceso para la contratación, mediante subasta inversa electrónica, para el proceso nombrado “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”. Para este fin, adjuntó, entre otros documentos, el informe técnico de necesidad y estudio xx xxxxxxx.
1.26. Mediante sumilla inserta en el Oficio Nro. GADDMQ-SA-2023-0167-O, de 13 de febrero del 2023 en el sistema documental SITRA, la Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Directora Ejecutiva del FONDO AMBIENTAL dispuso: “Paty autorizado. Por favor tu revisión y proceder de acuerdo a normativa vigente”.
1.27. Mediante resolución Nro. FA-2023-0004-R, de 22 de febrero de 2023, la Directora Ejecutiva del Fondo Ambiental, aprobó los pliegos del procedimiento Nro. SIE-FA-001- 2023 para la contratación del “SERVICIO DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”; y, autorizó el inicio del mencionado proceso.
1.28. De conformidad con el cronograma establecido en los pliegos, el 22 de febrero de 2023, se publicó en el SOCE, el proceso Nro. SIE-FA-001-2023, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”-
1.29. Mediante memorando Nro. FA-2023-0043-M, se designó al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Coordinador de Recuperación de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como responsable de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades etapa precontractual del procedimiento Nro. SIE-FA-001-2023.
1.30. Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SA-PN-RCV-2023-0015-M, de 16 xx xxxxx de 2023, el Responsable de la sociedad ecuatoriana; etapa precontractual del procedimiento Nro. SIE-FA-001-2023, remitió acta Nro. 04-CONOCIMIENTO DE LA PUJA ELECTRÓCNICA.
1.31. Una vez cumplidas las fases de la etapa precontractual, el responsable designado para el procedimiento Nro. SIE-FA-001-2023, mediante memorando Nro. GADDMQ-SA-PN- RCV-2023-0016-M, de 18 xx xxxxx de 2023, remitió a la máxima autoridad del Fondo Ambiental la recomendación de adjudicación del proceso para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”, al oferente Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, con número de RUC 1802921393001;
1.32. La Directora Ejecutiva del Fondo Ambiental, acogió la recomendación efectuada por el responsable de sustanciar la etapa precontractual, por lo que, mediante Resolución Nro. FA-2023-0005-R, de 21 xx xxxxx de 2023, adjudicó la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”, por el valor de USD24.900,00 (…VEINTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRCIA CON 00/100)”, al Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, con numero de RUC 1802921393001.
Appears in 1 contract
Samples: Servicios De Establecimiento Y Mantenimiento De Plantaciones Forestales
ANTECEDENTES. 1.1.- El artículo 00 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalXxxxxxx, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeestablece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece;
1.2.- Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone que: “La la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
1.3.- El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece: “La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público."
1.4.- El primer inciso del artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que: “El sistema nacional Estado se reserva el derecho de educación tendrá como finalidad administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia”;
1.5.- En igual forma en el desarrollo de capacidades segundo inciso del artículo 000, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que: “El Estado garantizará que los servicios públicos y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto su provisión respondan a los derechos principios de las comunidadesobligatoriedad, pueblos generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y nacionalidades.”. calidad” (…);
1.6.- El artículo 344 413 de la Constitución de la República determinaRepública, dispone que: “El sistema nacional Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos prácticas y actores del proceso educativotecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como acciones de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los niveles ecosistemas ni el derecho al agua”;
1.7.- Que el artículo 118 del Código Orgánico de educación inicialPlanificación y Finanzas Públicas, básica manda que, durante la ejecución del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, sólo se podrán incorporar programas y/o proyectos de inversión que hayan sido priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y bachilleratoDesarrollo, correspondiéndole a ésta emitir dictamen favorable en caso de modificaciones del Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión;
1.8.- El artículo 109 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y estará articulado Finanzas Publicas dispone: “De las transferencias de recursos para convenios. - Las transferencias de recursos de programas y/o proyectos de inversión que formen parte del Plan Anual de Inversión y que se realicen entre instituciones públicas del Presupuesto General del Estado, se realizarán de conformidad con la norma técnica que emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”;
1.9.- Mediante comunicación CAN/CEC-2091/2017 de 06 de noviembre del 2017 el sistema Representante del Banco Interamericano de educación superior. El Estado ejercerá Desarrollo, informa al Ministro de Economía y Finanzas que mediante Resolución DE-70/17 de fecha 25 de octubre de 2017, el Directorio del Comité Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo aprobó el financiamiento para la rectoría ejecución del sistema a través Programa “Apoyo al Avance del Cambio de la autoridad educativa nacionalMatriz Energética”.
1.10.- Mediante Oficio No. MEF-SFP-2018-0449-O de 28 xx xxxxxx de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, Subrogante, informó al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables que, “Considerando los ajustes y lineamientos que formulará actualmente está incorporando el Ministerio de Economía y Finanzas en materia fiscal, agradeceré a usted analizar la política nacional factibilidad de educación; asimismo regulará que las operaciones de financiamiento sean tomadas y controlará ejecutadas por las actividades relacionadas con la educaciónEmpresas Públicas del sector eléctrico.
1.11.- Con Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0795-O de 06 de diciembre del 2018, así como el funcionamiento Subsecretario de las entidades Financiamiento Público, del sistema.”. El artículo 350 Ministerio de la Carta Magna prescribeEconomía y Finanzas - MEF, pone en conocimiento del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables- MERNNR, que: “El sistema Se consideren los ajustes y lineamientos que actualmente está incorporando el Ministerio de educación superior tiene como finalidad Economía y Finanzas (MEF) en materia fiscal. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas requiere se tomen las acciones pertinentes para que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovales plantee un mecanismo con sus empresas públicas para la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión restitución de los saberes y las culturas; la construcción valores afrontados por el MEF para el financiamiento de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimientoprogramas antes mencionados, en el marco del diálogo porcentaje que corresponda a cada una de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica globalellas”.
1.12.- Con Oficio Nro. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicosMEF-VGF-2019-0076-O, de artes 25 de enero de 2019, el Viceministro de Finanzas informa al Ministerio de Energía y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionalesRecursos Naturales No Renovables- MERNNR, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo en los casos de las actividades operaciones EC-L1223 (BID V) y EC-L1231 (BID VI) con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), debo indicar lo siguiente:(…)”“(…) es necesario ratificarnos en la institución. necesidad que sean las empresas públicas del sector eléctrico, como ejecutoras de los programas y proyectos de inversión, las que asuman el repago de las obligaciones derivadas de los financiamientos antes detallados, garantizando el adecuado y eficiente uso de los recursos de
1.13.- El Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, mediante oficio No. MERNNR-MERNNR-2019-0288-OF, de 8 xx xxxxx de 2019, presenta al Ministro de Economía y Finanzas, el Informe de Factibilidad para la Autoridad Nacional reposición de Educación o su delegadovalores de los créditos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), formará parte destinados a financiar los programas “Apoyo al Avance del Cambio de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)Matriz Energética”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 2551.14.-El Viceministro de Finanzas, mediante oficio No. MEF-VGF-2019-0974-O, de 27 4 xx xxxxx de diciembre 2019, comunica al Ministro de 2017Energía y Recursos Naturales No Renovables y al Viceministro de Electricidad y Energía Renovable, que el Presidente Constitucional Ministerio de Economía y Finanzas acoge la Repúblicapropuesta de reembolso planteada por el MERNNR, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxpara las operaciones de financiamiento BID V, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx XxxxxxxxxJICA, Secretario y BID VI; en el sentido que sean las empresas del sector eléctrico como “CO-EJECUTORAS” de Educación Superiorlos programas y proyectos de inversión, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros las que asuman el repago de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiamobligaciones generadas para el financiamiento, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes garantizando el adecuado y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación eficiente uso de los y las ecuatorianas; h) Ser uno recursos de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”endeudamiento público.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Adhesión
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación Constitución del Ecuador, define al Estado Ecuatoriano como constitucional de derechos y justicia social, privilegiando de esta manera no sólo los derechos individuales sino también los colectivos; es decir, los derechos humanos integralmente. Esto conlleva un derecho proceso de las personas cambio y desplazamiento de paradigmas, donde un factor indispensable, es concebir los derechos como obligaciones exigibles del Estado y no como favores o concesiones sujetas a lo largo la discrecionalidad de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar quienes se encuentran en el proceso educativo”. El artículo 39 poder, lo cual requiere pensar en la continuidad de procesos que garanticen el acceso a un conjunto básico de derechos entre los que se encuentran la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenessalud, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitacióninclusión, la garantía seguridad social, una vida libre de acceso violencia y otros. • En relación al primer empleo y la promoción objeto de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que contratación se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimientopuede establecer que, en el marco del diálogo arrendamiento del bien inmueble para el PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DEL CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA LOS CHILLOS DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, la Constitución reconoce que es responsabilidad del Estado y de saberestodos sus niveles de gobierno el asegurar y garantizar una “vida libre de violencia en el ámbito público y privado. (…) adoptando medidas necesarias para prevenir, pensamiento universal eliminar y producción científica sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y tecnológica globaladolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad”. • El Sistema Código Orgánico de Educación SuperiorOrganización Territorial, al ser Autonomía y Descentralización publicado mediante registro oficial 303 del 19 de octubre del 2010, establece en sus objetivos “el fortalecimiento del rol Estado mediante la consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sin discriminación alguna (…)”1, adicional a esto es parte del Sistema Nacional de Inclusión los fines de los gobiernos autónomos descentralizados “La garantía, sin discriminación alguna y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido previstos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales”2. • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, en su artículo 53 establece que los GADs, son “…personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”; En el mismo cuerpo legal en el artículo 54 se establece las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras la siguiente: “b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”; • El artículo 9 del COOTAD, determina “La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales”: El literal l) del artículo 90, da la facultad a señor Alcalde para designar delegados institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación la institución. • El artículo II.5.1 Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, dispone: “Impleméntese el Sistema de Protección Integral en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de brindar protección integral a los grupos de atención prioritaria consagrados por la Constitución y aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad”; • El artículo II.5.4. Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, vigente establece: “Sujetos de Derechos. - Son sujetos de derechos del Sistema de Protección Integral, toda persona o grupo de personas que, perteneciendo a uno o varios de los cinco enfoques transversales: generacional, género, interculturalidad, movilidad humana, discapacidades, se encuentren en situación de vulneración y/o riesgo; así como la naturaleza y animales.”; El artículo II.5.5, del mismo código establece: “El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asegurará el funcionamiento de los servicios municipales del Sistema, a través de espacios físicos adecuados y de bienes, suministros y materiales suficientes”. • El artículo II.5.14 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, establece: “Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es el gobierno autónomo descentralizado que ejerce la rectoría del Sistema, a través de la Ley 1 Código Orgánico de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión GestoraOrganización Territorial, hasta el 31 Autonomía y Descentralización. – Art. 2, literal c. 2 Ibíd. Art. 4 literal b. • Mediante Resolución A 089, del 8 de diciembre de 2020, actuará conforme su artículo 6, se delega avarias autoridades del Municipio Metropolitano, como máxima autoridad autorizadores del gasto, para los procesos de la Universidad Nacional contratación pública de Educación UNAEadquisición o arrendamiento de bienes, y desempeñará las funciones académicasservicios, administrativasincluidos los de consultoría, financieras y regulatorias requeridascorrespondiéndole al Secretario de Inclusión, con las funciones propias autorizar los procesos hasta los montos que resulte de autoridad universitaria, encargándose multiplicar el coeficiente 0,00002 por el PresupuestoInicial del Estado. • Con Acción de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la instituciónPersonal No. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 20170000017023, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario Alcalde del Distrito Metropolitano de Educación SuperiorQuito, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y nombra al Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la ComisiónXxxxxxx Xxxx, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx XxxxSecretario de Inclusión Social, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanenteconforme lo dispuesto en los Arts. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora 17 literal c) de la UNAELOSEP, ratificó como Presidente - Rector y 17 literal c) de la Universidad Nacional de Educaciónsu Reglamento General, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure en concordancia con el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018Art. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f90 letra i) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/COOTAD. • En el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 04 xx xxxxxx de 2008, se publicó la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación Contratación Pública, expedida por la Asamblea Constituyente, en la cual se establecen los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para pensarla adquisición o arrendamiento de bienes, investigar e innovar propuestas educativasejecución de obras y prestación de servicios, pedagógicas y didácticas incluidos los de consultoría, que transformen celebren las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la mencionada Ley; • El artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley”; • El artículo 64 del Reglamento a la sociedad ecuatorianaLey Orgánica del Sistema Nacional Contratación Pública, determina: “Para el arrendamiento de bienes inmuebles, las entidades contratantespublicarán en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., los pliegos en los que constarán las condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicacióndel mismo. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP.- El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones”; (…) m) Promover • Conforme la experimentación e innovación con modelos de enseñanzaSección I del Capítulo II del Título VII, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones expresamente los artículos del 365 al 369 de la investigación científica contemporánea Resolución No. RE-SERCOP-2016-00000072, el SERCOP establece la Codificación y sensible Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, donde se establecelas condiciones para el arrendamiento de bienes inmuebles por parte de las entidades contratantes en calidad arrendatarias. • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización — COOTAD, en su artículo 53 establece que los GADs, son “...personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. • En el mismo cuerpo legal en el artículo 54 se establece las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras la siguiente: “b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”. • En el artículo 9 del COOTAD determina “La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas, privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores y gobernadoras regionales, prefectos y prefectas, alcaldes o alcaldesas, cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas parroquiales rurales”. • El literal l) del artículo 90, ibídem, da la facultad al Señor Alcalde para designar delegados institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación la institución; • Mediante Resolución A 089, del 8 de diciembre de 2020, conforme su artículo 6, se delega a las necesidades varias autoridades del Municipio Metropolitano, como autorizadores del gasto, para los procesos de contratación pública de adquisición o arrendamiento de bienes, servicios, incluidos los de consultoría, correspondiéndole al Secretario de Inclusión, autorizar los procesos hasta los montos que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado. • Con acción de personal No- 0000017203, el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, nombra al Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en calidad de Secretario de Inclusión Social conforme a lo dispuesto en los Artículos 17 literal c de la sociedad ecuatoriana; LOSEP, y 17 literal c) de su Reglamento General, en concordancia con el Art.90 literal i) del COOTAD. • Con fecha 05 de enero del 2023 el Coordinador del Centro de Equidad y Justicia los Chillos Sr. Ab. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, elabora Los Términos de Referencia para la Contratación del Servicio de “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA LOS CHILLOS DE LA SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL”, según lo establecido en el Reglamento General de la LOSNCP, Art. 51. El técnico del área requirente deberá redactar los TDR, de conformidad con el Art. 53 del nuevo Reglamento General de la LOSNCP, en concordancia con el Art. 109 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP. • Con fecha 11 de enero del 2023 el Coordinador del Centro de Equidad y Justicia Los Chillos Sr. Ab. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, elabora el Estudio xx Xxxxxxx para la Definición del Presupuesto Referencial para “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA LOS CHILLOS DE LA SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL”, de conformidad con el Art. 49 del nuevo Reglamento General de la LOSNCP, en concordancia con el numeral 26.1 del Art. 2 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP. Además, se ciñe a lo establecido en el Art. 49 del nuevo Reglamento General de la LOSNCP, en concordancia con el numeral 26.1 del Art. 2 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP, finalmente considerar la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado 408-11. Para el caso de consultorías: considerar el Art. 155 del nuevo Reglamento General de la LOSNCP. Para el caso de bienes y servicios no normalizados: considerar el numeral 18 del Art. 6 de la LOSNCP. Para el caso de Subastas Inversas: considerar el numeral 5 del Art. 130 del nuevo Reglamento General de la LOSNCP. Para el caso de contratación de consultorías para los estudios de ingeniería y diseño definitivo: considerar el Art. 287 de la Codificación y actualización de las resoluciones del SERCOP. Ínfima cuantía: En los procedimientos de ínfima cuantía, el estudio xx xxxxxxx para la definición del presupuesto referencial, deberá cumplir únicamente lo establecido en los numerales 1 y 4 del presente formulario. Catálogo Electrónico: Se exceptúa el cálculo del presupuesto referencial en los procedimientos de Catálogo Electrónico. (…Fundamento: Codificación de Resoluciones SERCOP, Art. 26.1, segundo párrafo). Art. 99.- (LOSNCP). En este informe se determina un Presupuesto Referencial por el valor de $ 16.450,50, más IVA (DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 50/00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. • Con fecha 11 de enero del 2023, el Sr. Ab. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx como Coordinador del Centro de Equidad y Justicia Los Chillos, justifica y recomienda realizar el proceso de contratación para el Servicio de Arrendamiento de un Bien Inmueble para el funcionamiento del Centro de Equidad y Justicia Los Chillos de la Secretaria de Inclusión Social, con las características antes descritas, en este sentido, se RECOMIENDA iniciar el procedimiento especial de ARRENDAMIENTO XX XXXXX MUEBLES, conforme lo anteriormente expuesto. Con el fin de seguir brindando atención integral, acompañamiento, protección y reparación a víctimas de violencia intrafamiliar, género, maltrato infantil y violencia sexual de manera eficaz y eficiente. • Mediante el Memorando Nro. GADDMQ-SIS-DM-VIF-G-MI-VS-2023-0019-M de fecha 17 de enero del 2023 el Sr. Mgs. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Director Metropolitano de Servicio de Apoyo a Víctimas de VIF, G, MI y VS VIF de la Secretaría de Inclusión Social, solicita la autorización al Dr. Sr. Mgs Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Secretario de Inclusión Social del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito para reformar el Plan Anual de Contratación 2023, en razón de la Modificación de línea: “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA LOS CHILLOS - VIF-SIS”. Dejando sin efecto el Memorando GADDMQ-SIS-DM-VIF-G-MI-VS-2023- 0013-M de 12 de enero del 2023.
Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contratación - PAC 2023 del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Art 2.- Dispone a la Dirección Metropolitana de VIF, G, MI, VS, la ejecución de la presente reforma al PAC. Art. 3.- Publicar la presente reforma del PAC, en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Arrendamiento
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es un una persona jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las personas a lo largo políticas nacionales de su vida equidad territorial y un deber ineludible de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del Estadoconocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Constituye un área prioritaria Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. Constitución de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para República del Ecuador En el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El En el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano estableceConstitución de la República indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Servicios De Comunicación Para Campaña De Difusión De Las Actividades De Conquito
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina65 de la Constitución Política, dispone que: “La educación es un derecho producción de las personas a lo largo alimentos gozará de su vida y un deber ineludible la especial protección del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalPara tal efecto, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos se otorgará prioridad al desarrollo integral de las jóvenes actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativoagroindustriales, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema también a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el artículo 3 del paísDecreto Ley 2364 de 2015, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 el objeto de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema Agencia de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala queDesarrollo Rural es: “(…) La Comisión GestoraEjecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad a través de la Universidad Nacional estructuración, cofinanciación y ejecución de Educación UNAEplanes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y desempeñará rural y contribuir a mejorar las funciones académicascondiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, administrativasla Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, financieras del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y regulatorias requeridasrural con enfoque territorial formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal, establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la ADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR- IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” – en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y demás normas concordantes”. Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 483 de 2021, aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “FORTALECER LOS SISTEMAS DE PRODUCCION GANADERA (DOBLE PROPOSITO) EN EL RESGUARDO INDIGENA TOTORÓ, MUNICIPIO XX XXXXXX, DEPARTAMENTO DEL CAUCA”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la modalidad directa, se conformó el Comité Técnico de Gestión Local-CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con las funciones propias el fin de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de realizar monitoreo a las actividades de la instituciónejecución del proyecto. El Ministro Los términos de la Autoridad Nacional referencia del proceso contractual deberán obedecer a reglas claras y objetivas que garanticen el principio de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente concurrencia y que conlleven a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien que lo que se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que requiera contratar coincida con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”planteadas en el proyecto cofinanciado.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Purchase of Livestock
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria 238 de la política pública Constitución señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenesfinanciera, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige regirán por los principios de eficaciasolidaridad, eficienciasubsidiariedad, calidadequidad interterritorial, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia integración y evaluación”participación ciudadana. El artículo 343 239 ibídem establece que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la Norma Fundamental del Estado dispone: “El ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de educación tendrá como finalidad competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el desarrollo proceso de capacidades desarrollo. El artículo 279 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y potencialidades individuales Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y colectivas podrá ser revertida de la poblaciónmisma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia. El numeral primero del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo dispone que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, que posibiliten incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. El artículo 198 del Código Municipal crea la empresa pública denominada EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO cuyo objeto principal es entre otros a) Desarrollar la actividad turística en el aprendizajeDistrito Metropolitano de Quito, y tales como la generación y utilización reconversión de conocimientosnuevos productos turísticos, técnicasadecuación de la infraestructura turística, saberescapacitación, artes formación y cultura. El sistema tendrá como centro profesionalización en el sector turístico; e i) Las demás actividades operativas relativas a las competencias que en el ámbito turístico corresponden al sujeto que aprendeMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la ley, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y las que en esta materia le han sido transferidas por el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”Gobierno Nacional. El artículo 344 20 de la Constitución Ordenanza 086 de 3 de diciembre 2015 que regula el uso y ocupación del suelo, aplicable para el Proyecto Urbanístico Arquitectónico Especial ¨Centro de Convenciones Metropolitano de la República determina: “El sistema nacional Ciudad de educación comprenderá las institucionesQuito, programasestablece la delegación a la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles para determinar el modelo de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema gestión que se va a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación emplear para la producción ejecución del pensamiento y conocimientoreferido proyecto, en el marco del diálogo incluyendo pero sin limitar la suscripción de saberescontratos de comodato. Con fecha 14 de noviembre de 2019, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema las partes contratantes suscribieron un convenio de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionalescooperación interinstitucional, a fin de facilitar viabilizar la movilidad docente, estudiantil y implementación del Proyecto Centro de investigadores, Innovación Tecnológica de Quito. A fin de precautelar los intereses de KOICA Xxxxx del Sur y la relación adecuado utilización de los recursos públicos y privados en el desarrollo la ejecución del proyecto, las partes han resuelto suscribir un contrato de sus actividades académicascomodato del inmueble de propiedad del I Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.siguiente tenor
Appears in 1 contract
Samples: Comodato
ANTECEDENTES. El 1.1. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: 35, establece que “La educación es un derecho de las personas a lo largo adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de su vida libertad y un deber ineludible del Estadoquienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Constituye un área La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personasriesgo, las familias víctimas de violencia doméstica y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenessexual, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programasmaltrato infantil, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder públicodesastres naturales o antropogénicos. El Estado reconocerá prestará especial protección a las jóvenes personas en condición xx xxxxx vulnerabilidad”.
1.2. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 44, determina que “el Estado, la sociedad y los jóvenes como actores estratégicos del la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo del paísintegral de las niñas, niños y adolescentes, y les garantizará asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la educaciónsatisfacción de sus necesidades sociales, saludafectivo-emocionales y culturales, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad con el apoyo de expresión políticas intersectoriales nacionales y asociaciónlocales”.
1.3. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas MIES tiene como misión, definir y dignasejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la capacitaciónpoblación que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la garantía movilidad ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria.
1.4. El Código Orgánico de acceso al primer empleo Organización Territorial, Autonomía y la promoción Descentralización, en los artículos 41, literal g) y 64, literal k), establece que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y parroquiales rurales, tienen como una de sus habilidades funciones, promover los sistemas de emprendimiento”. El protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias; y, en el artículo 226 54, literal j), determina como una de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, implementar los sistemas de protección integral del Estadocantón que aseguren el ejercicio, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos garantía y las personas que actúen en virtud exigibilidad de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos reconocidos en la Constitución”de los grupos de atención prioritaria.
1.5. El artículo 227 ex Ministerio Coordinador de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Desarrollo Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 502, de 11 de octubre del 2010, autorizó al MIES, el modelo de gestión de los programas o proyectos con los GAD.
1.6. Mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de fecha 22 de enero de 2018, esta Cartera de Estado, emitió las “Directrices para la Constitución Prevención y Atención de la República Violencia física, psicológica y sexual detectada en los servicios de atención del Ministerio de Inclusión Económica y Social en contra de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores”, el cual, según su artículo 1, es de “aplicación obligatoria para todo el personal técnico, administrativo o cualquier otro que labore en los servicios intramurales y extramurales, públicos y privados, o de cualquier otro regulado por el MIES”. En su artículo 4, establece que “las y los funcionarios públicos, el personal bajo contratación o que presten servicios bajo cualquiera de las modalidades xxx XXXX, serán responsables civil o penalmente por el incumplimiento de este acuerdo, de los protocolos y demás instrumentos que se pondrán en ejecución y por todo acto u omisión que cause la Ley Orgánica vulneración de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto los derechos humanos de la población objetivo bajo el ámbito de los servicios de este Ministerio”.
1.7. Mediante Acuerdo Ministerial No. 060, del 14 de enero del 2019 y sus reformas, se expidió la Codificación y Reforma a las "Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social”, en cuyo Capítulo III, se establece el Procedimiento Especial para la Suscripción de Convenios de Cooperación Técnico Económico para la Implementación de Servicios Sociales.
1.8. Mediante Acuerdo Ministerial No. 030, de 16 xx xxxxx de 2020, se expidió la “Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social”, en cuya Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala General Novena, se establece que: “(…En el marco de la aplicación del Análisis de la Presencia Institucional en Territorio-APIT xxx XXXX, se considera la fusión de 8 Direcciones Distritales con la Coordinación Zonal perteneciente a su Zona, siendo la Coordinación Zonal la Unidad Desconcentrada que asume las atribuciones, responsabilidades y portafolio de productos de la Dirección Distrital. A continuación, se detallan las Direcciones Distritales fusionadas: 1) La Comisión GestoraIbarra, hasta 2) Tena, 3) Xxxxxx, 0) Xxxxxxxxxx, 5) Babahoyo, 6) Xxxxxx, 0) Xxxx y 8) Guayas Norte. Adicionalmente, la Coordinación Zonal 9, se suprime y sus atribuciones, responsabilidades y portafolio de productos los asume Planta Central. Para la implementación de las Direcciones de los Distritos Tipo A, se aplicarán las atribuciones, responsabilidades, productos y servicios de los procesos sustantivos y adjetivos, mientras que, para las Direcciones Distritales Tipo B y Oficinas Técnicas, se aplicarán las atribuciones, responsabilidades, productos y servicios de los procesos sustantivos, constantes en el 31 presente Estatuto Orgánico. Para el caso de las Direcciones Distritales Tipo B siendo estas: 1) San Xxxxxxx, 2) Duran, 3) Quito Norte, 4) Quito Centro y 5) Quito Sur, las atribuciones, responsabilidades y productos de los procesos adjetivos de apoyo y asesoría serán asumidas por la Coordinación Zonal de su Zona, a excepción de las Direcciones Distritales Tipo B de las Zona 9, cuyas atribuciones, responsabilidades y productos de los procesos adjetivos de apoyo y asesoría las asumirá Planta Central”.
1.9. Con Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-016, de 17 de diciembre de 20202021, actuará como máxima autoridad se emitieron las delegaciones de varias atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, entre ellas, la suscripción de Convenios de Cooperación con el sector público, personas naturales y jurídicas de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la Universidad Nacional colectividad, mediante transferencia directa de Educación UNAErecursos públicos.
1.10. La Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para emitió el inicio y desarrollo de las actividades de la instituciónAcuerdo Ministerial No. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255072, de 27 de diciembre febrero de 20172019, mediante el cual, se expidió la Norma Técnica Misión Ternura Modalidad Centros de Desarrollo Infantil CDI, la misma que regula y viabiliza los procesos de implementación y funcionamiento de dichos servicios.
1.11. El GAD presentó el proyecto para prestación de los servicios de DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL, en la modalidad CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL–CDI–MIES(DIRECTOS - CONVENIOS)
1.12. Mediante certificación presupuestaria No. 135 de fecha 26 xx Xxxxx de 2022, el Presidente Constitucional (la) responsable de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras Unidad Financiera de la Universidad Amazónica IkiamDirección Distrital / Coordinación Zonal / Planta Central UNIDAD DESCONCENTRADA ZONAL 5, Universidad emitió la asignación de Investigación recursos económicos por el valor de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAEUSD. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad43027.56.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina65 de la Constitución Política, dispone que: “La educación es un derecho producción de las personas a lo largo alimentos gozará de su vida y un deber ineludible la especial protección del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalPara tal efecto, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos se otorgará prioridad al desarrollo integral de las jóvenes actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativoagroindustriales, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema también a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el artículo 3 del paísDecreto Ley 2364 de 2015, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 el objeto de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema Agencia de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala queDesarrollo Rural es: “(…) La Comisión GestoraEjecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, la Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el 31 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal, establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la ADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR- IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” – en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y demás normas concordantes”. Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No. 579 de 24 de diciembre de 20202021, actuará como máxima autoridad aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “FORTALECER CAPACIDAD PRODUCTIVA MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE KITS CAFETEROS A FAMILIAS DE LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DE COLOMBIA DE LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXXX DE QUILICHAO Y CALDONO, MEJORANDO ASÍ SU CALIDAD DE VIDA”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la Universidad Nacional modalidad directa, se conformó el Comité Técnico de Educación UNAEGestión Local-CTGL, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridascomo instancia de ejecución de cada PIDAR, con las funciones propias el fin de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de realizar monitoreo a las actividades de la instituciónejecución del proyecto. El Ministro Los términos de la Autoridad Nacional referencia del proceso contractual deberán obedecer a reglas claras y objetivas que garanticen el principio de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente concurrencia y que conlleven a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien que lo que se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que requiera contratar coincida con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”planteadas en el proyecto cofinanciado.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Agricultural Supplies
ANTECEDENTES. El artículo 00 La Unidad Educativa Fiscomisional “Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación Xxxxxxx”, es un derecho una institución Fiscomisional, Católica, organizada bajo los lineamientos de la Congregación de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria Hijas de la política pública Caridad de San Xxxxxxx xx Xxxx, la Confederación Ecuatoriana de Establecimientos Educativos de Educación Católica (CONFEDEC) y una inversión estatalel Distrito Educativo; cuyo objetivo es el de brindar educación integral de excelencia a adolescentes. Su actividad y los servicios educativos que presta, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, se enmarcan en las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 normas de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenesConstitución, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de la Disposición Transitoria Primera Niñez y Adolescencia y además leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. Con el antecedente indicado, “El/La Representante” ha escogido libre y voluntariamente a la Unidad Educativa Fiscomisional “Xxxxx xx Xxxxxxx” para educar a su hijo/a, como una opción pedagógica que se encuentra acorde a sus principios, creencias y condiciones familiares, por lo que, “El/La Representante” contrata los servicios que oferta la Unidad Educativa, y matricula a su representada (o), para el año lectivo 2022-2023, sujetándose obligatoriamente a la Ley de Creación de la Universidad Nacional Orgánica de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión GestoraIntercultural y su respectivo reglamento, hasta al contenido del Memorando Nro. MINEDUC-VGE.2016-00130-M de fecha 29 xx xxxxx del 2016, debidamente expedido por el 31 Ministerio de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAEEducación, a las siguientes personas en calidad demás disposiciones emanadas por la Autoridad Educativa Nacional y Local, al proyecto Educativo Institucional propio, al Código de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxxxxConvivencia y las normas, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxdisposiciones y costumbres del establecimiento educativo, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx mismas que “El Prestador Del Servicio De Educación ” declara expresamente conocer, comprender y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisiónaceptar, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxcomprometiéndose desde ya, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx a respetar, sujetarse y el Ministro de Educación o dar cumplimiento estricto a las mismas, al igual que lo hará su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018representada/o. Finalmente, de 00 xx xxxxx xx 2018El/La Representante se compromete a desarrollar e impulsar una convivencia pacífica, la Comisión Gestora convivencia de valores humanos y cristianos, con especial atención la UNAEpuntualidad en el pago, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educaciónresponsabilidad, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxapoyo, a quien se le otorga la representación legal, judicial lealtad y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso corresponsabilidad con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”institución.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios Educativos
ANTECEDENTES. El De acuerdo con el artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible 104 del Estado. Constituye un área prioritaria Código Orgánico de la política pública y una inversión estatalEconomía Social de los Conocimientos, garantía de igualdad Creatividad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personasInnovación, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad obras susceptibles de participar en el proceso educativo”protección comprenden, entre otras, las obras teatrales. El artículo 39 167 del Código Orgánico de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará Economía Social de los derechos Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que las diversas formas de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través explotación de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitosuna obra son independientes entre sí y, en particular en tal virtud, los espacios del poder público. El Estado reconocerá contratos se entenderán circunscritos a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos formas de explotación expresamente estipuladas y, salvo pacto en contrario, a las que se entiendan comprendidas según la naturaleza del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará contrato o sean indispensables para cumplir su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”finalidad. El artículo 226 168 del Código Orgánico de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del EstadoEconomía Social de los Conocimientos, sus organismosCreatividad e Innovación establece que, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, cesión no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017exclusiva, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación autor conserva la facultad de designar y removerexplotar la obra o autorizar su explotación a terceros. Salvo estipulación en contrario, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx cesión no exclusiva será intransferible y el Ministro cesionario no podrá otorgar licencias a terceros. El convenio de Educación o su delegado permanenteFomento Nro. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018_____-____-______-______-____ suscrito por la beneficiaria _____________________________ y el _____________________________ en fecha _____-____-______-______-____ , de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido establece en la Ley; a la vez quecláusula sexta de convenio, convalida todas sus actuacionesPropiedad intelectual e imagen institucional, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce El beneficiario cede los derechos no exclusivos de los medios de verificación entregados a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio y del Institutito de Fomento de las Artes, Innovación Creatividades, para la representación legaldifusión parcial o total, judicial con fines de circulación, promoción y extrajudicial usos pedagógicos, previa comunicación entre las partes.” El “CEDENTE” es titular de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices los derechos de la Comisión Gestoraexplotación de los medios de verificación del proyecto “_________ ”. El artículo 2 del Estatuto “CEDENTE” está interesado en ceder los derechos de explotación de manera no exclusiva de la Universidad Nacional obra y, el “CESIONARIO”, a su vez, interesado en aceptar dicha cesión, por lo que habiendo llegado las partes a una coincidencia mutua, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN NO EXCLUSIVA DE DERECHOS DE AUTOR, en adelante el “Contrato”, a objeto de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores constituir y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por regular su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadacuerdo.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Cesión No Exclusiva De Derechos De Autor
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “1.1 La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria Constitución de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitosRepública del Ecuador, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “manda que, "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores servidores, públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la leyLey. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”. .
1.2 El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: Norma Constitucional Ibídem manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. .
1.3 El artículo 343 238 Ibídem dispone que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades autonomía política, administrativa y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizajefinanciera, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige regirán por los principios de autonomía responsablesolidaridad, cogobiernosubsidiariedad, igualdad equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”.
1.4 El artículo 288 Ibídem determina que, “Las compras públicas cumplirán con criterios de oportunidadeseficiencia, transparencia, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento responsabilidad ambiental y conocimientosocial. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes
1.5 El Código Orgánico Administrativo en su artículo 47 establece que, “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”.
1.6 En el marco Suplemento del diálogo Registro Oficial No. 303 de saberes19 de octubre de 2010 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, pensamiento universal Autonomía y producción científica Descentralización en cuyo artículo 53 se establece que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y tecnológica global. financiera.
1.7 El Sistema artículo 1 de Educación Superior, al ser parte la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Inclusión Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 04 xx xxxxxx de 2008 y Equidad Socialsus respectivas reformas, se rige por establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de universalidadcontratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen, entre otros: (…) “4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo…”, siendo este el caso del GAD del Distrito Metropolitano de Quito.
1.8 El artículo 4 de la LOSNCP, señala los principios a los que se ciñen los contratos derivados de la misma, entre los cuales se citan a los siguientes: “… legalidad, trato justo, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficienciavigencia tecnológica, eficaciaoportunidad, concurrencia, transparencia, responsabilidad publicidad; y, participación nacional”.
1.9 Se ha contemplado el denominado procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, para la adquisición de bienes y participación. Estos principios rigen de manera integral a las institucionesservicios normalizados, actoresque no consten en el catálogo electrónico; en el que, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistemalos proveedores pujan hacia la baja el precio ofertado, en los términos que establece esta Ley.”. El acto público o por medios electrónicos a través del portal institucional del SERCOP, según lo dispone el artículo 138 47 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidadesContratación Pública, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicosen concordancia con el artículo 129 de su Reglamento General que a la vez señala que, tecnológicosse realizará el proceso precontractual de Subasta Inversa Electrónica cuando se requiera adquirir bienes y servicios normalizados, pedagógicoscuya cuantía supere el monto equivalente al 0,000000 2 del Presupuesto Inicial del Estado, que para el año 2022 es de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales00.000.000.000,85 USD.
1.10 El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación publicado en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87, de 20 xx xxxxx 2022, vigente desde el 20 xx xxxxxx de 2022, en su artículo 1 establece que su objeto y ámbito es la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; es así que, en los artículos del 129 al 138, contempla el procedimiento que debe cumplirse para la Subasta Inversa Electrónica.
1.11 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículo 43 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de la Secretaría de Ambiente para el año 2022, contempla la contratación para la “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL
1.12 Considerando la necesidad de la Secretaría de Ambiente, mediante Memorando Nro. 147 GADDMQ-SA-DGCA-2022-0613-M, de fecha 19 06 de diciembre octubre de 2022, la magíster Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora de Gestión de la Calidad Ambiental, solicitó a la Secretaria de Ambiente del 2013 GAD del DMQ, magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx que, “…autorice dar inicio a la contratación, mediante Subasta Inversa Electrónica, para el proceso denominado "Adquisición de reactivos para el laboratorio IAMQ". Se adjuntó a este Memorando, el Informe de Identificación de la Necesidad, en el que se justificó la necesidad de realizar la contratación que nos ocupa y reformada mediante Ley se concluyó lo siguiente: “…con el fin de mantener la operatividad de la Unidad de Investigación, Análisis y Monitoreo de la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental es necesario realizar la contratación para la “Adquisición de reactivos para el laboratorio IAMQ” bajo el procedimiento de Subasta Inversa electrónica…”; además, se adjuntó al memorando en mención, las especificaciones técnicas; estudio xx xxxxxxx; y demás documentación preparatoria requerida para el inicio de esta contratación.
1.13 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias No. 0730810 denominada “Dispositivos Médicos para Laboratorio Clínico”; y No. 730819 denominada “Accesorios e Insumos Químicos y Orgánicos”, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 con cargo al periodo fiscal 2022, dentro del proyecto “Monitoreo continuo de 2 la contaminación del aire, el agua y niveles de ruido” conforme consta de las certificaciones presupuestarias No. 1000063137 y No. 1000063138, de 14 xx xxxxx de 2022, emitidas electrónicamente por la tecnóloga Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Coordinadora Administrativa Financiera de la entidad conjuntamente con la servidora Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
1.14 Se elaboró el pliego del 2018proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-MDMQ-SA-023-2022 y, mediante Resolución Nro. GADDMQ-SA- 2022-0076-R, de 14 de octubre de 2022, expedida por la Secretaria de Ambiente, magíster Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, se crea aprobó el inicio del proceso, el pliego y el cronograma para la Universidad gestión del proceso precontractual de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-MDMQ-SA-023-2022, conforme lo dispone el artículo 55 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación UNAEContratación Pública y el número 1 del artículo 5 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072).
1.15 El 14 de octubre de 2022 se publicó el procedimiento signado con el código No. SIE-MDMQ-SA-023-2022 y se efectuó la convocatoria a la participación de los proveedores interesados en la contratación referente a la “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO IAMQ-SA”.
1.16 Conforme consta en el “INFORME DE CALIFICACIÓN DE OFERTAS” del proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-MDMQ-SA-023-2022, como una institución de educación superior 27 de derecho públicooctubre de 2022, sin fines los miembros de lucrola Comisión Técnica evaluaron y calificaron al único oferente, y suscribieron a más del citado informe, el Acta Nro. 04- SIE-MDMQ-SA-023-2022 “CALIFICACIÓN DE OFERTAS PROCESO Nro. SIE-MDMQ-SA-023-2022” que en su recomendación señalaron lo siguiente: “…la Comisión Técnica recomienda continuar con el Oferente 1 a la Fase de Negociación del proceso de Subasta
1.17 Con fecha 31 de octubre de 2022, la Comisión Técnica suscribió con el oferente ESPECTROCROM CIA. LTDA, el Acta No. 05 SIE-MDMQ-SA-023-2022 “ACTA DE NEGOCIACION”, en la cual consta que, la Comisión Técnica aceptó la oferta económica final presentada por ESPECTROCROM CIA. LTDA., por el valor de 9.640,73 USD (NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 73/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). más IVA.
1.18 mediante “INFORME DE ADJUDICACIÓN” de 02 de noviembre de 2022, la Comisión Técnica recomendó: “… se ADJUDIQUE según la descripción del Acta de Negociación, al Oferente ESPECTROCROM CIA. LTDA., con personería jurídica propianúmero de RUC 1791312503001, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido por haber cumplido todos los requisitos determinados en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación SuperiorContratación Pública, su Reglamento y la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP.”.
1.19 Mediante Memorando Nro. El inciso tercero y cuarto GADDMQ-SA-DGCA-2022-0663-M, de 02 de noviembre de 2022, la magíster Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora de Gestión de la Disposición Transitoria Primera Calidad Ambiental, adjuntó entre otros documentos, el Informe de Adjudicación de 02 de noviembre de 2022, las actas y demás informes del proceso suscritos por la Comisión Técnica, y puso en conocimiento de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión GestoraMáxima Autoridad, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx magíster Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a Xxxxxxxxxxx que los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora Técnica recomendaron adjudicar “…al Oferente ESPECTROCROM CIA. LTDA., con RUC: 1791312503001…".
1.20 Mediante Resolución Nro. GADDMQ-SA-2022-0085-R, de 07 de noviembre de 2022, expedida por la magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Ambiente, adjudicó al oferente ESPECTROCROM CIA. LTDA., con registro único de contribuyentes RUC No. 1791312503001, el contrato cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO IAMQ-SA”, por el valor de 9.640,73 USD (NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 73/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más el impuesto al valor agregado IVA, en un plazo de entrega de 90 (NOVENTA) días contados a partir de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx firma del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadcontrato.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adquisición
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “2.1.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria Constitución de la política pública y una inversión estatalRepública del Ecuador, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribedetermina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”. El
2.2.- La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano estableceindica: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la
2.3.- La Constitución de la República determinadel Ecuador, en el artículo 238 instituye: “El sistema nacional Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de educación comprenderá las institucionesautonomía política, programas, políticas, recursos administrativa y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachilleratofinanciera, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige regirán por los principios de autonomía responsablesolidaridad, cogobiernosubsidiariedad, igualdad equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…)”.
2.4.- La Constitución de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción República del pensamiento y conocimientoEcuador, en el artículo 263 sitúa lo siguiente: “Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: (…) 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. (…)”
2.5.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), en el artículo 40 constituye: “Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera”.
2.6.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), en el literal e) del artículo 41 coloca: “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco del diálogo prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de saberesvialidad, pensamiento universal gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y producción científica otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y tecnológica global. El Sistema de Educación Superioreficiencia, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por observando los principios de universalidad, igualdadaccesibilidad, equidadregularidad, progresividadcontinuidad, solidaridad, interculturalidad, solidaridad subsidiariedad, participación y no discriminación; equidad;, (…).”
2.7.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistemaDescentralización (COOTAD), en los términos el artículo 42 instala: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que establece esta Ley.”. El artículo 138 se determinen: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la LOES prescribe: “Fomento sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidadesordenamiento territorial, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo ámbito de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “competencias,…;(…) La Comisión GestoraPlanificar, hasta construir y mantener el 31 sistema vial de diciembre de 2020ámbito provincial, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará que no incluya las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatorianazonas urbanas; (…)”
2.8.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), en el artículo 49 ubica lo siguiente: “El prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto o viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral.”
2.9.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), en el literal k del artículo 50 estipula: “Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las ordenanzas provinciales que se dicten en la materia;(…)”.
2.10.- LA RESOLUCIÓN NO. 0009-CNC-2014 DEL CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, R.O. 413 DEL 10 DE ENERO DE 2015 (COMPETENCIA DEL
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx 26 de la Constitución de la República determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 353 de la Constitución de la República dispone: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programadas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicosEl artículo 140 de la LOES establece: “Articulación de los programas y actividades de investigación del sector público con el Sistema de Educación Superior.- Los centros e instituciones del Sector Público que realicen investigaciones en cualquier área, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de articularán sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superioruna universidad o escuela politécnica pública.”. Del XXXX: Con fecha XXXX. De la Universidad Nacional de Educación - UNAE: Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. ; Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.;
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El La Ley 139-015 en su artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho 84 crea el Sistema Nacional de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria Información de la política pública Educación Superior, la Ciencia y una inversión estatalla Tecnología. En este artículo establece que el objetivo de este sistema es: El Marco Nacional de Cualificaciones de la República Dominicana (MCN-RD), garantía en su artículo 80 establece el Sistema Integrado de igualdad e inclusión social Información y condición indispensable para Orientación, el buen vivir. Las personascuál especifica que tanto el MESCyT, las familias el XXXXXX y el INFOTEP pondrán a disposición de estudiantes, familias, y la sociedad tienen en general, servicios de información y orientación académica y laboral, para el derecho asesoramiento de los ciudadanos en relación con las posibilidades de educación, formación, empleo y la responsabilidad de participar en reconocimiento de competencias. En el proceso educativo”. El artículo 39 mismo tenor, el Sistema Dominicano de Aseguramiento de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos Calidad de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitosla Educación Superior, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá su apartado 6.7.6, señala la importancia de tener acceso amplio y oportuno a las jóvenes informaciones permitiendo conocer la situación real y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad perspectivas de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema cada institución de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación sus ofertas programáticas para la producción toma de decisiones pertinentes. En el estudio “Proyecto Ordenación de Cualificaciones en Familias Profesionales, Producto 2: Familias Profesionales del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser ” que fue realizado a finales de 2018 como parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de base para el diseño del MNC-RD se identificó la institución. El Ministro necesidad de que el MESCYT cuente con un sistema de información robusto y avanzado, que facilite la recolección y procesamiento de información de manera eficiente y confiable, que sirva como base para la toma de decisiones y que produzca información relevante para los distintos actores del sistema ya que la actual manera de recolección y procesamiento de la Autoridad información se realiza a través xx xxxxxxxxxx de Excel, dificultando la garantía de homogeneidad. 5 Ley 139-01, “Que crea el Sistema Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnología, y la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional Secretaria De Estado de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYTSuperior, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAETecnología”, el cual en sus literales a) y f) Gaceta oficial No. 10097, Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, 13 xx xxxxxx del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad2001.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
ANTECEDENTES. 1.1. Los numerales 1 y 2 del artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establecen: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general (…). 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley (…)”.
1.2. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, determina: “La educación salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de las personas a lo largo de su vida otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para otros que sustentan el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativovivir (…)”.
1.3. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.4. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”.
1.5. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, expresa: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad inclusión y equidad social es el desarrollo conjunto articulado y coordinado de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la poblaciónsistemas, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos normas, programas y actores del proceso educativoservicios que aseguran el ejercicio, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica garantía y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión exigibilidad de los saberes derechos reconocidos en la Constitución y las culturas; la construcción el cumplimiento de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollodesarrollo (…)”.
1.6. El numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Sujeción a la planificación. - La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno (…)”.
1.7. El artículo 352 32 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, determina que: “Sistema Estadístico y Geográfico Nacional. - El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la Norma Fundamental planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. La información estadística y geográfica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia tendrá el carácter de oficial y deberá ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Estado Sistema Estadístico Nacional al Organismo Nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo (…)”.
1.8. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”.
1.9. El “INEC” es una entidad de derecho público creada mediante la Ley de Estadística, expedida por el Consejo Supremo de Gobierno con Decreto No. 323 de 27 xx xxxxx de 1976 y publicada en el Registro Oficial No. 82 de 7 xx xxxx de 1976, que mediante las atribuciones que le confiere la indicada Ley, se constituye en el órgano rector del Sistema Estadístico Nacional, siendo responsable de normar, planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades Estadísticas en el país.
1.10. Los literales d) y g) del artículo 10 de la Ley de Estadística, establecen: “Al Instituto Nacional de Estadística y Censos le corresponde: d) operar como centro oficial general de información de datos estadísticos del país; (…) g) realizar los censos de población y vivienda, agropecuarias, económicos y otros y publicar y distribuir sus resultados (…)”.
1.11. El artículo 11 de la Ley de Estadística dispone, que el Director General, actualmente Director Ejecutivo, “será el representante legal del Instituto Nacional de Estadística y Censos y el responsable de su gestión técnica, económica y administrativa”.
1.12. El artículo 21 de la Ley de Estadística, establece: “El sistema Los datos individuales que se obtengan para efecto de educación superior estará integrado por universidades estadística y escuelas politécnicascenso son de carácter reservado; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particularesen consecuencia, no tendrán podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrán ser utilizados para otros fines como de lucrotributación o conscripción, investigaciones judiciales, y en general, para cualquier objeto distinto del propiamente estadístico o censal (…)”.
1.13. El artículo 12 109 del Reglamento de la LOES determinaAplicación al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: “Principios De las transferencias de recursos para convenios.- Las transferencias de recursos de programas y/o proyectos de inversión que formen parte del Sistema.- El Sistema Plan Anual de Educación Superior inversión y que se rige por los principios realicen entre instituciones públicas del Presupuesto General del Estado, se realizarán de autonomía responsableconformidad con la norma técnica que emita el ente rector de planificación en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas”.
1.14. Mediante Decreto Ejecutivo No. 77 de 15 xx xxxxxx de 2013, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, publicado en el marco Registro Oficial No. 81 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispuso la reorganización del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Instituto Nacional de Inclusión Estadística y Equidad SocialCensos, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral indicando “que pasará a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como ser una institución de educación superior entidad de derecho público, sin fines con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de lucroautonomía técnica, con personería jurídica propiapresupuestaria, con autonomía académicafinanciera, administrativaeconómica, financiera administrativa y orgánicade gestión, acorde con lo establecido en adscrito a la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Secretaría Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión GestoraPlanificación y Desarrollo, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. que tendrá niveles desconcentrados (…)”.
1.15. El artículo 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el inciso anterior, dispone: “El Director Ejecutivo será la máxima autoridad del Instituto Nacional de Estadística y Censos, quien ejercerá su representación legal, tendrá el rango de Viceministro (…)”.
1.16. El Decreto Ejecutivo No. 732 de 13 xx xxxx de 2019, en su artículo 6, manda que se adscriba el Instituto Nacional de Estadística y Censos a la Presidencia de la República.
1.17. Mediante Resolución No. 011-DIREJ-DIJU-NI-2015 de 20 de febrero de 2015, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, que señala como misión del Instituto Nacional de Estadística y Censos: “Coordinar, normar y evaluar la producción de la información estadística oficial proveniente del Sistema Estadístico Nacional, mediante la planificación, ejecución y análisis de operaciones estadísticas oportunas y confiables, así como de la generación de estudios especializados que contribuyan a la toma de decisiones públicas y privadas y a la planificación nacional”.
1.18. A través de Decreto Ejecutivo N° 255, Nro. 48 de 27 de diciembre de 201700 xx xxxx xx 2021, el Presidente Constitucional de la RepúblicaRepública del Ecuador, designa al MSc. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
1.19. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 216 del 01 de octubre del 2021 se dispuso a la Secretaría de Derechos Humanos como instancia rectora de las políticas públicas de derechos humanos en el Ecuador para la “(…) erradicación de todas las formas de violencia y discriminación por orientación sexual y/o diversidad sexo-genérica”.
1.20. Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Nro. 001-DIREJ- DIJU-NI-2022 de 3 de enero de 2022, el señor Director Ejecutivo del INEC, delegó al doctor Subdirector General: “La suscripción de convenios interinstitucionales, acuerdos, notas reversales y memorandos de entendimiento cuyo objeto sea de carácter técnico, de acuerdo al informe de viabilidad emitido por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica en Administración Central, así como la suscripción de actas de finiquito de los mencionados instrumentos, previo informe del Administrador”.
1.21. Mediante acción de personal Nro. 0247 de 07 xx xxxxx de 2021, el señor Director Ejecutivo nombró al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx XxxxxxxxxXxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Subdirector General del Instituto Nacional de Educación SuperiorEstadística y Censos.
1.22. Con Oficio Nro. SNP-SPN-2022-0087-OF del 20 de enero de 2022, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad Subsecretaría de designar y removerPlanificación Nacional, previa evaluación emitió el dictamen de desempeño a los miembros prioridad del proyecto de inversión “Prevención de las comisiones gestoras violencias y fortalecimiento de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad capacidades para el acceso al empleo a mujeres y grupos en situación de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y vulnerabilidad” con el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.siguiente detalle:
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Específico De Cooperación Interinstitucional
ANTECEDENTES. 1. La Universidad Estatal Península de Santa Xxxxx - UPSE es una institución jurídica de derecho público creada mediante Ley N°110 publicada en el Registro Oficial N°366 del 22 de julio de 1998 y su misión es formar profesionales que aportan al desarrollo sostenible, contribuyan a la solución de los problemas de la comunidad y promuevan la cultura. Entre sus fines primordiales constan, producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y a su vez involucrar la cultura universal; propiciar la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; propiciar la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, docentes e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
2. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Xxxx Xxxx Xxxxxx, es un una persona jurídica de derecho de las personas a lo largo público, con autonomía política, administrativa y financiera, que tiene entre sus funciones promover el desarrollo sustentable de su vida y un deber ineludible circunscripción territorial parroquial para garantizar la realización del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio vivir a través de la implementación de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitospúblicas parroquiales, en particular el marco de sus competencias constitucionales y legales; y, vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en los espacios la parroquia, tal como consagra el Art. 64 literal a y f del poder públicoCOOTAD.
3. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos Presidente del desarrollo Gobierno Parroquial entre sus atribuciones señala el Art 70 literal I) del paísCOOTAD "Suscribir contratos, y les garantizará convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociaciónley (...).
4. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar Xxxx Xxxx Xxxxxx tiene por misión implementar acciones para el cumplimiento desarrollo del Gobierno Parroquial, dinamizar los proyectos de sus fines obras y hacer efectivo servicios con calidad e igualdad de oportunidades, que aseguren el goce desarrollo social y la reactivación económica de la población en especial de quien más lo necesita, con la participación directa y efectiva de los diferentes actores sociales y dentro de un marco de transparencia, ética institucional y el uso óptimo xxx xxxxxxx humano altamente comprometidos, capacitados y motivados.
5. Tiene como objetivos:
a) Promover el ejercicio de los derechos reconocidos en de ciudadanos y ciudadanas, mediante la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión distribución equitativa de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del paísingresos, en relación con los objetivos del régimen de desarrollocreando nuevas oportunidades.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Cooperation Agreement
ANTECEDENTES. El artículo 00 1.1. Xx xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece como uno de los deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación.
1.2. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de dispone, que las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán Además, tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”norma constitucional.
1.3. El artículo 227 de ibídem cita que la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad y que se rige es regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.4. El artículo 343 234 de la Norma Fundamental del norma constitucional contempla que el Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades garantizará la formación y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos capacitación continua de las comunidadesservidoras y servidores públicos a través de las escuelas e institutos de formación o capacitación del sector público; asimismo, pueblos y nacionalidadescoordinará con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”
1.5. El artículo 344 329 de la Constitución ley suprema establece que los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, para lo cual se impulsarán condiciones y oportunidades para conseguir este fin.
1.6. La Ley Orgánica de Educación Superior – LOES en su artículo 8 establece los fines de la República determina: “educación superior, entre los cuales resaltan el aportar al desarrollo del pensamiento universal, de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; formar académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuvan al mejoramiento y protección del ambiente y promueven el desarrollo sustentable nacional.
1.7. El artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina entre las funciones del sistema nacional de Educación Superior el garantizar el derecho a la educación comprenderá las institucionessuperior mediante la docencia, programasla investigación y su vinculación con la sociedad, políticasy asegurar crecientes niveles de calidad, recursos excelencia académica y actores del proceso educativo, pertinencia; así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado promover mecanismos asociativos con el sistema otras instituciones de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través , con unidades académicas de la autoridad educativa nacionalotros países, que formulará la política nacional para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de educación; asimismo regulará soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistemamundiales.”
1.8. El artículo 350 107 de la Carta Magna prescribe: “El sistema Ley Orgánica de Educación Superior señala que el principio de pertinencia consiste en que la educación superior tiene como finalidad responda a las expectativas y necesidades de la formación académica sociedad, a la planificación nacional, y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.”
1.9. El artículo 352 Reglamento de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado Régimen Académico, emitido por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimientoel CES, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a su artículo 50 reconoce que las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de deben mantener vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones sociedad que garanticen la participación efectiva en la sociedad y responsabilidad social con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la fin de contribuir a la formación solución de educadores las necesidades y pedagogos que con sus modos de hacerproblemáticas del entorno desde el ámbito académico e investigativo. Para esto, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso la vinculación con la educación sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación extensión de ciudadanos conscientes y capaces las IES en cumplimiento del principio de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”pertinencia.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: La UNIDAD EDUCATIVA “La educación XXXXXXXXX XXXXXXXX”, es un derecho una Institución de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalDerecho Privado, garantía de igualdad e inclusión con finalidad social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, se organiza bajo los lineamientos doctrinarios de la Iglesia Católica, de sus Autoridades Legítimas en el Ecuador, es filial de la Federación de Establecimientos de Educación Católica de Tungurahua (FEDEC-T) y Confederación Ecuatoriana de Establecimientos de Educación Católica (CONFEDEC), está autorizada por el Ministerio de Educación con personería jurídica propiaAcuerdo No 71 de 24 de octubre de 1957 con su Proyecto Educativo Institucional, Proyecto de Innovación Curricular, Proyecto Pastoral, Código de Convivencia, Plan de Seguridad y Protección Estudiantil y demás instrumentos reglamentarios que regulan sus actividades generales y específicas. Es de propiedad y regencia de la Congregación de Madres Maestras de Santa Xxxxxxx “Hijas de los Sagrados Corazones”, con autonomía académicaEstatutos y Reglamentos debida y legalmente aprobados por el Ministerio de Gobierno y Cultos, administrativamediante Acuerdo Ejecutivo No. 136 de 15 de noviembre de 1944 publicado en el Registro Oficial No.136de 15 de noviembre del mismo año, financiera y orgánicacon Acuerdo Ministerial No. 147 de 26de julio del 2007, acorde con lo establecido en se aprobó la Constitución reforma de los Estatutos de la República Congregación. La oferta educativa innovadora y de calidad que brinda a la sociedad ecuatoriana por 60 años de funcionamiento, abarca los niveles: Sub Inicial 2, Educación General Básica y Bachillerato General Unificado en Ciencias, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero Intercultural y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestorasu Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño en sujeción a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes planes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y programas establecidos por el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional Ministerio de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxdisposiciones, a quien se le otorga la representación legal, judicial Resoluciones y extrajudicial, Acuerdos emitidos en el área de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares su desarrollo, en concordancia con las normas estatutarias y pedagógicos, necesarios para garantizar reglamentarias de la formación Congregación de ciudadanos conscientes y capaces Madres Maestras de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación Santa Xxxxxxx “Hijas de los Sagrados Corazones” y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales específicas del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”Plantel ya señaladas.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios Educativos
ANTECEDENTES. 1. La Unidad Educativa Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx, es una institución educativa particular sin fines de lucro, que posee el permiso de funcionamiento, otorgado por el Ministerio de Educación, mediante resolución No. MINEDUC-SEDMQ 2015-0232 del 29 xx xxxx del 2015.
2. El representante del estudiante ha sido ampliamente informado y se encuentra de acuerdo con el régimen educativo y pedagógico, además del ámbito religioso, los procedimientos y la normativa constante en el Código de Convivencia de la Institución, así como los costos de matrícula, pensiones escolares mensuales y las demás condiciones económicas, en las que la institución actúe como agente de cobro.
3. El representante, se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta desarrollado en el Código de Convivencia, en el Proyecto Educativo Institucional y en las Políticas Internas vigentes en la Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx, documentos que se encuentran publicados en la página web de la Unidad Educativa (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
4. El representante, ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones en los documentos mencionados y, responsablemente se compromete a respetarlos y hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura.
5. En ejercicio de su derecho Constitucional consagrado en el inciso segundo del artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible Xxxxxxx, plenamente consciente del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis régimen vigente en la capacitaciónInstitución, el REPRESENTANTE ha escogido la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio educar a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAEsu hijo(a), como una institución de educación superior de derecho públicoopción académica que se encuentra acorde a sus principios, sin fines de lucro, creencias y condiciones familiares; en concordancia con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución el inciso final del Artículo 37 del Código de la República Niñez y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadAdolescencia.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El 1.1 La Constitución de la República en el numeral 8, artículo 00 3, relacionado a los deberes primordiales del Estado, establece, "8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “xxx, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
1.2 La educación Constitución en su artículo 1, declara que el Ecuador es un derecho Estado “(…) constitucional de las personas a lo largo derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de su vida república y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria se gobierna de manera descentralizada; además que "La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenesautoridad, y promoverá su efectivo ejercicio se ejerce a través de políticas los órganos del poder público y programasde las formas de participación directa previstas en la Constitución"; 1
1.3 En los numerales 1, instituciones 3 y recursos que aseguren 8 del artículo 3 de la Carta Magna, se dispone como deberes primordiales del Estado; "(...) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitosinstrumentos internacionales, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión la salud y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitaciónalimentación, la garantía seguridad social y el agua para sus habitantes”; "(...) Fortalecer la unidad nacional en la
1.4 El artículo 76 de acceso la Constitución de la República determina que en todo proceso en el que se reconozcan derechos y se determine obligaciones de cualquier orden, se asegure el derecho al primer empleo debido proceso;
1.5 El artículo 85, numeral 1 de la Constitución de la República establece que, la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos por la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. Constitución, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos;
1.6 El artículo 226 de la Carta Magna prescribeibídem determina, que: “"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. , Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El ";
1.7 La Constitución en su artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: determina “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. ;
1.8 El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “340 ibídem establece que "El sistema nacional de educación tendrá como finalidad inclusión y equidad social es el desarrollo conjunto articulado y coordinado de capacidades sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y potencialidades individuales servicios que aseguran el ejercicio, garantías y colectivas exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (...)";
1.9 El artículo 280 de la poblaciónConstitución determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, que posibiliten el aprendizaje, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la generación inversión y utilización la asignación de conocimientoslos recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;
1.10 El artículo 297 de la Constitución, técnicasdispone que todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, saberesmetas y un plazo predeterminado para ser evaluado, artes en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto entidades que aprende, reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos principios y procedimientos de las comunidadestransparencia, pueblos rendición de cuentas y nacionalidades.”. control público;
1.11 El inciso primero del artículo 344 341, de la Constitución de la República determina: establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a
1.12 La Constitución en su artículo 393 dispone “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá garantizará la rectoría del sistema seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura xx xxx y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”;
1.13 El artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala “La máxima autoridad educativa nacionaladministrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
1.14 El artículo 52 de la normativa ibídem, dispone “Duplicación de competencias. Se prohíbe crear nuevos órganos o entidades administrativas que formulará supongan duplicación de otros ya existentes, salvo que en el mismo acto se suprima o restrinja la política nacional competencia de educación; asimismo regulará estos”;
1.15 El artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina “Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y controlará la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”.
1.16 El artículo 66 de la norma ibídem, dispone “Distribución de competencias asignadas a las actividades relacionadas administraciones públicas. Si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pública determinarlo. Para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos.”;
1.17 El Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, determina en el artículo 1 “Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica dotada de autonomía administrativa”;
1.18 El artículo 2, del Decreto Ejecutivo ibídem, señala “La Secretaría de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes competencias: 3
a) Derechos humanos que incluye la educacióncoordinación de la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el funcionamiento seguimiento y evaluación de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, compromisos internacionales y demás componentes del sistema, obligaciones de carácter internacional en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.materia;
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Marco De Co Ejecución
ANTECEDENTES. 1.1. El numeral 19 del artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de Xxxxxxx, determina que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a lo largo la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su vida y un deber ineludible correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del Estado. Constituye un área prioritaria titular o el mandato de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivirley.
1.2. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx prevé que: "Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónLey”.
1.3. El artículo 227 de la Carta Suprema 178 del Estado ecuatoriano Código Orgánico Integral Penal establece: “La administración pública constituye un servicio persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluacióntres años…”.
1.4. El artículo 343 de la Norma Fundamental 190 del Estado disponeCódigo Orgánico Integral Penal señala: “El La persona que utilice fraudulentamente un sistema nacional informático o redes electrónicas y de educación tendrá como finalidad telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el desarrollo funcionamiento de capacidades redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y potencialidades individuales y colectivas equipos terminales de la poblacióntelecomunicaciones, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización será sancionada con pena privativa de conocimientos, técnicas, saberes, artes y culturalibertad de uno a tres años…”.
1.5. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística Artículo 230 del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República Código Orgánico Integral Penal determina: “El Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años: (…) La persona que, sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema nacional informático, una señal o una transmisión de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles datos o señales con la finalidad de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superiorobtener información registrada o disponible...”.
1.6. El Estado ejercerá la rectoría literal b) del sistema a través artículo 17 de la autoridad educativa nacionalLey Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública determina que no procede el derecho a acceder a la información pública, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 respecto de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene información expresamente establecida como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, reservada en relación con los objetivos del régimen de desarrolloleyes vigentes.”
1.7. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte La Ley del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad SocialRegistro de Datos Públicos en su artículo 4, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribeestablece: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán sector público y privado y las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación personas naturales que actualmente o en el desarrollo futuro administren bases o registros de sus actividades académicasdatos públicos, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector son responsables de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachilleratointegridad, como requisito para ingresar protección y control de los registros y bases de datos a un centro su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de educación superior.”los registros. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0los datos registrados, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución es exclusiva de la República y o el declarante cuando esta o este provee toda la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(información…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE.
1.8. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018Ministerial No. MIES-2021-012024, de 00 29 xx xxxxxxx xx 0000xxxxx de 2021, xx Xxxxxxxxxx en su Artículo1 define “Aprobar y expedir la Política de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros Seguridad de la Comisión Gestora Información del Ministerio de Inclusión Económica y Social acorde al Esquema Gubernamental de Seguridad de la Universidad Nacional Información EGSI vigente, y sus anexos, documentos que son parte integrante del presente instrumento”. La política de Educación UNAE, Seguridad de la Información define: • Objetivo • Definir el acceso y uso a los servicios Tecnológicos provisto por la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación - CGTIC mediante controles y normas generales procurando que la confidencialidad y la integridad de la información se mantenga ante posibles eventos adversos. • Alcance • La política de control de acceso aplica tanto a las siguientes personas y los servidores públicos que laboran en calidad el Ministerio de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxxxxInclusión Económica y Social, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgsasí como a usuarios externos que utilizan servicios tecnológicos provistos por la misma. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.• Glosario
Appears in 1 contract
Samples: Confidentiality Agreement
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina65 de la Constitución Política, dispone que: “La educación es un derecho producción de las personas a lo largo alimentos gozará de su vida y un deber ineludible la especial protección del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalPara tal efecto, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos se otorgará prioridad al desarrollo integral de las jóvenes actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y los jóvenesagroindustriales, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes así como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio también a la colectividad que se rige por los principios construcción de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia obras de infraestructura física y evaluación”. El artículo 343 adecuación de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidadestierras.”. El De conformidad con el artículo 344 3 del Decreto Ley 2364 de 2015, el objeto de la Constitución Agencia de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala queDesarrollo Rural es: “(…) La Comisión GestoraEjecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad a través de la Universidad Nacional estructuración, cofinanciación y ejecución de Educación UNAEplanes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y desempeñará rural y contribuir a mejorar las funciones académicas, administrativas, financieras condiciones de vida de los pobladores rurales y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. competitividad del país (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255La Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de 27 iniciativa territorial o asociativa. El procedimiento de diciembre contratación de 2017bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento de los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal, establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. El numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la ADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el Presidente Constitucional procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la Repúblicamodalidad directa, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxdispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxidentificado con código: PR-IMP-004 V5, Secretario cuyo objetivo es: “Establecer la ruta para la ejecución directa de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño los proyectos a los miembros cargo de las comisiones gestoras organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” – en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y demás normas concordantes”. La Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 800 de 2023, aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “Mejoramiento del proceso de beneficio y fortalecimiento técnico, organizacional, ambiental y comercial para la producción de grano de cacao especial como una apuesta al posicionamiento de la Universidad Amazónica Ikiamcalidad en el municipio de Tumaco, Universidad Nariño.”. De otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de Investigación los Proyectos Integrales de Tecnología Experimental YachayDesarrollo Rural PIDAR, Universidad a través de la Artes modalidad directa V5, se conformará el Comité Técnico de Gestión Local-CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con el fin de coordinar y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, realizar monitoreo a las siguientes personas en calidad actividades de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx ejecución del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadproyecto.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El 1. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina35, establece que: “La educación es un derecho de las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estadolas personas en condición xx xxxxx vulnerabilidad”.
2. Constituye un área prioritaria La Constitución de la política pública República del Ecuador, en su artículo 36, señala que: “las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y una inversión estatalespecializada en los ámbitos público y privado, garantía en especial en los campos de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivireconómica, y protección contra la violencia. Las personasSe considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”.
3. La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El su artículo 39 de la Norma Suprema dispone1 establece que: “El Estado garantizará los derechos objeto de las jóvenes esta Ley es promover, regular y los jóvenesgarantizar la plena vigencia, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce difusión y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos específicos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimientopersonas adultas mayores, en el marco del diálogo principio de saberesatención prioritaria y especializada, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido expresados en la Constitución de la República República, instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes conexas, con enfoque de género, movilidad humana, generacional e intercultural.”
4. El literal g) del artículo 3, determina que son finalidades de la ley ut supra: “Garantizar para las personas adultas mayores una vida digna mediante el acceso y disponibilidad de servicios necesarios con calidad y calidez, en todas las etapas del envejecimiento”.
5. La Ley Orgánica de Educación Superiorlas Personas Adultas Mayores en sus artículos 35, 36 y 37 establece que las personas adultas mayores, tienen el derecho a dar su consentimiento previo, libre e informado, sobre cualquier decisión que esté relacionada o pueda afectar sus intereses o derechos.
6. El inciso tercero Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y cuarto Descentralización (COOTAD), en sus artículos 41 literal g); 64 literal k), establecen que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y parroquiales rurales, tienen como una de sus funciones, promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias; y, en el artículo 54 literal j), determina como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.
7. El ex Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 502, de 11 de octubre del 2010, autorizó al MIES, el modelo de gestión de los programas o proyectos con los GAD.
8. Mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de fecha 22 de enero de 2018, esta Cartera de Estado, emitió las “Directrices para la Prevención y Atención de la Disposición Transitoria Primera Violencia física, psicológica y sexual detectada en los servicios de la Ley atención del Ministerio de Creación Inclusión Económica y Social en contra de la Universidad Nacional niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores”, que en su artículo 1 determina: “aplicación obligatoria para todo el personal técnico, administrativo o cualquier otro que labore en los servicios intramurales y extramurales, públicos y privados, o de Educación UNAE señala cualquier otro regulado por el MIES”. Posteriormente, en su artículo 4 establece que: “(…) las y los funcionarios públicos, el personal bajo contratación o que presten servicios bajo cualquiera de las modalidades xxx XXXX, serán responsables civil o penalmente por el incumplimiento de este acuerdo, de los protocolos y demás instrumentos que se pondrán en ejecución y por todo acto u omisión que cause la vulneración de los derechos humanos de la población objetivo bajo el ámbito de los servicios de este Ministerio”.
9. La Comisión GestoraMáxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, hasta emitió el 31 Acuerdo Ministerial No. 094 de 07 xx xxxx de 2019, que reforma el Acuerdo Ministerial No. 051, de 13 de diciembre de 2018; mediante el cual, se aprobaron las Normas Técnicas para la Implementación y Prestación de Servicios de Atención y Cuidado en los Centros y Servicios Gerontológicos, entre las que se encuentran las Normas Técnicas para la Implementación y Prestación de Servicios de Atención y Cuidado para Personas Adultas Mayores, la misma que regula y viabiliza los procesos de implementación y funcionamiento de dichos servicios.
10. Mediante Acuerdo Ministerial No. 030, de 16 xx xxxxx de 2020, actuará se expidió la “Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social”, que en su artículo primero establece: El MIES tiene como máxima autoridad misión: “definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria”. En su Disposición General Novena, se establece que: “En el marco de la Universidad Nacional aplicación del Análisis de Educación UNAEla Presencia Institucional en Territorio-APIT xxx XXXX, se considera la fusión de 8 Direcciones Distritales con la Coordinación Zonal perteneciente a su Zona, siendo la Coordinación Zonal la Unidad Desconcentrada que asume las atribuciones, responsabilidades y desempeñará portafolio de productos de la Dirección Distrital. A continuación, se detallan las funciones académicasDirecciones Distritales fusionadas: 1) Xxxxxx, administrativas2) Xxxx, financieras 3) Ambato, 4) Portoviejo, 5) Babahoyo, 6) Cuenca, 7) Xxxx y regulatorias requeridas8) Guayas Norte. Adicionalmente, la Coordinación Zonal 9, se suprime y sus atribuciones, responsabilidades y portafolio de productos los asume Planta Central. Para la implementación de las Direcciones de los Distritos Tipo A, se aplicarán las atribuciones, responsabilidades, productos y servicios de los procesos sustantivos y adjetivos, mientras que, para las Direcciones Distritales Tipo B y Oficinas Técnicas, se aplicarán las atribuciones, responsabilidades, productos y servicios de los procesos sustantivos, constantes en el presente Estatuto Orgánico. Para el caso de las Direcciones Distritales Tipo B siendo estas: 1) San Xxxxxxx, 2) Duran, 3) Quito Norte, 4) Quito Centro y 5) Quito Sur, las atribuciones, responsabilidades y productos de los procesos adjetivos de apoyo y asesoría serán asumidas por la Coordinación Zonal de su Zona, a excepción de las Direcciones Distritales Tipo B de las Zona 9, cuyas atribuciones, responsabilidades y productos de los procesos adjetivos de apoyo y asesoría las asumirá Planta Central”.
11. Con Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-016, de 17 de diciembre de 2021, se emitieron las delegaciones de varias atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, entre ellas, la suscripción de Convenios de Cooperación con las funciones propias el sector público, personas naturales y jurídicas de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias derecho privado para el inicio y desarrollo financiamiento de las actividades programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la institución. El Ministro colectividad, mediante transferencia directa de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”recursos públicos.
12. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2023-035 de 27 de diciembre julio del 2023, que reforma el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-016, en el que se expide las delegaciones de 2017varias atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, entre ellas, la suscripción de Convenios de Cooperación con el Presidente Constitucional sector público, personas naturales y jurídicas de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la Repúblicacolectividad, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario mediante transferencia directa de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAErecursos públicos.
13. Mediante Acuerdo N° SENESCYTMinisterial No. MIES-2023-051 de 29 de diciembre de 2023, 2018-012, se expidió la Codificación y Reforma de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx las Normas para la Suscripción de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros Convenios de la Comisión Gestora Cooperación por parte del Ministerio de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Inclusión Económica y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanenteSocial.
14. Mediante RESOLUCIÓNAcuerdo Ministerial No. MIES-2024-SO-002002 de 24 de enero de 2024, se expidió la Reforma al Acuerdo Ministerial No. MIES-2023-No.-013-CG-UNAE-R-2018051 de 29 de diciembre de 2023 mediante el cual se emitió la Codificación y Reforma de las Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
15. Mediante Certificación o Documento de fecha 9 xx xxxx de 2023, otorgada por la Junta Electoral se designa al señor(a) ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, como PRESIDENTE del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL SAN XXXXXX DE NARANJAL.
16. Mediante Acción de 00 xx xxxxx xx 2018Personal No. GMTTH-0347 de fecha 1 de febrero de 2024, la Comisión Gestora se designó a XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, como Coordinador Zonal/ Director Distrital/ Director de la UNAECoordinación DMQ, ratificó y como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación tal representante legal, judicial y extrajudicial.
17. Mediante oficio No. GADPSC23-133 de fecha 11 de diciembre de 2023, suscrito por XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, el GAD presentó el proyecto para prestación de esta Institución los servicios de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido PERSONAS ADULTAS MAYORES - PEJ en la Ley; modalidad de ESPACIOS DE SOCIALIZACIÓN Y ENCUENTRO CON ALIMENTACIÓN y solicita la suscripción del convenio.
18. Mediante certificación presupuestaria No. 21 de fecha 31 de Enero de 2024, el (la) responsable de la Unidad Financiera de la Dirección Distrital / Coordinación Zonal / Planta Central, emitió la asignación de recursos económicos por el valor de USD. 22301.2.
19. Mediante memorando No. MIES-CZ-5-DDM-2024-0850-M de fecha 8 de febrero de 2024, el Coordinador Zonal/ Director Distrital/ Director de Coordinación DMQ, solicita a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad Unidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, Asesoría Jurídica Zonal/ Distrital/ Coordinación General de 00 xx xxxxx xx 2018, Asesoría Jurídica la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) elaboración del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadconvenio.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación Universidad Católica de Santiago de Guayaquil es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, privado sin fines de lucrolucro que, dentro de su proceso académico-formativo, establece programas de pasantías con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido el objeto de dotar al estudiante de las experticias concretas que se requieran en la Constitución el ámbito profesional. El artículo 87 de la República y la Ley Orgánica de Educación SuperiorSuperior establece como requisito previo a la obtención del título académico, que los estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en lo campos de su especialidad. El inciso tercero Reglamento de Régimen Académico dispone en el artículo 42 que las pasantías pueden realizarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se regularán por la normativa aplicable e incluirán la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y cuarto los efectos académicos de la Disposición Transitoria Primera las mismas. Este tipo de compensación deberá ser económica. La ley Orgánica de Educación Superior en concordancia con el Reglamento de Régimen académico acuerda que, para el desarrollo de las pasantías, cada Instituto de Educación Superior establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas. Las pasantías realizadas bajo relación de dependencia estarán sujetas al tenor de lo dispuesto principalmente en la Ley de Creación Pasantías del Sector Empresarial para el sector privado; y cuando se trate de instituciones del sector público, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Servicio Público, sin que esto modifique el carácter y los efectos académicos de las mismas. El artículo 23 de Reglamento General de Prácticas Preprofesionales y Pasantías de la Universidad Nacional dispone que las prácticas programadas en el ámbito empresarial o institucional público o privado se desarrollarán previo acuerdo entre las partes. La Universidad Católica de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión GestoraSantiago de Guayaquil ha diseñado, hasta el 31 organizado y evaluado las correspondientes pasantías para cada carrera e implementado programas y proyectos de diciembre vinculación en la sociedad con la participación de 2020sectores productivos, actuará como máxima autoridad sociales, ambientales, culturales, actores y organizaciones de la Universidad Nacional economía popular y solidaria, en los cuales se considera que es objeto del presente convenio. En virtud de Educación UNAElos antecedentes expuestos, se deja constancia que el presente Xxxxxxxx ha sido solicitado por la Facultad de ___________, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido aplicarse en la Ley; carrera de _______________, conviniendo que puede hacerse extensivo a estudiantes de otras carreras detalladas en el Anexo 1, para que puedan ser beneficiarios del mismo, si la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen institución receptora así lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadrequiere.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”1. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán estatal, tiene el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El ; en tanto el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública Magna determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que y se rige rige, entre otros, por los principios el principio de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
2. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 283 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las institucionesdel Ecuador, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de educación superior estará integrado por universidades las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
3. El artículo 309 de la Constitución establece que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y escuelas politécnicasdel popular y solidario que intermedian recursos del público; institutos superiores técnicosen tanto que el Art.311 ibídem determina que “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, tecnológicos entidades asociativas o solidarias, cajas y pedagógicosbancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micros, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;
4. El artículo 319 de la Constitución de la República establece: “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, y autónomas y mixtas.
5. El artículo 129 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: “Medidas de Acción Afirmativa. - El Estado a través de los entes correspondientes formulará medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones a las que se refiere esta Ley, tendientes a reducir las desigualdades económicas, sociales, étnicas, generacionales y de género”;
6. La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria se publicó en el Registro Oficial No. 444 de 10 xx xxxx de 2011; y, conservatorios en su artículo 153 establece al Instituto Nacional de música Economía Popular y artesSolidaria como una entidad de derecho público, debidamente acreditados adscrita al ministerio de estado a cargo de la inclusión económica y evaluados. Estas institucionessocial, sean públicas o particularescon jurisdicción nacional, no tendrán fines dotado de lucro”personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;
7. El artículo 12 154 de la LOES determinaLey Orgánica de la Economía Popular y Solidaria señala: “Principios del Sistema.- El Sistema Instituto tendrá como misión el fomento y promoción de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento las personas y conocimientoorganizaciones sujetas a esta Ley, en el marco contexto del diálogo sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de saberes, pensamiento universal la República y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema consistente con el Plan Nacional de Inclusión y Equidad SocialDesarrollo, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral con sujeción a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.políticas dictadas por el Comité Interinstitucional (…)”;
8. El artículo 138 156 de la LOES prescribeLey Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el IEPS estará representado legalmente por su Director General;
9. El artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria establece como atribuciones del Director General del IEPS: “Fomento (…) c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto; (…) e) Celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión institucional; y, f) Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento”;
10. Dentro de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación lo estipulado en el desarrollo Estatuto por Procesos del Instituto Nacional de sus actividades académicasEconomía Popular y Solidaria, culturalespublicado mediante Resolución Nro. 054-IEPS-2020 de 3 xx xxxxxx de 2020, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse publicada en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 297 de fecha 19 25 de diciembre septiembre 2020, en el artículo 10, número 1.1.1 determina como atribución y responsabilidad del 2013 Director General a) Ejercer la representación legal judicial y reformada mediante Ley extrajudicial del Instituto y en el literal d) Celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión institucional;
11. Mediante Acción de Personal No. 00000-00-0000, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 201812 de octubre de 2021, se crea la Universidad designó como Directora General del Instituto Nacional de Educación UNAEEconomía Popular y Solidaria a la Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx;
12. La Corporación de Emprendimiento e Innovación Productiva Latinoamérica-CEIPLA, constituida legalmente mediante Acuerdo Ministerial No. 16119 de 15 de julio de 2016, emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad, como una institución de educación superior entidad de derecho público, privado sin fines de lucro, con personería jurídica propiajurídica, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución cuyo ámbito de la República acción es el emprendimiento y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestorainnovación productiva del sector industrial ecuatoriano, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente pudiendo congregar a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora micro, pequeña, mediana empresa, artesanos y emprendedores;
13. Mediante Informe Técnico previo a la suscripción del Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria y la Corporación de Emprendimiento e Innovación Productiva Latinoamérica-CEIPLA, de 02 de noviembre de 2022, elaborado por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Analista de Articulación Comercial; y, aprobado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx, Director de Articulación Comercial. Concluyen: “Considerando la importancia de la Universidad Nacional reactivación productiva de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria los actores de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx EPS y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora por ende de la UNAEeconomía del país, ratificó como Presidente - Rector se plantea la creación de un convenio que permita el fortalecimiento administrativo, financiero y técnico de los actores de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.Economía
Appears in 1 contract
Samples: Cooperation Agreement
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina65 de la Constitución Política, dispone que: “La educación es un derecho producción de las personas a lo largo alimentos gozará de su vida y un deber ineludible la especial protección del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalPara tal efecto, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos se otorgará prioridad al desarrollo integral de las jóvenes actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativoagroindustriales, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema también a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el artículo 3 del paísDecreto Ley 2364 de 2015, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 el objeto de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema Agencia de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala queDesarrollo Rural es: “(…) La Comisión GestoraEjecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, la Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el 31 Ministerio de diciembre Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal, establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la ADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR-IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” –en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y demás normas concordantes”. Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 312 de 2020, actuará como máxima autoridad aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “MEJORAR LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS DE GALLINAS PONEDORAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE HUEVO EN LOS RESGUARDOS INDÍGENAS DE GUACHUCAL, IPIALES, CARLOSAMA, MUELLAMUES, ILES X XXXXXXXXXX MIRAFLORES DEL PUEBLO DE LOS PASTOS DEPARTAMENTO XX XXXXXX”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la Universidad Nacional modalidad directa, se conformó el Comité Técnico de Educación UNAEGestión Local- en adelante CTGL, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridascomo instancia de ejecución de cada PIDAR, con las funciones propias el fin de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de realizar monitoreo a las actividades de la instituciónejecución del proyecto. El Ministro Los términos de la Autoridad Nacional referencia del proceso contractual deberán obedecer a reglas claras y objetivas que garanticen el principio de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente concurrencia y que conlleven a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien que lo que se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que requiera contratar coincida con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”planteadas en el proyecto cofinanciado.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Suministro
ANTECEDENTES. Las partes considerando que: • El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del EstadoArt. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las Constitución de la República, establece que las instituciones y organismos del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán Estado tendrán el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. • El artículo 227 Art. 260 de la Carta Suprema carta magna, dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno; • El Art. 126, del Estado ecuatoriano estableceCódigo Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que al tratar del ejercicio de las competencias dice: “La administración pública constituye un servicio a el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 Constitución para cada nivel del gobierno no excluirá el ejercicio concurrente de la Norma Fundamental gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas titular de la poblaciónmisma a través de un convenio. • El Art. 275, del COOTAD, establece que posibiliten los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida, por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta. • El Art. 280 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que para ejecutar obras públicas que permitan dar cumplimiento a competencias y gestiones concurrentes, dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo o de distinto nivel de gobierno podrán celebrar convenios de cogestión de obras. • El Art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el aprendizajeejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. • El Art. 41 del COOTAD, en su literal e), determina como funciones del gobierno autónomo provincial la de; Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y la generación y utilización de conocimientosLey y, técnicasen dicho marco prestar los servicios públicos, saberesconstruir la obra pública provincial , artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de fomentar las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativoactividades provinciales productivas, así como acciones en los niveles las de educación inicialvialidad, básica y bachilleratogestión ambiental, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promociónriego, desarrollo agropecuario y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del paísotras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficacia y eficiencia, eficaciaobservando los principios de unidad, transparenciaversalidad, responsabilidad accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad subsidiariedad, participación y participaciónequidad. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones• El Art. 63 del COOTAD, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en determina que los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académicapolítica, administrativa, financiera administrativa y orgánica, acorde con lo establecido financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la Constitución ordenanza cantonal de creación de la República parroquia rural. • El Art. 65 del COOTAD en el literal c), determina como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.- Planificar y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisiónmantener, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, coordinación con los gobiernos provinciales la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.vialidad parroquial rural;
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo Xx xxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determinadispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivirconocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”. De conformidad con lo determinado en el artículo 82 de la Carta Magna, el derecho a la seguridad jurídica, se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competente. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone, determina que el sector público comprende: “1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las personas, las familias entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la sociedad tienen Constitución o la ley para el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 ejercicio de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los derechos gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimientoservicios públicos”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El Por su parte, el artículo 227 de la Carta Norma Suprema del Estado ecuatoriano estableceseñala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. evaluación El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 260 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional determina que el ejercicio de educación comprenderá las institucionescompetencias exclusivas no excluye el ejercicio concurrente de la gestión, programas, políticas, recursos en la prestación de servicios públicos y actores del proceso educativo, así como acciones en actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de educación inicial, básica gobierno. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx señala que el Estado garantizará la formación y bachillerato, capacitación continua de las servidoras y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la autoridad educativa nacionalcoordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado. El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, que formulará dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la política nacional de educación; asimismo regulará economía popular y controlará las actividades relacionadas con la educaciónsolidaria, así como el funcionamiento y de las entidades del sistema.micro, pequeñas y medianas unidades productivas”. El numeral 3 del artículo 350 347 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República señala que es responsabilidad del Estado: “3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación”. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece: “El sistema de educación superior estará integrado por Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución Constitución. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo sobre el principio de colaboración señala: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la República gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos”. El segundo inciso del artículo 130 del COA establece que: “La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad del Sistema Nacional de Educación UNAE Contratación Pública -LOSNCP-, señala que: “(…) La Comisión GestoraPrincipios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, hasta el 31 se observarán los principios de diciembre de 2020legalidad, actuará como máxima autoridad trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.” El artículo 7 de la Universidad Nacional de Educación UNAELOSNCP, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez establece que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensarContratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, investigar e innovar propuestas educativasnormas, pedagógicas procedimientos, mecanismos y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”esta Ley.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. 1.1.- El artículo 226 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. .
1.2.- El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano estableceNorma Suprema, dispone: “"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.".
1.3.- El artículo 315 Ibídem, determina que: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
1.4.- El artículo 403 de la Carta Magna, determina que el Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
1.5.- El artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que: “Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República.”
1.6.- Por su parte, los numerales 2, 4, 6, 8 y 9, del artículo 2 de la norma ut supra, determina como objetivos de dicha Ley, establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a través de las empresas públicas, de las metas fijadas en las políticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; así como, fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, a la utilización racional de los recursos naturales, a la reactivación y desarrollo del aparato productivo y a la prestación eficiente de servicios públicos con equidad social. Además, proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pública y los derechos de las generaciones futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para coadyuvar con ello el buen vivir. Prevenir y corregir conductas que distorsionen las condiciones para la provisión de bienes y servicios y en general cualquier otro acuerdo o práctica concertada, escrita o verbal, oficial u oficiosa, entre dos o más agentes económicos, tendientes a impedir, restringir, falsear o distorsionar las condiciones de acceso de los usuarios a dichos bienes y servicios; y, establecer mecanismos para que las empresas públicas, actúen o no en sectores regulados abiertos o no a la competencia con otros agentes u operadores económicos, mantengan índices de gestión con parámetros sectoriales e internacionales, sobre los cuales se medirá su eficacia operativa, administrativa y financiera.
1.7.- El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo COA, establece que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
1.8.- La Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos EMGIRS EP, es una entidad con personería jurídica de derecho público, creada mediante Ordenanza Metropolitana No. 0323 de 14 de octubre de 2010, actualmente artículo 217 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito con su última reforma publicada en la edición especial No.1615 de 14 de Julio 2021.
1.9.- Con Decreto Ejecutivo No. 1221 de 07 de enero de 2021, el Presidente de la República del Ecuador resolvió: “Art. 1.- Fusiónese por absorción la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, PETROAMAZONAS EP a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROCUADOR”. El artículo 343 3 ibídem señala como objeto principal de la Norma Fundamental Empresa Pública de Hidrocarburos del Estado disponeEcuador, EP PETROECUADOR: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de …la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística gestión del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión sector estratégico de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones recursos naturales no renovables, para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral su aprovechamiento sustentable conforme a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero Empresas Públicas y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación Hidrocarburos, para lo cual intervendrá en todas las fases de la Universidad Nacional actividad hidrocarburífera, bajo condiciones de Educación UNAE señala quepreservación ambiental y de respeto de los derechos de los pueblos.”.
1.10.- Con fecha 5 xx xxxx de 2021, se firmó un convenio entre la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Compañía Trituramos Plástico PET TRITUBOT S.A., cuyo objeto es la colaboración donde las dos empresas se comprometieron a realizar acciones conjuntas para la Implementación del Aprovechamiento de residuos reciclables y Buenas Prácticas Ambientales en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de asegurar la recuperación de material plástico bajo los principios de economía circular, incorporando medios tecnológicos; y. Dentro de los Compromisos Mutuos se estableció: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 Identificar proyectos y fuentes de financiamiento para modernización de la gestión integral de residuos sólidos bajo los principios de economía circular
1.11.- Mediante Resolución No. DIR-EPP-17-2021-12-28 del 28 de diciembre de 20202021, actuará como máxima autoridad el Directorio de la Universidad Nacional Empresa Pública de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR designó como Gerente General de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, EP PETROECUADOR al señor Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor para desempeñar sus funciones a partir del 28 de diciembre del 2021.
1.12.- Con Acción de Personal No.462-CTH-2021 de 30 de diciembre de 2021, se designa a la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, como la Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
1.13.- Mediante Resolución Nro. A-0009 de 23 xx xxxxxx de 2013, suscrita por el señor Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx XxxxxxxxxGuarderas, Secretario Alcalde del Distrito Metropolitano de Educación SuperiorQuito de esa época, Ciencia se emitió la “Guía que regula el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y Tecnología e Innovación custodia de convenios del MDMQ”, en la facultad que se establece la emisión de designar los respectivos informes técnicos, económicos y removerjurídicos, previa evaluación de desempeño a los miembros por parte de las comisiones gestoras entidades pertenecientes al Municipio de Quito.
1.14.- Informe técnico EMGIRS-EP-GGE-GOP-2021-1239-M, de 8 de diciembre de 2021, en referencia al Informe Técnico de la Universidad Amazónica IkiamGerencia de Operaciones, Universidad de Investigación asunto “INFORME MOTIVADO PARA LA ELABORACION DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACION EMPRESARIAL E INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR Y LA EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS EMGIRS-EP”;
1.15.- Informe económico Nro. EMGIRS-EP-GGE-GAF-CF-2021-1545-M, de Tecnología Experimental Yachay9 de diciembre de 2021, Universidad por el cual la Coordinación Financiera emite informe financiero en los siguientes términos: ¨Al respecto y una vez analizado el INFORME MOTIVADO PARA LA ELABORACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL E INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE
1.16.- Informe jurídico Nro.EMGIRS-EP-GGE-CJU-2021-0899-M, de 13 de diciembre de 2021, en el cual se concluye: ¨ Al no contravenir los intereses de la Artes Empresa y Universidad Nacional en vista de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYTque el convenio de Cooperación Interinstitucional genera un beneficio mutuo para las instituciones involucradas, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de ésta Coordinación Jurídica emite su criterio favorable para la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx suscripción del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.presente documento¨
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Marco De Cooperación Empresarial E Interinstitucional
ANTECEDENTES. El Es deber general del Estado, dirigir, planificar y regular e proceso de desarrollo, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 00 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “Xxxxxxx. El segundo inciso del artículo 275 de la Constitución, determina que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La educación es planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. Constituye objetivo del régimen de desarrollo, el promover un derecho ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de las personas gestión, y que coadyuve a lo largo de su vida y un deber ineludible la unidad del Estado. Constituye un área prioritaria , según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 276 de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”Constitución. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 280 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Xxxxxx xxxxxxx x xxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx. Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx en su artículo 238 inciso primero establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, sus organismoslos concejos municipales, dependenciaslos concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. La Carta Magna en el artículo 241 establece que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados. La Constitución precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las servidores o servidores competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y las personas que actúen en virtud actividades de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias colaboración y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber complementariedad entre los distintos niveles de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”gobierno. El numeral 1 del artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 263 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las institucionesRepública, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado concordancia con el sistema artículo 42 del Código Orgánico de educación superiorOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos provinciales tendrán como competencia exclusiva la planificación del desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial. (BASE LEGAL ÙNICAMENTE PARA EL GAD PROVINCIAL). El Estado numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva la planificación del desarrollo cantonal y la formulación de los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. (BASE LEGAL ÙNICAMENTE PARA EL GAD MUNICIPAL). El numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos parroquiales rurales ejercerán como competencias exclusivas la planificación del desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial. (BASE LEGAL ÙNICAMENTE PARA EL GAD PARROQUIAL). El artículo 272, numeral 3 de la Constitución de la República, en concordancia con el literal g del artículo 194 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como un criterio para la asignación de recursos el cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado. El Código de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 10 inciso segundo señala la construcción de una “Estrategia Territorial Nacional” y procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 12 establece que: La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá la rectoría del sistema a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. El inciso primero del artículo 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la autoridad educativa nacionalgestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que formulará serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 29 define como las funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; Velar por la política nacional coherencia del plan de educacióndesarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; asimismo regulará Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrienal y controlará las actividades relacionadas de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; Velar por la educaciónarmonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, así Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial. En el artículo 2 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se señala como el funcionamiento objetivo del código “La definición de las entidades del sistema.mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública”. El artículo 350 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal e) determina que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica ciudadanía y profesional con visión científica el régimen del buen vivir y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión contribuir así al mejoramiento de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento impactos de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en políticas públicas promovidas por el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superiorEstado ecuatoriano.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Consultancy Agreement
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: /a/ [Nombre ESCO] es una empresa dedicada a [descripción del giro] y con experiencia en materias de eficiencia energética (“EE”).
1 La educación es un derecho medición y verificación de los ahorros energéticos podrá realizarse también por alguna de las personas a lo largo otras partes, especialmente por la ESCO, caso en el cual la labor de medición y verificación debe ser auditada por una entidad externa. En este caso no se requiere la comparecencia de una empresa de medición y verificación. Se hace presente que la EMV comparece en este instrumento no sólo porque la Esco le paga, sino que también porque nacen obligaciones para ella del acuerdo entre la Esco y la Beneficiaria. /b/ [Nombre Beneficiaria] es una entidad que se dedica [descripción de su vida y un deber ineludible del Estadogiro o actividad]. Constituye un área prioritaria de La Beneficiaria está interesada en reducir la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación energía consumida en el desarrollo de sus actividades académicassu actividad. 2 /c/ La ESCO y la Beneficiaria tienen interés en celebrar el presente Contrato por medio del cual, culturalesla ESCO implementará en las instalaciones de la Beneficiaria, ubicadas en [●], una serie de obras tendientes a mejorar la eficiencia en el consumo energético. Estas obras tendrán como resultado que la Beneficiaria, manteniendo un determinado nivel de producción, experimentará una reducción en su consumo energético, es decir, una vez implementadas las obras se generará una diferencia entre lo que actualmente la Beneficiaria gasta en energía, con lo que se habría gastado si las obras o medidas no hubiesen sido implementadas. /d/ La factibilidad técnica de las obras referidas en el literal c) anterior ha sido revisada y certificada por la Agencia Chilena de Eficiencia Energética (“ACHEE”), según consta en certificado N°[●] de fecha [●], para efectos de acceder a la [Cobertura del Fondo de Garantía de Eficiencia Energética (“FOGAEE”)]3 /e/ La EMV es una sociedad dedicada a [●descripción del giro]. La EMV estará encargada de efectuar las mediciones que sean necesarias para comprobar los ahorros energéticos que deban generarse a la Beneficiaria, de investigación y de vinculación acuerdo con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento cláusula novena del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.presente Contrato.4
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Desempeño Energético Con Ahorros Garantizados
ANTECEDENTES. 2.1.- La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 52 dispone que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
2.2.- El artículo 00 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria El Estado será responsable de la política pública provisión de los servicios públicos de agua potable y una inversión estatalxx xxxxx, garantía saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley; El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de igualdad e inclusión social obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”;
2.3.- El segundo inciso del artículo 39 de la Norma Suprema dispone000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone que: “El Estado garantizará los derechos podrá, de las jóvenes forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y los jóvenesa la economía popular y solidaria, y promoverá su efectivo el ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitosestas actividades, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará casos que establezca la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimientoley”. ;
2.4.- El artículo 226 100 del Código Orgánico de la Carta Magna prescribeProducción, Comercio e Inversiones establece la excepcionalidad determinada en el considerando antes descrito, de acuerdo al siguiente texto: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán En forma excepcional debidamente decretada por el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución Presidente de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las institucionescuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, programascolectivo o general, políticascuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, recursos el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y actores del proceso educativosolidaria, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión gestión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, sectores estratégicos y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)otros”.;
Appears in 1 contract
Samples: Concession Agreement
ANTECEDENTES. 1.1 El artículo 00 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: manifiesta que la “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone.
1.2 Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone que: “El sistema nacional Estado constituirá empresas públicas para la gestión de educación tendrá como finalidad sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de capacidades otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y potencialidades individuales el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y colectivas de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales”.
1.3 Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone que “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la poblacióneconomía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
1.4 El artículo 59, SECCIÓN IV DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Régimen. - Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley”.
1.5 El artículo 1864 del Código Civil establece que “los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a la Ley de Contratación Pública y otras leyes; y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente Título”, destacándose que dicha Ley fue derogada, siendo reemplazada por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.6 La Ordenanza Metropolitana 001, que posibiliten contiene el aprendizajeCódigo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en su Sección VI, Capítulo II, DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PÚBLICAS, Art. 185 indica la Creación de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, cuyo objetivo principal entre otros, es el siguiente: “
a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la generación infraestructura de vías y utilización espacio público”.
1.7 El artículo 64 del Reglamento de conocimientosla Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, técnicasestablece: “Procedimiento. - Para el arrendamiento de bienes inmuebles, sabereslas entidades Contratantes publicarán en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. los pliegos en los que constarán las condiciones mínimas del inmueble requerido, artes con la referencia al sector y culturalugar de ubicación del mismo. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP. El sistema tendrá como centro al sujeto SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que aprendese deberán cumplir en estas contrataciones”.
1.8 La sección tercera, y funcionará parágrafo primero, artículo 219, del Reglamento General de manera flexible y dinámicala Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, incluyenteemitido mediante decreto ejecutivo Nro. 458, eficaz y eficientede 18 xx xxxxx de 2022, establece el “Procedimiento en caso de que la entidad contratante sea arrendadora”, el cual señala que “Las entidades previstas en el artículo I de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El sistema nacional podrán dar en arrendamiento bienes inmuebles de educación integrará una visión intercultural acorde su propiedad. para lo cual. seguirán el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad o su delegado publicará en el portal COMPRASPUBLICAS, el pliego en el que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la diversidad geográficaindicación de la ubicación y características del bien. En el pliego se preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento. Adicionalmente deberá publicar la convocatoria en la página web de la institución, cultural o el uso de otros medios de comunicaci6n que se considere pertinentes:
2. La recepción de ofertas se realizará en el día y lingüística hora señalados en el pliego. luego de lo cual la máxima autoridad o su delegado, adjudicara el arrendamiento al mejor postor;
3. Se entenderá que la oferta más conveniente es aquella que. ajustándose a las condiciones xxx xxxxxx y ofrezca el mayor precio; y.
4. Para la suscripción del paíscontrato. el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP”;
1.9 La sección tercera, parágrafo primero, artículo 220, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, emitido mediante decreto ejecutivo Nro. 458, de 18 xx xxxxx de 2022, establece las “Normas supletorias”, las cuales señalan que “En todo lo relacionado a la selección del arrendador o arrendatario por parte de las entidades contratantes enlistadas en el artículo I de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se aplicaran los requisitos y procedimientos que determine el Servicio Nacional de Contratación Pública, las normas contenidas en la Codificación del Código Civil, la Codificación de la Ley de inquilinato y el respeto a los derechos Código de las comunidades, pueblos y nacionalidadesComercio.”.
1.10 El artículo 344 16 de la Constitución Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 xx xxxxxx de 2016, establece: “Arrendamiento de bienes inmuebles. - En los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:
1. Pliego en el que consten las condiciones mínimas del inmueble, con la indicación de la República determina: “El sistema nacional ubicación y características del bien;
2. La publicación de educación comprenderá la convocatoria o las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá invitaciones efectuadas por la rectoría del sistema entidad contratante realizadas a través de la autoridad educativa prensa local o nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como ;
3. Para el funcionamiento caso de las entidades contratantes previstas en el artículo 2, numerales 1 y 2, del sistemaDecreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335, de 26 de septiembre de 2018; la respectiva autorización emitida por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, tanto para el inicio del procedimiento de arrendamiento, como para la prórroga y/o renovación de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.”
4. El contrato de arrendamiento”.
1.11 El artículo 350 370 de la Carta Magna prescribeResolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 xx xxxxxx de 2016, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, “ Pliegos.- Las entidades previstas en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El el artículo 352 1 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte Ley Orgánica del Sistema Nacional de Inclusión Contratación Pública podrán dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública el pliego en el que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y Equidad Socialcaracterísticas del bien. En el pliego se preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento. Adicionalmente se publicará la convocatoria por la prensa nacional o local, según sea el caso, por una sola vez; sin perjuicio de que se puedan realizar invitaciones directas”.
1.12 El artículo 372 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 xx xxxxxx de 2016, establece: “Casos especiales.- Los contratos de arrendamiento de locales de uso especial, como mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autorización, licencia o concesión de uso público, se rige arrendarán preferentemente a arrendatarios locales, para lo cual no será necesario publicar la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sino que se podrán cursar invitaciones individuales. Los contratos que correspondan a hoteles, salones para recepciones o eventos, restaurantes, entre otros, de propiedad de las entidades contratantes, cuyas características de uso no sean de largo plazo, tampoco se regirán por las normas del presente capítulo sino por los principios usos y costumbres de universalidadla actividad”.
1.13 Con Resolución No. 162-GG-2016 de 06 xx xxxxx de 2016, igualdadla Gerencia General de la EPMMOP de la época, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad expidió las directrices para la delegación de funciones y no discriminación; procedimientos administrativos inherentes a la contratación pública de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta LeyObras Públicas.”.
1.14 El artículo 138 8 de la LOES prescribeResolución antes mencionada, establece: “Fomento Arrendamiento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones Bienes Inmuebles. – El Gerente Administrativo Financiero, autorizará todos los procesos de educación superior.- Las instituciones del Sistema arrendamiento de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidadesbienes inmuebles, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en observando el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo procedimiento establecido en la Constitución Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Resoluciones emitidas para el efecto por el SERCOP y demás normativa aplicable, así como suscribirá todos los documentos que se generen durante el procedimiento de contratación, incluida la suscripción del contrato”.
1.15 Mediante Ordenanza Metropolitana No. 030-2022, sancionada el 10 de febrero de 2022 y publicada en el Registro Oficial - Edición Especial N° 100 de 1 xx xxxxx de 2022, por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Izquierdo, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, se regula el arrendamiento y uso de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad municipal.
1.16 La Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, de 24 de febrero de 2022, emitió el Manual de Arrendamientos para los bienes inmuebles de propiedad municipal, que contiene los lineamientos, instrucciones y determinaciones para el arrendamiento de bienes inmuebles del Municipio y los procedimientos de cálculo de los cánones de arrendamiento ajustados a un valor competitivo en el mercado. Además, establece la metodología de evaluación de eficiencia y rentabilidad para obtener el máximo rendimiento financiero. Adicionalmente contiene la política para asignar usos específicos para los bienes, así como las garantías, los plazos, las excepciones que pudiesen existir para la explotación de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad municipal y demás disposiciones contenidas en las cláusulas de los contratos de arrendamiento, de conformidad con la normativa vigente, con el fin de garantizar el buen uso de los recursos públicos. Mediante oficio Nro. GADDMQ-PM-2022-1588-O, de 13 xx xxxxx de 2022, el Subprocurador de Asesoría de Uso y Ocupación de suelos de la República Procuraduría Metropolitana del GAD del Distrito Metropolitano de Quito - Subprocuraduría de Suelo, remite el modelo de términos de referencia y la Ley Orgánica contrato para procesos de Educación Superiorarrendamiento de bienes inmuebles municipales.
1.17 En Resolución No. El inciso tercero y cuarto 128-GG-EPMMOP-2022, de 00 xx xxxx xx 2022, el Gerente General de la Disposición Transitoria Primera Empresa Pública Metropolitana De Movilidad y Obras Públicas, en razón de que la Ordenanza Metropolitana No. 001 reformada el 10 de febrero de 2022 y se según Manual de Arrendamiento, no se contaba con las directrices claras para establecer un canon automático de arrendamiento en contratos que superen los dos (2) años y peor aún en auto renovación, es decir; en contratos de 48 meses sin establecer un canon automático, podría haber perjuicio a la EPMMOP y a la Municipalidad.” resuelve: “FIJAR UN AUMENTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO AUTOMÁTICAMENTE EN BASE AL ÍNDICE DE INFLACIÓN REGISTRADO AL AÑO INMEDIATO ANTERIOR”;
1.18 A través de acción de personal No. 0061-LDYR de 11 de octubre de 2021, el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx X., Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, designa al Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General de la Ley EPMMOP.
1.19 Por intermedio de Creación acción de la Universidad Nacional personal No. 0062-LDYR de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 11 de diciembre octubre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 20172021, el Presidente Constitucional Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Gerente General, resolvió designar al Econ. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Administrativo Financiero.
1.20 Mediante acción de la Repúblicapersonal No. 681 de 14 de octubre de 2021, el Econ. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Administrativo Financiero, resolvió designar al Lcdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario Director Administrativo.
1.21 Por medio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAEcon memorando Nro. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 20181906-012, EPMMOP-GAF-2021-M de 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Gerente Administrativo Financiero remite la documentación y la tabla relacionada con la fijación de los valores de cánones de arrendamientos que se deberá aplicar en la Gerencia de Terminales y Estacionamientos con la finalidad de generar los documentos relacionados con la etapa precontractual e inicio de los procedimientos especiales de Arrendamientos de Bienes Inmuebles como lo establece el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
1.22 A través de memorando Nro. 0780-EPMMOP-GTE-2022-M, de 15 xx xxxxx de 2022, la Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx XxxxxxXxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Gerente de Terminales y MgsEstacionamientos, informa al Econ. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Administrativo Financiero que “a partir de la Comisiónpresente fecha, el funcionario designado estará a cargo de todos los Actos Administrativos determinados en la Resolución Nro. 162-GG-2016 de 06 xx xxxxx de 2016 y Resolución Nro. RE- SERCOP-2016-0000072, Capítulo III “DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMO RELEVANTES QUE DEBEN SER PUBLICADOS EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, en calidad el Art. 9.- Fase preparatoria y precontractual; realizar la recomendación del proceso, cancelación, adjudicación o declaratoria de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxdesierto y dar cumplimiento al cronograma establecido (Acta 1.- Audiencia de preguntas, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx repuestas y aclaraciones; Acta 2.- Apertura de Ofertas; Acta 3.- Evaluación de ofertas) es “el Ministro señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Ayudante Administrativo 1”.
1.23 A través de Educación o su delegado permanenteoficio Nro. Mediante RESOLUCIÓN0969-SO-002EPMMOP-No.-013GTE-2022-CG-UNAE-R-2018OF, de 00 xx xxxxx xx 20180000, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de Terminales y Estacionamientos, informa a quien las Operadoras de Transporte Interprovincial de Pasajeros de las Terminales Terrestres Interprovinciales Quitumbe y Xxxxxxxx, que “con el objeto de continuar con los trámites para la suscripción de los contratos de arrendamiento, se le otorga la representación legalhace imprescindible como parte del proceso, judicial que los representantes legales de las Operadoras de Transporte Terrestres, posean “Firma Electrónica”, para evitar inconvenientes en las validaciones y extrajudicialfirmas de los contratos”;
1.24 Mediante Oficio Nro. CEE-30-06-52, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 30 xx xxxxx xx 2018de 2021, la Xx. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018Xxxxx Xxxxx Merino Chávez, Gerente, de 00 xx xxxxx xx 2018COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS ECUADOR EJECUTIVO, con RUC Nro. 690075504001, señala que “por voluntad de mi representada ratifico la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales arenovación del contrato de arrendamiento (del) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; local Nº 3 (…) g) Ejecutar las directrices que está destinado para la venta de boletos”.
1.25 por intermedio de Informe de Factibilidad Nro. 027-OPE-FAC-TTQ-2021, de 21 de diciembre de 2022, el Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx X., Director de Terminales y Peaje, en base a los criterios emitidos en dicho documento señala que “es factible atender el requerimiento realizado” para el arrendamiento “de la Comisión Gestoraoficina de boleterías No. 3 ubicada en la planta alta del edificio operacional del Terminal Terrestre Quitumbe”.
1.26 A través de Oficio Nro. El artículo 2 del Estatuto 0071-EPMMOP-GTE-2022-OF, de 18 de enero de 2022, la Universidad Nacional Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir Terminales y Estacionamientos remite a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacerXx. Xxxxx Xxxxx Merino Chávez, Gerente, de pensar y de investigar transformen COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS ECUADOR EJECUTIVO, el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios valor mensual para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.el arrendamiento solicitado:
Appears in 1 contract
Samples: Lease Agreement
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina65 de la Constitución Política, dispone que: “La educación es un derecho producción de las personas a lo largo alimentos gozará de su vida y un deber ineludible la especial protección del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalPara tal efecto, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos se otorgará prioridad al desarrollo integral de las jóvenes actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativoagroindustriales, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema también a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el artículo 3 del paísDecreto Ley 2364 de 2015, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 el objeto de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema Agencia de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala queDesarrollo Rural es: “(…) La Comisión GestoraEjecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad a través de la Universidad Nacional estructuración, cofinanciación y ejecución de Educación UNAEplanes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y desempeñará rural y contribuir a mejorar las funciones académicascondiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, administrativasla Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, financieras del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y regulatorias requeridasrural con enfoque territorial formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión fiscal, establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la ADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR-IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 677 del 01 de octubre de 2023, aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “Fortalecimiento de las capacidades productivas, organizacionales y comerciales de los productores de café en el Resguardo Indígena la Concepción”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la modalidad directa V5, se conformará el Comité Técnico de Gestión Local-CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con las funciones propias el fin de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de realizar monitoreo a las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx ejecución del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadproyecto.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Términos De Referencia Para La Contratación De Servicios Profesionales
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria Constitución de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y República establece que la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 GAD Municipal del cantón Cuenca, es una persona jurídica de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional derecho público que goza de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades autonomía política, administrativa y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de financiera conforme lo dispone la Constitución de la República determina: “El sistema nacional del Ecuador y Código Orgánico de educación comprenderá las institucionesOrdenamiento Territorial, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachilleratoAutonomía, y estará articulado Descentralización. La Corporación Líderes para Gobernar CPLG es una persona jurídica con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará finalidad social y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propiade ámbito nacional, legalmente constituida mediante Acuerdo Ministerial No. 491 por el Ministerio de Educación y Cultura el 4 de octubre del año 2006. CLPG es una organización de la sociedad civil, que tiene como objetivo aportar al bienestar y desarrollo del Ecuador, con autonomía académicala formación y acompañamiento de líderes éticos, administrativa, financiera innovadores y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución preparados para el ejercicio de la República política y la Ley Orgánica gestión cívico-pública. Además, gestiona como plataforma la formación, conexión e inspiración de Educación Superiorlíderes extraordinarios identificándolos, formándolos, potencializándolos y reconociéndolos para que de esta manera se fortalezcan juntos para mejorar vidas, comunidades y el mundo. El inciso tercero Para cumplir con su propósito, CPLG hace que sus proyectos se alinean a estos enfoques: - Liderazgo para la democracia, transparencia y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias valores éticos. - Liderazgo para el inicio desarrollo sostenible local. - Liderazgo con enfoque de género y basado en los derechos humanos. CLPG trabaja con actores locales e internacionales, a su vez con organismos multilaterales, empresa privada y la academia. Además, está interesada en apoyar el fortalecimiento y desarrollo de las actividades capacidades del GAD Municipal del cantón Cuenca, orientadas hacia el desarrollo sostenible local u otras áreas de la institucióninterés mutuo/relevantes/estratégicas. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegadoGAD Municipal del cantón Cuenca, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia en concordancia con sus competencias autónomas y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas descentralizadas en calidad de miembros internosgobierno local, ha planteado como objetivo de su administración municipal: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx“Implementar políticas públicas que garanticen la inclusión y solidaridad de quienes realmente lo necesiten, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxde tal manera que se generen oportunidades para el desarrollo del ciudadano con una verdadera articulación municipal que brinde valor agregado con servicios efectivos y visión de futuro”. Las Partes admiten compartir el anhelo de cooperar en virtud varios intereses en común, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx como el desarrollo sostenible, la participación ciudadana, la inclusión social y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria el fortalecimiento de servicios municipales, reconociendo que la cooperación técnica afianza la articulación entre actores comunitarios, públicos y privados, la amistad entre comunidades y la fortaleza de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadcooperación misma.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo Xx xxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determinadispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personasconocimiento, las familias el ejercicio de los derechos y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad construcción de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenesun país soberano, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del constituye un eje estratégico para el desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimientonacional”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 234 de la Constitución de la República determinaseñala: “El sistema nacional estado garantizará la formación y capacitación continua de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos servidoras y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la autoridad educativa nacional, coordinación con instituciones nacionales e internacionales que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas operen bajo acuerdos con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.estado”. El numeral 3 del artículo 350 347 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República señala que es responsabilidad del Estado: “3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación”. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece: “El sistema de educación superior estará integrado por Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicaspolitécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Los literales b) y c) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; institutos superiores técnicosc) Formar académicos, tecnológicos científicos y pedagógicos; yprofesionales responsables, conservatorios de música éticos y artessolidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente acreditados preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y evaluados. Estas institucionesaplicar sus conocimientos y métodos científicos, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucroasí como la creación y promoción cultural y artística”. El artículo 12 17 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema Ley Orgánica de Educación Superior se rige por dispone que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de autonomía responsablela República”. El artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que dentro de las funciones del Ministerio Rector se encuentran la de ejercer la representación legal, cogobiernojudicial y extrajudicial de la Policía Nacional. Mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 xx xxxxxx de 2018, igualdad publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 327 de oportunidades00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, calidadxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, pertinencianombró a Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, integralidadcomo Ministra de Gobierno. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 xx xxxxx de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 xx xxxx de 2019, autodeterminación para el Presidente Constitucional de la producción del pensamiento y conocimientoRepública, en el marco artículo 5 dispuso: “transfórmese al Ministerio del diálogo Interior en “Ministerio de saberesGobierno”, como entidad de derecho público con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”. Mediante Resolución Ministerial No. 2991 de 19 xx xxxxx de 2020, la señora Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de Gobierno delega a la Coordinadora general administrativa financiera, para que a su nombre y representación suscriba convenios marco, generales, convenios y acuerdos de cooperación, convenios específicos, entre otros, con entidades públicas, personas naturales y jurídicas privadas nacionales y extranjeras. Mediante Acción de Personal No. 1283 de 01 xx xxxxx de 2017, se nombra a la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en el cargo de Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior. La Ley Orgánica de Educación Superior reformada en la Disposición General Xxxxxx reconoce al Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN como la Universidad de posgrado del Estado, especializada en políticas públicas, con la misión de formar, capacitar y brindar educación continua, principalmente a las y los servidores públicos; investigar y generar pensamiento universal estratégico, con visión prospectiva sobre el Estado y producción científica la Administración Pública; desarrollar e implementar conocimientos, métodos y tecnológica globaltécnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de las políticas y la gestión pública. El Sistema artículo 200 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que: “Del IAEN.- Corresponde al Instituto de Altos Estudios Nacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional brindar la formación de Inclusión las y Equidad Sociallos servidores públicos a fin de obtener títulos de cuarto nivel, se rige por sin perjuicio de que los principios programas de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios formación puedan realizarse en otras instituciones de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.educación superior legalmente reconocidas”. El artículo 138 6del Estatuto del IAEN que establece los mecanismos de la LOES prescribecooperación se detalla que: “Fomento El IAEN, mediante mecanismos tales como la suscripción de convenios, acuerdos, cartas compromisos y otros instrumentos, fomentará las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicospolitécnicas, tecnológicoscentros, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto instituciones públicas o privadas nacionales como internacionales, o extranjeras a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, /as y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad”. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con artículo 34, numeral 15, del Estatuto del IAEN establece las atribuciones del Rector: “Suscribir convenios o contratos y demás instrumentos legales necesarios para el organismo rector cumplimiento de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento misión del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucroIAEN, con personería jurídica propiauniversidades e instituciones nacionales e internacionales, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación públicas o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)privadas”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, No. 0393 de 27 de diciembre de 201700 xx xxxx xx 2018, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó designa al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la ComisiónXxxxx, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx XxxxRector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN. Mediante memorando Nro. MDI-VDI-SSC-2019-0514-M de 14 xx xxxxx de 2019, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, emite el informe de procedencia de suscripción del convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Gobierno y el Ministro Instituto de Educación Altos Estudios Nacionales, quien recomienda y concluye: “En virtud de todo lo expuesto, esta Subsecretaría recomienda la firma del convenio marco de Cooperación entre el Ministerio de Gobierno y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, a razón que dicho instrumento permite la implementación de una política de prevención del delito, desarrollo de programas y proyectos de investigación, programa de educación continua y proyectos de servicio a la comunidad. El presente documento valida la suscripción de convenio marco y se recomienda en caso que las partes lo requieran realizar convenios específicos acorde al proyecto o su delegado permanentecolaboración interinstitucional.” Mediante nota en hoja xx xxxx del memorando Nro. Mediante RESOLUCIÓNMDI-SO-002VDI-No.-013SSC-2019-CG0514-UNAE-R-2018, M de 00 14 xx xxxxx xx 2018de 2019, la Comisión Gestora de la UNAEMinistra del Interior, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; dispuso a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el Coordinación General Jurídica “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.Atender
Appears in 1 contract
Samples: Cooperation Agreement
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación IPS es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalservicio público descentralizado al que, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades lo dispuesto por la Ley Nº20.255 que les sean atribuidas en lo crea, le corresponde entre otras funciones, la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio administración de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad beneficios previsionales y sociales que se rige por los principios de eficacialas normas le encomiendan, eficienciay que, calidadademás, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema posee una infraestructura nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema atención a través de la autoridad educativa nacionalcual la ciudadanía puede acceder a una red xx xxxxxxxxxxxxxx, cuyos estándares están orientados a la optimización de la calidad de la atención a las personas y garantizar su acceso a las diversas prestaciones del Estado. El IPS dispone de una cobertura de atención presencial y no presencial para los usuarios de los servicios de protección social que son atendidos por éste razón por la cual y mediante el presente convenio, se busca que las personas beneficiarias del "Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", cuenten de manera oportuna y rápida con el pago de dicho Bono. Por su parte, la Ley N°21.045, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como creó el funcionamiento Ministerio de las entidades del sistema.”. El Culturas, las Artes y el Patrimonio, establece en su artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos 2 que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones su objeto es colaborar con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicha ley. Que, la Ley Orgánica Nº21.395, de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2022, en su Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 30, Ítem 10, Glosa 27, Numeral 3, correspondiente al Tesoro Público, incluye recursos para implementar, durante el primer semestre de 2022, un programa especial que permita desarrollar medidas de apoyo a los colaboradores del sector de la Disposición Transitoria Primera cultura, las artes, y el patrimonio, cuya actividad, personal, colectiva o de agrupación se haya visto afectada por la pandemia provocada por el Covid-19. Ahora bien, de conformidad a lo establecido precedentemente, el programa referido se implementará a través de un beneficio directo, no reembolsable, a las y los trabajadores que desarrollen labores en el sector de las culturas, las artes y el patrimonio, en adelante "Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", de cargo fiscal, pagadero por una sola vez, ascendente a la cantidad de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), para las personas chilenas, residentes en el país, que hayan visto disminuidos sus ingresos a causa y con ocasión de la pandemia provocada por el Covid-19. Que, teniendo presente el principio de coordinación previsto en el segundo inciso del artículo 5º de la Ley N°18.575, General de Creación Bases de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión GestoraAdministración del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de lo dispuesto en la Universidad Nacional de Educación UNAELey N°21.395, y desempeñará las funciones académicaslo dispuesto en el artículo 6, administrativasdel DS N°27 de 2022, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo del Ministerio de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegadoCulturas, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018Patrimonio, la Comisión Gestora de la UNAESubsecretaría junto con el IPS, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure suscriben el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante presente el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios presente convenio para garantizar la formación de ciudadanos conscientes el pago xxx Xxxx ya mencionado y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”asegurar su cobertura nacional.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Colaboración
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La CDI My Golden World Kids es una institución particular, con finalidad social y publica de educación es un derecho que cuenta con las autorizaciones de las personas funcionamiento de acuerdo a lo largo dispuesto en la Ley Orgánica de la Educación Intercultural. La Institución Educativa brinda educación integral de excelencia a niños y niñas del nivel inicial. Su actividad y los servicios educativos que presta se enmarcan en las normas de la Constitución. La Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador, está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa ha realizado el proceso establecido en la RESOLUCION No. 0000016-17D08-RM reformando ante la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matriculas No 17D08 para que emita la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2022-2023 a través del sistema informático del Ministerio de Educación. LOS REPRESENTANTES, conscientes de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 educativo de su representado/a, han escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCION EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado/a y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios y modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que están al servicio de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder públicoCOMUNIDAD EDUCATIVA cuando lo requieran. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo Por lo tanto LOS REPRESENTANTES se comprometen libre, libertad de expresión voluntariamente y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo responsable a ser los primeros responsables en condiciones justas respaldar y dignas, cumplir con énfasis el modelo educativo y principios que se practican en la capacitación, INSTITUCION EDUCATIVA y en el proceso educativo de su representado(a) Con los antecedentes expuestos LOS PREPRESENTANTES contratan los servicios educativos que ofrece la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen INSTITUCIÒN EDUCATIVA para su representado/a…………………………………………………….;y lo matriculan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas el plantel educativo en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimientoaño lectivo 2022-2023, en el marco del diálogo nivel (seleccionar nivel) INICIAL 1 GRUPO BUNNIES niños de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral 1 a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 2 años __________ INICIAL 1 GRUPO KITTENS niños de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional a 3 años __________ INICIAL 2 GRUPO PUPPIES niños de 3 a 4 años __________ INICIAL 2 GRUPO PONIES niños de 4 a 5 años __________ PREPARATORIA – Primero de básica niños de 5 a 6 años __________ Educación UNAE, como una institución Básica – Segundo de educación superior básica niños de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente 6 a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.7 años __________
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. 2.1. El artículo 00 xx xx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema disponeestipula: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitaciónexistencia de normas jurídicas previas, la garantía de acceso al primer empleo claras, públicas y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”aplicadas por las autoridades competentes.";
2.2. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeXx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
2.3. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano estableceMagna prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
2.4. El artículo 343 309 de la Norma Carta Fundamental del Estado disponeestipula: “El sistema financiero nacional se compone de educación los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
2.5. El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx consagra que el sector financiero público tendrá como finalidad el desarrollo la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y culturaservicios financieros. El sistema tendrá como centro al sujeto crédito que aprende, y funcionará otorgue se orientará de manera flexible preferente a incrementar la productividad y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión competitividad de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del régimen Plan de desarrollo.”. El artículo 352 Desarrollo y de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionalesgrupos menos favorecidos, a fin de facilitar impulsar su inclusión activa en la movilidad docenteeconomía;
2.6. El artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, estudiantil y parte de investigadoresla Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la relación regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; en tanto que, el desarrollo artículo 14 determina las funciones de la Junta para el cumplimiento de sus actividades académicasfines como organismo de política y regulación;
2.7. El artículo 160 del Código Orgánico Monetario y Financiero, culturalesdetermina: "El sistema financiero nacional está integrado por el sector financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario. ";
2.8. El artículo 194 del Código Orgánico ut supra establece las operaciones que las entidades financieras podrán realizar de investigación y de vinculación conformidad con la sociedadautorización que le otorgue el respectivo organismo de control;
2.9. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, artículo 365 del precitado Código Orgánico establece: "Las entidades del sector financiero público se constituirán como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior personas jurídicas de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánicapresupuestaria. En el ejercicio de sus actividades y servicios financieros se regirán por las disposiciones de este Código, acorde con las que emitan la Junta, los organismos de control, sus respectivos directorios, las aplicables a las instituciones financieras y en lo establecido en demás, aplicarán la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superiorlegislación que rige a las instituciones públicas";
2.10. El inciso tercero artículo 369 del Código Orgánico Monetario y cuarto Financiero, establece que: “Las entidades financieras públicas ejercerán actividades financieras de la Disposición Transitoria Primera manera sustentable eficiente y equitativa. El financiamiento que otorguen buscará cumplir entre otros, los siguientes objetivos: (…) f) Proyectos de la Ley los gobiernos autónomos descentralizados; g) La vivienda sobre todo de Creación interés social; (…)”;
2.11. El artículo 375 del Código Orgánico Monetario Financiero establece las funciones del Directorio de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala quelas entidades financieras públicas, entre las que se encuentran las contenidas en los numerales 4, 5, 12 y 18 que textualmente disponen: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 1. Dictar las políticas de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad gestión de la Universidad Nacional entidad y controlar su ejecución; 4. Establecer los niveles de Educación UNAEaprobación de las operaciones activas y contingentes; 5. Aprobar las operaciones activas y contingentes que individualmente excedan el 2% del patrimonio técnico, y desempeñará sus garantías, y conocer las funciones académicasoperaciones pasivas que superen dicho porcentaje (…), administrativas12. Aprobar los reglamentos internos”; y, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de “18. Las demás que le asigne la instituciónLey.;
2.12. El Ministro Capítulo Segundo “Órganos Colegiados de la Autoridad Nacional de Educación o su delegadoDirección”, formará parte de la Comisión Gestoradel Título I “La Organización Administrativa”, del Libro I “Las Personas y las Administraciones
2.13. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente El artículo 69 del Código Orgánico Administrativo con respecto a la Universidad Nacional Delegación por Competencia establece que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de m Educación UNAE mientras dure el período sus competencias, incluida la gestión, en: (…) 4. Los titulares de transiciónotros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
2.14. Los artículos 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Administrativo señalan los parámetros del contenido, efectos, prohibiciones y extinción de la delegación. Así como que en caso de cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro de tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma;
2.15. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255Nro. 867, de 27 30 de diciembre de 20172015, se reorganizó el Presidente Constitucional Banco del Estado, entidad que pasó a denominarse Banco de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx Desarrollo del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.Ecuador
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Modificatorio De Novación
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina65 de la Constitución Política, dispone que: “La educación es un derecho producción de las personas a lo largo alimentos gozará de su vida y un deber ineludible la especial protección del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalPara tal efecto, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos se otorgará prioridad al desarrollo integral de las jóvenes actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativoagroindustriales, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema también a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el artículo 3 del paísDecreto Ley 2364 de 2015, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 el objeto de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema Agencia de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala queDesarrollo Rural es: “(…) La Comisión GestoraEjecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad a través de la Universidad Nacional estructuración, cofinanciación y ejecución de Educación UNAEplanes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y desempeñará rural y contribuir a mejorar las funciones académicascondiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, administrativasla Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, financieras del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y regulatorias requeridasrural con enfoque territorial formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión fiscal, establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la ADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR-IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” –en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y demás normas concordantes”. Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 677 del 01 de octubre de 2023, aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “Fortalecimiento de las capacidades productivas, organizacionales y comerciales de los productores de café en el Resguardo Indígena la Concepción”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la modalidad directa V5, se conformará el Comité Técnico de Gestión Local-CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con las funciones propias el fin de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de realizar monitoreo a las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx ejecución del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadproyecto.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es LA MOCIÓN. Estiman los patrocinantes de esta iniciativa que hay que avanzar en un derecho esfuerzo normativo, que fundado en una concepción contractualista, asegure más allá de las personas particularidades de cada sistema o subsistema de educación y enseñanza un mínimo de derechos para los estudiantes y para los padres de familia, y de esta forma se dote de un sentido mínimo de equidad y justicia a este importante sector de la economía. Se destaca el esfuerzo realizado por el Ministerio de Educación, orientado a establecer un conjunto mínimo de derechos de los estudiantes, que incluso ha dado lugar a iniciativas participativas muy loables como ha sido la convocatoria a centros de padres y apoderados, directores de establecimientos educacionales, organizaciones de sostenedores, docentes e incluso parlamentarios, quienes, de manera democrática, han podido consensuar un verdadero catálogo de los derechos de los estudiantes, el cual ha servido de instrumento para promover acuerdos voluntarios al interior de distintas comunidades educacionales a lo largo del país. No obstante, por tratar de su vida privilegiar un mecanismo participativo y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria democrático de generación de normas, se ha caído en una suerte de estado de anomia en la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder públicomateria. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad no puede desvincularse de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo rol regulador en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones áreas tan sensibles para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades las personas. Ni siquiera la búsqueda de espacios de libertad y potencialidades individuales y colectivas autonomía para las comunidades educativas puede ser obstáculo para llevar a cabo un acto de soberanía estatal que verdaderamente reclama la poblaciónsociedad, que posibiliten el aprendizaje, y como es la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento regulación justa de las relaciones interinstitucionales entre patrimoniales y no patrimoniales a que dan lugar los procesos educativos. Por lo antes reseñado se propone entonces, en primer lugar, la tipificación como contrato de las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior convenciones de derecho públicoprivado que se celebran entre los agentes ofertantes de servicios educacionales y quienes los contraten padres y/o apoderados o los propios estudiantes, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera según sea su edad y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridascapacidad relativa para contratar, con las funciones propias diferentes instituciones educacionales. Más allá de autoridad universitariacuál sea la institución o el grado de enseñanza que en ellas se oferte, encargándose o incluso de planificarcuáles son las contraprestaciones pecuniarias exigidas a los alumnos o sus padres, administrarla figura del contrato, conformarcon su carácter de convención bilateral, normar permite asegurar derechos y ejecutar las acciones necesarias obligaciones recíprocas entre los actores involucrados. Sin perjuicio del contrato de prestación de servicios educacionales y del catálogo análogo de derechos de los estudiantes y de los padres y apoderados, para el inicio sus autores se hace necesario regular al menos ciertos derechos mínimos de los padres y desarrollo apoderados, especialmente la participación de estos últimos al interior de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255comunidades educativas, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó forma tal que sean partícipes efectivos tanto del proyecto educacional del establecimiento como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos proceso de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos -aprendizaje de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”sus hijos.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Educational Services
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina65 de la Constitución Política, dispone que: “La educación es un derecho producción de las personas a lo largo alimentos gozará de su vida y un deber ineludible la especial protección del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalPara tal efecto, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos se otorgará prioridad al desarrollo integral de las jóvenes actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativoagroindustriales, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema también a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el artículo 3 del paísDecreto Ley 2364 de 2015, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 el objeto de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema Agencia de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala queDesarrollo Rural es: “(…) La Comisión GestoraEjecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad a través de la Universidad Nacional estructuración, cofinanciación y ejecución de Educación UNAEplanes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y desempeñará rural y contribuir a mejorar las funciones académicascondiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, administrativasla Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, financieras del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y regulatorias requeridasrural con enfoque territorial formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal, establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la ADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR-IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” –en adelante PIDAR- que cofinancia la Agencia de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de 2015 y demás normas concordantes”. Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 305 de 2022, aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “FORTALECER LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y SOCIO ORGANIZACIONALES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA XX XXXXX CENTRO -ASOAGROCHAC- MEDIANTE LA OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE CAÑA Y TRANSFORMACIÓN DE PANELA EN EL MUNICIPIO DE SARAVENA DEPARTAMENTO DE ARAUCA”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la modalidad directa, se conformó el Comité Técnico de Gestión Local- en adelante CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con las funciones propias el fin de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de realizar monitoreo a las actividades de la instituciónejecución del proyecto. El Ministro Los términos de la Autoridad Nacional referencia del proceso contractual deberán obedecer a reglas claras y objetivas que garanticen el principio de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente concurrencia y que conlleven a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien que lo que se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que requiera contratar coincida con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”planteadas en el proyecto cofinanciado.
Appears in 1 contract
Samples: Términos De Referencia Para La Contratación De Suministro
ANTECEDENTES. La Alcaldía de Quito, dentro del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, contempla grandes ejes de trabajo, 1) Quito Ciudad Solidaria, 2) Quito Ciudad Oportunidad, 3) Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx. Xx xxx 0 contiene tres aspectos: el desarrollo ambiental, que propone cómo lograr una adecuación entre las condiciones ambientales y las necesidades de la gente: cómo ordenar el territorio para que los procesos de desarrollo que se lleven a cabo, se desenvuelvan en las mejores condiciones y finalmente, cómo personas y bienes se movilizan y conectan para dinamizar y dar eficiencia a esos procesos. En el Programa PARTICIPACION CIUDADANA, con el Proyecto PRESUPUESTO PARTICIPATIVO se tiene el producto CONSTRUCCIÓN DE XXXXXXX XX XXXXXXXX. BARRIO CENTRAL. PARROQUIA XX XXXXXXXX El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeestablece: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución Estado y la leysociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Tendrán La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad”. Acorde con lo establecido en el deber Plan de coordinar acciones Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, la Administración Zonal Xxxxxxxx, ha definido varios ejes para el cumplimiento de sus fines objetivos estratégicos, entre ellos se contempla la organización y hacer efectivo regularización del comercio informal como parte de una cultura “Porque en Quito si se puede vivir mejor”. Para cumplir con el goce y ejercicio objetivo estratégico se ha realizado la contratación de la Consultoría para la elaboración de los derechos reconocidos Estudios y Diseños Definitivos del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, que se desarrollará en la Constitución”cuatro fases: - Fase I: ESTUDIOS PRELIMINARES, ANTEPROYECTO ARQUITECTONICO E INFORMES DE INGENIERIAS que esta compuesto por Estudios Preliminares, Estudio de Suelos, Anteproyecto Arquitectónico e Informes de Ingenierías. El artículo 227 - Fase II: PROYECTO DEFINITIVO ARQUITECTÓNICO - PASIAJISTICO Y DE INGENIERÍAS que compone de la Carta Suprema Proyecto Definitivo Arquitectónico y de Ingenierías (estructurales, hidrosanitarias, eléctricas) y detalles constructivos. - Fase III: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÒN DE OBRA que compones Especificaciones técnicas arquitectónicas y de ingenierías, presupuesto, programación de obra y cronograma valorado; Plan de Negocios y Modelo de Gestión. - Fase IV: APROBACIÓN DE PROYECTOS Y VISTOS BUENOS que compones Informes de Aprobación, Permisos, Maqueta y Vistos Buenos. Con el estudio realizado por el Consultor se presentó el proyecto al Banco de Desarrollo del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio Ecuador (BDE) para que mediante los recursos que corresponde a la colectividad que se rige por los principios devolución del IVA este capital sea devuelto al Municipio de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”Quito para ejecutar la obra. El artículo 343 de Bajo la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, resolución N°A 026 en el marco art. 3 el Señor Alcalde emitió la autorización del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Leygasto.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho Que, la Defensoría de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria los Derechos de la política pública Niñez fue creada el año 2018, mediante la Ley N° 21.067, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y una inversión estatalpatrimonio propio, garantía que tiene por objeto la difusión, promoción y protección de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los jóvenesdemás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y promoverá así como a la legislación nacional, velando por su efectivo ejercicio interés superior. En cuanto a través sus atribuciones, el artículo 4°, letra O), de políticas y programasla Ley N°21.067, instituciones y recursos que aseguren y mantengan señala que, le corresponderá especialmente: “Difundir el conocimiento de modo permanente los derechos humanos, favorecer su participación e inclusión enseñanza en todos los ámbitosniveles del sistema educacional, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a incluyendo la formación impartida al interior de las jóvenes Fuerzas de Orden y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del paísde Seguridad Pública, y les garantizará promover la educaciónrealización de investigaciones, saludestudios y publicaciones, viviendaotorgar premios, recreaciónpatrocinar actos y eventos relativos a estas materias, deportey realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país. Asimismo, tiempo librepodrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos o privados, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignastanto nacionales como extranjeros, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de esta y otras de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónatribuciones”. El artículo 227 Por su parte, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso cuya misión es el cultivo de condiciones para la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un creación y comunicación de conocimiento y la formación con vocación de servicio a la colectividad que se rige por los principios sociedad, junto a la Escuela de eficaciaTrabajo Social, eficienciaenfocada en la formación de profesionales preparados para conocer, calidadinvestigar e intervenir en problemas sociales, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 en beneficio del mejoramiento de la Norma Fundamental del Estado disponecalidad de vida de las personas, grupos, organizaciones y comunidades, se disponen para celebra acuerdos de colaboración y cooperación, considerando los siguientes motivos: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas ● Las exigencias curriculares de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización Escuela de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación Trabajo Social de la Universidad Nacional que contemplan asignaturas de Educación UNAE señala que: “(…) inserción profesional de estudiantes en terreno. ● La Comisión Gestora, hasta necesidad de contar con Centros de Práctica con permanencia en el 31 tiempo que permitan desarrollar programas con un aporte real a las instituciones y a la Comunidad. ● La necesidad de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad formalizar esta instancia dando respuesta a los mutuos intereses de la Universidad Nacional Escuela de Educación UNAE, Trabajo Social y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades Defensoría de la institución. El Ministro Niñez de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadValparaíso.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Prácticas Profesionales
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado1.1. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del EstadoEstado y sus servidores públicos, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente solo pueden ejercer las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán Ley y tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”, conforme lo dispuesto en el Art. El artículo 227 226 de la Carta Suprema Fundamental del Estado ecuatoriano establece: “Estado;
1.2. La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 Ley Orgánica de la Norma Fundamental Cultura establece en el Art. 1 que el "El objeto de la presente Ley es de finir las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado dispone: “El sistema nacional Estado, los fundamentos de educación tendrá la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; as/ como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura".
1.3. La Ley Orgánica de Cultura, establece que la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Xxxxxxxx Xxxxxxx", es una entidad con personería jurídica de derecho público, con autonomía responsable y gestión desconcentrada, administrativa y financiera, que tienen como finalidad el desarrollo espacio de capacidades encuentro, común de convivencia y potencialidades individuales ejercicio de los derechos culturales, en el que expresa la diversidad cultural y colectivas artística.
1.4. La Ley Orgánica de Cultura, en el Art. 152 y 165 señala que la Casa de la poblaciónCultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx, tendrá núcleos provinciales que tienen como finalidad la producción, circulación y acceso a las obras, bienes y servicios artísticos, culturales y patrimoniales, así como procesos de activación de la memoria social, cuyo representante legal es el Director, que posibiliten se encuentra facultado paras suscribir acuerdos, contratos y convenios relacionados con el aprendizajepleno ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes;
1.5. Al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural San Xxxx Xx Xxxxxxx Urbano, como parte del Gobierno Seccional, le corresponde ejercer la competencia exclusiva de " Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la generación sociedad el desarrollo parroquial y utilización su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de conocimientos, técnicas, saberes, artes la interculturalidad y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, plurinacionalidad y el respeto a los derechos la diversidad;" y en sus funciones de ente rector, “Promover y patrocinar las comunidadesculturas, pueblos las artes, actividades deportivas y nacionalidades.”. El artículo 344 recreativas en beneficio de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las institucionescolectividad;”, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en conforme lo dispone los niveles de educación inicial, básica y bachilleratoArts. 64 numeral i), y estará articulado Art. 65 literal a) del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización “COOTAD”;
1.6. De conformidad con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, lo prescrito en el marco del diálogo de saberesAcuerdo 067-CG-2018, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación publicado en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 388, de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 14 de diciembre de 20202018, actuará expidió el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, que en su Art. 157 prescribe: “Comodato entre entidades públicas.- Cuando exista la necesidad de contar con especies, bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, entre dos entidades u organismos del sector público, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato; dicho comodato se efectuará por un período determinado de tiempo y una vez cumplido este período la entidad comodataria
1.7. Los artículos 41, 42 y 43 del citado Reglamento, establece que en todo proceso de ingreso, egreso, baja u otros actos en los que se transfiera o no el dominio del bien; así como máxima autoridad en el caso de que el encargado de la Universidad Nacional custodia y administración de Educación UNAEbienes y/o inventarios sea reemplazado, se dejará constancia del procedimiento con la suscripción de las respectivas actas de entrega recepción, tratándose de entrega recepción entre dos organismos o entidades distintas intervendrán los titulares de las Unidades Administrativa y Financiera, respectivamente, y desempeñará los Guardalmacenes, o quienes hagan sus veces, de cada entidad u organismo, como encargados de la conservación y administración de los bienes de que se trate y, en los casos en que interviniere en la entrega recepción un delegado de la máxima autoridad, la designación se efectuará por escrito con indicación de los objetivos, alcance y delimitación; y, en el acta de entrega recepción se dejará constancia del número y fecha de dicho oficio.”
1.8. El Código Civil establece que el Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las funciones académicaspartes entrega a la otra gratuitamente una especie, administrativasmueble o raíz, financieras y regulatorias requeridaspara que haga uso de ella, con las funciones propias cargo de autoridad universitariarestituir la misma especie después de terminado el uso en el tiempo convenido, encargándose por lo tanto, el comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de planificarconvención, administrar, conformar, normar en el uso ordinario y ejecutar las acciones necesarias para está obligado a emplear el inicio y desarrollo de las actividades mayor cuidado en la conservación de la institucióncosa, responde hasta de la culpa levísima y por el deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal, que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al comodatario, conforme lo previsto en los Arts. 2077, 2080, 2081 y 2083 del citado cuerpo legal;
1.9. El Ministro Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural San Xxxx Xx Xxxxxxx, es propietario del inmueble ubicado en la Parroquia de San Xxxx xx Xxxxxxx, entre las calles Dahuano y s/n, conforme consta de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure Escritura Pública celebrada el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 09 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.2001
Appears in 1 contract
Samples: Comodato
ANTECEDENTES. El 1. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina225, establece que el sector público comprende: “La educación es un derecho 1. Los organismos y dependencias de las personas a lo largo funciones: ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de su vida Transparencia y un deber ineludible del Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir4. Las personas, las familias y personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad prestación de participar servicios públicos”.
2. La carta magna en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribemanifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les le sean atribuidas en la Constitución y la leyLey. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
3. El artículo 227 de la Carta Suprema Constitución de la República del Estado ecuatoriano estableceEcuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
4. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la La Constitución de la República determinadel Ecuador, en su artículo 288 manifiesta: “El sistema nacional Las compras públicas cumplirán con criterios de educación comprenderá las institucioneseficiencia, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidadestransparencia, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento responsabilidad ambiental y conocimientosocial. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en el marco del diálogo particular los provenientes de saberesla economía popular y solidaria, pensamiento universal y producción científica de las micro, pequeñas y tecnológica globalmedianas unidades productivas”.
5. El Sistema de Educación Superior, al ser parte La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Inclusión Contratación Pública, en su artículo 4 dispone: “Para la aplicación de esta Ley y Equidad Socialde los contratos que de ella deriven, se rige por observarán los principios de universalidadlegalidad, trato justo, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficienciavigencia tecnológica, eficaciaoportunidad, concurrencia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las institucionespublicidad; y, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Leyparticipación nacional”.”
6. El artículo 138 46 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación SuperiorContratación Pública, establece como obligaciones de la entidad contratante: “Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento (...)”.
7. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Creación Contratación Pública establece: “Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRAS PUBLICAS”.
8. El artículo 129 del Reglamento General de la Universidad Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación UNAE señala Contratación Pública dispone que: “(…) La Comisión Gestoracuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, hasta el 31 que no se puedan contratar a través del procedimiento de diciembre compras por Catálogo Electrónico, se realizará una subasta inversa electrónica en la que los proveedores de 2020dichos bienes y servicios, actuará como máxima autoridad de pujan hacia la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la instituciónbaja a través del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx”.
9. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente Los artículos 137 del Reglamento General a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación Contratación Pública, establecen el procedimiento para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”Subasta Inversa Electrónica.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for the Acquisition of Perimeter Security Equipment (Firewall)
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: Gobierno de Bolivia ha propuesto, cambiar la matriz de desarrollo del país y construir un Estado Plurinacional, comunitario e incluyente que permita el empoderamiento de la sociedad civil en su conjunto, haciendo prevalecer la equitativa aspiración de que “La educación es un derecho los bolivianos y bolivianas vivamos bien”, tal como se refleja en el “Plan Nacional de Desarrollo (PND): Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”. Bajo este marco la Agenda Patriótica reconoce otros servicios fundamentales para las personas como son la información, la comunicación telefónica, el internet y el conjunto de los sistemas de comunicación. En el mundo xx xxx el acceso a lo largo de su vida información y comunicación, no es solamente un deber ineludible privilegio, sino una necesidad. Siendo la misión del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública Ministerio, diseñar, proponer, aplicar y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de evaluar políticas y programas, instituciones y recursos estrategias que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios garanticen el ejercicio del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio derecho a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas comunicación e información de la población, que posibiliten el aprendizajecontribuyendo a la consolidación del Estado Plurinacional y de una gestión pública transparente para Vivir Bien, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto acuerdo a los derechos lineamientos comunicacionales se requiere articular procesos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 comunicación e información plurales en el marco de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las institucionesdemocracia intercultural del Estado Plurinacional para una gestión pública participativa y transparente, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”diferentes plataformas digitales. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, En este contexto se crea la Universidad Nacional Dirección General de Educación UNAERedes Sociales (DGRS), como una institución la cual fue creada mediante D.S. 2731, bajo dependencia del Ministerio de educación superior Comunicación, cuyas atribuciones constan de: Desarrollar estrategias de derecho públicodifusión, sin fines consulta e interacción del gobierno del Estado Plurinacional de lucroBolivia con la ciudadanía. Además, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera de mejorar las plataformas de información y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución comunicación de la República gestión del Estado mediante la utilización de las redes sociales. La Dirección General de Redes Sociales, de acuerdo al Manual de Funciones tiene como objetivo fortalecer las plataformas de información y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto comunicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestoragestión gubernamental y temas coyunturales; generando contenidos, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, elaborando material audiovisual y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAEgráfico, a las siguientes personas ser difundido en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx redes sociales y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y monitoreando el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso tráfico e interacción con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”cibercomunidad.
Appears in 1 contract
Samples: Base Contract for General Services
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Gobierno Provincial xxx Xxxxxxx determina: “Xxxxx, constitucional y jurídicamente es una entidad de derecho público, goza de autonomía política, administrativa, financiera y geopolíticamente representa a la provincia. La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria Constitución de la política pública República del Ecuador (2008) —en su art. 263— establece las competencias exclusivas de los gobiernos provinciales:
1. Planificar el desarrollo provincial y una inversión estatalformular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, garantía de igualdad e inclusión social manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y condición indispensable para parroquial.
2. Planificar, construir y mantener el buen vivirsistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
3. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitosEjecutar, en particular coordinación con el gobierno regional, obras en los espacios del poder públicocuencas y micro cuencas.
4. El Estado reconocerá a La gestión ambiental provincial.
5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas xx xxxxx.
6. Fomentar la actividad agropecuaria.
7. Fomentar las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará actividades productivas provinciales.
8. Gestionar la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones cooperación internacional para el cumplimiento de sus fines competencias. Es así que, en el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el art. 41 en el literal f) establece que una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial es “fomentar las actividades productivas y hacer efectivo agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados”; y en su literal i) “Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el goce y ejercicio área rural, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de los derechos reconocidos las parroquias rurales”. En el art. 42 (ibidem) sobre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial se establece en la Constituciónel literal f) que una de ellas es “fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias”. El artículo 227 COOTAD respecto al ejercicio de la Carta Suprema competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias, en el inciso final del Estado ecuatoriano establece: artículo 135 establece que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad el turismo es una actividad productiva que se rige puede ser gestionada concurrentemente por todos los principios niveles de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluacióngobierno”. El COOTAD —en el artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: 144 inciso 7— establece que “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán hacer uso social y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión productivo de los saberes y las culturas; la construcción recursos culturales de soluciones para los problemas del paíssu territorio, en relación con los objetivos del régimen a efectos de desarrollo.”. El artículo 352 cumplir su competencia de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, turismo en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.fomento productivo”. El artículo 138 En virtud de las competencias y funciones, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la LOES prescribe: “Fomento Provincia xxx Xxxxx cumple la misión de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en velar por el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio progreso y desarrollo de los habitantes de la provincia, mediante el impulso de las distintas actividades que promuevan el fortalecimiento de las diferentes actividades productivas en la provincia, de tal forma que, contribuya a mejorar la economía familiar. Por tal razón, la Dirección de Desarrollo Productivo del Gobierno Provincial xxx Xxxxx necesita contratar la logística necesaria que permita el óptimo desarrollo de la Feria de Reactivación Productiva en la parroquia Guapan, comunidad Aguilan. Esta feria para el fomento productivo contará con la participación de emprendimientos comunitarios asociativos que tengan la oportunidad de ofertar y promocionar una gran variedad de productos como son: comida típica, productos elaborados, especies; y también los productos naturales cultivados en cada zona. Estos espacios de comercialización —acordes con la nueva normalidad— permitirán establecer acuerdos comerciales a nivel local y nacional. Además, propiciarán la consolidación de redes alternativas para que los pequeños y medianos productores comercialicen sus productos e intercambien experiencias para fortalecer la economía de las familias. Con estas iniciativas la institución provincial cumple con su función y competencia exclusiva de fomentar las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente productivas a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadnivel provincial.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Logistics Contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho Desde la creación de las personas a lo largo nuestro Estado Plurinacional se ha avanzado mucho en la construcción de su vida valores como la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades en la distribución y un deber ineludible redistribución del Estado. Constituye un área prioritaria producto social, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social; temas cruciales para la consolidación de la política pública y una inversión estatalidentidad de nuestros pueblos. Este avance ha pasado de la construcción de valores a la reivindicación de nuestro territorio, garantía el fortalecimiento de igualdad nuestra economía, la construcción de vías camineras, la dotación de viviendas e inclusión social y condición indispensable infraestructuras necesarias para el buen vivir. Las personasvivir de las comunidades, las familias la transformación de los sistemas educativos, el mejoramiento de la salud de los bolivianos y la sociedad tienen consolidación xx xxxxx y normas que viabilicen el derecho fortalecimiento identitario y ejercicio pleno de derechos de bolivianos y bolivianas; pero a pesar de todo lo avanzado, la autoestima, el autoconcepto y la responsabilidad autovaloración de participar los bolivianos y de las bolivianas continúa en cierta fragilidad, al punto de que se sigue escuchando referencias del país como un Estado pobre, y aún se tiende a describir a los bolivianos y a las bolivianas con estereotipos marcados por percepciones machistas, racistas y clasistas. Uno de los factores que parece que sigue influyendo en esta realidad es la forma en que se producen los fenómenos comunicacionales, que al no terminar de adecuarse a los grandes avances que tenemos en el proceso educativo”. El artículo 39 de Estado Plurinacional (ya sea por desconocimiento o por marcados intereses foráneos, transnacionales o imperiales) tienden a debilitar la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes autopercepción del boliviano y los jóvenesla boliviana y, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programaspor ende, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del el desarrollo del país. Si bien la Nueva Constitución Política del Estado reafirma que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y a la información (Art. 106/Par. I) y dice que garantiza a las bolivianas y bolivianos la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y les garantizará el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa (Art. 106/ Par. II), es imprescindible y urgente realizar un profundo análisis sobre el aporte e impacto de los medios, a favor o en contra dela consolidación de la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad identidad de expresión los bolivianos y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y las bolivianas; para ello es vital analizar cuánto estos medios están impulsando la promoción de valores de las diferentes culturas y sus habilidades lenguajes, el respeto a los valores de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estadoveracidad y responsabilidad, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para así como el cumplimiento de sus fines los códigos, leyes y hacer efectivo normas para el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con toda la diversidad geográficade bolivianos y bolivianas que habitamos el Estado Plurinacional de Bolivia, cultural y lingüística del paísindependientemente de su sexo, y el respeto a los derechos de las comunidadesedad, pueblos y nacionalidadessituación económica, etnia o cultura (Art. 107).”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Consulting Agreement
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. 2.1) El artículo 226 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la leyLey. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. ;
2.2) El artículo 227 de la Carta Suprema Constitución de la República del Estado ecuatoriano Ecuador, establece: “"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. ";
2.3) El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 288 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema nacional Las compras públicas cumplirán con criterios de educación comprenderá las institucioneseficiencia, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidadestransparencia, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento responsabilidad ambiental y conocimientosocial. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en el marco particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
2.4) El numeral 9a del diálogo artículo 6 de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad SocialContratación Pública, se rige por define a la delegación como: “(…) la traslación de determinadas facultades
2.5) De conformidad con los principios artículos 22 de universalidadla Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursosLOSNCP, y demás componentes del sistemalos artículos 25 y 26 de su Reglamento General, en los términos que establece esta Leyel Plan Anual de Contratación de la contratante contempla: el “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC”.”.
2.6) El artículo 138 27 de la LOES prescribeLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, establece: “Fomento Serán obligatorios los modelos y formatos de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadoresdocumentos precontractuales, y la relación en documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados por el desarrollo Instituto Nacional de sus actividades académicasContratación Pública, culturales, para lo cual podrá contar con la asesoría de investigación la Procuraduría General del Estado y de vinculación con la sociedad. Contraloría General del Estado”.
2.7) El Consejo artículo 32 de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad del Sistema Nacional de Educación UNAE señala queContratación Pública, prescribe: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.
2.8) El artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación UNAEContratación Pública, y desempeñará las funciones académicasdetermina: “(…) Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, administrativasdeberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, financieras y regulatorias requeridasdebiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PÚBLICAS".
2.9) El artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones propias y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones”.
2.10) El artículo 89 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respecto a la Adjudicación, determina: “(…) La máxima autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación entidad contratante o su delegado, formará parte adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Ley Orgánica del Sistema Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período Contratación Pública; y, los parámetros objetivos de transiciónevaluación previstos en los pliegos. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx .
2.11) El artículo 257 inciso segundo del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; Reglamento a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen Contratación Pública respecto a la sociedad ecuatoriana; Adjudicación, determina: “(…) mEl adjudicatario o su representante legal, deberá suscribir el contrato dentro del término máximo de quince (15) Promover días, contado desde la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones notificación de la investigación científica contemporánea y sensible adjudicación, a las necesidades excepción de los
2.12) El artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la sociedad ecuatoriana; misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)”.
2.13) Con Resolución Nro. ADMQ 010-2023 el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, delega a los servidores públicos para que, dentro de sus competencias actúen como autorizadores de gasto en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme los montos de contratación que resulten de multiplicar los coeficientes que se detallen en el siguiente cuadro, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado. Las autorizaciones de gasto y las certificaciones presupuestarias, en lo referente al impuesto al valor Agregado IVA, se regirán conforme a la normativa legal vigente.
2.14) La Dirección de Gestión de Territorio, elaboró y aprobó los estudios, términos de referencia y especificaciones técnicas que justifican la necesidad de la contratación para el proceso denominado: “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC” por el valor de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE 01/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( USD 14.227,01) MAS IVA.
2.15) De acuerdo a la Certificación Presupuestaria No. 1000068494 de 02 xx xxxxxx de 2023, consta la partida presupuestaria Nro. 750104, denominada: “Urbanizaciòn y Embellecimiento”, según memorando Nro. GADDMQ-AZVCH-DGT-2023-501-M, por un monto de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 35/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 14.689,35), para atender esta contratación.
2.16) Conforme al cronograma del proceso establecido, se realizó la convocatoria respectiva; y, con fecha 2 xx xxxxxx del 2023 la máxima Autoridad, mediante resolución Nro. 066-DJ-2023, AUTORIZO el inicio y aprobó los pliegos del proceso MCO-MDMQ-AZLC-23-043 para el “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC”, la misma que fue publicada a través el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx;
2.17) Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZVCH-UFI-2023-124-M de fecha 13 de noviembre del 2023, el Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegado Técnico del proceso MCO-MDMQ-AZLC-23-024, recomienda a la Máxima Autoridad: “(…) autorice adjudicar el contrato al oferente Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con RUC: 1715690796001, que ha cumplido con los requisitos establecidos en las Especificaciones Técnicas y Pliegos. 2. Recomendar a la máxima autoridad disponga a la Dirección Jurídica realice la Resolución de adjudicación conforme la normativa legal vigente y notificación al adjudicado; mediante el cual solicitará la documentación habilitante para la firma de contrato y la documentación correspondiente al cumplimiento de los formularios 1.7 Metodología de construcción,
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx 2.1 La Escuela de Educación Básica “Monseñor Xxxx Xxxxxxx determina: “La educación Xxxxxx Xxxxxxx” es un una Institución de derecho particular, con finalidad social que cuenta con las autorizaciones de las personas funcionamiento de acuerdo a lo largo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial y básico. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades.
2.2 El REPRESENTANTE, consciente de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la Escuela de Educación Básica “Monseñor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx” por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado(a) y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. El artículo 39 REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos este modelo educativo que consta desarrollado en el Código de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimientoConvivencia, en el marco Proyecto Educativo Institucional, Propuesta Pedagógica y en los reglamentos internos vigentes en la institución, documentos que se encuentran publicados en la plataforma educativa del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica globalplantel. El Sistema REPRESENTANTE, ha leído y comprendido el alcance de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, disposiciones constantes en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidadesdocumentos mencionados y, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes responsablemente se compromete a respetarlos y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de hacerlos cumplir pues sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que contenidos están conformes con sus modos creencias, principios y cultura, así mismo comprende las consecuencias de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadinobservancia.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Servicios Educativos
ANTECEDENTES. 1.1 El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria 11 de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 Constitución de la Norma Suprema disponeRepública del Ecuador prevé que: “El Estado garantizará ejercicio de los derechos de las jóvenes y se regirá por los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder públicosiguientes principios: (…) 9. El más alto deber del Estado reconocerá a las jóvenes consiste en respetar y hacer respetar los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis derechos garantizados en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimientoConstitución. (…)”. .
1.2 El artículo 226 226, de la Carta Magna prescribeConstitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la leyLey. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
1.3 El artículo 227 de la Carta Suprema Constitución de la República del Estado ecuatoriano establece: “Ecuador prevé que ‘‘La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. ’’.
1.4 El artículo 343 288 de la Norma Fundamental del Estado disponeSuprema, establece que: “El sistema nacional Las compras públicas cumplirán con criterios de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la poblacióneficiencia, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidadestransparencia, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento responsabilidad ambiental y conocimientosocial. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en el marco del diálogo particular los provenientes de saberesla economía popular y solidaria, pensamiento universal y producción científica de las micro, pequeñas y tecnológica global. medianas unidades productivas.”
1.5 El Sistema artículo 4 de Educación Superior, al ser parte la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Inclusión Contratación Pública -LOSNCP-, dispone que: “Para la aplicación de esta Ley y Equidad Socialde los contratos que de ella deriven, se rige por observarán los principios de universalidadlegalidad, trato justo, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficienciavigencia tecnológica, eficaciaoportunidad, concurrencia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen publicidad; y, participación nacional”.
1.6 El artículo 7 de manera integral a las institucionesla Ley Ibídem, actores, procesosestablece que: “El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, recursosprocedimientos, mecanismos y demás componentes relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del sistema, en los términos que establece SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley”.
1.7 El artículo 9 de la LOSNCP, establece como objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública los siguientes: “[…] 1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; 7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento; 8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; y, 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP.”. (Énfasis añadido).
1.8 El artículo 138 10 de la LOES prescribe: “Fomento citada Ley, define al Servicio Nacional de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachilleratoContratación Pública - SERCOP-, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria y prevé como atribuciones, entre otras, las siguientes: " […] 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; […] 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema; […] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley; […] 11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados; […] 13. Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratación Pública y en particular los procesos previstos en esta Ley; 14. Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo cumplimiento; […]”.
1.9 La Resolución No. R.I.-SERCOP-2020-0008, de 05 xx xxxx de 2020 y su reforma constante en la Resolución No. R.I.-SERCOP-2022-0007, de 09 xx xxxx de 2022, establece el procedimiento de suscripción, seguimiento, registro, ejecución y liquidación de los convenios interinstitucionales que suscriba el Servicio Nacional De Contratación Pública, determinando la existencia de informes de viabilidad tanto técnica como legal para la suscripción de dichos instrumentos.
1.10 Mediante Decreto Ejecutivo Nº69 del 10 xx xxxxx de 2021, el presidente de la República designó a Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, LLM, como Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.11 El Acuerdo Ministerial Nº414-2019 de 19 de octubre de 2009, aprueba los estatutos y otorga personería jurídica a Fundación Ciudadanía y Desarrollo como sujeto de derecho privado sin fines de lucro.
1.12 En el marco del Compromiso de Lima “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido suscrito por los jefes de Estado en la Constitución VIII Cumbre de las Américas de fecha 14 xx xxxxx de 2018, Ecuador se comprometió a implementar políticas y planes de gobierno abierto, datos abiertos, transparencia en contrataciones públicas considerando para ello la participación de la República sociedad civil.
1.13 El número 14 del Compromiso de Lima “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”, se establece como compromiso lo siguiente: “Promover y/o fortalecer la implementación de políticas y planes nacionales y, cuando corresponda, sub-nacionales, en materia de: gobierno abierto, gobierno digital, datos abiertos, transparencia fiscal, presupuestos abiertos, sistemas electrónicos de compras, contrataciones públicas y registro público de proveedores del Estado, considerando para ello la participación de la sociedad civil y otros actores sociales.”
1.14 Mediante Acta de Compromiso para el Plan de Acción de Gobierno Abierto de Ecuador, de fecha 29 de noviembre de 2019, el Servicio Nacional de Contratación Pública-SERCOP se comprometió en ejecutar el compromiso denominado “Plataforma de Información Abierta de Contratación Pública. La contraparte de sociedad civil para el compromiso es la Fundación Ciudadanía y Desarrollo – FCD.
1.15 Con “Informe de Viabilidad Técnica Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Contratación Pública y la Ley Orgánica Fundación Ciudadanía y Desarrollo”, No. DHCP-IT-007, de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto 05 de noviembre de 2021, la Disposición Transitoria Primera Coordinación Técnica de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala queOperaciones concluyó: “(…) La Comisión Gestora)Una vez analizados los beneficios potenciales para la ejecución de los proyectos de gobierno abierto y datos abiertos, hasta desde un enfoque operativo, que tendría la suscripción de un convenio de Cooperación entre SERCOP y Fundación Ciudadanía y Desarrollo, se recomienda la suscripción del referido convenio para profundizar los vínculos de cooperación que actualmente existen con la referida organización no gubernamental.”.
1.16 A través de “Informe de Viabilidad Jurídica Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional Celebrado entre el 31 Servicio Nacional de diciembre Contratación Pública y la Fundación Ciudadanía y Desarrollo”, No. DAJ-2021-0052, de 18 de noviembre de 2021, la Dirección de Asesoría Xxxxxxxx concluyó: “Conforme el ordenamiento jurídico citado y en uso de las atribuciones dispuestas en el cuarto inciso del artículo 8 de la Resolución No. R.I.-SERCOP- 2020-0008, de 05 xx xxxx de 2020, actuará como máxima autoridad esta Dirección de Asesoría Jurídica, ha procedido a la Universidad elaboración del informe de viabilidad jurídica del Convenio Interinstitucional entre la Fundación Ciudadanía y Desarrollo y el Servicio Nacional de Educación UNAEContratación Pública, mismo que se envía como anexo, para su suscripción y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadfines pertinentes.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “2.01.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria Constitución de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar República del Ecuador establece en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. .
2.02.- El mismo cuerpo legal en su artículo 227 de prescribe que la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. .
2.03.- La Norma Suprema determina en el artículo 238 que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
2.04.- El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 260 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional del Ecuador prescribe que el ejercicio de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actores del proceso educativo, así como acciones en actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de educación inicialgobierno.
2.05.- La Carta Magna en el artículo 263 numeral 2 prescribe que los gobiernos provinciales tendrán entre sus competencias exclusivas la de planificar, básica construir y bachillerato, y estará articulado con mantener el sistema vial de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacionalámbito provincial, que formulará la política nacional no incluya las zonas urbanas.
2.06.- El Código Orgánico de educación; asimismo regulará Organización Territorial, Autonomía y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimientoDescentralización, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica globalArt. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por 40 dispone que los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, sin fines con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de lucroparticipación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
2.07.- El artículo 42 letras a) y b) del citado Código, determina las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial, entre las cuales, la de planificar, junto con personería jurídica propiaotras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial, y planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;
2.08.- El Art. 49 del mencionado cuerpo jurídico expone que el prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado
2.09.- Que según el artículo 50 literal k) del COOTAD, son atribuciones del prefecto o prefecta provincial, suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometen al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley.
2.10.- Que el artículo 53 del mismo código, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía académicapolítica, administrativaadministrativa y financiera.
2.11.- Que la letra c) del artículo 55 del mencionado código, financiera establece entre las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el planificar, construir y orgánicamantener la vialidad urbana.
2.12.- Que el artículo 59 del mismo código indica que el alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, acorde siendo elegido por votación popular de acuerdo a lo señalado en la ley de materia electoral.
2.13.- El artículo 60 letra n) del COOTAD, establece dentro de las atribuciones xxx xxxxxxx o alcaldesa, la de suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al GAD Municipal de acuerdo con la ley y tomando en cuenta que aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo en aquellos montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten para la materia.
2.14.- Que el Art. 115 del COOTAD define las competencias concurrentes, estableciendo que son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente.
2.15.- El Art. 126 ibídem establece la gestión concurrente de competencias exclusivas y dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de convenio.
2.16.- El citado cuerpo legal en su art. 280 señala que para ejecutar obras públicas que permitan dar cumplimiento a competencias y gestiones concurrentes, dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo o de distinto nivel de gobierno podrán celebrar convenios de cogestión de obras. Los convenios establecerán los términos de coparticipación de cada una de las partes, el financiamiento de la obra, las especificaciones técnicas y la modalidad de fiscalización y control social. Los procesos contractuales y formalidades del convenio observaran lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superiorley.
2.17.- La Resolución No. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad 0009-CNC-2014 del Consejo Nacional de Educación UNAE señala que: “Competencias, R.O. 413 del 10 de enero de 2015 (…) La Comisión GestoraCOMPETENCIA DEL SISTEMA VIAL), hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.establece:
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina65 de la Constitución Política, dispone que: “La educación es un derecho producción de las personas a lo largo alimentos gozará de su vida y un deber ineludible la especial protección del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalPara tal efecto, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos se otorgará prioridad al desarrollo integral de las jóvenes actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativoagroindustriales, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema también a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el artículo 3 del paísDecreto Ley 2364 de 2015, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 el objeto de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema Agencia de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala queDesarrollo Rural es: “(…) La Comisión GestoraEjecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad a través de la Universidad Nacional estructuración, cofinanciación y ejecución de Educación UNAEplanes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y desempeñará rural y contribuir a mejorar las funciones académicascondiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, administrativasla Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, financieras del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y regulatorias requeridasrural con enfoque territorial formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las reglas de derecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, se señala de manera categórica, que en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, se deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal, establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la ADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR-IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Establecer la ruta Que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de Resolución No 678 del 11 de octubre del 2023, aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y RENTABILIDAD DE LOS AGRICULTORES PERTENECIENTES A LA ORGANIZACIÓN ASOCAVAL A TRAVES DEL ESTABLECIMIENTO DE CULTIVOS DE CACAO Y PLATANO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX EN EL BAJO CAUCA ANTIOQUEÑO”. Que, de otra parte, en atención al procedimiento para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural PIDAR, a través de la modalidad directa, se conformó el Comité Técnico de Gestión Local- en adelante CTGL, como instancia de ejecución de cada PIDAR, con las funciones propias el fin de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de realizar monitoreo a las actividades de la instituciónejecución del proyecto. El Ministro Los términos de la Autoridad Nacional referencia del proceso contractual deberán obedecer a reglas claras y objetivas que garanticen el principio de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente concurrencia y que conlleven a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien que lo que se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que requiera contratar coincida con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”planteadas en el proyecto cofinanciado.
Appears in 1 contract
Samples: Términos De Referencia
ANTECEDENTES. El artículo 00 1.- “EL COLEGIO” es una institución educativa particular laica, constituida y regida al amparo de la Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General, Reglamento que Establece los Parámetros Generales para Cobro de Matriculas y Pensiones por Parte de los Establecimientos Educativos Particulares, Código de Convivencia, y demás leyes, reglamentos y normativa afines. Su objetivo es impartir educación integral a niños, niñas y jóvenes para formar seres humanos capaces de liderar procesos de cambio personal y social, respetuosos de la diversidad e individualidad desde la concepción humanista constructivista, en los niveles de EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN BÁSICA y BACHILLERATO. Su actividad la cumple en las instalaciones que se encuentran ubicadas en la calle DE LOS CIPRESES N61-64 Y XX. XX XXX XXXXXXXX, xx xx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
2.- EL REPRESENTANTE consciente de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado/a y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. El artículo 39 REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que declara haberlos leído y comprendido el alcance de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos disposiciones que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular constan en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo documentos mencionados por lo que de manera libre, libertad de expresión voluntaria y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas responsable se compromete a respetarlos y dignasa hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles mismo comprende las consecuencias de educación inicial, básica su inobservancia y bachillerato, y estará articulado con el sistema su obligación de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, ser corresponsable en el marco del diálogo proceso educativo de saberessu representado/a. Por ello, pensamiento universal declara que es su deseo expreso y producción científica voluntario de contratar los servicios educativos y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral matricular a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.hijo(a):
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. 1.1. El inciso segundo del artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determinadispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personasconocimiento, las familias el ejercicio de los derechos y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad construcción de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenesun país soberano, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del constituye un eje estratégico para el desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimientonacional”.
1.2. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.3. El numeral 3 del artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 347 de la Constitución de la República determinaseñala que es responsabilidad del Estado: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos 3. Garantizar modalidades formales y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional no formales de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”.”
1.4. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.”
1.5. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece: “El sistema de educación superior estará integrado por Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
1.6. El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la Ley Orgánica sociedad; además observarán los principios de Educación Superior. El inciso tercero justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y cuarto rendición de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; cuentas (…)”.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación Universidad Católica de Santiago de Guayaquil es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, privado sin fines de lucrolucro que, dentro de su proceso académico-formativo, establece programas de pasantías con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido el objeto de dotar al estudiante de las experticias concretas que se requieran en la Constitución el ámbito profesional. El artículo 87 de la República y la Ley Orgánica de Educación SuperiorSuperior establece como requisito previo a la obtención del título académico, que los estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. El inciso tercero Reglamento de Régimen Académico dispone en el artículo 42 que las pasantías pueden realizarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se regularán por la normativa aplicable e incluirán la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y cuarto los efectos académicos de la Disposición Transitoria Primera las mismas. Este tipo de compensación deberá ser económica. La ley Orgánica de Educación Superior en concordancia con el Reglamento de Régimen académico acuerda que, para el desarrollo de las pasantías, cada Instituto de Educación Superior establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas. Las pasantías realizadas bajo relación de dependencia estarán sujetas al tenor de lo dispuesto principalmente en la Ley de Creación Pasantías del Sector Empresarial para el sector privado; y cuando se trate de instituciones del sector público, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Servicio Público, sin que esto modifique el carácter y los efectos académicos de las mismas. El artículo 23 de Reglamento General de Prácticas Preprofesionales y Pasantías de la Universidad Nacional dispone que las prácticas programadas en el ámbito empresarial o institucional público o privado se desarrollarán previo acuerdo entre las partes. La Universidad Católica de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión GestoraSantiago de Guayaquil ha diseñado, hasta el 31 organizado y evaluado las correspondientes pasantías para cada carrera e implementado programas y proyectos de diciembre vinculación en la sociedad con la participación de 2020sectores productivos, actuará como máxima autoridad sociales, ambientales, culturales, actores y organizaciones de la Universidad Nacional economía popular y solidaria, en los cuales se considera que es objeto del presente convenio. En virtud de Educación UNAElos antecedentes expuestos, se deja constancia que el presente Xxxxxxxx ha sido solicitado por la Facultad de ___________, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido aplicarse en la Ley; carrera de _______________, conviniendo que puede hacerse extensivo a estudiantes de otras carreras detalladas en el Anexo 1, para que puedan ser beneficiarios del mismo, si la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen institución receptora así lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadrequiere.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “1.1 Que, La educación es un Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de las personas la población a lo largo “vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado […] Se declara de su vida y un deber ineludible interés público la preservación del Estado. Constituye un área prioritaria ambiente, la conservación de los ecosistemas, la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias biodiversidad y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios integridad del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo patrimonio genético del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo prevención del daño ambiental y la promoción recuperación de sus habilidades de emprendimientolos espacios naturales degradados”. .
1.2 El artículo 226 de la Carta Magna prescribenorma citada determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El .
1.3 Que, el mismo marco constitucional en su artículo 227 264 establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la Carta Suprema del Estado ecuatoriano estableceprestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental.
1.4 Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD en su artículo 55 establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; siendo la de interés en nuestro tema: “La administración pública constituye un servicio a …d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de sanea- miento ambiental y aquellos que establezca la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluaciónley;…”. El
1.5 Que el artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone316 ididem establece que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de Estado podrá delegar la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones participación en los niveles de educación inicial, básica sectores estratégicos y bachillerato, servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y estará articulado con el sistema de educación superiorrespetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado ejercerá podrá, de forma excepcional, delegar a la
1.6 Que, en la rectoría del sistema misma línea, el COOTAD en su artículo 137, en concordancia con la Constitución, señala que “Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…”
1.7 Que, en lo concerniente a través las atribuciones de la autoridad educativa nacionallos GAD municipales las recoge el artículo 27, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, establece que en el marco del diálogo de saberessus competencias ambientales, pensamiento universal exclusivas y producción científica concurrentes los municipios, en concordancia con las políticas y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige normas emitidas por los principios gobiernos autónomos descentralizados provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional, deben elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de universalidadrecolección, igualdadtransporte, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad tratamiento y no discriminacióndisposición final de residuos o desechos sólidos; así como generar normas y funcionará bajo procedimientos para la gestión integral de los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad residuos y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Leydesechos.”.
1.8 El artículo 138 11 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero Empresas Publicas, indica los deberes y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala atribuciones del gerente general, citando que: “(…) La Comisión GestoraEl Gerente General, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad responsable de la Universidad Nacional de Educación UNAE, administración y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades gestión de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegadoempresa pública, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia tendrá los siguientes deberes y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.atribuciones:
Appears in 1 contract
Samples: Public Procurement Agreement
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”1.1. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República del Ecuador (la “Constitución”), dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.2. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano estableceConstitución dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que y como tal se rige por a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.3. El artículo 343 288 de la Norma Fundamental del Estado Constitución, dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
1.4. El artículo 315 de la Constitución dispone: “El sistema nacional Estado constituirá empresas públicas para la gestión de educación tendrá como finalidad sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las otras actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transicióneconómicas. (…)”.
1.5. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional El numeral 2 del artículo 34 de la RepúblicaLey Orgánica de Empresas Públicas, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxdispone: “Las contrataciones de bienes, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxobras y servicios, Secretario incluidos los de Educación Superiorconsultoría que realicen las empresas públicas, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño se sujetarán a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido lo dispuesto en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables”.
1.6. El artículo 6 numeral 9a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”), dispone: “Delegación. - Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para pensarla máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, investigar e innovar propuestas educativasacuerdos, pedagógicas resoluciones, oficios o memorandos y didácticas determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que transformen actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la sociedad ecuatoriana; normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones )”
1.7. El artículo 22 de la investigación científica contemporánea LOSNCP, dispone: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y sensible necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a las necesidades la planificación plurianual de la sociedad ecuatoriana; Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado (...)”.
1.8. El artículo 24 de la LOSNCP, dispone: “las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. (…)”.
1.9. El artículo 36 de la LONSCP, dispone: “Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual (…)”.
1.10. El artículo 47 de la LOSNCP, dispone: “Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS (…)”.
1.11. El artículo 6 del Reglamento General de la LOSNCP, dispone que en aplicación de los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación.
1.12. El artículo 129 del Reglamento General a la LOSNCP, dispone:
1.13. En el artículo 217 de la Codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, consta la creación de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos EMGIRS-EP.
1.14. Mediante Acción de Personal No. 388-CTH-2023, que rige desde el 2 xx xxxxx de 2023, se designó al ingeniero Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Gerente General de la EMGIRS-EP.
1.15. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-2023-0506-M de 29 xx xxxxx de 2023, el Gerente de Operaciones, designó al ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Asistente Técnico de Lixiviados y Biogás, como responsable para la elaboración de la documentación de la etapa preparatoria para el proceso de contratación denominado “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO”.
1.16. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GAF-CA-2023-1271-M de 3 de julio de 2023, el Analista de Bienes 3 (Guardalmacén), en respuesta al memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP- CRO-2023-1036-M de 30 xx xxxxx de 2023, informó al Coordinador de Residuos Ordinarios y Especiales: “la Unidad de Bienes de la Coordinación Administrativa, procedió con la verificación de las existencias de los ítems consultados en el sistema ERP”; en el cuadro adjunto demuestra que no existe stock disponible.
1.17. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GAF-CP-2023-0383-M de 11 de julio de 2023, la Líder de Compras Públicas (E), en atención al memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-CRO-2023- 1052-M de 4 de julio de 2023, remitió al Coordinador de Residuos Ordinarios y Especiales, la Certificación de Revisión de Productos Normalizados en el Catálogo Electrónico No. 066- 2023, en el cual se señala:
1.18. La Líder de Planificación y Proyectos emitió la Certificación POA No. CERT- 290-2023 de 25 de julio de 2023, mediante la cual certificó que la subactividad denominada: “Adquisición de químicos para tratamiento de lixiviados generados en el Relleno Sanitario de Quito (2023- 2025)”, con cargo a la partida presupuestaria No. 73.08.19 “Adquisición de Accesorios e Insumos Químicos y Orgánicos”, consta en el Plan Operativo Anual del área requirente.
1.19. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GAF-2023-0728-M de 26 de julio de 2023, la Gerente Administrativa Financiera, remitió al Coordinador de Residuos Ordinarios y Especiales, la Certificación Presupuestaria Anual No. 207 por el valor de USD 500.000,00; y, la Certificación Presupuestaria Plurianual No. 40, por el valor de USD 2.518.195,60, revisadas por el Especialista de Presupuesto y aprobadas por el Coordinador Financiero.
1.20. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-CRO-2023-1160-M de 27 de julio de 2023, el Coordinador de Residuos Ordinarios y Especiales solicitó a la Gerente Administrativa Financiera, autorice la reforma al Plan Anual de Contrataciones de la EMGIRS EP y disponga la emisión de la certificación en la que consta que la “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO", se encuentra previsto en el PAC de la EMGIRS EP, del año 2023 [...]
1.21. Con Resolución No. EMGIRS-EP-GAF-2023-0116-R de 28 de julio de 2023, la Gerente Administrativa Financiera, reformó el Plan Anual de Contrataciones de la EMGIRS EP, incorporando la “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO”, para el tercer cuatrimestre de este ejercicio fiscal.
1.22. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GAF-CP-2023-0463-M de 8 xx xxxxxx de 2023, el Líder de Compras Públicas, remitió al Coordinador de Residuos Ordinarios y Especiales, la Certificación PAC No. 055-CP-2023 de 28 de julio de 2023, en la cual consta:
1.23. Con solicitud No. CGE-SIPPCP-2023-0724, suscrita el 31 de julio de 2023, la Gerente Administrativa Financiera, en ejercicio de la delegación efectuada por la Gerencia General, solicitó a la Contraloría General del Estado, la emisión del Informe de Pertinencia para la “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO”, adjuntando para el efecto los requisitos, información y documentación señalada en el Acuerdo No. 013-CG-2021, que contiene el Instructivo para la Solicitud, Trámite y Emisión del Informe de Pertinencia a los Procesos de Contratación Pública, conforme la información proporcionada por el área requirente.
1.24. Con oficio Nro. 0713-DNCP-2023 de 3 xx xxxxxx de 2023, la Contraloría General del Estado emitió el informe de pertinencia en el cual concluyó:
Appears in 1 contract
Samples: Acquisition Agreement
ANTECEDENTES. 1.1.- El artículo 00 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalXxxxxxx, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeestablece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece;
1.2.- Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone que: “La la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
1.3.- El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece: “La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público."
1.4.- El primer inciso del artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que: “El sistema nacional Estado se reserva el derecho de educación tendrá como finalidad administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia”;
1.5.- En igual forma en el desarrollo de capacidades segundo inciso del artículo 000, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que: “El Estado garantizará que los servicios públicos y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto su provisión respondan a los derechos principios de las comunidadesobligatoriedad, pueblos generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y nacionalidades.”. calidad” (…);
1.6.- El artículo 344 413 de la Constitución de la República determinaRepública, dispone que: “El sistema nacional Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos prácticas y actores del proceso educativotecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como acciones de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los niveles ecosistemas ni el derecho al agua”;
1.7.- Que el artículo 118 del Código Orgánico de educación inicialPlanificación y Finanzas Públicas, básica manda que, durante la ejecución del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, sólo se podrán incorporar programas y/o proyectos de inversión que hayan sido priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y bachilleratoDesarrollo, correspondiéndole a ésta emitir dictamen favorable en caso de modificaciones del Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión;
1.8.- El numeral 1 del artículo 155 del Estatuto de Régimen Jurídico y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través Administrativo de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribeFunción Ejecutiva establece que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicosLa Administración Pública está facultada, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde conformidad con lo establecido dispuesto en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superiorla Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado (…)”;
1.9.- Mediante comunicación CAN/CEC-1523/2018 de 11 de septiembre de 2018 el Representante del Banco Interamericano de Desarrollo, informa al Ministro de Economía y Finanzas que mediante Resolución DE-48/18 de fecha 5 de septiembre de 2018, el Banco Interamericano de Desarrollo aprobó el Contrato xx Xxxxxxxx 4600/OC-EC para la ejecución del “Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano”.
1.10.- Mediante Oficio No. El inciso tercero MEF-SFP-2018-0449-O de 28 xx xxxxxx de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público, del Ministerio de Economía y cuarto Finanzas, Subrogante, informó al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables que, “Considerando los ajustes y lineamientos que actualmente está incorporando el Ministerio de Economía y Finanzas en materia fiscal, agradeceré a usted analizar la Disposición Transitoria Primera factibilidad de la Ley que las operaciones de Creación financiamiento sean tomadas y ejecutadas por las Empresas Públicas del sector eléctrico.
1.11.- Con Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0795-O de la Universidad Nacional 06 de Educación UNAE señala diciembre del 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público, del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, pone en conocimiento del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables- MERNNR, que: “Se consideren los ajustes y lineamientos que actualmente está incorporando el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en materia fiscal. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas requiere se tomen las acciones pertinentes para que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovales plantee un mecanismo con sus empresas públicas para la restitución de los valores afrontados por el MEF para el financiamiento de los programas antes mencionados, en el porcentaje que corresponda a cada una de ellas”.
1.12.- Con Oficio Nro. MEF-VGF-2019-0076-O, de 25 de enero de 2019, el Viceministro de Finanzas informa al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables- MERNNR, que “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo en los casos de las actividades operaciones EC-L1223 (BID V) y EC-L1231 (BID VI) con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), debo indicar lo siguiente:(…)”“(…) es necesario ratificarnos en la institución. necesidad que sean las empresas públicas del sector eléctrico, como ejecutoras de los programas
1.13.- El Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, mediante oficio No. MERNNR-MERNNR-2019-0288-OF, de 8 xx xxxxx de 2019, presenta al Ministro de Economía y Finanzas, el Informe de Factibilidad para la Autoridad Nacional reposición de Educación o su delegadovalores de los créditos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente destinados a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure financiar el período de transición. (…)programa “Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 2551.14.-El Viceministro de Finanzas, mediante oficio No. MEF-VGF-2019-0974-O, de 27 4 xx xxxxx de diciembre 2019, comunica al Ministro de 2017Energía y Recursos Naturales No Renovables y al Viceministro de Electricidad y Energía Renovable, que el Presidente Constitucional Ministerio de Economía y Finanzas acoge la Repúblicapropuesta de reembolso planteada por el MERNNR, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxpara las operaciones de financiamiento BID V, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx XxxxxxxxxJICA, Secretario y BID VI; en el sentido que sean las empresas del sector eléctrico como “CO-EJECUTORAS” de Educación Superiorlos programas y proyectos de inversión, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros las que asuman el repago de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiamobligaciones generadas para el financiamiento, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes garantizando el adecuado y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación eficiente uso de los y las ecuatorianas; h) Ser uno recursos de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”endeudamiento público.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Adhesión
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria Constitución de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar República del Ecuador en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la La Constitución de la República determinadel Ecuador en la sección octava, trabajo y seguridad social dispone: “Art. 33.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos trabajo es un derecho y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachilleratoun deber social, y estará articulado con el sistema un derecho económico, fuente de educación superiorrealización personal y base de la economía. El Estado ejercerá la rectoría del sistema garantizará a través las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará un trabajo saludable y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”libremente escogido o aceptado. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte Ley Orgánica del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad SocialContratación Pública en la sección IV, del arrendamiento de bienes inmuebles determina: Art. 59.- Régimen. - Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral sujetará a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, normas previstas en los términos que establece el Reglamento de esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, Reglamento General a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación SuperiorContratación Pública en su artículo 219 determina: Procedimiento en caso de que la entidad contratante sea arrendadora. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera - Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Creación Contratación
1. La máxima autoridad o su delegado publicará en el portal COMPRASPÚBLICAS, el pliego en el que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la Universidad Nacional ubicación y características del bien. En el pliego se preverá la posibilidad de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta que el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento. Adicionalmente deberá publicar la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades convocatoria en la página web de la institución, o el uso de otros medios de comunicación que se considere pertinentes;
2. El Ministro La recepción de ofertas se realizará en el día y hora señalados en el pliego, luego de lo cual la Autoridad Nacional de Educación máxima autoridad o su delegado, formará parte de adjudicará el arrendamiento al mejor postor; 3. Se entenderá que la Comisión Gestoraoferta más conveniente es aquella que, ajustándose a las condiciones xxx xxxxxx y ofrezca el mayor precio; y, 4. Quien presida Para la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017suscripción del contrato, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia adjudicatario no requiere estar inscrito y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas habilitado en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadRUP.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Lease Agreement
ANTECEDENTES. A pesar de la aprobación, en 2015, de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2250 Juventud, Paz y Seguridad, las juventudes siguen enfrentándose a diferentes obstáculos a la hora de poder participar e incidir en los procesos de toma de decisión. Efectivamente, como subraya el informe global “El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho elemento que falta para la paz” (2018), la exclusión de las personas a lo largo jóvenes de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria los procesos de participación pública se puede entender como una forma de violencia, la “violencia de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativoexclusión”. El artículo 39 A parte de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos generar un clima de desconfianza hacia las jóvenes y los instituciones de un determinado país, hace que las personas jóvenes, y promoverá en particular las mujeres jóvenes, se encuentren en una situación más aguda de vulnerabilidad. El Xxxxxxxx representa un contexto donde la presencia de obstáculos que impiden una plena participación significativa e inclusión pública de las juventudes, y en particular de las mujeres jóvenes, sigue constituyendo una barrera difícil de superar y que puede conllevar a incrementar niveles de violencia. Las juventudes actuales nacieron después de los Acuerdos xx Xxx firmados en 1992 que pusieron fin a más de una década xx xxxxxx civil, y por ende ha sido la primera generación en crecer y vivir en condiciones políticas, económicas y sociales del posconflicto. A pesar de ello, preocupa que, en comparación con otras generaciones, “las personas jóvenes registran actitudes menos favorables hacia la democracia y sus instituciones. Lo relevante de esta posición es que, además de demostrar menos apoyo a la democracia, el apoyo a golpes militares es mucho más común entre la ciudadanía joven que entre la adulta”. En un contexto como el de Jiquilisco y Tecoluca, los municipios de intervención del proyecto, y, que fueron altamente afectados por el conflicto armado, es primordial asegurar una participación de las juventudes, en particular de las mujeres jóvenes, que puedan restaurar la confianza intergeneracional y con las instituciones para prevenir conflictos y permitir la consolidación del proceso xx xxx salvadoreño, prevenir conflictos e instaurar una mayor igualdad de género. Al contrario, excluir a las juventudes en estos procesos puede representar una llamada de atención sobre el estallido de potenciales conflictos alrededor de la representatividad, la reproducción de patrones culturales patriarcales de resolver los conflictos y controlar los recursos con violencia. Según la consulta promovida por el Grupo Impulsor de la Resolución 2250 lanzada en 2019 en Jiquilisco y Tecoluca, las juventudes (61 participantes de 15 a 29 años en Tecoluca y 69 en Jiquilisco de los cuales el 58% fueron mujeres) expresaron que, entre los asuntos que les preocupan, están el crimen organizado, trata de personas, homicidios, violencia basada en género, el medio ambiente, el acceso inequitativo al agua dulce limpia y a sistemas de saneamiento. Sobre este último asunto y, como ha sido confirmado durante grupos focales organizados a raíz del desarrollo de esta propuesta, las personas jóvenes de Xxxxxxxxxx y Tecoluca han hecho énfasis en la necesidad de garantizar la existencia de mecanismos de protección del derecho humano de acceso al agua como un bien público (el 30,5% de hombres jóvenes y 22% de mujeres). En este contexto, la desigualdad de género multiplica los desafíos a los cuales se enfrentan las mujeres: además del rol asignado en casa por la sociedad patriarcal salvadoreña, las jóvenes mujeres tienen menor acceso a redes de participación, a recursos y disponen de menor tiempo. Además, la cultura predominante en el país que asigna y privilegia a los hombres en el ejercicio del poder, agudiza esta disparidad y discrimina mayormente a las jóvenes mujeres a la hora de participar públicamente. Estos factores hacen que los hombres jóvenes, especialmente en las zonas rurales (como lo son las dos municipalidades de intervención) desarrollen masculinidades tóxicas y nocivas que perpetúan estos patrones de desigualdad. Finalmente, son pocas las organizaciones juveniles en Jiquilisco (cinco) y Tecoluca (dos ya formalizadas y dos en proceso) que están formalmente registradas, pero sí son numerosos los colectivos juveniles informales. También cabe adelantar que los mecanismos de participación ciudadana existentes y reconocidos en el Código Municipal (como por ejemplo las Asociaciones de Desarrollo Comunal, ADESCO ) no cuentan con representación significativa de las juventudes. Las juventudes de los municipios en los que se trabajará no cuentan con las condiciones para ejercer su efectivo ejercicio derecho de participación social, principalmente en los procesos que les afectan directamente propiciando tensiones sociales que impactan los procesos de consolidación de la paz. Esta situación se agudizó con la cuarentena provocada por la COVID19, a pesar de los esfuerzos realizados para mantenerse vinculados a través de políticas y programasmedios virtuales, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio debido a la colectividad brecha digital que se rige por los principios de eficaciatienen las juventudes, eficienciaprincipalmente las más excluidas. La Oficina del NIMD en El Xxxxxxxx ejecutará el proyecto antes mencionado en coordinación con UNESCO y UNFPA, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad lo que implicará el desarrollo de capacidades procesos de formación, apoyo a organizaciones juveniles, seguimiento a liderazgo, gestión de información y potencialidades individuales y colectivas conocimiento. Además de la poblacióncoordinación territorial e interinstitucional con las agencias del sistema de naciones unidas, gobiernos locales y gobierno central. Por lo que posibiliten la coordinación de la oficina del NIMD en El Xxxxxxxx requiere de una consultor/a que desarrolle una producción audiovisual que recabe tanto videos como fotografías del proceso de captura de historias de vida de mujeres participantes en el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y libro “memoria histórica sobre el respeto a los derechos papel de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones mujeres en los niveles procesos de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, xx xxx en los términos que establece esta Ley.municipios de Jiquilisco y Tecoluca”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Consultancy Agreement
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina65 de la Constitución Política, dispone que: “La educación es un derecho producción de las personas a lo largo alimentos gozará de su vida y un deber ineludible la especial protección del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalPara tal efecto, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos se otorgará prioridad al desarrollo integral de las jóvenes actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativoagroindustriales, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema también a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas obras de infraestructura física y adecuación de tierras." Que de conformidad con el artículo 3 del paísDecreto Ley 2364 de 2015, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 el objeto de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema Agencia de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala queDesarrollo Rural es: “(…) La Comisión GestoraEjecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad a través de la Universidad Nacional estructuración, cofinanciación y ejecución de Educación UNAEplanes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y desempeñará rural y contribuir a mejorar las funciones académicascondiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. Que, administrativasla Agencia de Desarrollo Rural es una entidad de naturaleza especial, financieras del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo objeto es ejecutar las políticas de desarrollo agropecuario y regulatorias requeridasrural con enfoque territorial formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial - PIDAR, bajo la tipología de proyectos estratégicos nacionales, de iniciativa territorial o asociativa. El procedimiento de contratación de bienes y/o servicios requeridos para la ejecución de los PIDAR, se rige por las funciones propias reglas de autoridad universitariaderecho privado y la normativa específica establecida en sus reglamentos y procedimientos. No obstante, encargándose se señala de planificarmanera categórica, administrarque en atención a los recursos que aporta la Agencia de desarrollo Rural, conformarse deberá advertir sobre el cumplimiento los principios de la Función Pública y de la Gestión fiscal, normar establecidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Que, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función de la ADR entre otras, la de “Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar las acciones necesarias proyectos estratégicos nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Los presentes términos de referencia se establecen teniendo en cuenta, el procedimiento para el inicio la ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y desarrollo Rural PIDAR a través de la modalidad directa, dispuesto por la Agencia de Desarrollo Rural –ADR, identificado con código: PR- IMP-004 V5, cuyo objetivo es: “Establecer la ruta para la ejecución directa de los proyectos a cargo de las actividades organizaciones beneficiarias definidas en el “Reglamento para estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial” –en adelante PIDAR- que cofinancia la institución. El Ministro Agencia de la Autoridad Nacional Desarrollo Rural, en el marco de Educación o su delegado, formará parte las competencias establecidas en el Decreto Ley 2364 de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)2015 y demás normas concordantes”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, Que la Agencia de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAEDesarrollo Rural, a las siguientes personas en calidad través de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxxxxResolución No 449 DEL 22 DE NOVIEMBRE 2021, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) denominado “REGLAMENTO FORTALECIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y COMPETITIVAS DE LA COMISIÓN GESTORA DE GANADERIA DOBLE PROPOSITO PERTENECIENTE A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES VINCULADOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.ASOCIACION AUTORIDADES INDÍGENAS
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Professional Services
ANTECEDENTES. El La Constitución Política, entendida como norma suprema y fundamental de la que se desprende toda la normatividad jurídica aplicable en el territorio nacional, ha establecido como fin esencial del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes(...).” En el mismo sentido, el artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones distintas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. En este sentido, y según el artículo 298 “La educación es un derecho los Departamentos tienen la autonomía para la administración de las personas a lo largo los asuntos seccionales y planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular territorio en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en términos establecidos por la Constitución”. El La Ley 489 de 1998 prevé, en el artículo 227 95, que “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos…” De igual forma, el artículo 6° de la Carta Suprema referida ley, establece: "Principio de coordinación. En virtud del Estado ecuatoriano estableceprincipio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares” Ahora bien, en el contexto global el turismo se ha manifestado como la industria de más rápido crecimiento en el mundo y con amplias implicaciones en los ámbitos ambiental y sociocultural de los 1 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional". pueblos del mundo. Esta importancia de la actividad se evidencia en su contribución económica como generador de divisas para la mayoría de los países, representando uno de los sectores que más empleo genera anualmente. En ese orden de ideas, la actividad turística debe ser propuesta como una manera de reconocer las riquezas naturales y culturales, creando conciencia sobre la conservación, recuperación y protección de las mismas, no debe representar una amenaza para los intereses sociales y económicos de las poblaciones turísticas, ni para el medio ambiente o los recursos naturales, ni para los lugares históricos y culturales, es por ello que debe ser primordial para cada uno de los territorios con interés en desarrollar el turismo el planificar, coordinar, dirigir y controlar cada una de las actividades a ejecutar en el proceso de gestión turística en el término del corto, mediano y largo plazo. La Ley General de Turismo, Ley 300 de 1996, reconoció al turismo, como actividad prioritaria para el desarrollo económico del país y estableció los objetivos de política hacia su competitividad y sostenibilidad, dada la potencialidad que este sector tiene para el país. Así mismo determinó que el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para las entidades territoriales, regiones y provincias y, debe contener los elementos que permitan fortalecer la competitividad del sector, con el objetivo de que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental. Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 "Por el cual se modifica la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones" en su Artículo 1 define: “La administración pública constituye un servicio a presente ley tiene por objeto fomentar la colectividad que se rige por sostenibilidad e implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia destinos y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativoatractivos turísticos, así como acciones en los niveles fortalecer la formalización y la competitividad del sector y promover la recuperación de educación inicialla industria turística, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacionalcreación de incentivos, el fortalecimiento de la calidad y la adopción de medidas para impulsar la transformación y las oportunidades del sector.” Asimismo, establece como uno de los principios rectores de la actividad, el desarrollo social, económico y cultural, con el que se busca contribuir al desarrollo de los territorios y comunidades. El Plan Sectorial de Turismo 2018-2022, Turismo: El propósito que nos une, promueve el fortalecimiento de la integración regional para el turismo, impulsando nuevas formas de asociación e integración regional, en función de las necesidades de la demanda y de cooperación entre la oferta, especialmente en torno a productos, circuitos, corredores o rutas multidestino nacionales, que formulará permitan desarrollar una oferta turística comercializable. La “Política Distrital de Turismo para Bogotá D.C. y su zona de influencia Región Capital” adoptada mediante el Decreto 327 del 2 de octubre de 2008, busca configurar un modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo para la política nacional ciudad y su zona de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educacióninfluencia, así como Región Capital, que le brinde al sector un soporte institucional transversal, que propendan por el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 posicionamiento de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene ciudad en los mercados nacionales e internacionales como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará un destino atractivo bajo los criterios de calidaddiferenciación, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad especialización y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicosadecuada gestión, de artes forma tal que permita aumentar los niveles de satisfacción del visitante actual, incrementar el volumen de viajeros y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionalessu gasto en la ciudad, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación impactando positivamente en el desarrollo económico mediante la generación de sus actividades académicasriqueza colectiva y la distribución del ingreso. Ahora bien, culturales, el Instituto Distrital de investigación y Turismo – IDT fue creado mediante Acuerdo 275 de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato2007, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento establecimiento público del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucroorden distrital, con personería jurídica propiajurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con autonomía académicael objeto de ejecutar las políticas, administrativa, financiera planes y orgánica, acorde programas para la promoción del turismo y posicionar al Distrito Capital y la región como destino turístico sostenible para hacer del sector un generador xx xxxxxxx de trabajo y de beneficios para los capitalinos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo No. 008 de 2016 a la Constitución Subdirección de Promoción y Mercadeo le corresponden las siguientes funciones:
1. Desarrollar el plan de mercadeo y promoción turística de Bogotá tendientes a incrementar la estadía y gasto turístico y apoyar la atracción de inversión.
2. Diseñar, desarrollar e implantar estrategias de promoción y campañas publicitarias de imagen turística atractiva de Bogotá, ajustadas a la realidad del Distrito Capital y a los criterios de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadpolítica turística.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Interadministrativo
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. 2.1) El artículo 226 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la leyLey. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. ;
2.2) El artículo 227 de la Carta Suprema Constitución de la República del Estado ecuatoriano Ecuador, establece: “"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. ";
2.3) El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 288 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema nacional Las compras públicas cumplirán con criterios de educación comprenderá las institucioneseficiencia, programastransparencia, políticascalidad, recursos responsabilidad ambiental y actores del proceso educativosocial. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, así como acciones en particular los niveles provenientes de educación inicial, básica la economía popular y bachilleratosolidaria, y estará articulado con el sistema de educación superior. las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
2.4) El Estado ejercerá numeral 9a del artículo 6 de la rectoría Ley Orgánica del sistema Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la delegación como: “(…) la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades y organismos que son parte del sistema.sistema nacional de contratación pública. (…)”. El artículo 350 ;
2.5) De conformidad con los artículos 22 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte Ley Orgánica del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad SocialContratación Pública, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursosLOSNCP, y demás componentes del sistemalos artículos 25 y 26 de su Reglamento General, en los términos que establece esta Ley.”. el
2.6) El artículo 138 27 de la LOES prescribeLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, establece: “Fomento Serán obligatorios los modelos y formatos de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadoresdocumentos precontractuales, y la relación en documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados por el desarrollo Instituto Nacional de sus actividades académicasContratación Pública, culturales, para lo cual podrá contar con la asesoría de investigación la Procuraduría General del Estado y de vinculación con la sociedad. Contraloría General del Estado”;
2.7) El Consejo artículo 32 de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad del Sistema Nacional de Educación UNAE señala queContratación Pública, prescribe: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”;
2.8) El artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación UNAEContratación Pública, y desempeñará las funciones académicasdetermina: “(…) Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, administrativasdeberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, financieras y regulatorias requeridasdebiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PÚBLICAS";
2.9) El artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones propias y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones”.
2.10) El artículo 89 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respecto a la Adjudicación, determina: “(…) La máxima autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación entidad contratante o su delegado, formará parte adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Ley Orgánica del Sistema Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período Contratación Pública; y, los parámetros objetivos de transiciónevaluación previstos en los pliegos. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx .
2.11) El artículo 257 inciso segundo del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; Reglamento a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen Contratación Pública respecto a la sociedad ecuatoriana; Adjudicación, determina: “(…) mEl adjudicatario o su representante legal, deberá suscribir el contrato dentro del término máximo de quince (15) Promover días, contado desde la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones notificación de la investigación científica contemporánea y sensible adjudicación, a las necesidades excepción de los casos en que el adjudicatario sea un compromiso de consorcio o asociación, los cuales tendrán quince días adicionales para la sociedad ecuatoriana; suscripción del contrato (…)”.
2.12) El artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)”.
2.13) Con Resolución Nro. ADMQ 010-2023 el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, delega a los servidores públicos para que, dentro de sus competencias actúen como autorizadores de gasto en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme los montos de contratación que resulten de multiplicar los coeficientes que se detallen en el siguiente cuadro, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado. Las autorizaciones de gasto y las certificaciones
2.14) La Dirección de Gestión de Territorio, elaboró y aprobó los estudios, términos de referencia y especificaciones técnicas que justifican la necesidad de la contratación para el proceso denominado: “CONSTRUCCION DE GRADERIO EN EL ESTADIO SAN XXXXXXX XXXXXX SAN XXXXXXX PARROQUIA PINTAG DE LA AZLC,” por el valor de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 99.854,20) MAS IVA, y un plazo de ejecución de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato.
2.15) De acuerdo a la Certificación Presupuestaria No. 1000068987 de 20 de septiembre de 2023, consta la partida presupuestaria Nro. 750104, denominada: “Urbanizacion y Embellecimiento”, según lo requerido en memorando Nro. GADDMQ-AZVCH- DGT-2023-617-M, por un monto de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 99.854,20), para atender esta contratación.
2.16) Conforme al cronograma del proceso establecido, se realizó la convocatoria respectiva; y, con fecha 17 de octubre del 2023 la máxima Autoridad, mediante resolución Nro. 085-DJ-2023, AUTORIZO el inicio y aprobó los pliegos del proceso MCO-MDMQ-2023-8035 para la “CONSTRUCCION DE GRADERIO EN EL ESTADIO SAN XXXXXXX XXXXXX SAN XXXXXXX PARROQUIA PINTAG DE LA AZLC,” la misma que fue publicada a través el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx;
2.17) Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZVCH-UFI-2023-122-M de fecha 08 de noviembre del 2023, Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Presidenta de la Comisión Técnica del proceso MCO-MDMQ-2023-8035, pone en conocimiento de la Máxima Autoridad: la recomendación de Adjudicación, en el que recomienda: “1) Recomendar a la máxima autoridad autorice adjudicar el contrato al oferente XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX EMA con RUC: 1709059511001, que ha cumplido con los requisitos establecidos en las Especificaciones Técnicas y Pliegos. 2) Recomendar a la máxima autoridad disponga a la Dirección Jurídica realice la Resolución de adjudicación conforme la normativa legal vigente y notificación al adjudicado; mediante el cual solicitará la documentación habilitante para la firma de contrato y la documentación correspondiente al cumplimiento de los formularios 1.7 Metodología de construcción, 1.10 Personal técnico propuesto para el proyecto y 1.11 Equipo asignado al proyecto. 3) Recomendar a la máxima autoridad disponga a la Dirección Administrativa Financiera, a través de la Unidad Administrativa publique la Resolución de adjudicación en el Sistema Nacional de Contratación Pública. 4) Recomendar a la máxima autoridad disponga a la Dirección Jurídica la revisión de la documentación correspondiente a la habilitación y remitir a la comisión técnica delegada para la etapa pre contractual, toda la documentación concerniente a el cumplimiento de la oferta conforme los formularios 1.7 Metodología de construcción,
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
ANTECEDENTES. 1. El artículo 0 xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece como deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación […]”
2. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determinaestablece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.”
3. Las personasAsí mismo, las familias la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx en su artículo 27 dispone que: "La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la sociedad tienen paz; estimulará el derecho sentido crítico, el arte y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de cultura física, la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes iniciativa individual y los jóvenescomunitaria, y promoverá su efectivo ejercicio a través el desarrollo de políticas competencias y programas, instituciones capacidades para crear y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder públicotrabajar".
4. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeXx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónXxxxxxxxxxxx.”.
0. El Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx en su artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano estableceprescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
6. El En su artículo 343 155 el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Norma Fundamental del Estado disponeFunción Ejecutiva establece que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicosLa Administración Pública está facultada, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde conformidad con lo establecido dispuesto en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superiorla Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público.”
7. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Según el Plan Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de del Buen Vivir 2013-2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a se establecen los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.objetivos:
Appears in 1 contract
Samples: Cooperation Agreement
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”1.1. El artículo 39 GAD del Distrito Metropolitano de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenesQuito, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas la Secretaría de Cultura en el marco de sus atribuciones y programascompetencias, instituciones tiene por misión contribuir al conocimiento, valoración y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios disfrute del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del paíspatrimonio, y les garantizará las distintas manifestaciones artísticas y culturales; además de la educacióngeneración, saludacceso e intercambio de conocimientos, viviendaa través de la circulación de servicios artísticos y culturales, recreaciónbajo criterios de inclusión, deporteparticipación, tiempo libreequidad, identidad, diversidad e interculturalidad, transparencia y legalidad.
1.2. La Municipalidad, consciente de la importancia que la cultura tiene para la ciudadanía, ha definido a través de la Secretaría de Cultura, como objetivo estratégico, garantizar los derechos culturales de todas las personas que habitan en el DMQ, afianzando la cultura como medio para el ejercicio pleno de los derechos humanos, la libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitacióndemocracia, la garantía justicia social, la interculturalidad y el desarrollo integral, para la construcción de acceso al primer empleo una ciudad inteligente, de oportunidades y solidaria, donde exista un espacio para todas las expresiones artísticas y culturales a diferentes escalas, así como la promoción recuperación y actualización de la memoria cultural.
1.3. La Constitución de la República en su artículo 3 manda: “Son deberes primordiales del Estado:
1.4. Por su parte, el artículo 21 de la Carta Magna establece que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus habilidades de emprendimientoculturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas”.
1.5. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
1.6. El A su vez, en el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que 377 se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado disponeestablece que: “El sistema nacional de educación tendrá cultura tiene como finalidad el desarrollo fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de las expresiones culturales; incentivar la población, que posibiliten el aprendizaje, libre creación artística y la generación producción, difusión, distribución y utilización disfrute de conocimientos, técnicas, saberes, artes bienes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, servicios culturales; y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con salvaguardar la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, memoria social y el respeto a patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidadesculturales.”
1.7. El artículo 344 378 de la Constitución de la República determinaestablece que: “El sistema nacional de educación comprenderá cultura estará integrado por todas las instituciones, programas, políticas, recursos instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y actores del proceso educativo, así como acciones en por los niveles de educación inicial, básica colectivos y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, personas que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del voluntariamente se vinculen al sistema.”
1.8. El literal p) del artículo 84 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización, sobre las funciones del Gobierno del Distrito Metropolitano Autónomo, establece: “Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del distrito metropolitano (…)”.
1.9. El artículo 350 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la Carta Magna prescribeRepública, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.”
1.10. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 115 indica: “El sistema Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollorespectiva certificación presupuestaria.”
1.11. El artículo 352 89 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
1.12. La Ley Orgánica de Cultura, en su artículo 6 expresa: “De la garantía y patrocinio de los derechos culturales. Los derechos culturales serán garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley”.
1.13. De igual manera el artículo 24 de la Norma Fundamental del Estado estableceLey Orgánica de Cultura señala: “De su conformación. El sistema Sistema Nacional de educación superior estará integrado Cultura está conformado por universidades dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e instituciones: (…) b) Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx; d) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicosde Régimen Especial, tecnológicos y pedagógicosen el ámbito de sus competencias; y, conservatorios de música y artes(…)”.
1.14. Por su parte, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El el artículo 12 105 de la LOES determinaLey Orgánica de Cultura referente al fomento de la cultura establece que: “Principios del Sistema.- El Sistema Comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsablela creación artística, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimientola circulación de bienes y servicios culturales y creativos. Ningún incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal las disposiciones de fomento a las artes y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Socialla cultura establecidas en la presente Ley, se rige asimilará a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regímenes de compra o de contratación pública. Dichos incentivos deberán otorgarse a los beneficiarios por los principios medio de universalidadsistemas normados, igualdadcon mecanismos de postulación y evaluación técnicos, equidadtransparentes, progresividadincluyentes y sostenibles, interculturalidadpreferentemente concursos públicos de proyectos, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los respetando criterios de calidad, eficienciaeficiencia y democratización. Para ejecutar proyectos de interés cultural nacional, eficaciael ente rector de la cultura podrá suscribir directamente convenios de cooperación con cámaras, transparenciaasociaciones gremiales, responsabilidad entidades especializadas, instituciones de educación superior, gobiernos autónomos descentralizados y participación. Estos principios rigen de manera integral a régimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin de lograr para dichos proyectos una ejecución acorde con las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, realidades y demás componentes las necesidades del sistema, en los términos que establece esta Leysector cultural.”
1.15. La naturaleza de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, de conformidad con el artículo 151
1.16. El artículo 138 152 de la LOES prescribereferida ley establece como finalidad de la Casa de la Cultura la siguiente: “Fomento La Casa de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx es el espacio de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicosencuentro común, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil convivencia y de investigadoresejercicio de los derechos culturales, en el que se expresa la diversidad cultural y artística, la memoria social y la relación interculturalidad. La Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx tendrá como finalidad planificar y articular la circulación de obras, bienes y servicios culturales y patrimoniales, así como procesos de activación de la memoria social en el desarrollo territorio nacional e internacional. Tendrá a su cargo la coordinación, supervisión de sus actividades académicasla planificación, culturalesseguimiento, monitoreo y evaluación del trabajo de investigación los núcleos provinciales. Los núcleos provinciales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx tendrán como finalidad la producción, circulación y acceso a las obras, bienes y servicios artísticos, culturales y patrimoniales, así como procesos de vinculación con activación de la sociedadmemoria social.”
1.17. El Consejo artículo 153 de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto Cultura establece como competencia de la Disposición Transitoria Primera CEE las siguientes: a) Promover las artes, las letras y otras expresiones de la Ley cultura dando impulso a creadores, actores, gestores y colectivos culturales para la circulación, promoción y difusión de Creación sus obras, con especial atención a los talentos emergentes y los jóvenes artistas; así como de las que resulten de la Universidad gestión interinstitucional entre los entes que conforman el Sistema Nacional de Educación UNAE señala que: “Cultura; (…...) La Comisión Gestorae) Gestionar bienes y servicios culturales y patrimoniales en museos, hasta bibliotecas, cinematecas, salas de exposición, de proyección, de exhibición de artes plásticas y visuales y de presentación de artes vivas para democratizar el 31 acceso de la ciudadanía a las expresiones artísticas y culturales y al patrimonio y la memoria social.”
1.18. Mediante Resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad el entonces Alcalde Metropolitano de la Universidad Nacional de Educación UNAEQuito, expidió las DELEGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguientedispuso: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”Art. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.11
Appears in 1 contract
Samples: Cooperation Agreement
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “1.1 La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria Constitución de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitosRepública del Ecuador, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “manda que, "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores servidores, públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la leyLey. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”. .
1.2 El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: Norma Constitucional Ibídem manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. .
1.3 El artículo 343 238 Ibídem dispone que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades autonomía política, administrativa y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizajefinanciera, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. se regirán por los
1.4 El artículo 344 288 Ibídem determina que, “Las compras públicas cumplirán con criterios de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las institucioneseficiencia, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidadestransparencia, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento responsabilidad ambiental y conocimientosocial. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”.
1.5 El Código Orgánico Administrativo en su artículo 47 establece que, “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”.
1.6 En el marco Suplemento del diálogo Registro Oficial No. 303 de saberes19 de octubre de 2010 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, pensamiento universal Autonomía y producción científica Descentralización en cuyo artículo 53 se establece que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y tecnológica global. financiera.
1.7 El Sistema artículo 1 de Educación Superior, al ser parte la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Inclusión Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 04 xx xxxxxx de 2008 y Equidad Socialsus respectivas reformas, se rige por establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de universalidadcontratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen, entre otros: (…) “4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo…”, siendo este el caso del GAD del Distrito Metropolitano de Quito.
1.8 El artículo 4 de la LOSNCP, señala los principios a los que se ciñen los contratos derivados de la misma, entre los cuales se citan a los siguientes: “… legalidad, trato justo, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficienciavigencia tecnológica, eficaciaoportunidad, concurrencia, transparencia, responsabilidad publicidad; y, participación nacional”.
1.9 Se ha contemplado el denominado procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, para la adquisición de bienes y participación. Estos principios rigen de manera integral a las institucionesservicios normalizados, actoresque no consten en el catálogo electrónico; en el que, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistemalos proveedores pujan hacia la baja el precio ofertado, en los términos que establece esta Ley.”. El acto público o por medios electrónicos a través del portal institucional del SERCOP, según lo dispone el artículo 138 47 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidadesContratación Pública, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicosen concordancia con el artículo 129 de su Reglamento General que a la vez señala que, tecnológicosse realizará el proceso precontractual de Subasta Inversa Electrónica cuando se requiera adquirir bienes y servicios normalizados, pedagógicoscuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que para el año 2023 fue de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales00.000.000.000,76
1.10 El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación publicado en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87, de 20 xx xxxxx 2022, vigente desde el 20 xx xxxxxx de 2022, en su artículo 1 establece que su objeto y ámbito es la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; es así que, en los artículos del 129 al 138, contempla el procedimiento que debe cumplirse para la Subasta Inversa Electrónica.
1.11 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 43 de su Reglamento General, la Secretaría de Ambiente, cuenta con las certificaciones del Plan Anual de Contrataciones, en los expedientes No. 0100004592 y No. 0100004601, de 03 xx xxxxx de 2023, de las que se evidencia que la contratación que nos ocupa, se encuentra prevista en el Plan Anual de Contratación –PAC - 2023, con cargo a las partidas presupuestarias No. 530704 con código CPC 841600111; y No. 531407 con código CPC 452900019.
1.12 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias No. 530704 denominada “Mantenimiento y Reparación de Equipos y Sistemas” por el valor de 7.309,45 USD; y No. 531407 denominada “Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos” por el valor de 7.598,58 USD, con cargo al periodo fiscal 2023, dentro del proyecto “GASTOS ADMINISTRATIVOS”, conforme se desprende de las certificaciones presupuestarias No. 1000067017 y No. 1000067018 de 03 xx xxxxx de 2023, emitidas electrónicamente por la magister Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera conjuntamente, con la ingeniera Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx.
1.13 Considerando la necesidad de la Secretaría de Ambiente, mediante Oficio Nro. 147 GADDMQ-SA-CAF-2023-0012-O, de fecha 19 03 xx xxxxx de diciembre 2023, la magister Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera de la entidad informó y solicitó a la magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Secretaria de Ambiente que,“…dentro del 2013 Plan Operativo Anual, el Plan Anual de Compras Públicas, en el proyecto de Gastos Administrativos, Actividad: Mejorar la funcionalidad de la infraestructura física, tecnológica y reformada mediante Ley operativa de la Secretaría de Ambiente, consta el objeto de CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO EQUIPOS DE ESCANEO E IMPRESIÓN Y REPOTENCIACIÓN DE COMPUTADORES LENOVO A0G400 CORE I5 INCLUIDO PARTES Y PIEZAS DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE DEL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, por lo que solicito su autorización para la continuidad del trámite administrativo para dar cumplimiento a la planificación de compra.”. Se adjuntó a este Oficio, los términos de referencia; proformas; certificaciones presupuestarias, certificación POA; certificaciones PAC; Informe de Identificación de la Necesidad, estudio xx xxxxxxx y demás documentación preparatoria requerida para el inicio de esta contratación.
1.14 Se elaboró el pliego del proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el
1.15 El 16 xx xxxxx de 2023 se publicó en el Portal de COMPRASPÚBLICAS el procedimiento signado con el código No. 0SIE-SA-001-2023, publicada y se efectuó la convocatoria a la participación de los proveedores interesados en Registro Oficial Suplemento 297 la contratación referente al servicio del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO EQUIPOS DE ESCANEO E IMPRESIÓN Y REPOTENCIACIÓN DE COMPUTADORES LENOVO A0G400 CORE I5 INCLUIDO PARTES Y PIEZAS DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE DEL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, iniciando así la fase precontractual de 2 xx Xxxxxx conformidad con el artículo 71 del 2018, se crea Reglamento General de la Universidad Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación UNAEContratación Pública.
1.16 Mediante ACTA Nro. 2 “ACTA DE APERTURA DE OFERTAS”, como una institución de educación superior 27 xx xxxxx de derecho público2023, consta que, el servidor designado por la máxima autoridad de la entidad para llevar a cabo la fase precontractual del proceso No. SIE-SA-001-2023, procedió a la apertura de las siguientes ofertas recibidas: MICROINFORMATICA MICROCOMP CIA. LTDA, XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, MEGASETEC MEGA SERVICIOS Y TECNOLOGÍA CIA. LTDA, SOLUCIONES DE VIRTUALIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA CONVERGENTE VIRTUALSUPPORT S.A., y, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
1.17 Conforme consta del ACTA Nro. 4 “ACTA DE CALIFICACIONES ", de 04 xx xxxxx de 2023, el servidor designado por la máxima autoridad de la entidad para llevar a cabo la fase precontractual, evaluó y calificó las ofertas y las convalidaciones solicitadas concluyendo que: “El oferente No. 1 CUMPLE CON LA INTEGRIDAD DE LA OFERTA. El oferente No. 2 CUMPLE CON LA INTEGRIDAD DE LA OFERTA. El oferente No.3 NO CUMPLE CON LA INTEGRIDAD DE LA OFERTA. El oferente No. 4 CUMPLE CON LA INTEGRIDAD DE LA OFERTA. El oferente No. 5 CUMPLE CON LA INTEGRIDAD DE LA OFERTA. El oferente No. 6 CUMPLE CON LA INTEGRIDAD DE LA OFERTA.”.
1.18 Concluida la etapa de puja, el portal arrojó los resultados con los valores y nombres de los oferentes, conforme se desprende del siguiente detalle:
1.19 Mediante “INFORME DE RESULTADOS” del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-SA-001-2023, de 06 xx xxxxx de 2023, el servidor designado por la máxima autoridad de la entidad para llevar a cabo la fase precontractual, señaló que, “La oferta ganadora al finalizar la etapa de puja es la presentada por la Proveedora XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX por un valor de USD. 6,400.00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS, CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), sin fines IVA.”; por lo que, recomendó “…continuar con la Adjudicación del Proceso a favor de: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.”.
1.20 Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SA-CAF-2023-0206-M, de lucro06 xx xxxxx del 2023, con personería jurídica propiael tecnólogo Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en designado por la Constitución máxima autoridad de la República entidad para llevar a cabo la fase precontractual del proceso SIE-SA-001- 2023, adjuntó las actas y el Informe de resultados y solicitó a la magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Sempérte4gui, Secretaria de Ambiente que, “ASUNTO…elaboración y suscripción de la Resolución de Adjudicación del Proceso de Contratación Pública Nro. SIE-SA-001-2023 y del Contrato correspondiente”; así como, puso en conocimiento que, ”…El presente requerimiento se lo efectúa con base al "INFORME DE RESULTADOS" del 06 xx xxxxx de 2023, en el cual el Delegado de la Máxima Autoridad indicó "(...) Recomiendo continuar con la Adjudicación del Proceso a favor de: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.(...)" misma que ofertó el valor final de USD 6.400,00 (Seis mil cuatrocientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) más IVA, por haber cumplido con los requisitos determinados en la Ley Orgánica de Educación SuperiorContratación Pública, su Reglamento y la Codificación de las resoluciones emitidas por el SERCOP…".
1.21 Mediante Resolución Nro. El inciso tercero GADDMQ-SA-2023-0006-R, de 12 xx xxxxx de 2023, expedida por la magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Ambiente, adjudicó a la oferente XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX con registro único de contribuyentes RUC No. 1802642692001, el contrato cuyo objeto es la contratación “SERVICIO DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO EQUIPOS DE ESCANEO E IMPRESIÓN Y REPOTENCIACIÓN DE COMPUTADORES LENOVO A0G400 CORE I5 INCLUIDO PARTES Y PIEZAS DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE DEL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, por el valor de 6,400.00 USD (SEIS MIL CUATROCIENTOS, CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), más IVA, en un plazo de entrega de los bienes y cuarto servicios de 30 (TREINTA) días, contados a partir de la Disposición Transitoria Primera fecha de la Ley suscripción del contrato, dentro del proceso de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta Subasta Inversa Electrónica signado con el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institucióncódigo No. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018SIE- SA-001-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad2023.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio De Mantenimiento
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es un una persona jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las personas a lo largo políticas nacionales de su vida equidad territorial y un deber ineludible de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del Estadoconocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Constituye un área prioritaria Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. Constitución de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para República del Ecuador En el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribeConstitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El En el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano estableceConstitución Pública indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract
Samples: Acquisition Agreement
ANTECEDENTES. 1. El artículo 00 Estado ecuatoriano consciente de que la educación superior, la ciencia; la tecnología y la innovación son instrumentos esenciales para el desarrollo integral de los países y orientado a alcanzar un mejor nivel y calidad de vida para sus habitantes; en virtud de sus responsabilidades señaladas en los artículos 385, 386, 387 y 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatalXxxxxxx, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y busca promover la generación y utilización producción de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educaciónconocimiento; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; fomentando la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de potenciando los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del paísancestrales, en relación concordancia con los objetivos del régimen el Sistema Nacional de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades Ciencia, Tecnología, Innovación y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimientoSaberes Ancestrales, en el marco del diálogo respeto al medio ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía; con el fin de saberesimpulsar la producción nacional, pensamiento universal la elevación de la eficiencia y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superiorproductividad xxx xxxxxxx humano, al ser parte buscando contribuir a la realización del Sistema buen vivir o Sumak Kawsay, en el marco del Plan Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participaciónDesarrollo.
2. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la La Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre del 2010, en sus artículos 182 y 183 literal g, dice: que la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano que tiene por objeto ejercer la
3. El inciso tercero Código Orgánico de Planificación y cuarto Finanzas Públicas, en su Artículo 65 señala que se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la Disposición Transitoria Primera planificación, en armonía con lo que determina el Artículo 69 el cual establece que la aprobación de programas y proyectos de la Ley cooperación internacional no reembolsable se realizará de Creación acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, mismos que se ejecutarán a través de la Universidad Secretaría Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión GestoraPlanificación y Desarrollo, hasta el 31 con excepción de diciembre aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, y que en estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de 2020dichas entidades, actuará como máxima autoridad dentro del marco de los lineamientos de la Universidad Nacional de Educación UNAEpolítica nacional para la cooperación internacional, y desempeñará las funciones académicasañadiendo además en su Artículo 115 que ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, administrativascelebrar contratos, financieras y regulatorias requeridasni autorizar o contraer obligaciones, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades sin la emisión de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”respectiva certificación presupuestaria.
4. Mediante Decreto Ejecutivo N° 255934 del 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial 582 del 23 de 27 de diciembre de 2017noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Xxxxx economista Xxxxxx XxxxxxXxxxxx Xxxxxxx, delegó designa al doctor señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx como Secretario de Educación Superior, Ciencia Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 xx xxxx de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 xx xxxx de 2013.
5. Mediante Decreto Ejecutivo N° 62 del 05 xx xxxxxx del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 del 21 xx xxxxxx del 2013, y Decreto Ejecutivo N° 131 del 08 de octubre de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 105 del 21 de octubre de 2013, se sustituyó el numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del Artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por “Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;
6. Mediante Decreto Ejecutivo N° 332 del 18 xx xxxx del 2007, publicado en el Registro Oficial 96 del 01 xx xxxxx del 2007, el señor Presidente Constitucional de la facultad República, economista Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, nombra a la señora doctora Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante la República xx Xxxxx Rica.
7. La ley 7169 le atribuye al Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx la promoción de designar la creación y removerel mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
8. Que el Ministerio de Ciencia, previa evaluación Tecnología y Telecomunicaciones será el que defina los mecanismos y los niveles de desempeño a coordinación, asesoría y ejecución, para la concertación de los miembros sectores involucrados en la actividad científica y tecnológica nacional, así como para establecer su ámbito de competencia y su estructura organizativa.
9. Que dentro de las comisiones gestoras atribuciones que se le otorgan al MICITT, se encuentra velar por el cumplimiento de la Universidad Amazónica IkiamLey 7169, Universidad por lo que en el marco del Plan de Investigación Desarrollo 2011-2014, se establece en el cuarto eje de Tecnología Experimental YachayCompetitividad e Innovación, Universidad como parte de las áreas prioritarias el fortalecimiento del capital humano y la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE. Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente. Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidadinnovación.
a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
Appears in 1 contract