Common use of ANTECEDENTES Clause in Contracts

ANTECEDENTES. Que mediante el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:

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Samples: Contrato De Incorporación a La Red De Carga De La Cooperativa Rio De La Plata

ANTECEDENTES. Que mediante Con fecha 16 de Julio de 2007 se firmó el Decreto contrato 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó 127361 entre ELECTROPERÚ y el Sistema Único de Boleto Electrónico Consorcio Brasileño Peruano BC PROJETOS Ltda. – CESEL S.A. (en adelante denominado: “SUBE”el Consorcio) para realizar los estudios de Preinversión (Pre factibilidad, Factibilidad y Expediente de Contratación) de la Central Térmica a Gas Natural de ELECTROPERÚ S.A. Los resultados de los estudios de prefactibilidad efectuados por el pago Consultor indican que la ubicación más conveniente para la C. T. a Gas es en el distrito de Chilca, provincia xx Xxxxxx, departamento de Lima. El Estudio Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx & Xxxx Abogados (el Asesor Especializado), mediante Orden de Servicio N° 00-0000-000 del 2007-09-04, elaboró una cartera de alternativas viables de terrenos en la jurisdicción de Chilca, con áreas aproximadas de entre 5 y 15 hectáreas, donde potencialmente se puede construir una C.T. a Gas Natural, los cuales se encuentran ubicados en zonas cercanas al ducto de transporte público de pasajeros gas natural de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante empresa TGP. Estas alternativas de terrenos identificados por el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO)Asesor Especializado, conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único las identificadas por ELECTROPERU S.A., fueron presentadas en su Informe Final de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste fecha 2007-10-29, en un sistema cuadro en orden descendiente, mostrando el menor a mayor riesgo de capturacompra y, autorizaciónluego sometidas a una evaluación técnica-económica-ambiental por parte del consultor del proyecto BC PROJETOS Ltda.- CESEL S.A., validación y procesamiento lo que ha permitido seleccionar las alternativas más convenientes para la ubicación de transacciones la central. En las conclusiones del servicio antes indicado se especifica que los terrenos seleccionados como alternativas más convenientes para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS la posible ubicación de dinero electrónico en sus SOPORTES, la central no presentan cargas y/o gravámenes a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar microesa fecha (2007-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:10-29).

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Samples: Carta De Presentación Y Declaracion Jurada De Datos Del Postor

ANTECEDENTES. Que A través de Decreto Exento N°1236 del año 2018, de la Municipalidad de Recoleta, se aprueba contrato que regula la relación entre Serviu Metropolitano y Municipalidad de Recoleta en el marco del desarrollo y ejecución del proyecto habitacional del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para arriendo denominado “Justicia Social”, mediante el Decreto cual la Municipalidad de Recoleta se obliga a construir inmuebles para a su vez destinarla al arriendo para personas beneficiadas por el subsidio de arriendo regulada por el D.S. 52 (Minvu) de 2013. Que la Municipalidad de Recoleta es dueña del inmueble ubicado en calle Justicia Social N° 84/09 °555, número de Rol de Servicio de Impuestos Internos 3636-8, de esta comuna, cuyo dominio a nombre de ésta se encuentra registrado en el respectivo Registro del Poder Ejecutivo Nacional se implementó Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 4.815, Número 6.784 del año 2020. Que la Corporación Municipal de Innovación y Desarrollo Económico y Social de Recoleta, denominada también “Innova Recoleta”, es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es el Sistema Único fomento de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago obras de transporte público desarrollo comunal y productivo, así como la innovación y la promoción del desarrollo económico y social, especialmente de pasajeros las personas, familias, grupos, y comunidades más vulnerables de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblescomuna y en general, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos mejoramiento de la Provincia calidad de Buenos Aires vida de todos los vecinos de la comuna. Por acuerdo del Concejo Municipal de Recoleta Nº63 de fecha 12 xx xxxx de 2020 se aprobó el Convenio de Colaboración para la Gestión y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO)Administración del Conjunto Habitacional Censurado por Ley 19.628 Justicia Social con la Corporación Innova Recoleta, conjuntamente acuerdo que fue promulgado con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:su correspondiente Decreto Municipal.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Inmueble Corporación Municipal De Innovación

ANTECEDENTES. Que mediante 1.01 Previos los trámites internos, considerando la necesidad que la Contratante tiene para proveer el Decreto N° 84/09 Servicio Público de la Educación, consecución del Poder Ejecutivo Nacional se implementó buen vivir, la Institución desea contratar los servicios de Consultoría para el Sistema Único mejoramiento integral de Boleto Electrónico (procesos Institucionales, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Vaca, Jefe de Control de Bienes, Proveeduría y Adquisiciones de la UNACH, por principio de delegación, establecida en adelante denominadoResolución No. 0029-R-PLAN-UNACH- 2013, autorizó el inicio del procedimiento de Contratación Directa de Consultoría CDC-UNACH-0020-2014, consistente en la CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA: “SUBEMEJORAMIENTO INTEGRAL DE PROCESOS INSTITUCIONALES - PRIMERA ETAPA) para el pago , PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, A CARGO DEL PROYECTO: ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNACH, invitando a la Empresa Consultora a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; con fecha 31 de transporte público de pasajeros octubre del 2014, conforme lo dispone los Artículos 37, 38 y 40 de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A.Artículo 36 del Reglamento General de la LOSNCP, y en la SECRETARIA DE TRANSPORTEResolución XXXXX Xx. 000-00, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA indica el procedimiento idóneo a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:seguir.

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Samples: Contrato De Consultoria Directa

ANTECEDENTES. Que mediante LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL ALTO DE LA ALIANZA de conformidad con el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Texto Único de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros Ordenado de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTELey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. No. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A.083-2004-PCM, y su Reglamento D.S. No. 084-2004-PCM, procede a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0056-2007-MDAA a EL LOCADOR, para que preste el servicio de SERVICIO DE CONSULTORÍA, conforme a las Especificaciones Técnicas que se describen en el Anexo Nº 02 de las Bases por el período que comprende hasta la SECRETARIA presentación del informe del servicio prestado. EL LOCADOR es una persona natural, especializada en la prestación de servicios materia del presente Contrato, que fue adjudicado con la buena pro, conforme a los términos de su propuesta técnica y económica que forman parte del presente contrato. Por el presente contrato las partes acuerdan que EL LOCADOR prestará a LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL ALTO DE TRANSPORTELA ALIANZA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA; conforme a los términos de su propuesta técnica y económica, que forma parte integrante del presente contrato. Así mismo, las partes dejan constancia que siendo el sistema de adquisición es suma alzada definido en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos las bases de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA Adjudicación que dio origen a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:presente contratación.

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Samples: Modelo De Contrato De Locacion De Servicios

ANTECEDENTES. Que mediante el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros Uno ( I ). Los representantes legales de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES Distribuidora, declaran que: Uno punto uno (RMBAI.1) Su representada es una entidad privada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que en su actuar como distribuidora autorizada del Servicio de Distribución Final de energía eléctrica se rige por la Ley General de Electricidad de la República de Guatemala y sus Reglamentos, que cuenta con las facultades requeridas para la celebración y cumplimiento de este Contrato y que tiene facultades para celebrar el mismo. Uno punto dos (I.2) Para satisfacer el suministro de los Usuarios del Servicio de Distribución Final [afectos o no afectos a la Xxx xx Xxxxxx Social] y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la regulación vigente, requiere contratar el abastecimiento de electricidad en su componente de potencia. Uno punto tres (I.3) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblessu resolución CNEE guión trescientos doce guión dos mil dieciséis (CNEE-312-2016) aprobó los Términos de Referencia que autorizan la elaboración de las Bases de Licitación y en consecuencia, en adelante el SOPORTEpresente Contrato de Abastecimiento. Dos (II). El mismo es emitido representante legal del Adjudicado declara que dicha entidad: Dos punto uno (II.1) Es una sociedad constituida bajo las leyes del Estado de que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, bajo el número , folio del Libro . Dos punto dos (II.2) Tiene la personalidad jurídica y administrado por Nación Servicios S.A.las autorizaciones para celebrar y cumplir con este Contrato, y la SECRETARIA DE TRANSPORTEcapacidad técnica y económica para obligarse en los términos del mismo. Dos punto tres (II.3) Que su representada conoce el contenido y los requisitos que se establecen en la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, así como en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con otras Leyes Aplicables para celebrar el Instituto Provincial de Lotería presente Contrato, y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico además ratifica que se encuentra solvente en sus SOPORTESobligaciones fiscales, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBApor lo que manifiesta no tener impedimento legal alguno para ello. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el pluralSEGUNDA:

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Samples: Bases De La Licitación Abierta 1 2017 Distribuidora De Electricidad De Occidente

ANTECEDENTES. Que mediante LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Publico con autonomía económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; cuya finalidad es fomentar el Decreto N° 84/09 desarrollo Local integral y sostenible con la ejecución de diversa obras de impacto, a fin de mejorar, LA MUNICIPALIDAD, con fecha 05 de Noviembre del Poder Ejecutivo Nacional año en curso convocó a LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2007 -MDSJ para seleccionar a una Empresa con personería jurídica que se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros encargue de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesventa de las maquinarias como Moto Niveladora Rodillo Vibratorio, habiendo obtenido el otorgamiento de la Buena Pro, en adelante el SOPORTEfecha 28 de Noviembre del año en curso la Empresa “XXXXXXXXX S.A.A.” en los Ítems I y II, por ser la única oferta valida, esto en aplicación del Art. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A.132º del D.S. Nº 084-2004-PCM, y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente concordante con el Instituto Provincial Art. 32º del D.S. Nº 083-2004-PCM. EL CONTRATISTA es una empresa de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A derecho privado, constituido legalmente en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial país, la misma que tiene por objeto la Compra –Venta de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que Maquinarias Pesadas en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE las condiciones descritas en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS presente contrato y opera de dinero electrónico en sus SOPORTES, acuerdo a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:las normas vigentes del país.

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Samples: Contrato De Adquisicion De Motoniveladora Y Rodillo Vibratorio

ANTECEDENTES. Que mediante Con fecha 24 de octubre de 1996 el Decreto N° 84/09 Pleno del Poder Ejecutivo Nacional se implementó Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Júcar acordó adjudicar definitivamente el Sistema Único contrato de Boleto Electrónico (ejecución de obra de vivienda tutelada a la empresa "S.T., S.L." por la cantidad de 11.989.944 ptas. requiriéndole para que en adelante denominado: “SUBE”) para el pago los ocho días siguientes a la fecha de transporte público de pasajeros recepción de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesnotificación, presentase el documento acreditativo de haber constituido la fianza definitiva y formalizase el contrato dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Con fecha 13 de noviembre de 1996 se notifica a la empresa "S.T., S.L." el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en el mismo día, sobre resolución del contrato de la obra referido, en adelante el SOPORTEque se dispone en primer lugar, la resolución del mismo por no haberse constituido la garantía definitiva ni haberse formalizado el contrato en los plazos exigidos; en segundo lugar, incautar la garantía provisional depositada, resultando procedente la indemnización de daños y perjuicios por ser las causas de resolución imputables al contratista; y, en tercer lugar, conceder audiencia al contratista por plazo xx xxxx días para que alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A.25 de noviembre de 1996 la entidad mercantil "S.T., y la SECRETARIA DE TRANSPORTES.L." presenta escrito de alegaciones en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Júcar, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial que, en síntesis, formula oposición al exponer que el acuerdo de Lotería resolución del contrato es nulo por no haber dado audiencia previa al interesado y Casinos que es el Ayuntamiento el responsable de que no se haya constituido la Provincia fianza definitiva y formalizado el contrato, puesto que en la parcela donde iba a ejecutarse la obra debía, previamente, el Ayuntamiento demoler el edificio existente, así como que los plazos concedidos para constituir la fianza definitiva y formalizar el contrato se han reducido a la mitad de Buenos Aires y Nación Servicios S.A los que establece la Ley sin que exista en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial expediente una declaración de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:urgencia debidamente motivada.

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Samples: pagina.jccm.es

ANTECEDENTES. Que mediante 1.1.- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública creó el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. 1.2.- El artículo 43 ibídem dispone que el SERCOP efectuará periódicamente procedimientos de selección de proveedores con quienes celebrará Convenios Xxxxx en virtud de los cuales se implementó ofertarán en el Sistema Único catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de Boleto Electrónico (que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en adelante denominado: “SUBE”) la normativa que para el pago efecto dicte el Servicio Nacional de transporte público de pasajeros Contratación Pública. 1.3.- El artículo 44 de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE referida Ley prevé que las entidades contratantes podrán realizar adquisiciones directas desde el Catálogo Electrónico disponible en el Portal Institucional del SERCOP. 1.4.- El artículo 46 de la Ley señalada prescribe que las entidades contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios. En tal virtud, habiéndose procesado el trámite pertinente y establecido la existencia de proveedores para el “SERVICIO DE CAFETERÍA”, las entidades públicas que requieran adquirir este servicio se sujetarán a las condiciones contractuales que establece el presente Convenio, para el “SERVICIO DE CAFETERÍA”, por Catálogo Electrónico Inclusivo. 1.5.- El artículo 16 del RGLOSNCP manda al SERCOP establecer criterios de preferencia para MIPYME a través de, entre otros mecanismos, la “Inclusión en el catálogo electrónico, de bienes y servicios provenientes de MIPYME, artesanos o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTEactores de la economía popular y solidaria para que sean adquiridos preferentemente por las entidades contratantes. El mismo es emitido y administrado procedimiento de selección a emplearse por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual parte del SERCOP para esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:catalogación será

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Samples: portal.compraspublicas.gob.ec

ANTECEDENTES. Que mediante el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único Aguas de Boleto Electrónico las Cuencas de España, S.A. (en adelante denominadoAcuaes) es una Sociedad Mercantil Estatal con carácter de anónima que se rige por: “SUBE”) para el pago la Ley de transporte público Sociedades de pasajeros Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; los arts. 132 y 133 del Texto Refundido de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesXxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; el Título Séptimo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y el art. 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y esta Sociedad Estatal, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de diferentes obras hidráulicas, entre las que se encuentra la relativa al “Saneamiento xx Xxxxxx. Ampliación de la EDAR”, en adelante el SOPORTEla que se incluyen las obras de “Ampliación de la EDAR xx Xxxxxx. El mismo es emitido Nuevo acceso a la EDAR” y administrado por Nación Servicios S.A., y “Ampliación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDADEDAR xx Xxxxxx. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente Mejora de la conexión de la línea de fangos con el Instituto Provincial resto de Lotería y Casinos instalaciones”, objeto de la Provincia Asistencia técnica a la dirección facultativa en la supervisión y control en la coordinación de Buenos Aires seguridad y Nación Servicios S.A salud y en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial la supervisión y control medioambiental objeto de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:este contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

ANTECEDENTES. Que mediante De acuerdo con las responsabilidades estipuladas en el Decreto N° 84/09 Extraordinario 0203 de 2001, artículo 67, la Dirección de Desarrollo Administrativo- Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles, es la dependencia adscrita al Despacho xxx Xxxxxxx, encargada de organizar, administrar, vigilar, controlar y registrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Ejecutivo Nacional se implementó Municipio de Santiago de Cali, tanto fiscales como de uso público y adoptar mecanismos necesarios para garantizar la protección y el Sistema Único buen uso de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para los mismos. En concordancia con el pago Decreto 411.20.0062 del 23 de transporte público febrero de pasajeros 2007. Le corresponde a la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesDirección de Desarrollo Administrativo tramitar, en adelante el SOPORTEelaborar y revisar de acuerdo a la normatividad vigente, los contratos de comodato, administración y arrendamiento para la entrega de la tenencia de los bienes inmuebles del municipio de Santiago de Cali a las personas jurídicas y naturales que cumplan con los requisitos establecidos. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA Decreto 0107 xx xxxxx 4 de 2013 tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial fin de Lotería y Casinos agilizar los procesos de contratación de la Provincia Dirección de Buenos Aires Desarrollo Administrativo-Subdirección de Recursos Físicos y Nación Servicios S.A Bienes Inmuebles, relacionados con la entrega en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería comodato, arrendamiento, administración y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través mantenimiento de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos bienes inmuebles del municipio de luego realizar micro-pagos en el Sistema Santiago de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:Cali.

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Samples: archivos.contraloriacali.gov.co

ANTECEDENTES. Que EL SENCICO El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene como finalidad formar, capacitar, perfeccionar, certificar a los trabajadores de la actividad de la construcción en todo sus niveles; así como realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda, y de la edificación y proponer normas técnicas de aplicación nacional. El presente Contrato tiene como marco legal la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y el Código Civil. Con la finalidad de contar con los medios para realizar los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en las instalaciones, patrimonio y personal de la Gerencia Zonal Huancayo del SENCICO, se convocó al Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-VIVIENDA/SENCICO. Mediante Acta suscrita por , el Comité Especial designado mediante el Decreto Resolución de Presidencia Ejecutiva 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó 004-2007-02.00 otorgó la Buena Pro a la Empresa ……………………………….. para la provisión de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en el Sistema Único local de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) la Xx. Xxxxxxx Xxxx 307 El Tambo Huancayo, según las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas elaboradas para el pago efecto del Proceso de transporte público de pasajeros de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTEAdjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-VIVIENDA/SENCICO. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:–18.00

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Samples: Modelo De Contrato

ANTECEDENTES. Que mediante Las cifras de desempleo juvenil en la actual coyuntura económica no pueden ser calificadas mas que de preocupantes. es por ello preciso estimular la incorporación al mercado laboral de los jóvenes para conjurar tanto el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único riesgo económi- co como social que su desempleo supone. Económico, porque tanto la adquisición de Boleto Electrónico (competencias profesionales, en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros su caso, como su adecuado desarrollo, precisan de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin práctica laboral para ser de utilidad al tejido económico. Social, porque es necesario que los jóvenes entren en contacto SUBE o SUBE compatiblescon la actividad laboral para reducir las situaciones de paro de larga duración. En esta línea, en adelante se pretende articular el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, Programa “Salario Joven” a través de la convocatoria de subvenciones dirigidas a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx, que faciliten a los Agentes Oficialesjóvenes desempleados menores de 30 años, por sí o a través de su sector público, el acceso a su primer empleo. En este contexto, por Resolución de 19 de octubre de 2011 se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la contratación en la modalidad en prácticas o para la formación y el aprendizaje de jóvenes menores de 30 años sin experiencia laboral previa en el marco del programa “Salario Joven”. De acuerdo a lo establecido en las citadas bases reguladoras, la convocatoria de subvenciones deberá determinar, el plazo de presentación de solicitudes, el formulario de solicitud y los documentos e informaciones que deban acompañar a aquella así como el plazo de formalización de los contratos amparados en la convocatoria. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de octubre de 2011 ha sido autorizado gasto, en adelante “LOS SERVICIOS”trámite anticipado, con cargo a la aplicación 85.01.322 A 461.002 de los efectos Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para 2012, por un importe máximo de luego realizar micro11.000.000 € para financiar la presente convocatoria de subvenciones. Estas subvenciones, en tanto contribuyen a la mejora de la adaptabilidad de los trabajadores y al fomento de su em- pleabilidad, así como de la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, son susceptibles de ser cofinanciadas en un 80% por el Fondo social europeo al amparo del programa operativo del Fondo social europeo del principado xx xxxxxxxx 2007-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:2013 (2007.es.051.po006).

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Samples: sede.asturias.es

ANTECEDENTES. Que mediante LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Publico con autonomía económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; cuya finalidad especifica general es el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único Saneamiento Ambiental en Salubridad y Salud, prestando los servicios de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) limpieza publica local y para el pago cumplimiento pleno de transporte público dicha función LA MUNICIPALIDAD requiere la adquisición de pasajeros Camión Compactador de 15 m3 en aplicación a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sistema Publico Nacional..En consecuencia LA MUNICIPALIDAD, con fecha 05 de Noviembre del año en curso convocó a LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2007 -MDSJ para seleccionar a una Empresa con personería jurídica que se encargue de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesventa de la unidad vehicular descrita, habiendo obtenido la Buena Pro, en adelante el SOPORTEfecha 28 de Noviembre del año en curso la Empresa “DIVEIMPORT S.A.” correspondiente al Ítem III del Proceso de Selección, por ser la única oferta valida, esto en aplicación del Art. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A.132º del D.S. Nº 084-2004-PCM, y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente concordante con el Instituto Provincial Art. 32º del D.S. Nº 083-2004-PCM. EL CONTRATISTA es una empresa de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A derecho privado, constituido legalmente en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial país, la misma que tiene por objeto la Compra –Venta de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único Vehículos de Boleto Electrónico (SUBE). Que alto tonelaje entre las cuales están los Camiones Compactadores en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE las condiciones descritas en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS presente contrato y opera de dinero electrónico en sus SOPORTES, acuerdo a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:las normas vigentes del país.

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Samples: Contrato De Adquisicion De Camion Compactador De

ANTECEDENTES. Que mediante el Decreto N1° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único El 9 xx xxxx de Boleto Electrónico 2013, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante denominado: “SUBE”AEAT) para planteó ante esta Junta Arbitral un conflicto en relación con la determinación del domicilio fiscal de AAA, S.L. por considerar que, el pago declarado por la propia entidad en territorio común, en La Rioja, no se ajustaba a lo ordenado por la normas de transporte público aplicación al caso, debiendo fijarse su domicilio en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Esta petición, considera la AEAT, debe extender sus efectos desde noviembre de pasajeros 2008 hasta agosto de 2012. A efectos del cumplimiento de los tramites ordenados por el Reglamento de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante RJAN), expone la AEAT que el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y 29 de enero de 2013 dirigió una propuesta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, Hacienda Territorial xx Xxxxxxx (en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial HTN) referida al cambio de Lotería y Casinos domicilio de la Provincia entidad contribuyente, que fue rechazada por esta Administración el 18 xx xxxxx de Buenos Aires 2013, razón por la que, al efecto del planteamiento del conflicto, el 29 xx xxxxx dirigió la preceptiva comunicación a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:las Entidades Locales.

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Samples: www.navarra.es

ANTECEDENTES. Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local .Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía aludida en el artículo precedente radica según la Norma IV del Titulo Preliminar antes señalado, la exigencia de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, armónico y sostenible del ámbito de su jurisdicción. Para tal fin requiere cubrir las plazas previstos en el Cuadro de Asignación de Personal, aprobado mediante Ordenanza Municipal N º 003-2008-MDM. Que mediante de conformidad, con el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único Legislativo Nº 276 – Ley de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros Bases de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesXxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Ley Nº 26771.- Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en adelante el SOPORTEcasos de parentesco. El mismo es emitido Ley Nº 27815.- Ley del Código de Ética de la Función Pública. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.- Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Decreto Ley Nº 11377.- Estatuto y administrado por Nación Servicios S.A., Escalafón del Servicio Civil. Decreto Supremo Nº 522-50-JUS.- Reglamento del estatuto y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDADescalafón del Servicio Civil. Ley Nº 27444.- Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 28175.- Xxx Xxxxx del Empleo Público. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos Articulo Nº 41 de la Provincia Ley Orgánica de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en Municipalidades refiere que el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial alcalde es el representante legal de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:Municipalidad.

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Samples: Contrato De Trabajo De Plazo Fijo

ANTECEDENTES. Que mediante Las partes en el Decreto N° 84/09 marco del Poder Ejecutivo Nacional se implementó proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 120-2007-MGP/DIABASTE (Primera Convocatoria), con fecha 12 diciembre 2007, suscribieron el Sistema Único Contrato DIABASTE Nº 330-2007, para la adquisición de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) repuestos necesarios para el BAP. “XXXXXX”, por un monto total de CUARENTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48,330.00), las mismas que en ellas se precisan. Mediante Primera Adenda al citado contrato, las partes de mutuo acuerdo modificaron el párrafo 5.2 de la cláusula quinta en lo referente a los datos del beneficiario y banco pagador, conforme en ella se precisan. Mediante Segunda Adenda al citado contrato, de mutuo acuerdo las partes modificaron la forma de pago de transporte público Carta de pasajeros Crédito a Transferencia Bancaria Internacional. Mediante Carta Nº 0147-08, de fecha 09 julio 2008, EL CONTRATISTA hace de conocimiento a LA MARINA que de acuerdo a lo informado por el Director de Economía el cambio de modalidad del pago de Transferencia Bancaria es improcedente por encontrarse registrado el expediente como Carta de Crédito. En ese sentido, solicita se efectúe el pago mediante Carta de Crédito, tal como inicialmente estuvo considerando en el contrato primigenio, autorizando al Banco de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesNación elija un banco de primer orden ubicado en la ciudad de Miami – Florida – Estados Unidos de Norte América, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:dicha operación.

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Samples: docs.seace.gob.pe

ANTECEDENTES. Que mediante I.) El Consorcio Urbanístico Área Industrial Valdelacasa, en Liquidación, fue constituido el Decreto N° 84/09 día 3 xx xxxx de 2002 con la finalidad de desarrollar, gestionar y ejecutar cooperativamente entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y la Administración de la Comunidad de Madrid el planeamiento urbanístico del Poder Ejecutivo Nacional se implementó ámbito de suelo urbanizable no el Sistema Único plan general de Boleto Electrónico ordenación urbana xx Xxxxxxxxxx (en adelante denominado: “SUBE”) Madrid). El consorcio ostenta la condición de entidad de derecho público integrante del sector público institucional dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el pago cumplimiento de transporte público sus fines, de pasajeros las previstas en el artículo 2.2.a) de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesLey 40/2015, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A.de Régimen Jurídico del Sector Público, y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos goza de la Provincia consideración de Buenos Aires y Nación Servicios S.A Administración pública conforme a lo dispuesto en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial apartado 3 del mismo artículo. Está adscrito a la Administración de Lotería la Comunidad de Madrid. Entre las actividades que constituyen el objeto del consorcio se encuentran redactar las figuras de planeamiento y Casinos (EL INSTITUTOejecución urbanística necesarias para el desarrollo del ámbito territorial que tiene asignado, programar y ejecutar las actividades urbanizadoras que deban desarrollarse, y proceder a la inscripción de las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad, según se dispone en los apartados A), conjuntamente con LA COOPERATIVA B) y D) del artículo 5 de los estatutos, respectivamente. Igualmente le compete, tras la ejecución de la urbanización, disponer del suelo resultante enajenándolo a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de capturaterceros adquirentes, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE conforme a lo dispuesto en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:apartado E) del mismo artículo.

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Samples: www.madrid.org

ANTECEDENTES. Que ESLIMP CALLAO S.A." es una Empresa Municipal de Derecho Privado, creada mediante Acuerdo de Consejo Nº 052-87/MPC, de fecha 20 de Noviembre del año 1987, que tiene como principal OBJETO SOCIAL el Decreto N° 84/09 dedicarse al Recojo, Recolección, Transporte, Procesamiento Sanitario e Industrialización de los Residuos Sólidos del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos Área de la Provincia Constitucional del Callao. También podrá brindar Servicios Públicos de Buenos Aires Limpieza, así como la preservación del medio ambiente, Defensa de la Ecología, Tratamiento de Aguas y Nación Servicios S.A Actividades afines; “EL CONTRATISTA” es una Persona Natural con Negocio que desarrolla actividades comerciales y de servicios, teniendo como actividad económica principal la prestación de servicio de excavación de terreno, de remoción de escombros y de servicios relacionados con las construcciones. En fecha 10 de Julio de 2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 008-2008-ESLIMP/CE por Declaratoria de Desierto del Concurso Público Nº 003-2008-ESLIMP/CE, para la Contratación de Servicio de Remoción, Relleno y Nivelación Preliminar del Terreno xxx Xxxxxx para Instalación de Planta Piloto de Segregación de Residuos Sólidos Inertes en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería la Provincia Constitucional del Callao, cuyos detalles importes unitarios y Casinos (EL INSTITUTO)totales, conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA constan en los documentos integrantes del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:presente Contrato.

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Samples: Contrato De Servicio De Remoción, Relleno Y Nivelacion Preliminar Del Terreno Del Vivero

ANTECEDENTES. Que LA MUNICIPALIDAD, mediante el Decreto Convenio Específico de Ejecución de Obra entre el Gobierno Regional Ayacucho, la Municipalidad Distrital de Vilcanchos y el Comité Local del proyecto, viene ejecutando la Obra “CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR VILCANCHOS”, con fondos del Programa de Asistencia a la Seguridad Alimentaria de la Comunidad Europea (PASA-CE), el Gobierno Regional Ayacucho y el aporte de la Municipalidad. EL CONTRATISTA es una persona jurídica que tiene por objeto dedicarse a la fabricación y venta de estructuras metálicas para puentes, en las condiciones descritas en el presente contrato, y opera en el país de acuerdo a las normas legales vigentes. Con la finalidad de ejecutar la superestructura xxx Xxxxxx Vilcanchos (Tipo Mixto: Vigas metálicas de alma llena), LA MUNICIPALIDAD, convocó a la ADP 84/09 001-2005-MDV/CE, El Comité Especial, luego de cumplido con las etapas del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único proceso de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros de selección ya mencionado, otorga la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A Buena Pro a EL CONTRATISTA según consta en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial Acta del ADP N° 001-2005/MDV/CE. Llevado a cabo el día 09 de Lotería septiembre del 2005 El presente contrato se rige por la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Casinos (Adquisiciones del Estado, su Texto Unico Ordenado D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM, Y EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que Código Civil en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:cuanto le sean aplicable.

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Samples: Contrato De Fabricacion, Suministro E Instalacion

ANTECEDENTES. Que mediante el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único 1.1. De conformidad con los Art. 60.- Contrataciones de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros ínfima cuantía de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin contacto SUBE que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o SUBE compatibles, en adelante prohibición para celebrar contratos con el SOPORTEEstado. inicien las actuaciones pertinentes. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial Plan Anual de Lotería y Casinos Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO)CONTRATANTE, conjuntamente con contempla para la “INSTALACION DE CAMARAS DE VIDEO VIGILANCIA EN BARRIOS PERTENECIENTES A LA COOPERATIVA a ser RED PARROQUIA RURAL MULLIQUNIDIL SANTA XXX, CANTON XXXXXXX, PROVINCIA DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio COTOPAXI CON ENLACE CENTRALIZADO A LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOSUPC DEL CENTRO PARROQUIAL., a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:.

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Samples: Contrato: “Instalacion De Camaras De Video Vigilancia en Barrios Pertenecientes a La Parroquia Rural Mulliqunidil Santa Ana, Canton Salcedo, Provincia De Cotopaxi Con Enlace Centralizado a La Upc Del Centro Parroquial

ANTECEDENTES. Que mediante el Decreto N° 84/09 El Alcalde del Poder Ejecutivo Nacional Ayuntamiento de Biescas (Huesca) se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros dirige con fecha 00 xx xxxxx xx 2015, a la presidencia de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesescrito del siguiente tenor literal: «PRIMERO. El Ayuntamiento de Biescas es propietario de varias naves industriales ubicadas en un polígono industrial, bienes calificados como patrimoniales. Se plantea la posibilidad de concertar sobre los mismos contratos de arrendamiento con opción de compra, posibilidad expresamente admitida para la Administración del Estado, así lo contempla el artículo 106.4 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP, precepto de carácter supletorio. Se cuestiona la posibilidad de utilizar este negocio jurídico en el SOPORTEámbito de la Administración Local xx Xxxxxx. El mismo es emitido y administrado .- En cuanto al arrendamiento por Nación Servicios S.A.el artículo 107.1 de la LPAP, de carácter básico conforme a la Disposición Final Segunda de dicha ley, y que ha desplazado al artículo 184.2 de la SECRETARIA DE TRANSPORTELey 7/99 de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente LALA, declarado inconstitucional por S TC nº 162/2009 al entrar en contradicción con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:legislación básica

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Samples: www.contratosdelsectorpublico.es

ANTECEDENTES. Que mediante el Decreto LA CONTRALORIA, con la finalidad de seleccionar al contratista que se encargue de dar Cobertura de Seguros a favor de la Contraloría General de la República, de acuerdo a las características que se detallaron en las Especificaciones Técnicas que acompañaron las Bases respectivas, convocó al Concurso Público 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó 0001-2008-CG, de conformidad con el Sistema Texto Único de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros Ordenado de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Con fecha 18.07.2008, el Comité Especial de LA CONTRALORIA, designado mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesResolución de Gerencia General Nº 092-2008-CG/GG, conforme a las disposiciones legales vigentes, adjudicó la Buena Pro del Concurso Público N° 0001-2008-CG a EL CONTRATISTA en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido ítem 3– Patrimoniales , según las condiciones establecidas en las Bases Integradas, a la oferta Técnico y administrado por Nación Servicios S.A.Económica presentada, las que se determinan en el contrato y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, las que pudieran ser aplicables de acuerdo a lo establecido en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos Texto Único Ordenado de la Provincia Ley de Buenos Aires Contrataciones y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 083 y 084-2004-PCM, sus modificatorias y demás normas supletorias de Lotería derecho común. EL CONTRATISTA declara ser persona jurídica debidamente constituida y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA registrada conforme a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:normativa vigente.

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Samples: Seguro De Todo Riesgo De Incendio Y Líneas Aliadas Riesgos De La Naturaleza Riesgos Políticos a Primer Riesgo

ANTECEDENTES. Que mediante La Sociedad de Lucha Contra el Decreto N° 84/09 Cáncer del Poder Ejecutivo Nacional Ecuador SOLCA Núcleo xx Xxxx, requiere los servicios de una firma independiente que efectué la DEPURACIÓN CONTABLE de los años fiscales: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 ,2015 ,2016, 2017) Y APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN LA SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL CANCER SOLCA NUCLEO XX XXXX. La Consultoria debe ser realizada por una firma consultora que posea personal con capacidad técnica y profesional, independencia mental y experiencia profesional, a fin de que los estados financieros expresen su razonabilidad. Deberá depurar las cuentas que conforman los Estados Financieros, previo a la aplicación de las NIIFs. El informe debe ser presentando en idioma español utilizando valores en moneda de circulación nacional es decir en dólares americanos. El diseño y aplicación del programa de trabajo se implementó realizará de acuerdo a la necesidad del contratante es decir SOLCA Núcleo xx Xxxx, el Sistema Único cual propenderá a la revisión de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros los documentos y demás información exclusiva de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES institución. La contratante (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesSOLCA NÚCLEO XX XXXX), en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y deja expresa constancia de no mantener relación laboral ni dependencia con la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente empresa Consultora ni con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A personal que esta ocupa en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través trabajo de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado servicios que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:contraten.

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Samples: Bases Para El Concurso De Comparación De Ofertas Para La Contratación De Consultoria Para Depuración Contable Y Aplicación De Normas Internacionales De Información Financiera

ANTECEDENTES. Que mediante 1. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS1. Es el Decreto Ncontrato de agencia comercial C-0815-06 celebrado entre Alianza Cellmóvil S.A. -hoy En Liquidación- y Telefónica Móviles Colombia S.A., el cual tuvo vigencia inicial entre el 0° 84/09 xx xxxxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxxxxx de 2008, y que tenía por objeto la promoción y venta de los productos y servicios de telefonía móvil celular autorizados por Telefónica a cambio de una remuneración. No obstante lo dicho anteriormente, advierte el Tribunal que una de las pretensiones de la demanda está encaminada precisamente a que se declare que el contrato en mención se encuentra vinculado –sin solución de continuidad- a otros negocios celebrados entre las mismas partes, tal y como se verá más adelante. La cláusula 13.3 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único contrato de Boleto Electrónico (en adelante denominadoagencia comercial No. C-0815-06 dispone: “SUBE”Cláusula compromisoria.- Toda diferencia que surja entre Telefónica Xxxxxxx y el Agente en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, estará integrado por tres (3) para el pago árbitros abogados en Colombia, decidirá en derecho, de transporte público conformidad con las leyes colombianas, y que se adelantará de pasajeros acuerdo con las reglas de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial Cámara de Lotería y Casinos Comercio de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuaciónBogotá. Los términos definidos comprenderán tanto árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a falta de éste, según dispongan las normas vigentes.” Verificar si el singular como el plural:texto es idéntico

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

ANTECEDENTES. Que mediante 1.1 Este contrato se celebra en armonía con lo dispuesto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento el Decreto N° 84/09 Supremo Nº 084-2004-PCM del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) 29.11.04 y las presentes Bases Generales, Normas pertinentes del Código Civil, Código Procesal Civil y Código Penal, Ley del Presupuesto del Sector Público para el pago de transporte público de pasajeros año fiscal 2007. En el presente contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias: Cuando en el Contrato se menciona la palabra “LEY”, se entenderá que se está haciendo referencia al T.U.O. de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos mención al “REGLAMENTO” se entenderá referida al Reglamento del T.U.O. de la Provincia Ley de Buenos Aires Contrataciones y Nación Servicios S.A Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. En todos los casos que en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial presente contrato se establezcan plazos sin calificarlos, se computarán como días hábiles. Son días inhábiles los días xxxxxx, xxxxxxx y feriados no laborales. Que, mediante Acta de Lotería y Casinos (Apertura de Sobres de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2007-MDH/CE de fecha………………, se aprueba la propuesta Técnica – Económica presentada por EL INSTITUTO)CONTRATISTA, conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único otorgándole la Buena Pro para la ejecución de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:obra Pública.

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Samples: Carta De Presentación Del Postor

ANTECEDENTES. Que mediante De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General de aplicación, este contrato, tanto por las características del objeto de esta consultoría como por su precio, se somete al procedimiento de contratación directa. El Xx. Xxxx Xxxxx aprobó los Pliegos del Proceso de Contratación Directa de Consultoría; y, con oficio No 0200 invitó a LA CONSULTORA a presentar su propuesta técnico económica. Luego del trámite correspondiente del Proceso de Contratación Directa de Consultoría No. CCD-JPZ-001-2010 Xx. Xxxx Xxxxx adjudicó el Decreto N° 84/09 presente contrato a A LA CONSULTORA lo que le fue notificado con oficio No 201 del Poder Ejecutivo 2010. Este contrato se rige por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por su Reglamento General de aplicación, el Código Civil, las leyes concordantes sobre la materia; y, por el acuerdo expreso de las partes estipulado en este contrato. Los egresos derivados del presente Contrato se implementó aplicarán a la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 conforme consta en la Certificación Presupuestaria, de 24 de Noviembre del presente. Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: Carta de aceptación presentada por el Sistema consultor. Certificación de fondos constante. Copias de la habilitación del consultor en el Registro Único de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros Proveedores RUP. Copias de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTEcédula y papeleta de votación del consultor. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDADCopia certificada del nombramiento Xx. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial Xxxx Xxxxx La resolución de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA adjudicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuacióncontrato. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:Pliegos del Proceso de Consultoría y sus correspondientes alcances.

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Samples: Carta De Invitación E Instrucciones

ANTECEDENTES. Que mediante  Para empresas nacionales, el Decreto N° 84/09 certificado de inscripción en el Registro General de Empresas Constructoras de Obras Públicas del M.T.O.P., con la cuantificación de la capacidad libre Anual, según decreto del Poder Ejecutivo Nacional se implementó No. 239/971. Para empresas extranjeras el Sistema Único comprobante de Boleto Electrónico haber solicitado la inscripción a dicho Registro.  Antecedentes legales relativos a la constitución y naturaleza jurídica del oferente.  Antecedentes en obras similares. En el caso de consorcios destacar los antecedentes de obras similares realizados en conjunto (en adelante denominadocaso de existir).  Relación de obras en ejecución.  Relación de compromisos asumidos para los próximos 4 años.  Información sobre todo litigio actual que tenga pendiente o que haya ocurrido dentro de los últimos 5 (cinco) años, las partes litigantes de ellos y el monto reclamado.  Situación económico - financiera certificada por Contador Público que deberá contener como mínimo: “SUBE”) para el pago o Estados de transporte público pérdidas y ganancias de pasajeros los tres últimos ejercicios (años). o Estados de situación de los tres últimos ejercicios (años). o Certificación si se presentó en concurso judicial, existencia de convenio de reorganización privada o acuerdo de acreedores y en tal caso la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE homologación del mismo y estado de pagos. o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTERelación de referencias bancarias y comerciales METODOLOGÍA  Plan de Ejecución de los Proyectos Ejecutivos. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial  Plan de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A Trabajo detallado justificando los avances indicados en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial cronograma físico primario, de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, acuerdo a los efectos equipamientos y personal previsto.  Plan de luego realizar micro-pagos Construcción definiendo la metodología propuesta para la ejecución de las siguientes obras: - Movimiento de Suelos - Vialidad - Saneamiento y desagües pluviales, Abastecimiento de agua - Incendio - Canalizaciones para eléctrica y corrientes débiles. - Infraestructura Eléctrica e Iluminación - Corrientes débiles - Pabellones Mercado Mayorista de Frutas y Hortalizas(MMFH) - Pabellones Polivalentes (PP) - Pabellones Logísticos (PL) - Edificio: Centro de Administración (CA) - Edificio: Centro de Actividades Complementarias y Conexas (CACC) - Servicios generales y mantenimiento - Edificaciones en el Sistema accesos, nodos, etc. - Parquización  Layout de Transporte público obradores y pañoles.  Carta de pasajeros Presentación de RMBAOferta  El formulario de oferta que incluye Cuadro de Precios y Metrajes. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación Cronograma físico primario. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural: Preventivo de flujo de fondos.  Histograma de mano de obra.

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Samples: Pliego De Condiciones

ANTECEDENTES. Que Los antecedentes normativos de la modalidad de educación y formación técnica y profesional datan en Xxxxx Rica de la década de los cincuenta, cuando se promulgó la Ley Fundamental de Educación el 25 de septiembre de 1957. Posteriormente, se aprobó la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por otra parte, la aprobación, el 22 de noviembre de 1993, de la Ley N.° 7372 para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, dota a los colegios técnicos de recursos provenientes del superávit del INA, con el objetivo de fortalecerlos en infraestructura y equipamiento. Es importante observar que mediante el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional 27113-MP- PLAN, de 19 xx xxxxx de 1998 (reformado por el Decreto 29425-MEP, de 22 xx xxxxx de 2001), se implementó creó el Sistema Único Integrado Nacional de Boleto Electrónico Educación Técnica para la Competitividad (Sinetec) como órgano adscrito y desconcentrado del Ministerio de Educación Pública. El Sinatec es un mecanismo de coordinación entre los sectores educativo y empresarial. En Xxxxx Rica, la preparación de técnicos en adelante denominadola enseñanza media se ha desarrollado, principalmente, mediante dos vías. La primera es la educación técnica profesional que proporciona el Ministerio de Educación Pública (a través del Departamento de Educación Técnica Profesional, creado en 1960) como una modalidad dentro del ciclo diversificado. La segunda es la formación profesional no formal proporcionada fundamentalmente por parte del INA, ente que ofrece una alternativa de capacitación a personas que han sido excluidas del sistema educativo formal. Lo anterior se complementa con la Escuela de Educación Técnica del Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica, que se encarga esencialmente de la formación de docentes (insumo para el Cuarto Informe Estado de la Educación, 2012). Sin embargo, las instituciones dedicadas a prestar servicios de educación técnica fueron creadas en Xxxxx Rica de manera fragmentada: “SUBE”) se fueron desarrollando a ritmos diferenciados y con poca vinculación entre ellos” (Tercer Informe Estado de la Educación, 2011, p. 236). Fue mediante la promulgación de un decreto a finales de los noventas que se estableció una entidad con función sistémica -el Sinetec-, todavía en proceso de consolidación. Asimismo, la oferta nacional en educación técnica y formación profesional “se ha caracterizado por ser xx xxxxx reactivo, poco planificada y carente de articulación” (Tercer Informe Estado de la Educación, 2011, p. 251). La formación que ofrece el INA se organiza en módulos, planes y programas que pueden o no tener salida certificable. Los planes y programas tienen salidas certificables según tres niveles de cualificación: trabajador calificado, técnico y técnico especializado (insumo para el pago de transporte público de pasajeros Cuarto Informe Estado de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES Educación, 2012, pp. 15 y 17). En cuanto a financiamiento, la educación técnica preuniversitaria tiene como principales fuentes los presupuestos del MEP (RMBA53,7%) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesy del INA (46,3%). Dentro del MEP, en adelante el SOPORTEpresupuesto para la educación técnica secundaria representa un 30,4% del total de los recursos que se destinan a la educación secundaria. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A.Existen, y la SECRETARIA DE TRANSPORTEademás, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial leyes de Lotería y Casinos destino específico que aportan recursos adicionales “pero marginales dentro del conjunto de recursos” (Tercer Informe Estado de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTOEducación, 2011, p. 244), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:.

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Samples: proyectos.conare.ac.cr

ANTECEDENTES. Que La Universidad Internacional del Ecuador fue creada el 24 de julio de 1996, mediante Ley publicada el Decreto 30 xx xxxxxx del mismo año, en el Registro Oficial 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único 15; es una persona jurídica de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago derecho privado, con finalidad social y pública, autónoma y sin fines de transporte público lucro, cuya misión y actividad principal es la de pasajeros servicio a la sociedad comprometida con la educación de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesinvestigación científica y del desarrollo tecnológico. Se rige por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Estatuto, por el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo Educación Superior y demás normativa interna. Se dedica a la investigación y formación de profesionales en los campos humanístico, científico y tecnológico. Actualmente desarrolla carreras de pregrado y programas de postgrados de negocios, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A.modalidad presencial, y carreras de pregrado en modalidad a distancia. La Unidad Educativa CEC es una institución que cuenta con tres niveles de enseñanza: Inicial, Básica y Bachillerato, constituida mediante Ley publicada con Resolución No. MINEDUC-CZ3- 2016-00302-R, la SECRETARIA DE TRANSPORTEComunidad Educativa CEC, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A ofrece como Misión, una formación centrada en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería ser humano, basada en valores éticos y Casinos (EL INSTITUTO)xxxxxxx, conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste fundamentada en un sistema nivel académico riguroso, propiciando una educación que enseña para la vida, logrando seres sensibles con identidad y compromiso. Está ubicada en la provincia de capturaCotopaxi, autorizaciónCantón Latacunga, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTESsector Locoa, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:calle isla Xxxxxxxx.

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Samples: Convenio Marco De Cooperación Interinstitucional Celebrado Entre La Universidad Internacional Del Ecuador (Uide)

ANTECEDENTES. Que mediante Mediante Oficio Nº 027-2018–GR.LAMB/GRTC-OCI, con fecha 19 de Febrero del 2018, el Decreto Jefe del Órgano de Control Institucional requiere de personal para actividades de Control Posterior (Auditorías). Mediante Memorando 84/09 245-2018-GR.LAMB/GRTC, con fecha 01 xx Xxxxx del Poder Ejecutivo Nacional se implementó 2018 el Sistema Único despacho de Boleto Electrónico (Gerencia autoriza la contratación mediante la modalidad por Locación de Servicios para el Órgano de Control Institucional. Con fecha 23 xx Xxxxx del 2018, el Jefe de la División de Planeamiento y Presupuesto, aprueba la certificación pertinente para la contratación de servicios de terceros. Que el principio de eficacia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en adelante denominadoel Art. N° 17.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, establece que: “SUBE”) para …La autoridad podrá disponer en el pago de transporte público de pasajeros de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesmismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A.sólo si fuera más favorable a los administrados, y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA buena fe legalmente protegidos a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE)terceros…”. Que en función el presente contrato, no se afecta derecho de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad terceros y su protección al administrado se justifica por cuanto viene laborando para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:esta entidad.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios

ANTECEDENTES. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda “X” ha sometido a dictamen del Consejo Consultivo el expediente relativo a la resolución del contrato de obras de construcción de, 16 viviendas de protección oficial, garajes, trasteros y locales comerciales formalizado el 17 xx xxxxx de 2007. Se fundamenta dicho acuerdo incoatorio en que la empresa ha paralizado unilateralmente los trabajos, abandonando la obra. Dicha circunstancia se encuentra previsto en la estipulación decimocuarta letra a) del contrato como causa de resolución contractual. La mercantil adjudicataria se opuso a la citada resolución, indicando que se haya declarada en concurso ordinario de acreedores y, por tanto, las acciones legales correspondientes se deberán tramitar de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. “Que mediante el Decreto N° 84/09 procede informar desfavorablemente la resolución del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único contrato de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago obras de transporte público construcción de pasajeros 16 viviendas de protección oficial, garajes, trasteros y locales comerciales, suscrito entre la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesEmpresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Ontígola, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido SA y administrado por Nación Servicios la mercantil Construcciones Hidráulicas y Carreteras, S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial 17 xx xxxxx de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS2007., a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:

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Samples: pagina.jccm.es

ANTECEDENTES. Que mediante El H-TM es una Institución estatal, que presta servicios de salud en el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional área de su jurisdicción, cuya administración, se implementó encuentra a cargo de su Director Ejecutivo. El H-TM, requiere contratar los servicios de una Empresa que preste servicios de Limpieza y Conservación xx Xxxxxxxx en el Sistema Único periodo 01-05-2004 al 31-12-2004, la LOCADORA, deberá conservar los niveles de Boleto Electrónico (limpieza e Higiene como también embellecer sus áreas verdes internas y externas de la Institución el cual contribuye a un mejor cumplimiento de sus metas y objetivos de atención a la comunidad, Mediante LAS BASES ADMINISTRATIVAS ADJUDICACION DIRECTA Nº 001-2004-H-TM, 2da. Convocatoria, la Dirección Ejecutiva de la H-TM, puso en adelante denominado: “SUBE”) conocimiento público el proceso de Selección y concurso de precios para el pago servicio de transporte público CONTRATACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y CONSERVACION XX XXXXXXXX. Mediante el acta de pasajeros fecha 07-04-2004. Se realizó la apertura y otorgamiento de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES buena Pro, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, presentándose a tal acto dos (RMBA03) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesEmpresas: . MULTI SERVICE “REGARD” S.R.L. . CONTRATISTAS GENERALES SRL. “XXXXX” . SERVILCE S.R. Ltda.. Luego de las evaluaciones correspondientes y en concordancia con la Ley Nº 28128, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., Ley de Presupuesto de la República y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial Ley de Lotería Contrataciones del Estado" y Casinos de la Provincia de Buenos Aires su reglamento D.S. No 012-2001 y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones 013-2001-PCM para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, ejercicio fiscal 2004 se otorgó la buena pro a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:la LOCADORA.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios De Limpieza Y Conservacion De Jardines

ANTECEDENTES. Que mediante el Decreto N° 84/09 Mediante Acuerdo de Directorio No. 000-00-00 se autorizó a la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único BANMAT que ejecute la exoneración del proceso de Boleto Electrónico selección que hubiese correspondido a la contratación del Servicio de Publicidad por cinco (en adelante denominado: “SUBE”5) para el pago días de transporte público las Listas de pasajeros Cancelación de deudas por contingencias a prestatarios, dentro del marco de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesLey No. 28275 y su Reglamento. Por lo que actuando conforme el mandato antes señalado, en adelante la Gerencia de Administración y Finanzas ejecutó la Exoneración No. 0003-2006-BANMAT, resultando EL LOCADOR adjudicado con la Buena Pro con fecha 00 xx xxxx xx 2006. En virtud del otorgamiento de Buena Pro, se suscribe el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado presente contrato a fin de que EL LOCADOR publique las listas de cancelación de deudas por Nación Servicios S.A.contingencias, y de acuerdo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con información que proporcione el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, BANMAT a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”la Gerencia de Recuperaciones y Oficina de Imagen Institucional. EL LOCADOR, a los efectos la suscripción del presente Contrato presenta la Constancia de luego realizar micro-pagos en No Encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Sistema Estado No. 10157 de Transporte público fecha 13 xx xxxxx de pasajeros 2006, emitida por el Registro de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:Inhabilitados de CONSUCODE.

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Samples: Contrato Del Servicio De Publicidad

ANTECEDENTES. Que mediante el Decreto N° 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único 1.1. De conformidad con los Art. 60.- Contrataciones de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros ínfima cuantía de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-.- Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado. El INCOP, mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibleslas correspondientes resoluciones, determinará la casuística de uso de la ínfima cuantía. El INCOP podrá requerir, en adelante cualquier tiempo, información sobre contratos de ínfima cuantía, la misma que será remitida en un término xxxxxx xx xxxx días de producida la solicitud. Si se llegara a detectar una infracción a lo dispuesto en el SOPORTEinciso precedente o un mal uso de esta contratación, el INCOP remitirá un informe a los organismos de control para que inicien las actuaciones pertinentes. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial Plan Anual de Lotería y Casinos Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO)CONTRATANTE, conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene contempla para la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante INSTRUCTOR PARA LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:" CURSOS DEPORTIVOS

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Samples: Contrato: Instructor Para Los " Cursos Deportivos Vacacionales 2017 Para Jovenes Y Adolescentes De La Parroquia Mulliquindil

ANTECEDENTES. Que mediante La sociedad PARQUE TECNOLÓGICO WALQA, S.A. es una Sociedad Anónima, cuyos socios son la Corporación Empresarial Pública xx Xxxxxx, S.L., el Decreto N° 84/09 Ayuntamiento xx Xxxxxx, Caja de Ahorros y Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx y Rioja (IBERCAJA), Nueva Caja Rural xx Xxxxxx, Soc. Coop. de Crédito (BANTIERRA). La Sociedad tiene su domicilio en el Edificio 1 Servicios Generales del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico Parque Tecnológico Walqa, Xxxx. Xxxxxxxx X-000 Xx. 000 , 00000- Xxxxxx (en adelante denominado: “SUBE”) para el pago de transporte público de pasajeros XXXXXX). El CIF de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesSociedad es el X-00000000. La Sociedad, de acuerdo al artículo 2 del Decreto 299/2002 de 17 de septiembre del Gobierno xx Xxxxxx, tiene por objeto la promoción, gestión y adquisición de las edificaciones complementarias que se ubiquen en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido Parque Tecnológico, así como la venta, cesión y administrado adjudicación, por Nación Servicios S.A.cualquier título, de parcelas y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos terrenos propiedad de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A Sociedad Gestora del Parque Tecnológico Walqa. Para dar un servicio adecuado a las empresas implantadas en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO)Parque Tecnológico Walqa, conjuntamente con LA COOPERATIVA así como a ser RED DE CARGA sus visitantes, dentro del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE Edificio 1 o Servicios Generales se habilitó en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS año 2003 una cafetería y autoservicio con este objeto. Tras finalizar el periodo de dinero electrónico en concesión incluidas todas sus SOPORTESposibles prórrogas, es necesario volver a través licitar el concurso para adjudicar el contrato de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos la gestión y explotación comercial de luego realizar micro-pagos en la cafetería y el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:autoservicio.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir en El Contrato

ANTECEDENTES. Que EL HOSPITAL, a fin de cumplir con sus metas y objetivos institucionales, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2007-GOREMAD/HSR, con el propósito de adquirir un Equipo médico; de conformidad con el art. 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se realizó el proceso de selección y mediante Acta de Adjudicación de Menor cuantía de fecha 28 de Diciembre del 2007, el Comité designado con Resolución Directoral Nº 396-2007-GOREMAD/HSR, otorgó la Buena Pro a la empresa A.CH.MEDICA E.I.R.L., según las Especificaciones Técnicas elaboradas para el efecto, las mismas que forman parte integrante de este Contrato. EL CONTRATISTA es una persona jurídica que tiene por objeto dedicarse a la comercialización, distribución y venta de equipos médicos, entre otros. Participación en el proceso de licitaciones y adquisiciones públicas convocadas por el Gobierno Central o los Gobiernos Municipales; con Constancia de Inscripción Electrónica con Código B0015987 en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). El CONTRATISTA, declara Bajo Juramento no estar incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 84/09 del Poder Ejecutivo Nacional 083-2004-PCM y se implementó el Sistema Único compromete a cumplir sus obligaciones que le corresponden, bajo sanción de Boleto Electrónico (en adelante denominado: “SUBE”) quedar inhabilitado para el pago de transporte público de pasajeros de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente contratar con el Instituto Provincial Estado en caso de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:incumplimiento.

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Samples: docs.seace.gob.pe

ANTECEDENTES. Que mediante El presente Proyecto de Ejecución se redacta en virtud del contrato celebrado el Decreto N° 84/09 24 xx Xxxxx de 2014 entre la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Poder Ejecutivo Nacional se implementó Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Sistema Único autor del presente proyecto. El Ayuntamiento de Boleto Electrónico Loeches (Madrid) solicitó el alta de esta actuación, adjuntando el Informe Técnico de Viabilidad de 19 xx xxxxx de 2013, sobre informe Técnico y acuerdo plenario del Ayuntamiento de Loeches de fecha 24 xx xxxxx de 2013, incluido en adelante denominado: “SUBE”) el PRISMA 2008-2011. Los condicionantes xx xxxxxxx para el pago de transporte público de pasajeros Acondicionamiento de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES parcela RLZV-1, zona verde-Rancho Chico, son los siguientes: - La existencia de grandes árboles, algunos alineados, que tienen cierto interés y que se pretenden conservar. - La presencia de un borde inhóspito (RMBAlindero derecha entrando) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblescon la carretera M-217, en adelante el SOPORTEque se pretenden ocultar. El mismo es emitido - La existencia de varias edificaciones, unas ruinosas e inutilizables y administrado dos recuperables, parte del edificio (Con posible uso de aula taller, por Nación Servicios S.A., ejemplo) y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente nave (Con posible uso relacionado con el Instituto Provincial mantenimiento de Lotería zonas verdes y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBEjardines). Que en función - La inexistencia de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar instalaciones urbanas, propias de una zona verde peatonal. - Posibilitar su conexión con el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales anillo verde del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:municipio.

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Samples: www.madrid.org

ANTECEDENTES. Que El contrato de prestación de servicios núm. 422213801, formalizado al amparo de la Ley de Petróleos Mexicanos, tiene por objeto realizar el “Servicio integral de compresión para gas amargo con capacidad de 200 MMPCD, instalado en una plataforma autoelevable (Jack-up), para interconectarse a instalaciones marinas del Activo de Producción Cantarell”; fue adjudicado mediante licitación pública internacional abierta al grupo de contratistas formado por Sistemas Integrales de Compresión, S.A. de C.V., Tecnologías Relacionadas con Energía y Servicios Especializados, S.A. de C.V., Ardica Construcciones, S.A. de C.V., y Alheir Oil & Gas, S.A de C.V.; y en él se pactaron un monto de 500,247.3 miles de dólares y un plazo de 3,411 días naturales, comprendidos del 30 xx xxxxxx de 2013 al 31 de diciembre de 2022. Hasta la estimación núm. 15 se habían ejercido en el contrato 69,766.1 miles de dólares, de los cuales 58,125.0 miles de dólares, equivalentes a 1,271,603.7 miles de pesos conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada, corresponden al importe ejercido en 2017, con un monto pendiente de erogar de 430,481.2 miles de dólares; y a la fecha de la revisión (octubre de 2018) el contrato estaba vigente. El contrato de obra núm. 421004881, formalizado al amparo de la Ley de Petróleos Mexicanos, tuvo por objeto realizar los “Trabajos integrales de reparación y mantenimiento xx xxxxx petroleros en los activos de producción de la Región Sur”; fue adjudicado mediante licitación pública internacional con tratado de libre comercio al grupo de contratistas formado por Key Energy, Services de México, S. de R.L. de C.V., Recursos Omega, S. de R.L. de C.V., y Key Energy México, LLC; y en él se pactaron montos como mínimo de 61,440.0 miles de pesos y 14,400.0 miles de dólares y como máximo de 153,600.0 miles de pesos y 36,300.0 miles de dólares y un plazo de 717 días naturales, comprendidos del 2 de octubre de 2014 al 17 de septiembre de 2016. El 30 xx xxxx y 15 de septiembre de 2016, PEP y la contratista celebraron los convenios núms. 1 y 2 para aplicar un descuento de 15.0% al monto y ampliar el plazo en 225 días naturales, por lo que el periodo de ejecución de los trabajos quedó en 942 días naturales, del 2 de octubre de 2014 al 30 xx xxxxx de 2017; y para incluir en el alcance del contrato la realización de actividades en la Región Norte; adicionalmente, el 15 y el 19 de septiembre de 2016 formalizaron dos convenios: el primero para modificar las condiciones de pago y el segundo para la transmisión y recepción de información por medios electrónicos. Hasta la estimación núm. 46 se habían ejercido en el contrato 13,598.7 miles de dólares, de los cuales 1,673.1 miles de dólares, equivalentes a 30,454.4 miles de pesos, corresponden al importe ejercido en 2017, que incluyen 353.6 miles de dólares, equivalentes a 6,405.3 miles de pesos conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada, por concepto de ajuste de costos a favor de la entidad fiscalizada, con importes pendientes de erogar como mínimo de 61,440.0 miles de pesos y 801.3 miles de dólares y como máximo de 153,600.0 miles de pesos y 22,701.3 miles de dólares; y a la fecha de la revisión (octubre de 2018) el contrato estaba concluido. El contrato de prestación de servicios núm. 640837804, formalizado al amparo de la Ley de Petróleos Mexicanos, tiene por objeto realizar la “Prestación del servicio de compresión de gas en el sistema integral de compresión”; fue adjudicado mediante concurso abierto con tratado de libre comercio al grupo de contratistas formado por Servicios Compresión de Gas Ca-Ku-A1, S.A.P.I. de C.V., integrado por Dragados Offshore de México, S.A. de C.V., Dragados Offshore, S.A., Dragados Industrial, S.A., Avanzia Instalaciones, S.A. de C.V., y Cobra Instalaciones y Servicios, S.A; y en él se pactaron un monto de 1,034,916.2 miles de dólares y un plazo de 4,822 días naturales, comprendidos del 19 de octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2030. Durante el ejercicio de la Cuenta Pública en revisión, no se habían presentado ni autorizado estimaciones; y a la fecha de la revisión (octubre de 2018) el contrato estaba vigente. El contrato abierto de prestación de servicios núm. 424014801, formalizado al amparo de la Ley de Petróleos Mexicanos, tuvo por objeto realizar los “Servicios, equipos y herramientas para optimizar la productividad de los pozos del Activo de Producción Aceite Terciario del Golfo y/u otros de la Región Norte”; fue adjudicado mediante licitación pública internacional con tratado de libre comercio a la contratista Sepec, Cts, S.A. de C.V.; y en él se pactaron montos como máximo de 49,500.0 miles de dólares y como mínimo de 19,800.0 miles de dólares y un plazo de 1,074 días naturales, comprendidos del 23 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. El 29 xx xxxx, 23 xx xxxxx, 23 y 25 de noviembre de 2015, 1 xx xxxxxx de 2016 y 10 xx xxxxx de 2017, XXX y la contratista celebraron los convenios núms. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 para aplicar descuentos de 0.5%, 5.5%, 3.0% y 11.0% sobre el pago a la contratista y ampliar el monto como máximo en 49,970.0 miles de dólares y como mínimo en 13,748.0 miles de dólares; para modificar la facturación, las condiciones y la forma de pago; y para incluir en la prestación de servicios al Activo de Producción Burgos y ampliar el plazo en 365 días naturales, por lo que el monto contratado quedó como máximo en 99,470.0 miles de dólares y como mínimo en 33,548.0 miles de dólares y un plazo de 1,439 días naturales, comprendidos del 23 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017. De acuerdo con las estimaciones correspondientes a los activos Burgos, Poza Rica y Veracruz, en el contrato se han ejercido 84,323.4 miles de dólares, de los cuales 10,483.3 miles de dólares, equivalentes a 199,286.3 miles de pesos conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada, corresponden al importe ejercido en 2017, con un monto pendiente de erogar de 15,146.6 miles de dólares; y a la fecha de la revisión (octubre de 2018) el contrato estaba concluido. En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 13 xx xxxxxx de 2018 formalizada con el acta núm. 002/CP2017, la entidad fiscalizada, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GEIR/0581/2018 y CA/COMAUD/AI/GEIR/0659/2018 del 15 y 29 xx xxxxxx de 2018, proporcionó diversa información y documentación que comprueba que tanto en el contrato de prestación de servicios núm. 422213801 como en el contrato de obra núm. 421004881 se retuvieron los pagos de las facturas a las contratistas por razones de embargos y que posteriormente se reprogramaron los pagos de dichas facturas una vez que concluyeron los efectos jurídicos de los embargos referidos, con lo que se justifica lo observado. En respuesta al oficio núm. DGAIFF-K-2024/2018 del 19 de julio de 2018, con el que se citó a la reunión para la presentación de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, con el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GEIR/0548/2018 del 3 xx xxxxxx de 2018, proporcionó copia del oficio núm. DCAS-DOPA-CPAEP-GCSEP-SCCI-1083-2018 del 2 xx xxxxxx de 2018 mediante el Decreto N° 84/09 cual aclaró que no fue posible celebrar el contrato en la fecha señalada en el acta de fallo porque el 12 de septiembre de 2017 se interpuso un recurso de reconsideración sobre el resultado del Poder Ejecutivo Nacional fallo de la licitación, en términos de la ley y el reglamento de Pemex, mediante el cual el recurrente obtuvo una suspensión sobre los efectos del fallo, con lo cual se implementó impidió legalmente formalizar el Sistema Único contrato; asimismo, proporcionó copia del acuerdo núm. AIC/026/2017 del 15 de Boleto Electrónico septiembre de 2017, mediante el cual la instancia colegiada admitió a trámite el recurso de reconsideración, y del oficio núm. IC-STIC-EANA-EANA-150-2017 del 10 de octubre del 2017, con el que la instancia colegiada notificó el contenido de la “resolución sobre la suspensión” núm. RSIC/011/2017 del 9 de octubre de 2017 para resolver el recurso de reconsideración, en la cual manifestó que se concedía la suspensión de la ejecución del fallo recurrido, el cual prevalecería si la recurrente presentaba la garantía por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a la convocante o al tercero, cuantificada en dicha resolución; sin embargo, la recurrente no cumplió con dicha obligación y, por consiguiente, mediante el acuerdo núm. AST/102/2017 y el oficio núm. IC- STIC-EANA-EANA-159-2017 del 17 de octubre de 2017 se notificó que la suspensión otorgada quedaba sin efectos, por lo que el 18 de octubre de 2017 se procedió a la firma del contrato, con lo cual se justifica lo observado. En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 13 xx xxxxxx de 2018 formalizada con el acta núm. 002/CP2017, la entidad fiscalizada, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GEIR/0581/2018 y CA/COMAUD/AI/GEIR/0659/2018 del 15 y 29 xx xxxxxx de 2018, proporcionó copias de todas las codificaciones de pagos y descuentos, las facturas y las notas de crédito que acreditan que se realizó el descuento del 15% establecido en el convenio modificatorio número uno, con lo cual se justifica lo observado. En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 13 xx xxxxxx de 2018 formalizada con el acta núm. 002/CP2017, la entidad fiscalizada, con el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GEIR/0581/2018 del 15 xx xxxxxx de 2018, informó que, “...en cumplimiento a lo indicado en el Anexo B se formularon las estimaciones al concluirse los trabajos y estar debidamente certificados, ya que al tratarse de un contrato de servicios y derivado de la naturaleza, alcance y complejidad de los trabajos, las estimaciones consideran el periodo real de ejecución y son consideradas para pago hasta que los trabajos se encuentran realizados al 100%, por lo que no es factible efectuar el pago antes de su conclusión...” (sic); y por lo que se refiere al periodo en adelante denominado: el que se debían presentar las estimaciones para su pago, indicó que la presentación de las mismas es responsabilidad del contratista y que, sin embargo, en atención a este resultado, se anexaba el oficio núm. PEP- DG-SSE-GSIAP-CSIAPZS-747-2018 del 7 xx xxxxxx de 2018, con el cual se exhortó a los representantes legales de los contratos núms. 421004819, 421004820, 421004822, 421004825 y 421004826 a ingresar las estimaciones en la ventanilla única dentro de los días y condiciones pactados tanto en sus contratos como en sus convenios. Una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF considera que subsiste la observación, ya que aun cuando la entidad fiscalizada informó que, SUBE”) ...en cumplimiento a lo indicado en el Anexo B se formularon las estimaciones al concluirse los trabajos y estar debidamente certificados, ya que al tratarse de un contrato de servicios y derivado de la naturaleza, alcance y complejidad de los trabajos, las estimaciones consideran el periodo real de ejecución y son consideradas para pago hasta que los trabajos se encuentran realizados al 100%, por lo que no es factible efectuar el pago antes de su conclusión...” (sic), no acreditó que las estimaciones referidas abarcaron los periodos xx xxxxx mensual pactados en el contrato; asimismo, no obstante que proporcionó copia del oficio núm. PEP-DG-SSE-GSIAP-CSIAPZS-747-2018 del 7 xx xxxxxx de 2018, con el que exhortó a los representantes legales de los contratos núms. 421004819, 421004820, 421004822, 421004825 y 421004826 a ingresar las estimaciones en la ventanilla única dentro de los días y condiciones pactados tanto en sus contratos como en sus convenios, no comprobó que realizó el mismo exhorto para el pago contrato de transporte público de pasajeros de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatibles, en adelante el SOPORTEobra núm. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A en el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:421004881.

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Samples: www.asf.gob.mx

ANTECEDENTES. Que mediante EPSEL S.A. es una empresa Municipal de derecho privado organizada como una Sociedad Anónima, que tiene a su cargo la producción, comercialización, administración y el Decreto mantenimiento de los Servicios de Saneamiento (Agua Potable y Alcantarillado) en la Región Lambayeque de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Saneamiento – Ley No. 26338, su Reglamento aprobado por el DS No. 09-95-PRES, los Estatutos Sociales de la Empresa y demás normas complementarias, modificatorias y conexas. EPSEL S.A. a través el Informe 84/09 .........-2007-EPSEL S.A.-GG/CECP del Poder Ejecutivo Nacional se implementó Comité Especial designado para organizar, conducir y llevar adelante el Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante denominadoConcurso Público N° 002-2007-EPSEL S.A.-GG: “SUBE”) Contratación de Pólizas de Seguros Patrimoniales y Personales de EPSEL S.A.” convocado para el pago de transporte público de pasajeros de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblestal fin, en adelante el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Nación Servicios S.A conforme a lo establecido en el cual esta última entidad Autoriza calendario de convocatoria, procedió al Instituto Provincial desarrollo del proceso otorgándose finalmente la Buena Pro la empresa aseguradora y Reaseguradora ............................................................................, de Lotería acuerdo a su propuesta Técnica y Casinos Económica, conforme se puntualiza en el Acta de “Otorgamiento de Buena Pro del Concurso Público para la Contratación de las Pólizas de Seguros Generales y Personales para EPSEL S.A.”, por el periodo de un (EL INSTITUTO)01) año calendario, conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA periodo comprendido entre el 01 de Julio del Sistema Único 2,007 al 30de Junio del 2,008 de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE conformidad con los Agentes Oficiales del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE requerimientos establecidos en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico Slip Técnico, Mejoras Técnicas y Prestaciones Adicionales, que en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:anexo forman parte integrante del presente contrato.

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Samples: Bases Administrativas

ANTECEDENTES. Que mediante el Decreto N° 84/09 “LA MUNICIPALIDAD”, es un órgano del Poder Ejecutivo Nacional se implementó el Sistema Único gobierno local y goza de Boleto Electrónico autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconocida por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades- y requiere adquirir agregados (en adelante denominado: “SUBE”Piedra Chancada, Arena Gruesa y Arena Fina) para la “Construcción del Estadio Municipal de Islay, Cerco Sur y Faros”, “Construcción Aulas I.E.I “Islay” y “Xxxxxxx Xxxxxxxx”; Mejoramiento de Servicios PRONOEIs “Xxxxxx xx Xxxxxx” y “Arco Iris” de acuerdo a las características que se precisan en las Bases Administrativas. Para tal efecto, se realizó el pago Proceso de transporte público Adjudicación de pasajeros Menor Cuantía Nº 002-2008-MDI, conforme a las Bases y las especificaciones Técnicas aprobadas, habiendo quedado consentida la Adjudicación de la REGION METROPOLITANA BUENOS AIRES (RMBA) mediante tarjeta electrónica sin contacto SUBE o SUBE compatiblesBuena Pro otorgado a “EL PROVEEDOR” por el Comité Especial de la Entidad, con fecha 06 de Febrero del 2008, debiéndose en adelante consecuencia suscribirse el SOPORTE. El mismo es emitido y administrado por Nación Servicios S.A., y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante LA AUTORIDAD. Que LA COOPERATIVA tiene un convenio firmado conjuntamente presente contrato de conformidad con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos artículo 118º del D.S. Nº 084-2004-PCM-Reglamento de la Provincia Ley de Buenos Aires Contrataciones y Nación Servicios S.A Adquisiciones del Estado-. “EL PROVEEDOR” desarrolla actividades referidas al ámbito del bien solicitado, conforme al ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica para contratar con El Estado, conforme lo establecen el cual esta última entidad Autoriza al Instituto Provincial D.S. Nº 083-2004-PCM-TUO de Lotería la Ley de Contrataciones y Casinos (EL INSTITUTO), conjuntamente con LA COOPERATIVA a ser RED DE CARGA Adquisiciones del Sistema Único Estado- y D.S. Nº 084-2004-PCM-Reglamento de Boleto Electrónico (SUBE). Que en función la Ley de ese convenio LA COOPERATIVA tiene la exclusividad para operar el Sistema SUBE con los Agentes Oficiales Contrataciones y Adquisiciones del INSTITUTO mediante una plataforma tecnológica Estado- y que consiste en un sistema de captura, autorización, validación y procesamiento de transacciones para el SUBE en el cual los USUARIOS realizan RECARGAS de dinero electrónico en sus SOPORTES, a través de los Agentes Oficiales, en adelante “LOS SERVICIOS”, a los efectos de luego realizar micro-pagos en el Sistema de Transporte público de pasajeros de RMBA. DEFINICIONES: Todos los términos cuya primera letra figure en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural:forman parte integrante del presente contrato.

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Samples: Contrato De Compra Y Venta