Common use of ANTECEDENTES Clause in Contracts

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el 1º El día (…) xx xxxxx de 20112011 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), el un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió el que se solicitaba tener por promovido conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña AAA y de don BBB. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentó la propuesta de cambio de domicilio formulada por el Delegado Especial de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director General Gerente de la AEAT alegó Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechada el día (…) de diciembre de 2008. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes, así como la resolución 110/2011, de (…) de febrero, del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, por la que se acepta, con efectos para los períodos desde el (…) de enero febrero de 2011 2007, la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal domicilio, con base en un informe del Servicio de (…) de enero de 2011 Inspección Tributaría que también se fundamentó en sendos informes emitidos adjunta. Igualmente se acompaña el oficio enviado por la Dependencia Regional Directora del Servicio de Inspección Planificación y Relaciones Institucionales de La Rioja el (…) xx xxxxxx la Agencia Estatal de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Administración Tributaria al Director General de la AEAT alegóCoordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de con fecha (…) xx xxxxx de 2011, en el que se comunica la Directora-Gerente decisión de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)conflicto.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el 1º El día (…) de febrero de 2011 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx xxxxx de 2011Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), el un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió el que se solicitaba tener por promovido conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. de los obligados tributarios doña AAA desde y su esposo, xxx XXX (en adelante designados como los obligados tributarios). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio fiscal de ambos se encuentra en CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La RiojaMadrid), con extendiendo los efectos de esta declaración a partir todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del ejercicio 2006. El Director General conflicto se presentó la propuesta de cambio de domicilio formulada por el Delegado Especial de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechada el día (…) xx xxxxx de 2011 2009. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes, así como la mencionada propuesta resolución 36/2011, de cambio 2 de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos febrero, del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por que se rechaza la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; , con base en un informe del Servicio de Inspección Tributaria que también se adjunta. Igualmente se acompaña el oficio enviado por la Directora del Servicio de Planificación y queRelaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por ellocon fecha (…) de febrero de 2011, en el que se comunica la AEAT había decidido decisión de plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)conflicto.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada en la Secretaría de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (…) xx xxxxx de 2011en adelante la Junta Arbitral), el un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió el que se solicitaba tener por promovido conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto del domicilio fiscal de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de enero Administración Tributaria solicita de 2011 la AEATJunta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, al amparo fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de lo dispuesto la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 sin que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)requerimiento.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1º El día 16/09/2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el (…) xx xxxxx de 2011, el Director General de Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelanteadelante la Junta Arbitral), HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación un escrito del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó en el que se solicitó tener por promovido conflicto frente a la HTN, a fin de que se declare que doña AAA tenía ubicado su domicilio fiscal en la calle BBB de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid) desde el (…) 1 de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) 2008 hasta 30 xx xxxxx de 2011 que 2009. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentó la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal dirigida a la HTN el 20 xx xxxxx de (…) 2013, un informe de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx la AEAT de 2010 Madrid, varias diligencias y requerimientos de información formalizados por funcionarios de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, un informe de Dependencia Regional de Inspección de la AEAT xx Xxxxxxx el Xxxxxxx, dos diligencias extendidas en CCC xx Xxxxxxxx, facturas y justificantes de suministros en Pamplona y en Madrid, facturas de la Residencia (…) de noviembre Madrid. También se adjuntó al escrito de 2010. El Director General planteamiento del conflicto la resolución de la AEAT alegóHTN, por últimode 26 xx xxxxxx de 2013, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de que se aceptaba parcialmente la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio, rechazándola para las fechas anteriores a 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxx xx xxxxxx; y que, por elloel informe de la HTN en el que se basa dicha resolución. El día 6 de septiembre de 2013, la AEAT había decidido decisión de plantear el presente conflicto en solicitud fue comunicada a la Secretaría General de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Secretaria de esta Junta Arbitral el (…) el3 xx xxxxx de 20112010, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente de los contribuyentes D. AAAAAA y D.ª BBB. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) el10 xx xxxxx de enero de 2011 2008 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente de los cónyuges D. AAA y D.ª BBB desde CCC la calle (Navarra) n° (…) xx Xxxxxxxx a la casa sita en DDD calle (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006…) nº (…) de Madrid. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 2010 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) xx xxxxx de enero de 2011 2008 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 Xxxxxxx y por la parla Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010Madrid. El Director General de la AEAT alegó, por último, manifestó también en el referido citado escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente 2010 que el (…) de diciembre de 2009 el Delegado Especial xx Xxxxxxx de la AEAT había reiterado a la HTN había rechazado la citada referida propuesta de cambio de domiciliodomicilio de (…) xx xxxxx de 2008; y que, desde entonces, la HTN no se había pronunciado al respecto, por ello, lo que la AEAT había decidido plantear el presente correspondiente conflicto en solicitud de que para solicitar a esta Junta Arbitral declare que, que declarara que desde el ejercicio 2006, (…) de enero de 2005 D. AAA tiene y D.ª BBB tenían su domicilio fiscal en la casa sita en DDD calle (La Rioja)…) nº (…) de Madrid.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en Se impugna, mediante este Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Abogado del Estado la Secretaría resolución de esta la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el (…) xx xxxxx Estado y la Comunidad Foral de 2011Navarra, el Director General de la Agencia Estatal 7 de Administración Tributaria (en adelantenoviembre de 2013, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 conflicto 49/2012 promovido por la Administración General del Convenio Económico, había propuesto a Estado por la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita que se acordó que en DDD (La Rioja), con efectos a partir del el ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de 2007 el domicilio fiscal de D. AAA, lo fue en territorio foral. No conforme con dicha resolución, en lo referente al ejercicio de 2007, el Abogado del Estado interpone el Recurso Contencioso-Administrativo que decidimos. Oponen las demandadas la desviación procesal que se ha producido en la demanda de este litigio, pues en tanto que en el escrito de promoción del conflicto se solicitaba de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra que "resuelva la estimación del mismo, con acogimiento de la pretensión y consiguiente declaración de que D. AAA (NIF (…)) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene ubicado su domicilio fiscal en la casa sita calle BBB de CCC (Madrid) desde el 01/01/2007", la formulación del suplico de la demanda pide que se declare que "dicho contribuyente tuvo su domicilio fiscal en DDD territorio común desde 1 de enero de 2007, es decir, con efectos para los años 2007 a 2011, ambos inclusive.". Como puede comprobarse la denominación "territorio común" de la demanda sustituye a la expresión calle BBB de CCC (La RiojaMadrid). El argumento no puede prosperar porque lo impugnado es la resolución de la Junta Arbitral y ésta lo que afirma es que el "contribuyente tuvo su domicilio fiscal en territorio foral", añadiendo que para los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 el contribuyente "tuvo su domicilio fiscal en territorio común, es, pues, la acotación "territorio común" lo que es objeto de impugnación, pero lo es porque esta ha sido la nomenclatura usada por la resolución impugnada. Ello comporta que tenga que considerarse correcta la expresión utilizada en la demanda, porque la misma tiene su antecedente en la resolución arbitral.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Secretaria de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx 8 de septiembre de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx de Navarra (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del de la contribuyente D. D.ª AAA, NIF XXX. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) 22 de enero junio de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del de la contribuyente D. D.ª AAA desde CCC (que ésta había situado en la casa nº xx de la calle xxx de xxxx (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja)nº yy de la calle yyy de Madrid, con efectos a partir del ejercicio 1 de enero de 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx 8 de septiembre de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) 22 de enero junio de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja Navarra el (…) xx xxxxxx 17 de 2010 junio de 2011 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx de Madrid el (…) 22 de noviembre junio de 20102011. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución que habían transcurrido más de (…) xx xxxxx de 2011, dos meses desde la Directora-Gerente de notificación a la HTN había rechazado de la citada propuesta de cambio de domiciliodomicilio sin que ésta se hubiera pronunciado expresamente sobre la misma; que, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento de esta Junta Arbitral, había que entender que la HTN rechazaba la mencionada propuesta; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 1 de enero de 2006, D. D.ª AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)nº yy de la calle yyy de Madrid.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1. El día 21 xx xxxxx de 2016 tuvo entrada en la Secretaría el registro de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el un escrito del Director General de la a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelanteadelante AEAT), AEAT) promovió en el que se promovía conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelanteadelante HTN), HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En en relación con el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006obligado tributario AAA. El Director General de la AEAT alegó asimismo afirmó en dicho el referido escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta Dependencia Regional de cambio Relaciones Institucionales de domicilio fiscal la Delegación Especial de (…) de enero de 2011 se fundamentó la AEAT en sendos informes emitidos por Madrid, en un informe fechado el 16-06-2015, y la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja la Delegación Especial de la AEAT en Navarra, en un informe fechado el 07-10-2015, habían puesto de manifiesto los siguientes hechos: 1º.-Que el domicilio fiscal con el que AAA figuró en la Base de Datos Centralizada de la AEAT desde el 10-08-2001 hasta el 21-03-2016 fue una vivienda sita en la localidad navarra de DDD , en la casa nº xx; que AAA estaba casado con BBB; y que los cuatro hijos de ambos residieron desde su nacimiento y hasta que contrajeron matrimonio en la vivienda EEE de Madrid. 2º.-Que desde el 01-01-2009 AAA era el mayor accionista del Grupo FFF con un 33,33% de los derechos de voto en 2009 y de un 35,60% en 2014; que la entidad dominante de dicho Grupo era GGG, S.A. (que estaba domiciliada fiscalmente en Navarra, en la referida casa de DDD), compañía esta de la que AAA era Consejero- Delegado y Presidente del Consejo de Administración; y que AAA era titular, en proindivisión con su esposa, de participaciones en otras sociedades mercantiles domiciliadas fiscalmente en la citada vivienda EEE de Madrid y en otros lugares del territorio de régimen común. 3º.-Que AAA y su esposa eran propietarios de diversas fincas urbanas sitas en Madrid que estaban arrendadas; y que no constaba que dichos arrendamientos fueran gestionados por terceros. 4º.-Que AAA y su esposa eran también propietarios de diversas fincas rústicas sitas en territorio de régimen común, de las que obtenían ingresos declarados en el IRPF. 5º.-Que AAA figuraba en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como empleador de tres empleadas de hogar, domiciliadas todas ellas en Madrid o Leganés, que prestaban sus servicios en la mencionada vivienda EEE de Madrid. 6º.-Que, tanto AAA como su esposa, xxxxxxxxx en el Servicio Madrileño de Salud como domiciliados en la referida vivienda y como asignados al Centro de Salud HHH, sito en (…) de Madrid; que el domicilio declarado por AAA a la compañía aseguradora del seguro privado de salud que tenía suscrito era también el de dicha vivienda EEE de Madrid; y que, al amparo de dicho seguro, AAA recibió atención médica en Madrid en varias ocasiones. 7º.-Que, en los 6 contratos de seguro de vehículos suscritos por AAA, el domicilio declarado a la compañía aseguradora fue el tantas veces citado de EEE de Madrid; y que los 19 siniestros comunicados a dicha compañía en los que el conductor era AAA ocurrieron en Madrid o en las fincas rústicas sitas en territorio de régimen común. 8º.-Que AAA era socio de dos clubes sociales sitos en Madrid (…) y que el domicilio comunicado a ambos era el de la citada vivienda EEE de Madrid. 9º.-Que en dicho domicilio los consumos de energía eléctrica tuvieron el siguiente importe: 2010: 813 euros 2011: 895 euros 2012: 792 euros 2013: 856 euros 2014: 913 euros 10º.-Que desde el 01-01-2009 AAA había sido titular de 28 cuentas bancarias, de las que 23 correspondían a oficinas de Madrid, 2 a oficinas xx xxxxxx Xxxxx y 3 a una oficina de 2010 DDD (Navarra), si bien estas últimas constituían realmente una única cuenta que tuvo en el tiempo diferentes numeraciones; que, en 23 de esas cuentas, figuraba como domicilio de su titular la ya mencionada vivienda EEE de Madrid; en 3, el inmueble sito en III de Madrid (sede de la Presidencia del Grupo FFF); y en las dos primeras de las 3 cuentas adscritas a la oficina bancaria de DDD (Navarra) figuraba como domicilio del titular el de la casa sita en dicha localidad, mientras que en la última de tales cuentas, que sustituyó a las dos anteriores a partir del 28-10-2013, consta como domicilio del titular la referida vivienda EEE de Madrid. 11º.-Que se había constatado la realización por AAA, en el período comprendido entre el 01-01-2009 y el 29-05-2015, de un total de 1.352 actos que requerían presencia física personal en un lugar concreto (compras en establecimientos comerciales con tarjetas de crédito o débito; reintegros de efectivo en oficinas bancarias; siniestros de tráfico, firma de documentos, etc.); y que, de esos 1.352 actos, 29 tuvieron lugar en Francia, 16 en Navarra, 983 en Madrid y el resto en diversos lugares del territorio de régimen común. 12º.-Que, en las visitas que el 16-03-2015 y el 27-04-2015 realizó un agente tributario de la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx de la AEAT en Navarra al domicilio de DDD declarado por AAA, dicho agente constató que el citado domicilio se correspondía con las instalaciones de una bodega perteneciente al Grupo FFF en las que había una vivienda, cuyas ventanas y contraventanas estaban cerradas; y que en ninguna de las visitas estaba allí AAA. 13º.-Que, en las visitas que el 08-05-2015 y el 19-05-2015 realizó un agente tributario de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Madrid a la casa JJJ, dicho agente constató que AAA figuraba como titular de las viviendas EEE y KKK del mencionado inmueble; que el portero del edificio declaró que, en los 9 años en los que había prestado sus servicios a la Comunidad de Propietarios del edificio, AAA había residido en el mismo y que creía que había residido en él desde que fue construido hace unos 25 ó 30 años; y que el administrador de la referida Comunidad de Propietarios le exhibió el libro de actas, en el que constaba la asistencia personal de AAA a las Juntas Generales celebradas en 2010, 2011 y 2013. 14º.-Que el mencionado administrador comunicó a la AEAT que los recibos emitidos para el cobro de las cuotas correspondientes a las viviendas EEE y KKK del referido inmueble fueron girados siempre a AAA. 15º.-Que, desde el 01-01-2009, AAA había contribuido con 150 euros mensuales (que le eran cargados en una cuenta del Banco Sabadell de la que era titular) a la Parroquia (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilioMadrid; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde la indicada fecha, AAA había pertenecido al Colegio de Economistas de Madrid al que comunicó como domicilio la vivienda EEE de Madrid; y que este fue también el ejercicio 2006domicilio comunicado por AAA a la compañía aseguradora del seguro xx xxxx y pesca que tenía contratado. 16º.-Que el 21-03-2016 AAA trasladó su domicilio fiscal desde la mencionada casa de DDD (Navarra) a la vivienda EEE de Madrid. 17º.-Que, D. mediante un escrito fechado el 19-05-2015, AAA tiene comunicó a la AEAT que residía habitualmente en Navarra desde 1994; que gestionaba de modo personal y directo la sociedad GGG, S.A.; que tenía su domicilio fiscal en Navarra desde 1985; y que “en la casa sita actualidad” pasaba “algunas temporadas” en DDD (La Rioja)Madrid, en donde residían 3 de sus hijos y 13 nietos.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011octubre de 2009, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente de los contribuyentes D. AAAAAA y Xx BBB. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) xx xxxxx de enero de 2011 2009 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente de los cónyuges D. AAA y Xx BBB desde la calle CCC n° (…) de DDD (Navarra) a la casa sita en DDD calle EEE nº (La Rioja), (…), (…) de Barcelona, con efectos a partir del ejercicio 2006para todos los ejercicios no prescritos. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 octubre de 2009 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) xx xxxxx de enero de 2011 2009 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 Xxxxxxx y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010Barcelona. El Director General de la AEAT alegó, por último, manifestó también en el referido citado escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directoraoctubre de 2009 que el Director-Gerente de la HTN HTN, mediante su Resolución (…)/2009, había rechazado accedido a la citada referida propuesta de cambio de domicilio; y domicilio fiscal, con efectos desde el (…) de enero de 2009. En el aludido escrito de (…) de octubre de 2009, el Director General de la AEAT puso, por tanto, de manifiesto que, por elloaunque ambas Administraciones habían mostrado su conformidad con el mencionado cambio de domicilio fiscal, discrepaban en lo relativo a los efectos temporales del mismo, ya que, mientras para la AEAT había decidido plantear el presente conflicto cambio debería afectar a los ejercicios no prescritos, para la HTN solo debía surtir efecto desde el (…) de enero de 2009. A ese respecto, el Director General de la AEAT alegó que, en solicitud virtud de que los datos obrantes en el expediente, el cambio de domicilio debería surtir efecto desde el (…) de enero de 2004 y solicitó a esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)que así lo declarase.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el 1° El día (…) xx xxxxx de 20112010 tuvo entrada en la Secretaría de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx -en adelante, Junta Arbitral- (artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx aprobado por Ley 25/2003, de 15 de julio), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelanteTributaria, AEAT) por el que se promovió conflicto sobre propuesta de competencias frente cambio de domicilio de los contribuyentes don AAA y doña BBB. Al escrito de planteamiento del conflicto se adjuntaba, entre otros documentos, la propuesta de cambio de domicilio dirigida el (…) de septiembre de 2010 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAAXxxxxxx. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, anexos al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 planteamiento del conflicto se fundamentó en sendos informes emitidos por incorporan al expediente las actuaciones e informaciones que, sobre el asunto, ha recopilado la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx xxxxxx de 2010 Xxxxxxx y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña. También se adjunta la resolución (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó)/2010, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011xxxx, la Directora-del Director Gerente del Organismo Autónomo de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y queHacienda Tributaria xx Xxxxxxx, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)que se acepta sólo parcialmente la propuesta formulada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la comunicación del planteamiento del conflicto a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1° El día (…) de junio de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de esta la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra -en adelante, Junta Arbitral- (…) xx xxxxx artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de 2011Navarra aprobado por Ley 25/2003, el de 15 de julio), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelanteTributaria, AEAT) por el que se promovió conflicto sobre propuesta de competencias frente a cambio de domicilio de los contribuyentes don AAA y doña BBB. Al escrito de planteamiento del conflicto se adjuntaba, entre otros documentos, la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto propuesta de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General cambio de la AEAT alegó que domicilio dirigida el (…) de enero septiembre de 2011 2010 por la AEAT, al amparo Agencia Estatal de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto Administración Tributaria a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Hacienda Tributaria de Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho En anexos al escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 planteamiento del conflicto se fundamentó en sendos informes emitidos por incorporan al expediente las actuaciones e informaciones que, sobre el asunto, ha recopilado la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx la Agencia Estatal de 2010 Administración Tributaria de Navarra y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña. También se adjunta la resolución (…)/2010, de (…) de noviembre mayo, del Director Gerente del Organismo Autónomo de 2010. El Director la Hacienda Tributaria de Navarra, en la que se acepta sólo parcialmente la propuesta formulada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la comunicación del planteamiento del conflicto a la Dirección General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)con las Entidades Locales.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011octubre de 2009, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx de Navarra (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente de los contribuyentes D. AAAAAA y Dª BBB. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero abril de 2011 2009 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente de los cónyuges D. AAA y Dª BBB desde la calle CCC n° (…) de DDD (Navarra) a la casa sita en DDD calle EEE nº (La Rioja), (…), (…) de Barcelona, con efectos a partir del ejercicio 2006para todos los ejercicios no prescritos. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 octubre de 2009 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero abril de 2011 2009 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 Navarra y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010Barcelona. El Director General de la AEAT alegó, por último, manifestó también en el referido citado escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directoraoctubre de 2009 que el Director-Gerente de la HTN HTN, mediante su Resolución (…)/2009, había rechazado accedido a la citada referida propuesta de cambio de domicilio; y domicilio fiscal, con efectos desde el (…) de enero de 2009. En el aludido escrito de (…) de octubre de 2009, el Director General de la AEAT puso, por tanto, de manifiesto que, por elloaunque ambas Administraciones habían mostrado su conformidad con el mencionado cambio de domicilio fiscal, discrepaban en lo relativo a los efectos temporales del mismo, ya que, mientras para la AEAT había decidido plantear el presente conflicto cambio debería afectar a los ejercicios no prescritos, para la HTN solo debía surtir efecto desde el (…) de enero de 2009. A ese respecto, el Director General de la AEAT alegó que, en solicitud virtud de que los datos obrantes en el expediente, el cambio de domicilio debería surtir efecto desde el (…) de enero de 2004 y solicitó a esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)que así lo declarase.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en Se impugna, mediante este Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Abogado del Estado la Secretaría resolución de esta la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el (…) Estado y la Comunidad Xxxxx xx xxxxx Xxxxxxx, de 20117 de noviembre de 2013, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 conflicto 49/2012 promovido por la Administración General del Convenio Económico, había propuesto a Estado por la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita que se acordó que en DDD (La Rioja), con efectos a partir del el ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de 2007 el domicilio fiscal de D. AAA, lo fue en territorio xxxxx. No conforme con dicha resolución, en lo referente al ejercicio de 2007, el Abogado del Estado interpone el Recurso Contencioso-Administrativo que decidimos. Oponen las demandadas la desviación procesal que se ha producido en la demanda de este litigio, pues en tanto que en el escrito de promoción del conflicto se solicitaba de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx que "resuelva la estimación del mismo, con acogimiento de la pretensión y consiguiente declaración de que D. AAA (NIF (…)) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene ubicado su domicilio fiscal en la casa sita calle BBB de CCC (Madrid) desde el 01/01/2007", la formulación del suplico de la demanda pide que se declare que "dicho contribuyente tuvo su domicilio fiscal en DDD territorio común desde 1 de enero de 2007, es decir, con efectos para los años 2007 a 2011, ambos inclusive.". Como puede comprobarse la denominación "territorio común" de la demanda sustituye a la expresión calle BBB de CCC (La RiojaMadrid). El argumento no puede prosperar porque lo impugnado es la resolución de la Junta Arbitral y ésta lo que afirma es que el "contribuyente tuvo su domicilio fiscal en territorio xxxxx", añadiendo que para los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 el contribuyente "tuvo su domicilio fiscal en territorio común, es, pues, la acotación "territorio común" lo que es objeto de impugnación, pero lo es porque esta ha sido la nomenclatura usada por la resolución impugnada. Ello comporta que tenga que considerarse correcta la expresión utilizada en la demanda, porque la misma tiene su antecedente en la resolución arbitral.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1º El día 16/09/2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el (…) xx xxxxx Estado y la Comunidad Foral de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Navarra (en adelanteadelante la Junta Arbitral), AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación un escrito del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó en el que se solicitó tener por promovido conflicto frente a la HTN, a fin de que se declare que doña AAA tenía ubicado su domicilio fiscal en la calle BBB de Pozuelo de Alarcón (Madrid) desde el (…) 1 de enero de 2011 la AEAT, al amparo 2008 hasta 30 de lo dispuesto en junio de 2009. Con el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que planteamiento del conflicto se presentó la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal dirigida a la HTN el 20 de (…) junio de enero 2013, un informe de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx la AEAT de 2010 Madrid, varias diligencias y requerimientos de información formalizados por funcionarios de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, un informe de Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el de la AEAT de Navarra, dos diligencias extendidas en CCC de Pamplona, facturas y justificantes de suministros en Pamplona y en Madrid, facturas de la Residencia (…) de noviembre Madrid. También se adjuntó al escrito de 2010. El Director General planteamiento del conflicto la resolución de la AEAT alegóHTN, por últimode 26 de agosto de 2013, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de que se aceptaba parcialmente la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio, rechazándola para las fechas anteriores a 1 de julio de 2009 por falta de prueba; y que, por elloel informe de la HTN en el que se basa dicha resolución. El día 6 de septiembre de 2013, la AEAT había decidido decisión de plantear el presente conflicto en solicitud fue comunicada a la Secretaría General de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Secretaria de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx 8 de septiembre de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del de la contribuyente D. D.ª AAA, NIF XXX. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero 22 xx xxxxx de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del de la contribuyente D. D.ª AAA desde CCC (Navarra) a que ésta había situado en la casa sita en DDD nº xx de la xxxxx xxx xx xxxx (La Rioja)Xxxxxxx) x xx xxxx xx yy de la calle yyy de Madrid, con efectos a partir del ejercicio 1 de enero de 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx 8 de septiembre de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero 22 xx xxxxx de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el 17 xx xxxxx de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 2011 y por la Dependencia Regional de Inspección de Madrid el 22 xx Xxxxxxx el (…) xxxxx de noviembre de 20102011. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución que habían transcurrido más de (…) xx xxxxx de 2011, dos meses desde la Directora-Gerente de notificación a la HTN había rechazado de la citada propuesta de cambio de domiciliodomicilio sin que ésta se hubiera pronunciado expresamente sobre la misma; que, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento de esta Junta Arbitral, había que entender que la HTN rechazaba la mencionada propuesta; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 1 de enero de 2006, D. D.ª AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)nº yy de la calle yyy de Madrid.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Secretaria de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx el3 de 2011marzo de 2010, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx de Navarra (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente de los contribuyentes D. AAAAAA y D.ª BBB. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) el10 de enero abril de 2011 2008 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente de los cónyuges D. AAA y D.ª BBB desde CCC la calle (Navarra) n° (…) de Pamplona a la casa sita en DDD calle (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006…) nº (…) de Madrid. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 marzo de 2010 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero abril de 2011 2008 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 Navarra y por la parla Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010Madrid. El Director General de la AEAT alegó, por último, manifestó también en el referido citado escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente marzo de 2010 que el (…) de diciembre de 2009 el Delegado Especial de Navarra de la AEAT había reiterado a la HTN había rechazado la citada referida propuesta de cambio de domiciliodomicilio de (…) de abril de 2008; y que, desde entonces, la HTN no se había pronunciado al respecto, por ello, lo que la AEAT había decidido plantear el presente correspondiente conflicto en solicitud de que para solicitar a esta Junta Arbitral declare que, que declarara que desde el ejercicio 2006, (…) de enero de 2005 D. AAA tiene y D.ª BBB tenían su domicilio fiscal en la casa sita en DDD calle (La Rioja)…) nº (…) de Madrid.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) x x xxxxx 00 xx xxxxx de 20112018 se suscribió el Contrato de Consultoría N° 009-2018-MDY celebrado entre la Municipalidad, ‘ístrital de Yarinacocha y el contratista !ng. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx para que este último realice el servicio de consultoría para la actualización de los Expedientes Técnicos del Proyecto de Inversión Pública: “ Mejoramiento de los Servicios de Educación Primaria en ¡a i.E N° 65166 Xxxx Xxxxx Xxxxxx Davifa, Distrito ds Yarinacocha - Corone! Xxxxxxxx - Ucayali” , “ Construcción del Parque Recreacionai en Hab. Urbana Progresiva Santa Xxxxxxx, Distrito de Yarinacocha - Coronel Xxxxxxxx ■Ucayali” , “ Construcción de Parque AA.HH, La Peda xx Xxxxxx, Distrito de Yarinacocha -- Corone! Xxxxxxxx - Ucayali” y “ Mejoramiento de ía Av. Unión (Desde Arborización hasta Av. Aeropuerto), Av. Aeropuerto (desde Jr. Masisea hasta Xx. Xxxxx), Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxx ■ Ucayali” , por el monto ascendente a la suma de SI. 14,208.00 (Catorce Mi! Doscientos Ocho 00/100 Soles), exonerado del IGV, con un plazo de ejecución de Doce (12) días calendarios. Con Informe N® 277-2618-MDY-GI-S6E de fecha 09 xx xxxx dei 2018, el Director General Sub Gerente de Estudios - Ing. Xxxx Xxxxxx Preritiee Pizarra, solicita a la Gerencia de Infraestructura que se realice un adenda al contrato de consultoría antes mencionado, por cuanto se ha identificado y verificado que el expediente técnico del proyecto de inversión pública “ Construcción de Parque 'AA.HH. La Xxxxx xx Xxxxxx, Distrito de Yarinacocha - Coronel Xxxxxxxx - Ucayali” , se encuentra cerrado en el sistema, por haber perdido su vigencia según información de! Sistema Xxxxxxxx.xx, siendo posible su reactivación, por lo que es necesario reemplazar el nombre del proyecto consignado en el contrato de consultoría por el siguiente proyecto: “ Creación de Servicio de Agua Potable en el AA.HH. Ei Progreso, Distrito de Yarinacocha - Corone! Xxxxxxxx - Ucayali” , y que se otorgue un plazo adicional dé 06 días calendarios a partir de la Agencia Estatal suscripción de Administración Tributaria (la adenda. Asimismo manifiesta que el error fue cometido por el Econ. Xxx Xxxxxx Xxxxx que de manera negligente no se tomó el trabajó de verificar si efectivamente el expediente técnico materia de modificación se encontraba cerrado en adelanteel sistema, AEAT) promovió conflicto no siendo posible su reactivación, por lo que el expediente técnico no puede ser actualizado, motivo que el persona! fue retirado de competencias frente la Entidad y a la Hacienda Tributaria fecha ha causado daño a! Consultor de tener que actualizar otro expediente para cumplir con la materia del contrato, es preciso señalar que el Consultor no está exigiendo pago'adicional alguno, por lo tanto no existe perjuicio económico para la Entidad. Mediante inform é Lega! N° 072-2018-MDY-GÍ-ÁL-OMJ de fecha 17 xx xxxx de 2018, el Abog. Xxxxx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto Xxxxxxx -- Asesor Lega! de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escritoGerencia de Infraestructura, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo en mérito de lo dispuesto en el numeral 34.1 del artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General 34° de la AEAT alegó asimismo Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo N° 1341 que señala: “ El contrato puede modificarse en dicho escrito ios supuestos contemplados en ía Ley y ei reglamento, por orden cíe la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos manera oportuna y eficiente. En este último caso ia modificación debe ser aprobada por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimoEntidad” , en el referido escrito quenumeral 1 del artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Decreto Supremo N* 350-2015-EF y modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, para que operen las modificaciones deben cumplir con ¡os siguientes requisitos y formalidades: “ Informe técnico legal que sustente: (i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con el objeto del contrato de manera oportuna y eficiente, (ii) xx xxxxx que no se cambian los elementos esenciales del objeto dé­ la contratación y (iii) que sustente que ia modificación deriva de 2011, la Directorahechos sobrevinieres al perfeccionamiento del contrato que no son imputables a las partes” y en el informe 277-2018-MDY-G1-SGE suscrito por el Sub Gerente de Estudios, opina que procede elaborar la HTN había rechazado la citada propuesta Xxxxxx X° 00 ai Contrato de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)Consultoría N° 009-2018-MDY.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en La propuesta modifica el Proyecto de Reparcelación del Sur-R6 aprobado por la Secretaría Junta de esta Junta Arbitral Gobierno Local el (…) 24 xx xxxxx xxxx de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2007 (en adelante, AEATel PR). El PR es ejecución de planeamiento (de ordenación detallada) promovió conflicto y de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelanteprogramación debidamente aprobados, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto tratándose del Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares, aprobado definitivamente por acuerdo de la domiciliación Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara de 13 xx xxxx de 1999 (DOCM 00 xx xxxxx 0000; BOP 12 de julio de 2001) y Programa de Actuación Urbanizadora del contribuyente D. AAAsector Sur-R6 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de diciembre de 2005, corregido a resultas del acuerdo del Pleno de 24 xx xxxx de 2006, estimatorio del recurso de reposición interpuesto por Hansa Urbana, S.A. contra el anterior, adjudicado con carácter solidario a dicha entidad así como a Dragados, S.A., con convenio urbanístico suscrito el 8 xx xxxxx de 2006, así como Proyecto de Urbanización de los Sistemas Generales y Proyecto de Urbanización de los Sistemas Locales aprobados ambos por la Junta de Gobierno Local el 11 xx xxxxx de 2007. En El PAU fue inscrito en el referido escritoRegistro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de la Secretaria Provincial en Guadalajara de la Consejería de Fomento, el Director General 13 de la AEAT alegó diciembre de 2006 con el número 199/06. Consta que el acuerdo de aprobación definitiva xxx XXX ha sido publicado (art. 92.5.c).7ª TRLOTAU/2010) en el DOCM nº 25 de 3 de febrero de 2006, con corrección de errores en el DOCM nº 40 de 22 de febrero de 2006; BOP de Guadalajara nº 12 de 27 de enero de 2011 la AEAT, al amparo 2006; ordenanzas en BOP de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio Guadalajara nº 151 de 18 de diciembre de 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).

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Samples: docm.jccm.es

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado El 28 xx xxxxxx de 2000, el Ministerio de Salud llevó a cabo la Licitación Pública Nº HST- 001-2000 el 28 xx xxxxxx de 2000, para la Construcción, Dotación e Instalación de Equipo Médico Fijo, Equipo Médico Móvil, Hospitalario y de Oficina; Instrumental Médico Quirúrgico, otros Equipos e Instrumental, incluyendo Cristalería en general, Capacitación y Adiestramiento del Personal y el Mantenimiento Preventivo y Correctivo por un año de los equipos suministrados para el Edificio Nº2, Nº8 y Nº9 Infraestructura del Nuevo Hospital Xxxxx Xxxxx. A través de la Secretaría Resolución Nº407 de 6 de noviembre de ese mismo año se le adjudicó a Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA), el acto público para la construcción y habilitación del Edificio Nº8 (Consulta Externa), entre otras, del centro hospitalario. El costo de esta Junta Arbitral edificación, con sus complementos era por un monto xx XXXX MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BALBOAS (B/.10, 893,000.00). (ver fs. 6-10 del dossier administrativo). Luego que se adjudicara a COPISA la Licitación Pública comentada, el 15 de noviembre de 2000, el Consejo de Gabinete, con conocimiento de toda la actuación contractual, emitió concepto favorable al contrato a suscribirse entre el Ministerio de Salud y la empresa COPISA (…) ver fs. 7-8 del expediente administrativo). El 17 de octubre de 2000, el Consejo Económico Nacional (CENA), mediante Nota CENA/320 emitió opinión favorable al proyecto de contrato bajo examen (ver fs. 1 del antecedente). Como consecuencia de todo este trámite contractual, el Ministro de Salud y la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. rubricaron el Contrato Nº2-200 (2000), para los trabajos antes mencionados, y el mismo fue refrendado por el Contralor de la República. La orden de proceder de los trabajos, se verificó el 1 xx xxxxx de 2011, el Director General 2001 (ver fs. 98 del cuadernillo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Riojademanda), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).

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Samples: www.cidcop.gob.pa

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado Con fecha 30 de diciembre de 2011 se firmó convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social- IMAS-, y el Ayuntamiento de Mazarrón para la prestación del servicio de Centro de día a fin de que la mencionada Entidad local preste dicho servicio a personas con discapacidad intelectual con Grados III, II y I de dependencia en el Centro de día sito Xxxxx xxx Xxxxx, 0/ Xxxx. Xxxx xx Xxxx, 2, de Mazarrón. En la Secretaría Cláusula Décima del citado Convenio de esta Junta Arbitral 30 de diciembre de 2011 se establecía que: “Por acuerdo expreso de las partes, el (…) Convenio podrá prorrogarse por igual o menor período de tiempo al previsto en éste. Asimismo, a propuesta del IMAS o de la Entidad local, y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar la tipología y el número de plazas, los importes máximos de financiación y el número y tipo de profesionales que presten el servicio, así como los demás términos del presente Convenio, por cualquier situación imprevista sobrevenida. Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx”. Con fecha 26 de diciembre de 2012 se suscribió Addenda del citado Convenio de fecha 30 de diciembre de 2011. El objeto de dicha Addenda fue la prórroga del mencionado Convenio hasta el 30 xx xxxxx de 20112013, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelanteasí como, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal mismo con objeto de incrementar las plazas recogidas en la cláusula primera del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General citado Convenio de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito 30 de (…) xx xxxxx diciembre de 2011 que la mencionada propuesta pasando a convenir de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)20 a 25 plazas.

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Samples: www.borm.es

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado Los operadores pueden consultar las resoluciones y demás instrumentos jurídicos que se indican a continuación. Este listado no debe considerarse limitativo, sino a título informativo. Parte de éstos, no han sido específicamente promulgados para ser cumplimentados por los operadores del Sistema Interconectado Nacional, pero resultan de interés para la elaboración del P.G.A. La consulta debe completarse con el resto de la legislación ambiental vigente en la Secretaría jurisdicción donde desarrolla su actividad la empresa: * Res. XX X° 000/00 - Xxxxxxx el "Manual de esta Junta Arbitral gestión ambiental para obras hidráulicas con aprovechamiento energético". * Res. ex-SEE N° 149/90 - Aprueba el (…) xx xxxxx "Manual de 2011gestión ambiental de centrales térmicas convencionales para generación de energía eléctrica". * Res. SE N° 15/92 - Aprueba el "Manual de gestión ambiental del sistema de transporte eléctrico de extra alta tensión". * Res. SE N° 154/93 - Establece condiciones ambientales a cumplir por los generadores de energía por vía térmica convencional, ya operando o a instalarse en el Director General futuro. * Anexos Control Ambiental de los Pliegos de venta del paquete mayoritario de acciones de las centrales y líneas de transporte y distribución privatizadas según el régimen de la Agencia Estatal Ley 24.065. * Res. SE N° 342/93 - "Estructura de Administración Tributaria (en adelantelos planes de contingencia". * Ley N° 13.660 "Seguridad de las instalaciones de elaboración, AEAT) promovió conflicto transformación y almacenamiento de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelantecombustibles sólidos minerales, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAAlíquidos y gaseosos" y su decreto reglamentario. En el referido escrito* Ley N° 24.065 "Marco Regulatorio Eléctrico", el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEATartículos 2 inciso e, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico16, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja00 x 00 xxxxxxx x), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…x), x), x), x), x), x) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Riojaq).

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Samples: www.enre.gov.ar

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Resolución de esta Junta Arbitral el (…) Alcaldía N° 132-2008-A-MDPN-F de fecha 08 xx xxxxx de 20112008, el Director General se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Adjudicación Directa Publica Nº 01-2008-MDPN-F, requerida por LA MUNICIPALIDAD para la ejecución de la Agencia Estatal OBRA denominada “Construcción de Administración Tributaria (Electrificación Rural de los Caseríos Checlefe, La Xxxxxx, San Xxxxx, Macalopú; Xxxxxxxx y La Capilla, Distrito de Pueblo Nuevo”, en adelantela Provincia de Ferreñafe, AEAT) promovió conflicto Región de competencias frente a Lambayeque, proceso que se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2008, de LA MUNICIPALIDAD. La contratación para la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto ejecución de la domiciliación indicada obra fue Exonerada de Proceso de Selección mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2008-MDPN-F de fecha 09 xx Xxxxx del contribuyente D. AAA2008, generándose el Proceso EXO Nº 03-2008-MDPN-F registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE. En el referido escritoDe conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 16-2008-MDPN-F, el Director General se procedió conforme lo establecido en los Artículos 147º y 148º del Reglamento de la AEAT alegó que el (…) Ley de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 Contrataciones y Adquisiciones del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, Estado aprobado mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la DirectoraDecreto Supremo Nº 084-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)2004-PCM.

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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución del proyecto: “ESTUDIOS DEFINITIVOS ARQUITECTÓNICOS, DE INGENIERÍAS, DEL MERCADO DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES Y MODELO DE GESTION PARA EL SISTEMA DE MERCADOS XX XXXXXX”. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego del procedimiento de CONCURSO PÚBLICO NACIONAL para la ejecución de consultoría del proyecto “ESTUDIOS DEFINITIVOS ARQUITECTÓNICOS, DE INGENIERÍAS, DEL MERCADO DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES Y MODELO DE GESTION PARA EL SISTEMA DE MERCADOS XX XXXXXX”. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Secretaría partida presupuestaria N° 7.3.36.5.01.04.16. cuyo nombre es “Barrio para Mejor Vivir”, conforme consta en la certificación conferida por conforme consta en la certificación presupuestaria Oficio No. DF-…-2017 de esta Junta Arbitral el fecha. de febrero de 2017 emitido por la Dirección Financiera del GAD Municipal xx Xxxxxx. Luego del proceso correspondiente, La Comisión Técnica, mediante resolución (No.) xx xxxxx de 2011(día) de (mes) de (año), el Director General resolvió adjudicar la ejecución de la Agencia Estatal consultoría para el estudio de Administración Tributaria (en adelantelos “ESTUDIOS DEFINITIVOS ARQUITECTÓNICOS, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelanteDE INGENIERÍAS, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEATDEL MERCADO DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES Y MODELO DE GESTION PARA EL SISTEMA DE MERCADOS XX XXXXXX”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 oferente (nombre del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación adjudicatario). Forman parte integrante del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).contrato los siguientes documentos:

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Samples: Concurso Público De Consultoría

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1° El día 9 xx xxxxx de 2018 tuvo entrada en la Secretaría sede de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011un escrito, el del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, adelante AEAT) promovió promoviendo un conflicto para resolver la discrepancia suscitada respecto de competencias frente la localización del domicilio fiscal de D. AAA y su cónyuge Dña. BBB. Estos obligados tributarios cambiaron en su momento su domicilio fiscal xx Xxxxxxx a CCC (Navarra), en concreto en el año 2001. La AEAT sostiene en su escrito que el domicilio de los obligados tributarios se encuentra en Logroño, mientras que la HTN sostiene que el domicilio de los obligados tributarios se encuentra en CCC (Navarra) desde el 1 de enero de 2012 hasta la actualidad en el caso de D. AAA y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxx xx Xxx. BBB (dado que a partir de la referida fecha ya no existe el conflicto, pues se reconoce por la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelanteXxxxxxx, en-adelante HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en se halla situado fuera del territorio xxxxx xxxxxxx). Con carácter previo se había comunicado la casa sita en DDD (La Rioja)interposición del conflicto a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

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Samples: www.navarra.es

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado Radiotrónica, por conducto de apoderado especial, con fundamento en la Secretaría cláusula compromisoria contenida en la cláusula vigésima quinta del contrato de esta Junta Arbitral obra convenio C-0015-97 suscrito el (…) 20 xx xxxxx de 20111997, citó a las sociedades Teleconsorcio, Telepremier S.A., NEC Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd. y Sumitomo Corporation, para que mediante el trámite del proceso arbitral se resolvieran las controversias que surgieron entre las partes, en razón de la ejecución del contrato mencionado. La solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento y la demanda arbitral inicial, se presentaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante centro de arbitraje y conciliación), el Director General 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx. 0 x 00 xxx xxxx. xxxx. Nº 1). Mediante auto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) 9 de enero de 2011 2002, el director del centro de arbitraje y conciliación admitió la AEATsolicitud de convocatoria y corrió traslado de la demanda y de sus anexos a las sociedades convocadas, al amparo por el término de lo dispuesto en 10 días (fls. 63 a 70 del cdno. ppal. Nº 1). Las sociedades convocadas se notificaron personalmente de la admisión de la solicitud de convocatoria, así: Xxxxxx Xxxx Corporation el artículo 435 00 xx xxxxx xx 2002 (fl. 71 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Riojacdno. ppal. Nº 1), con efectos Mitsui & Co. Ltd., Sumitomo Corporation, NEC Corporation, Telepremier S.A. y Teleconsorcio el 00 xx xxxxx xx 2002 (fls. 72 a partir 76 del ejercicio 2006cdno. ppal. Nº 1). El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) 10 xx xxxxx de 2011 2002 Nissho Iwai Corporation contestó la demanda y propuso excepciones de mérito (fls. 245 a 250 del cdno. ppal. Nº 1). Lo propio fue hecho el 14 xx xxxx de 2002 por Mitsui & Co. Ltd., Sumitomo Corporation, NEC Corporation, Telepremier S.A. (fls. 316 a 365 del cdno. ppal. Nº 1) y Teleconsorcio (fls. 302 a 315 del cdno. ppal. Nº 1). En la misma fecha de contestación de la demanda Teleconsorcio presentó demanda de reconvención contra Radiotrónica (fls. 266 a 294 del cdno. ppal. Nº 1), la cual fue admitida mediante auto de 5 xx xxxxx de 2002 (fls. 395 a 397 del cdno. ppal. Nº 1), este auto fue notificado por estado del 7 xx xxxxx de 2002 y personalmente el 00 xx xxxxx xx 0000 x Xxxxxxxxxxxx (xx. 000 xxx xxxx. xxxx. Nº 1), la cual, mediante escrito de 1º xx xxxxxx de 2002, contestó la demanda de reconvención en la cual se opuso a las pretensiones y propuso excepciones de mérito (fls. 407 a 457 del cdno. ppal. Nº 1). De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121, numeral 2º de la Ley 446 de 1998, el centro de arbitraje y conciliación citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar durante los días 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxx de 2002, y se dio por concluida, sin acuerdo de las partes (fls. 491 a 457 del cdno. ppal. Nº 1). En sorteo público realizado el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx de arbitraje y conciliación designó a los doctores Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como árbitros, quienes aceptaron en la debida oportunidad, y, como suplentes numéricos a los doctores Xxxxxx Xxxxxxx de la Xxxx, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx. Sin embargo, los doctores Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en forma previa a la instalación del tribunal, manifestaron su renuncia al cargo, razón por la cual se procedió a notificar la designación a los suplentes numéricos, doctores Xxxxxx Xxxxxxx de la Xxxx y Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxx, quienes aceptaron oportunamente. Previas las citaciones correspondientes, el tribunal de arbitramento se instaló en audiencia celebrada el 5 de diciembre de 2002; en esta fue designada como presidente la doctora Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y como secretaria la doctora Xxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx. (fls. 515 a 520 del cdno. ppal. Nº 1). Como la parte convocante canceló los gastos y los honorarios que le correspondían, así como los que debía asumir la mencionada propuesta parte convocada, mediante auto número 3 de cambio 20 de domicilio fiscal diciembre de 2002, el tribunal señaló la fecha para la primera audiencia de trámite (…) fl. 522 del cdno. ppal. Nº 2). El 16 de enero de 2011 2003 se fundamentó recibió de Teleconsorcio texto de reforma a la demanda de reconvención (fls. 529 a 564 del cdno. de pbas. Nº 2). En esa misma fecha tuvo lugar la primera audiencia de trámite (Acta Nº 3) y en sendos informes emitidos ella, mediante Auto Nº 4, el tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias propuestas por las partes, se admitió la Dependencia Regional reforma de Inspección la demanda de La Rioja reconvención integrada y de la misma se corrió traslado a Radiotrónica, por el término legal de cinco días. Dicha audiencia se suspendió para continuarla el 3 de febrero de 2003 a las 2:30 x.x. (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010xxx. 000 x 000 xxx xxxx. xxxx. Nº 2). El Director General 23 de enero de 2003, dentro del término legal de traslado, Radiotrónica presentó escrito de contestación a la reforma de la AEAT alegódemanda de xxxxxxxxxxxx (xxx. 000 x 000 xxx xxxx. xxxx. Nº 2). El 3 de febrero de 2003 se continuó la primera audiencia de trámite, por último, y en el referido escrito queella, mediante Resolución Auto Nº 5, el tribunal decretó las pruebas, las cuales fueron practicadas en forma legal (fls. 686 a 706 del cdno. de (…) pbas. Nº 2). Agotado el período probatorio, el tribunal señaló como fecha para alegar de conclusión el 24 xx xxxxx de 20112003, fecha esta en la Directora-Gerente cual, en audiencia, se oyó a los apoderados de la HTN había rechazado la citada propuesta las partes en alegatos finales. Además, los apoderados hicieron entrega de cambio copia escrita de domicilio; y quesus alegatos, por ellolos que se agregaron al expediente. Corresponde ahora a este tribunal, la AEAT había decidido plantear mediante el presente conflicto laudo, decidir en solicitud derecho las controversias planteadas, lo que hace oportunamente, pues, como la primera audiencia de que esta Junta Arbitral declare quetrámite se terminó el 3 de febrero de 2003, desde y las partes suspendieron el ejercicio 2006proceso entre los días 10 y 22 xx xxxxx, D. AAA tiene su domicilio fiscal ambas fechas inclusive, 25 y 30 de julio, ambas fechas inclusive, el plazo legal para fallar vence el 20 xx xxxxxx del mismo año. La sociedad convocante, Radiotrónica, en la casa sita en DDD (La Rioja).demanda inicial, solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

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Samples: principal.notinet.com.co

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Con fecha 28 xx xxxx de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 20111996, el Director General Pleno de la Agencia Estatal Corporación Municipal xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real) acordó, por unanimidad, aprobar los seis Pliegos de Administración Tributaria Condiciones Administrativas Generales siguientes: * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales que ha de regir el concurso, tramitado por procedimiento abierto, para adjudicar, mediante Concesión, la Gestión Indirecta de Servicios Públicos. * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación de Suministros: Concurso, Subasta y Procedimiento negociado. * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación de Obras: Concurso, Subasta y procedimiento negociado. * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación mediante Concurso de los contratos de Consultoría y Asistencia. * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación mediante Concurso de los contratos de Servicios (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto artículo 197.2 de la domiciliación del contribuyente D. AAALey de Contratos de las Administraciones Públicas). En el referido escrito* El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación mediante Procedimiento Negociado de los contratos de Consultoría y Asistencia y/o Servicios, el Director General y/o Trabajos Específicos y Concretos no Habituales. El Pleno de la AEAT alegó que Corporación Municipal acuerda, igualmente, someter el (…) texto de enero los citados Pliegos de 2011 la AEAT, Condiciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 dictamen del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General Órgano Consultivo de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito Junta de (…) xx xxxxx Comunidades de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de Castilla-La Rioja Mancha, sin pronunciarse expresamente sobre el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General carácter preceptivo o facultativo de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)consulta efectuada.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría PRIMERO. En sesión ordinaria celebrada el 13 de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011septiembre del año 2018, el Director General H. Ayuntamiento del Municipio xx Xxxx, Guanajuato, aprobó el acuerdo mediante el cual autorizó la donación en favor de “EL PODER JUDICIAL” del inmueble propiedad municipal ubicado en el Fraccionamiento Ciudad Industrial, con una superficie de 8,000 M2 (ocho mil metros cuadrados); para que en dicho inmueble se llevará a cabo la Agencia Estatal construcción de Administración Tributaria (en adelantejuzgados e instalaciones propias del Poder Judicial, AEAT) promovió conflicto para la prestación de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAAlos servicios que le son inherentes. En dicho Inmueble habría de llevarse a cabo la ejecución de las obras tendentes a contar con las ampliaciones de diversos espacios necesarios para la impartición de justicia, tales como Juzgados en materia Laboral, ampliación de los Juzgados de Oralidad Familiar, Oralidad Mercantil, Salas de Mediación y Conciliación, así como de áreas de estacionamiento. Dicho acuerdo fue publicado el referido escrito, el Director General 03 de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 octubre del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimoaño 2018, en el referido escrito quePeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, ejemplar número 198, Segunda Parte. El inmueble en cuestión se formalizó mediante Resolución escritura pública 8,816 de (…) fecha 00 xx xxxxx de 2011xxx 2019, otorgado ante la Directora-Gerente fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 27 en legal ejercicio en este Partido Judicial, misma que fue debidamente inscrita en el Registro Público de la HTN había rechazado Propiedad y del Comercio de la citada propuesta de cambio de domicilio; y queCiudad xx Xxxx, por elloGuanajuato, la AEAT había decidido plantear bajo el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)folio real R20*558314.

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Samples: Contrato De Comodato De Bien Inmueble a Título Gratuito Y Temporal

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado El 0 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suscribió contrato con la empresa O., S.A. para el "Acondicionamiento de las Travesías de Erustes, Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxx (Toledo)", según el expediente de contratación CR-TO-94- 105, por un importe de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTAS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS (43.828.298.- ptas.). El plazo estipulado para la ejecución de las obras se fijó en 6 meses, contados desde el día siguiente al de la Secretaría firma del Acta de esta Junta Arbitral comprobación de replanteo. El 3 de enero de 1995, se prorroga el (…) plazo de ejecución de las obras en dos meses, por lo que la finalización de aquéllas debería tener lugar el 7 xx xxxxx de 20111995. El Juzgado de 1ª. Instancia nº. 47 de Madrid, por providencia de veintiuno xx xxxxx de mil novecientos noventa y cinco, admite a trámite la solicitud de declaración de suspensión de pagos formulada por la compañía O., S.A. El 4 xx xxxx de 1995, O., S.A. solicita a la Consejería de Obras Públicas que "se proceda a la resolución, de mutuo acuerdo sin pérdida de la fianza, de la obra adjudicada ..., ordenándose la devolución de las fianzas presentadas". El 22 xx xxxx de 1995, el Director General Excmo. Sr. Consejero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEATObras Públicas, al amparo de la Ley de Contratos del Estado, aprobada por Decreto 923/1965, de 8 xx xxxxx y del Reglamento General de contratación del Estado aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre, resolvió incoar expediente de rescisión de contrato, con pérdida de la fianza depositada para el expediente CR- TO-94-105 - "Acondicionamiento de las travesías de Erustes, Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxx (Toledo)", suscrito con la empresa O., S.A. y abrir pieza separada para determinar los daños causados a la Administración. En el trámite de audiencia la empresa O., S.A. alega que la causa del retraso en la ejecución de las obras obedecía a la dificultad económica de concluirlas y que tal dificultad estaba motivada por el retraso en los pagos de las certificaciones de obra por parte de diferentes Administraciones Públicas, representando, en ese momento, un montante de 800 millones de pesetas. El 8 xx xxxxx de 1996, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas propone rescindir el contrato con pérdida de la fianza depositada para el expediente CR-TO-94-105 - "Acondicionamiento de las travesías de Erustes, Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxx (Toledo)" suscrito con la empresa O., S.A. en base a los artículos 137 y 160 del Reglamento General de Contratación del Estado y abrir pieza separada para determinar los daños causados a la Administración. EXTRACTO DE LA DOCTRINA La causa alegada por la empresa adjudicataria para resolver el contrato de mutuo acuerdo, es la falta de pago de certificaciones de obra por valor superior a los 800 millones de pesetas. No obstante, esta causa no puede prosperar, pues, como señalan diversos dictámenes del Consejo de Estado, entre los que cabe destacar el número 55.606, Sección 7ª., Sanidad y Consumo, de 13- 12-1990 y el número 1.230, Sección 7ª., de 26-9-1991, el impago de certificaciones de obra no justifica la paralización de las obras por parte del contratista, debiendo precisarse, además, que el impago de las certificaciones a que alude la empresa adjudicataria -y que ésta trata de justificar con la presentación de la providencia del Juzgado nº. 47 de Madrid, por la que se admite a trámite la solicitud de declaración de suspensión de pagos,- no es suficiente al necesitarse, para lograr tal efecto, la declaración formal de suspensión de pagos y no la simple admisión a trámite de la misma. En el mismo sentido se pronuncian varias sentencias del Tribunal Supremo (entre las que deben citarse la del 11 de octubre de 1982, 19 xx xxxxx de 1984 y 20 de diciembre de 1989). CONSIDERACIONES I El presente dictamen se emite con carácter preceptivo al disponerlo así el artículo 54.9.c) de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 97.1 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas. II Habiéndose producido la adjudicación definitiva de las obras objeto del expediente CR-TO-94-105 por Resolución de 30 xx xxxxx de 1994, es decir antes de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, procede, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley, la aplicación de la Ley de Contratos del Estado aprobada por Decreto 923/1965, de 8 xx xxxxx, y del Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre, ya que, según establece la citada Disposición, en ningún caso será obligatorio el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto reajuste de las actuaciones de contratación ya practicadas a la HTN mencionada Xxx, xxxxxx si se ha producido ya la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal adjudicación definitiva en la casa sita en DDD (La Rioja)tramitación del expediente.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado En el año 2002, Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C, (SHF) contrató la Plataforma del Sistema XYZWin denominado IKOS, cuyo contrato fue adjudicado al proveedor APESA Software S.C. A partir de su puesta en operación, las necesidades en la Secretaría Tesorería han aumentado y se han diversificado, dando lugar a la adquisición de esta Junta Arbitral herramientas nuevas para automatizar los procesos internos. Entre las funcionalidades adquiridas se encuentra el (…) Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios denominado IKOS SPEI, el Módulo de Derivados y el Módulo de Administración de Garantías Colaterales de Reporto. Adicionalmente, a finales del año 2006, SHF con base en el decreto del 22 xx xxxxx de 20112006, en su Artículo 4º, fracción X Bis, se estableció que podría “Realizar aportaciones para la constitución de instituciones de seguros de los xxxxx de crédito a la vivienda y garantía financiera o invertir en el Director General capital social de éstas, en los términos del artículo 24 bis de esta ley”. Derivado de dicho decreto, SHF opera a través de tres Tesorerías diferentes: la de Sociedad Hipotecaria Federal, S. N, C. (SHF); la del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda S.A. de C.V. (SCV); y la correspondiente a Seguros de Crédito a la Vivienda SHF (FOVI). Para ello, SHF requirió que sus sistemas de tesorería, independientes entre sí, permitieran automatizar la operación para estas tres instituciones. En los ejercicios subsecuentes, SHF se enfrentó a resolver necesidades que surgieron de la Agencia Estatal forma de Administración Tributaria operación de los mercados financieros y de la evolución y diversificación de los objetivos de SHF en su participación en los mismos, la estrategia de automatización de los procesos nuevos que surgieron se orientó a adecuar la actual Plataforma de Tesorería IKOS para: • El desarrollo de la tesorería internacional de SHF. • La dispersión de fondos 24x7, vía el SPEI. • Mecanismos de operación bajo contingencia con Banco de México (COAS, POA). • Proyectos de automatización como el fortalecimiento del sistema de tesorería de FOVI. Durante los últimos meses, se han presentado eventos que hacen necesario e ineludible la sustitución de la actual Plataforma de Tesorería IKOS en adelanteSHF, AEATque soporta la operación de la tesorería nacional, internacional, las operaciones derivadas y los medios de liquidación interbancaria, a saber: • Una diversidad más amplia de las operaciones y del comportamiento de los instrumentos financieros que las respaldan. • En la operación del backoffice de la Tesorería de SHF, se cuenta con herramientas para la administración diaria, sin embargo, la dinámica de la operación obliga a expandir las funcionalidades del sistema que ha quedado rezagado de los avances tecnológicos de conectividad y control interno. Asimismo, carece de un módulo que permita el registro en línea de los movimientos de chequeras (flujos de efectivo) promovió conflicto y su interacción en línea con las diversas plataformas institucionales. Las huellas de competencias frente auditoría que se pueden obtener de parte de dicha Plataforma son parciales y los mecanismos de corrección poco eficientes. • En cuanto a las operaciones de Tesorería Internacional que diariamente se realizan y registran en la actual Plataforma IKOS, es necesario señalar que en los últimos años se ha tenido un importante crecimiento en el financiamiento a través de Organismos Multi-Bilaterales (OMB), como lo son el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco de Desarrollo Alemán KfW y el Banco Mundial (BIRF). En este sentido, cabe mencionar que las características financieras de cada desembolso descritas en los contratos de préstamos con los OMB, son muy particulares y requieren de una parametrización especial en algunas ocasiones, por lo que para tener un mejor control y administración de la gestión de los pagos de capital e intereses, las provisiones, pagos anticipados, pagos de comisiones, así como la generación de reportes y la dispersión contable, en SHF se utiliza el Sistema IKOS. • Actualmente, la operación diaria de Financiamiento se realiza ajustándose a lo que ofrece la actual Plataforma de Tesorería IKOS en SHF. Los procesos de financiamiento tienen un elevado riesgo operativo debido a que se realizan apoyándose en procesos manuales, por lo que se han realizado peticiones y consultas para mejorar la operatividad del sistema. • En referencia a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelanteestrategia del negocio de Estructuración y Derivados se considera que, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto si bien el Sistema cubre actualmente con los requerimientos básicos, existen ciertas funciones importantes que no contempla. • La contabilidad de los eventos operativos de SHF se ha automatizado dentro de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En actual Plataforma IKOS en SHF, sin embargo, no proporciona el referido escrito, el Director General detalle por moneda y actualmente carece de reportes que satisfagan las necesidades de la AEAT alegó que el Subdirección de Contabilidad. • La antigüedad tecnológica de las herramientas de programación (…) modelo cliente/servidor de enero dos capas), comienza a mostrar incompatibilidades con los equipos nuevos de 2011 la AEATinfraestructura de SHF. • Notificación del proveedor APESA Software, al amparo S.C., sobre su intención de lo dispuesto en el artículo 435 dejar de dar soporte a finales del Convenio Económicoaño 2018, había propuesto a la HTN versión XYZWin denominado IKOS. Y como consecuencia dejará de atender requerimientos nuevos sobre dicha versión. • La necesidad de contar con procesos más integrados y en apego a mejores prácticas de control interno y del sector bancario y de seguros. Tomando en cuenta todo lo anteriormente expresado, y con el propósito de continuar la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General operación de los mercados financieros de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito Tesorería de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito queSociedad Hipotecaria Federal, mediante Resolución la presente contratación se obtendrá el servicio de una plataforma tecnológica (licencia de uso de software) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto los servicios para su implementación en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)SHF.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1. Procedente de la Intervención General de la Administración del Estado tiene entrada en la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito: El pasado mes de octubre se recibió en esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el Director Intervención General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelantedel Estado, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto escrito de la domiciliación Intervención Delegada de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del contribuyente D. AAAMinisterio de Educación y Ciencia, mediante el que se consulta cuando deben fiscalizarse los expedientes para la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, ante la disparidad de criterios existente entre dicha Intervención Delegada y el Organismo en relación con la tramitación de dichos expedientes de gasto. Así mismo se remitía diversa documentación donde constaban, entre otros, los antecedentes siguientes: Con fecha 9 de octubre de 1997, la Intervención Delegada del Ministerio de Educación y Cultura, en sustitución de esa Intervención Delegada, emitió el correspondiente informe fiscal en relación con los siguientes expedientes de redacción de proyecto y ejecución de obra de Centros de Educación Secundaria en: - Xxxxxx xx Xxxxx (Valladolid), por importe de 441.483.424 ptas. - Xxxxxxx de la Xxxxxx (Badajoz), por importe de .....423.991.406 ptas. - Barrio Pesquero (Santander), por importe de ...........404.664.406 ptas. - Villaluenga de la Sagra (Toledo), por importe de ......401.244.274 ptas. - Alcantarilla (Murcia), por importe de .........................555.505.094 ptas. En el referido escritodicho informe se indica, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEATentre otras cosas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimosiguiente: A los expedientes mencionados, en el referido escrito quemomento de realizarse la fiscalización previa, mediante Resolución no reunían los requisitos exigidos por el Acuerdo de (…) xx xxxxx Consejo de 2011, la Directora-Gerente Ministros de la HTN había rechazado la citada propuesta 4 de cambio julio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear 1998 en el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).apartado séptimo 1A):

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en LA GERENCIA SUB REGIONAL DE CASTROVIRREYNA, es una Institución de derecho Publico que se rige por la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el Director Ley Nº 28927 del Presupuesto General de la Agencia Estatal Republica para el año Fiscal 2,007, ha previsto llevar a cabo, en merito a su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2,007, la contratación de los servicios Profesionales para la residencia de la obra: “Construcción Centro de Salud Huachos - Castrovirreyna”. Por lo que a fin de cumplir con dicho requisito la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna a procedido a efectuar la invitación correspondiente a profesionales para la Residencia de la obra: “Construcción Centro de Salud Huachos - Castrovirreyna”. La misma que corresponde a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 039 – 2007/GOB.REG.HVCA/GSRC/CEPA, que el Comité Permanente de Procesos de Selección de la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna, ha formulado el cuadro comparativo de cotizaciones Nº 01, mediante el cual se otorga como ganador al Arq. Xxxxx Xxxx Xxxxxx. Conforme al Acta del libro de los Procesos de Menor Cuantía de fecha 24 de octubre del presente año, el Comité Especial de la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna, con el informe Nº 082 – 2007/GOB.REG.HVCA.GSRC/CEPA, comunica el consentimiento de la Buena Pro, para la residencia de la obra mencionada líneas arriba el mismo que es elevado a la Gerencia, la cual es aceptado mediante proveído Nº 2803 – 2007/GOB.REG.HVCA/GSRC/G, donde el Gerente Sub Regional de Castrovirreyna Ing. Xxxxxx. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, dispone a la oficina de Administración Tributaria (en adelantela Formulación del Contrato del Arq. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto como Residente de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimoobra, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear merito al mismo se procede a suscribir el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)documento contractual.

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Samples: Contrato Para Residente De Obra

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría A través de esta Junta Arbitral Carta Nº 012-CE-LP-Nº 1399L0021, recibida el (…) xx xxxxx de 201104.07.2013 y subsanado a través Carta Nº 012-CE-LP-Nº 1399L0021, recibida el 09.07.2013, el Director General Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones presentadas por los participantes DROFAR E.I.R.L, TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L.,AMERICAN SUPPLIERS COMPANY S.A.C., 3 M PERÚ S.A., MULTIMEDIAL SUPPLIES S.A.C., LABORATORIO TEXTILES LOS XXXXXXX S.A.C., XXXXXX S.A.C., FERCO MEDICAL S.A.C., LABORATORIOS AMERICANOS, DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A., DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C, L & M LABORATORIO E.I.R.L., XXXXXX PERFUSION E.I.R.L, UNILENE S.A.C., MEDIC GOODS S.A., SIGNOMED S.A.C, AHSECO PERU S.A. así como el informe técnico respectivo, en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones. Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio. Sobre el particular, debemos señalar que: Si bien el participante DROFAR E.I.R.L presentó ocho (8) observaciones y dos (2) cuestionamientos, sus Observaciones Nº 7 y Nº 8 son en estricto consultas y sus cuestionamientos se encuentran referidos a observaciones no acogidas de otros participantes, supuestos no previstos en el precitado artículo 435 58 del Convenio EconómicoReglamento para la emisión de pronunciamiento. Adicionalmente, había propuesto en su solicitud de elevación cuestiona la pertinencia de adjuntar a su propuestas técnica copia de las normas nacionales y/o internacionales sobre las cuales se basan las especificaciones técnicas de los productos requeridos; sin embargo, al no haberse realizado dicha observación en la etapa pertinente para ello, esta deviene en extemporánea; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Si bien el participante TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L.presentó seis (6) observaciones, las Observaciones Nº 10 y Nº 11 fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas Si bien el participante AMERICAN SUPPLIERS COMPANY S.A.C presentó dos (2) observaciones, su observación Nº 15 es en estricto una consulta; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. Si bien el participante 3 M PERÚ S.A. presentó cinco (5) observaciones y tres (3) cuestionamientos, se advierte que la Observación Nº 26 fue acogida, y que su Cuestionamiento Nº 1 se encuentra referido a las Observaciones Nº 3, Nº 4 y Nº 5, no acogidas y presentadas por otro participante, supuesto no previsto en el precitado artículo 58 para la emisión de pronunciamiento. Si bien el participante MULTIMEDIAL SUPPLIES S.A.C presentó ocho (8) observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 27, Nº 30, Nº 31, Nº 32 y Nº 33 fueron acogidas; por lo tanto este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas Si bien el participante LABORATORIO TEXTILES LOS XXXXXXX S.A.C. presentó cinco (5) observaciones y dos (2) Cuestionamiento, se advierte que la Observación Nº 42 es en estricto un consulta; por lo tanto este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. Adicionalmente, su primer cuestionamiento se encuentra referido al acogimiento de su Observación Nº 41; por lo tanto, se emitirá pronunciamiento al respecto. Respecto a su Cuestionamiento Nº 2, cabe precisar que si bien en él se hace referencia a la HTN Observación de otro participante, del texto de su solicitud de elevación se advierte que en realidad cuestiona un aspecto que no fue materia de observación por dicho participante (certificación ISO 13485); por lo tanto, se trata de una observación extemporánea, supuesto no previsto en el precitado artículo 58 del Reglamento para la modificación emisión de pronunciamiento. La empresa LANESA S.A.C. presentó tres (3) Observaciones y un (1) Cuestionamiento. Si bien el participante FERCO MEDICAL S.A.C presentó tres (3) observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 65 y Nº 66 son en estricto consultas; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas. Si bien el participante LABORATORIOS AMERICANOS presentó ocho (8) observaciones, y su Observación Nº 68 fue acogida, en su solicitud de elevación cuestiona dicha absolución; por lo tanto, en adición a las observaciones no acogidas de dicho participantes, este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento respecto del domicilio fiscal referido cuestionamiento. Si bien el participante DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A. presentó cinco (5) observaciones, la Observación Nº 76 es en estricto una consulta; por lo tanto, supuesto no previsto en el precitado artículo 58 del contribuyente D. AAA desde CCC reglamento para la emisión de pronunciamiento. Si bien el participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C presentó cinco (Navarra5) observaciones, la Observación Nº 87 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ella. Si bien el participante L & M LABORATORIO E.I.R.L. presentó tres (3) observaciones y dos (2) cuestionamientos, su Observación Nº 93 es en estricto una consulta y el cuestionamiento referido la Observación Nº 74 del participante Laboratorios Americanos S.A. no podrá ser objeto de pronunciamiento, en tanto se trata de una observación no acogida por el Comité Especial, supuestos no previstos en el precitado artículo 58 del reglamento para la emisión de pronunciamiento. Si bien el participante CARDIO PERFUSION E.I.R.L presentó tres (3) observaciones, la Observación Nº 96 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ella. Si bien el participante UNILENE S.A.C presentó ocho (8) observaciones, las Observaciones Nº 99 y Nº 103 fueron acogidas y su Observación Nº 100 es en estricto una consulta; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ellas. Adicionalmente, cabe precisar que, si bien en su solicitud de elevación, el participante hace referencia a una serie de observaciones formuladas por otros participantes, al no indicar en qué medida estas habrían sido absueltas contrariamente a la casa sita normativa, no se emitirá pronunciamiento respecto de ellas. Si bien el participante MEDIC GOODS S.A. presentó cinco (5) observaciones, las Observación Nº 110 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. La empresa SIGNOMED S.A.C presentó (7) Observaciones La empresa AHSECO PERU S.A. presentó tres (3) Observaciones El participante cuestiona la documentación requerida en DDD (La Rioja)el literal f) de la relación de documentos obligatorios a presentar en la propuesta técnica, señalando que no se indica detalladamente qué especificaciones técnicas deben ser sustentadas con “técnicas analíticas propias del fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales” y cuáles con un “Análisis Organoléptico”. Asimismo, precisa que no sería posible acreditar las especificaciones técnicas de los productos, entendiéndose como tales a los estándares de calidad que son propuestos y justificados por el fabricante y aprobadas para su desempeño bajo normas nacionales e internacionales, con efectos a partir un análisis organoléptico, sino que estas necesariamente deberían sustentase con “Técnicas Analíticas Propias del ejercicio 2006Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. El Director General En ese sentido solicita lo siguiente: Que, respecto del ítem 67, se precise que para acreditar los puntos “empaque”, “instrucciones de la AEAT alegó asimismo uso en dicho escrito español”, “de (…) xx xxxxx fácil manejo”, “que no requiera aditamentos especiales” y “unidad de 2011 medida” bastará un análisis organoléptico y que la mencionada propuesta para acreditar el resto de cambio especificaciones técnicas se debe indicar y adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. Que, respecto de domicilio fiscal los ítems 70, 71, 72 y 73, se precise que para acreditar el punto “empaque” bastará un análisis organoléptico y que para acreditar el resto de (…) de enero de 2011 especificaciones técnicas se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 debe indicar y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. El Director General de la AEAT alegóQue, por últimorespecto del ítem 75, se precise que para acreditar los puntos “empaque”, “en el referido escrito queanillo interno debe estar impreso el nombre del producto, mediante Resolución fecha de (…) xx xxxxx vencimiento, tipo de 2011proceso y número de lote”, “acabado: libre de rebasas y aristas cortantes” y “dimensiones” bastará un análisis organoléptico y que para acreditar el resto de especificaciones técnicas se debe indicar y adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. Que, respecto del ítem 76, se precise que para acreditar los puntos “empaque”, “el plástico debe ser transparente que permita la Directora-Gerente inspección visual” bastará un análisis organoléptico y que para acreditar el resto de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; especificaciones técnicas se debe indicar y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Con fecha 21 de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx diciembre de 20112009, “EL C.G.B.V.P.”, suscribió con EL CONTRATISTA, el Director Contrato DILOG Nº 047-2009-CGBVP para la adquisición de ciento veinte (120) computadoras para el Cuerpo General de Bomberos del Perú, por el monto S/. 387,754.20 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV. Que, mediante Oficio Nº 132 -CGBVP/DINFO, la Agencia Estatal Dirección de Administración Tributaria Informática solicita la adquisición adicional al contrato DILOG Nº 047-2009; para la compra de 15 computadoras a fin de cubrir el parque informático; por lo que la Dirección de Logística mediante Oficio Nº 1215-2009-CGBVP/DILOG solicita la disponibilidad presupuestal de acuerdo al saldo existente en dicha partida para la compra de cuatro (en adelante04) computadoras por la suma de S/. 12,508.20 Nuevos Soles; la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Oficio Nº 0621-2009 CGBVP/OFIPLAN informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal solicitada. Que, AEATsiendo indispensable para alcanzar la finalidad del Contrato efectuar un adicional para la adquisición de cuatro (04) promovió conflicto computadoras a fin de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En cubrir el referido escritoparque informático, el Director General Titular xxx Xxxxxx, de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de acuerdo a lo dispuesto establecido en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General 42° de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito Ley de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 Contrataciones y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito queartículo 174º del Reglamento, mediante Resolución Jefatural N° 575-2009-CGBVP, dispone se efectúe la contratación adicional de cuatro (04) xx xxxxx de 2011, la Directoracomputadoras bajo las mismas condiciones establecidas en el Contrato DILOG Nº 047-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que2009-CGBVP, por elloun valor de S/. 12,508.20 (DOCE MIL QUINIENTOS OCHO CON 20/100 NUEVOS SOLES), la AEAT había decidido plantear suma que no excede el presente conflicto en solicitud veinticinco (25%) por ciento establecido por las normas legales aplicables. C uerpo General de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).Bomberos

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1° El día 14/03/2012 tuvo entrada en la Secretaría de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (…) en adelante la Junta Arbitral), un escrito de la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitó tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx xxxxx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de la entidad AAA. La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de dicha entidad se encuentra, desde el día 1 de enero de 2006, en la calle FFF de Madrid, y no en el declarado en Pamplona. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentó la propuesta de cambio de domicilio formulada por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx a la Directora Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechada el día 22 de diciembre de 2011, el Director General . También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. La pretensión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto se basa en las actuaciones de competencias frente investigación y comprobación llevadas a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto cabo por los servicios de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General las Delegaciones Especiales de la AEAT alegó en Navarra y en Madrid, a las que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en refieren sendos informes emitidos elaborados por sus respectivos departamentos de inspección. Dichos informes y la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010documentación en que se apoyan han sido incorporados al expediente. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene De su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).contenido interesa destacar lo siguiente:

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría ฀ El servicio de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el Director General transporte urbano de la Agencia Estatal ciudad de Administración Tributaria (Xxxx se ha venido prestando en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente los últimos ejercicios en base a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx concesión del servicio de transporte urbano adjudicado en 1998 a la mercantil La Noveldense, S.A. (absorbida posteriormente por la mercantil LA UNIÓN DE BENISA, S.A., en adelanteadelante UBESA, HTN) para resolver sociedad perteneciente al Grupo ALSA−NATIONAL EXPRESS). ฀ El concesionario urbano “La Noveldense” ofreció la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto integración, dentro del servicio estrictamente urbano de Elda, de las líneas correspondientes a las rutas 28 y 29 de la domiciliación del contribuyente D. AAAconcesión CVA 023, cuya titularidad ostentaba en ese momento. En el referido escrito, el Director General La coordinación de ambos servicios (urbano y las rutas 28 y 29 de la AEAT alegó que el (…CVA 023) permitió la unificación tarifaria. ฀ El 4 de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 20112013, la Directora-Gerente Concesión de servicio regular de transporte público permanente y de uso general de viajeros por carretera ALICANTE−VILLENA E HIJUELAS CVA 023 fue transmitida por UBESA a AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L. (Grupo Vectalia). Como consecuencia de esta transmisión, se produjo una disociación en la HTN había rechazado la citada propuesta explotación del transporte urbano de cambio de domicilio; y queElda, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare dado que, desde dicha fecha: - AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L. ha venido prestando servicios de naturaleza prácticamente urbana a través de la concesión CVA 023 (en concreto, con las rutas concesionales 28 y 29, que correspondían según la anterior concesión a líneas urbanas 4, 5 y 6), manteniendo, a petición del Ayuntamiento, las mismas condiciones con que los prestaba el ejercicio 2006anterior concesionario. - UBESA ha seguido prestando, D. AAA tiene hasta la finalización de su domicilio fiscal contrato de transporte urbano, los servicios asociados a las líneas urbanas 1, 2 y 3, produciéndose de esta forma una disociación en la casa sita en DDD (La Rioja)explotación del transporte urbano.

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Samples: Convenio Entre El Excmo. Ayuntamiento De Petrer Y La Mercantil Autobuses Del Triangulo, s.l. Para Regular La Integracion Tarifaria De La Red De Transporte De Viajeros en El Ámbito Municipal

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado Que LA MUNICIPALIDAD, ha celebrado el Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Gobierno Regional de Ancash, para la ejecución de la obra : “Mejoramiento de la Xx. xx Xxxxxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxx hasta el AA. HH . ciudad xxx xxxxxxxx”; dicho convenio, establece en su Cláusula Cuarta, que es obligación de la Secretaría MUNICIPALIDAD, ejecutar íntegramente la obra en mención bajo la Modalidad de esta Junta Arbitral Administración Directa Por Encargo. En tal sentido todas las Adquisiciones y Contrataciones necesarias deben ser ejecutadas por la MUNICIPALIDAD. Que mediante informe Nº 002-JDRS-RO-GPH-H-2006, se solicita la Adquisición de Productos PVC - Obra “XXXXXXXXXXXX XX XX XX. XX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX HASTA EL AA.HH. CIUDAD EL PESCADOR PARA CAMBIO DE TRAZO DEL ALCANTARILLADO” ubicado en el (…) xx xxxxx distrito y Provincia de 2011Huarmey. Como resultado del proceso de selección ADS Nº 002 -2006-GPH, el Director General Comité Especial ha otorgado la buena pro a EL CONTRATISTA, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (acuerdo a las características que se oferta en adelantesu propuesta técnica y Económica del expediente, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación las mismas que forman parte integrante del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)contrato.

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Samples: Contrato De Suministro De Bienes

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sant Xxxx (Xxxxx Balears) ha presentado ante esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa, una solicitud de informe, que reza así: “En sesión plenaria de fecha 28-11-2004, con la aprobación provisional de los oportunos Pliegos de Cláusulas, este Ayuntamiento inicia un procedimiento de concurso para la venta de parcelas propiedad municipal, sitas en el Polígono Industrial de Sant Lluís. Estas actuaciones se desarrollan a lo largo del año 2005 y entre otros licitadores participa en el concurso la sociedad denominada “Excavaciones Xxxxx SL.”, de la cual forma parte un Concejal electo de esta Corporación, D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. De las diversas escrituras aportadas por el licitador Excavaciones Xxxxx, SL y del seguimiento cronológico realizado sobre la presencia del Xx. Xxxx Xxxxxx en la Secretaría de esta Junta Arbitral mencionada sociedad se desprende que el (…) xx xxxxx de 2011, el Director General mencionado socio forma parte de la Agencia Estatal indicada sociedad como Administrador, pasando de Administración Tributaria (ser Administrador Unico a ser Administrador Solidario, según escritura de fecha 01-04-2004; cargo que ostenta en adelantela actualidad. Por lo expuesto este Ayuntamiento, AEAT) promovió conflicto cumpliendo con lo encomendado por la Mesa de competencias frente Contratación y atendiendo a que el mencionado licitador ha sido adjudicatario de una parcela, se solicita de esa Junta Consultiva la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) emisión de un informe sobre la posible prohibición para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto contratar por parte de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En sociedad Excavaciones Xxxxx SL, atendiendo a que uno de sus Administradores pueda hallarse incurso en causa de incompatibilidad por el referido escrito, el Director General cargo de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).concejal es este Ayuntamiento

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Samples: www.caib.es

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado En relación al Contrato de Obras denominado “PROYECTO PARA LA INSTALACION DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDIANÍA DE LAS XXXXX” y ante los imprevistos durante los trabajos de ejecución de la citada obra, los técnicos que suscriben informa: Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) sede electrónica corporativa expresada. Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 2 Con fecha 9 xx xxxxx de 2011, el Director General 2020 se aprueba por Junta de Gobierno Local la contratación del Técnico para la redacción del Proyecto y Dirección de Obra de la Agencia Estatal Instalación de Administración Tributaria (la EDAR en adelanteLas Casas de Ciudad Real, AEAT) promovió conflicto de competencias frente adjudicándoselo a la Hacienda Tributaria empresa SIGNOVA s.l. En la sesión de Junta de Gobierno celebrada el día 22 xx Xxxxxxx (Xxxxx de 2020, se aprobó el proyecto de las obras de instalación de depuradora de aguas residuales en adelante, HTN) la Pedanía de las Casas de Ciudad Real. Con fecha 23 de febrero de 2021 se formaliza el contrato de obras para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto “XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXX RESIDUALES Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: dCTTXmVEdrAKYk/6yCuk Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 05/10/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 05/10/2021 El documento consta de 14 página/s. Página 3 de 14 EN LA PEDIANÍA DE LAS CASAS” para ejecución de la domiciliación obra entre el Excmo. Ayto de Ciudad Real y la empresa adjudicataria XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L., siendo los datos del contribuyente D. AAAcontrato los siguientes: Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado. En el referido escrito, el Director General Presupuesto de la AEAT alegó que el Licitación: 190.043,56€ (IVA excluido) Presupuesto de enero adjudicación: 141.813,18 euros + IVA Plazo de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)ejecución: 2 meses.

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Samples: www.ciudadreal.es

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado El Comité Especial de EL CONGRESO llevó a cabo la Primera Convocatoria del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-C/CR “Servicio de Mantenimiento de Ascensores” acordando adjudicar la buena pro a EL LOCADOR en el ítem ......, al haber obtenido la Secretaría mayor puntuación; tal como consta en el Acta N° ...-2005/Comité Especial Permanente/CR. EL LOCADOR desarrolla actividades referidas al ámbito del servicio solicitado, conforme el ordenamiento vigente y que declara con el carácter de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de 2011incompatibilidad constitucional, el Director General legal y técnica de las bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelanteAdjudicación Directa Pública N° 001-2007/CR, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto que forma parte integrante del presente contrato Toda mención de la domiciliación palabra “LEY” en el presente contrato, se refiere al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del contribuyente D. AAAEstado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Toda mención de la palabra “REGLAMENTO”, se refiere al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como, modificaciones, ampliaciones y precisiones. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto todos los casos en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimoque, en el referido escrito quepresente contrato, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011se establecen plazos sin calificarlos, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)éstos se computarán como días naturales.

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Samples: Carta Compromiso De Contratar Póliza De Seguros

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado El día 27 de octubre de 2017 fue aprobado por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL– PERÍODO 2018-2021 y correspondiente al Municipio de San Xxxxxx de Abona se incluyó la actuación denominada “OBRAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ZONA BAJA DE SAN XXXXXX DE ABONA”, con un presupuesto base de licitación de 1.397.760,00 €. A su vez, dentro del Plan de Cooperación Municipal correspondiente al periodo 2014-2017, para el Término Municipal de San Xxxxxx de Abona, se incluyó entre otros, el proyecto denominado “Galería de Servicio Bajo la TF-1. Fase I-B-1 y Encauzamiento de Cauce Bajo la TF-1. Fase I-B-2. (Galería de Servicio)”, con un presupuesto total de 847.417,47 € (IGIC incluido). Ante la inminente contratación de la ejecución de la obra denominada CONSTRUCCIÓN DEL 3º CARRIL DE LA TF-1, TRAMO SAN XXXXXX-LAS AMÉRICAS, ENLACE LAS CHAFIRAS- ENLACE OROTEANDA por parte de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias, se acordó la inclusión de esta “Galería de Servicio Bajo la TF-1. Fase X- X-0 x Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx la TF-1. Fase I-B-2. (Galería de Servicio)” como anejo de servicios afectados de la obra principal, quedando liberado el importe de 847.417,47 € del Plan de Cooperación 2014-2017, pendiente de invertir, para la ejecución (a petición municipal), de una DEPURADORA “transitoria”, con el objeto de dar salida a través del emisario submarino existente, al agua tratada con carga orgánica permitida, de la xxxx xx Xxxxxxxx Golf, Golf del Sur y Las Chafiras hasta poner en funcionamiento la EDAR COMARCAL de Montaña Xxxxxxx, prevista en la Secretaría inversión a realizar por el Gobierno Central. Es importante destacar que para avanzar en el cumplimiento de esta Junta Arbitral la Directiva 271/91/CEE (transpuesta al ordenamiento interno por el (…) xx xxxxx Real Decreto Ley 11/1995, de 201128 de diciembre), que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el Director General Cabildo Insular, a través del Consejo Insular de Aguas (CIATF), encargó la Agencia Estatal redacción para cada término municipal de Administración Tributaria un documento de “Diagnóstico y Propuestas de Actuación en materia de Saneamiento” (en adelante, AEATDPS). El objetivo de estos documentos ha sido analizar el funcionamiento de los respectivos sistemas de saneamiento urbano, y definir y evaluar (groso modo) promovió conflicto económicamente las actuaciones necesarias para adecuarlos a las necesidades actuales y futuras de competencias frente los mismos, de acuerdo con la legislación vigente. Por lo tanto, son objeto del Plan de Cooperación Municipal 2018-2021 (tal y como viene siendo el de los últimos planes desarrollados por esta Área de Cooperación Municipal), y apoyándose en los documentos de diagnóstico redactados por el CIATF, los siguientes: → Reducir el déficit existente en la infraestructura urbana de alcantarillado, necesario para la efectiva prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal, llevando las redes municipales de saneamiento a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto unos niveles óptimos de eficacia y calidad. → Acercar el estado de dichas redes de saneamiento al cumplimiento de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En Directiva 91/271/CEE, en un intento de proteger el referido escrito, el Director General medio ambiente de la AEAT alegó contaminación por vertido de aguas fecales o industriales y la preservación de las aguas continentales y costeras. → Y, secundariamente, la resolución de los problemas de drenaje superficial que presenten graves riesgos para la población y de eficiencia de las infraestructuras relacionadas con el (…) “ciclo del agua”, principalmente con las redes de enero de 2011 la AEATabastecimiento urbano. Las actuaciones seleccionadas por el Ayuntamiento, al amparo de conforme a lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico“PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL período 2018-2021”, había propuesto a se incorporan al presente pliego con el fin de su contratación conjunta, en un único expediente administrativo. Analizadas las obras propuestas, que se relacionan en el apartado “OBJETO”, se concluye que, siendo el objeto principal de este contrato la HTN realización de obras para la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General mejora y ampliación de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito red de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja saneamiento, estando las actuaciones incluidas entre el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, listado recogido en el referido escrito queDPS y pudiendo entrar funcionamiento de forma inmediata a su ejecución, mediante Resolución se justifica la adecuación de (…) xx xxxxx este proyecto a los requerimientos del plan. Dado que este Servicio no cuenta con los medios personales y materiales necesarios para acometer la redacción de 2011, dicho proyecto y los trabajos de dirección de las obras proyectadas se solicita la Directora-Gerente contratación de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)este servicio.

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Samples: www.tenerife.es:443

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Que el Ministerio de esta Junta Arbitral Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) suscribió el (…) xx xxxxx Contrato número 20070240 de 20112007, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) día 29 de noviembre de 20102007, con el Instituto Financiero de Casanare (Proyecto CIF número 073-06), cuyo objeto consistió en “la ejecución por parte del contratista del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el cual comprende la reforestación y mantenimiento forestal de (22.2) hectáreas de las especies autóctonas tales como Cedrela odorata, y (691.4) hectáreas de especie introducida tales como Tec- xxxx xxxxxxx y Eucalyptus pellita, en los predios anteriormente descritos. Parágrafo. El Director General de la AEAT alegó, por últimocontratista, en el referido escrito que, mediante Resolución desarrollo de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; las actividades propias del objeto contractual y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita explo- tación posterior del predio, dará cumplimiento a las Leyes 139 de 1994 y 1021 de 2006 y en DDD los Decretos números 1824 de 1994 y 2300 de 2006 y demás normas concordantes”. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del mencionado contrato, el valor de este ascendía a la suma de novecientos ochenta y tres millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y siete pesos moneda corriente (La Rioja$983.838.237)., los cuales serían entregados una vez cumplidas todas las condiciones del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF). Que la entrega de dichos recursos se pactó en cinco (5) pagos, previa autorización del MADR. Un (1) pago por cada año de duración del contrato, previa ejecución de las actividades a cargo del Contratista de acuerdo con cada una de las cinco (5) etapas del PEMF; a su vez, se estableció en la Cláusula Sexta del contrato las garantías requeridas para amparar la ejecución contractual, las cuales se debían encontrar vigentes y debi- damente aprobadas. Que los desembolsos realizados, dentro del desarrollo del proyecto de reforestación, han sido los siguientes según el informe del supervisor del contrato: Actividad Área (Has) Valor Fecha de desembolso Establecimiento Autóctona 22,20 $ 25.209.143 09/10/2008 Establecimiento Introducida 691,40 $ 523.411.233 09/10/2008 Mantenimiento Año 2 713,60 $ 156.235.584 10/12/2009 Mantenimiento Año 3 713,60 $ 114.013.656 26/05/2011 Total 713.60 $818.869.616 Así mismo no se desembolsaron los recursos de las siguientes actividades, según el mismo informe: Desembolsos sin ejecutar CIF 073-06 Que el contratista allegó Garantía Única de Cumplimiento y Garantía de Responsabili- dad Civil Extracontractual expedida por Cóndor S.A., asegurando los siguientes amparos:

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Samples: sidn.ramajudicial.gov.co

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1.1 Con fecha 13 xx xxxxxx 2013, se suscribió el Contrato N° 120-2013, Adjudicación Directa Selectiva N° 032-2013- GRA-SRP/CE-ADS, Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete para la Obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Secretaría Institución Educativa N° 00000, " x "00"00 ~n'únc, de esta Junta Arbitral M'yo10 del 6~ CENTRO DEL CONCILIACION y ARB~TRAJE Laudo Arbitra2 de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regiona.l De Ancash Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx LIanas Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Poblado de San Xxxxxx, Distrito Xx Xxxxxx, Provincia De Huarmey, Región Ancash." En adelante EL CONTRATO. "Cualquiera de las partes tiene el (…) xx xxxxx derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de 2011resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 176°, 177° Y 181° del Reglamento o, en su defecto, en el Director General artículo 52° de la Agencia Estatal Ley de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto Contrataciones del Estado". Como consecuencia de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto las controversias relacionadas con el supuesto incumplimiento de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, obligaciones asumidas por LA ENTIDAD; al amparo de lo dispuesto establecido en el artículo 435 convenio arbitral contenido en cláusula décima sexta EL CONTRATO el demandante procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje. Por otro lado, del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, Tribunal arbitraje será en el referido escrito quenumeral Arbi tral, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; se Nacional y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).de

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado El 18 de julio de 2003, VB y PrimeAir (como sucesor de Inversiones Fenicia S.A.) suscribieron un Otrosí al AMI estableciendo allí que excepto por las obligaciones de indemnización referidas en las Secciones 11.5 (a), 11.5 (d) y 11.6 (b), todas las disposiciones contenidas en el Capítulo 11 de AMI fueron dejadas sin efecto desde la fecha del citado Otrosí. Posteriormente, en diciembre de 2003, Avianca encontró que los pasivos pensionales correspondientes a 654 individuos que habían trabajado para la Compañía y para Xxx X.X. entre los años 1968 y 1994, cuya cantidad actuarial Avianca había estimado x xxxxx de 2004 en una cantidad de COL $45.000.000.000.00 no había sido incluida dentro del mecanismo de fondeo de pensión por pagar por VB, tal y como se evidencia en el Contrato de Prenda Abierta con Tenencia de Acciones en Inversiones Fenicia S.A. (actualmente, cuotas societarias de PrimeAir). En diciembre de 2004, Avianca también encontró que otros pasivos pensionales por pagar a los ex empleados y empleados actuales de Avianca, Avianca Inc., y Xxx X.X. (incluyendo auxiliares de vuelo e ingenieros de vuelo) no habían sido previamente cubiertos por el mecanismo dado en el Contrato de Prenda Abierta con Tenencia de Acciones en Inversiones Fenicia S.A. (actualmente, cuotas societarias de PrimeAir) y tampoco fueron incluidas dentro de los Pasivos Pensionales Adicionales [definidas como las “Obligaciones Pensionales Adicionales” de acuerdo con el ITA] (según se definen abajo) (los “Pasivos Pensionales Complementarios”)”. Al 2.69.- No es un hecho, sino la transcripción de una traducción de la estipulación contenida en la Secretaría Cláusula 4.1 de esta Junta Arbitral la modificación del ITA, por lo cual me estoy al texto íntegro de este documento, integrado al ITA que el mismo modifica y adiciona. Se precisa que en realidad no fue una modificación total de la versión anterior de la cláusula 4.1 del ITA, sino la complementación del texto original con el apartado que aparece al final que reza. “En diciembre de 2004, Avianca también encontró que otros pasivos pensionales por pagar a los ex empleados y empleados actuales de Avianca, Avianca, Inc. y Xxx X.X. (incluyendo auxiliares de vuelo e ingenieros de vuelo) no habían sido previamente cubiertos por el mecanismo dado en el Contrato de Prenda Abierta con Tenencia de Acciones en Inversiones Fenicia (…) xx xxxxx y tampoco fueron incluidas dentro de 2011, los Pasivos Pensionales Adicionales [definidas como las “Obligaciones Pensionales Adicionales” de acuerdo con el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ITA] (en adelante, AEATsegún se definen abajo) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Riojalos “Pasivos Pensionales Complementarios”), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011El Economista Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el Director General Presidente Constitucional de la Agencia Estatal República, mediante Oficio N.º T. 4766-SNJ-10-21 de Administración Tributaria (en adelantefecha 06 de enero del 2010, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto dirigido al Presidente de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En Corte Constitucional, mediante el referido escrito, cual adjunta el Director General “Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el Gobierno de la AEAT alegó República Popular de China para el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones”, solicita que el (…) la Corte Constitucional, de enero de 2011 la AEAT, al amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 438, numeral 1 de la Constitución de la República, emita dictamen de constitucionalidad para la denuncia del Convenio Económicoreferido instrumento internacional. Efectuado el sorteo respectivo, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director Secretaría General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito Corte Constitucional remitió el presente caso al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Vinueza, a quien le correspondió actuar como Juez Sustanciador. Con fecha 18 de (…) xx xxxxx de 2011 que febrero del 2010, el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Vinueza, Juez Constitucional Sustanciador, mediante Oficio N.º 008-10-HM, remite a la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director Secretaría General de la AEAT alegóCorte Constitucional el respectivo informe, mediante el cual declaró que el presente instrumento internacional requiere aprobación legislativa previo a su denuncia, a fin de que sea conocido por el Pleno del organismo. El Pleno de la Corte Constitucional aprobó el informe presentado por el Juez Constitucional Sustanciador. Mediante Oficio N.º 564-CC-SG-2010 de fecha 00 xx xxxxx xxx 2010, la Secretaría General, por últimodisposición del Pleno de la Corte Constitucional, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) sesión extraordinaria del 25 xx xxxxx del 2010, solicita que se remita a la Secretaría General el texto del presente instrumento internacional para su publicación en el Registro Oficial, de 2011conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, la Directora-Gerente numeral 2, literal b de la HTN había rechazado la citada propuesta Ley Orgánica de cambio de domicilio; Garantías Jurisdiccionales y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)Control Constitucional.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en adelante el “BANCO” y la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011REPÚBLICA DEL PERÚ, el Director General 27 de la Agencia Estatal febrero de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria 2003 han suscrito el Contrato xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimoXxxxxxxx Nº 1441/OC-PE, en el referido escrito que, mediante Resolución que se establece que el Organismo Ejecutor será el Ministerio de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente Energía y Minas a través de la HTN había rechazado Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Camisea, para la citada propuesta implementación del Programa de cambio Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea denominado el “PROYECTO”. En mérito a lo anterior, el Ministerio de domicilioEnergía y Minas (MEM) y el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional GTCI Camisea, tienen contemplada la implementación de consultorías, necesarias para lograr los objetivos del PROYECTO, motivo por el cual y en virtud a lo estipulado por el Art. 2° del D.S. 120-2002-PCM y el inc. c) del Art. 3° de la R.M. N° 228-2003-EM/DM, el CONTRATANTE como ENTIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO realizará la contratación de los consultores. El CONTRATANTE requiere los servicios de un Consultor Especialista en Infraestructura, Organización y Gestión, a fin de elaborar el estudio de Pre-Inversión a nivel Perfil del Proyecto “Construcción y equipamiento Instituto Tecnológico Anco - Unión Progreso” Ayacucho; de acuerdo a los Términos de Referencia (Anexo A); en ese sentido y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal acuerdo a lo señalado en la casa sita en DDD Cláusula 4.04, inciso (La Rioja)b) del Contrato xx Xxxxxxxx N° 1441-OC/PE, se solicitó la contratación directa de la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Carbajal Pérez, quien cuenta con la no-objeción del BANCO comunicada a través de la Nota Nº 1927/2007 de fecha 11 xx xxxx de 2007.

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Samples: Contrato No. _____

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el Director General de 1. El presente conflicto fue planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto por medio de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto un escrito de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el su Director General de fecha 9 xx xxxxx de 2010, que tuvo entrada en esta Junta Arbitral el siguiente día 11. De dicho escrito y los documentos a él adjuntos resultan los siguientes antecedentes: - El 17 de noviembre de 2009 se recibió en la AEAT alegó que un listado de actas únicas incoadas por la Diputación Xxxxx de Bizkaia a ENTIDAD 1 (NIF: (LETRA)NNNNNNNN) -en adelante ENTIDAD 1- con fecha 18 de diciembre de 2008, por el Impuesto sobre Sociedades (…) IS), ejercicios 2004, 2005 y 2006, y por el Impuesto sobre el Valor Añadido (lVA), ejercicios 2005, 2006 y 2007. - El 13 de enero de 2011 2010 la AEAT, al amparo AEAT notificó a la Diputación Xxxxx de lo dispuesto Bizkaia un escrito de igual fecha en el artículo 435 del Convenio Económicoque, había propuesto en virtud de los antecedentes y fundamentos de Derecho que exponía, afirmaba que le correspondía la competencia inspectora en relación con el IS, ejercicio 2004, y el IVA, ejercicio 2007 y requería a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) Diputación Xxxxx de Bizkaia de inhibición en todas las actuaciones inspectoras relativas a dichos conceptos, periodos y entidad. Requería también a la casa sita Diputación Xxxxx de Bizkaia para que rectificase la interpretación de los puntos de conexión del Concierto y la determinación de las proporciones de tributación correspondientes a cada Administración realizadas en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006las actas antes mencionadas. - El Director General de Hacienda de la Diputación Xxxxx de Bizkaia acordó el 9 de febrero de 2010 rechazar el anterior requerimiento, decisión que fue trasladada a la AEAT alegó asimismo el siguiente día 11. El fundamento de este acuerdo se encuentra en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional un informe del Servicio de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx la Hacienda Xxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional Bizkaia de Inspección xx Xxxxxxx el (…) 8 de noviembre febrero de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).

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Samples: www.agenciatributaria.es

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución del proyecto: “DISEÑO DE VARIAS PASARELAS 1 PASARELA LOS CANTONES, 2 PASARELA PRIMERO XX XXXX, 3 PASARELA COLEGIO BILINGÜE”. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego del procedimiento de CONCURSO PÚBLICO NACIONAL para la ejecución de consultoría del proyecto “DISEÑO DE VARIAS PASARELAS 1 PASARELA LOS CANTONES, 2 PASARELA PRIMERO XX XXXX, 3 PASARELA COLEGIO BILINGÜE”. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Secretaría partida presupuestaria N° 7.3.36.5.01.04.16. cuyo nombre es “Barrio para Mejor Vivir”, conforme consta en la certificación conferida por conforme consta en la certificación presupuestaria Oficio No. DF-…-2017 de esta Junta Arbitral el fecha .. de febrero de 2017 emitido por la Dirección Financiera del GAD Municipal xx Xxxxxx. Luego del proceso correspondiente, La Comisión Técnica, mediante resolución (No.) xx xxxxx de 2011(día) de (mes) de (año), el Director General resolvió adjudicar la ejecución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelanteconsultoría para el estudio del “DISEÑO DE VARIAS PASARELAS 1 PASARELA LOS CANTONES, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante2 PASARELA PRIMERO XX XXXX, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT3 PASARELA COLEGIO BILINGÜE”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 oferente (nombre del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación adjudicatario). Forman parte integrante del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).contrato los siguientes documentos:

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Samples: Concurso Público De Consultoría

ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado PETROPERU es una Empresa del Estado del Sector Energía y Minas, cuyo objeto social es el de llevar a cabo actividades de hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. El Club Punta Arenas dispone, entre otros, de ambientes donde se suministran los servicios de Comedor Autoservicio, Bar y Comedor a la Carta. Para efectos del presente Contrato, llamaremos en adelante locales al conjunto al integrado por los ambientes indicados en el párrafo anterior, que forma parte del presente Contrato. PETROPERU mediante publicación en el SEACE, con fecha.......... se convocó el proceso por Competencia Mayor Nº CMA-0017-2007-OTL/PETROPERU para la Secretaría contratación del servicio materia del presente contrato. En Acto Público la apertura de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx Sobres de 2011Propuestas se llevó a cabo en el……………….., el Director General los días......................... Efectuada las Evaluaciones Técnicas y Económicas, resultó ganador de la Agencia Estatal Buena Pro el CONTRATISTA; según consta en el Acta N°……. de Administración Tributaria (Otorgamiento de Buena Pro, de fecha... de… de 2007, la cual fue publicada en adelanteel Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, AEAT) promovió conflicto el… de competencias frente a 2007. El CONSORCIO… , se encuentra conformado por las siguientes personas naturales/jurídicas: la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (empresa “xxxxxx” representado por don……………., según poder inscrito en adelanteel Asiento .......fojas........Ficha....., HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto del Registro de Personal Jurídicas de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General Oficina Registral (Zona Registral N°) de Registros Públicos de la AEAT alegó que el ciudad de................., y la empresa “xxxxxx” representado por don……………., Asiento .......fojas........ficha....., del Registro de Personal Jurídicas de la Oficina Registral (Zona Registral N°) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General Registros Públicos de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).ciudad de.................

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Samples: Carta De Presentación Del Personero O Postor

ANTECEDENTES. 1.- El Sr. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx (Xxxxxxxx) se dirige, con fecha 00 xx xxxxx xx 2011, a la presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante escrito del siguiente tenor literal: «De conformidad con el artículo 6 g) del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, se solicita la emisión de informe en base a los siguientes antecedentes: Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) fecha 15 xx xxxxx de 2011, y de acuerdo con el Director General artículo 8 del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la Agencia Estatal Junta Consultiva y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, se requirió al Ayuntamiento de Administración Tributaria (en adelanteLa Puebla de Alfinden para que, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelantesolicitud de informe, HTN) acompañara «la documentación necesaria para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimosu estudio» que, en el referido escrito quepresente supuesto, mediante Resolución debía consistir en una copia compulsada del expediente de (…) xx xxxxx contratación completo, formado por la agregación sucesiva de 2011documentos que lo constituyen, la Directora-Gerente con hojas foliadas y acompañado de un índice y un informe de la HTN había rechazado Secretaría de ese Ayuntamiento, en el que conste una enumeración sucinta de los hechos y actuaciones realizadas. Y se le significaba que el plazo de emisión del informe solicitado se iniciará a la citada propuesta recepción de cambio la documentación que se reclamaba. De la documentación aportada por el Ayuntamiento, se deducen las siguientes actuaciones, acreditadas en el expediente, dentro del procedimiento de domicilio; contratación y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).enajenación:

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1° El día (…) de agosto de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de esta la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra –en adelante, Junta Arbitral- (…) xx xxxxx artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de 2011Navarra aprobado por Ley 25/2003, el de 15 de julio, un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelanteTributaria, AEAT) por el que se promovió conflicto sobre propuesta de competencias frente a cambio de domicilio de las sociedades civiles XXX. Al escrito de planteamiento del conflicto se adjunta, entre otros documentos, la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto propuesta de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General cambio de la AEAT alegó que domicilio dirigida el (…) de enero mayo de 2011 2010 por la AEATAgencia Estatal de Administración Tributaria a la Hacienda Tributaria de Navarra, y, sin que esta última se hubiese pronunciado al amparo respecto en el plazo de lo dispuesto dos meses previsto en el artículo 435 14 del Convenio EconómicoReal Decreto 353/2006, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja)de 24 de marzo, con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General por el que se aprueba el Reglamento de la AEAT alegó asimismo Junta Arbitral prevista en dicho escrito el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de (…) xx xxxxx de 2011 que Navarra. También se adjunta la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal comunicación, de (…) de enero agosto, del planteamiento del conflicto a la Dirección General de 2011 Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. En anexos al escrito de planteamiento del conflicto se fundamentó incorporan al expediente las actuaciones e informaciones que, sobre el asunto, ha obtenido la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General Delegación Especial de la AEAT alegó, por último, Agencia Estatal de Administración Tributaria en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)Navarra.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado Se desprende del expediente enviado por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx la existencia de los siguientes contratos de arrendamiento de fincas rústicas de su propiedad: - Contrato verbal de arrendamiento celebrado hace seis ó siete años con D. P.M.M. - Contrato verbal celebrado en el año 1995, por el que se arrendaron fincas a D. A.L.A. - Contratos suscritos con fechas 7 y 21 de octubre de 1998, con D. G.M.A. por los que se arrendaron un total de 107 Hectáreas en las fincas El Bardascal y La Pililla y 50 Hectáreas en la Secretaría finca El Pinganillo respectivamente. Reunida con fecha 2 de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx diciembre de 2011, el Director General 1998 la Asamblea Vecinal de la Agencia Estatal localidad de Administración Tributaria Xxxxxxx xx Xxxxxx (en adelanteGuadalajara), AEAT) promovió conflicto de competencias frente acordó autorizar al Alcalde para iniciar el correspondiente expediente relativo a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (revisión de oficio de los contratos de arrendamiento de fincas rústicas citadas, justificando tal actuación en adelanteque en su día "no se consultó con el pueblo". Incoado el expediente revisorio, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto se emitió informe jurídico por el Secretario municipal y se concedió un trámite de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto audiencia a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimolos vecinos interesados, en el referido escrito que uno de ellos presentó alegaciones oponiéndose a la anulación pretendida y reclamando los daños y perjuicios que la misma le podría suponer. Enviado el expediente a este Consejo Consultivo, se devolvió el mismo a la Corporación instructora, dado que carecía de la correpondiente propuesta de resolución. A fin de subsanar dicho trámite, el Ayuntamiento consultante trasladó a este órgano nueva documentación en la que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente a parte de la HTN había rechazado la citada propuesta citada, se acompañaban, entre otros, documentos justificativos de cambio un nuevo período de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)audiencia concedido a los afectados.

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