ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017059-200396-Vivienda PCM del 26 de fecha 3 xx xxxxxx diciembre de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 20061996, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en aprobó el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por ; y con el Decreto Supremo Nº 059N° 060-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 27 de diciembre de 20081996, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicaprobó su reglamento. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de Con fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo Nº 108-2006-EF mediante el cual se dictan normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que PROINVERSIÓN tome regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos respecto a su cargo el proceso la naturaleza de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN las concesiones y el Gobierno Regional de La Libertadcofinanciamiento del Estado. Con fecha 30 00 xx xxxxx xxxx xx 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1012 mediante el cual se aprueba la Xxx Xxxxx de 2009, se suscribió el convenio Asociaciones Público Privadas para la generación de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de empleo productivo y dicta normas para la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución agilización de los procesos de promoción de la inversión privada privada. El Reglamento del Proyecto Chavimochicreferido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF. Mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 se priorizó la ejecución a cargo de PROINVERSIÓN para el año 2010, entre otros, del proyecto denominado "Navegabilidad de rutas fluviales: Primera Etapa ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos". Mediante Oficio N° 336-2010-MTC/13 de fecha 00 xx xxxx xx 2010 y en el marco del D.U. N° 121-2009, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargó a PROINVERSIÓN efectuar el Estudio de Factibilidad "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas". Mediante Oficio N° 257-2012-SERNANP-DGANP, de los siguientes componentes: Componente fecha 05 xx xxxxx de Obras Hidráulicas: que incluye las obras 2012, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, remitió la Tercera Etapa – I FaseOpinión Técnica N° 133-2012-SERNANP-DGANP, las obras existentes conteniendo la evaluación al estudio de la Primera factibilidad “Mejoramiento y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado Mantenimiento de las tierras disponibles Condiciones de uso agrícolaNavegabilidad de los Xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas”, y en el que se entrega la compatibilidad al proyecto. Mediante Ordenanza Regional Nº 032Oficio N° 978-20092012-GR-LL/CR MTC/16 de fecha 15 00 xx xxxx xx 2012, la Dirección General de diciembre Asuntos Socio Ambientales – DGASA, remitió la Resolución Directoral N° 093-2012-MTC/16, la cual aprueba el Estudio de 2009Impacto Ambiental del Estudio de Factibilidad. Mediante Oficio N° 539-2012-MTC/13, de fecha 28 xx xxxxxx, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunica que se ha aprobado el Consejo Regional Estudio de La LibertadFactibilidad y se ha otorgado la declaratoria de viabilidad correspondiente al proyecto. Mediante Acuerdo N° 461-2-2012-DE, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Directivo de La Libertad 2010-2021PROINVERSIÓN asignó al Comité PRO INTEGRACIÓN, los proyectos de Infraestructura Portuaria, en el cual que se encuentra priorizada la ejecución encuentra, el proyecto "Navegabilidad de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicRutas Fluviales: Ruta Fluvial Yurimaguas – Iquitos – Frontera con Brasil” (hoy Hidrovía Amazónica). Mediante Resolución Suprema Nº 134Oficio N° 539-20112012-PCM MTC/13, de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 28 xx xxxxxx de 20112012, resaltó la importancia ejecutar Dirección General de manera integral Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó la Tercera Etapa aprobación del Proyecto Chavimochic, al ser ésta Estudio de Factibilidad y el otorgamiento de la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientoviabilidad correspondiente. Mediante Resolución Suprema Oficio N° 010825-2012-EF del 9 MTC/02 de febrero fecha 07 de setiembre de 2012, corregida mediante Fe el Ministerio de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Transportes y Comunicaciones solicita a PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN continuar con el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicproyecto "Navegabilidad de Rutas Fluviales: Ruta Fluvial Yurimaguas – Iquitos – Frontera con Brasil”, incorporando todos los tramos del Estudio de Factibilidad "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los Xxxx Huallaga, Ucayali, Xxxxxxx y Amazonas", el cual contaba con la viabilidad correspondiente. Mediante Acuerdo Regional PROINVERSIÓN Nº 038488-2-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión CPI, de fecha 00 xx xxxxx xx 26 de setiembre de 2012 y ratificado mediante Resolución Suprema N° 076-2012-EF, publicado el 08 de diciembre de 2012, el Consejo Regional Directivo de La Libertad acordóPROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”. Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 270-2-2013-Hidrovía Amazónica, de fecha 07 de enero de 2013, se aprobó la Convocatoria y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica”. Posteriormente mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 505-4-2013-CPI, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 11 de enero de 2013, aprobó las Bases del Concurso y ratificó la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada. Mediante Oficio N° 078-2014-MTC/13, de fecha 4 de febrero de 2014, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó la constatación de la viabilidad del proyecto Hidrovía Amazónica por parte de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Mediante Resolución Directoral N° 205-2014-MTC/16 de fecha 16 xx xxxxx de 2014, la Dirección General de Asunto Socio Ambientales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, comunica que se ha asignado la Categoría III al Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) y aprueba los Términos de Referencia para el Proyecto Hidrovía Amazónica. Mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30230 - Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de julio de 2014, se Declaró de Interés Nacional el desarrollo de vías navegables en el país, como infraestructura de transporte de uso público de alcance nacional, facultándose al MTC la fijación y cobro de los peajes correspondientes. Mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2014, se modificó la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, incorporando a la Dirección General de Transporte Acuático como entidad competente del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a efectos que los operadores de transporte acuático y multimodal, así como los usuarios de las vías navegables, realicen a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los procedimientos administrativos vinculados a la obtención de los permisos de operación y pago de tarifas por uso de infraestructura de transporte de las vías navegables. Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 457-1-2015-HIDROVÍAS, de fecha 05 de febrero de 2015, se dejó sin efecto el concurso de proyectos integrales para la entrega en concesión del proyecto Hidrovía Amazónica. Mediante Oficio N° 564-2015-MTC/02, recibido el 18 xx xxxx de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó a PROINVERSIÓN que el proyecto Hidrovía Amazónica se reanudará una vez finalizado el proceso de Consulta Previa dispuesto por la Ley N° 29785 y su Reglamento. Con fecha 22 de setiembre de 2015, se suscribió el Acta de Consulta Previa en el marco del proyecto Hidrovía Amazónica, entre otros puntoslos representantes acreditados de los pueblos indígenas participantes, proponer y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Con fecha 23 xx xxxxxx de 2015, se publicó el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx xxxxx de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Con fecha 25 de setiembre de 2015 se publicó el Decreto Legislativo N° 1224 mediante el cual se aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. El Reglamento del referido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Mediante Oficio N° 1607-2015-MTC/16, de fecha 29 de setiembre de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remitió a PROINVERSIÓN la modificación copia certificada de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional la Resolución Directoral N° 028702-20092015-GRMTC/16, de fecha 28 de setiembre de 2015, mediante el cual se aprueba la modificación a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental detallado. Mediante Oficio N° 1176-LL/CR2015-MTC/02, para de fecha 05 octubre de 2015, el diseñoMinisterio de Transportes y Comunicaciones, conducción y desarrollo de los procesos solicitó a PROINVERSIÓN reiniciar el proceso de promoción de la inversión privada del proyecto Hidrovía Amazónica, comunicando la finalización del proceso de consulta previa requerido previamente. Mediante Oficio N° 1330-2015-MTC/02, de fecha 10 de noviembre de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informó que había sido notificado de la Resolución N° 30, mediante la cual el Juzgado Mixto xx Xxxxx resolvió tener por cumplida la consulta previa del proyecto Hidrovía Amazónica y en consecuencia, dejar sin efecto la suspensión del mencionado proyecto. En vista de ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó reiniciar el Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Concesión de la Hidrovía Amazónica. Mediante Oficio N° 1416-2015-MTC/02, de fecha 24 de noviembre de 2015, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, comunica a ProInversión que no existiría impedimento procesal para que el proyecto Hidrovía Amazónica se lleva a cabo, al haber vencido el plazo de apelación de la Resolución 30, y por lo tanto reitera la solicitud de reiniciar el Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Concesión del proyecto Hidrovía Amazónica. Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 513-1-2015-HIDROVÍAS, de fecha 25 de noviembre de 2015, se aprobó la modificación del Plan de Promoción, la Convocatoria y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del proyecto Hidrovía Amazónica. Posteriormente mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 707-1-2015-CPI, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2015, aprobó la modificación del Plan de Promoción y las Bases del Concurso. Asimismo, con fecha 14 y 15 de diciembre de 2015 se publicó el aviso de Segunda Convocatoria del Proyecto Chavimochic“Hidrovía Amazónica” en el Diario Oficial El Peruano y en otros dos diarios de circulación nacional. Por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha __ de ____ de 2017, se aprobó el Contrato a ser suscrito entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Con fecha ___ de _____ de 2017, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Hidrovía Amazónica, a ____________, cuyos integrantes han constituido la sociedad concesionaria, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato. Mediante Resolución Ministerial Nº ______________de fecha ___ de _____de 2017 se designó al señor ____________ para que en adelante comprendería: Componente representación del Ministerio de obras hidráulicas mayores: Diseño Transportes y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; yComunicaciones, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)suscriba el presente Contrato.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017LA ADMINISTRADORA es una sociedad anónima constituida como empresa subsidiaria de Scotiabank Perú S.A.A., inscrita en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, autorizada por Resolución CONASEV Nº 159-200398-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003EF/94.10, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 00000000 x xxxx xxxxxx xx dedicarse principalmente a la administración de uno o más Fondos Mutuos de Inversión en Valores (en adelante LOS FONDOS MUTUOS) y/o Fondos de Inversión. LOS FONDOS MUTUOS constituyen patrimonios autónomos distintos al patrimonio de LA ADMINISTRADORA, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró integrados por aportes de prioridad LOS PARTÍCIPES con el objeto de invertirlos en instrumentos de deuda o de participación, bajo la gestión de LA ADMINISTRADORA. La persona natural o jurídica, cuyos datos se detallan en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, se obliga a suscribir cuotas de participación de por lo menos uno de LOS FONDOS MUTUOS, de conformidad a lo expuesto en las solicitudes de suscripción, en el Prospecto Simplificado y necesidad pública en el Reglamento de Participación, dejando expresamente establecido que conoce las condiciones de su aporte y que asume el riesgo derivado de las inversiones que realice LA ADMINISTRADORA con los recursos que aporta a LOS FONDOS MUTUOS. Cada una de las cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrá ser suscrita por más de una persona natural, en copropiedad u otras formas permitidas por las leyes. En caso de copropiedad los titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a la consolidación sociedad administradora, de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa acuerdo a lo dispuesto en el art. 246 del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo Legislativo N°108-2006-EF861, publicado Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus modificatorias posteriores. Cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS cuya cuenta en la que se realice tal acto de disposición sea una cuenta con copropiedad indistinta podrá ser efectuado por cualquiera de los titulares. En el 11 caso se trate de julio una cuenta con copropiedad conjunta se necesitará el consentimiento y participación de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en todos los titulares de tal cuenta. En el caso de concesiones cofinanciadas copropiedad, los copropietarios deberán indicar el nombre y documento de identidad de su representante para efectos de las comunicaciones y representación ante la Sociedad Administradora. En caso de copropiedad, cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrán ser realizadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias representante designado para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica tal efecto en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).HOJA DE DATOS
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscribieron el día 15 xx xxxxx del año 2012, el Contrato xx Xxxxxxxx 2601 OC/UR por el que se financia parcialmente la ejecución del Programa de Apoyo al Sector Turístico, en adelante el “Programa”, cuyo objetivo general es contribuir a la generación de divisas, ingresos y empleo en las áreas beneficiarias xxx Xxxxxxxx del Río Uruguay y destinos asociados, mediante la consolidación del turismo, siendo su objetivo específico el incremento de inversiones turísticas en los departamentos beneficiarios del programa en torno a productos innovadores relacionados con el turismo náutico. Se pretende captar nuevos segmentos de demanda mediante productos turísticos náuticos articulados con atractivos naturales e histórico-2003-Vivienda culturales (ecoturismo, turismo cultural, gastronómico, de fecha 3 aventuras, deportivo y turismo en áreas rurales). El Programa está estructurado en tres componentes: Busca diversificar la oferta actual, medida por el aumento de prestadores turísticos en el Corredor del Río Uruguay. Se proyecta construir una red de instalaciones fluviales ligeras y centros de visitantes estratégicamente ubicados y construidos siguiendo criterios de funcionalidad y sostenibilidad, de tal forma que puedan ser aprovechados por los nuevos operadores y turistas. De forma más específica, se financiará la creación de cuatro estaciones fluviales, cinco centros de acogida de visitantes, doce refugios xx xxxxxx (pequeños alojamientos, básicos, en lugares remotos), un grupo de 2003siete pequeñas instalaciones para facilitar el atraque y acceso de turistas a los puntos de interés (rampas, muelles, embarcaderos), tres mangrullos para la observación de aves y la dotación de nueve lanchas. Busca incrementar la inversión privada en las áreas beneficiarias del Programa, medida a través del volumen de inversiones privadas en dólares (al amparo de la Ley de Inversiones). Comprende las siguientes actividades: (i) asistencia técnica para la adaptación del marco normativo a nuevas actividades náuticas previstas; (ii) elaboración de pliegos técnicos de concesiones turísticas ligadas a las nuevas infraestructuras creadas en el componente anterior; (iii) generación de un manual de inversión sustentado en un catálogo de productos innovadores; y (iv) desarrollo de una estrategia de apoyo al emprendimiento local, con especial atención en hogares de menores recursos, a través de la preparación de planes de negocio, orientación sobre fuentes existentes de financiamiento, capacitación e inclusión de esquemas de promoción existentes. Busca fortalecer la cadena de valor turística local, medido a través del número de entidades adheridas formalmente a un esquema regional de funcionamiento en red. El presente componente comprende: (i) asistencia técnica para la generación de un modelo de gestión xxx Xxxxxxxx del Río Uruguay, que incluirá un manual de organización, de calidad y comunicación interna; (ii) generación de una plataforma tecnológica logística, que ayude a integrar a los diferentes operadores bajo un esquema conjunto de gestión y comercialización y ofrezca servicios integrados de información y seguridad al turista; y (iii) elaboración de un plan de marketing estratégico que genere una imagen de marca integral para el Corredor del Río Uruguay, incluyendo la identificación de las primeras acciones operativas. En lo que respecta al departamento de Paysandú, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Programa financiará dos Centros de Recepción de Visitantes, incluyendo el reforzamiento del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Área Interpretativa de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa Casona del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que Patriarca en el caso Parque Meseta xx Xxxxxxx. Uno de concesiones cofinanciadas por el Estadoellos, a que se refiere implantarse en el inciso c) retiro del Artículo 14 camino de acceso a la calzada del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx paso “Xxxxxx Xxxxx”. En el caso del Parque Meseta xx Xxx que regulan la entrega Xxxxxxx, en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o vista de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoacuerdos institucionales logrados con el MEC e IDP, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, sumado a los procesos de promoción diseño de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales proyecto ejecutivo que se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009avecinan, el Consejo Regional Programa entiende oportuno realizar el presente llamado a efectos de lograr un diseño de obra que tenga una vinculación directa al uso de las infraestructuras a crear. Específicamente, las intervenciones incluyen: un Centro de Recepción de Visitantes, un Centro de Interpretación en la Casona del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009Patriarca, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome derechos a su cargo el proceso la construcción y usufructo de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN alojamientos livianos y el Gobierno Regional de La Libertadcamping. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).Los objetivos específicos son:
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de El Sr. Alcalde Presidente en funciones del Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx (Zaragoza) se dirige, con fecha 3 0 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación xxxxxxxxxxx de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Tercera Etapa Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante escrito del Proyecto Especial Chavimochicsiguiente tenor literal: “4. La disponibilidad de los terrenos se acredita mediante el documento de titularidad del mismo con expresión de su libre disposición previo cumplimiento, reafirmando respecto de las Entidades locales, de las disposiciones establecidas al efecto en el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, de las que cabe destacar la necesidad obligación de inscripción del bien en el Registro de la Propiedad y la incorporación al inventario de los bienes y derechos de la Entidad local. En cuanto a lo que se refiere a la cesión de los bienes al Ayuntamiento cabe precisar que sólo están excluidos de cumplir los requisitos de orden general cuando tal cesión ha sido efectuada por una Entidad publica, lo que según se deduce de la consulta recibida no es el caso”. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2015, acuerda informar lo siguiente: En primer lugar es necesario indicar, como criterio de carácter general, que de conformidad con el artículo 3.1 y 2 del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, a esta Junta Consultiva de Contratación no le corresponde informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a otros órganos atribuye la legislación de contratos del sector público. Por otra parte, según el artículo 3.2 de su norma constitutiva, no es menos cierto que la función consultiva y de asesoramiento de la Junta Consultiva, no puede ni debe sustituir las facultades de informe que la legislación, en el ámbito de la contratación pública, atribuye a órganos específicos y determinados. No existe, sin embargo, impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la consulta que plantea el Sr. Alcalde en funciones de La Almunia de Xxxx Xxxxxx (Zaragoza), para que esta Junta Consultiva se pronuncie acerca del régimen jurídico aplicable a los negocios jurídicos en cuya virtud se cede a un municipio, por un plazo determinado, el uso y disfrute de un inmueble. Así como la posibilidad de que el pago del precio de la cesión, se realice mediante la ejecución de la Tercera Etapaobras en el inmueble y las especialidades derivadas para el contrato de obras. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFCuestión distinta es si, publicado el 11 tratándose de julio un contrato patrimonial, es competencia de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 esta Junta informar. Es cierto que en el caso nuestro Informe 4/2009, de concesiones cofinanciadas 15 xx xxxxx, esta Junta advirtió de la exclusión con carácter general de los contratos patrimoniales efectuada por el Estadola legislación contractual de 2007, como consecuencia de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, lo que conlleva que no son de directa aplicación a que se refiere el inciso c) los contratos patrimoniales las previsiones del Artículo 14 actual texto refundido de la Ley de Contratos del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosSector Público, aprobado por Real Decreto Supremo Nº 059-96-PCM legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). Ahora bien, tal y normas modificatoriascomo declaramos en nuestro Informe 15/2013, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto26 xx xxxxx, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto competencia de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 esta Junta lo es sobre cuestiones sometidas a su conocimiento en materia de diciembre contratación administrativa, que debe ser entendida de 2008forma amplia, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicpues no puede desconocerse que, en el marco del Decreto momento de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción determinar la competencia de la inversión privada Junta en el año 2006, los contratos patrimoniales formaban parte del articulado de la Fase I - Tercera Etapa legislación de contratos públicos por la interconexión entre legislación contractual y patrimonial, donde la primera —como norma cabecera de grupo normativo— cumple una evidente función integradora del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité ordenamiento jurídico administrativo. El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx Almunia de 2009Xxxx Xxxxxx (Zaragoza), se suscribió el convenio es órgano competente para formular solicitud de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de informe a la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto ChavimochicJunta, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, conformidad con lo dispuesto en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa artículo 6 g) del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)mencionado Decreto 81/2006.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Ley N° 017-2003-Vivienda 27528, publicada el 11 de fecha 3 xx xxxxxx octubre de 20032001, se creó el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero, a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI. De acuerdo a lo señalado en la misma norma se declaró de necesidad y utilidad pública y de la más alta prioridad para el Estado, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Aeropuerto Internacional de Chinchero, en la provincia de Urubamba del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertaddepartamento del Cusco. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación El Artículo 4° de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de citada ley autorizó a la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan COPRI la entrega en concesión al sector privado para la construcción, operación y explotación del nuevo Aeropuerto Internacional de las obras públicas de infraestructura Chinchero, con los mecanismos y de servicios públicos, aprobado por procedimientos establecidos. Por el Decreto Supremo Nº 059027-962002-PCM y normas modificatoriasPCM, los montos que perciba el concesionario por se dispuso la ejecución y explotación absorción de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final Gerencia de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados PROINVERSIÓN. Mediante Resolución Suprema N° 047-2009-EF modificada por Resolución Suprema N° 036046-20092010-EF,se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de PROINVERSION, de la siguiente forma: entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en proyectos Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - – PRO INTEGRACIÓN; Comité INTEGRACION y ratificada su designación mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF. Posteriormente, a través de PROINVERSIÓN en proyectos Resolución Suprema N° 021-2013-EF se dispuso la recomposición de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLOlos integrantes del mencionado comité. Mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 000-00-0000 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de julio de 2010.y modificado mediante Acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado de fechas 27 xx xxxxxx de 2010, 20 de enero de 2011 y 18 de octubre de 2012. Mediante este último acuerdo, ratificado por Resolución Suprema N° 079-2012-EF, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del AICC, a efecto de clasificar a la Asociación Público Privada como cofinanciada y excluir, del diseño de la concesión, la gestión del concesionario del AIVA. El 27 xx xxxxxx de 2010 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó aprobar las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en sesión Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco. Con fecha 0 31 xx xxxxx xxxxxx de 2010 se publicaron las Bases y se llevó a cabo la convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco. Por Ley N° 29908 “Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco” publicada el 23 xx xxxxxx de 2012, se acordó asignar faculta al Comité PRO INTEGRACIÓN Gobierno Regional del Cusco a destinar recursos para la adquisición de los predios necesarios para el desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicnuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, incluyendo las acciones necesarias para la compensación, reubicación y/o reasentamiento de la población afectada por el referido proceso. Asimismo, la indicada Ley regula que el Gobierno Regional del Cusco deberá transferir a título gratuito los predios adquiridos, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, libres de todo obstáculo, carga, gravamen o posesión de terceros. Mediante Acuerdo Regional Nº 038Resolución Ministerial N° 082-20122013-GR-LL/CR adoptado en sesión EF/10, publicada el 21 xx xxxxx de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION. Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 00 xx xxxxx xx 2012___________________ se aprobó el presente Contrato. Con fecha _____________________, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN Comité adjudicó la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional buena pro al Postor____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________; Mediante Resolución Ministerial N° 028-2009-GR-LL/CR_____________________ se autorizó al señor _____________________ para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el presente Contrato. De conformidad con las Bases, para el diseñoAdjudicatario o, conducción y desarrollo en su caso, los Adjudicatarios, constituyeron a el CONCESIONARIO de los procesos de promoción acuerdo con las leyes de la inversión privada República del Proyecto ChavimochicPerú. CORPAC S.A. es la empresa estatal del Sector Transportes y Comunicaciones, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción donde el cien por ciento de las obras acciones son de propiedad del Estado, organizada como sociedad anónima y encargada de administrar la infraestructura aeroportuaria y los aeropuertos de la Tercera EtapaRepública del Perú; Operación dicha infraestructura a su cargo es de alcance nacional, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 019-2007-MTC. En virtud de lo antes señalado, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).condiciones siguientes:
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Por acuerdo de fecha 3 xx xxxxxx 22 de 2003enero de 2004, el Proyecto Especial Chavimochic Comité de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN — en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, el cual fue transferido del Instituto Nacional ratificado por el Consejo Directivo de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional PROINVERSIÓN en su sesión de La Libertadfecha 04 de febrero de 2004. Mediante Acuerdo Regional Nº 090de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 000-200400-CR/R-LL, adoptado en sesión 0000 de fecha 00 09 de setiembre de 2008, se aprobó modificar el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapaxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el El 18 de diciembre de 2008, 2008 se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Públicopublicó el Decreto de Urgencia N° 047-Privadas que promueva 2008 mediante el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando cual sé declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordóPROINVERSION, entre otros aspectosproyectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Mediante el referido Decreto de Urgencia se dispuso que la aprobación del Plan de Promoción y las modificatorias de los proyectos que han sido declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, únicamente requieren de la Fase I - Tercera Etapa aprobación del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo el cual deberá ser publicado en Proyectos el Diario Oficial El Peruano. En cumplimiento de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar lo dispuesto en el contenido del convenio Decreto de asistencia técnica Urgencia N° 047-2008, en la modalidad Sesión N° 266 de encargo a suscribirse entre Consejo Directivo de PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx 09 de enero de 2009, se suscribió ratificó el convenio acuerdo de asistencia técnica, modificación del Plan de Promoción antes señalado y se dispuso la publicación del mismo en virtud del cual, el Gobierno Regional Diario Oficial El Peruano. Con fecha 16 de enero de 2009 se publicó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que modifica el Plan de Promoción de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obrasInversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 042-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en EF por el cual se encuentra priorizada la ejecución aprueba el Reglamento de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM Organización y funciones de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientoPROINVERSION. Mediante Resolución Suprema N° 010047-20122009-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFPROINVERSION, de la siguiente forma: entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en proyectos Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; PROINTEGRACION (en adelante el Comité). Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx fueron aprobadas por el Comité en sesión de PROINVERSIÓN en proyectos fecha 08 de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; setiembre de 2008 y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del luego aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 09 de setiembre de 2008. Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 11 xx xxxxx xx 2012, xxxxxx de 2010 se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN aprobó el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de presente Contrato Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xxxxxxxx xx xxxxx xx 2012pro al Postor Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú. Mediante Resolución Ministerial N* 001-2011-MTC/01 se autorizó al señor Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el presente Contrato. De conformidad con las Bases, el Consejo Regional Adjudicatario o, en su caso, los Adjudicatarios, constituyeron a el CONCESIONARIO de acuerdo con las leyes de la República del Perú. La Libertad acordóCorporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial -CORPAC S.A.- es la Empresa del Sector Transportes y Comunicaciones, entre otros puntoscuyo cien por ciento de acciones pertenecen al Estado, proponer organizada para funcionar como sociedad xxxxxxx, xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; como tal la infraestructura a PROINVERSIÓN la modificación su cargo es de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional alcance nacional, acorde con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 028023-2009-GR-LL/CR2004-.PCM. En virtud de lo antes señalado, para las Partes convienen en celebrar el diseño, conducción presente Contrato de acuerdo con los términos y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).condiciones siguientes:
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017La Comisión Federal de Electricidad Empresa Productiva del Estado (CFE), por cuenta y orden de CFE Empresa Productiva Subsidiaria, EPS DISTRIBUCION NORTE], Departamento de Abastecimientos-2003-Vivienda Compras convoca a los interesados en participar en el Concurso Abierto Simplificado Internacional Bajo la Cobertura de fecha 3 xx xxxxxx los Tratados de 2003Libre Comercio, con fundamento en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Artículo 134 de la Primera y Segunda EtapaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como los estudios en las Disposiciones 22 fracción II, 25 ,26, fracción V, en su caso establecer el Mecanismo del Procedimiento de Contratación 31 de las Disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Tercera Etapa Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias vigentes, publica el presente Pliego de Requisitos a través del Proyecto Especial ChavimochicMicrositio de Concursos de CFE, reafirmando la necesidad por conducto de Área Contratante de la ejecución EPS DISTRIBUCION NORTE , con domicilio en Xxxx Xxxxxx Xxxxxx No. 110 Parque Industrial Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, en Xxxxx Xxxxxxx, Durango C.P. 35079, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Simplificado Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, con destino al almacén Laguna Divisional ubicado en Calle: Guanaceví y Cuatrociénegas s/n Parque Industrial Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx , C.P. 35070, en la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Durango de la Tercera EtapaDivision de Distribución Norte , los domicilios de los almacenes vienen indicados en el anexo 2-X xxx xxxxxx de requisitos esto de CFE Empresa Productiva Subsidiaria, EPS DISTRIBUCION NORTE,. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEn cumplimiento a lo indicado por la Unidad de Compras Gobierno, publicado el 11 de julio la Subsecretaría de 2006Industria y Comercio, se determinó de la naturaleza del cofinanciamiento del EstadoSecretaría de Economía, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadooficio No. 417.594.2016, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx 27 de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional octubre de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic2016, en el marco que se señala que la Comisión Federal de Electr icidad es una empresa productiva del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica Estado incluida en la modalidad lista de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicempresas gubernamentales, de los siguientes componentes: Componente capítulos de Obras Hidráulicas: que incluye las obras compras del sector público de la Tercera Etapa – I Faselos tratados de libre comercio suscritos por México, y por lo tanto debe observar, entre otras, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, disposiciones previstas en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)dichos capítulos.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Comisión Federal de fecha 3 xx xxxxxx Electricidad Empresa Productiva del Estado (CFE), por cuenta y orden de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación CFE Distribución a través de la Primera Unidad de Administración y Segunda EtapaRecursos Humanos convoca a los interesados en participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como los estudios en las Disposiciones 22 fracción I, inciso b), 25, 26, fracción II,V, IX, XI y 30 de las Disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Tercera Etapa Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias vigentes, publica el presente Pliego de Requisitos a través del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Micrositio de Concursos de la ejecución CFE, por conducto de la Tercera EtapaUnidad de Administración y Recursos Humanos con domicilio Rio Xxxxxx No, 14 Tercer Piso Despacho 601, Colonia Xxxxxx Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, con destino a las diferentes Zonas de CFE Distribución División Norte, Subgerencia de Operación – Mantenimiento, Subgerencia de Planeación – Construcción, Subgerencia de Medición, Conexión y Servicios, Subgerencia de Trabajo y Servicios Administrativos, Subgerencia de Gestión Comercial. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEn cumplimiento a lo indicado por la Unidad de Compras Gobierno, publicado el 11 de julio la Subsecretaría de 2006Industria y Comercio, se determinó de la naturaleza del cofinanciamiento del EstadoSecretaría de Economía, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadooficio No. 417.594.2016, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx 27 de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional octubre de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic2016, en el marco que se señala que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica Estado incluida en la modalidad lista de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicempresas gubernamentales, de los siguientes componentes: Componente capítulos de Obras Hidráulicas: que incluye las obras compras del sector público de la Tercera Etapa – I Faselos tratados de libre comercio suscritos por México, y por lo tanto debe observar, entre otras, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, disposiciones previstas en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)dichos capítulos.
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ANTECEDENTES. Mediante 1.- Reforma en Materia de Energía. El 20 de diciembre de 2013, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de fecha 3 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía. De acuerdo al texto constitucional, tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y, con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Asimismo, el Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Energía, en su décima disposición transitoria, inciso b), prevé que la CNH tendrá, entre otras, las facultades para realizar licitaciones, asignar ganadores y suscribir los contratos para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; administrar en materia técnica las asignaciones y contratos; supervisar los planes de extracción que maximicen la productividad del campo en el tiempo y regular en materia de exploración y extracción de hidrocarburos. El 11 xx xxxxxx de 20032014, el Proyecto Especial Chavimochic Ejecutivo Federal publicó, en el mismo medio de difusión oficial, nueve leyes nuevas y reformas a doce ya existentes, lo que constituye el marco legal de la reforma constitucional referida en primer término. De este marco legal destacan la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. El mismo 11 xx xxxxxx, el Ejecutivo Federal anunció la primera aproximación a la Ronda Uno, misma que fue transferido del Instituto presentada por el Secretario de Energía el día 13 xx xxxxxx, junto con la Subsecretaria de Xxxxxxxxxxxxx y el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Hidrocarburos. El 31 de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLoctubre de 2014, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000el Ejecutivo Federal publicó veinticuatro reglamentos, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad un decreto y necesidad pública un ordenamiento con los que se crean condiciones adecuadas para detonar la consolidación inversión, asegurando la propiedad de la Primera Nación sobre los hidrocarburos en el subsuelo y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza rectoría del cofinanciamiento del Estado, señalándose Estado en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción exploración, extracción, refinación, petroquímica, transporte y almacenamiento de hidrocarburos y en las actividades del sector eléctrico. El 28 de noviembre de 2014, la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic CNH publicó en el Proceso DOF las Disposiciones Administrativas en materia de Promoción Licitaciones de Contratos para la Inversión Privada; asimismoExploración y Extracción de Hidrocarburos, acordó solicitar las cuales regulan los actos y etapas que se llevarán a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, cabo en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción licitación y adjudicación de Contratos de Exploración y Extracción a cargo de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)CNH.
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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Por acuerdo de fecha 3 xx xxxxxx 22 de 2003enero de 2004, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados – en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, el cual fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 04 de febrero de 2004. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 000-00-0000 de fecha 09 de setiembre de 2008, se aprobó modificar el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. El 18 de diciembre de 2008 se publicó el Decreto de Urgencia N° 047-2008 mediante el cual se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSION, entre otros proyectos, el proceso de promoción de la inversión privada del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Mediante el referido Decreto de Urgencia se dispuso que la aprobación del Plan de Promoción y sus modificatorias de los proyectos que han sido declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, únicamente requieren de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 047-2008, en Sesión N° 266 de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 09 de enero de 2009, se ratificó el acuerdo de modificación del Plan de Promoción antes señalado y se dispuso la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Con fecha 16 de enero de 2009 se publicó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que modifica el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 042-2009-EF por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y funciones de PROINVERSION. Mediante Resolución Suprema N° 036047-2009-EFEF se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de PROINVERSION, de la siguiente forma: entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en proyectos Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; – PROINTEGRACION (en adelante el Comité). Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx fueron aprobadas por el Comité en sesión de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; ___________________________ y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del luego aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012____________. Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha ___________________ se aprobó el presente Contrato. Con fecha _____________________, el Comité adjudicó la buena pro al Postor____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________; Mediante Resolución Ministerial N° _____________________ se acordó asignar autorizó al Comité PRO INTEGRACIÓN señor _____________________ para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el proceso presente Contrato. De conformidad con las Bases, el Adjudicatario o, en su caso, los Adjudicatarios, constituyeron a el CONCESIONARIO de promoción acuerdo con las leyes de la inversión privada República del Proyecto ChavimochicPerú. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial –CORPAC S.A.- es la Empresa del Sector Transportes y Comunicaciones, cuyo cien por ciento de acciones pertenecen al Estado, organizada para funcionar como sociedad xxxxxxx, xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; como tal la infraestructura a su cargo es de alcance nacional, acorde con lo estipulado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional Decreto Supremo N° 028023-2009-GR-LL/CR2004-.PCM. En virtud de lo antes señalado, para las Partes convienen en celebrar el diseño, conducción presente Contrato de acuerdo con los términos y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).condiciones siguientes:
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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú, Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú
ANTECEDENTES. Mediante el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 1800 del 26 xx xxxxxx Xxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 790 de 2002, creo el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera. Mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Concesiones por la de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLAgencia Nacional de Infraestructura, adoptado en sesión Agencia Nacional Estatal de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000Naturaleza Especial, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación del sector descentralizado de la Primera Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y Segunda Etapaautonomía administrativa, así como los estudios financiera y técnica, adscrita al Ministerio de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el caso artículo 3º ibídem “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado y otras formas de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargoAsociación Público- Privada –APP, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la Inversión Privada infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación” El artículo 25 del Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, “establece que los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, continuarán a favor y a cargo de la Primera Fase - Tercera Etapa Agencia Nacional de Infraestructura” La Agencia, tiene como objeto planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del Proyecto Chavimochiccapital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario. En ese orden, los asuntos, negocios y contratos relacionados con el marco cumplimiento de la misión institucional que venían siendo manejados por el Ministerio de Transporte, Ferrovías y el INVIAS, fueron cedidos al Instituto Nacional de Concesiones – INCO -. Que mediante fallo proferido el 12 de julio de 2010 por el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Decreto Circuito de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo Tunja, confirmado mediante providencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 Boyacá el día 3 xx xxxxx de 20092011, en referencia a la Acción Popular N. 150013331006200070027600, accionante Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, se condeno a la Agencia Nacional de Infraestructura, en los siguientes términos: “Tercero: Ordenar a los demandados adoptar las medidas necesarias para construir y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada poner en funcionamiento el 0 xx xxxxx xx 0000puente peatonal y el retorno vehicular en la abscisa Km 5+950, xx xxxxxx intersección con la vía Tunja Soracá en el barrio los Patriotas, de conformidad con lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción expuesto en la parte motiva de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)providencia.
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Samples: www.ani.gov.co, www.ani.gov.co
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es el encargado de fecha 3 xx xxxxxx planificar, regular, controlar y fiscalizar el desarrollo de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido los aeropuertos integrantes del Instituto Nacional SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.) ajustando las necesidades de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional infraestructura e inversiones de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión cada uno de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad ellos a las demandas específicas particulares y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose sistema en su artículo 3 que en conjunto; encontrándose a su cargo - durante el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado transcurso de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan obras- la entrega Fiscalización de Obra. Para su realización, en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por atención a la ejecución y explotación especificidad de la obra que motiva este llamado, el ORSNA requiere de los servicios de una consultora/estudio para que colabore en las tareas propias Fiscalización de Obra, de la obra “NUEVA TERMINAL DE PASAJEROS” a ejecutarse en el Aeropuerto “Xxxxxxx X. Xxxxxxx” de la ciudad de Comodoro Rivadavia; cuya realización y Dirección de Obra se encuentran a cargo del Concesionario -AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.-, conforme el proyecto aprobado en el Expediente ORSNA N° 382/14, que integrará el material inicial de trabajo de la Adjudicataria. Los trabajos de colaboración en la fiscalización de obra se desarrollarán en el plazo contractual que se fija en los presentes pliego de bases y condiciones, el cual será computado desde la firma del contrato u orden de compra y hasta la aprobación por parte del ORSNA del Informe Final solicitado en los pliegos de bases y condiciones que rigen el presente proceso de selección. La Adjudicataria reportará en forma directa al DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS de la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA del ORSNA, quien recibirá el material que entregue la Adjudicataria y que deberá conformar en cumplimiento del Contrato. La Adjudicataria se compromete a abstenerse de comunicar parcial o totalmente a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. –concesionaria que tiene a su cargo la Dirección de Obra- cualquiera de los datos, fotografías, observaciones emergentes o cualquier otro componente y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas informes que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, produzca en el marco del Decreto Contrato de Urgencia Nº 047-2008Consultoría y de los presentes Términos de Referencia. Mediante acuerdo La Adjudicataria desarrollará todas las tareas administrativas y técnicas para colaborar en la tarea de fiscalización de obra, en aras de corroborar la correcta ejecución –por parte de la Dirección de Obra- de todos los trabajos que comprenden la obra en cuestión, verificando que los mismos sean ejecutados conforme la documentación del Consejo Directivo proyecto autorizado por el ORSNA y de PROINVERSIÓN adoptado la ingeniería de detalle desarrollada en sesión base al mismo. Ello, sin perjuicio de fecha 17 xx xxxxx las facultades de 2009Fiscalización de Obra que posee y que a los efectos del presente Contrato conserva, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). El Adjudicatario será el asesor del Comitente (ORSNA) en todos los aspectos técnicos en relación con el proyecto y/o con la Dirección de la Obra (AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.); actuando en representación del comitente ante la Dirección de Obra, cuando medie indicación expresa del ORSNA en ese sentido, sino deberá abstenerse de proporcionarle directivas o de darle ordenes, ya que las funciones del Adjudicatario no son ejecutivas, sino que deben limitarse a informar y asesorar al comitente. La responsabilidad de los actos del Adjudicatario es propia y diferente de las responsabilidades que tiene la Dirección de Obra -a cargo del concesionario-, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada no asume responsabilidades por la gestión ni por la calidad técnica de las tareas y trabajos que resultan ser responsabilidad propias y exclusivas de la Dirección de Obra. La gestión del Adjudicatario incluirá las siguientes acciones: Actuar de interlocutor entre el 0 xx xxxxx xx 0000ORSNA y la Dirección de Obra (D.O.), xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar canalizando las directivas del primero y las consultas y pedidos del segundo. Realizar el seguimiento de la gestión de la D.O. para comprobar que PROINVERSIÓN tome tanto la gestión como los trabajos a su cargo el proceso se realicen de promoción acuerdo con los términos del contrato. Evitar desviaciones en la documentación de proyecto. Brindar asesoramiento al ORSNA, principalmente con respecto a la introducción de variantes o modificaciones de diseño, de especificaciones o de costos con respecto a iniciativas o propuestas de la inversión privada D.O. o del mismo comitente. Verificar la evolución de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar obra detallando el referido proceso al Comité grado de PROINVERSIÓN en Proyectos avance. Verificar el desempeño de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional las tareas por parte de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo Dirección de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic Obra (agrícola, poblacional e hidroeléctricoConcesionario).
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Samples: Carta De Presentación
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La xxxx xxx Xxxxx de fecha 3 xx xxxxxx Moquegua, tiene una longitud aproximada de 200330km, que es recorrido por los xxxx Huaracane, Torata y Moquegua, los cuales se juntan a la altura del sector Santa Xxxx, convirtiéndose este río muy caudaloso en épocas de lluvias dividiendo el Sector de La Rinconada en dos márgenes, izquierdo y derecho aguas abajo. En épocas de lluvias Diciembre – Abril, las precipitaciones en la parte alta de la región Moquegua se incrementan y los caudales de los xxxx Huaracane, Torata y Moquegua que se unen en el xxxxx de Moquegua también aumentan considerablemente, perjudicando notoriamente al Sector de La Rinconada, los agricultores de este lugar siempre han tenido inconvenientes en trasladar sus productos agropecuarios desde sus terrenos hacia los mercados locales, principalmente por no contar con puentes en lugares estratégicos para poder cruzar el caudaloso río Moquegua, y muchos de ellos se las ingenian para trasladar sus productos agropecuarios arriesgando sus productos comerciales y hasta su propia vida por tratar de cruzar el río. Los pobladores de este sector necesitan con suma urgencia alternativas de solución para que su producción agropecuaria no se siga perdiendo por no contar con accesos óptimos que permitan mejorar la transitabilidad vehicular de la zona y así comercializar sus productos agropecuarios. Actualmente en la zona de influencia es un sector que por sus características agro climáticas se pueden cultivar cultivos que son muy beneficiosos para los mismos agricultores como por ejemplo la vid, la lúcuma, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido durazno y las cucurbitáceas eso en productos frutícolas y en productos hortícolas el ají páprika, la cebolla amarilla, el maíz morado, el fréjol, etc. La región Moquegua ha tratado de solucionar dicho problema pero la falta de presupuesto y la falta de coordinación con las autoridades del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación sector de la Primera Rinconada y Segunda Etapael gobierno local han llevado a que cada año se postergue los intentos de soluciones y así que los agricultores de dicho sector se encuentren con pésimas ingresos económicos, así como los estudios de llegando a veces abandonar sus principales actividades económicas (agricultura y pecuaria). Los malos accesos para la Tercera Etapa transitabilidad vial del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando sector hacen que pierdan muchas oportunidades comerciales. Es por eso que la necesidad de la ejecución los Agricultores es tener óptimos accesos para poder comercializar sus respectivos productos agropecuarios. Todos los años los agricultores de dicho sector a través de sus respectivas autoridades hacen un llamado a las principales autoridades de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, región para que puedan solucionar su gran problema que se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose les aqueja constantemente en su artículo 3 vida cotidiana. Es por eso que en el caso presente Proyecto responde a la urgente necesidad de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de optimizar los accesos viales para mejorar la transitabilidad vehicular y así poder mejorar las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación condiciones socioeconómicas de la obra y/o prestación zona de influencia del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)estudio.
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Samples: Formato De Presentación De Consultas / Observaciones
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo El 16 de Febrero de 1988 la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Tinajones (DEPTI) hace entrega del estudio de variables de Irrigación Llama - Reservorio La Colmena al Alcalde Distrital de Llama Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en el que se recomienda continuar el estudio. El 27 de Enero de 1993 se constituye el Comité Pro-Irrigación Reservorio La Colmena, con el fin de continuar con la gestión que permita concluir con los estudios y ejecución del Reservorio y obras complementarias, además de fomentar la forestación y reforestación de la cuenca de recepción con el uso de vegetación tipo caña brava, guayaquil, tuna y tara. El 13 de Julio de 1993 dicho comité solicita a la Región Nor Oriental xxx Xxxxxxx (RENOM) la realización de los estudios. El 21 xx Xxxxxx de 1993 se realiza la visita de inspección de Técnicos de la Sub-Gerencia Regional de Estudios de la Gerencia Regional de Operaciones de la RENOM con lo que se hace posible que el 01 de Setiembre de 1993 se recomiende la programación de algunos estudios. El 09 xx Xxxxx de 1997 se suscribe un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Llama, El Consejo Transitorio de Administración Regional ( Ex – CTAR) y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Xxxxx Tinajones (Ex –DEPOLTI, hoy El PEOT), el mismo que permitió formular el primer Estudio de Factibilidad de la Presa de Embalse La Colmena, el cual se concluyó en En el año 2007, la Municipalidad Distrital de Llama, en base a un servicio de consultoría, elabora el estudio a nivel de Perfil del Proyecto “Construcción de la Represa La Colmena, Llama, Chota, Cajamarca”, el mismo que fue inscrito con Código SNIP N° 017-2003-Vivienda 77614 y consistió en la proyección de fecha 3 una presa de embalse con capacidad para almacenar 3.3 MC, para el riego de 1,200 ha. El perfil fue aprobado por la OPI de la Región Cajamarca, actualmente el Perfil figura como INACTIVO. Cabe mencionar que este estudio solo se concentró en el desarrollo del componente xx xxxxxx xxxxx La Colmena, nos e desarrollo de 2003forma integral el sistema xx xxxxx mas no desarrolló ni lo referente al canal de trasvase Ucshawilca ni tampoco la parte xx xxxxx. En Octubre de 2008 se suscribe un nuevo Convenio de Cooperación Interinstitucional entre los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Cajamarca, la Municipalidad Distrital de Llama y el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Xxxxx Tinajones - PEOT, con la finalidad de desarrollar el Estudio de Factibilidad del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación proyecto “Construcción de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Presa de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que embalse La Colmena en el caso distrito de concesiones cofinanciadas por Llama, provincia de Chota, departamento xx Xxxxxxxxx”, que al igual que el EstadoPerfil, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del este estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar se concentró en el desarrollo del Componente xx Xxxxx. El estudio de factibilidad esta vez fue “observado” por la OPI xx Xxxxxxxxx, por no desarrollar un proyecto integral del sistema (canal de trasvase y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 sistema xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctricoxxxxx).
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017Se somete a dictamen del Consejo el procedimiento de resolución contractual tramitado por el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-2003La Mancha (SESCAM) por el que se pretende la resolución parcial del contrato de suministros formalizado con la empresa X, S.A., de “Adopción del tipo para el suministro de artículos de lencería y uniformidad con destino a los centros dependientes del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003La Mancha”, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido en virtud del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLcual la citada empresa se comprometía, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadoresultar adjudicataria de los procedimientos negociados derivados del citado concurso, a realizar el suministro de Nº de Orden y Denominación 9: toalla de mano; Nº de Orden y Denominación, 20: Pijama de enfermo; Nº de Orden y Denominación 21: Pijama Unisex abierto; Nº de Orden y Denominación 24: Zapato clínico sin cuña; Nº de Orden y Denominación 27: Funda de colchón. Las actuaciones que han dado lugar a iniciar el correspondiente procedimiento de resolución contractual son las que seguidamente se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 resumen: -El 23 xx xxxxx de 20092006 se invitó a X, el Consejo Regional del Gobierno Regional S.A. a fin de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic que presentara su oferta en el Proceso procedimiento negociado sin publicidad nº 11/2006, al que debía ofertar según su contrato de Promoción adopción de tipo, zapato clínico sin cuña en blanco y verde, lote 24. La citada invitación fue recepcionada por la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con empresa con fecha 30 xx xxxxx de 20092006, según se suscribió acredita con el convenio correspondiente acuse de asistencia técnicarecibo, en virtud del cual, sin que conste que una vez transcurrido el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible plazo límite indicado en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN misma (el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122006), la mencionada entidad presentara la oferta y muestras solicitadas. La empresa justificó su inasistencia en el hecho de que el zapato verde no lo podían ofertar por haber dejado de fabricarlo. A estos efectos consta en el expediente un fax remitido por la citada mercantil con fecha 19 xx xxxxx ofertando zapato blanco y reiterando que el verde no lo pueden ofertar por haber dejado de fabricarlo. -El 21 xx xxxxx le fue enviado mediante fax un escrito a la empresa en el que se le recuerda la obligación que tiene de presentarse a todos los procedimientos negociados a que sea invitada, según previene la cláusula 8.3.2. xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas que rige el mencionado concurso, y se le solicita justificación de su inasistencia, a lo cual responde la empresa mediante escrito de la misma fecha expresando no tener conocimiento de haber recibido la invitación al procedimiento negociado, y manifestando no tener inconveniente en participar en el mismo una vez que tengan conocimiento de la invitación. Adoptado el pertinente acuerdo de inicio que fue debidamente notificado a la empresa contratista, ésta presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta que “debido a un inexcusable error humano, el Consejo Regional pasado 18 xx xxxxx de La Libertad acordó2006 se envió un fax comunicando que no * Ponente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx Tras la redacción de la correspondiente propuesta de resolución que incluye asimismo la de incautación parcial de la garantía definitiva por importe de 4.800 euros, entre finaliza el procedimiento con la incorporación del informe del Servicio Jurídico competente, emitido en sentido favorable a la referida propuesta. -El contrato cuya resolución parcial se pretende constituye un contrato administrativo de suministro adjudicado mediante sistema de concurso abierto de adopción de tipo conforme se expresa en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el mismo. Resulta incardinable por ello dentro de la denominada “contratación centralizada de bienes” que prevé el artículo 183 del TRLCAP a cuyo tenor: “1. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Hacienda podrá declarar de adquisición centralizada el mobiliario, material y equipo de oficina y otros puntosbienes. En relación con los citados bienes, proponer la Dirección General del Patrimonio del Estado celebrará los concursos, para la adopción de tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco. […]”. El fundamento de acudir a PROINVERSIÓN dicha contratación centralizada es, por tanto, doble: el volumen de adquisiciones de determinados bienes homogéneos por las Administraciones Públicas; y la modificación obtención de mejores condiciones económicas cuando el contrato agrupa o centraliza el conjunto de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRmismos, en tanto son necesarios para el diseño, conducción y desarrollo satisfacer las demandas de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)distintos órganos administrativos.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Instrumento Movilidad tipo COOPERACIÓN INTERNACIONAL financia la movilidad de fecha 3 xx xxxxxx investigadores en el ámbito de 2003proyectos de investigación enmarcados en convenios y/o programas internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo o por la ANII, con instituciones extranjeras en propuestas que aporten al desarrollo, mejora, resolución y/o aprovechamiento de los sectores/núcleos de problemas y oportunidades, y/o a las áreas tecnológicas a priorizar definidas en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional PENCTI1. Uno de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional los objetivos de La Libertadla ANII es el fortalecimiento de las capacidades en recursos humanos con que cuenta el país a través de la cooperación científica. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLPor tal motivo, adoptado en sesión de con fecha 00 xx xxxxxxx xxxxx xx 00002010 en Buenos Aires se firmó un memorándum de entendimiento para la cooperación científica, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró tecnológica y de prioridad innovación entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y necesidad pública la consolidación Técnicas de la Primera República Argentina y Segunda Etapa, así como los estudios la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la Tercera Etapa República Oriental del Proyecto Especial ChavimochicUruguay. Con tal fin, reafirmando en 2013 ANII convocó a la necesidad presentación de solicitudes para el financiamiento de proyectos de cooperación bilateral con el CONICET de la ejecución República Argentina, de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, esta forma las actividades a llevarse a cabo se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas rigen por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados convenio vigente con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicinstitución contraparte. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de El Beneficiario ha gestionado financiamiento ante la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicANII, en el marco del Decreto llamado, para realizar el proyecto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo investigación Número MOV_CO_2015_1_ XXXXX denominado “XXXXX” (en adelante el “Proyecto”), aprobado por Resolución del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión Directorio de fecha 17 xx xxxxx XX de 2009XXXXX de 2016 (Acta N°xxx/016), y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción cuya ejecución será responsabilidad de la inversión privada Institución (en adelante la “Beneficiaria”) y de xxxxxxxxx (en adelante el “Responsable Científico). La adhesión del Responsable Científico al presente Contrato se realizará con posterioridad a la firma del mismo, a través de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar suscripción de un documento cuyo modelo se anexa al presente. Las partes desean celebrar el referido proceso al Comité presente contrato a los efectos de PROINVERSIÓN regular los términos y condiciones en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar las que la ANII otorgará el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapafinanciamiento referido, así como la operación las obligaciones y mantenimiento derechos de dichas obrascada una. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos Constituyen parte del presente Contrato, las Bases, el Proyecto, incluidos y la Resolución del Directorio de la ANII; documentos todos conocidos y aceptados por las partes, y que se entienden reproducidos e incorporados al presente Contrato. En caso de contradicción entre los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción términos y transferencia al sector privado de condiciones incluidas en las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009Bases y el presente Contrato, el Consejo Regional presente primará a todos los efectos. También conforman anexos del presente Contrato el Cronograma de La LibertadEjecución Financiera y el Cronograma de Actividades (ANEXO I), aprobó y el Plan modelo de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, adhesión a ser suscrito por el Responsable Científico mencionado en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic numeral 1.5 precedente (agrícola, poblacional e hidroeléctricoANEXO II).
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en el carácter antes relacionado presentó demanda -fs. 1 a 6 p.p.-; y en lo esencial, MANIFESTÓ: “Que según consta en copia certificada notarialmente de Contrato de Arrendamiento, (…) mi representada, sociedad “INVERSIONES XXXXXX XXXXX XXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INMADE, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor XXXXX, dio en arrendamiento a la Licenciada YIMQ, (…) un local identificado con el número *** ABC del segundo nivel, del Centro Comercial L´XXXXXXX PLAZA, que consta de un área de CIENDO CUARENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, ubicado en Final Calle La Mascota y Avenida Jerusalén, Lotes números CUARENTA Y CUARENTA Y UNO, del polígono ***, Urbanización Maquilishuat, Jurisdicción de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, que sería destinada por la arrendataria exclusivamente para SERVICIOS DE TRATAMIENTO CAPILARES, SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA, SPA (CENTRO SIF) y todo lo relacionado con la imagen y belleza de las personas, la cual no podía destinarla para un uso diferente sin previa autorización de INMADE, S.A. DE C.V. tal como se estableció en la cláusula IV del contrato de arrendamiento. Asimismo, en la cláusula V, del contrato de arrendamiento, se estableció que el plazo del contrato sería de DOCE MESES, contados a partir del QUINCE DE SEPTEMBRE DE DOS MIL QUINCE, el cual sería obligatorio para ambas partes y, la arrendataria ni INMADE lo podrían dar por terminado anticipadamente. Si la arrendataria no hubiera incumplido las causas de terminación del contrato de arrendamiento, el arrendador garantizaría la estabilidad de la arrendataria por cinco años renovables por mutuo acuerdo, estableciendo los nuevos cánones si los hubiera. El plazo se tendría por prorrogado automáticamente por periodos iguales siempre que ninguna de las partes comunicara a la otra por escrito su intención de darlo por terminado, dentro del período mínimo de sesenta días antes de su vencimiento. (…) Es el caso señor(a) Juez(a), que la señora XXXX, ha incumplido su obligación de pago de las cuotas de arrendamiento e interés moratorio, en las fechas y montos correspondientes, cayendo en xxxx en el cumplimiento de su obligación, a partir del día quince xx xxxxx del año dos mil diecisiete, fecha 3 desde la cual la solicitada se desentendió a cumplir lo pactado en el contrato de arrendamiento, incumpliendo así lo establecido en la cláusula XX) del contrato de arrendamiento, ya que incurrió lo señalado en los literales a) y e) de la cláusula citada del contrato de arrendamiento. La solicitada realizó el último pago de la cuota de arrendamiento el día dos d (sic) octubre de dos mil diecisiete, en concepto de pago de arrendamiento del quince de julio al catorce xx xxxxxx de 2003, dos mil diecisiete. Ante el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación incumplimiento reiterado por parte de la Primera solicitada, mi mandante me giró instrucciones precisas de reconvenir en pago a la señora XXXX, siguiendo las respectivas Diligencias Preliminares de Reconvención en pago en el Juzgado Quinto de lo Civil y Segunda EtapaMercantil de San Xxxxxxxx Xxxx tres, así habiendo ordenado reconvenirla en pago por primera vez tal como consta en resolución de las once horas y veinte minutos del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho, y mediante acta de las catorce horas y quince minutos del día veintiuno xx xxxxxx de dos mil dieciocho, se reconvino por primera vez en pago a la solicitada, señora XXXX, por el Notificador del Juzgado Quinto de lo Civil Mercantil de san Xxxxxxxx, Juez tres, tal y como consta en el acta, con su respectivo acuse de recibo, por la señora XXX; y, mediante resolución de las quince horas del día veintitrés xx xxxxxx de dos mil dieciocho, se ordenó reconvenir en pago por segunda vez a la señora XXXX, y mediante acta de las once horas y veintiocho minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho se reconvino por segunda vez en pago a la solicitada, señora XXXX, por el Notificador del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Xxxxxxxx, Juez tres, tal y como consta en el acta, con su respectivo acuse de recibo, por la señora XXX. No obstante, la solicitada a la fecha ha hecho caso omiso de lo informado y no da ninguna respuesta de que quiera cumplir con los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicpagos y entregar el inmueble, reafirmando viéndonos en la necesidad de presentar esta solicitud para dirimir el conflicto. Es de hacer notar a Su Señoría que el contrato de arrendamiento se prorrogaba automáticamente, tal como se estableció en la ejecución cláusula V) del contrato de arrendamiento, no obstante, la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFsolicitada no ha hecho los pagos puntuales, publicado el 11 de julio de 2006ni en las fechas, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose ni en su artículo 3 que los montos establecidos en el caso contrato, siendo esta una causa de concesiones cofinanciadas por el Estadoterminación del contrato, tal como se estableció en la cláusula XX) del contrato de arrendamiento. (…) Por todo lo antes expuesto a usted con todo respeto LE PIDO: (…) En Sentencia Definitiva DECLARE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. En Sentencia definitiva condene a la señora XXXX, la Desocupación y devolución del inmueble arrendado a mi representada, sociedad VARIABLE, que puede abreviarse INMADE, S.A. DE C.V. En Sentencia definitiva condene a la señora XXXX, a pagarle a mi representada sociedad INVERSIONES XXXXXX XXXXX XXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicospuede abreviarse INMADE, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoS.A. DE C.V., la retribución económica cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de cuotas mensuales por el canon de arrendamiento más IVA, cuotas de mantenimiento, NO PAGADOS, interés moratorio no pagado y servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008agua potable no pagado, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 a partir del día quince xx xxxxx de 2009dos mil diecisiete, hasta el Consejo Regional del Gobierno Regional catorce de La Libertad acordóoctubre de dos mil dieciocho, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, cantidad desglosados de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).manera:
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Excmo. Sr. Consejero de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, Administraciones Públicas remite a este Consejo Consultivo consulta formulada por el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Ayuntamiento de La LibertadSolana en los siguientes términos: "En su día, y previos los trámites oportunos, este Ayuntamiento formalizó contrato de Concesión Administrativa para la gestión del Servicio de Agua Potable y de Saneamiento. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLTal contrato es por cinco años, adoptado prorrogable salvo denuncia previa por alguna de las partes contratantes. La empresa concesionaria es en sesión la actualidad, por subrogación, H., S.A. De otra parte, este Ayuntamiento ha de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró aportar el 17% de prioridad los costes de construcción de renovación de tuberías de conducción y necesidad pública la consolidación ampliación de la Primera estación de agua potable, obras que llevará a efecto la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y Segunda Etapaque supone un total de 430.808.000 pesetas, así como los estudios proponiendo la empresa concesionaria, H., S.A., asumir el pago del importe a cambio de modificar el plazo de la Tercera Etapa concesión que pasaría a quince o veinte años en lugar de los cinco antes mencionados. A la vista de lo dispuesto en el artículo 102 de la vigente Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas o en los correspondientes de los anteriores Ley de Contratos del Proyecto Especial ChavimochicEstado de 1965 y Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 1953, reafirmando ¿es posible que el Ayuntamiento pueda renunciar a denunciar el contrato durante un período de 20 años, en los términos antes expuestos, dado el interés público y las necesidades nuevas o causas imprevistas comentadas?". EXTRACTO DE LA DOCTRINA Nos encontramos ante una relación contractual constituida bajo el imperio de la normativa precedente a la citada Ley 13/1995, de 18 xx xxxx y cuyos efectos se extienden en el tiempo a un momento posterior al del inicio de la vigencia de esta Ley, ante lo cual surge la necesidad de la ejecución acudir a normas de derecho temporal y transitorio con el objeto de dilucidar si los actos realizados bajo el imperio de la Tercera Etapaley antigua y las situaciones nacidas o creadas bajo su vigencia deben continuar siendo reguladas por la ley antigua o deben, en cambio, ser reguladas por la nueva ley. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEn relación con la problemática planteada, publicado el 11 Consejo Consultivo ya ha tenido ocasión de julio pronunciarse en sus dictámenes números 2, 3, 24 y 61 de 20061997, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso sentido de concesiones cofinanciadas por el Estadoque al no existir en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas una regulación general de derecho transitorio deben considerarse de aplicación analógica las normas de derecho común contenidas en las Disposiciones Transitorias del Código Civil. De acuerdo con las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta del Código Civil, ha de concluirse que, respecto al procedimiento para ejercitar los derechos que surjan de la relación contractual que nos ocupa, es de aplicación la normativa vigente al tiempo de iniciarse aquél; y lo material o sustantivo, esto es, sobre los aspectos relativos a ejecución y desarrollo del contrato, resulta de aplicación la normativa vigente al tiempo de su adjudicación anteriormente señalada. La doctrina que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado acaba de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional exponer resulta confirmada en el contexto ámbito las modificaciones contractuales si atendemos al carácter de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional dicha facultad y de ejecución prioritaria a los presupuestos que justificarían su ejercicio por parte de PROINVERSIÓNla Administración. En efecto, se trata de una de las prerrogativas o potestades exorbitantes reconocidas a la Administración cuyo fundamento no se encuentra en el contrato sino en la ley; no es manifestación, por tanto, de un derecho subjetivo sino de una potestad atribuida por la ley para atender a los procesos intereses públicos; y, en segundo lugar, su ejercicio se encuentra supeditado a presupuestos sobrevenidos o apreciables en el momento de promoción su aplicación, por lo que habrá de regirse por la legislación vigente en el tiempo que se haga uso de tal prerrogativa, es decir, atendiendo al supuesto que nos ocupa, por la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Reglamento General de Contratación de 25 de noviembre de 1975, en lo que no se oponga a la misma. El interés público que justifica las modificaciones contractuales constituye una causa primaria, presupuesto real enunciado mediante un concepto jurídico amplio e indeterminado, de definición más que difícil, pero que en la realidad tendrá que apreciarse a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, teniendo en cuenta que se concibe para servir una necesidad general o colectiva y que no cabe confundirlo con el particular de la inversión privada vinculados persona a la que se atribuyó la gestión de un servicio, inspirado en el logro y consecución de esa proyección pública, ni velar tampoco una subyacente finalidad real de protegerlo, por más que siempre suscite dificultades la desvinculación absoluta entre un interés de esta última clase y cualquier otro comprendido dentro de la amplia gama que forman los de carácter general, social o colectivo. Por otra parte, no es posible desconocer el sentido teleológico de la exigencia, que impide atribuir al contrato modificado fines distintos a los que la Ley le atribuye, por su incidencia evidente sobre los elementos objetivos y causales, dadas las previsiones del artículo 13 de la L.C.A.P. Las modificaciones contractuales por razón de interés público requieren que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, exigencia que comprende tanto a las necesidades sobrevenidas, como a todas las causas imprevistas, ya fueran previsibles o imprevisibles al tiempo de la contratación; circunstancias que deberán apreciarse en sentido estricto como determinantes de un privilegio reconocido a la Administración y que operan igualmente como presupuesto de hecho que procede a apreciar a la vista de las notas características propias y específicas de cada supuesto en particular. Además, las necesidades motivadoras tienen que encontrar satisfacción en el ámbito propio del contrato a modificar, pero no en otro foráneo respecto al mismo porque, además de su inadecuación, supondría también un desplazamiento del juego y valoración sobre el interés público que inspiró e inspira la actuación administrativa en el contrato concreto cuya modificación se pretende. En el supuesto contemplado, la modificación unilateral a introducir en el contrato anterior, basada en la prerrogativa de la Administración, aun contando con la concesión conformidad del concesionario, quedaría limitada al aumento de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción tiempo de la Inversión Privada; asimismoconcesión en la medida importante ya comentada. Esta consecuencia representa una carga obligacional mayor para la Administración Pública, acordó solicitar que al proyectarla no prevé ninguna otra disposición complementaria a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo su favor. Vista así la modalidad situación, no puede identificarse el interés público que origine, motive o imponga ampliación tan notable del término contractual, pues no se olvide que ese interés clama también por el equilibrio económico-financiero de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción las prestaciones de la Inversión Privada Administración y que ésta no puede ser de peor condición que el concesionario en la observancia adecuada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicexigencia. Además, en podría implicar una adjudicación directa a la concesionaria actual durante muchos más años de los previstos inicialmente, vulnerándose con ello los principios de publicidad y libre concurrencia que inspiran la contratación administrativa. En el marco del Decreto supuesto consultado, la obligación de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción financiar de la inversión privada concesionaria derivaría de un nuevo acuerdo de voluntades con el Ayuntamiento, que comprendería, por parte de éste, la Fase I - Tercera Etapa carga de producir la transformación ampliatoria del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité término de PROINVERSIÓN en Proyectos vida del contrato de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producciónconcesión administrativa, lo cual permitirásupondría la celebración y existencia de un nuevo contrato y la desnaturalización palmaria del ejercicio del "ius variandi" en que se traduciría la actuación administrativa sobre la articulación obligacional de la relación contractual de referencia. Aunque las partes pretendan estructurar en un solo contrato el negocio complejo o mixto propuesto, la realidad es que se trataría de una nueva relación contractual, corroborando así la ausencia de auténtico interés público que justifique el cambio e incremento en el término de vida del contrato de concesión, contemplado en su más propio, estricto y natural sentido, régimen jurídico, naturaleza y marco de las prestaciones económico-financieras que lo caracterizan, como impone la concepción legal de la prerrogativa invocada. Además, la obligación de amortizar la financiación que el contratista asumiría, corresponde a la de un contrato ajeno a la concesión; de donde sigue que no se trata de unas inversiones derivadas del ejercicio del "ius variandi", sino de la utilización de éste para la financiación precedente de otro contrato distinto. CONSIDERACIONES I El presente dictamen ha sido solicitado con carácter facultativo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a su veztenor del cual las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha podrán solicitar dictamen facultativo, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales a través de la Agencia Consejería de Promoción Administraciones Públicas "cuando así lo acuerde el Pleno de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados Corporación Local". En este caso debe excluirse la preceptividad del dictamen atendiendo al objeto de la consulta, esto es una modificación contractual, que vendría impuesta por Resolución Suprema N° 036-2009-EFlo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, en relación con el 60.3.b) de la siguiente forma: Comité Ley 13/1995, de PROINVERSIÓN en proyectos 18 xx xxxx, de Infraestructura VialContratos de las Administraciones Públicas, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo al exigir el dictamen del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción Estado u órgano consultivo equivalente de la inversión privada Comunidad Autónoma en las modificaciones contractuales cuando la cuantía de las mismas aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del Proyecto Chavimochicprecio original del contrato y éste sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado De acuerdo con los términos en sesión que aparece formulada la consulta, procede por tanto emitir el presente dictamen con carácter facultativo en virtud de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, lo dispuesto en el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción artículo 57.2 de la inversión privada del Proyecto Chavimochiccitada Ley 7/1997, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción 5 de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)septiembre.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Ayuntamiento de fecha Granada, a través de la Concejalía de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud, viene trabajando en la atención integral de las necesidades individuales y colectivas de las personas dentro de la comunidad en la que viven, desarrollando programas tendentes a la normalización y a la integración de dicho colectivo, al objeto de mejorar sus condiciones de vida, prevenir situaciones de marginación y procurar su integración favoreciendo el mantenimiento en su entorno habitual. El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad promover, mantener o restablecer la autonomía personal de la persona o familia con el fin de facilitar la permanencia en su medio habitual evitando situaciones de desarraigo y desintegración social. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 (publicada en el BOJA núm. 231 de 23 de noviembre de 2007), el servicio de comida a domicilio forma parte de las actuaciones de carácter doméstico relacionadas con la alimentación que se prestan en el Servicio de Ayuda a Domicilio. La Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 223 de 16 de noviembre de 2010) y por la Orden de 00 xx xxxxx xx 2012 (BOJA núm. 65 de 3 xx xxxxxx xxxxx de 20032012), por la que se regula el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional servicio de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública Andalucía: - Unifica la consolidación regulación de la Primera gestión del servicio de ayuda a domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios y Segunda Etapa, así como los estudios prestación de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Ley de Promoción de la ejecución Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. - Unifica la regulación de la Tercera Etapaparticipación de la persona usuaria en el coste del servicio y la homologación de un baremo de acceso. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF- Diferencia la forma de acceso al servicio y financiación del mismo. Con esta normativa se unifica el Servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito de los Servicios Sociales y como prestación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. Se evita, publicado por tanto, la creación de un Servicio de Ayuda a Domicilio específico para atender a las personas que se encuentren en situación de dependencia, prestándose el 11 mismo desde los Servicios Sociales Comunitarios gestionados por las Corporaciones Locales de Andalucía. En el caso de Granada, este servicio, como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios se regula a través del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio de la ciudad de Granada, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 31 de julio de 20062009 (B.O.P. de Granada de 30 de octubre de 2009). De forma diferenciada, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Granada, en fecha 3 de diciembre de 2007, suscribieron un Convenio de Colaboración que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas partes para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito dicho servicio en el EstadoPrograma Individual de Atención. El 18 de noviembre de 2010 se procede a la firma de Adenda a dicho Convenio, adaptando el contenido del mismo a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado la modificación de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado Orden de las obras públicas la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de infraestructura y 15 de servicios públicosnoviembre de 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario introducida por la ejecución y explotación Orden de la obra y/o prestación 10 de noviembre de 2010, que desarrollaba aspectos concretos del servicio constituyen régimen de colaboración establecido, especialmente el sistema de recuperación financiación previsto en el citado artículo 22. Conforme a lo dispuesto en la citada Adenda, la organización de este Servicio es competencia de la inversión y/o Corporación Local, quien podrá gestionarlo de los costos o gastos forma directa e indirecta. En todo caso corresponde a la corporación local las funciones de operación coordinación, seguimiento, supervisión y mantenimiento efectuados; por lo tantoevaluación del servicio, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento atribuidas a la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto Consejería competente en materia de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional servicios sociales en el contexto artículo 25 de la crisis internacional; declarando Orden de necesidad nacional 15 de noviembre de 2007. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de ejecución prioritaria por parte dependencia, corresponde a la Comunidad Autónoma las tareas de PROINVERSIÓNplanificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los procesos servicios de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión autonomía personal y atención a las personas en situación de diversos proyectos, entre los cuales dependencia. En el presente pliego se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica han recogido las medidas contempladas en la modalidad ley 17/2011 de encargo 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición, relativas a suscribirse entre PROINVERSIÓN las licitaciones y el Gobierno Regional prestaciones de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx este tipo de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado servicios por parte de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)administraciones públicas.
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ANTECEDENTES. La República del Ecuador y El Banco Mundial denominado “El Banco” o “El IBRD” denominado “El Contratante, han suscrito el contrato xx xxxxxxxx No. IBRD / 94210 EC, que financia el “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” P178564, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC-es el organismo ejecutor, tiene entre sus objetivos financiar adquisiciones y contrataciones que cumplan con el objetivo del Proyecto En el contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Mundial (IBRD) y la República del Ecuador se estableció que la contratación se efectuará atendiendo las Regulaciones para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Mundial. Dentro del Plan Anual de Contrataciones del COMPRADOR, se contempla la Contratación del servicio de transporte de camionetas - Zonal Litoral - C2 CAB IPP (2024). Mediante Decreto Supremo N° 017Resolución No. 038-2003DIREJ-Vivienda DIJU-NI-2023 de fecha 3 xx xxxxxx 22 de 2003septiembre de 2023 el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Estadística y Censos, resolvió “(INADE…) al Gobierno Regional reformar la Resolución No. 042-DIREJ-DIJU-NI-2022 de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL28 de noviembre de 2022, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación a través de la Primera cual se expidió el “Manual Operativo (MOP) y Segunda EtapaProcedimientos de Gestión Laboral (PGL), así como los estudios de asociados a la Tercera Etapa ejecución del Proyecto Especial Chavimochic“Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador” , reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado conforme el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en siguiente articulado: Artículo 1.- Actualícese el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa Manual Operativo del Proyecto Chavimochic, en “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del En el marco del Decreto expuesto se celebró el Solicitud de Urgencia Ofertas Nº 047EC-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075INEC-371405-2009NC-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021RFB, en el cual resultara adjudicado XXXXXX XXXXX & ASOCIADOS COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA MIXTA UNITRANSHORIZONTE S. A. con RUC: 0993011703001, Representado legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX C.C: 0908433360, en adelante “el PROVEEDOR” por presentar la oferta considerada como la más ventajosa y cumplir con los términos de referencia requeridos. Asimismo, Se cuenta con la disponibilidad de fondos para la ejecución del contrato, conforme consta en la Certificación Presupuestaria anual Nro. 828 de la estructura programática 55 00 033 003 730505 0901 202 2003 2215 denominado "Vehículos (Arrendamiento)"; de conformidad al Art. 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Adicional, se encuentra priorizada asignada la ejecución certificación plurianual Nro. 793 de la Tercera Etapa acuerdo a lo aprobado en el memorando Nro. INEC-CGAF-DIFI-2023-5436-M; de conformidad al Art. 99 del Proyecto ChavimochicReglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Mediante Resolución Suprema Nº 134Nro. 075-2011COMPRAS-PCM CZ8L-2023 de fecha 25 xx xxxx 01 de 2011diciembre de 2023, se creó la Comisión Multisectorial Coordinadora Zonal 8 INEC, Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Delegada del Director Ejecutivo del INEC, resolvió en el Artículo 1.- “Autorizar el inicio del Proceso de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada Solicitud de analizar las opciones Oferta de Bienes y alternativas técnicas Servicios, para la formulación Contratación del estudio servicio de factibilidad transporte de camionetas - Zonal Litoral - C2 CAB IPP (2024), signado con código de proceso EC-INEC-371405-NC-RFB”. Se procedió con la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final Solicitud de la Comisión Multisectorial Oferta de Bienes y/o Servicios de fecha 24 xx xxxxxx 01 de 2011diciembre de 2023, resaltó la importancia ejecutar para participar en el proceso signado con código SDC: EC-INEC-371405-NC-RFB, para proceder con el proceso de manera integral la Tercera Etapa Contratación del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación servicio de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose transporte de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientocamionetas - Zonal Litoral - C2 CAB IPP (2024). Mediante Resolución Suprema N° 010Nro. 077-2012COMPRAS-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión CZ8L-2023 de fecha 0 xx xxxxx xx 201226 de diciembre de 2023, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN la señora Coordinadora Zonal 8 INEC Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, delegada del Director Ejecutivo del INEC, resolvió “Adjudicar el proceso de promoción Solicitud de Oferta de Bienes y/o Servicios de No Consultoría (Proceso de Licitación con mecanismo de sobre único) para la inversión privada Contratación del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro Transporte de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic Camionetas-Zonal Litoral-C2-CAB IPP (agrícola2024), poblacional e hidroeléctrico).signado con código EC-INEC-371405-NC-RFB, al oferente XXXXXX XXXXX & ASOCIADOS COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA MIXTA UNITRANSHORIZONTE S.A. RUC:
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Samples: Convenio De Contrato
ANTECEDENTES. 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 xx xxxxx de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS1. El 28 xx xxxxx de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la incorporación de los nuevos proveedores para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxx IM-CE-2018-4, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: ● Tuberías, accesorios y complementos. ● Pinturas, acabados en general y complementos. 1 Mediante Decreto Supremo Legislativo N° 017-2003-Vivienda 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de fecha 3 xx xxxxxx Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de 2003Economía y Finanzas, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional que tiene personería jurídica de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión selección para la generación de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Convenios Marco para la adquisición de prioridad bienes y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapaservicios, así como suscribir los estudios acuerdos correspondientes. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02.12.2022 13:09:01 -05:00 ● Cerámicas, pisos y complementos. ● Sanitarios, accesorios y complementos. Así, en la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de la Tercera Etapa Contrataciones del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose Estado – SEACE y en su artículo 3 que portal web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I, en adelante la documentación estándar. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el caso Procedimiento. • Reglas del Método Especial de concesiones cofinanciadas por el EstadoContratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a que en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Asimismo, dicho procedimiento se refiere el inciso c) del Artículo 14 convocó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado Ley N° 30225, Ley de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 059N° 082-962019-PCM EF, en adelante la Ley, y normas modificatoriassu Reglamento, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica aprobado por el servicio prestado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el concesionarioReglamento. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 Del 29 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 2019 al 16 xx xxxxx de 20092019, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 del 17 al 22 xx xxxxx xx 0000del mismo año, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso la admisión y evaluación de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertadlas mismas. Con fecha El 30 xx xxxxx de 20092019, se suscribió publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas —en el convenio procedimiento de asistencia técnicaincorporación— en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 00 xx xxxx xx 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible aceptación efectuada en la Región La Libertad; previéndose declaración jurada realizada por los postores en la fase de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel registro y presentación de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)ofertas.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Xxxxx xx Xxxx se dirige, con fecha 3 10 xx xxxxxx de 20032017, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional a la Junta Consultiva de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Contratación Administrativa de la Primera y Segunda EtapaComunidad Autónoma xx Xxxxxx, así como los estudios mediante escrito del siguiente tenor: Al escrito se acompaña Pliego de condiciones para el arrendamiento del inmueble destinado a Residencia de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicEdad, reafirmando la necesidad sito en Prolongación de la ejecución calle de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFIglesia, publicado s/n. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 11 27 de julio septiembre de 20062017, se determinó acuerda informar lo siguiente: En primer lugar es necesario indicar, como criterio de carácter general, que de conformidad con el artículo 3.1 y 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso Junta Consultiva de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Contratación Administrativa de las normas con xxxxx la Comunidad Autónoma xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosXxxxxx, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, a esta Junta Consultiva de Contratación no le corresponde informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las facultades de informe que la legislación en el ámbito de la contratación pública atribuye a órganos específicos y normas modificatoriasdeterminados. No existe sin embargo impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la consulta que plantea el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Xxxxx xx Xxxx (Zaragoza), para que esta Junta Consultiva se pronuncie sobre la admisibilidad en un procedimiento de adjudicación de un contrato patrimonial de una oferta que no respeta el modelo exigido en el pliego de condiciones. Hay que tener en cuenta que, si bien se trata de un contrato patrimonial, es competencia de esta Junta informar, como se puso de manifiesto en nuestro Informe 15/2013, de 26 xx xxxxx, aunque la exclusión con carácter general de los contratos patrimoniales efectuada por la legislación contractual de 2007 conlleva que no son de directa aplicación a los contratos patrimoniales las previsiones del actual texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). Sin embargo, la competencia de esta Junta lo es sobre cuestiones sometidas a su conocimiento en materia de contratación pública, que debe ser entendida en forma amplia, pues no puede desconocerse que al momento de determinar la competencia de esta Junta en el año 2006, los montos que perciba el concesionario contratos patrimoniales formaban parte del articulado de la legislación de contratos públicos por la ejecución indudable interconexión entre legislación contractual y explotación patrimonial, donde la primera —como norma cabecera de grupo normativo— cumple una evidente función integradora del ordenamiento jurídico administrativo. El Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Xxxxx xx Xxxx es órgano competente y ostenta legitimación para formular solicitud de informe a la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 g) del mencionado Reglamento. La consulta se plantea respecto de si la Mesa de contratación debe excluir o rechazar la oferta de un licitador que ha variado ostensiblemente el modelo de oferta exigido en el Pliego, incluyendo una serie de consideraciones que condicionan su proposición. La duda que transmite la Mesa estriba en si debe excluir de plano la oferta en base al artículo 145 TRLCSP, por no ajustarse a lo previsto en el Pliego, o si debe ser admitida inicialmente pero rechazada en base al artículo 84 del Reglamento de la obra y/o prestación del servicio constituyen Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), por haber variado sustancialmente el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; modelo. La consulta se refiere, por lo tanto, al procedimiento de adjudicación de los contratos patrimoniales, y en concreto a un contrato de explotación de un bien patrimonial y exige concretar la retribución económica normativa que resulta aplicable. La adjudicación de los contratos patrimoniales se rige por sus normas específicas. Como puso de relieve esta Junta en sus informes 4/2009, de 15 xx xxxxx, y 10/2010, de 15 de septiembre, conforme al artículo 4.1 p) TRLCSP, los «contratos patrimoniales» —entendiendo por tales aquellos contratos regulados en la normativa patrimonial de las Administraciones Públicas— están excluidos de la aplicación del TRLCSP y esa exclusión hace que los reenvíos de las normas patrimoniales a las disposiciones de la normativa de contratación pública resultan en la práctica carentes de efectividad. Aunque esta exclusión no es absoluta; primero porque la Disposición Adicional Segunda del propio TRLCSP contempla las reglas referentes a las competencias de los órganos de contratación de las entidades locales referidas a los contratos patrimoniales y segundo porque, de conformidad con el servicio prestado artículo 4.2 TRLCSP, los contratos, negocios y relaciones jurídicas excluidos se regulan por sus normas especiales, aplicándose los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. En este contexto debe advertirse que el concesionario. Mediante Decreto artículo 107.3 de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 la Ley 33/2003, de diciembre 3 de 2008noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), establece que: Por otra parte, del juego conjunto de los artículos 110.1 LPAP dedicado al régimen jurídico de los negocios patrimoniales y del 111.1 LPAP que señala que los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos, se dictaron concluye que en la adjudicación de los contratos patrimoniales debe estarse a las normas del derecho privado caracterizadas por la libertad de pactos sin que sea de aplicación directa el TRLCSP. En virtud del principio de la libertad de pactos, la Administración pública puede, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración. Por lo tanto, la solución a la cuestión planteada no puede buscarse en la aplicación automática de los preceptos del TRLCSP y demás disposiciones extraordinarias para facilitar que lo desarrollan, aunque habrá que estar a su aplicación analógica cuando sean plasmación de los principios que deben guiar la contratación pública. El artículo 1 TRLCSP señala que la contratación pública debe ajustarse a los principios de libertad de acceso a las Asociaciones Público-Privadas licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos públicos mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Aplicando estos principios al tema que promueva nos ocupa, puesto que no existe un precepto especifico en la normativa patrimonial, hay que decir que las previsiones del artículo 145.1 TRLCSP y del artículo 84 RGLCP ― que es desarrollo reglamentario del anterior ― vienen a garantizar el Gobierno Nacional principio de igualdad de trato, además del de seguridad jurídica. Y uno de los aspectos en los que la vinculación del licitador a las previsiones xxx xxxxxx es más evidente, es respecto de la oferta económica. Como ha señalado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (entre otras en las Resoluciones 137/2017, de 3 de febrero, y 1145/2015, de 11 de diciembre) la oferta económica constituye la declaración de voluntad mediante la que el licitador manifiesta su disposición a obligarse con la Administración contratante en los concretos términos que, con sujeción a lo establecido en los pliegos, oferte en su proposición económica. En cuanto manifestación de la voluntad del licitador, la oferta económica constituye un presupuesto esencial del contrato administrativo, sin cuyo concurso no puede llegar a existir el contrato. Y por ello, como señala el Tribunal de Contratos Públicos xx Xxxxxx en su Acuerdo 52/2012, de 28 de noviembre: El propio Pliego de Condiciones, en línea con lo anterior, recoge expresamente la vinculación del licitador que presente oferta a su contenido, y la obligación de respetar el modelo de proposición económica. Ahora bien, en base al principio de concurrencia, principio imbricado profundamente con la satisfacción del interés público y con la consecución de la oferta económicamente más ventajosa, la Jurisprudencia y la doctrina administrativa se inclinan cada vez más por la aplicación de un criterio antiformalista y restrictivo en el contexto examen de las causas de exclusión de las proposiciones, afirmando que una interpretación literalista que conduzca a la crisis internacional; declarando no admisión de necesidad nacional y las proposiciones por simples defectos formales, es contraria al principio de ejecución prioritaria por parte concurrencia. Así, el Tribunal Administrativo de PROINVERSIÓNContratos Públicos xx Xxxxxx en su Acuerdo 50/2017, los procesos de promoción 19 xx xxxxx, señala que: Examinando la oferta cuya admisión se cuestiona, se aprecia que no se limita a modificar el modelo xxx Xxxxxx de la inversión privada vinculados Condiciones, sino que incluye unas condiciones que lo desvirtúan totalmente. El licitador, con la concesión inclusión de diversos proyectosesas condiciones, entre los cuales se encuentra altera el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRmarco jurídico del contrato, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic pues las mismas contradicen las reglas establecidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producciónPliego, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución que resulta inadmisible ya que de aportes aceptarse la oferta se estaría violando radicalmente el principio de los usuarios para igualdad de trato. Por lo tanto la recuperación oferta debe de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)ser rechazada.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017informe Nro. 003-2003-Vivienda ADM-2022, de fecha 3 08 de noviembre de 2022 la Administradora de la Orden de Compra IC-FM-010 de ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS INSTITUCIONALES manifiesta: "Como medida extrema y debido a lo acontecido con el proveedor sugiero que se dé por terminado la orden de compra IC-FM-010 y se pueda hacer la contratación directa con otra gasolinera que se encuentre en los alrededores de CONQUITO, ...". Mediante el proceso de Xxxxxx Xxxxxxx se adjudicó al proveedor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX con Ruc 1700365289001 (Gasolinera ubicada en la Villaflora ubicada en la Av. Xxxxxxxxx Xxxxx E1-13 y Corazón), por el valor de $6.590,24 según orden de compra IC-FM-010, de fecha 16 xx xxxxxx xxxxx de 20032022, cuyo objeto de contratación fue la “ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS INSTITUCIONALES” con un plazo de 270 días o hasta devengar la totalidad de presupuesto, lo que ocurra primero. Hasta el viernes 04 de noviembre de 2022, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido servicio por parte del Instituto Nacional proveedor se prestaba con normalidad. Considerando que el 04 de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional noviembre de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado 2022 hubo una explosión en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación una gasolinera de la Primera y Segunda EtapaVillaflora, así como los estudios sur de Quito, que provocó temor en la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicciudadanía, reafirmando la necesidad quienes rumoraban que podría tratarse de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFun atentado, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria ataques violentos por parte de PROINVERSIÓNla delincuencia organizada, la Policía Nacional mediante rueda de prensa descartó que la explosión se trate de algún tipo de atentado. Sin embargo, se supo manifestar que en la gasolinera el personal realizaba un mantenimiento de tanques de gas y por una presunta mala manipulación se produjo la explosión, por cuanto se encuentra clausurada la Gasolinera y el personal que está a cargo de los procesos vehículos institucionales no pueden abastecer de promoción gasolina a los vehículos. Que en el artículo 92 de la inversión privada vinculados con LOSNCP, estipula la concesión terminación de diversos proyectoslos contratos, y en su numeral 2 señala que se puede dar por mutuo acuerdo entre las partes. Que en el artículo 93 de la LOSNCP señala: “Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRintereses de las partes, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009ejecutar total o parcialmente, el Consejo Regional del Gobierno Regional contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso todas o algunas de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiclas obligaciones contractuales, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008estado en que se encuentren. Mediante La terminación por mutuo acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción favor de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa Entidad Contratante o del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)contratista”.
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Samples: Acta De Terminación De Mutuo Acuerdo
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Demanda y sus pretensiones1. El señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el Departamento Administrativo de Seguridad– DAS en supresión, con la finalidad que en la sentencia se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio de fecha 3 20 xx xxxxxx xxxxx de 20032013 que negó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de las respectivas prestaciones sociales y demás acreencias laborales reclamadas. A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene al Departamento Administrativo de Seguridad- DAS en supresión a reconocer y pagar desde el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional 19 xx xxxx de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional 2004 y hasta el 7 xx xxxxx de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL2011 todas las prestaciones sociales tales como: prima xx xxxxxxx, adoptado en sesión vacaciones, prima de fecha 00 vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, dotación de vestido y xxxxxxx, xxxxxxx de transporte, subsidio familiar, gastos de representación, bonificación por servicios prestados, bonificación de recreación, viáticos, incremento xx xxxxxxx por antigüedad, horas extras, dominicales y festivos, prima de servicio, prima de dirección, prima técnica, reconocimiento por coordinación, prima de riesgo, prima de orden público, prima de clima y de instalación, compensación en caso de muerte, bonificación por comisión de estudio; que se declare que el reconocimiento y pago de las cotizaciones a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, y se condene en costas a la accionada. Como sustento fáctico de sus pretensiones, manifestó haberse vinculado contractualmente con el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en forma continua e ininterrumpida desde el 19 xx 0000xxxx de 2004 hasta el 7 xx xxxxx de 2011, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró es decir, por un lapso de prioridad 6 años, 9 meses y necesidad pública 18 días, ejecutando siempre la consolidación misma actividad de escolta. Que prestó sus servicios como escolta en forma personal, bajo la continua subordinación y dependencia del órgano contratante, en la medida que sus servicios los desarrolló en el lugar determinado por la entidad, recibiendo instrucciones y asignación de misiones de trabajo en las cuales se le indicaba cómo debía prestar el servicio, a quién y en qué horarios o condiciones. Las labores encomendadas fueron desempeñadas a entera cabalidad, ejecutándose de lunes x xxxxxxx, sin descanso, ni días libres de compensación, empezando su jornada a las 7 de la Primera mañana sin hora fija de terminación, colocando toda su capacidad de trabajo en forma exclusiva al organismo de seguridad, recibiendo dotación oficial por parte del DAS tales como armamento, vehículo, carnet entre otros. Sostuvo que durante el vínculo que mantuvo con la accionada, nunca le fue consignada ni reconocida las prestaciones sociales a que tiene derecho un servidor público de planta, teniendo que sufragar de su peculio las cotizaciones a salud y Segunda Etapapensión, así como también debió asumir los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas descuentos por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica retención en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)fuente.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios – Obligación De Hacer
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 Contrato xx xxxxxx de 2003, Xxxxxxxx suscripto entre el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Banco Interamericano de Desarrollo (INADEBID) al Gobierno Regional y la Republica de La LibertadEcuador, se determinan las políticas bajo las cuales se ejecutarán los proyectos que forman parte del Programa de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Alerta Temprana / Contrato xx xxxxxxxx No. Mediante Acuerdo Regional Nº 0903913/OC-2004-CR/R-LL, adoptado EC En virtud de lo dispuesto en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación el Art. 3 de la Primera y Segunda EtapaLOSNCP, así como que específicamente establece que “En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los estudios cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad financiamiento de la ejecución gobierno a gobierno; u organismos internacionales de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006cooperación, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estadoobservará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley.”, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de selección y contrato que se suscribe en consecuencia, se someterá a la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica normativa que en la modalidad especie resulta aplicable en los términos del Contrato xx Xxxxxxxx arriba referido Dentro del Plan de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009Adquisiciones del COMPRADOR, se suscribió contempla la adquisición de OCHO (8) DIGITALIZADORES DE SEÑALES SÍSMICAS/GRABADORES SÍSMICOS (VELOCIDAD Y/O ACELERACIÓN) CON SUS ACCESORIOS (TARJETAS DE MEMORIA, CABLES Y ANTENAS GPS) Y REPUESTOS PARA FORTALECER LA RENSIG (RED NACIONAL DE SISMÓGRAFOS), COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA ANTE TSUNAMIS. En el convenio marco expuesto se celebró el proceso de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obrasContratación Directa No. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032CD-2009B-GRBID-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010ECU911-2021001-2022, en el cual resultara adjudicada la empresa Sociedad Civil y Comercial Brown Construcciones S.C.C., en adelante “el PROVEEDOR” por presentar la oferta y cumplir con las especificaciones técnicas requeridas. Asimismo, se encuentra priorizada cuenta con la disponibilidad de fondos para la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicContrato, conforme consta en las certificaciones Presupuestarias No. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).___________
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Samples: Modelo De Contrato
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 La República del Ecuador y El Banco Mundial denominado “El Banco” o “El IBRD” denominado “El Contratante, han suscrito el contrato xx xxxxxx de 2003xxxxxxxx Xx. XXXX / 00000 XX, que financia el “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” P178564, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo Estadísticas y Censos-INEC-es el organismo ejecutor, tiene entre sus objetivos financiar adquisiciones y contrataciones que cumplan con el objetivo del Proyecto. En el contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Mundial (INADEIBRD)y la República del Ecuador se estableció que la contratación se efectuará atendiendo las Regulaciones para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Mundial. En el contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Mundial (IBRD) al Gobierno Regional y la República del Ecuador se estableció que la contratación se efectuará atendiendo las Regulaciones para la Adquisición de La LibertadBienes y Obras Financiadas por el Banco Mundial. Mediante Acuerdo Regional Nº 090Resolución Nro. 020-2004DIREJ-CR/RDIJU-LLNI-2023, adoptado de 11 xx xxxx del 2023, el Director Ejecutivo, Resolvió “(…)reformar la Resolución No. 042-DIREJ-DIJU-NI-2022 de 28 de noviembre de 2022, a través de la cual se expidió el “Manual Operativo (MOP) y Procedimientos de Gestión Laboral (PGL), asociados a la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”; El Manual Operativo del Proyecto “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” estipula: 5.1 “Normas Xxxxxxxxx”, xxx xxxxx 0 “Adquisición y Contrataciones” del Manual Operativo del Proyecto estipula que: “Las adquisiciones y contrataciones requeridas para el Proyecto se realizarán según lo establecido en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx el Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad xxxxxxxx entre la República del Ecuador y necesidad pública la consolidación el Banco Mundial y sus Regulaciones y en concordancia a lo señalado en el Art. 3 de la Primera Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Segunda EtapaArt. 2 de su Reglamento General. De conformidad con las reglas del Banco Mundial, así como los estudios se han adoptado las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” que rigen la adquisición de bienes, y la contratación de obras, servicios de no- Consultoría y servicios de consultoría para proyectos de inversión financiados totalmente o en parte por el Banco. (…)”; A través de correo Electrónico de 26 xx xxxxx del 2023, un personero del Banco Mundial, informó al Coordinador del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”, acerca de la Tercera Etapa aprobación del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Plan de la ejecución Adquisiciones procesados a través del STEP” Dentro del Plan Anual de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006Contrataciones del COMPRADOR, se determinó contempla la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso Adquisición de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado SWITCH 48 Puertos C1 CPV. Con memorando Nro. INEC-CGAF-DIFI-2023-2012-M de las normas con xxxxx 11 xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado xxxx de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 20092023, el Consejo Regional del Gobierno Regional Director Financiero informó al Responsable Nacional de La Libertad acordóProcesamiento, entre otros aspectos, incorporar que el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, gasto para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción Adquisición de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal Switch 48 Puertos necesarios para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto Proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda”; será aplicado a la generación de empleo sostenible estructura programática y partida presupuestaria que constan en la Región La Libertad; previéndose Certificación Presupuestaria 2023 Nro. 702, y Certificación Presupuestaria Plurianual 2024- 2025 Nro. 730, asociada al Trámite de este modoXxxx Xxx. 000, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitiráautorizado por el Director Ejecutivo, a su vez, contar con una mejor distribución través de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientomemorando Nro. Mediante Resolución Suprema N° 010INEC- INEC-2023-20120337-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).M;;
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo ATN es una sociedad anónima constituida y vigente bajo las Leyes de la República del Perú, inscrita en la Partida No. 12132081 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. El objeto social de ATN es la prestación de servicios relacionados principalmente con cualesquiera concesiones otorgadas por el Estado Peruano para el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Por acuerdos de Juntas Generales de Accionistas de fechas 19 de noviembre de 2012, 18 xx xxxxx de 2013 y 2 de septiembre de 2013, ATN aprobó la realización de una operación de titulización de activos hasta por un importe máximo en circulación de US$ 115’000,000.00 (ciento quince millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en virtud de la cual se transferirían en dominio fiduciario a un patrimonio fideicometido la Concesión SGT, los Derechos y Obligaciones de la Concesión SGT, los Bienes de la Concesión incluyendo la Concesión Definitiva, los Derechos de Cobro, los Flujos Dinerarios, los Contratos de Fibra Óptica, los Contratos de Conexión y crédito fiscal; y, con el respaldo de dicho Patrimonio Fideicometido se emitirían valores mobiliarios, entre ellos, Bonos de Titulización. Con minuta de fecha 4 de septiembre de 2013, ATN, en su condición de Originador, y Credicorp Capital celebraron el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisión de Bonos de Titulización del Primer Programa (en adelante, el “Acto Constitutivo”), el mismo que fue elevado a escritura pública con fecha 13 de septiembre de 2013, ante Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos xx Xxxx. El Programa fue inscrito ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores mediante Resolución xx Xxxxxxxxxxx General de Supervisión de Entidades N° 017110-20032013-Vivienda SMV/10.2 de fecha 3 xx xxxxxx 16 de 2003septiembre de 2013. Mediante minuta de fecha 09 de setiembre de 2015, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Originador y el Emisor celebraron la Primera Adenda al Acto Constitutivo en virtud de la cual se acordó: (i) renovar el plazo del Instituto Nacional Programa por dos (2) años adicionales; y, (ii) modificar la Sección 25.25 del Acto Constitutivo a efectos de Desarrollo establecer que el Programa tendría una vigencia de cuatro (INADE4) al Gobierno Regional años contados a partir de La Libertadla fecha de su inscripción en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores de la SMV. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión minuta de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 21 de diciembre de 20082016, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional Originador y el Emisor celebraron la Segunda Adenda al Acto Constitutivo en el contexto virtud de la crisis internacionalcual se acordó: (i) incorporar el Crédito Fiscal Adicional al Patrimonio Fideicometido; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓNy, los procesos de promoción (ii) modificar el numeral 2.1. de la inversión privada vinculados con la concesión Cláusula Segunda del Acto Constitutivo a efectos de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra incorporar el Proyecto Chavimochicacápite (ix). Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión minuta de fecha 3 xx xxxxx 11 de 2009diciembre de 2019, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar Originador y el Proyecto Chavimochic Emisor celebraron la Tercera Adenda al Acto Constitutivo en el Proceso de Promoción virtud de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo cual se formalizó la modalidad transferencia fiduciaria de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de los Nuevos Activos (según dicho término se define en la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008referida adenda). Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado Asamblea de Fideicomisarios llevada a cabo el día [***] se acordó por [***] modificar el Acto Constitutivo en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción los términos establecidos en la cláusula segunda de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRpresente Cuarta Adenda, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)cuyo efecto otorgaron facultades suficientes al Fiduciario para materializar dicho acuerdo.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 El 6 xx xxxxxx de 2003, 2012 se firma el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Acta de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadEntrega Recepción Definitiva entre EXELENTCENTER CIA. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN LTDA y el Gobierno Regional Instituto de La LibertadContratación de Obras – ICO, actual Servicio de Contratación de Obras - SECOB, correspondiente al ESTUDIO Y DISEÑO DE LOS CENTROS DE SALUD DE TIPO A, B, C (una planta) y C (dos plantas). Con fecha 30 xx xxxxx de 2009oficio Nº MSP- VAIS-2013-0162, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xxx 2013, la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx, Viceministra de Atención Integral en Salud, informó al Director Ejecutivo del ICO, Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, que por medio del Acta de Compromiso firmado entre el Instituto de Contratación de Obras ICO y Ministerio de Salud Pública - MSP, para la ejecución del proyecto BID 2431/OC-EC se estableció como responsabilidad del ICO actualmente SECOB “realizar los procesos precontractuales y contractuales de estudios técnicos, ambientales, de construcción de obras y de fiscalización de obras de conformidad con las disposiciones de contrato xx 2012xxxxxxxx de acuerdo con las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo - BID”. Por lo tanto, el Consejo Regional la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx, Viceministra de La Libertad acordóAtención Integral en Salud, entre otros puntossolicito al Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, proponer a PROINVERSIÓN Director Ejecutivo del ICO, se inicie con la modificación preparación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo documentos precontractuales con la finalidad de proceder con los procesos de promoción contratación de los Centros de Salud. Mediante sumilla inserta en Oficio No MSP-VAIS-2013-0162, de fecha 21 xx xxxxx xxx 2013, el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Director General del Instituto de Contratación de Obras, autoriza se inicie con la preparación de los documentos precontractuales requeridos para la revisión y No Objeción por parte del BID, con la finalidad de proceder con los procesos de contratación de los Centros de Salud. Mediante Oficio No. INMOBILIAR-SGI-2013-0369-O, de fecha 02 xx xxxx xx 2013, el Arq. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de Proyecto de INMOBILIAR, comunica al Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo del ICO, y a la Mgs. Xxxxxx Xxxxx, Ministra de Salud Pública, la legalización del predio ubicado en el cantón Xxxxxx Xxxxx, provincia del Guayas, encontrándose formalmente registrado a nombre del Ministerio de Salud Pública. Mediante Oficio No. MSP-DNAPNS-2013-0056-O, del 27 xx xxxx de 2013, la Gerente del Proyecto BID, manifiesta que, como alcance al Oficio No. MSP-DNAPNS-2013-0056-O, de fecha 21 xx xxxxx xx 2013, que adjunta los respaldos legales otorgados por INMOBILIAR, los que autorizan el ingreso inmediato a los predios ubicados en la provincia de Guayas, cantones Xxxxxx Xxxxx y General Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx; por lo que solicita se inicie con la preparación de la inversión privada documentación precontractual para dar cumplimiento al Acta de Compromiso para la ejecución del proyecto BID 2431/OC-EC. Mediante sumilla inserta en Oficio No. MSP-DNAPNS-2013-0056-O, de fecha 27 xx xxxx de 2013, el Director Ejecutivo del ICO, autorizó iniciar el proceso de contratación de los ESTUDIOS INTEGRALES PARA LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN XXXXXX XXXXX, CANTÓN XXXXXX XXXXX X XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS. Mediante correo electrónico, de fecha 10 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxx. Xxxxx O`Xxxxxxx, Especialista Senior del Programa de Protección Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), informó al Arq. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gerente de Proyecto ChavimochicBID - MSP, la No Objeción a la adjudicación del Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, para la contratación denominada: ESTUDIOS INTEGRALES PARA LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN XXXXXX XXXXX, CANTÓN XXXXXX XXXXX X XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS. COMPARACION DE PRECIOS No. CP-SECOB-MIES-BID-001-2016 “CONSTRUCCIÓN DEL “CENTRO DE SALUD XXXXXX XXXXX, TIPO A, EN EL CANTÓN PROVINCIA DEL GUAYAS” 93 Pliego CP Obras jul.2014 Mediante Oficio No. MSP-DNAPNS-BID-2013-0034-O, de fecha11 de septiembre de 2013, el Arq. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gerente de Proyecto BID-MSP, informó al Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Director General del SECOB, que la adjudicación del contrato para el proceso precontractual CI-MSP-SECOB-001-2013, denominado “ESTUDIOS INTEGRALES PARA LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN XXXXXX XXXXX, CANTÓN XXXXXX XXXXX Y BUCAY, CANTÓN GENERAL XXXXXXX XXXXXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS”; cuenta con la No Objeción correspondiente por parte del BID. Mediante Resolución de Adjudicación No. SECOB-MJLN-004-2013, de fecha 27 de septiembre de 2013, se resuelve adjudicar el proceso de Consultoría Individual Nro. CI-MSP-SECOB-001-2013, para la contratación de los ESTUDIOS INTEGRALES PARA LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN XXXXXX XXXXX, CANTÓN XXXXXX XXXXX Y BUCAY, CANTÓN GENERAL XXXXXXX XXXXXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS. Mediante Oficio No. SECOB-DG-2014-0784-O, de fecha 05 xx xxxxx xx 2014, el Arq. Xxxxxxx Xxxx, Director General del Servicio de Contratación de Obras; hace la entrega a la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx, Ministra Subrogante del MSP; los productos del proceso de consultoría denominado: ESTUDIOS INTEGRALES PARA LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN XXXXXX XXXXX, CANTÓN XXXXXX XXXXX X XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS. Mediante Memorando No. SECOB-DNDI-XXXX-095, de fecha 12 xx xxxxx de 2014, la Líder del Área Ambiental, Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx del Servicio de Contratación de Obras; hace la entrega del informe ambiental para los Términos de Referencia para la fiscalización, construcción y especificaciones técnicas para la “Construcción del Centro de Salud Xxxxxx Xxxxx, Tipo A, en adelante comprendería: Componente el Cantón Xxxxxx Xxxxx, Provincia del Guayas”. Una vez aprobada las Fichas Ambientales emitidas por el Ministerio del Ambiente – MAE, remitidas al Servicio de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción Contratación de las obras Obras - SECOB; se suscribe la Acta de Entrega Recepción Definitiva, con fecha 21 de Julio de 2014, cumpliéndose a cabalidad el objetivo principal del proceso de Consultoría Individual Nro. CI-MSP-SECOB-001-2013, recibiendo a plena satisfacción de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento contratante los “ESTUDIOS INTEGRALES PARA LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN XXXXXX XXXXX, CANTÓN XXXXXX XXXXX Y BUCAY, CANTÓN GENERAL XXXXXXX XXXXXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS”. Con fecha 28 noviembre de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y2014, el Arq. Xxxxxxx Xxxx, Director General del Servicio de suministro Contratación de agua Obras (SECOB), firma la Resolución de Declaratoria de Desierto No CP-MSP-SECOB-004-2014-002 para la “Construcción del Centro de Salud Xxxxxx Xxxxx, Tipo A, en el Cantón Xxxxxx Xxxxx, Provincia del Guayas”. Mediante Memorando No SECOB-STE-2015-0552, de fecha 14 xx xxxxxx de 2015, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, Subdirector Técnico de Estudios, remite al Ing. Xxxxx Xxxx, Subdirector General, las Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas y presupuesto para la “Construcción del Centro de Salud Xxxxxx Xxxxx, Tipo A, en el Cantón Xxxxxx Xxxxx, Provincia del Guayas”. Mediante Memorando SECOB-SG-2015-0850, de fecha 21 xx xxxxxx de 2015, el Ing. Xxxxx Xxxx, Subdirector General, remite al Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxx, Subdirector Técnico de Contrataciones, las Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas y presupuesto para la “Construcción del Centro de Salud Xxxxxx Xxxxx, Tipo A, en el Cantón Xxxxxx Xxxxx, Provincia del Guayas”. Mediante Memorando No SECOB-SDG-2016-0009-M, de fecha 07 de enero de 2016, el Ing. Xxxxx Xxxx, Subdirector General, solicita en referencia a memorando remitido por el Subdirector Técnico de Contrataciones, se disponga la remisión del aval de recursos y la certificación de disponibilidad presupuestaria 2016, y la actualización de los diferentes usuarios documentos necesarios para configurar la procedencia legal del Proyecto Chavimochic proceso de contratación “Construcción del Centro de Salud Xxxxxx Xxxxx, Tipo A, en el Cantón Xxxxxx Xxxxx, Provincia del Guayas”. Mediante Memorando No SECOB-STE-DNCP-2016-005, de fecha 15 de enero de 2016, el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Nacional de Costos y Planeamiento (agrícolaE), poblacional entrega al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx, Director Nacional de Diseño e hidroeléctrico)Ingeniería, la actualización del presupuesto con mano de obra 2016, para la "Construcción del Centro de Salud Xxxxxx Xxxxx, Tipo A, en el cantón Xxxxxx Xxxxx, provincia del Guayas”, financiamiento BID.
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Samples: Carta De Invitación
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El recinto portuario de fecha 3 xx xxxxxx Coatzacoalcos, Ver., está constituido por decreto publicado en el Diario Oficial de 2003la Federación, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido 6 xx xxxxx de 1973 y ampliado el 26 de octubre de 1988 en publicación oficial del Instituto Nacional mismo medio informativo, que comprende 000-00-00 hectáreas de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional zona terrestre y 000-00-00 de La Libertadárea operacional de agua, para totalizar 000-00-00 hectáreas. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLCon título de 26 de julio de 1994, adoptado publicado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación el Diario Oficial de la Primera Federación el 21 de noviembre de 1994, se otorgó la Concesión para la Administración Portuaria Integral del puerto de Coatzacoalcos, en el Estado de Veracruz, mediante el uso, aprovechamiento y Segunda Etapaexplotación de bienes de dominio público de la Federación y de obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los estudios servicios portuarios, en el recinto portuario de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicCoatzacoalcos, reafirmando la necesidad Ver. Con Addendum de la ejecución fecha 18 xx xxxxx de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF1999, publicado en el 11 DOF el día 15 de julio de 20061999, mediante la cual se modificó la Concesión citada en el antecedente I para adicionar la condición Trigésimo-segunda Bis, relativa a la garantía de cumplimiento. Asimismo, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estadootorgó el uso, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución aprovechamiento y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema los bienes de recuperación dominio público de la inversión y/o federación, comprendidos en las áreas de agua que se ubican en el Puerto de Pajaritos, Veracruz, mediante el segundo addendum otorgado el 08 de octubre de 2008. La zona terrestre se encuentra ocupada por empresas dedicadas a actividades comerciales, industriales y de servicios; que requieren de recursos humanos, materiales y técnicos para su operación. El atraque de embarcaciones en la zona operacional de agua, se realizará en los costos o gastos muelles que la API COATZA. Indique, en los términos de las reglas de operación del puerto. La API COATZA adquiere la responsabilidad entre otras, de instrumentar y mantenimiento efectuados; por lo tantohacer cumplir las disposiciones y normas de control y disciplina que permitan, preservar, proteger y custodiar las instalaciones portuarias, los bienes que en ella se encuentran y la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto conducta de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional personas durante su estancia en el contexto recinto portuario. La conservación de la crisis internacional; declarando vialidades y áreas de necesidad nacional uso común. Así como el control de personas, mercancías y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargovehículos que requieran entrada al recinto portuario, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso fines de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)propio trabajo.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Cámara Oficial de fecha 3 xx xxxxxx Comercio, Industria, Servicios y Navegación de 2003España (en adelante, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional la Cámara de Desarrollo (INADEEspaña) al Gobierno Regional es una Corporación de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLderecho público, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación creada a instancias de la Primera y Segunda EtapaLey 4/2014, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic1 xx xxxxx, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Básica de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en sustitución del anterior Consejo Superior de Cámaras de Comercio, es el órgano de representación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio territoriales, ante instancias estatales e internacionales, y tiene encomendada por Ley la entrega en concesión al sector privado representación, promoción y defensa de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicoslos intereses generales del comercio, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriasla industria, los montos que perciba el concesionario por servicios y la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapanavegación, así como la operación prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. La Cámara de España desempeña asimismo una labor activa como órgano consultivo y mantenimiento de dichas obrascolaboración con la Administración General del Estado, responsabilizándose del diseño y ejecución de los planes camerales de Competitividad y de Internacionalización de la empresa española. Componente energético: La Cámara de España está designada como Organismo Intermedio para la gestión de fondos europeos en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2023 y del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación. Dichos fondos europeos se materializan en la puesta en marcha de programas dirigidos, principalmente, a jóvenes sin empleo, emprendedores, autónomos y pymes, que incluye la Cámara de España ejecutará en colaboración con la red nacional de Cámaras de Comercio. En el desempeño de sus labores como organismo intermedio para la gestión de fondos europeos la Cámara de España cuenta con una de serie portales y aplicaciones de soporte tecnológico orientadas a lograr la consecución de los aprovechamientos hidroenergéticos objetivos específicos marcados en cada programa, así como aplicaciones transversales necesarias para la supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría del Proyectoconjunto de programas. En este contexto la Cámara de España dispone de un plan de sistemas de información, incluidos relativo a la gestión y control de programas cofinanciados con fondos FEDER y FSE que se ejecutarán durante el periodo 2014-2020, identificándose una serie de actuaciones que la Cámara de España precisa acometer para cumplir con las exigencias establecidas por la normativa europea de aplicación y con las directrices aplicables a los existentes. Componente de tierras: que incluye Organismos Intermedios para la promoción gestión y transferencia al sector privado control de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009actuaciones cofinanciadas y que, el Consejo Regional de La Libertadal mismo tiempo, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada permita conseguir que la ejecución de dichos fondos europeos se realice de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicmejor forma posible, con el soporte de herramientas tecnológicas eficientes que propicien un mejor desempeño de las funciones encomendadas como organismo intermedio. Mediante Resolución Suprema Nº 134Entre las actuaciones identificadas se encuentra la necesidad de disponer de servicios de hosting de soporte a programas financiados con fondos europeos en el periodo de ejecución 2014-2011-PCM 2020 y sus sistemas de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal gestión y control para el Proyecto Chavimochic encargada periodo de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010fondos 2014-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)2020.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto De “EL HOSPITAL O EL PRESTADOR”: Fue creado con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 017-2003-Vivienda °1.266 y mediante la Resolución N°2.237 de fecha 3 10 xx xxxxxx de 20031993 del Ministerio de Salud, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido busca la optimización en la atención de salud preventiva y curativa brindada al personal del Instituto Nacional Ejército, otras ramas de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional las Fuerzas Armadas y hacia aquellas personas o instituciones no beneficiarias del sistema de La Libertadsalud institucional que lo requieran. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Este rol de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicInstitución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción ámbito de la inversión privada salud, está dispuesto en la Constitución Política de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar República en su Capítulo III, “De los derechos y deberes constitucionales”, artículo 19, N°9 el referido proceso al Comité cual estatuye “El derecho a la protección de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica la salud, principio que fue plasmado en la modalidad Ley N°19.465, marco jurídico que estableció el “Sistema de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado salud de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009Fuerzas Armadas”, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, publicado en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de Diario Oficial con fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 2 xx xxxxxx de 20111996, resaltó indicando en parte de su artículo 5°, lo siguiente; “…Las personas que no sean beneficiarias del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas podrán requerir y obtener de los establecimientos e instalaciones de las fuerzas Armadas el otorgamiento de prestaciones en las condiciones que establezca la importancia ejecutar Institución respectiva, pagando su valor de manera integral acuerdo al arancel que se fije al efecto…”. En cumplimiento a este mandato legal, el Hospital Militar del Norte a partir del 5 de octubre de 2017, además se encuentra “Re-Acreditado” por la Tercera Etapa Superintendencia de Salud mediante el N°89 del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación Registro de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose Prestadores Institucionales. De “CENTRO MÉDICO VITALMEDICA SPA” Para los efectos de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012convenio, se modificó entiende que son beneficiarios los pacientes derivados por el médico especialista de Centro Médico Vitalmédica que se encuentren realizando el “Estudio multicéntrico, randomizado, xx xxxxx ciego, controlado con placebo y grupos paralelos para evaluar el efecto de efpeglenatida en el resultado cardiovascular en pacientes con diabetes tipo 2 con alto riesgo cardiovascular” (llamado también Amplitude O). Aquellos pacientes que presenten efectos adversos serios relacionados a la constitución droga del estudio, serán atendidos de los Comités Especiales forma expedita en el Servicio de Urgencia del Hospital Militar del Norte. El manejo y seguimiento posterior al ingreso de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados urgencia, deberá ser informado y acordado previamente por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)investigador encargado.
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Samples: Convenio De Atención
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Legislativo Nº 674 del 25 de setiembre de 1991, se declaró de interés nacional la Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado; Mediante Decreto Legislativo Nº 839 del 20 xx xxxxxx de 1996, se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos. Mediante Decreto Ley Nº 25882 del 24 de noviembre de 1992, se incluyó a la Empresa Nacional de Puertos S.A., (“ENAPU”) en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado establecido por el Decreto Legislativo Nº 674; Mediante Decreto Supremo N° 017Nº 003–96-2003-Vivienda PCM del 12 de fecha 3 xx xxxxxx enero de 20031996, el Proyecto Especial Chavimochic Directorio de ENAPU fue transferido del Instituto Nacional autorizado a ejecutar el programa aprobado por la Comisión de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Promoción de la Primera Inversión Privada (“COPRI”) en relación con la reestructuración económica, legal y Segunda Etapa, así como los estudios administrativa de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera EtapaENAPU. Mediante Decreto Supremo N°108Nº 059-200696-EF, publicado el 11 PCM del 26 de julio diciembre de 20061996, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en promulgó el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas Obras Públicas de infraestructura Infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Servicios Públicos; Mediante Decreto Supremo Nº 059060-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 27 de diciembre de 20081996, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar promulgó el Reglamento del Texto Único Ordenado de las Asociaciones Públiconormas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos; Mediante Resolución Suprema N° 287-Privadas que promueva 97-PCM del 19 de julio de 1997, se ratificó el Gobierno Nacional en el contexto acuerdo de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria COPRI por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de el cual se encargó a la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso Comisión de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo Concesiones Privadas (“PROMCEPRI”) el proceso de promoción de la inversión privada en ENAPU y en el Terminal Portuario de la Fase I - Tercera Etapa Ilo. Mediante Resoluciones Supremas Nº 514-97-PCM y N° 148-98-TR del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso 9 de octubre de 1997 y del 29 de diciembre de 1998, se nombró al Comité Especial encargado de PROINVERSIÓN promover la Inversión Privada en Proyectos los Puertos administrados por ENAPU; Mediante Decreto de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido Urgencia N° 025-98 del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 17 xx xxxxx de 20091998, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de aprobó la Libertad encargó transferencia a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado COPRI de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009funciones, el Consejo Regional de La Libertadatribuciones, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada y competencias otorgadas a la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La LibertadPROMCEPRI; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010063-201298-EF TR del 9 18 de febrero setiembre de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 20121998, se modificó la constitución de los Comités Especiales ratificó el Acuerdo de la Agencia COPRI que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFen los Terminales Portuarios de Ilo y Matarani; Por acuerdo de COPRI de fecha 11 xx xxxx de 1999 se aprobó el presente Contrato, designando al MTC para que actúe en representación del Concedente; Por acuerdo de fecha 16 de setiembre de 1998 el Comité Especial aprobó las Bases de la siguiente forma: Comité Licitación Pública Especial para la entrega en concesión al Sector Privado de PROINVERSIÓN los Terminales Portuarios de Ilo y Matarani, las que a su vez fueron aprobadas por la COPRI en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso 22 de promoción setiembre de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de 1998; Con fecha 00 xx xxxxx xxxx xx 20121999, el Consejo Regional Comité Especial adjudicó la Buena Pro al Postor Terminal Internacional del Sur S.A.; De conformidad con las Bases, el adjudicatario o, en su caso, los adjudicatarios constituyeron la Sociedad Concesionaria. En virtud de La Libertad acordólo antes señalado, entre otros puntoslas Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y condiciones siguientes: Toda referencia efectuada en el presente Contrato a “Cláusulas” o Anexos” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del presente Contrato, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los alcances Anexos al presente Contrato forman parte integral del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRmismo. Cualquier término que no se halle definido en el presente Contrato tendrá el significado que le atribuyan las Bases, para y en caso dicho término no esté definido en las Bases, tendrá el diseñosignificado que le asignen las Leyes Aplicables, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicy, en su defecto, el significado que se le dé al mismo en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción el curso normal de las obras de operaciones portuarias en el Perú. Cualquier referencia a una Autoridad Gubernamental determinada deberá entenderse efectuada a la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de misma o a cualquier entidad que la sustituya o suceda, o a la Persona que dicha Autoridad Gubernamental designe para cumplir los actos señalados en el presente Contrato o en las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; yLeyes Aplicables. En el presente Contrato, Servicio de suministro de agua los siguientes términos tendrán los significados establecidos a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).continuación:
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Samples: Contrato De Concesión
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Comisión Federal de fecha 3 xx xxxxxx Electricidad Empresa Productiva del Estado (CFE), por cuenta y orden de 2003CFE Distribución EPS, convoca a los interesados en participar en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional los Tratados de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLLibre Comercio, adoptado con fundamento en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación el Artículo 134 de la Primera y Segunda EtapaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como los estudios en Disposiciones 22 fracción I, 25, 26 fracciones II, III, IX y XI, 30 y 46 de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicComisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, reafirmando la necesidad publicada en el Diario Oficial de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado Federación el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 30 de diciembre de 20082016 y en sus modificaciones del 29 de noviembre de 2017, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva pública el Gobierno Nacional en el contexto presente Pliego de Requisitos a través del Micrositio de Concursos de CFE, por conducto del Departamento de Concursos de la crisis internacional; declarando Subgerencia de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción Adquisiciones de la inversión privada vinculados Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Xxx Xxxxxx Xx. 14, piso 4, sala 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06598, Ciudad de México, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Internacional bajo la concesión Cobertura de diversos proyectoslos Tratados de Libre Comercio, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochiccon destino a las Gerencias Divisionales de CFE Distribución EPS. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CREn cumplimiento a lo indicado por la Unidad de Compras Gobierno, adoptado de la Subsecretaría de Industria y Comercio, de la Secretaría de Economía, en sesión su oficio No. 417.594.2016, de fecha 3 xx xxxxx 27 de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional octubre de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic2016, en el marco que se señala que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica Estado incluida en la modalidad lista de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicempresas gubernamentales, de los siguientes componentes: Componente capítulos de Obras Hidráulicas: que incluye las obras compras del sector público de la Tercera Etapa – I Faselos tratados de libre comercio suscritos por México, y por lo tanto debe observar, entre otras, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, disposiciones previstas en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)dichos capítulos.
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Samples: potdistribucion.cfe.mx
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido La República del Instituto Nacional Paraguay ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (INADEBID) al Gobierno Regional para implementar el Programa de La LibertadMejoramiento de Vivienda y del Hábitat, a través del Contrato xx Xxxxxxxx N° 3538/OC-PR, aprobado por Ley N° 5665/16. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEl Ministerio de Urbanismo, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Vivienda y Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación – MUVH (ex Secretaría Nacional de la Primera Vivienda y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad el Hábitat) es el responsable de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicPrograma, en el marco del Decreto cual se llevará a cabo la contratación de Urgencia Nº 047-2008obras referidas en estos documentos de licitación. Mediante acuerdo Para el logro del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cualobjetivo general, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de Programa comprende la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente I. Mejoramiento y ampliación de viviendas en el Área Metropolitana xx Xxxxxxxx, Componente II. Mejoramiento integral del Barrio Chacarita Alta, y Componente III. Fortalecimiento de la gestión institucional del MUVH. El Componente II, Proyecto de Mejoramiento Integral del Barrio Chacarita Alta, tiene como objetivo general mejorar la calidad de vida de las 998 familias que lo habitan según censo del Proyecto (año 2016) a través del mejoramiento de la habitabilidad del barrio. Sus componentes son: mitigación de situaciones de riesgo, redes de servicios públicos, infraestructura urbana y social, gestión socio ambiental y regularización de la tenencia. Según el Dictamen de Vialidad del Proyecto N°82, de fecha 9 de julio de 2015, emitido por el Ministerio de Hacienda, establece que el área de intervención del Componente II abarca 15 hectáreas, cuyos límites son: la calle Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, al Norte; la Avenida El Paraguayo Independiente (hoy Avxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx) y la Calle Xxxxxx Xxxxxx, al Sur; la caxxx Xxxxxx xx Oeste; y las calles Mompox, Estados Unidos y Capitán Xxxxxxxxxx, al Este. La principal obra de eliminación de riesgo físico y ambiental del proyecto se da en la limpieza y contención de los cauces Antequera, Tacuary y México; cuya situación a través de los años ha ido afectando cada vez a más familias cuyas viviendas se encuentran asentadas al borde del mencionado cauce. El Cauce México tiene un comportamiento hidráulico pluvial caracterizado por grandes caudales y alta velocidad, esto sumado a las características geotécnicas de los bordes genera una constante erosión inferior de las paredes laterales y desmoronamiento superior. El ancho del cauce se ve entonces en constante ensanchamiento y afectación progresiva a las viviendas del borde. Así también, la masiva presencia de residuos sólidos (RS) en el cauce constituye el gran foco de riesgo ambiental del polígono de intervención. Las obras contempladas en las presentes XX.XX. buscan solucionar esta situación tras los trabajos de limpieza y contención de los bordes, liberación de la zona de riesgo e implementación de obras complementarias necesarias para el correcto funcionamiento de la solución de ingeniería. Considerando lo mencionado, se justifican los objetivos de la presente contratación de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura dentro de los gastos elegibles y financiables por el Componente II del Programa de operación Vivienda y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010Mejoramiento Integral del Hábitat (PR-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctricoL1082).
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Samples: www.muvh.gov.py
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Proyecto Hidroeléctrico Mazar – Dudas fue concebido dentro de fecha 3 xx xxxxxx los ejes de 2003soberanía y eficiencia energética establecidos en la Constitución y el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido incrementar la cobertura nacional del Instituto Nacional servicio de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional energía eléctrica constituye la punta de La Libertadlanza de la estrategia para el Buen Vivir. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLPara ello el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable considera dentro de las políticas energéticas del país, adoptado en sesión de fecha 00 promover e impulsar el desarrollo xx xxxxxxx xx 0000renovables de generación de energía eléctrica, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró en específico a través del desarrollo de prioridad y necesidad pública la consolidación proyectos hidroeléctricos, a fin de maximizar el aprovechamiento del potencial hídrico de las distintas cuencas del país, buscando garantizar el autoabastecimiento de energía eléctrica a través del aprovechamiento de recursos energéticos locales, con miras al uso eficiente de la Primera y Segunda Etapaenergía en su conjunto. La Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP - Unidad de Negocio HIDROAZOGUES, a efectos de cumplir la normativa ambiental vigente, la Licencia Ambiental, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado Manejo Ambiental del proyecto concesionado, requiere los servicios de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas Consultoría Ambiental para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicAUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO HIDROELECTRICO MAZAR – DUDAS, PERIODO 2013, Y LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Informe Final de Proyecto Hidroeléctrico Mazar-Dudas que comprenden los aprovechamientos Dudas, Alazán y San Xxxxxxx, está ubicado en la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011Provincia xxx Xxxxx, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicCantón Azogues, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto parroquias Xxxxxx, Taday y Pindilig. Se prevé que la generación de empleo sostenible los tres Aprovechamientos, Dudas (7.40 MW), Alazán (6.23 MW) y San Xxxxxxx (7.19MW) se conecten al Sistema Nacional Interconectado a través de la subestación de enlace de los tres proyectos en la Región La Libertad; previéndose población xx Xxxxx. El Estudio de este modoImpacto Ambiental Definitivo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel y su correspondiente Plan de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 Manejo fue aprobado por el CONELEC el 22 de febrero de 2012, corregida del 2011 y notificado mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)oficio No.
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Samples: www.celec.gob.ec
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Universidad xx Xxxxxxxx, por delegación del Rector Magnífico de la misma de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 8 xx xxxxx de 20092011 que se adjunta en la solicitud, el Consejo Regional del Gobierno Regional se dirige a la Junta Consultiva de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción Contratación Administrativa de la Inversión Privada; asimismoComunidad Autónoma xx Xxxxxx, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad mediante oficio de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso fecha 13 xx xxxxx de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic2011, en el marco que solicita informe, respecto de las modificaciones introducidas en los modelos tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para contratos de obras, suministros y servicios, a adjudicar por procedimiento abierto (único y varios criterios de adjudicación), negociado sin publicidad, y suministros del Decreto artículo 9.3.a) de Urgencia Nº 047-2008la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante Acuerdo Marco, a adjudicar por procedimiento abierto (varios criterios), para su adaptación a las prescripciones de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible y a la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx. Mediante acuerdo Se acompañan al oficio, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a los contratos indicados, informados favorablemente por la Letrada Jefe del Consejo Directivo Servicio Jurídico de PROINVERSIÓN adoptado la Universidad xx Xxxxxxxx. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada celebrada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 4 xx xxxx de 2011, acuerda Informar lo siguiente: De conformidad con el artículo 3.1. f) del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se creó crea la Comisión Multisectorial Junta Consultiva de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad Contratación Administrativa de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicComunidad Autónoma xx Xxxxxx, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar con carácter preceptivo los modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación, así como sus modificaciones. El Informe Final informe ha sido solicitado por órgano legitimado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 h) del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, antes citado. Los modelos de pliegos tipo sobre los que se solicita informe (ya adaptados a la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Comisión Multisectorial Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó las dos primeras) responden a la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes necesaria adaptación de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer mismos a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, las diferentes novedades que en adelante comprendería: Componente materia de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de contratación se han incorporado desde entonces en las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).siguientes normas:
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Metapán, en El Xxxxxxxx es uno de fecha 3 xx xxxxxx los centros urbanos más poblados de 2003las subcuencas seleccionadas para este proyecto, con alrededor de 19.335 habitantes. La Ciudad de Metapán sufre frecuentes problemas de inundaciones tanto en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado área urbana como en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapasus alrededores, así como de descargas de las aguas residuales domésticas sin tratamiento al río San Xxxx que desemboca a la laguna de Metapán y sus afluentes. Las causas de dichas inundaciones son debidas a la falta de capacidad de los estudios cauces de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que los xxxx en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicárea urbana, en el marco que existen muros prácticamente a lo largo del Decreto mismo y a la existencia xx xxxxxxx hidráulicamente mal diseñados. La contaminación del río San Xxxx y de Urgencia Nº 047-2008la laguna Metapán, se debe a las descargas de aguas residuales domésticas sin tratamiento, provenientes del área urbana de Metapán y de los sólidos provenientes del manejo inadecuado del suelo en la parte alta de la subcuenca de San Xxxx El Ingenio. Mediante acuerdo La subcuenca San Xxxx El Ingenio, El Xxxxxxxx, se caracteriza por los desbordes del Consejo Directivo río San Xxxx y la quebrada Las Animas, que ocasionan inundaciones en el área urbana de PROINVERSIÓN adoptado en sesión Metapán debido a la falta de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000capacidad hidráulica del cauce (existen muros prácticamente a todo lo largo del cauce), xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome xxxxxxx hidráulicamente limitados y a su cargo el proceso la sedimentación de promoción los sólidos producto de la inversión privada erosión de los suelos por la Fase I - Tercera Etapa deforestación y prácticas agrícolas inadecuadas. Adicionalmente, las aguas residuales domésticas son descargadas sin tratamiento al cauce del Proyecto Chavimochic; Encargar río, sin embargo, algunos pobladores utilizan el referido proceso al Comité agua del río para abastecimiento de PROINVERSIÓN en Proyectos consumo propio (Fotografía 1). En la parte alta de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar esta subcuenca (zona rural) ocurren deslaves y por falta también de mantenimiento de los drenajes mayor y menor de los caminos y la falta de pasos sobre el contenido del convenio río, se afecta la circulación normal de asistencia técnica vehículos en la modalidad época de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y lluvias. En el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, Parque Nacional Xxxxx Xxxxxx se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las han realizado obras de la Tercera Etapa – I Faseestabilización de cárcavas, las obras existentes sin embargo el riesgo de la Primera incendios forestales es alto. Las Figuras 2.A y Segunda Etapa2.B, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye resumen los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado rasgos característicos de las tierras disponibles subcuenca de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. San Xxxx El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto Ingenio a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)estudiar.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Corporación de fecha 3 xx xxxxxx Promoción Económica CONQUITO, es una persona jurídica de 2003derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido territorio del Instituto Nacional Distrito Metropolitano de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Quito y su área de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapainfluencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los estudios objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. Por disposición estatutaria establecida en el artículo 35, el señor alcalde del Distrito Metropolitano de Quito ejerce la presidencia del Directorio y de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicAsamblea de la Corporación, reafirmando misma que puede ser ejercida de forma directa o por su delegado permanente; y conforme lo establecido en el artículo 4 de la necesidad Resolución No. A0010 de 01 xx xxxxx de 2011, señala que la Corporación de Promoción Económica CONQUITO a nivel operativo, de empresas y unidades especiales, es supervisada y coordinada por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad. Entre las funciones de CONQUITO, entre otras están: - Liderar y orientar institucionalmente la promoción socioeconómica, por intermedio de la planificación y la ejecución de planes, programas y proyectos realizados con el desarrollo socioeconómico local. - Colaborar con entidades públicas y privadas en la Tercera Etapapromoción de Quito en beneficio de su inserción en los circuitos económicos y comerciales interregionales, nacionales e internacionales. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF- Fortalecer la formación y capacitación de los recursos humanos con el fin de incrementar los ingresos y mejorar los niveles de equidad e integración social en el Distrito Metropolitano de Quito. - Propiciar convenios y alianzas estratégicas con organismos gubernamentales y no gubernamentales, publicado el 11 del país y del exterior, con la finalidad de julio desarrollar, establecer y fomentar relaciones de 2006cooperación de interés local y regional. El edificio de la Corporación de Promoción Económica Conquito, debe mantener un cableado estructurado adecuado que apoye a los funcionarios en las actividades diarias con conexiones confiables y funcionales. En todos los pisos del edificio de la Corporación de Promoción Económica Conquito, se determinó encuentran distribuidos puntos de red, que se encuentran interconectados vertical y horizontalmente con el Data Center. Se ha buscado información del cableado estructurado: cuando fue implementado, su diagrama y no se encontró registro alguno y tampoco documentación que indique si se ha realizado algún mantenimiento al cableado estructurado de la naturaleza Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Se ha evidenciado que los puntos terminales de red así como los cables no se encuentran debidamente etiquedados, y cuando los usuarios reportan inconvenientes para conectarse a la red, los técnicos de la coordinación de sistemas proceden a realizar varias verificaciones sobre los puntos de red reportados: primeramente, que el punto terminal de red emita señal, y luego que esté conectado correctamente al switch de capa 2, y en muchos casos se determina que no tiene señal o que no está conectado al switch y en otros, no se puede determinar cual es la falla debido a que no se cuenta con el diagrama de conexiones respectivo. Al no contar con el diagrama de conexiones no se puede rastrear la trayectoria de cada punto de red hasta el rack, mucho menos constatar que se encuentre sin interupciones porque no se sabe cual es el punto de red exacto, lo que dificulta también la tarea de verificar que las cajas, conectores y paneles se encuentren en optimas condiciones. Al momento la Corporación de Promoción Económica CONQUITO ha iniciado un proceso de adquisición de switches de capa 2 y capa 3 de nueva tecnología para reemplazar los equipos que se encuentran funcionando con vigencia tecnologica caducada, lo que ayudará a descartar y / o mitigar problemas de conexión que puedan ser causados por inconvenientes con estos equipos. Con Memorando Nro. CPEQ-2022-1114-M del cofinanciamiento 28 de septiembre del Estado2022 se autoriza el inicio del proceso para el mantenimiento de cableado estructurado, señalándose en su artículo 3 que la primera publicación en el caso portal de concesiones cofinanciadas por el Estadocompras publicas, a se recibe una única oferta que al analizarla no se refiere el inciso c) ajustaba al presupuesto inicial. Se decide realizar una segunda publicación del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura proceso y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; no se reciben ofertas por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertadse declara desierto. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009este antecedente se procede a revisar, se suscribió corregir y ajustar el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal TDR para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados publicarlo por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)tercera ocasión.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda SIMUS es una asociación internacional de fecha 3 carácter gremial sin ánimo de lucro, creada en Curitiba (Brasil) en abril de 2010, presente hoy en 35 ciudades de la región, conformada por los tomadores de decisiones del sector público del más alto nivel de las Ciudades, Áreas Metropolitanas, Estados, Secretarías de Movilidad y Entes Gestores Públicos de Sistemas Integrados de Transporte de 13 países de América Latina. Hacen parte como asociados adherentes el sector privado, representado por más de 30 empresas de la industria global y líderes operadores; así como organizaciones de cooperación internacional, fundaciones y Corporaciones en calidad de Asociado Colaborador. Como apoyo técnico para ofrecer a los miembros de la Red, cuenta con un grupo de Expertos Consejeros de talla mundial de diferentes áreas interdisciplinarias relacionadas con movilidad, desarrollo xxxxxx, xxxxx pública, finanzas, derecho, ciencias políticas, tecnología, sociología, entre otras disciplinas, a través de los cuales presta el apoyo técnico y de formación en Movilidad Urbana. A través de su plataforma regional trabaja de manera conjunta, articulada y sistémica, para impulsar las mejores prácticas internacionales en movilidad y desarrollo urbano sustentable mediante la metodología de benchmarking en la perspectiva de impulsar soluciones de movilidad sustentables, integrales y de alta calidad puerta a puerta para todas las personas, asumiendo el reto de definir nuevos estándares para la efectiva transformación y modernización del transporte público que privilegie la estructuración de ciudades resilientes con salud, calidad de vida y competitividad. La línea de iniciativas en políticas públicas se implementamn a través de los Capítulos Nacionales y Regionales de SIMUS (México, Colombia, Brasil y Bolivia), que permiten el intercambio de conocimientos, la gestión de iniciativas y proyectos que dinamicen el sector. Para esto, SIMUS orienta su quehacer a través de las premisas contenidas en la “Declaración de Lima: Libro Blanco de la Movilidad Urbana Sustentable de América Latina”, documento guía para adoptar políticas públicas en Movilidad Urbana Sustentable, suscrito por 25 alcaldes de las principales ciudades de América Latina representando a más de 500 millones de ciudadanos que suman más del 26% de la población urbana del continente, reunidos en la Primera Cumbre de Ciudades Líderes en Movilidad realizada en Lima, Perú el 8 xx xxxxxx de 20032014. Dicha declaración establece un compromiso de cooperación y acción conjunta permanente entre las ciudades latinoamericanas para alcanzar una movilidad urbana de alta calidad para todos, que sea reconocida como derecho social fundamental de las poblaciones que representan, similar a la educación y la salud, orientando el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido desarrollo xx xxxxxx constitucionales, legales, institucionales y políticas públicas de estado debidamente integrados, que atiendan satisfactoriamente las aspiraciones de las personas a una vida feliz, saludable, segura y exitosa en ciudades competitivas. LA UNSAM, a través de su Instituto del Instituto Nacional Transporte se especializa en la formación de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad recursos humanos para el sector transporte y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso desarrollo de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado capacidades y actividades de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y transferencia e innovación de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM en los ámbitos público y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionarioprivado. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en En el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado su visión integral y sistémica el IT dicta la Tecnicatura Universitaria en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009Gestión y Administración Ferroviaria, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicTecnicatura Universitaria en Tecnología Ferroviaria; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación Especialización en Políticas y mantenimiento de dichas obrasPlanificación del Transporte. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009Transversalmente a estas actividades, el Consejo Regional IT desarrolla lineas de La Libertad, aprobó investigación y produce publicaciones y actividades de difusión sobre el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, rol social y económico del transporte y sobre las mejores tecnologías disponibles en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para mundo y sus impactos en el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)país.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Ejecutivo N° 017-2003-Vivienda 988 de fecha 3 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 618 del 13 de enero del 2012, se regula la Implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, como herramienta tecnológica integradora de los servicios de emergencia que prestan los Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e Instituciones que forma el Sistema Nacional de Salud; Mediante Decreto Ejecutivo N° 31 de 24 xx xxxxxx xxxxx del 2013, publicado en el Registro oficial Suplemento 44 de 200325 de julio del 2013, se dispuso una reforma a la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 988, antes citado, en los siguientes términos: “Concédase al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 la calidad de “Servicio” en los términos de la letra h) del Artículo 10.1 del Estado de régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, por tanto, personalidad jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional” El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 brinda a la comunidad un servicio de emergencia que atiende las 24 horas del día los siete días de la semana, los 365 días del año, en conjunto con el personal de las instituciones aliadas, por cuanto el mismo constituye una infraestructura estratégica para la seguridad ciudadana que en su interior alberga equipos tecnológicos y una plataforma informática única en la región, y un gran contingente humano, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido mismo debe ser resguardado de cualquier tipo de agente externo que pueda atentar en contra de su seguridad e integridad. El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 cuenta con una cobertura a nivel nacional; sus 16 centros cubren el 100% del territorio (15 centros en territorio continental y 1 centro local en Galápagos) y 12 salas operativas en varias provincias y cantones. Se han instalado más de 5000 cámaras de video vigilancia, dispositivos periféricos como GPS, botón xx xxxxxx, megafonía y aplicativos desarrollados para la gestión en la atención de las emergencias. El SIS ECU 911 brinda una respuesta inmediata e integral a las situaciones de emergencia. La función principal es coordinar la atención de los organismos de respuesta articulados, para casos de accidentes, desastres y emergencias movilizando recursos disponibles para brindar atención rápida a la ciudadanía, a través de las instituciones articuladas como son: Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Cuerpo de Bomberos , Comisión Nacional de Tránsito, Ministerio de Salud Pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Secretaría de Gestión de Riesgos, Xxxx Xxxx Ecuatoriana y otros organismos locales encargados de la atención de emergencias, los cuales han unido esfuerzos para brindar la mejor atención a través de un número único: 9- 1-1. El 00 xx xxxx xx 2017, la República del Ecuador, representado por el Ministerio de Finanzas, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el Contrato xx Xxxxxxxx BID 3913/OC-EC para la ejecución del Programa “Fortalecimiento del sistema nacional de alerta temprana: desbordamiento xx xxxx en cuencas priorizadas y tsunamis", con un plazo de ejecución de 3 años, estableciendo dicho instrumento en la cláusula 4.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx, que el organismo ejecutor es el Servicio Integrado de Seguridad -ECU 911. La cláusula 1.03, de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx BID 3913/OC- EC, señala como Organismos Beneficiarios (OB) del Programa a los siguientes: Instituto Oceanográfico de la Armada, Secretaría de Gestión de Riesgos, Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional y el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadMeteorología e Hidrología. Mediante Acuerdo Regional Nº 090oficio N° SENPLADES-2004SGPD-2017-CR/R0409-LL, adoptado en sesión OF de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 28 de julio de 20062017, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), informa que el programa “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Alerta Temprana” ha sido incluido en la Proforma del Plan Anual 2017. Mediante la Resolución No. 0047 de fecha 16 d agosto de 2021 emitido por el Viceministro de Finanzas, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose resuelve en su artículo 3 que 1.- “Autorizar la modificación no sustancial del Contrato de Préstamos BID No. 3913/OC-EC, suscrito el 00 xx xxxx xx 2017, entre la República del Ecuador, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Prestataria, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en calidad de Prestamista, por un monto de hasta USD 12.447.779,00 (doce millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y nueve Dólares de los Estados Unidos de América), destinados al financiamiento parcial del “Programa de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Alerta Temprano”, cuyo Organismo Ejecutor es el Servicio Integrado de Seguridad (ECU-911), consiste en la aplicación del plazo del último desembolso del crédito, hasta el 26 de noviembre de 2022”. Por su posición geográfica, el Ecuador es vulnerable ante amenazas no solamente de índole hidrometeorológica, sino geológica en la mayor parte de su territorio. El mayor origen sísmico para el Ecuador es la zona donde se unen las placas tectónicas submarinas a 50.000 m. de las costas del norte del país. Los macro sismos cuyos epicentros estén muy cerca de la línea xx xxxxx o en el caso lecho xxxxxx próximo al continente son considerados tsunamigénicos porque ocasionan movimientos anormales de concesiones cofinanciadas grandes masas de agua que se perciben en el continente como olas gigantes que se abaten sobre las playas con suficiente energía para irrumpir cientos de metros tierra adentro. Este fenómeno se conoce con el nombre de “Tsunami” o “Gran ola en puerto”. La mayoría de los más grandes y devastadores tsunamis han ocurrido en el Océano Pacífico; la razón es que geográficamente está rodeado por el Estadodenominado Cinturón de Fuego xxx Xxxxxxxx, a que se refiere caracteriza por presentar principalmente límites de placas convergentes (zonas de subducción), siendo la causa para la generación de la mayor cantidad de actividad volcánica y sísmica en el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado planeta. En consecuencia, la xxxxx xxx Xxxxxxxx de Sudamérica es una de las normas con zonas más propensas para la generación de un maremoto3 Aproximadamente a 50 Km. de la xxxxx xx Xxx que regulan ecuatoriana se encuentra una gran depresión en el suelo del océano, denominada la entrega en concesión al sector privado “fosa” oceánica, lugar de convergencia de las obras públicas placas tectónicas de infraestructura Nazca y de servicios públicosSudamérica, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriasconstituyéndose esta interacción en la fuente sismogenética más activa e importante del País. Sismos con magnitudes mayores a 6.7, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación cuyos epicentros estén muy cerca de la obra y/línea xx xxxxx o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto lecho xxxxxx próximo al continente, son considerados tsunamigénicos.4 En el Ecuador, históricamente se han registrado siete eventos tsunamigénicos: • 1906, 03 de la crisis internacional; declarando enero: Xxxx. xx Xxxxxxxxxx, xxxxx Xxx Xxxxxxx x Tumaco (Colombia). Sismo generador de necesidad nacional y magnitud 8,8 Xxxxxxx. • 1933, 02 de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicoctubre: Prov. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicGuayas, en el marco del Decreto mar, frente x Xxxxxxx (Puntilla). Sismo generador 6,9 Xxxxxxx. • 1953, 12 de Urgencia Nº 047-2008diciembre: Xxxx. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000Xx Xxx, xx xx xxx, xxxxxx lo siguientex Xxxxxx Xxxxxxx. Sismo generador 7,8 Xxxxxxx. • 1958, enero: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso Prov. de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021Esmeraldas, en el cual se encuentra priorizada la ejecución mar, frente a Esmeraldas. Sismo generador 7,8 Xxxxxxx • 1979, 12 de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicdiciembre: Prov. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 Esmeraldas, frente a Esmeraldas, en el mar, frente a Esmeraldas. Sismo generador 7,8 Xxxxxxx • 1998, 4 xx xxxx xxxxxx: Prov. de 2011Manabí, se creó la Comisión Multisectorial en el mar, frente a las costas de Naturaleza Temporal para Boca xx Xxxxxxx. Sismo generador 6,8 Xxxxxxx. • 2016, 16 xx xxxxx: Prov. de Manabí, en el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiccantón pedernales. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).Sismo generador
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Samples: Pliego Licitación Pública Nacional Bienes Y Servicios
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Dada la problemática ambiental, social y de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado salud que se enfrentó en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación su momento derivada de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen público de limpia, el Ayuntamiento del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas determinó dar solución inmediata a dicha problemática, considerando incorporar inversión del sector privado, con apoyo del Gobierno Federal, a través del Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA), mediante la aplicación del Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL), el cual ofrecía recursos no recuperables de hasta el 40% para el equipamiento y la inversión física en los cuatro primeros años, para el sistema integral de recuperación manejo y disposición de la inversión y/o residuos sólidos urbanos y residuos de los costos o gastos manejo especial del Municipio de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoTuxtla Xxxxxxxxx, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009Chiapas, el Consejo Regional cual incluía: Barrido Mecánico; Recolección; Transporte; Una estación de transferencia; Disposición final bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario; Rehabilitación y clausura del Gobierno Regional basurero actual; Mantenimiento de La Libertad acordóposclausura del basurero actual, entre otros aspectoscon base a los lineamientos de las autoridades ambientales estatales y federales, incorporar y Construcción del camino de acceso al relleno sanitario, dicha vía de acceso será municipalizado. Bajo el Proyecto Chavimochic en PRORESOL, el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica FINFRA aportó recursos bajo la modalidad de encargoapoyo no recuperables para cubrir parcialmente el equipamiento y la inversión física en los cuatro primeros años del Proyecto, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción equivalente al 40% de la Inversión Privada inversión inicial, o la cantidad de $60,000,000.00 pesos a precios de enero de 2005, lo que resultara menor, dicho apoyo se actualizaría conforme al INPC; y los recursos restantes deberían ser aportados por la iniciativa privada, compuestos por un mínimo del 25% de la Primera Fase - Tercera Etapa inversión inicial con capital de riesgo y el remanente podría ser cubierto con crédito. En virtud del costo total del Proyecto Chavimochicmenos el apoyo no recuperable sería pagado por el Ayuntamiento, durante la vigencia del periodo de operación, mediante el Página 9 de 195 Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 pago de la contraprestación respectiva. El Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx pagaría dicha contraprestación al licitante ganador. El Ayuntamiento, con sustento en lo aprobado en la sesión xx Xxxxxxx celebrada el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 7 xx xxxxx de 20092005, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertadoficio No. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión 744/2005 de fecha 00 xx xxxxx xx 20122005, solicito al H. Congreso del Estado de Chiapas su autorización para concesionar el Consejo Regional servicio de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN limpia municipal; por lo que la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción Comisión Permanente de la inversión privada del Proyecto ChavimochicSexagésima Segunda Legislatura en Sesión Ordinaria celebrada el 13 xx xxxxx de 2005, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua mediante el Decreto No. 141 autorizó al Ayuntamiento a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)concesionar el servicio mediante licitación pública.
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Samples: Convenio De Apoyo Financiero Finfra
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017El Sr. Director del Consorcio para la gestión, conservación y explotación del Túnel xx Xxxxxx-2003-Vivienda Aragnouet se dirige, con fecha 0 xx xxxx xx 2013, a la presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante escrito del siguiente tenor literal: «Con fecha 3 23 de noviembre de 0000 [xx realidad fue el 23 de noviembre de 2009] se firma ente el Consorcio para la gestión, conservación y explotación del Túnel xx Xxxxxx- Aragnouet y sus accesos (en adelante el Consorcio) y XXXXX OBRAS Y SERVICIOS SA. ISOLUX INGENIERIA SA. CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA. UNIÓN - 17 febrero 0000 XXX envía reclamación sobre conceptos no incluidos en el contrato por importe de 2.702.483,38€. Se incluye el informe de la Unidad de Asistencia Técnica a la Dirección de Obra relativo a las reclamaciones y un - 9 xx xxxxxx 2012 se responde a la UTE Túnel xx Xxxxxx: del análisis efectuado por la Asistencia técnica a la Dirección de 2003Obra resulta un resultado a favor del Consorcio de 961.621,98€ - 22 xx xxxxxx, la UTE pide más tiempo para valorar la respuesta del Consorcio - 14 sept. el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Consorcio le otorga 7 días - 24 septiembre: la UTE responde que se reitera en la valoración presentada el 17 de febrero, denuncia que se ha incurrido en la ejecución de numerosos adicionales fuera del Instituto Nacional alcance del proyecto solicitados por la Dirección de Desarrollo Obra, reitera su desacuerdo con la valoración de costes adicionales por el retraso en el plazo de ejecución debido al cambio de fechas de cierre del Túnel, y muestra su desacuerdo con la fecha de terminación de la obra (INADEde acuerdo con el plan de obra presentado por ellos) al Gobierno Regional diciendo que es objeto de La Libertadun modificado. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL- 27 septiembre: la UTE plantea como modificaciones aspectos considerados parte del proyecto por el Consorcio y los considera causantes del retraso en la finalización de la obra. - 20 de diciembre: el Consorcio responde la carta del 24 de septiembre reiterándose en la respuesta enviada el 9 xx xxxxxx. - 20 de diciembre: el Consorcio responde a la carta de la UTE Túnel xx Xxxxxx de 27 de septiembre justificando que no son modificaciones y por qué que el retraso en la finalización de la obra no puede basarse en el modo de explotación del Túnel. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adoptado en sesión celebrada el 22 xx xxxx de fecha 00 2013, acuerda informar lo siguiente: En primer lugar es necesario indicar, como criterio de carácter general, que de conformidad con el artículo 3.1 y 2 del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxxxx xxxxx, del Gobierno xx 0000Xxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró por el que se crea la Junta Consultiva de prioridad y necesidad pública la consolidación Contratación Administrativa de la Primera Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y Segunda Etapase aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, así como los estudios a esta Junta Consultiva de Contratación no le corresponde informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a otros órganos atribuye la legislación de contratos del sector público. No existe sin embargo impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la Tercera Etapa consulta que plantea el Sr. Director del Proyecto Especial ChavimochicConsorcio, reafirmando la necesidad para que esta Junta Consultiva se pronuncie acerca de las consecuencias jurídicas que se derivan de un contrato a precio cerrado, en orden a las modificaciones que se plantean del mismo como consecuencia de la ejecución de las obras. El informe ha sido solicitado por órgano legitimado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx. Si bien el citado artículo no contempla expresamente a los Consorcios, sin embargo, atendiendo a la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFcalificación jurídica de éstos como entidades de derecho público de carácter asociativo de Administraciones públicas, publicado el 11 quedarían incluidos en la categoría de julio los organismos públicos, correspondiendo en ese caso la legitimación a los órganos de 2006dirección, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadodel Consorcio para la gestión, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución conservación y explotación del Túnel xx Xxxxxx-Aragnouet es, de conformidad con el acuerdo del Comité de Seguimiento para la obra y/o prestación gestión, conservación y explotación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRTúnel xx Xxxxxx- Aragnouet, adoptado en sesión su reunión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 20112013, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad Director Gerente. La razón de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final solicitud de informe por el Director Gerente, tiene su origen en la reclamación planteada por el contratista adjudicatario de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011obra, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 17 de febrero de 2012, corregida mediante Fe que asciende a 2.707.483,38 € (lo que supone un 15.59 % del precio de Erratas del 21 adjudicación), en la que se pone de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales manifiesto que: Es oportuno dejar constancia de la Agencia cláusula 2.6.15, xxx Xxxxxx de Promoción cláusulas administrativas particulares del contrato, que regula la modificación del contrato en los siguientes términos: Sin embargo, no existe constancia de que el Consorcio promoviera modificación formal alguna derivada de necesidades imprevistas no contempladas en el contrato, ni petición del contratista sobre igual materia que diera lugar, en su momento, a la apertura del procedimiento previsto en la cláusula 2.6.15 y legislación de referencia, siendo la finalidad a la que se orienta el precepto, la de procurar un acuerdo de las partes contractuales acerca de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFmodificación del contrato o, cuando menos, la posibilidad de alcanzarlo, dejando a la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura VialAdministración la decisión final que corresponda, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo sin perjuicio del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)control jurisdiccional.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Contrato de fecha 3 Comodato celebrado el 24 xx xxxxxx xxxxx de 20032008, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Ministerio de Finanzas entrega a favor de la Universidad Técnica de Ambato, a título xx xxxxxxxx de uso o comodato, el lote de terreno, edificaciones e instalaciones del Instituto Nacional predio de Desarrollo propiedad del Ministerio, donde funcionaba el X Distrito de Aduanas de Ambato, sector Catiglata; parroquia Xxxxxxxxx xxx xxxxxx Ambato, provincia de Tungurahua; por un plazo de cincuenta (INADE50) al Gobierno Regional años contados a partir de La Libertadla fecha de suscripción del contrato; y, con los linderos que ahí se detallan. El mismo Contrato en su Cláusula Décima Tercera, se establece “Cláusula Décima Tercera.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de los casos previstos en el Código Civil, en el caso de que el Comodatario incumpliere una o varias de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato, el Comodante queda facultado para dar por terminado el presente contrato por su sola voluntad y sin necesidad de trámite o requisito previo, debiendo a su vez el comodatario proceder de forma inmediata a la restitución del bien objeto del presente contrato [...]”. 2.- El CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, en el Título VIII DISPOSICIONES COMUNES Y ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, Capítulo VIII RÉGIMEN PATRIMONIAL, Sección VIII, SOLEMNIDADES COMUNES A ESTE CAPÍTULO, Art. 460.- Forma de los contratos.-, inciso 3 dice: “En los contratos de comodato, el comodatario no podrá emplear el bien sino en el uso convenido, que no podrá ser otro que cumplir con una función social y ambiental. Concluido el comodato, el comodatario tendrá la obligación de restituir el bien entregado en comodato, en las mismas condiciones en que lo recibió; sin embargo, las mejoras introducidas en el bien prestado y que no pudieren ser separadas sin detrimento de éste, quedarán en beneficio del comodante sin que éste se encuentre obligado a compensarlas”. 3.- El Codigo Civil, Libro IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS, Título XII, DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES, dice: “Art. 1561.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”; y, el mismo Código en el Libro IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS, Título XIV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES, Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO, dice: “Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte: 1.- Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo”. 4.- Mediante Acuerdo Regional Nº 090Resolución de Consejo Universitario No. 249-2004CU-CR/R-LL, adoptado en sesión P-2016 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 00000000 xx xx Xxxxxxxxxxx Técnica de Ambato, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública se autoriza al señor Rector la consolidación suscripción de la Primera y Segunda EtapaEscritura Pública de levantamiento o restitución del Comodato, así como los estudios concedido a dicha Institución, para el uso de la Tercera Etapa las instalaciones de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Ministerio de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que Finanzas ubicada en el caso sector Catiglata de concesiones cofinanciadas por esta ciudad de Ambato el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con 24 xx xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Públicoratificado por el H. Consejo Universitario mediante resolución 0636-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028CU-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 P-2008 del 29 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. 5.- Mediante Acuerdo del Consejo Directivo Ministerial No. 0047 de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción 2017 de la inversión privada Coordinadora General Administrativa Financiera del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente Ministerio de obras hidráulicas mayores: Diseño Finanzas se autorizó la terminación y construcción restitución de las obras comodato suscrito el 24 xx xxxxx de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)2008.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Alcalde del Ayuntamiento de Barbastro se dirige, con fecha 3 1 xx xxxxxx xxxxx de 20032016, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional a la Junta Consultiva de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Contratación Administrativa de la Primera y Segunda EtapaComunidad Autónoma xx Xxxxxx, así como los estudios mediante escrito del siguiente tenor: Al escrito se acompaña copia de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, escritura pública a que se refiere la solicitud de informe. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el inciso c20 xx xxxxx de 2016, acuerda informar lo siguiente: En primer lugar, el Alcalde del Ayuntamiento de Barbastro es órgano competente para formular solicitud de informe a la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.g) del Artículo 14 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Texto Único Ordenado Gobierno xx Xxxxxx En cuanto a la competencia de la Junta respecto al informe solicitado, el citado Reglamento, en su artículo 3.2, dispone que corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx “informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa”. En el ejercicio de este cometido, la Junta debe resolver consultas de carácter general en relación con la interpretación y análisis de las normas con xxxxx xx Xxx jurídicas en materia de contratación pública, si bien no puede entrar a valorar expedientes concretos de contratación, ni suplir, por vía de informe, la competencia de órganos específicos, principalmente, en este caso, los servicios jurídicos y la Intervención del Ayuntamiento de Barbastro. Dado el interés general del fondo de la consulta que regulan plantea el Sr. Alcalde de Barbastro, no existe impedimento alguno para que esta Junta Consultiva se pronuncie acerca de la entrega en concesión al sector privado posibilidad de modificar un contrato de gestión de servicios públicos vigente y sus límites, ya que ésta es una cuestión de carácter general sobre la interpretación y el análisis de las obras públicas normas jurídicas en materia de infraestructura contratación pública, que encuentra perfecto acomodo en el artículo 3.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Para dar adecuada respuesta a la cuestión planteada en el escrito de consulta es necesario determinar, en primer lugar, cuál es el régimen jurídico aplicable al contrato suscrito el día 26 xx xxxxx de 2002 por el Ayuntamiento de Barbastro para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en el casco urbano de dicha localidad. La Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su apartado 2, establece que “los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior”. En consecuencia, el análisis de la consulta se debe hacer bajo la perspectiva del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, (en adelante TRLCAP). El TRLCAP regulaba las modificaciones de los contratos, con carácter general, en el artículo 101 conforme al cual, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podía introducir modificaciones por razones de interés público en los elementos que lo integran siempre que respondieran a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Por su parte, el artículo 163 TRLCAP regulaba la modificación del contrato de gestión de servicios públicos facultando a la Administración a modificar «por razones de interés público las características del servicio contratado …». Como puso de manifiesto esta Junta Consultiva en el informe 10/2012, de 11 xx xxxxx, relativo a la “Modificación de un contrato vigente de gestión de servicios públicos (concesión)”, si ponemos en conexión este precepto con la disposición general del artículo 160 TRLCAP, en cuya virtud el contratista está obligado a prestar el servicio público con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato, «… se extrae la conclusión de que, tratándose de un contrato de gestión de servicios públicos, aprobado que por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por esencia implica entregar la ejecución y explotación prestación de un servicio de titularidad de la obra y/o prestación Administración a un contratista, durante un plazo de tiempo que puede llegar a ser muy prolongado, aquella gozará de un amplio poder discrecional para modificar el contrato cuando surjan las necesidades imprevistas no contempladas inicialmente, que hagan necesaria la modificación. No obstante el margen que el marco normativo descrito otorga a la Administración para la modificación de un contrato de gestión de servicios públicos bajo el régimen del servicio constituyen TRLCAP, es preciso resaltar los estrictos límites que acotan las posibilidades de modificación de los contratos públicos y que, a modo de resumen, se pusieron de relieve en Informe 1/2014, de 22 de enero, de esta Junta Consultiva: La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en informe 54/2006, de 11 de diciembre, puso también de relieve la relación de los límites a la posibilidad de modificación de los contratos con la primacía de los principios de libre concurrencia y buena fe: «En este extremo –modificación del contrato- el sistema criterio de recuperación esta Junta suele ser negativo en cuanto a su posibilidad por las Además de todo lo hasta aquí expuesto, la inversión y/modificación pretendida no puede suponer una nueva contratación, como sucedería con la alteración sustancial del objeto del contrato o de las características esenciales de los costos o gastos servicios. Así, el TJCE, en sentencia de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre 19 xx xxxxx de 2008, se dictaron Asunto Presstxt Nachrichtenagentur GMBH considera que «con objeto de garantizar la transparencia de los procedimientos y la igualdad de los licitadores, las modificaciones de las disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional de un contrato efectuadas durante la validez de éste constituyen una nueva adjudicación en el contexto sentido de la crisis internacional; declarando Directiva 92/50 cuando presentan características sustancialmente diferentes de necesidad nacional las del contrato inicial y, por consiguiente, ponen de relieve la voluntad de las partes de volver a negociar los aspectos esenciales del contrato» En este sentido, y como se indica en el informe 3/2009, de ejecución prioritaria por parte 15 xx xxxxx, de PROINVERSIÓNesta Junta Consultiva, los procesos relativo a “Consideraciones sobre la posibilidad de promoción modificados de contratos y posible afectación del principio de publicidad”, «la Finalmente debe recordarse que, como ya puso de manifiesto esta Junta Consultiva en su informe 12/2012, de 23 xx xxxx, de acuerdo con el artículo 12 bis de la inversión privada vinculados con la concesión Ley 3/2011, de diversos proyectosmedidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRuna eventual modificación contractual, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009cualquier poder adjudicador, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic esté o no prevista en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismopliego, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, exigiría tanto publicidad en el marco perfil de contratante y Boletín donde se publicó la original licitación y adjudicación del Decreto contrato, como notificación personal a los licitadores admitidos en su condición de Urgencia Nº 047-2008interesados. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009Publicidad y notificación que deberán recoger las circunstancias que han justificado este modificado, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN alcance y el Gobierno Regional importe del mismo. A la vista de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx todo lo hasta aquí expuesto, entendemos que existe un conjunto de 2009, factores que deben ser valorados si se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó pretende llevar a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así cabo una modificación contractual como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, se formula en el cual se encuentra priorizada la ejecución escrito de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).consulta:
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ANTECEDENTES. De conformidad con el Artículo 2 de La Ley de Estadística, al Instituto Nacional de Estadística y Censos le corresponde: “d) operar como centro oficial general de información de datos estadísticos del país”; “g) realizar los censos de población y vivienda, agropecuarios, económicos y otros, y publicar y distribuir sus resultados […]”. El 20 de diciembre del 2021, mediante el Programa Nacional de Estadística aprobado por el Consejo Nacional de Estadística y Censos -CONEC-, se dispone como un objetivo estratégico: “Ser eficientes, asegurando la pertinencia, comparabilidad y continuidad de la información estadística, a partir del fortalecimiento de la infraestructura técnica y tecnológica para atender las necesidades de la planificación del desarrollo”. Con documento 102-2022-BM-LC6-EC de 1 de julio de 2022, se notifica al Ministerio de Economía y Finanzas que el 30 xx xxxxx de 2022, el Directorio Ejecutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ha aprobado un Préstamo a la República del Ecuador para el Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Ecuador”, por un monto de USD $80,0 millones, el cual será efectivo mediante la firma de un acuerdo xx xxxxxxxx entre el INEC y Banco Mundial para lo cual el INEC debe cumplir con las condiciones de firma y efectividad. Mediante Decreto Supremo N° 017Oficio Nro. SNP-2003SNP-Vivienda SGP-2022-0111-O, de 14 de septiembre de 2022 la Secretaría Nacional de Planificación emite el dictamen de prioridad al Proyecto: "Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador", con CUP: 31210000.0000.388017, por el Período Agosto 2022 – Septiembre 2026. Con oficio MEF-SP-2022-0982, de 19 de octubre de 2022, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas comunica al INEC que “(…) durante la ejecución del Presupuesto General del Estado asignará al Instituto Nacional de Estadística y Censos el espacio presupuestario requerido para continuar con el proceso de obtención de dictamen de incremento al PAI 2022 del proyecto “Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador” con CUP 31210000.0000.388017 por un total de USD 247.936,16 para el año 2022 por USD 61.984,04 y para el año 2023 por USD 185.952,12; es preciso señalar que el organismo y correlativo se asignará una vez que se suscriba el crédito (…)”. Con fecha 3 26 de octubre de 2022 se firmó el “Loan Agreement” (contrato acuerdo xx xxxxxxxx) entre la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para 2 / 9 financiar el “Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Ecuador”. El acuerdo xx xxxxxxxx consta de cuatro (4) partes o componentes a financiar. Mediante Memorando Nro. INEC-INEC-2023-1063-M de 29 de diciembre de 2023, el señor Director Ejecutivo Subrogante procede a aprobar el Plan de Dirección de Proyecto "Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador - C5 Incorporación de módulos rotativos a la Encuesta de Superficie y Producción Agrícola" 2024, a fin de que prosigan con el trámite respectivo, en el ámbito de sus competencias de acuerdo a la normativa y más disposiciones emitidas para el efecto. Con Oficio Nro. INEC-CGAF-2024-0162-O, de 06 xx xxxxx de 2024, la Coordinadora General Administrativa Financiera, solicito al Ministerio de Economía y Finanzas el pronunciamiento sobre disponibilidad de recursos durante el período 2024-2026 para el proyecto “Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador” con CUP 31210000.0000.388017 por USD 2´599.966,29 (297.575,40 correspondiente al año 2024; 2´174.226,84 correspondiente al año 2025; y, 128.164,05 correspondiente al año 2026). Mediante Oficio Nro. MEF-SP-2024-0647-O, de 26 xx xxxxx de 2024, la Subsecretaria de Presupuesto indica: ”…emite disponibilidad Presupuestaria, para los ejercicios fiscales 2025 y 2026, se asignará los recursos con la fuente 9421-0 EC (2003 – 2215), en base al espacio y PAI del ejecutor; a fin de gestionar ante la Secretaría Nacional de Planificación, el criterio favorable para la certificaci ón presupuestaria del proyecto “Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador” con CUP: 31210000.0000.388017; por USD. 2.174.226,84 (dos millones ciento setenta y cuatro mil doscientos veinte y seis con 84/100 dólares) para el año 2025 y USD. 128.164,05 (ciento veinte y ocho mil ciento sesenta y cuatro con 05/100 dólares) para el año 2026, mismos que serán asignados respectivamente, previo al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y siempre que cuenten con la prioridad emitida por la Secretaría Nacional de Planificación…” Con Memorando Nro. INEC-CGTPE-2024-0489-M de 23 de julio de 2024, el Coordinador General Técnico de Producción Estadística informa el incremento presupuestario del Proyecto de Inversión: Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador. Mediante Memorando Nro. INEC-INEC-2024-0429-M 06 xx xxxxxx de 20032024, el señor Director Ejecutivo Subrogante, procede a aprobar el Primer Adendum al Plan de Dirección de Proyecto Especial Chavimochic fue transferido “Robustecimiento de la Producción Estadística del Instituto Nacional Ecuador - C4. Cambio de Desarrollo Base del Sistema de Indicadores de Precios al Consumidor en el Ecuador (INADE) al Gobierno Regional CAB-SIPCE), para el periodo fiscal 2024, a fin de La Libertadque prosigan con el trámite respectivo, en el ámbito de sus competencias de acuerdo a la normativa y más disposiciones emitidas para el efecto. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLcorreo electrónico de 8 xx xxxxxx de 2024, adoptado en sesión la Dirección de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, Cartografía Estadística y Operaciones de Campo solicita a la Titular de la Gestión xx Xxxxxxx Xxxxxxxx General, se certifique la capacidad instalada del parque automotor a la fecha, en Planta Central, con la finalidad de verificar la disponibilidad de los vehículos institucionales. Según documento de 12 xx Xx Xxxxxxxx declaró xxxxxx de prioridad y necesidad pública 2024, la consolidación Titular de la Primera Gestión xx Xxxxxxx General, en su calidad de Guardalmacén de Planta Central del INEC, certifica que en Planta Central se cuenta con 23 vehículos y Segunda Etapa1 moto, así como los estudios para lo cual remite el detalle correspondiente. Con Memorando Nro. INEC-DIPLA-2024-0660-M de 15 xx xxxxxx de 2024, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica socializa la Programación Anual de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicPlanificación al 15 xx xxxxxx de 2024, reafirmando la necesidad dentro de la ejecución cual se encuentra contemplada la contratación del servicio de camionetas para el proyecto. Mediante correo electrónico de 19 xx xxxxxx del 2024, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx de Banco Mundial, indica: “Sobre la base de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFinformación proporcionada, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que Banco no tiene objeción a las actividades marcadas como “Aprobada” en el caso Plan de concesiones cofinanciadas por Adquisiciones”. 3 / 9 Contar con el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado servicio de las normas transporte con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra camioneta doble cabina 4x4 y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto4x2, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: carga mixta que incluye las obras conductor, con disponibilidad de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRhoras, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción proyecto "Robustecimiento de la inversión privada Producción Estadística del Proyecto Chavimochic, que Ecuador”- C4 - Cambio de Base del Sistema de Indicadores de Precios al Consumidor en adelante comprendería: Componente el Ecuador (CAB-SIPCE) y C5 - Incorporación de obras hidráulicas mayores: Diseño módulos rotativos a la Encuesta de Superficie y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Producción Agrícola.
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ANTECEDENTES. 1.1.- La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. 1.2.- El artículo 43 de la Ley ibídem dispone que el SERCOP efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes celebrará Convenios Xxxxx en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública. 1.3.- El artículo 44 de la referida Ley prevé que las entidades contratantes podrán realizar adquisiciones directas desde el Catálogo Electrónico disponible en el portal institucional del SERCOP. 1.4.- El artículo 46 de la citada Ley señala que las entidades contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. En tal virtud, habiéndose procesado el trámite pertinente y establecido la existencia de proveedores del objeto del presente procedimiento, las entidades públicas que requieran adquirir este servicio se sujetarán a las condiciones contractuales que establece el presente Convenio, para la prestación/provisión del correspondiente servicio, por Catálogo Dinámico Inclusivo. 1.5.- Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Resolución <<número de resolución de adjudicación>>, de <<fecha 3 xx xxxxxx de 2003resolución de adjudicación>>, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADEdelegado(a) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapamáxima autoridad del SERCOP, así como los estudios de adjudicó la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación provisión del servicio constituyen el sistema objeto del presente Acuerdo de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoCompromiso, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria compra directa por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción las entidades públicas señaladas en el artículo 1 de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009LOSNCP, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de dispuso la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través suscripción del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos compromiso con <<Nombre de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).persona natural o jurídica>>. SEGUNDA:
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Pretende la demandante se declare la existencia de fecha varios contratos de prestación de servicios con la sociedad WPR GESTIÓN EN SALUD S.A.S. y solidariamente responsable al MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, y que su contrato no fue renovado al conocer su estado de embarazo; consecuencialmente se condene al reintegro desde el 22/11/2014 sin solución de continuidad, al pago solidario de los honorarios dejados de percibir; al reajuste de los honorarios para el año 2015 y sus respectivos intereses moratorios; se condene el pago de la indemnización contemplada en el numeral 3 xx xxxxxx del artículo 239 de 2003C.S.T., la indexación y las Costas Procesales. Como fundamento de sus pretensiones expuso, que celebró contrato de prestación de servicios con la sociedad demandada del 17 de febrero al 28 de septiembre de 2014, el Proyecto Especial Chavimochic cual fue transferido adicionado hasta el 21 de noviembre de 2014, para desempeñar el cargo de Psicóloga del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación equipo interdisciplinario de la Primera unidad de atención integral que brinda acompañamiento y Segunda Etapa, así como los estudios de apoyo a la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la población con necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado educativas especiales y talentos excepcionales de las normas instituciones educativas de acuerdo con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o necesidades de los costos o gastos estudiantes del Municipio de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producciónItagüí, lo cual permitiráhace solidariamente responsable al Municipio de Itagüí por ser el beneficiario de la obra. Que se pactó como contrato inicial la suma de $11.100.000 los cuales le eran cancelados en 7 cuotas mensuales, con una última cuota por valor de $600.000; y que la adición del contrato se pactó por un valor de $2.700.000 pagaderos en 2 cuotas mensuales. Que el 02/10/2014 se realizó examen de laboratorio obteniendo prueba positiva de embarazo, la cual le fue notificada a su vezempleador mediante correo electrónico enviado el 31/10/2014, contar situación particular que generó la no renovación de su contrato de prestación de servicios generándose una discriminación por su situación especial. Que dado que se encuentra bajo una protección reforzada presentó acción de tutela el 15/04/2015, y mediante Fallo del 28/04/2015 se le ampararon sus derechos fundamentales, ordenando a la sociedad demandada que dentro de las 48 horas siguientes a la decisión vincule a la actora mediante contrato de prestación de servicios. Que a pesar de existir sentencia judicial el empleador no reintegro a la trabajadora, siendo necesario iniciar incidente desacato el 20/05/2015, y solo allí, la demandada suscribió contrato de prestación de servicios con una mejor distribución fecha del 28/05/2015, pero sin incremento salarial alguno. Respecto a la demanda presentada, las entidades demandadas en su oportunidad procesal expusieron: Solicitó el llamamiento en garantía a las sociedades: Compañía Aseguradora solidaria de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones Colombia entidad Cooperativa y la cobertura Compañía de Seguros del Estado S.A. no le constan los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales hechos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; demanda y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo se atiene a lo que se prueba al interior del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)proceso.
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ANTECEDENTES. Mediante Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada s/DS 0111 (YPFB Aviación), en adelante Air BP Nacionalizada, es una empresa estratégica que tiene a su cargo la comercialización de Jet Fuel y Av Gas en el territorio nacional y mantiene operaciones en 13 plantas y 4 que iniciaran en breve operaciones. En noviembre de la gestión 2000 el gobierno adjudica la Licitación Pública MCEI/YPFB/AASANA/UR/LIC-015/99 para la enajenación del negocio en marcha de suministro de combustible de aviación en favor de British Petroleum Europe Ltd.; para éste propósito fue creada Air BP Bolivia S.A. en fecha 9 de noviembre de 2000, la empresa tiene por objeto dedicarse a prestar servicios de abastecimiento de combustible de aviación en cualquier aeropuerto de la República de Bolivia El 01 xx xxxx de 2009 mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 0111/2009 se nacionaliza la empresa AIR BP Bolivia S.A., en la misma el artículo 4 establece Garantizar la Continuidad del Servicio de fecha 3 xx xxxxxx Suministro de 2003Combustible de Aviación. Por otra parte, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido 21 de octubre de 2016 se aprueba el Reglamento Corporativo Contabilidad, según Resolución 07/2016 del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLCADES, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose dicha norma en su artículo 3 que en 23 Reconocimiento de los Activos Fijos, establece las bases para el caso tratamiento contable y los lineamientos generales para facilitar la correcta gestión contable de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación activos fijos de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema Empresas Filiales y Subsidiarias de recuperación YPFB. La Ley 466 de la inversión y/o Empresa Pública de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 13 de diciembre de 20082013, establece en la Disposición Final Primera, parágrafo I punto 3. que Air BP Nacionalizada será incorporada en la estructura organizacional de YPFB Corporación como unidad productiva, una vez que cuente con el 100% del paquete accionario; en previsión de ello, es necesario contar con la información correcta sobre el valor de los activos fijos, adicionalmente, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas está trabajando en la actualización del sistema contable NOVUS, cuyo módulo de Activos Fijos requiere que promueva la composición y detalle de activos fijos tenga la confiabilidad y validez necesarias. Air BP Nacionalizada., a través del Módulo de Activos fijos del sistema denominado Novus, realiza el Gobierno Nacional registro y actualización de valores de los activos de acuerdo a los lineamientos contables y tributarios fijados en el contexto país. Adicionalmente, se cuenta con un detalle de activos fijos, en archivo Excel (primer grupo) correspondiente a los bienes que datan del periodo anterior a la nacionalización. Actualmente, los valores registrados en activos no concilian con los saldos que figuran en los estados financieros, por tanto, no reflejan su valor real y tampoco consideran el estado actualizado de los mismos; activo fijo: Valores Contables: Costo – Depreciación Acumulada (valor asignado por grupos). Por lo expuesto, Air BP Nacionalizada requiere contar con un inventario de activos fijos para que sus registros representen de forma confiable su valor, los correspondientes años de vida útil en función al estado de conservación de los bienes u obsolescencia (ver en el punto 6 el detalle de la crisis internacional; declarando cantidad aproximada de necesidad nacional activos fijos, sin embargo puede existir variación pudiendo ser más o menos). Según el detalle de activos fijos al 31de julio de 2019, Air BP Nacionalizada, posee un aproximado de 1.394 bienes ubicados en oficina central y en las aeroplantas ubicadas a nivel nacional, sin embargo este registro presenta las siguientes particularidades: Existen registros con códigos de ejecución prioritaria activos que figuran como un solo bien, sin embargo está constituido por varios activos. Existen registros de activos con diferentes códigos que constituyen parte de PROINVERSIÓNun solo activo. Existen registros de activos que corresponden a mantenimiento general, los procesos mejoras, inversiones, etc. que figuran como si fueran nuevos activos, sin haberse añadido al bien principal. Es posible que la cantidad de promoción Activos fijos señalado sea superior o inferior al señalado. En las aeroplantas se tiene activos que se encuentran fuera de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectosservicio, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRobsoletos e incompletos, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009existen también bienes que pueden ser aprovechados, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo siendo necesario iniciar el proceso de promoción disposición. Se tiene 4 aeroplantas en fase final de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo construcción, a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009las que excepcionalmente, se suscribió el convenio desplazaron y asignaron activos a fin de asistencia técnicaatender suministros, los mismos figuran aún en sus ubicaciones originales. Los diferentes movimientos de activos originaron que la ubicación de los mismos quede desactualizada, en virtud del cualalgunos casos estas transferencias de bienes son de carácter temporal. Por lo señalado, se requiere contratar los servicios de una consultora que realice el Gobierno Regional de Inventario, la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseñoCodificación y Clasificación, conducción la Valorización y desarrollo de la ejecución Conciliación contable de los procesos activos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Air BP Nacionalizada.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda LAS CÁMARAS DE COMERCIO. SU ORIGEN Y FUNCIONES EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA REGIÓN. Fue en la Edad Media cuando la Universidad de fecha 3 xx xxxxxx Mercaderes, se constituyó como la primera asociación de 2003comerciantes en el mundo. Fundada en 1443 en Burgos – España, esta organización actuando como gremio de comerciantes, se fundó con el fin de desarrollar labores de defensa y representación de los mercaderes de Burgos1. En 1543, el Proyecto Especial Chavimochic consulado de Cargadores a Indias, fundado en Sevilla – España, fue transferido del Instituto Nacional el primero en la Edad Moderna, creado como corporación de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional todos los mercaderes y comerciantes implicados en el tráfico de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión las Carreras de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Indias y también como tribunal específico encargado de prioridad y necesidad pública la consolidación resolver los temas de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Casa de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicContratación, reafirmando los pleitos y litigios surgidos por el ejercicio de las actividades mercantiles. Además, la necesidad Corona le delegó funciones como el despacho de avisos, la intervención en las quiebras mercantiles, el cobro de impuestos, la participación en el embarco de flotas, los nombramientos de algunos cargos de dichas flotas, la intervención en los naufragios, entre otros. 1 A pesar de reconocerse que en Grecia y Roma existieron asociaciones de mercaderes, no se consideran como orígenes remotos, puesto que no existía la profesión como tal, y mucho menos, en tiempos de civilización romana, no se había determinado una categoría importante dentro de la ejecución sociedad, que permitiera avanzar en la legislación comercial y se adaptara lo suficiente bien a la realidad de aquella época. (Xxxxx, 2004) En América, a finales del siglo XVI, en Mérida (Yucatán), nace la Diputación de Comercio de Yucatán, con el fin que los comerciantes de la Tercera Etapapenínsula pudieran negociar con la Casa de la Contratación de Indias y con otras regiones del Nuevo Mundo, ya que este puerto era libre de tributo para el comercio, por orden emitida por el rey de España. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEn Colombia, publicado en cambio, desde 1788 se venían organizando las agremiaciones de comerciantes como juntas de comercio, de esta manera, el 11 de julio del mismo año la primera entidad en asemejarse en Colombia a una Cámara de 2006Comercio fue el Juzgado de Comercio establecido en Popayán (Xxxxx, 2004). Con el paso del tiempo se evidenciaron varias transformaciones dentro del núcleo de los comerciantes, con el fin de defender sus derechos empresariales y fue así, como el 6 de octubre de 1877 se creó la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de representar los intereses de los empresarios y ser un organismo asesor y consultor del gobierno, pero desapareció en 1879. En 1890 mediante la ley 111, se determinó constituyó la naturaleza Cámara Comercio de Bogotá, por medio del cofinanciamiento Decreto 62 del Estado11 xx xxxxxx de 18912, señalándose en su artículo 3 que pero esta Cámara vuelve a desaparecer a causa de la guerra civil. Fue el 12 xx xxxxxx de 1904 en el caso gobierno del General Xxxxx, mediante el Decreto 706 cuando se vuelve a organizar la entidad; durante ese mismo año se creó la Cámara de concesiones cofinanciadas Comercio de Medellín y más tarde en 1910 la de Tunja y Cali. El 12 xx xxxxx de 1924, en el gobierno de Xxxxx Xxx Xxxxxx, se crea la Cámara de Comercio de Popayán mediante el Decreto 629, en función por la cercanía del departamento y los beneficios que traía el Estadoferrocarril xxx Xxxxxxxx, a que se refiere como por ejemplo, el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado aumento de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega actividades comerciales, en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación especial de la obra y/o prestación ganadería. Continuó sus labores como Cámara de Comercio de Popayán hasta 1931, desde entonces ejerce su labor como Cámara de Comercio del servicio constituyen el sistema de recuperación Cauca, siendo la principal institución de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva región ante el Gobierno Nacional en los asuntos relacionados con la industria y el contexto comercio. A partir de 1931 en Colombia, por medio de la crisis internacional; declarando Ley 28, las cámaras empiezan a sufrir un proceso de necesidad nacional transformación. Uno de los primeros cambios y tareas que le dispuso el 2 Mediante el Decreto 62, se reconoció legalmente a la entidad creada por los empresarios de Bogotá como Cámara Central y se extendieron sus funciones a toda la República en los asuntos de importancia que el Gobierno le encomendaba. Recuperado de: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xx-Xxxxxx-XXX/Xxxxxxxx/Xxxxxxxx Gobierno Nacional, es de administrar el registro público mercantil, con esta ley se estableció el nuevo marco legal para las Cámaras de Comercio, atribuyéndoles el Registro Público de Comercio y la facultad para organizar ferias comerciales e industriales, servicios de información y museos mercantiles. Esta Ley determinó que el objetivo principal de las Cámaras de Comercio era: “propender por el desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de las industrias y de ejecución prioritaria por parte la agricultura en las regiones de PROINVERSIÓNsu jurisdicción, los procesos fomentando el turismo en beneficio del país y procurando la prosperidad de promoción dichas regiones. (Cámara de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, 0000) Xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxx inicia el registro de las empresas hace 93 años. En la actualidad, la empresa más antigua registrada en su base de datos es la Empresa Municipal de Energía que tiene matricula mercantil desde hace 83 años y está catalogada como una pequeña empresa con 23 empleados. Las empresas con registro mercantil de 30 años o más son 184 según datos de la inversión privada vinculados con la concesión Cámara de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 Comercio del mes xx xxxxx de 20092017. De estas empresas el 79% tiene entre 30 y 39 años de duración, el Consejo Regional del Gobierno Regional 18% entre 40 y 50 años y solo el 3% de La Libertad acordólas 184 tiene más de 50 años de permanencia. Este 3% lo constituyen solo 5 unidades que están catalogadas como pequeñas empresas. GRAN MED. MIC. PEQ. 3% 1% 5% 91% El tamaño predominante en las 184 empresas con más de 30 años de supervivencia es: microempresas. Solo se encuentran dos grandes empresas en esta categoría. De las 16159 empresas con matricula mercantil renovada a marzo de 2017, entre otros aspectosel 26% sólo tiene un año de haber sido creadas o menos. En este sentido, incorporar el Proyecto Chavimochic se hace necesario preguntarse por los factores que permiten que estas empresas sobrevivan en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)tiempo.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017Memorando No. SENPLADES-2003SGPD-2018-Vivienda 0017-M de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Xxxxxxxxxxxxx General de Planificación y Desarrollo emitió el dictamen de prioridad del proyecto “Actualización del Registro Social”, cuya entidad ejecutora es la Secretaría Nacional de Planificación y necesidad pública la consolidación Desarrollo, SENPLADES. El 13 xx xxxxx de la Primera 2019 el Banco Internacional de Reconstrucción y Segunda Etapa, así como los estudios Fomentoemitió el Informe Nro. PAD 3247 de la Tercera Etapa viabilidad del “Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución Red de la Tercera EtapaSeguridad Social”. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEjecutivo Nro. 712 de 11 xx xxxxx de 2019 y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 480 de 2 xx xxxx de 2019, publicado el 11 licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, presidente de la República del Ecuador, en el artículo 5 dispone la creación de la Unidad del Registro Social, "como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo". El 22 de julio de 20062019 se suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx BIRF 0000-XX xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, que financia el Proyecto Red de Protección Social, que incluye en el Componente 1. Subcomponente 1.1: Mejoras en el Registro Social. Con fecha 01 xx xxxxxx de 2019, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en suscribe el caso Convenio Subsidiario entre el Subsecretario de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso cFinanciamiento Público (S) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Ministerio de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura Economía y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Finanzas y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación Director Ejecutivo de la obra y/o prestación Unidad del servicio constituyen el sistema Registro Social, quien interviene como Ejecutor de recuperación de la inversión y/o este Convenio Subsidiario de los costos o gastos acápites 1.1, 2.1 y parcialmente del 2.4 del Proyecto “Red de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionarioProtección Social”. Mediante Decreto Con memorando Nro. URS-DEJ-2020-0047-M de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 26 xx xxxxx de 20092020, el Consejo Regional del Gobierno Regional Director Ejecutivo informó a la Coordinación General Técnica el Oficio Nro. MEF-SFP-2020-0292-O de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122020, del Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Consejo Regional de La Libertad acordóque remite en copia a la Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido xx xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx a través del Acuerdo Regional N° 028Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial), la cual reforma el contrato xx xxxxxxxx Nro. 8946-2009-GR-LL/CREC BIRF, para el diseñofinanciamiento del Impuesto al Valor Agregado –IVA con recursos del multilateral. El 25 xx xxxxxx de 2020, conducción y desarrollo en el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito con el Banco Mundial, se suscribió la segunda enmienda cuyo objeto permite la provisión de financiamiento para aumentar el acceso de los procesos beneficiarios como parte de promoción las transferencias de los fondos administrados por el MIES en su calidad de ejecutor, a través de la inversión privada incorporación del Proyecto Chavimochiccomponente 3, sin modificar monto, componentes o condiciones de implementación del crédito, para la Unidad del Registro Social. El 26 xx xxxxx de 2021, se suscribe la tercera enmienda al Contrato xx Xxxxxxxx, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras amplía la cobertura de la Tercera Etapa; Operación meta que por actualización del RS ejecuta la URS, así como también modifica la distribución del crédito entre los dos ejecutores MIES y mantenimiento de las obras de URS, asignando mayores fondos al proyecto administrado por la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)URS.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 El 00 xx xxxxxx de 2003xxxxx xx 2021, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido alcalde de Mocoa previa recomendación del Instituto Nacional Consejo Municipal de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Gestión del Riesgo de La LibertadDesastres - CMGRD de Mocoa, mediante el Decreto N°0115 declaró una situación de Calamidad Pública en el Municipio, teniendo en cuenta que según información del IDEAM, se daría el incremento de las precipitaciones en el municipio superiores a los registros históricos; y que los suelos en zonas inestables siguen en proceso de saturación, con riesgo de deslizamiento. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación En el marco de la Primera y Segunda Etapasituación de Calamidad Pública, así como los estudios el Municipio de Mocoa elaboró el Plan de Acción Específico - PAE-, aprobado el 30 xx xxxxx de 2021 en reunión extraordinaria de CMGRD. El día 21 de julio de 2021, se presentaron altas precipitaciones en el municipio de Mocoa – Putumayo, razón por la Tercera Etapa cual dicho municipio, través del Proyecto Especial ChavimochicSistema de Alertas Tempranas, reafirmando se vio en la necesidad de generar una evacuación a los sectores urbanos y rurales colindantes al río Mulato por causa de una creciente súbita. En esta ocasión la ejecución creciente súbita del río Mulato, generó afectaciones al sistema de acueducto principal del municipio (bocatoma, aducción), dejando sin servicio a los 7.369 usuarios de la Tercera Etapaempresa Aguas Mocoa (comunidad en general, entidades públicas, privadas, instituciones educativas, etc.), obligando a poner en marcha un plan de contingencia para el suministro de agua con carrotanques. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFDe esta forma, publicado el 11 es necesario señalar que las afectaciones causadas a la estructura de julio captación principal del sistema de 2006acueducto de Mocoa, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación motivo de la obra y/o prestación creciente súbita del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción xxxxxxxxxxxxx un evento imprevisible e irresistible de la inversión privada naturaleza, con características atípicas al superar los niveles históricos registrados para el mes de ocurrencia del hecho generador de la Fase calamidad pública en el municipio. Teniendo en cuenta lo anterior, el Subdirección de Meteorología del IDEAM, mediante documento No. C-707-11-130-SME/2021 del 05 de octubre de 2021, certificó el comportamiento diario de la precipitación y su respectivo índice I (%), durante los meses xx xxxxx, xxxxx de 2017, agosto de 2018, febrero 2019 y julio de 2021 de acuerdo con la información preliminar disponible en el banco de datos de la estación meteorológica Campucana (coordenadas geográficas 1°12'09.67'' de latitud norte, 76°40'51.57'' de longitud oeste, elevación: 1400 metros.), ubicada en el Municipio de Mocoa, departamento de Putumayo. En tal sentido, se indicó que el promedio histórico de precipitación (1981-2021) para el mes de julio es de 495.4 mm y el valor registrado de la precipitación presentada en julio de 2021 fue de 611 mm con un índice de precipitación de 123% que se traduce en lluvias ligeramente por encima de lo normal (mes lluvioso); no obstante, cuando se analizan los datos de la precipitación ocurrida el 21 de julio de 2021, cuyo valor de precipitación diaria fue de 73.9 mm, se concluye que valores mayores de 60.1 mm se interpretan como una lluvia torrencial, concordante y consistente con la creciente súbita ocurrida en esa fecha. Así mismo, el Subdirector de Hidrología del IDEAM, mediante documento No. C-05-11-130- SHID/2021 del 13 de octubre de 2021, certificó que los niveles y caudales del río Mocoa a la altura del municipio de Mocoa (Putumayo), están siendo monitoreados por el IDEAM con la estación hidrológica XXXXXX XXXX II [44017120] localizada en Latitud 1,21361111 Longitud - Tercera Etapa 76,6610278 Altitud 723. La estación está en operación desde el 14/07/1997. En el siguiente gráfico, el IDEAM muestra la comparación de los niveles mensuales históricos multianuales (1997-2020) y los niveles horarios de los meses xx xxxxx y abril del Proyecto Chavimochic; Encargar 2017, agosto del 2018, febrero del 2019 y julio del 2021 registrados en el referido proceso río Mocoa a la altura de la estación Xxxxxx Xxxx II. En el gráfico se observa que los niveles horarios para las fechas del 18 al Comité 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxxxx xxx xxxxxxx medios históricos multianuales entre 1,0 m y 2,5 m. Aunado a lo anterior, según lo expuesto en INFORME DE DAÑOS, AFECTACIONES Y RESPUESTA AL PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS ANTE LA EMERGENCIA DE Es así como producto del fenómeno de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica la avenida torrencial, se generan condiciones atípicas en la modalidad hidráulica de encargo los xxxx, caracterizada principalmente por aumentos significativos del caudal y del volumen de sedimentos transportados. La Bocatoma Palmeras se ve afectada en principio por el daño en las estructuras de captación y parte de la tubería de la caja de captación de la bocatoma al pre-desarenador. Adicionalmente se generó un fenómeno de reconformación del lecho del río, lo cual implica un cambio en los niveles del río y por ende un rediseño de la estructura de Bocatoma. Por lo anterior, y en atención a suscribirse entre PROINVERSIÓN las funciones y competencias atribuidas a cada una de las Entidades, y en el marco legal que regula la gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Gobierno Regional Ministerio de La LibertadVivienda Ciudad y Territorio suscribieron el siguiente Convenio interadministrativo N° 9677-PPAL001-463-2022 con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros requeridos para ejecutar acciones para la rehabilitación, puesta en marcha y protección de la bocatoma y estructuras complementarias del sector las palmeras en la zona de influencia de la vereda el Líbano en el marco de la declaratoria de situación de calamidad pública municipal, mediante el decreto de calamidad pública no. Con fecha 0115 del 30 xx xxxxx de 20092021”. Por lo anteriormente expuesto, se suscribió el convenio de asistencia técnicahace necesario REALIZAR LA REVISIÓN, en virtud del cualCOMPLEMENTACIÓN, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseñoACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, conducción y Y LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN Y LA REHABILITACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA BOCATOMA PALMERAS Y ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO EN EL MARCO DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE EL DECRETO NO. 0115 DEL 30 XX XXXXX DE 2021 Y LA PRÓRROGA N° .0326 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2021. El desarrollo de la ejecución las actividades concernientes a los contratos derivados del Convenio en mención se encuentra localizado en el departamento del Putumayo, Municipio de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto ChavimochicMocoa, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera parte media y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado alta de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa cuencas del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones río Sangoyaco y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)río Mulato.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017El Comité de Gestión del PROGRAMA OPERATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA (POCTEP) 2014-2003-Vivienda 2020 celebrado el día 6 xx Xxxxx de fecha 3 xx xxxxxx 2017, ha aprobado la primera relación de 2003, Proyectos que contarán con el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido apoyo financiero del Instituto Nacional Fondo Europeo de Desarrollo Regional (INADEFEDER) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la para su ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto POCTEP 2014-2020. Entre los proyectos aprobados se encuentra el denominado “DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE EN LA FRANJA FRONTERIZA DEL TERRITORIO CENCYL” en acrónimo “CIUDADES CENCYL+” cuyo Beneficiario Principal es el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y que cuenta con la participación de Urgencia Nº 047-2008otros once socios institucionales portugueses y españoles: Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, Câmara Municipal xx Xxxxxxx, Câmara Municipal de Figueira da Foz, Câmara Municipal de Guarda, Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx,, Câmara Municipal de Viseu, Asociación CYLOG, Administración del Puerto xx Xxxxxx, Administración del Puerto de Figueira da Foz y Administración de los Puertos de Douro, Leixões y Xxxxx do Xxxxxxx. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción Por indicación de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cualUnión Europea, el Gobierno Regional proyecto adopta un esquema de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de especialización funcional del gasto entre los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos Socios del Proyecto, incluidos de forma que cada Socio se responsabiliza de una función específica dentro del Proyecto, evitando duplicidades en la gestión de los existentesrecursos. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009En este contexto, el Consejo Regional Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, como Beneficiario Principal, asume las funciones de La LibertadCoordinación general del Proyecto y las Actividades de Comunicación del Proyecto lo que conlleva las obligaciones de: la interlocución ante la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las cuestiones técnicas, aprobó el Plan administrativas, económicas y financieras asociadas a la gestión del proyecto; la grabación de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, certificaciones periódicas del gasto ejecutado por todos los socios del proyecto en el cual se encuentra priorizada aplicativo informático Xxxxxxx 2020; la ejecución emisión de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informes Anuales e Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa Ejecución del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa realización de actividades de comunicación y difusión del Proyecto la justificación ante la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública de los fondos europeos asignados para completar la ejecución del Proyecto. Dada la complejidad de la gestión del Proyecto y asesoramiento necesario para el desarrollo del proyecto y justificación de las actuaciones previstas, es por lo que se considera oportuno la generación realización de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de una contratación que permita un apoyo externo a este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 Ayuntamiento xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, Xxxxxxxxx para el diseño, conducción y desarrollo correcto cumplimiento de los procesos de promoción de la inversión privada sus obligaciones como Beneficiario Principal del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Proyecto.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Conforme lo establece la Ley Orgánica de fecha 3 la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) administrar y coordinar en los puertos las actividades y servicios marítimos y portuarios; así como otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios; lo anterior se realiza mediante la Coordinación General de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual tiene las funciones de tramitar concesiones y celebrar, en su caso, los concursos públicos correspondientes, así como instrumentar políticas y programas para la planeación estratégica del desarrollo del Sistema Portuario Nacional. El Sistema Portuario Nacional está conformado por 117 puertos y terminales habilitadas, 58 en el Pacífico y 59 en el Golfo de México y Caribe, por medio de los cuales se transporta cerca de un tercio del total de la carga del país y la mayor parte del volumen de las exportaciones, incluyendo petróleo y sus derivados; son administrados y operados por concesiones otorgadas a las Administraciones Portuarias Integrales (API), actualmente ubicadas y en funciones en los xxxxxxx xx xxxxxx de 2003Xxxxxxxx, Coatzacoalcos, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, Xxxxxx Xxxxxxxx, Manzanillo, Mazatlán, Progreso, Puerto Xxxxxx, Puerto Vallarta, Xxxxxx Xxxx, Tampico, Topolobampo, Tuxpan y Veracruz. En este contexto, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Xxxxxxx, por conducto de la Primera Secretaría de Hacienda y Segunda EtapaCrédito Público (SHCP), autorizó la creación de la entidad paraestatal, denominada Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx (API Altamira), como una sociedad anónima de capital variable, con la participación accionaria del 99.8% de la SHCP y el 0.2% del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), con el objeto principal de explotar, usar y aprovechar bienes del dominio público federal, construir obras e instalaciones portuarias y prestar servicios portuarios, así como administrar los estudios bienes que integren la zona de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicdesarrollo, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados conformidad con la concesión otorgada por la autoridad correspondiente y con operación y funcionamiento, conforme a la Ley Federal de diversos proyectoslas Entidades Paraestatales. El Acta Constitutiva contiene el Estatuto Social de la API Altamira, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordóque establece, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción la organización, funcionamiento y facultades de la Inversión Privada; asimismoAsamblea General de Accionistas, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo como órgano supremo de la modalidad sociedad, del Consejo de encargoAdministración, del Director General y de los comisarios. Por último, para el diseñocumplir con su objeto social, conducción la API Altamira tiene, principalmente, las atribuciones siguientes: • Solicitar y desarrollo del Proceso obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicellos. • Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en el marco del Decreto general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de Urgencia Nº 047-2008derechos y bienes muebles e inmuebles necesarios. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009• Construir, mantener y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de administrar la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles infraestructura portuaria de uso agrícolacomún. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR • Construir, operar y explotar terminales marinas e instalaciones portuarias por sí misma, o con terceros, mediante un contrato de fecha 15 cesión parcial de diciembre de 2009derechos. • Prestar servicios portuarios y conexos, por sí misma, o con terceros, mediante el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiccontrato respectivo. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar • Formular las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos reglas de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012puerto, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordóque incluirán, entre otros puntosotros, proponer a PROINVERSIÓN la modificación los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)servicios portuarios.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Orden HAP/536/2014, de fecha 3 xx xxxxxx xxxxx, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 200310 xx xxxxx, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, determina abordar la centralización de los contratos de limpieza integral de edificios, que en una primera fase, afectará a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación territorio de la Primera Comunidad de Madrid.1 El Sistema de Contratación Centralizada Estatal es un modelo de contratación específico de bienes, obras y Segunda Etapaservicios que, así como por sus especiales características, es susceptible de ser utilizado con carácter general por todos los estudios departamentos y organismos incluidos en el mismo, a través de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Dirección General de Racionalización y Centralización de la ejecución de la Tercera EtapaContratación. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en En el contexto de la crisis internacional; declarando estrategia para la centralización de necesidad nacional la contratación pública contenida en el Informe de la Comisión para la Reforma de las 1 La Orden HAP/536/2014, de 3 xx xxxxx, añade una Disposición transitoria tercera a la Orden EHA/1049/2008, de 10 xx xxxxx, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (Régimen transitorio de los contratos relativos a la limpieza integral de edificios): « En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de limpieza integral de edificios afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad de Madrid cuyo uso principal sea administrativo, judicial o laboratorio. Por tanto, no se aplicará hasta ese momento el régimen previsto en el artículo 5 cuando la prestación del servicio se desarrolle en bienes inmuebles situados fuera del ámbito territorial indicado, o cuando el uso exclusivo de los citados bienes sea museos, teatros, auditorios, cines, bibliotecas, centros deportivos, centros hospitalarios, residencias, fincas rústicas, instalaciones militares y de ejecución prioritaria transporte, centros penitenciarios, comisarías o sean bienes integrantes del Patrimonio Nacional, de acuerdo con la Ley 23/1982, de 16 xx xxxxx, reguladora del Patrimonio Nacional(..) » Administraciones Públicas2, se ha optado por celebrar un nuevo contrato centralizado de prestación del servicio de limpieza. Esta actuación encuentra amparo legal en el artículo 206 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)3 que establece que: “1. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos”. Los pliegos remitidos se refieren a un contrato del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 del TRLCSP, además de ser calificado como contrato administrativo de servicios, con arreglo a los artículos 5, 10 y 19 del TRLCSP y sujeto a regulación armonizada, al ser clasificado como de la categoría nº 14 del anexo II (servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces), en virtud de los artículos 13 y 16.1.a) del TRLCSP. La contratación centralizada propuesta se realizará mediante procedimiento abierto, permitiendo la incorporación paulatina de los distintos inmuebles al contrato centralizado, en función de las fechas de finalización de los contratos actualmente vigentes. Se indica por el órgano proponente que la finalidad perseguida con la centralización es homogeneizar los niveles de calidad y las frecuencias de las tareas asociadas a la prestación de este servicio, de forma que no se perciban diferencias injustificadas entre los diferentes organismos así como obtener ahorros derivados de una mayor concurrencia en la licitación y de las economías de escala creadas con la integración de servicios. Igualmente se pretende reducir la carga administrativa asociada a la contratación, mediante un único procedimiento administrativo que englobe los contratos actuales y mantener la posibilidad de control efectivo de la prestación del servicio, a través de la fijación de distintos niveles de responsabilidad, tanto por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción la empresa como de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto ChavimochicAdministración. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).2 xxxx://xxx.xxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx/xx/xxxxx/xxxxxxx_xxxx/XXXXXXXXXXXX/XXXXXXX%00XXXX.XXX
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Empresa de fecha 3 xx xxxxxx Renovación Urbana de 2003Bogotá D.C. (en adelante la “ERU” o la “Empresa de Renovación Urbana”) es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, creada mediante Acuerdo Distrital 33 del 10 de noviembre de 1999 proferido por el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Concejo de Bogotá, que de conformidad con: (i) lo establecido en el artículo 2 de dicho acuerdo, “(…) tiene por objeto, gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales, para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del Instituto Nacional suelo urbano, mediante programas de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLproyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión, adoptado en sesión con el fin de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública mejorar la consolidación competitividad de la Primera ciudad y Segunda Etapala calidad de vida de sus habitantes”; y (ii) lo dispuesto en el artículo 4 de la misma norma, tiene las funciones y facultades básicas allí establecidas, entre las cuales se encuentran: “a. Xxxxxxxxx, liderar, promover y coordinar programas y proyectos de renovación urbana y proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión; (…) g. Celebrar los contratos, convenios y demás actos requeridos para el cumplimiento del objeto y las funciones de la empresa; (…) i. Celebrar contratos de participación, consorcios, uniones temporales, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquier otra forma de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto”. La Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana, mediante la expedición del Acuerdo 01 del 14 de julio de 2004, adoptó los estatutos de la ERU, de conformidad con los cuales son funciones y facultades de dicha entidad, entre otras: (i) “Gestionar, liderar, promover y coordinar la formulación y puesta en marcha de programas de renovación urbana en sectores deteriorados del suelo urbano, en sus modalidades de redesarrollo y reactivación de conformidad con las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, y participar en la ejecución de sus proyectos e intervenciones a través de sistemas de actuación pública o mixta, de acuerdo con las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Empresa”; (ii) “Gestionar, liderar, promover y coordinar la formulación de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión, orientados al mejoramiento de la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes, que se ajusten a las políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial, y participar en su ejecución a través de sistemas de actuación pública o mixta, de acuerdo con las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Empresa”; (iii) “Llevar a cabo las operaciones comerciales y de gestión económica pertinentes y necesarias para cumplir con su objeto social”; (iv) Ejecutar en forma directa o participar mediante diferentes modalidades de gestión asociada, proyectos que formen parte de programas de renovación y redesarrollo urbano, así como el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión, de conformidad con los estudios lineamientos definidos por la Junta Directiva, y realizar todas las actividades requeridas para la gestión del suelo, a través de sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación; (v) “Celebrar contratos de cuentas en participación, consorcios, uniones temporales, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquiera otra forma de colaboración empresarial para el desarrollo de los proyectos que forman parte de las actuaciones urbanas relacionadas con su objeto social, y aportar a los mismos dinero, especie, inmuebles, valores u acciones, derechos fiduciarios o servicios, según sea del caso”; (vi) “Participar en la ejecución de proyectos urbanísticos y programas de vivienda de interés social que formen parte de las actuaciones urbanas que constituyen su objeto, mediante la celebración de contratos xx xxxxxxx mercantil, de conformidad con lo autorizado por el artículo 36 de la Tercera Etapa ley 388 de 1997”; (vii) “Adquirir y ceder acciones, cuotas y derechos de participación en sociedades gestoras, cuentas en participación, consorcios, uniones temporales y fideicomisos”, y (viii) Gerenciar todo tipo de proyectos que formen parte de las actuaciones urbanas relacionadas con su objeto social, desarrollados por entidades públicas o privadas (…)”. Lo anterior, según lo dispuesto en los literales a), b), d) del Proyecto Especial Chavimochicartículo 6, reafirmando y en los literales c) h), i) y j) del artículo 7 del citado acuerdo. En ejecución del objeto y funciones antes mencionadas, y como resultado del respectivo proceso de selección adelantado por la necesidad Empresa de Renovación Urbana, esta última, en calidad de fideicomitente, suscribió con la sociedad Fiduciaria Colpatria S.A., el día veinte (20) de enero de 2015, un contrato xx xxxxxxx mercantil en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo Matriz Proyectos ERU, con la finalidad, entre otras, de celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil derivados para efectos de la ejecución de proyectos o componentes de proyectos de renovación urbana, a cargo de la Tercera EtapaERU. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEl inmueble situado en la xxxxxxx 00 Xx. 00 – 05/19 se adquirió por compra directa a la Universidad Gran Colombia, publicado a través del patrimonio autónomo carrera 10 –ERU, con el 11 fin de julio proporcionar viviendas de 2006reposición a los propietarios del proyecto estación central. De esta manera, se determinó en ejecución del contrato xx xxxxxxx mercantil matriz antes mencionado, y en razón de lo dispuesto previamente con relación a la naturaleza adquisición del cofinanciamiento del Estado, señalándose derecho de dominio sobre el Inmueble en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantofavor, la retribución económica por Empresa de Renovación Urbana y el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto Patrimonio Autónomo Matriz Proyectos ERU, en calidad de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008fideicomitentes, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados celebraron con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009sociedad Fiduciaria Colpatria S.A., el Consejo Regional del Gobierno Regional día nueve (9) de La Libertad acordófebrero de 2015, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 un contrato xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnicaxxxxxxx mercantil, en virtud del cualcual se constituyó el Patrimonio Xxxxxxxx carrera decima. Una de las finalidades específicas a cumplir a través del citado patrimonio autónomo, consiste en “(…) destinar los recursos fideicomitidos a adelantar las gestiones tendientes a contratar los terceros designados por la Junta del Fideicomiso para llevar a cabo las labores de intervención y adecuación de la infraestructura física del edificio, a realizarse sobre el predio ubicado en la carrera 10 No. 18-05/19. Así, el Gobierno Regional objeto del mencionado contrato xx xxxxxxx mercantil en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo carrera 10 - ERU, comprende: “1) Verificar y velar por la realización, con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, de todas las actividades inherentes a la contratación de las labores de intervención y adecuación de la Libertad encargó infraestructura física del proyecto carrera 10(…); 2) Recibir y administrar los recursos aportados al fideicomiso, y destinar dichos recursos dinerarios, y demás bienes fideicomitidos al desarrollo del PROYECTO, de conformidad con las instrucciones que para el efecto le imparta EL FIDEICOMITENTE GESTOR a PROINVERSIÓN través del Representante Legal o a través del Comité del Fideicomiso; 3) Previa instrucción de EL FIDEICOMITENTE GESTOR a través del Representante Legal o a través del Comité del Fideicomiso contratar al CONTRATISTA que sea designado expresamente por éste órgano; (…)” De conformidad con lo establecido en el diseñocitado contrato, conducción se consideran “Contratistas” aquellos “(…) terceros designados por el COMITE DEL FIDEICOMISO, previo agotamiento del correspondiente proceso de selección por parte de LA FIDUCIARIA, y desarrollo quienes serán contratados por el FIDEICOMISO con cargo exclusivo a los recursos que administre, para adelantar por cuenta y riesgo y bajo exclusiva responsabilidad de aquellos, las labores de intervención y adecuación de la ejecución infraestructura física del Edificio Carrera 10 en adelante el PROYECTO, en las condiciones técnicas, administrativas y financieras que expresamente instruya EL FIDEICOMITENTE GESTOR”. Acorde a la Invitación pública núm. 009 de 2015 se iniciaron los procesos de promoción contratación de estudio de vulnerabilidad estructural y el diseño del reforzamiento estructural del proyecto edificio carrera 10 No. 18 -05/19, el cual requiere de seguimiento especializado, motivo por el cual debe contratarse al personal especializado para realizar los seguimientos concernientes acorde a un contrato de interventoría. El contrato que se suscriba como resultado de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011presente invitación pública, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominará para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose efectos de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientodocumento el “Contrato”. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012En consecuencia, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el hace necesario adelantar este proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicselección, que en adelante comprendería: Componente se rige de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción conformidad con los presentes términos de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)referencia.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Con fecha 27 xx xxxxx de fecha 3 xx xxxxxx de 20032016, se publicó en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Diario Oficial de la Primera Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Segunda Etapalos Municipios, la cual tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como los estudios a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Con fecha 25 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Tercera Etapa Federación el Reglamento del Proyecto Especial ChavimochicRegistro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (el “Reglamento del Registro Público Único”), reafirmando el cual tiene por objeto regular la necesidad inscripción, modificación y cancelación, así como transparentar los financiamientos y obligaciones que contraten las entidades federativas y los municipios en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como aquellas para la operación y funcionamiento de dicho registro en términos de la ejecución Ley de Disciplina Financiera. Con fecha 29 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el Decreto número 103 (el “Decreto 103”), a través del cual el Congreso Local del Estado autorizó al Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, para, entre otros actos: Lleve a cabo la reestructura y/o el refinanciamiento de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 deuda pública directa de julio de 2006, se determinó la naturaleza largo plazo a cargo del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas Estado contratada por el EstadoPoder Ejecutivo del Estado de Sonora, mediante la contratación de uno o más financiamientos hasta por un monto de $22,046,843,456.41 (Veintidós Mil Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos 41/100 M.N.) (el “Financiamiento Autorizado”). Afectar como fuente de pago y/o garantía de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito celebrados al amparo del Financiamiento Autorizado, un porcentaje suficiente de los ingresos y derechos que le corresponden al Estado derivados de los recursos del Fondo General de Participaciones, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal y en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la misma ley, o cualquier otro fondo que lo sustituya o complete de tiempo en tiempo (las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado “Participaciones Federales”). Constituir uno o más fideicomisos irrevocables, de las obras públicas administración y fuente de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriaspago, los montos que perciba el concesionario por la ejecución serán a su vez públicos y explotación de la obra sin estructura; y/o prestación para que modifique los fideicomisos previamente constituidos por el Estado, pudiendo prorrogar, incrementar o reducir, según resulte necesario o conveniente, cualquier afectación vigente; en el entendido de que, dichos fideicomisos deberán tener entre sus fines: (a) recibir y administrar los recursos correspondientes al porcentaje de Participaciones Federales que sea afectado y cedido al patrimonio de cada uno de dichos fideicomisos fuente de pago, así como cualesquiera otros bienes, derechos y recursos que por cualquier causa legal integren su patrimonio; y servir como mecanismo de pago de las obligaciones a cargo del servicio constituyen el sistema de recuperación Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la inversión Secretaría de Hacienda, que deriven de les financiamientos y los instrumentos financieros derivados que se contraten al amparo de la Sección Segunda del Decreto 103. Con fecha 08 xx xxxx de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el Decreto número 127 (el “Decreto 127”), a través del cual el Congreso Local del Estado autorizó la reforma del Decreto 103, para efectos de reformar algunos apartados del mismo a lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera y la Ley de Coordinación Fiscal, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, ajustar la redacción del Decreto 103, para efectos de sustituir la palabra rubro por proyecto, en aquellos apartados donde resulte aplicable. Se adjuntan al presente Contrato como Anexo F, copia simple del Decreto 127 y el Decreto 103. Con fundamento en: (a) el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución Federal”); (b) el artículo 64, fracción XXVII de la Constitución Política del Estado de Sonora (la “Constitución Local”); (c) en los artículos 1, 23, 24, 25, 26, 29 y demás aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”); (d) los artículos 1, 2, 5, 6 fracciones I, IV y VI, 8, fracción II, 10 fracción I, II, III, IX, 17, 18, 19, 20 Bis, 20 Ter, 20 Sexies y demás aplicables de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Sonora (la “Ley de Deuda”); (e) los artículos 1, 3, 11, 12, 22 fracción II, 24, Apartado A, fracción I, Apartado B, fracción I y IV Apartado C, fracción I y IX y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (la “Ley Orgánica”); (f) términos de los artículos 1, 2, 3 y 6, fracciones LXI y LXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda (el “Reglamento Interior”); (g) la Sección I, Sección III, Sección IV, Sección VII y demás aplicables de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos (los “Lineamientos”); y (h) los artículos 21, 25, 27, 30, 44 y demás aplicables del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (el “Reglamento”); el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora; convocó a las instituciones financieras nacionales, interesadas en participar en el proceso competitivo, mediante licitación pública, para la contratación de financiamientos en términos de la Ley de Disciplina Financiera (la “Licitación Pública” y la “Convocatoria”, respectivamente), cuyo destino será refinanciar la deuda pública previamente contratada. De conformidad con la Convocatoria y de las bases de la Licitación Pública: El [*] de [*] de 2023, se llevó a cabo el taller de aclaraciones relativo a la Licitación Pública, en la cual se atendieron las aclaraciones, precisiones y/o preguntas de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto participantes de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La LibertadLicitación Pública. Con fecha 30 xx xxxxx [*] de 2009[*] de 2023, las instituciones financieras del Sistema Financiero Mexicano que decidieron participar en la Licitación Pública respecto del presente financiamiento, presentaron sus ofertas irrevocables al Estado, conforme a las bases, términos y condiciones establecidos en la Convocatoria. El [*] de [*] de 2023, la Secretaría de Hacienda emitió el Acta de Fallo correspondiente al presente financiamiento, conforme a las Bases de dicha Licitación Pública, misma que se agrega al presente Contrato en copia simple como Anexo [A] (el “Acta de Fallo”), en la que se declaró ganadora, entre otras a la siguiente oferta: Banco: [*]. Monto: [*]. Margen Aplicable: [*]. Tasa Efectiva: [*]. El presente Contrato es celebrado en ejecución de la Oferta que resultó ganadora conforme al Acta de Fallo, hasta por el monto del Crédito. Declara el Estado, por conducto del titular de la Secretaría de Hacienda, que: En términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43, 116 y demás relativos de la Constitución Federal; artículo 21 y demás relativos de la Constitución Local, es una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su representante legal, el C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx, titular de la Secretaría de Hacienda, cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato a nombre del Estado de Sonora, de acuerdo con: (i) el artículo 11, 12, 22 fracción II, 24, Apartado A, fracción I, Apartado B, fracción I y IV Apartado C, fracción I y IX y demás aplicables de la Ley Orgánica ; (ii) el artículo 10 fracción I, II, III, IX de la Ley de Deuda ; (iii) el artículo 2, 3 y 6, fracciones LXI y LXII del Reglamento Interior; (iv) el Decreto 103 y el Decreto 127 y (v) el nombramiento del titular de la Secretaría de Hacienda número 03.01-1-D002/2, emitido el 13 de septiembre de 2021 por el C. Gobernador Constitucional del Estado Sonora, mismo que se adjunta al presente contrato como Anexo [B]; facultades que no le han sido limitadas, modificadas ni revocadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato. Con sustento en el acta de fallo de la Licitación Pública, adjudicó al Acreditante el otorgamiento de un crédito hasta por la cantidad de $[*] ([*] M.N.). Que la celebración por parte del Estado del presente Contrato no viola, contraviene, se suscribió opone, o constituye un incumplimiento bajo la Legislación Aplicable, o cualquier contrato, crédito, acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el convenio cual el Estado pueda estar obligado. Cuenta con la autorización del H. Congreso del Estado para afectar como fuente de asistencia técnicapago de las obligaciones que deriven del mismo, un porcentaje de las Participaciones Federales, lo anterior, en virtud del cualtérminos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Deuda. Con fecha [*] de [*] de 2023, el Gobierno Regional Estado celebró un contrato de fideicomiso con [*] (el “Fiduciario”), mediante el cual constituyó el fideicomiso maestro irrevocable de administración y fuente de pago número [*] (en lo sucesivo el “Fideicomiso”), cuya finalidad es que dicho Fideicomiso sirva como mecanismo de pago de las obligaciones que de tiempo en tiempo contraiga el Estado. Se adjunta copia del Fideicomiso como Anexo [C] al presente Contrato. Está de acuerdo en celebrar el presente contrato de apertura de crédito simple con el Banco, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo. Que el presente Contrato cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera y demás Legislación Aplicable. No tiene conocimiento de procedimiento legal, auditorías, acción o reclamación ante autoridad gubernamental o árbitro alguno que se haya iniciado, o que pretenda iniciar, en su contra y que cuestione o impugne la legalidad, validez o exigibilidad de alguno de los Documentos del Financiamiento o que tenga o pudiera tener un Efecto Material Adverso. No tiene conocimiento de que exista un Efecto Material Adverso en la situación financiera del Estado o en la documentación entregada al Acreditante mediante la cual el Acreditante aprobó el Crédito. Declara el Banco, a través de su[s] representante[s] legale[s], que: Es una [institución de banca / sociedad nacional de crédito] legalmente constituida de conformidad con la Legislación Aplicable, según consta en la escritura pública número [*] de fecha [*] de [*] de 20[*], otorgada ante la fe del [*], Notario Público número [*] del [*], e inscrita en el registro público de [*], bajo el folio mercantil [*], el [*] de [*] de [*]. Su[s] representante[s] legal[s] cuenta[n] con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número [*] de fecha [*], otorgada ante la fe del [*], Notario Público número [*] del [*], e inscrita en el registro público de [*], bajo el folio mercantil [*], el [*] de [*] de [*], facultades que no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato. Participó en la Licitación Pública realizada por el Estado, quien le adjudicó mediante el acta de fallo correspondiente, el otorgamiento de un crédito simple, hasta por la cantidad de $[*] ([*] M.N.), más accesorios financieros, gastos adicionales y gastos adicionales contingentes. Está consciente que el artículo 22 de la Libertad encargó Ley de Disciplina Financiera establece que: (i) los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; y (ii) sólo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a PROINVERSIÓN el diseñofinanciar inversiones públicas productivas y a refinanciamiento de deuda pública, conducción incluyendo los gastos y desarrollo costos relacionados con la contratación de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera dichas obligaciones y Segunda Etapafinanciamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Que la operación celebración por parte del Banco del presente Contrato: (i) ha sido debidamente autorizada de conformidad con sus estatutos, la legislación y mantenimiento normativa aplicable; y (ii) no viola, contraviene, se opone, o constituye un incumplimiento bajo su regulación corporativa, la Legislación Aplicable, o cualquier contrato, crédito, acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el cual el Banco pueda estar obligado. Hizo del conocimiento del Acreditado y del Estado de dichas obrasSonora que existen disposiciones legales en materia de transparencia de información y protección de datos personales aplicables a las entidades públicas y a las Instituciones de Banca [Múltiple], tomando en consideración el secreto bancario aplicable a éstas, las cuales imponen el cumplimiento de obligaciones en esa materia, al tiempo que pudieran generarse resoluciones emitidas por autoridad competente que obliguen al Acreditante a revelar cierta información asociada al Crédito, que de no hacerlo, pudiera derivar en la imposición de sanciones a la entidad, sus funcionarios y empleados, en tal virtud, el Acreditado ha reconocido y aceptado que existe la posibilidad de que se actualice alguno de los supuestos antes citados y que por lo tanto el Acreditante tendrá que actuar conforme a derecho. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente Con base en las declaraciones expuestas y sujeto al cumplimiento de tierras: que incluye la promoción todas y transferencia al sector privado cada una de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009condiciones suspensivas previstas en el presente Contrato, está dispuesto a otorgar el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021Crédito al Acreditado, en los términos y bajo las condiciones que se pactan en el cual se encuentra priorizada la ejecución presente Contrato. Declaran conjuntamente las Partes, cada uno, a través de sus representantes legales, que: El Acreditante ha hecho del conocimiento del Estado y éstos manifiestan estar enterados, tanto de la Tercera Etapa naturaleza como del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM alcance de fecha 25 xx xxxx la información contenida en la base de 2011datos de la sociedad de información crediticia que el Acreditante consultó previamente a la celebración del presente Contrato y que el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de sus obligaciones de pago derivadas de la formalización y disposición del Crédito, se creó registrará con claves de prevención establecidas en los reportes de crédito emitidos por la Comisión Multisectorial mencionada sociedad de Naturaleza Temporal para información crediticia, las cuales pueden afectar el Proyecto Chavimochic encargada historial crediticio del Acreditado. Reconocen mutuamente la personalidad jurídica de analizar las opciones sus representadas y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011admiten como suyas, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicen lo que les corresponda, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto todas y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con cada una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras declaraciones anteriores y concurren a la celebración del presente Contrato sin existir dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que afecte su formalización. De conformidad con lo anterior, las Partes convienen en obligarse de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de conformidad con las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).siguientes:
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017Las actuaciones referidas en el presente pliego se integran en el Proyecto ALMUÑÉCAR EMPLE@ JOVEN 2018 promovido por el Ayuntamiento de Almuñécar en el marco de la convocatoria 2017 de Ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) previstas en el Programa Operativo del Empleo Juvenil (ayudas AP-2003-Vivienda POEJ), que fue publicada por Resolución de fecha 3 22 xx xxxxxx de 20032017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se aprueba la segunda convocatoria 2017. El proyecto obtiene la cofinanciación solicitada por Resolución de 29 de enero de julio 2018 de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales y se comunica la aceptación por parte del Ayuntamiento de Almuñécar con fecha 8 de febrero de 2018. Cód. Validación: 94YY2XNW3PN25G7NFFZNR4TDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 16 El objeto general de la convocatoria es cofinanciar proyectos que incluyan la realización de actividades formativas constituyentes de itinerarios integrados para la mejora de la formación y la empleabilidad de personas jóvenes (16-29), no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación y formación y registradas en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Sistema Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Garantía Juvenil. El proyecto “Almuñécar Emple@ Joven” del Ayuntamiento de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLAlmuñécar forma parte de una planificación de desarrollo local, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059ámbito socio-96formativo-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargolaboral, para el diseño, conducción año 2018 con el objetivo de mejorar la inserción laboral y desarrollo del Proceso de Promoción la empleabilidad de la Inversión Privada población joven del municipio de Almuñécar. La principal finalidad es crear empleo y favorecer el progreso económico y social de las personas jóvenes, articulando medidas de formación para el empleo, a través de itinerarios formativos integrados que garanticen un proceso personalizado en el ámbito de la Primera Fase - Tercera Etapa inserción socio-laboral del Proyecto Chavimochiccolectivo de jóvenes, reforzando al mismo tiempo la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación, favoreciendo la igualdad de género y la no discriminación de colectivos desfavorecidos. Con Almuñécar Emple@ Joven 2018 se plantea el marco ajuste de necesidades de cualificación y la creciente competencia entre los distintos sectores del Decreto tejido productivo de Urgencia Nº 047Almuñécar-2008La Herradura. Mediante acuerdo Según el estudio más reciente realizado por el Observatorio Argos de septiembre de 2017, del Consejo Directivo total de PROINVERSIÓN adoptado en sesión parados del municipio el 16,63% es población menor de fecha 17 xx xxxxx 30 años, teniendo el 70% del total de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome parados únicamente la Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto se requiere de diversos programas formativos de cara a su cargo el proceso de promoción la mejora de la inversión privada empleabilidad de este sector de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar población que necesita de las herramientas necesarias para lograr un empleo en sectores tan pujantes en nuestra zona como la Hostelería o la Agricultura (estos sectores abarcan el referido proceso al Comité 75% de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica la población desempleada). Además, nuestro Ayuntamiento cuenta con experiencia en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose gestión de este modotipo de itinerarios formativos, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirápor ejemplo, a su vez, contar lo largo de 2014/2016 llevamos a cabo el proyecto “Ocupados” con una mejor distribución el que se dio formación para obtención de aportes certificado de los usuarios para profesionalidad a un total de 300 jóvenes menores de 35 años y con el que obtuvimos el sello de “Entidad Adherida a la recuperación estrategia de inversiones Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016”. Cód. Validación: 94YY2XNW3PN25G7NFFZNR4TDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la cobertura plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).16
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Samples: contratacion.almunecar.es
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Unidad de fecha 3 xx xxxxxx Negocio Hidroazogues de 2003la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP tiene bajo su responsabilidad la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Mazar Dudas. Para la ejecución de todos los trabajos CELEC EP - Hidroazogues realiza varios procesos, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional entre los que consta la implementación de un Plan de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Territorial integral enfocado a mejorar la calidad de La Libertadvida de los habitantes del área de influencia directa del proyecto y definir las acciones tendientes a establecer una sólida alianza entre la Unidad de Negocio y las comunidades, de esta forma sentar medidas de apoyo y fortalecimiento a la capacidad de gestión de los organismos seccionales y organizaciones locales. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLCELEC EP HIDROAZOGUES ha estimado conveniente mantener su estructura técnico administrativa, adoptado en sesión con la organización y personal para atender los procesos, actividades y tareas vinculadas estrictamente con la construcción del proyecto; consecuentemente, y como parte del Plan de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa Desarrollo Territorial del Proyecto Especial ChavimochicHidroeléctrico Mazar Dudas, reafirmando enfoca la necesidad de contratar la ejecución Consultoría para la realizar los “ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DISEÑOS DEFINITIVOS DE LAS VÍAS DEL CENTRO PARROQUIAL XX XXXXXX”, con el alcance que se establece en estos pliegos. El proyecto se halla ubicado en la parte oriental de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFProvincia xxx Xxxxx, publicado el 11 en la Parroquia Xxxxxx xxx xxxxxx Azogues; las vías, objeto de julio de 2006esta consultoría, se determinó desarrollan en la naturaleza del cofinanciamiento del Estadozona central y periferia de la parroquia en mención. El objeto principal de los servicios de Consultoría es elaborar toda la documentación técnica, señalándose en su artículo 3 tales como: informes, planos, especificaciones técnicas, cantidades de obra, precios unitarios, presupuesto referencial, cronogramas de trabajo y documentos que en el caso permitan la inmediata contratación de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado los trabajos para construcción de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de estas vías y las obras públicas hidrosanitarias necesarias. El Consultor será responsable de infraestructura todos los trabajos y estudios que realice en cumplimiento de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación presentes términos de referencia. El alcance de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, Consultoría es contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios “ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DISEÑOS DEFINITIVOS DE LAS VÍAS DEL CENTRO PARROQUIAL XX XXXXXX”, documentos necesarios para proceder a contratar la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación obras, y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a que se tomará en cuenta los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).siguientes aspectos:
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017contrato No. 044-2003DJ-2023, suscrito el 01 de diciembre del 2023, la Administración Zonal Xxxxx de los Chillos del Distrito Metropolitano de Quito, procedió a contratar con el Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, quien en su calidad de contratista se comprometió a ejecutar y entregar la obra denominada: “INTERVENCIÓN VIAL PARA IMPLEMENTACIÓN DE SENDERO SEGURO, EL TINGO ADMINISTRACIÓN ZONAL LOS CHILLOS”. El valor del mencionado contrato es de: $150,000.00 dólares más IVA, y un plazo de ejecución de VEINTE Y UN (21) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato para iniciar la obra, conforme a los TDR y pliego del proceso, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo, el mismo que con Documento No. GADDMQ- AZVCH-2023-Vivienda 4216-O, de fecha 3 xx xxxxxx 01 de 2003diciembre del 2023, se emite el INICIO DE OBRA, previo al PAGO DE ANTICIPO, solicitado por el contratista del proceso en mención, mediante oficio No. CVEL-003-2023, de fecha 30 de noviembre del 2023, ingresado por ventanilla con trámite No. GADDMQ-AZVCH-2023- 5601-E, de fecha 29 de noviembre del 2023. El presente contrato si contempla anticipo. La entidad Contratante, cancelará el 25% del valor adjudicado mediante un ANTICIPO y el 75% restante será cancelado con la presentación de la Planilla Única debidamente aprobada por Fiscalización y autorizada por el Administrador del contrato. Con memorando No. GADDMQ-AZVCH-UOP-2023-235-M, de fecha 05 de diciembre del 2023, se emite por parte del Administrador de Contrato a la Dirección Administrativa Financiera de la Administración Zonal Xxxxx de los Chillos la Solicitud del Pago de Anticipo del Proceso en mención. Con memorando No GADDMQ-AZVCH-DAF-2023-1359-M, de fecha 13 de diciembre del 2023, se emite por parte de la Dirección Administrativa Financiera de la Administración Zonal Xxxxx de los Chillos la Notificación del Pago de Anticipo del Proceso en mención. Con ofocio No GADDMQ-SGCTYPC-DMGT-2023-0113-O, de fecha 22 de noviembrte del 2023, se emite por parte del Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, DIRECTOR METROPOLITANO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN EN EL TERRITORIO, la “Solicitud de revisión Iluminación en calzadas y aceras al proyecto Senderos Seguros”, al Señor, Magíster, Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Jefe del Departamento de Alumbrado Público EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, donde se solicita : “(…), se realice la verificación de los niveles de iluminación en calzadas y aceras en los ocho "Senderos Seguros" previamente citados y de ser el caso se instalen nuevas luminarias que garanticen los niveles de iluminación según los estándares técnicos y de seguridad recomendados por la EEQ. (…)”. En este sentido, con fecha 30 de noviembre del 2023, se emite el “INFORME INSPECCIONES ILUMINACIÓN SENDEROS SEGUROS (EEQ, SGCTYPC y Administraciones Zonales)”, donde el tema del informe indica: “Tema: Informe de las inspecciones en conjunto entre la EEQ, SGCTYPC y las Administraciones Zonales para verificar los niveles de iluminación en los senderos seguros según los estándares técnicos y de seguridad recomendados por la EEQ”, en el cual en su parte concerniente a la inspección Sendero Seguro Administración Zonal Los Chillos, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido compromiso de la EEQ indica: “ (…) plantear el proyecto de iluminación que incluye instalación nuevas luminarias LED enfocadas en reemplazo de las existentes; en un solo lado de la calzada, manifiestan que tanto el área vehicular y peatonal quedarían iluminadas. Este trabajo no tendría costo para la Administración Zonal (…)”. Con fecha 27 de diciembre del Instituto 2023, mediante memorando No. GADDMQ-AZVCH-DGT-2023-939-M, se emite por parte de la Dirección de Gestión de Territorio, a la Administración de Contrato, la solicitud del Informe luminarias solares - Inspecciones Iluminación Senderos Seguros (EEQ, SGCTYPC y Administraciones Zonales), en atención al memorando No. GADDMQ-SGCTYPC-DMGT-2023-0319-M, emitido por parate de la Dirección Metropolitana de Coordinación de Gestión en el Territorio de la Secretaria de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana. Con fecha 27 de diciembre del 2023, mediante memorando No. GADDMQ-AZVCH-UOP-2023-305-M, se da respuesta al memorando No. GADDMQ-AZVCH-DGT-2023-939-M, emitido por la Dirección de Gestión de Territorio. Con fecha 17 de diciembre del 2023, se emite por parte parte de la Fioscalización del Contrato No. 044-DJ- 2023, el INFORME TÉCNICO DE CAMPO, donde indica la problemática que cuasan las aguas lluvias en la vía intervenida. Con fecha 18 de diciembre del 2023, mediante oficio No. CVEL-005-2023, ingresado por ventanilla con trámite No. GADDMQ-AZVCH-2023-5913-E, de fecha 18 de diciembre del 2023, el Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, solicita la creación de dos rubros adicionales, los mismos que no aumenta el monto contractual. Con fecha 24 de diciembre del 2023, mediante memorando No. GADDMQ-AZVCH-UFI-2023-146-M, se emite al Administrador de Contrato por parte de la Fiscalización el “INFORME DE FISCALIZACIÓN”, de fecha 21 de diciembre del 2023, para la creación de nuevos rubros, donde se realizó un análisis presupuestario, en el mismo en su parte pertinente concluye “En virtud de lo mencionado, y en base al balance presupuestario analizado con respecto al aumento de dos rubros adicionales, los mismos que tienen un valor porcentual con respecto al monto contractual del 1.98%, estando por debajo del 2.00% máximo según estipula el Art. 89 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Contratación Pública, donde indica: “Órdenes de trabajo. La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEntidad Contratante podrá disponer, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de durante la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFobra, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza hasta del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas dos por el Estado, a que se refiere el inciso cciento (2%) del Artículo 14 valor del Texto Único Ordenado contrato principal, para la realización de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado rubros nuevos, mediante órdenes de las obras públicas de infraestructura trabajo y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo empleando la modalidad de encargocosto más porcentaje. En todo caso, para los recursos deberán estar presupuestados de conformidad con la presente Ley. Las órdenes de trabajo contendrán las firmas de las partes y de la fiscalización.” (el diseñoénfasis me pertenece), conducción y desarrollo en este sentido es favorable realizar el aumento de los rubros. (…)” Con fecha 24 de diciembre del 2023, mediante No. GADDMQ-AZVCH-UOP-2023-288-M, el Administrador de Contrato, emite adjunto al Contratista del proceso en mención la Orden de Trabajo No. 1, de fecha 21 de diciembre del 2023 sucrito por las partes ( Delegados del Proceso y Contratista), acogiéndose a la recomendación de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicFiscalización. El Contratista, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047mediante oficio No. CVEL-006-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 20092023, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011diciembre del 2023, se creó la Comisión Multisectorial presentado al Administradora Zonal Xxxxx de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiclos Chillos con trámite Nro. El Informe Final de la Comisión Multisectorial GADDMQ-AZVCH-2023-6039-E, de fecha 24 xx xxxxxx 25 de 2011diciembre del 2023; informó que las obras motivo del contrato fueron terminadas, resaltó por lo que solicita se realice la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes RECEPCIÓN PROVISIONAL de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN trabajos; adjunta el oficio en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)mención.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017El veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014) el MEDUCA y la OEI firmaron el Convenio Específico de Administración de Recursos No. 001-20032014 MEDUCA-Vivienda OEI, para el cumplimiento del marco de fecha 3 la gestión académica de acuerdo a la Ley 2 de 2003 que establece la enseñanza obligatoria del idioma inglés, que ha fijado la meta de promover el desarrollo humano en la República de Panamá, mediante el fortalecimiento de las capacidades profesionales en el uso del idioma inglés, la profundización de los conocimientos y del manejo de nuevos métodos de enseñanza, que sirva de herramienta y de enriquecimiento en el proceso de enseñanza – aprendizaje. . El Convenio Específico de Administración de Recursos No. 001-2014 MEDUCA-OEI, culminó formalmente el día treinta y uno (31) xx xxxxxx de 20032022. El 13 xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019) se refrendó el Contrato xx Xxxxxxxx No. CFA-010713 entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República de Panamá, representada por el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Ministerio de Desarrollo Economía y Finanzas (INADE) MEF), para continuar con el Programa PANAMÁ BILINGÜE de EL MEDUCA, financiándolo de manera parcial. Luego de conversaciones e identificando las ventajas en las áreas de gestión, técnica y administrativa, MEDUCA consideró oportuno solicitar a LA OEI nuevamente su incorporación al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLPrograma Panamá Bilingüe, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación a través de la Primera gestión, asistencia técnica y Segunda Etapaadministración de los recursos provenientes de aporte local y aporte externo del citado programa y de acuerdo con el Contrato xx Xxxxxxxx No. CFA-010713, así como los estudios de la Tercera Etapa dentro del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de cual se estima que la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFlos recursos aportados para el programa durará 24 meses / 2 años, publicado el 11 contados a partir del refrendo del Convenio Específico de julio Gestión, Apoyo Técnico y Administración de 2006Recursos, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación parte de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación Contraloría General de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoRepública, la retribución económica por otorgado el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 15 de diciembre de 20082022, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva y con lo cual inicia la vigencia de dicho convenio. El objetivo del Programa Panamá Bilingüe es promover el Gobierno Nacional aprendizaje efectivo xxx xxxxxx como segunda lengua en el contexto los centros educativos oficiales de la crisis internacional; declarando República de necesidad nacional Panamá, con la finalidad de ampliar así, las oportunidades de formación y empleabilidad de ejecución prioritaria los beneficiarios, en función de las habilidades demandadas por parte el sector productivo. El programa beneficia a docentes xx xxxxxx y a estudiantes del sistema educativo panameño, educación oficial básica, pre-media, media y post-media no universitaria y universitaria que está a cargo del Ministerio de PROINVERSIÓNEducación (MEDUCA). La visión es lograr al año 2026, consolidar el Programa Panamá Bilingüe de aprendizaje efectivo xxx xxxxxx que: • Brinde educación bilingüe de calidad para todos los procesos niños y jóvenes de promoción Panamá. • Promueva egresados de la inversión privada vinculados educación media con el inglés como herramienta para enfrentar la concesión vida profesional. • Amplíe la cobertura para mejorar las oportunidades de diversos proyectostodos los estudiantes. • Asuma el aprendizaje efectivo xxx xxxxxx como política pública. • Genere las condiciones para su sostenibilidad a nivel técnico, entre los cuales se encuentra operativo, administrativo y financiero. En el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009caso del Programa Panamá Bilingüe, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción mejoramiento de la Inversión Privada; asimismocomunicación en inglés de los principales actores educativos se define, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo partir de los siguientes elementos que conforman la modalidad Cadena de encargoValor del Programa: Es en este contexto que, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, todas las actividades que se generen en el marco del Decreto Convenio Específico MEDUCA- OEI deben contribuir de Urgencia Nº 047manera directa a alimentar el programa Panamá Bilingüe y la cadena de valor, en donde los productos que se entregarán por parte de OEI a MEDUCA necesariamente generarán unos resultados medibles, según las actividades del Plan Operativo Anual (POA) 2022-20082024. Mediante acuerdo En su concepción, formulación, componentes / áreas, actividades y demás elementos, el Programa Panamá Bilingüe es un plan que está a tono con los desarrollos de política xx xxxxxx a nivel internacional. El Programa, incorpora una mirada a experiencias exitosas de países que llevan hasta 20 años de construcción de sus Programas Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx (The Inter-American Dialogue, 2017); integra de manera orgánica sus componentes / áreas; se proyecta a mediano y largo plazo en el tiempo; incorpora metas e indicadores que den cuenta de los progresos de la estrategia y tiene en cuenta las aspiraciones de comunicación en inglés de los ciudadanos panameños en el corto, mediano y largo plazo. El marco de referencia internacional que se ha establecido para la estandarización de procesos es El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), el cual se adopta oficialmente en el país como estándar para: • Establecer los resultados de aprendizaje esperados • Definir estándares curriculares y elaboración de planes de formación • Formar y certificar docentes • Formar a los estudiantes • Evaluar a estudiantes y docentes Los componentes / áreas del Consejo Directivo Programa, pilares de PROINVERSIÓN adoptado la política nacional para el aprendizaje y la enseñanza xxx xxxxxx son los siguientes: En el marco del contexto antes descrito y ante la necesidad imperante de desarrollar en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009los estudiantes competencias lingüísticas, sociolingüísticas y pragmática en el idioma inglés, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000sentar las bases de una educación bilingüe de calidad para los niños, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar niñas y jóvenes del país, se pretende ampliar las oportunidades de los estudiantes panameños para que PROINVERSIÓN tome accedan a su cargo el proceso escenarios de promoción formación académica y de educación superior en equidad. Lo anterior se busca lograr, entre otras estrategias, a través de la inversión privada formación extracurricular en programas de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 inmersión xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnicaxxxxxx, en virtud formato de SUMMER CAMPS, realizados dentro del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN país. Esta contratación se enfoca en el diseño, conducción implementación y desarrollo de la ejecución una semana de los procesos inmersión en inglés 'Kids English Camp', dirigida a estudiantes de promoción cuarto, quinto y sexto grado de primaria de la inversión privada del Proyecto Chavimochicregión de Panamá oeste, durante el segundo receso escolar (11 al 15 de los siguientes componentes: Componente septiembre de Obras Hidráulicas: que incluye las obras 2023); utilizando una metodología de aprendizaje experiencial y aprendizaje basado en juego, como parte de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos estrategia nacional del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)PROGRAMA PANAMÁ BILINGÜE.
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Samples: Contrato De Encargado De Tratamiento
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, con fecha de 3 xx xxxxxx xxxx de 20032017, solicita informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a la cesión de contratos administrativos basados en un acuerdo marco, siendo el cedente un operador económico adjudicatario del acuerdo marco y el cesionario un operador económico que no forma parte del mismo; planteándose la cuestión de si puede existir una posible contradicción entre el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), que regula la cesión de los contratos públicos y, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido artículo 198.1 del Instituto Nacional mismo texto legal, que establece que “solo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre los órganos de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional contratación y las empresas que hayan sido originariamente parte en aquél”. El Pleno de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLla Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adoptado en sesión celebrada el 14 de fecha 00 julio de 2017, acuerda informar lo siguiente: De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxxxx xx 0000xxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad por el que se regula la organización y necesidad pública la consolidación funcionamiento de la Primera y Segunda EtapaJunta Consultiva de Contratación Administrativa, así como los estudios del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Tercera Etapa Comunidad Autónoma de Extremadura, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3.1 del Proyecto Especial ChavimochicDecreto 16/2016, reafirmando de 1 xx xxxxx, no es competencia de este órgano informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a los órganos de contratación u otros órganos atribuye la necesidad legislación de contratos del sector público. No existe sin embargo impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la ejecución consulta que plantea el Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Tercera EtapaConsejería de Educación y Empleo, para que esta Junta Consultiva se pronuncie acerca de las consecuencias jurídicas que se derivan de la cuestión planteada. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEl Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo es órgano competente para formular solicitud de informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que conformidad con lo dispuesto en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso cartículo 17.1.f) del Artículo 14 mencionado Decreto 16/2016. El artículo 22.2 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx TRLCSP señala que regulan la entrega en concesión al “Los entes, organismos y entidades del sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario público velarán por la ejecución eficiencia y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o mantenimiento de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional términos acordados en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción contratación pública, favorecerán la agilización de trámites […] ”. La eficiencia en la contratación pública es uno de los principios más importantes que debe regir en todo proceso de contratación y en la propia gestión de los contratos públicos. En la línea de lo expuesto, debemos destacar que un acuerdo marco no es en sí mismo un tipo contractual, sino una forma de racionalización técnica de la inversión privada del Proyecto Chavimochiccontratación de las Administraciones Públicas, consistente en preestablecer una serie de los siguientes componentes: Componente condiciones, durante un tiempo determinado, para satisfacer las necesidades previstas en él mediante la adquisición de Obras Hidráulicas: que incluye las obras obras, suministros y servicios a través de la Tercera Etapa – I Faseformalización de contratos basados en el mismo; condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos derivados de ese acuerdo marco, las obras existentes permitiendo a los poderes adjudicadores una simplificación en el procedimiento de contratación y una reducción del gasto. Sin embargo, la Primera y Segunda Etapa, así como utilización abusiva de esta técnica también puede generar restricciones a la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021competencia, en el cual la medida que las empresas que no puedan entrar a formar parte de ese acuerdo marco, no podrán tampoco optar a la contratación que se derive del mismo. Esta figura se encuentra priorizada regulada en los artículos 196 a 198 del TRLCSP (Capítulo II del Título II del Libro III), estableciendo una serie de límites para evitar que su empleo pueda obstaculizar o restringir la ejecución competencia: ‒ “Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiccompetencia se vea obstaculizada, restringida o falseada” (artículo 196.1 TRLCSP). Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM En el caso de fecha 25 xx xxxx que se concluya con varios empresarios, siempre deberán de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic mínimo tres (agrícola, poblacional e hidroeléctricoart.196.2 TRLCSP).
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017contrato Nº 028-2003-Vivienda AZQ-2022, otorgado el día 1 de fecha 3 xx xxxxxx septiembre de 20032022, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido GAD Distrito Metropolitano de Quito procedió a contratar al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, para ejecutar la Obra: “INTERVENCIÓN DE ÁRES COMUNALES 4 VARIOS BARRIOS DE LA PARROQUIA QUITUMBE” El objeto de la contratación se resume en: Intervención Área Comunal Barrio Panamericana Sur Parroquia Quitumbe; Intervención del Instituto Nacional Área Comunal Barrio Xxxxxx xxx Xxxxx Parroquia Quitumbe; Intervención Área Comunal Barrio Solidaridad Sector Pucará, Parroquia Quitumbe; Intervención del Área Comunal del Barrio Unión Fuerza Obrera Parroquia Quitumbe; Intervención del Área Comunal del Barrio Solidaridad Causayllacta Parroquia Quitumbe; Intervención de Desarrollo la Escalinata en el Pasaje S38, desde E6D hasta E6C Barrio Beaterio Alto; Intervención Área Comunal Barrio Beaterio Alto Parroquia Quitumbe. El valor total del mencionado contrato original es de USD. $ 112.532.08 (INADESon: Ciento doce mil quinientos treinta y dos con 08/100 dólares) valor que no incluye IVA. Forma de pago: La Administración Zonal Quitumbe del GAD del Distrito Metropolitano de Quito se comprometió a pagar al Gobierno Regional contratista, el 30% de anticipo, y el 70% restante mediante el pago de planillas en un período mensual debidamente aprobadas por la fiscalización. La Libertadobra que se ejecuto es por USD. $ 112.527.04 (Son: Ciento doce mil quinientos veinte y siete con 04/100 dólares) valor que no incluye IVA. Con una diferencia de USD $ 5.46 que corresponde al 0.004% en decremento de rubros contractuales. Este valor corresponde a todos y cada uno de los rubros liquidados conforme a lo realizado y a los costos expresados para cada uno de ellos, que incluye mano de obra, equipos y materiales a utilizarse, que son de exclusiva responsabilidad del contratista. Mediante Acuerdo Regional Nº 090Memorando No. GADDMQ-2004AZQ-2022-CR/R1124-LLM, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 18 de julio de 20062022, se determinó designa a la naturaleza Ing. Xxxxxxx Xxxxxx como TÈCNICO NO INTERVINIENTE, del cofinanciamiento del Estadocontrato No. 028-AZQ-2022, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadoproceso MCO- MDMQ-AZQ-39-2022, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Administración Zonal Quitumbe.
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Samples: Acta Entrega Recepcion Provisional
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Sistema de fecha 3 xx xxxxxx Transporte Colectivo Metrorrey en un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de 2003Nuevo León que tiene dentro de su objeto el llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción del metro en el área metropolitana de Monterrey y administrar y operar dicho servicio público. Adicionalmente, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional administrar y ejecutar servicios de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a transporte que se refiere establezcan como enlace con el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Metro. El Metro de las normas Monterrey, cuenta con xxxxx xx Xxx que regulan 3 líneas. En la entrega actualidad están en concesión operación: - La línea 1, con una extensión de 18.5 Km, incluyendo la rampa de descenso al sector privado depósito y talleres en San Xxxxxxx, consta de las obras públicas una estructura en viaducto elevado y 19 estaciones; 2 terminales (Exposición y Talleres), una de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados transferencia con la concesión línea 2 (Xxxxxxxxxx), una de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha transferencia con la línea 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción (Xxxxx X. Xxxxx) y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre paso. - La línea 2, con una extensión de 200913.5 Km, incluyendo la vía de enlace L1 - L2. La línea 2 consta de 13 estaciones, 7 subterráneas y 6 elevadas; 1 terminal (Exposición), una de transferencia con la línea 1 (Xxxxxxxxxx), una de conexión con la línea 3 (Zaragoza) y 9 de paso. - La línea 3, con una extensión de 7.8 Km, incluyendo la vía de enlace L1 – L3. La línea 3 consta de 8 estaciones elevadas; 1 terminal (Hospital Metropolitano), una de transferencia con la línea 1 (Xxxxx X. Xxxxx), una de conexión con la línea 2 (Zaragoza) y 5 de paso. Diariamente el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta Metro proporciona la mejor alternativa de transporte para completar el desarrollo usuario regiomontano. El horario de servicio es de lunes x xxxxxxx de las 4:50 hasta las 24:00 hrs. El uso del proyecto Metro contribuye a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, disminuyendo el tráfico y accidentes. Adicionalmente a los beneficios ambientales, el uso del Metro contribuye al ahorro en tiempo de transporte y a cuantiosas inversiones en construcción y rehabilitación de vialidades. El Metro ofrece un servicio de primera calidad proponiéndose como objetivo prioritario la generación seguridad de empleo sostenible sus usuarios. El Metro ofrece un transporte puntual, rápido, seguro, cómodo y limpio. Su impecable operación coloca al Metro entre los más eficientes y seguros del mundo. El S.T.C. Metrorrey incorpora en su operación un innovador sistema de ampliación del Metro llamado RUTA ALIMENTADORA HOSPITAL METROPOLITANO – AEROPUERTO. Este sistema permite ofrecer con menor inversión en infraestructura un servicio eficiente y de calidad, dicha ruta es bi-direccional con Autobuses sobre xxxxxxxx xx xxxxx. Con esta Línea se ofrecerá recorridos cortos, paradas predeterminadas, frecuencia de paso similar al Metro y conectado con la Estación Hospital Metropolitano de la Línea 3, conservando siempre la calidad de operación del Metro. Dicha Ruta Alimentadora tiene dentro de sus premisas: Establecer las rutas de recorridos del sistema de transporte siguiendo los trazos determinados en el Plan Maestro de líneas del Metro estableciendo derecho de vía para las futuras ampliaciones del mismo; y que la utilización combinada y transferencia entre los dos medios de transporte Metro y las Rutas Alimentadoras, no causa al usuario un costo adicional en su viaje ya que se emplea una única tarifa como S.T.C. METRORREY. El concepto xx XXXX ALIMENTADORA HOSPITAL METROPOLITANO – AEROPUERTO consiste en operar un sistema de autobuses de alta calidad, cuya característica principal es el estar equipados de manera similar al Metro en donde el usuario no distinguirá diferencias en la Región calidad del servicio que se le ofrece. La Libertad; previéndose utilización de autobuses y paradas tiene como objetivo el puntualizar a los usuarios y operadores, los lugares exclusivos en donde puede realizarse el abordaje ó descenso del sistema, proporcionar un lugar seguro a los usuarios para el acceso a este modosistema de transporte y contribuir al ordenamiento vial de la ciudad. En su recorrido, lograr mayores beneficioslos autobuses realizarán paradas obligadas en todas las paradas ubicadas en el recorrido de xx xxxx no importando si en la estación en turno o en el autobús en ese momento no se encuentre pasaje para abordar. Donde las características urbanas lo permitan, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirálos autobuses circularán por carriles exclusivos, a fin de garantizar mayor velocidad promedio y dar seguridad en los tiempos de los desplazamientos. Los autobuses en su vezenlace con el Metro, contar llegarán a estaciones de transferencia en donde los pasajeros podrán efectuar un abordaje entre ambos modos de transporte. De igual manera, los usuarios provenientes del Metro podrán en las estaciones de transferencia abordar los autobuses de la RUTA ALIMENTADORA HOSPITAL METROPOLITANO – AEROPUERTO. La RUTA ALIMENTADORA HOSPITAL METROPOLITANO – AEROPUERTO opera de manera coordinada con una mejor distribución el Metro en lo referente a horario de aportes servicio, buscando en las estaciones de transferencia sincronizar el arribo de los autobuses con los trenes del Metro, a fin de minimizar el tiempo de espera de los usuarios para en la recuperación realización de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)trasbordos.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Sistema De Rutas Alimentadoras Hospital Metropolitano Aeropuerto
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La demandante inició este juicio con el fin de fecha 3 xx xxxxxx obtener la declaratoria de 2003su calidad de trabajador frente x Xxxxxxx Xxxxx Colombia S.A.S. bajo la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas y en consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y las vacaciones no pagadas, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 suministro xx xxxxxxx xx 0000y vestido de labor, xx los aportes al Sistema de Seguridad Social, la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías en un fondo, la ausencia en el reconocimiento de los intereses a las cesantías y la falta de pago de las acreencias laborales. En respaldo a sus aspiraciones xxxxx que Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Xxxxx Colombia S.A.S. contrató sus servicios mediante un contrato de prioridad trabajo verbal a término indefinido a partir del 15 de diciembre de 2014, y necesidad pública la consolidación posteriormente, el 01 de octubre de 2015 por decisión unilateral de su empleadora se suscribió un contrato de prestación de servicios por plazo y cuantía indeterminada, el que finalizó también unilateralmente por parte de la Primera y Segunda Etapaempresa el 10 de enero de 2019. Explicó que en ese lapso se desempeñó en el cargo de “auditor - supervisor de campo-“, así como los estudios en la ciudad de Medellín, devengando un salario mensual de $1.245.425 el que era consignado a una cuenta de ahorros creada por imposición de la Tercera Etapa empresa en el banco Caja Social, estando sujeta al cumplimiento de un horario de trabajo de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., acatando órdenes directas del Proyecto Especial Chavimochicpersonal directivo. Indica que esa actividad de campo la desarrolló con dedicación exclusiva para la empresa codemandada Coca Cola Bebidas de Colombia S.A., reafirmando antes FEMSA, mediante la necesidad asignación xx xxxx que se envía vía correo electrónico de manera diaria, con exigencia de cumplimiento de 10 visitas diarias efectivas a tiendas, minimercados, panaderías y restaurantes para realizar encuestas y auditorías sobre los productos de esa empresa, correspondiéndole además la ejecución de inventarios, agregando que para la ejecución de sus funciones se generaban unos costos de transporte que eran asumidos por su empleadora. Señaló que la empresa le hacía entrega, como herramienta de trabajo, de un celular, tarjetas de presentación, un chaleco y una camiseta con el logo de la compañía y que de forma mensual eran programadas reuniones de seguimiento y capacitación que eran de obligatoria asistencia realizadas en los hoteles Xxxxxx Plaza y Gran Hotel. COCA - COLA BEBIDAS DE COLOMBIA S.A. se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la demanda con oposición plena en atención a que afirma que se tratan de fundamentos fácticos ajenos a la compañía, puesto que la demandante nunca estuvo vinculada ni laboral ni comercialmente a la misma, advirtiendo que se trata de una empresa que no presta sus servicios en la ciudad de Medellín donde afirma la actora prestó sus servicios, aclarando que Coca - Cola bebidas de Colombia S.A. nunca se ha denominado como “Femsa”. Como excepción de mérito formuló la de inexistencia de las obligaciones reclamadas, pero como argumentos de su defensa incluyó la falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia de relación laboral o contractual entre Coca - Cola Bebidas de Colombia S.A y la demandante, buena fe de Coca - Cola Bebidas de Colombia S.A y enriquecimiento injusto. XXXXXXX XXXXX COLOMBIA S.A.S. por su parte negó el contrato verbal aducido, pero admitió el de prestación de servicios celebrado bajo plazo y cuantía indeterminada, indicando que la demandante siempre fungió como contratista de la empresa y, por tanto, no ocupaba un cargo bajo una posición dominante de ésta, pero si cumplía el oficio que se le encomendó en coordinación con la compañía, pero se trataba de un convenio netamente civil y no laboral, cuyo pago por esa actividad se daba según la realización de las encuestas dentro de cualquier horario, sin exigencia de un tope mínimo de visitas, con programación de reuniones cuando era necesario un seguimiento o capacitación, sin que fuera de obligada asistencia. Concluyó advirtiendo que al estar ante una actividad independiente sin sujeción alguna con la empresa, ningún vínculo de carácter laboral puede declararse y en ese orden, ninguna obligación prestacional ni de la seguridad surge en favor de la demandante. Como excepciones de fondo propuso las de inexistencia de la obligación, temeridad, carencia de acción y cobro de lo no debido. En ese marco procesal, en providencia que se emitió el 24 de enero de 2023 por el Juzgado de Conocimiento que lo es el Trece Laboral del Circuito de Medellín, se DECLARÓ la existencia de una relación laboral entre la demandante y Xxxxxxx Xxxxx Colombia S.A.S. desde el 15 de diciembre de 2014 y hasta el 10 de enero de 2019. CONDENÓ a esa sociedad a pagar a la actora los siguientes conceptos: - $3.467.085 por prima de servicios - $3.342.118 por cesantías - $394.759 por intereses a las cesantías: - $1.506.686 por vacaciones - $3.134.352 por la indemnización del artículo 64 del CST. - $28.218.981 correspondiente a la sanción por falta de consignación de las cesantías en un fondo - $394.759 correspondiente a la sanción por el no pago de los intereses a las cesantías. - $39.994.800 por indemnización moratoria del artículo 65 del CST y a partir del 11 de enero de 2021 y hasta la fecha del pago definitivo, se condenó al pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales insolutas, liquidados con la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. CONDENÓ a la demandada a pagar los aportes en pensión causados desde el 15 de diciembre de 2014 y hasta el 10 de enero de 2019 sobre un IBC del SMLMV a excepción de los ciclos de noviembre y diciembre de 2018 en los que se acreditó un salario de $1.239.300 y $1.666.450. DECLARÓ no probadas las excepciones de mérito. ABSOLVIÓ x Xxxxxxx Xxxxx Colombia S.A. de las demás pretensiones de la demanda. ABSOLVIÓ a Coca - Cola Bebidas de Colombia S.A de la totalidad de lo pedido. La falladora de instancia encontró cumplida la carga probatoria de la activa, puesto que se demostró la prestación personal del servicio sin que la demandada derruyera la presunción del artículo 24 del CST, logrando constatar la existencia de situaciones representativas de la subordinación como las funciones desempeñadas en relación con el objeto social de la empresa y la ausencia de autonomía e independencia en la ejecución de la Tercera Etapalabor. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFLa mandataria judicial de la condenada se apartó de la decisión insistiendo en que entre las partes no existió una relación laboral ni se presentan los presupuestos que la fundamentan. Señaló que, publicado si bien está acreditada la prestación personal del servicio, no ocurre lo mismo con el 11 elemento de julio de 2006la subordinación, se determinó ya que conforme al recaudo probatorio la naturaleza del cofinanciamiento del Estadodemandante desarrollaba su actividad con total autonomía y libertad, señalándose en su artículo 3 no existiendo prueba que en todo el caso transcurso haya elevado alguna reclamación respecto a su situación contractual, además que la remuneración era variable atada al número de concesiones cofinanciadas por el Estadoencuestas, a de donde pendía su pago. Adujo que para que se refiere dé el inciso c) reconocimiento de un contrato de trabajo deben concurrir los tres elementos que enlista el artículo 23 del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura CST y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto asunto solo se presenta uno de ellos, solicitando en ese orden la crisis internacional; declarando revocatoria de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra lo decidido (Min 1:07:38 Archivo 36). En el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fasetérmino pertinente, las obras existentes partes presentaron sus alegaciones de la Primera y Segunda Etapasegunda instancia, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua argumentos semejantes a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)expuestos en las etapas procesales transcurridas en primer grado.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Con memorando N° 017ADMI-GFAD-720-2003 del 26.11.2003, la Gerencia General de PERUPETRO designó al Comité Especial encargado de llevar a cabo el Proceso de Selección, Adjudicación Directa Pública N° ADP-0014-2003-Vivienda PERUPETRO, habiéndose declarado desierto en la Primera Convocatoria. Con memorando N° ADMI-GFAD-039-2004 del 20.01.2004, la Gerencia General de fecha 3 xx xxxxxx PERUPETRO, ratificó al Comité Especial a efectos de 2003realizar la Segunda Convocatoria del proceso antes referido, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090denominándolo Adjudicación Directa Pública N° ADP-0002-2004-CR/RPERUPETRO, a fin de seleccionar a una empresa que preste el servicio de suministro de pasajes aéreos en ruta nacional e internacional. El Comité Especial declaró desierto el proceso de selección N° ADP-0002-LL2004-PERUPETRO, adoptado en sesión su Segunda Convocatoria, según consta en el Acta respectiva. El Gerente de fecha 00 Administración de PERUPETRO mediante memorando Nº CE-AMC-0021-2004-PERUPETRO-001, aprobó las Bases del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía AMC-0021-2004-PERUPETRO, en adelante LAS BASES, conforme se dispone en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Adquisiciones y Contrataciones aprobado con Acuerdo de Directorio N° 031-2003 del 29 xx xxxxxxx xx 0000xxxx de 2003. Como consecuencia del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía AMC-0021-2004-PERUPETRO, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró y por las consideraciones señaladas en el Acta de prioridad Otorgamiento de Buena Pro, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro a EL CONTRATISTA por lo que procede la suscripción del presente Contrato. EL CONTRATISTA declara ser una persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en la Partida N° 00955396 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; cuyo objeto social es dedicarse a agencia de viajes, venta de pasajes y necesidad pública servicios turísitcos en general, según consta del objeto social de su Escritura Pública de Constitución. Para todos los efectos relativos y derivados del CONTRATO, las partes convienen en que los títulos de las cláusulas son irrelevantes para la consolidación interpretación del contenido de las mismas. EL CONTRATO está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios propuesta ganadora. En caso de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad divergencias técnicas de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006del Contrato, se determinó aplicarán las BASES, las respuestas a las consultas y aclaraciones sobre las BASES, y la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicpropuesta ganadora, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)ese orden.
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ANTECEDENTES. En relación con el trámite del refrendo en estudio conviene señalar los siguientes aspectos que revisten de intereses para la resolución de la gestión. • Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Oficio No. 04594 (DCA- 1902) del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxx xx 00002010, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró este órgano contralor emitió criterio en relación con la procedencia de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la incorporar en contratos en ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza esa entidad bancaria a las sociedades anónimas del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda EtapaBanco Nacional, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos aplicación del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, convenio xxxxx xxxxxxxx en el cual se encuentra priorizada artículo 115 del Reglamento a la ejecución Ley de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicContratación Administrativa. (Folios 663F al663D de expediente administrativo) • Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión oficio 6800 (DCA-1899) de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxx xxxxxx contralor otorgo en forma condicionada el refrendo al contrato y adenda No 1 derivado de la Licitación Pública 2010LN-000014-01. (Folios 566 al 563 del expediente administrativo) • Mediante acuerdo tomado por el Comité de Licitaciones, en el articulo número siete, Sesión Ordinaria número mil cincuenta y ocho, celebrada el día trece de setiembre del dos mil once, se acordó incorporar al contrato original derivado de la Licitación Pública 2010LN-000014-01 las sociedades anónimas de el Banco Nacional denominadas BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (BN Fondos, BN Valores, BN Corredora de seguros y BN Vital).(Folios 663H al 663G del expediente administrativo) • Mediante oficio de fecha 9 de setiembre del 2011 el apoderado Legal de la contratista Xxxxxxxxx Xxxxxxx BBDO S.A.-F&F, manifiesta su aceptación a la incorporación de las sociedades Fondos, BN Valores, BN Corredora de seguros y BN Vital a la relación contractual. (Folios 647 E al 647D del expediente administrativo). • Mediante oficio No. L-8811-2011 de 23 de noviembre de 2011, la proveeduría general del Banco Nacional, remite un nuevo texto de la adenda No. 2, y solicita sustituir el documento anterior presentado ante este Despacho. A fin de determinar la competencia de este órgano contralor para conocer de la solicitud de refrendo de adendas a contratos suscritos por parte de la Administración, se tiene a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, que establece dentro de sus supuesto que: “Requerirán refrendo cualesquiera otras modificaciones a los otros elementos esenciales de los contratos administrativos distintos al objeto, en el tanto esos contratos hayan sido a su vez refrendados por la Contraloría General de la República”. En vista de lo cual, y de cara a la adenda en estudio, se tiene que su objeto es la incorporación de las sociedades BN Fondos, BN Valores, BN Corredora de seguros y BN Vital a la relación contractual del contrato derivado de la Licitación Pública 2010LN-000014-01, aún y cuando en dicha adenda se realice una variación a las Cláusulas siguientes: Cláusula Primera inciso uno “Objeto del Contrato”, Cláusula Quinta “Cantidad a contratar”, Cláusula Sexta “Solicitud y procedimiento para los servicios” incisos uno y dos, Cláusula Décima “Precio y forma de pago” inciso 2.b y Cláusula Décima Cuarta, y no se realice modificación alguna en la cláusula de los sujetos, dicha modificación, como se señaló mediante oficio No. 12045 (DCA-3159) de fecha 00 xx 2012xxxxxxxxx 0000, reside en la incorporación de las sociedades en mención como partes contratantes dentro de la relación contractual de marras. No obstante lo anterior, deben precisarse algunos aspecto que permiten, en el Consejo Regional caso en particular, la premisa descrita en el párrafo anterior, a saber que mediante oficio 4594 de La Libertad acordófecha 00 xx xxxx xxx 2010 este órgano contralor estableció que era viable en el caso de contrataciones que se encuentren en ejecución que las sociedades del Banco Nacional pudieran ser incorporadas a dichas relaciones contractuales, siempre y cuento existiera un acuerdo entre las partes (Banco y Sociedades) en donde se estableciera la forma en la que se llevaría a cabo la ejecución del contrato, los mecanismos de control y fiscalización, así como quien y cómo se solicitarían los artículos o servicios al proveedor, entre otros puntosaspectos. Además se estableció como necesario realizar una comunicación formal al contratista para que este manifieste su anuencia con dicha modificación. En relación con dichas requisitos, proponer a PROINVERSIÓN se tiene que el Banco Nacional suscribió contratos marco con cada una de las sociedades: BN Fondos, BN Valores, BN Corredora de seguros y BN Vital, con el fin de contratar determinados bienes o servicios mediante un mismo procedimiento de contratación administrativa, convenios que para efectos de la modificación adenda que hoy se conoce han sido complementados por el “acuerdo de intenciones sobre los mecanismos de control y fiscalización de los alcances contratos” de fecha 16 noviembre del encargo conferido 2011, suscrito entre el Banco Nacional y las respectivas sociedades, remitido a través este órgano contralor junto con el Oficio L-8811-2011. De la lectura tanto de los convenios marco, el acuerdo de intenciones sobre los mecanismos de control y fiscalización de los contratos y la adenda en estudio, se tiene que cada sociedad maneja un presupuesto independiente, por lo que la facturación se realizará por cada sociedad, asimismo el pago al contratista lo hará directamente cada una de las sociedades, lo cual permite concluir que las sociedades van a ser partes activas en la ejecución contractual y destinatarias como centro de imputaciones jurídicas de los efectos contractuales que les afecten en particular. Ahora bien, cabe señalar que si bien las sociedades constituyen partes del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRcontrato, estas no firman la adenda en estudio, por cuando según lo acordado por el Banco y las sociedades en los respectivos convenios marco, se establece en la Cláusula 2.1.2 de cada uno de ellos, que una de las obligaciones de “El Banco”, es el formalizar la relación con el adjudicatario, lo cual ocurre en esta gestión. En este sentido, se tiene lo indicado por la Licda. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en su condición de Proveedora General el Banco Nacional, que indicó: “Le adjuntamos los convenios xxxxxx suscritos entre el Banco Nacional y cada una de las sociedades anónimas que conforman el Conglomerado Banco Nacional, para el diseño, conducción y desarrollo la presentación de los procesos servicios y asesoría en Contratación Administrativa. Finalmente, se tiene que mediante oficio de promoción fecha 9 de setiembre del 2011 el apoderado Legal de la inversión privada del Proyecto Chavimochiccontratista Xxxxxxxxx Xxxxxxx BBDO S.A.-F&F, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción manifiesta su aceptación a la incorporación de las obras sociedades Fondos, BN Valores, BN Corredora de Seguros y BN Vital a la relación contractual. Así las cosas, una vez realizado el análisis de legalidad que dispone el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Tercera Etapa; Operación Administración Pública, estima este órgano contralor que resulta procedente conceder el requisito de eficacia a la Adenda No.2 remitida. No obstante, en relación con el refrendo concedido, procedemos a efectuar las siguientes observaciones y mantenimiento de las obras condicionamientos a los que queda sujeta la aprobación otorgada por este Despacho, cuya verificación será responsabilidad exclusiva de la Tercera Etapa Licda. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en su condición de Proveedora General del Banco Nacional xx Xxxxx Rica, o en su defecto quien ejerza este cargo y de las obras existentes como solicitante de la Primera y Segunda Etapa; ygestión. En caso de que no resulte competente para verificarlas, Servicio de suministro de agua será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda para ejercer el control sobre los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).condicionamientos señalados a continuación:
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Los planes de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación emergencia de la Primera Balsas de Los Almagros, La Pernera, Carrascoy y Segunda EtapaSucina fueron elaborados bajo la dirección de la sociedad estatal “Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED)”, titular de las balsas, para dar cumplimiento a lo establecido al respecto en la “Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones” aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de enero de 1995 y publicada en el B.O.E. de 14 de febrero del mismo año, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx al “Reglamento Técnico sobre Seguridad xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura Xxxxxx y de servicios públicosEmbalses”, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación Orden Ministerial de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 12 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic 1996 y publicada en el Proceso B.O.E. de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx del mismo año. En ellos se recogen las actuaciones a llevar a cabo por el titular de 2009las mismas para hacer frente a eventuales situaciones de emergencia. Tanto el alcance como la estructura de los Planes de Emergencia se adecuaron a lo establecido en la “Guía Técnica para la elaboración de los Planes de Emergencia xx Xxxxxx”, se suscribió elaborada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas (actual Dirección General del Agua) y publicada por el convenio Ministerio de asistencia técnicaMedio Ambiente. Para dar cumplimiento a lo establecido en los Planes de Emergencias, en virtud y concretamente para especificar los requisitos funcionales y técnicos que han de cumplir cada uno de los medios materiales adscritos a los Planes de Emergencia, es necesario redactar el correspondiente proyecto de implantación del cual, el Gobierno Regional plan de emergencia. Dicho proyecto de implantación establecerá las especificaciones de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN gestión de las incidencias ante una eventual situación de emergencia, la funcionalidad y las especificaciones técnicas de los Sistemas de Comunicación entre el diseño, conducción titular de las balsas y desarrollo los organismos involucrados en la gestión de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapaemergencia, así como las especificaciones técnicas del Sistema de Aviso a la operación y mantenimiento población afectada en la primera media hora desde la declaración de dichas obrasescenario límite. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009Asimismo, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar documento recogerá las opciones y alternativas técnicas previsiones para la formulación del estudio información divulgativa de factibilidad los Planes de Emergencia a las autoridades locales y a la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible población afectada en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para primera media hora desde la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF declaración del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)escenario límite.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de Con fecha 3 26 xx xxxxxx de 20032002 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Cabe- zarados comunicación suscrita por el representante de la empresa X, adjudicataria de las obras de construcción del consultorio médico, contratadas por la referida Corporación. En dicho escrito solicitaba la rescisión del citado contrato, dado que esta empresa “por múltiples causas se encuentra en fase de cierre de su actividad, encontrando por tal razón numerosas dificultades técnicas para afrontar las diferentes fases de obra que restan por ejecutar”. Añadía que a partir del día 6 xx xxxxxx dicha entidad no proseguirá con la ejecución del contrato. Concluía solicitando se aprobara la rescisión una vez se procediera a la correspondien- te liquidación de las partidas ejecutadas. Iniciado el correspondiente expediente resolutorio, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido contratista manifestó su oposi- ción expresa a los efectos que de la resolución podrían derivarse, tales como la incautación de la fianza. Ante tal oposición se solicitó el dictamen de este Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 59.3.a) y 96 del Instituto Nacional Real Decreto Legislativo 2/2000, de Desarrollo 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La ejecución de la obra en el plazo convenido por las partes es, de este modo, una obligación capital del contratista. En este sentido se ha expresado el Tribunal Supremo (INADEentre otras, en su Sentencia de 20 xx xxxxx de 1972) al Gobierno Regional vincular el plazo a la satisfacción del interés público inherente al contrato, afirmando que “... se ha ajustado la Administra- ción a estos fines al velar por el interés público que exigía que la obra se terminase dentro del plazo fijado en el contrato, pues, por definición y por la propia exigencia de las obras públicas, el interés está en que se realicen dentro del plazo previsto y en la forma estipula- da”. De la documentación obrante en el expediente se deduce que desde sus inicios se han venido incumpliendo por el adjudicatario los plazos previstos, lo que ha conllevado que en numerosas ocasiones el Director Facultativo tuviera que advertir de esta circunstancia, reflejando la misma en el libro de órdenes. * Ponente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Esta ralentización en el ritmo de ejecución de los trabajos condujo a que durante el mes xx xxxxx de 2002 se produjera una situación de paralización de las obras, que tras el correspondiente aviso por la Administración, la contrata se comprometió a solventar finali- zando las mismas en un plazo de quince días, compromiso éste al que no dio cumplimiento. La Libertadsituación de paralización de las obras por el contratista sin que se encuentren to- talmente terminadas ha venido siendo aceptada por el Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos (entre otras, Sentencias de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xx. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión 4294; de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xx. 1297; de 0 xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró 0000, Xx.0000; xx 00 xx xxxxx xx 1991, Ar. 5091; de prioridad 00 xx xxxxx xx 1991, Ar. 6450; de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xx. 7315 y necesidad pública de 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xx. 10679), como motivo suficiente para que la consolidación Administración pueda resolver el contrato y ponga, de este modo, fin al vínculo contractual existente, al estimar que en tales supuestos resulta patente que el adjudicatario ha incumplido su obligación de realizar totalmente la prestación pactada en el plazo convenido, derivándose de tal actitud la imposibilidad de finalización de las obras y un perjuicio para el interés público. Tal opción resulta igualmente justificada en el presente caso, en cuanto de lo expuesto se deduce palmariamente que, pese a haberse superado en varios meses el plazo de ejecu- ción total de las obras, la empresa contratista no ha concluido las mismas, habiendo aban- donado éstas y renunciando a su ejecución tal como se había comprometido. No podría oponerse a esta conclusión la circunstancia de que reste por realizar un escaso porcentaje de obra tal como parece inferirse de los datos derivados de los diversos documentos incor- porados al expediente, pues, como afirma el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 xx xxxxx de 1983 (Ar. 3624) “ello llevaría a impedir la resolución de los contratos ante un contratista contumaz en no terminar mínimas partes de obra”. Del mismo modo, tampoco puede justificarse esta circunstancia en que la misma ha venido provocada por problemas internos de la Primera y Segunda Etapaempresa, así pues como los estudios ha mantenido el Tribu- nal Supremo (entre otras en su Sentencia de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 7 de julio de 20061982, Ar. 5355), la situación eco- nómica adversa que atravesaba la entidad, vinculada en último extremo a su ámbito interno de gestión, no pueda ser considerada como exonerante de tal efecto resolutorio. En cuanto a la fianza definitiva se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estadorefiere, señalándose en su el artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación 43 de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar citada disposición legal determina que las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordógarantías definitivas responderán, entre otros aspectosconceptos, incorporar el Proyecto Chavimochic de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el Proceso cumplimiento de Promoción sus obligaciones y de la Inversión Privada; asimismoincautación que pueda decretarse en los casos de resolución del con- trato, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargoacuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en esta Ley. Para hacer efectiva tal cobertura, para el diseñoartículo 16.1.b) del Real Decreto 390/1996, conducción y de 1 xx xxxxx, de desarrollo del Proceso de Promoción parcial de la Inversión Privada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente en el momento en el que la garantía debió ser constituida (en similar sentido se expresa el artículo 56.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Primera Fase - Tercera Etapa Ley de Contratos de las Administraciones Públicas actualmente vigente), establece que el aval habrá de ser de duración indefinida, permane- ciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del Proyecto Chavimochicmismo. Pese a la exigencia de tal requisito, el Ayuntamiento contratante admitió y dio por vá- lido el aval formalizado por la entidad adjudicataria en concepto de fianza definitiva el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar xxxx xxxxxxxx su vigencia a un plazo de nueve meses, tiempo éste que PROINVERSIÓN tome a su cargo coincidía con el proceso fijado en el contrato como plazo total de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del ProyectoFinalizan- do, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficiossu cobertura el 13 xx xxxxx de 2002, tanto no es posible ejecutar el mismo con posterioridad a nivel esa fecha, contrariamente a lo expresado por la Administración contratante en su propuesta. Esta imposibilidad de incorporación ejecutar el aval no impedirá, no obstante, que el Ayuntamiento consultante pueda, en su caso, exigir al contratista los daños y perjuicios causados, extremo éste que, si bien se contemplaba como un posible efecto derivado de áreas nuevas como la resolución en el acuerdo de mejoramiento xxx xxxxx iniciación del procedimiento y en áreas el informe de la Secretaría emitido con carác- ter previo al mismo, no se ha mantenido posteriormente, sin llegar a determinar una cuanti- ficación de aquéllos en actual producciónlas diversas actuaciones realizadas, lo cual permitiráy sin dar conocimiento de tal circunstancia al contratista, obviándose, en consecuencia, en la propuesta de resolución. El artículo 59.3.a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, apli- cable al presente supuesto, dispone que “será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de [...] resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista”. Asimismo, el artículo 96 del citado texto legal contempla la preceptividad del citado dictamen en los supuestos de resolución del contrato fundados en la demora del contratista en el plazo de ejecución, en el caso de que por aquél se haya formulado oposición expresa a la misma. Los mencionados preceptos deben ser puestos en conexión con el artículo 57 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 4/2000, de 7 xx xxxxx, que determina que las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo, a su veztravés de la Consejería de Administraciones Públicas, contar con una mejor distribución cuando preceptivamente venga establecido en las leyes. Es objeto del expediente sometido a consulta la resolución del contrato de aportes obras de construcción de consultorio médico en la localidad de Cabezarados (Ciudad Real), por in- cumplimiento por parte del contratista del plazo de ejecución total fijado en la cláusula ter- cera del mismo. En el periodo de audiencia concedido al efecto por la Corporación Local instructora, la empresa adjudicataria, si bien ha manifestado la procedencia de resolver el contrato por la causa aducida, se ha opuesto a los efectos que de la misma podrían derivarse, por lo que procederá, en virtud de los usuarios para artículos anteriormente citados, la recuperación intervención de inversiones y este órgano consultivo en el procedimiento con carácter preceptivo. De manera previa al examen de las cuestiones sustantivas que derivan del expediente sometido a dictamen, se estima preciso realizar en la cobertura presente consideración un análisis de los gastos requisitos procedimentales necesarios para proceder a la resolución del contrato y com- probar si en este caso se ha dado cumplimiento a los mismos. En relación a los expedientes de operación resolución tramitados por demora del contratista res- pecto al cumplimiento de los plazos de ejecución del contrato el procedimiento fijado en la Ley queda reducido al mínimo, determinando el artículo 96.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que la resolución deberá acordarse sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comuni- dad Autónoma respectiva. En el supuesto analizado, previamente al inicio formal del procedimiento, el contratista presentó escrito en el que solicitaba la resolución del contrato y mantenimientomanifestaba el abandono de las obras por su parte. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF En relación a la mencionada comunicación se emitieron sendos in- formes por el Director Facultativo de la obra y por el Secretario de la entidad local respecti- vamente, este último en ejercicio de sus funciones de asesoramiento jurídico, a efectos de lo dispuesto en el artículo 114.3 del 9 Texto Refundido de febrero las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de 2012Régimen Local, corregida mediante Fe aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de Erratas 18 xx xxxxx. Con fundamento en lo expuesto en tales informes el Pleno del Ayuntamiento, como órgano de contratación conforme a lo prevenido en el artículo 22.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx, acordó el inicio del expediente resolutorio al haberse producido un incumplimiento por la contrata del plazo de febrero ejecución estipulado, fijándose como efectos derivados del mismo, los previstos en el artículo 113 del Texto Refundido de 2012la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Del contenido de tal acuerdo se dio traslado al adjudicatario otorgándole un plazo xx xxxx días, según lo dispuesto en el citado artículo 96.1, para que pudiera formular alegacio- nes, dentro del cual presentó escrito en el que, si bien manifestaba la procedencia de la reso- lución, se modificó la constitución de los Comités Especiales oponía a que de la Agencia misma derivara cualquier efecto de Promoción penalización para esa em- presa. Igualmente y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 46.2 del Texto Refun- dido de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Alcalde puso en conoci- miento de Caja de Madrid, el propósito de la Corporación de resolver el contrato, conce- diéndole, como entidad avalista de la cantidad depositada en concepto de fianza definitiva y, por Resolución Suprema N° 036-2009-EFtanto, como parte interesada en el procedimiento, un plazo de audiencia para que pudie- ra manifestar cuanto estimara pertinente a su derecho. Ante tal posibilidad la citada entidad crediticia presentó alegaciones señalando que el periodo por el que se suscribió el aval esta- ba limitado a nueve meses que ya habían transcurrido, por lo que no podría ejecutarse. A la vista de las alegaciones formuladas por el contratista, el Director Facultativo de la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, emitió informe técnico proponiendo la desestimación de las mismas y constatando la situación de paralización existente. En base a todo lo actuado, el Alcalde suscribió propuesta de resolución, según previene el artículo 84.1 del último cuerpo legal citado, en el sentido de no estimar suficientes las 4 alegaciones presentadas y, por tanto, continuar los trámites precisos en orden a la resolución del contrato suscrito, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción que derivará la incautación de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)fianza constituida.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Gobierno de fecha 3 la Provincia de Manabí es una entidad pública que de conformidad a lo establecido en el artículo 000 xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx ejecuta las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de 2003las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, 2. Planificar, construir y mantener el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional sistema vial de Desarrollo (INADE) al ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas, 3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas, 4. La gestión ambiental provincial, 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas xx xxxxx, 6. Fomentar la actividad agropecuaria, 7. Fomentar las actividades productivas provinciales, 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. El Gobierno Regional Provincial de La LibertadManabí en apego y cumplimiento de sus competencias, atribuciones y demás acciones que determina la ley, Para tal efecto El Gobierno Provincial de Manabí, requiere el servicio Provisión de Combustible para el Parque Automotor de su propiedad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090memorando: DGMV–CMV-2004ME–598-CR/R2021 del 07 xx xxxx de 2021 se solicitó el inicio de un nuevo proceso de adquisición de combustible relacionado al “SERVICIO DE PROVISIÓN DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ”, en vista de que el contrato del proceso COTBS-001-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera EtapaGPM-2019 había culminado. Mediante Decreto Supremo N°108Memorando CGID-2006DGMV-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza ME-3210-2021 del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 01 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del 2021 la máxima autoridad del Gobierno Regional Provincial de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar Manabí autoriza se gestione el Proyecto Chavimochic en el Proceso procedimiento de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, contratación correspondiente para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso “SERVICIO DE PROVISION DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABI” por un monto de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008415.069,56 + IVA. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de Con fecha 17 xx xxxxx del 2021 con código N° COTS-GPM-002-2021 se realiza la publicación en el portal de 2009compras públicas el proceso para la contratación del SERVICIO DE PROVISION DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABI, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075el mismo que se encuentra en la etapa de calificación de participantes. Con memorando DGMV-2009CMV-EF publicada RRM-042-2021 del 12 de julio del 2021 el 0 xx xxxxx xx 0000Tec. Xxxxx Xxxxxxxx Supervisor, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar Administrador de proceso de Combustible, comunica que PROINVERSIÓN tome a su cargo está por concluir el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010Ínfima cuantía con código NIC-1360000120001-2021-40002, con este antecedente y de acuerdo al análisis realizado por el Administrador se indica la necesidad de iniciar un nuevo proceso de ínfima para Provisión de combustible tipo DIESEL PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABI, hasta que se encuentre contratado el nuevo proceso, para lo cual se adjunta la proyección estimada por combustible. Actualmente está en proceso de contratación en el cual portal de compras públicas la nueva contratación del SERVICIO DE PROVISIÓN DE COMBUSTIBLE, y como tal existe la necesidad imperativa de abastecimiento diario de combustible para los vehículos de propiedad del Gobierno Provincial de Manabí. Al respecto y con la finalidad de proveer el servicio de abastecimiento de combustible, mientras se encuentra priorizada realice la ejecución nueva contratación, y en pleno conocimiento de que no se puede parar la Tercera Etapa operatividad y detener los servicios públicos, es una necesidad urgente e imperiosa se considere una contratación del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal servicio para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar suplir las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido necesidades institucionales a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos una ínfima cuantía o cualquier otra modalidad que se considere pertinente de promoción de acuerdo a la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)normativa vigente.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en adelante el “BANCO” y la REPÚBLICA DEL PERÚ, el 27 de febrero de 2003 han suscrito el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 1441/OC-PE, en el que se establece que el Organismo Ejecutor será el Ministerio de Energía y Minas a través de la Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Camisea, para la implementación del Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea denominado el “PROYECTO”. En mérito a lo anterior, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto CAMISEA, tienen contemplada la implementación de consultorías, necesarias para lograr los objetivos del PROYECTO, motivo por el cual y en virtud a lo estipulado por el Art. 2° del D.S. 120-2002-PCM y el inc. c) del Art. 3° de la R.M. N° 017228-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003EM/DM, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido CONTRATANTE como ENTIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO realizará la contratación de los consultores. El CONTRATANTE requiere los servicios de Consultor para coordinar las tareas del Instituto Nacional Plan de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Protección y Defensa de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLlos Pueblos en Aislamiento Voluntario, adoptado en sesión a fin de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró coordinar y apoyar la ejecución de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad las tareas pendientes de la ejecución del Plan de Protección y Defensa de las Poblaciones en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Tercera EtapaReserva Nahua Kugapakori; de acuerdo a los Términos de Referencia (Anexo A). Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEn ese sentido y de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 4.04, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c(b) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx Contrato xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059Xxxxxxxx N° 1441-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra yOC/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoPE, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto Oficina del Grupo Técnico de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa Coordinación Interinstitucional del Proyecto ChavimochicCAMISEA solicitó la contratación directa del Xx. Xxxx Xxxxxxx Ingunza Pando al BID, en el marco del Decreto de Urgencia quién emitió la No Objeción mediante la Nota Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial 3503/2007 de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)2007.
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Samples: Contrato No. _____
ANTECEDENTES. Mediante A.Con fecha 05 xx Xxxxx de 2006, “La Secretaría”, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, envió oficios donde se les formuló una invitación a varias empresas y funcionarios de la misma dependencia, asimismo a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a la Contraloría General; para participar en la Licitación Simplificada No. LS/GEV-23-011/06 relativa a la compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los Hijos de los Trabajadores de “La Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 del Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda No. 521, del Presupuesto de fecha 3 xx xxxxxx Egresos para el Gobierno del Estado de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, Veracruz xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera Llave, para el ejercicio fiscal de 2006 y Segunda Etapa1, así como los estudios 9, 10, 26, fracción II, 43, 56, 57, 58 y demás relativos aplicables de la Tercera Etapa Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la ejecución de la Tercera EtapaLlave. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el - B.Con fecha 11 de julio xx Xxxxx de 2006, se determinó celebró la naturaleza Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones respecto a la licitación señalada en el inciso anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos Administración y Enajenación de Bienes Muebles del cofinanciamiento Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y base quinta de las bases de participación de la licitación de referencia. - - C.Con fecha 12 xx Xxxxx de 2006, se llevo a cabo la Notificación de Fallo de la Licitación Simplificada No. LS/GEV-23-011/06 relativa a la compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Estado, señalándose Niño para los Hijos de los Trabajadores de “La Secretaría”; siendo favorecido “El Proveedor” en su artículo 3 las partidas de la licitación que en la cláusula primera de este contrato se indican, en acatamiento a lo estipulado en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación artículo 44 de la obra y/o prestación Ley citada en el antecedente B.. I.1.Que es una dependencia del servicio constituyen el sistema Poder Ejecutivo del Estado de recuperación Veracruz xx Xxxxxxx de la inversión y/o Llave, en términos de los costos o gastos artículos 50, de operación la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 1, 2, 4, 9 fracción IV, 10, 11, 15, en relación con los artículos 21 y mantenimiento efectuados; por lo tanto22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 186, del Código Financiero para el Estado Veracruz xx Xxxxxxx de la retribución económica por el servicio prestado por el concesionarioLlave, 46 del Decreto No. Mediante Decreto 521 del Presupuesto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias Egresos para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargoLlave, para el diseñoEjercicio Fiscal 2006, conducción 1, 3 y desarrollo 18 del Proceso de Promoción Reglamento Interior de la Inversión Privada Secretaría de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).Educación.----------------
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Samples: Contrato De Compraventa De Juguetes Correspondientes Al Día Del Niño
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Alcalde del Ayuntamiento de Almería ha dirigido consulta a esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado con el siguiente tenor: XXXXXXX 00 00000 XXXXXX • Tramitación del expediente, previsto en el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local relativo al ejercicio de actividades económicas y determinación de la forma de gestión de los servicios de Cementerios, Tanatorio y Crematorio de Almería que culminó con la aprobación definitiva de la Memoria reguladora de los aspectos social, jurídico, técnico y financiero para el ejercicio de actividades económicas por el Excmo. Ayuntamiento de Almería mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 26 xx xxxxx de 20092018; • Tramitación del expediente relativo a la redacción y aprobación de la Ordenanza Reguladora de los Servicios Municipales de Cementerio, Tanatorio y Crematorio de Almería que finalizó con la aprobación definitiva de la Ordenanza mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 26/06/2018. • Consulta a siete operadores económicos del sector funerario sobre la estructura de costes a fin de determinar la fórmula de revisión de precios aplicable al nuevo contrato en virtud de lo preceptuado en ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española. Conviene recordar en este punto que el artículo 86 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local dispone que las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económica, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riego para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. Del mismo modo, las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera (art. 4 de la LOEPSF). Se entenderé por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. conforme a lo establecido en la Ley 2/2012 y en la normativa europea. Por cuanto antecede, el Consejo Regional Ayuntamiento de Almería consciente del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción montante de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar liquidación a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad que vendrá obligado una vez se adjudique el nuevo contrato de encargo, para el diseño, conducción concesión de servicios y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado carácter revertible de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009inversiones acometidas por el actual concesionario, el Consejo Regional de La Libertadque constituyen un inmovilizado material afecto a la concesión, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de realiza la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).consulta:
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Comisión Federal de fecha 3 xx xxxxxx Electricidad Empresa Productiva del Estado (CFE), por cuenta y orden de 2003CFE Distribución EPS, convoca a los interesados en participar en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional los Tratados de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLLibre Comercio, adoptado con fundamento en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación el Artículo 134 de la Primera y Segunda EtapaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como los estudios en disposiciones 22 fracción I, 25, 26 fracciones II, IV, IX y XI, 30 fracción I y 46 de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicComisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, reafirmando la necesidad publicada en el Diario Oficial de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado Federación el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 30 de diciembre de 20082016 y en sus modificaciones del 29 de noviembre de 2017, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva pública el Gobierno Nacional en el contexto presente Pliego de Requisitos a través del Micrositio de Concursos de CFE, por conducto del Departamento de Concursos de la crisis internacional; declarando Subgerencia de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción Adquisiciones de la inversión privada vinculados Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Xxx Xxxxxx Xx. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06598, Ciudad de México, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Internacional bajo la concesión Cobertura de diversos proyectoslos Tratados de Libre Comercio, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochiccon destino a las Áreas Divisionales de CFE Distribución EPS. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CREn cumplimiento a lo indicado por la Unidad de Compras Gobierno, adoptado de la Subsecretaría de Industria y Comercio, de la Secretaría de Economía, en sesión su oficio No. 417.594.2016, de fecha 3 xx xxxxx 27 de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional octubre de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic2016, en el marco que se señala que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica Estado incluida en la modalidad lista de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicempresas gubernamentales, de los siguientes componentes: Componente capítulos de Obras Hidráulicas: que incluye las obras compras del sector público de la Tercera Etapa – I Faselos tratados de libre comercio suscritos por México, y por lo tanto debe observar, entre otras, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, disposiciones previstas en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)dichos capítulos.
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ANTECEDENTES. Mediante 3.1 Identificación y localización de humedales declarados y elementos no declarados La Política Distrital de Humedales, adoptada mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 624 de fecha 3 2007, identifica tres tipos de humedales en el Distrito Capital. Como se observa en la ilustración, los humedales de montaña son típicamente del suelo rural de Bogotá mientras que los humedales de planicie se encuentran en especial en el área urbana. En los municipios de la subregión de la Sabana se encuentran igualmente humedales de montaña y de planicie. Tabla 1. Tipos de humedales de Bogotá de la PP de Humedales y estado actual Tipo de humedal * Origen * Posición geográfica * Aspectos morfológicos * Contexto de planeación y normativo actual ** Humedales de montaña Humedales xx xxxxxx Glaciar Montaña Sistema lagunar, turberas, áreas inundables morfo- métricamente no uniformes La mayoría se encuentran en el PNN Sumapaz, la Reserva de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública los Cerros Orientales o la consolidación Reserva de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Cuenca Alta del río Bogotá; otros en suelo rural sin restricción. Bien conservados. Humedales andinos de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad ladera Glaciar Construido Montaña Espejo único con áreas de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicpulso En suelo rural, en el marco borde de la ciudad, algunos pocos en suelo de reserva forestal distrital, afectados por la expansión urbana, minería y sobrepastoreo. Transformados y su entorno degradado. Humedales de planicie Fluvio- lacustre Sabana Espejo único múltiple, áreas inundables morfo- métricamente no uniformes En suelo urbano o de expansión. Sujetos a diferentes contextos urbanísticos, algunos con ocupaciones y relleno por procesos legales e ilegales, o con conflictos por la afectación con reservas del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009sistema vial arterial, con afectación por vertimientos industriales y residenciales, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada todos en general sin medidas para una transición con el 0 xx xxxxx xx 0000entorno urbano y conectividad ecosistémica. Algunos se encuentran en el ámbito de planes parciales, xx xxxxxx lo siguientecomo La Isla. Este PMA está sujeto a dicho trámite y consulta previa por decisión judicial. Construido Sabana Espejo único, litoral definido En el parque metropolitano Xxxxx Xxxxxxx, con vegetación exótica, déficit hídrico y uso intenso de los visitantes. Fuente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción (*) Documento técnico de la inversión privada Política Pública Distrital de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La LibertadHumedales. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).**) Elaboración propia
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ANTECEDENTES. Con fecha 18 xx xxxx de 2022, la República del Perú suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 9334- PE con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF (Banco Mundial), a fin de financiar el Proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de CTI para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”. - El proyecto tiene como objetivo “Mejorar los servicios de ciencia, tecnología e innovación en áreas priorizadas y regiones, con el fin de mejorar la competitividad del país”. - Dicho Proyecto tiene un alcance nacional, teniendo como órgano ejecutor a PROCIENCIA y a CONCYTEC como órgano proveedor de apoyo técnico, administrativo y fiduciario. El subcomponente 2.2, 2.2.1 del Proyecto corresponde al Fortalecimiento de Laboratorios; este subcomponente financiará la actualización o adquisición de equipos de laboratorio modernos para laboratorios nuevos y existentes y financiará la capacitación de personal para mejorar la capacidad de la infraestructura de investigación de las instituciones peruanas para realizar actividades de calidad. - Con fecha 24 de julio de 2023, el Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de CTI para Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, a través del acuerdo contenido en el Acta de la Novena Sesión Extraordinaria de la misma fecha, aprobó el Manual Operativo Específico y Bases del Concurso “Fortalecimiento de Laboratorios” – Concurso E044. - Mediante Decreto Supremo N° 017correos electrónicos de fechas 18 y 20 de julio de 2023, el Banco Mundial otorgó la No Objeción al Manual Operativo Específico y a las Bases correspondiente al Concurso “Fortalecimiento de Laboratorios” – Concurso E044-20032023-Vivienda 01-BM, Cartillas, Anexos, Guía y modelo de contrato. - Con fecha 3 31 de julio de 2023, se expidió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 039-2023-PROCIENCIA-DE, que formaliza la aprobación del Manual Operativo Especifico - MOE y de las Bases efectuadas por el Consejo Directivo del Proyecto. Asimismo, se aprobó la Guía de Soporte, Seguimiento y Evaluación de Proyectos, en adelante, LA GUÍA, y dispuso la publicación, entre otros, del modelo de contrato. - Con fecha 14 xx xxxxxx de 20032023 se expidió la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2023-PROCIENCIA- DE, que aprobó las Bases Integradas para el concurso “Fortalecimiento de Laboratorios” – Concurso E044- 2023-01-BM, en adelante LAS BASES. - Con fecha 07 de noviembre de 2023, se expidió la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 062-2023- PROCIENCIA-DE, siendo el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA (IIAP) seleccionado en el Concurso de “Fortalecimiento de Laboratorios” – Concurso E044-2023-01-BM, por un monto de S/ 1 ́534,247.00 - Con fecha 25 de noviembre del 2023, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA (IIAP) y el PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ESTUDIOS AVANZADOS – PROCIENCIA, suscriben el CONTRATO N° PE501086091-2023-PROCIENCIA-BM, que tiene por objeto que el PROCIENCIA otorgue a favor de LA ENTIDAD EJECUTORA, subvenciones con recursos monetarios, para la ejecución del Instituto Nacional proyecto denominado “Fortalecimiento de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional capacidades analíticas para monitoreo ambiental avanzado y recuperación de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLáreas degradadas en la Amazonía peruana: Adquisición de espectrofotómetro de absorción atómica multielemental para el Laboratorio de Mercurio y Química Ambiental”; en adelante EL PROYECTO, adoptado en sesión cuyo objetivo general es el de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró fortalecer capacidades y competencias tecnológicas de prioridad y necesidad pública la consolidación los laboratorios de las entidades públicas integrantes del SINACTI a través de la Primera adquisición de equipamiento especializado y Segunda Etapacapacitación a personal, así como a fin de alcanzar los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que resultados esperados señalados en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado numeral 1.3. de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicBases, en el marco del Decreto Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Urgencia Nº 047los servicios de CTI para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”. - Con fecha 15 de febrero del 2024, se conforma el Comité de Evaluación de Adquisiciones del Proyecto: “Fortalecimiento de capacidades analíticas para monitoreo ambiental avanzado y recuperación de áreas degradadas en la Amazonía peruana: Adquisición de espectrofotómetro de absorción atómica multielemental para el Laboratorio de Mercurio y Química Ambiental”, CONTRATO N° PE501086091-20082023- PROCIENCIA-BM, Resolución Jefatural N° 044-2024-IIAP-OA. Mediante acuerdo del Consejo Directivo - Con la finalidad de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo iniciar el proceso de promoción adquisición de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009un MICROONDAS PARA DIGESTIÓN, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye resulta necesario realizar las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas presentes especificaciones técnicas para la formulación adquisición del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa mencionado equipo, en concordancia al Plan Operativo del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible (POP) aprobado en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones partida presupuestal del Proyecto: Equipos y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Bienes Duraderos.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda De conformidad con el correspondiente Contrato xx Xxxxxxxx CAF, en adelante denominado “Contrato xx Xxxxxxxx”, celebrado en la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, entre la Corporación Andina de fecha 3 xx xxxxxx de 2003Fomento (CAF) en adelante denominado el “Banco” y el Prestatario, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Banco acordó otorgar a éste último un préstamo por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000) para el financiamiento del Instituto Nacional “PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA: XXXXX 00, XXXXX XXXXXXX XXXXX Y VILLA FRAGA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” (el “Proyecto”), siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que pago estipuladas en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Contrato xx Xxxxxxxx. El Programa tiene como objetivo promover la integración socio-urbana de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan villas Xxxxxxx Xxxxx, Villa 20 y Xxxxx. El Proyecto incluye la entrega construcción de vivienda nueva destinada a la población a ser relocalizada en concesión al sector privado cada Villa, la apertura de las obras públicas calles y pasajes, la provisión de equipamiento urbano, la mejora y consolidación del espacio público, la provisión de infraestructura y básica de servicios públicosurbanos tales como agua potable, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM alcantarillado, electricidad, y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación mejoramiento de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordóviviendas existentes, entre otros aspectos, incorporar . El Garante convino en garantizar las obligaciones de pago contraídas por el Proyecto Chavimochic Prestatario en el Proceso referido Contrato xx Xxxxxxxx, de Promoción acuerdo con el Contrato de Garantía celebrado en esta misma [fecha y lugar], entre la República Argentina y el Banco. En el caso en que el Prestatario no cumpla con las obligaciones de pago indicadas en el párrafo precedente, y a fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Contrato de Contragarantía, el ANEXO IIANEX Prestatario autoriza de manera irrevocable al Garante, para que instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que éste retenga los fondos pertenecientes al Prestatario correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos – Ley N° 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que lo sustituya, por hasta los montos que sean suficientes para atender las obligaciones de pago referidas en el párrafo anterior, y que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA proceda a acreditarlos en la cuenta según los requerimientos que le indique el Garante a tal efecto. En este sentido, el Garante incluirá en dicha instrucción el monto a transferir denominado en PESOS ARGENTINOS. Dicho monto en PESOS ARGENTINOS será calculado tomando el tipo de cambio vendedor que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de la Inversión Privada; asimismoinstrucción que envíe el Garante. Toda vez que en la fecha de pago de las sumas adeudadas, acordó solicitar el monto de coparticipación retenido no sea suficiente para cancelar el total de las obligaciones de pago debidas al Banco y que sea necesario que el Garante desembolse suma alguna a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo dichos efectos para cancelar la modalidad totalidad de encargolas sumas debidas, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción Garante recuperará las sumas de la Inversión Privada coparticipación del Prestatario en el plazo inmediato posterior con más un interés aplicable que será el mismo que se ha acordado en el Contrato xx Xxxxxxxx. ANEXO IIANEX Del Garante: Ministerio de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicHacienda Dirección Postal: Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 250 10 piso – oficina 0000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx X0000XXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Tel.: +00 (000) 0000-0000 Del Prestatario: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx xx EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Prestatario, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente Contrato en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 la Xxxxxx Xxxxxxxx xx xxxxx de 2009Xxxxxx Xxxxx, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitiráXxxxxxxxx Xxxxxxxxx, a su vez, contar con una mejor distribución los días del mes de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientodel año . Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 21 de febrero Noviembre de 2012, se modificó la constitución 2019 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL4 pagina/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).s. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Subsecretario
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Samples: Contrato De Contragarantía
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo 2.1 Conforme al Contrato xx xxxxxxxx, de aporte financiero y de ejecución del proyecto suscrito el 00 xx xxxx xx 1999 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania - Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) (Ente Financiador) y el Gobierno de la República del Perú (Prestatario), la EPSASA (Entidad Ejecutora) sobre Aporte Financiero Nº 9765793, para el “Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ayacucho” y el Acuerdo Separado del 20 xx xxxx de 1,999 suscrito entre Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A.(EPSASA). Dando cumplimiento al Acuerdo Separado, EPSASA realiza el proceso de selección del Proyecto: “Mejoramiento, ampliación del sistema de agua potable y ampliación del sistema de alcantarillado en los Distritos de Ayacucho, San Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Alto, en el componente de alcantarillado – Construcción del Cerco Perimétrico de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Totora”. Con fecha 28 de noviembre del 2005, se realizó el Concurso para Adjudicación Directa Selectiva Nº 021-2005-EPSASA/CA, convocada según autorización por Resolución N° 017117-20032005-Vivienda EPSASA/GG, de fecha 3 xx xxxxxx 05/11/2005; y habiéndose emitido la Resolución de 2003Directorio N° 004-2005-EPSASA/D, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró 21/01/20005 y la Resolución de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Directorio N° 015-2005-EPSASA/D que designó al Comité Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de Permanente para la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación Obra “Cerco Perimétrico de la obra y/o prestación del servicio constituyen Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Totora, bajo el sistema de recuperación precios unitarios, con un Valor Referencial de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoUS$ 135,060.44, la retribución económica por incluido el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo I.G.V. Que como consecuencia del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicindicado, en el marco del Decreto que se presentaron las propuestas de Urgencia Nº 047las Empresas que constan en Acta correspondiente, el Comité Especial Permanente emitió el Informe de Evaluación de las Ofertas y su recomendación de Otorgamiento de Buena Pro, que recibieron la conformidad de aprobación de la EPSASA, emitiéndose la Carta N° 086-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión 2005-EPSASA-CA de fecha 17 xx xxxxx 17/12/2005 adjudicando la Buena Pro de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome obra licitada a su cargo el proceso de promoción favor de la inversión privada Empresa Individual de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité Responsabilidad Limitada “XXXXXXXX” E.IRL, por un monto de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN US$ 121,554.40 (Ciento veintiún mil quinientos cincuenta y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009cuatro y 40/100 Dólares Americanos), se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye el Impuesto General a las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic Ventas (agrícola, poblacional e hidroeléctricoI.G.V.).
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-El Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana previsto en el Acuerdo 489 de 2012 contiene en su artículo 21 el programa de vivienda y hábitat humanos, éste plantea claramente la importancia que tiene la construcción de Vivienda de fecha 3 interés Priorita- rio, a fin de atender a las poblaciones más vulnerables del Distrito Capital, incorporando la oferta pública de suelo mediante el ajuste de normas y la implementación de mecanismos de gestión o promoción pública para la construcción de vivienda a través de concursos, licitaciones y asociaciones con el sector privado y comunitario. En consonancia con los principios del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, la misión de METROVIVIENDA es gestionar y proveer suelo para el desarrollo de Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario – VIP, y Proyectos Urbanos Integrales que incluyan VIP, con énfasis en el Centro Ampliado, contribuyendo a disminuir la segregación socio-espacial, a frenar paulatina- mente la ocupación expansiva del territorio y en su lugar a promover el modelo de ciudad densa y compacta. Por lo anterior y en desarrollo de su misión METROVIVIENDA adelantó convocatoria pública No. 001 de 2013, resultando adjudicataria de esta la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., es por ello que ambas partes suscribieron un contrato xx xxxxxx Xxxxxxx Mercantil de 2003Administración y Pagos – Patrimonio Autónomo Matriz - CDJ 53 de 2013, con el objeto de: “Administrar los pre- dios que le sean transferidos por EL FIDEICOMITENTE GESTOR y/o LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES; administrar recursos que le sean transferidos por la Secretaria de Hábitat y/o LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y/o METROVI- VIENDA; administrar fondos o recursos que con ocasión de cumplimiento de obligación de los particulares o públicos de traslado VIS-VIP; adquirir y/o entregar suelo en proyectos de resorte de METROVIVIENDA o a través de Convenios Inte- radministrativos; entregar suelo, y/o efectuar urbanismo y/o entregar recursos para efectuar el urbanismo, todos los anterio - res como entrega de subsidios en especie que otorgue las entidades competentes, y/o en proyectos de particulares en aso- cio con METROVIVIENDA y/o la Secretaria Distrital del Hábitat, de conformidad con las instrucciones que para tales efectos imparta EL COMITÉ FIDUCIARIO; administrar recursos para el cumplimiento de obligaciones de VIP y VIS, Decreto 075 de 23 de enero de 2013 y las normas que lo reglamenten, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Decreto 327 de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional 2004, en lo que no haya sido modificado por el precitado Decreto 075 de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL2013, adoptado y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan; administrar y ejecutar los recursos que permitan el desarrollo integral de los proyectos urbanísticos que se lleguen a definir por el COMITÉ FIDUCIARIO, de confor- midad con los lineamientos previstos en sesión el POT de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda EtapaBogotá D.C., así como con lo que al efecto se determine en los estudios decretos mediante los cuales se adopten los planes parciales y las unidades de gestión/actuación correspondientes”. El mencionado contrato prevé que el patrimonio autónomo matriz, estará habilitado para constituir, en calidad de Fideicomitente, patrimonios autónomos escindidos, diferentes y subordinados del matriz, destinados a cumplir con la finalidad que se determine en cada uno de ellos. Así mismo, se estableció que dichos patrimonios se estructurarían por cada proyecto específico asociado a lotes específicos y a los constructores respectivos, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto establezca el COMITÉ FIDUCIARIO. En atención a lo señalado con anterioridad, fue constituido el Patrimonio Autónomo Subordinado denominado Idipron el cual tiene dentro de su objeto, entre otras actividades adelantar las labores de ejecución de la Tercera Etapa construcción de obras de urbanismo incluyendo las obras de mitigación del Proyecto Especial Chavimochicriesgo por fenómenos de remoción en masa correspondientes para el proyecto USME2-IDIPRON. De conformidad con lo previsto en el manual de contratación y en virtud de la celebración de los mencionados contratos xx xxxxxxx derivados, reafirmando el Comité Fiduciario debe, entre otros, establecer en los términos de referencia de los procesos de selección los lineamientos para adelantar el proceso de selección de los contratistas. Aclarándose que el mencionado proceso y contratación se hará con cargo exclusivo a los recursos del Fideicomiso y hasta la necesidad concurrencia de los mismos. Por lo anterior el Comité Fiduciario de dicho Patrimonio dispuso abrir el proceso de contratación y realizar la posterior celebración del Contrato de la Interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato por medio del cual se adjudique la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 construcción de julio obras de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de urbanismo incluyendo las obras públicas de infraestructura y mitigación del riesgo por fenómenos de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional remoción en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, masa correspondientes para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso proyecto USME2-IDIPRON Para efectos de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome llevar a su cargo cabo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa contratación ordenado por el Comité Fiduciario del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009P.A. IDIPRON, se suscribió emiten los presentes términos de referencia, los cuales fueron elaborados por Metrovivienda, y aprobados por el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Fiduciario.
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ANTECEDENTES. Mediante Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos del 19 xx xxxxxx de 1993, y su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional. Mediante Decreto Supremo N° 017059-200396-Vivienda PCM del 26 de fecha 3 xx xxxxxx diciembre de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 20061996, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en aprobó el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por ; y con el Decreto Supremo Nº 059N° 060-96-PCM y normas modificatoriasdel 27 de diciembre de 1996, los montos que perciba el concesionario por se aprobó su reglamento. Mediante Ley N° 28849, se aprobó la ejecución y explotación Ley de la obra y/o prestación Descentralización del servicio constituyen el sistema Acceso al Consumo de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionarioGas Natural. Mediante Decreto Supremo N° 108-2006-EF del 11 de Urgencia Nº 047julio de 2006, se dictan normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos respecto a la naturaleza de las concesiones y el cofinanciamiento del Estado. Mediante el Decreto Supremo N° 040-2008 2008-EM se aprueba el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Mediante Decreto Legislativo N° 1012 publicado el 18 de diciembre 13 xx xxxx de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público Privadas para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto la generación de empleo productivo y dicta normas para la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución agilización de los procesos de promoción de la inversión privada privada. El Reglamento del Proyecto Chavimochicreferido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF. Mediante Ley N° 29852 – Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (Xxx xxx XXXX), se crea el Sistema de los siguientes componentes: Componente Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético; así como la operación creación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permitirá dotar de un esquema de compensación social y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye servicio universal para los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente sectores vulnerables y de tierras: que incluye menores recursos de la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícolapoblación. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema Decreto Supremo N° 010021-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012EM, se modificó la constitución de los Comités Especiales aprueba el Reglamento de la Agencia Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética y el Fondo de Inclusión Social Energético. Mediante solicitud remitida a PROINVERSION, a través del Oficio N° 99-2014-Em/DM de fecha 00 xx xxxx xx 2014, el Ministerio de Energía y Minas solicitó incorporar el Proyecto al Proceso de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFpara la entrega en concesión del Proyecto Masificación de Gas Natural para las Regiones de Apurímac, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura VialAyacucho, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLOUcayali (el Proyecto). Mediante Acuerdo del de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN PROINVERSION N° 615-4-2014-DPI, adoptado en su sesión de fecha 0 21 xx xxxxx xx 2012de 2014, se acordó asignar incorpora al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicel Proyecto, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas. Mediante Acuerdo Regional Nº 038Resolución Suprema N° 053-20122014-GREF publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de octubre de 2014, se ratifica el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, mediante el cual se acordó incorporar el Proyecto al Proceso de Promoción de la Inversión Privada. Mediante Resolución Suprema N° 053-LL/CR adoptado en sesión 2014-EF del 2 de octubre de 2014, que aprobó la delimitación del Área de Concesión de Distribución de Gas Natural Centro Sur, que comprende las Regiones de Regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali. De conformidad con el Artículo 35 del Reglamento de Distribución, se ha expedido la Resolución Suprema N° [ ------- ]-2015-EM, de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional [ --- ] de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances [ ---- ] del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic2015, que otorga la Concesión, aprueba el Contrato y designa al funcionario que suscribe el Contrato en adelante comprenderíarepresentación del Concedente. En virtud a lo antes señalado, se ha convenido en celebrar el Contrato, bajo los términos y condiciones siguientes: Componente Toda referencia efectuada en este Contrato a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Los términos que figuren en mayúsculas en el Contrato y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a Leyes Aplicables, en especial lo contemplado en el Reglamento de obras hidráulicas mayoresDistribución, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas. En el Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: Diseño y construcción Tiene el alcance definido en el numeral 2.1 del Artículo 2 del Reglamento de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Distribución.
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Samples: Contrato De Servicio De Transporte
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda I) El Estado (Presidencia de fecha 3 la República - Oficina de Planeamiento y Presupuesto) es propietario del inmueble empadronado con el número TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (35.251), ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, que más ampliamente se describirá.- Hubo el bien de referencia por título donación y modo tradición de la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa, por escritura que en Montevideo el día 22 xx xxxxxx xxxxx de 20031988 autorizó el Escribano de Gobierno y Hacienda Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, cuya primera copia, expedida para la parte donataria, fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo con el número 862, al folio 1010 del libro 884.- El otorgamiento relacionado fue dispuesto por PROVECTO DE CONTRATO resolución del Presidente de la República de 20 xx xxxx de 1988 y de conformidad con el convenio ATN/SF - 3041 - UR, suscrito por el Gobierno de la República y la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa por una parte y el Banco Interamericano de Desarrollo por otra parte, contribuyendo así al desarrollo del programa de formación y perfeccionamiento de dirigentes de empresa; II) dando cumplimiento a la Resolución de la Presidencia de la República de 12 de noviembre de 2013, el Proyecto Especial Chavimochic inmueble de referencia fue transferido del Instituto Nacional dado en comodato a la Asociación Cristiana de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Dirigentes de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas Empresa por el Estadotérmino de cinco años contados a partir de su suscripción, o sea a que se refiere el inciso c) partir del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 27 de diciembre de 20082013, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el según contrato firmado en la referida fecha en Montevideo, cuyas firmas certificó y protocolizó la Escribana Xxxxxx Xxxxxxx de Escribanía de Gobierno Nacional en el contexto lugar y fecha de su otorgamiento; III) la crisis internacional; declarando comodataria presentó nota manifestando interés en la renovación del contrato de necesidad nacional y comodato que viene de ejecución prioritaria referirse, en virtud de mantenerse los motivos por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra otorgó, resultando que por resolución de la Presidencia de la República de fecha............................. se dispuso el Proyecto Chavimochicotorgamiento del presente contrato; SEGUNDO: Objeto.- El ESTADO (Presidencia de la República - Oficina de Planeamiento y Presupuesto) entrega en comodato, conservando la propiedad y posesión, a la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa (ACDE), quien en tal concepto recibe el uso y mera tenencia exclusivamente del siguiente inmueble: terreno con los edificios y demás mejoras que le acceden, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, entonces 23a. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRSección Judicial del Departamento de Montevideo, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009zona urbana, padrón número treinta y cinco mil doscientos cincuenta y uno (35.251), (antes con el mismo número y parte del número treinta y un mil setecientos noventa y nueve), el Consejo Regional cual según plano de mensura y reparcelamiento del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 Agrimensor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx de diciembre de 20091965, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada cotejado por la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).PROVECTO DE CONTRATO
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Samples: Contrato De Comodato
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido La Ley Nº 28411 Ley General del Instituto Sistema Nacional de Desarrollo (INADEPresupuesto, en el literal a) al Gobierno Regional artículo 59º, establece que la Ejecución Presupuestaria Directa es un tipo de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión ejecución financiera que se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuesta! y financiero de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapalas actividades y- proyectos, así como los estudios de sus respectivos componentes. En tal sentido, la Tercera Etapa Universidad Nacional del Proyecto Especial ChavimochicAltiplano mediante su Órgano Técnico Ejecutor (Construcción, reafirmando la necesidad Equipamiento, Capacitación y Otros), viene- ejecutando Proyectos de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFInversión Pública con su personal, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, logística instalada en el marco del Decreto sistema administrativo del estado peruano. Tal es así que, se constituyó la Oficina General de Urgencia Infraestructura Universitaria - OG!U (antes Oficina de Arquitectura y Construcciones - OAC y, ahora Oficina de Ejecución de Inversiones - OEl), como el Órgano Técnico Ejecutor del componente Construcción, designado mediante la Resolución Rectoral Nº 0473912-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión 2015-R-UNA de fecha 17 xx xxxxx 31-12- 2015. Asimismo, en la misma Resolución Rectoral se señala que se designa al Órgano Técnico Supervisor a la Oficina General de 2009Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública - OGSLP!P (ahora Oficina de Supervisión de Infraestructura - OSI), y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción dependiente de la inversión privada Dirección General de la Fase I - Tercera Etapa Universidad Nacional del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité Altiplano, para que se encargue de PROINVERSIÓN en las acciones de supervisión conforme a la Directiva Nº 001-2014- UNA-PUNO "Procedimientos Para la Ejecución y Supervisión de Obras por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa", la misma que se sustenta con la Resolución de Contraloría Nº 095-88-CG y demás normas inherentes. La Universidad Nacional del Altiplano ha venido ejecutando una serie de Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009Inversión Pública, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN consistentes en proyectos de Infraestructura Vialinfraestructura, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; equipamiento, capacitación y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRotros, para el diseño, conducción y un mejor desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochiclas actividades académicas, proyección social y extensión universitaria e investigación y, que por diversas razones no se han efectuado las liquidaciones técnicas y financieras y cierres correspondientes en adelante comprendería: Componente el Banco de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Inversiones.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Sala de fecha 3 Subsección conoce de la impugnación formulada por la accionante, contra la sentencia de 15 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, contra el Ministerio del Trabajo y el Banco de Bogotá. Los presupuestos fácticos sobre los cuales descansa la presente solicitud de protección constitucional de los derechos al trabajo, la vida en condiciones dignas, la seguridad social y la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Trabajo y el Banco de Bogotá, son los siguientes: La accionante señala que es madre cabeza de hogar y tiene una quien, además, tiene una niña de 1 año de edad, que depende económicamente de ella. Se ha desempeñado en el Banco de Bogotá como analista desde el año 2011 y dentro del desarrollo de sus actividades adquirió una enfermedad que fue catalogada como de origen profesional, por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, cuyo tratamiento ha sido suministrado por parte de la ARL ALFA. El Banco de Bogotá tuvo conocimiento de su patología desde el año 2014, cuando se le hicieron las recomendaciones del caso a efectos de que no empeorara la situación de la accionante. El 2 xx xxxxxx de 20032017 le fue comunicada la terminación del contrato sin justa causa, por parte del Banco, por efectos de una reestructuración interna, autorizada por el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Ministerio del Instituto Nacional Trabajo, que originó el retiro de Desarrollo (INADE) 1500 trabajadores, sin que ordenara al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLBanco estudiar los casos, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000individualmente, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapaespecialmente, así aquellos que ameritaban protección especial, como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en es el caso de concesiones cofinanciadas la demandante, quien se encuentra amparada por la estabilidad reforzada que se le otorga a los trabajadores en situación de discapacidad. El Banco no solicitó permiso al Ministerio para despedir a la accionante, quien se encontraba ampara por el Estado«fuero de discapacidad», a con lo que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario desconoció lo señalado por la ejecución Corte Constitucional en sentencias T- 313 de 2012 y explotación SU- 049 de 2017. Solicitó la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema accionante: Mediante auto de recuperación 1º de la inversión y/o septiembre de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 20092017, el Consejo Regional Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la Ministra de Trabajo y al representante legal del Gobierno Regional Banco de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso Bogotá a efectos de Promoción de que ejercieran su derecho a la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción defensa (fol. 70 y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctricos.s.).
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 20092015, se suscribió el convenio la Junta de asistencia técnica, en virtud del cualComunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, el Gobierno Regional Ayuntamiento de Guadalajara, la Universidad xx Xxxxxx y el Ministerio de Defensa, formalizaron un Protocolo de Colaboración entre cuyos objetivos se encontraba la incorporación de la Libertad encargó propiedad del Ministerio de Defensa conocida como Colegio de Huérfanas “Xxxxx Xxxxxxxx” a PROINVERSIÓN el diseñoun ambicioso proyecto educativo que tendría como resultado la ampliación del Campus Universitario de Guadalajara que, conducción paralelamente, conllevaría la transformación del centro de la ciudad donde se ubican estos terrenos, suponiendo un elemento de revitalización, puesta en valor y desarrollo dinamización económica de la zona. Como consecuencia del contenido de este Protocolo, cada una de las Administraciones firmantes se comprometía a la ejecución de los procesos una serie de promoción actuaciones en diferentes ámbitos que concluirían con la elaboración de diversos instrumentos jurídicos y la transmisión de la inversión privada titularidad del Proyecto Chavimochicantiguo Colegio de Xxxxx Xxxxxxxx e instalaciones adyacentes al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras según dispone la Cláusula Segunda, punto 2, letra a) y punto 3, letra a) del Protocolo, para su destino a la actividad universitaria propia de la Tercera Etapa – I FaseUniversidad xx Xxxxxx (Cláusula Segunda, punto 2, letra b) del Protocolo). En desarrollo del Protocolo, el Ayuntamiento se comprometía a entregar al INVIED O.A. cuatro parcelas de titularidad municipal tasadas en la cantidad de siete millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco euros y noventa céntimos de euro (7.853.745,90 €), como precio por la adquisición de parte de la parcela y edificaciones en donde se ubica el Colegio de Huérfanas “Xxxxx Xxxxxxxx”. Y la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha se comprometía al pago al INVIED O.A. de la cantidad de dos millones cincuenta y dos mil cincuenta y tres euros y treinta y ocho céntimos de euro (2.052.053,38 €), en concepto de precio por la compra de la parte de la parcela no transmitida al Ayuntamiento de Guadalajara, para completar el precio de tasación del inmueble entregado por Defensa, valorado por sus Servicios Técnicos en la cantidad de nueve millones novecientos cinco mil setecientos noventa y nueve euros y veintiocho céntimos de euro (9.905.799,28 €). La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Universidad xx Xxxxxx han suscrito el 19 de febrero de 2018, el contrato programa para el periodo 2018 a 2021, que tiene como objeto el establecimiento de las obras bases del sistema de financiación del Campus de Guadalajara, ligado al cumplimiento de unos objetivos concretos y que permita a la Universidad xx Xxxxxx, entre otros fines, la construcción del necesario nuevo campus universitario de la UAH en Guadalajara, en la parte de la parcela y edificaciones en donde se ubica el Colegio de Huérfanas “Xxxxx Xxxxxxxx” así como las instalaciones ya existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento actual Facultad de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Educación.
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ANTECEDENTES. 1.1. Mediante Decreto Supremo N° 017Oficio N.-20-2003277-Vivienda GAD-TUMBACO, de fecha 3 15 xx xxxxxx xxxxx de 20032020, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido suscrito por la Abogada Xxxxxx Xxxxx, Presidenta del Instituto Nacional GAD Parroquial xx Xxxxxxx, dirigido a la Prefecta de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Pichicha y manifiesta: “…. Como es de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLsu conocimiento, adoptado en sesión de fecha 00 por nuestra parroquia xx Xxxxxxx atraviesan varios xxxxxxx xx 0000xxxxx, los mismos que son de vital importancia para nuestros habitantes, en el presente caso la Comuna Xxxx Xxxxx, que por diversos motivos el proyecto del sistema xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación xxxxx de la Primera misma no se ha culminado totalmente, dejando una inversión pública inconclusa y Segunda Etapasin el resultado social esperado. De acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el artículo 41 literal e) manifiesta que una de las funciones del Gobierno Provincial es la de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como los estudios las de vialidad, gestión ambiental, riego, etc. (…) la finalidad del presente, es para solicitar de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006manera más respetuosa y comedida, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en suscriba un Convenio entre el caso Gobierno Provincial de concesiones cofinanciadas por Pichincha y el EstadoGobierno Parroquial xx Xxxxxxx, a fin de que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 Parroquial pueda invertir dentro del canal xx xxxxx de 2009la Comuna Xxxx Xxxxx y de esta manera culminar de manera positiva con tan importante proyecto, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic más aun en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, estos momentos tan delicados para el diseño, conducción mundo entero y desarrollo del Proceso que requerimos de Promoción salud para nuestros habitantes. (Anexa el oficio Of. 0015 –GS- 05.2020 de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 29 xx xxxx de 20112020), se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRcual el Presidente del Gobierno de la Comuna Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, solicita la ayuda al Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx, para la dotación de tubería y accesorios que permitan distribuir el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada agua xx xxxxx hacia (64) lotes comunales. Además se detalla el costo referencial. que asciende a $6.648,70. Los responsables del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprenderíafinanciamiento serían: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).GAD
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017Ejecutivo No. 712 de 11 xx xxxxx de 2019 y publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 480, de 2 xx xxxx de 2019, se dispone la creación de la Unidad del Registro Social. La República del Ecuador con fecha 22 de julio de 2019 suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Contrato xx Xxxxxxxx No. 8946-2003-Vivienda EC para financiar parcialmente el Proyecto Red de fecha 3 Protección Social. Como entidades ejecutoras del Ecuador se han designado al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y la Unidad del Registro Social (URS). El 01 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, 2019 se suscribió el convenio Convenio Subsidiario entre el Ministerio de asistencia técnica, en virtud Economía y Finanzas y la Unidad del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicRegistro Social. Mediante Resolución Suprema Nº 134Nro. 07-2011URS-PCM DEJ-2019, de fecha 25 03 de septiembre de 2019, el Director Ejecutivo de la URS, de ese tiempo, expidió el Manual Operativo del Proyecto “Red de Protección Social”, en sujeción a lo dispuesto en el Convenio xx xxxx Xxxxxxxx 8946-EC BIRF de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal conformidad con las políticas y normas establecidas para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones efecto; constituyéndose en un documento que se anexa a dicho Convenio y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientoque forma parte integrante. Mediante Resolución Suprema N° 010oficio Nro. MEF-2012SFP-2020-EF del 9 de febrero de 20120292-O, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122020, el Consejo Regional Subsecretario de La Libertad acordóFinanciamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros puntosremite en copia a la Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido xx xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx a través del Acuerdo Regional N° 028Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial), la cual reforma el contrato xx xxxxxxxx Nro. 8946-2009-GR-LL/CREC BIRF, para el diseñofinanciamiento del Impuesto al Valor Agregado – IVA con los recursos provenientes del multilateral. Mediante Resolución Nro. 002-URS-DEJ-2020, conducción de fecha 11 xx xxxxxx de 2020, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social, establece en su artículo 10, numeral 1.2.2.5 la misión de la Dirección de Sistemas de Información: “Innovar e implementar nuevas tecnologías de información para garantizar la operación, integridad, confidencialidad y desarrollo disponibilidad de los servicios e infraestructura tecnológica que soporta los componentes del Registro Social”; y entre sus atribuciones y responsabilidades, se cita: “b) Proveer los servicios tecnológicos requeridos en los procesos de promoción la institución; c) Analizar, diseñar, desarrollar, implementar y dar mantenimiento a las herramientas, componentes, aplicativos y sistemas informáticos para la gestión del Registro Social; d) Ejecutar pruebas y realizar control de calidad de las herramientas, componentes, aplicativos y sistemas informáticos para la gestión del Registro Social; e) Gestionar la seguridad informática, infraestructura tecnológica, redes y comunicaciones de la inversión privada Unidad del Registro Social; h)Mantener la disponibilidad y operatividad de la infraestructura tecnológica; k) Resguardar la infraestructura tecnológica, bases de datos, aplicaciones e información del Registro Social, que administra la Dirección de Sistemas de Información;” Mediante Carta No. 243-2020-BM-LC6-EC, con fecha 25 xx xxxxxx de 2020, la directora del Banco Mundial, comunica al Ministro de Economía y Finanzas, la aprobación de la reestructura del Proyecto ChavimochicRed de Protección Social (BIRF8946-EC), con el fin de duplicar los recursos destinados a financiar servicios de protección social para 225.000 hogares pobres hasta diciembre de 2020. Esto permitirá, además, apoyar los esfuerzos del Gobierno de Ecuador, para cumplir con las metas acordadas con la comunidad internacional. El 26 xx xxxxx de 2021, se realizó una tercera enmienda al Contrato xx Xxxxxxxx, que corresponde a la redistribución de los fondos MIES – URS. Mediante acción de personal No. CGAF-DTH-2021-0191, del 15 de septiembre del 2021 se designó como directora ejecutiva de la Unidad del Registro Social, a la Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 228, de 20 de octubre de 2021, se reformó el Decreto Ejecutivo 712 de 11 xx xxxxx de 2019 publicado en adelante comprenderíael Registro Oficial Suplemento Nro. 480 de 02 xx xxxx de 2019; en el artículo 4 dispone: Componente “Refórmese y sustitúyase el texto del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 712 de obras hidráulicas mayores11 xx xxxxx de 2019 por el siguiente: Diseño “Artículo 5: Créase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y construcción financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permitan la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la base de datos del mismo”. Además, la segunda Disposición Transitoria dice: “SEGUNDA: El sistema de Información que integre, actualice, mantenga y transfiera los registros administrativos será diseñado en un plazo de seis meses contados a partir de la emisión de la Norma Técnica.” Mediante Resolución Normativa NRO- CIRS-RN-001-2022, El Comité Interinstitucional de la Unidad del Registro Social emite la NORMA TECNICA PARA LA APLICACIÓN E IMPLEMENTACION DEL MODELO DE ACTUALIZACION PERMANENTE DE LA BASE DE DATOS E INFORMACION DEL REGISTRO SOCIAL, el 23 de febrero de 2022. Mediante acción de personal No. CGAF-DTH-2022-0024 de 15 xx xxxxx de 2022 se designó como Coordinador General Técnico de la Unidad del Registro Social, al Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Mediante resolución Nro. URS-DEJ-2022-0004-R de 00 xx xxxxx xx 2022, el Coordinador General Técnico, resuelve: “Artículo 1.- APROBAR y codificar la reforma del Manual Operativo del Proyecto “Red de Protección Social”, en sujeción a la No Objeción emitida por el Banco Mundial mediante oficio Nro. EC-8946-2021-218, de 05 xx xxxxx de 2022, cambios aprobados por la Coordinación General Técnica de la Unidad del Registro Social que constan y se recomiendan en el Informe Técnico Nro. URS-UIP-01-IF-320, de 05 xx xxxxx de 2022; documentos que se anexa al presente instrumento y que forman parte integrante del mismo”. Mediante acta de Transferencia del Proyecto de Inversión “Actualización del Registro Social” de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a la Unidad del Registro Social, de fecha 28 xx xxxxx de 2019, la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de delegada del Secretario General de la Presidencia de la República, transfiere el proyecto emblemático de inversión “Actualización del Registro Social” (componentes, bienes, archivos y actividades), con CUP 30400000.0000.382804, desde la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a la Unidad del Registro Social, en la persona de su Director Ejecutivo, el Econ. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 712, de fecha 11 xx xxxxx de 2019, asegurando la continuidad de la ejecución del proyecto en mención. Con fecha 28 xx xxxxx de 2019, se suscribe el Acta No. CGAF-DA-UB-2019-022, con objeto: “ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN Y TRASPASO DEFINITIVO DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO – SENPLADES A LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL”, entre los que constan los equipos que actualmente reposan en las instalaciones de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, el detalle de los mismos en la Imagen 1. El subgrupo 410-10, de las obras Normas de Control Interno de la Tercera Etapa; Operación Contraloría General del Estado, “Seguridad de tecnología de información”, numeral 4 establece: “Almacenamiento de respaldos con información crítica y/o sensible en lugares externos a la organización” y mantenimiento el subgrupo 410-12 “Administración de soporte de tecnología de información”, numeral 10 “Administración adecuada de la información, librerías de software, respaldos y recuperación de datos”. El Acuerdo Ministerial Nro. 0001, emitido por la Presidencia de la República, de fecha 12 xx xxxxx de 2018, en el Artículo 10. Gestión de seguridad de la información, establece: “Con el fin de aplicar medidas que permitan resguardar y proteger la información, las entidades de la Administración Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva deberán cumplir el Esquema Gubernamental de Mediante resolución Nro. URS-CGT-2020-0019-R, de fecha 00 xx xxxxx xx 2020, la Espc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Coordinadora General Técnica de la época, resolvió aprobar la “POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL”, y entre sus objetivos específicos establece: “Aplicar el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) para definir los procesos, procedimientos y tecnologías a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, en los medios y en el tiempo que su legitimidad lo requiera”. La Norma Técnica para la Aplicación e Implementación del Modelo de Actualización Permanente de la Base de Datos e Información del Registro Social, de 23 de febrero de 2022, en el Artículo 20. - Seguridad de las obras Bases de Datos, establece: “La Unidad del Registro Social debe implementar todas las medidas y controles de seguridad de la Tercera Etapa y de información e infraestructura tecnológica aplicables a las obras existentes entidades de la Primera Administración Pública, la confidencialidad, integridad y Segunda Etapa; y, Servicio alta disponibilidad de suministro de agua a los diferentes usuarios la base del Proyecto Chavimochic Registro Social (agrícola, poblacional e hidroeléctrico…)”.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda EL PRAEDAC, en aplicación a las previsiones contenidas en su Convenio Constitutivo, tiene como objetivo coadyuvar al proceso de fecha 3 xx xxxxxx desarrollo alternativo del Chapare, a partir del desarrollo de 20035 (cinco) componentes: i) Crédito; ii) Desarrollo Productivo; iii) Fortalecimiento Municipal; iv) Recursos Naturales; y, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido v) Catastro. EL PRAEDAC, como parte del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLcomponente Recursos Naturales, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación requiere de la Primera elaboración de un Plan de Manejo Forestal para Especies Maderables para el bosque que se encuentra en la zona Sur del Territorio Indígena Parque Nacional "Isiboro- Sécure". La Sub-Central del Territorio Indígena Parque Nacional "Isiboro – Secure" (TIPNIS), como titular de los derechos propietarios (DS 22610 de 24 de Septiembre de 1990 y Segunda EtapaTitulo Ejecutorial de Tierra Comunitaria de Origen No 000002 ) xxx XXXXXX en su calidad de TCO y como coadministradora xxx XXXXXX en su calidad de Área Protegida, así como los estudios mediante notas de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 fechas 18 y 19 de julio de 20062003 han requerido a el PRAEDAC que dicho trabajo sea liderado y conducido por el SERNAP. El SERNAP, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que de acuerdo a las previsiones contenidas en el caso artículo 3ro del Decreto Supremo No. 25158 de concesiones cofinanciadas por fecha 4 de septiembre de 1998, tiene como misión institucional el Estadode “… coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas, garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a efectos de conservar la diversidad biológica …” La Fundación CETEFOR es una instancia técnica que se refiere ha instituido mediante Resolución Prefectural 139/00, cuyas competencias entre otras son: la gestión forestal sostenible del trópico de Cochabamba, el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o manejo integral de los costos o gastos de operación recursos naturales y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional gestión ambiental en el contexto de marco del nuevo régimen forestal y otras disposiciones vigentes; y el apoyo a la crisis internacional; declarando de necesidad nacional producción forestal , potenciando a las empresas forestales, apoyando a las organizaciones sociales del lugar y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, a los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicpueblos indígenas. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicEl SERNAP, en el marco de su competencia ha elevado una propuesta al PRAEDAC para la elaboración de un Plan de Manejo forestal comunal en dos sectores del Decreto Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) que en su fase de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo realización contará con el apoyo técnico de PROINVERSIÓN adoptado CETEFOR para ejecutar en sesión forma conjunta el referido requerimiento, de fecha 17 xx xxxxx tal manera que en un corto plazo y optimizando costos, se pueda contar con dicho documento, en beneficio de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción las comunidades involucradas de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento zona sur xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)XXXXXX.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 1. La demanda A través de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, escrito presentado ante el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Tribunal Administrativo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado Cauca el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 23 xx xxxxx de 20092005, el Consejo Regional señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, interpuso acción popular contra el Departamento del Gobierno Regional Cauca y la Caja de La Libertad acordóCompensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA, entre otros aspectoscon el fin de obtener la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa y al patrimonio público previstos en la Ley 472 de 1998, incorporar los que afirma vulnerados por la demandada con ocasión de la celebración de un contrato de administración sobre los terrenos departamentales denominados Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx y la Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA, que no le reporta ningún beneficio periódico, permanente o actual. Por lo anterior solicitó que se accediera a las siguientes pretensiones: “Los Honorables Magistrados se servirán declarar que el Proyecto Chavimochic Departamento del Cauca y la Caja de Compensación del cauca (sic) han vulnerado el derecho e interés colectivo (sic) al patrimonio público y a la moralidad administrativa, con los contratos suscritos con COMFACAUCA, en los cuales el Departamento no participa de ningún beneficio periódico, permanente ni actual. “Como consecuencia de lo anterior, se servirá declarar la nulidad de los contratos de conformidad con el artículo 45 de la ley 80 de 1993, por cuanto vulneran los procedimientos para la celebración de los contratos, ya que la naturaleza, esencia y fin deben resultar congruentes para su celebración y ejecución. Ordenando el reconocimiento de un arrendamiento promedio a favor del Departamento multiplicado por el numero de meses en que Comfacauca utiliza, goza y explota los terrenos del Departamento en el Proceso desarrollo de Promoción sus actividades deportivas.” “De manera subsidiaria sírvase ordenar la novación del contrato o cualquier relación jurídica sustancial en la cual el Departamento se beneficie de las utilidades o le permita percibir beneficio o ingreso alguno en relación con el activo. “De conformidad con el artículo 39 de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar ley 472 de 1998 se ordene reconocer el incentivo para tal fin. “Adicionalmente ordénese el reconocimiento del 15% de los dineros ordenados y recaudados a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para favor del Departamento. Se decrete el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción incentivo consagrado en el artículo 40 de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Ley 472 den 1998.”
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Samples: Contrato De Comodato
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda ATUNES DE COLOMBIA S.A. en liquidación, presentó el 18 xx xxxxx de fecha 3 xx 1999 la declaración de retención en la xxxxxx xxx xxxxxx periodo de 20031999 por valor total de $1.943.000. Previo requerimiento especial y su correspondiente respuesta, el Proyecto Especial Chavimochic la DIAN mediante Liquidación de Revisión 060642001000074 de 14 de noviembre de 2001 modificó la declaración de retención en la fuente para efectos de aplicar la tarifa del 1.5% de impuesto de timbre sobre $2.825.365.427 correspondiente al contrato de fletamento suscrito con la firma Ocean Trading Internacional en mayo de 1999. Esto dio lugar a un impuesto a pagar de $42.380.000 y una sanción por inexactitud de 67.808.000. La liquidación de revisión fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación confirmada por medio de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Resolución 900015 de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 31 de julio de 20062002 que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente. ATUNES DE COLOMBIA S.A. solicitó la nulidad de la liquidación de revisión y de la resolución que la confirmó. A título de restablecimiento del derecho pidió que se declare que no está obligada a pagar el mayor valor determinado en los actos acusados y se declare en firme la liquidación privada. En subsidio, solicitó que se determinó revise toda la naturaleza actuación y se modifique la obligación fiscal. Finalmente, pidió que se condene a la demandada a pagar los perjuicios ocasionados a la sociedad, que resulten probados. Citó como normas violadas los artículos los artículos 2, 6, 29 y 228 de la Constitución Política; 2 del cofinanciamiento Código Contencioso Administrativo; 683 del EstadoEstatuto Tributario y 30 de la Ley 730 de 2001 Estatuto de Transporte Marítimo. El concepto de violación lo desarrolló así: Atunes de Colombia S.A. celebró contratos de fletamento con Ocean Trading International S.A. que, señalándose de acuerdo con el Código de Comercio (artículo 1666), son considerados contratos de transporte, en los cuales un armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con un viaje o varios viajes que ordene el fletador. Es decir, aunque es un contrato de transporte marítimo especial, en su esencia, sigue siendo un contrato de transporte que está exento del impuesto de timbre conforme al artículo 3 530 del Estatuto Tributario. La sociedad ha manifestado que la firma Ocean Trading International S.A. está establecida en Panamá, los contratos que suscribió Atunes de Colombia con esa firma fueron celebrados fuera del territorio colombiano y sus ingresos, no son de fuente nacional. Es decir, el contrato no generó obligaciones en el caso territorio nacional y, por tal razón, no está sujeto al impuesto de concesiones cofinanciadas timbre. La firma Ocean Trading International S.A. es operadora de buques pesqueros, tales como el atunero El Xxx x Xxxxxxxxx ambos xx xxxxxxx colombiana según certificado de la Capitanía de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Los contratos fueron celebrados en Estados Unidos y en virtud de ellos el armador se obliga a entregar a Atunes de Colombia S.A. toda la captura del atún efectuada en aguas nacionales o internacionales. Sin embargo, el atún es una especie que se consigue en aguas profundas, por lo que su captura se hace en aguas internacionales del océano pacífico y de ninguna manera en aguas nacionales. El valor del fletamento se liquida y paga de acuerdo con los precios internacionales del atún en las distintas bolsas internacionales. La DIAN hace una interpretación del contrato que no corresponde a la realidad. Lo que realmente sucede es que Atunes de Colombia contrata a un Armador, que puede ser o no propietario de los buques, para que a su nombre pesque por él y le transporte el Estadoatún hasta el xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Lo anterior no es otra cosa que un contrato de transporte marítimo. La misma DIAN dice que el acto de transportar significa mover o llevar de un sitio, por cualquier medio, mercancías o personas. La DIAN en la liquidación de revisión concluyó que las faenas de pesca fueron realizadas en aguas nacionales, sin que mediara ninguna clase de prueba, no obstante ese hecho lo hubieran podido certificar entidades tales como: el Instituto de Pesca y Agricultura –INPA, Cámara de la Industria Pesquera de la ANDI, Ocean Trading International o la Comisión Interamericana del Atún Tropical –CIAT. Sin embargo, es irrelevante el lugar donde se capturó el atún, ya que la Ley 730 de 2001 (artículo 30) establece que los contratos de fletamento, afiliación o de vinculación xx xxxxx y artefactos navales registrados en Colombia, suscritos por empresas domiciliadas en Colombia, al igual que los contratos de servicio por reparación o mantenimiento xx xxxxx y artefactos navales, no causan impuesto de timbre. Además, la DIAN no tuvo en cuenta que mediante sentencia C-1714 de 2000 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 540 del Estatuto Tributario, por tal razón se debió valorar probatoriamente el contrato de fletamento. Se violó el artículo 683 del Estatuto Tributario porque la Administración pretende obligar a la sociedad a contribuir a las cargas del Estado con más allá de lo que legalmente está obligada. Concluyó que los actos administrativos demandados son nulos porque violaron el debido proceso y el derecho de defensa al desconocer, sin ninguna justificación, las pruebas presentadas y, porque están falsamente motivados, pues desconocen la exención de la Ley 730 de 2001, vigente para la fecha en que se decidió el recurso gubernativo y debido a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado aplicaron una disposición que había sido declarada inexequible. La conducta de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación funcionarios de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoAdministración, modificaron, en forma sustancial, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionariorealidad procesal. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008Es decir, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas hay una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de induce a la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional producción del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)acto.
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Samples: Contrato De Transporte – Definición / Contrato De Fletamento – Definición. Naturaleza Jurídica
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, Según lo señala el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicMensaje, en el marco del Decreto Acuerdo de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada Asociación suscrito el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122008 entre Chile y Ecuador, que contribuye a fortalecer y profundizar la relación bilateral, fundada en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los principios de solidaridad y beneficio equitativo, en julio de 2011 se celebró en Santiago de Chile la Primera Reunión del Consejo de Asociación Chile-Ecuador, ocasión en la que la Comisión de Asuntos Culturales intercambió experiencias, así como información relativa a las formas de organización, fortalezas y debilidades de las instancias de ambos países relacionadas con el Consejo Regional combate al tráfico ilícito de La Libertad acordóbienes culturales, entre otros puntosy se concordó impulsar la pronta suscripción de este Convenio. A este respecto, proponer a PROINVERSIÓN agrega, cabe precisar que los cuerpos legales que rigen en Chile esta materia son los siguientes: la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional ley N° 028-2009-GR-LL/CR17.288, para sobre Monumentos Nacionales; la ley N° 16.441, que crea el diseñoDepartamento de Isla xx Xxxxxx; el decreto supremo N° 329, conducción del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 19 xx xxxxx de 1997, que delega en ese Ministerio la facultad de otorgar la autorización que contempla el Artículo 43º de la mencionada ley N° 16.441; la ley N° 17.236, que establece normas a favor del ejercicio, práctica y difusión de las artes y, en general, del patrimonio cultural y artístico nacional y crea el Museo del Mar; y la ley N° 19.253, que estable normas sobre protección, fomento y desarrollo de los procesos indígenas y crea la Corporación Nacional de promoción Desarrollo Indígena. Asimismo, añade, las categorías de bienes del patrimonio cultural cuya exportación está regulada en nuestro ordenamiento jurídico son las siguientes: Por último, concluye, es importante señalar que Chile y Ecuador suscriben este Convenio en atención a que los bienes del patrimonio cultural son la expresión de la inversión privada del Proyecto Chavimochicriqueza de los pueblos y que su protección es una tarea prioritaria para ambos países. Para ello, es necesario establecer normas comunes para su restitución y devolución, como asimismo una regulación entre las Partes que en adelante comprendería: Componente los protejan y preserven. El Convenio consta de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de un Preámbulo, el que consigna los motivos por los que las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa Partes decidieron suscribirlo, y de 14 artículos, donde se despliegan las obras existentes de la Primera normas que conforman su cuerpo principal y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)dispositivo.
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ANTECEDENTES. Mediante La Ley de Estadística expedida por Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda No. 323 y publicada en el Registro Oficial 82 de fecha 3 07 xx xxxxxx xxxx de 20031976 determina en su artículo 4: “Son órganos del Sistema Estadístico Nacional: a) el Consejo Nacional de Estadística y Censos; y, b) el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEstadística y Censos”, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación precisamente el artículo 7 de la Primera mencionada norma atribuye al Consejo Nacional de Estadística y Segunda EtapaCensos: “disponer la realización de censos nacionales y aprobar los planes y presupuestos correspondientes”. De igual manera, así como los estudios de acuerdo al literal g) del artículo 10 de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicindicada Ley al Instituto Nacional de Estadística y Censos, reafirmando la necesidad le corresponde “realizar los censos de población y vivienda, agropecuarios, económicos y otros, y publicar y distribuir sus resultados (…)”. El artículo 227 de la ejecución Constitución de la Tercera EtapaRepública, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación." El artículo 288 de la Constitución de la República, determina que: “(…) Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.” Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF“Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte y Colombia, el Perú y Ecuador”, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso Registro Oficial Edición Especial No. 780, de concesiones cofinanciadas por 24 de noviembre de 2016 y su Protocolo de Adhesión, publicado en el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Registro Oficial Suplemento No. 900 de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 12 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 20092016, el Consejo Regional del Gobierno Regional mismo que entró en vigor el 01 de La Libertad acordóenero de 2017, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic dispone a las Entidades Contratantes aplicar integralmente las disposiciones de dicho Acuerdo Comercial en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción Contratación Pública. Mediante Decreto Presidencial No. 1110 de 27 de julio de 2020, el señor Presidente de la inversión privada del Proyecto ChavimochicRepública, de la época, en el artículo único decreta: “Ratificar en todo su contenido el “Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxx Xxxxx de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxx, por otra”, el cual entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial No. 259 de 03 xx xxxxxx de 2020, fortaleciendo el despliegue de alianzas comerciales entre estos países. Con fecha 01 de noviembre de 2020 entró en vigor el ACUERDO DE ASOCIACIÓN DE ECONÓMICO INCLUSIVO XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXX XXXXXXX XXXX, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 22 de febrero de 2021, mediante el cual los siguientes componentes: Componente estados miembros de Obras Hidráulicas: que incluye las obras AELC (Asociación Europea de Libre Comercio), Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Xxxxx de Noruega y la Confederación Suiza y, la República del Ecuador, establecen un área de libre comercio. Mediante Acta Resolutiva No. 001-2017 del 19 xx xxxx de 2017, el Consejo Nacional de Estadística y Censos - CONEC, aprueba disponer la realización y declarar de prioridad nacional la ejecución del VIII Censo de Población y VII de Vivienda. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 684 de 25 de febrero de 2019, el Presidente Constitucional de la Tercera Etapa – I FaseRepública, decreta de interés y prioridad nacional la realización del VIII Censo de Población y VII de Vivienda a efectuarse en el año 2020, cuya preparación, organización y ejecución estará bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Mediante Acta Resolutiva No. 001-2021 de 19 xx xxxx de 2021, el Consejo Nacional de Estadística y Censos- CONEC, solicita al INEC que trabaje en la identificación y desarrollo de metodologías alternativas para la ejecución del próximo Censo de Población y Vivienda, en prospectiva a las obras existentes condiciones derivadas de la Primera pandemia y Segunda Etapaque presente la hoja xx xxxx respectiva en el transcurso del segundo semestre de 2021, así como que incluya un análisis técnico y financiero. Mediante memorando Nro. INEC-INEC-2021-0679-M el 30 de diciembre de 2021, el Director Ejecutivo del INEC aprueba la operación ejecución del Plan de Dirección de proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda, para las actividades a ejecutarse en el año 2022. Mediante memorando Nro. INEC-INEC-2022-0012-M del 11 de enero de 2022, se procede a aprobar la "primera reforma al Plan Operativo Anual (Programación Anual de la Planificación) 2022. Mediante memorando Nro. INEC-CGAF-2022-0134-M del 04 de febrero de 2022, se remite la Resolución de Reforma al Plan Anual de Contrataciones 2022, del Plan de Dirección de Proyecto del VIII Censo de Población y VII de Vivienda. Mediante Resolución No. 006-COMPRAS-DIREJ-2022 del 04 de febrero de 2022, se resuelve: “Art. 1.- APROBAR la reforma al Plan Anual de Contrataciones 2022, con el fin de incorporar los procesos de contratación del Plan de Dirección de Proyecto del VIII Censo de Población y VII de Vivienda", de conformidad con la matriz anexa en memorando Nro. INEC-CGAF-2022- 0123-M fin de que proceda a la suscripción respectiva conforme delegación del señor Director Ejecutivo dada a través de Resolución No. 001-DIREJ-DIJU-NI-2022 de 03 de enero del 2022”. Mediante memorando Nro. INEC-SUGEN-2022-0032-M del 25 de febrero de 2022, se solicita a la dirección Tecnologías de la Información y Comunicación se remita la estandarización de características técnicas para adquisición de equipos tecnológicos para levantamiento de información. Mediante memorando Nro. INEC-DITIC-2022-0211-M del 02 xx xxxxx de 2022, se remite por parte de la dirección Tecnologías de la Información y Comunicación la estandarización de características técnicas para adquisición de equipos tecnológicos para levantamiento de información. Mediante correo electronico de 07 xx xxxxx de 2022, se solicitó el informe de factibilidad de los dispositivos moviles - Tablets, para los sistemas que se van a implemetar en el levantamiento de información del proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda y el informe de Vigencia Tecnólogica para la adquisición y mantenimiento de dichas obrasTablets que se usaran para el levantamiento de información. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente El 15 xx xxxxx de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 20112022, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para emite el Proyecto Chavimochic encargada de analizar Informe previo y el Informe sobre las opciones y alternativas técnicas características óptimas en los dispositivos móviles para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación “Adquisición y mantenimiento de Tablets, necesario para el desarrollo de las obras actividades del plan de dirección del proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda CPV” elaborado por el Responsable de la Tercera Etapa Gestión de Soporte al Usuario y revisado/aprobado por el Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, mediante el cual justifican la vida útil y mantenimiento preventivo para el proceso y determinan las características técnicas de los equipos a ser adquiridos. Mediante correo electrónico de 16 xx xxxxx de 2022, se solicitó a la responsable xx Xxxxxxx se remita el stock disponible de los dispositivos móviles -Tablets, según las características adjuntas necesarias para el VIII Censo de Población y VII de Vivienda. El 16 xx xxxxx de 2022, la responsable xx Xxxxxxx remite la validación de stock solicitada, señalando que no hay en stock de los dispositivos móviles -Tablets, según las especificaciones técnicas remitidas para el VIII Censo de Población y VII de Vivienda. El 23 xx xxxxx de 2022, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación emiten el informe previo ampliado sobre las características óptimas en los equipos de captura móviles para la “Adquisición y mantenimiento de Tablets, necesario para el desarrollo de las obras existentes actividades del plan de dirección del proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda CPV” elaborado por el Responsable de la Primera Gestión de Soporte al Usuario y Segunda Etapa; yrevisado/aprobado por el Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, Servicio mediante el cual justifican la vida útil y mantenimiento preventivo para el proceso y determinan las características técnicas de suministro los equipos a ser adquiridos. Mediante memorando Nro. INEC-CPV-2022-0179-M del 19 xx xxxxx de agua 2022, con el fin de cumplir con el cronograma establecido para la adquisición de los dispositivos móviles - tablets y con el objeto de garantizar los intereses institucionales, se solicita se cambie dentro de “Otros parámetros” de las especificaciones técnicas remitidas: “ El certificado deberá ser original, este debe ser entregado a los diferentes usuarios la firma del Proyecto Chavimochic (agrícolacontrato”, poblacional e hidroeléctrico)por “El certificado deberá ser original, este debe ser entregado al momento de la oferta”.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017El Alcalde-2003Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes se dirige a la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-Vivienda La Mancha, mediante solicitud de informe de fecha 3 12 xx xxxxxx xxxx de 20032021, del siguiente tenor literal: Dadas las fechas en las que nos encontramos y siendo Zorita de los Canes un municipio con gran afluencia turística en la época estival, y teniendo en cuenta que no hay más restaurantes en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional pueblo, SE SOLICITA a esta Junta Central de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Contratación aclaración de la Primera siguiente cuestión: 0.Xx se puede formalizar un convenio o contrato menor con el actual concesionario (siempre y Segunda Etapacuando manifieste su conformidad) para continuar con la gestión del restaurante durante el tiempo imprescindible entre la resolución por mutuo acuerdo del vigente contrato hasta la adjudicación del nuevo contrato, así como con el Ayuntamiento Zorita de los estudios Canes, con el objeto de evitar su cierre especialmente en la época estival, motivándolo en razones de interés general” El Pleno de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Junta Central de Contratación de la ejecución Administración de la Tercera EtapaJunta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, acuerda emitir el presente informe, del que ha sido ponente Xx Xxxxx Cuerda Xxxxxxxx. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFSecretaria del Pleno: La Junta Central de Contratación es competente para informar acerca de lo solicitado, publicado el 11 en aplicación de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que lo dispuesto en el caso artículo 7, apartado 8 del Decreto 74/2018, de concesiones cofinanciadas 23 de octubre, por el Estado, a que se refiere regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el inciso c) sistema de contratación centralizada, que dispone que “La Junta Central de Contratación emitirá informes en el ámbito de sus competencias a petición de las secretarías generales de las diferentes consejerías de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos, de la Intervención General, de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Previamente al examen de fondo de las cuestiones suscitadas conviene tener presente que los informes que pueda emitir esta Junta revisten un carácter facultativo y general, pues no le corresponde informar a la misma expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a otros órganos atribuye la legislación de contratos del Artículo 14 del Texto Único Ordenado sector público. Por tanto, los informes que se soliciten habrán de recaer sobre cuestiones que se susciten en relación con la interpretación general de las normas en materia de contratación pública. En primer lugar, es preciso indicar que la cuestión que el Ayuntamiento plantea parece devenir de lo concluido en el Informe 1/2021, que el Pleno de esta Junta emitió con fecha 16 xx xxxxx xx Xxx del 2021; en él se informaba sobre la no posibilidad de iniciar un procedimiento de licitación de forma simultánea a la resolución por mutuo acuerdo de un contrato. En el caso que regulan nos ocupa, si bien las cuestiones que se plantean están relacionadas con un supuesto en concreto, no existe sin embargo impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la entrega en concesión al sector privado consulta que se dirige a esta Junta, para que la misma se pronuncie acerca de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos tres cuestiones genéricas que perciba el concesionario por la ejecución y explotación se deducen de la obra y/o prestación solicitud de informe: La naturaleza jurídica del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantorestauración, la retribución económica por posibilidad de adjudicar el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto contrato de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009restauración mediante un contrato menor, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido distinción entre las figuras del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)contrato.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Ayuntamiento de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Castellón de la Primera Plana -en su oferta de recursos de apoyo a las familias para que desarrollen adecuadamente su función de agente educativo y Segunda Etapa, así como los estudios socializador- es titular desde el año 1998 de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicEscuela de Educación Infantil denominada “Los Duendes”, reafirmando ubicada en su origen en la necesidad Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx 00 x 00 (Xxxxx Xxx Xxxxxxx) y posteriormente trasladada a la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x. La titularidad de los locales en que se ubica la escuela corresponde al IVVSA y están cedidos por convenio a este Ayuntamiento. La actividad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, mencionada escuela infantil se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que inicia en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, año 1998 en el marco del Decreto proyecto Urban Castelló, como complemento a la formación dirigida a mujeres en situación de Urgencia Nº 047-2008exclusión social gestionada por Cáritas a través del proyecto "Aulas de Formación Familiar - La Llar", por existir en el barrio en el que se ubica una composición sociodemográfica, culturalmente definida por el predominio de población de etnia gitana. Mediante acuerdo A partir del Consejo Directivo año 2001, pese a haber finalizado la ejecución del proyecto Urban, se mantiene este servicio por la importante labor socioeducativa que realiza. En diciembre de PROINVERSIÓN adoptado en sesión 2003 se inicia el expediente para la autoriación de fecha 17 xx xxxxx esta Escuela de 2009Educación Infantil, para impartir las enseñanzas correspondientes al primer ciclo con 2 unidades, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000en fecha 5 de enero de 2004 la Consellería de Cultura, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar Educación y Deportes emite resolución por la que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso se aprueba la propuesta de promoción instalaciones y uso educativo de los espacios reflejados en los planos presentados para la creación de una Escuela Municipal Incompleta de de Primer Ciclo de Educación Infantil, en Xxxxxxxxx de la inversión privada Plana. Cód. Validación: 7QQFSWE3PAM9HCYYKLS457J4H | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 El DECRETO 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica Educación Infantil en la modalidad Comunidad Valenciana, concede en su Disposición Transitoria Primera un plazo de encargo tres años a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional partir de la Libertad encargó publicación del citado Decreto, para adaptarse a PROINVERSIÓN el diseñolo que en él se dispone, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: por lo que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual ejercicio 2012 se encuentra priorizada realizan las gestiones y tramitación correspondiente tras la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011que, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFde 16 de enero de 2013, de la siguiente forma: Comité Directora General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Xxxxx, de PROINVERSIÓN la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, se dipone la publicación del convenio entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Castellón de la Plana para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada Los Duendes de tiularidad municipal, en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDADla citada localidad; y Comité posteriormente la inscripción del centro en el Registro de PROINVERSIÓN Centros Educativos de la Comunidad Valenciana. Todo ello en proyectos base a la Disposición Adicional Segunda de Infraestructura y Servicios Públicos Socialesla Ley Ortánica 8/1985, Mineríade 3 de julio, SaneamientoReguladora del Derecho a la Educación, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo que establece que la creación de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012centros docentes públicos, cuyos titulares sean las corporaciones locales, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN realizará por convenio entre la Adminstiración educativa competente y las corporaciones. La Escuela Infantil "Los Duendes" se dirige a niños y niñas de 4 meses a 3 años empadronados en Castellón pertenecientes a familias con especiales necesidades, en situación de riesgo y vulnerabilidad social, que plantean una deficiente confianza en el proceso de promoción sistema educativo formal. Se ubica en los locales de la inversión privada del Proyecto ChavimochicCarretera de Ribesalbes, tiene autorizadas 2 unidades de educación infantil de primer ciclo incompleto con 23 puestos escolares distribuidos de la siguiente manera: 1 unidad para niños de 0-2 años con 8 puestos escolares. Mediante Acuerdo Regional Nº 0381 unidad para niños de 2-2012-GR-LL/CR adoptado 3 años con 15 puestos escolares. Desde una perspectiva técnica en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación marco de los alcances servicios sociales, este servicio municipal de apoyo a las familias con especiales necesidades y que plantean una deficiente confianza en el sistema educativo formal, ha mantenido desde el curso 2011/2012 una ocupación del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR100% y una alta rentabilidad social y educativa. La escuela infantil agrupa alumnos y alumnas cuyas circunstancias económicas, para el diseñosociales y educativas familiares las hacen susceptibles de ser beneficiarias de este servicio, conducción por encontrarse en situación de exclusión, vulnerabilidad y desarrollo riesgo social o en situaciones sobrevenidas de los procesos de promoción especial necesidad. La gestión administrativa, técnica y pedagógica de la inversión privada Escuela municipal incompleta de primer ciclo de Educación Infantil “Los Duendes” así como su organización, está sujeta a la supervisión del Proyecto ChavimochicAyuntamiento de Castellón de la Plana y al cumplimiento de las instrucciones que éste dicte para la correcta prestación del servicio público, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua se lleva a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)cabo mediante gestión indirecta.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017La queja fue admitida a trámite promoviendo, desde esta institución, una investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos en que se basaba, en el que se solicitó la remisión de información al Ayuntamiento xx Xxx-2003-Vivienda Cesuras con fecha 29 xx xxxxx de 2022. Con fecha 3 xx xxxxxx 27 de 2003julio de 2022, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Ayuntamiento remitió informe en el que, en síntesis, se hace constar que el proyecto presentado para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en el lugar de Sierra, parroquia de Santa Xxxx de Mondoi del Instituto Nacional municipio xx Xxx-Cesuras, sobre el predio identificado con la referencia catastral XXXX, incluye plano de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional cesiones obligatorias indicando una superficie a ceder de La Libertad54,25 m2. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Del examen de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios copia de la Tercera Etapa escritura de compra-venta, presentada y del Proyecto Especial Chavimochiccitado plano de cesiones obligatorias, reafirmando los servicios técnicos municipales aprecian que una de las porciones objeto de cesión, concretamente a denominada cesión sur no se encuentra libre de cargas y gravámenes, ya que sobre esta superficie consta registralmente un derecho de servidumbre de paso en favor de un predio dominante correspondiente a la necesidad finca con referencia catastral XXX cuya propiedad corresponde a otros dueños. Indica el Ayuntamiento que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del Suelo de Galicia, cuando se pretenda construir nuevas edificaciones las personas propietarias habrán de ceder gratuitamente al ayuntamiento los terrenos necesarios para la apertura o regularización del viario preciso, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del 18 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local establece que debe inscribirse por el Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad, al ser inscribibles las cesiones de terrenos con carácter obligatorio en los casos previstos por las Leyes o a consecuencia de transferencias de aprovechamiento urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1093/1997, del 4 de julio, por lo que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Tercera EtapaLey Hipotecaria. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFSiendo la servidumbre un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, publicado y debiendo los terrenos objeto de cesión estar libres de cargas, salvo que la legislación urbanística aplicable establezca otra cosa, es necesario el 11 acuerdo de julio los titulares registrales con la Administración actuante, formalizado en acta administrativa de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere expedirá la certificación correspondiente. De acuerdo con lo anterior, el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx informe concluye que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectosla licencia urbanística es imprescindible que con carácter previo a su otorgamiento se formalice la cesión obligatoria de los terrenos necesarios para la regularización del viario y que la propiedad a ceder esté libre de cargas o gravámenes y la superficie a ceder no debe "servir de paso" a ningún predio colindante. La firma del acta de cesión únicamente por los propietarios del predio sirviente no extinguiría la servidumbre; el predio mantendría las cargas y gravámenes existentes, con lo que no se daría cumplimiento a la normativa expuesta que exige que la superficie objeto de cesión obligatoria esté libre de cargas; y tampoco se podría inscribir en el Registro de la Propiedad, por lo que, no se podría conceder la licencia municipal por no ajustarse a la normativa legalmente aplicable. Indica el Ayuntamiento que con el fin de que las partes interesadas llegaran a un acuerdo voluntario para la extinción de la servidumbre de paso en la superficie objeto de cesión y así poder conceder la licencia de obras incluso esta Alcaldía medió, en reiteradas ocasiones, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)dos propiedades sin conseguir ningún resultado.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017021-20032006-Vivienda PCM, se aprobó el Plan Anual de fecha 3 xx xxxxxx Transferencia de 2003Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, modificado por Decreto Supremo N° 076-2006-PCM, incorporándose dentro de las funciones sectoriales del Ministerio de Agricultura a ser transferidas a favor de los Gobiernos Regionales, entre otros, la consignada en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido literal n) del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación artículo 51° de la Primera Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que expresamente establece: "Promover, gestionar y Segunda Etapaadministrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible e inembargable de las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas". A mérito de las facultades transferidas y conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y de acuerdo al inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le corresponde al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Con el Decreto Legislativo N° 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se señala que para los efectos de propender una efectiva promoción de las inversiones del Sector Agrario, mediante la organización de un procedimiento ágil y eficaz tanto de titulación como de inscripción registral de predios rústicos, así como los estudios aquellos relativos a la posesión y la propiedad, como las áreas eriazas habilitadas a la actividad agropecuaria. Asimismo, de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante acuerdo al Decreto Supremo N°108° 056-20062010-EF, publicado el 11 de julio de 2006PCM, se determinó dispone transferir de manera integral a los Gobiernos Regionales la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que función específica prevista en el caso literal n) del artículo 51° de concesiones cofinanciadas la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que corresponde a la formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere el inciso cla Ley N° 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos. En ese sentido, EL GOBIERNO REGIONAL a través de la Dirección Regional _________________________, mediante Resolución _________________, de fecha ___________, asume competencia para conocer la ejecución de la función n) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación artículo 51° de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema Ley N° 27867, Ley Orgánica de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por Gobiernos Regionales, en atención a lo tanto, la retribución económica dispuesto por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto artículo ___ del Reglamento de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional Organización y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional Funciones del Gobierno Regional de__________, y el Decreto Supremo N° 021-2006-PCM, que aprueba el Plan Anual de La Libertad acordóTransferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales. A través del artículo 1° del Decreto Supremo N° 326-2016-EF, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso se dispone exonerar del pago de Promoción tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad favor de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiclos Gobiernos Regionales, en el marco ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ese sentido, y con el propósito de implementar un adecuado seguimiento de los procedimientos de calificación de los predios rurales que se tramitan al amparo del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009Legislativo N° 1089, su Reglamento, sus normas conexas, modificatorias y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapacomplementarlas, así como la operación y mantenimiento implementación de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, lo dispuesto en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa artículo 1° del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema Decreto Supremo N° 010326-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-20092016-EF, que dispone exonerar del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN función descrita en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo el literal n) del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción artículo 51° de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional Ley N° 028-2009-GR-LL/CR27867, para el diseñoLey Orgánica de Gobiernos Regionales, conducción y desarrollo resulta necesario suscribir un convenio de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)cooperación interinstitucional.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Que con fecha 28 de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio febrero de 2006, se determinó ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el DECRETO 36/2006, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico del servicio público de Televisión Digital Terrestre Local y se crea y regula el Registro de Concesionarios, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de Televisión Digital Terrestre de la naturaleza del cofinanciamiento del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura. En dicho Decreto se recoge el número de programas dentro de cada canal múltiple reservándose en cada canal múltiple, señalándose un programa de TDTL para la gestión directa municipal y en su artículo 3 5 sobre la gestión del servicio por los Municipios dice que el servicio de TDTL será gestionado, previa la obtención de la correspondiente concesión, en régimen de gestión directa, por los Municipios, mediante alguna de las formas de gestión previstas en el caso artículo 85.2.A) de concesiones cofinanciadas la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Que a efectos de solicitar y poder obtener la concesión, el artículo 16 del Decreto establece que tras la aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, cuando sean varios los municipios que, estando incluidos en una demarcación, han acordado la gestión por sí de un programa de televisión local con tecnología digital, dentro del múltiple correspondiente a la demarcación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, habrán de presentar la solicitud y documentación exigida. en la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, a través de quien represente a la entidad gestora del servicio que han de crear conjuntamente de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1. a) del presente Decreto. - Que, en consonancia con lo expuesto, los aquí reunidos consideran que la forma más idónea para la adopción de decisiones comunes por razones de interés general concurrentes, es la del Consorcio, al quedar así el ente encargado de la gestión del servicio público, dotado de personalidad jurídica que permita asumir derechos y obligaciones con independencia y autonomía de los entes consorciados, dentro del marco establecido por el Estadoartículo 6 de la Ley 30/1992, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las normas con xxxxx administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 7.2, 10.1, 57, 87, 110 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado xxxxx, Reguladora de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, bases del Régimen Local. - Que los montos principios que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar deben presidir el desarrollo del proyecto y la generación Consorcio han de empleo sostenible ser el principio de igualdad de participación de derecho políticos en la Región La Libertad; previéndose de este modogestión del servicio, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción respeto de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento prerrogativas naturales de las obras Administraciones con competencias concurrentes sobre su ámbito, en especial, las competencias en la gestión de la Tercera Etapa y cada una de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapaellas; y, Servicio participación proporcional económica en función de suministro las respectivas aportaciones. A tal fin, los aquí reunidos unánimemente, adoptan los siguientes: ACUERDOS: Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de agua la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las partes firmantes de este convenio se comprometen a impulsar los diferentes usuarios trámites necesarios para constituir un consorcio que será la entidad gestora del Proyecto Chavimochic servicio encargada de gestionar el programa de Televisión Digital Terrestre Local (agrícolaen adelante TDTL), poblacional e hidroeléctrico)según lo dispuesto en el los artículos 5 y 16 del Decreto 36/2006, de 21 de febrero.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El problema central del proyecto se ha identificado como “Bajos niveles de fecha 3 xx xxxxxx producción Agrícola en la Margen Derecha xxx Xxxxx de 2003Yanamarca, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Distrito de Tunan marca, Provincia de Jauja – Región Junín”. Actualmente la mayor extensión de aéreas agrícolas xxx Xxxxx de Yanamarca depende del Instituto Nacional sistema de Desarrollo agricultura en secano (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad90%). Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006Las áreas con riego, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen sirven el sistema de recuperación gravedad o vertiente, generándose de este modo desperdicio de recurso hídrico por las filtraciones y rebalses. En los últimos años el periodo de lluvias se ha ido retrasando y acortando, extendiéndose por más tiempo el periodo de sequía. Esto origina que el calendario de siembre y cultivo se retrase y acorte, por lo que el volumen de cultivos es menor al esperado. Por el retraso de las lluvias y el aumento de la inversión y/o temporada de los costos o gastos sequia, el agua es insuficiente para regar todas las áreas cultivables, que se van perdiendo poco a poco. Además, van apareciendo especies de operación otros lugares y mantenimiento efectuados; por lo tantoenfermedades nuevas que afectan cultivos, suelo fértil y lagunas. Todo ellos incide en la escasa variedad de alimentos en la dieta de la población del Distrito de Tunan Marca. Las familias se alimentan de la cosecha de la temporada, si cosechan trigo, solo se consume trigo: si cosechan papa, solo consumen papa. Por esta razón, la retribución económica por población recibe ayuda alimentaria del Estado: arroz, azúcar, lácteos, menestras. Cabe señalar que el servicio prestado por 80% de la población se dedica a la Agricultura. Sin embargo, el concesionarionivel de desempleo en el Distrito es alto. Mediante Decreto Según las cifras del censo 2014, el 84.3% no trabajo la semana anterior a la entrevista. Todo lo expuesto impacta negativamente sobre el desarrollo Socioeconómico de Urgencia Nº 047-2008 publicado Tunan Marca. El distrito de Tunan Marca cuenta con 2,212 habitantes, siendo el 18 76% rural, según el Censo 2007. Entre los motivos que generan el proyecto para la instalación del Servicio de diciembre de 2008Agua para riego, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto encuentran los siguientes: Actualmente, la población del distrito de Tunan Marca tienen un sistema de producción agropecuaria dependiente de la crisis internacional; declarando estación de necesidad nacional y lluvia. Se cuenta con hectáreas sin uso productivo, debido a la falta de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción recurso hídrico para riego. A 6 km de la inversión privada vinculados con la concesión capital de diversos proyectosdistrito, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRXxxxx de Yanamarca, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción cuyas aguas están siendo desaprovechadas por falta de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo infraestructura adecuada para un uso productivo. En la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Faseépoca lluviosa, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado aguas se pierden a través de las tierras disponibles quebradas sin que puedan ser usadas para regar los terrenos libres. El distrito está considerado como EXTREMA POBREZA, Quintil 1, según el Mapa de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa Pobreza actualizado con cifras del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Censo 2007.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017La Comisión Federal de Electricidad Empresa Productiva del Estado (CFE), por cuenta y orden de CFE Empresa Productiva Subsidiaria, DIVISIÓN DE DISTRIBUCION NORTE, Departamento de Abastecimientos-2003-Vivienda Compras convoca a los interesados en participar en el Concurso Abierto Simplificado Internacional Bajo la Cobertura de fecha 3 xx xxxxxx los Tratados de 2003Libre Comercio, con fundamento en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Artículo 134 de la Primera y Segunda EtapaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como los estudios en las Disposiciones 22 fracción II, 25 ,26, fracción V, en su caso establecer el Mecanismo del Procedimiento de Contratación 31 de las Disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Tercera Etapa Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias vigentes, publica el presente Pliego de Requisitos a través del Proyecto Especial ChavimochicMicrositio de Concursos de CFE, reafirmando la necesidad por conducto de Área Contratante de la ejecución EPS DIVISIÓN DISTRIBUCION NORTE , con domicilio en Blvd Xxxxxx Xxxxxx No. 110 Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, en Xxxxx Xxxxxxx, Durango C.P. 35079, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Simplificado Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, con destino al Almacén de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx x/x Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Durango, C.P. 35079 de CFE Empresa Productiva Subsidiaria, DIVISIÓN DISTRIBUCION NORTE. En cumplimiento a lo indicado por la Unidad de Compras Gobierno, de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFSubsecretaría de Industria y Comercio, publicado el 11 de julio la Secretaría de 2006Economía, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadooficio No. 417.594.2016, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx 27 de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional octubre de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic2016, en el marco que se señala que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica Estado incluida en la modalidad lista de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicempresas gubernamentales, de los siguientes componentes: Componente capítulos de Obras Hidráulicas: que incluye las obras compras del sector público de la Tercera Etapa – I Faselos tratados de libre comercio suscritos por México, y por lo tanto debe observar, entre otras, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, disposiciones previstas en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)dichos capítulos.
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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación En razón de la Primera falta de disponibilidad de recursos humanos y Segunda Etapapersonal técnico que auxilie a la Residencia de Obra para efectuar y cumplir con la Supervisión Externa de la Obra y la Verificación de Calidad de la Obra, objeto de este contrato, conforme a lo estipulado en el artículo 114 del Reglamento, se ha determinado efectuar la contratación del Servicio relacionado con la obra pública para iniciar el procedimiento de licitación y contratación de la “Control y Seguimiento de Obra y Verificación del Control de la Calidad, realizada por Terceros de los Trabajos de Modernización y Ampliación de la Carretera La Pera – Cuautla, Tramo del Km. 0+000 al Km. 20+700 Mediante la Construcción de Terracerías, Obras de Drenaje, Pavimentación, Estructuras, Entronques, Obras Complementarias, Plaza de Cobro y Señalamiento, en el Estado xx Xxxxxxx” El Centro SCT Morelos establecerá la Residencia de Obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la DEPENDENCIA, quien fungirá como su representante ante “El Contratista” será la Máxima Autoridad en la Obra y el responsable directo de la Supervisión, Control y Seguimiento de obra así como la verificación del control de calidad, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los estudios contratistas. La RESIDENCIA DE OBRA deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos y la empresa de la Tercera Etapa Supervisión, Control y Seguimiento de obra así como la verificación del Proyecto Especial Chavimochiccontrol de calidad, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión deberá establecer adyacente al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación sitio de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema una Residencia (Oficina) única y exclusivamente para atender los trabajos de: Supervisión Externa y la Verificación de recuperación Calidad de la inversión y/o “Control y Seguimiento de Obra y Verificación del Control de la Calidad, realizada por Terceros de los costos o gastos Trabajos de operación Modernización y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto Ampliación de la crisis internacional; declarando Carretera La Pera – Cuautla, Tramo del Km. 0+000 al Km. 20+700 Mediante la Construcción de necesidad nacional Terracerías, Obras de Drenaje, Pavimentación, Estructuras, Entronques, Obras Complementarias, Plaza de Cobro y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicSeñalamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 Estado xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).Xxxxxxx”
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Samples: www.sct.gob.mx
ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del El Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Salud, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLSalud, adoptado en sesión con personería jurídica de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000Derecho Público Interno, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró con autonomía técnica y de prioridad gestión económica, financiera y necesidad pública administrativa, que tiene como misión, la consolidación promoción, desarrollo y difusión de la Primera investigación científica – tecnológica y Segunda Etapa, así como la prestación de servicios de salud en los estudios campos de la Tercera Etapa salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, la salud ocupacional y protección del Proyecto Especial Chavimochicambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, reafirmando para contribuir a mejorar la necesidad calidad de vida de la ejecución población. El LOCADOR es una persona natural, de ocupación Consultora – Para el Desarrollo de cartografía digital y análisis espacial basado en los sistemas de información georreferencial en el “Ensayo de campo para la comparación de tres estrategias para el control del Aedes aegypti y el virus del dengue en Lima”, que dentro del marco de las actividades antes citadas presta servicios de manera autónoma e independiente, conforme a las reglas contenidas en los artículos 1764°, 1765°, 1766°, 1767°, 1768° y 1769° del Código Civil, que celebra el presente contrato en virtud de los resultados de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo Adjudicación de Menor Cuantía N°108........-2006-OPD/INS que se convocara para la contratación de los servicios detallados en los términos de referencia anexos al Memorando N°224-2006-EFDG-CNSP/INS, publicado suscrito por el 11 Director General del Centro Nacional de julio Salud Pública, y aprobado por la Alta Dirección del INSTITUTO. La Ley de 2006Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 – Ley N°28652, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso artículo 8º, inc. c) establece parámetros de concesiones cofinanciadas austeridad en materia de servicios. Las que deben ser observadas por el EstadoPliego Presupuestario, a independientemente de la fuente de financiamiento de que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y trate. Dicho artículo señala lo siguiente : “Sólo podrán celebrarse contratos de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra no personales y/o prestación del servicio constituyen locación de servicios con personas naturales, siempre que: Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. El LOCADOR que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeña el sistema personal permanente conforme al Reglamento de recuperación Organización y Funciones - ROF de la inversión y/o entidad, debiendo limitarse a efectuar funciones de los costos o gastos de operación carácter específico, temporal y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)eventual.”
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Samples: Contrato De Locacion De Servicios