Common use of ANTECEDENTES Clause in Contracts

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017059-200396-Vivienda PCM del 26 de fecha 3 xx xxxxxx diciembre de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 20061996, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en aprobó el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por ; y con el Decreto Supremo Nº 059N° 060-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 27 de diciembre de 20081996, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicaprobó su reglamento. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de Con fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo Nº 108-2006-EF mediante el cual se dictan normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que PROINVERSIÓN tome regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos respecto a su cargo el proceso la naturaleza de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN las concesiones y el Gobierno Regional de La Libertadcofinanciamiento del Estado. Con fecha 30 00 xx xxxxx xxxx xx 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1012 mediante el cual se aprueba la Xxx Xxxxx de 2009, se suscribió el convenio Asociaciones Público Privadas para la generación de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de empleo productivo y dicta normas para la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución agilización de los procesos de promoción de la inversión privada privada. El Reglamento del Proyecto Chavimochicreferido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF. Mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 se priorizó la ejecución a cargo de PROINVERSIÓN para el año 2010, entre otros, del proyecto denominado "Navegabilidad de rutas fluviales: Primera Etapa ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos". Mediante Oficio N° 336-2010-MTC/13 de fecha 00 xx xxxx xx 2010 y en el marco del D.U. N° 121-2009, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargó a PROINVERSIÓN efectuar el Estudio de Factibilidad "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas". Mediante Oficio N° 257-2012-SERNANP-DGANP, de los siguientes componentes: Componente fecha 05 xx xxxxx de Obras Hidráulicas: que incluye las obras 2012, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, remitió la Tercera Etapa – I FaseOpinión Técnica N° 133-2012-SERNANP-DGANP, las obras existentes conteniendo la evaluación al estudio de la Primera factibilidad “Mejoramiento y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado Mantenimiento de las tierras disponibles Condiciones de uso agrícolaNavegabilidad de los Xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas”, y en el que se entrega la compatibilidad al proyecto. Mediante Ordenanza Regional Nº 032Oficio N° 978-20092012-GR-LL/CR MTC/16 de fecha 15 00 xx xxxx xx 2012, la Dirección General de diciembre Asuntos Socio Ambientales – DGASA, remitió la Resolución Directoral N° 093-2012-MTC/16, la cual aprueba el Estudio de 2009Impacto Ambiental del Estudio de Factibilidad. Mediante Oficio N° 539-2012-MTC/13, de fecha 28 xx xxxxxx, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunica que se ha aprobado el Consejo Regional Estudio de La LibertadFactibilidad y se ha otorgado la declaratoria de viabilidad correspondiente al proyecto. Mediante Acuerdo N° 461-2-2012-DE, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Directivo de La Libertad 2010-2021PROINVERSIÓN asignó al Comité PRO INTEGRACIÓN, los proyectos de Infraestructura Portuaria, en el cual que se encuentra priorizada la ejecución encuentra, el proyecto "Navegabilidad de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicRutas Fluviales: Ruta Fluvial Yurimaguas – Iquitos – Frontera con Brasil” (hoy Hidrovía Amazónica). Mediante Resolución Suprema Nº 134Oficio N° 539-20112012-PCM MTC/13, de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 28 xx xxxxxx de 20112012, resaltó la importancia ejecutar Dirección General de manera integral Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó la Tercera Etapa aprobación del Proyecto Chavimochic, al ser ésta Estudio de Factibilidad y el otorgamiento de la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientoviabilidad correspondiente. Mediante Resolución Suprema Oficio 010825-2012-EF del 9 MTC/02 de febrero fecha 07 de setiembre de 2012, corregida mediante Fe el Ministerio de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Transportes y Comunicaciones solicita a PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN continuar con el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicproyecto "Navegabilidad de Rutas Fluviales: Ruta Fluvial Yurimaguas – Iquitos – Frontera con Brasil”, incorporando todos los tramos del Estudio de Factibilidad "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los Xxxx Huallaga, Ucayali, Xxxxxxx y Amazonas", el cual contaba con la viabilidad correspondiente. Mediante Acuerdo Regional PROINVERSIÓN 038488-2-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión CPI, de fecha 00 xx xxxxx xx 26 de setiembre de 2012 y ratificado mediante Resolución Suprema N° 076-2012-EF, publicado el 08 de diciembre de 2012, el Consejo Regional Directivo de La Libertad acordóPROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”. Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 270-2-2013-Hidrovía Amazónica, de fecha 07 de enero de 2013, se aprobó la Convocatoria y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica”. Posteriormente mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 505-4-2013-CPI, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 11 de enero de 2013, aprobó las Bases del Concurso y ratificó la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada. Mediante Oficio N° 078-2014-MTC/13, de fecha 4 de febrero de 2014, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó la constatación de la viabilidad del proyecto Hidrovía Amazónica por parte de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Mediante Resolución Directoral N° 205-2014-MTC/16 de fecha 16 xx xxxxx de 2014, la Dirección General de Asunto Socio Ambientales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, comunica que se ha asignado la Categoría III al Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) y aprueba los Términos de Referencia para el Proyecto Hidrovía Amazónica. Mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30230 - Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de julio de 2014, se Declaró de Interés Nacional el desarrollo de vías navegables en el país, como infraestructura de transporte de uso público de alcance nacional, facultándose al MTC la fijación y cobro de los peajes correspondientes. Mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2014, se modificó la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, incorporando a la Dirección General de Transporte Acuático como entidad competente del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a efectos que los operadores de transporte acuático y multimodal, así como los usuarios de las vías navegables, realicen a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los procedimientos administrativos vinculados a la obtención de los permisos de operación y pago de tarifas por uso de infraestructura de transporte de las vías navegables. Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 457-1-2015-HIDROVÍAS, de fecha 05 de febrero de 2015, se dejó sin efecto el concurso de proyectos integrales para la entrega en concesión del proyecto Hidrovía Amazónica. Mediante Oficio N° 564-2015-MTC/02, recibido el 18 xx xxxx de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó a PROINVERSIÓN que el proyecto Hidrovía Amazónica se reanudará una vez finalizado el proceso de Consulta Previa dispuesto por la Ley N° 29785 y su Reglamento. Con fecha 22 de setiembre de 2015, se suscribió el Acta de Consulta Previa en el marco del proyecto Hidrovía Amazónica, entre otros puntoslos representantes acreditados de los pueblos indígenas participantes, proponer y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Con fecha 23 xx xxxxxx de 2015, se publicó el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx xxxxx de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Con fecha 25 de setiembre de 2015 se publicó el Decreto Legislativo N° 1224 mediante el cual se aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. El Reglamento del referido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Mediante Oficio N° 1607-2015-MTC/16, de fecha 29 de setiembre de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remitió a PROINVERSIÓN la modificación copia certificada de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional la Resolución Directoral 028702-20092015-GRMTC/16, de fecha 28 de setiembre de 2015, mediante el cual se aprueba la modificación a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental detallado. Mediante Oficio N° 1176-LL/CR2015-MTC/02, para de fecha 05 octubre de 2015, el diseñoMinisterio de Transportes y Comunicaciones, conducción y desarrollo de los procesos solicitó a PROINVERSIÓN reiniciar el proceso de promoción de la inversión privada del proyecto Hidrovía Amazónica, comunicando la finalización del proceso de consulta previa requerido previamente. Mediante Oficio N° 1330-2015-MTC/02, de fecha 10 de noviembre de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informó que había sido notificado de la Resolución N° 30, mediante la cual el Juzgado Mixto xx Xxxxx resolvió tener por cumplida la consulta previa del proyecto Hidrovía Amazónica y en consecuencia, dejar sin efecto la suspensión del mencionado proyecto. En vista de ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó reiniciar el Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Concesión de la Hidrovía Amazónica. Mediante Oficio N° 1416-2015-MTC/02, de fecha 24 de noviembre de 2015, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, comunica a ProInversión que no existiría impedimento procesal para que el proyecto Hidrovía Amazónica se lleva a cabo, al haber vencido el plazo de apelación de la Resolución 30, y por lo tanto reitera la solicitud de reiniciar el Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Concesión del proyecto Hidrovía Amazónica. Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 513-1-2015-HIDROVÍAS, de fecha 25 de noviembre de 2015, se aprobó la modificación del Plan de Promoción, la Convocatoria y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del proyecto Hidrovía Amazónica. Posteriormente mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 707-1-2015-CPI, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2015, aprobó la modificación del Plan de Promoción y las Bases del Concurso. Asimismo, con fecha 14 y 15 de diciembre de 2015 se publicó el aviso de Segunda Convocatoria del Proyecto Chavimochic“Hidrovía Amazónica” en el Diario Oficial El Peruano y en otros dos diarios de circulación nacional. Por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha __ de ____ de 2017, se aprobó el Contrato a ser suscrito entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Con fecha ___ de _____ de 2017, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Hidrovía Amazónica, a ____________, cuyos integrantes han constituido la sociedad concesionaria, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato. Mediante Resolución Ministerial Nº ______________de fecha ___ de _____de 2017 se designó al señor ____________ para que en adelante comprendería: Componente representación del Ministerio de obras hidráulicas mayores: Diseño Transportes y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; yComunicaciones, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)suscriba el presente Contrato.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017LA ADMINISTRADORA es una sociedad anónima constituida como empresa subsidiaria de Scotiabank Perú S.A.A., inscrita en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, autorizada por Resolución CONASEV Nº 159-200398-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003EF/94.10, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 00000000 x xxxx xxxxxx xx dedicarse principalmente a la administración de uno o más Fondos Mutuos de Inversión en Valores (en adelante LOS FONDOS MUTUOS) y/o Fondos de Inversión. LOS FONDOS MUTUOS constituyen patrimonios autónomos distintos al patrimonio de LA ADMINISTRADORA, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró integrados por aportes de prioridad LOS PARTÍCIPES con el objeto de invertirlos en instrumentos de deuda o de participación, bajo la gestión de LA ADMINISTRADORA. La persona natural o jurídica, cuyos datos se detallan en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, se obliga a suscribir cuotas de participación de por lo menos uno de LOS FONDOS MUTUOS, de conformidad a lo expuesto en las solicitudes de suscripción, en el Prospecto Simplificado y necesidad pública en el Reglamento de Participación, dejando expresamente establecido que conoce las condiciones de su aporte y que asume el riesgo derivado de las inversiones que realice LA ADMINISTRADORA con los recursos que aporta a LOS FONDOS MUTUOS. Cada una de las cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrá ser suscrita por más de una persona natural, en copropiedad u otras formas permitidas por las leyes. En caso de copropiedad los titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a la consolidación sociedad administradora, de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa acuerdo a lo dispuesto en el art. 246 del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo Legislativo 108-2006-EF861, publicado Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus modificatorias posteriores. Cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS cuya cuenta en la que se realice tal acto de disposición sea una cuenta con copropiedad indistinta podrá ser efectuado por cualquiera de los titulares. En el 11 caso se trate de julio una cuenta con copropiedad conjunta se necesitará el consentimiento y participación de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en todos los titulares de tal cuenta. En el caso de concesiones cofinanciadas copropiedad, los copropietarios deberán indicar el nombre y documento de identidad de su representante para efectos de las comunicaciones y representación ante la Sociedad Administradora. En caso de copropiedad, cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrán ser realizadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias representante designado para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica tal efecto en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).HOJA DE DATOS

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Samples: Contrato Marco De Administracion De Fondos Mutuos De Inversion en Valores, Contrato Marco De Administracion De Fondos Mutuos De Inversion en Valores, Contrato Marco De Administracion De Fondos Mutuos De Inversion en Valores

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Por acuerdo de fecha 3 xx xxxxxx 22 de 2003enero de 2004, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados – en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, el cual fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 04 de febrero de 2004. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 000-00-0000 de fecha 09 de setiembre de 2008, se aprobó modificar el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. El 18 de diciembre de 2008 se publicó el Decreto de Urgencia N° 047-2008 mediante el cual se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSION, entre otros proyectos, el proceso de promoción de la inversión privada del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Mediante el referido Decreto de Urgencia se dispuso que la aprobación del Plan de Promoción y sus modificatorias de los proyectos que han sido declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, únicamente requieren de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 047-2008, en Sesión N° 266 de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 09 de enero de 2009, se ratificó el acuerdo de modificación del Plan de Promoción antes señalado y se dispuso la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Con fecha 16 de enero de 2009 se publicó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que modifica el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 042-2009-EF por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y funciones de PROINVERSION. Mediante Resolución Suprema N° 036047-2009-EFEF se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de PROINVERSION, de la siguiente forma: entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en proyectos Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; – PROINTEGRACION (en adelante el Comité). Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx fueron aprobadas por el Comité en sesión de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; ___________________________ y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del luego aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012____________. Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha ___________________ se aprobó el presente Contrato. Con fecha _____________________, el Comité adjudicó la buena pro al Postor____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________; Mediante Resolución Ministerial N° _____________________ se acordó asignar autorizó al Comité PRO INTEGRACIÓN señor _____________________ para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el proceso presente Contrato. De conformidad con las Bases, el Adjudicatario o, en su caso, los Adjudicatarios, constituyeron a el CONCESIONARIO de promoción acuerdo con las leyes de la inversión privada República del Proyecto ChavimochicPerú. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial –CORPAC S.A.- es la Empresa del Sector Transportes y Comunicaciones, cuyo cien por ciento de acciones pertenecen al Estado, organizada para funcionar como sociedad xxxxxxx, xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; como tal la infraestructura a su cargo es de alcance nacional, acorde con lo estipulado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional Decreto Supremo 028023-2009-GR-LL/CR2004-.PCM. En virtud de lo antes señalado, para las Partes convienen en celebrar el diseño, conducción presente Contrato de acuerdo con los términos y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).condiciones siguientes:

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú, Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Comisión Federal de fecha 3 xx xxxxxx Electricidad Empresa Productiva del Estado (CFE), por cuenta y orden de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación CFE Distribución a través de la Primera Unidad de Administración y Segunda EtapaRecursos Humanos convoca a los interesados en participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como los estudios en las Disposiciones 22 fracción I, inciso b), 25, 26, fracción II,V, IX, XI y 30 de las Disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Tercera Etapa Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias vigentes, publica el presente Pliego de Requisitos a través del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Micrositio de Concursos de la ejecución CFE, por conducto de la Tercera EtapaUnidad de Administración y Recursos Humanos con domicilio Rio Xxxxxx No, 14 Tercer Piso Despacho 601, Colonia Xxxxxx Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, con destino a las diferentes Zonas de CFE Distribución División Norte, Subgerencia de Operación – Mantenimiento, Subgerencia de Planeación – Construcción, Subgerencia de Medición, Conexión y Servicios, Subgerencia de Trabajo y Servicios Administrativos, Subgerencia de Gestión Comercial. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEn cumplimiento a lo indicado por la Unidad de Compras Gobierno, publicado el 11 de julio la Subsecretaría de 2006Industria y Comercio, se determinó de la naturaleza del cofinanciamiento del EstadoSecretaría de Economía, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadooficio No. 417.594.2016, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx 27 de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional octubre de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic2016, en el marco que se señala que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica Estado incluida en la modalidad lista de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicempresas gubernamentales, de los siguientes componentes: Componente capítulos de Obras Hidráulicas: que incluye las obras compras del sector público de la Tercera Etapa – I Faselos tratados de libre comercio suscritos por México, y por lo tanto debe observar, entre otras, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, disposiciones previstas en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)dichos capítulos.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de El Sr. Alcalde Presidente en funciones del Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx (Zaragoza) se dirige, con fecha 3 0 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación xxxxxxxxxxx de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Tercera Etapa Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante escrito del Proyecto Especial Chavimochicsiguiente tenor literal: “4. La disponibilidad de los terrenos se acredita mediante el documento de titularidad del mismo con expresión de su libre disposición previo cumplimiento, reafirmando respecto de las Entidades locales, de las disposiciones establecidas al efecto en el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, de las que cabe destacar la necesidad obligación de inscripción del bien en el Registro de la Propiedad y la incorporación al inventario de los bienes y derechos de la Entidad local. En cuanto a lo que se refiere a la cesión de los bienes al Ayuntamiento cabe precisar que sólo están excluidos de cumplir los requisitos de orden general cuando tal cesión ha sido efectuada por una Entidad publica, lo que según se deduce de la consulta recibida no es el caso”. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2015, acuerda informar lo siguiente: En primer lugar es necesario indicar, como criterio de carácter general, que de conformidad con el artículo 3.1 y 2 del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, a esta Junta Consultiva de Contratación no le corresponde informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a otros órganos atribuye la legislación de contratos del sector público. Por otra parte, según el artículo 3.2 de su norma constitutiva, no es menos cierto que la función consultiva y de asesoramiento de la Junta Consultiva, no puede ni debe sustituir las facultades de informe que la legislación, en el ámbito de la contratación pública, atribuye a órganos específicos y determinados. No existe, sin embargo, impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la consulta que plantea el Sr. Alcalde en funciones de La Almunia de Xxxx Xxxxxx (Zaragoza), para que esta Junta Consultiva se pronuncie acerca del régimen jurídico aplicable a los negocios jurídicos en cuya virtud se cede a un municipio, por un plazo determinado, el uso y disfrute de un inmueble. Así como la posibilidad de que el pago del precio de la cesión, se realice mediante la ejecución de la Tercera Etapaobras en el inmueble y las especialidades derivadas para el contrato de obras. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFCuestión distinta es si, publicado el 11 tratándose de julio un contrato patrimonial, es competencia de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 esta Junta informar. Es cierto que en el caso nuestro Informe 4/2009, de concesiones cofinanciadas 15 xx xxxxx, esta Junta advirtió de la exclusión con carácter general de los contratos patrimoniales efectuada por el Estadola legislación contractual de 2007, como consecuencia de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, lo que conlleva que no son de directa aplicación a que se refiere el inciso c) los contratos patrimoniales las previsiones del Artículo 14 actual texto refundido de la Ley de Contratos del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosSector Público, aprobado por Real Decreto Supremo Nº 059-96-PCM legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). Ahora bien, tal y normas modificatoriascomo declaramos en nuestro Informe 15/2013, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto26 xx xxxxx, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto competencia de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 esta Junta lo es sobre cuestiones sometidas a su conocimiento en materia de diciembre contratación administrativa, que debe ser entendida de 2008forma amplia, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicpues no puede desconocerse que, en el marco del Decreto momento de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción determinar la competencia de la inversión privada Junta en el año 2006, los contratos patrimoniales formaban parte del articulado de la Fase I - Tercera Etapa legislación de contratos públicos por la interconexión entre legislación contractual y patrimonial, donde la primera —como norma cabecera de grupo normativo— cumple una evidente función integradora del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité ordenamiento jurídico administrativo. El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx Almunia de 2009Xxxx Xxxxxx (Zaragoza), se suscribió el convenio es órgano competente para formular solicitud de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de informe a la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto ChavimochicJunta, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, conformidad con lo dispuesto en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa artículo 6 g) del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)mencionado Decreto 81/2006.

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ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Supremo Ejecutivo 017-2003-Vivienda 255, de fecha 3 xx xxxxxx 27 de 2003diciembre de 2017, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadEducación UNAE. Mediante Acuerdo Regional Nº 090N° SENESCYT, 2018-2004-CR/R-LL012, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Xxxxxxxxxx de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final miembros de la Comisión Multisectorial Gestora de fecha 24 xx xxxxxx la Universidad Nacional de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitiráEducación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientodelegado permanente. Mediante Resolución Suprema N° 010RESOLUCIÓN-2012SO-002-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036No.-013-2009CG-EFUNAE-R-2018, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el Consejo Regional de La Libertad acordócual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, entre otros puntosestablecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción judicial y desarrollo de los procesos de promoción extrajudicial de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de Universidad; (…) g) Ejecutar las obras directrices de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Tercera Etapa Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de las obras existentes investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de la Primera construir una sociedad justa, equitativa, libre y Segunda Etapa; ydemocrática generando modelos educativos, Servicio pedagógicos y didácticos de suministro excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)derechos y de interculturalidad.

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Samples: Convenio Específico De Cooperación Interinstitucional Entre La Universidad, Convenio Específico De Cooperación Interinstitucional Entre La Universidad

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios, de acuerdo con las directrices de la cohesión y con el fin de dar continuidad a la provechosa experiencia obtenida por el desarrollo de la Iniciativa Comunitaria URBAN y los Proyectos Piloto Urbanos y el Programa Operativo Local, ha previsto reforzar las estrategias de desarrollo local y urbano para el período 2007-2003-Vivienda 2013 que está financiada por el Fondo Europeo de fecha 3 xx xxxxxx Desarrollo Regional (FEDER) dentro de 2003los Programas Operativos Regionales. El Ministerio de Economía y Hacienda ha establecido en el eje 5 de cada Programa Operativo Regional una cantidad reservada a una Iniciativa Urbana (URBAN), para asignarla a las ciudades correspondientes en caso de salir elegido un proyecto de esa comunidad autónoma. Para realizar el proceso de selección, el Proyecto Especial Chavimochic Ministerio de Economía y Hacienda abrió una convocatoria para la presentación de proyectos integrados de desarrollo sostenible, cuyo plazo fue transferido del Instituto Nacional 21 de Desarrollo (INADE) noviembre de 2007 al Gobierno Regional 30 de La Libertadenero de 2008. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEl Ayuntamiento xx Xxxxxx, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación a través de la Primera Concejalía de Programas Europeos, redactó y Segunda Etapapresentó a la citada convocatoria el proyecto de Iniciativa Urbana “URBAN Murcia, así como los estudios barrio del Es- píritu Santo”, con el objetivo de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando responder a la necesidad de la ejecución regeneración del distrito urbano más deprimido de la Tercera Etapaciudad y que, situado en una zona estratégica de expansión urbana, tanto residencial como de equipamientos, sufre un gran estancamiento por sus condiciones de marginalidad. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 El pro- yecto supone también la respuesta municipal a las reiteradas demandas vecinales para abordar es- trategias integrales de regeneración de esta barriada que potencien su desarrollo y fomenten la cohe- sión social. Con fecha 9 de julio de 20062008, se determinó la naturaleza Secretaría de Estado de Presupuestos y gastos del cofinanciamiento Ministerio de Economía y Hacienda, comunicó al Ayuntamiento xx Xxxxxx la resolución aprobatoria del Estadoproyecto, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas para ser cofinanciada por el EstadoFEDER con una ayuda de 7.521.955€, que corresponde a una tasa de cofinanciación del 70%, por lo que se refiere el inciso c) Ayuntamiento xx Xxxxxx debe comprometerse a realizar una aportación financiera al mismo del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación 30% de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)total elegible.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Programa De Formación en Tecnologías De La Información Y La Comunicación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Plan De Fomento De La Participación Ciudadana. Proyecto Urban Murcia. Barrio Del Espiritu Santo

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Por acuerdo de fecha 3 xx xxxxxx 22 de 2003enero de 2004, el Proyecto Especial Chavimochic Comité de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN — en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, el cual fue transferido del Instituto Nacional ratificado por el Consejo Directivo de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional PROINVERSIÓN en su sesión de La Libertadfecha 04 de febrero de 2004. Mediante Acuerdo Regional Nº 090de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 000-200400-CR/R-LL, adoptado en sesión 0000 de fecha 00 09 de setiembre de 2008, se aprobó modificar el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapaxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el El 18 de diciembre de 2008, 2008 se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Públicopublicó el Decreto de Urgencia N° 047-Privadas que promueva 2008 mediante el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando cual sé declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordóPROINVERSION, entre otros aspectosproyectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Mediante el referido Decreto de Urgencia se dispuso que la aprobación del Plan de Promoción y las modificatorias de los proyectos que han sido declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, únicamente requieren de la Fase I - Tercera Etapa aprobación del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo el cual deberá ser publicado en Proyectos el Diario Oficial El Peruano. En cumplimiento de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar lo dispuesto en el contenido del convenio Decreto de asistencia técnica Urgencia N° 047-2008, en la modalidad Sesión N° 266 de encargo a suscribirse entre Consejo Directivo de PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx 09 de enero de 2009, se suscribió ratificó el convenio acuerdo de asistencia técnica, modificación del Plan de Promoción antes señalado y se dispuso la publicación del mismo en virtud del cual, el Gobierno Regional Diario Oficial El Peruano. Con fecha 16 de enero de 2009 se publicó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que modifica el Plan de Promoción de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obrasInversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 042-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en EF por el cual se encuentra priorizada la ejecución aprueba el Reglamento de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM Organización y funciones de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientoPROINVERSION. Mediante Resolución Suprema N° 010047-20122009-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFPROINVERSION, de la siguiente forma: entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en proyectos Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; PROINTEGRACION (en adelante el Comité). Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx fueron aprobadas por el Comité en sesión de PROINVERSIÓN en proyectos fecha 08 de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; setiembre de 2008 y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del luego aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 09 de setiembre de 2008. Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 11 xx xxxxx xx 2012, xxxxxx de 2010 se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN aprobó el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de presente Contrato Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xxxxxxxx xx xxxxx xx 2012pro al Postor Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú. Mediante Resolución Ministerial N* 001-2011-MTC/01 se autorizó al señor Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el presente Contrato. De conformidad con las Bases, el Consejo Regional Adjudicatario o, en su caso, los Adjudicatarios, constituyeron a el CONCESIONARIO de acuerdo con las leyes de la República del Perú. La Libertad acordóCorporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial -CORPAC S.A.- es la Empresa del Sector Transportes y Comunicaciones, entre otros puntoscuyo cien por ciento de acciones pertenecen al Estado, proponer organizada para funcionar como sociedad xxxxxxx, xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; como tal la infraestructura a PROINVERSIÓN la modificación su cargo es de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional alcance nacional, acorde con lo estipulado en el Decreto Supremo 028023-2009-GR-LL/CR2004-.PCM. En virtud de lo antes señalado, para las Partes convienen en celebrar el diseño, conducción presente Contrato de acuerdo con los términos y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).condiciones siguientes:

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Samples: Contrato De Concesión Del Segundo Grupo De Aeropuertos De, Contrato De Concesión Del Segundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

ANTECEDENTES. Mediante el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 1800 del 26 xx xxxxxx Xxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 790 de 2002, creo el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera. Mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Concesiones por la de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLAgencia Nacional de Infraestructura, adoptado en sesión Agencia Nacional Estatal de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000Naturaleza Especial, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación del sector descentralizado de la Primera Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y Segunda Etapaautonomía administrativa, así como los estudios financiera y técnica, adscrita al Ministerio de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el caso artículo 3º ibídem “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado y otras formas de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargoAsociación Público- Privada –APP, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la Inversión Privada infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación” El artículo 25 del Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, “establece que los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, continuarán a favor y a cargo de la Primera Fase - Tercera Etapa Agencia Nacional de Infraestructura” La Agencia, tiene como objeto planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del Proyecto Chavimochiccapital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario. En ese orden, los asuntos, negocios y contratos relacionados con el marco cumplimiento de la misión institucional que venían siendo manejados por el Ministerio de Transporte, Ferrovías y el INVIAS, fueron cedidos al Instituto Nacional de Concesiones – INCO -. Que mediante fallo proferido el 12 de julio de 2010 por el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Decreto Circuito de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo Tunja, confirmado mediante providencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 Boyacá el día 3 xx xxxxx de 20092011, en referencia a la Acción Popular N. 150013331006200070027600, accionante Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, se condeno a la Agencia Nacional de Infraestructura, en los siguientes términos: “Tercero: Ordenar a los demandados adoptar las medidas necesarias para construir y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada poner en funcionamiento el 0 xx xxxxx xx 0000puente peatonal y el retorno vehicular en la abscisa Km 5+950, xx xxxxxx intersección con la vía Tunja Soracá en el barrio los Patriotas, de conformidad con lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción expuesto en la parte motiva de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)providencia.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Ley 017-2003-Vivienda 27528, publicada el 11 de fecha 3 xx xxxxxx octubre de 20032001, se creó el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero, a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI. De acuerdo a lo señalado en la misma norma se declaró de necesidad y utilidad pública y de la más alta prioridad para el Estado, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Aeropuerto Internacional de Chinchero, en la provincia de Urubamba del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertaddepartamento del Cusco. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación El Artículo 4° de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de citada ley autorizó a la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan COPRI la entrega en concesión al sector privado para la construcción, operación y explotación del nuevo Aeropuerto Internacional de las obras públicas de infraestructura Chinchero, con los mecanismos y de servicios públicos, aprobado por procedimientos establecidos. Por el Decreto Supremo Nº 059027-962002-PCM y normas modificatoriasPCM, los montos que perciba el concesionario por se dispuso la ejecución y explotación absorción de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final Gerencia de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados PROINVERSIÓN. Mediante Resolución Suprema N° 047-2009-EF modificada por Resolución Suprema N° 036046-20092010-EF,se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de PROINVERSION, de la siguiente forma: entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en proyectos Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité INTEGRACION y ratificada su designación mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF. Posteriormente, a través de PROINVERSIÓN en proyectos Resolución Suprema N° 021-2013-EF se dispuso la recomposición de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLOlos integrantes del mencionado comité. Mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 000-00-0000 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de julio de 2010.y modificado mediante Acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado de fechas 27 xx xxxxxx de 2010, 20 de enero de 2011 y 18 de octubre de 2012. Mediante este último acuerdo, ratificado por Resolución Suprema N° 079-2012-EF, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del AICC, a efecto de clasificar a la Asociación Público Privada como cofinanciada y excluir, del diseño de la concesión, la gestión del concesionario del AIVA. El 27 xx xxxxxx de 2010 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó aprobar las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en sesión Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco. Con fecha 0 31 xx xxxxx xxxxxx de 2010 se publicaron las Bases y se llevó a cabo la convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco. Por Ley N° 29908 “Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco” publicada el 23 xx xxxxxx de 2012, se acordó asignar faculta al Comité PRO INTEGRACIÓN Gobierno Regional del Cusco a destinar recursos para la adquisición de los predios necesarios para el desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicnuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, incluyendo las acciones necesarias para la compensación, reubicación y/o reasentamiento de la población afectada por el referido proceso. Asimismo, la indicada Ley regula que el Gobierno Regional del Cusco deberá transferir a título gratuito los predios adquiridos, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, libres de todo obstáculo, carga, gravamen o posesión de terceros. Mediante Acuerdo Regional Nº 038Resolución Ministerial N° 082-20122013-GR-LL/CR adoptado en sesión EF/10, publicada el 21 xx xxxxx de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION. Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 00 xx xxxxx xx 2012___________________ se aprobó el presente Contrato. Con fecha _____________________, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN Comité adjudicó la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional buena pro al Postor____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________; Mediante Resolución Ministerial 028-2009-GR-LL/CR_____________________ se autorizó al señor _____________________ para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el presente Contrato. De conformidad con las Bases, para el diseñoAdjudicatario o, conducción y desarrollo en su caso, los Adjudicatarios, constituyeron a el CONCESIONARIO de los procesos de promoción acuerdo con las leyes de la inversión privada República del Proyecto ChavimochicPerú. CORPAC S.A. es la empresa estatal del Sector Transportes y Comunicaciones, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción donde el cien por ciento de las obras acciones son de propiedad del Estado, organizada como sociedad anónima y encargada de administrar la infraestructura aeroportuaria y los aeropuertos de la Tercera EtapaRepública del Perú; Operación dicha infraestructura a su cargo es de alcance nacional, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 019-2007-MTC. En virtud de lo antes señalado, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).condiciones siguientes:

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero, Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del El Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Salud, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLSalud, adoptado en sesión con personería jurídica de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000Derecho Público Interno, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró con autonomía técnica y de prioridad gestión económica, financiera y necesidad pública administrativa, que tiene como misión, la consolidación promoción, desarrollo y difusión de la Primera investigación científica – tecnológica y Segunda Etapa, así como la prestación de servicios de salud en los estudios campos de la Tercera Etapa salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, la salud ocupacional y protección del Proyecto Especial Chavimochicambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, reafirmando para contribuir a mejorar la necesidad calidad de vida de la ejecución población. El LOCADOR es una persona natural, de ocupación Consultora – Para el Desarrollo de cartografía digital y análisis espacial basado en los sistemas de información georreferencial en el “Ensayo de campo para la comparación de tres estrategias para el control del Aedes aegypti y el virus del dengue en Lima”, que dentro del marco de las actividades antes citadas presta servicios de manera autónoma e independiente, conforme a las reglas contenidas en los artículos 1764°, 1765°, 1766°, 1767°, 1768° y 1769° del Código Civil, que celebra el presente contrato en virtud de los resultados de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo Adjudicación de Menor Cuantía 108........-2006-OPD/INS que se convocara para la contratación de los servicios detallados en los términos de referencia anexos al Memorando N°224-2006-EFDG-CNSP/INS, publicado suscrito por el 11 Director General del Centro Nacional de julio Salud Pública, y aprobado por la Alta Dirección del INSTITUTO. La Ley de 2006Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 – Ley N°28652, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso artículo 8º, inc. c) establece parámetros de concesiones cofinanciadas austeridad en materia de servicios. Las que deben ser observadas por el EstadoPliego Presupuestario, a independientemente de la fuente de financiamiento de que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y trate. Dicho artículo señala lo siguiente : “Sólo podrán celebrarse contratos de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra no personales y/o prestación del servicio constituyen locación de servicios con personas naturales, siempre que: Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. El LOCADOR que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeña el sistema personal permanente conforme al Reglamento de recuperación Organización y Funciones - ROF de la inversión y/o entidad, debiendo limitarse a efectuar funciones de los costos o gastos de operación carácter específico, temporal y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)eventual.

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Samples: Contrato De Locacion De Servicios

ANTECEDENTES. Mediante Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos del 19 xx xxxxxx de 1993, y su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se contempla las disposiciones para el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional. Mediante Decreto Supremo N° 017059-200396-Vivienda PCM del 26 de fecha 3 xx xxxxxx diciembre de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 20061996, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en aprobó el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por ; y mediante Decreto Supremo Nº 059N° 060-96-PCM y normas modificatoriasdel 27 de diciembre de 1996 se aprobó su reglamento. Mediante Ley N° 28849, los montos que perciba el concesionario por se aprobó la ejecución y explotación Ley de la obra y/o prestación Descentralización del servicio constituyen el sistema Acceso al Consumo de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionarioGas Natural. Mediante Decreto Supremo N° 108-2006-EF del 11 de Urgencia Nº 047julio de 2006, se dictan normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos. Mediante el Decreto Supremo N° 040-2008 2008-EM se aprueba el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el mismo que ha sido objeto de modificaciones posteriores. Mediante Decreto Legislativo N° 1012 publicado el 18 de diciembre 13 xx xxxx de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público Privadas para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto la generación de empleo productivo y dicta normas para la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución agilización de los procesos de promoción de la inversión privada privada. El Reglamento del Proyecto Chavimochicreferido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF. Mediante Ley N° 29852 – Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (Xxx xxx XXXX), se crea el Sistema de los siguientes componentes: Componente Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético; así como la operación creación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permitirá dotar de un esquema de compensación social y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye servicio universal para los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente sectores vulnerables y de tierras: que incluye menores recursos de la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícolapoblación. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema Decreto Supremo 010021-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012EM, se modificó la constitución de los Comités Especiales aprueba el Reglamento de la Agencia Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética y el Fondo de Inclusión Social Energético. Mediante solicitud remitida a PROINVERSION, a través del Oficio N° 99-2014-Em/DM de fecha 00 xx xxxx xx 2014, el Ministerio de Energía y Minas solicitó incorporar el Proyecto al Proceso de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFpara la entrega en concesión del Proyecto Masificación de Gas Natural para las Regiones de Apurímac, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura VialAyacucho, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLOUcayali (el Proyecto). Mediante Acuerdo del de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN PROINVERSION N° 615-4-2014-DPI, adoptado en su sesión de fecha 0 21 xx xxxxx xx 2012de 2014, se acordó asignar incorpora al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicel Proyecto, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas. Mediante Acuerdo Regional Nº 038Resolución Suprema N° 053-20122014-GREF publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de octubre de 2014, se ratifica el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, mediante el cual se acordó incorporar el Proyecto al Proceso de Promoción de la Inversión Privada. Mediante Resolución Suprema N° 053-LL/CR adoptado en sesión 2014-EF del 2 de octubre de 2014, que aprobó la delimitación del Área de Concesión de Distribución de Gas Natural Centro Sur, que comprende la demarcación geográfica de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali. Mediante Decreto Supremo N° […], se prioriza por parte del Estado como parte de la infraestructura de seguridad energética el Proyecto, así como la remuneración de dicha infraestructura mediante los cargos SISE. De conformidad con el Artículo 35 del Reglamento de Distribución, se ha expedido la Resolución Suprema N° [ ------- ]-2015-EM, de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional [ --- ] de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances [ ---- ] del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic2015, que otorga la Concesión, aprueba el Contrato y designa al funcionario que suscribe el Contrato en adelante comprenderíarepresentación del Concedente. En virtud a lo antes señalado, se ha convenido en celebrar el Contrato, bajo los términos y condiciones siguientes: Componente Toda referencia efectuada en este Contrato a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Los términos que figuren en mayúsculas en el Contrato y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a Leyes Aplicables, en especial lo contemplado en el Reglamento de obras hidráulicas mayoresDistribución, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas. En el Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: Diseño y construcción Tiene el alcance definido en el numeral 2.1 del Artículo 2 del Reglamento de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Distribución.

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Samples: Contrato De Concesión De Distribución De Gas Natural De La Concesión Centro Sur

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Como parte de la Política General de contrataciones públicas referentes a la elaboración de contratos marco como una estrategia de contratación en la que se obtienen mejores condiciones para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 17, Primero párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante la (LAASSP) y 14 de su Reglamento, y segundo del Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los Contratos Marco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2019; La Oficialía Mayor de la SHPC, inició las acciones tendientes a la celebración de un Contrato Marco para el Servicio Integral de Limpieza, con fecha 3 25 de enero de 2021, y determinó como resultado de la investigación xx xxxxxx xxxxxxx, la elaboración de 2003un Contrato Marco correspondiente al Servicio Integral de Limpieza, el Proyecto Especial Chavimochic cual fue transferido suscrito el 11 xx xxxxx de 2021, con una vigencia del Instituto Nacional del 1 xx xxxxx de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. La Libertadcontratación indicada en el primer párrafo se considerará en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2022 de“EL CENACE". Mediante Acuerdo Regional Nº 090oficio con número No. CENACE/DOPS-2004SO-CR/RGCRN-LLSA-JDA/215/2021, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx X.X. Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Xxxxx Xxxxxxx, Subgerente de prioridad Administración y necesidad pública la consolidación Finanzas de la Primera Gerencia de Control Regional Norte, manifestó a la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Segunda EtapaServicios el interés en participar en el procedimiento para la contratación correspondiente al "Servicio Integral de Limpieza 2022", mediante el procedimiento de contratación de conformidad con lo establecido en los Artículos. 26 fracción II, y 41 fracción XX de la “LAASSP”, así mismo se hizo de conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el "RLAASSP”; o el Reglamento actuando para tal efecto la M.A. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Subgerente de Administración y Finanzas, para la partida 10 Gerencia de Control regional Norte, como "ADMINISTRADORA DEL CONTRATO", así como se estableció el criterio evaluación BINARIO para el procedimiento de contratación, de conformidad con los estudios artículos 36 segundo párrafo de la Tercera Etapa Ley de Adquisiciones y Servicios del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Sector Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité "LAASSP" y 51, primer y segundo párrafo de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)su Reglamento.

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Samples: Contrato Cerrado , Para La Prestación Del Servicio Integral De Limpieza

ANTECEDENTES. Mediante En fecha 7 noviembre de 2017 ha tenido entrada en la Junta Superior de Contratación Administrativa solicitud de informe del ayuntamiento xx Xxxxxxx, mediante el que formula consulta del siguiente tenor literal: “Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 79/2000, de fecha 3 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, se eleva a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana la siguiente: Asunto: compensación de deudas entre el importe resultante por cumplimiento contractual defectuoso de Fovasa y la implantación de nuevos servicios a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En relación a la consulta cabe hacer referencia a los siguientes, En los mismos términos se establece en la cláusula XX xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, añadiendo además que, queda obligado a dar cumplimiento al Proyecto de explotación y a las mejores que oferte. En lo que respecta a incumplimientos del servicio y su régimen sancionador, señala que: “Las infracciones cometidas por el adjudicatario por incumplimiento del contrato, se calificarán como faltas si estuvieren dentro de la competencia administrativa y se sancionarán como se determina en los apartados siguientes. Las sanciones que podrá imponer el Ayuntamiento al contratista serán las siguientes:" Se adjunta como Doc. Nº 1 el documento xx xxxxxx de 2003cláusulas administrativas y Doc. Nº 2, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido pliego de prescripciones técnicas. También habrá que tener en cuenta todas aquellas que se establezcan en futuras normas europeas, nacionales, autonómicas o locales sobre la gestión o la eliminación de RSU, siendo voluntad de este Ayuntamiento caminar en las directrices de todo ello. Este Ayuntamiento tiene pendiente, al igual que la mayoría de municipios de Valencia, la implantación e inclusión, en el sistema de retirada de residuos, de la recogida de la fracción orgánica en forma selectiva, es decir, disponer de la modalidad de un quinto contenedor en la calle, donde los vecinos solamente aporten basura susceptible de convertirse en compost, aprovechable en la agricultura. Este planteamiento deriva de una exigencia de la normativa europea, en concreto la DIRECTIVA 2008/98/CE del Instituto Nacional Parlamento Europeo y del Consejo, de Desarrollo 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, de la cual, en cumplimiento de su implantación para los estados, derivó la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, artículo 22 y 23; y en consecuencia la aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (INADE) PlRCV), que, en consonancia establecen que antes del año 2020 todos los municipios han de disponer de 5 contenedores. Esta puesta a punto del servicio, acorde con este elenco normativo, se pretende poner en funcionamiento en el año en curso en el municipio xx Xxxxxxx. El cálculo efectuado por el mismo, arroja una deuda a favor de esta corporación que asciende a 223.557'57 euros, proponiendo que la citada cifra se compense por la empresa adjudicataria en seis cuotas, durante los 6 años restantes de vigencia del contrato, a razón de 37.256'11 euros anuales. El día 2 de octubre de 2017, se dio traslado del citado informe a la empresa en cuestión, concediéndole un plazo de 3 días para que pudiera manifestar cuanto le conviniera, tanto en relación con el contenido del informe como en las valoraciones de las cuestiones indicadas. Se adjunta el mismo como Doc. N.º 3. de 2017, mediante el cual propone "realizar un equilibrio en el servicio con el valor acumulado" a favor de este ayuntamiento y lo resultante a su favor en el supuesto de que se ponga en marcha el nuevo servicio de recogida al Gobierno Regional que nos hemos referido en el antecedente cuarto, fruto de La Libertadlos cambios legislativos. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEn concreto lo que se propone por la empresa, adoptado es una compensación, de la deuda a favor del ayuntamiento por el incumplimiento contractual con respecto al coste del servicio de recogida de materia orgánica y grandes productores en sesión el municipio que debería sufragar el ayuntamiento a la empresa. En concreto, según criterio de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000la empresa, el coste que le supondría al Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró la puesta a punto de prioridad los servicios referidos anteriormente, sería de 432.399'12 euros, que dividido por los seis años que resta de vigencia del contrato, originaria un coste anual para el Ayuntamiento de 72.066'52 euros. En consecuencia, el Ayuntamiento debería sufragar 432.399,12 euros y necesidad pública a la consolidación citada cantidad se detraería la cantidad de 223.557,57 euros por haber contravenido sus obligaciones, lo que daría un resultado positivo para la empresa de 208.841 '55 euros. De la cantidad resultante a favor de la Primera y Segunda Etapaempresa, así ésta propone que como los estudios consecuencia de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose no haber puesto en su artículo 3 que funcionamiento en el caso municipio xx Xxxxxxx diferentes servicios exigidos en el pliego de concesiones cofinanciadas prescripciones técnicas, compensarnos por el Estado, a los siguientes conceptos: - No instalación del Parque central al que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Capitulo ll, apartado 2.3.2 , cuya valoración cifran en 10.501,68 euros anuales. - No haber aportado el vehículo eléctrico, cuya valoración cifran en 4.079 '62 euros anuales. - La diferencia de las normas los camiones recolectores, consistente en sustituir un camión recolector de carga lateral con xxxxx xx Xxx el que regulan la entrega en concesión al sector privado actualmente se presta el servicio de las obras públicas recogida de infraestructura basura, por otro de carga trasera y de servicios públicosinferior capacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación al efecto de la obra y/o prestación del servicio constituyen poder implantar correctamente el sistema de recuperación retirada de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFresiduos, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción recogida de la inversión privada del Proyecto Chavimochicfracción orgánica en forma selectiva, cuya valoración cifran en 6.024'00 euros. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación suma de los alcances conceptos anteriores asciende a 20.605'3 euros, que multiplicado por los seis años que restan de vigencia del encargo conferido contrato, ascendería a través 123.631 '8 euros. De la cantidad que debería abonar el Ayuntamiento por la implantación del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRservicio, para 208.841'55, menos la cantidad anteriormente expuesta, arroja un resultado positivo a favor de la empresa de 85.209'75 euros que, dividida por los seis años que restan de vigencia del contrato, ascendería a 14.201 '62 euros anuales. La empresa en cuestión en su escrito al que nos hemos referido en este mismo antecedente, establece que está dispuesta a asumir el diseñocoste que debería asumir el ayuntamiento por la implantación del servicio de referencia, conducción y desarrollo lo que se traduciría en la condonación de los procesos de promoción 85.209 '75 euros. Se adjunta como Doc. N.º 4 el informe de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)empresa FOVASA.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido La Ley Nº 28411 Ley General del Instituto Sistema Nacional de Desarrollo (INADEPresupuesto, en el literal a) al Gobierno Regional artículo 59º, establece que la Ejecución Presupuestaria Directa es un tipo de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión ejecución financiera que se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuesta! y financiero de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad las actividades y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapaproyectos, así como los estudios de sus respectivos componentes. En tal sentido, la Tercera Etapa Universidad Nacional del Proyecto Especial ChavimochicAltiplano mediante su Órgano Técnico Ejecutor (Construcción, reafirmando la necesidad Equipamiento, Capacitación y Otros), viene ejecutando Proyectos de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFInversión Pública con su personal, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, logística instalada en el marco del Decreto sistema administrativo del estado Tal es así que, se constituyó la Oficina General de Urgencia Infraestructura Universitaria - OGIU (antes Oficina de Arquitectura y Construcciones - OAC y, ahora Oficina de Ejecución de Inversiones - OEI), como el Órgano Técnico Ejecutor del componente Construcción, designado mediante la Resolución Rectoral 0473912-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión 2015-R-UNA de fecha 17 xx xxxxx 31-12- 2015. Asimismo, en la misma Resolución Rectoral se señala que se designa al Órgano Técnico Supervisor a la Oficina General de 2009Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública - OGSLPIP, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción dependiente de la inversión privada Dirección General de la Fase I - Tercera Etapa Universidad Nacional del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité Altiplano, para que se encargue de PROINVERSIÓN en las acciones de supervisión conforme a la Directiva Nº 001-2014-UNA-PUNO "Procedimientos Para la Ejecución y Supervisión de Obras por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa", la misma que se sustenta con la Resolución de Contraloría Nº 095-88-CG y demás normas inherentes. La Universidad Nacional del Altiplano ha venido ejecutando una serie de Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009Inversión Pública, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN consistentes en proyectos de Infraestructura Vialinfraestructura, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; equipamiento, capacitación y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRotros, para el diseño, conducción y un mejor desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochiclas actividades académicas, proyección social y extensión universitaria e investigación y, que por diversas razones no se han efectuado las liquidaciones técnicas y financieras y cierres correspondientes en adelante comprendería: Componente el Banco de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Inversiones.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de Con fecha 3 xx xxxxxx de 200321/12/17, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Directorio del Instituto Nacional Banco Internacional de Desarrollo Reconstrucción y Fomento aprobó el préstamo para financiar el ―Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (INADEAMBA)‖. El programa consta de cinco componentes: i) al Gobierno Regional Componente 1: Integración Urbana y Social de La LibertadBarrio 31 en CABA (Costo estimado: US$194,6 millones, de los cuales US$159,6 millones financiados por el BIRF). Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEste Componente, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000a ser ejecutado por CABA, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad apoyará la terminación y necesidad pública la consolidación modernización de la Primera infraestructura básica de Barrio 31. ii) Componente 2: Mejora del hábitat de los barrios vulnerables del Gran Buenos Aires (Costo estimado: US$36,3 millones, de los cuales US$29 millones financiados por el BIRF) xxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. iii) Componente 3: Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la gestión urbana metropolitana cuya gestión la realiza la CABA (Costo estimado: US$3 millones, de los cuales US$3 millones financiados por el BIRF). iv) Componente 4 y Segunda Etapa5 de gestión y monitoreo del Proyecto en CABA (Costo estimado: US$7 millones, así como de los estudios cuales US$7 millones financiados por el BIRF) y en PBA (Costo estimado: US$1,12 millones, de los cuales US$0,9 millones financiados por el BIRF), respectivamente. En CABA, la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU) es la responsable de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochiccoordinación de las actividades y adquisiciones de los Componentes 1, reafirmando la necesidad 3 y 4 y el Ministerio de Hacienda de la ejecución gestión financiera del Proyecto. Por su parte, la Secretaría General y Relaciones Internacionales (SGRI) coordina todo lo relativo al componente 3 a través de la Tercera EtapaSubsecretaría de Cooperación Urbana Federal (SSCUF) encargada de coordinar las áreas del Gobierno de la CABA en sus vinculaciones con otras ciudades de la República Argentina y otras entidades subnacionales; y en menor medida de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas (SSGOARCU). Mediante Decreto Supremo N°108La Subsecretaría de Cooperación Urbana Federal, ha identificado las principales líneas de acción del componente: 1) AMBA-2006Innova, 2) Resiliencia Económica, 3) Calidad Institucional, 4) Cambio climático AMBA y 5) Visión Urbana. Además de dar continuidad al proyecto de Amba Data, la SSCUF se propuesto como prioridad, durante los próximos meses, avanzar en las líneas de: Resilencia económica y Calidad Institucional. El subcomponente de resiliencia económica tiene entre sus objetivos el de unificar la información del AMBA para la toma de decisiones comerciales (doing business) y generar herramientas para potenciar la inversión en la región. Para esto se prevé inicialmente el PLIEG-2021-EF17308413-GCABA-SSCUF Sección 6. Fraude y corrupción 85 desarrollo de los siguientes proyectos: a) elaboración de propuestas para apoyar la reactivación económica post covid en los barrios más afectados de la región, publicado b) elaboración de un estudio prospectivo de perfiles productivos, c) diseño de un mapa sectorial y geográfico de oportunidades de inversión en la región del AMBA incluyendo el 11 estudio de julio carga fiscal por principales actividades y municipios, d) estudio del mundo del trabajo en el marco de 2006la nueva normalidad (capacitación reducción brecha digital, ciudad compartida y colaborativa: trabajo flexible, producción de tramo corto y gig economy) y diseño de políticas para fomentar su desarrollo y e) el desarrollo de un sistema de inteligencia y plan turístico AMBA. Las medidas de aislamiento social preventivo implementado a los efectos de menguar la propagación de la pandemia de COVID-19 implicarán en Argentina una fuerte contracción económica, pérdida de empleo, incremento de la pobreza y de la marginalidad. El Sistema ONU Argentina (2020) prevé una disminución del PIB del 8,25% con un impacto en el empleo de 750.500 personas ocupadas menos. Las medidas de aislamiento social adoptadas afectan en mayor medida a los trabajadores informales en un contexto de fuerte precarización laboral donde el empleo no registrado ha aumentado hasta alcanzar el 35,9% del total de los asalariados a fines de 2019 (OIT, 2020 fothcoming). El 60% de los hogares registra una merma en sus ingresos. La pérdida de ingresos en los hogares se incrementa al 63% en barrios carenciados, al 65% en hogares con al menos una persona con discapacidad, al 70% en los destinatarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y al 75% entre hogares con cinco o más miembros (ONU 2020). En términos de actividad económica, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose prevé que las empresas más chicas que operan en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso cactividades no esenciales serán las más afectadas. La Fundación Observatorio PYME (2020) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto proyecta un mayor impacto de la crisis internacional; declarando económica en las empresas de necesidad nacional los sectores típicos de las ciudades, como el comercio y servicios, que presentan un riesgo de ejecución prioritaria por parte cierre del 10%, a diferencia de PROINVERSIÓNlas actividades vinculadas al agro y la extracción de recursos naturales, los procesos donde el riesgo de promoción cierre sólo es del 4%. Las empresas de hasta 50 empleados que no se encuentran dentro de las actividades consideradas esenciales son el segmento de mayor riesgo, y donde se han alterado en mayor medida las condiciones laborales. Un tercio de este segmento presenta un riesgo potencial de futuro laboral (FOP, 2020). La salida de la inversión privada vinculados con la concesión crisis descripta en los párrafos precedentes implicara un gran esfuerzo innovativo en materia de diversos proyectosdiseño y gestión de política pública, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido encuadres conceptuales y de implementación a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción partir de mayores niveles de articulación entre los distintos niveles de gobierno y desarrollo elevados niveles de los procesos concertación social como consecuencia de promoción un elevado nivel de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción participación de las obras de la Tercera Etapa; Operación instituciones del conocimiento, el sector privado y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).organizaciones gremiales. PLIEG-2021-17308413-GCABA-SSCUF

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. surge del convenio de fecha 3 xx xxxxxx colaboración suscrito entre el Ministerio de 2003Fomento, la Junta de Castilla y León, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, RENFE, y ADIF para el desarrollo de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación las obras derivadas de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios transformación de la Tercera Etapa Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxxxxxxx. Su finalidad es facilitar la coordinación de las actuaciones de acondicionamiento de la Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxxxxxxx y su integración urbana. Entre el objeto de sus actuaciones destacan: ▪ La promoción de la transformación urbanística en los suelos liberados como consecuencia del Proyecto Especial Chavimochictraslado de las instalaciones ferroviarias, reafirmando la necesidad de gestión del suelo resultante no destinado a instalaciones ferroviarias y la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Faseinfraestructura correspondientes en los terrenos liberados. ▪ El impulso, las obras existentes de la Primera gestión y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción financiación de las obras de la Tercera Etapa; Operación Variante Este Exterior ferroviaria x Xxxxxxxxxx, las de soterramiento y mantenimiento permeabilidad transversal de la travesía, la construcción de la nueva estación de viajeros de Campo Grande y accesos viarios, así como las de traslado de las obras instalaciones ferroviarias existentes. La Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. tiene encomendado elaborar los estudios y propuestas que permitan la planificación y ejecución de las actuaciones urbanísticas y de transporte descritas, definiendo sus costes y asegurando la necesaria coordinación de las mismas. En la actualidad la Sociedad ya ha realizado un gran avance en la gestión urbanística y se encuentra inmersa en la ejecución de diversas actuaciones, tanto desde el punto de vista de la Tercera Etapa y gestión urbanística como de la gestión de las infraestructuras ferroviarias. En este momento es necesario agilizar las obras existentes y proyectos vinculados a la actuación urbanística y ferroviaria para el cumplimiento de los plazos previstos. Se inicia una etapa compleja en la Primera que será necesario conocimiento y Segunda Etapa; yexperiencia en temas muy diversos como: asesoría en materia económico-financiera y control de gestión, Servicio contable, jurídica - fiscal y varios para Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. Por tanto, debido a la nueva intensidad que requieren los proyectos en marcha y al no disponer de suministro los medios ni de agua personal suficiente para desarrollar con dedicación plena los trabajos recogidos en este pliego, se estima necesario la contratación de una consultoría y asistencia técnica especializada que de soporte a la dirección de Valladolid Alta Velocidad. En este contexto, la sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A., y con objeto de abordar dichas actuaciones con las mayores garantías posibles, se contratan los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).Servicios de Asistencia Técnica en materia económico-financiera y jurídica para Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De Los Servicios De Asistencia Técnica en Materia Económico Financiera Y Jurídica

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo comunicación 2016EE0078292 del 26 xx Xxxxxx de 2016 y radicado en FINDETER 120163100003218 del 05 de Septiembre de 2016 fueron entregados a FINDETER, los estudios, planos y demás documentos soportes, remitidos por el Municipio de Hato - Santander y que constituyen el soporte del concepto de la viabilidad del proyecto denominado “AMPLIACIÓN Y OPTIMIZACIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO E INTERCEPTORES PLUVIALES, CASCO URBANO MUNICIPIO DE HATO, DEPARTAMENTO XX XXXXXXXXX”. De acuerdo con la comunicación No.2016EE0083665 del 8 de Septiembre de 2016, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), emitió el concepto de viabilidad del proyecto suscrita por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y Lady Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Directora de Programas del proyecto y la cual se emitió de conformidad con las Resoluciones No. 0379 de 2012, 0504 de 2013 y 770 de 2014 verificando así que cumplía con los requisitos de presentación y evaluación del citado proyecto. Posteriormente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-MVCT mediante comunicación No. 2016EE0102118 del 27 de Octubre de 2016, suscrita por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y Lady Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Directora de Programas, comunicó la reformulación 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 200301 del Proyecto denominado: “AMPLIACIÓN Y OPTIMIZACIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO E INTERCEPTORES PLUVIALES, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadCASCO URBANO MUNICIPIO DE HATO, DEPARTAMENTO XX XXXXXXXXX”. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública Es preciso señalar que para la consolidación justificación de la Primera Reformulación No. 1, se tuvo en cuenta lo siguiente: Con el objeto de fortalecer el programa de aguas para la prosperidad se ha planteado la implementación del sistema de contratación por fases para este proyecto, razón por la cual se adelantaron los análisis, verificaciones y Segunda Etapacálculos financieros que permita determinar los ajustes técnicos y presupuestales que se deben realizar al al- cance técnico y al plan financiero. Con base a lo expresado anteriormente se requiere incorporar al proyecto la clasificación en tres fases para los componentes de Obra e Interventoría. Esto es, así como los estudios que el proyecto sea ejecutado en tres (3) fases, así: Fase I: Constatación de las condiciones que garantizan la ejecutabilidad del proyecto. Fase II: Ejecución de las actividades requeridas conforme a las conclusiones de la Tercera Etapa fase I. Fase III: Ejecución de Obra Es de anotar que el concepto de viabilidad y la reformulación del Proyecto Especial Chavimochicproyecto, reafirmando se emitieron de conformidad con la necesidad Resolución No. 379 de 2012 y 504 de 2013; lo anterior, acorde a lo señalado en los oficios ya referidos, verifi- cando así que cumplía satisfactoriamente los alcances técnicos, económicos, institucionales, sociales, ambien- tales y financieros evaluados, calificándolo en consecuencia como elegible para recibir recursos de la ejecución Nación. Luego de la Tercera Etapalas revisiones realizadas por FINDETER, mediante comunicado No. Mediante Decreto Supremo N°10816-2006198-EF, publicado el 11 S-034795 del 06 de julio oc- tubre de 20062016, se determinó presentó el Informe de Observaciones al componente técnico y documental del Proyecto, y conforme a la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en mesas de trabajo realizadas el caso 13 y 14 de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Octubre de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, 2016 en el marco del Decreto Servicio de Urgencia Nº 047-2008Asistencia Técnica que presta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se identificaron situaciones que dificultan la implementación del proyecto; resultado de este proceso de análisis y estudio de las experiencias aprendidas, se hizo necesario que el proyecto sea ejecutado por el esquema de contratación por fases, situación que con- llevó a realizar la reformulación al proyecto del asunto. Mediante acuerdo Así las cosas, el Comité Técnico del Consejo Directivo Viceministerio de PROINVERSIÓN adoptado Agua y Saneamiento Básico en la sesión No. 34 de fecha 17 xx xxxxx 24 de 2009Octubre de 2016 según lo indica el oficio con radicado MVCT No. 2016EE0102118 aprobó la Reformulación No. 1. Para la ejecución del objeto de la presente convocatoria y de otros que hacen parte del Programa Agua para la Prosperidad, el MVCT suscribió con FINDETER, el contrato interadministrativo No. 438 de 2015 con el objeto de “(…) prestación del servicio de asistencia técnica y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada administración de recursos para la contratación de pro- yectos integrales que incluyen, entre otras actividades, las obras, interventorías, consultorías, diseños, así como las demás actividades necesarias para el 0 xx xxxxx xx 0000cumplimiento del Contrato, xx xxxxxx en relación a proyectos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico que sean viabilizados por el MINISTERIO, dentro de la vigencia del pre- sente contrato. (…)”. Igualmente en el parágrafo de la cláusula primera se menciona lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome “Hacen parte de las obras e interventorías a su cargo contratar; como parte integral de los proyectos de agua y saneamiento básico, las consultorías requeridas para la elaboración y/o ajuste de los diseños y el proceso de promoción aseguramiento de la inversión privada prestación de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar los servicios públicos domiciliarios de los mencionados proyectos en los eventos en que el referido proceso MINISTERIO así lo determine, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar igual que los contratos que deban celebrarse para adelantar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo seguimiento a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos proyectos, de promoción acuerdo con las obligaciones del MINISTERIO.” De conformidad con el enunciado del numeral 3 de la inversión privada cláusula segunda – Obligaciones de Findeter del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema Contrato Interadministrativo 010-2012-EF del 9 438 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma2015: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO“(…) 3. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN En el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo marco de los procesos de promoción selección, FINDETER solicitará la no objeción del Ministerio frente a los términos de referencia, de manera previa a la inversión privada apertura del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente proceso de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; contratación y, Servicio al informe que contiene el orden de suministro elegibilidad para la selección de agua los proponentes que ejecu- tarán los contratos necesarios para desarrollar los proyectos. El término para que el Ministerio se pronuncie a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícolatravés de concepto emitido por el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico o su delegado, poblacional e hidroeléctrico).será de cinco

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017En fecha 27 de febrero del año 2014 se desarrolló en la ciudad de La Paz la Comisión Mixta Bolivia-2003Bélgica en la que se aprobó el nuevo Programa de Cooperación (PC) para el periodo 2014-Vivienda 2016. El nuevo PC se inscribe en una fase transitoria de fecha 3 tres años con el objetivo de una programación conjunta con la Unión Europea a partir de 2017. Los lineamientos del PC se focalizan hacia el sector Medio Ambiente y Agua con el objetivo de coadyuvar en el manejo sostenible de los recursos naturales en el contexto del cambio climático, apoyar al Ministerio de Culturas a través de la promoción del patrimonio cultural arqueológico subacuático de los márgenes xxx Xxxx Titicaca boliviano, y por último contribuir al Fondo Indígena mediante la modalidad de cooperación delegada. En la reunión del Comité Especial de Socios desarrollada el 2 xx xxxxxx xxxxx de 20032015, se comunicó oficialmente del cierre de la Oficina de Cooperación de la Embajada de Bélgica en Bolivia en la gestión 2015 y de la decisión de cierre de la Cooperación Belga en Bolivia el 30 xx xxxxx de 2019, estableciendo lineamientos de cierre y determinando que el PC 2014 - 2016 debería contemplar también un enfoque de salida de Bolivia. En base a esta información se decide suspender el apoyo al Fondo Indígena previsto de Euros 1.000,000.- y distribuirlos en un 50% a proyecto ejecutado por el Ministerio de Culturas y 50% a proyecto de fortalecimiento Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores – MRE. Para el desarrollo de este proyecto de fortalecimiento institucional se plantean así, dos fuentes de financiamiento, la de la CTB y la contraparte correspondiente de la Cancillería. En el transcurso de elaboración del Documento Técnico Financiero del Proyecto, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido apoyo de la Cooperación Técnica Belga es ajustado, definiéndose el monto de apoyo financiero en 300.000 Euros. El MRE constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Instituto Nacional Estado Plurinacional de Desarrollo Bolivia que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos. (INADE) Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores). Al identificar como una debilidad institucional las condiciones laborales actuales de sus funcionarios, quienes se hallan distribuidos en diversas y distantes instalaciones, en ambientes reducidos y carentes de comodidad para desarrollar sus funciones con los consecuentes factores negativos para un normal desenvolvimiento laboral como falta de espacios físicos, archivos desordenados, riesgos de seguridad y ambientales, equipamiento inadecuado, deficientes instalaciones de redes eléctricas, informáticas, telefónicas, etc., decide implementar un nuevo edificio en terreno de su propiedad. Es así que se concreta esta alianza de cooperación con el objeto de desarrollar la etapa de pre inversión para construir el nuevo edificio de la Cancillería, una nueva prestación de apoyo para la Cooperación Técnica Belga en el marco de fortalecimiento institucional. El MRE especifica además la característica de Edificio Inteligente – EI, edificación moderna y de vanguardia, necesaria para el ejercicio de la política exterior y defensa de la soberanía, independencia e intereses del pueblo boliviano. Esta característica responde al Gobierno Regional compromiso institucional con la Agenda Patriótica 2025 de soberanía ambiental con desarrollo integral y respeto de los derechos de la Madre Tierra (PAP9), de integración complementaria de los pueblos con soberanía (PAP10), de soberanía y transparencia en la gestión pública (PAP11)y de disfrute y felicidad plena (PAP12); como a las responsabilidades internacionales de velar porque todos los seres humanos puedan realizar su potencial con dignidad e igualdad y en un medio ambiente saludable, de sostenibilidad frente al cambio climático y disfrute de una vida próspera y plena en la que el progreso económico, social y tecnológico se produzca en armonía con la naturaleza. Edificio inteligente localizado en el centro de poder administrativo de la Capital Legislativa y Ejecutiva del Estado Plurinacional de Bolivia, centro histórico de la Ciudad de La LibertadPaz, conformando un conjunto de edificaciones del MRE de valor monumental y patrimonial, comprendido en un perfil urbano patrimonial que le demanda armonía con el paisaje urbano. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEdificio gubernamental que por su envergadura y carácter público debe cumplir con el reglamento básico de pre inversión para su licitación y adjudicación a empresa constructora. Estas especificaciones se traducen en un requerimiento, adoptado en sesión disponer del Estudio de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Diseño Técnico de prioridad y necesidad pública la consolidación Pre inversión del EI de la Primera Cancillería que comprenda el diseño arquitectónico del Edificio Inteligente y Segunda Etapatodos los proyectos de ingenierías y componentes del diseño técnico, así como los estudios documentos que permitirán la licitación y adjudicación de la Tercera Etapa construcción.El Objetivo General del Proyecto Especial ChavimochicFortalecimiento Institucional al MRE es el de modernizar y fortalecer la infraestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, reafirmando con el fin de mejorar la necesidad gestión pública de la política exterior y las condiciones para el desarrollo eficiente de las Relaciones Internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia en beneficio de las y los bolivianos. Producto del diagnóstico en la elaboración del DTF se decide identificar al proyecto del EI como un componente del conjunto de las edificaciones del MRE que debe complementar la infraestructura existente y considerarse en una visión integral. La construcción del EI de la Cancillería promoverá estándares de seguridad, de comodidad para el ejercicio de las labores operativas y protocolares del Ministerio y de políticas de uso eficiente de energías y recurso agua, al permitirle disponer de espacios integrales, seguros, saludables, confortables de trabajo y amigables con el medio ambiente. Se define entonces el objetivo específico del Fortalecimiento Institucional al MRE como el de disponer del Estudio de Diseño Técnico de Pre inversión para la construcción del Edificio Inteligente de la Cancillería con el fin de otorgar espacios laborales adecuados y funcionales para el mejor desempeño de sus Servicios Profesionales y desarrollo de las tareas en la ejecución de la Tercera Etapapolítica exterior. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que Se requiere contratar una Empresa Consultora en el caso área de concesiones cofinanciadas proyectos de edificios a diseño final para elaborar el Diseño Arquitectónico Urbano y Estudio de Diseño Técnico de Pre inversión del Edificio Inteligente de la Cancillería - DEICAN. La Empresa Consultora, conformada por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y un equipo de servicios públicosprofesionales, aprobado técnicos o expertos en el área de arquitectura, urbanismo, ingeniería y especialidades realizará de forma multidisciplinaria las siguientes tareas: Conformado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM los siguientes componentes que deberá desarrollar en una propuesta integral: La Empresa Consultora deberá desarrollar el proyecto de arquitectura, estructura y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación especialidades del Edificio Inteligente de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema Cancillería, con sus respectivos planos, detalles, memorias explicativas, especificaciones técnicas, cómputos, presupuestos y otros especificados en estos términos de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionarioreferencia. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, El diseño arquitectónico se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, desarrollará en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo los lineamientos de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009diseño DEICAN, solucionando los requerimientos cuantitativos y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción cualitativos de la inversión privada programación arquitectónica en conformidad a la normativa de edificación de la Fase I - Tercera Etapa Ley de Uso de Suelos Urbanos – LUSU dictada para el predio por la Comisión del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido Centro Histórico y Áreas Patrimoniales del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional Autónomo Municipal de La LibertadPaz. Con fecha 30 xx xxxxx El diseño técnico de 2009ingeniería y especialidades desarrollará las características especificadas en su calidad de edificio inteligente. La documentación del proyecto se deberá presentar en los formatos establecidos por las instituciones competentes de aprobación, se suscribió conformando el convenio estudio de asistencia técnicadiseño técnico de pre inversión completo, en virtud del cual, el Gobierno Regional claro y preciso para la licitación de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de su construcción. La empresa consultora compromete la ejecución de todo plano y documento que, a juicio y solicitud del equipo supervisor y en conceso con la misma, permita la aclaración total del proyecto para su construcción y recepción definitiva. La Empresa Consultora deberá desarrollar una propuesta urbana, producto complementario al DEICAN, con las características y contenidos especificados en estos TDR. Conforman el mismo:  Un conector subterráneo entre el EI diseñado y los procesos de promoción edificios AC de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, Cancillería que atraviese la Calle Indaburo y que permita el paso peatonal y vehicular de sus funcionarios y visitantes.  Un conector aéreo o subterráneo que comunique los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras edificios AC y B de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes Cancillería que atraviese la Calle Ingavi y que permita el paso peatonal de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)sus funcionarios.

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Samples: Pliego Especial De Condiciones BTC/CTB Bol Deican 003/2017del 08/05/2017

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El 12 xx xxxx de fecha 3 2021, el Laboratorio Nacional de Bacteriología (LNB) de la Secretaría de Salud, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, analizó cinco muestras de agua obtenidas de cinco puntos diferentes xxx Xxxx de Yojoa, recolectadas por el Centro de Estudios y Control de Contaminantes de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (CESCCO/MIAMBIENTE). El 100 % (5/5) de las muestras resultaron positivas por serología para la cepa Vibrio cholerae serogrupo 01. En respuesta a los hallazgos laboratoriales, se realizaron acciones de coordinación para prevenir un potencial brote de Vibrio cholerae en las zonas aledañas al Lago de Yojoa, en apoyo a las autoridades de la región sanitaria xx Xxxxxx y alcaldías municipales de San Xxxxxxxxx de Yojoa y Santa Xxxx de Yojoa, Cortés. Una de estas acciones fue la realización de una misión a terreno del 17 al 28 xx xxxx de 2021 por parte de funcionarios de la OPS/OMS quienes valoraron tres aspectos interrelacionados vinculados con la situación epidemiológica de las diarreas, la vigilancia de la calidad del agua y la vigilancia de la inocuidad de alimentos en el departamento xx Xxxxxx y en particular en los municipios de Santa Xxxx de Yojoa y San Xxxxxxxxx de Yojoa. Como resultado de la misión se preparó un informe que propuso acciones puntuales en cada uno de los tres aspectos valorados, además de las conclusiones y recomendaciones. Una de las recomendaciones sugeridas por el informe fue de la brindar cooperación técnica a las juntas administradoras de agua de los municipios de San Xxxxxxxxx de Yojoa y Santa Xxxx de Yojoa, en los temas de vigilancia de la calidad del agua, en vista de que ninguno de los municipios estaba desinfectando el agua que consume la población, por lo cual era necesario realizar intervenciones específicas que mitigaran los riesgos en la salud asociados al agua. En seguimiento a las recomendaciones del informe de la misión de la OPS/OMS, el viernes 6 xx xxxxxx de 20032021, de 10:00 a 11:10 a.m., en la plataforma virtual Microsoft Teams, se realizó una reunión facilitada por el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Ing. Xxxxxxx Xxxxx de la OPS/OMS, con el objetivo de iniciar conversaciones entre el Consejo Nacional de Desarrollo Agua Potable y Saneamiento (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLCONASA), adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o Ente Regulador de los costos o gastos Servicios de operación Agua Potable y mantenimiento efectuados; por lo tantoSaneamiento (ERSAPS) y la OPS/OMS, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad planes de vigilancia de la Tercera Etapa calidad del Proyecto Chavimochicagua en los municipios de Santa Xxxx de Yojoa y San Xxxxxxxxx de Yojoa del departamento xx Xxxxxx. El Informe Final Producto de la Comisión Multisectorial de fecha 24 reunión, se acordó planificar una visita a los dos municipios señalados los días 17 y 18 xx xxxxxx de 2011, resaltó 2021 con el propósito de explorar la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto voluntad política y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes anuencia de los usuarios alcaldes para realizar intervenciones conjuntas conducentes a la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales vigilancia de la Agencia calidad del agua. De conformidad con los acuerdos establecidos, el martes 17 xx xxxxxx de Promoción 2021, el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx e Ing. Xxxxx Xxxxxx del ERSAPS, Ing. Xxxxxxx Xxxxx y Xx. Xxxx Xxxxxxx de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFOPS/OMS, visitaron la alcaldía municipal de la siguiente forma: Comité San Xxxxxxxxx de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura VialYojoa, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRCortés, para reunirse con el diseñoalcalde Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de con quien no se realizó la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)reunión prevista ni hubo conversaciones posteriores.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Resolución No. A0017 de 9 xx Xxxxx de 2011 y, conforme se prevé en su artículo 1, dentro de la estructura orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se crea la Unidad Especial denominada “Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito” dotada de autonomía administrativa, financiera y funcional, adscrita a la Administración General. El artículo 7 de la Resolución No. A0017 de 9 xx Xxxxx de 2011, establece que para el ejercicio desconcentrado de las competencias legalmente asignadas a la Alcaldía del DMQ, en materia de celebración y ejecución de convenios, contratación pública, gestión de recursos humanos y administración de recursos y bienes públicos, el Registrador de la Propiedad asumirá dichas competencias por delegación. Mediante Resolución No. A13 de fecha 3 10 de noviembre de 2014, el doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Alcalde Metropolitano de Quito, resolvió encargar al Doctor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el ejercicio del cargo de Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento General de la LOSNCP, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial número 395 del 4 xx xxxxxx de 20032008, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Registro Oficial número 588 del 15 xx xxxx de 2009 y el Segundo Suplemento del Registro Oficial número 100 de 14 de octubre de 2013, respectivamente, con sus reformas, regulan los principios y normas sobre los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, que realicen los Organismos y Dependencias de las Funciones del Estado. El numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) sobre la contratación de consultorías, establece que cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, se deberá ejecutar el proceso de contratación bajo la modalidad de lista corta de consultoría. El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 37, establece el procedimiento para los servicios de consultoría bajo la modalidad de lista corta. Mediante resolución INCOP No. 066-2012 de 1 xx xxxxxx de 2012, el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Contratación Pública, hoy Servicio Nacional de La LibertadContratación Pública expidió disposiciones para los procesos de contratación de consultoría. Mediante Acuerdo Regional Nº 090resolución No. RE-2004SERCOP-2014-CR/R0000015 de 2 de octubre de 2014, el Servicio Nacional de Contratación Pública, dispuso que las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los proveedores del Estado que participen en los procedimientos de contratación pública, usarán los módulos facilitadores USHAY PAC, USHAY PL, USHAY CA y, USHAY OF de manera obligatoria a partir del primero de enero del año 2015. Con fecha 22 de diciembre de 2014 se suscribió el contrato para modernizar de manera integral el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, entre el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y el Consorcio Archivos Digitales Meb Xxxxxxxxxxxxx. Mediante memorando No. RPDMQ-LLDA-2015-026-M de 30 de enero de 2015, adoptado el Director de Archivo, Director de Inscripciones, Director de Certificaciones, Director de Asesoría y Control Jurídico; y, Asesor Informático del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, solicitaron al Registrador de la Propiedad (E), se sirva autorizar el inicio del proceso para la contratación del “Servicio de Fiscalización para Modernizar de Manera Integral el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito”, conforme los estudios adjuntos, los términos de referencia preparados por el área requiente y revisados y aprobados por las autoridades mencionadas anteriormente. Con sumilla inserta en sesión memorando No. RPDMQ-DA-2015-026-M de fecha 30 de enero de 2015, el señor Registrador de la Propiedad (E), autorizó el inicio del proceso para el “Servicio de Fiscalización para Modernizar de Manera Integral el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito”, con un presupuesto referencial de trescientos ochenta y siete mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD $387.000,00) valor sin incluir IVA. Mediante certificación presupuestaria determinada en memorando No. RPDMQ-PRES-DAF-2015-003-m de 29 de enero de 2015, emitido por el Responsable de Presupuesto, determina la disponibilidad presupuestaria para el año 2015, 2016; y, 2017 por el valor total de la contratación de cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta (USD $433.440) valor incluido IVA. Conforme se desprende de la certificación PAC, el Responsable del Portal de Compras Públicas, determina que el presente proceso de contratación consta dentro del Plan Anual de Contratación del año 2015. Mediante resolución No. RPDMQ-2015-005 de 30 de enero de 2015, el Registrador de la Propiedad (E), autorizó el inicio del procedimiento precontractual de Lista Corta de Consultoría No. LCC-RPDMQ-001-2015, cuyo objeto es la “Contratación de una Persona Jurídica que preste los servicios de fiscalización del contrato para Modernizar de Manera Integral el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito”. Conforme se desprende del acta de convalidación de errores de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Técnica al verificar errores de prioridad y necesidad pública forma, procedió a solicitar convalidación de errores a las dos ofertas presentadas. Una vez recibidas las convalidaciones respectivas, la consolidación Comisión Técnica, procedió al análisis de la Primera y Segunda Etapalas dos ofertas recibidas, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, en las cuales se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estadoque el puntaje obtenido por el oferente “INFRACONSULT CÍA. LTDA” fue 67/100; mientras que el puntaje obtenido por el oferente “DEMPILE S.A.” fue de 84/100, señalándose en su artículo 3 que conforme consta en el caso acta de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado calificación de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado ofertas de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 4 xx xxxxx de 20092015. Conforme se desprende del acta de apertura y calificación de la oferta económica, el Consejo Regional oferente “DEMPILE S.A.”, cuenta con el cien por ciento (100%) del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción valor de la Inversión Privada; asimismooferta económica, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad lo que corresponde al veinte por ciento (20%) de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, conformidad con lo establecido en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008los pliegos. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de Con fecha 17 6 xx xxxxx de 20092015, conforme se desprende del acta de negociación, se llevó a cabo entre el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075el oferente DEMPILE S.A. la negociación correspondiente, en la cual se acordó que el Consultor se compromete a entregar un equipo de apoyo, conformado por un asistente jurídico, un asistente de procesos, un asistente informático y dos asistentes administrativos; así también el presupuesto referencial que estableció la institución en los pliegos fue de trescientos ochenta y siete mil dólares con 00/100 de los Estados Unidos de América (USD $387.000,00) valor sin incluir IVA. Dentro de la presente negociación, se acordó la rebaja del valor de la oferta económica presentada por la Consultora, siendo el valor final de la presente contratación de trescientos setenta y cinco con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD $375.000,00) valor sin incluir IVA. Mediante memorando RPDMQ-2009AC-*2015-EF publicada el 005*-M de 0 xx xxxxx xx 00002015, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome los miembros de la Comisión Técnica dan a su cargo conocer a la máxima autoridad el resultado de la negociación, sugiriendo se proceda con la adjudicación del proceso de promoción Lista Corta de Consultoría LCC-RPDMQ-001-2015 cuyo objeto es la “Contratación de una persona jurídica que preste los servicios de fiscalización del contrato para modernizar de manera integral el Registro de la inversión privada Propiedad del Distrito Metropolitano de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité Quito”, por un valor de PROINVERSIÓN en Proyectos trescientos setenta y cinco con 00/100 dólares de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio los Estados Unidos de asistencia técnica en la modalidad América (USD $375.000,00) sin incluir IVA. Mediante Resolución No. RPDMQ-2015-016 de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 09 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual2015, el Gobierno Regional señor Registrador de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN Propiedad (E) resolvió adjudicar el diseño, conducción y desarrollo procedimiento de la ejecución lista corta de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032consultoría signado con el código LCC-2009RPDMQ-001-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas 2015 para la formulación “Contratación de una persona jurídica que preste los servicios de fiscalización del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar contrato para modernizar de manera integral el Registro de la Tercera Etapa Propiedad del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación Distrito Metropolitano de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitiráQuito”, a su vezla compañía DEMPILE S.A., contar con una mejor distribución RUC 1792386012001, por el valor de aportes trescientos setenta y cinco mil con 00/100 dólares de los usuarios para la recuperación Estados Unidos de inversiones y la cobertura América (USD $375.000,00) sin incluir IVA; con un plazo de los gastos ejecución del contrato de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012setecientos treinta (730) días, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales contados a partir de la Agencia de Promoción de suscripción del contrato. Así también disponer a la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFDirección Administrativa Financiera, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar notificación al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido adjudicado a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo portal de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapacompras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; y, Servicio disponer a la Dirección de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Asesoría y Control Jurídico elabore el contrato acatando la normativa legal vigente.

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Samples: Contrato No. 005 2015

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el El Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLXxxxx Piura, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento es un organismo del Estado, señalándose en su artículo 3 que adscrito al Gobierno regional Piura; tiene personalidad jurídica de Derecho Público y regula sus contrataciones de servicios según lo previsto en el caso T.U.O. de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosestado, aprobado por Decreto Supremo Nº 059083-962004-PCM (en adelante la Ley) y normas modificatoriassu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante el reglamento), en concordancia con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006 – Ley Nº 28652. Que la Dirección de Desarrollo Agrícola, requiere contratar los montos que perciba servicios de una persona natural para ser asignado como TÉCNICO ESPECIALISTA PARA TRABAJOS AGRONOMICOS. Que el concesionario por comité Especial Permanente Para Servicios Diversos del Proyecto Especial Xxxxx-Piura, designado mediante Resolución Gerencial No 009/2006-GRP-PECHP-406000 del 30 de enero del 2006, se reunió el día 24 xx xxxxx del año en curso, con la ejecución y explotación finalidad de evaluar la documentación de las Propuestas de los Procesos de Selección, de menor cuantía referida a la No 005/2006-GRP-PECHP-406000, a la “Contratación de un Técnico Especialista Para Trabajos Agronómicos.” Producto de la obra y/o prestación del servicio constituyen revisión y evaluación de las propuestas técnicas y económicas , el sistema de recuperación de Comité Especial ha otorgado la inversión y/o de Buena Pro al Postor : Xx. XXXXXX XXXXXXXX LEON RUESTA por considerar sus propuestas reúnen los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantorequisitos exigidos en las Bases como : “Técnico Especialista Para Trabajos Agronómicos.“ en el Proyecto Especial Xxxxx-Piura, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas misma que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicha quedado firme administrativamente, de los siguientes componentes: Componente conformidad con el Articulo 196 del Reglamento; debiéndose en consecuencia suscribirse el contrato de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos conformidad con el Articulo198 del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)reglamento.

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Samples: Contrato No /2006

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Concejo Cantonal xx Xxxxxx, mediante ordenanzas aprobadas en el año 1997 y reformada en el 2006 creó la Comisión de fecha 3 Gestión Ambiental, como un organismo municipal descentralizado, integrador, de coordinación transectorial, que ejerce la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en el cantón Cuenca, por Resolución del Concejo Cantonal xx xxxxxx Xxxxxx desde el año 2005. En éste marco, las Universidades que funcionan en el cantón Cuenca reconocidas por la ley y que hubieren suscrito convenios de 2003adhesión con la Comisión de Gestión Ambiental, forman parte de su estructura en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertadnivel Directivo o Directorio. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Es función de la Primera C.G.A coordinar acciones con las instituciones que de una u otra manera, se hallan ligadas a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y Segunda Etapala prevención de desastres, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de para la ejecución de labores de prevención, monitoreo y control ambiental en el cantón. El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, a través de la Tercera EtapaC.G.A ha desarrollado acciones dirigidas a mejorar las condiciones ambientales del cantón Cuenca, protegiendo y manteniendo los ecosistemas, los recursos naturales y el paisaje, propendiendo además a la restauración de áreas ecológicamente valiosas. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 Con fecha 13 de julio diciembre de 20062013, se determinó suscribió un Convenio de Adhesión entre la naturaleza del cofinanciamiento del EstadoComisión de Gestión Ambiental xx Xxxxxx y la Universidad Católica xx Xxxxxx con una duración de cinco años, señalándose en base al cual se ha desarrollado acciones conjuntas en materia de prevención, monitoreo y control ambiental con resultados positivos, plazo que ha decurrido en su artículo 3 que totalidad. Los comparecientes reiteran su compromiso y voluntad de trabajar articuladamente en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) la Gestión Ambiental del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuadosCantón; por lo tanto, la retribución económica por que acuerdan suscribir el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto presente convenio marco de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)adhesión.

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Samples: Convenio Marco De Adhesión Entre El Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Cuenca Y La Universidad Católica De Cuenca

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Directora Gerente del Servicio Aragonés de fecha 3 xx xxxxxx de 2003Salud se dirige, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación xxxxxxxxxxx de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Tercera Etapa Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante escrito del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad siguiente tenor literal: El escrito se acompaña de la ejecución siguiente documentación: informe justificativo de la Tercera EtapaDirección de Gestión y XX.XX. Mediante del Sector II, copia del contrato, del extracto de los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y del acuerdo de modificación del contrato. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 22 de enero de 2014, acuerda informar lo siguiente: En primer lugar es necesario indicar, como criterio de carácter general, que de conformidad con el artículo 3.1 y 2 del Decreto Supremo N°108-2006-EF81/2006, publicado de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el 11 que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, a esta Junta Consultiva de Contratación no le corresponde informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a otros órganos atribuye la legislación de contratos del sector público. Por otra parte, según el artículo 3.2 de su norma constitutiva, no es menos cierto que la función consultiva y de asesoramiento de la Junta Consultiva, no puede ni debe sustituir las facultades de informe que la legislación, en el ámbito de la contratación pública, atribuye a órganos específicos y determinados. No existe, sin embargo, impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la consulta que plantea la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, para que esta Junta Consultiva se pronuncie acerca del régimen jurídico aplicable a una modificación de un contrato celebrado conforme a la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP), y si resulta posible modificar un contrato de gestión de servicio público mediante la introducción de soluciones tecnológicas diferentes, que permitan ampliar sustancialmente el objeto contractual inicial. La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, es órgano competente para formular solicitud de informe a la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 d) del mencionado Decreto 81/2006. El contrato objeto de análisis se celebró el 14 de julio de 20061998, se determinó fecha en la naturaleza que estaba vigente la LCAP, siendo de aplicación las previsiones de dicha norma legal, artículos 102 y 164, dado que, según la disposición transitoria primera, punto 2 del cofinanciamiento texto refundido de la Ley de Contratos del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosSector Público, aprobado por Real Decreto Supremo Nº 059-96-PCM legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP): «Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y normas modificatoriasextinción, los montos que perciba el concesionario incluida su duración y régimen de prórrogas, por la ejecución y explotación normativa anterior», si bien, en virtud del principio de primacía, debe ser interpretada a la luz de las Directivas comunitarias. Como cuestión previa, indicar que el contrato de referencia se calificó, de conformidad con las previsiones de la obra y/o prestación del servicio constituyen LCAP, como un contrato de gestión de servicios públicos en régimen de concesión administrativa (cláusula 2.1 PCAP). Esta calificación no sería acorde con el sistema marco legal vigente, ya que este tipo de recuperación prestaciones se enmarcan dentro de un contrato administrativo de servicios, al amparo de la inversión y/o amplitud de los costos o gastos términos de operación la definición del contrato de servicios que establece el artículo 10 TRLCSP, tal y mantenimiento efectuados; como ha analizado esta Junta en su Informe 19/2011, de 6 de julio, relativo, precisamente, a la calificación jurídica de un contrato administrativo para la instalación de televisiones en las habitaciones de centros hospitalarios. Esta Junta ya ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre el régimen jurídico aplicable a la modificación de los contratos adjudicados bajo la vigencia de diferentes normas jurídicas distintas del TRLCSP. Así, en su Informe 3/2009, de 15 xx xxxxx, analizó el régimen jurídico aplicable a un contrato adjudicado bajo la vigencia del TRLCAP. Con posterioridad, y respecto del régimen jurídico de los modificados aplicable a los contratos adjudicados conforme a la LCSP, en su versión anterior a la reforma operada por la Ley de Economía Sostenible (en adelante LES), se ha pronunciado esta Junta en varias ocasiones, en concreto en los Informes 23 y 27/2011, de 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx respectivamente, y 4/2012, de 1 de febrero. En el Informe 23/2011, de 12 de septiembre, relativo a las «Cuestiones derivadas del nuevo régimen de modificación de los contratos públicos introducido por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible», se planteaba la aplicabilidad del nuevo régimen de los modificados surgido de la LES, y concluía que de acuerdo con la Disposición Transitoria Séptima de la misma, la normativa aplicable debe ser la vigente cuando se celebró el contrato, pero ello «no impide que dicha normativa pueda y deba ser interpretada necesariamente en coherencia con la Directiva 2004/18/CE —en relación al principio de igualdad de trato recogido en el artículo 31.4 de la misma— y tal y como ha interpretado el TJCE en Sentencia de 29 xx xxxxx de 2004 (Succhi di frutta)». Asimismo, para un contrato que se celebró estando vigente la regulación de los modificados con anterioridad a la reforma efectuada por la LES, el informe 27/2011, indicaba: Por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto normativa aplicable a los modificados de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 los contratos debe de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional ser la vigente en el contexto momento de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional celebración del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiccontrato, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado supuesto que nos ocupa la LCAP (artículos 102 y 164), pero interpretada en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009coherencia con las Directivas y la jurisprudencia comunitaria, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada sin olvidar que el 0 xx xxxxx xx 0000nuevo régimen incorporado por la LES, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009aunque no directamente aplicable, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así debe servir también como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)referencia.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La ley 7/1985, de fecha 3 xx xxxxxx 2 abril, de 2003Bases del Régimen Local, en su artículo 25.1, atribuye a los municipios la promoción de toda clase de actividades y prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, señalando entre otras, en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido artículo 25.2, las competencias en materia de protección del Instituto Nacional medio ambiente y gestión de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional parques y jardines. El objeto del presente procedimiento abierto es la contratación de La Libertadla gestión del servicio público cuya prestación ha sido asumida como propia por el Ayuntamiento de Madrid a tenor de las competencias anteriormente referidas. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEl presente Xxxxxx establece las condiciones técnicas exigibles para la gestión del servicio público de mantenimiento y conservación integral de los parques singulares, adoptado en sesión de fecha 00 históricos y forestales y xx xxxxxxx xx 0000municipales, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad forma que los elementos contenidos en éstas se encuentren dentro de unos parámetros de calidad óptimos para el futuro disfrute de los ciudadanos. Garantizar la conservación y necesidad pública la consolidación protección de la Primera y Segunda Etapadichas zonas, así como de los estudios elementos municipales que componen el mismo, es un trabajo prioritario para el Ayuntamiento de Madrid. Al no disponerse, por parte del Ayuntamiento de Madrid, de medios propios suficientes para la realización del servicio objeto de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicpresente contratación (tanto de personal como de medios mecánicos), reafirmando se hace necesaria la necesidad contratación de una empresa privada. Por este motivo, y dado que estas prestaciones, en el momento de iniciarse el contrato, no estarán incluidas en ninguna otra contratación municipal, se redacta el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que establece las bases reguladoras para la contratación de la ejecución gestión del servicio público de mantenimiento y conservación integral de los parques citados y de los viveros municipales mediante Procedimiento Abierto. Desde hace unos años, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Tercera Etapaahora Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos, ha ido tendiendo al modelo de conservación integral en la gestión de los Parques. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFLa conservación integral implica que todos los elementos existentes en los parques son responsabilidad de la Dirección General. Esta organización persigue, publicado el 11 no sólo un mantenimiento encaminado a establecer las pautas técnicas para la conservación de julio cada uno los elementos, sino también para una gestión coordinada de 2006todos los medios que permita la mejora y consolidación de los mismos, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que así como unos ahorros significativos económicos y materiales. El modelo de conservación integral de zonas verdes aporta grandes ventajas en el caso de concesiones cofinanciadas por parques de superficie importante que posibiliten una gestión independiente de su entorno urbano. Para ello se han dado pasos progresivos encaminados a la gestión integral, cuyos resultados han sido la mejora paulatina del estado de conservación de los parques en que así se ha establecido, mejora en la satisfacción de los usuarios, optimización de medios económicos, mejora de la eficacia y eficiencia etc. La gestión integral se ha implantado los últimos años en el EstadoParque Xxxx Xxxxxx X, El Parque Xxxx Xxxxx XX, el Parque Madrid Río, etc. Inicialmente se exigían a la empresas adjudicatarias los medios mínimos a utilizar para la realización del servicio, y de forma paulatina se han modernizado los Pliegos tratando de focalizar el servicio en el cumplimiento de los objetivos. En una primera etapa, en algunos de los parques, se han exigido frecuencias mínimas de los trabajos en lugar de medios mínimos, pero posteriormente, se ha tratado de enfocar las exigencias en el cumplimiento de los objetivos. El presente Xxxxxx culmina dicha progresión de cambio de filosofía, ya que no se fijan en absoluto los medios para su realización, sino que se refiere establecen unos estándares de calidad dejando libertad al Concesionario para determinar los medios necesarios para conseguir los mismos, y realizando el inciso c) Ayuntamiento un control sobre la gestión del Artículo 14 servicio, en todas las etapas del Texto Único Ordenado proceso, realizado por medio de las normas con xxxxx xx Xxx indicadores de calidad, que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o serán uno de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantosignos distintivos del contrato. Esto implica, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008además, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución una mejora continua de los procesos de promoción y servicios. Para ello utiliza la figura de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, gestión de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicservicio público, al ser ésta esta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto que más se ajusta a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFintereses municipales, de conformidad con lo desarrollado en el presente Pliego. El Responsable del Contrato será la siguiente forma: Comité Dirección General de PROINVERSIÓN Zonas Verdes, Limpieza y Residuos u órgano que lo sustituya en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)su caso.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Del Contrato De Gestión Integral Del Servicio Público De Parques Y Viveros Municipales

ANTECEDENTES. Mediante Uno) La Ley número veinte mil veintisiete, sobre Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, modificada por la Ley número veinte mil seiscientos treinta y cuatro, en adelante la “Ley”; y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda del Ministerio de Educación número ciento ochenta y dos, de fecha 3 xx xxxxxx siete de 2003septiembre de dos mil cinco, publicado en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión Diario Oficial de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000veintiocho de enero de dos mil seis, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró modificado por los Decretos Supremos número doscientos sesenta y seis y número cuarenta y siete, de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 fecha quince de julio de 2006dos mil nueve y de veinticuatro de enero de dos mil trece, se determinó la naturaleza respectivamente, ambos del cofinanciamiento del EstadoMinisterio de Educación, señalándose en su artículo 3 que publicados en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión Diario Oficial de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 veinticuatro xx xxxx de 2011dos mil once y veinticinco xx xxxx de dos mil trece, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal en adelante el “Reglamento”, establecen normas para el Proyecto Chavimochic encargada financiamiento de analizar las opciones y alternativas técnicas estudios de educación superior. Dos) La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para la formulación del estudio de factibilidad Estudios Superiores, creada al amparo de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicLey, en adelante la “Comisión”, tiene por objeto definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha; y, administrar el Sistema de Créditos de Educación Superior con Garantía Estatal. El Informe Final Tres) La Comisión, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, convoca anualmente a las instituciones financieras que otorgan créditos de acuerdo a la normativa que les es aplicable y se encuentran fiscalizadas por la respectiva Superintendencia, a un proceso de licitación pública, con el objeto de adjudicar el servicio de financiamiento de créditos con Garantía Estatal y la Garantía por Deserción Académica de las Instituciones de Educación Superior establecidas en la Ley destinados a financiar estudios de educación superior; así como para asumir la administración de la cartera que conforman dichos créditos. Las especificaciones de la Licitación Pública antedicha se contienen en las Bases de Licitación respectivas, las que junto con las consultas de los oferentes y circulares aclaratorias de la Comisión Multisectorial forman parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales, y en adelante se denominarán “las Bases” o las “Bases de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto Licitación”. La Garantía Estatal y la generación Garantía por Deserción Académica de empleo sostenible la Instituciones de Educación Superior establecidas en la Región La LibertadLey, en adelante se denominarán “las Garantías”; previéndose y las Instituciones de este modoEducación Superior, lograr mayores beneficiosque se denominarán en adelante las “IES”, tanto a nivel son aquellas que cumplen los requisitos para participar en el Sistema de incorporación Créditos de áreas nuevas como Educación Superior con Garantía Estatal. Para estos efectos, se entenderá por “Nómina(s) de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producciónCréditos”, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes los listados que contienen la individualización de los usuarios para créditos y sus respectivos saldos referidos a la recuperación fecha otorgados de inversiones acuerdo a la Ley, Reglamento y la cobertura Bases de los gastos de operación y mantenimientoLicitación. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales Cuatro) En el marco de la Agencia Licitación Pública del Servicio de Promoción Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior realizada el año/los años [ ], la Comisión luego de un proceso de análisis de las distintas propuestas, resolvió adjudicar la(s) Nómina(s) número [ ] a la Institución Financiera [ ], conforme consta en la(s) Resolución(es) [ ], de fecha(s) [ ] de [ [ del año [ ], que fue (fueron) tomada(s) de razón por la Contraloría General de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFRepública con fecha(s) [ ] de [ [ del año [ ], de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; la(s) que las partes declaran conocer y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de aceptar para todos los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)efectos legales.

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017El Gobierno de la República de Nicaragua Representado por el MINREX, MEFCCA; IPSA; XXXX x XXX x xx XXXXXXXX XX XX XXXXX EUROPEA suscribió con fecha 20 xx xxxxxx del año 2016 un Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. XXX-2003XXX/0000/00-Vivienda 000 “Apoyo a la cadena de fecha 3 valor en Nicaragua-BOVINOS”, cuyo objetivo es “Contribuir al desarrollo de una ganadería Bovina, con mejor aprovechamiento de los recursos y más amigable con el medio ambiente, de forma competitiva, sostenible e inclusiva, que permita el incremento de los ingresos, la seguridad alimentaria nutricional y el bienestar de los pequeños y medianos ganaderos en Nicaragua.” El Programa se desarrollará en 11 municipios de los Departamentos de Chontales (Xxxxx Xxxxxxx, La Libertad, Xxxxx xxxxx, El Coral, Acoyapa y Villa Xxxxxxx); Río San Xxxx (El Almendro) y la Región Autónoma del Caribe Sur (El Ayote, Muelle de los Bueyes, Nueva Guinea y el Rama). El convenio cuenta con una matriz indicativa que señala las actividades, los productos esperados y todos los indicadores, metas y línea de base conocida a la fecha. El IPSA implementará el Resultado No. 2 “En los territorios atendidos por el Programa se mejoran los servicios de salud animal, trazabilidad e Inocuidad”; contando con el apoyo de la Cooperación triangular con Uruguay. En el marco del convenio de cooperación técnica entre Nicaragua y Uruguay, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) proveerá asistencia técnica para las actividades de este resultado. El Gobierno de Nicaragua firmó con la Unión Europea el Convenio de Financiación del Programa de Apoyo a la Cadena de Valor Ganadera en Nicaragua (Programa Bovinos), el cual entra en vigor el 20 xx xxxxxx de 2003, 2016. En el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006mismo, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a define que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado trata de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria un Programa otorgado por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica Unión Europea bajo la modalidad de encargogestión indirecta a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para llevar a cabo el diseñoPrograma: Apoyo a la Cadena de Valor Ganadera en Nicaragua (en adelante denominado indistintamente Programa Bovinos o Programa) con un importe de 20 millones de EUR, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción cofinanciada por el Gobierno de la Inversión Privada República de la Primera Fase - Tercera Etapa Nicaragua y AECID. Las zonas rurales beneficiarias del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución proyecto son 11 municipios de los procesos Departamentos de promoción de la inversión privada del Proyecto ChavimochicChontales, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto Rio San Xxxx y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF Autónoma del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).Caribe Sur

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Samples: Contrato De Servicios De Consultoria “Contratación De Especialista De Adquisiciones

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017EI Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador (PRETT), priorizado y calificado como proyecto emblemático mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2013-2003-Vivienda 020 de fecha 3 27 xx xxxxxx xxxxx de 20032013 por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), tiene como fin reconvertir la formación técnica y tecnológica superior pública del país, dotando y/o repotenciando la infraestructura física, equipamiento, así como también, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido fortalecimiento e implementación de las carreras técnicas y/o nuevas, acciones que están alineadas a las necesidades del Instituto país y a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad2017-2021. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso Xxx. XXXXXXXXX-XXXXX-0000-0000-XX, la Secretaría Nacional de promoción Planificación y Desarrollo (SENPLADES), emitió la actualización al dictamen de prioridad proyecto “Reconversión de la inversión privada Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”. EI 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, a través del Ministerio de Finanzas, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento suscribieron el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 8667-EC, para la ejecución parcial del "Proyecto de Apoyo a la Reconversión de la Fase I - Tercera Etapa Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicEcuador". El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122019, el Consejo Regional de La Libertad acordóla República del Ecuador, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028Ministerio de Finanzas, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento suscribieron la reestructura del Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 8667-2009-GR-LL/CR, para EC a fin de actualizar el diseño, conducción y desarrollo nuevo modelo de los procesos gestión del "Proyecto de promoción Apoyo a la Reconversión de la inversión privada Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador", a través de una Entidad Operativa Desconcentrada, y demás arreglos institucionales. Mediante Decreto Ejecutivo No. 364, el 9 xx xxxxx de 2018 se crea la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto Chavimochicde Apoyo a la Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador” (EOD-PRETT), que en adelante comprendería: Componente con autonomía administrativa, financiera y operativa. Dicha entidad está facultada por excepción a realizar todos los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, y ejecución de obras hidráulicas mayores: Diseño de infraestructura, con la finalidad de cumplir con los objetivos propuestos por la SENESCYT para dicho proyecto, con arreglo a lo dispuesto en los contratos xx xxxxxxxx suscritos con los organismos multilaterales de crédito que financian el proyecto, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación , Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y construcción demás normativa aplicable. Mediante Acuerdo Ministerial Nro. SENESCYT-2018-031, de las obras 4 xx xxxx de 2018, en su Artículo 1 dispone […] Encárguese a la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de la Tercera Etapa; Operación Educación Técnica y mantenimiento de las obras Tecnológica Superior Pública del Ecuador” de la Tercera Etapa y Secretaría de las obras existentes Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la ejecución del “Proyecto de Reconversión de la Primera Educación Técnica y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios Tecnológica Superior Pública del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Ecuador” […].

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Samples: www.educacionsuperior.gob.ec

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda En la actualidad la Diputación xx Xxxx cuenta con multitud de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación centros a lo largo de la Primera provincia xx Xxxx. En la mayoría de los casos, estos centros cuentan con líneas de telefonía fija y Segunda Etapade acceso a internet independientes, así como los estudios con diferentes proveedores de acceso, que no cuentan con un respaldo en caso de caída de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochiclínea. En cuanto a la tecnología actual de telefonía, reafirmando en la necesidad mayoría de los centros utiliza telefonía analógica, por lo que se hace necesario avanzar hacia la telefonía digital (Voz sobre IP) para el acceso a nuevos y mejores servicios, abaratando los costes de las comunicaciones. Además, la Diputación xx Xxxx como prestador de servicios a Entidades Locales y ciudadanos debe contar con unas infraestructuras de comunicaciones adecuadas (protección de la ejecución confidencialidad en las comunicaciones, disponibilidad de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 medios alternativos de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en comunicación para el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadoque fallen los medios habituales, a etc.) en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. Para cubrir las necesidades mencionadas la Diputación xx Xxxx ha licitado LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX Y DEL ILC que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado incluye la renovación de las normas con xxxxx Telecomunicaciones de la Diputación xx Xxx Xxxx, implantando una Red Corporativa que regulan integre las comunicaciones de voz (fijas y móviles) y datos, ofreciendo un servicio integral de telecomunicaciones. A tal efecto se interconectarán los centros de la entrega Diputación xx Xxxx que sean objeto del contrato y se adecuarán las infraestructuras de red en concesión al sector privado todos ellos. La parte del contrato correspondiente a OBRAS comprende: la Redacción de Proyecto y adecuación de la infraestructura en las diferentes Sedes que integran la red corporativa: cableado eléctrico, cableado de red y armarios de comunicaciones; la provisión de electrónica de red; el suministro e instalación de terminales VoIP; la instalación de redes WIFI en 3 sedes; y la integración de la red actual de cámaras de videovigilancia en la red corporativa. Según lo previsto en el citado contrato, la Dirección de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosque contemplará el proyecto redactado por el adjudicatario, aprobado será ejercida por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario técnicos o empresa designados por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 Diputación xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Xxxx.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Dirección De Las Obras De Adecuación De Infraestructura De Red, Electrónica De Red Y Terminales Voip Correspondientes Al Contrato De Telecomunicaciones Unificadas De La Diputación Provincial De León Y El Instituto Leones De Cultura

ANTECEDENTES. Mediante La COOPERATIVA MULTIACTIVA LIDERCOOP, identificada con Nit: 900.253.067-3, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, en la dirección Xxxxx 000 X° 00X – 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control, a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 2159 de fecha 3 1999, la COOPERATIVA MULTIACTIVA LIDERCOOP, se encuentra catalogada dentro de las organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión teniendo en cuenta el reporte información realizado al corte de 31 de diciembre de 2017, en el que presento unos activos por valor de MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($1.047.974.740). Según su objeto social, la COOPERATIVA MULTIACTIVA LIDERCOOP, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria. En uso de sus facultades legales, la Superintendente Delegada para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria mediante oficio 20173200025521 de 23 de febrero de 2017, dispuso realizar visita de inspección in situ a la COOPERATIVA MULTIACTIVA LIDERCOOP, durante el periodo comprendido entre el 27 de febrero y el 2 xx xxxxx del presente año, motivada en lo establecido en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y numeral 9 del artículo 10 del Decreto 186 de 2004, con el fin de determinar las posibles irregularidades en materia contractual, especialmente en la compra y venta de cartera de crédito a personas jurídicas y naturales, verificando los contratos suscritos, así como constatar el cumplimiento de la normatividad vigente expedida por esta entidad en materia xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic activos y financiación del terrorismo. La diligencia fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública atendida por la consolidación Representante Legal de la Primera y Segunda Etapamencionada cooperativa, así como para la época de los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapahechos. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 RESOLUCIÓN NÚMERO 2018330004045 DE 4 de julio de 2006, se determinó 2018 Página 2 de 16 Como consecuencia de la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso visita de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriasinspección, los montos que perciba funcionarios comisionados realizaron informe de visita in-situ el concesionario por cual fue trasladado a la ejecución y explotación organización solidaria mediante oficio 20173200163591 de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 20092017. De acuerdo a lo anterior, y ante los hallazgos presentados y la configuración de las causales contenidas en los literales d), e) y f) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibídem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante Resolución 2018330001425 de 22 de febrero de 2018, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LIDERCOOP, identificada con Nit: 900.253.067-3, por el término de dos (2) meses para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto administrativo, se suscribió el convenio designó como agente especial al doctor XXXXXX XXXXXX XXXXX identificado con cédula de asistencia técnica, en virtud ciudadanía N° 12.235.310 y como revisor fiscal al doctor XXXXX XXXX XXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.108.387. Dentro del cual, el Gobierno Regional término de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM medida, el agente especial de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal LIDERCOOP presentó ante esta Superintendencia una solicitud para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados prorrogar por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN dos (2) meses más el proceso de promoción toma de posesión de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia emitió resolución N° 2018330002795 del 30 xx xxxxx de 2018, en la cual se prorroga por el término de dos (2) meses la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la inversión privada del Proyecto ChavimochicCOOPERATIVA MULTIACTIVA LIDERCOOP. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión Cumplido el término para presentar el diagnóstico de fecha 00 la Entidad, el agente especial, doctor XXXXXX XXXXXX XXXXX presentó a través de radicado 20184400189312 de 22 xx xxxxx xx 2012de 2018, informe diagnóstico de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida, una vez presentado el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer diagnóstico esta Superintendencia procedió a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido su análisis y requirió al agente especial a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRradicado 20183300181401 del 26 xx xxxxx de 2018, con el fin que informara una serie de aspectos importantes para este Ente de Supervisión y así poder tomar una decisión ajustada a derecho, el diseño, conducción y desarrollo cual fue respondido por el agente especial mediante el radicado 20184400196532 del 29 xx xxxxx de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)2018.

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Samples: Contrato De Compra Venta De Cartera Persona Natural

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017LA ADMINISTRADORA es una sociedad anónima constituida como empresa subsidiaria de Scotiabank Perú S.A.A., inscrita en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, autorizada por Resolución CONASEV Nº 159-200398-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003EF/94.10, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 0000, 0000 x xxxx xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró dedicarse principalmente a la administración de prioridad y necesidad pública la consolidación uno o más Fondos Mutuos de la Primera y Segunda Etapa, Inversión en Valores. La definición de “FONDOS MUTUOS” así como los estudios efectos del presente Contrato aplica a los siguientes Fondos Mutuos administrados por LA ADMINISTRADORA, inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores: 1. Scotia Fondo Renta Latam 4Y FMIV 2. Scotia Fondo Renta Soles 5 Años FMIV 3. Scotia Fondo Renta Latam 6Y FMIV 4. Scotia Fondo Renta Latam 4Y II FMIV 5. Scotia Fondo Renta Soles 4.5Y FMIV 6. SF Rendimiento Binario Dólares III FMIV 7. Scotia Fondo Renta Dólares 2Y III FMIV 8. SF Renta Dólares 1Y FMIV 9. SF Rendimiento Mejorado Soles IV FMIV 10. Scotia Fondo Renta Dólares 2Y IV FMIV 11. SF Rendimiento Binario Soles IV FMIV 12. SF Rendimiento Condicional Soles FMIV 13. SF Rendimiento Condicional Soles II FMIV 14. SF Rendimiento Binario Dólares VII FMIV LOS FONDOS MUTUOS constituyen patrimonios autónomos distintos al patrimonio de LA ADMINISTRADORA, integrados por aportes de LOS PARTÍCIPES con el objeto de invertirlos en instrumentos de deuda o de participación, bajo la Tercera Etapa gestión de LA ADMINISTRADORA. La persona natural o jurídica, cuyos datos se detallan en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, se obliga a suscribir cuotas de participación de por lo menos uno de LOS FONDOS MUTUOS, de conformidad a lo expuesto en las solicitudes de suscripción, en el Prospecto Simplificado y en el Reglamento de Participación, dejando expresamente establecido que conoce las condiciones de su aporte y que asume el riesgo derivado de las inversiones que realice LA ADMINISTRADORA con los recursos que aporta a Cada una de las cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrá ser suscrita por más de una persona natural, en copropiedad u otras formas permitidas por las leyes. En caso de copropiedad los titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a la sociedad administradora, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 246 del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo Legislativo 108-2006-EF861, publicado Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus modificatorias posteriores. Cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS cuya cuenta en la que se realice tal acto de disposición sea una cuenta con copropiedad indistinta podrá ser efectuado por cualquiera de los titulares. En el 11 caso se trate de julio una cuenta con copropiedad conjunta se necesitará el consentimiento y participación de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en todos los titulares de tal cuenta. En el caso de concesiones cofinanciadas copropiedad, los copropietarios deberán indicar el nombre y documento de identidad de su representante para efectos de las comunicaciones y representación ante la Sociedad Administradora. En caso de copropiedad, cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrán ser realizadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias representante designado para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica tal efecto en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)HOJA DE DATOS DEL CLIENTE.

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Samples: Contrato Marco De Administracion

ANTECEDENTES. Mediante Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos del 19 xx xxxxxx de 1993, y su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se contempla las disposiciones para el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional. Mediante Decreto Supremo N° 017059-200396-Vivienda PCM del 26 de fecha 3 xx xxxxxx diciembre de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 20061996, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en aprobó el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por ; y mediante Decreto Supremo Nº 059N° 060-96-PCM y normas modificatoriasdel 27 de diciembre de 1996 se aprobó su reglamento. Mediante Ley N° 28849, los montos que perciba el concesionario por se aprobó la ejecución y explotación Ley de la obra y/o prestación Descentralización del servicio constituyen el sistema Acceso al Consumo de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionarioGas Natural. Mediante Decreto Supremo N° 108-2006-EF del 11 de Urgencia Nº 047julio de 2006, se dictan normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos. Mediante el Decreto Supremo N° 040-2008 2008-EM se aprueba el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el mismo que ha sido objeto de modificaciones posteriores. Mediante Decreto Legislativo N° 1012 publicado el 18 de diciembre 13 xx xxxx de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público Privadas para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto la generación de empleo productivo y dicta normas para la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución agilización de los procesos de promoción de la inversión privada privada. El Reglamento del Proyecto Chavimochicreferido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF y sus modificaciones. Mediante Ley N° 29852 – Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (Xxx xxx XXXX), se crea el Sistema de los siguientes componentes: Componente Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético; así como la operación creación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permitirá dotar de un esquema de compensación social y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye servicio universal para los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente sectores vulnerables y de tierras: que incluye menores recursos de la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícolapoblación. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema Decreto Supremo 010021-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012EM, se modificó la constitución de los Comités Especiales aprueba el Reglamento de la Agencia Ley que crea el Sistema de Promoción Seguridad Energética y el Fondo de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema Inclusión Social Energético. Mediante solicitud remitida a PROINVERSION, a través del Oficio 03699-20092014-EFEM/DM de fecha 00 xx xxxx xx 2014, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos el Ministerio de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar Minas solicitó incorporar el Proyecto al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada para la entrega en concesión del Proyecto ChavimochicMasificación de Gas Natural para las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali (el Proyecto). Mediante Acuerdo Regional Nº 038de Consejo Directivo de PROINVERSION N° 615-20124-GR2014-LL/CR DPI, adoptado en su sesión de fecha 00 21 xx xxxxx xx 2012de 2014, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos se incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas. Mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de octubre de 2014, se ratifica el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, mediante el cual se acordó incorporar el Proyecto al proceso de promoción de la inversión privada. Mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF del Proyecto Chavimochic2 de octubre de 2014, que aprobó la delimitación del Área de Concesión de Distribución de Gas Natural Centro Sur, que comprende la demarcación geográfica de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali. Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM-DM, modificada por Resolución Ministerial N° 264-2015-MEM-DM. De conformidad con el Artículo 35° del Reglamento de Distribución, se ha expedido la Resolución Suprema N° [ ------- ]-2015-EM, de fecha [ --- ] de [ ---- ] del 2015, que otorga la Concesión, aprueba el Contrato y designa al funcionario que suscribe el Contrato en adelante comprenderíarepresentación del Concedente. En virtud a lo antes señalado, se ha convenido en celebrar el Contrato, bajo los términos y condiciones siguientes: Componente Toda referencia efectuada en este Contrato a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Los términos que figuren en mayúsculas en el Contrato y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a Leyes Aplicables, en especial lo contemplado en el Reglamento de obras hidráulicas mayoresDistribución, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas. En el Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: Diseño y construcción Tiene el alcance definido en el numeral 2.1 del Artículo 2° del Reglamento de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Distribución.

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Organización Internacional para las Migraciones - OIM y la Agencia de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, los Estados Unidos para el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) - USAID suscribieron el Acuerdo AID - 514 -A- 12 – 00003 que busca apoyar al Gobierno Regional Colombiano (GOC) en el establecimiento de La Libertadbases sólidas para una implementación efectiva, oportuna y apropiada de la Ley de Víctimas, primero generando capacidades de gestión estratégica en aquellos actores con roles importantes de coordinación de acuerdo a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, especialmente la Unidad para las Víctimas (UARIV), Mesas de Participación Efectiva de Víctimas del conflicto armado, gobiernos locales, y Comités Territoriales de Justicia Transicional; y segundo, fortaleciendo políticas, sistemas, y prestación de servicios del GOC en las áreas prioritarias de rehabilitación, reparación administrativa y colectiva, verdad, y memoria histórica, y enfoques diferenciados de género y etnicidad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEl Ministerio de Salud y la Protección Social en alianza con el Programa de Fortalecimiento Institucional para las Victimas del Conflicto Armado inicio el diseño y desarrollo de una estrategia para fortalecer la prestación de servicios de rehabilitación funcional para personas con discapacidad, adoptado victima. El proceso inicio con la intervención en sesión hospitales públicos de fecha 00 2° y 3° nivel de complejidad en los municipios xx xxxxxxx xx 0000Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró (Bolivar), Apartadó (Antioquia) y Quibdó (Choco). En la implementación de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa las acciones del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando proyecto se evidencia la necesidad de pensar la ejecución rehabilitación física en el primer nivel de atención (prestadores primarios), donde históricamente no están disponibles. En respuesta a lo planteado, se propone dotar otros servicios de rehabilitación (terapia física, terapia ocupacional, fonoaudiología, trabajo social, psicología, entre otros) en centros de salud, los cuales se caracterizan por estar ubicados en lugares apartados de los municipios. Por lo que se decidió iniciar el trazado de una estrategia que aproximara los servicios de rehabilitación a las comunidades en estos entornos y se prestarán servicios a través de la Tercera EtapaRed Pública ubicada en estos lugares. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 Ésta intenta complementar acciones desde la atención individual básica del nivel 1° y 2° con las acciones colectivas que se desarrollan en este tipo de julio prestadores públicos de 2006salud. Es suma, se determinó pretende estudiar la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura oferta y demanda de servicios públicosde rehabilitación para la puesta en funcionamiento de un servicio de rehabilitación de tercer nivel en una capital de departamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM este componente pretende establecer un estudio xx xxxxxxx para proyectar las necesidades, equipamiento, recurso humano requerido y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por posicionamiento para este servicio en relación con la ejecución y explotación oferta privada disponible. La presentación de la obra y/o prestación propuesta por parte del servicio constituyen el sistema oferente constituye evidencia de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoque estudió completamente este documento, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar que recibió las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria aclaraciones necesarias por parte de PROINVERSIÓNla OIM sobre inquietudes o dudas previamente consultadas y que estos Pliegos de Condiciones son completos, compatibles y adecuados para identificar los procesos trabajos que se requieren y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para fijar los precios, plazos y demás aspectos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)propuesta.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. surge del convenio de fecha 3 xx xxxxxx colaboración suscrito entre el Ministerio de 2003Fomento, la Junta de Castilla y León, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, RENFE, y ADIF para el desarrollo de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación las obras derivadas de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios transformación de la Tercera Etapa Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxxxxxxx. Su finalidad es facilitar la coordinación de las actuaciones de acondicionamiento de la Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxxxxxxx y su integración urbana. Entre el objeto de sus actuaciones destacan:  La promoción de la transformación urbanística en los suelos liberados como consecuencia del Proyecto Especial Chavimochictraslado de las instalaciones ferroviarias, reafirmando la necesidad de gestión del suelo resultante no destinado a instalaciones ferroviarias y la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Faseinfraestructura correspondientes en los terrenos liberados.  El impulso, las obras existentes de la Primera gestión y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción financiación de las obras de la Tercera Etapa; Operación Variante Este Exterior ferroviaria x Xxxxxxxxxx, las de soterramiento y mantenimiento permeabilidad transversal de la travesía, la construcción de la nueva estación de viajeros de Campo Grande y accesos viarios, así como las de traslado de las obras instalaciones ferroviarias existentes. Con fecha 27 de enero de 2010, se publica en el BOCYL el acuerdo de aprobación definitiva de la Tercera Etapa “Modificación del Plan General de Ordenación Urbana con Ordenación Detallada y del XXXX xx Xxxxxxxxxx en la Red Ferroviaria Central” Esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbana con Ordenación Detallada y del XXXX xx Xxxxxxxxxx en la Red Ferroviaria Central tiene como objetivo generar una nueva estructura urbana para Valladolid, utilizando los terrenos liberados por el soterramiento de la línea ferroviaria y la reubicación de los talleres y otras industrias relacionadas con el ferrocarril en la periferia xxx xxxxx urbano, para crear un nuevo sistema urbano de espacios abiertos, trayectos de acceso y equipamientos urbanos que redefinirán la estructura del centro de la ciudad. Utilizando este marco, se planifica también la creación de nuevos barrios en los terrenos liberados. Las soluciones de reordenación e integración del ferrocarril previstas suponen la liberación de un importante espacio para la ciudad xx Xxxxxxxxxx y la gran oportunidad de desarrollar un ambicioso proyecto urbanístico que ponga en oportunidad los suelos liberados y permita la revitalización de amplias zonas de la ciudad. La actuación se lleva a cabo en los suelos liberados, con una superficie aproximada de un millón de m2 (casi 100Ha), en una zona céntrica de la ciudad en su eje norte-sur y que en su mayoría corresponde a las tres estaciones de la ciudad: Campo Grande, Xxxxx y Argales, los talleres de Renfe Integria y los corredores ferroviarios de las obras existentes de la Primera líneas Madrid-Hendaya y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)xx Xxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De Los Servicios

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Cámara de fecha 3 xx xxxxxx España es una Corporación de 2003derecho público, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación creada a instancias de la Primera Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Segunda EtapaNavegación, en sustitución del anterior Consejo Superior de Cámaras de Comercio, es el órgano de representación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio territoriales, ante instancias estatales e internacionales, y tiene encomendada por Ley la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. La Cámara de España desempeña asimismo una labor activa como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado, responsabilizándose del diseño y ejecución de los estudios planes camerales de competitividad y de internacionalización de la Tercera Etapa empresa española. La Cámara de España está designada como Organismo Intermedio para la gestión de fondos europeos en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, en el Programa Operativo de Empleo Juvenil y en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación. Dichos fondos europeos se materializan en la puesta en marcha de programas dirigidos, principalmente, a jóvenes sin empleo, emprendedores, autónomos y pymes, que la Cámara de España ejecutará en colaboración con la red nacional de Cámaras de Comercio. En el desempeño de sus labores como Organismo Intermedio para la gestión de fondos europeos la Cámara de España cuenta con una de serie portales y aplicaciones de soporte tecnológico orientadas a lograr la consecución de los objetivos específicos marcados en cada programa, así como aplicaciones transversales necesarias para la supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría del Proyecto Especial Chavimochicconjunto de programas. En este contexto la Cámara de España dispone de un plan de sistemas de información, reafirmando relativo a la gestión y control de programas cofinanciados con fondos FEDER y FSE que se ejecutarán durante el periodo 2014-2020, identificándose una serie de actuaciones que la CCE precisa acometer para cumplir con las exigencias establecidas por la normativa europea de aplicación y con las directrices aplicables a los Organismos Intermedios para la gestión y control de las actuaciones cofinanciadas y que, al mismo tiempo, permita conseguir que la ejecución de dichos fondos europeos se realice de la mejor forma posible, con el soporte de herramientas tecnológicas eficientes que propicien un mejor desempeño de las funciones encomendadas como Organismo Intermedio. Entre las actuaciones identificadas se encuentra la necesidad de la ejecución disponer una Plataforma de Administración Electrónica Multientidad que dé cobertura al conjunto de las Cámaras de Comercio territoriales en el ámbito de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 gestión de julio convocatorias de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, ayudas en el marco del Decreto periodo de Urgencia Nº 047fondos comunitarios 2014-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo 2020, permitiendo la presentación telemática de PROINVERSIÓN adoptado solicitudes de participación en sesión programas de fecha 17 xx xxxxx ayudas por parte de 2009los interesados, así como la relación telemática completa entre las Cámaras de Comercio y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo los solicitantes durante el proceso de promoción tramitación de la inversión privada los expedientes. Dicha Plataforma de la Fase I - Tercera Etapa Administración Electrónica Multientidad está construida sobre tecnología Pixelware Solutions, del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnicafabricante Pixelware S.A., en virtud del cual, el Gobierno Regional resultado de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN adjudicación el diseñoexpediente de contratación 306/2015 (xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxx- plataforma-de-administracion-electronica-para-la-camara-de-espana). La Cámara de España, conducción según lo establecido en la cláusula 22 del PCAP del expediente de contratación 306/2015, dispone del código fuente completo de cada uno de los módulos de que consta la Plataforma de Administración Electrónica y desarrollo puede modificarlos en cualquier momento, sin restricciones, y en el ámbito de la ejecución gestión de los procesos programas de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicayudas con fondos europeos, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fasebien con medios propios, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar bien con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)medios externos.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Del Procedimiento Para

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Por instrucción del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ENARSA realizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA 017-2003-Vivienda EE 001/2009, a fin de fecha 3 xx xxxxxx contratar la provisión de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 energía eléctrica generada a partir xx xxxxxxx xx 0000renovables, en aras de aumentar la participación de tecnologías no convencionales. El objeto de la Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA N° EE 001/2009, así como de las convocatorias posteriores, fue contribuir al cumplimiento del estándar legislativo fijado la ley N° 26.190, que establece que el 8% de la energía eléctrica consumida deberá provenir, hacia el año 2016, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró xxxxxxx renovables de prioridad y necesidad pública energía. Asimismo, promover la consolidación utilización de BIOCOMBUSTIBLES, aprovechando el impulso dado a esta fuente a través de la Primera Ley N° 26.093. Como resultado de las convocatorias realizadas por ENARSA, se adjudicaron sendas ofertas de provisión de energía eléctrica a partir de diversas fuentes, a saber: EÓLICA, SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA CON BIOCOMBUSTIBLES y Segunda EtapaPEQUEÑOS APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS (PAH). Las empresas adjudicadas se detallan en Anexo III, así como los estudios proyectos a desarrollar y la fuente comprometida. En virtud de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriastales CONTRATOS, los montos que perciba el concesionario por CONTRATISTAS GENREN se comprometen a la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento efectuados; por lo tantode la Central comprometida, de conformidad con las características técnicas propuestas, y a poner a disposición del CONTRATANTE la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional POTENCIA CONTRATADA y ENERGIA SUMINISTRADA en el contexto punto de la crisis internacional; declarando entrega. Con cada una de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓNdichas empresas, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, ENARSA suscribió un CONTRATO GENREN en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado mecanismo regulado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante la Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción 712/09 de la inversión privada Secretaría de Energía de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar Nación. En tal inteligencia, una vez perfeccionados los CONTRATOS GENREN, ENARSA procedió a efectuar una oferta a la Secretaría de Energía de la Nación. Una vez aceptada esa propuesta, la citada Secretaría instruyó a CAMMESA a celebrar un CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM con ENARSA. Cada CONTRATO DE ABASTECIMEINTO MEM suscrito por ENARSA está respaldado por el referido proceso al Comité CONTRATO GENREN respectivo. Con el fin de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de contar con la asistencia técnica necesaria para supervisar y controlar el cumplimiento de cada CONTRATO GENREN –en lo relativo a la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional instalación de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción CENTRAL COMPROMETIDA y desarrollo la obtención de la ejecución de los procesos de promoción Habilitación Comercial de la inversión privada del Proyecto Chavimochicmisma-, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de ENARSA realiza la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)presente convocatoria.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 7 y 12 del artículo 25 de fecha 3 xx xxxxxx la Ley 80 de 20031993, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido último modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, reglamentados por el artículo 2.2.1.2.1.2.7., del Instituto Decreto 1082 de 2015, el presente documento contiene la justificación y anexos que sirven de fundamento al procedimiento para la emisión de las órdenes de compra bajo el amparo del ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPUTADORES Y PERIFÉRICOS de Colombia Compra Eficiente, Número de proceso: LP-AMP-138-2017, Vigencia: Xx Xxxxxx, Agosto 15, 2017 hasta Jueves, Agosto 15 de 2019, requeridos para la operación y funcionamiento de los servicios, sistemas de información y aplicaciones de Tecnoparque y Tecnoacademia Nodo Bucaramanga y del Centro Industrial del Diseño y la Manufactura xxx XXXX. En este orden de ideas, Colombia Compra Eficiente en cumplimiento de su función de "Diseñar, organizar y celebrar los Acuerdos Marco de Precios y demás mecanismos de agregación de demanda", desarrolló el ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPUTADORES Y PERIFÉRICOS No: El Acuerdo Marco de Xxxxxxx busca: (i) aprovechar el poder de negociación que tiene el Estado como un solo comprador; (ii) mejorar la información del sistema de compra pública sobre la adquisición de computadores y periféricos; y (iii) obtener mayor valor por dinero en la contratación de computadores y periféricos. El objeto del Acuerdo Marco de Precios es: (a) establecer las condiciones para la adquisición de computadores y periféricos al amparo del acuerdo marco y el suministro de computadores y periféricos por parte de los proveedores; (b) establecer las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco de Precios y adquieren los computadores y periféricos; (c) y las condiciones para el pago de los computadores y periféricos por parte de la Entidad Compradora. Que en este orden de ideas se hace necesario adelantar el presente proceso de contratación de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, selección abreviada por ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPUTADORES Y PERIFÉRICOS de Colombia Compra Eficiente, Número de proceso: LP-AMP-138-2017, Vigencia: Xx Xxxxxx, Agosto 15, 2017 hasta Jueves, Agosto 15 de 2019 En la actualidad, los proyectos y actividades misionales xxx XXXX se apoyan en Tecnologías de Información y Comunicaciones, para efectos de:  Comunicaciones (Infraestructura Tecnológica)  Sistemas  Datos Actualmente, en términos de capacidad, el SENA está en condiciones de ofrecer Formación Titulada y de suplir recursos de tecnología para un millón ciento setenta mil (1.170.000) Aprendices; adicionalmente en Formación Virtual se atienden dos millones setecientos cincuenta mil aprendices (2.750.000). Por otra parte, el SENA y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones proyectan desarrollar un programa de alfabetización digital para los habitantes de centros urbanos medianos y pequeños, y rurales. En concordancia con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo (INADE) 2014-2018 en su capítulo de TIC como plataforma para la Innovación establece que: • Las TIC se constituirán en uno de los ejes fundamentales del desarrollo sostenible del país, la creación y transmisión del conocimiento, al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado tiempo que impactarán en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación todos los sectores de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios economía. • Colombia adoptará una cultura generalizada de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado apropiación de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan TIC, dando el acceso a la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto información y la generación de empleo sostenible conocimiento al alcance de toda la población (ciudadanía, empresas y gobierno). • Colombia se convertirá en líder en el desarrollo de aplicaciones y contenidos digitales para el desarrollo social. • El sector TIC jugará un papel fundamental en la Región La Libertad; previéndose creación de este modoentornos educativos más innovadores y efectivos, lograr mayores beneficioscon posibilidades de acceso a partir del uso de las nuevas tecnologías, tanto a nivel fortaleciendo así las capacidades de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx la población para transformar la información en áreas en actual producciónconocimiento, lo cual permitiráacercándose al entorno digital y, a través de éste, promover su vezincidencia en la dinámica global. • Las TIC se constituirán en la herramienta para consolidar un gobierno más eficiente y transparente, contar el Gobierno Nacional seguirá dando ejemplo en la adopción de las TIC para empoderar a los colombianos y prestarles mejores servicios a los ciudadanos y empresas, bajo un esquema basado en alianzas con una mejor distribución el sector privado. Para lograr esto se optimizará la gestión de aportes de los usuarios TI en el sector público. • Las TIC permitirán superar las barreras geográficas, fortaleciendo la presencia del Estado en la totalidad del territorio. • Permitirán garantizar a todas las personas el acceso a la información para la recuperación generación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)conocimiento.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación implantación de la Primera Plataforma de Gestión Documental y Segunda EtapaArchivo Electrónico iniciada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en 2011 debe cumplir con la siguiente normativa: Real Decreto 1494/2007, de 12 dx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, xxr lo que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia, por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Resolución del 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico. Con la puesta en marcha de diferentes servicios hacia la Ciudadanía como el Manual de Trámites, así como diversos trámites on-line se hace necesario seguir avanzando en la implantación de una Plataforma de Gestión Documental y Archivo Electrónico para toda la corporación con el objetivo de controlar y gestionar la documentación aportada por todos los estudios servicios municipales en diferentes fases de la Tercera Etapa actividad administrativa. Los objetivos del Proyecto Especial Chavimochicproyecto son los siguientes:  Mantener e impulsar la plataforma para el control, reafirmando el uso y la necesidad preservación de la ejecución documentación original en formato electrónico, soporte físico o híbrido- gestionada en el desarrollo habitual de la Tercera Etapaactividad administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxxx  Garantizar la gestión adecuada de los documentos, asegurando la autenticidad, la fiabilidad, la integridad y la disponibilidad futura a lo largo de su ciclo de vida, basadas en un aplicativo informático que ofrezca una capa de gestión de documentos y archivo común al conjunto del Ayuntamiento. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11  Dar respuesta a las exigencias en materia de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación archivo electrónico de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).Ley 11/2007,

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento De Desarrollos Y Aplicaciones Informaticas Y Crecacion De Nuevas Aplicaciones De Gestion

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N2.1. La República del Paraguay ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución del PROGRAMA PRESTAMO BID Nº 2592/OC-PR APOYO A LA MODERNIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO en adelante denominado el “PROYECTO”. Dicho Contrato xx Xxxxxxxx establece el marco bajo el cual el CONTRATANTE como Organismo Ejecutor O.E. del PROYECTO realizará la contratación de consultores individuales. El Banco Nacional de Fomento es una Institución autárquica con personería jurídica, cuyo patrimonio se considera jurídicamente separado de los bienes del Estado, y fue creado por Xxxxxxx-Xxx X° 017-2003-Vivienda 000 xxx 00 xx xxxxx xx 1961. Tiene por objeto promover el desarrollo económico y social del país, brindando servicios bancarios y financieros dentro de fecha 3 xx xxxxxx las modalidades previstas en la Ley General de 2003Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito, con el fin de promover el desarrollo social de los sectores más vulnerables y, priorizando los proyectos de fomento de la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio de materiales y productos originarios del país. El Banco cuenta con una importante participación dentro del sistema financiero, a través de su amplia red de sucursales y centros de atención al cliente (CAC), distribuidas por todo el territorio nacional. Asimismo, se encuentra expuesto a ciertos riesgos crediticios, debido al segmento que tiene como objetivo atender, que incluye tanto a sectores vulnerables como a los sectores agrícolas y ganaderos; incluyendo además la compra de deudas de pequeños productores y docentes. Por otra parte, su estructura organizacional continúa en proceso de consolidación y se están asumiendo desafíos importantes como: el fortalecimiento de su entorno tecnológico, los sistemas de control interno, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido desarrollo de una gestión global de riesgos, el ceñimiento a un presupuesto rígido y la nominación de Directivos En el primer trimestre del Instituto Nacional corriente año, se ha aprobado la Ley 5800/17, de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación reforma de la Primera Carta Orgánica del BNF. Entre los principales cambios previstos se contemplan el margen prestable, otorgamiento de créditos sin garantía, préstamos a municipios y Segunda Etapagobernaciones, así como la designación de un directorio por parte del presidente de la República. La modificación de la Carta Orgánica de la Institución, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando desafíos que enfrenta actualmente en su gestión; ha planteado la necesidad y urgencia de revisar el modelo y la ejecución estructura organizacional, funcional y los procesos; de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado manera que el 11 modelo de julio negocios permita fortalecer su eficiencia institucional y responder de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, manera sostenible a los mandatos que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido le atribuyen a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de marco regulatorio que la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; rige y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)objetivos institucionales enmarcados en su propósito institucional.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría Individual

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017Informe Técnico Nro. 036-20032014/GOREMAD/GRPPYAT/SGPIP/JFMCHS-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido ROR del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 28 xx xxxxx de 20092014, el Consejo Regional estudio de preinversión a nivel de factibilidad del Gobierno Regional Proyecto “Mejoramiento del Sistema de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso Alcantarillado y Tratamiento de Promoción Aguas Servidas de la Inversión Privada; asimismoCiudad de Puerto Xxxxxxxxx – Distrito de Tambopata, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad Provincia de encargoTambopata, para el diseñoDepartamento de Madre de Dios” (en adelante, conducción El Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx), con código SNIP Nro. 156697, fue formulado y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicdeclarado viable, en el marco virtud del Decreto Convenio de Urgencia Nº 047-2008delegación de facultades Nro. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse 14522 suscrito entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La LibertadMadre de Dios y la Municipalidad Provincial de Tambopata (en adelante, MPT). Con fecha 30 Mediante Convenio Nro. 892-2014-VIVIENDA/MVCS/PNSU del 27 xx xxxxx xxxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual2014, el Gobierno Regional Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) transfirió recursos a favor de la Libertad encargó MPT, a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo fin de que la referida entidad se encargue de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada elaboración del expediente técnico del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicPTAR Puerto Xxxxxxxxx. Mediante Resolución Suprema Nº 134de Alcaldía Nro. 026-20112016-PCM MPT-A del 22 de fecha 25 xx xxxx enero de 20112016, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para MPT aprobó el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa Expediente Técnico del Proyecto Chavimochic. El Informe Final PTAR Puerto Xxxxxxxxx y en febrero 2016 lo sometió a consideración del Programa Nacional de la Comisión Multisectorial Saneamiento Urbano (en adelante, PNSU) del MVCS para su aprobación y financiamiento, siendo sujeto de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa observaciones y recomendaciones por parte del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientoPNSU. Mediante Resolución Suprema N° 010Oficio Nro. 96-20122017-EF VIVIENDA/VMCS del 9 de febrero de 20122017, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de el MVCS solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN creados disponer las acciones necesarias para la incorporación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx al proceso de promoción de la inversión privada como Asociación Público-Privada por Resolución Suprema N° 036Iniciativa Estatal. Mediante Oficio Nro. 13-20092017/PROINVERSIÓN/DPI del 17 de febrero de 2017, PROINVERSIÓN señaló que conforme a lo establecido en al artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1224, aprobado por Decreto Supremo Nro. 254-2017-EF, corresponde al MVCS elaborar el Informe de Evaluación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx para su incorporación al proceso de promoción de la siguiente forma: inversión privada. Mediante Oficio Nro. 135-2017-VIVIENDA/VMCS del 2 xx xxxxx de 2017, el MVCS comunicó a PROINVERSIÓN que considera conveniente encargarle a dicha entidad la formulación y elaboración del Informe de Evaluación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx. Mediante Resolución de Alcaldía Nro. 257-2017-MPT-A del 15 xx xxxx de 2017, la MPT dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía Nro. 026-2016-MPT-A y aprobó el Expediente Técnico Reformulado del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, el cual contiene la propuesta de subsanación de observaciones formuladas por el PNSU. Mediante Resolución Ministerial Nro. 316-2017-VIVIENDA del 25 xx xxxxxx de 2017, el MVCS aprobó el Informe Multianual de Inversiones en APP 2017, el cual considera desarrollar el Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx como APP bajo la modalidad de Iniciativa Estatal Cofinanciada. Mediante Convenio Nro. 716-2017-VIVIENDA del 8 de septiembre del 2017, el MVCS y la MPT suscribieron el Convenio de Delegación de Funciones y Competencias a fin de que el MVCS otorgue en concesión el Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx. Mediante Convenio de Asistencia Técnica Nro. 292-2018-VIVIENDA del 30 xx xxxx de 2018, el MVCS encargó a PROINVERSIÓN la incorporación y conducción del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx a través del proceso de promoción de la inversión privada. Para tales efectos, el MVCS remitió a PROINVERSIÓN el Expediente Técnico Reformulado del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nro. 257-2017-MPT-A. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION Nro. 55-1-2018-CD del 13 de julio de 2018, se asignó el Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx al Comité de PROINVERSIÓN PROINVERSION en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO– Comité Pro-Desarrollo. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado PROINVERSION Nro. 65-1-2018-CD del 02 de octubre de 2018, se aprobó, entre otros, la modificación de la denominación del Comité Pro-Desarrollo a Comité Especial en sesión Inversión en Proyecto de fecha 0 Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura (en adelante, Comité Pro Agua). El 16 de enero de 2019, El Comité Pro Agua aprobó el Informe de Evaluación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, el cual contó con las opiniones favorables del MVCS y Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el Comité Pro Agua aprobó el Plan de Promoción del citado proyecto. El 6 de febrero de 2019, mediante Acuerdo PROINVERSION Nro. 77-1-2019-CD, el Consejo Directivo aprobó la incorporación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx al proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de promoción correspondiente. Dicho acuerdo fue publicado en el diario oficial el Peruano el 12 de febrero de 2019. El 18 xx xxxxx de 2019, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional Nro. 16-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el PNSU/MVCS, la MPT y EMAPAT S.A. acordaron la formulación y evaluación de un proyecto de agua potable y alcantarillado a través del Programa Grandes Ciudades, complementario al Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, a fin de incrementar la cobertura de ambos servicios a zonas de expansión urbana de la Ciudad de Puerto Xxxxxxxxx. El 02 xx 2012xxxxxx de 2019, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN mediante Convenio No. ATC/OC-16389-RG, Proinversión y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, suscribieron un Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente para brindar asesoría integral a Proinversión durante el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto ChavimochicPTAR Puerto Xxxxxxxxx. El 20 de enero de 2020, mediante Oficio Nro. 01-2020-VIVIENDA/CPIPCS, el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento (CPIPCS) del MVCS solicitó a Proinversión se considere la inclusión de la localidad de El Triunfo del distrito de Las Piedras, al ámbito de intervención del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, en consideración del pedido efectuado por la MTP. El 03 xx xxxxx de 2020, mediante Oficio Nro. 05-2020-VIVIENDA/CPIPCS, el CPIPCS del MVCS comunicó que el PNSU realizará las acciones correspondientes a fin de incluir el componente agua y ampliación de alcantarillado sanitario de las zonas de expansión urbana de la localidad de El Triunfo (distrito Las Piedras) en el estudio de Preinversión que conduce el Programa Grandes Ciudades, a fin de complementar la inclusión del centro poblado El Triunfo en el proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx. El 05 xx xxxx de 2020, mediante Oficio Nro. 07-2020-VIVIENDA/VMCS-CPIPCS, el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento (CPIPCS) del MVCS informó a Proinversión que el Área Funcional de Estudios y Proyectos (AFEP) del Gobierno Regional de Madre de Dios procedió a la desactivación del proyecto “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad del Triunfo del distrito de las Piedras – Provincia de Tambopata – Departamento de Madre de Dios”, con CUI Nro. 2358309, a fin de evitar duplicidad de proyectos. Mediante Resolución [*] del [*], se ratificó el Acuerdo Regional Nº 038Nro. _____ adoptado por el Comité Pro-2012-GR-LL/CR adoptado Agua en su sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido _____ a través del Acuerdo Regional N° 028cual se aprobó las Bases, disponiéndose la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicha convocatoria se realizó los días [*] de [*] en el portal institucional de Proinversión y en el Diario Oficial “El Peruano”. Mediante Oficio [*] del [*], el MVCS informó que cuenta con el acuerdo del PSS, mediante el cual dio su conformidad al Contrato de Prestación de Servicios que, como anexo, forma parte del presente Contrato de Concesión. Mediante [*] de fecha [*] se aprobó la versión final de las Bases. Mediante [*] de fecha [*] se aprobó la versión final del Contrato de Concesión. Con fecha [*] el Comité Pro-2009-GR-LL/CRAgua adjudicó la Buena Pro a [*]. Definiciones En el Contrato de Concesión: Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tienen los significados que se indican en el Anexo 1. Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, que no están definidos en el Anexo 1 u otras secciones del Contrato de Concesión, tendrán los significados que les atribuyen las Bases o las Leyes y Disposiciones Aplicables, o el significado que se le dé al mismo, en atención a su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú. Toda referencia efectuada en el presente Contrato de Concesión a “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Literales”, se deberá entender efectuada a los “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Literales” del presente Contrato de Concesión, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos y Apéndices del Contrato de Concesión forman parte integral del mismo. Los títulos han sido incluidos solo para el diseñoefectos de sistematizar la exposición, conducción y desarrollo no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido, o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes. Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa. El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende a uno o varios de los procesos elementos de promoción tal enumeración. El uso de la inversión privada conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista. Los plazos establecidos en el presente Contrato de Concesión deberán ser computados desde el día siguiente del Proyecto Chavimochicevento que gatilla su inicio. Capítulo II.NATURALEZA JURÍDICA, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; yOBJETO, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).MODALIDAD Y CARACTERÍSTICAS

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Samples: Contrato De Concesión

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-En Julio de 2004 y tras la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones (32/2003, de 3 de noviembre 2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003), el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Ministerio de Industria convocó la Comisión Sectorial para el Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicación (CSDIR), cuyo objetivo era impulsar, salvaguardando las competencias de las Administraciones implicadas, el despliegue de las infraestructuras de radiocomunicación, en especial de las redes de telefonía móvil y fija inalámbrica, de acuerdo con los principios de seguridad de las instalaciones, de los usuarios y del Instituto Nacional público en general, la máxima calidad del servicio, la protección del medio ambiente y la disciplina urbanística. La Federación Española de Desarrollo Municipios y Provincias (INADEFEMP) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado participó activamente en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación los trabajos de la Primera Comisión y Segunda Etapa, así como los estudios en Junio de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 20062005, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estadocomprometió, señalándose en su artículo 3 que en junto a las Comunidades Autónomas y el caso Sector de concesiones cofinanciadas por el EstadoRadiocomunicación, a que aplicar las Recomendaciones de esa Comisión, aprobadas por unanimidad. En virtud de ese compromiso, el 14 xx Xxxxx de 2005 se refiere firmó un Acuerdo de Colaboración entre la FEMP y el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Sector de Telecomunicaciones para llevar a cabo las Recomendaciones y especialmente la nº 13: “la conveniencia de alcanzar acuerdos entre la FEMP y el sector de las normas telecomunicaciones que posibiliten el establecimiento consensuado de criterios técnicos, medioambientales y urbanísticos En este marco de colaboración se puso en marcha el Servicio de Asesoramiento Técnico e Información (SATI) con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega el objetivo de asistir a los Ayuntamientos en concesión al sector privado todo lo relacionado con los despliegues de infraestructuras de radiocomunicación, concretamente de telefonía móvil, en cumplimiento del CBP. El SATI tiene dos objetivos prioritarios: ⮚ dar respuesta a las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o consultas de los costos o gastos Ayuntamientos en todo lo relacionado a la implantación de operación Infraestructuras de Radiocomunicación, concretamente de telefonía móvil y mantenimiento efectuados; por lo tantomuy especialmente a la aplicación del Código de Buenas Prácticas y la transposición del Modelo de Ordenanza al acervo normativo de cada Ayuntamiento. ⮚ servir de instrumento de conciliación, a través del asesoramiento, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de información y la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectosformación, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic Operadores y los Ayuntamientos en el Proceso de Promoción despliegue de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad red de encargo, telefonía móvil. Para ello el SATI cuenta con dos herramientas básicas para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).orientar sus actuaciones:

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Samples: femp.femp.es

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Con el propósito de fecha 3 xx xxxxxx garantizar el cumplimiento de 2003los Derechos Sociales establecidos en la Constitución Política de Colombia, se adoptó el Estado Social de Derecho como fórmula para el desarrollo y consolidación de Colombia como Nación de Bienestar. De esta forma el gobierno nacional y las entidades territoriales implementan políticas activas de protección social encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y en especial, de las clases menos favorecidas, evitando su marginación y exclusión y asegurando la integración y la compensación de las desigualdades a través de la redistribución de las rentas, los impuestos, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido gasto público, el acceso a la justicia, y la integración social a partir de la construcción de espacios públicos suficientes, adecuados, accesibles y de calidad. En ese sentido y con el objetivo de sentar las bases que en un Estado Social de Derecho permiten la integración social a partir del Instituto Nacional desarrollo del espacio común destinado a satisfacer las necesidades urbanas colectivas de los habitantes, la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 63 y 72 define los bienes de uso y naturaleza pública y establece su carácter de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad y define en el Artículo 82 como deber estatal el velar por su protección e integralidad al ser elementos esenciales en el proceso de construcción de la memoria colectiva y hacer parte del patrimonio nacional. Así bien, desde la promulgación de la Constitución Política de1991 y la expedición de la Ley 9ª de 1989, de Reforma Urbana, el marco normativo y las políticas estatales encaminadas a desarrollar espacios públicos con suficiencia y disponibilidad para el uso y disfrute de actividades individuales y colectivas de la población han sido complementadas mediante la expedición de: i) la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo (INADETerritorial), que estableció las acciones urbanísticas de competencia territorial, ii) al Gobierno Regional la Ley 99 de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-1993, iii) el Decreto 1504 de 1998, en materia del indicador de espacios públicos efectivos iv) el Decreto 1538 de 2005, sobre accesibilidad a los espacios de uso público y a las edificaciones; v) el Decreto 798 de 2010, sobre estándares urbanísticos; vi) el Decreto 1469 de 2010, sobre licencias urbanísticas; vii) el Decreto 1788 de 2004-CR/R-LL, adoptado sobre participación en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante plusvalía; viii) el Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio 2181 de 2006, se determinó sobre planes parciales; ix) el CONPES 3305 de 2004 “Lineamientos para Optimizar la naturaleza del cofinanciamiento del EstadoPolítica de Desarrollo Urbano”, señalándose x) el documento Visión Colombia 2019 en su artículo 3 que estrategia “Construir Ciudades Amables”, xi) la creación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (en adelante MVCT), xii) la expedición de Planes de Ordenamiento Territorial (en adelante POT) para garantizar la planeación y gestión del espacio público, xiii) el caso trabajo conjunto del MVCT con el ICONTEC en la definición de concesiones cofinanciadas las Normas Técnicas Colombianas (NTC) referentes al espacio público y xiv) la implementación de estrategias como: a) el Programa de Fortalecimiento del Espacio Público Accesible y de Calidad del MVCT, b) el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Histórico del Ministerio de Cultura c) los Macroproyectos de Interés Social Nacional, d) los Macroproyectos Urbanos y d) los Planes Parciales. No obstante lo anterior, el esfuerzo y los avances realizados por el Estado, a que se refiere gobierno central y las entidades territoriales en los últimos 22 años han sido insuficientes para contrarrestar el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado fenómeno de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o expansión acelerada de los costos o gastos centros urbanos el cual ha traído consigo condiciones inadecuadas en la provisión de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, espacio público derivadas de: i) dificultades institucionales para el diseñofinanciamiento, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, gestión, información y control del espacio público; ii) imprecisión en virtud del cual, los conceptos y normas asociadas con el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).espacio público;

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Samples: Contrato De Servicios De Consultoría

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017Informe Técnico Nro. 036-20032014/GOREMAD/GRPPYAT/SGPIP/JFMCHS-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido ROR del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 28 xx xxxxx de 20092014, el Consejo Regional estudio de preinversión a nivel de factibilidad del Gobierno Regional Proyecto “Mejoramiento del Sistema de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso Alcantarillado y Tratamiento de Promoción Aguas Servidas de la Inversión Privada; asimismoCiudad de Puerto Xxxxxxxxx – Distrito de Tambopata, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad Provincia de encargoTambopata, para el diseñoDepartamento de Madre de Dios” (en adelante, conducción El Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx), con código SNIP Nro. 156697, fue formulado y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicdeclarado viable, en el marco virtud del Decreto Convenio de Urgencia Nº 047-2008delegación de facultades Nro. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse 14522 suscrito entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La LibertadMadre de Dios y la Municipalidad Provincial de Tambopata (en adelante, MPT). Con fecha 30 Mediante Convenio Nro. 892-2014-VIVIENDA/MVCS/PNSU del 27 xx xxxxx xxxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual2014, el Gobierno Regional Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) transfirió recursos a favor de la Libertad encargó MPT, a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo fin de que la referida entidad se encargue de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada elaboración del expediente técnico del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicPTAR Puerto Xxxxxxxxx. Mediante Resolución Suprema Nº 134de Alcaldía Nro. 026-20112016-PCM MPT-A del 22 de fecha 25 xx xxxx enero de 20112016, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para MPT aprobó el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa Expediente Técnico del Proyecto Chavimochic. El Informe Final PTAR Puerto Xxxxxxxxx y en febrero 2016 lo sometió a consideración del Programa Nacional de la Comisión Multisectorial Saneamiento Urbano (en adelante, PNSU) del MVCS para su aprobación y financiamiento, siendo sujeto de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa observaciones y recomendaciones por parte del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientoPNSU. Mediante Resolución Suprema N° 010Oficio Nro. 96-20122017-EF VIVIENDA/VMCS del 9 de febrero de 20122017, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de el MVCS solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN creados disponer las acciones necesarias para la incorporación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx al proceso de promoción de la inversión privada como Asociación Público-Privada por Resolución Suprema N° 036Iniciativa Estatal. Mediante Oficio Nro. 13-20092017/PROINVERSIÓN/DPI del 17 de febrero de 2017, PROINVERSIÓN señaló que conforme a lo establecido en al artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1224, aprobado por Decreto Supremo Nro. 254-2017-EF, corresponde al MVCS elaborar el Informe de Evaluación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx para su incorporación al proceso de promoción de la siguiente forma: inversión privada. Mediante Oficio Nro. 135-2017-VIVIENDA/VMCS del 2 xx xxxxx de 2017, el MVCS comunicó a PROINVERSIÓN que considera conveniente encargarle a dicha entidad la formulación y elaboración del Informe de Evaluación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx. Mediante Resolución de Alcaldía Nro. 257-2017-MPT-A del 15 xx xxxx de 2017, la MPT dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía Nro. 026-2016-MPT-A y aprobó el Expediente Técnico Reformulado del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, el cual contiene la propuesta de subsanación de observaciones formuladas por el PNSU. Mediante Resolución Ministerial Nro. 316-2017-VIVIENDA del 25 xx xxxxxx de 2017, el MVCS aprobó el Informe Multianual de Inversiones en APP 2017, el cual considera desarrollar el Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx como APP bajo la modalidad de Iniciativa Estatal Cofinanciada. Mediante Convenio Nro. 716-2017-VIVIENDA del 8 de septiembre del 2017, el MVCS y la MPT suscribieron el Convenio de Delegación de Funciones y Competencias a fin de que el MVCS otorgue en concesión el Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx. Mediante Convenio de Asistencia Técnica Nro. 292-2018-VIVIENDA del 30 xx xxxx de 2018, el MVCS encargó a PROINVERSIÓN la incorporación y conducción del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx a través del proceso de promoción de la inversión privada. Para tales efectos, el MVCS remitió a PROINVERSIÓN el Expediente Técnico Reformulado del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nro. 257-2017-MPT-A. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION Nro. 55-1-2018-CD del 13 de julio de 2018, se asignó el Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx al Comité de PROINVERSIÓN PROINVERSION en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO– Comité Pro-Desarrollo. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado PROINVERSION Nro. 65-1-2018-CD del 02 de octubre de 2018, se aprobó, entre otros, la modificación de la denominación del Comité Pro-Desarrollo a Comité Especial en sesión Inversión en Proyecto de fecha 0 Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura (en adelante, Comité Pro Agua). El 16 de enero de 2019, El Comité Pro Agua aprobó el Informe de Evaluación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, el cual contó con las opiniones favorables del MVCS y Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el Comité Pro Agua aprobó el Plan de Promoción del citado proyecto. El 6 de febrero de 2019, mediante Acuerdo PROINVERSION Nro. 77-1-2019-CD, el Consejo Directivo aprobó la incorporación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx al proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de promoción correspondiente. Dicho acuerdo fue publicado en el diario oficial el Peruano el 12 de febrero de 2019. El 18 xx xxxxx de 2019, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional Nro. 16-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el PNSU/MVCS, la MPT y EMAPAT S.A. acordaron la formulación y evaluación de un proyecto de agua potable y alcantarillado a través del Programa Grandes Ciudades, complementario al Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, a fin de incrementar la cobertura de ambos servicios a zonas de expansión urbana de la Ciudad de Puerto Xxxxxxxxx. El 02 xx 2012xxxxxx de 2019, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN mediante Convenio No. ATC/OC-16389-RG, Proinversión y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, suscribieron un Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente para brindar asesoría integral a Proinversión durante el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto ChavimochicPTAR Puerto Xxxxxxxxx. El 20 de enero de 2020, mediante Oficio Nro. 01-2020-VIVIENDA/CPIPCS, el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento (CPIPCS) del MVCS solicitó a Proinversión se considere la inclusión de la localidad de El Triunfo del distrito de Las Piedras, al ámbito de intervención del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, en consideración del pedido efectuado por la MTP. El 03 xx xxxxx de 2020, mediante Oficio Nro. 05-2020-VIVIENDA/CPIPCS, el CPIPCS del MVCS comunicó que el PNSU realizará las acciones correspondientes a fin de incluir el componente agua y ampliación de alcantarillado sanitario de las zonas de expansión urbana de la localidad de El Triunfo (distrito Las Piedras) en el estudio de Preinversión que conduce el Programa Grandes Ciudades, a fin de complementar la inclusión del centro poblado El Triunfo en el proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx. El 05 xx xxxx de 2020, mediante Oficio Nro. 07-2020-VIVIENDA/VMCS-CPIPCS, el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento (CPIPCS) del MVCS informó a Proinversión que el Área Funcional de Estudios y Proyectos (AFEP) del Gobierno Regional de Madre de Dios procedió a la desactivación del proyecto “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad del Triunfo del distrito de las Piedras – Provincia de Tambopata – Departamento de Madre de Dios”, con CUI Nro. 2358309, a fin de evitar duplicidad de proyectos. Mediante Resolución [*] del [*], se ratificó el Acuerdo Regional Nº 038Nro. _____ adoptado por el Comité Pro-2012-GR-LL/CR adoptado Agua en su sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido _____ a través del Acuerdo Regional N° 028cual se aprobó las Bases, disponiéndose la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicha convocatoria se realizó los días [*] de [*] en el portal institucional de Proinversión y en el Diario Oficial “El Peruano”. Mediante Oficio [*] del [*], el MVCS informó que cuenta con el acuerdo del PSS, mediante el cual dio su conformidad al Contrato de Prestación de Servicios que, como anexo, forma parte del presente Contrato de Concesión. Mediante [*] de fecha [*] se aprobó la versión final de las Bases. Mediante [*] de fecha [*] se aprobó la versión final del Contrato de Concesión. Con fecha [*] el Comité Pro-2009-GR-LL/CRAgua adjudicó la Buena Pro a [*]. Definiciones En el Contrato de Concesión: Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tienen los significados que se indican en el Anexo 1. Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, que no están definidos en el Anexo 1 u otras secciones del Contrato de Concesión, tendrán los significados que les atribuyen las Bases o las Leyes y Disposiciones Aplicables, o el significado que se le dé al mismo, en atención a su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú. Toda referencia efectuada en el presente Contrato de Concesión a “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Literales”, se deberá entender efectuada a los “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Literales” del presente Contrato de Concesión, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos y Apéndices del Contrato de Concesión forman parte integral del mismo. Los títulos han sido incluidos solo para el diseñoefectos de sistematizar la exposición, conducción y desarrollo no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido, o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes. Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa. El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende a uno o varios de los procesos elementos de promoción tal enumeración. El uso de la inversión privada conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista. Los plazos establecidos en el presente Contrato de Concesión deberán ser computados desde el día siguiente del Proyecto Chavimochic, evento que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)gatilla su inicio.

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Samples: Contrato De Concesión

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Informe Técnico 017023-2003FAMA-Vivienda OPI-MPSCH de fecha 3 xx xxxxxx 16 de 2003diciembre de 2011, la UNIDAD FORMULADORA de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO XX XXXXX, declaró la viabilidad de EL PROYECTO, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. mismo que se encuentra en el Anexo N° 3-C.  Mediante Acuerdo Regional Nº 090N° 031-20042015-CRGRLL/RCR de fecha 17 de setiembre del 2015, la Entidad Pública priorizó EL PROYECTO.  Mediante Resolución Gerencial Regional N° 037-LL2017-GRLL-GGR/GRI, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxx xxx 2017, la Entidad Pública aprobó el Estudio Definitivo de EL PROYECTO.  Mediante Resolución Ejecutiva Regional N°1115-2016-GRLL/GOB de fecha 00 xx 0000xxxxx xxx 2016, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró el Gobernador Regional delega facultades al Gerente de prioridad Cooperación Técnica y necesidad pública la consolidación Promoción de la Primera Inversión Privada para la autorización de suscribir documentos referidos al mecanismo de Obras por Impuestos y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera EtapaAsociación Público Privada. Mediante Decreto Supremo  Resolución Ejecutiva Regional 1081258-20062016-EF, publicado el GRLL/GOB de fecha 11 de julio de 2006Julio del 2016, se determinó que modifica a la naturaleza del cofinanciamiento del EstadoResolución Ejecutiva Regional N°1115-2016-GRLL/GOB.  Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1047-2017-GRLL/GOB, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 20 xx xxxxx de 20092017, se modifica la Resolución Ejecutiva Regional N°1258-2016-GRLL/GOB, delegándose más facultades al Gerente de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada  Mediante Resolución Gerencial Regional N° 12-2017-GRLL-GGR-GRCTPIP, de fecha 20 de octubre del 2017, se designó a los miembros del Comité Especial responsables del proceso de selección de la Empresa Privada que será responsable del financiamiento y ejecución de EL PROYECTO.  Con Resolución Gerencial Regional N° 014-2017-GGR-GRCTPI, de fecha 04 de diciembre del 2017, se resolvió modificar la Resolución Gerencial Regional N° 12-2017-GGR- GRCTPI de fecha 20 de octubre del 2017 en el Consejo Regional extremo correspondiente a la designación del Gobierno Primer Miembro, debiéndose incorporar a la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxxx Xxxx, Subgerente de Liquidaciones; en mérito a la solicitud de remoción presentado por la Ing. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente Regional de La Libertad acordóInfraestructura.  Mediante Informe Previo N°00069-2017-CG/PREV, entre otros aspectosde fecha 15 xx xxxxxx de 2017 se emitió el Informe Previo de la Contraloría General de la República.  Mediante Resolución Gerencial Regional N° 001-2018-GRLL-GGR/GRI, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de fecha 19 de enero del 2018, se prueba la actualización de precios de EL PROYECTO, cuyo monto asciende a S/ 10’518,870.68 (Diez millones quinientos dieciocho mil ochocientos setenta con 68/100 soles).  Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 171-2018-GRLL/GOB, de fecha 25 de enero de 2018, se delega más facultades al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada; asimismo.  Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 310-2018-GRLL/GOB de fecha 22 de febrero de 2018, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo se resuelve modificar la modalidad Resolución Ejecutiva Regional N° 171-2018-GRLL/GOB, de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso fecha 25 de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicenero 2018, en el marco del Decreto extremo de Urgencia retirar los mayores trabajos de obra como facultad delegada, por ser contraria a la norma.  Mediante Resolución Gerencial Regional 047011-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión 2018-GRLL/GRCTPIP de fecha 17 06 xx xxxxx de 20092018, se aprobó las Bases del presente proceso de selección. - El Comité Especial solo debe completar la información del presente apartado en lo que resulte aplicable al proceso de selección. EL PROYECTO tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/ 10’487,959.85 (Diez Millones Cuatrocientos Ochenta y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada Siete Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con 85/100 soles), cuyo desagregado se detalla en el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo cuadro siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción Ejecución de la inversión privada obra 9,941,179.94 Financiamiento de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional Supervisión de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo Ejecución de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera Obra 235,150.40 Máquinas y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, Equipos 311,629.51  El Comité Especial solo deberá incluir en el cual se encuentra priorizada cuadro los montos respecto a los conceptos que serán financiados por la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicEmpresa Privada. El Informe Final Monto Total de la Comisión Multisectorial de fecha 24 Inversión Referencial señalado en los párrafos precedentes se expresa a precios xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar xxxxxxx. El referido precio xx xxxxxxx comprende los impuestos xx Xxx incluido el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto Impuesto General a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Ventas.

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Samples: Bases Integradas Del Proceso De Selección De La Empresa Privada

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Terminal de fecha 3 xx xxxxxx Graneles Sólidos (Muelle No. 2) y la Instalación Marítima para el Manejo de 2003la Carga Modular (Muelle No.6) son obras cuya programación se enmarcan dentro del Plan Maestro de Desarrollo del puerto marítimo de Puerto Cortés, normativa inicialmente formulada por el estudio patrocinado por la Agencia Internacional de Cooperación Económica Japonesa JICA (por sus siglas en ingles), el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido cual plantea un ordenamiento de las actividades portuarias e incorporando las inversiones prioritarias que se deben emprender para enfrentar el crecimiento del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertadtráfico portuario que se proyecta en los años venideros. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de Para la ejecución de las recomendaciones estructuradas en dicho estudio, la Tercera EtapaEmpresa Nacional Portuaria realizó mediante concurso público la elaboración de diseños técnicos xxx Xxxxxx No.6 y el Análisis del Mercado de la Terminal a Graneles Sólidos. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEl desarrollo xxx Xxxxxx No.6 contemplaba llevarse a cabo en tres etapas, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó iniciando la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que primera en el caso 2003 para finalizarse dos años después, y posteriormente culminar la segunda y tercera respectivamente en el 2007 y 2010. En relación con el Muelle No.2, la investigación abarcó el estudio de concesiones cofinanciadas suelos y el análisis xxx xxxxxxx, lo que requiere de una profundización de dichos trabajos para extender aspectos de diseños técnicos y de factibilidad financieras, tareas que se llevarán a cabo en el 2007. Los atrasos sufridos para la realización de estos proyectos ha afectado la capacidad operativa de Puerto Cortés, el cual por su ubicación estratégica y su categoría de Mega Puerto demanda de acciones urgentes para compensar ese desfase, tendiente a agravarse como resultado de la aceleración del crecimiento inesperado de la demanda de servicios portuarios experimentados en los últimos años. La reestructuración de la economía nacional enfocado hacia el sector externo y combinado con el alto ritmo de globalización xxx xxxxxxx mundial, han producido que los volúmenes anuales de carga operados en Puerto Cortés exceden las cifras proyectadas a realizarse en dichos periodos por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado estudio de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009JICA.. Muy específicamente, el Consejo Regional del Gobierno Regional tráfico marítimo de La Libertad acordócarga expresado en toneladas métricas, entre otros aspectosoperado en Puerto Cortes durante 2003, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso sobrepasa las estimaciones de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar volúmenes a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, manejarse para el diseño2010, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar condición que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de nos obliga adelantar la ejecución de obras programadas a efectuarse en los procesos diez años venideros. Para reducir dichos atrasos, la presente Administración plantea la impostergable necesidad de promoción agilizar la ejecución del proceso que conforma la culminación de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las estas dos importantes obras de infraestructuras, cuyo objeto es dotar a Puerto Cortés de amplias instalaciones marítimas y equipo con tecnología de punta que contribuyan a expandir la Tercera Etapa – I Fasecapacidad de atención a los buques, las obras existentes carga y módulos bajo un esquema que cumpla con los estándares de la Primera competitividad y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y seguridad internacional mediante la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose una oferta de este modo, lograr mayores beneficios, tanto servicios que responde a nivel las exigencias de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes eficiencia de los usuarios para usuarios. Para concretar la recuperación realización de inversiones estas inversiones, la Gerencia General ha estructurado un plan de acciones que consisten en una integración de recursos y planificación de su asignación conforme a un cronograma de ejecución, cuyo cumplimiento estará bajo la cobertura supervisión de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN un comité técnico que lidera el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)señor Gerente General.

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Samples: h1.honducompras.gob.hn

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha  El 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxx x xx Xxxxxxxx declaró xxx Xxxx firmaron el Contrato xx Xxxxxxxx PE-P16 para financiar el proyecto “Mejoramiento del Servicios de prioridad y necesidad pública la consolidación Alcantarillado de la Primera y Segunda EtapaXxxx Xxx xx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx”. Xxxx préstamo se desembolsó hasta enero 2006.  En enero 2011, así como una Misión de Contraloría General del Japón visitó a SEDAPAL para comprobar el resultado de los estudios proyectos financiados por JICA, siendo uno de ellos el proyecto antes mencionado. Durante la visita de dicha Misión, se observó que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales San Xxxxxxx (PTAR San Xxxxxxx) del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Alcantarillado de la Tercera Etapa Zona Sur de Lima Metropolitana” no estaba funcionando adecuadamente teniendo parte de la Batería 5 fuera de servicio luego de la última filtración ocurrida en setiembre 2008.  En respuesta a la serie de consultas formuladas por la Contraloría General del Proyecto Especial ChavimochicJapón a través de JICA, reafirmando el 4 xx xxxxxx de 2011 con Carta Nº 1275-2011-GG, SEDAPAL manifestó que ha previsto desarrollar un proyecto de inversión cuyo objetivo es rehabilitar y mejorar el sistema de tratamiento de aguas residuales San Xxxxxxx.  En una reunión sostenida el 16 de setiembre de 2011, SEDAPAL le manifestó a JICA que no cuenta con personal suficiente que se dedique exclusivamente al monitoreo de este proyecto, por lo que solicitó el apoyo de un Consultor.  En respuesta a dicha solicitud y considerando la necesidad de SEDAPAL, JICA ha contratado un Consultor Técnico desde el 24 de enero del 2012 hasta el 23 de Enero del 2013, con la ejecución finalidad de que acompañe, asesore y contribuya a la pronta recuperación de su funcionamiento total esperado de la Tercera EtapaPTAR San Xxxxxxx. Mediante Decreto Supremo N°108 A través de Carta Nº 151-20062013-EFGG, publicado el 11 JICA recibió de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos SEDAPAL solicitud de promoción ampliación de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados apoyo técnico por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)un año más.

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Samples: Contrato De Locacion De Servicios

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, con fecha de 3 xx xxxxxx xxxx de 20032017, solicita informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a la cesión de contratos administrativos basados en un acuerdo marco, siendo el cedente un operador económico adjudicatario del acuerdo marco y el cesionario un operador económico que no forma parte del mismo; planteándose la cuestión de si puede existir una posible contradicción entre el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), que regula la cesión de los contratos públicos y, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido artículo 198.1 del Instituto Nacional mismo texto legal, que establece que “solo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre los órganos de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional contratación y las empresas que hayan sido originariamente parte en aquél”. El Pleno de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLla Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adoptado en sesión celebrada el 14 de fecha 00 julio de 2017, acuerda informar lo siguiente: De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxxxx xx 0000xxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad por el que se regula la organización y necesidad pública la consolidación funcionamiento de la Primera y Segunda EtapaJunta Consultiva de Contratación Administrativa, así como los estudios del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Tercera Etapa Comunidad Autónoma de Extremadura, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3.1 del Proyecto Especial ChavimochicDecreto 16/2016, reafirmando de 1 xx xxxxx, no es competencia de este órgano informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a los órganos de contratación u otros órganos atribuye la necesidad legislación de contratos del sector público. No existe sin embargo impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la ejecución consulta que plantea el Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Tercera EtapaConsejería de Educación y Empleo, para que esta Junta Consultiva se pronuncie acerca de las consecuencias jurídicas que se derivan de la cuestión planteada. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEl Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo es órgano competente para formular solicitud de informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que conformidad con lo dispuesto en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso cartículo 17.1.f) del Artículo 14 mencionado Decreto 16/2016. El artículo 22.2 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx TRLCSP señala que regulan la entrega en concesión al “Los entes, organismos y entidades del sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario público velarán por la ejecución eficiencia y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o mantenimiento de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional términos acordados en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción contratación pública, favorecerán la agilización de trámites […] ”. La eficiencia en la contratación pública es uno de los principios más importantes que debe regir en todo proceso de contratación y en la propia gestión de los contratos públicos. En la línea de lo expuesto, debemos destacar que un acuerdo marco no es en sí mismo un tipo contractual, sino una forma de racionalización técnica de la inversión privada del Proyecto Chavimochiccontratación de las Administraciones Públicas, consistente en preestablecer una serie de los siguientes componentes: Componente condiciones, durante un tiempo determinado, para satisfacer las necesidades previstas en él mediante la adquisición de Obras Hidráulicas: que incluye las obras obras, suministros y servicios a través de la Tercera Etapa – I Faseformalización de contratos basados en el mismo; condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos derivados de ese acuerdo marco, las obras existentes permitiendo a los poderes adjudicadores una simplificación en el procedimiento de contratación y una reducción del gasto. Sin embargo, la Primera y Segunda Etapa, así como utilización abusiva de esta técnica también puede generar restricciones a la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021competencia, en el cual la medida que las empresas que no puedan entrar a formar parte de ese acuerdo marco, no podrán tampoco optar a la contratación que se derive del mismo. Esta figura se encuentra priorizada regulada en los artículos 196 a 198 del TRLCSP (Capítulo II del Título II del Libro III), estableciendo una serie de límites para evitar que su empleo pueda obstaculizar o restringir la ejecución competencia: ‒ “Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiccompetencia se vea obstaculizada, restringida o falseada” (artículo 196.1 TRLCSP). Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM En el caso de fecha 25 xx xxxx que se concluya con varios empresarios, siempre deberán de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic mínimo tres (agrícola, poblacional e hidroeléctricoart.196.2 TRLCSP).

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, En el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Plan Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Refinación se considera la rehabilitación de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLlas seis refinerías del país y la construcción de una más en Xxx Xxxxx, adoptado en sesión de fecha 00 Xxxxxxxxx xx xxxxxxx xx 0000Xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública Xxxxxx xx Xxxxxxx, con lo que se planea alcanzar la consolidación soberanía energética de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios nación mediante el incremento de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad producción de la ejecución combustibles de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoalto valor, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución mejora de los procesos de promoción refinación y la renovación de la inversión privada del Proyecto Chavimochicinfraestructura instalada, incorporando tecnología de punta. En la refinería de Dos Bocas se procesará una carga de 340 MBD de aceite crudo pesado, tipo Maya, de 22° API, a fin de obtener diversos productos, principalmente gasolina y diésel con las especificaciones necesarias para ser utilizados en motores de combustión interna. Además de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de combustibles, y como parte natural del proceso, se obtendrán diversos productos, como gas LP, propileno para ser utilizado en la Tercera Etapa – I Faseindustria petroquímica, las obras existentes de la Primera butilenos y Segunda Etapaalgunos otros productos más, como coque y azufre, así como turbosina y combustóleo en lotes en función de la operación demanda. El área para la construcción de la Nueva Refinería en Dos Bocas está localizada en la sección suroeste del predio de la Terminal Marítima de Dos Bocas, en el Municipio de Paraíso, en el Estado de Tabasco. La localización geográfica se ubica en las siguientes coordenadas: latitud 18° 25’ 29.20’’ Norte y mantenimiento longitud 93° 11’ 52.26’’ Oeste. Dada la magnitud y complejidad del proyecto, se consideró que su desarrollo y ejecución serían divididos en tres componentes, que contemplan la preparación en sitio, la subdivisión en paquetes y la infraestructura externa. La subdivisión antes mencionada consta de dichas obrasseis paquetes que integran la ingeniería, procura y construcción de diferentes plantas y trabajos relacionados con el proyecto. Componente energéticoEl paquete 4 y los contratos relacionados con el proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, comprende los siguientes trabajos: que incluye - Tratamiento de recuperación de gases. - Regeneración de aminas. - Tratamiento de aguas amargas. La Auditoría Superior de la Federación, con motivo de la fiscalización superior de los aprovechamientos hidroenergéticos recursos reportados como erogados en la Cuenta Pública 2019, revisó el referido proyecto en la auditoría número 422-DE, cuyos resultados y acciones se señalaron en el informe individual correspondiente. Para efectos de la fiscalización de los recursos federales ejercidos en 2020, en el paquete 4 mencionado, se revisaron tres contratos de obra, 1 de prestación de servicios relacionados con la obra y cuatro contratos de adquisiciones, los cuales se describen a continuación: CONTRATOS Y CONVENIOS REVISADOS (Miles de pesos y días naturales) Número, tipo, modalidad de contratación, y Fecha de Contratista objeto del Proyectocontrato/convenio celebración Monto Plazo PTI-ID-S-005-2019, incluidos los existentescontrato de servicios relacionados 31/07/19 Xxxxxxx Brown & 1,485,291.71 01/08/19-26/05/20 con la obra a precios por unidad y costos Root, LLC. Componente 300 d.n. reembolsables/I. /Constructora Desarrollo del paquete 4 de tierras: la refinería en Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, que incluye la promoción planta de aguas S.A. de C.V. amargas no fenólicas y transferencia al sector privado aguas amargas fenólicas, regeneración de las tierras disponibles amina con CO2, regeneración de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR amina sin CO2, planta de fecha 15 tratamiento de diciembre gases, planta de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones azufre y la cobertura planta productora de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic hidrógeno (agrícola, poblacional e hidroeléctricoFase I).

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ANTECEDENTES. 1.1.- La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. 1.2.- El artículo 43 de la Ley ibídem dispone que el SERCOP efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes celebrará Convenios Xxxxx en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública. 1.3.- El artículo 44 de la referida Ley prevé que las entidades contratantes podrán realizar adquisiciones directas desde el Catálogo Electrónico disponible en el portal institucional del SERCOP. 1.4.- El artículo 46 de la citada Ley señalada prescribe que las entidades contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. En tal virtud, habiéndose procesado el trámite pertinente y establecido la existencia de proveedores del objeto del presente procedimiento, las entidades públicas que requieran adquirir este servicio se sujetarán a las condiciones contractuales que establece el presente Convenio, para la prestación/provisión del correspondiente producto, por Catálogo Dinámico Inclusivo. 1.5.- Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Resolución <<número de resolución de adjudicación>>, de <<fecha 3 xx xxxxxx de 2003resolución de adjudicación>>, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADEdelegado(a) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapamáxima autoridad del SERCOP, así como los estudios adjudicó la provisión del bien objeto del presente Acuerdo de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicCompromiso, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria compra directa por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción las entidades públicas señaladas en el artículo 1 de la inversión privada vinculados LOSNCP, y dispuso la suscripción del Convenio Marco con <<Nombre de persona natural o jurídica>>. SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES Forman parte integrante del presente Acuerdo de Compromiso los siguientes documentos: • Los documentos que acrediten la concesión calidad de diversos proyectos, los comparecientes. • El pliego precontractual. • La solicitud de adhesión y sus anexos; • La resolución de adjudicación. En caso de discrepancia entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic lo establecido en el Proceso presente Acuerdo de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN Compromiso y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009pliego, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye prevalecerán las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose cláusulas de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)instrumento.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 El 6 xx xxxxxx de 2003, 2012 se firma el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Acta de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadEntrega Recepción Definitiva entre EXELENTCENTER CIA. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN LTDA y el Gobierno Regional Instituto de La LibertadContratación de Obras – ICO, actual Servicio de Contratación de Obras - SECOB, correspondiente al ESTUDIO Y DISEÑO DE LOS CENTROS DE SALUD DE TIPO A, B, C (una planta) y C (dos plantas). Con fecha 30 xx xxxxx de 2009oficio Nº MSP- VAIS-2013-0162, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xxx 2013, la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx, Viceministra de Atención Integral en Salud, informó al Director Ejecutivo del ICO, Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, que por medio del Acta de Compromiso firmado entre el Instituto de Contratación de Obras ICO y Ministerio de Salud Pública - MSP, para la ejecución del proyecto BID 2431/OC-EC se estableció como responsabilidad del ICO actualmente SECOB “realizar los procesos precontractuales y contractuales de estudios técnicos, ambientales, de construcción de obras y de fiscalización de obras de conformidad con las disposiciones de contrato xx 2012xxxxxxxx de acuerdo con las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo - BID”. Por lo tanto, el Consejo Regional la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx, Viceministra de La Libertad acordóAtención Integral en Salud, entre otros puntossolicito al Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, proponer a PROINVERSIÓN Director Ejecutivo del ICO, se inicie con la modificación preparación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo documentos precontractuales con la finalidad de proceder con los procesos de promoción contratación de los Centros de Salud. Mediante sumilla inserta en Oficio No MSP-VAIS-2013-0162, de fecha 21 xx xxxxx xxx 2013, el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Director General del Instituto de Contratación de Obras, autoriza se inicie con la preparación de los documentos precontractuales requeridos para la revisión y No Objeción por parte del BID, con la finalidad de proceder con los procesos de contratación de los Centros de Salud. Mediante Oficio No. INMOBILIAR-SGI-2013-0369-O, de fecha 02 xx xxxx xx 2013, el Arq. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de Proyecto de INMOBILIAR, comunica al Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo del ICO, y a la Mgs. Xxxxxx Xxxxx, Ministra de Salud Pública, la legalización del predio ubicado en el cantón Xxxxxx Xxxxx, provincia del Guayas, encontrándose formalmente registrado a nombre del Ministerio de Salud Pública. Mediante Oficio No. MSP-DNAPNS-2013-0056-O, del 27 xx xxxx de 2013, la Gerente del Proyecto BID, manifiesta que, como alcance al Oficio No. MSP-DNAPNS-2013-0056-O, de fecha 21 xx xxxxx xx 2013, que adjunta los respaldos legales otorgados por INMOBILIAR, los que autorizan el ingreso inmediato a los predios ubicados en la provincia de Guayas, cantones Xxxxxx Xxxxx y General Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx; por lo que solicita se inicie con la preparación de la inversión privada documentación precontractual para dar cumplimiento al Acta de Compromiso para la ejecución del proyecto BID 2431/OC-EC. Mediante sumilla inserta en Oficio No. MSP-DNAPNS-2013-0056-O, de fecha 27 xx xxxx de 2013, el Director Ejecutivo del ICO, autorizó iniciar el proceso de contratación de los ESTUDIOS INTEGRALES PARA LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN XXXXXX XXXXX, CANTÓN XXXXXX XXXXX X XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS. Mediante correo electrónico, de fecha 10 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxx. Xxxxx O`Xxxxxxx, Especialista Senior del Programa de Protección Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), informó al Arq. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gerente de Proyecto ChavimochicBID - MSP, la No Objeción a la adjudicación del Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, para la contratación denominada: ESTUDIOS INTEGRALES PARA LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN XXXXXX XXXXX, CANTÓN XXXXXX XXXXX X XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS. COMPARACION DE PRECIOS No. CP-SECOB-MIES-BID-001-2016 “CONSTRUCCIÓN DEL “CENTRO DE SALUD XXXXXX XXXXX, TIPO A, EN EL CANTÓN PROVINCIA DEL GUAYAS” 93 Pliego CP Obras jul.2014 Mediante Oficio No. MSP-DNAPNS-BID-2013-0034-O, de fecha11 de septiembre de 2013, el Arq. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gerente de Proyecto BID-MSP, informó al Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Director General del SECOB, que la adjudicación del contrato para el proceso precontractual CI-MSP-SECOB-001-2013, denominado “ESTUDIOS INTEGRALES PARA LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN XXXXXX XXXXX, CANTÓN XXXXXX XXXXX Y BUCAY, CANTÓN GENERAL XXXXXXX XXXXXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS”; cuenta con la No Objeción correspondiente por parte del BID. Mediante Resolución de Adjudicación No. SECOB-MJLN-004-2013, de fecha 27 de septiembre de 2013, se resuelve adjudicar el proceso de Consultoría Individual Nro. CI-MSP-SECOB-001-2013, para la contratación de los ESTUDIOS INTEGRALES PARA LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN XXXXXX XXXXX, CANTÓN XXXXXX XXXXX Y BUCAY, CANTÓN GENERAL XXXXXXX XXXXXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS. Mediante Oficio No. SECOB-DG-2014-0784-O, de fecha 05 xx xxxxx xx 2014, el Arq. Xxxxxxx Xxxx, Director General del Servicio de Contratación de Obras; hace la entrega a la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx, Ministra Subrogante del MSP; los productos del proceso de consultoría denominado: ESTUDIOS INTEGRALES PARA LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN XXXXXX XXXXX, CANTÓN XXXXXX XXXXX X XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS. Mediante Memorando No. SECOB-DNDI-XXXX-095, de fecha 12 xx xxxxx de 2014, la Líder del Área Ambiental, Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx del Servicio de Contratación de Obras; hace la entrega del informe ambiental para los Términos de Referencia para la fiscalización, construcción y especificaciones técnicas para la “Construcción del Centro de Salud Xxxxxx Xxxxx, Tipo A, en adelante comprendería: Componente el Cantón Xxxxxx Xxxxx, Provincia del Guayas”. Una vez aprobada las Fichas Ambientales emitidas por el Ministerio del Ambiente – MAE, remitidas al Servicio de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción Contratación de las obras Obras - SECOB; se suscribe la Acta de Entrega Recepción Definitiva, con fecha 21 de Julio de 2014, cumpliéndose a cabalidad el objetivo principal del proceso de Consultoría Individual Nro. CI-MSP-SECOB-001-2013, recibiendo a plena satisfacción de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento contratante los “ESTUDIOS INTEGRALES PARA LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN XXXXXX XXXXX, CANTÓN XXXXXX XXXXX Y BUCAY, CANTÓN GENERAL XXXXXXX XXXXXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS”. Con fecha 28 noviembre de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y2014, el Arq. Xxxxxxx Xxxx, Director General del Servicio de suministro Contratación de agua Obras (SECOB), firma la Resolución de Declaratoria de Desierto No CP-MSP-SECOB-004-2014-002 para la “Construcción del Centro de Salud Xxxxxx Xxxxx, Tipo A, en el Cantón Xxxxxx Xxxxx, Provincia del Guayas”. Mediante Memorando No SECOB-STE-2015-0552, de fecha 14 xx xxxxxx de 2015, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, Subdirector Técnico de Estudios, remite al Ing. Xxxxx Xxxx, Subdirector General, las Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas y presupuesto para la “Construcción del Centro de Salud Xxxxxx Xxxxx, Tipo A, en el Cantón Xxxxxx Xxxxx, Provincia del Guayas”. Mediante Memorando SECOB-SG-2015-0850, de fecha 21 xx xxxxxx de 2015, el Ing. Xxxxx Xxxx, Subdirector General, remite al Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxx, Subdirector Técnico de Contrataciones, las Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas y presupuesto para la “Construcción del Centro de Salud Xxxxxx Xxxxx, Tipo A, en el Cantón Xxxxxx Xxxxx, Provincia del Guayas”. Mediante Memorando No SECOB-SDG-2016-0009-M, de fecha 07 de enero de 2016, el Ing. Xxxxx Xxxx, Subdirector General, solicita en referencia a memorando remitido por el Subdirector Técnico de Contrataciones, se disponga la remisión del aval de recursos y la certificación de disponibilidad presupuestaria 2016, y la actualización de los diferentes usuarios documentos necesarios para configurar la procedencia legal del Proyecto Chavimochic proceso de contratación “Construcción del Centro de Salud Xxxxxx Xxxxx, Tipo A, en el Cantón Xxxxxx Xxxxx, Provincia del Guayas”. Mediante Memorando No SECOB-STE-DNCP-2016-005, de fecha 15 de enero de 2016, el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Nacional de Costos y Planeamiento (agrícolaE), poblacional entrega al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx, Director Nacional de Diseño e hidroeléctrico)Ingeniería, la actualización del presupuesto con mano de obra 2016, para la "Construcción del Centro de Salud Xxxxxx Xxxxx, Tipo A, en el cantón Xxxxxx Xxxxx, provincia del Guayas”, financiamiento BID.

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Samples: Carta De Invitación

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Cámara Oficial de fecha 3 xx xxxxxx Comercio, Industria, Servicios y Navegación de 2003España (en adelante, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional la Cámara de Desarrollo (INADEEspaña) al Gobierno Regional es una Corporación de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLderecho público, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación creada a instancias de la Primera y Segunda EtapaLey 4/2014, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic1 xx xxxxx, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Básica de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en sustitución del anterior Consejo Superior de Cámaras de Comercio, es el órgano de representación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio territoriales, ante instancias estatales e internacionales, y tiene encomendada por Ley la entrega en concesión al sector privado representación, promoción y defensa de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicoslos intereses generales del comercio, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriasla industria, los montos que perciba el concesionario por servicios y la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapanavegación, así como la operación prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. La Cámara de España desempeña asimismo una labor activa como órgano consultivo y mantenimiento de dichas obrascolaboración con la Administración General del Estado, responsabilizándose del diseño y ejecución de los planes camerales de Competitividad y de Internacionalización de la empresa española. Componente energético: La Cámara de España está designada como Organismo Intermedio para la gestión de fondos europeos en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2023 y del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación. Dichos fondos europeos se materializan en la puesta en marcha de programas dirigidos, principalmente, a jóvenes sin empleo, emprendedores, autónomos y pymes, que incluye la Cámara de España ejecutará en colaboración con la red nacional de Cámaras de Comercio. En el desempeño de sus labores como organismo intermedio para la gestión de fondos europeos la Cámara de España cuenta con una de serie portales y aplicaciones de soporte tecnológico orientadas a lograr la consecución de los aprovechamientos hidroenergéticos objetivos específicos marcados en cada programa, así como aplicaciones transversales necesarias para la supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría del Proyectoconjunto de programas. En este contexto la Cámara de España dispone de un plan de sistemas de información, incluidos relativo a la gestión y control de programas cofinanciados con fondos FEDER y FSE que se ejecutarán durante el periodo 2014-2020, identificándose una serie de actuaciones que la Cámara de España precisa acometer para cumplir con las exigencias establecidas por la normativa europea de aplicación y con las directrices aplicables a los existentes. Componente de tierras: que incluye Organismos Intermedios para la promoción gestión y transferencia al sector privado control de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009actuaciones cofinanciadas y que, el Consejo Regional de La Libertadal mismo tiempo, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada permita conseguir que la ejecución de dichos fondos europeos se realice de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicmejor forma posible, con el soporte de herramientas tecnológicas eficientes que propicien un mejor desempeño de las funciones encomendadas como organismo intermedio. Mediante Resolución Suprema Nº 134Entre las actuaciones identificadas se encuentra la necesidad de disponer de servicios de hosting de soporte a programas financiados con fondos europeos en el periodo de ejecución 2014-2011-PCM 2020 y sus sistemas de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal gestión y control para el Proyecto Chavimochic encargada periodo de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010fondos 2014-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)2020.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Para La Contratación De Los Servicios De Hosting

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El proyecto Establecimiento de fecha 3 xx xxxxxx un impacto neto positivo en café de 2003origen en Oaxaca, México se basa en la colaboración entre Fundación Starbucks, Conservación Internacional México (CI México) y El Jacaralito S.C. de R.L. de C.V. para brindar apoyo técnico, productivo y organizativo a 438 productores socios de la cooperativa, centrándose en los impactos humanos, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido mejoramiento de los medios de subsistencia (aumento de la producción y comercialización de cultivos derivados de la diversificación productiva y el mejoramiento de los ingresos) y mejoras ecosistémicas a través del Instituto Nacional aumento de Desarrollo (INADE) la productividad, conservación de la biodiversidad y el saneamiento del agua utilizada en el beneficio del café. Desde hace cuatro años CI México desarrolla acciones en la Sierra Sur impulsando programas de conservación de recursos naturales y productivos que han contribuido al Gobierno Regional establecimiento de paisajes sostenibles para mejorar los sistemas productivos. El objetivo del proyecto establece el nexo sostenible y productivo del café con otros cultivos mediante prácticas de diversificación productiva para el mejoramiento del bienestar de las familias rurales mediante la producción de café, miel, maíz nativo y cacao. La Libertadregión Sierra Sur en Oaxaca presenta excelentes condiciones para este enfoque debido a la alta calidad de estos productos agrícolas, la importancia de la conservación de esta área y las altas tasas de pobreza en la región. Mediante Acuerdo Regional Nº 090Oaxaca es el segundo estado más pobre de México, con más del 76% de su población que vive en pobreza extrema. Estos esfuerzos ayudarán a promover la prosperidad económica, mejoramiento de la calidad de vida y estabilizar las comunidades agrícolas en Oaxaca − en última instancia − permitiendo a los productores seguir cultivando café. Como antecedentes inmediatos que dan soporte a la propuesta de consultoría se encuentra que a partir del trabajo colaborativo con El Jacaralito S.C. de R.L. de C.V., en 2019 CI México impulsó la integración del Grupo de Productores Sostenibles de la Comunidad El Mandimbo S.P.R. de R.L. de C.V. y del Grupo de Productores de Miel de la Selva de San Xxxxxx del Puerto S.P.R. de R.L. de C.V., organizaciones productivas que fueron creadas con socios y/o familiares de El Jacaralito para ofrecer alternativas de organización social, mejoramiento de la productividad y de los ingresos familiares de productores de maíz criollo y miel. Desde su integración hasta la fecha, se ha acompañado a estas dos organizaciones para contribuir a su incubación y mejoramiento de sus procesos productivos y de inocuidad, así como otorgado equipamiento para la optimización de sus actividades y mejorar su productividad. El proyecto concluye su intervención en diciembre 2021, por lo cual CI México y sus aliados estratégicos Farmer Support Center-2004-CR/R-LLStarbucks, adoptado en sesión Xxxxx Xxxxxxx Company y El Jacaralito S.C. de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000R.L. de C.V. están analizando el proceso de transición a fin de dar continuidad a las acciones derivadas del presente proyecto a partir de 2022, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró con el objetivo de prioridad y necesidad pública generar la consolidación de las organizaciones productivas, permitiendo su posicionamiento territorial. Para ello − y paralelo al fortalecimiento de capacidades técnicas − se iniciará un proceso de mejora en las capacidades comerciales y apertura de mercados para miel y tostadas elaboradas con maíces nativos. Lo anterior para establecer una plataforma que sostenga las acciones futuras de posicionamiento territorial y que favorezca el mejoramiento de la Primera gestión organizativa de las citadas sociedades de producción rural. Se ha demostrado en diversos estudios la importancia y Segunda Etapanecesidad de fortalecer las capacidades comerciales de las organizaciones sociales, así como los estudios aportes que ofrecen como una alternativa de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que desarrollo económico basado en el caso de concesiones cofinanciadas por beneficio colectivo (ver Anexo 13.1), sobre todo en un contexto como el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica presente en la modalidad Sierra Sur, Oaxaca. Los presentes Términos de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud Referencia contribuyen al cumplimiento del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada producto 1.1 del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic Objetivo 1 (agrícola, poblacional e hidroeléctricover Apartado 3).

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Samples: www.conservation.org

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La parroquia de fecha 3 San Xxxx xx xxxxxx Xxxxxxxx es creada por El Ilustre Concejo Municipal del Cantón Quijos, mediante oficio No. 92 PCQ del 28 xx Xxxxx de 20031966, solicitó al Ministerio de Gobierno y Municipalidades la aprobación de la Ordenanza Municipal mediante la cual se crea la parroquia rural de SAN XXXX XX XXXXXXXX, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Ministerio de Gobierno y Municipalidades, mediante acuerdo No. 95 del Instituto Nacional 10 de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional octubre de La Libertad1966, aprueba la ordenanza, la misma que es publicada en el registro oficial No. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL31, adoptado del 29 de diciembre de 1966. Que mediante el registro oficial Nro. 303 del 19 de octubre del 2010, se publica el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que en sesión su Artículo 70 literal I, que establece como atribución el de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000suscribir contratos. El señor Presidente para el período político administrativo 2014 - 2019, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública ha visto muy importante contar con un Técnico, para realizar la consolidación pintura de la Primera fachada y Segunda Etapade los interiores del edificio del GAD Parroquial, así como los estudios actividad de mantenimiento del edificio de la Tercera Etapa institución. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Xxxx xx Xxxxxxxx, en cumplimiento de lo establecido en el Arts. 65 literales b) y 425 del Proyecto Especial Chavimochicel Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, reafirmando contrata los servicios del técnico para realizar la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapapintura interior y exterior del edificio del GAD Parroquial. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 Con fecha 12 de julio de 20062016 mediante memorándum No.- 068-GADPRSJP-AT-2016 el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, se determinó la naturaleza presenta el presupuesto referencial de los trabajos de pintura del cofinanciamiento edificio del EstadoGAD Parroquial. Con MEM-GADPSJP-440-P-2016, señalándose en su artículo 3 que en el caso del 13 de concesiones cofinanciadas julio de 2016, suscrito por el Estadoseñor Xxxxxxxx Xxxxxx Puraquilla Cejua, Presidente del GAD Parroquial, solicita a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Secretaría - Tesorería, emitir la certificación de las normas disponibilidad presupuestaria para proceder con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado contratación de las obras públicas técnico para realizar trabajos de infraestructura pintura de la fachada y de servicios públicoslos interiores del edificio del GAD Parroquial. Mediante certificación presupuestaria N.- 160-GADPRSJP-T-2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriasdel 13 de julio del 2016, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación señora Secretaría – Tesorera de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema junta parroquial, emite la Certificación Presupuestaria, en la que certifica la disponibilidad de recuperación recursos económicos, con cargo a la Partida Presupuestaria No.- 73.05.02 Mantenimiento de la inversión y/o Edificios y Locales, por un valor de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados8500,00 USD; por lo tantoque es procedente realizar esta contratación. El señor presidente, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto mediante MEM-GADPSJP-422-P-2016, del 13 de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 julio del 2016, dispone a Asesoría - Técnica, proceda a elaborar un contrato de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional servicios técnicos a favor del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargoseñor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, para el diseño, conducción que preste sus servicios para pintar la fachada y desarrollo los interiores del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa edificio del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)GAD Parroquial.

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Samples: Contrato Civil De Prestación De Servicios De Pintura Del Edificio Del Gad Parroquial

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017Ejecutivo Nro. 712, de 11 xx xxxxx de 2019, se dispone: “Créase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo.” El 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscribieron el Convenio xx Xxxxxxxx BIRF 8946-2003EC para el desembolso de $350.000 USD (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para el financiamiento parcial del denominado “Proyecto Red de Protección Social”, (Crédito XXXX Xx. 0000-Vivienda XX), cuyos Organismos Ejecutores son el Ministerio de fecha 3 Inclusión Económica y Social (MIES) y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). El 01 xx xxxxxx de 20032019, se suscribió el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Convenio Subsidiario entre el Subsecretario de Financiamiento Público (s) del Instituto Nacional Ministerio de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad Economía y necesidad pública la consolidación Finanzas y el Director Ejecutivo de la Primera Unidad del Registro Social, mediante el cual, se transfiere a la Unidad del Registro Social (URS), en calidad de EJECUTOR de los acápites 1.1, 2.1 y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa parcialmente del 2.4 del Proyecto Especial Chavimochic“Red de Protección Social”, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFlos recursos, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que derechos y obligaciones especificadas en el caso de concesiones cofinanciadas por Contrato xx Xxxxxxxx suscrito el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, en calidad de Prestataria y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en calidad de Prestamista. Mediante circular Nro. URS-DEJ-2019-0001-C, de 27 xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción 2019, la Dirección Ejecutiva de la inversión privada URS, entre otras directrices, dispone a las Direcciones de la Fase I - Tercera Etapa Coordinación General Técnica, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades "elaborar la documentación técnica, como: manuales, instructivos, fichas técnicas, y otros relacionados a la gestión de la información, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las actividades relacionadas con el Proyecto de Actualización del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité Registro Social.” Mediante resolución Nro. CIRS-002-2020, de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 06 xx xxxxx de 20092020, el Comité Interinstitucional del Registro Social, expidió la Norma Técnica para la Recopilación, Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social. Mediante resolución Nro. URS-DEJ-2020-0009-R, de 08 xx xxxxx de 2020, la Unidad del Registro Social emitió los Lineamientos de la Norma Técnica para la Recopilación, Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social, que tiene por objeto la descripción detallada de los procesos, procedimientos y mecanismos regulados por la Norma Técnica para la Recopilación, Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social. El 10 xx xxxxx de 2020, los miembros plenos del COE aprobaron el “PROTOCOLO DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES DE CAMPO PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.”. Mediante resolución No. 002-URS-DEJ-2020, de 11 xx xxxxxx de 2020, se suscribió el convenio expide la reforma al Estatuto Orgánico de asistencia técnicaGestión Organizacional por procesos de la Unidad del Registro Social, en virtud el que se indica que tiene como misión el “Coordinar y administrar la gestión del cualRegistro Social a nivel nacional, implementando modelos de levantamiento y sistemas de gestión de información, que permitan a las entidades prestadoras de servicios identificar potenciales beneficiarios de programas sociales y subsidios estatales”. En el Gobierno Regional artículo 10, numeral 1.2.2.3 ibidem, se establece que el Nivel Operativo Responsable de coordinar implementar y supervisar la Libertad encargó operatividad del levantamiento del Registro Social es la Gestión de Operaciones, a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo través de la ejecución de los procesos metodologías, con el fin de promoción de obtener calidad en la inversión privada del Proyecto Chavimochicinformación. Mediante resolución URS-DEJ-2020-0013-R, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 20112020, resaltó la importancia ejecutar Dirección Ejecutiva de manera integral la Tercera Etapa Unidad del Registro Social, expide la Aprobación del “FORMULARIO OPTIMIZADO DEL REGISTRO SOCIAL 2018”. El artículo 3 de las Delegaciones de Facultades y Atribuciones para la Gestión Institucional de la Unidad del Registro Social, expedido mediante resolución Nro. URS-DEJ-2020-0014-R, 24 xx xxxxxx de 2020, establece: “Delegar a él/la Coordinador/a General Técnico/a de la Unidad del Registro Social, la Gestión del Proyecto ChavimochicEmblemático “Actualización del Registro Social”, al ser ésta transferido por la mejor alternativa para completar el desarrollo Secretaría Nacional de Planificación y desarrollo, en cumplimiento del proyecto y la generación Decreto Ejecutivo Nro. 712, de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose 11 xx xxxxx de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento2019 (…)”. Mediante Resolución Suprema N° 010Acta de posesión, del 15 de septiembre de 2021, el Presidente Constitucional de la República, y el Presidente del Comité Interinstitucional de la Unidad del Registro Social, nombra a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx como Directora de la Unidad del Registro Social. Mediante acción de personal Nro. CGAF-2012DTH-2021-EF del 9 0195, de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero septiembre de 20122021, se modificó la constitución de los Comités Especiales Directora Ejecutiva de la Agencia Unidad del Registro Social (URS), en goce de Promoción las atribuciones y responsabilidades a ella conferidas, designó x Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Coordinador General Técnico de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)URS.

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Samples: siirs.registrosocial.gob.ec

ANTECEDENTES. Mediante El Proyecto Regional para la Ampliación de las instalaciones logísticas en el enclave CyLog xx Xxxxx es un proyecto estratégico de la Junta de Castilla y León, situado en el municipio xx Xxxxx, promovido para habilitar, en el ámbito del enclave CyLoG en la ciudad, la ampliación de las instalaciones de Nissan en el municipio y, específicamente, las del complejo destinado a usos logísticos, habilitando su inmediata ejecución e implantación. La ampliación viene contemplada en el Plan Industrial de Nissan 2019-2024 para Ávila, declarado Proyecto Industrial Prioritario por la Junta de Castilla y León, mediante acuerdo 58/2017, de 28 de septiembre, y modificado por Acuerdo 114/2021, de 14 de octubre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se extiende su vigencia hasta 2026, lo que entre otros efectos, comporta la declaración de urgencia de todas las actuaciones competencia de la Comunidad Autónoma relacionadas con los proyectos e inversiones previstos en el Plan. Este Proyecto Regional ha sido aprobado a iniciativa de SOMACyL como promotor y concesionario, mediante Decreto Supremo N° 01728/2021, de 21 de octubre, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2021, siendo publicado en el BOCyL núm. 206 de 25 de octubre de 2021. Dicha aprobación comporta, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para su ejecución. La importancia geoestratégica que para la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León supone la industria del automóvil, y específicamente las factorías de Nissan para la ciudad xx Xxxxx, en términos de empleo e inversiones, es de tal trascendencia que constituye por sí misma un objetivo de Utilidad Pública e Interés Social declarado, tal como se manifestó expresamente en la citada declaración como proyecto industrial prioritario el Plan Industrial de Nissan para Ávila, recientemente actualizado, habiendo adquirido la administración autonómica el compromiso de apoyar y establecer los mecanismos necesarios para garantizar su viabilidad. La empresa Nissan España radicada en Ávila dispone de instalaciones en una parcela del enclave logístico de la red CyLoG, en la actualidad titularidad de la SOMACyL, como parte del conjunto de factoría e instalaciones que la empresa tiene en la ciudad, enclave en el que se prevé desarrollar durante los próximos años una intensificación de sus capacidades productivas y logísticas, lo que conlleva la necesaria ampliación de las instalaciones actualmente existentes. Para satisfacer los requerimientos funcionales que la actividad productiva y logística de Nissan demanda, cifradas ya en el citado Plan Industrial, es preciso habilitar desde la planificación urbanística y territorial la ejecución de las nuevas instalaciones previstas, anexas a las ya existentes, cuya intensidad en términos de superficie edificada supera ampliamente las previsiones del planeamiento urbanístico vigente. Esto motivó la redacción del Proyecto Regional aprobado, como instrumento orientado no solo a establecer una ordenación de los terrenos en las instalaciones del Centro CyLoG xx Xxxxx que permita albergar el proyecto industrial previsto, sino también planificar y programar las acciones necesarias para su inmediata y efectiva ejecución como proyecto de interés público contrastado. El Proyecto Regional aprobado define así la ordenación general y detallada integral de la parcela de uso industrial con referencia catastral 6739401UL5063N0001FG, identificada como “Xxxxxxx 0” xx xx Xxxx Xxxxxxx xxx xxxxxx XXX-2003X PP 21 y vinculada en origen al sistema CyLoG autonómico, ya desarrollado por lo que cuenta en la actualidad con la condición fáctica de suelo urbano consolidado. Las necesidades de edificación y densidad de las nuevas instalaciones previstas, que alcanzan los 38.000 m² superan ampliamente las posibilidades edificatorias establecidas por el planeamiento vigente, lo que junto a la idoneidad de establecer una ordenación adecuada del conjunto y facultar la inmediata ejecución de la actuación orientan a la elaboración de un instrumento específico que de respuesta a los objetivos planteados, dando soporte a la referida ampliación. Constituye por ello el instrumento adecuado, previsto en el marco legal vigente, para dar una respuesta unificada a la demanda de la implantación industrial-Vivienda logística, adaptando a través del mismo las determinaciones urbanísticas vigentes y estableciendo las condiciones de fecha 3 xx xxxxxx gestión y urbanización requeridas para su ejecución material. Asimismo incorpora las determinaciones necesarias para habilitar la ejecución de 2003, una de las actuaciones edificatorias expresamente contempladas en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Regional, la denominada “Nave 7”, que podrá realizarse de modo simultáneo a la urbanización prevista. El Proyecto Regional establece para el cumplimiento de sus objetivos los siguientes tipos de determinaciones: • Determinaciones Urbanísticas, que definen unas nuevas condiciones de ordenación completas de aplicación dentro de su ámbito. Estas determinaciones son recogidas en el capítulo “Normativa” así como en la documentación gráfica del Instituto Nacional Proyecto Regional, estableciendo determinaciones en los siguientes niveles. • Determinaciones de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Ordenación General: clasificación del suelo, delimitación de La Libertadsector de suelo urbano no consolido. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión • Determinaciones de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Ordenación Detallada: calificación urbanística pormenorizada y condiciones particulares de prioridad usos y necesidad pública edificaciones por parcela. • Determinaciones de Gestión: incluyen las actuaciones requeridas para la consolidación adecuación de la Primera y Segunda Etapaestructura de propiedad del suelo a las nuevas condiciones urbanísticas (segregaciones, reparcelaciones) así como los estudios procedimientos de equidistribución de cargas y beneficios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicactuación. • Determinaciones de Urbanización: 1) Determinaciones básicas de urbanización, reafirmando la necesidad de que regulan las condiciones esenciales para la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado material de las normas actuaciones de urbanización, particularmente de aquellos terrenos correspondientes a cesiones públicas e infraestructuras, con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, el alcance exigido para los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica Actuación en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Suelo Urbano No Consolidado.

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Samples: www.diputacionavila.es

ANTECEDENTES. GIRONTV - CHABELOTV es una empresa constituida al amparo de la legislación ecuatoriana, domiciliada en las calles Xxxxx Xxxxxxx Xx. 0-00 x Xxxxxxx, xx xx xxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx Xxxxx, Provincia Azuay; que cuenta con una concesión del Estado ecuatoriano para la prestación del servicio de Telecomunicaciones de SERVICIO DE ACCESO A INTERNET que sirve a los cantones Xxxxx Xxxxxx x Girón, provincia de Azuay a través de su nodo matriz y secundario., conforme se indica en los documentos habilitantes, anexo al presente Acuerdo. GIRONTV - CHABELOTV es propietaria y arrendataria de varios inmuebles ubicados en las localidades que conforman su cobertura. La infraestructura que soporta las operaciones técnicas y administrativas del servicio de acceso a internet, se encuentra ubicada en las calles: a) XXXXXX XXXXXXX X/X X XXXXX xx xx xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, provincia del Azuay; y, b) XX. XXXXX XXXXXXX NO. 410 Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX de la ciudad Girón, provincia del Azuay, lugar donde opera el centro de operación de red, que entre otras actividades provee, monitorea y controla el servicio además de desempeñar actividades comerciales y de atención a clientes. Por su parte es una empresa constituida al amparo de la legislación ecuatoriana, domiciliada en , que cuenta con una concesión del Estado ecuatoriano para la prestación del servicio de Telecomunicaciones conforme se indica en los documentos habilitantes, anexo al presente Acuerdo. Mediante Decreto Supremo N° 017Resolución ARCOTEL-2017-2003-Vivienda 0807 de fecha 3 22 xx xxxxxx de 20032017, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, expide la NORMA TÉCNICA PARA USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, la misma que se publica en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadRegistro Oficial No. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión 81 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 000018 de septiembre del 2017, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública en la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordóestablece, entre otros aspectos, incorporar que todo prestador de un servicio del régimen general de telecomunicaciones tendrá derecho a solicitar el Proyecto Chavimochic uso compartido de infraestructura física, para lo cual deberá cumplir con el ordenamiento regulatorio vigente, y bajo ninguna condición deberá contener cláusulas o estipulaciones contrarias a la presente norma Mediante Oficio No. de de de 2019, y en base a lo establecido en el Proceso Registro Oficial No. 81 de Promoción fecha 18 de septiembre del 2017, el en calidad de prestador de servicio del régimen general de telecomunicaciones, a través de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar ORDEN DE SERVICIO No. solicita a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad GIRONTV - CHABELOTV el acceso y uso compartido de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)infraestructura física.

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ANTECEDENTES. Mediante El Sr. Secretario General Técnico del Departamento de Hacienda y Administración pública, se dirige a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx mediante escrito de 7 xx xxxx de 2021, en el que solicita informe sobre la modificación de los modelos tipo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables a diversos contratos para adaptarlos con urgencia a las disposiciones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se acompaña al escrito la propuesta de adaptación de los pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares de obras, suministros y servicios tramitados por procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado abreviado. Por otro lado, en fecha 10 xx xxxx de 2021 se ha solicitado a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Diputación General xx Xxxxxx, la emisión del preceptivo informe de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 169/2018, de fecha 3 9 de octubre, del Gobierno xx xxxxxx Xxxxxx, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en relación con el artículo 122.7 de 2003la Ley 9/2017, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido de 8 de noviembre, de Contratos del Instituto Nacional Sector Público (en adelante LCSP). La Junta Consultiva de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Contratación Administrativa de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLla Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, adoptado en sesión celebrada el 10 xx xxxx de fecha 00 xx xxxxxxx xx 00002021, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró acuerda informar lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1, f) del Reglamento de prioridad organización y necesidad pública la consolidación funcionamiento de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx Comunidad Autónoma xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosXxxxxx, aprobado por Decreto Supremo Nº 05981/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar con carácter preceptivo los modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación. El Sr. Secretario General Técnico del Departamento de Hacienda y Administración pública es órgano competente para formular solicitud de informe a la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, a) del mencionado Reglamento. Como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia internacional declarada el 11 xx xxxxx del pasado año, las diferentes Administraciones han arbitrado medidas de diversa índole con las que abordar la situación. En este contexto ha de situarse la regulación que establece el Real Decreto-96ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya finalidad última es amortiguar el impacto de la crisis y ayudar a la recuperación económica, al tiempo que se sientan las bases del crecimiento futuro. Sigue con ello el planteamiento innovador promovido desde la Unión Europea con el fin de impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación y que se ha materializado con la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), que implicará para España alrededor de 140.000 millones de euros. La gestión de este importante volumen de recursos y la ejecución de proyectos vinculados a los fondos del citado instrumento, que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, obliga a acometer reformas que permitan contar con una Administración moderna y ágil que disponga de las herramientas necesarias que lleven de modo eficaz a la recuperación económica y social, con la ineludible transformación del modelo productivo que demanda esa recuperación, que habrá de ser necesariamente una recuperación verde, digital, inclusiva y social. Entre las medidas en diversos ámbitos que contempla el Real Decreto- ley 36/2020 para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuentran las especialidades en materia de contratación pública previstas en el Capítulo III del Título IV, concretamente en los artículos 49 a 58. Estos establecen previsiones específicas para los contratos que hayan de financiarse con los fondos europeos procedentes del mencionado plan, y van encaminadas a agilizar su tramitación, en línea con los objetivos generales de la norma de lograr una mayor eficiencia en el gasto público. La regulación de los preceptos relativos a la contratación está presidida, por tanto, por la idea de la simplificación y agilización, y de ahí que se traduzca, entre otras, en la reducción de varios plazos o en la eliminación de trámites como algunas autorizaciones. Es necesario tener en cuenta a este respecto que algunos de estos preceptos afectan a disposiciones que no tienen carácter básico, como por ejemplo los artículos 49 y 55 sobre autorizaciones para contratar o realizar encargos a medios propios previstas, respectivamente, en los artículos 324 y 32.6.c) de la LCSP, de modo que en estos casos ha de estarse a las disposiciones específicas de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local a efectos del régimen de autorizaciones para contratar. Así, en el ámbito autonómico el artículo 51 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 29 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, puesto en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx. Asimismo, conviene recordar, en línea con estas previsiones de flexibilización del régimen de autorizaciones y, en general, de simplificación de trámites administrativos, que la Ley aragonesa 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa articula en el ámbito competencial de nuestra Comunidad Autónoma medidas de agilización de la gestión económica y procedimental en varios ámbitos, entre ellos, específicamente, el contractual. En lo que a la agilización de trámites y procedimientos se refiere, el Real Decreto-PCM ley 36/2020 dedica tres artículos (50, 51 y normas modificatorias52) a la tramitación de urgencia y al procedimiento simplificado, en sus modalidades de abreviado y ordinario. Las novedades introducidas se centran en la reducción de plazos en el primer caso, y en la elevación de los umbrales en el segundo caso, es decir, para poder aplicar el procedimiento simplificado. Así, en relación con la tramitación de urgencia, regulada en el artículo 119 de la LCSP, el artículo 50 del Real Decreto-ley prevé varias especialidades susceptibles de aplicación cuando estamos ante contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tales reducciones de plazos (fundamentalmente, de presentación de proposiciones) se fijan en el apartado 1 del artículo 51 respecto a las distintas modalidades de procedimiento: abierto (apartado a), abierto simplificado (apartados b y c); restringido y negociado (apartado d). Respecto al procedimiento abierto simplificado (abreviado y ordinario), los montos artículos 51 y 52 elevan los umbrales económicos para recurrir a ellos, facilitando, por tanto, su aplicación a mayor número de contratos, lo que perciba redundará en la agilización de trámites. Por un lado, el concesionario por la ejecución procedimiento simplificado abreviado (artículo 51) podrá aplicarse a los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y explotación a los de suministro y servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, siempre que en ambos casos se vayan a financiar con fondos procedentes del reiterado Plan de Recuperación. Recordemos que el apartado 6 del art. 159 de la obra y/LCSP prevé ese procedimiento para obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y suministros y servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros. Por otro lado, el artículo 52 del Real Decreto-ley 36/2020 establece la posibilidad de acudir al procedimiento simplificado ordinario en los contratos de obras, suministro y servicios cuyo valor estimado sea inferior al umbral fijado para los contratos sujetos a regulación armonizada, y que no incluyan criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total, o prestación el 45% tratándose de prestaciones de carácter intelectual. Siguiendo con las especialidades recogidas en el capítulo III del servicio constituyen Título IV del Real Decreto-ley, el sistema artículo 53 amplía excepcionalmente el plazo de duración de los contratos de suministro y de servicios de carácter energético, que puede ser superior al establecido en el artículo 29.4 de la LCSP, permitiendo, en lugar de cinco años, un xxxxxx xx xxxx, si se cumplen las condiciones que relaciona el Real Decreto-ley y que reproducen lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 29.4, esto es, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la inversión y/actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio . En el artículo 54, con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación, se recomienda la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas para los contratos objeto del Real Decreto-ley en atención a su fuente de financiación. Estos últimos, los de cláusulas administrativas, son fácilmente extensibles a todo tipo de contratación, pero en cuanto a los de cláusulas técnicas se observan dificultades por las propias especialidades que exige la ejecución de cada contrato. En otro orden de cosas, para la licitación de contratos de concesión de obras o de servicios, la tasa de descuento a aplicar cuando se financien con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a treinta años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto-ley 36/2020 (frente al cálculo a diez años, incrementado en 200 puntos básicos, previsto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española). Para coordinar actuaciones y criterios en la gestión de contratos financiados con fondos europeos de recuperación, se faculta a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para la emisión de instrucciones interpretativas que faciliten la aplicación de las disposiciones del Real Decreto- ley de referencia, las cuales serán obligatorias para todos los costos o gastos órganos de operación contratación del sector público estatal. A este respecto, cabe mencionar la Instrucción de 11 xx xxxxx de 2021, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre la tramitación de urgencia de los procedimientos de licitación de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y mantenimiento efectuados; Resiliencia. Por último, el artículo 58 modifica el plazo de espera que precede a la formalización del contrato y que permite la interposición de recurso especial en materia de contratación, reduciendo también el plazo de resolución. Los pliegos-tipo que se someten a informe modifican el contenido de la cláusula 10, relativa a “Régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación”, con el fin de recoger la previsión legal del artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ya que, conforme a este precepto, los contratos que se liciten para la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contratación, tendrán un plazo de espera antes de proceder a la formalización del contrato xx xxxx días naturales, en lugar de los quince días hábiles que establece la LCSP, e igual plazo para la interposición del recurso especial. En efecto, el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020 establece lo siguiente: A la luz del precepto transcrito, en los supuestos de contratos financiados con los fondos europeos ya mencionados (y cuya tramitación haya sido electrónica), el plazo para su formalización de quince días hábiles a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, que establece el artículo 153 de la LCSP, en su apartado 3, se reduce a diez días naturales. Igualmente, este plazo xx xxxx días naturales será el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, frente a los quince días que se fijan en el artículo 50 de la LCSP. Pues bien, es esta última previsión, la relativa al plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, la recogida expresamente en los pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, servicios y suministros de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y, por lo tanto, la retribución económica previsión que resulta obligado modificar para su adaptación a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020. De otro modo, los diferentes órganos de contratación que vayan a licitar contratos financiados con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia solo podrían utilizar los pliegos-tipo como pliegos especiales, una vez incorporada la especialidad introducida por la norma estatal, con la consiguiente obligación de someter a informe previo de la Dirección General de Servicios Jurídicos cada contrato individualmente, demorando, por tanto, la tramitación. En línea con lo expuesto, y como ya se ha apuntado en el apartado precedente de este informe, el artículo 54 del Real Decreto-ley 36/2020 establece lo siguiente en aras de facilitar y agilizar las licitaciones asociadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Una vez analizadas las especialidades introducidas en materia de contratación por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto Real Decreto-ley citado, y a la vista del contenido de Urgencia Nº 047los pliegos-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008tipo actualmente vigentes, se dictaron disposiciones extraordinarias considera necesario adecuar únicamente los pliegos tipo correspondientes a los procedimientos abierto ordinario y abierto simplificado, tanto de obras, como de servicios y suministros, en relación con las cláusulas referidas a la interposición de recurso especial en materia de contratación en cuanto al plazo de espera para facilitar las Asociaciones Público-Privadas la formalización de contratos. En el caso del procedimiento abierto simplificado abreviado, a pesar de haberse elevado los umbrales que promueva el Gobierno Nacional posibilitan la aplicación de dicho procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el contexto artículo 51 del Real Decreto-ley 36/2020, no procede la interposición de recurso especial y, por tanto, debe mantenerse la crisis internacionalcláusula sin modificación alguna. El resto de especialidades incluidas en el Real Decreto-ley citado, relevantes y que suponen una importante simplificación administrativa para agilizar los trámites de licitación, para ser aplicables requerirán estar debidamente justificadas en el expediente de contratación; declarando en concreto, nos referimos a la aplicación de necesidad nacional las previsiones sobre tramitación de urgencia o la elección de criterios de adjudicación verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de ejecución prioritaria responsabilidad social que se consideren necesarios y estén amparados por parte la norma legal correspondiente. En consecuencia, las modificaciones que se han introducido en los pliegos-tipo de PROINVERSIÓNlos diversos contratos, y que afectan a la cláusula sobre el régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación, resulta adecuada tanto en su redacción como en su ubicación sistemática, pero únicamente en los procesos pliegos tipo aplicables al procedimiento abierto ordinario y abierto simplificado, permitiendo así su utilización, tanto si estamos ante contratos financiados con fondos europeos asociados al Plan de promoción de Recuperación, como si el contrato se financia con otros fondos. Así también, se considera procedente la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic modificación efectuada en el Proceso cuadro resumen correspondiente a los pliegos del procedimiento abierto simplificado ordinario, con el fin de Promoción que la unidad tramitadora pueda seleccionar el tipo de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar recurso que proceda. Con carácter general se observa que las modificaciones introducidas en los pliegos tipo que se someten a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad informe se ajustan a las referencias normativas de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, reciente aprobación expuestas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)presente informe.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Ayuntamiento de fecha Granada, a través de la Concejalía de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud, viene trabajando en la atención integral de las necesidades individuales y colectivas de las personas dentro de la comunidad en la que viven, desarrollando programas tendentes a la normalización y a la integración de dicho colectivo, al objeto de mejorar sus condiciones de vida, prevenir situaciones de marginación y procurar su integración favoreciendo el mantenimiento en su entorno habitual. El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad promover, mantener o restablecer la autonomía personal de la persona o familia con el fin de facilitar la permanencia en su medio habitual evitando situaciones de desarraigo y desintegración social. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 (publicada en el BOJA núm. 231 de 23 de noviembre de 2007), el servicio de comida a domicilio forma parte de las actuaciones de carácter doméstico relacionadas con la alimentación que se prestan en el Servicio de Ayuda a Domicilio. La Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 223 de 16 de noviembre de 2010) y por la Orden de 00 xx xxxxx xx 2012 (BOJA núm. 65 de 3 xx xxxxxx xxxxx de 20032012), por la que se regula el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional servicio de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública Andalucía: - Unifica la consolidación regulación de la Primera gestión del servicio de ayuda a domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios y Segunda Etapa, así como los estudios prestación de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Ley de Promoción de la ejecución Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. - Unifica la regulación de la Tercera Etapaparticipación de la persona usuaria en el coste del servicio y la homologación de un baremo de acceso. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF- Diferencia la forma de acceso al servicio y financiación del mismo. Con esta normativa se unifica el Servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito de los Servicios Sociales y como prestación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. Se evita, publicado por tanto, la creación de un Servicio de Ayuda a Domicilio específico para atender a las personas que se encuentren en situación de dependencia, prestándose el 11 mismo desde los Servicios Sociales Comunitarios gestionados por las Corporaciones Locales de Andalucía. En el caso de Granada, este servicio, como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios se regula a través del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio de la ciudad de Granada, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 31 de julio de 20062009 (B.O.P. de Granada de 30 de octubre de 2009). De forma diferenciada, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Granada, en fecha 3 de diciembre de 2007, suscribieron un Convenio de Colaboración que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas partes para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito dicho servicio en el EstadoPrograma Individual de Atención. El 18 de noviembre de 2010 se procede a la firma de Adenda a dicho Convenio, adaptando el contenido del mismo a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado la modificación de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado Orden de las obras públicas la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de infraestructura y 15 de servicios públicosnoviembre de 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario introducida por la ejecución y explotación Orden de la obra y/o prestación 10 de noviembre de 2010, que desarrollaba aspectos concretos del servicio constituyen régimen de colaboración establecido, especialmente el sistema de recuperación financiación previsto en el citado artículo 22. Conforme a lo dispuesto en la citada Adenda, la organización de este Servicio es competencia de la inversión y/o Corporación Local, quien podrá gestionarlo de los costos o gastos forma directa e indirecta. En todo caso corresponde a la corporación local las funciones de operación coordinación, seguimiento, supervisión y mantenimiento efectuados; por lo tantoevaluación del servicio, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento atribuidas a la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto Consejería competente en materia de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional servicios sociales en el contexto artículo 25 de la crisis internacional; declarando Orden de necesidad nacional 15 de noviembre de 2007. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de ejecución prioritaria por parte dependencia, corresponde a la Comunidad Autónoma las tareas de PROINVERSIÓNplanificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los procesos servicios de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión autonomía personal y atención a las personas en situación de diversos proyectos, entre los cuales dependencia. En el presente pliego se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica han recogido las medidas contempladas en la modalidad ley 17/2011 de encargo 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición, relativas a suscribirse entre PROINVERSIÓN las licitaciones y el Gobierno Regional prestaciones de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx este tipo de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado servicios por parte de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)administraciones públicas.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Regirá La Licitación Para La Contratación Del Servicio De Suministro a Domicilio De Alimentos Elaborados Para Las Personas Usuarias Del Servicio De Ayuda a Domicilio

ANTECEDENTES. 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 xx xxxxx de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS1. El 28 xx xxxxx de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la incorporación de los nuevos proveedores para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxx IM-CE-2018-4, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: ● Tuberías, accesorios y complementos. ● Pinturas, acabados en general y complementos. 1 Mediante Decreto Supremo Legislativo 017-2003-Vivienda 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de fecha 3 xx xxxxxx Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de 2003Economía y Finanzas, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional que tiene personería jurídica de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión selección para la generación de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Convenios Marco para la adquisición de prioridad bienes y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapaservicios, así como suscribir los estudios acuerdos correspondientes. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02.12.2022 13:09:01 -05:00 ● Cerámicas, pisos y complementos. ● Sanitarios, accesorios y complementos. Así, en la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de la Tercera Etapa Contrataciones del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose Estado – SEACE y en su artículo 3 que portal web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I, en adelante la documentación estándar. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el caso Procedimiento. • Reglas del Método Especial de concesiones cofinanciadas por el EstadoContratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a que en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Asimismo, dicho procedimiento se refiere el inciso c) del Artículo 14 convocó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado Ley N° 30225, Ley de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 059N° 082-962019-PCM EF, en adelante la Ley, y normas modificatoriassu Reglamento, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica aprobado por el servicio prestado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el concesionarioReglamento. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 Del 29 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 2019 al 16 xx xxxxx de 20092019, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 del 17 al 22 xx xxxxx xx 0000del mismo año, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso la admisión y evaluación de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertadlas mismas. Con fecha El 30 xx xxxxx de 20092019, se suscribió publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas —en el convenio procedimiento de asistencia técnicaincorporación— en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 00 xx xxxx xx 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible aceptación efectuada en la Región La Libertad; previéndose declaración jurada realizada por los postores en la fase de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel registro y presentación de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)ofertas.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Xxxxx xx Xxxx se dirige, con fecha 3 10 xx xxxxxx de 20032017, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional a la Junta Consultiva de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Contratación Administrativa de la Primera y Segunda EtapaComunidad Autónoma xx Xxxxxx, así como los estudios mediante escrito del siguiente tenor: Al escrito se acompaña Pliego de condiciones para el arrendamiento del inmueble destinado a Residencia de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicEdad, reafirmando la necesidad sito en Prolongación de la ejecución calle de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFIglesia, publicado s/n. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 11 27 de julio septiembre de 20062017, se determinó acuerda informar lo siguiente: En primer lugar es necesario indicar, como criterio de carácter general, que de conformidad con el artículo 3.1 y 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso Junta Consultiva de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Contratación Administrativa de las normas con xxxxx la Comunidad Autónoma xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosXxxxxx, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, a esta Junta Consultiva de Contratación no le corresponde informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las facultades de informe que la legislación en el ámbito de la contratación pública atribuye a órganos específicos y normas modificatoriasdeterminados. No existe sin embargo impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la consulta que plantea el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Xxxxx xx Xxxx (Zaragoza), para que esta Junta Consultiva se pronuncie sobre la admisibilidad en un procedimiento de adjudicación de un contrato patrimonial de una oferta que no respeta el modelo exigido en el pliego de condiciones. Hay que tener en cuenta que, si bien se trata de un contrato patrimonial, es competencia de esta Junta informar, como se puso de manifiesto en nuestro Informe 15/2013, de 26 xx xxxxx, aunque la exclusión con carácter general de los contratos patrimoniales efectuada por la legislación contractual de 2007 conlleva que no son de directa aplicación a los contratos patrimoniales las previsiones del actual texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). Sin embargo, la competencia de esta Junta lo es sobre cuestiones sometidas a su conocimiento en materia de contratación pública, que debe ser entendida en forma amplia, pues no puede desconocerse que al momento de determinar la competencia de esta Junta en el año 2006, los montos que perciba el concesionario contratos patrimoniales formaban parte del articulado de la legislación de contratos públicos por la ejecución indudable interconexión entre legislación contractual y explotación patrimonial, donde la primera —como norma cabecera de grupo normativo— cumple una evidente función integradora del ordenamiento jurídico administrativo. El Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Xxxxx xx Xxxx es órgano competente y ostenta legitimación para formular solicitud de informe a la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 g) del mencionado Reglamento. La consulta se plantea respecto de si la Mesa de contratación debe excluir o rechazar la oferta de un licitador que ha variado ostensiblemente el modelo de oferta exigido en el Pliego, incluyendo una serie de consideraciones que condicionan su proposición. La duda que transmite la Mesa estriba en si debe excluir de plano la oferta en base al artículo 145 TRLCSP, por no ajustarse a lo previsto en el Pliego, o si debe ser admitida inicialmente pero rechazada en base al artículo 84 del Reglamento de la obra y/o prestación del servicio constituyen Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), por haber variado sustancialmente el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; modelo. La consulta se refiere, por lo tanto, al procedimiento de adjudicación de los contratos patrimoniales, y en concreto a un contrato de explotación de un bien patrimonial y exige concretar la retribución económica normativa que resulta aplicable. La adjudicación de los contratos patrimoniales se rige por sus normas específicas. Como puso de relieve esta Junta en sus informes 4/2009, de 15 xx xxxxx, y 10/2010, de 15 de septiembre, conforme al artículo 4.1 p) TRLCSP, los «contratos patrimoniales» —entendiendo por tales aquellos contratos regulados en la normativa patrimonial de las Administraciones Públicas— están excluidos de la aplicación del TRLCSP y esa exclusión hace que los reenvíos de las normas patrimoniales a las disposiciones de la normativa de contratación pública resultan en la práctica carentes de efectividad. Aunque esta exclusión no es absoluta; primero porque la Disposición Adicional Segunda del propio TRLCSP contempla las reglas referentes a las competencias de los órganos de contratación de las entidades locales referidas a los contratos patrimoniales y segundo porque, de conformidad con el servicio prestado artículo 4.2 TRLCSP, los contratos, negocios y relaciones jurídicas excluidos se regulan por sus normas especiales, aplicándose los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. En este contexto debe advertirse que el concesionario. Mediante Decreto artículo 107.3 de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 la Ley 33/2003, de diciembre 3 de 2008noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), establece que: Por otra parte, del juego conjunto de los artículos 110.1 LPAP dedicado al régimen jurídico de los negocios patrimoniales y del 111.1 LPAP que señala que los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos, se dictaron concluye que en la adjudicación de los contratos patrimoniales debe estarse a las normas del derecho privado caracterizadas por la libertad de pactos sin que sea de aplicación directa el TRLCSP. En virtud del principio de la libertad de pactos, la Administración pública puede, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración. Por lo tanto, la solución a la cuestión planteada no puede buscarse en la aplicación automática de los preceptos del TRLCSP y demás disposiciones extraordinarias para facilitar que lo desarrollan, aunque habrá que estar a su aplicación analógica cuando sean plasmación de los principios que deben guiar la contratación pública. El artículo 1 TRLCSP señala que la contratación pública debe ajustarse a los principios de libertad de acceso a las Asociaciones Público-Privadas licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos públicos mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Aplicando estos principios al tema que promueva nos ocupa, puesto que no existe un precepto especifico en la normativa patrimonial, hay que decir que las previsiones del artículo 145.1 TRLCSP y del artículo 84 RGLCP ― que es desarrollo reglamentario del anterior ― vienen a garantizar el Gobierno Nacional principio de igualdad de trato, además del de seguridad jurídica. Y uno de los aspectos en los que la vinculación del licitador a las previsiones xxx xxxxxx es más evidente, es respecto de la oferta económica. Como ha señalado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (entre otras en las Resoluciones 137/2017, de 3 de febrero, y 1145/2015, de 11 de diciembre) la oferta económica constituye la declaración de voluntad mediante la que el licitador manifiesta su disposición a obligarse con la Administración contratante en los concretos términos que, con sujeción a lo establecido en los pliegos, oferte en su proposición económica. En cuanto manifestación de la voluntad del licitador, la oferta económica constituye un presupuesto esencial del contrato administrativo, sin cuyo concurso no puede llegar a existir el contrato. Y por ello, como señala el Tribunal de Contratos Públicos xx Xxxxxx en su Acuerdo 52/2012, de 28 de noviembre: El propio Pliego de Condiciones, en línea con lo anterior, recoge expresamente la vinculación del licitador que presente oferta a su contenido, y la obligación de respetar el modelo de proposición económica. Ahora bien, en base al principio de concurrencia, principio imbricado profundamente con la satisfacción del interés público y con la consecución de la oferta económicamente más ventajosa, la Jurisprudencia y la doctrina administrativa se inclinan cada vez más por la aplicación de un criterio antiformalista y restrictivo en el contexto examen de las causas de exclusión de las proposiciones, afirmando que una interpretación literalista que conduzca a la crisis internacional; declarando no admisión de necesidad nacional y las proposiciones por simples defectos formales, es contraria al principio de ejecución prioritaria por parte concurrencia. Así, el Tribunal Administrativo de PROINVERSIÓNContratos Públicos xx Xxxxxx en su Acuerdo 50/2017, los procesos de promoción 19 xx xxxxx, señala que: Examinando la oferta cuya admisión se cuestiona, se aprecia que no se limita a modificar el modelo xxx Xxxxxx de la inversión privada vinculados Condiciones, sino que incluye unas condiciones que lo desvirtúan totalmente. El licitador, con la concesión inclusión de diversos proyectosesas condiciones, entre los cuales se encuentra altera el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRmarco jurídico del contrato, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic pues las mismas contradicen las reglas establecidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producciónPliego, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución que resulta inadmisible ya que de aportes aceptarse la oferta se estaría violando radicalmente el principio de los usuarios para igualdad de trato. Por lo tanto la recuperación oferta debe de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)ser rechazada.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017El ministerio consultante transcribe el artículo 16 de la Ley 1 de 1991 el cual permite a la Nación, a través del Superintendente General de Puertos, o a cualquier entidad pública legalmente capaz para ser socia de una sociedad portuaria, ordenar mediante acto administrativo la expropiación de predios necesarios para establecer puertos. Hace un recuento de la normatividad expedida con posterioridad a dicha ley, entre otros los Decretos 2681 de 1991, 101 de 2000, 1800 de 2003, 87 y 4165 de 2011, los cuales modificaron las competencias de las autoridades del sector administrativo de transporte, por lo que surge la inquietud de si las competencias expropiatorias originalmente previstas en el citado artículo 16 de la Ley 1 se mantuvieron o fueron trasladadas a otra autoridad pública. Menciona la celebración del contrato de concesión No. 010 de 2007 entre el Instituto Nacional de Concesiones-2003INCO y la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce S.A.-SPIA-, cuyo objeto es otorgar una concesión portuaria para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva la zona de uso público que incluye el sector de playa, terrenos de bajamar y las zonas marítimas accesorias a aquellas o estos que se encuentran ubicados en la bahía interior xx Xxxxxxxxxxxx, por el término de 30 años a cambio de la contraprestación establecida en el contrato, así como la planeación, construcción, establecimiento, administración y operación de un puerto multipropósito de servicio público orientado a la satisfacción de los requerimientos y necesidades del tráfico y el comercio nacional e internacional. (Cláusulas 1 y 2 del Contrato de Concesión). En la consulta se alude al otrosí1[1] aclaratorio No. 02 al contrato de concesión No. 010 de 2007 y se afirma que la cláusula tercera del contrato original se adicionó con un parágrafo para “incorporar a la concesión dos inmuebles requeridos (17.93 Hts.) tanto para la vía de acceso como para el terminal, para efecto de que se pudieran negociar directamente por el concesionario en los términos del artículo 16 de la Ley 1 de 1991”. Las cláusulas pertinentes se transcribirán en las consideraciones de este concepto. (Paréntesis textual). Indica la consulta que entre el Instituto Nacional de Vías-Vivienda INVIAS-, el Instituto Nacional de fecha Concesiones-INCO-y el Ministerio de Transporte, se celebró el convenio interadministrativo No. 067 del 3 xx xxxxxx de 20032011 con el objeto de “aunar esfuerzos para la construcción de la vía de acceso al puerto industrial Aguadulce, cruce hacia Bahía Málaga — Zona Portuaria”, con un plazo de ejecución hasta el Proyecto Especial Chavimochic 31 de diciembre de 2015. Dicho convenio fue transferido modificado mediante otrosí No. 1 de 2011. Informa igualmente que se celebró entre INVIAS y SPIA el convenio de asociación 1218 xx xxxxxx 23 de 2011, cuyo objeto es “aunar esfuerzos para la 1[1] Del 30 de septiembre de 2009. Expone la ministra en la consulta que SPIA como titular del Instituto contrato de concesión No. 010 solicitó a la Agencia Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Infraestructura-ANI- adelantar la expropiación de La Libertadlas áreas de terreno referidas en el otrosí aclaratorio No. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL02, adoptado de conformidad con lo dispuesto en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación el artículo 16 de la Primera Ley 1 de 1991 y Segunda Etapaen consideración a que: i) no ha podido llevar a cabo la negociación directa de uno de los predios que figura bajo el dominio de una persona fallecida, del cual no se han podido identificar herederos y, ii) fracasó la negociación directa efectuada entre la sociedad concesionaria y la sociedad propietaria de otro inmueble. La ANI no accedió a tal petición comoquiera que estima que no tiene las competencias previstas en el artículo 16 de la Ley 1 de 1991 y tampoco está facultada para ser parte de sociedades comerciales. Además si se aceptara dicha posibilidad de asociación quedaría inmersa en un conflicto de intereses que la llevaría a actuar como “vigilante y vigilado, en la medida que ejercería la vigilancia sobre la ejecución del objeto concesionado y a su vez ostentaría la calidad de socio del concesionario”. Es preciso indicar que con base en solicitud de consulta, se realizó una audiencia con la señora Ministra de Transporte y el Presidente de la ANI. Como resultado de la audiencia la Sala requirió información adicional alusiva al caso, la cual fue remitida por ese ministerio. Ante algunas inquietudes de la Sala sobre la documentación aportada y para precisar el contexto fáctico que dio origen al otrosí aclaratorio No. 02, así como los estudios el estado actual de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006las gestiones que adelantan las autoridades públicas frente al caso planteado, se determinó celebró una nueva audiencia con funcionarios del ministerio consultante y la naturaleza del cofinanciamiento del EstadoANI el día 29 de enero de 2014, señalándose en su artículo 3 que en el caso llevó a la remisión de concesiones cofinanciadas por el Estadodocumentación adicional referida a la consulta, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica recibida en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y Sala el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 17 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLOese mismo año. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de señora Ministra formula las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).siguientes

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Administración Nacional de Telecomunicaciones, remite nuevas actuaciones relacionadas con la Licitación Abreviada Nº J355020 para el suministro, transporte, localización e instalación de tableros de distribución de corriente continua,- 48 VDC 2200 A en régimen continuo de operación, tableros de distribución en 230 VAC de 9 y 25 Kva y barras de tierra, en todo el país. Oportunamente, este Tribunal tomo conocimiento de los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por Electrotecnia Novas S.A., contra la resolución de Gerencia General Nº 293/15 de fecha 3 xx xxxxxx 20/10/15, que dispuso la adjudicación del procedimiento. Por oficio remitido al Organismo con fecha 18/11/15, se le solicitó que, una vez resueltos los recursos en forma expresa o tácita, se remitan a este Tribunal la totalidad de 2003las actuaciones, a efectos del contralor que le compete al mismo. En la oportunidad, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Organismo remite actuaciones donde consta el Pliego de Condiciones, la sustanciación del Instituto Nacional procedimiento de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapamarras, así como resolución de los estudios recursos interpuestos. Se detecta que no se han remitido las ofertas de las empresas que participaron en el procedimiento, lo que motivó la comunicación telefónica de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicsuscrita con la Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, reafirmando la necesidad Técnico Administrativa de la ejecución Unidad Coordinación, División Contrataciones. Explicada dicha situación, la referida funcionaria del Organismo, remitió con fecha 15/02/18, una caja azul, conteniendo la totalidad de las ofertas participantes, lo que fue xxxxxxxx xx xxxx y letra por la funcionaria a cargo xx Xxxx de Entrada, la cual procedió a firmar la constancia de dicho ingreso, como bien se desprende del Remito de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 Oficina Ingreso Tramitación que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión data de fecha 3 xx xxxxx 08/02/18. A continuación se detalla el procedimiento correspondiente.- Organismo: Administración Nacional de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, Telecomunicaciones (ANTEL).- Licitación Abreviada Nº J 3A55020 para el diseñosuministro, conducción transporte, localización e instalación de tableros de distribución de corriente continua - 48 VDC 2200 A en régimen continuo de operación, tableros de distribución en 230 VAC de 9 y desarrollo del Proceso 25 Kva y barras de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochictierra, en todo el marco del Decreto país. Pliego de Urgencia Nº 047-2008Condiciones Generales: figura en Cuerpo I de fs. Mediante acuerdo del Consejo Directivo 32 a 46. Pliego de PROINVERSIÓN adoptado Condiciones Particulares: figura en sesión Cuerpo I de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome fs. 4 a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)31.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, La Corporación para el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de Productividad Bogotá Región - INVEST IN BOGOTA es la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos agencia de promoción de Bogotá y su región, tiene como propósito atraer inversión extranjera directa a Bogotá y su región, posicionarla internacionalmente y contribuir al desarrollo económico, diversificando la base productiva con actividades de valor agregado que generen nuevas oportunidades de empleo, propicien la transferencia de conocimiento y tecnología y faciliten la creación de vínculo entre el empresario local y los inversionistas. Dentro de su estrategia de promoción de inversión, INVEST IN BOGOTA ha priorizado los siguientes sectores: servicios (BPO y servicios compartidos; industrias creativas; servicios de IT; servicios de negocios y consultoría; servicios para la industria de petróleo y gas; tecnologías limpias), biotecnología y ciencias de la vida (biotecnología; equipos e insumos médicos y farmacéuticos), infraestructura y proyectos de ciudad (hotelería y turismo; infraestructura de transporte y logística; y proyectos de ciudad), y manufacturas (alimentos procesados; automoción y transporte; cosméticos; y químicos), principalmente. Bogotá ha definido una estrategia de mercadeo ciudad para el posicionamiento internacional de ciudad, a partir de una visión compartida entre el sector público y privado con el objetivo de proyectar y mantener en el tiempo, de manera consistente, asociaciones positivas de Bogotá que permitan proyectar una imagen de ciudad con una o reputación positiva que permita disminuir la brecha entre percepción y realidad y nos haga más competitivos a nivel nacional e internacional. Como parte de las estrategias de promoción de inversión privada vinculados y de mercadeo ciudad, la Corporación tiene planeado participar en el pabellón de Colombia en Expo Milán con la concesión Semana de diversos proyectosBogotá del 8 al 11 de septiembre de 2015, entre con una activación de marca por medio de un stand sobre Bogotá, simulando una plaza xx xxxxxxx típica bogotana, un corpóreo de la marca Bogotá para que los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRvisitantes de la feria puedan interactuar con ella, adoptado en sesión prestación de fecha 3 xx xxxxx servicio de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional catering para poder ofrecer refrigerios a los visitantes de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic los eventos propuestos en el Proceso Pabellón Colombia relacionados con La Semana de Promoción Bogotá. Para mayor información visite: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx INVEST IN BOGOTA requiere firmar un contrato para la prestación de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad los servicios integrales de encargo, BTL y coordinación logística para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso posicionamiento internacional de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, Bogotá en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN feria Expo Milán 2015 a realizarse en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producciónMilán Italia, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).incluye:

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ANTECEDENTES. Mediante el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 4580 de fecha 3 xx xxxxxx de 20032010, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Económica Social y Ecológica en todo el contexto territorio nacional, con ocasión del fenómeno de La Niña 2010 – 2011, desastre natural que se consideró de dimensiones extraordinarias e imprevisibles. Como efecto de esta acción invernal se desestabilizaron del orden de 10 Km de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción banca de la inversión privada vinculados vía actual, en sitios identificados como en los sectores de La Azufrada, La Leona y Mata de Cacao, que tuvo como consecuencia el cierre de la vía por un tiempo prolongado afectando, de hecho, el tránsito vehicular, inclusive hacia las cabeceras municipales de Sabana xx Xxxxxx y San Xxxxxxx de Chucurí, pues las vías de acceso secundarias también se vieron afectadas. Otro aspecto relevante es que, a raíz de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Hidrosogamoso, ha sido necesario relocalizar, aproximadamente 11 Km de la vía actual, para sustituir el tramo de vía existente que será inundado una vez concluya el llenado del embalse del proyecto hidroeléctrico. Se presentaron cierres totales y parciales debido a pérdidas de banca y derrumbes en diversos puntos siendo el sector entre Bucaramanga y La Fortuna el más crítico donde la carretera transcurre por una región que presenta una topografía muy accidentada característica de terreno montañoso escarpado, con presencia de formaciones geológicas muy complejas y desfavorables, con presencia de coluviones que se desestabilizan causando continuos derrumbes y prolongados cierres de la concesión vía, principalmente en épocas de diversos proyectos, lluvias. El corredor en mención es una ruta importante para el desarrollo económico de la región que permite la conexión transversal entre los cuales departamentos xx Xxxxxxxxx y Antioquia. Igualmente es la principal vía de acceso para los carrotanques a la refinería de Barrancabermeja y la principal ruta comercial de Bucaramanga. En ese sentido se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRhace urgente establecer opciones para trazados diferentes o intervenciones de carácter definitivo, adoptado en sesión que permitan mitigar la amenaza y vulnerabilidad que dichos corredores tienen a fenómenos que se derivan del cambio climático; garantizando su oportuno mantenimiento sin necesidad de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción afectar la operación normal de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicvía. El Informe Final proyecto entregará una salida eficiente desde Bucaramanga hacia el centro petrolero de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar Barrancabermeja en doble calzada y fomentará el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados transporte por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Río Xxxxxxxxx.

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Samples: Contrato De Concesión Bajo El Esquema De Asociación Público

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Estado Dominicano, inmerso en su Plan de fecha 3 xx xxxxxx Gobierno para el sector salud, con el cual asume el compromiso de 2003otorgar grandes infraestructuras hospitalarias que permitan una adecuada atención a los pacientes que allí concurran en busca de atención médica especializada y oportuna, ha identificado las necesidades de la Provincia Xxxxxx, localizada en la parte oriental xxx Xxxxx del Cibao, con una extensión territorial de unos 1.649,5 km2; dividida en siete (7) municipios y once (11) distritos municipales, con una población de unas 289,574 personas aproximadamente. Siendo la salud un derecho constitucional y considerando la alta demanda de servicios de salud en esta provincia, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Estado Dominicano, en su interés de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional proveer a la comunidad atenciones sanitarias de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLalta calidad, adoptado ha decidido construir en sesión la Ciudad de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000San Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación municipio cabecera de la Primera y Segunda EtapaProvincia Xxxxxx, así el “Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xx Xxxx, San Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Prov. Xxxxxx”, concebido como un centro hospitalario Regional que brindará atenciones médicas especializadas no solo a los estudios habitantes del Municipio donde se encuentra, sino también a los de la Tercera Etapa provincia completa y a aquellos que se encuentren en zonas aledañas que en vez de trasladarse al Distrito Nacional, podrán recibir las atenciones allí. Un hospital con fácil acceso, con instalaciones sanitarias acordes con los estándares de calidad que las normas nacionales e internacionales exigen, un centro de salud, dirigido a ofrecer servicios diagnósticos, especializados, cirugías, entre otros. Dicha infraestructura se ha concebido en beneficio de los habitantes de toda la provincia y zonas circundantes, quienes han solicitado al Estado, la construcción de un centro de salud que garantice las mejores atenciones, debidamente equipado y en capacidad de ofrecer servicios acorde a los requerimientos. Será construido en la Carretera Xxxxxx Xxxxxxx Justo, Sección xx Xxxxx, Municipio San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Provincia Xxxxxx, República Dominicana. Dentro del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad ámbito de la ejecución de la Tercera Etapaparcela núm. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF61, publicado el 11 de julio de 2006Distrito Catastral núm. 6, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución extensión superficial de aportes terreno de los usuarios para la recuperación Sesenta Mil Metros Cuadrados (60,000 Mts.2). Tendrá un área de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de Cuarenta y Cinco Mil Metros Cuadrados (45,000Mts.2). Su infraestructura contará con una (1) edificación de tres (3) niveles, debidamente distribuidos para las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).siguientes áreas:

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Empresa Misicuni, creada mediante Ley Nº 951 de fecha 3 xx xxxxxx 22 de 2003octubre de 1987 como entidad de derecho público, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional con autonomía de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLgestión técnica, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad administrativa y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por financiera para la ejecución y explotación administración del Proyecto Múltiple Misicuni (PMM), tiene la responsabilidad de la obra y/o prestación formulación de las estrategias técnicas, financieras, institucionales y legales para la ejecución del servicio constituyen Proyecto en todos sus componentes. En 1988 la Empresa Electrowatt presentó el sistema diseño final del Proyecto Múltiple Misicuni, el cual comprendía la construcción de recuperación una presa de relleno con núcleo central arcilloso con una altura sobre el fondo del río de 120 m. Sin embargo, para darle viabilidad económica y financiera, el año 1992 la Empresa TAMS recomendó la ejecución del proyecto en etapas. Para lograr los objetivos señalados, el 2002 la Empresa Misicuni encargó al Consorcio TAMS - INGETEC la actualización de los estudios y diseños del Proyecto Múltiple Misicuni. En septiembre de 2003 el mencionado Xxxxxxxxx presentó los estudios con un nuevo diseño de la inversión y/o presa, consistente en una presa de los costos o gastos relleno gravoso con pantalla impermeable de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto hormigón para una altura de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 200985 m. Así mismo, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de estudio xx XXXX INGETEC define la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo estrategia para la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa implementación del Proyecto ChavimochicMúltiple Misicuni la cual se divide en tres etapas. Una vez recibidos estos estudios, en septiembre de 2003 fueron presentados al Gobierno Italiano solicitando el marco del Decreto financiamiento para la construcción de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de En fecha 00 xx xxxxx xx 2012, 0000 xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx dio el Consejo Regional aval favorable para otorgar el crédito para la construcción de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer la presa en su Primera Etapa. El Decreto Supremo Nº 28796 del 12 de julio de 2006 instruye a PROINVERSIÓN la modificación Empresa Misicuni la contratación a través de Licitación Pública de una empresa consultora para la validación y supervisión de las obras en su primera etapa y proceda con la elaboración de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRestudios complementarios, para el diseño, conducción diseño final y desarrollo de los procesos de promoción supervisión de la inversión privada construcción para elevar la altura de la presa hasta los 120 m (Segunda Etapa). El mismo Decreto instruye a la Prefectura de Cochabamba asignar los recursos necesarios para llevar adelante estas obras hasta su conclusión, con cargo a las regalías hidrocarburíferas del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente Departamento de obras hidráulicas mayores: Diseño Cochabamba. En abril de 2007 se suscribió el contrato con la empresa ENGEVIX CAEM quien fue la empresa adjudicada para validar complementar y construcción de supervisar las obras de la Tercera Etapa; Operación construcción de la presa concluyendo su contrato el 21 de febrero de 2013. En fecha 22 xx xxxxx de 2013 se procede a suscribir el contrato con la empresa ENGEVIX – CAEM, mediante invitación por excepción. El mes de noviembre del 2013 se rescinde el contrato con la empresa constructora CONSORCIO HIDOELECTRICO MISICUNI. El mes xx xxxx se inicia el proceso de Contratación de Obras por Excepción para la CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA, OBRAS ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS (MISICUNI II) DEL PROYECTO MULTIPLE MISICUNI, dividida en 4 paquetes: Paquete 1: Presa, Vertedero – estibo derecho – camino de acceso y mantenimiento Obras Subterráneas, Paquete 2: Inyecciones, Paquete 3 Instrumentación y Paquete 4: Sistema de Comunicación y Distribución de Energía. Firma de Contrato de los Paquetes 1, 3 y 4 con la Empresa China CAMC y el Paquete 2 con la Empresa TECNOSUELO, con un plazo de construcción de 16 meses que se cumple en el mes de enero de 2016. El crecimiento demográfico – urbano del área metropolitana conformada por las poblaciones de Sacaba, Cercado, Quillacollo, Tiquipaya, Colcapirhua, Vinto y Xxxx Xxxx del Departamento de Cochabamba, ha generado un grave como crónico déficit de agua potable y xx xxxxx, problemas que si no son subsanados en el corto plazo generarán conflictos sociales de grandes magnitudes, además de afectar a la salud de los ciudadanos que habitan dichos lugares y a la productividad agropecuaria de la región. La Empresa Misicuni debe efectuar la Contratación de una Empresa Consultora especializada para continuar con la Supervisión de los trabajos de la Construcción de la Presa, Obras Anexas y Complementarias (Misicuni II) del Proyecto Múltiple Misicuni. La empresa contratada realizará los trabajos encomendados proveyendo personal calificado, equipo y materiales que le permitan la prestación de un servicio de calidad, exigiendo el cumplimiento de estas mismas condiciones al contratista de obra. Todo cálculo, aseveración, estimación o dato, deberá estar justificado en lo conceptual y en lo analítico y no se aceptarán estimaciones o apreciaciones del Supervisor sin el debido respaldo. El Consultor es el responsable por el trabajo a ser realizado dentro de los alcances previstos en estos Términos de Referencia y en el Contenido aceptado de su propuesta. El Proyecto Múltiple Misicuni está localizado en las provincias Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. El lugar de emplazamiento del embalse se encuentra a una altitud media de 3700 m.s.n.m y se halla situado en la vertiente amazónica de la Cordillera Oriental de los Andes, aproximadamente a 68 km al Noroeste de la ciudad de Cochabamba y forma parte del sistema hidrográfico Altamachi/Beni/Mamoré/Amazonas. El plano P – 1 presenta la ubicación general de las obras y muestra los dos caminos carreteros que permiten el acceso a la zona del Proyecto; uno que arranca de la Tercera Etapa población de Quillacollo con destino a la localidad de Morochata y que en el kilómetro 48 toma el desvío hacia Misicuni por donde se recorre una distancia aproximada de 28 km. El otro acceso es el camino Escalerani – Misicuni que partiendo de la localidad de Tiquipaya recorre un primer tramo hasta llegar a la Cumbre del Tunari para luego seguir el curso del río Titiri hasta el sitio de la presa con una distancia total de 47 km. Ambos caminos son transitables todo el año, con algunas restricciones en la época de lluvias (diciembre a marzo) El tiempo empleado para llegar al sitio del embalse de Misicuni por la vía a Morochata es de 2:00 a 3:00 horas aproximadamente y por el camino Escalareni – Misicuni es de 2:00 a 2:30 horas aproximadamente. Los Servicios del Consultor serán desarrollados en los sitios de las obras existentes del Proyecto Múltiple Misicuni y en la ciudad de Cochabamba donde se efectuarán las tareas de coordinación. La información disponible es la generada en el contrato de Supervisión Técnica de la Primera Construcción de la Presa y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios Obras Anexas del Proyecto Chavimochic (agrícolaMúltiple Misicuni Licitación Pública Internacional N° 02/06 y el Contrato por Excepción del 22 xx xxxxx de 2013. En la presente sección se establece el alcance de trabajo mínimo que deberá cumplir el Consultor. Las tareas que se describen a continuación son de carácter estrictamente enunciativo y no limitativo, poblacional e hidroeléctrico)siendo la responsabilidad del Consultor realizar todas las tareas que sean necesarias para alcanzar los objetivos anteriormente planteados. Los servicios de Supervisión Técnica que se requieren, comprenden la Supervisión de los trabajos en ejecución de la Construcción de la Presa y Obras Anexas del Proyecto Múltiple Misicuni, obras divididas en cuatro contratos para cuatro paquetes de acuerdo a lo siguiente:  PAQUETE 1 PRESA, VERTEDERO, POZO DE COMPUERTAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS. Construcción xx Xxxxx de 120 m de altura con cara impermeable de hormigón armado y relleno gravoso, Vertedero de excedencias tipo canal abierto, Túnel de desvío, Galería de acceso a la descarga de fondo.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 6. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Aguascalientes a través de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa Oficialía Mayor del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento Gobierno del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadoconvoca a la Licitación Pública Nacional Número DGAD-LEA-N001-2017, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan para la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o contratación de los costos o gastos Seguros de operación Vida y mantenimiento efectuados; por lo tanto, Accidentes Personales Colectivo para el Personal Operativo Adscrito al H. Cuerpo de Bomberos y a la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto Secretaría de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional Seguridad Pública del Gobierno Regional del Estado de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso Aguascalientes; Seguros de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargoVida Grupo, para el diseñopersonal de las Dependencias y ciertas Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes; Seguro Múltiple Empresarial y Embarcaciones para Dependencias, conducción Organismos y desarrollo ciertas Entidades del Proceso Gobierno del Estado de Promoción Aguascalientes, el Poder Judicial del Estado y para el Órgano Autónomo Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; Seguro del Parque Vehicular para Dependencias y Ciertas Entidades y, Seguro Parque Aéreo (Helicóptero). En ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 12 fracción II, y en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 49 fracción I y 50, en correlación con el artículo 39 fracción I y segundo párrafo, todos de la Inversión Privada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se emite la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicsiguiente CONVOCATORIA que contiene los requisitos, especificaciones y anexos complementarios necesarios, que deberán cumplir todos los interesados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica participar en la modalidad presente Licitación Pública Nacional, conforme a las especificaciones aquí descritas, todo ello correspondiente al Presupuesto de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal Egresos para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)año 2017.

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Samples: Carta Compromiso (Partida

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Por el Consejero Insular del Area de fecha 3 Infraestructura y Medio Ambiente xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife se dirige a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito: Como reiteradamente ha puesto de relieve esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa, entre otros y como más recientes, en sus informes de 25 de octubre de 1993 (Expediente 19/93), 2 X xx xxxxxx de 2003xxxxx, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx x xxxx xx 000000 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxxxxxx 22/95, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad 24/95, 39/95, 41/95 y necesidad pública la consolidación de la Primera 46/95) y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 21 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción 1997 (Expediente 7/97) la cuestión de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar admisibilidad de consultas formuladas a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad misma ha de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo ser resuelta a la vista de las disposiciones reguladoras del Proceso de Promoción funcionamiento de la Inversión Privada Junta Consultiva de Contratación Administrativa, hoy concretamente del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de dicha Junta. El artículo 17 del citado Real Decreto establece que la Junta emitirá sus informes a petición de los Subsecretarios y Directores Generales de los Departamentos ministeriales, Presidentes y Directores Generales de Organismos autónomos y Entes públicos, Interventor General de la Primera Fase - Tercera Etapa Administración del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto Estado y los Presidentes de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución las organizaciones empresariales representativas de los procesos de promoción de distintos sectores afectados por la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de contratación administrativa. Igualmente -añade- podrán solicitar informes a la Junta los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado titulares de las tierras disponibles Consejerías de uso agrícolalas Comunidades Autónomas y los Presidentes de las Entidades locales. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicEn consecuencia, al ser ésta no formularse la mejor alternativa para completar consulta por las personas y órganos mencionados -en este caso concreto por el desarrollo Presidente xxx Xxxxxxx- sino por el Consejero Insular del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos Area de Infraestructura y Servicios Públicos SocialesMedio Ambiente xxx Xxxxxxx, Mineríadebe considerarse no admisible la consulta formulada, Saneamientosin perjuicio de que la misma pueda volver a ser planteada por alguna de las personas u órganos que menciona el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, Irrigación de 18 de enero, sobre régimen orgánico y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción funcional de la inversión privada del Proyecto ChavimochicJunta Consultiva de Contratación Administrativa. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado A juicio de esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa los términos en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, que aparece redactado el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción artículo 104.1 de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente Ley de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción Contratos de las obras Administraciones Públicas, estableciendo que la revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y hayan transcurrido seis meses desde su adjudicación, no admiten otra interpretación que la Tercera Etapa; Operación literal de que ambos requisitos figuran como acumulativos y mantenimiento no como alternativos, de las obras tal modo que tanto el 20 por 100 del importe como los seis meses desde la adjudicación se consideran por la Ley exentos de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)revisión.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Cámara de fecha 3 xx xxxxxx España es una Corporación de 2003derecho público, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación creada a instancias de la Primera y Segunda EtapaLey 4/2014, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic1 xx xxxxx, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Básica de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en sustitución del anterior Consejo Superior de Cámaras de Comercio, es el órgano de representación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio territoriales, ante instancias estatales e internacionales, y tiene encomendada por Ley la entrega en concesión al sector privado representación, promoción y defensa de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicoslos intereses generales del comercio, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriasla industria, los montos que perciba el concesionario por servicios y la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapanavegación, así como la operación prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. La Cámara de España desempeña asimismo una labor activa como órgano consultivo y mantenimiento de dichas obrascolaboración con la Administración General del Estado, responsabilizándose del diseño y ejecución de los planes camerales de competitividad y de internacionalización de la empresa española. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente La Cámara de tierras: que incluye España está designada como Organismo Intermedio para la promoción y transferencia al sector privado gestión de las tierras disponibles fondos europeos en el Programa Operativo Plurirregional de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032España FEDER 2014-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-20212020, en el cual Programa Operativo de Empleo Juvenil y en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación. Dichos fondos europeos se encuentra priorizada materializan en la puesta en marcha de programas dirigidos, principalmente, a jóvenes sin empleo, emprendedores, autónomos y pymes, que la Cámara de España ejecutará en colaboración con la red nacional de Cámaras de Comercio. En el desempeño de sus labores como Organismo Intermedio para la gestión de fondos europeos la Cámara de España cuenta con una de serie portales y aplicaciones de soporte tecnológico orientadas a lograr la consecución de los objetivos específicos marcados en cada programa, así como aplicaciones transversales necesarias para la supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría del conjunto de programas. En este contexto la Cámara de España dispone de un plan de sistemas de información, relativo a la gestión y control de programas cofinanciados con fondos FEDER y FSE que se ejecutarán durante el periodo 2014-2020, identificándose una serie de actuaciones que la CCE precisa acometer para cumplir con las exigencias establecidas por la normativa europea de aplicación y con las directrices aplicables a los Organismos Intermedios para la gestión y control de las actuaciones cofinanciadas y que, al mismo tiempo, permita conseguir que la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, dichos fondos europeos se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad realice de la Tercera Etapa mejor forma posible, con el soporte de herramientas tecnológicas eficientes que propicien un mejor desempeño de las funciones encomendadas como Organismo Intermedio. Entre las actuaciones identificadas se encuentra la necesidad de disponer de servicios de gestión documental para los sistemas de información de soporte a programas financiados con fondos europeos en el periodo de ejecución 2014-2020 y sus sistemas de gestión y control. Dichos servicios de gestión documental se soportan mediante tecnología Documentum, del Proyecto Chavimochic. El Informe Final fabricante OpenText, en función del resultado de la Comisión Multisectorial adjudicación el expediente de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010contratación 307/2015 (xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xx-xxxxxxxxxxx-xx- custodia-2012electronica-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036de-2009documentacion-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038para-2012la-GRcamara-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028de-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctricoespana).

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Del Procedimiento Para La Contratación De Soporte Opentext Protect Anytime Del

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda  Que el Fideicomitente Emisor, autorizado por su Junta Directiva mediante resolución adoptada el 5 de fecha 3 xx xxxxxx diciembre de 20032012, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas aprobada por el EstadoConsejo Económico Nacional (CENA) y el Consejo de Gabinete, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado mediante Resolución de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado Gabinete No. 168 de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 20082012, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto modificado mediante resolución de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 Junta Directiva del Emisor fechada 4 xx xxxxx de 20092013, el Consejo Regional del Gobierno Regional aprobada mediante Resolución de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso Gabinete No. 87 de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 11 xx xxxxx de 20092013, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción con la correspondiente autorización de la inversión privada SMV, emitió, en oferta pública, bonos corporativos por un valor nominal total de seiscientos cincuenta millones de dólares (US$650,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, los cuales fueron emitidos en una serie, en forma nominativa, registrada y sin cupones, cuyos términos y condiciones se detallan en los Bonos, según los mismos han sido modificados previa autorización de la Fase I - Tercera Etapa Junta Directiva del Proyecto Chavimochic; Encargar Emisor de [FECHA] y con el referido proceso al Comité consentimiento requerido de PROINVERSIÓN la Mayoría Requerida de los Tenedores Registrados de Xxxxx, modificación esta que fue registrada ante la SMV de la República de Panamá (en Proyectos adelante los “Bonos”).  Que conforme a los términos y condiciones de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar los Bonos, se estableció que éstos estarían garantizados por un fideicomiso irrevocable de garantía.  Que el contenido Fideicomitente Emisor, en cumplimiento del convenio compromiso de asistencia técnica garantía antes indicado, suscribió el 27 de septiembre de 2013 un contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso Original”) con The Bank of Nova Scotia (Panama), S.A. en su calidad de fiduciario y Xxxxxx Bank, S.A. en su calidad de Agente de Pago de los Bonos 2013, mediante el cual se constituyó el Fideicomiso de Garantía.  Que conforme a lo dispuesto en la modalidad Cláusula Veinte (20) de encargo a suscribirse los Bonos, para la modificación de cualquiera de los Documentos de la Deuda de los Bonos se requiere el consentimiento de la mayoría de los Tenedores Registrados de Bonos.  Que el [FECHA], la mayoría de los Tenedores Registrados de Bonos aprobaron una modificación de los términos y condiciones de los Documentos de la Deuda de los Bonos y del Contrato de Fideicomiso Original, para que, entre PROINVERSIÓN otras cosas, (i) el Fideicomiso garantice, además de los Bonos, las obligaciones derivadas de toda Deuda Garantizada en que incurra el Emisor en el futuro, en la medida que cumplan con las condiciones previstas en los Documentos de la Deuda para ser garantizadas por el Fideicomiso, (ii) se incorporen como Bienes Fiduciarios ciertos flujos adicionales representados por los Ingresos Aeronáuticos y los Ingresos No Aeronáuticos (excluyendo los Ingresos Excluidos), y (iii) se reemplace al Agente de Pago de los Bonos 2013 por el Agente entre Acreedores como representante de los Acreedores frente al Fiduciario en relación con el Fideicomiso.  Que contando con la autorización de los Tenedores Registrados de Bonos, considerando que el Fideicomitente Emisor tiene planes para incurrir en nueva Deuda Garantizada, y para efectos de contar con un solo representante de los Acreedores frente al Fiduciario respecto de la Deuda Garantizada; el Fideicomitente Emisor, el Fiduciario, el Agente de Pago de los Bonos 2013 y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió Agente entre Acreedores celebraron el convenio de asistencia técnicaContrato entre Acreedores, en virtud del cual, el Gobierno Regional cual éste último asumió todas las obligaciones que a esta fecha correspondían al Agente de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución Pago de los procesos Bonos 2013 respecto del Fideicomiso, pasando a reemplazarlo en su calidad de promoción Agente frente al Fiduciario.  Que el Fiduciario es una entidad debidamente autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso en la inversión privada del Proyecto Chavimochic, República de Panamá con licencia fiduciaria otorgada por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx mediante Resolución FID-010- 2010 de 14 de septiembre de 2010.  Que las Partes están dispuestas a otorgar y suscribir esta Enmienda Integral de conformidad con los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera términos y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)condiciones.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo NLos Juegos Sudamericanos Escolares constituyen el máximo evento deportivo escolar sudamericano organizado por el Consejo Sudamericano del Deporte (CONSUDE). Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx (FAU20135897044) Motivo: Doy V° 017-2003-Vivienda B° Fecha: 09.10.2018 21:45:55 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxx FAU 20135897044 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.10.2018 21:37:07 -05:00 CONSUDE es una organización intergubernamental que en coordinación con los Organismos Gubernamentales de fecha 3 xx xxxxxx Deportes de 2003los estados miembros, tiene por objeto impulsar y facilitar el perfeccionamiento de la legislación, organización, políticas y programas de difusión, fomento, desarrollo y protección de la actividad física y el deporte. En este marco y respondiendo a los objetivos planteados por dicho Consejo, se organizan los Juegos Sudamericanos Escolares, que este año llegan a su 24° edición. Estos Juegos tienen como premisa contribuir al desarrollo deportivo, cultural y de intercambio entre los jóvenes de las naciones participantes. Están destinados a jóvenes estudiantes que concurran a instituciones educativas de nivel secundario de los países que integran CONSUDE, contribuyendo esta actividad al fortalecimiento de la educación y también al fortalecimiento del deporte en la misma. Para el presente año la ciudad peruana de Arequipa será la sede de los XXIV Juegos Sudamericanos Escolares 2018. El contratista para garantizar la realización del servicio deberá ejecutar la producción y post producción de la Inauguración y Clausura de los XXIV Juegos Sudamericanos Escolares 2018.  01 Antorcha de mano elaborada fabricada en metal, resistente al calor pero también que se puede agarrar con las manos sin guantes, con sistema de gas portátil incorporado con capacidad para mantener la llama encendida por 20 minutos como mínimo. La altura de la antorcha deberá ser de 0.70 cm de alto. La parte superior de 0.18 cm. En las 4 caras y bases de 0.08 cm en la parte inferior.  01 Pebetero con una base de metal de 1 metro cuadrado que contienen 2 balones de gas propano de 10 kg., el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional cual debe incluir una llave para gas y un sistema de Desarrollo (INADE) encendido eléctrico, debe incluir conexiones a gas controlada con switcher y apagado de emergencia. En la parte superior deberá instalarse un tubo central de metal de 2 pulgadas de diámetro y 0.80 cm de altura que soportara el plato xx xxxxxxxx, que deberá contemplar un revestimiento de metal de 30 cm de circunferencia. Resistente al Gobierno Regional de calor intenso. La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación copa de la Primera antorcha deberá ser de 1 metro de diámetro en acero inoxidable. La medida contempla del pebetero será de 1.80 mt. De altura Tiempo mínimo que debe ser encendido es de 2 horas.  12 Banderas (Pabellón Nacional) de tela con impresión del escudo, ambas deberán tener su portaestandarte de cuero y Segunda Etapasimilar, así que resista el peso. Con medidas aproximadas de 1.20 mt x 0.80 mt.  12 Carteles de cada País, elaborados en foam vinilado a full color en ambas caras, montadas sobre un bastidor xx xxxxxx. Dimensiones 1.00 mts de ancho por 0.65 mts de alto. Deberá estar instalado sobre un asta xx xxxxxx, de 1.5 mts. De alto y un grosor de 2.5 cms.  Contar con un cantante con experiencia en conducción de programas televisivos y radiales, para interpretar el Himno Nacional. El contratista deberá presentar tres (3) propuestas para ser aprobadas por la DNRPD. Se tomara una propuesta para interpretar el Himno Nacional en la Inauguración.  Presentación artística principal para el entretenimiento del público en general, luego del acto protocolar (Inauguración), para esta presentación artística el contratista deberá presentar tres (3) propuestas para ser aprobadas por la DNRPD. Se tomara solo una propuesta.  Cuerpo xx Xxxxx conformado por 24 bailarines profesionales, para desarrollar las coreografías que vienen acompañadas por pistas musicales, vestuario y juegos xx xxxxx. El contratista deberá presentar veinticuatro (24) propuestas para ser aprobadas por la DNRPD. De las cuales se aprobaran 12 números artísticos para su ejecución en la inauguración, tomando como los estudios temática la cultura de cada País (Argentina, Surinam, Bonaire, Bolivia, Brasil, Venezuela, Chile, Paraguay, Uruguay, Colombia, Perú y Ecuador).  El vestuario que utilizara el cantante y el cuerpo xx xxxxx para el show de inauguración deberán ser diseñados y confeccionados exclusivamente para este evento y deberán ir acorde con la propuesta artística planteada por el contratista que ser aprobada por esta dirección.  Activación por el tiempo de dos (02) hora de batucada conformada por xxxx (08) músicos/percusionista y dos (02) muñecos de estructura gigante (TARU). Asimismo será aprobado por esta dirección.  Un 01 Maestro de Ceremonia para animar y conducir la ceremonia el día de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando inauguración y clausura. El contratista deberá presentar tres (3) propuestas para ser aprobadas por la necesidad DNRPD. Se tomara una propuesta para el Maestro de la ejecución Ceremonia.  Organizar un fin de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que fiesta con una Orquesta Musical reconocida en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadomercado nacional, para las delegaciones y público en general que asistirán a que se refiere el inciso cla clausura del evento. El contratista deberá presentar tres (3) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario propuestas para ser aprobadas por la ejecución DNPRD. Se tomara una propuesta para la Orquesta Musical.  Transmisión en vivo Vía Streaming y explotación de Circuito cerrado desde el propio Fan Page del IPD y la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o página oficial de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicJuegos Sudamericanos Escolares 2018, en el marco la Inauguración y Clausura del Decreto de Urgencia Nº 047-2008evento. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, Debe contar con 04 cámaras HD con conexión HDMI, 04 camarógrafos, 01 director xx xxxxxx, 04 trípodes, 02 computadora, 2 modem con capacidad de transmisión de 4 horas ininterrumpidas, 02 switcher (consola de video), cableado de audio y video necesario. Se acreditara con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)declaración jurada.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo 2.1 Conforme al Contrato xx xxxxxxxx, de aporte financiero y de ejecución del proyecto suscrito el 00 xx xxxx xx 1999 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania - Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) (Ente Financiador) y el Gobierno de la República del Perú (Prestatario), la EPSASA (Entidad Ejecutora) sobre Aporte Financiero Nº 9765793, para el “Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ayacucho” y el Acuerdo Separado del 20 xx xxxx de 1,999 suscrito entre Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A.(EPSASA). Dando cumplimiento al Acuerdo Separado, EPSASA realiza el proceso de selección del Proyecto: “Mejoramiento, ampliación del sistema de agua potable y ampliación del sistema de alcantarillado en los Distritos de Ayacucho, San Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Alto, en el componente de alcantarillado – Construcción del Cerco Perimétrico de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Totora”. Con fecha 28 de noviembre del 2005, se realizó el Concurso para Adjudicación Directa Selectiva Nº 021-2005-EPSASA/CA, convocada según autorización por Resolución 017117-20032005-Vivienda EPSASA/GG, de fecha 3 xx xxxxxx 05/11/2005; y habiéndose emitido la Resolución de 2003Directorio N° 004-2005-EPSASA/D, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró 21/01/20005 y la Resolución de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Directorio N° 015-2005-EPSASA/D que designó al Comité Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de Permanente para la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación Obra “Cerco Perimétrico de la obra y/o prestación del servicio constituyen Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Totora, bajo el sistema de recuperación precios unitarios, con un Valor Referencial de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoUS$ 135,060.44, la retribución económica por incluido el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo I.G.V. Que como consecuencia del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicindicado, en el marco del Decreto que se presentaron las propuestas de Urgencia Nº 047las Empresas que constan en Acta correspondiente, el Comité Especial Permanente emitió el Informe de Evaluación de las Ofertas y su recomendación de Otorgamiento de Buena Pro, que recibieron la conformidad de aprobación de la EPSASA, emitiéndose la Carta N° 086-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión 2005-EPSASA-CA de fecha 17 xx xxxxx 17/12/2005 adjudicando la Buena Pro de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome obra licitada a su cargo el proceso de promoción favor de la inversión privada Empresa Individual de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité Responsabilidad Limitada “XXXXXXXX” E.IRL, por un monto de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN US$ 121,554.40 (Ciento veintiún mil quinientos cincuenta y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009cuatro y 40/100 Dólares Americanos), se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye el Impuesto General a las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic Ventas (agrícola, poblacional e hidroeléctricoI.G.V.).

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-El Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana previsto en el Acuerdo 489 de 2012 contiene en su artículo 21 el programa de vivienda y hábitat humanos, éste plantea claramente la importancia que tiene la construcción de Vivienda de fecha 3 interés Priorita- rio, a fin de atender a las poblaciones más vulnerables del Distrito Capital, incorporando la oferta pública de suelo mediante el ajuste de normas y la implementación de mecanismos de gestión o promoción pública para la construcción de vivienda a través de concursos, licitaciones y asociaciones con el sector privado y comunitario. En consonancia con los principios del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, la misión de METROVIVIENDA es gestionar y proveer suelo para el desarrollo de Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario – VIP, y Proyectos Urbanos Integrales que incluyan VIP, con énfasis en el Centro Ampliado, contribuyendo a disminuir la segregación socio-espacial, a frenar paulatina- mente la ocupación expansiva del territorio y en su lugar a promover el modelo de ciudad densa y compacta. Por lo anterior y en desarrollo de su misión METROVIVIENDA adelantó convocatoria pública No. 001 de 2013, resultando adjudicataria de esta la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., es por ello que ambas partes suscribieron un contrato xx xxxxxx Xxxxxxx Mercantil de 2003Administración y Pagos – Patrimonio Autónomo Matriz - CDJ 53 de 2013, con el objeto de: “Administrar los pre- dios que le sean transferidos por EL FIDEICOMITENTE GESTOR y/o LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES; administrar recursos que le sean transferidos por la Secretaria de Hábitat y/o LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y/o METROVI- VIENDA; administrar fondos o recursos que con ocasión de cumplimiento de obligación de los particulares o públicos de traslado VIS-VIP; adquirir y/o entregar suelo en proyectos de resorte de METROVIVIENDA o a través de Convenios Inte- radministrativos; entregar suelo, y/o efectuar urbanismo y/o entregar recursos para efectuar el urbanismo, todos los anterio - res como entrega de subsidios en especie que otorgue las entidades competentes, y/o en proyectos de particulares en aso- cio con METROVIVIENDA y/o la Secretaria Distrital del Hábitat, de conformidad con las instrucciones que para tales efectos imparta EL COMITÉ FIDUCIARIO; administrar recursos para el cumplimiento de obligaciones de VIP y VIS, Decreto 075 de 23 de enero de 2013 y las normas que lo reglamenten, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Decreto 327 de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional 2004, en lo que no haya sido modificado por el precitado Decreto 075 de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL2013, adoptado y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan; administrar y ejecutar los recursos que permitan el desarrollo integral de los proyectos urbanísticos que se lleguen a definir por el COMITÉ FIDUCIARIO, de confor- midad con los lineamientos previstos en sesión el POT de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda EtapaBogotá D.C., así como con lo que al efecto se determine en los estudios decretos mediante los cuales se adopten los planes parciales y las unidades de gestión/actuación correspondientes”. El mencionado contrato prevé que el patrimonio autónomo matriz, estará habilitado para constituir, en calidad de Fideicomitente, patrimonios autónomos escindidos, diferentes y subordinados del matriz, destinados a cumplir con la finalidad que se determine en cada uno de ellos. Así mismo, se estableció que dichos patrimonios se estructurarían por cada proyecto específico asociado a lotes específicos y a los constructores respectivos, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto establezca el COMITÉ FIDUCIARIO. En atención a lo señalado con anterioridad, fue constituido el Patrimonio Autónomo Subordinado denominado Idipron el cual tiene dentro de su objeto, entre otras actividades adelantar las labores de ejecución de la Tercera Etapa construcción de obras de urbanismo incluyendo las obras de mitigación del Proyecto Especial Chavimochicriesgo por fenómenos de remoción en masa correspondientes para el proyecto USME2-IDIPRON. De conformidad con lo previsto en el manual de contratación y en virtud de la celebración de los mencionados contratos xx xxxxxxx derivados, reafirmando el Comité Fiduciario debe, entre otros, establecer en los términos de referencia de los procesos de selección los lineamientos para adelantar el proceso de selección de los contratistas. Aclarándose que el mencionado proceso y contratación se hará con cargo exclusivo a los recursos del Fideicomiso y hasta la necesidad concurrencia de los mismos. Por lo anterior el Comité Fiduciario de dicho Patrimonio dispuso abrir el proceso de contratación y realizar la posterior celebración del Contrato de la Interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato por medio del cual se adjudique la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 construcción de julio obras de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de urbanismo incluyendo las obras públicas de infraestructura y mitigación del riesgo por fenómenos de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional remoción en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, masa correspondientes para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso proyecto USME2-IDIPRON Para efectos de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome llevar a su cargo cabo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa contratación ordenado por el Comité Fiduciario del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009P.A. IDIPRON, se suscribió emiten los presentes términos de referencia, los cuales fueron elaborados por Metrovivienda, y aprobados por el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Fiduciario.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017El Grupo Parlamentario Unidad Nacional a iniciativa de la Congresista de la República Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, presentó el 12 de setiembre del 2007 un proyecto xx xxx identificado con el número 1612/2007-2003CR y denominado Ley que dispone brindar el servicio de seguridad vehicular a los proveedores del servicio particular de estacionamiento vehicular y cochera. En el proyecto se establecía como aspectos más importantes, que el prestador del servicio particular de estacionamiento y cochera estaba obligado a informar oportunamente a los usuarios del servicio las condiciones del mismo, y a velar por la seguridad de los vehículos asumiendo responsabilidad por el daño causado como consecuencia del robo o hurto, total o parcial, del vehículo. Asimismo, un grupo de Congresistas de la República a iniciativa de la Congresista señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, presentó con fecha 01 xx xxxxx del 2008 un proyecto xx xxx identificado con el número 2258/2007-Vivienda CR y denominado Xxx xxxxx para la prestación del servicio de fecha 3 xx xxxxxx playas de 2003estacionamiento de vehículos motorizados, a través del cual se regulaba la modalidad contractual bajo la cual se prestaba el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido servicio, los requisitos que debía observar el establecimiento en el que se prestaba el servicio, así como las obligaciones del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertadprestador del servicio y del usuario o consumidor, entre otros aspectos. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000xxxx xxx 2009, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró la Comisión de prioridad Transportes y necesidad pública la consolidación Comunicaciones del Congreso de la Primera y Segunda EtapaRepública, así como presentó su dictamen recomendando la aprobación del indicado proyecto xx xxx, con un texto sustitutorio a través del cual se regulaba, entre otros aspectos : la obligación del prestador del servicio de estacionamiento de informar en forma oportuna a los estudios Doctrina - Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx IUS usuarios del servicio las condiciones del mismo; la obligación del proveedor del servicio de velar por la Tercera Etapa seguridad de los vehículos; la responsabilidad del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza proveedor del cofinanciamiento servicio frente al propietario del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas vehículo por el Estado, a que se refiere el inciso c) daño causado como consecuencia del Artículo 14 robo o hurto del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión vehículo y/o de los costos equipos o gastos partes del vehículo, o de operación y mantenimiento efectuadoslos bienes que se encontraran en su interior, o de cualquier daño al vehículo; por lo tanto, los requisitos que debería cumplir el proveedor del servicio para la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto realización de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapaactividad, así como los requisitos que debería tener el establecimiento en el que se prestaría el servicio de estacionamiento. Como se aprecia, existía preocupación entre los legisladores de la operación y mantenimiento época por regular el servicio de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021estacionamiento vehicular, en el cual se encuentra priorizada atención sobre todo a las denuncias que daban cuenta del comportamiento de algunos prestadores del servicio de estacionamiento, que ante la ejecución ausencia de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011una legislación específica, se creó la Comisión Multisectorial negaban a asumir responsabilidad civil en caso de Naturaleza Temporal para pérdida de autopartes del vehículo o de objetos existentes en su interior o incluso del propio vehículo. Sin embargo, hay que señalar que en el Proyecto Chavimochic encargada documento de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final trabajo preparado por el INDECOPI denominado Lineamientos 2006 de la Comisión Multisectorial de Protección al Consumidor, aprobado por Resolución Nº 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI de fecha 24 xx xxxxxx 30 de 2011noviembre de 2006, resaltó la importancia ejecutar se aludía al servicio de estacionamiento de vehículos y se establecía lo que un consumidor esperaría de aquellos proveedores que se dedicaban exclusivamente al servicio de estacionamiento de vehículos de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiconerosa, al ser ésta la mejor alternativa para completar o lo que un consumidor esperaría de aquellos proveedores de bienes o servicios que brindaban adicionalmente el desarrollo del proyecto y la generación servicio de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)estacionamiento vehicular.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo La Oficina de Soporte Administrativo Puno, mediante el Memorándum Electrónico 01700237 - 2021 – 3H0300, comunica al área técnica el requerimiento TÓNER DE IMPRESIÓN PARA HP COD. REF. CF226A NEGRO, para los equipos multifuncionales HP LaserJet Pro M402 series, HP LaserJet Pro MFP M426 series, que se encuentran en las oficinas del Centro Binacional de Atención Fronteriza CEBAF – DESAGUADERO. • General Garantizar el normal desarrollo de las labores del personal de SUNAT, que laboran las oficinas del Centro Binacional de Atención Fronteriza CEBAF – DESAGUADERO. • Específicos Realizar las gestiones de contratación, para el suministro de TÓNER DE IMPRESIÓN PARA HP COD. REF. CF226A NEGRO, para los equipos multifuncionales HP LaserJet Pro M402 series, HP LaserJet Pro MFP M426 series Código CF226A NEGRO Color Negro Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXX Xxxxxx FAU 20131312955 soft Rendimiento 3100 paginas Condición Nuevo Producto Original de la marca no remanufacturado Compatibilidad Impresora HP LaserJet Pro-2003-Vivienda Serie M402, impresora MFP HP LaserJet Pro M426 Tecnología de fecha 3 xx xxxxxx impresión Laser El período de 2003garantía de los suministros será de mínimo doce meses (12) meses, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación cual se considerará a partir de la Primera conformidad de los bienes y Segunda Etapa, así como los estudios conforme de la Tercera Etapa entrega efectuada por el contratista. Se debe entender que dentro del Proyecto Especial Chavimochicperíodo de garantía el contratista aceptará los cambios a que hubiera lugar, reafirmando la necesidad quien deberá atender en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario luego de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/comunicación escrita o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria vía correo electrónico por parte de PROINVERSIÓNla SUNAT, los procesos de promoción debiendo confirmarse la recepción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)comunicación.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La contratación de fecha 3 los servicios de policías durante sus xxxx xx xxxxxx y de 2003vacaciones ha tenido un marco legal inestable y hasta podríamos decir forzado. Esto lo decimos por cuanto al contratar las entidades privadas a efectivos policiales durante sus xxxx xx xxxxxx o de vacaciones, surgían las siguientes interrogantes ¿Cuáles son las responsabilidades de esas entidades, respecto al servicio individual prestado por los efectivos policiales? ¿Quién asume las secuelas de los siniestros o riesgos que corren los efectivos? ¿Cuáles son los beneficios de los efectivos policiales contratados por entidades privadas para un servicio privado? y ¿Se puede utilizar el uniforme y el arma para prestar un servicio privado? En este sentido, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertadart. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación 51º de la Primera y Segunda EtapaLey Nº 27238(1) Ley de la Policía Nacional del Perú, establecía que el Director General de la Policía Nacional del Perú (PNP), con cargo a informar al titular del Sector, podría celebrar o aprobar convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como los estudios entidades públicas en general, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicfunción policial. En dicho artículo se disponía que la modalidad, reafirmando requisitos, for- malidades y demás condiciones necesarias para la necesidad de la celebración y ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que convenios serían establecidos en el caso Reglamento de concesiones cofinanciadas por Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, cual fue aprobado por Decreto Supremo mediante D.S. 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028004-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia IN. El D.S. 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075004-2009-EF publicada IN aprobó el 0 xx xxxxx xx 0000“Reglamento para la Presta- ción de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial”, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar el que PROINVERSIÓN tome a para abreviar denominaremos RESEC. El RESEC establece como parte de su cargo el proceso finalidad, reglamentar los servicios complementarios, disposiciones específicas sobre las modalidades de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN servicios, funciones y responsabilidades, jorna- das laborales y, en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN anexos, consigna las tarifas retributivas y el Gobierno Regional contrato de La Libertadlocación de servicios para contratar policías. Con fecha 30 xx xxxxx Los servicios extraordinarios complementarios a la función policial(2) tienen tal carácter para efectos de 2009naturaleza legal, se suscribió el convenio de asistencia técnicareglamentaria, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción disciplinaria y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)ética.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Consultor suministrará totalmente los servicios necesarios para la Supervisión De Ejecución de fecha 3 xx xxxxxx Obras Civiles, Mobiliario y Equipamiento, Capacitación y la Revisión de 2003la Liquidación de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE SERVICIOS EN EL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL - MUELLE FISCAL - EN LA LOCALIDAD LA PUNTA, DISTRITO ATICO, PROVINCIA CARAVELI, DEPARTAMENTO AREQUIPA”, quien estará encargado de velar por la correcta ejecución, físico, económica y financiera de las Obra en concordancia con el Expediente Técnico. Los servicios de Consultoría tendrán como plazo de ejecución 260 (doscientos sesenta) días calendario, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado cual incluye el plazo correspondiente a la supervisión en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de obra, trámite recepción de obra, Informe Final, levantamiento de observaciones si las hubiera y revisión de liquidación de obra a partir del día que se inicie el plazo contractual de la Tercera Etapaobra. Mediante Decreto Supremo N°108Estos servicios comprenderán todo lo relacionado con la revisión menor de planos, supervisión, inspección, control técnico-2006-EFeconómico y control administrativo de las actividades a ejecutarse, publicado el 11 orientadas a lograr que las obras sean ejecutadas de julio acuerdo con los Diseños (Planos de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que Ingeniería de Detalle) y Especificaciones Técnicas indicadas en el caso de concesiones cofinanciadas por el EstadoExpediente Técnico, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario velando por la ejecución y explotación calidad de la obra y/o prestación su plazo de ejecución y costo. El Consultor deberá asegurar que en todo momento el Ejecutor de Obra disponga de los equipos y personal suficiente para el cumplimiento del servicio constituyen el sistema Cronograma de recuperación Avance de la inversión y/Obra, siendo esto independiente del número de equipos ofertados o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionariosu rendimiento. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados El consultor debe contar con la concesión especialidad de diversos proyectosConsultoría en obras viales, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicpuertos y afines. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRCarreteras con pavimento asfáltico o concreto, adoptado en sesión caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentación de fecha 3 xx xxxxx pistas de 2009, el Consejo Regional aterrizaje y afines. El consultor debe regirse al Art.36 de las Disposiciones Generales del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008CAP. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada I de la Fase I - Tercera Etapa de Proceso de Selección del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional Reglamento de la Libertad encargó Ley N°29230; en caso de Consorcios ampararse a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada al Art. 37 del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)mismo reglamento.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 La República del Ecuador y El Banco Mundial denominado “El Banco” o “El IBRD” denominado “El Contratante, han suscrito el contrato xx xxxxxx de 2003xxxxxxxx Xx. XXXX / 00000 XX, que financia el “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” P178564, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo Estadísticas y Censos-INEC-es el organismo ejecutor, tiene entre sus objetivos financiar adquisiciones y contrataciones que cumplan con el objetivo del Proyecto. En el contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Mundial (INADEIBRD)y la República del Ecuador se estableció que la contratación se efectuará atendiendo las Regulaciones para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Mundial. En el contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Mundial (IBRD) al Gobierno Regional y la República del Ecuador se estableció que la contratación se efectuará atendiendo las Regulaciones para la Adquisición de La LibertadBienes y Obras Financiadas por el Banco Mundial. Mediante Acuerdo Regional Nº 090Resolución Nro. 020-2004DIREJ-CR/RDIJU-LLNI-2023, adoptado de 11 xx xxxx del 2023, el Director Ejecutivo, Resolvió “(…)reformar la Resolución No. 042-DIREJ-DIJU-NI-2022 de 28 de noviembre de 2022, a través de la cual se expidió el “Manual Operativo (MOP) y Procedimientos de Gestión Laboral (PGL), asociados a la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”; El Manual Operativo del Proyecto “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” estipula: 5.1 “Normas Xxxxxxxxx”, xxx xxxxx 0 “Adquisición y Contrataciones” del Manual Operativo del Proyecto estipula que: “Las adquisiciones y contrataciones requeridas para el Proyecto se realizarán según lo establecido en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx el Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad xxxxxxxx entre la República del Ecuador y necesidad pública la consolidación el Banco Mundial y sus Regulaciones y en concordancia a lo señalado en el Art. 3 de la Primera Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Segunda EtapaArt. 2 de su Reglamento General. De conformidad con las reglas del Banco Mundial, así como los estudios se han adoptado las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” que rigen la adquisición de bienes, y la contratación de obras, servicios de no- Consultoría y servicios de consultoría para proyectos de inversión financiados totalmente o en parte por el Banco. (…)”; A través de correo Electrónico de 26 xx xxxxx del 2023, un personero del Banco Mundial, informó al Coordinador del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”, acerca de la Tercera Etapa aprobación del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Plan de la ejecución Adquisiciones procesados a través del STEP” Dentro del Plan Anual de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006Contrataciones del COMPRADOR, se determinó contempla la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso Adquisición de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado SWITCH 48 Puertos C1 CPV. Con memorando Nro. INEC-CGAF-DIFI-2023-2012-M de las normas con xxxxx 11 xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado xxxx de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 20092023, el Consejo Regional del Gobierno Regional Director Financiero informó al Responsable Nacional de La Libertad acordóProcesamiento, entre otros aspectos, incorporar que el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, gasto para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción Adquisición de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal Switch 48 Puertos necesarios para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto Proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda”; será aplicado a la generación de empleo sostenible estructura programática y partida presupuestaria que constan en la Región La Libertad; previéndose Certificación Presupuestaria 2023 Nro. 702, y Certificación Presupuestaria Plurianual 2024- 2025 Nro. 730, asociada al Trámite de este modoXxxx Xxx. 000, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitiráautorizado por el Director Ejecutivo, a su vez, contar con una mejor distribución través de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientomemorando Nro. Mediante Resolución Suprema N° 010INEC- INEC-2023-20120337-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).M;;

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Samples: Contrato Para La Adquisición De Switch

ANTECEDENTES. Convenio Interinstitucional No. 0000002 celebrado el 3 de febrero del 2016 y en el cual comparecen el Xx.Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Viceministro de Gestión Educativa, y el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director General del Servicio de Contratación de Obras PARA LOS ESTUDIOS, CONSTRUCCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS RELACIONADAS AL PROYECTO DE APOYO A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y y el SECOB y el Manual Operativo del Proyecto, debidamente aprobados y que se encuentren vigentes. Estas condiciones de efectividad xxx xxxxxxxx son disposiciones de cumplimiento obligatorio previo al otorgamiento del recurso. Mediante Decreto Supremo N° 017Resolución Nro. GPP-2016-2003-Vivienda 4339 de fecha 3 13 xx xxxxxx de 2003xxxx del 2016, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL PICHINCHA resuelve: ―Art. 1 Otorgar el Registro Ambiental PARA EL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD Unidad Educativa del Instituto Nacional Milenio Xxxxxxx Xxxxxx, UBICADO/A EN EL CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA PICHINCHA‖. Mediante Oficio EC-8542-2016-015 de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 12 de julio de 20062016, se determinó el Banco Mundial emite la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose No- Objeción a las Condiciones Generales de la UEM Milagro y solicita que éste modelo sirva de base para ser utilizado en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado las próximas Condiciones Generales de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra yotras UEM/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionarioUER. Mediante Decreto Memorando Nro. SECOB-ST-DNCP-2017-023 de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre enero del 2017, el Ing. Xxxx Xxxxxx, Director Nacional de 2008Costos y Planeamiento del SECOB, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva remite al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Subdirector Técnico de Estudios del SECOB, el Gobierno Nacional en el contexto presupuesto referencial y cronograma de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados hitos correspondientes a cuatro proyectos con la concesión de diversos proyectosfinanciamiento Banco Mundial, entre los cuales que se encuentra el Proyecto Chavimochicla Unidad Educativa del Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por un monto de $ 3’266.903,48. Mediante Acuerdo Regional Nº 028Oficio Nro. SECOB-2017-20090061-GR-LL/CR, adoptado en sesión O de fecha 3 xx xxxxx 20 de 2009enero del 2017, el Consejo Regional Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director General, remite a Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Viceministra de Gestión Educativa del Gobierno Regional MINEDUC, 2 CDs con los expedientes técnicos, las condiciones generales, pliegos y llamados a Licitación Pública Nacional, con la finalidad de La Libertad acordógestionar la solicitud de No Objeción ante el Banco Mundial del siguiente proceso: REPOTENCIACIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA XXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX, entre otros aspectosXXXXXX XXXXXXX, incorporar XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX. Mediante Oficio Nro. MINEDUC-VGE-2017-00028-OF de 30 de enero del 2017, el Proyecto Chavimochic en el Proceso Ministerio de Promoción Educación envía al Servicio de Contratación de Obras la Revisión Técnica del Banco Mundial a los Documentos de Licitación de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad Unidad Educativa Xxxxxxx Xxxxxx para inicio de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso licitación de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicobra, en el marco del Decreto proyecto ―Apoyo a la Reforma Educativa en los Circuitos Focalizados‖. Mediante Memorando Nro. SECOB-SDG-2017-014-M de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 00 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx xxxxxxx xxx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector General del SECOB, solicita al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Subidrector Técnico de promoción Estudios del SECOB, la elaboración de las Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas y Presupuesto para la Repotenciación de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 Unidad Educativa Xxxxxxx Xxxxxx xx xxxxx de 2009xx xxxxxxxxx Xxxxxxx, se suscribió el convenio de asistencia técnicaxxxxxx Xxxxxxx, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícolaxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Mediante Ordenanza Regional Nº 032Memorando Nro. SECOB-2009CGAF-GRDF-2017-LL/CR 0226-M de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 09 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122017, el Consejo Regional Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director Financiero SECOB remite a la Subdirección Técnica de La Libertad acordóEstudios la Certificación Presupuestaria detallada a continuación, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido misma que ha sido generada a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para módulo de Avales implementado por el diseño, conducción y desarrollo Ministerio de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Finanzas.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Por Resolución Administrativa 017280-20032007-Vivienda CE-PJ de fecha 3 xx xxxxxx 03 de 2003diciembre de 2007, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Consejo Ejecutivo del Instituto Poder Judicial, convirtió uno de los Juzgados Penales Transitorios, en Juzgado Penal Transitorio del Distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ publicada en el Diario Oficial el Peruano el 14 de febrero del año 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, creó, con carácter transitorio y en diversas Cortes Superiores de la República, Salas y Juzgados Especializados, Mixtos y xx Xxx Letrados, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Descarga Procesal, correspondiéndole al Distrito Judicial de Lima, 33 órganos jurisdiccionales, dentro de los que figura el Juzgado Transitorio de Familia de Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx. En vista de ello, el Comité Especial Permanente llevó a cabo el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 055-2008-CEP-CSJLI/PJ-1°CONV, con el objeto de arrendar un bien inmueble para el funcionamiento de las citadas judicaturas por el periodo de cinco (INADE05) al Gobierno Regional meses, otorgando la buena pro a LOS ARRENDADORES el 19 xx xxxxx de La Libertad2008, materializándose en un contrato de arrendamiento que venció el 23 de noviembre del indicado año. Mediante Acuerdo Regional Nº 090LOS ARRENDADORES son propietarios de un inmueble de dos pisos ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx N° 310 – 312, Pueblo Joven Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx – Sector Santa Xxxx xx Xxxxx, Distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, según consta en la Partida Electrónica N° XX0000000 del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima, cediendo temporalmente a la Entidad ambos pisos para el funcionamiento de los Juzgados. Por Resolución Administrativa N° 240-20042008-CR/RCE-LLPJ publicada en el Diario Oficial el Peruano el 01 de octubre del año en curso, adoptado en sesión el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, prorrogó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Resoluciones Administrativas N° 280-2007-CE-PJ y 029-2008-CE-PJ. Con fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró XX XXXXXXXXXXXX suscribió el primer contrato de prioridad y necesidad pública la consolidación prórroga de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa arrendamiento del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que inmueble descrito en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso cnumeral 3) del Artículo 14 presente documento, con LOS ARRENDADORES, bajo las mismas condiciones del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicoscontrato original, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba venciendo el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 31 de diciembre de del indicado año. Por Resolución Administrativa N° 342-2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional CE-PJ publicada en el contexto Diario Oficial el Peruano el 14 de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx enero de 2009, el Consejo Regional Ejecutivo del Gobierno Regional Poder Judicial, prorrogó, hasta el 30 xx xxxxx del año en curso, el funcionamiento de La Libertad acordólos órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Resoluciones Administrativas N° 280-2007-CE-PJ y 029-2008-CE-PJ. En consecuencia, entre otros aspectoscon Oficio N° 021-2009-A-CSJLI/PJ, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso la Oficina de Promoción Administración Distrital de la Inversión Privada; asimismoCorte Superior de Justicia de Lima, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo solicitó factibilidad presupuestal para continuar con el alquiler del inmueble y siendo ésta otorgada, se suscribió el respectivo contrato que venció el 27 de enero de 2009. Del mismo modo, con Oficio N° 345-2009-A-CSJLI/PJ, la modalidad Oficina de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción Administración Distrital de la Inversión Privada Corte Superior de Justicia de Lima, solicitó factibilidad presupuestal para continuar con el alquiler del inmueble y siendo ésta otorgada, se suscribió el respectivo contrato que venció el 25 de febrero de 2009. Por ello, mediante Oficio N° 668-2009-A-CSJLI/PJ, la Oficina de Administración Distrital de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicCorte Superior de Justicia de Lima, en solicitó disponibilidad presupuestal para la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, siendo ésta otorgada mediante Oficio Nº 251-2009-SL-GAF-GG/PJ, de S/.3,546.76 (Tres Mil Quinientos Cuarenta y Seis y 76/100 Nuevos Soles), equivalente a veintiocho días, suscribiendo el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 correspondiente contrato que venció el 25 xx xxxxx de 2009. En ese orden de ideas, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075Administrativa N° 175-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032P-2009-GR-LLCSJLI/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial PJ de fecha 24 xx xxxxxx xxxxx del año en curso, se aprobaron las Bases Administrativas del Proceso de 2011, resaltó la importancia ejecutar Adjudicación de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema Menor Cuantía 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036002-2009-EFCEP-CSJLI/PJ-1°CONV, con el objeto de la siguiente forma: Comité arrendar un bien inmueble para el funcionamiento del Juzgado Penal y Juzgado de PROINVERSIÓN Familia Transitorios de Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, constando los importes totales y otros detalles en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLOlos documentos integrantes del presente contrato. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN Llevado a cabo el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado selección mencionado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012el numeral precedente, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación Comité Especial Permanente 1con fecha 26 de los alcances del encargo conferido corrientes, otorgó la Buena Pro a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRLOS ARRENDADORES, para el diseñode acuerdo a sus propuestas técnica y económica que no podrán ser alteradas, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de modificadas ni sustituidas, quedando consentida en la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)fecha indicada.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Inmueble

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Xxx.xx se enfrenta al reto de fecha 3 xx xxxxxx desarrollar los programas de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación fomento de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Sociedad de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicInformación y las Comunicaciones que le han sido encomendados, reafirmando bajo unos criterios de eficiencia y eficacia, transparencia, coordinación y control que le permitan conseguir la necesidad excelencia en el desempeño de sus funciones. 28/02/2013 02869748S Firmado por: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXX (AUTENTICACIÓN) AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx El impulso de los servicios públicos digitales claramente se corresponde con una de las metas más importantes que han sido encomendadas a Xxx.xx desde que la Entidad fue instituida. El apoyo de la ejecución Entidad a la dotación de infraestructuras y medios en los diferentes niveles de la Tercera EtapaAdministración Pública, continúa surtiendo un deseado efecto tractor para el desarrollo de los servicios públicos y su integración en las TIC. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEn definitiva, publicado Xxx.xx persigue el 11 objetivo de julio integrar la innovación como factor estratégico del desarrollo tecnológico de 2006las diferentes Administraciones Públicas (AAPP), incorporando, en particular, las tecnologías de la información en las fases más significativas de los servicios públicos prestados por las AAPP y, de esta forma, mejorar la interacción con los beneficiarios de los servicios. En el ejercicio de sus funciones, Xxx.xx fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de los Planes Estratégicos en materia de Sociedad de la Información, impulsados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este marco, Xxx.xx gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información. En la actualidad el Ministerio de Industria, Energía y Turismo está diseñando la “Agenda Digital para España” como nuevo plan estratégico 26/02/2013 33302424B Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXX (FIRMA) AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx nacional, que establecerá las líneas de actuación prioritarias en el sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC), como palancas de transformación hacia una economía más eficiente, innovadora, competitiva e internacionalizada. Entre los objetivos de la Agenda Digital para España, se determinó encuentra la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso mejora de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado la Administración Electrónica y las soluciones digitales para una prestación eficiente de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de los servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por repercutiendo en la ejecución y explotación mejora de la obra y/o calidad de vida de los ciudadanos. En particular, se considera esencial la aplicación y utilización adecuada de las TIC para mejorar servicios públicos esenciales, como el de Justicia. 28/02/2013 02869748S Firmado por: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXX (AUTENTICACIÓN) AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx Dentro de este marco, y a partir de un Convenio de Colaboración suscrito por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (hoy Ministerio de Industria, Energía y Turismo), y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, se puso en marcha el Programa Ius+reD (en adelante, “el Programa”) en Abril de 2010. Su finalidad es el desarrollo de Servicios Públicos Digitales en el ámbito procesal y del Registro Civil y especialmente la implantación de los nuevos sistemas de información, que den respuesta a nuevos modelos organizativos y procedimentales, como elementos esenciales para mejorar la prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación público de la inversión y/o de los costos o gastos de operación Justicia y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar contribuir a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Administración sin Papeles.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 1. El Tribunal de fecha 3 xx xxxxxx Arbitramento Las sociedades BASF Química Colombiana S.A., Novartis de 2003Colombia S.A., Cyanamid Colombia S.A., Productos Fitosanitarios Proficol El Xxxxxx S.A. y Monsanto Colombiana Inc., mediante apoderado judicial solicitaron el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha día 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró xxxx Tribunal de prioridad Arbitramento al Centro de Arbitraje y necesidad pública la consolidación Conciliación de la Primera Cámara de Comercio de Bogotá, presentando la demanda respectiva contra la Sociedad Fiduciaria Anglo S.A., Fiduanglo, la cual fue admitida. El centro de arbitraje notificó a la sociedad convocada y Segunda Etapale corrió traslado en los términos del artículo 428 del Código Procedimiento Civil, así dentro del cual y por conducto de apoderado especial, esta dio contestación a la demanda, rechazó las pretensiones en ella contenidas y formuló excepciones de mérito; las convocantes se opusieron a su prosperidad y solicitaron y aportaron pruebas sobre aquellas. Las partes de común acuerdo designaron como árbitros, a los estudios doctores Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxx, quienes aceptaron en la oportunidad legal. Por no existir ánimo conciliatorio sobre las pretensiones de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicdemanda durante la audiencia citada a tal efecto por el centro de arbitraje, reafirmando la necesidad se instaló el tribunal el 21 xx xxxxx de 1999 a las diez de la ejecución mañana (10:00 a.m.), en sesión realizada en sus oficinas, con asistencia de los árbitros designados, de los apoderados de las partes y de un representante del centro de arbitraje. En tal audiencia se nombró como presidente al doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y como secretaria a la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, quien posteriormente tomó posesión del cargo (mayo 18/99). Se determinaron las sumas para honorarios de árbitros y secretario, gastos y protocolización. Se fijó la sede del tribunal en las oficinas en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Tercera EtapaCámara de Comercio de Bogotá y de la secretaría, en las oficinas de la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado Durante el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que término previsto en el caso artículo 22 del Decreto 2279 de concesiones cofinanciadas por 1989, para el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado pago de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan sumas decretadas, la entrega en concesión al sector privado convocada Fiduanglo consignó su mitad correspondiente y las convocantes consignaron la suma proporcional a la cuantía de las obras públicas pretensiones formuladas por cada una de infraestructura y ellas, excepto Cyanamid de servicios públicosColombia S.A., aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario razón por la ejecución que el tribunal declaró concluidas sus funciones respecto de esta compañía y explotación extinguidos los efectos del pacto arbitral para ella, mediante auto de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema 1º xx xxxxx de recuperación 1999. Esta providencia fue objeto de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria recurso por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009Fiduanglo, el Consejo Regional cual fue decidido mediante auto de 24 del Gobierno Regional de La Libertad acordómismo mes y año (cdno. ppal., entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar fls. 100 a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico104).

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ANTECEDENTES. Mediante Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada s/DS 0111 (YPFB Aviación), en adelante Air BP Nacionalizada, es una empresa estratégica que tiene a su cargo la comercialización de Jet Fuel y Av Gas en el territorio nacional y mantiene operaciones en 13 plantas y 4 que iniciaran en breve operaciones. En noviembre de la gestión 2000 el gobierno adjudica la Licitación Pública MCEI/YPFB/AASANA/UR/LIC-015/99 para la enajenación del negocio en marcha de suministro de combustible de aviación en favor de British Petroleum Europe Ltd.; para éste propósito fue creada Air BP Bolivia S.A. en fecha 9 de noviembre de 2000, la empresa tiene por objeto dedicarse a prestar servicios de abastecimiento de combustible de aviación en cualquier aeropuerto de la República de Bolivia El 01 xx xxxx de 2009 mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 0111/2009 se nacionaliza la empresa AIR BP Bolivia S.A., en la misma el artículo 4 establece Garantizar la Continuidad del Servicio de fecha 3 xx xxxxxx Suministro de 2003Combustible de Aviación. Por otra parte, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido 21 de octubre de 2016 se aprueba el Reglamento Corporativo Contabilidad, según Resolución 07/2016 del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLCADES, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose dicha norma en su artículo 3 que en 23 Reconocimiento de los Activos Fijos, establece las bases para el caso tratamiento contable y los lineamientos generales para facilitar la correcta gestión contable de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación activos fijos de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema Empresas Filiales y Subsidiarias de recuperación YPFB. La Ley 466 de la inversión y/o Empresa Pública de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 13 de diciembre de 20082013, establece en la Disposición Final Primera, parágrafo I punto 3. que Air BP Nacionalizada será incorporada en la estructura organizacional de YPFB Corporación como unidad productiva, una vez que cuente con el 100% del paquete accionario; en previsión de ello, es necesario contar con la información correcta sobre el valor de los activos fijos, adicionalmente, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas está trabajando en la actualización del sistema contable NOVUS, cuyo módulo de Activos Fijos requiere que promueva la composición y detalle de activos fijos tenga la confiabilidad y validez necesarias. Air BP Nacionalizada., a través del Módulo de Activos fijos del sistema denominado Novus, realiza el Gobierno Nacional registro y actualización de valores de los activos de acuerdo a los lineamientos contables y tributarios fijados en el contexto país. Adicionalmente, se cuenta con un detalle de activos fijos, en archivo Excel (primer grupo) correspondiente a los bienes que datan del periodo anterior a la nacionalización. Actualmente, los valores registrados en activos no concilian con los saldos que figuran en los estados financieros, por tanto, no reflejan su valor real y tampoco consideran el estado actualizado de los mismos; activo fijo: Valores Contables: Costo – Depreciación Acumulada (valor asignado por grupos). Por lo expuesto, Air BP Nacionalizada requiere contar con un inventario de activos fijos para que sus registros representen de forma confiable su valor, los correspondientes años de vida útil en función al estado de conservación de los bienes u obsolescencia (ver en el punto 6 el detalle de la crisis internacional; declarando cantidad aproximada de necesidad nacional activos fijos, sin embargo puede existir variación pudiendo ser más o menos). Según el detalle de activos fijos al 31de julio de 2019, Air BP Nacionalizada, posee un aproximado de 1.394 bienes ubicados en oficina central y en las aeroplantas ubicadas a nivel nacional, sin embargo este registro presenta las siguientes particularidades:  Existen registros con códigos de ejecución prioritaria activos que figuran como un solo bien, sin embargo está constituido por varios activos.  Existen registros de activos con diferentes códigos que constituyen parte de PROINVERSIÓNun solo activo.  Existen registros de activos que corresponden a mantenimiento general, los procesos mejoras, inversiones, etc. que figuran como si fueran nuevos activos, sin haberse añadido al bien principal.  Es posible que la cantidad de promoción Activos fijos señalado sea superior o inferior al señalado.  En las aeroplantas se tiene activos que se encuentran fuera de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectosservicio, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRobsoletos e incompletos, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009existen también bienes que pueden ser aprovechados, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo siendo necesario iniciar el proceso de promoción disposición.  Se tiene 4 aeroplantas en fase final de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo construcción, a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009las que excepcionalmente, se suscribió el convenio desplazaron y asignaron activos a fin de asistencia técnicaatender suministros, los mismos figuran aún en sus ubicaciones originales.  Los diferentes movimientos de activos originaron que la ubicación de los mismos quede desactualizada, en virtud del cualalgunos casos estas transferencias de bienes son de carácter temporal. Por lo señalado, se requiere contratar los servicios de una consultora que realice el Gobierno Regional de Inventario, la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseñoCodificación y Clasificación, conducción la Valorización y desarrollo de la ejecución Conciliación contable de los procesos activos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Air BP Nacionalizada.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda LAS CÁMARAS DE COMERCIO. SU ORIGEN Y FUNCIONES EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA REGIÓN. Fue en la Edad Media cuando la Universidad de fecha 3 xx xxxxxx Mercaderes, se constituyó como la primera asociación de 2003comerciantes en el mundo. Fundada en 1443 en Burgos – España, esta organización actuando como gremio de comerciantes, se fundó con el fin de desarrollar labores de defensa y representación de los mercaderes de Burgos1. En 1543, el Proyecto Especial Chavimochic consulado de Cargadores a Indias, fundado en Sevilla – España, fue transferido del Instituto Nacional el primero en la Edad Moderna, creado como corporación de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional todos los mercaderes y comerciantes implicados en el tráfico de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión las Carreras de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Indias y también como tribunal específico encargado de prioridad y necesidad pública la consolidación resolver los temas de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Casa de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicContratación, reafirmando los pleitos y litigios surgidos por el ejercicio de las actividades mercantiles. Además, la necesidad Corona le delegó funciones como el despacho de avisos, la intervención en las quiebras mercantiles, el cobro de impuestos, la participación en el embarco de flotas, los nombramientos de algunos cargos de dichas flotas, la intervención en los naufragios, entre otros. 1 A pesar de reconocerse que en Grecia y Roma existieron asociaciones de mercaderes, no se consideran como orígenes remotos, puesto que no existía la profesión como tal, y mucho menos, en tiempos de civilización romana, no se había determinado una categoría importante dentro de la ejecución sociedad, que permitiera avanzar en la legislación comercial y se adaptara lo suficiente bien a la realidad de aquella época. (Xxxxx, 2004) En América, a finales del siglo XVI, en Mérida (Yucatán), nace la Diputación de Comercio de Yucatán, con el fin que los comerciantes de la Tercera Etapapenínsula pudieran negociar con la Casa de la Contratación de Indias y con otras regiones del Nuevo Mundo, ya que este puerto era libre de tributo para el comercio, por orden emitida por el rey de España. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEn Colombia, publicado en cambio, desde 1788 se venían organizando las agremiaciones de comerciantes como juntas de comercio, de esta manera, el 11 de julio del mismo año la primera entidad en asemejarse en Colombia a una Cámara de 2006Comercio fue el Juzgado de Comercio establecido en Popayán (Xxxxx, 2004). Con el paso del tiempo se evidenciaron varias transformaciones dentro del núcleo de los comerciantes, con el fin de defender sus derechos empresariales y fue así, como el 6 de octubre de 1877 se creó la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de representar los intereses de los empresarios y ser un organismo asesor y consultor del gobierno, pero desapareció en 1879. En 1890 mediante la ley 111, se determinó constituyó la naturaleza Cámara Comercio de Bogotá, por medio del cofinanciamiento Decreto 62 del Estado11 xx xxxxxx de 18912, señalándose en su artículo 3 que pero esta Cámara vuelve a desaparecer a causa de la guerra civil. Fue el 12 xx xxxxxx de 1904 en el caso gobierno del General Xxxxx, mediante el Decreto 706 cuando se vuelve a organizar la entidad; durante ese mismo año se creó la Cámara de concesiones cofinanciadas Comercio de Medellín y más tarde en 1910 la de Tunja y Cali. El 12 xx xxxxx de 1924, en el gobierno de Xxxxx Xxx Xxxxxx, se crea la Cámara de Comercio de Popayán mediante el Decreto 629, en función por la cercanía del departamento y los beneficios que traía el Estadoferrocarril xxx Xxxxxxxx, a que se refiere como por ejemplo, el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado aumento de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega actividades comerciales, en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación especial de la obra y/o prestación ganadería. Continuó sus labores como Cámara de Comercio de Popayán hasta 1931, desde entonces ejerce su labor como Cámara de Comercio del servicio constituyen el sistema de recuperación Cauca, siendo la principal institución de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva región ante el Gobierno Nacional en los asuntos relacionados con la industria y el contexto comercio. A partir de 1931 en Colombia, por medio de la crisis internacional; declarando Ley 28, las cámaras empiezan a sufrir un proceso de necesidad nacional transformación. Uno de los primeros cambios y tareas que le dispuso el 2 Mediante el Decreto 62, se reconoció legalmente a la entidad creada por los empresarios de Bogotá como Cámara Central y se extendieron sus funciones a toda la República en los asuntos de importancia que el Gobierno le encomendaba. Recuperado de: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xx-Xxxxxx-XXX/Xxxxxxxx/Xxxxxxxx Gobierno Nacional, es de administrar el registro público mercantil, con esta ley se estableció el nuevo marco legal para las Cámaras de Comercio, atribuyéndoles el Registro Público de Comercio y la facultad para organizar ferias comerciales e industriales, servicios de información y museos mercantiles. Esta Ley determinó que el objetivo principal de las Cámaras de Comercio era: “propender por el desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de las industrias y de ejecución prioritaria por parte la agricultura en las regiones de PROINVERSIÓNsu jurisdicción, los procesos fomentando el turismo en beneficio del país y procurando la prosperidad de promoción dichas regiones. (Cámara de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, 0000) Xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxx inicia el registro de las empresas hace 93 años. En la actualidad, la empresa más antigua registrada en su base de datos es la Empresa Municipal de Energía que tiene matricula mercantil desde hace 83 años y está catalogada como una pequeña empresa con 23 empleados. Las empresas con registro mercantil de 30 años o más son 184 según datos de la inversión privada vinculados con la concesión Cámara de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 Comercio del mes xx xxxxx de 20092017. De estas empresas el 79% tiene entre 30 y 39 años de duración, el Consejo Regional del Gobierno Regional 18% entre 40 y 50 años y solo el 3% de La Libertad acordólas 184 tiene más de 50 años de permanencia. Este 3% lo constituyen solo 5 unidades que están catalogadas como pequeñas empresas. GRAN MED. MIC. PEQ. 3% 1% 5% 91% El tamaño predominante en las 184 empresas con más de 30 años de supervivencia es: microempresas. Solo se encuentran dos grandes empresas en esta categoría. De las 16159 empresas con matricula mercantil renovada a marzo de 2017, entre otros aspectosel 26% sólo tiene un año de haber sido creadas o menos. En este sentido, incorporar el Proyecto Chavimochic se hace necesario preguntarse por los factores que permiten que estas empresas sobrevivan en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)tiempo.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017Memorando No. SENPLADES-2003SGPD-2018-Vivienda 0017-M de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Xxxxxxxxxxxxx General de Planificación y Desarrollo emitió el dictamen de prioridad del proyecto “Actualización del Registro Social”, cuya entidad ejecutora es la Secretaría Nacional de Planificación y necesidad pública la consolidación Desarrollo, SENPLADES. El 13 xx xxxxx de la Primera 2019 el Banco Internacional de Reconstrucción y Segunda Etapa, así como los estudios Fomentoemitió el Informe Nro. PAD 3247 de la Tercera Etapa viabilidad del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución Red de la Tercera EtapaSeguridad Social”. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEjecutivo Nro. 712 de 11 xx xxxxx de 2019 y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 480 de 2 xx xxxx de 2019, publicado el 11 licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, presidente de la República del Ecuador, en el artículo 5 dispone la creación de la Unidad del Registro Social, "como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo". El 22 de julio de 20062019 se suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx BIRF 0000-XX xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, que financia el Proyecto Red de Protección Social, que incluye en el Componente 1. Subcomponente 1.1: Mejoras en el Registro Social. Con fecha 01 xx xxxxxx de 2019, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en suscribe el caso Convenio Subsidiario entre el Subsecretario de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso cFinanciamiento Público (S) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Ministerio de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura Economía y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Finanzas y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación Director Ejecutivo de la obra y/o prestación Unidad del servicio constituyen el sistema Registro Social, quien interviene como Ejecutor de recuperación de la inversión y/o este Convenio Subsidiario de los costos o gastos acápites 1.1, 2.1 y parcialmente del 2.4 del Proyecto “Red de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionarioProtección Social”. Mediante Decreto Con memorando Nro. URS-DEJ-2020-0047-M de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 26 xx xxxxx de 20092020, el Consejo Regional del Gobierno Regional Director Ejecutivo informó a la Coordinación General Técnica el Oficio Nro. MEF-SFP-2020-0292-O de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122020, del Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Consejo Regional de La Libertad acordóque remite en copia a la Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido xx xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx a través del Acuerdo Regional N° 028Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial), la cual reforma el contrato xx xxxxxxxx Nro. 8946-2009-GR-LL/CREC BIRF, para el diseñofinanciamiento del Impuesto al Valor Agregado –IVA con recursos del multilateral. El 25 xx xxxxxx de 2020, conducción y desarrollo en el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito con el Banco Mundial, se suscribió la segunda enmienda cuyo objeto permite la provisión de financiamiento para aumentar el acceso de los procesos beneficiarios como parte de promoción las transferencias de los fondos administrados por el MIES en su calidad de ejecutor, a través de la inversión privada incorporación del Proyecto Chavimochiccomponente 3, sin modificar monto, componentes o condiciones de implementación del crédito, para la Unidad del Registro Social. El 26 xx xxxxx de 2021, se suscribe la tercera enmienda al Contrato xx Xxxxxxxx, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras amplía la cobertura de la Tercera Etapa; Operación meta que por actualización del RS ejecuta la URS, así como también modifica la distribución del crédito entre los dos ejecutores MIES y mantenimiento de las obras de URS, asignando mayores fondos al proyecto administrado por la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)URS.

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Samples: siirs.registrosocial.gob.ec

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), forma parte del alto mando de las Fuerzas Armadas encargada de fijar las políticas en materia militar y seguridad estatal, responsable de asesorar al Presidente de la República en la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de Defensa Nacional, orientada a defender la integridad territorial, soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución. La Secretaría de Defensa Nacional además de las funciones que legalmente le corresponden, desempeñará también la de órgano administrativo de las Fuerzas Armadas, y ejercerá sus funciones de conformidad con la Constitución de la República, leyes y normas legales aplicables. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) actúa como soporte de la organización Militar a nivel general administrativo y de acuerdo a sus funciones suscribió Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra de ocho lanchas para ser utilizados por la Fuerza Naval de Honduras y darles cumplimiento a sus atribuciones de protección del mar territorial de Honduras. Como necesidad de repotenciar la Fuerza Naval de Honduras y adquirir equipo militar que permitan eficientar la labor de la institución castrense, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional suscribe El Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra fue suscrito en fecha 3 25 xx xxxxxx de 20032012 con la Sociedad Mercantil Servicios Marítimos Internacionales, S.A. de C.V. y adquirir mediante un arrendamiento financiero 8 lanchas que permitan y obtener el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional equipo necesario para el desempeño de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública las funciones que la consolidación Constitución de la Primera Republica y Segunda Etapa, así demás leyes les asignan. La investigación a realizada surge como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de verificar el correcto cumplimiento del Contrato de Arrendamiento y que los bienes arrendados se encuentren en un nivel de operatividad y uso de acuerdo con las necesidad que motivaron el arrendamiento así como producto de noticia en medios de comunicación impresa que señalaban diferentes situaciones en el manejo de las lanchas arrendadas, contrarias al buen uso de los bienes mediante Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra que comprende la ejecución adquisición de dos (2) Lanchas Patrulleras XXXXX XXXX PATROL SPA-4207 y seis (6) Lanchas Interceptoras DAMEN INTERCEPTOR DI-1102, revisando en las diferentes bases que conforman la Tercera EtapaFuerza Naval de Honduras y se encuentran ubicadas las embarcaciones su operatividad, manejo y uso. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 En cumplimiento al Plan de julio de 2006Auditoría del año 2021, se determinó emitió la naturaleza del cofinanciamiento del EstadoOrden de Trabajo N° 002-2021-DFBN, señalándose en su artículo 3 que en el caso Credencial No. Presidencia-0185-TSC-2021 de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 20092021, donde se ordena realizar Investigación Especial por el Consejo Regional período comprendido del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre noviembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 2012 al 00 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF2021, de la siguiente forma: Comité adquisición de PROINVERSIÓN en proyectos 8 lanchas mediante Contrato de Infraestructura VialArrendamiento con Opción a Compra suscrito por la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) y la Sociedad Mercantil Servicios Marítimos Internacionales, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité S.A. de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).C.V.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción a Compra, Suscrito Por La Secretaria De Estado en El Despacho De Defensa Nacional

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Empresa Municipal de fecha 3 xx xxxxxx Transporte, en adelante puede ser denominada simplemente –EMT-, es la administradora de 2003una flota que está compuesta por cuarenta y ocho (48) autobuses articulados marca VOLVO, línea B58, con carrocería marca CIFERAL, línea GLS BUS, modelo un mil novecientos noventa y siete (1997). Estos autobuses están destinados para el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido uso exclusivo del Instituto Nacional primer eje del sistema de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional transporte masivo de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado pasajeros en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación el sur de la Primera ciudad, denominado TRANSMETRO. Para el Mantenimiento Preventivo y Segunda EtapaCorrectivo de tales unidades, así como los estudios se procedió a elaborar las bases de cotización del mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades articuladas de transporte de acuerdo a la publicación en Guatecompras con el número de NOG setecientos mil siete ochocientos sesenta y cuatro (707,864) y realizado el procedimiento de conformidad con dichas Bases. Con fecha diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2,009), mediante acta número C FIDEMUNI cero cinco guión dos mil nueve (05-2009) la Junta de cotización nombrada para el efecto adjudicó la adquisición a la oferta presentada por el oferente TECNICA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, la que literalmente dice: “PRIMERO: Se tiene a la vista la oferta firme presentada con fecha doce (12) de enero del año en curso, por parte de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicempresa TECNICA UNIVERSAL, reafirmando la necesidad por un valor por kilómetro de dos quetzales con noventa centavos (Q2.90), lo que representa un precio unitario por bus de doscientos once mil setecientos quetzales exactos (Q.211,700.00) y un monto global de la ejecución oferta xx xxxx millones ciento sesenta y un mil seiscientos quetzales exactos (Q.10,161,600.00) IVA incluido. SEGUNDO: Dada la magnitud del total de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 oferta presentada la Junta de julio de 2006, se determinó Cotización consideró pertinente solicitar un informe técnico a la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación Gerencia de la obra y/o prestación Empresa Municipal de Transporte, por lo que con fecha quince (15) de enero se requirió el mismo TERCERO: Con fecha diecinueve (19) de enero esta Junta de Cotización recibió de parte del servicio constituyen el sistema de recuperación Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Gerente de la inversión y/o Empresa Municipal de Transporte un Oficio donde informa que conjuntamente con personal técnico de la Dirección de Operaciones del Transmetro y la Empresa Xxxxx S.A. realizaron una revisión de la integración de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producciónofertados, lo cual permitirádio como resultado una reducción de precios de Q2.90 a Q2.75 por Km. Lo cual obedeció a fluctuaciones en los componentes que se utilizan para dicho mantenimiento, situación que favorece a su vez, contar los intereses del Fideicomiso de Transporte de la ciudad de Guatemala –FIDEMUNI-. Indicándonos a la vez en dicho documento que con una mejor distribución posterioridad XXXXX S.A. estaría entregándonos el formulario de aportes cotización y la oferta incluyendo el nuevo precio acordado. Adjunto al oficio aludido se presentó la integración de los usuarios para la recuperación nuevos costos. CUARTO: Con fecha nueve de inversiones febrero del año en curso esta junta recibe de TECUN S.A. el formulario y la cobertura de oferta incluyendo el nuevo precio acordado. QUINTO: Con base a lo antes citado y tomando en consideración que el nuevo monto ofertado favorece los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF intereses del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó FIDEMUNI esta junta calificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, oferta presentada de la siguiente formamanera … SEXTO: Comité La junta de PROINVERSIÓN Cotización sobre la base de lo estipulado en proyectos los artículos quince (15), dieciséis (16), veintidós (22), veinticuatro (24), veintiocho (28), treinta y uno (31) y treinta y tres (33) de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité la Ley de PROINVERSIÓN Contrataciones del Estado y catorce (14) y dieciséis (16) de su Reglamento contenido en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura seis guión noventa y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación dos (1,056-92) y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión sus reformas según Acuerdos Gubernativos seiscientos cuarenta y cuatro guión dos mil cinco (644-2005) de fecha 0 xx xxxxx xx 2012veintiuno (21) de diciembre del dos mil cinco (2005) y quinientos doce guión dos mil seis (512-2006) de fecha doce (12) de octubre del dos mil seis (2006), se acordó asignar resuelve por unanimidad sugerir al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso Técnico del Fideicomiso de promoción Transporte de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038Ciudad de Guatemala, adjudicar la Cotización número DC-2012FIDEMUNI-05-GR-LL/CR adoptado en sesión 2008, relacionada con la contratación de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional mantenimiento preventivo y correctivo de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer 48 buses articulados a PROINVERSIÓN la modificación empresa TÉCNICA UNIVERSAL por un valor por kilómetro de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción dos quetzales con setenta y desarrollo cinco centavos (Q.2.75) lo que representa un precio unitario por bus de los procesos de promoción doscientos mil setecientos cincuenta quetzales exactos (Q.200,750.00) y un monto global de la inversión privada del Proyecto Chavimochicoferta de nueve millones seiscientos treinta y seis mil quetzales exactos (Q.9,636,000.00) IVA incluido, que de conformidad con la documentación presentada y los criterios de evaluación, por haber obtenido la máxima calificación en adelante comprendería: Componente la evaluación realizada a su oferta y por cumplir con los requisitos exigidos en las bases de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).cotización”. TERCERA:

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Samples: Contrato Administrativo

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda LA ADMINISTRADORA es una sociedad xxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxx xxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, que fue autorizada para administrar fondos mutuos de fecha 3 xx xxxxxx inversión en valores (en adelante LOS FONDOS MUTUOS) mediante la Resolución de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Superintendente Nº 090-20042014-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa SMV/02 del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 24 de julio de 20062014. LOS FONDOS MUTUOS constituyen patrimonios autónomos distintos al patrimonio de LA ADMINISTRADORA, integrados por aportes de LOS PARTÍCIPES con el objeto de invertirlos en instrumentos de deuda o de participación, bajo la gestión de LA ADMINISTRADORA. La persona natural o jurídica, cuyos datos se detallan en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, se determinó obliga a suscribir cuotas de participación de por lo menos uno de LOS FONDOS MUTUOS, de conformidad a lo expuesto en las solicitudes de suscripción, en el Prospecto Simplificado y en el Reglamento de Participación y su Anexo, dejando expresamente establecido que conoce las condiciones de su aporte y que asume el riesgo derivado de las inversiones que realice LA ADMINISTRADORA con los recursos que aporta a LOS FONDOS MUTUOS. Cada una de las cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrá ser suscrita por más de una persona natural, en copropiedad u otras formas permitidas por las leyes. En caso de copropiedad los titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a LA ADMINISTRADORA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 246 del Decreto Legislativo N° 861, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus modificatorias posteriores. Cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS cuya cuenta en la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en se realice tal acto de disposición sea una cuenta con copropiedad indistinta podrá ser efectuado por cualquiera de los titulares. En el caso se trate de una cuenta con copropiedad conjunta se necesitará el consentimiento y participación de todos los titulares de tal cuenta. En el caso de concesiones cofinanciadas cualquier tipo de copropiedad, los copropietarios deberán indicar el nombre y documento de identidad de su representante para efectos de las comunicaciones y representación ante LA ADMINISTRADORA. Además, en caso de copropiedad conjunta, cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de los fondos mutuos podrán ser realizadas por el Estadorepresentante designado para tal efecto en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE. La designación del representante corresponderá a los copropietarios, no obstante, en caso de tratarse del otorgamiento de un poder a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado favor de las normas terceros, éste deberá ser otorgado por escritura pública o con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión otro documento de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)cierta.

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Samples: Contrato Marco De Administracion De Fondos Mutuos De Inversion en Valores

ANTECEDENTES. Mediante El 2 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de fecha 3 xx xxxxxx la Ley Orgánica de 2003la Administración Pública Federal, en cuyo artículo 41 se establecieron las facultades y competencias de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la cual sustituyó a la Secretaría de la Reforma Agraria. Derivado de dichas reformas, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto 11 de febrero de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Comisión Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLVivienda, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública Comisión para la consolidación Regularización de la Primera Tenencia de la Tierra y Segunda Etapael Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con el propósito de dar congruencia a los programas y políticas públicas que ejecutan dichas entidades, cuyos objetos y funciones están vinculados con el ámbito de competencia de la SEDATU. El 2 xx xxxxx de 2013, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, definiéndose en dicho ordenamiento jurídico las atribuciones y estructura organizacional para el ejercicio de las facultades y competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con lo cual se proyectó una nueva organización, en la que corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre otras, participar con la Comisión Nacional de Vivienda y con las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la planeación y definición de las políticas, programas y acciones en materia de vivienda, así como los estudios promover y fomentar su desarrollo. La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) se creó en junio de 2006, mediante la promulgación de la Tercera Etapa Ley de Vivienda, al sustituir a la antigua Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (CONAFOVI), con el objeto de constituir una instancia única del Proyecto Especial ChavimochicGobierno Federal, reafirmando con la necesidad responsabilidad de definir y conducir la política nacional de vivienda, así como de impulsar los mecanismos para instrumentar y coordinar su ejecución. A partir de esa fecha, la CONAVI ha fungido como responsable de la ejecución del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales (PAFSH). De conformidad con el artículo 1 del Estatuto Orgánico de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFentidad, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso DOF el 10 de concesiones cofinanciadas por el Estadofebrero de 2014, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado la Comisión Nacional de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión Vivienda, es un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, agrupado al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario coordinado por la ejecución Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen Urbano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantofomento, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008coordinación, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución instrumentación de la Tercera Etapa política y el Programa Nacional de Vivienda del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM Gobierno Federal de fecha 25 xx xxxx conformidad con la Ley de 2011Vivienda, se creó la Comisión Multisectorial Ley General de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones Asentamientos Humanos y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)demás disposiciones aplicables.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017La Unidad Parque Recreacional infantil Jipiro, dedicada al servicio del deporte, la cultura y la educación; se encuentra ubicada en el sector Norte de la ciudad, es uno de los atractivos turísticos más importantes xx Xxxx y uno de los espacios públicos abiertos más concurrido por las familias lojanas y turistas en general se puede acceder todos los días del año, en este lugar las personas pueden realizar comidas al aire libre, deportes, existen pistas de bicicletas canchas de baloncesto, tenis, índor futbol, cancha sintética y piscina, además xx xxxxxxxxx y otros medios de distracción, diversas construcciones destinadas para la recreación, como son: toboganes, patios y otra serie de construcciones metálicas como barras, columpios, rodaderas, etc. Otro de los atractivos importantes con que cuenta la Unidad Parque Recreacional Jipiro es la laguna ubicada en el área norte del parque y con el objetivo de disponer nuevos entretenimientos y seguir fomentando la recreación en el Parque, la Dirección Administrativa a través de la Unidad Parque Recreacional Infantil Jipiro ha visto la necesidad de dar en “ARRENDAMIENTO DEL ÁREA NÁUTICA Y BAR, UBICADOS EN PARQUE RECREACIONAL INFANTIL JIPIRO”. Con memorando No. ML-2003JR-2021-Vivienda 1114-M, fecha 23 de fecha 3 septiembre del 2021, dispone la Junta de Remates, a través de la Dirección Administrativa, se realice el proceso correspondiente para la publicación de la convocatoria y ejecución del Procedimiento Especial para el arrendamiento de bienes inmuebles para las entidades contratantes como arrendadoras para la adjudicación del Área Náutica y Bar del Parque Recreacional Infantil Jipiro. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), en su Art. 59 establece lo siguiente: "Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetare a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley." En el Art. 65 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP) se establece el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles en los que las entidades contratantes acaten como arrendadoras, constando lo siguiente: "Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrán dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual publicará, en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los pliegos en los que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien. En los pliegos se preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP. El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones.". En la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 "Codifica Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública" de 31 xx xxxxxx de 20032016, expedida por el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Servicio Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLContratación Pública, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000sobre las entidades contratantes como arrendadoras, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapaartículos 370, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006371, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx establece lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).:

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Samples: Pliego De Procedimiento Especial

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, Según lo señala el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicMensaje, en el marco del Decreto Acuerdo de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada Asociación suscrito el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122008 entre Chile y Ecuador, que contribuye a fortalecer y profundizar la relación bilateral, fundada en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los principios de solidaridad y beneficio equitativo, en julio de 2011 se celebró en Santiago de Chile la Primera Reunión del Consejo de Asociación Chile-Ecuador, ocasión en la que la Comisión de Asuntos Culturales intercambió experiencias, así como información relativa a las formas de organización, fortalezas y debilidades de las instancias de ambos países relacionadas con el Consejo Regional combate al tráfico ilícito de La Libertad acordóbienes culturales, entre otros puntosy se concordó impulsar la pronta suscripción de este Convenio. A este respecto, proponer a PROINVERSIÓN agrega, cabe precisar que los cuerpos legales que rigen en Chile esta materia son los siguientes: la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional ley 028-2009-GR-LL/CR17.288, para sobre Monumentos Nacionales; la ley N° 16.441, que crea el diseñoDepartamento de Isla xx Xxxxxx; el decreto supremo N° 329, conducción del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 19 xx xxxxx de 1997, que delega en ese Ministerio la facultad de otorgar la autorización que contempla el Artículo 43º de la mencionada ley N° 16.441; la ley N° 17.236, que establece normas a favor del ejercicio, práctica y difusión de las artes y, en general, del patrimonio cultural y artístico nacional y crea el Museo del Mar; y la ley N° 19.253, que estable normas sobre protección, fomento y desarrollo de los procesos indígenas y crea la Corporación Nacional de promoción Desarrollo Indígena. Asimismo, añade, las categorías de bienes del patrimonio cultural cuya exportación está regulada en nuestro ordenamiento jurídico son las siguientes: Por último, concluye, es importante señalar que Chile y Ecuador suscriben este Convenio en atención a que los bienes del patrimonio cultural son la expresión de la inversión privada del Proyecto Chavimochicriqueza de los pueblos y que su protección es una tarea prioritaria para ambos países. Para ello, es necesario establecer normas comunes para su restitución y devolución, como asimismo una regulación entre las Partes que en adelante comprendería: Componente los protejan y preserven. El Convenio consta de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de un Preámbulo, el que consigna los motivos por los que las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa Partes decidieron suscribirlo, y de 14 artículos, donde se despliegan las obras existentes de la Primera normas que conforman su cuerpo principal y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)dispositivo.

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ANTECEDENTES. Mediante La Ley de Estadística expedida por Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda No. 323 y publicada en el Registro Oficial 82 de fecha 3 07 xx xxxxxx xxxx de 20031976 determina en su artículo 4: “Son órganos del Sistema Estadístico Nacional: a) el Consejo Nacional de Estadística y Censos; y, b) el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEstadística y Censos”, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación precisamente el artículo 7 de la Primera mencionada norma atribuye al Consejo Nacional de Estadística y Segunda EtapaCensos: “disponer la realización de censos nacionales y aprobar los planes y presupuestos correspondientes”. De igual manera, así como los estudios de acuerdo al literal g) del artículo 10 de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicindicada Ley al Instituto Nacional de Estadística y Censos, reafirmando la necesidad le corresponde “realizar los censos de población y vivienda, agropecuarios, económicos y otros, y publicar y distribuir sus resultados (…)”. El artículo 227 de la ejecución Constitución de la Tercera EtapaRepública, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación." El artículo 288 de la Constitución de la República, determina que: “(…) Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.” Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF“Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte y Colombia, el Perú y Ecuador”, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso Registro Oficial Edición Especial No. 780, de concesiones cofinanciadas por 24 de noviembre de 2016 y su Protocolo de Adhesión, publicado en el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Registro Oficial Suplemento No. 900 de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 12 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 20092016, el Consejo Regional del Gobierno Regional mismo que entró en vigor el 01 de La Libertad acordóenero de 2017, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic dispone a las Entidades Contratantes aplicar integralmente las disposiciones de dicho Acuerdo Comercial en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción Contratación Pública. Mediante Decreto Presidencial No. 1110 de 27 de julio de 2020, el señor Presidente de la inversión privada del Proyecto ChavimochicRepública, de la época, en el artículo único decreta: “Ratificar en todo su contenido el “Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxx Xxxxx de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxx, por otra”, el cual entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial No. 259 de 03 xx xxxxxx de 2020, fortaleciendo el despliegue de alianzas comerciales entre estos países. Con fecha 01 de noviembre de 2020 entró en vigor el ACUERDO DE ASOCIACIÓN DE ECONÓMICO INCLUSIVO XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXX XXXXXXX XXXX, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 22 de febrero de 2021, mediante el cual los siguientes componentes: Componente estados miembros de Obras Hidráulicas: que incluye las obras AELC (Asociación Europea de Libre Comercio), Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Xxxxx de Noruega y la Confederación Suiza y, la República del Ecuador, establecen un área de libre comercio. Mediante Acta Resolutiva No. 001-2017 del 19 xx xxxx de 2017, el Consejo Nacional de Estadística y Censos - CONEC, aprueba disponer la realización y declarar de prioridad nacional la ejecución del VIII Censo de Población y VII de Vivienda. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 684 de 25 de febrero de 2019, el Presidente Constitucional de la Tercera Etapa – I FaseRepública, decreta de interés y prioridad nacional la realización del VIII Censo de Población y VII de Vivienda a efectuarse en el año 2020, cuya preparación, organización y ejecución estará bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Mediante Acta Resolutiva No. 001-2021 de 19 xx xxxx de 2021, el Consejo Nacional de Estadística y Censos- CONEC, solicita al INEC que trabaje en la identificación y desarrollo de metodologías alternativas para la ejecución del próximo Censo de Población y Vivienda, en prospectiva a las obras existentes condiciones derivadas de la Primera pandemia y Segunda Etapaque presente la hoja xx xxxx respectiva en el transcurso del segundo semestre de 2021, así como que incluya un análisis técnico y financiero. Mediante memorando Nro. INEC-INEC-2021-0679-M el 30 de diciembre de 2021, el Director Ejecutivo del INEC aprueba la operación ejecución del Plan de Dirección de proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda, para las actividades a ejecutarse en el año 2022. Mediante memorando Nro. INEC-INEC-2022-0012-M del 11 de enero de 2022, se procede a aprobar la "primera reforma al Plan Operativo Anual (Programación Anual de la Planificación) 2022. Mediante memorando Nro. INEC-CGAF-2022-0134-M del 04 de febrero de 2022, se remite la Resolución de Reforma al Plan Anual de Contrataciones 2022, del Plan de Dirección de Proyecto del VIII Censo de Población y VII de Vivienda. Mediante Resolución No. 006-COMPRAS-DIREJ-2022 del 04 de febrero de 2022, se resuelve: “Art. 1.- APROBAR la reforma al Plan Anual de Contrataciones 2022, con el fin de incorporar los procesos de contratación del Plan de Dirección de Proyecto del VIII Censo de Población y VII de Vivienda", de conformidad con la matriz anexa en memorando Nro. INEC-CGAF-2022- 0123-M fin de que proceda a la suscripción respectiva conforme delegación del señor Director Ejecutivo dada a través de Resolución No. 001-DIREJ-DIJU-NI-2022 de 03 de enero del 2022”. Mediante memorando Nro. INEC-SUGEN-2022-0032-M del 25 de febrero de 2022, se solicita a la dirección Tecnologías de la Información y Comunicación se remita la estandarización de características técnicas para adquisición de equipos tecnológicos para levantamiento de información. Mediante memorando Nro. INEC-DITIC-2022-0211-M del 02 xx xxxxx de 2022, se remite por parte de la dirección Tecnologías de la Información y Comunicación la estandarización de características técnicas para adquisición de equipos tecnológicos para levantamiento de información. Mediante correo electronico de 07 xx xxxxx de 2022, se solicitó el informe de factibilidad de los dispositivos moviles - Tablets, para los sistemas que se van a implemetar en el levantamiento de información del proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda y el informe de Vigencia Tecnólogica para la adquisición y mantenimiento de dichas obrasTablets que se usaran para el levantamiento de información. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente El 15 xx xxxxx de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 20112022, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para emite el Proyecto Chavimochic encargada de analizar Informe previo y el Informe sobre las opciones y alternativas técnicas características óptimas en los dispositivos móviles para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación “Adquisición y mantenimiento de Tablets, necesario para el desarrollo de las obras actividades del plan de dirección del proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda CPV” elaborado por el Responsable de la Tercera Etapa Gestión de Soporte al Usuario y revisado/aprobado por el Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, mediante el cual justifican la vida útil y mantenimiento preventivo para el proceso y determinan las características técnicas de los equipos a ser adquiridos. Mediante correo electrónico de 16 xx xxxxx de 2022, se solicitó a la responsable xx Xxxxxxx se remita el stock disponible de los dispositivos móviles -Tablets, según las características adjuntas necesarias para el VIII Censo de Población y VII de Vivienda. El 16 xx xxxxx de 2022, la responsable xx Xxxxxxx remite la validación de stock solicitada, señalando que no hay en stock de los dispositivos móviles -Tablets, según las especificaciones técnicas remitidas para el VIII Censo de Población y VII de Vivienda. El 23 xx xxxxx de 2022, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación emiten el informe previo ampliado sobre las características óptimas en los equipos de captura móviles para la “Adquisición y mantenimiento de Tablets, necesario para el desarrollo de las obras existentes actividades del plan de dirección del proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda CPV” elaborado por el Responsable de la Primera Gestión de Soporte al Usuario y Segunda Etapa; yrevisado/aprobado por el Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, Servicio mediante el cual justifican la vida útil y mantenimiento preventivo para el proceso y determinan las características técnicas de suministro los equipos a ser adquiridos. Mediante memorando Nro. INEC-CPV-2022-0179-M del 19 xx xxxxx de agua 2022, con el fin de cumplir con el cronograma establecido para la adquisición de los dispositivos móviles - tablets y con el objeto de garantizar los intereses institucionales, se solicita se cambie dentro de “Otros parámetros” de las especificaciones técnicas remitidas: “ El certificado deberá ser original, este debe ser entregado a los diferentes usuarios la firma del Proyecto Chavimochic (agrícolacontrato”, poblacional e hidroeléctrico)por “El certificado deberá ser original, este debe ser entregado al momento de la oferta”.

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ANTECEDENTES. Mediante EL INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; creado mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Ley Nº 25902 de fecha 3 xx xxxxxx 27 de 2003Noviembre de 1992 y cuyas políticas, funciones y procesos identificados como fundamentales para el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional manejo adecuado técnico y administrativo de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, recursos naturales se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que encuentran contemplados en el caso Reglamento de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) Organización y Funciones del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosINRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 059002-962003-PCM AG. EL INRENA tiene como objetivo el manejo y normas modificatoriasaprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico para lograr el desarrollo sostenible, para lo cual conduce un conjunto de funciones relacionadas con la supervisión, promoción, normatividad y el apoyo al aprovechamiento sostenible de los montos que perciba el concesionario recursos naturales renovables con la participación del sector privado a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades locales. La Unidad Ejecutora del PROGRAMA PARA LA GESTION AMBIENTAL Y SOCIAL DE LOS IMPACTOS INDIRECTOS XXX XXXXXXXX VIAL INTEROCEANICO SUR, fue creada mediante Ley Nº 28750, siendo adscrita al INRENA y teniendo como función principal mitigar los impactos indirectos ocasionados por la ejecución y explotación construcción xxx xxxxxxxx vial interoceánico sur. El INRENA-PROG. INTEROCEANICO SUR para el cumplimiento de los fines específicos requiere de la obra y/o prestación contratación de un CONSULTOR………………………………… , para realizar actividades ……………………………………………………………………………………. Por otro lado, mediante Memorandum Múltiple Nº 210-2005-INRENA-OA la Gerencia de Administración sugiere incluir una cláusula referido al seguro contra accidentes personales que proteja al personal del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o INRENA de los costos o gastos casos fortuitos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoaccidentes. Además, mediante Memorandum Nº 1089-2005-INRENA-OAJ, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto Oficina de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 Asesoría Jurídica señala la procedencia de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar acordar con las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica personas contratadas bajo la modalidad de encargoLocación de Servicios, para el diseño, conducción y desarrollo la cobertura del Proceso de Promoción Seguro contra accidentes personales. Los pagos se realizarán a través de la Inversión Privada fuente de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguientefinanciamiento: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas Recursos CAF “Programa para la formulación del estudio Gestión Ambiental y Social de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011impactos Indirectos, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Corredor Vial Interoceánico Sur”.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Los Proyectos Apoyo en Experticia, Estudios y Asistencia Técnica al sector Agua y Medio Ambiente – PAERE y Fortalecimiento de fecha 3 xx xxxxxx Competencias del Sector Medio Ambiente y Agua - FC son parte de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación un programa de la Primera Cooperación Boliviana-Belga, objeto de un Convenio Específico firmado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Segunda Etapa, así como los estudios el Xxxxx de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado Xxxxxxx el 18 de diciembre noviembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional 2016. Los objetivos específicos son: del Proyecto PAERE “Las capacidades de coordinación y de articulación de los actores del sector Agua y Medio Ambiente en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad ámbito nacional, sub-nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓNlocal están fortalecidas mediante experticia, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicestudios y asistencia técnica”. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa Y del Proyecto ChavimochicFC “La integración de los enfoques de integralidad y sostenibilidad en la planificación, ejecución y monitoreo de los proyectos agua y medio ambiente por los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) y agentes de campo está mejorada a nivel nacional, subnacional y local”. Los resultados de los proyectos son: Proyecto PAERE Resultado 1: Se ha fortalecido la institucionalidad del sector mediante planes, mecanismos de articulación, planificación y coordinación financiera y no financiera que posibiliten la gobernanza sectorial. Resultado 2: Se ha fortalecido la estructura organizacional del MMAyA mediante funciones, procesos y herramientas que apunten al enfoque integral y a una mayor sostenibilidad de los proyectos de medio ambiente y agua. El Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Decreto Supremo Nº 29894 de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo 7 de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx febrero de 2009, estableció la creación del Ministerio de Medio Ambiente y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000Agua (MMAyA), xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso como la instancia responsable de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN formular políticas y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapanormas, así como de estructurar mecanismos para la operación conservación y mantenimiento el aprovechamiento sustentable de dichas obrasla biodiversidad y el agua, la conservación y protección del medio ambiente. Componente energético: que incluye Desde febrero de 2010, con la aprobación del Decreto Supremo Nº 429, las atribuciones del MMAyA además incluyen al subsector forestal. Entre las competencias del Ministerio de Agua y Medio Ambiente, está la de garantizar el uso prioritario del agua para la vida, aplicando, entre otros, los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyectoprincipios de solidaridad, incluidos equidad, sostenibilidad y participación social12. Por otra parte, el Estado garantiza el acceso al agua a todos sus habitantes; reconociendo, respetando y protegiendo los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción usos y transferencia al sector privado costumbres de las tierras disponibles comunidades, autoridades locales y organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, manejo y gestión sustentable del agua13. El MMAyA cuenta actualmente con tres viceministerios: el Viceministerio de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009Recursos Hídricos y Riego (VRHR), el Consejo Regional Viceministerio de La LibertadAgua Potable y Saneamiento Básico (VAPySB) y el Viceministerio de Medio Ambiente, aprobó Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal (VMABCCGDF). El MMAyA, como los demás Ministerios Cabeza de Sector, se encuentra actualizando el Sistema de Planificación Sectorial y los nuevos instrumentos de gestión pública, según mandato del Ministerio de Planificación del Desarrollo. Por otra parte, el 12 de julio de 2017 se promulga el Decreto Supremo N° 3251, que aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico, Plan de Implementación de Software Libre y 12 D.S. 29894, Ley de Organización del Órgano Ejecutivo, artículo 95.c. CPE, artículo 374. Estándares Abiertos y establece aspectos complementarios para la implementación de ambos planes. En octubre de 2015 el MMAyA finaliza un estudio para la Elaboración de un Plan de Desarrollo Organizacional y Fortalecimiento Institucional validado con Resolución Ministerial N°385 que sugiere entre otros aspectos claves una gestión de recursos humanos basada en el enfoque xx xxxxxxx humano y no únicamente en la administración de personal. En ese sentido uno de los aspectos claves es contar con un Sistema de gestión de recursos humanos que permita dirigir de manera integral al recursos humanos que trabaja en el MMAyA a través del aprovechamiento de sus conocimientos y habilidades/capacidades con el objetivo de aportar a las metas trazadas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010Económico Social PDES 2016-20212020 del Gobierno Nacional. En este sentido, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, presente consultoría tiene previsto contar con una mejor distribución asistencia técnica para desarrollar el sistema de aportes gestión de los usuarios Recursos Humanos y llevar a cabo su implementación. En el macro de un apoyo integral que está llevando a cabo el Proyecto PAERE para la recuperación el desarrollo de inversiones varios sistemas de información y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012gestión, se modificó la constitución ha visto por conveniente el desarrollo e implementación del Sistema Integrado de los Comités Especiales Administración de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFRecursos Humanos en el MMAyA , de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar hacer un seguimiento global al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de todos los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)sistemas.

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Samples: Pliego Especial De Condiciones

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Programa de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Reconversión Competitiva de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Ganadería Bovina (PRCGB) es una política estratégica del Gobierno de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando Nicaragua para el sub-sector ganadero que responde a la necesidad nacional de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFdesarrollar una ganadería bovina más productiva, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o mejor aprovechamiento de los costos o gastos recursos y más amigable con el medio ambiente, de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoforma competitiva, sostenible e inclusiva que permita el incremento de los ingresos, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional seguridad alimentaria y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009nutricional, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso bienestar de promoción los pequeños y medianos ganaderos de la inversión privada Nicaragua. Consiente de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cualdicha necesidad, el Gobierno Regional de Unidad y Reconciliación Nacional (GRUN) ha suscrito un convenio de financiamiento con la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obrasUnión Europea (No. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032DCI-2009ALA/2015/35-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad924); previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, quien a su vez, contar ha suscrito un acuerdo de delegación (LA/2016/380-238 ) con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la cual ejecuta indirectamente, bajo una mejor distribución resolución de aportes concesión de subvención (2017/SPE/0000400003), con el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) y el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA) el programa Apoyo a la cadena de valor ganadera en Nicaragua (Programa Bovinos). Esta iniciativa interinstitucional representa un mecanismo público para hacer cambios significativos en la cadena de valor ganadera en Nicaragua por medio de la mejora de servicios de investigación, innovación, bancos de semilla, mejora de pasturas, inseminación artificial, trazabilidad, sanidad animal, inocuidad, agregación de valor, comercialización y mercadeo de productos cárnicos y lácteos. El rango de acción de dicho proyecto son 11 municipios ubicados en Chontales (Xxxxx Xxxxx, La Libertad, Xxxxx Xxxxxxx, El Coral, Villa Xxxxxxx y Acoyapa), RACCS (El Ayote, Muelle de los usuarios Bueyes, El Rama y Nueva Guinea) y Rio San Xxxx (El Almendro), tomando como prioridad a todos los pequeños y medianos productores de la zona. Este proyecto persigue alcanzar tres grandes resultados. De estos, el resultado dos (“En los territorios atendidos por el programa se mejoran los servicios de trazabilidad, sanidad animal e inocuidad”) está bajo la responsabilidad del IPSA a través de sus direcciones nacionales (Dirección de sanidad animal, trazabilidad e Inocuidad). Las actividades vinculadas a la Inocuidad Agroalimentaria del programa están enfocadas en mejorar los servicios de inspección en centros de acopio de leche cruda y rastros municipales1; para esto último, está concebida la recuperación necesidad de inversiones y la cobertura crear una norma técnica de carácter obligatorio (NTON) que regule y/o controle el funcionamiento de los gastos rastros municipales en todo el país; lo cual, demanda la necesidad de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 contratar un especialista que elabore una propuesta de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer NTON para ser presentado a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)autoridades competentes.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo La Unidad Alimentaria de Montevideo (UAM) fue creada como una persona de derecho público no estatal (PPnE), el 28 de octubre de 2011 por la Ley 18.832. Entre sus principales cometidos está facilitar y desarrollar el comercio y la distribución de alimentos a nivel nacional y departamental. La UAM será una plataforma que fomentará las oportunidades de inversión y crecimiento, incorporará actividades complementarias que contribuirán sinérgicamente a desarrollar un sistema de abastecimiento y distribución más eficiente y transparente, basado en menores costos logísticos y pérdidas, y valorizará la producción nacional, en base a la calidad, diversidad, sanidad e inocuidad. Durante la primera etapa de actividad, la UAM se propone como principal objetivo el desarrollo del Parque Agroalimentario, el cual incluirá al Mercado de Frutas y Hortalizas (actual Mercado Modelo), junto a otros rubros alimentarios y servicios complementarios (a modo de ejemplo: cámaras de frío y packaging). El Parque Agroalimentario se está construyendo en la zona de la Xxxxxxx, en un predio de 95 hectáreas, delimitado por el Xxxxxx Pantanoso, Camino de La Higuerita, Xxxx X. Xxxxx y la Ruta Nacional N° 017-2003-Vivienda °5. Dicho predio cuenta con acceso al sistema vial nacional, lo que le otorga una excelente accesibilidad hacia el interior y el exterior del país. Asimismo, tiene conexión rápida y efectiva con el puerto de fecha 3 Montevideo y el Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx y muy buena conectividad con el área urbana de Montevideo y su área metropolitana. A su vez, se encuentra contiguo a las áreas de producción hortifrutícola y las áreas de consumo. El 60% de la demanda total de alimentos frescos y el 60% de la población total del país residen en el área metropolitana de Montevideo. En el año 2017, se realizó un llamado a empresas para la contratación de un servicio de consultoría para la elaboración de un Plan de Comunicación con lineamientos estratégicos para la primera etapa del proyecto que finalizará en diciembre de 2018 Por otra parte, el Mercado Modelo es el principal centro de comercio mayorista de frutas, hortalizas y productos xx xxxxxx en el Uruguay. Es gestionado por la Comisión Administradora xxx Xxxxxxx Modelo, comisión especial delegada del Intendente de 2003, Montevideo de acuerdo a lo dispuesto por el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación artículo 278 de la Primera Constitución (en adelante CAMM), que se compone de dos órganos: el Directorio y Segunda Etapala Mesa Ejecutiva. El Directorio está integrado por dos titulares designados directamente por el Intendente, así como los estudios que representan a la CAMM en calidad de Presidente y Secretario, por un integrante designado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y por integrantes designados por las organizaciones de productores, comerciantes mayoristas, comerciantes minoristas y trabajadores del ámbito xxx Xxxxxxx Modelo. Sus principales objetivos son proporcionar infraestructura y servicios para el desarrollo del comercio hortofrutícola, en un marco de transparencia e igualdad de oportunidades. La CAMM identifica, promociona y ejecuta políticas para el desarrollo de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochiccadena alimentaria. Con respecto a la comunicación institucional, reafirmando rige actualmente un contrato de arrendamiento de servicios con una agencia que realiza la necesidad de la planificación y ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación totalidad de la obra y/o prestación comunicación xxx Xxxxxxx Modelo. En el marco del servicio constituyen el sistema proceso de recuperación de gestión del traslado al nuevo Parque Agroalimentario y en la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas etapa en que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRproyecto, adoptado es pertinente y conveniente la contratación de una única agencia que pueda elaborar un Plan de Comunicación con lineamientos estratégicos que al considerar en sesión forma conjunta a la UAM y a la CAMM, sea capaz de fecha 3 xx xxxxx de 2009generar sinergia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic trabajar puntos en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar común que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica ayuden en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN transición y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción ahorre recursos humanos y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)materiales.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El problema central del proyecto se ha identificado como “Bajos niveles de fecha 3 xx xxxxxx producción Agrícola en la Margen Derecha xxx Xxxxx de 2003Yanamarca, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Distrito de Tunan marca, Provincia de Jauja – Región Junín”. Actualmente la mayor extensión de aéreas agrícolas xxx Xxxxx de Yanamarca depende del Instituto Nacional sistema de Desarrollo agricultura en secano (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad90%). Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006Las áreas con riego, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen sirven el sistema de recuperación gravedad o vertiente, generándose de este modo desperdicio de recurso hídrico por las filtraciones y rebalses. En los últimos años el periodo de lluvias se ha ido retrasando y acortando, extendiéndose por más tiempo el periodo de sequía. Esto origina que el calendario de siembre y cultivo se retrase y acorte, por lo que el volumen de cultivos es menor al esperado. Por el retraso de las lluvias y el aumento de la inversión y/o temporada de los costos o gastos sequia, el agua es insuficiente para regar todas las áreas cultivables, que se van perdiendo poco a poco. Además, van apareciendo especies de operación otros lugares y mantenimiento efectuados; por lo tantoenfermedades nuevas que afectan cultivos, suelo fértil y lagunas. Todo ellos incide en la escasa variedad de alimentos en la dieta de la población del Distrito de Tunan Marca. Las familias se alimentan de la cosecha de la temporada, si cosechan trigo, solo se consume trigo: si cosechan papa, solo consumen papa. Por esta razón, la retribución económica por población recibe ayuda alimentaria del Estado: arroz, azúcar, lácteos, menestras. Cabe señalar que el servicio prestado por 80% de la población se dedica a la Agricultura. Sin embargo, el concesionarionivel de desempleo en el Distrito es alto. Mediante Decreto Según las cifras del censo 2014, el 84.3% no trabajo la semana anterior a la entrevista. Todo lo expuesto impacta negativamente sobre el desarrollo Socioeconómico de Urgencia Nº 047-2008 publicado Tunan Marca. El distrito de Tunan Marca cuenta con 2,212 habitantes, siendo el 18 76% rural, según el Censo 2007. Entre los motivos que generan el proyecto para la instalación del Servicio de diciembre de 2008Agua para riego, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto encuentran los siguientes:  Actualmente, la población del distrito de Tunan Marca tienen un sistema de producción agropecuaria dependiente de la crisis internacional; declarando estación de necesidad nacional y lluvia. Se cuenta con hectáreas sin uso productivo, debido a la falta de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción recurso hídrico para riego.  A 6 km de la inversión privada vinculados con la concesión capital de diversos proyectosdistrito, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRXxxxx de Yanamarca, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción cuyas aguas están siendo desaprovechadas por falta de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo infraestructura adecuada para un uso productivo. En la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Faseépoca lluviosa, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado aguas se pierden a través de las tierras disponibles quebradas sin que puedan ser usadas para regar los terrenos libres.  El distrito está considerado como EXTREMA POBREZA, Quintil 1, según el Mapa de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa Pobreza actualizado con cifras del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Censo 2007.

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Samples: Carta De Propuesta Económica (Modelo)

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017La Comisión Federal de Electricidad Empresa Productiva del Estado (CFE), por cuenta y orden de CFE Empresa Productiva Subsidiaria, DIVISIÓN DE DISTRIBUCION NORTE, Departamento de Abastecimientos-2003-Vivienda Compras convoca a los interesados en participar en el Concurso Abierto Simplificado Internacional Bajo la Cobertura de fecha 3 xx xxxxxx los Tratados de 2003Libre Comercio, con fundamento en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Artículo 134 de la Primera y Segunda EtapaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como los estudios en las Disposiciones 22 fracción II, 25 ,26, fracción V, en su caso establecer el Mecanismo del Procedimiento de Contratación 31 de las Disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Tercera Etapa Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias vigentes, publica el presente Pliego de Requisitos a través del Proyecto Especial ChavimochicMicrositio de Concursos de CFE, reafirmando la necesidad por conducto de Área Contratante de la ejecución EPS DIVISIÓN DISTRIBUCION NORTE , con domicilio en Blvd Xxxxxx Xxxxxx No. 110 Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, en Xxxxx Xxxxxxx, Durango C.P. 35079, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Simplificado Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, con destino al Almacén de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx x/x Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Durango, C.P. 35079 de CFE Empresa Productiva Subsidiaria, DIVISIÓN DISTRIBUCION NORTE. En cumplimiento a lo indicado por la Unidad de Compras Gobierno, de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFSubsecretaría de Industria y Comercio, publicado el 11 de julio la Secretaría de 2006Economía, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadooficio No. 417.594.2016, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx 27 de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional octubre de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic2016, en el marco que se señala que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica Estado incluida en la modalidad lista de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicempresas gubernamentales, de los siguientes componentes: Componente capítulos de Obras Hidráulicas: que incluye las obras compras del sector público de la Tercera Etapa – I Faselos tratados de libre comercio suscritos por México, y por lo tanto debe observar, entre otras, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, disposiciones previstas en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)dichos capítulos.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Con fecha 31 de Julio de 2009, el ESTADO y GLOBAL DEL PERÚ suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, en adelante denominado el CONVENIO, al amparo de 10dispuesto en los Decretos Legislativos 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003662 Y N° 757, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso Reglamento de concesiones cofinanciadas por el Estado, los Regímenes de Garantía a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosInversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 059N° 162-9692-PCM EF Y normas modificatorias y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiccomplementarias, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, lo sucesivo denominado REGLAMENTO; y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La LibertadLey N° 27342. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 07 xx xxxx de 20112010, se creó la Comisión Multisectorial el ESTADO y GLOBAL DEL PERÚ celebraron una Adenda de Naturaleza Temporal para Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, por el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación incremento del estudio de factibilidad monto de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicinversión, de US$ 8 000 000,00 (Ocho Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos) a la suma de US$ 12 260 000,00 (Doce Millones Doscientos Sesenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos). El Informe Final de la Comisión Multisectorial de Con fecha 24 26 xx xxxxxx de 2011, resaltó el ESTADO y GLOBAL DEL PERÚ celebraron una Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, con el objeto de ampliar el plazo para acreditar la importancia ejecutar inversión. Con fecha 02 de manera integral la Tercera Etapa enero de 2014, GLOBAL DEL PERÚ presentó ante PROINVERSI6N, una solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Proyecto ChavimochicCONVENIO, al ser ésta la mejor alternativa para completar por el desarrollo del proyecto y la generación cambio de empleo sostenible denominación social de su inversionista, de CONSORCIO HOTELERO GLOBAL SA a INMOBILIARIA ATTON SpA. La adenda de modificación se ampara en lo dispuesto en la Región La Libertad; previéndose Clausula Séptima del CONVENIO y en el Literal h) del artículo 26° del REGLAMENTO. Para tal efecto, el inversionista extranjero INMOBILIARIA ATTON SpA. (antes CONSORCIO HOTELERO GLOBAL SA y luego CONSORCIO HOTELERO GLOBAL SpA), de este modoChile, lograr mayores beneficiospresentó la Escritura Pública del Acta de Junta de Accionistas de CONSORCIO HOTELERO GLOBAL SpA (hoy INMOBILIARIA ATION SpA.), tanto a nivel realizada con fecha 27 de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero diciembre de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, donde se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntosotras cosas, proponer el cambio de su denominación social a PROINVERSIÓN INMOBILIARIA ATTON SpA. El referido documento se encuentra legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Cabe señalar que en la modificación Escritura Pública antes mencionada, también consta el cambio de los alcances del encargo conferido denominación social de CONSORCIO HOTELERO GLOBAL S.A. a través del Acuerdo Regional CONSORCIO HOTELERO GLOBAL SpA. Con fecha 14 de enero de 2014, mediante Informe 02805-2009-GR-LL2014/CROSI, para el diseño, conducción y desarrollo la Dirección de los procesos Servicios al Inversionista consideró pertinente acceder a la solicitud de promoción suscripción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente Adenda de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Modificación presentada por GLOBAL DEL PERÚ.

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