Common use of ANTECEDENTES Clause in Contracts

ANTECEDENTES. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: www.crisisycontratacionpublica.org, www.hacienda.gob.es

ANTECEDENTES. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cláusula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: www.contratosdelsectorpublico.es

ANTECEDENTES. El contrato REPÚBLICA AFISA - Administradora de obras del Nuevo Edificio Fondos de Juzgados Inversión Sociedad Anónima (en adelante "la Fiduciaria") se encuentra encargada de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta la gestión y administración de un mínimo porcentaje varios fideicomisos financieros, conforme al Artículo 25 de ejecuciónla Ley número 17.703. En este momento, faltan por realizar prestaciones cumplimiento del encargo fiduciario emergente del contrato de fideicomiso suscripto con fecha 29 xx xxxxxx de 2017 entre la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y la fiduciaria, y en el marco del referido contrato, Republica AFISA en su carácter de fiduciaria del FIDEICOMISO FINANCIERO PARA PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA XX XXXXXXXXX, podrá realizar Llamados a Expresión de Interés para la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios por una cantidad para el cumplimiento del objeto de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativadicho Contrato. El contrato presente Xxxxxx regula las condiciones generales aplicables a las tratativas preliminares con los interesados (en adelante, el interesado) en el suministro de bienes e insumos y/ola contratación de obras del Nuevo Edificio y/o servicios necesarios para tal cumplimiento. Por medio de Juzgados xx Xxxxxxx las condiciones particulares, se encuentra en trámite hará saber oportunamente a los interesados, las indicaciones para la individualización precisa de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%los bienes, así como términos y condiciones específicas de cada llamado a expresiones de interés. En todas las actuaciones, tratativas y documentos relacionados con los Llamados a Expresión de Interés bajo este momentoFideicomiso, faltan por realizar prestaciones República AFISA actúa en su calidad de Fiduciaria del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. AsíFIDEICOMISO FINANCIERO PARA PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA XX XXXXXXXXX, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto situación que el Interesado declara conocer y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. aceptar En caso de variación del mismo como consecuencia existir contradicciones entre el presente documento de retraso Condiciones Generales y los documentos que rijan los llamados particulares a efectuarse, prevalecerá lo establecido en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaestos últimos." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El ATUNES DE COLOMBIA S.A. en liquidación, presentó el 18 xx xxxxx de 1999 la declaración de retención en la xxxxxx xxx xxxxxx periodo de 1999 por valor total de $1.943.000. Previo requerimiento especial y su correspondiente respuesta, la DIAN mediante Liquidación de Revisión 060642001000074 de 14 de noviembre de 2001 modificó la declaración de retención en la fuente para efectos de aplicar la tarifa del 1.5% de impuesto de timbre sobre $2.825.365.427 correspondiente al contrato de obras fletamento suscrito con la firma Ocean Trading Internacional en mayo de 1999. Esto dio lugar a un impuesto a pagar de $42.380.000 y una sanción por inexactitud de 67.808.000. La liquidación de revisión fue confirmada por medio de la Resolución 900015 de 31 de julio de 2002 que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente. ATUNES DE COLOMBIA S.A. solicitó la nulidad de la liquidación de revisión y de la resolución que la confirmó. A título de restablecimiento del Nuevo Edificio derecho pidió que se declare que no está obligada a pagar el mayor valor determinado en los actos acusados y se declare en firme la liquidación privada. En subsidio, solicitó que se revise toda la actuación y se modifique la obligación fiscal. Finalmente, pidió que se condene a la demandada a pagar los perjuicios ocasionados a la sociedad, que resulten probados. Citó como normas violadas los artículos los artículos 2, 6, 29 y 228 de Juzgados la Constitución Política; 2 del Código Contencioso Administrativo; 683 del Estatuto Tributario y 30 de Badajoz la Ley 730 de 2001 Estatuto de Transporte Marítimo. El concepto de violación lo desarrolló así: Atunes de Colombia S.A. celebró contratos de fletamento con Ocean Trading International S.A. que, de acuerdo con el Código de Comercio (artículo 1666), son considerados contratos de transporte, en los cuales un armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con un viaje o varios viajes que ordene el fletador. Es decir, aunque es un contrato de transporte marítimo especial, en su esencia, sigue siendo un contrato de transporte que está exento del impuesto de timbre conforme al artículo 530 del Estatuto Tributario. La sociedad ha sido resuelto manifestado que la firma Ocean Trading International S.A. está establecida en Panamá, los contratos que suscribió Atunes de Colombia con esa firma fueron celebrados fuera del territorio colombiano y sus ingresos, no son de fuente nacional. Es decir, el contrato no generó obligaciones en el territorio nacional y, por mutuo tal razón, no está sujeto al impuesto de timbre. La firma Ocean Trading International S.A. es operadora de buques pesqueros, tales como el atunero El Xxx x Xxxxxxxxx ambos xx xxxxxxx colombiana según certificado de la Capitanía de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Los contratos fueron celebrados en Estados Unidos y en virtud de ellos el armador se obliga a entregar a Atunes de Colombia S.A. toda la captura del atún efectuada en aguas nacionales o internacionales. Sin embargo, el atún es una especie que se consigue en aguas profundas, por lo que su captura se hace en aguas internacionales del océano pacífico y de ninguna manera en aguas nacionales. El valor del fletamento se liquida y paga de acuerdo con los precios internacionales del atún en las distintas bolsas internacionales. La DIAN hace una interpretación del contrato que no corresponde a falta la realidad. Lo que realmente sucede es que Atunes de Colombia contrata a un Armador, que puede ser o no propietario de los buques, para que a su nombre pesque por él y le transporte el atún hasta el xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Lo anterior no es otra cosa que un contrato de transporte marítimo. La misma DIAN dice que el acto de transportar significa mover o llevar de un mínimo porcentaje sitio, por cualquier medio, mercancías o personas. La DIAN en la liquidación de ejecuciónrevisión concluyó que las faenas de pesca fueron realizadas en aguas nacionales, sin que mediara ninguna clase de prueba, no obstante ese hecho lo hubieran podido certificar entidades tales como: el Instituto de Pesca y Agricultura –INPA, Cámara de la Industria Pesquera de la ANDI, Ocean Trading International o la Comisión Interamericana del Atún Tropical –CIAT. En este momentoSin embargo, faltan es irrelevante el lugar donde se capturó el atún, ya que la Ley 730 de 2001 (artículo 30) establece que los contratos de fletamento, afiliación o de vinculación xx xxxxx y artefactos navales registrados en Colombia, suscritos por realizar prestaciones empresas domiciliadas en Colombia, al igual que los contratos de servicio por reparación o mantenimiento xx xxxxx y artefactos navales, no causan impuesto de timbre. Además, la DIAN no tuvo en cuenta que mediante sentencia C-1714 de 2000 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 540 del Estatuto Tributario, por tal razón se debió valorar probatoriamente el contrato de servicios por fletamento. Se violó el artículo 683 del Estatuto Tributario porque la Administración pretende obligar a la sociedad a contribuir a las cargas del Estado con más allá de lo que legalmente está obligada. Concluyó que los actos administrativos demandados son nulos porque violaron el debido proceso y el derecho de defensa al desconocer, sin ninguna justificación, las pruebas presentadas y, porque están falsamente motivados, pues desconocen la exención de la Ley 730 de 2001, vigente para la fecha en que se decidió el recurso gubernativo y debido a que aplicaron una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber disposición que había sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativainexequible. La duración conducta de ambos contratos los funcionarios de servicios está vinculada la Administración, modificaron, en forma sustancial, la realidad procesal. Es decir, hay una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que induce a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta producción del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetoacto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Contrato De Transporte – Definición / Contrato De Fletamento – Definición. Naturaleza Jurídica

ANTECEDENTES. El contrato Para que las propuestas sean tomadas en cuenta en la licitación, deberán contener todos los documentos que se indican en estas bases de obras del Nuevo Edificio licitación y de Juzgados manera especial los indicados en este capítulo 8, debiendo satisfacer, todos y cada uno de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta los requisitos que aquí mismo se estipulan, en la inteligencia de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativaque “LA DIRECCIÓN” rechazará cualquier propuesta que no cumpla con estas instrucciones. La duración propuesta que “EL LICITANTE” deberá entregar en el acto de ambos contratos presentación y apertura se hará por escrito, mediante la entrega 2 sobres cerrados por separado, los sobres que contendrán las propuestas técnicas y económicas se presentaran debidamente rotulados, indicando el contenido de servicios está vinculada cada sobre, en caso de que el rótulo no coincida con el contenido del mismo, no se desechara la propuesta del licitante involucrado, procediendo a cerrar de manera inviolable el sobre abierto y abriendo el sobre que contiene la propuesta correcta. Todos los licitantes deberán presentar necesariamente sus documentos debidamente ordenados, foliados y firmados por el representante legal con atribuciones para obligar a la duración empresa, el no presentar toda la documentación en la forma como se describe, será motivo para desechar la propuesta. Para la mejor conducción de las obrasla licitación, se recomienda entregar los documentos en recopilador o engargolado y los sobres debidamente rotulados, haciendo la aclaración que el hecho de no hacerlo así, no es motivo expreso para desechar la propuesta. AsíLas propuestas deberán de presentarse en el inmueble que ocupa La Dirección de Planeación y Obras Púbicas del Municipio de Asientos, con domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxx Xxxxxx de la clausula cuarta del contrato firmado localidad de Asientos, el día y a la hora señalada en la convocatoria u oficio de invitación respectiva. Con la finalidad de que los licitantes puedan integrar adecuadamente su propuesta, y de que todos ellos cuenten con la misma información, se anexan los planos que definen el proyecto a ejecutar y el catálogo de conceptos correspondiente. Los aranceles que deberán ser empleados para la redacción del proyecto obtención de sueldos y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado salarios para la redacción integración del proyecto y dirección facultativa factor de las obras indirectos de obra, serán los del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir Consejo Consultivo de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto Construcción. Las Normas de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir Construcción de la aprobación Obra Pública del proyecto básicoEstado vigentes, se encuentran para su consulta y para descarga en la página web de la Secretaría de Obras Públicas, en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx.xxxx, así como las Especificaciones Técnicas en Materia de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego Agua Potable y Alcantarillado emitidas por la Comisión Ciudadana de Cláusulas Administrativas Particulares determina en Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA) adoptadas por la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaConvocante." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Contrato De Obra Pública Estatal

ANTECEDENTES. La Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la evaluación docente, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos, entre otros aspectos correspondientes a la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx (XXX). Xx xxxxxxxx 00 xx xx XXX señala que el Ministerio de Educación (Minedu) establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; así como, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la CPM, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad. El contrato artículo 19 de obras del Nuevo Edificio la LRM indica que el Minedu convoca a concursos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx normas y especificaciones técnicas que se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativaemitan. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada Ley Nº 30747 que modifica la LRM, dispone se incorpore la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la duración LRM, mediante la cual se establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Minedu, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la LRM. Es el caso que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 30747, el Minedu publicó la Resolución Viceministerial Nº291-2020-Minedu que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regular el Concurso Público de Ingreso a la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx - 0000 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Pública de Educación Básica”. Así mismo, con Resolución Viceministerial Nº001-2021- Minedu, se convocó al mencionado concurso y se aprobó el cronograma respectivo, el cual fue modificado mediante las XXX X°000-0000-XXXXXX, XXX X°000-0000-XXXXXX, XXX N°197- 2021-MINEDU y RVM N°284 -2021-MINEDU. De otro lado, el artículo 32 de la LRM establece que el Minedu, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo. Magisterial – 20 Es el caso que el Minedu publicó la Resolución Viceministerial Nº136-2020-Minedu que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las obrasUnidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma 20”, el mismo que fue modificado mediante Resolución Viceministerial Nº 050-2021-Minedu. AsíAsí mismo, con Oficio N°00641-2020- MINEDUVMGP- DIGEDD, se estableció el cronograma del mencionado concurso, el cual fue modificado mediante los Oficios N°00979-2020-MINEDU-VMGP-DIGEDD, N°00171-2021-MINEDU- VMGP-DIGEDD, N°00375-2021-MINEDU-VMGP-DIGEDD y N°00636-2021-MINEDU-VMGP- DIGEDD. De otro lado, en la Ley Nº 31084 que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2021, el artículo 16, numeral 16.1, señala que se autoriza en el presente Año Fiscal, la clausula cuarta realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades, siendo que en el literal q) se señala que están autorizadas las que realice el Ministerio de Educación, a favor de las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del contrato firmado Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, para la redacción del proyecto asistencia técnica y dirección facultativa la evaluación de expedientes técnicos de inversiones vinculadas a materia educativa, así como para el saneamiento físico legal de las obras instituciones educativas a nivel nacional. Por lo expuesto, se requiere la cooperación interinstitucional del Nuevo Edificio INEI para que actúe como operador logístico en la aplicación y captura de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización datos de los trabajos que constituyen su objeto." Y instrumentos de evaluación, en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución etapa nacional de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidacitados concursos." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: cdn.www.gob.pe

ANTECEDENTES. El contrato La Dirección Regional Metropolitana Santiago XXX, en el proceso de obras fiscalización de la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012 presentada por Inmobiliaria AAA, detectó una diferencia en los ingresos declarados como base imponible del Nuevo Edificio Impuesto de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativaPrimera Categoría. La duración diferencia aludida deriva, en su opinión, de ambos contratos la subdeclaración en el año comercial 2011, de servicios está vinculada a una parte de la duración de las obras. Así, suma estipulada como remuneración en la clausula cláusula cuarta del contrato firmado denominado “Contrato de Suministro de Vestuario Deportivo y Licencia Exclusiva”, suscrito entre BBB e Inmobiliaria AAA el xx xx xxxxxx del 2011. La cláusula cuarta del contrato referido dispone que la suma correspondiente al año 2012 será pagadera en una sola cuota ascendiente a xxx UF más IVA, 10 días hábiles después de recibida la factura por parte de BBB, la cual deberá ser entregada a partir del día xx de diciembre del 2011. La referida Dirección Regional aduce que el devengo de la renta se produjo el día xx de diciembre del 2011, esto es, 10 días hábiles contados a partir del xx de diciembre del 2011. En consecuencia, la suma de xxx UF más IVA, debió haber formado parte de la renta bruta del año comercial 2011, año tributario 2012. De acuerdo con los antecedentes acompañados, la suma de xxx UF más IVA, correspondiente al año 2012, fue facturada el 27 de diciembre del 2011 a través de la factura N°xxx, y según se indica, fue pagada el xx de enero del 2012. Por su parte, AAA en respuesta a la citación practicada por la Dirección Regional, señaló que el contrato es claro al indicar, en su cláusula tercera, que entra en vigencia el 1° de enero del 2012 y rige hasta el 31 de diciembre del 2015. Agrega, que la cláusula cuarta del contrato sólo tiene consecuencias en materia de IVA al devengarse dicho tributo, en el caso de las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o boleta, no así respecto del Impuesto de Primera Categoría pues éste se aplica sobre rentas que se encuentren percibidas o devengadas. Argumenta que si el contrato no se encontraba vigente, no existía título o derecho emanado del mismo y mal podría entonces sostenerse que la renta pactada en éste se habría devengado. El hecho de haber pactado que AAA podía emitir la factura a partir del día 16 de diciembre del 2011 nada cambia lo anterior, no existiendo derecho devengado por parte de la empresa ni correlativa obligación por parte de BBB. Señala, que cuando AAA emitió la factura el xx de diciembre del 2011, fue efectuado con la intención de percibir su pago 10 días a contar de dicha fecha, durante el año 2012, momento en el cual ya habría entrado a regir el contrato y se habría devengado el derecho para la redacción sociedad. Interpretar que el sólo hecho de pactarse una posible facturación con antelación a la fecha de vigencia del proyecto y dirección facultativa contrato, devenga la renta correspondiente a ese eventual pago, es incurrir en una interpretación errada del concepto xx xxxxx devengada, el cual se refiere al momento en el cual se tiene derecho a la renta, lo cual no ocurre para este contribuyente sino hasta el día xx de las obras enero del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece 2012, momento en que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetocomienza a generar derechos y obligaciones." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El De acuerdo con su presentación, la sociedad XXX es arrendataria de un terreno donde desarrolla su actividad agrícola. Según el contrato de arrendamiento, toda obra, mejora o construcción que se realice en el terreno arrendado pasará a ser de propiedad del arrendador una vez terminado el contrato de arrendamiento, sin ningún tipo de contraprestación por parte del arrendador. Añade que la sociedad XXX debió construir un tranque xx xxxxx, obras del Nuevo Edificio de Juzgados captación y las instalaciones necesarias para su funcionamiento, para el desarrollo de Badajoz ha sido resuelto sus actividades. Tras referir las normas sobre depreciación, indica que, de acuerdo con este Servicio, determinados bienes no serían depreciables por mutuo acuerdo a falta tener una duración indefinida en el tiempo, siendo ese el caso de un mínimo porcentaje tranque de ejecuciónagua, citando las Circulares N° 6 y N° 60, ambas de 2003. En A su juicio, la ley y este momentoServicio están contestes en que la facultad de depreciar un bien obedece a un criterio temporal en la utilización de dichos bienes por parte de sus propietarios. Luego, faltan por realizar prestaciones dado que los tranques, canales, pozos y demás instalaciones que forman parte del activo fijo de la sociedad XXX pasarán a ser propiedad del arrendador, dichos bienes no tendrán una duración indefinida para la sociedad XXX, quien fue la que incurrió en el gasto. A mayor abundamiento, señala que, bajo un criterio de temporalidad, la sociedad XXX no podrá utilizar el bien de manera indefinida, pues al término del contrato de servicios por una cantidad arriendo se verá impedido de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativautilizarlos. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx Por lo anterior, solicita se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentoconfirme que, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a al no cumplirse con la duración indefinida en la utilización de las obras. Asíun bien determinado, el activo fijo puede ser depreciable por la sociedad XXX o, en caso que ello no sea procedente, la clausula cuarta sociedad XXX podrá llevar a gasto la inversión, rebajándola del contrato firmado para resultado del ejercicio en que pierda la redacción del proyecto y dirección facultativa propiedad de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetodichos bienes." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato La Alcaldesa de obras del Nuevo Edificio Argavieso (Xxxxxx), se dirige con fecha de Juzgados 18 de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta diciembre de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada 2012 a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir presidencia de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante escrito del siguiente tenor literal: Se plantea la duda de si el objeto social definido en los estatutos de la sociedad como “actividad inmobiliaria relativa tanto a fincas urbanas como rústicas” se entiende que es válido para la contratación de la ejecución de obras de edificación, pavimentación, cimentación, movimientos de tierra,…dado que podría entenderse que la expresión “actividad inmobiliaria” viene únicamente a definir la actividad de compraventa o cualquier otro negocio jurídico (arrendamiento…) de inmuebles y no incluye su construcción y/o reparación. Interesa conocer también el parecer de esta Junta para el caso de que la empresa con el objeto social así definido se halle de alta en los epígrafes del IAE 502.2 (consolidación y preparación de terrenos) y 502.3 (consolid. y prep. terrenos obras civiles) u otros relacionados con la construcción y reparación de edificios y/o infraestructuras». El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 23 de enero de 2013, acuerda informar lo siguiente: En primer lugar es necesario indicar, como criterio de carácter general, que de conformidad con el artículo 3.1 y 2 del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, a esta Junta Consultiva de Contratación no le corresponde informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a otros órganos atribuye la legislación de contratos del Sector Público. Por otra parte, según el artículo 3.2 de su norma constitutiva, no es menos cierto que la función consultiva y de asesoramiento de la Junta Consultiva no puede ni debe sustituir las facultades de informe que la legislación en el ámbito de la contratación pública atribuye a órganos específicos y determinados. No existe, sin embargo, impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la consulta que plantea el Ayuntamiento de Argavieso, para que esta Junta Consultiva se pronuncie acerca de los requisitos de la capacidad para contratar de un licitador, por encontrarse incluido el objeto del contrato dentro de su objeto social. La petición de informe ha sido formulada por órgano legitimado, tal y como exige el artículo 6 g) del mencionado Decreto 81/2006. El artículo 54.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), dispone que sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Se exige, también, en el segundo apartado del precepto, que los empresarios cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya su objeto. Además, y por imperativo del artículo 57.1 TRLCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La falta de capacidad de obrar se sanciona, en el artículo 32 TRLCSP, con la nulidad de pleno derecho del contrato. La capacidad es la aptitud legal para ser sujeto de derechos u obligaciones, o la facultad más o menos amplia de realizar actos válidos y eficaces en derecho. Doctrinalmente se distingue entre capacidad jurídica —o aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones—, que tiene toda persona por el hecho de existir, y capacidad de obrar —o de realizar con validez y eficacia un concreto acto o negocio—. El régimen jurídico de la capacidad no se aborda directamente por la normativa de contratos del sector público, sino que ésta remite a otras normas y sectores del ordenamiento jurídico. La solicitud de informe plantea dos cuestiones: la primera, relativa a la interpretación del contenido del objeto social delimitado de manera genérica y la inclusión, o no, en el mismo de las prestaciones objeto del contrato; y una segunda relativa al posible valor del alta de una empresa en determinados epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) coincidentes con las prestaciones objeto del contrato, para completar e interpretar el alcance del objeto social contenido en los estatutos, sobre cuyo contenido material existan dudas. Respecto de la primera, como ya hemos expuesto anteriormente, de conformidad con el artículo 57.1 TRLCSP, «las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios». No existe duda alguna doctrinal sobre la necesidad de que el objeto social de las personas jurídicas licitadoras ampare la actividad concreta del objeto de la prestación que se contrata. Sobre tal necesidad ha sido reiterada la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración del Estado (Informes 4/99, 20/00 y 32/03) y también otras Juntas Consultivas. Es decir, debemos entender que la capacidad de las personas jurídicas se define con carácter general y para cualquier contrato, por su objeto social. Para la acreditación de esta capacidad de obrar dispone el artículo 72.1 TRLCSP: «la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate». Habrá que atender, por tanto, a la delimitación del objeto social que se contenga en los estatutos de la sociedad. El problema surge cuando los términos de tal objeto social plantean dudas sobre las prestaciones amparadas por el mismo, porque lo que no se aborda en la legislación de contratos es el alcance o grado de amplitud con que debe estar definido el objeto social, así como la necesidad o no de equivalencia o identidad entre el mismo y las prestaciones objeto del contrato; o bien el suficiente encaje de tales prestaciones dentro de un objeto social definido en términos amplios. En este punto, la ley no exige esa identidad o equiparación de la definición de las prestaciones propias con las del objeto contractual, de modo que entendemos que basta con la simple valoración de hallarse incluidas tales prestaciones en el objeto social. Este criterio ha sido así expresado en el informe 11/2008, de la Junta Consultiva del Gobierno de las Islas Baleares, en el que se afirma: «cabe interpretar el artículo 46.1 LCSP (actual artículo 57 TRLCSP) en un sentido amplio, es decir, que las prestaciones objeto del contrato deben estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa, sin que sea necesaria la coincidencia literal entre el objeto social y el objeto del contrato. Así, es suficiente que se pueda interpretar que las prestaciones objeto del contrato encajan o quedan amparadas o englobadas en estos fines, objeto o ámbito de actividad». Siguiendo por lo tanto tal criterio, en el presente supuesto, aunque no hay una identidad de la definición del objeto social de la empresa con las prestaciones objeto del contrato, debe entenderse a la empresa con suficiente capacidad de obrar si se considera que tales prestaciones se encuentran amparadas en el objeto social definido en términos amplios. Lo que ocurre aquí es, que habiéndose licitado un contrato cuyo objeto comprende la prestación de obras de edificación, pavimentación y cimentación, movimientos de tierra; el Ayuntamiento duda sobre la inclusión o cabida de tales actividades en el objeto social de la empresa que consta en sus estatutos con el tenor literal de «actividad inmobiliaria relativa tanto a fincas rústicas como urbanas». Para resolver tal duda habrá que acudir necesariamente a un ejercicio de interpretación del contenido material del término «actividad inmobiliaria». Para ello, según la RAE, «inmobiliaria es la empresa o sociedad que se dedica a construir, arrendar, vender y administrar viviendas». De modo que, a juicio de esta Junta, la actividad inmobiliaria objeto social de la empresa habilitaría el ejercicio de las diferentes prestaciones del objeto contractual. En segundo lugar, el Ayuntamiento de Argavieso solicita igualmente el parecer de esta Junta sobre el valor que pudiera darse, —a los efectos de completar e interpretar en caso de duda la delimitación del objeto social de una empresa—, a la situación de alta de ésta en determinadas categorías del IAE, que sí se correspondieran específicamente con las prestaciones objeto del contrato. Así, sucede en el presente caso que la empresa se halla de alta en los epígrafes 502.2 y 3 del IAE correspondientes a «consolidación y preparación de terrenos» y «consolidación y preparación de terrenos obras civiles», así como según términos imprecisos de la solicitud de informe, otros relacionados con la construcción y reparación de edificios y/o infraestructuras. La respuesta a esta cuestión necesariamente deriva del diferente ámbito en el que nos movemos en el caso de los estatutos de una empresa que delimitan su objeto social, y por lo tanto su capacidad de obrar; y los certificados de alta y estar al corriente del IAE, que lo que acreditan es el cumplimiento por las empresas de sus obligaciones tributarias. Es decir, tales documentos constatan que la empresa ha realizado en algún momento tales actividades sometidas al IAE, y ha cumplido con sus correspondientes obligaciones tributarias, pero ello no constituye el medio de delimitación del ámbito de actividades de una empresa, que podría haber realizado las mismas sin tener capacidad para ello. Dicho lo cual, no cabe duda de que tal información, si bien no puede ser elemento sustitutivo ni acreditativo por sí del objeto social de una empresa, en el presente supuesto viene a apoyar la interpretación debida del contenido material del objeto social de la empresa definido en sus estatutos. Tenemos que citar —por el interés de algunas de sus conclusiones sobre cuestiones similares— el informe 4/2010, de la Junta Consultiva del Gobierno de Canarias, en el que se aborda la relación o grado de identidad necesaria entre los términos de los epígrafes del IAE en los que una empresa debe darse de alta y los del objeto del contrato. Por tanto, si bien la cuestión planteada no es la misma, resultan extrapolables a la actual solicitud algunas reflexiones que vienen a insistir en el diferente plano y valor en que se mueven los estatutos de una sociedad como delimitador de su objeto social y el estar dada de alta en el IAE; así como la separación entre ellos, sin poder intercambiar o complementar la información de uno u otro instrumento. Así, reproducimos — por considerarlo especialmente ilustrativo— parte del tenor literal del mismo que trata esta cuestión: A la vista de lo expuesto, en el presente supuesto no se trata de que se admita el alta en el IAE en determinadas categorías como elemento delimitador del objeto social de la empresa, por ser otra la finalidad de tal regulación, sino que viene a aportar un dato más que nos lleva a confirmar la interpretación literal del objeto social definido en los estatutos de la sociedad en términos genéricos.

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ANTECEDENTES. Por Resolución de 13 xx xxxxx de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (hoy Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio) se encarga a Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (hoy Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía – en adelante AOPJA-) la ejecución de las obras de “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0 Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 xx xxxxx de 2009 se autoriza el gasto y la contratación de este encargo. • En fecha 30 de septiembre de 2009 se formaliza en documento administrativo contrato entre la AOPJA y la UTE VIAL METROPOLITANO, por un precio de 31.768.939,29 euros, más 5.083.030,29 euros en concepto de IVA, y un plazo de ejecución de 20 meses. En esta obra no se ha firmado el acta de comprobación de replanteo como consecuencia de la falta de disponibilidad presupuestaria y por ello no se ha dado orden de inicio de los trabajos. En escrito de la AOPJA de fecha 2 xx xxxxxx de 2011 se comunica a la UTE que no se procederá al inicio de la actuación hasta nueva orden. • En escrito de 10 xx xxxx de 2016 del Director General de Infraestructuras de la Consejería, tras reflejar que el Ministerio de Fomento tiene previsto el desarrollo de una actuación que parcialmente entra en conflicto con parte del trazado de esta obra, y que el importe de la modificación de las obras no sería posible al entrar en contradicción con lo estipulado al respecto en las Directivas Comunitarias, termina instando a la AOPJA a la suspensión total de las obras y a la tramitación de la resolución del contrato de obras. Es copia auténtica de documento electrónico En escrito de la AOPJA de 20 xx xxxx de 2016 se comunica a la Dirección General de Infraestructuras (DGI) que no es necesaria la suspensión total de las obras puesto que no se ha dado orden de inicio ni se ha firmado acta de replanteo. En escrito de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXX solicita a la DGI, dado el coste previsto de resolución del contrato, una reserva de crédito por importe de 653.378,79 euros. Departamento de Infraestructuras Url De Verificación XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Firmado Por 19/11/2019 BY5749QTHFGBTK4K7UXANPK3XSCERB Código Seguro De Verificación: En escrito de la DGI a la AOPJA, de fecha 13 xx xxxxx de 2017, se solicita información relativa a costes y términos de la posible resolución del contrato; en escrito de 4 xx xxxxx de 2017 se remite a la DGI valoración de la posible resolución del contrato, de fecha 3 xx xxxxx de 2017, por importe de 1.061.795,26 euros. En fecha 10 xx xxxxx de 2017 tiene entrada en la AOPJA escrito de la UTE, de 3 xx xxxxx de 2017 en el que manifiesta su disponibilidad para iniciar la ejecución del contrato y solicita la confirmación sobre la continuidad del contrato o en su caso el desistimiento del mismo. En Informe propuesta de resolución del contrato, de fecha 27 de noviembre de 2017 de la Gerente de actuación se fijan a efectos informativos los gastos que podría conllevar la resolución del contrato en 635.378,79 euros, y, asimismo, en informe técnico sobre el estado de situación de las obras y propuesta provisional de liquidación del contrato, de fecha 0 xx xxxxx xx 2018, se reitera este importe de 635.378,79 euros como el gasto que podría conllevar la resolución del contrato. • En fecha 27 de septiembre de 2019 se registra en la Agencia el Acuerdo de inicio, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx de extinción y liquidación de la encomienda a GIASA, en la actualidad AOPJA, para la realización de las actuaciones para la ejecución de las obras “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0. En el Acuerdo de inicio se determina que el importe máximo de la indemnización correspondiente para la resolución del contrato se fija en 635.378,79 euros, y, se indica que la concreción de dicho importe deberá realizarse a lo largo de la tramitación del procedimiento resolutorio. La Comisión Ejecutiva de la Agencia en su sesión de 4 de octubre de 2019, formalizada en Resolución de la Dirección Gerencia de 8 de octubre de 2019, acuerda: “Primero.- Aprobar el inicio de expediente 10000344202 (EXE 50000005463) para la extinción, por resolución , del contrato de ejecución de la obra para“XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0, por la causa de desistimiento de la Administración prevista en la cláusula 26 i) xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares del contrato. Segundo.- Aplicar a este procedimiento de resolución contractual la tramitación de urgencia prevista en el Artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Artículo 109.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.” Es copia auténtica de documento electrónico En fecha 16 de octubre de 2019 se notifica a la empresa contratista UTE VIAL METROPOLITANO la apertura del trámite de audiencia. En fecha 24 de octubre de 2019 tiene entrada en la Agencia el escrito de alegaciones de la UTE VIAL METROPOLITANO en el que tras la fundamentación que considera oportuna estima que las consecuencias del desistimiento de la ejecución de la obra por la Administración, teniendo en cuenta el carácter privado del contrato, serán las establecidas en el artículo 1594 Departamento de Infraestructuras Url De Verificación XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Firmado Por 19/11/2019 BY5749QTHFGBTK4K7UXANPK3XSCERB Código Seguro De Verificación: del Código Civil, y la indemnización que le correspondería asciende al 6 por ciento del presupuesto de ejecución material del contrato, es decir, 1.601.795,26 euros. Además, considera se le debe indemnizar los costes y gastos en los que ha incurrido, hasta la fecha: de avales por 304.058,46 euros; de seguros por 87.802,99 euros; de visado de ICCP de Andalucía por 30.968,04 euros; de anuncio de licitación por 5.172,41 euros; de instalaciones de la UTE en la obra, por 38,565,50 euros; de coste de personal adscrito a la obra, por 235.786,93 euros; por servicios externos, por importe de 12.597,85 euros; por trabajos de topografía y oficina técnica, por importe de 82.022,30 euros, es decir, un total de 796.974,48 euros, importe este que debería ser actualizado a la fecha de su efectivo cobro. Así mismo, los intereses sobre el importe de los costes reclamados, a 1 de octubre entiende que ascienden a 232.514,50 euros. En resumen, solicita se declare la resolución del contrato por desistimiento de la Administración conforme a la cláusula 26 i) xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares; y el derecho a percibir como compensación la cantidad de 2.631.284,24 euros, así mismo solicita se acuerde la devolución de la garantía entregada mediante avales por importe de 1.474.078,78 euros. • El 5 de noviembre de 2019 el funcionario instructor de AOPJA remite a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la propuesta de resolución del Expediente de extinción por resolución del contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto “Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. Fase 2.” en la que se propone: “Declarar la extinción, por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momentoresolución, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obraObra “XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX. FASE 2” CMA1051/OEJ0 en el seno del expediente número 50000005463, modificaciones o cambios autorizados, por la causa prevista en el plazo de ejecución del presente en el artículo 220 apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El La Administración ha otorgado la concesión de la Terminal de Contenedores xx Xxxx en la provincia xx Xxxxx, lo que incluye el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal de contenedores xx Xxxx por un plazo de 33 años como parte del Plan Maestro del complejo portuario Limón-Moín de la vertiente del Caribe. La Administración creará una unidad técnica de supervisión para el seguimiento y control del proceso diseño y construcción de la fase denominada 2A según el Plan Maestro, que se denominará Unidad Ejecutora, quien será el representante del CONTRATANTE de ésta licitación de servicios de consultoría, para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y dar seguimiento a todas las actividades desarrolladas por el concesionario, dentro del marco jurídico establecido por la legislación nacional, su reglamentación y el contrato de obras concesión. La Unidad Ejecutora deberá contar con un sistema administrativo ágil para realizar sus tareas, ya que se trata de supervisar, dar seguimiento y controlar actividades que realizará el concesionario amparado al derecho privado, por lo que esto demanda una gran dinámica. La Unidad Ejecutora para cumplir satisfactoriamente sus objetivos ha resuelto realizar el presente concurso para la selección de una empresa Consultora, que se encargará de la Supervisión del Nuevo Edificio Diseño, la Ejecución de Juzgados las Obras y Equipamiento de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta la nueva Terminal de un mínimo porcentaje de ejecuciónContenedores xx Xxxx. En este momento, faltan por realizar prestaciones La ejecución del contrato de servicios por una cantidad consultoría se realizará en función del programa de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada trabajo para la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones supervisión del contrato de servicios por una cantidad concesión, en su etapa de 214.468,93€ en concepto período de honorarios transición que involucra el diseño de dirección facultativa. La duración la Nueva Terminal de ambos contratos Contenedores xx Xxxx, Limón y demanda un plazo de servicios está vinculada a 18 meses, así como también la duración supervisión de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa construcción de las obras y equipamiento en su primera etapa denominada fase 2A la que demandará un plazo de 36 meses. Todas las acciones con relación al proceso de selección del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá Supervisor serán llevadas a cabo por EL CONTRATANTE hasta la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir adjudicación de la aprobación licitación. Los procesos referidos a las impugnaciones serán de competencia de EL CONTRATANTE. Una vez adjudicada la licitación todas las actividades referentes a la suscripción del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud Contrato serán llevadas a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidacabo por EL CONTRATANTE." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta

ANTECEDENTES. El ATUNES DE COLOMBIA S.A. en liquidación, presentó el 18 xx xxxxx de 1999 la declaración de retención en la xxxxxx xxx xxxxxx periodo de 1999 por valor total de $1.943.000. Previo requerimiento especial y su correspondiente respuesta, la DIAN mediante Liquidación de Revisión 060642001000074 de 14 de noviembre de 2001 modificó la declaración de retención en la fuente para efectos de aplicar la tarifa del 1.5% de impuesto de timbre sobre $2.825.365.427 correspondiente al contrato de obras fletamento suscrito con la firma Ocean Trading Internacional en mayo de 1999. Esto dio lugar a un impuesto a pagar de $42.380.000 y una sanción por inexactitud de 67.808.000. La liquidación de revisión fue confirmada por medio de la Resolución 900015 de 31 de julio de 2002 que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente. ATUNES DE COLOMBIA S.A. solicitó la nulidad de la liquidación de revisión y de la resolución que la confirmó. A título de restablecimiento del Nuevo Edificio derecho pidió que se declare que no está obligada a pagar el mayor valor determinado en los actos acusados y se declare en firme la liquidación privada. En subsidio, solicitó que se revise toda la actuación y se modifique la obligación fiscal. Finalmente, pidió que se condene a la demandada a pagar los perjuicios ocasionados a la sociedad, que resulten probados. Citó como normas violadas los artículos los artículos 2, 6, 29 y 228 de Juzgados la Constitución Política; 2 del Código Contencioso Administrativo; 683 del Estatuto Tributario y 30 de Badajoz la Ley 730 de 2001 Estatuto de Transporte Marítimo. El concepto de violación lo desarrolló así: Atunes de Colombia S.A. celebró contratos de fletamento con Ocean Trading International S.A. que, de acuerdo con el Código de Comercio (artículo 1666), son considerados contratos de transporte, en los cuales un armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con un viaje o varios viajes que ordene el fletador. Es decir, aunque es un contrato de transporte marítimo especial, en su esencia, sigue siendo un contrato de transporte que está exento del impuesto de timbre conforme al artículo 530 del Estatuto Tributario. La sociedad ha sido resuelto manifestado que la firma Ocean Trading International S.A. está establecida en Panamá, los contratos que suscribió Atunes de Colombia con esa firma fueron celebrados fuera del territorio colombiano y sus ingresos, no son de fuente nacional. Es decir, el contrato no generó obligaciones en el territorio nacional y, por mutuo tal razón, no está sujeto al impuesto de timbre. La firma Ocean Trading International S.A. es operadora de buques pesqueros, tales como el atunero El Xxx x Xxxxxxxxx ambos xx xxxxxxx colombiana según certificado de la Capitanía de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Los contratos fueron celebrados en Estados Unidos y en virtud de ellos el armador se obliga a entregar a Atunes de Colombia S.A. toda la captura del atún efectuada en aguas nacionales o internacionales. Sin embargo, el atún es una especie que se consigue en aguas profundas, por lo que su captura se hace en aguas internacionales del océano pacífico y de ninguna manera en aguas nacionales. El valor del fletamento se liquida y paga de acuerdo con los precios internacionales del atún en las distintas bolsas internacionales. La DIAN hace una interpretación del contrato que no corresponde a falta la realidad. Lo que realmente sucede es que Atunes de Colombia contrata a un Armador, que puede ser o no propietario de los buques, para que a su nombre pesque por él y le transporte el atún hasta el xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Lo anterior no es otra cosa que un contrato de transporte marítimo. La misma DIAN dice que el acto de transportar significa mover o llevar de un mínimo porcentaje sitio, por cualquier medio, mercancías o personas. La DIAN en la liquidación de ejecuciónrevisión concluyó que las faenas de pesca fueron realizadas en aguas nacionales, sin que mediara ninguna clase de prueba, no obstante ese hecho lo hubieran podido certificar entidades tales como: el Instituto de Pesca y Agricultura-INPA, Cámara de la Industria Pesquera de la ANDI, Ocean Trading International o la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT. En este momentoSin embargo, faltan es irrelevante el lugar donde se capturó el atún, ya que la Ley 730 de 2001 (artículo 30) establece que los contratos de fletamento, afiliación o de vinculación xx xxxxx y artefactos navales registrados en Colombia, suscritos por realizar prestaciones empresas domiciliadas en Colombia, al igual que los contratos de servicio por reparación o mantenimiento xx xxxxx y artefactos navales, no causan impuesto de timbre. Además, la DIAN no tuvo en cuenta que mediante sentencia C-1714 de 2000 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 540 del Estatuto Tributario, por tal razón se debió valorar probatoriamente el contrato de servicios por fletamento. Se violó el artículo 683 del Estatuto Tributario porque la Administración pretende obligar a la sociedad a contribuir a las cargas del Estado con más allá de lo que legalmente está obligada. Concluyó que los actos administrativos demandados son nulos porque violaron el debido proceso y el derecho de defensa al desconocer, sin ninguna justificación, las pruebas presentadas y, porque están falsamente motivados, pues desconocen la exención de la Ley 730 de 2001, vigente para la fecha en que se decidió el recurso gubernativo y debido a que aplicaron una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber disposición que había sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativainexequible. La duración conducta de ambos contratos los funcionarios de servicios está vinculada la Administración, modificaron, en forma sustancial, la realidad procesal. Es decir, hay una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que induce a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta producción del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetoacto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Contrato De Transporte Definición / Contrato De Fletamento

ANTECEDENTES. Al mes xx xxxxx de 2017 se tienen 5,262 pólizas de egresos y de diario, con documentación soporte que corresponden a los ejercicios fiscales 2002 al 2012, agrupadas en 1475 legajos de 500 hojas aproximadamente, estos legajos se encuentran contenidos en 589 cajas aproximadamente. Asimismo, se tienen 1042 legajos correspondientes a documentación Administrativa que es parte del archivo de concentración de la Comisión Nacional de Vivienda que tiene a su cargo la Dirección de Administración de Recursos. Las cajas están identificadas con una carátula que indica el número consecutivo inicial y final del contenido de cada legajo y una carátula con datos correspondientes a la normativa señalada en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los documentos contenidos en cada legajo se encuentran foliados Estos legajos se encuentran resguardados y custodiados en las instalaciones ubicadas en Xx. Xxx Xxxxxxxxxx 000, Xxx. Xx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, del proveedor que presta actualmente este servicio (los datos precisos se le proporcionarán al licitante adjudicado). El contrato proveedor actual entregará la totalidad de obras legajos bajo su resguardo, en el domicilio del Nuevo Edificio licitante adjudicado, el cual deberá estar ubicado geográficamente dentro de Juzgados la Ciudad de Badajoz ha México o Área Metropolitana xxx Xxxxx de México, esta actividad, se deberá llevar a cabo en un tiempo no mayor a dos días hábiles con horario de 9.00 AM A 6.00 PM contados a partir de que la CONAVI lo requiera. Para la formalización de la Entrega, se elaborará un Acta de Entrega Recepción por parte del Proveedor actual a la CONAVI quien a su vez entregará al licitante ganador el total de los legajos. Una vez que los legajos han sido resuelto por mutuo recepcionados y cotejados de acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones la Entrega Recepción se deberán guardar y custodiar durante la vigencia del contrato en un lugar seguro que cuente con las medidas de servicios por seguridad apropiadas. Se puede dar el caso de que haya la necesidad de escanear alguna información de la contenida en las pólizas y/o documentación administrativa, cuando eso ocurra se deberá entregar en forma electrónica a la CONAVI (Dirección de Programación y Presupuesto o Dirección de Administración de Recursos) y posteriormente la entrega física de la documentación escaneada, para su verificación documental, una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx vez que se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando haya revisado, se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativadeberá nuevamente incorporar para su resguardo correspondiente. La duración guarda y custodia de ambos contratos estos expedientes deberá estar perfectamente identificada del apartado de servicios está vinculada a la duración de las obrasPrograma Ordinario. Así, la clausula cuarta del contrato firmado Los licitantes deben indicar que su proposición incluye todo lo necesario para la redacción del proyecto correcta ejecución de este servicio. La cotización para la guarda y dirección facultativa custodia debe ser por expediente (legajo de 500 hojas aproximadamente) y en su caso para el escaneo, debe ser por hoja a una sola cara incluyendo el envío electrónico y físico de la documentación, así como su reincorporación al expediente que corresponda. Para esta actividad se llevará a cabo una reunión de aclaración de dudas con el licitante adjudicado en las obras del Nuevo Edificio instalaciones de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización CONAVI dentro de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico primeros cinco días hábiles contados a partir de la aprobación formalización del anteproyecto; 3 meses para contrato. El licitante adjudicado deberá entregar reportes mensuales electrónicos, que muestren la cantidad de expedientes que se tienen en resguardo. No. Actividad Entregables 1 Reunión de Aclaración de dudas con el proyecto licitante adjudicado en las instalaciones de ejecución y estudio la CONAVI dentro de seguridad y salud los primeros cinco días hábiles contados a partir de la aprobación formalización del proyecto básicocontrato. Minuta de trabajo del resultado de la reunión debiéndola entregar dentro de los cinco días naturales posteriores a la realización de la reunión. En forma impresa y digitalizada en CD en formato de Word, en dos tantos uno para efectos de pago y otro para la dirección Dirección de Programación y Presupuesto y Dirección de Administración de Recursos 2 El licitante adjudicado elaborará informe mensual electrónico ➢ Reporte de Expedientes en Resguardo El Informe deberá ser entregado a más tardar 5 días hábiles posteriores al cierre de cada mes, Reporte de Expedientes en Resguardo Informes mensuales electrónicos en CD en forma en Excel 2013 o compatible, en dos tantos uno para efectos de pago y otro para la Dirección de Programación y Presupuesto y Dirección de Administración de Recursos Para todos los puntos descritos en los presentes Términos de Referencia se llevará a cabo una reunión de aclaración de dudas con el licitante adjudicado, en las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego instalaciones de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segundaCONAVI, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración dentro de los trabajos primeros cinco días hábiles contados a partir de direcciónla formalización del contrato, inspección para ello se elaborará una Minuta de Trabajo de la reunión de aclaración de dudas, la cual deberá ser formalizada dentro de los dos días hábiles posteriores a la realización de ésta, la cual será firmada por las partes que intervengan en dicha reunión. El licitante adjudicado deberá cotizar en moneda nacional, indicando los precios de cada uno de los conceptos por partida, desglosando el Impuesto al Valor agregado (IVA) de acuerdo al cuadro de cotización que se adjunta como Anexo 1 a estos Términos de Referencia Los licitantes deben indicar en su cotización que incluyen todos los costos y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en gastos generados para la ejecución del servicio objeto de estos Términos de Referencia. Los licitantes deberán indicar la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo vigencia de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidasu cotización." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Contrato Para La “

ANTECEDENTES. La propiedad territorial en la República Dominicana se basa en el “Sistema Xxxxxxx”, también llamado sistema sustantivo, el cual pertenece a los sistemas con presunción de exactitud, puesto que el contenido del asiento registral se presume exacto, hasta no probar lo contrario. Este sistema se basa en los principios de publicidad, legalidad, autenticidad y especialidad. Debido al incremento significativo del desarrollo inmobiliario, económico y social del país, el gobierno de la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron un contrato xx xxxxxxxx para el financiamiento parcial del Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras (PMJT). Este fue ejecutado en el período 2001-2005 por la Suprema Corte de Justicia, con el propósito de alcanzar una Jurisdicción de Tierras, eficiente y transparente en sus funciones. En el año 2005 fue reformada la Ley núm. 1542 de 1947, siendo el resultado la Ley marcada con el núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, (Modificada por la Ley núm. 51-07). Esta ley tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes del Registro Inmobiliario. Posteriormente, se suscribió un nuevo préstamo con el BID para el financiamiento del Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria (PCJI), ejecutado nuevamente por la Suprema Corte de Justicia, con el propósito de consolidar la modernización de la JI, en forma eficiente, transparente y sostenible, contribuyendo a garantizar la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria. En julio del año 2020 se aprobó el Registro Inmobiliario como dependencia del Consejo del Poder Judicial, con el propósito principal de coordinar los procesos de los órganos administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Dicha dependencia es el responsable del manejo sistémico de los órganos de naturaleza administrativa establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario, núm. 108- 05 y sus reglamentos. En el Data Center de la sede central del Registro Inmobiliario, se aloja una central telefónica IP que está compuesta por servidores de colaboración de Cisco virtualizados, entre los que se encuentran los siguientes componentes: • Servidor Cisco Unified Call Manager • Servidor Cisco Unity Connection • Servidor Cisco IM & Presence • Servidor Cisco Contact Center Express • Router (Gateway de voz) Cisco 2901 Dicha central telefónica y sus componentes se encuentran sin garantía en soporte y mantenimiento, esta central fue adquirida en mayo del 2013 se acerca el fin de vida útil, razón por la cual se requiere su reemplazo. Esta central telefónica soporta la comunicación del Registro Inmobiliario a través del número telefónico 000-000-0000. El contrato Registro Inmobiliario cuenta con un Centro de obras Contacto para los usuarios, bajo la tecnología Host PBX, a través del Nuevo Edificio número telefónico 0-000-000-0000. Actualmente, en todas las localidades en todo el país poseen diferentes esquemas y tecnologías de Juzgados telefonía implementadas. Varias localidades poseen centrales telefónicas obsoletas, otras cuentan con un número residencial, mientras que otras apenas cuentan con una extensión provista desde la central telefónica de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo los Xxxxxxxx de Justicia del Poder Judicial. Las nuevas tendencias tecnológicas y la constante evolución de estas conllevan a falta que las necesidades sean cada vez más exigentes y se requieran de soluciones innovadoras que se ajusten y acoplen a las demandas operacionales de la institución. Por tales motivos, se requiere el remplazo definitivo de esta central telefónica y el poder contar con tecnologías homólogas con posibilidad de integración a nivel nacional, para una mejor experiencia colaborativa y dar respuesta oportuna a los retos institucionales. Para ello se propone implementar una nueva solución de comunicaciones hosteada, que permita disfrutar de un mínimo porcentaje sistema telefónico avanzado, flexible y escalable que nos permita crecer según nuestras necesidades. Adicionalmente, no se requiere la inversión de ejecución. En este momentouna central física, faltan la cual representa una ventaja frente al reemplazo de equipos por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada obsolescencia al que nos enfrentamos cada 3 a la duración 5 años de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetocompras tecnológicas." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: ri.gob.do

ANTECEDENTES. El contrato I) SURCO es una cooperativa de obras del Nuevo Edificio cooperativas, regularmente constituida, que está facultada según su objeto a realizar operaciones de Juzgados de Badajoz seguros. II) EL CONTRATANTE es la persona jurídica que ha sido resuelto aceptada por mutuo acuerdo XXXXX y que asume los derechos y obligaciones que surgen del presente contrato. III) LAS PERSONAS ASEGURADAS son todas las personas que mantienen relación con el CONTRATANTE, de conformidad con lo que se establece en las CONDICIONES PARTICULARES. Por "relación con el CONTRATANTE" se entiende toda vinculación de carácter permanente y estable, a falta título oneroso o gratuito, como, a vía de un mínimo porcentaje ejemplo, laboral, arrendamiento de ejecuciónservicios, societaria, de afiliación gremial, social, deportiva y en general cualquier vínculo con las características enunciadas, que enlace a la PERSONA ASEGURADA con el CONTRATANTE. En este momentolos casos siguientes, faltan las personas que aspiren a integrar el grupo de PERSONAS ASEGURADAS deberán completar una declaración jurada de salud, que SURCO tomará como elemento para resolver sobre la aceptación de la respectiva cobertura: a) personas mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad al momento de solicitarse la cobertura; b) personas que, encontrándose en una relación laboral con el CONTRATANTE, hayan estado ausentes del trabajo por realizar prestaciones del contrato enfermedad al momento de servicios por contratarse el seguro; c) personas que deseen ingresar al grupo una cantidad vez que el seguro haya comenzado a operar y que en ese momento ya estuvieran vinculadas al CONTRATANTE; d) todos los otros casos en que a juicio de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%SURCO, sea necesaria tal declaración jurada. En este momentofunción de lo declarado, faltan SURCO podrá exigir mayores condiciones de asegurabilidad. Una vez resuelta la aceptación de la cobertura, SURCO la comunicará por realizar prestaciones escrito al CONTRATANTE, constituyendo ese documento la constancia de existencia del contrato seguro respecto de servicios la PERSONA ASEGURADA. IV) LOS BENEFICIARIOS son las personas designadas por una cantidad de 214.468,93€ la PERSONA ASEGURADA, que figurarán en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada las CONSTANCIAS emitidas conforme a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y lo establecido en el mismo sentido, numeral 2 de la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidacióndécimo cuarta. En caso de variación del mismo como consecuencia que no se los establezca, lo serán en el siguiente orden: cónyuge supérstite de retraso la PERSONA ASEGURADA, hijos, padres, hermanos. La PERSONA ASEGURADA podrá, en cualquier tiempo durante la vigencia de esta póliza, cambiar la designación de los BENEFICIARIOS, comunicación que deberá realizar el CONTRATANTE, por cualquiera de los medios previstos en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidacláusula décimo octava." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: www.creditosdirectos.com.uy

ANTECEDENTES. El contrato señor Ministro manifiesta que con anterioridad el Instituto Nacional de obras Vías, INVIAS, y en la actualidad, el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, han entregado en concesión a contratistas particulares, carreteras destinadas al transporte terrestre automotor, para que con los ingresos por peajes y los aportes del Nuevo Edificio Estado, se encarguen de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto su construcción, rehabilitación, mantenimiento y operación, por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativatiempo determinado. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos Ministro hace referencia a los contratos de servicios está vinculada a concesión de primera generación, en los cuales el Estado garantizaba al contratista un tráfico mínimo de vehículos por la duración carretera y en el evento de las obras. Asíque el ingreso esperado no se alcanzara, la clausula cuarta el Estado le compensaba el faltante con aportes del contrato firmado para la redacción del proyecto presupuesto, y dirección facultativa los de las obras del Nuevo Edificio tercera generación, en los cuales el contratista asume el riesgo de Juzgados de Badajoz establece que "recuperar su inversión con el contrato tendrá la duración total que requiera la realización valor de los trabajos peajes, de forma que constituyen su objeto." Y en una vez obtenido el mismo sentidoingreso esperado, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "se reduce el plazo total del contrato. Expresa que el interventor informa al INCO sobre dos variables: los ingresos de ejecución peajes y el estado de la vía, este último, con base en unas fórmulas, para establecer si la vía, en términos de gradualidad general, se mantiene en buen estado de conservación. Señala el Ministro: “La parte pública no tiene conocimiento de los trabajos será para valores que el concesionario invierte en la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir rehabilitación, mantenimiento y operación de la aprobación vía, porque los concesionarios alegan que esa información es privilegiada, e igual responden los interventores. El Ministerio por su parte cree que el deber de informar a cargo del anteproyecto; 3 meses para concesionario es un desarrollo del principio de buena fe, pues existe interés en conocer cuanto vale el proyecto de ejecución real mantenimiento y estudio de seguridad y salud a partir operación de la aprobación del proyecto básicovía, atendidas las siguientes circunstancias ... : Hacia el futuro es necesario dar en concesión nuevas vías, y para preparar los pliegos de condiciones por venir, se requiere tener información actual de los valores que pueda costar tal mantenimiento, rehabilitación y operación, para preparar las nuevas licitaciones. Es posible que por circunstancias económicas extrañas a las partes, caso del decrecimiento del precio del cemento, que es componente especial en la dirección concesión de vías, o por la reducción de los costos laborales, que lo es igual en cuanto se refiere a vigilancia de la vía y casetas de peajes, se hayan dado circunstancias económicas que alteren significativamente, hacia abajo los precios calculados al hacer las adjudicaciones correspondientes, caso en el cual el Estado podría reclamar la revisión económica de los contratos, de la misma manera que lo hacen a diario los contratistas, o negociar con estos una congelación temporal de los peajes, en beneficio de la comunidad; decisiones cualquiera de ellas que resultan imposibles de tomar si no se tiene la información reclamada sobre la ejecución del contrato. Es claro para esta agencia estatal que la información así obtenida es de naturaleza reservada, y que en caso de recibirla no puede hacerla pública, porque cada comerciante tiene la garantía de proteger su información frente a otros competidores. El propósito del Ministerio al reclamarla no debe ser otro distinto de evaluar el desarrollo del contrato y preparar a sus funcionarios en el manejo de las obras 30 meses aproximados" concesiones futuras”. Finalmente, el Ministro plantea la inquietud de establecer si bien en este aspecto, prima el Pliego interés del concesionario particular de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración mantener reservados sus costos o el del Estado de los trabajos de dirección, inspección y control, será conocer el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución costo real de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaconcesión para los fines indicados." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Contrato De Concesion

ANTECEDENTES. El contrato Por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx Camargo (Cantabria) se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada dirige a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:Administrativa el siguiente escrito: 1.Como claramente se expone en el escrito de consulta son tres las cuestiones que se someten a la consideración de esta Junta y que deben ser examinadas y resueltas por separado, consistiendo la primera en determinar si la denuncia de un contrato con un recaudador privado celebrado en 1982 y en situación de prórroga tácita hasta el año 2007 da derecho al recaudador a exigir algún tipo de indemnización si el contrato se resuelve antes del 2007, al amparo de la disposición transitoria novena del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. La prime ra reflexión que hay que hacer respecto a esta cuestión es la de la falta de datos concretos respecto al contrato celebrado con el recaudador privado y la extrañeza sobre los que se consignan en el escrito de consulta, pues parece ser que se trata de un contrato celebrado el año 1982, sin que conste su duración ni el régimen jurídico aplicable al mismo y que se encuentra en situación de prórroga xxxxxx hasta 2007 sin que conste si ha habido más de una prórroga, ni la duración de la prórroga única, ni, en su caso, de las prórrogas sucesivas. Ante tal circunstancia esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa tiene que pronunciarse sobre la base de las prescripciones de la vigente legislación de contratos de las Administraciones Públicas, muchas de las cuales coincidirán con las vigentes en el momento de la celebración del contrato - año 1982 - aunque respecto de otras, como por ejemplo la existencia de prórrogas tácitas no se producirá tal coincidencia. Asimismo debe descartarse la fundamentación de la posible indemnización en la disposición transitoria novena del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pues dicha disposición se refiere a la continuidad de los recaudadores contratados en sus funciones de agentes ejecutivos durante la vigencia de los contratos de las prórrogas por mutuo acuerdo en tanto no se establezca el servicio por las Entidades Locales, circunstancia que no se niega, ni discute, haberse producido en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx pero que en nada afecta a la situación actual de resolución del contrato con anterioridad a 2007 y procedencia de indemnización al recaudador contratado. Sentado lo anterior hay que afirmar que los contratos administrativos, como todos los contratos, se celebran para ser cumplidos durante el plazo inicial de duración y el de sus prórrogas por lo cual el artículo 109 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señala que los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución. En el supuesto que se somete a consulta es evidente que debe quedar descartado el cumplimiento, pues se trata de dejar sin efecto el contrato con anterioridad al vencimiento de la prórroga, por lo que habrá que acudir, para que esta privación de efectos se produzca, a la figura de la resolución. De las diversas causas de resolución que enumera el artículo 111 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según los datos facilitados, parece ser que únicamente procede la de la letra c), es decir el mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el recaudador, quedando resuelta la cuestión de la procedencia de indemnización en el artículo 113.2 de la propia Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al señalar que cuando la resolución se lleve a cabo por mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre la Administración y el contratista.

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Samples: www.hacienda.gob.es

ANTECEDENTES. Un trabajador demandó del Secretario de Salud la reinstalación en la plaza de Agente Sanitario y salarios caídos, por despido injustificado. Manifestó en esencia que laboraba como Agente Sanitario “C”, adscrito al Xxxxxx xx Xxxxx “X” xx Xxxxxxxxxxx, Guanajuato; que una persona le pidió ayuda para rellenar unos documentos para obtener un registro y, una vez otorgada la ayuda, esa persona le otorgó $40,000.00 pesos; que se instrumentó acta administrativa y complementaria en su contra por faltas de probidad y honradez; lo que culminó con un aviso de baja. El contrato Secretario demandado negó acción y derecho, atento a que fue dado de obras baja por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, ya que aprovechándose de su nombramiento y funciones, obtenía sin autorización, cantidades de dinero, al otorgar permisos a los causantes; máxime que el propio actor admitió haber recibido $40,000.00 pesos como gratificación u obsequio por haber gestionado un permiso para envasar y vender productos alimenticios. La Tercera Sala del Nuevo Edificio Tribunal Federal de Juzgados Conciliación y Arbitraje absolvió a la parte demandada, porque el trabajador, suponiendo que haya sido de Badajoz ha sido resuelto base, incurrió en faltas de probidad y honradez, ya que confesó en su escrito inicial de demanda haber aceptado la cantidad de $40,000.00 pesos, como gratificación u obsequio por mutuo acuerdo a falta la tramitación de un mínimo porcentaje permiso, razón por la cual el demandado llevó a cabo las investigaciones respectivas que concluyeron con el levantamiento de ejecucióndiversas actas administrativas, mismas que ratificó el actor, razón suficiente para que el demandado procediera a dar de baja al trabajador. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizadosInconforme, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaactor promovió juicio xx xxxxxx directo." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato La AE, en el marco de obras sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad y su reglamentación, es el organismo con jurisdicción nacional que cumple función de regulación de las actividades de la Industria Eléctrica. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo N° 0071 de 09 xx xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; en consecuencia, tiene el objetivo de regular las actividades que realizan los operadores que prestan el servicio de electricidad en el País, garantizando los intereses y derechos de los consumidores y usuarios. Entre las funciones principales de las Superintendencias Sectoriales (actualmente Autoridades de Fiscalización y Control Social), descritas en el artículo 10 de la Ley N° 1600 del Nuevo Edificio Sistema de Juzgados Regulación Sectorial (SIRESE) de Badajoz ha sido resuelto 28 de octubre de 1994, destacan: Cumplir y hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos; Asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece como funciones y atribuciones del Ente regulador: “Proteger los derechos de los consumidores” y “Velar por mutuo acuerdo a falta el cumplimiento de un mínimo porcentaje las obligaciones y derechos de ejecuciónlos titulares”. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo ese sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir nueva estructura administrativa de la aprobación del proyecto básicoAutoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), que establece la conformación de la Dirección de Control de Operaciones, Calidad y para Protección al Consumidor Área 2 (DOCP2), Regional Cochabamba, se determinó que la dirección misma debe realizar las actividades de fiscalización, regulación y control de las obras 30 meses aproximados" si bien empresas y consumidores de los departamentos que comprenden el Pliego área 2 (Cochabamba, Chuquisaca, Tarija, Santa Xxxx, Xxxxx y Beni), en los procesos relacionados al Control de Cláusulas Administrativas Particulares determina Operaciones del S.I.N. y Sistemas Aislados, Control de Calidad de Transmisión del S.I.N, Control de Calidad en Distribución, Protección de los Consumidores de Empresas de Distribución, la Investigación Preliminar de Infracciones y la Tramitación de Infracciones y Sanciones. De acuerdo a lo señalado la AE tiene la necesidad de contratar un (a) Consultor (a) Individual de Línea para “APOYO LEGAL EN LA ATENCION, TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECURSOS DE REVOCATORIA INTERPUESTOS CONTRA LAS SANCIONES DISPUESTAS POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS ATENDIDOS POR LA DOCP2”, ya que existen procesos que se sustancian en la cláusula segundaDirección Legal de la AE en la oficina regional de Cochabamba; concretamente en la Dirección de Control de Operaciones, apartado terceroCalidad y Protección al Consumidor Área 2 (DOCP2). Adicionalmente, párrafo segundo, que "la duración AE viene realizando la atención de los trabajos Recursos de direcciónRevocatoria planteados por los consumidores regulados y/o usuarios del servicio de electricidad contra las sanciones impuestas por las empresas distribuidoras que conforman la DOCP2, inspección procesos que continuarán por su naturaleza durante la presente gestión. Por ello, con la finalidad de que los procesos precitados se desarrollen de manera oportuna y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso eficiente en la ejecución presente gestión, asimismo, para cumplir con los objetivos de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente DLG en la misma medidaoficina Regional de Cochabamba considerando el incremento de la carga laboral para esta gestión y el objetivo principal de la Contratación de la referida Consultoría Individual de Línea es obtener los servicios de un (a) Consultor(a) Individual de Línea para que efectúe las labores recurrentes de “APOYO LEGAL EN LA ATENCION, TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECURSOS DE REVOCATORIA INTERPUESTOS CONTRA LAS SANCIONES DISPUESTAS POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS ATENDIDOS POR LA DOCP2” ”, de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE)." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría

ANTECEDENTES. En el Consejo de Gobierno celebrado el lunes 4 xx xxxxx de 2012 se acordó un nuevo modelo xx xxxxxx para las ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX INSULAR DE TENERIFE sectores SUR, NORTE, OESTE y ANAGA. Este modelo se caracteriza, en general, por lo siguiente: - Las operaciones de vialidad, mantenimiento de instalaciones, uso y defensa y la mayor parte de las que abastecen los sistemas de gestión forman parte de diversos subgrupos de lo que se denomina GRUPO I de operaciones. El contrato adjudicatario tendrá derecho al abono de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad fija mensual por el mantenimiento del servicio con unos niveles que se fijan como mínimos. Para ello, tiene libertad para disponer de 8.418,98 € los medios humanos y materiales que considere preciso, siempre por encima de unos mínimos a los que se compromete en concepto la oferta. Por otra parte, los materiales que consuma en estas operaciones del grupo I son abonados mediante precios unitarios. - Las operaciones de honorarios conservación ordinaria, programables, forman parte de dirección facultativalo que se denomina GRUPO II de operaciones. El contrato Para ellas, el Pliego establece su programación previa, y una serie de obras precios unitarios. ✓ Las actuaciones que no puedan programarse pero que sea necesaria su realización se integrarán en el GRUPO III. Asimismo, es objeto de la Corporación Insular licitar, bajo este mismo modelo, por separado las actividades de Conservación del Nuevo Edificio Alumbrado Público y Mantenimiento y Conservación de Juzgados xx Xxxxxxx Zonas Ajardinadas. Con respecto a esto último en el punto TERCERO se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total las labores relativas a las actividades de Conservación de Zonas Ajardinadas (excepto las medianas) sean objeto de expedientes de contratación diferenciado para lo que requiera la realización se deberán redactar los correspondientes Pliegos de los trabajos que constituyen Prescripciones Técnicas, en su objeto." Y en el mismo sentidocaso, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto bajo estos parámetros y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el con un plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidatres años." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Del Contrato De Servicio Para La Ejecución De Las Actividades De Conservación Y Mejora Paisajística De Las Zonas Verdes De Las Carreteras Gestionadas Por El Cabildo Insular De Tenerife

ANTECEDENTES. El contrato La Dirección General de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo Xxxxxxxx dirige escrito a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa esta Junta Consultiva de Contratación sobreAdministrativa solicitando que se emita informe en los siguientes términos: XXXX XXXXXXX 0, 0x 00000 XXXXXX TEL: 000 000 000 FAX: 000 000 000 1.Antes de entrar en el examen de las cuestiones planteadas procede reiterar el criterio de esta Junta Consultiva expresado en anteriores ocasiones (informes 62/96, 46/98, 31/98, 7/06 o 18/12, entre otros) en el doble sentido de que a la Junta Consultiva no le corresponde emitir informes en expedientes concretos de los distintos órganos de contratación, ni tampoco sustituir las funciones que los preceptos legales atribuyen a órganos distintos de esta Junta Consultiva, como sucede, por ejemplo, con el informe preceptivo de los pliegos. Por el contrario a esta Junta Consultiva le compete dar respuesta a consultas jurídicas en el ámbito de la contratación pública que revistan un interés general. Por ello la intervención de esta Junta, por la vía del informe, debe limitarse a señalar criterios jurídicos de carácter general sin entrar a dirimir controversias concretas. 0.Xx cuestión que nos plantea la Dirección General de Tributos consiste en determinar la naturaleza de un negocio jurídico que liga a una mancomunidad municipal y a una sociedad mercantil que es propiedad de la mancomunidad al 95% y de otra empresa de la Generalidad de Cataluña al 5%. 3.Antes de determinar la naturaleza jurídica de este negocio jurídico vamos a hacer una referencia somera a las características del mismo que hemos de tener en consideración. En primer lugar, en cuanto a las partes del contrato interesa destacar que el capital de la empresa en cuestión pertenece íntegramente a entidades públicas, en concreto, a la mancomunidad intermunicipal y a una empresa pública de la Generalidad. Por otro lado, el objeto de esta empresa contratista es, entre otros, según se nos indica, la gestión y administración sin monopolio de una planta incineradora de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía, en forma de sociedad mercantil con capital mixto. El objeto del contrato por el que se nos consulta es la gestión y administración de la planta de residuos propiedad de la mancomunidad de municipios y ello se instrumenta a través de un arrendamiento celebrado en 2001, contrato en el que se incluyen las siguientes cláusulas que resultan de interés:

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ANTECEDENTES. El contrato 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx xx xxxx de obras contratación para la apertura de la documentación administrativa y se acuerda inadmitir a la licitación a una empresa al no subsanar los defectos detectados. En consecuencia, la única empresa admitida a la licitación es la recurrente. El 10 de febrero de 2022, se procede a la apertura del Nuevo Edificio sobre 2 relativo a los criterios sujetos a juicio valor. El 22 de Juzgados febrero de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo 2022, se procede a falta la apertura de las proposiciones económicas, en la que Peoplecert oferta un porcentaje de reducción de los precios unitarios de un mínimo porcentaje 41 % para el lote 1 y un 42,3 % para el lote 2 incurriendo en presunción de ejecuciónanormalidad por lo que se le requiere para que justifique su oferta. En A la vista de la justificación el 14 xx xxxxx de 2022, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, emite informe en el que concluye que no queda justificado el bajo nivel de la oferta económica presentada, informe que es aceptado por la mesa de contratación y acuerda rechazar las proposiciones económicas ofertadas para ambos lotes y proponer al órgano de contratación que declare desierta la licitación. Mediante la Orden 558/2022, de 15 xx xxxxx, se declara desierta la licitación del presente expediente de contratación por no estar justificadas satisfactoriamente las proposiciones económicas incursas en presunción de anormalidad, ofertadas a ambos lotes por la única empresa admitida a la licitación. Mediante la Orden 558/2022, de 15 xx xxxxx, se declara desierta la licitación del presente expediente de contratación por no estar justificadas satisfactoriamente las proposiciones económicas incursas en presunción de anormalidad, ofertadas a ambos lotes por la única empresa admitida a la licitación. El 5 xx xxxxx de 2022, tuvo entrada en este momentoTribunal el recurso especial en materia de contratación, faltan formulado por realizar prestaciones la representación de Pleoplecert en el que solicita se anule el acuerdo de declaración de desierto del procedimiento, se admita su oferta y, en consecuencia, se le adjudique el contrato. Además, solicita la suspensión del procedimiento así como cualquier trámite por parte de la Consejería que pudiese frustrar la ejecución del contrato. Por Resolución 162/2022, de fecha 21 xx xxxxx, este Tribunal desestima el recurso interpuesto, considerándose la declaración de desierto del procedimiento de licitación como acto firme. Mediante Orden nº 2192/2022, de 29 de julio , de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se aprobó el expediente de contratación y acordó la apertura de procedimiento negociado sin publicidad, para la adjudicación, mediante pluralidad de criterios, del servicio de “aplicación, calificación y certificación de las pruebas de nivel lingüístico en inglés, de los alumnos escolarizados en 4º de enseñanza secundaria obligatoria en el curso 2021-2022, de centros educativos públicos bilingües y privados concertados bilingües en la Comunidad de Madrid”, de conformidad con lo previsto en los artículos 131.2 y 168.a 2º). Con fecha 8 xx xxxxx se remitieron invitaciones para participar en el procedimiento de contratación a las empresas University Of Cambridge, Oxford University Press España S.A y Trinity College London indicando un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la invitación para presentar sus ofertas. Mediante Orden nº 2192/2022, de 29 de julio, se inicia la licitación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de servicios por una cantidad “aplicación, calificación y certificación de 8.418,98 € las pruebas de nivel lingüístico en concepto inglés, de honorarios los alumnos escolarizados en 4º de dirección facultativaeducación secundaria obligatoria en el curso 2021-2022, de centros educativos públicos bilingües y privados concertados bilingües en la Comunidad de Madrid”, insertando en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid el acuerdo de adjudicación con fecha 29 de julio de 2022. El contrato 25 xx xxxxxx de obras del Nuevo Edificio 2022 el órgano de Juzgados xx Xxxxxxx contratación remitió el expediente de contratación y el informe a que se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "refiere el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir artículo 56.2 de la aprobación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del anteproyecto; 3 meses para el proyecto Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de ejecución y estudio 26 de seguridad y salud a partir febrero de la aprobación del proyecto básico2014 (en adelante, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaLCSP)." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: www.comunidad.madrid

ANTECEDENTES. El contrato En fecha 5 de obras diciembre de 2018 ha tenido entrada en la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa solicitud de informe Del Subsecretario de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas con el siguiente tenor literal: “La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Nuevo Edificio Consell en materia de Juzgados políticas de Badajoz ha sido resuelto prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, mayores, menores, adopciones, juventud, mujeres, igualdad, migraciones y voluntariado social. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce, entre otras, todas las atribuciones conferidas por mutuo acuerdo la Ley del Consell, y en concreto lo preceptuado en el apartado l) del articulo 28 de la Ley del Consell, 5/1983, de 30 de diciembre, en cuanto a falta las facultades ordinarias en materia de un mínimo porcentaje contratación administrativa dentro de ejecuciónlos límites legales presupuestarios. En este momentoBajo la autoridad de la persona titular del departamento, faltan la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está integrada por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx los órganos superiores y centros directivos, entre los que se encuentra en trámite la Subsecretaría, que bajo la directa dependencia de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentopersona titular del departamento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de ejercerá las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y competencias establecidas en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir articulo 69 de la aprobación Ley del anteproyecto; 3 meses para el proyecto Consell, y sus competencias, entre otras, serán la de ejecución y estudio tramitar los expedientes de seguridad y salud a partir contratación, excepto los casos de delegación que se establezcan. Por parte de la aprobación del proyecto básico, y para Intervención Delegada se ha reparado la tramitación de contratos menores cuyo objeto consiste en la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien que tramita esta Conselleria, por entender que un servicio de dicho objeto siempre y en todo caso superará el Pliego plazo de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado un año previsto como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en máximo para la ejecución de un contrato menor de servicios en el articulo 118 de la obraLey de Contratos del Sector Público Ley 9/2017, modificaciones o cambios autorizadosde 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, teniendo en cuenta que si el plazo de duración de la dirección de obra está, per se, vinculado a la ejecución, y a esta hay que añadir la liquidación de la obra y, en su caso, el plazo de ejecución del presente apartadogarantia, se modificará automáticamente en la misma medidasuperaría dicho límite legalmente establecido." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: www.hisenda.gva.es

ANTECEDENTES. El La compra venta de mercancías nacional e internacional es una actividad en la que concurren varios actores que tienen asignadas diferentes labores sin las cuales no sería posible lograr el traslado de las mercancías hasta su destino final. La participación de los distintos intervinientes da origen a varias relaciones contractuales como son: Relación entre comprador y vendedor en el contrato de obras compra venta de mercancías. Relación entre el remitente, el destinatario y el transportador en el contrado de transporte. Relación entre asegurador y asegurado en el contrato de seguro para cubrir los posibles siniestros de las mercancías y del Nuevo Edificio cual se deriva otra relación que es la del asegurador y el culpable del siniestro por medio de Juzgados la subrogación bajo la cual el asegurador busca el pago de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecuciónla indemnización. En este momentocontrato el tomador del seguro puede ser un tercero distinto al asegurado, faltan como por realizar prestaciones del contrato ejemplo el agente de carga. Cuando se trata de la compraventa a nivel internacional surgen unos contratos adicionales con terceros que intervienen en la operación como son: Empresas que prestan servicios por una cantidad aeroportuarios y portuarios, depósitos aduaneros, agencias de 8.418,98 € aduanas, entre otros. Precisamente en concepto razón de honorarios las diversas relaciones que ocurren durante las operaciones de dirección facultativa. El contrato comercio exterior y con el ánimo de obras del Nuevo Edificio hacer más simple la labor de Juzgados xx Xxxxxxx las empresas importadoras y exportadoras, surgen los operadores logísticos quienes se encargan de prestar servicios especializados para la cadena de abastecimiento.12 Dentro de los operadores logísticos se encuentra al agente de carga, figura que se incluyó en trámite el Estatuto Aduanero Decreto 2685 de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato 1999 con el objeto de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada adjudicarle algunas obligaciones aduaneras13 relativas a la duración documentación de las obras. Asílos embarques que tiene a su cargo; a pesar de dicho tratamiento jurídico, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización surge entre un agente de carga y sus cliente no tiene regulación normativa situación que genera incertidumbre sobre las obligaciones contractuales que debe asumir el agente de carga en caso de un siniestro. Con el fin de llenar este vacío jurídico se han contemplado los trabajos que constituyen su objeto." Y contratos tipificados en el mismo sentidoCódigo de Comercio de, transporte, comisión de transporte y mandato con representación. Sin embargo la cláusula tercera del contrato firmado implementación de estas figuras ha generado confusiones entre las partes, e incluso ha generado la idea de que se debe adoptar la figura que más convenga para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básicoevadir o imponer obligaciones, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina como se mencionó en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaintroducción." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Contrato De Comisión De Transporte

ANTECEDENTES. El contrato La Unidad Educativa Fiscomisional “Xxxxx xx Xxxxxxx”, es una institución Fiscomisional, Católica, organizada bajo los lineamientos de obras la Congregación de las Hijas de la Caridad de San Xxxxxxx xx Xxxx, la Confederación Ecuatoriana de Establecimientos Educativos de Educación Católica (CONFEDEC) y el Distrito Educativo; cuyo objetivo es el de brindar educación integral de excelencia a adolescentes. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de la Niñez y Adolescencia y además leyes de la República del Nuevo Edificio Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Juzgados de Badajoz Educación, quien ha sido resuelto por mutuo acuerdo autorizado sus actividades. Con el antecedente indicado, “El/La Representante” ha escogido libre y voluntariamente a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momentola Unidad Educativa Fiscomisional “Xxxxx xx Xxxxxxx” para educar a su hijo/a, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por como una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx opción pedagógica que se encuentra en trámite de resolución acorde a sus principios, creencias y condiciones familiares, por haber sido declarada lo que, “El/La Representante” contrata los servicios que oferta la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentoUnidad Educativa, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada y matricula a su representada (o), para el año lectivo 2022-2023, sujetándose obligatoriamente a la duración Ley Orgánica de Educación Intercultural y su respectivo reglamento, al contenido del Memorando Nro. MINEDUC-VGE.2016-00130-M de fecha 29 xx xxxxx del 2016, debidamente expedido por el Ministerio de Educación, a las obras. Asídemás disposiciones emanadas por la Autoridad Educativa Nacional y Local, al proyecto Educativo Institucional propio, al Código de Convivencia y las normas, disposiciones y costumbres del establecimiento educativo, mismas que “El Prestador Del Servicio De Educación ” declara expresamente conocer, comprender y aceptar, comprometiéndose desde ya, a respetar, sujetarse y dar cumplimiento estricto a las mismas, al igual que lo hará su representada/o. Finalmente, El/La Representante se compromete a desarrollar e impulsar una convivencia pacífica, la clausula cuarta del contrato firmado para convivencia de valores humanos y cristianos, con especial atención la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y puntualidad en el mismo sentidopago, responsabilidad, apoyo, lealtad y corresponsabilidad con la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidainstitución." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Contrato De Servicios Educativos

ANTECEDENTES. En fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx del procedimiento para la “Fabricación y suministro de equipos Teseo para la adquisición y transmisión de datos, vía gprs y trunking digital (TETRA)” (expte. 13/2020) en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 5 de julio de 2021 en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y en la Plataforma de Licitación Electrónica de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. La convocatoria del procedimiento no se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El contrato plazo de obras recepción de ofertas finalizó el 5 xx xxxxxx de 2021, habiendo presentado oferta dos licitadores: Synergia Instalaciones, S.L. y la propia reclamante. La Mesa de contratación celebrada el 24 xx xxxxxx de 2021 examina y califica la documentación contenida en los sobres nº 1 de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras, de conformidad con el informe de cumplimiento de especificaciones técnicas de fecha 11 xx xxxxxx de 2021 suscrito por el Coordinador de Automatización e Instrumentación, la Mesa de contratación acordó por unanimidad no tomar en consideración en el presente procedimiento de licitación la oferta del Nuevo Edificio licitador Synergia Instalaciones, S.L., por no acreditar el cumplimiento de Juzgados todos y cada uno de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta los requisitos de un mínimo porcentaje especificaciones técnicas exigidos en el apartado 6 del Anexo X xxx Xxxxxx de ejecuciónCláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP). En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada cuanto a la duración de las obras. Asíreclamante, la clausula cuarta del contrato firmado para Mesa de contratación comprobó que había presentado la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y documentación contenida en el mismo sentidosobre nº 1 en los términos establecidos en el PCAP, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto por lo que dicha oferta fue tomada en consideración y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será admitida para la fase de redacción apertura del anteproyecto sobre nº 3 que contiene la proposición económica. Con fecha 25 xx xxxxxx de 1 mes; 2 meses para 2021 se procedió a la realización apertura pública del proyecto básico sobre nº 3 y a partir dar lectura de la aprobación proposición económica presentada por la reclamante, que como se ha referido fue la única empresa admitida en el procedimiento de licitación. La Mesa de contratación en su sesión de 2 de septiembre de 2021 acuerda proponer el desistimiento del anteproyecto; 3 meses para procedimiento de licitación, al haberse incurrido, por un error administrativo, en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato al no haberse publicado la convocatoria de licitación en el proyecto BOCM. Con fecha 6 de ejecución septiembre de 2021, y estudio de seguridad y salud a partir conformidad con la propuesta de la aprobación Mesa de contratación, el órgano de contratación de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. acordó el desistimiento del proyecto básicoprocedimiento de licitación 13/2020, notificándose al recurrente el 14 de septiembre de 2021. El 11 de octubre de 2021 el órgano de contratación remitió el expediente de contratación y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, informe a que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será se refiere el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución artículo 56.2 de la obraLey 9/2017, modificaciones o cambios autorizadosde 8 de noviembre, el plazo de ejecución Contratos del presente apartadoSector Público, por la que se modificará automáticamente transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en la misma medidaadelante LCSP)." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: www.comunidad.madrid

ANTECEDENTES. El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas adjudicó con fecha 29 de enero de 1998 el contrato de obras del Nuevo Edificio Acondicionamiento de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo la carretera CM-3201, p.k. 69,300 al 102,000.-Tramo: Alatoz-Alpera N-430 (Albacete), a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momentola empresa A., faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una S.A. en la cantidad de 8.418,98 € en concepto ochocientos ochen- ta y cinco millones cuatrocientas cuarenta y cuatro mil trescientas cincuenta y siete (885.444.357) pesetas, suscribiéndose con fecha 8 xx xxxxx de honorarios 1998 el acta de dirección facultativa. El contrato comprobación del replanteo que marca el cómputo del plazo de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada 24 meses asignado para la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración completa ejecu- ción de las obras. AsíCon fecha 8 de noviembre de 1999, y tras varios meses de paralización de los trabajos, la clausula cuarta del contrato firmado para empresa adjudicataria formuló solicitud de suspensión temporal total de las obras, funda- da en la redacción aparición de varios problemas que exigían la tramitación de una modificación del proyecto y dirección facultativa su consiguiente aprobación. Esta petición que fue informada por el Ingeniero Director de las obras del Nuevo Edificio rechazando motivadamente cada una de Juzgados las objeciones realizadas por la empresa contratista, señalando: “no existe en la obra una situación achacable a la Admi- nistración que impida la reanudación de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización las mismas, y su desarrollo de los trabajos que constituyen su objeto." Y acuerdo con lo esta- blecido en el mismo sentidoProyecto vigente, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa dado que las nuevas necesidades son en todo caso puntuales e incluso podrían ser contempladas como obras complementarias [...] el presupuesto total de las obras tendría en cualquier caso un incremento inferior al 10% establecido en la cláusula 62 del Nuevo Edificio P.C.A.G”. Mediante escrito de Juzgados 20 de enero de 2000 el Consejero de Obras Públicas rechazó la so- licitud de suspensión temporal de obras interesada, instando simultáneamente a la empresa a reemprender inmediatamente los trabajos abandonados, con advertencia de que, en caso contrario, se iniciaría el procedimiento de resolución del contrato, por incumplimiento del contratista de sus obligaciones contractuales. Con fecha 0 xx Xxxxxxx establece xxxxxxx 0000 la empresa adju- dicataria procedió a reanudar los trabajos, formulando un nuevo Plan de Obra en el que "se superaba en 5 meses y 21 días el plazo de ejecución total establecido en el contrato. Con fecha 14 xx xxxxx de 2000, la empresa adjudicataria dirigió escrito a la Delega- ción Provincial de Albacete de la Consejería de Obras Públicas, en el que, tras aludir expre- samente al nuevo plan de obra formulado solicitó la concesión de una “prórroga de plazo de seis meses a contar desde la fecha de conclusión del plazo de ejecución vigente”, no siendo adoptado acuerdo alguno sobre dicha solicitud. Tras nuevas peticiones de suspensión de las obras y varias comunicaciones sobre la aparición de necesidades no previstas en el proyecto, que exigirían la tramitación de una modificación del mismo, y sobre discrepancias surgidas con la Dirección de Obra acerca de * Ponente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx la forma de afrontar dichos imprevistos, la empresa adjudicataria interrumpió nuevamente los trabajos, denunciando que la Dirección de Obra pretendía la ejecución de unidades nue- vas y otras que diferían sustancialmente de las previstas en el Proyecto, aplicando los pre- cios de unidades previstas para así evitar precios contradictorios, afirmando que, con tal actitud “... la Administración no pretende otra cosa que evitar la redacción de un Proyecto Modificado y, con ello, el tratamiento de las obras por el cauce legal y necesario, obligando a esta sociedad a soportar los elevadísimos costes que supone la ejecución de una obra de forma fraccionada y parcial”. El 3 xx xxxxxx de 2000, el Consejero de Obras Públicas acordó iniciar el procedimiento de resolución del contrato en cuestión, al amparo de lo previsto en el artículo 111 e) en rela- ción con los artículos 95 y 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, notificán- dose dicho acuerdo a la empresa adjudicataria y a la entidad avalista. Con fecha 24 xx xxxxxx de 2000, la empresa adjudicataria presentó escrito de xxxxxxxx- nes, oponiéndose a la resolución contractual pretendida, alegando que no se había dado respuesta a su solicitud de ampliación del plazo final de ejecución de la obra; razón por la cual no se habría agotado el plazo de finalización establecido al efecto. Así mismo, se acompañaban sendos informes de empresas auditoras especializadas en el sector que “avalan más que sobradamente la reiterada petición de suspensión de las obras y la necesidad inelu- dible de acuerdo con la L.C.A.P. de la redacción de un Proyecto Modificado en el que se recojan todas estas circunstancias sobrevenidas”, añadiendo debían haberse negado a "reali- zar obras no contempladas en el Proyecto sin la preceptiva autorización administrativa, que es lo que ha venido reclamando desde el mes xx xxxx de 1999”. Concluye el expediente con la propuesta formulada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, acordando la resolución contractual mencionada, funda- da esencialmente en la evidencia de que en la fecha determinada por el contrato para la conclusión de las obras, el 8 xx xxxxx de 2000, aún no se habían finalizado los trabajos objeto del mismo; demora que únicamente es imputable a la empresa contratista, puesto que parali- zó unilateralmente la ejecución de los trabajos será para la fase desde el mes xx xxxxx de redacción 1999 hasta el mes de febrero del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaaño 2000." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: pagina.jccm.es

ANTECEDENTES. El contrato Una trabajadora demandó del organismo público descentralizado “Hospital Civil de obras Guadalajara”, la nulidad del Nuevo Edificio procedimiento laboral instaurado en su contra, así como la reinstalación inmediata como Auxiliar de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momentoEnfermería, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada despedida injustificadamente, entre otras prestaciones. Manifestó en esencia que laboraba como Auxiliar de Enfermería, en el área de Cirugía Pediátrica, Piso 4, y que el diez de febrero de dos mil trece, al reintegrarse a sus labores debido a una licenciada otorgada por una lesión sufrida en la adjudicataria espalda, se le informó que había sido despedida. La parte demandada negó acción y derecho, toda vez que la separación fue resultado del procedimiento laboral instaurado en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%contra de la actora, por haber incurrido en las causas previstas en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 128, fracciones XXXI y XXXVI, de las Condiciones Generales de Trabajo, debido a que alteró una nota médica que le fue otorgada el ocho de febrero de dos mil trece. La Décimo Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, declaró nulo el procedimiento laboral y condenó a la reinstalación de la trabajadora, al considerar prescrito el derecho del empleador para rescindir. La parte demandada promovió amparo directo [**********], que resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en el sentido de conceder el amparo, para el efecto de que la responsable prescindiera de considerar prescrito el derecho de la patronal para rescindir la relación laboral. En este momentocumplimiento a la ejecutoria, faltan por realizar prestaciones del contrato la Junta responsable dictó segundo laudo en el que absolvió al demandado de servicios por una cantidad de 214.468,93€ reinstalar a la trabajadora en concepto de honorarios de dirección facultativael puesto que se desempeñaba. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetoactora promovió amparo directo." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: www2.scjn.gob.mx

ANTECEDENTES. El interesado, que es perceptor de la RGI y de la PCV, manifestaba que el 2 xx xxxxx de 2013 presentó un nuevo contrato de obras alquiler de habitación ante la oficina de Lanbide que le correspondía por razón del Nuevo Edificio domicilio. El día 23 del mismo mes presentó la documentación para la renovación de Juzgados la RGI y de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo la PCV y en el mes xx xxxxx Lanbide le notificó la propuesta de no renovación en base a falta que el contrato presentado “no es acorde con la Ley”. Finalmente, a primeros de julio, se hizo efectiva la extinción de ambos derechos. Como se puede observar, la motivación hecha constar en la resolución era tan escueta y genérica que no permitía conocer los motivos exactos de tal decisión, lo que nos llevó a solicitar información al respecto de Lanbide, el cual, mediante escrito de su Director General informó que: A este respecto hay que indicar que Lanbide incurre en un mínimo porcentaje error conceptual al no renovar el derecho del que era titular el reclamante en base al incumplimiento de ejecuciónuna obligación, en este caso “no comunicar una variación en el domicilio”, lo que está contemplado en la normativa de aplicación como una causa de suspensión y no de extinción de los derechos. (art. 19 de la Ley 18/2008 y 12.1.g) Decreto 147/2010). Y es que no hay que olvidar que para que se produzca la extinción la normativa de RGI exige que se de el incumplimiento de “requisitos” y no de “obligaciones” como en este caso. (Salvo que se hubieran producido dos suspensiones en dos años, art. 28 Ley 18/2008). En este momentosentido lo más procedente desde un punto de vista jurídico habría sido renovar la prestación, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx siempre que se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada cumplieran los requisitos para acceder a la duración misma, al margen de las obrasque simultáneamente la suspensión del derecho se mantuviera por el tiempo que hubiera durado el incumplimiento que la motivó. Así, pese a que se ha producido el reconocimiento de un nuevo derecho y el promotor de la clausula cuarta queja está cobrando la prestación, esta Institución entiende que la no renovación del contrato firmado para derecho sólo podía basarse en los supuestos tasados previstos en la redacción del proyecto norma y dirección facultativa basados en incumplimientos de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y requisitos, nunca en el mismo sentido, incumplimiento de obligaciones. Por todo ello se formula la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:siguiente,

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ANTECEDENTES. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución1. En este momentoDel expediente resultan los siguientes antecedentes: - ENTIDAD 1, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por que es una cantidad de 8.418,98 € entidad con domicilio social y fiscal en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx Bizkaia, cuyo objeto social se encuentra concreta en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los estudios, reconocimientos, exploraciones y explotaciones submarinas con trabajos que constituyen su objeto." Y de buceo, instalaciones y reparaciones de equipos en el mismo sentidomar, limpiezas y reparaciones xx xxxxxx a flote, reparaciones y construcciones marítimas, y en el alquiler de todo tipo xx xxxxxx, embarcaciones, equipos industriales navales y marítimos, planteó una consulta a la Diputación Xxxxx de Bizkaia (DFB), en fecha 26 xx xxxxx de 2010, en relación a la determinación de la Administración en la que se deben ingresar las retenciones a cuenta del IRPF por rendimientos del trabajo de sus empleados que prestan servicios a bordo de un buque, bien propiedad de la consultante o bien arrendado por ésta. En particular, la cláusula tercera consulta de ENTIDAD 1 se concretaba en si dichas retenciones debían ingresarse en la DFB, por ser la Administración correspondiente al domicilio fiscal de la retenedora, o en la Administración que corresponda en razón a la Administración de la Seguridad Social en la que debe darse de alta a los trabajadores, que resulta ser la correspondiente al lugar donde se encuentra el puerto base al que está adscrito el buque en el que los trabajadores desarrollan su trabajo, que en el caso de la consulta es el puerto xx Xxxxxx. El Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi (OCTE) elaboró una propuesta de contestación a la consulta planteada por ENTIDAD 1 en la que concluía que los servicios prestados a bordo de buques de navegación marítima deben entenderse prestados, a efectos de retenciones, en el lugar en el que se ubique el centro de trabajo al que se encuentren adscritos los empleados, que es el lugar donde radique el puerto base del contrato firmado buque en el que se hallen enrolados. La propuesta de contestación fue remitida a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, que formuló observaciones, manifestando que no comparte la misma. La Dirección General, mediante escrito cuya fecha no consta, contestó que a su juicio para dar respuesta a la redacción del proyecto y dirección facultativa consulta se ha de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación base de que tanto el Concierto Económico como el Convenio con la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx son normas en las que se determinan expresamente las competencias de los territorios forales y, por lo tanto, todo aquello que no figure de manera explícita en el Concierto o en el Convenio es competencia estatal. Congruentemente, la Administración del anteproyecto; 3 meses Estado entiende que para contestar a la Consulta debe distinguirse entre los trabajadores que prestan exclusivamente los trabajos en el proyecto mar y los que realicen trabajos tanto en el mar como en tierra firme. Respecto de ejecución los primeros, las retenciones nunca pueden corresponder al País Xxxxx, puesto que ni el mar territorial ni las aguas internacionales forman parte de los Territorios Históricos, y estudio en tal caso es necesario asignar la competencia al Estado. Respecto de seguridad y salud a partir los segundos, los que trabajen tanto en el mar (competencia del Estado) como en tierra firme (competencia del Estado o de la aprobación del proyecto básicoDiputación Xxxxx correspondiente), habrá de tenerse en cuenta cuál es su centro de trabajo de adscripción, y para la dirección las retenciones deberán ser ingresadas según este criterio, entendiendo correcto considerar el buque como centro de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina trabajo y ubicar éste en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidapuerto base." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: www.agenciatributaria.es

ANTECEDENTES. El contrato Conforme a lo determinado por el Decreto 4712 de obras del Nuevo Edificio 2008 en su artículo 3, el Ministerio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo Hacienda y Crédito Público tiene a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momentosu cargo, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentoentre otras funciones, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina participar en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección definición y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en dirigir la ejecución de la obrapolítica económica y fiscal del Estado; coordinar con la Junta Directiva delBanco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, modificaciones o cambios autorizadosmonetaria, crediticia, cambiaria y fiscal; emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública; fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación y, administrar la deuda pública de la Nación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es por lo tanto el ente rector de las finanzas públicas y porende crucial en las mejoras de la gestión financiera, la estructuración de su administración y la adopción de estándares internacionales. A su vez, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 33 de dicho Decreto 4712, la DGCPTN, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo las funciones de dirigir y administrar el diseño, la ejecución, coordinación, vigilancia y políticas de riesgo del financiamiento público, el plazo otorgamiento de ejecución la garantía de la Nación, el manejo de las operaciones de crédito público y tesoro nacional y, las operaciones con la banca de inversión. La DGCPTN administra los activos y pasivos financieros de la Nación por delegación del presente apartadoMinisterio de Hacienda y Crédito Público y por lo tanto implementa los lineamientos y objetivos al ejecutar las operaciones financieras asociadas a estos. En el marco de lo anterior, se modificará automáticamente la DGCPTN ha avanzado en la misma medidaintegración de la administración de los activos y pasivos, pero todavía está limitada en parte por las deficiencias de sus sistemas de información." Estosprocesos de modernización se han venido adelantando desde la integración de la Dirección General de Crédito Público con la xxx Xxxxxx Nacional en el 2004 , no obstante ha sido necesario detener algunos esfuerzosante los cambios de Gobierno y retomarlos tiempo después, perdiéndose impulso y prioridad. Ahora bien, la Ley 819 de 2003 en su artículo 10, señala que la autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras, no podrá superar el período del respectivo Gobierno, excepto si los proyectos de inversión han sido declarados por el CONPES como de importancia estratégica. Por su parte, el Decreto 1068 de 2015 establece en el artículo 2.8.1.7.1.2. que la declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES señalada en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, requiere del concepto previo del Confis donde se valide la consistencia con el Marco de Gasto xx Xxxxxxx Plazo y el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo. Debido a que el Proyecto de inversión Mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional prevé tener una duración que supera el 2022, este documento presenta la solicitud de su declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES. Cabe destacar, que el Confis le otorgó aval fiscal en su sesión virtual del jueves 22 xx xxxxx de 2021, como consta en la respectiva acta del Anexo B. Con estos antecedentesel otorgamiento del aval fiscal y la solicitud de declaratoria de importancia estratégica del Proyecto de inversión mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional, será posible desarrollar un esfuerzo más continuo y extendido, lo cual es esencial para acompañar los siguientes objetivos, planes y esfuerzos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Tesoro Nacional. Posteriormente, en el año 2020 el Gobierno nacional emitió el Documento CONPES 4008 , así como el Decreto 224 en el año 2021 para mejorar la gestión financiera pública, en particular con respecto a la información y los sistemas asociados. En el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) para los siguientes cuatro añosdel Documento CONPES 4008 se solicita INFORME URGENTE menciona bajo la responsabilidad de esa Junta Consultiva la DGCPTN la acción 2.5., la cual hace referencia a la elaboración de Contratación sobre:un manual en el que se definan lineamientos para la modernización del subsistema xxx xxxxxx y su armonización con estándares internacionales, con el objetivo de establecer un marco de referencia uniforme respecto al tratamiento de la información de caja y deuda en todas las entidades del sector público. Así mismo, también se buscará acompañar y apoyar el objetivo 2, el cual hace referencia a armonizar conceptos y metodologías de los subsistemas de la Gestión Fiscal Pública bajo referentes internacionales, en condiciones de interoperabilidad de los sistemas de información, para contar con registros automáticos y estandarizados, cruces de información en tiempo real y trazabilidad de la información financiera pública. Ahora bien, el Decreto 224 de 2021, por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública, en su artículo 8 señala que con el objeto de agregar y consolidar la información disponible en el conjunto de soluciones informáticas mediante las cuales se almacenan los datos de la información para la Gestión Financiera Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrollará el SUGIFP como repositorio unificado de información. Conforme a lo anterior, el Proyecto de inversión mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional está alineado con el Documento CONPES 4008 aprobado en 2020, relacionado con la Política Nacional de Información para la Gestión Financiera Pública, y permitirá la implementación de sus recomendaciones para la DGCPTN. Por ejemplo, el SIAP permitirá a la DGCPTN producir mejor información de los activos y pasivos financieros de la Nación y compartirla automáticamente con otros sistemas de información de la mismadirección y con otras áreas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La DGCPTN ya se encuentra trabajando en la primera fase delDocumento CONPES 4008, que está orientada a las acciones iniciales de ajuste a procesos, procedimientos y normativas vigentes para la implementación del Sistema de Información para la Gestión Fiscal Publica (SIGFP).

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ANTECEDENTES. Me refiero a su comunicación radicada con el expediente 200511-53217, en la cual solicita concepto sobre la contabilización de los rendimientos financieros generados en un contrato de concesión y un contrato de transacción con el Concesionario Tren de Occidente S.A. Aclara la consulta que algunos de estos rendimientos serán reinvertidos en el proyecto y otros se reintegrarán a la DTN, si después de un año los recursos no se han utilizado, de acuerdo a un concepto que solicitó Ferrovías al Ministerio de Hacienda (sic). Al respecto me permito informarle: Para empezar es pertinente considerar la información suministrada, mediante comunicación telefónica, por la doctora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Contadora del Instituto Nacional de Concesiones-INCO, en el sentido de que los contratos objeto de consulta son los mismos que Ferrovías cedió a INCO por efectos de su liquidación, por tanto les aplica el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior, es necesario retomar los numerales 3.1.4 y 3.1.6 del citado concepto, donde señala: “3.1.4. De acuerdo con el contrato xx Xxxxxxx los rendimientos financieros de los recursos del patrimonio autónomo, por ser de los recursos de éste, pueden ser utilizados como fuente de pago para el proyecto, (...)” “3.1.6 El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite Mercantil irrevocable de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato Administración y fuente de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "pagos 178 01 reguló el contrato tendrá la duración total que requiera la realización uso de los trabajos intereses generados por los recursos aportados por FERROVÍAS, estableciendo que constituyen su objeto." Y durante el año en el mismo sentidocual se realice el aporte, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa los intereses que se generen pertenecen al patrimonio autónomo, pero que los rendimientos financieros de las obras del Nuevo Edificio esos recursos generados durante los años siguientes al de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del aporte pertenecen a FERROVÍAS y le serán trasferidos mediante cortes mensuales.” (Subrayado fuera de texto) Además, para el caso consultado por FERROVÍAS, la consulta concluye: “Como consecuencia de las cláusulas del contrato, los rendimientos generados por los aportes realizados por FERROVÍAS al patrimonio autónomo, constituido mediante contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración y fuente de pagos 178 01, pertenecen al patrimonio autónomo si se generan durante el año en el cual se realizan dichos aportes y pueden ser utilizados como fuente de pago de actividades del proyecto. (Subrayado fuera de texto) Los rendimientos de los aportes realizados por FERROVÍAS al patrimonio autónomo, generados durante años posteriores al del aporte, igual que los saldos existentes al vencimiento del plazo del plan de obras y sus rendimientos, son de FERROVÍAS”. (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, estamos frente a recursos que entran al desarrollo del proyecto básico por el cual se suscribió el contrato xx xxxxxxx mercantil o patrimonio autónomo y recursos que se constituyen en ingresos para la Nación, y por tanto deben ser girados en el tiempo estipulado a partir la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional, de acuerdo con lo definido en el artículo 12 del Decreto 06300 de 1996, donde se establece que “Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos de la aprobación del anteproyecto; Nación, si se causan pertenecen a ésta y en consecuencia, deberán consignarse dentro de los (tres) 3 meses días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, en la Dirección xxx Xxxxxx Nacional”. (Subrayado fuera de texto) En consonancia, el numeral 2.8.4.1.1- Ingresos tributarios y no tributarios, relativo a las instrucciones para el proyecto registro contable de ejecución y estudio las operaciones relacionadas con la causación, recaudo, consignación de seguridad y salud a partir los ingresos de la aprobación nación, del proyecto básicoPlan General de Contabilidad Pública-PGCP, indica que “En el nivel nacional, administración central, por norma general los ingresos son recaudados en la Dirección xxx Xxxxxx Nacional, y la administración de los mismos está a cargo de cada uno de los entes que la conforman”. El artículo 32 del Decreto 2789 de 2004 que reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación, determina que para el registro de los ingresos en el Sistema “Los órganos encargados de generar la dirección información sobre los ingresos de la Nación deberán reconocer y clasificar a través del SIIF Nación, los recaudos por cada uno de los conceptos que los originen de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes”. Ahora, teniendo en cuenta que el INCO es una entidad descentralizada del nivel nacional adscrita al Ministerio de Transporte, en el SIIF-Nación, corresponde a este Ministerio, efectuar el reconocimiento del ingreso por rendimientos financieros generados en los contratos de concesión, según lo definido en el contrato respectivo. Para el efecto, el módulo de ingresos del SIIF-Nación, tiene asociado el rubro concepto de ingresos 2.4.0.0.1.11 denominado Rendimientos Financieros, a través del cual el Ministerio de Transporte viene registrando presupuestal y contablemente los recursos por rendimientos financieros de los contratos de concesión de INCO. Ahora bien, considerando que el contrato entre FERROVÍAS y Tren de Occidente corresponde a un contrato xx xxxxxxx mercantil o patrimonio autónomo, el INCO debe registrar los rendimientos financieros que incrementan tal patrimonio, en la cuenta 1926- DERECHOS EN FIDEICOMISO, contenida en el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, que revela el “Valor de los derechos fiduciarios originados en virtud de la celebración de contratos xx xxxxxxx mercantil que dan al fideicomitente o beneficiario la posibilidad de ejercerlos de acuerdo al acto constitutivo o la Ley”, con crédito en la cuenta 4805-FINANCIEROS que representa el “Valor de los ingresos obtenidos por el ente público, provenientes de las obras 30 meses aproximados" si bien inversiones o depósitos efectuados en moneda nacional o extranjera, la prestación de servicios de crédito o cualquier otra operación”. (Subrayado fuera de texto) De las consideraciones expuestas se concluye que los recursos por rendimientos financieros del contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito entre Tren de Occidente y FERROVÍAS son de dos tipos: los que se constituyen como ingresos de la Nación y los que corresponden al patrimonio autónomo. Los que se constituyen como ingresos de la Nación, el Pliego Ministerio de Cláusulas Administrativas Particulares determina Transporte debe registrarlos como un ingreso a nombre de la Nación, a través del Sistema SIIF-Nación, los cuales en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración virtud de las obrasnormas legales, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso deben ser consignados en la ejecución las cuentas de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo Dirección General de ejecución Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaMinisterio de Hacienda y Crédito Público." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato I. De conformidad con el artículo 17 de obras del Nuevo Edificio la Ley Federal de Juzgados Radio y Televisión, se publicó en el Diario Oficial de Badajoz ha sido resuelto la Federación el día 2 xx xxxxx de 1992, el Acuerdo Secretarial que declaró susceptible de explotación comercial la frecuencia 93.9 MHz en Ciudad Alemán, Tamps., con distintivo de llamada XHCDL-FM. Jueves 5 xx xxxxx de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 La actividad concesionada por mutuo acuerdo medio de este Título deberá sujetarse a falta la Ley Federal de un mínimo porcentaje Radio y Televisión; la Ley de ejecución. En Vías Generales de Comunicación y a los tratados, leyes, decretos, reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que se expidan, así como a las condiciones establecidas en este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativaTítulo. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx Concesionario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentorefiere el párrafo anterior y a las cuales queda sujeta esta Concesión, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada fueren derogados, modificados o adicionados, el Concesionario quedará sujeto a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto nueva legislación y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico disposiciones administrativas a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir su entrada en vigor. Frecuencia: 93.9 MHz Distintivo: XHCDL-FM Ubicación de la aprobación del proyecto básicoantena y planta transmisora: Dentro de Cd. Alemán, Tamps. Población principal a servir: Cd. Alemán, Tamps., y para poblaciones contenidas dentro del contorno de 56 dBu Potencia máxima: 3 kW radiada aparente Sistema radiador: No direccional Horario de operación (máximo): Continuo La presente Concesión no otorga al Concesionario derechos reales sobre el uso de la dirección frecuencia concesionada, por lo que en los casos a que se refieren los artículos 28, 50 y 51 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en lo sucesivo la Ley, la Secretaría podrá suprimir, restringir o modificar el uso de dicha frecuencia o cambiar las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego características de Cláusulas Administrativas Particulares determina operación asignadas. La Concesión podrá ser refrendada por la Secretaría, en términos del artículo 16 de la cláusula segundaLey, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de sujeta a las Si por causas imputables al Concesionario no se concluyen los trabajos de direccióninstalación e inicio de operaciones de la estación dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, inspección y controlla Secretaría aplicará una sanción económica de 2,500 (dos mil quinientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de vencimiento de dicho plazo, pudiendo otorgar una prórroga para la terminac los trabajos, la cual será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidacióndefinitiva. En caso de variación del mismo como consecuencia no concluir la instalación e iniciar operaciones en el plazo fijado en dicha prórroga definitiva, la Secretaría iniciará el procedimiento administrativo para declarar la Cuando se trate de retraso persona moral concesionaria deberá consignar en la ejecución su escritura constitutiva cláusula de exclusión de extranjeros, en los términos de los artículos 14 de la obraLey; 2o. fracción VII, modificaciones y 6o. de la Ley Sólo las operaciones que no hubieren sido objetadas por la Secretaría podrán, en su caso, inscribirse en el libro de registro de accionistas o cambios autorizadossocios de la persona moral, sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de otras autoridades conforme a las disposiciones aplicables. 252 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 xx xxxxx de 1998 En caso de que el plazo interesado en suscribir o adquirir las acciones o partes sociales sea una persona moral, en el aviso a que se refiere la fracción I anterior, deberá presentarse la información necesaria para que la Secretaría conozca la identidad de ejecución las personas físicas que tengan intereses patrimoniales mayores al diez por ciento del presente apartadocapital de dicha persona moral. Esta condición deberá incluirse en los estatutos sociales, se modificará automáticamente así como en los títulos o certificados de acciones que emita el Concesionario. legal alguno mientras no sean aprobados por la misma medidaSecretaría." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: 201.147.98.8

ANTECEDENTES. El De acuerdo a la presentación formulada por la I. Municipalidad de XXXXX, dicha municipalidad celebró un contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta leasing bajo modalidad leaseback, respecto de un mínimo porcentaje bien raíz de ejecuciónsu propiedad, con la finalidad de obtener financiamiento para pagar el denominado “Bono SAE”. Este contrato se celebró de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, cumpliendo con las exigencias legales para efectuarla. La propuesta pública denominada “Contratación de Operaciones Leasing, modalidad leaseback por propiedad para la I. Municipalidad de XXXXX” se adjudicó al Banco TTTT, inscribiéndose el inmueble a su nombre, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de XXXXX correspondiente al año 2012. Agrega que el leaseback es un sistema de financiamiento; es decir, un préstamo de dinero por el cual el mutuante compra el bien raíz que garantiza la operación, quien se obliga a vendérselo nuevamente al mutuario una vez que se haya devuelto el préstamo por medio del pago de cuotas de arriendo sobre la propiedad. A continuación, informa que la cláusula novena del contrato celebrado entre el municipio y el Banco del Estado, se establece que “el arrendatario deberá pagar el impuesto territorial que llegare a corresponder al inmueble arrendado”, lo que probaría que la municipalidad “siempre creyó que en el fondo no se pagarían contribuciones”. En relación con las deudas de contribuciones del bien raíz, indica que se han efectuado una serie de gestiones administrativas, dentro de las cuales se encuentran la solicitud de suspensión del remate del inmueble por la deuda pendiente, la solicitud de exención del Impuesto Territorial al Director Regional de Valparaíso y una solicitud de reconsideración dirigida a este momentoDirector. Como consecuencia del rechazo a la solicitud de exención, faltan la municipalidad se vio obligada a suscribir con la Tesorería Provincial de XXXXX un convenio de pago por realizar prestaciones la deuda de contribuciones. Al respecto, argumenta que correspondería aplicar la exención del contrato Impuesto Territorial contenida en el Párrafo I, Letra A, N° 2, del Cuadro Anexo de servicios la Ley N° 17.235, atendido que el dominio del inmueble por parte del Banco del Estado es de carácter temporal y opera solo como una cantidad garantía de 8.418,98 € un préstamo, siendo la municipalidad quien ejerce el dominio de hecho y la posesión de la propiedad, gozando tanto de la calidad de señor y dueño del inmueble como de su tenencia. En otras palabras, el banco sólo detentaría un “mero dominio formal para respaldar un especial tipo de financiamiento inmobiliario”. Agrega que se trata de una excepción permitida y autorizada por el Estado, que fue asesorada directamente por la SUBDERE, de lo que concluye que la exención del pago de Impuesto Territorial resulta procedente, porque de lo contrario no se aprobaría esta forma de financiamiento de los entes públicos. Finalmente solicita que, en concepto uso de honorarios sus facultades de dirección facultativa. El contrato interpretación contenidas en el N° 1 de obras la letra A de artículo 6° del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx Código Tributario, se emita un pronunciamiento señalando que el inmueble en comento se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones exento del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetoImpuesto Territorial." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato Por escritura pública de obras fecha [ ] de [ ], otorgada en la notaría de Santiago, de don (doña) [ ], bajo el Repertorio número [ ], en adelante “el Contrato de Fianza”, la IES constituyó a favor de la Institución Financiera una Fianza, con renuncia al beneficio de retractación con el preciso objeto de caucionar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones señaladas en la Ley número veinte mil veintisiete, y en especial el pago de aquellas sumas de dinero que deban ser pagadas al Acreedor por los Estudiantes de la IES, sus reajustes e intereses, con ocasión o motivo de la deserción académica de los Estudiantes de esa IES, que tengan la calidad de deudores o mutuarios del Nuevo Edificio Acreedor en el marco del sistema de Juzgados financiamiento para estudios de Badajoz ha sido resuelto educación superior creado por mutuo acuerdo la Ley número veinte mil veintisiete, publicada en el Diario Oficial, con fecha once xx Xxxxx del año dos mi cinco, en adelante “la ley” o “la Ley número veinte mil veintisiete”. La IES se constituyó en fiadora de todos y cada uno de los Estudiantes individualizados en la Nómina de Estudiantes que fue adjudicada a falta la Institución Financiera, que se encuentren en ella matriculados, a quienes la Institución Financiera adjudicataria está obligada a conceder el financiamiento total o parcial de un mínimo porcentaje sus estudios de ejecucióneducación superior. Esta fianza quedó limitada hasta la suma de [ ] Unidades de Fomento, o la unidad de reajuste que la reemplace en su caso, garantía que se hará efectiva por el Acreedor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo veintinueve del Reglamento de la Ley número veinte mil veintisiete, contenido en el Decreto Supremo ciento ochenta y dos, de fecha siete de septiembre del año dos mil cinco publicado en el Diario Oficial con fecha veintiocho de enero de dos mil seis, en adelante “el Reglamento”. SEGUNDO: Obligación de Ajuste Anual de la Fianza. En este momento, faltan por realizar prestaciones virtud de la cláusula Quinta del contrato Contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € Fianza y a lo dispuesto en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración las especificaciones técnicas de las obras. AsíBases de Licitación, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:Fianza

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior

ANTECEDENTES. El contrato 16 de obras del Nuevo Edificio diciembre de Juzgados 2005 el Delegado Provincial de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo Educación y Ciencia en Cuenca resolvió proceder a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones la resolución del contrato administrativo especial suscrito con la empresa M, que tenía por objeto realizar la Ruta de servicios por una cantidad Transporte Escolar número 429S16004081C, teniendo en cuenta que la causa de 8.418,98 € la resolución era imputable al contratista. La causa de la resolución se basó en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras que “el artículo 111, apartado g) del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite citado Texto legal establece como causa de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato “...el incumplimiento de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativalas restantes obligaciones esenciales del contrato”. La duración Administración, en este caso, la Delegación Provincial, al contratar las diversas rutas de ambos contratos transporte escolar debe garantizar no sólo que los alumnos van a ser transportados al centro educativo, sino que tal transporte se va a llevar a cabo en condiciones de servicios está vinculada seguridad e higiene suficientes y adecuadas para un colectivo tan vulnerable como son los alumnos, en este caso menores de edad. Igualmente, habrá de mantenerse en todo momento la mayor consideración en el trato con los alumnos, lo cual parece no producirse desde la interposición de la denuncia ante la Guardia Civil”. La mencionada denuncia fue presentada por los padres de los alumnos que utilizaban el Transporte Escolar indicado, por la supuesta venta de marihuana a los mismos por el conductor del autobús. La Delegación Provincial de Ecuación y Ciencia en Cuenca requirió a la duración de las obrasempresa adjudicataria para que retirara al conductor denunciado del servicio, requerimiento que fue acatado por el contratista hasta la finalización del curso escolar. AsíSin embargo, la clausula cuarta al inicio del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "periodo lectivo 2005-2006, el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico trabajador indicado volvió a partir hacerse cargo de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para xxxx Xxxxxxx-I.E.S. “Serranía Baja”, lo que provocó que el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir Delegado Provincial en Cuenca de la aprobación Consejería de Educación y Ciencia volviera a requerir a la empresa para que retirara al conductor del proyecto básicoservicio, y otorgándole un plazo xx xxxx días hábiles para la dirección ello, bajo pena de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego iniciar expediente de Cláusulas Administrativas Particulares determina resolución del contrato, inicio que finalmente se produjo. * Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx “La caducidad del expediente advertida en la cláusula segundaConsideración II no obsta a que, apartado tercerocomo ya se señaló en aquélla, párrafo segundoeste órgano consultivo emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, expresando las observaciones que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será a continuación se relacionan. “1º.- Que estando caducado el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaprocedimiento no procede dictar resolución que ponga fin al mismo." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: pagina.jccm.es

ANTECEDENTES. El contrato 00 xx xxxxx xx 2010, HIDRANDINA y ELECTROPERÚ suscribieron El Contrato.  El 05 de obras enero de 2011, HIDRANDINA suscribió El Contrato ENERSUR, cuya vigencia es del Nuevo Edificio 01 de Juzgados julio de Badajoz ha sido resuelto 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.  A partir de julio del 2013 HIDRANDINA cubre su demanda de potencia fija y variable, con los contratos de suministro producto de la Licitación DISTRILUZ y con El Contrato ENERSUR. Aplicando estos contratos (con licitación y sin licitación), cubre sus demandas con las potencias fijas y, utilizada toda la potencia fija, recién asigna la potencia variable de los contratos de la licitación DISTRILUZ y de El Contrato ENERSUR, distribuyéndose en función a lo descrito en el Anexo B de ambos contratos.  Mediante Carta N° GC-5443-2013, HIDRANDINA observa las facturas del mes de julio de 2013 por mutuo acuerdo cuanto no se está considerando El Contrato ENERSUR en la asignación de potencias entre los generadores que suministran simultáneamente a falta HIDRANDINA.  Mediante Carta N° C-1439-2013, ELECTROPERÚ responde la referida comunicación, ratificando los valores de un mínimo porcentaje las facturas del mes de ejecuciónjulio de 2013, argumentando que el reparto de potencia se debe realizar según orden de prelación de los contratos.  Mediante Carta N° GR-1279-2013, HIDRANDINA reitera a ELECTROPERÚ las observaciones encontradas en las facturas presentadas respecto del mes xx xxxxxx 2013 y mediante Carta N° GR-1424 se pronuncia sobre el mes de setiembre.  El 11 de octubre de 2013, mediante Carta N° C-1441-2013, ELECTROPERÚ mantiene su posición respecto de las facturaciones emitidas.  El 28 de octubre de 2013, mediante Xxxxx X° XX-0000, XXXXXXXXXX expresa su disconformidad con los criterios aplicados por ELECTROPERÚ, dando por concluida la etapa de trato directo.  La materia controvertida es definir la aplicabilidad del procedimiento establecido en el Anexo B de El Contrato, para determinar el reparto de la demanda máxima mensual en caso que ésta sea suministrada por varios generadores. En este momentoentendido, faltan cabe analizar los alcances del procedimiento, con el fin de determinar cuál de las metodologías propuestas por realizar prestaciones las partes resulta de aplicación conforme a lo normado y a lo pactado sobre el particular.  El artículo 102° del RLCE señala que: En los consumos que fueran abastecidos simultáneamente por dos o más generadores, el COES deberá verificar que la energía total abastecida sea efectuada manteniendo mensualmente la misma proporción para cada uno de los suministradores. Quien tuviera un contrato diferente, deberá adecuarlo a lo prescrito en el presente artículo (…) (Énfasis de HIDRANDINA). Añade que es en este sentido que se ha elaborado el procedimiento actualmente vigente y que ha sido considerado en los contratos.  Los criterios de facturación de potencia para el caso que un distribuidor tenga contratos vigentes con dos o más generadores, se encuentran definidos en el modelo de contrato de servicios por una cantidad suministro contenido en la Norma Procedimientos para las Licitaciones. Estos criterios han sido incorporados en los contratos derivados de 8.418,98 € la Licitación DISTRILUZ (Anexo B de El Contrato) y también en concepto de honorarios de dirección facultativaEl Contrato ENERSUR. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración Anexo B de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobreseñala lo siguiente:

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Samples: Contrato (Licitación

ANTECEDENTES. El contrato Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de obras Lora del Nuevo Edificio Río solicita informe a esta Comisión Consultiva de Juzgados Contratación Pública en los siguientes términos: “ Este Ayuntamiento, con motivo de Badajoz ha sido resuelto la finalización de la concesión administrativa por mutuo acuerdo a falta la cuál se presta el servicio de un mínimo porcentaje abastecimiento de ejecución. En este momentoagua potable y alcantarillado, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada redacción de la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%modificación del sistema de gestión de dichos servicios, añadiendo además el de depuración de aguas residuales. En este momentoconcreto, faltan por realizar prestaciones el sistema de gestión que va a ser aprobado se concreta en la constitución de una Sociedad de Economía Mixta de la cuál el Ayuntamiento sería accionista en un 51% del contrato total de servicios por una cantidad capital social y, a su vez, se va a seleccionar un socio tecnológico encargado de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativala modernización, automatización y adaptación del actual servicio, que suscribiría el restante 49% del capital social. La duración de ambos contratos este sistema de gestión a través de Sociedad de economía mixta sería por un plazo de 25 años. Según las previsiones y el estudio económico realizado, la previsión de cifra de negocio para el primer año de explotación sería de 1.365.590,73 €, impuestos excluidos. El expediente de licitación consiste en la selección del socio privado que constituirá, junto con el Ayuntamiento, la Sociedad de economía mixta; a cuya Sociedad el Ayuntamiento encargaría, de forma directa la gestión de los servicios está vinculada de abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, por el citado plazo de 25 años. Dicha adjudicación directa se realizaría simultáneamente siguiendo el criterio recogido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia 196/08 en el caso ACOSET, y en la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea relativa a la duración aplicación del derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público- privada institucionalizada de 5 de febrero de 2008. Por el personal técnico encargado de la redacción de la documentación necesaria para ambos procedimientos surgen las siguientes dudas: Conforme a lo estipulado en el citado artículo, el presupuesto base de licitación (en adelante, PBL) se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación. Sin embargo, en el presente expediente no existe compromiso de gasto por parte del órgano de contratación, dado que el sistema se financia a través de las obrastarifas del servicio. AsíLas dudas que nos surgen son, en primer lugar, si existe un presupuesto base de licitación conforme a lo estipulado en el art. 100 de la clausula cuarta LCSP, y en segundo lugar, en el supuesto de responder afirmativamente a la primera pregunta, cuál sería ese presupuesto base de licitación, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato firmado para puede comprometer el órgano de contratación. En este segundo supuesto, ¿se consideraría como PBL la redacción aportación del proyecto y dirección facultativa Ayuntamiento al capital social de las obras la sociedad de economía mixta (en adelante, SEM)?, o por el contrario, ¿deberíamos considerar el valor total del Nuevo Edificio contrato considerado como el importe estimado de Juzgados ingresos de Badajoz establece que "el contrato tendrá la sociedad a lo largo de la duración total prevista del contrato?; y en una tercera posibilidad, ¿se podría considerar la totalidad de la aportación que requiera el socio privado va a realizar a la realización SEM, es decir, su “oferta”, considerado como su aportación al capital social?. Debemos considerar que el VEC es la aportación que el socio privado va a realizar a la SEM con ocasión de los trabajos que constituyen la suscripción del 49% de su objeto." Y en capital social o, por el mismo sentidocontrario, la cláusula tercera debemos considerar el valor del contrato firmado para como si se tratase de una concesión de servicios y, por tanto, establecer como VEC la redacción del proyecto y dirección facultativa cifra neta de negocios que según las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de estimaciones generará la SEM durante la ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidacontraprestación." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato Por el Director del Instituto Nacional de obras del Nuevo Edificio Seguridad e Higiene en el Trabajo, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Juzgados Trabajo y Seguridad Social, se dirige a esta Junta Consultiva de Badajoz ha sido resuelto Contratación Administrativa el siguiente escrito: constituida, desde el punto de vista laboral, por mutuo acuerdo a falta el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se estableció la obligatoriedad de la inclusión de un mínimo porcentaje estudio de ejecución. En este momentoSeguridad e Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas y, faltan por realizar prestaciones del contrato desde el punto de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir vista de la aprobación contratación administrativa por el Texto articulado de la Ley de Contratos del anteproyecto; 3 meses para Estado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 xx xxxxx, y por el proyecto Reglamento General de ejecución y estudio Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por lo que la cuestión que ahora se suscita debe quedar reconducida a si se mantienen o rectifican los criterios de esta Junta sobre la base de la nueva normativa laboral -Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud a partir en las obras- y de la aprobación también nueva legislación de contratos de las Administraciones Públicas, constituida por la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx. En su citado informe de 25 de enero de 1985 y, en relación con este extremo, esta Junta, después de transcribir el precepto reseñado, afirmaba lo siguiente: El Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, en su artículo 3.1. hace desaparecer la expresión Ano podrán ser objeto de licitación a la baja conservando, por el contrario la norma de que las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto de estudio de Seguridad e Higiene, podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista adjudicatario en el plan de Seguridad e Higiene a que se refiere el artículo 41 siempre que ello no suponga variación del importe total. La única conclusión válida que puede derivarse de lo hasta aquí expuesto es la de que, conforme al criterio expresado por esta Junta en su informe de 25 de enero de 1985, la legislación anterior, tanto la sustantiva laboral como la relativa a la contratación administrativa, no permitía impedir licitaciones a la baja y, por tanto cláusulas como las que se propugnan en el escrito de consulta, siendo extraordinariamente significativo, como elemento interpretativo, la tramitación del proyecto básicodel que después fuera Real Decreto 555/1986, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego 21 de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidafebrero." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis que pudiera existir entre el criterio sostenido por ese tribunal y los diversos criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Lo anterior, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 148/90, sostuvo la tesis cuyo rubro es: “COSTAS. EL CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES SÓLO SURTE EFECTOS ENTRE EL ABOGADO Y SU CLIENTE, NO CONTRA TERCEROS”. En esta resolución consideró que conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Arancel de Abogados, en el Estado de Michoacán, el litigante perdidoso no está obligado a cubrir esos honorarios; al ser un tercero extraño al contrato de obras honorarios en el que no tuvo intervención, y por lo tanto, no le puede causar perjuicios. Por otro lado, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Nuevo Edificio Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 333/2004, sostuvo la tesis de Juzgados rubro: “GASTOS Y COSTAS, Y HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. CONCEPTO, ELEMENTOS Y DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)”. En esta ejecutoria estimó que las costas se originan con motivo de Badajoz la tramitación del juicio y su condena ha sido resuelto de imponerla la autoridad judicial en la sentencia, de ello se excluye que puedan ser materia de estipulación o pacto previo, dado que su monto depende de lo que hubiere erogado quien obtiene sentencia favorable y no de lo convenido antes del inicio del procedimiento; en cambio los honorarios de los abogados son aquellos que las partes pagan a los profesionistas en derecho que se encargan de patrocinarlos en el negocio judicial en que intervienen y su importe en términos de lo establecido en el artículo 1º de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales de Puebla se fija entre el perito en derecho y su cliente, sin que tal estipulación pueda vincular a terceros que no intervienen en la elaboración del convenio por mutuo acuerdo la prestación de estos servicios. Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al momento de la resolución del juicio xx xxxxxx en revisión número 203/2007, consideró que en materia mercantil el contrato de honorarios por servicios profesionales de abogados, integran las costas a falta que es condenada la parte que perdió en el juicio correspondiente. Atento a lo que precede, al momento de resolver, la mayoría decidió determinar la inexistencia de la contradicción de tesis planteada, porque a su parecer los tribunales colegiados no analizaron hipótesis jurídicas similares ni resolvieron conforme a las mismas disposiciones, ya que, por un lado, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, analizó si el pago de gastos y costas podía convenirse previamente a la tramitación del juicio, con motivo de que las partes en esa controversia estipularon expresamente en el contrato de arrendamiento base de la acción, que para el caso de que el incumplimiento de dicho acto originara el trámite de un mínimo porcentaje juicio, quien resultara vencido tendría que cubrir el importe de ejecuciónla indemnización pactada por ese concepto. En este momentotanto que, faltan por realizar prestaciones el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito examinaron si para la regulación de los gastos y costas el contrato de prestación de servicios por una cantidad de 8.418,98 € profesionales celebrado entre la parte vencedora y su abogado, vincula a la parte que perdió y que fue condenada a ese pago, no obstante que no haya intervenido en concepto de honorarios de dirección facultativasu celebración. El En consecuencia dichos órganos colegiados examinaron diversos supuestos, pues el primero estudió el contrato de obras arrendamiento celebrado entre las partes actora y demandada en el juicio natural, que tuvo por objeto la estipulación a priori de la indemnización del Nuevo Edificio pago de Juzgados xx Xxxxxxx gastos y costas; mientras que, los órganos colegiados citados en segundo término se encuentra en trámite pronunciaron sobre la aplicación de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos prestación de servicios está vinculada profesionales celebrado entre la parte actora y su abogado patrono, en el cual no había intervenido la parte que fue condenada al pago de gastos y costas. Con base en todo lo expuesto, se concluye que la presente contradicción es inexistente pues, como ya se mencionó en líneas precedentes, no se analizaron hipótesis jurídicas similares ni resolvieron conforme a las mismas disposiciones, toda vez que uno aplicó el Código de Comercio anterior a la duración reforma de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa cuyo contenido en materia de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "supletoriedad procesal no coincide con el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetoordenamiento mercantil vigente." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. 1. La demanda. El contrato 24 de obras febrero de 20062, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx por intermedio de apoderado judicial presentó demanda de reparación directa contra La Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas: “Con esta acción, Honorable Magistrado Ponente, con el debido respeto, pretendo se declare el incumplimiento del Nuevo Edificio pago por parte de Juzgados la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de Badajoz ha sido resuelto las sumas adeudadas por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización parqueadero de los trabajos vehículos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de anexo No. 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidaciónse relacionan. En caso de variación del mismo Que como consecuencia de retraso la anterior declaración, se condene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor del señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($243.988.400) MONEDA CORRIENTE, y lo que se llegare a probar como productos del daño emergente y, además, por concepto de lucro cesante la suma que dejó de producir la cantidad anotada, habida consideración de que al señor Xxxxxx Xxxxxxxx debe reparársele el daño causado por la falta de rendimiento y de productividad del establecimiento de comercio del cual es propietario. Así mismo, se condene a la entidad demandada, al reconocimiento de perjuicios xxxxxxx objetivos y subjetivos producidos por su incumplimiento, que condujo al actor a también incumplir algunas obligaciones y, en consecuencia, verse en la ejecución necesidad de pagar intereses, los primeros, y a sufrir la angustia que esta situación produce, los segundos, cuyos perjuicios calculamos –en ambos casos- en la suma de dinero equivalente a cinco mil gramos oro.” Luego por adición de 30 de enero de 2007, amplió las pretensiones, con la siguiente solicitud: “(…) Comparezco a aclarar la mencionada demanda en el sentido de que como se trata de prestaciones periódicas, se condene también a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las sumas que se llegaren a causar en el período comprendido entre la presentación de la obrademanda y la sentencia de cada una de las instancias, modificaciones o cambios autorizadospor concepto de parqueadero de los vehículos que se relacionaron en el anexo No. 1.” Como fundamento de las pretensiones, la parte actora expuso los hechos que la Sala sintetiza a continuación: El señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, es propietario del Parqueadero “La Nueva Novena” ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, al cual le han sido depositados unos vehículos por parte de las autoridades competentes que se encuentran bajo la custodia de la Fiscalía General de la Nación. Se afirmó, que durante los años 2001 a 2005 y lo corrido del 2006, el plazo señor Xxxxxx Xxxxxxxx ha prestado los servicios de ejecución del presente apartadoparqueadero a la Fiscalía General de la Nación de los vehículos y motocicletas incautados e inmovilizados de las diferentes fiscalías y bajo custodia de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la mencionada entidad en la ciudad de Bucaramanga, cuya fecha de ingreso, días, valor de servicios, marca y placas están consignados en el anexo N.1 de la demanda. Se sostuvo, que el 14 xx xxxxx de 2005 el actor presentó a la entidad demandada una cuenta de cobro por el servicio de parqueadero, obteniéndose como respuesta el oficio DSAF 0769 xx xxxxx 18 de 2005, en el cual, luego de aceptar parcialmente la relación de los vehículos, el jefe de esa oficina manifestó que la entidad no contaba con el presupuesto para el pago de parqueaderos privados, aunado al hecho que no estaba permitido el mismo por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, concluyendo que no era viable acceder a la petición. Pese a lo anterior, mediante oficios suscritos por la Jefe xx Xxxxxxx y el Director Administrativo y Financiero de la Fiscalía, se modificará automáticamente dejó bajo la responsabilidad del parqueadero unos vehículos, dejándose expresamente anotado que se le atribuía al propietario del mismo la calidad de arrendatario y que así mismo quedaba sujeto a responsabilidad civil y penal. Xxxxx, que la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio No. DSAF 3405 de 12 de diciembre de 2005 (como respuesta a un derecho de petición), certificó que 38 vehículos de un listado de 63 estaban vinculados a procesos que se adelantaban ante la Fiscalía, y que de los 25 restantes se desconocía su situación judicial. Situación que obligó al actor a solicitar ante la Dirección Seccional que certificara sobre dicha situación judicial, obteniéndose como respuesta el oficio SUDBV 0089 de 20 de enero de 2005 denominado “Rodantes que se encuentran en el parqueadero la misma medidanueva novena a disposición de la Fiscalía”. Finalmente, enfatizó que la abundante correspondencia cruzada con los diferentes despachos de la Fiscalía en relación con los hechos de la demanda, brindaba certeza sobre la aceptación de la entidad demandada sobre su calidad de custodios de los carros y sobre la responsabilidad del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx de tener en su parqueadero los automotores." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. Con fecha 26 de octubre de 1999, se suscribió contrato administrativo de obras entre la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Albacete y la empresa C.I.S., para la construcción de seis unidades de educación infantil en el Colegio Público Nuestra Señora del Xxxxxxx xx Xxxxxx, el cual le había sido adjudicado previamente el 23 de septiem- bre anterior. El plazo de ejecución se fijaba en siete meses a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, la cual se suscribió por las partes el 3 de diciembre de 1999. Habiéndose informado en varias ocasiones del incumplimiento reiterado por la contrata de diversas órdenes formuladas por la Dirección Facultativa, que han dado lugar a un retraso en la obra que induce a pensar de manera razonable que no se dará cumplimiento al plazo de ejecución fijado contractualmente, la Consejería de Educación instruyó el correspondiente expediente resolutorio, en base a las causas previstas en los art. 112.g) y h) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Concedida la preceptiva audiencia al contratista, éste formuló expresamente su oposi- ción a la resolución propuesta. En el expediente sometido a consulta se propone la resolución del contrato por aplica- ción conjunta de las causas previstas en los apartados g) y h) del artículo 112 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativas, respectivamente, al “incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales” y a “aquellas que se establezcan expresamente en el contrato”. En el ámbito de la contratación civil, el Tribunal Supremo venía afirmando que no cualquier incumplimiento por las partes de sus obligaciones contractuales podría dar lugar al derecho de la otra a resolver el contrato. Así, en su Xxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xx. 0000) xxxxxx que “si bien es cierto que la doctrina de esta Sala al interpretar el artícu- lo 1124 del Código Civil en orden a la resolución por incumplimiento de obligaciones -y contratos- establece como regla general la necesidad de una voluntad deliberadamente rebelde, no lo es menos que con la mirada puesta en la realidad social, la equidad y la justicia -artículo 3.1 y 2 del Código Civil-, al objeto de evitar que una rigurosa aplicación de esta doctrina pudiera frustrar los legítimos derechos de los acreedores, este Tribunal ha * Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx venido elaborando una dogmática matizadora, social y jurídicamente lógica; la de que dicha voluntad deliberadamente rebelde no puede erigirse en un pronunciamiento exclusivo en cuanto no aparece expresamente en la letra ni en el espíritu del artículo 1124, sino que ha de ser cohonestada, cuando ello sea factible, con la posibilidad de que existan actos o conductas del deudor que permitan inducir el incumplimiento de la obligación”. [Senten- cias de 0 xx xxxxx xx 1983, Ar. 3449; de 00 xx xxxx, 25 xx xxxxx y 13 de noviembre de 1985, Ar. 2837, 3314 y 5607; de 0 xx xxxxx xx 0000, Xx. 5181]. Tales afirmaciones son plenamente aplicables en el ámbito administrativo, en el que no cualquier incumplimiento de la Administración o del contratista podría dar lugar a la resolución del contrato, no bastando para producir tal resultado que medie una simple voluntad rebelde, sino que es exigido por la Ley, según la interpretación mantenida por el Tribunal Supremo (entre otras, en su Sentencia de 00 xx xxxxx xx 0000, XX Xx. 5903), que se trate del incumplimiento de obligaciones contractuales “esenciales”. Para la determinación de la transcendencia de los diversos incumplimientos que se produzcan, el Tribunal Supremo ha manifestado en su Sentencia de 16 de octubre de 1984 (Ar.5655) que “ha de prestarse en cada caso una exquisita atención a las circunstancias concurrentes, con el fin de dilucidar si se está ante un verdadero y efectivo incumplimiento de las obligaciones contractuales, revelador de una voluntad clara de no atender, dolosa o culposamente, los compromisos contraídos o, por el contrario, más bien ante un mero re- traso, desfase o desajuste en modo alguno expresivo de aquella voluntad y, en definitiva, de un efectivo incumplimiento de la esencia de la obligación”. Abundando en esta idea, la doctrina ha significado que no todo incumplimiento ha de llevar aparejado necesariamente la resolución del contrato, en cuanto “la resolución ha sido siempre contemplada como verdadera última ratio en la economía de los contratos administrativos, cuya aplicación quedaba siempre supeditada a las concretas exigencias de interés público. Dicho de otro modo, incluso en aquellos supuestos en que el contratista se hallaba claramente incurso en una de las causas de resolución -el incumplimiento culpable de los plazos de ejecución o del término final del contrato podrá ser la más frecuente- pue- de resultar más conveniente el mantenimiento de la relación contractual en lugar de proce- der a una liquidación del contrato resuelto y a sustituir al contratista por otro distinto”. El artículo 60.3.a) de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administra- ciones Públicas, aplicable al presente supuesto, dispone que “será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de [...] resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista”. Por su parte, el artículo 26 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, dictado en desa- rrollo parcial de la Ley de Contratos mencionada, establece como uno de los requisitos con que ha de contar el expediente de resolución del contrato, el informe del órgano consultivo si se da la circunstancia de que se oponga a la misma el contratista. Los mencionados preceptos deben ser puestos en conexión con el artículo 54.9.c) de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 4/2000, de 7 xx xxxxx, que determina que el Consejo Consulti- vo deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha que versen sobre interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista. Es objeto del expediente sometido a consulta la resolución del contrato de obras de construcción de seis unidades de educación infantil en el Colegio Público Nuestra Señora del Nuevo Edificio Xxxxxxx xx Xxxxxx (Albacete), por incumplimiento por parte del contratista de Juzgados determina- das obligaciones derivadas del contrato. Teniendo en cuenta que en el periodo de Badajoz alegaciones concedido al efecto por la Conse- xxxxx instructora, la empresa adjudicataria ha sido resuelto manifestado su oposición expresa a la preten- sión de la Administración de resolver el contrato por mutuo acuerdo las causas por ésta aducidas, procederá, en virtud de los artículos anteriormente citados, la intervención de este órgano consultivo con carácter preceptivo. De forma previa al estudio de las causas de resolución alegadas por la Consejería y de su concurrencia en el supuesto objeto de expediente, procede examinar el expediente sustan- ciado, a falta fin de un mínimo porcentaje comprobar si se ha dado cumplimiento a los trámites previstos en la normati- va que le es de ejecuciónaplicación comprendida en los artículos 60 y 113 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 53/1999, de 28 de diciembre, en el artículo 26 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx y, en general, en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. El mencionado artículo 60 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dispone que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de resolver los contratos admi- nistrativos y determinar los efectos de la resolución, poniendo sus acuerdos fin a la vía ad- ministrativa y siendo inmediatamente ejecutivos. En este momentodicho precepto se recogen como trámites esenciales para proceder a la resolución, faltan la concesión de audiencia al contratista y el dictamen del Consejo de Estado u órgano con- sultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en el caso de que se formule oposición por realizar prestaciones parte de aquél. El artículo 113.1 del citado texto legal determina que la resolución del contrato “se acordará por el órgano de servicios por una cantidad contratación de 8.418,98 € oficio o a instancia del contratista, en concepto su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine”. A tal previsión de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras desarrollo reglamentario se ha dado cumplimiento con el artículo 26 del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentoReal Decreto 390/1996, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir xx xxxxx, de desarrollo parcial de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto Ley 13/1995, de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo18 xx xxxx, que "la duración de esta- blece los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobresiguientes requisitos necesarios:

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Samples: pagina.jccm.es

ANTECEDENTES. El En el marco de la política de vivienda planteada por el señor Presidente Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, el gobierno nacional entregará en los próximos dos años 100.000 viviendas gratis, programa con el cual se estima un beneficio para la población más pobre del país y de otros grupos de poblaciones vulnerables; el programa favorecerá directamente la creación de empleo y la reducción de los niveles de pobreza. Según los estudios realizados, el programa está dirigido a las familias que hacen parte de la Red Unidos y a otros sectores vulnerables; beneficiando directamente a los colombianos inscritos en el Sisbén nivel uno, a las mujeres cabeza de hogar y la población de la tercera edad, que no cuenta con ingresos suficientes para lograr el cierre financiero que implican otras modalidades de asignación de subsidios. Con el fin de atener la política de vivienda antes mencionada, la Nación a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio constituyó con la Fiduciaria Bogotá - FIDUBOGOTA, el patrimonio autónomo matriz a través del cual contratará la ejecución de las obras y la ejecución de las interventorías necesarias para el programa de vivienda gratuita, denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita. En virtud del Fideicomiso mencionado, el pasado 17 de enero de 2013, FONADE suscribió el contrato No. 213001, con FIDUBOGOTA, cuyo objeto es “FONADE se compromete con FIDUCIARIA BOGOTA – FIDUBOGOTA, en su calidad de vocera del Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, a realizar la interventoría a los contratos de obra que celebren los patrimonios autónomos que constituya el Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, para el diseño y la construcción de los proyectos de vivienda de interés prioritario que indique el contratante y que se construyan en el marco del programa de vivienda gratuita.” De acuerdo a este alcance, FONADE tiene que cumplir con la inspección y control de cada una de las fases en las que se desarrollará cada proyecto en todo el territorio nacional, lo que exige un dinamismo y una estructura técnica y administrativa especial que permita cumplir con la totalidad de las obligaciones que esta actividad implica. Esto exige que FONADE deba apoyarse en el sector privado de la consultoría para sacar avante sus compromisos con XXXXXXXXXX y con el programa “100 Mil Viviendas Gratis”. En virtud de esto, FONADE ha diseñado un modelo de contrato denominado “Fábrica de Interventorías”, configurado bajo el esquema de un contrato marco de interventoría, en el cual le podrá ser asignada a cada fábrica un número de proyectos, con plazos y condiciones de ejecución independiente, con alcance en todo el territorio nacional y cuyos criterios de distribución como aspectos técnicos, de georeferenciación y de economía tanto logística como operativa, criterios de desempeño, calidad y cumplimiento por parte del interventor contratado . Para esto, FONADE seleccionará 5 contratistas de Fabricas de Interventoria, quienes actuarán como representantes de FONADE en el programa, los cuales deberán realizar el seguimiento administrativo, contable, financiero, jurídico y técnico, al diseño y construcción de las viviendas destinadas a ser entregadas a la población objetivo, por tanto, los interventores actúan como garantes del cumplimiento de cada una de las obligaciones a cargo de FONADE ante FIDUBOGOTÁ y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por tal motivo, cada fábrica contará con un plazo general de ejecución, término dentro del cual realizará todas las actividades de interventoría, a través de plazos independientes, delimitado por cada una de las fases de los proyectos asignados y que tendrán una distribución que no podrá superar el plazo general, sin que previamente sea modificado el contrato de obras fábrica. Adicionalmente, en concordancia con el dinamismo que establece la naturaleza de este modelo contractual, la forma de pago será mixta, es decir, un desembolso mensual por costo fijo y un costo variable, de tal forma que el contratista cuente con una remuneración que cubra sus costos fijos de operación (directos e indirectos) el cual dependerá del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje plazo marco de ejecución; y otra parte será una remuneración variable que estará determinada por el número de proyectos asignados para su seguimiento y control, cuya unidad de referencia será por vivienda entregada. En este momento, faltan por realizar prestaciones Este modelo permitirá abordar con rapidez y eficacia las necesidades que presente cada proyecto integrado el alcance del contrato de servicios por una cantidad FIDUBOGOTÁ-FONADE, contando con la honestidad, organización y eficiencia de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentocada contratista interventor, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración lo cual determinará el cumplimiento de las obras. Asíexpectativas económicas y técnicas de cada contratista de fábrica y en consecuencia, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización cumplimiento de los trabajos que constituyen su objeto." Y en compromisos de FONADE hacia FIDUBOGOTÁ, al MINISTERIO y al país. Por lo anterior el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en presente documento conceptualiza la ejecución de la obraInterventoria de diseño y construcción de las obras bajo el esquema de una fábrica, modificaciones o cambios autorizadosque realice el control a los proyectos que FONADE le asigne, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobretres fases así:

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Samples: Contrato De Interventoria

ANTECEDENTES. El Con fecha 19 de julio de 2011 se ha recibido de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, el borrador xxx Xxxxxx de condiciones para la licitación, por procedimiento abierto, del contrato de obras concesión administrativa para la gestión del Nuevo Edificio servicio público de Juzgados transporte regular y permanente de Badajoz ha sido resuelto viajeros por mutuo carretera de uso general entre (XXXXX) (Pliego de condiciones en adelante) al objeto de que se efectúen las observaciones pertinentes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2007, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, esta ADCA “tiene como fin general promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos (...)”, pudiendo ser consultada con carácter facultativo en materia de promoción y defensa de la competencia en virtud del artículo 3.d) del mismo cuerpo legal. En consecuencia, en este informe se realiza un análisis del borrador xx Xxxxxx de condiciones, bajo el prisma de la normativa de competencia. Con carácter general, los pliegos de contratación constituyen los documentos reguladores en el acceso a falta las licitaciones públicas. Por ello, debe ponerse especial énfasis en la elaboración de un mínimo porcentaje los mismos, evitando la introducción de ejecucióncláusulas que generen barreras, obstáculos o cargas innecesarias al acceso de los operadores económicos a la licitación. En este momentosentido, faltan por realizar prestaciones a nivel estatal, la Dirección General de Transporte Terrestre del contrato Ministerio de Fomento, al objeto de regular los concursos para la concesión de las rutas de competencia estatal, acordó con determinados representantes empresariales del sector, así como organizaciones sindicales y de consumidores, el “Protocolo de apoyo para fijar los criterios de los concursos de las concesiones de servicios públicos de transporte de viajeros, regulares y de uso general, de competencia del Ministerio de Fomento, que venzan a partir de 2007” (Protocolo en adelante). Sin embargo, la Comisión Nacional de Competencia (CNC), en su informe La competencia en el transporte interurbano de - Los requisitos de experiencia en la operación de concesiones que se establecían para poder presentarse a los concursos. - El reducido peso que dos de las variables más importantes para el consumidor, los precios y la frecuencia, tenían en relación con otros criterios de valoración, y el carácter altamente restrictivo de la competencia del mecanismo xx xxxx establecido para otorgar la puntuación máxima en dichas variables. - La alta valoración de otros criterios que obedecen a objetivos de política laboral o de calidad, tales como la xxxxxxxx de personal al servicio de la concesión vigente o determinadas mejoras en la calidad. - El carácter decisivo del derecho de preferencia del titular actual de la concesión establecido a nivel normativo en caso de similitud de ofertas, considerando como similares aquellas ofertas cuya puntuación total no se desvía en más del 5% de la presentada por el concesionario vigente. - Los plazos de las concesiones, que a veces resultaban desproporcionados y sobrepasaban lo establecido en la normativa comunitaria recientemente aprobada. Tras la publicación del Informe de la CNC, la Dirección General de Transporte Terrestre modificó el Protocolo, en aras a atender las consideraciones puestas de manifiesto en aquel, modificaciones que fueron valoradas en 2010 por la CNC en su Informe de seguimiento de renovación de las concesiones estatales de transporte interurbano de viajeros en autobús, que concluía estableciendo como recomendación general una cantidad nueva modificación del citado Protocolo, insistiendo en los siguientes aspectos: - La eliminación del derecho de 8.418,98 € preferencia a favor del actual concesionario en concepto caso de honorarios similitud de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx ofertas con un competidor en la nueva licitación, que se encuentra recogido en trámite la Ley 16/1987, de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT). - El otorgamiento de un 14%. En este momentopeso relativo mayor a las principales variables de decisión del consumidor, faltan por realizar prestaciones tarifa y frecuencias del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada servicio, sobre todo a la primera. - La modificación del mecanismo xx xxxx existente a la hora de conceder la máxima puntuación en relación con los mencionados criterios de tarifa y frecuencias. - El respeto de los plazos de duración de las obras. Asíconcesiones a las previsiones generales máximas del Reglamento comunitario 1370/2007, así como su modulación en función de la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa amortización de las obras del Nuevo Edificio inversiones necesarias para desarrollar la actividad. La importancia de Juzgados garantizar la competencia en el acceso al sistema concesional en el servicio de Badajoz establece transporte de viajeros de carretera, se ha puesto de manifiesto recientemente de manera muy significativa en cinco sentencias firmes dictadas a principios de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencias nº 150, 152, 154, 158 y 160) en las que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización se anulan sendos pliegos de los trabajos que constituyen su objeto." Y concursos aprobados por el Ministerio de Fomento, así como las adjudicaciones realizadas en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para mismos, basándose exclusivamente en consideraciones jurídicas relativas a la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidalibre competencia." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El presente Informe verse sobre la aprobación de proyecto de contrato por medio del cual se modifica el Acuerdo de obras del Nuevo Edificio Agencia de Juzgados Servicios Financieros suscrito en fecha 6 xx xxxxxx de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución2020, con las empresas BRV Administrator y BRV Disbursement. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aprobación de la Asamblea Nacional resulta un requisito indispensable para la celebración de contratos de interés público nacional, según establecen los artículos 150 y 187.9, los cuales indican: En este momentoorden de ideas, faltan por realizar prestaciones el Reglamento Interior y de Debates, en su artículo 126, el cual establece el procedimiento que debe seguir este Parlamento para la emisión del informe con las recomendaciones dirigidas a la Junta Directiva: De las disposiciones referidas supra, se evidencia que para la autorización de contratos de interés público nacional son requisitos sine qua non: (i) introducir dicha solicitud en cuenta, a fin de que sea remitida a la comisión respectiva, (ii) que la comisión remita a la plenaria un informe con sus recomendaciones, (iii) que en base a dicho informe se lleve a cabo discusión en la cámara para así aprobar o no la celebración del contrato en cuestión. La referida comunicación fue remitida con el instrumento legal “CONTRATO DE AGENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS”, y el “AMENDMENT NO. 1 TO En este sentido, y según los términos de temporalidad indica el instrumento suscrito en fecha 06 xx xxxxxx de 2020, que el contrato finalizaba el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, en virtud de la reforma de la Ley del Estatuto que Rige La Transición a la Democracia para Reestablecer la Vigencia del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y La Ley Especial del Fondo para la Liberación de Venezuela y Atención de Casos de Riesgo Vital, cuya vigencia fue prolongada hasta el 31 de diciembre de 2021, resulta necesaria la prórroga del contrato de servicios “Agencia de Servicios Financieros” hasta el 31 xx xxxxx de 2021. Por otra parte, en relación La Sección 12 (b) se modificará y reformulará estableciendo que el Agente de Desembolso proporcionará al Administrador una factura por una sus honorarios, tal como se establece en la Parte I del Anexo E, asimismo, el Administrador pagará dicho monto. Para evitar dudas, las Tarifas de administrador, como se establece en la Parte I del Anexo D del presente, no incluyen las Tarifas de agente de desembolso. Tal y como se indicó, supra, el contrato indica que será por la cantidad CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD El Contrato se mantiene en los términos xx xxx aplicable siendo regulado e interpretado de 8.418,98 € acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York aplicables a los contratos celebrados y totalmente desempeñados en concepto el Estado de honorarios Nueva York. La ley venezolana regulará los asuntos de dirección facultativapolíticas públicas relacionados con las facultades del Consejo. Asimismo, indica que todas las disputas que surjan de o se relacionen con este Contrato serán dirimidas por un panel de tres árbitros. El contrato lugar de obras arbitraje será la ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América. El idioma del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%arbitraje será el inglés. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada cuanto a la duración responsabilidad personal, es claro en indicar que ningún miembro del Consejo será personalmente responsable de las obras. Así, la clausula cuarta ningún acto u omisión o conducta alguna del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir Consejo o de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaRepública." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. Por el Interventor General de la Administración del Estado se dirige a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito: Como es obvio, ambas cuestiones han de ser resueltas sobre la base de la interpretación de los preceptos de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, con independencia de la opinión que de "lege ferenda" merezcan las soluciones que, en los extremos consultados, las soluciones consagradas en el texto legal. consultoría y asistencia de los regulados en el Título IV, Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por las consideraciones que, a continuación, van a ser expuestas y que, en esencia, se recoge en el propio escrito de consulta. El artículo 197 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su apartado 2, define el objeto de los contratos de consultoría y asistencia indicando en el subapartado a) que el mismo esta constituido por "estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos" y en el subapartado b), "llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión", entre otras prestaciones, "estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos". A la luz del precepto transcrito no puede suscitarse duda alguna que la redacción de proyectos y dirección de obras constituyen uno de los objetos específicos de los contratos de consultoría y asistencia, extremos que vienen confirmados en el artículo 198.3 y 217.1 de la propia Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al referirse el primeramente citado a "los contratos de consultoría y asistencia que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones" y el segundo -el 217.1- al contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta consultoría y asistencia que "consista en la elaboración íntegra de un mínimo porcentaje proyecto de ejecuciónobra". En Por otra parte, al no existir limitación a las personas jurídicas para la celebración de estos contratos, la solución resultante de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no difiere, en este momentoextremo, faltan por realizar prestaciones del contrato de la legislación anterior, puesto que el Decreto 1005/1974, de 4 xx xxxxx, que constituye el antecedente inmediato de la regulación vigente de los contratos de consultoría y asistencia, permitía la celebración de los mismos con personas físicas o jurídicas (artículo 2) y definía su objeto de manera que expresamente se refería a la elaboración de proyectos e, indirectamente, a la dirección de obras al mencionar la realización de servicios por una cantidad técnicos, económicos, industriales, comerciales o cualesquiera otros de 8.418,98 € naturaleza análoga. La primera conclusión positiva del presente expediente consiste en concepto afirmar que en la Ley de honorarios Contratos de las Administraciones Públicas los contratos de elaboración de proyectos y de dirección facultativa. El contrato de obras son contratos de consultoría y asistencia, al igual que en la legislación anterior se sometían a la normativa del Nuevo Edificio Decreto 1005/1974, de Juzgados 4 xx Xxxxxxx se encuentra en trámite xxxxx, regulador de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato los contratos de servicios por una cantidad asistencia con empresas consultoras o de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativaservicios. La duración solución negativa se impone por la consideración exclusiva del carácter residual que al ámbito de ambos los contratos de servicios está vinculada a y de trabajos específicos y concretos no habituales atribuye el artículo 197 en sus apartados 3 y 4, al exigir el primero que los servicios de carácter técnico, económico industrial, comercial o cualquiera de naturaleza análoga no se encuentren comprendidos en los restantes contratos regulados en la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado Ley y el segundo ­ apartado 4- que los contratos para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de trabajos específicos y concretos no habituales no estén incluidos en los trabajos apartados anteriores. Respecto de estos últimos contratos, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha supuesto una modificación sustancial respecto al régimen anterior, pues, aparte de extenderlos a personas jurídicas, como veremos a continuación, y establecer el requisito de la clasificación, en la regulación anterior, constituida fundamentalmente por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, no se suscitaban dudas acerca de que constituyen el objeto de los mismos podía ser la elaboración de proyectos y la dirección de obras, aunque sí hay que afirmar que la modificación de su objeto." Y objeto ha sido intencionada y ha perseguido la finalidad de rescatar el carácter excepcional de este tipo de contratos, como claramente se aprecia con el seguimiento de la tramitación parlamentaria de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista literal el artículo 197.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas caracteriza a estos contratos como aquellos que, no estando incluidos en los apartados anteriores (de consultoría y asistencia y de servicios), se celebren excepcionalmente por la Administración cuando su objeto no pueda ser atendido por la labor ordinaria de los órganos administrativos. En cuanto a la capacidad, el artículo 198, en su apartado 1 establece que en todos los contratos regulados en el mismo sentidoTítulo IV del Libro II, las empresas adjudicatarias deberán ser "personas físicas o jurídicas", y, en su apartado 2 que los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales de la cláusula tercera Administración sólo podrán celebrarse con "personas" que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que, en cada caso, sean necesarios para el desarrollo del contrato firmado para trabajo. Como por otra parte, el artículo 15.1 de la redacción Ley, aplicable a todos los contratos, establece que podrán contratar con la Administración "las personas naturales o jurídicas" debe concluirse que ningún precepto de la Ley -ni el genérico aplicable a todos los contratos (artículo 15.1), ni el más concreto de los contratos regulados en el Título IV del proyecto Libro II (artículo 198.1), ni el específico de los contratos de trabajos específicos y dirección facultativa concretos no habituales (artículo 198.2) -hace restricción a las personas físicas, sino que literalmente se refieren a "personas naturales o jurídicas" a "personas físicas o jurídicas" o simplemente a "personas", término este último que literalmente no puede quedar circunscrito sólo a personas físicas. Los antecedentes normativos de la Ley conducen a idéntica conclusión, dado que, en contrate con el artículo 2 del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, y con las distintas versiones del Proyecto xx Xxx de Contratos de las obras Administraciones Públicas, el requisito de que estos contratos deban celebrarse exclusivamente con personas físicas desaparece del Nuevo Edificio texto de Juzgados xx Xxxxxxx establece la Ley, de donde debe concluirse que "el plazo total esta restricción, vigente en la normativa anterior, ha dejado de ejecución estarlo con la entrada en vigor de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La interpretación sistemática de los preceptos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que abordan esta cuestión producen idéntico resultado, pues si bien es cierto que hay ciertos preceptos de la Ley que hacen referencia a contratos de trabajos será para específicos y concretos no habituales adjudicados a personas físicas la fase interpretación de redacción del anteproyecto los mismos no produce la consecuencia de 1 mes; 2 meses que dichos contratos no puedan celebrarse con personas jurídicas. En primer lugar el artículo 26.1 exceptúa de la clasificación en los contratos de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los de trabajos específicos y concretos no habituales que se adjudiquen a personas físicas que, por razón de la titularidad académica de enseñanza universitaria que posean, están facultadas para la realización del proyecto básico objeto del contrato siempre que se encuentren inscritas en el correspondiente colegio profesional. El comentario de este precepto debe resaltar que el mismo no se refiere exclusivamente a partir contratos de trabajos específicos y concretos no habituales, sino también a los de consultoría y asistencia y de servicios adjudicados a personas físicas, siendo esta limitación lógica dado que los requisitos de titulación y colegiación no pueden darse en las personas jurídicas, pero sin que esta exención de clasificación pueda interpretarse que los contratos que menciona el precepto - consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales- no puedan adjudicarse a personas jurídicas. En segundo lugar, puede suscitar mayores dificultades interpretativas el contenido del artículo 5.2 a) de la aprobación del anteproyecto; 3 meses Ley, al considerar contratos administrativos los que se celebren excepcionalmente con personas físicas para el proyecto la realización de ejecución trabajos específicos y estudio concretos no habituales. No obstante, por los mismos criterios y elementos interpretativos que estamos manejando, debe concluirse que la cita de seguridad las personas físicas en este artículo y salud a partir apartado de la aprobación Ley es un error de adecuación a lo que se dispone en los artículos 197 y 198 de la propia Ley y, sobre todo, que la conclusión que se propiciaría, caso de no admitirse la tesis del proyecto básicoerror, sería, la de que los contratos de trabajos específicos y para concretos no habituales celebrados con personas jurídicas, no serían contratos administrativos, sino contratos privados, conclusión ilógica y como tal antijurídica, pero que en nada empece la dirección tesis que venimos manteniendo de que estos contratos pueden celebrarse indistintamente, con personas físicas o jurídicas. El elemento teleológico o finalista de los preceptos de la Ley de Contratos de las obras 30 meses aproximados" si bien Administraciones Públicas, es el Pliego último elemento interpretativo en el orden expositivo, pero el más fundamental, según el artículo 3.1 del Código Civil al que resulta necesario acudir. En este sentido cabe destacar que la finalidad de Cláusulas Administrativas Particulares determina en esta última al suprimir el requisito de que este tipo de contratos solo se podían celebrar con personas físicas fue atender una sugerencia de la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración Comisión de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución Comunidades Europeas que consideraba incompatible tal requisito con el contenido de la obraDirectiva 92/50/CEE, modificaciones o cambios autorizadossobre contratos de servicios, el plazo resultando esta finalidad suficientemente aclaratoria de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaposibilidad de celebrar estos contratos con personas jurídicas." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato En la ciudad de obras del Nuevo Edificio _ _ , el __ de Juzgados _ de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo sorteo conoce para la sustanciación el señor Xxxx de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de , el juicio ejecutivo iniciado por el/la señor/a falta en vida fue el/la señor/a _ , con fecha _ de un mínimo porcentaje _ de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una la cantidad de 8.418,98 € en concepto $ dólares de honorarios los Estados Unidos de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada América y a la duración orden de las obras_ _ , juicio que se inicia en contra de _ _. AsíEste proceso mediante sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil Corte Provincial de Justicia el _ de de quedó ejecutoriada en todas y cada una de sus partes el fallo que dictó el señor Xxxx de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de , la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y encontrándose en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para este momento en la fase de redacción del anteproyecto ejecución y orden de 1 mes; 2 meses pago en los términos señalados en dicha sentencia. El/la señor/a _ reconoce, inicialmente que pactos honorarios extrajudiciales para la realización defensa de este juicio con el/la señor/a según acuerdo que tienen suscrito en fecha de _ de _ que le reconocía el _ % ( _) del proyecto básico a partir valor de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para obligación, sin perjuicio de los honorarios profesionales que fije el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir Juez al demandado. En el trámite de la aprobación causa surgieron una serie de incidentes que pusieron de manifiesto circunstancias que debían ser comprobadas y desvaneciéndose con pruebas evidénciales de acuerdo con la verdad y la justicia. Por consiguiente manifiesta que queda sin efecto ese acuerdo sobre fijación de honorarios que tienen suscrito en fecha de _ de _ _ . Que al Juzgado de la Unidad judicial de lo Civil y Mercantil de __ se ha presentado con fecha. un escrito en que la acreedora de la obligación del proyecto básicojuicio mencionado el/la señor/a amplia el endoso a favor de el/la señor/a _ , de la letra de cambio de ($ _ ) suscrita el __ de _ de , del valor al cobro que inicialmente consta por valor exhibido, a fin de que en condición de portador y acreedor legítimo y dueño del crédito, pueda continuar a su xxxxx y riesgo este enjuiciamiento sin la intervención de la giradora. Que libre y voluntariamente, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración por convenir a los propios intereses de los trabajos de dirección, inspección comparecientes el/la señor/a _ cede y control, será traspasa en perpetuidad todos los derechos litigiosos y el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación importe del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución crédito constante de la obraletra de cambio a favor de el/la señor/a _ , modificaciones o cambios autorizadospor la suma de dólares ($ ), de los cuales en este momento la entrega el mencionado profesional un cheque a la vista a nombre de ella por $ dólares ($ _ ) y que corresponde al número _ de la cuenta corriente número _ ; del Banco _ , cheque para que sea cobrado el _ de _ de _ _ , bajo la estricta responsabilidad de el/la señor/a _ que firma el endoso por _ dólares ($ ) y una letra de cambio aceptada en esta fecha con el plazo de ejecución del presente apartadodías por la cantidad de dólares ($ _) dólares a la orden de el/la señor/a _ . Que las partes aceptan el contenido de este contrato, por estar sujeto a la ley y a la justicia, pudiendo expresamente que previas las formalidades legales, se modificará automáticamente en la misma medidaeleve a escritura pública e inscriba. Usted señor Xxxxxxx se dignará agregar las demás cláusulas de estilo." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Modelo De Contrato De Cesión De Crédito Y Derechos Litigiosos

ANTECEDENTES. El contrato 1. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx de obras Xxxxx Xxxxx Xxxxxx convocaron a juicio a Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: «1. Se declare que el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en su condición de arrendador y propietario del Nuevo Edificio inmueble denominado "Xxxxx Xxxxxxxx", ubicado en la carrera 98 A No. 155-96 (dirección anterior), hoy xxxxxxx 00 Xx. 000-00 xx xx xxxxxxxxxxxx xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, con matrícula inmobiliaria No 50N-231914 autorizó y/o consintió las construcciones que se detallan en los hechos 16 y 17 de Juzgados esta demanda (mejoras útiles), realizadas por los señores XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXX, en su condición de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta arrendatarios de un mínimo porcentaje de ejecucióndicho bien». «2. En este momentoconsecuencia de lo anterior se ordene al demandado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx cancelar a los demandantes Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxx la suma de Un Mil Seiscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Cincuenta Mil pesos ($1.675.750.000,oo), faltan suma que corresponde al valor de las construcciones y mejoras útiles realizadas por realizar prestaciones éstos al predio de aquél, conforme al avalúo que se aporta con esta demanda, o la que probatoriamente se establezca en el curso del contrato proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 1994 del Código Civil…» «4. Que se conceda a [los demandantes] el derecho de servicios por una cantidad retención sobre el inmueble (...) hasta tanto el demandado (…) les cancele los valores a que se contraen las pretensiones 2 y 3 anteriores, tal como lo prevé el artículo 1995 de 8.418,98 € la misma Codificación». Adicionalmente reclamó, en concepto relación con las pretensiones dinerarias referidas en los numerales 2 y 3, que se ordene al demandado el pago «dentro de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada los tres días siguientes a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir ejecutoria de la aprobación sentencia que acoja estas pretensiones y de no ser así, deberá indexarse al momento del anteproyecto; 3 meses para pago efectivo junto con sus intereses legales establecidos por el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaartículo 1617 ibídem»." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. Con fecha 16 xx xxxx de 2002, el Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real y un representante de la empresa X. suscribieron contrato administrativo de servicios cuyo objeto era la limpieza de la casa de los Condes de Valdeparaíso y el Teatro Hospital de San Xxxx xx Xxxx en Almagro, el cual había sido previamente adjudicado mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el 8 xx xxxx anterior. El precio del contrato se fijaba para los trabajos periódicos de obras limpieza en 37.990 eu- ros, fijándose para los no periódicos en 52,60 euros al día la limpieza en caso de realización de cursos y la limpieza por habitación en 5,25 euros diarios. El plazo de duración del Nuevo Edificio contrato será de Juzgados un año a contar desde la fecha de Badajoz ha sido resuelto por su otorga- miento, pudiendo ser renovado mediante mutuo acuerdo de las partes por igual o inferior periodo. La prórroga habrá de ser expresa y deberá acordarse con dos meses de antelación a falta la finalización del contrato. El Pliego de un mínimo porcentaje de ejecuciónPrescripciones Técnicas señala en su cláusula segunda que el contratista deberá contar con el personal necesario para atender sus obligaciones. En la cláusula IV detalla los trabajos a realizar, distinguiendo los que deben ser de limpieza diaria de los que deben ejecutarse en caso de realización de actividades. Dentro de este momentoúltimo bloque indica que se realizará “servicios de limpieza general diaria en periodo de realización de activida- des (cursos, faltan etc.), se limpiarán las instalaciones, también al finalizar las mismas y si hubiera necesidad (por realizar prestaciones la demanda de los cursos) habrá que realizarla en tres o cuatro horas y según demanda de la Dirección del centro: Aula Magna, aulas, dormitorios (según el número de ellos utilizado) incluido lavado de ropa, productos de higiene personal (papel y precintos higiénicos, gel y pastilla de jabón), aseos (suministro de papel y precintos higiénicos y ja- bón), galerías, escaleras, cafetería y tercer patio, sala de estar y zonas de uso en periodo de actividad del centro”. Iniciada la ejecución del contrato de servicios la Administración puso de manifiesto determina- das deficiencias en la prestación del servicio que, a su juicio, podrían incurrir en las causas de resolución previstas en el art. 111.g) y h) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No cualquier incumplimiento de la Administración o del contratista podrá dar lugar a la resolución del contrato, no bastando para producir tal resultado que medie una simple * Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx voluntad rebelde, sino que es exigido por la Ley, según la interpretación mantenida por el Tribunal Supremo (entre otras, en su Sentencia de 00 xx xxxxx xx 0000, XX Xx. 5903), que se trate del incumplimiento de obligaciones contractuales “esenciales”. Para la determinación de la trascendencia de los diversos incumplimientos que se pro- duzcan, el Tribunal Supremo ha manifestado en su Sentencia de 16 de octubre de 1984 (Ar.5655) que “ha de prestarse en cada caso una cantidad exquisita atención a las circunstancias concurrentes, con el fin de 8.418,98 € dilucidar si se está ante un verdadero y efectivo incumplimiento de las obligaciones contractuales, revelador de una voluntad clara de no atender, dolosa o culposamente, los compromisos contraídos o, por el contrario, más bien ante un mero re- traso, desfase o desajuste en concepto modo alguno expresivo de honorarios aquella voluntad y, en definitiva, de dirección facultativaun efectivo incumplimiento de la esencia de la obligación”. Igualmente ha señalado que “a los efectos de apreciar un incumplimiento bastante pa- ra la resolución lo determinante debe ser que afecte a la prestación principal del contrato y que se exteriorice a través de una inobservancia total o esencial de dicha prestación” (Sen- tencia de 0 xx xxxxxxx xx 0000, Xx. 1393). La medida de resolución del contrato ha de reservarse para las situaciones extremas como corresponde a una actuación de indudable trascendencia para el patrimonio del con- tratista; esta conclusión permite extraerse de los pronunciamientos de la jurisprudencia que reserva la resolución para los casos de notorio incumplimiento de las condiciones pactadas que constituye causa de entidad suficiente para producir el efecto resolutorio del contrato [Sentencia de 00 xx xxxxx xx 0000, XX Xxxxxxxx 5856] o el incumplimiento de las obligacio- nes con entidad suficiente para decretar la rescisión del contrato, por exigencias del interés público con sucesivos requerimientos previos [sentencia de 00 xx xxxx xx 1995, RJ Aran- zadi 3805]. En similar sentido, el Consejo de Estado venía afirmando que “la facultad de resolu- ción constituye de suyo una consecuencia tan grave que obliga a estimarla aplicable tan sólo a los casos más graves de incumplimiento, pues resultaría notoriamente desproporcio- nado e injusto que cualquier incumplimiento, aun mínimo, supusiera tal resolución, ya que ésta constituye una opción que la Administración ha de ejercer siempre con obligada mesu- ra” (dictamen de 1 xx xxxxx de 1979). Añadía asimismo, que para proceder a la resolución debemos encontrarnos ante “in- cumplimientos relevantes y no nimios y sin trascendencia, de acuerdo con la realidad del contrato” (dictamen de 9 xx xxxxx de 1988). El contrato artículo 59.3.a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de obras 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, apli- cable al presente supuesto, dispone que “será preceptivo el informe del Nuevo Edificio Consejo de Juzgados xx Xxxxxxx Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de [...] resolución, cuando se encuentra formule oposición por parte del contratista”. Por su parte, el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en trámite su apartado 1.d) como uno de los requisitos con que ha de contar el expediente de resolución del contrato, el dictamen del órgano consultivo si se da la circunstancia de que se formule oposición a la misma por haber sido declarada parte del contratista. Los mencionados preceptos deben ser puestos en conexión con el artículo 57 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 4/2000, de 7 xx xxxxx, que determina que las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, cuando preceptivamente venga establecido en las leyes. Es objeto del presente expediente la resolución del contrato del servicio de limpieza del Palacio de los Condes de Valdeparaíso y Teatro Hospital de San Xxxx xx Xxxx en Alma- gro (Ciudad Real), fundada en la existencia de determinados incumplimientos de la presta- ción imputados a la empresa adjudicataria. Teniendo en cuenta que en el periodo de alegaciones concedido al efecto por la Corpo- ración Provincial instructora, la empresa adjudicataria ha manifestado su oposición expresa a la pretensión de la Administración de resolver el contrato por las causas por ésta aducidas y a las consecuencias derivadas de la misma, procederá, en concurso cuando virtud de los artículos anterior- mente citados, la intervención de este órgano consultivo en el procedimiento con carácter preceptivo. De manera previa al examen de las cuestiones sustantivas que derivan del expediente sometido a dictamen, se llevaba ejecutado estima preciso realizar en la presente consideración un 14%análisis de los requisitos procedimentales necesarios para proceder a la resolución del contrato y com- probar si en este caso se ha dado cumplimiento a los mismos. Para ello será preciso atender a la regulación aplicable al procedimiento a seguir para la resolución del contrato citado, recogida en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa ésta vigente en la fecha en que fue dictada la incoación del mismo y aplicable al presente supuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. El mencionado artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas dispone que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de resolver los contratos administrativos y determinar los efectos de la resolución, poniendo sus acuer- dos fin a la vía administrativa y siendo inmediatamente ejecutivos. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada dicho precepto se recogen como trámites esenciales para proceder a la duración de las obras. Asíresolución, la clausula cuarta concesión de audiencia al contratista y el dictamen del contrato firmado para Consejo de Estado u órgano con- sultivo equivalente de la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y Comunidad Autónoma respectiva en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia que se formule oposición por parte de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaaquél." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx xx xxxx de obras contratación para la apertura de la documentación administrativa y se acuerda inadmitir a la licitación a una empresa al no subsanar los defectos detectados. En consecuencia, la única empresa admitida a la licitación es la recurrente. El 10 de febrero de 2022, se procede a la apertura del Nuevo Edificio sobre 2 relativo a los criterios sujetos a juicio valor. El 22 de Juzgados febrero de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo 2022, se procede a falta la apertura de las proposiciones económicas, en la que Peoplecert oferta un porcentaje de reducción de los precios unitarios de un mínimo porcentaje 41 % para el lote 1 y un 42,3 % para el lote 2 incurriendo en presunción de ejecuciónanormalidad por lo que se le requiere para que justifique su oferta. En A la vista de la justificación el 14 xx xxxxx de 2022, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, emite informe en el que concluye que no queda justificado el bajo nivel de la oferta económica presentada, informe que es aceptado por la mesa de contratación y acuerda rechazar las proposiciones económicas ofertadas para ambos lotes y proponer al órgano de contratación que declare desierta la licitación. Mediante la Orden 558/2022, de 15 xx xxxxx, se declara desierta la licitación del presente expediente de contratación por no estar justificadas satisfactoriamente las proposiciones económicas incursas en presunción de anormalidad, ofertadas a ambos lotes por la única empresa admitida a la licitación. Mediante la Orden 558/2022, de 15 xx xxxxx, se declara desierta la licitación del presente expediente de contratación por no estar justificadas satisfactoriamente las proposiciones económicas incursas en presunción de anormalidad, ofertadas a ambos lotes por la única empresa admitida a la licitación. El 5 xx xxxxx de 2022, tuvo entrada en este momentoTribunal el recurso especial en materia de contratación, faltan formulado por realizar prestaciones la representación de Pleoplecert en el que solicita se anule el acuerdo de declaración de desierto del procedimiento, se admita su oferta y en consecuencia se le adjudique el contrato. Además, solicita la suspensión del procedimiento así como cualquier trámite por parte de la Consejería que pudiese frustrar la ejecución del contrato. Por Resolución 162/2022, de fecha 21 xx xxxxx, este Tribunal desestima el recurso interpuesto, considerándose la declaración de desierto del procedimiento de licitación como acto firme. Mediante Orden nº 1527/2022, de 1 xx xxxxx, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se aprobó el expediente de contratación y acordó la apertura de procedimiento negociado sin publicidad, para la adjudicación, mediante pluralidad de criterios, del servicio de “aplicación, calificación y certificación de las pruebas de nivel lingüístico en inglés, de los alumnos escolarizados en 6º de educación primaria en el curso 2021-2022, de centros educativos públicos bilingües y privados concertados bilingües en la Comunidad de Madrid”, de conformidad con lo previsto en los artículos 131.2 y 168.a 2º). Con fecha 1 xx xxxxx de 2022 se remitieron invitaciones para participar en el procedimiento de contratación a las empresas University Of Cambridge, Oxford University Press España S.A y Trinity College London indicando un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la invitación para presentar sus ofertas. Mediante Orden nº 2140/2022, de 26 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades se adjudica el contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € “aplicación, calificación y certificación de las pruebas de nivel lingüístico en concepto inglés, de honorarios los alumnos escolarizados en 6º de dirección facultativaeducación primaria en el curso 2021-2022, de centros educativos públicos bilingües y privados concertados bilingües en la Comunidad de Madrid”, a University of Cambridge procediendo a su publicación en el perfil del contratante del Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid con fecha 28 de julio de 2022. El contrato 22 xx xxxxxx de obras del Nuevo Edificio 2022 el órgano de Juzgados xx Xxxxxxx contratación remitió el expediente de contratación y el informe a que se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "refiere el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir artículo 56.2 de la aprobación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del anteproyecto; 3 meses para el proyecto Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de ejecución y estudio 26 de seguridad y salud a partir febrero de 2014 (en adelante, LCSP). organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (RPERMC), aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, sin que sea necesario adoptar acuerdo de mantenimiento de la aprobación suspensión en virtud del proyecto básico, y para la dirección Acuerdo adoptado por este Tribunal el 5 de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego diciembre de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida2018." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato Por el Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx, se plantea la duda de si en el acto de recepción de obras han de concurrir, además del Nuevo Edificio Técnico Director de Juzgados la Obra, que es un funcionario municipal, el Técnico Facultativo de Badajoz ha sido resuelto la Corporación Contratante, por mutuo considerar esa entidad local que ello supone una interpretación excesiva de los preceptos legales y reglamentarios vigentes. Manifiesta que es reiterado el planteamiento formulado desde el Servicio de Cooperación Institucional de la Consejería de Área de Cooperación Institucional y Solidaridad del Cabildo de Gran Canaria, en el sentido de exigir que al acto de recepción de obras concurran ambos. Se recopila el contenido del artículo 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el cual exige un acto formal y positivo de recepción que deberá llevarse a cabo de acuerdo a falta con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de un mínimo porcentaje la Ley de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato Contratos de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativalas Administraciones Públicas. El contrato artículo 235 del TRLCSP- que carece de obras del Nuevo Edificio carácter de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra norma básica, en trámite de resolución por haber sido declarada su apartado uno preceptúa que “ 1. A la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa recepción de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de a su terminación y a los trabajos que constituyen su objeto." Y efectos establecidos en el mismo sentido, la cláusula tercera artículo 222.2 concurrirá el responsable del contrato firmado para a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la redacción del proyecto y dirección facultativa Administración representante de las obras del Nuevo Edificio ésta, el facultativo encargado de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.” El artículo 52 del TRLCSP al que se remite el precepto anterior, estipula que: “1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego decisiones y dictar las instrucciones necesarias a fin de Cláusulas Administrativas Particulares determina en asegurar la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución correcta realización de la obraprestación pactada, modificaciones dentro del ámbito de facultades que aquéllos atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o cambios autorizadosjurídica, el plazo de ejecución del presente apartadovinculada al ente, se modificará automáticamente en la misma medidaorganismo o entidad contratante ajena a él." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. 1. Demanda. El 28 de octubre de 1998, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda en contra del Municipio de Maicao, de conformidad con los hechos y pretensiones que a continuación se relacionan.1 La Sala resume los hechos incorporados en la demanda de la siguiente forma: - El 31 de octubre de 1996, previa adjudicación en los términos legales, el Municipio de Maicao celebró con la Señora Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx el contrato de obras suministro No. 096, en cuyo objeto, de acuerdo con la cláusula primera, se encontraba “el suministro de UNIFORMES confeccionados con destino a las secretarias y aseadoras del Nuevo Edificio municipio.” 1 Folios 2 – 10, Cuaderno 1 - La contratista otorgó las garantías exigidas por la cláusula sexta del contrato, mediante la constitución de Juzgados las pólizas de Badajoz ha sido resuelto cumplimiento respectivas; - El Jefe de la Sección de Presupuesto del Municipio de Maicao certificó la existencia del correspondiente registro presupuestal, por mutuo acuerdo a falta valor de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones $30.000.000.00; - La cláusula segunda del contrato disponía: “el valor total del contrato es por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS que el municipio pagará al contratista así: Anticipo en cuanto (sic) al setenta y cinco por ciento (75%) y el 25% restante una vez recibido el suministro a satisfacción por parte del municipio”; la cláusula mencionada fue “subsanada” el 1 de noviembre con Otro sí al contrato; - La contratista solicitó a la entidad contratante el pago del anticipo pero esta no accedió a hacerlo, a pesar de lo cual, la primera, con sus propios medios se trasladó desde Riohacha hasta Maicao “para tomarle medidas a las secretarias y al personal de servicios generales donde (sic) escogieron diseños, colores de las telas para el diseño sin que se lograran los fines propuestos por una cantidad cuanto la capacidad económica de 8.418,98 € la señora Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx no alcanzó a cubrir como es lógico el contrato.” - La entidad contratante no ha reembolsado los gastos en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada los cuales incurrió la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentocontratista, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada así como tampoco entregó el anticipo, cuestiones que han causado perjuicios económicos a la duración de las obrascontratista. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y Con fundamento en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizadoslo anterior, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobreactor pidió:

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ANTECEDENTES. El ATUNES DE COLOMBIA S.A. en liquidación, presentó el 18 xx xxxxx de 1999 la declaración de retención en la xxxxxx xxx xxxxxx periodo de 1999 por valor total de $1.943.000. Previo requerimiento especial y su correspondiente respuesta, la DIAN mediante Liquidación de Revisión 060642001000074 de 14 de noviembre de 2001 modificó la declaración de retención en la fuente para efectos de aplicar la tarifa del 1.5% de impuesto de timbre sobre $2.825.365.427 correspondiente al contrato de obras fletamento suscrito con la firma Ocean Trading Internacional en mayo de 1999. Esto dio lugar a un impuesto a pagar de $42.380.000 y una sanción por inexactitud de 67.808.000. La liquidación de revisión fue confirmada por medio de la Resolución 900015 de 31 de julio de 2002 que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente. ATUNES DE COLOMBIA S.A. solicitó la nulidad de la liquidación de revisión y de la resolución que la confirmó. A título de restablecimiento del Nuevo Edificio derecho pidió que se declare que no está obligada a pagar el mayor valor determinado en los actos acusados y se declare en firme la liquidación privada. En subsidio, solicitó que se revise toda la actuación y se modifique la obligación fiscal. Finalmente, pidió que se condene a la demandada a pagar los perjuicios ocasionados a la sociedad, que resulten probados. Citó como normas violadas los artículos los artículos 2, 6, 29 y 228 de Juzgados la Constitución Política; 2 del Código Contencioso Administrativo; 683 del Estatuto Tributario y 30 de Badajoz la Ley 730 de 2001 Estatuto de Transporte Marítimo. El concepto de violación lo desarrolló así: Atunes de Colombia S.A. celebró contratos de fletamento con Ocean Trading International S.A. que, de acuerdo con el Código de Comercio (artículo 1666), son considerados contratos de transporte, en los cuales un armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con un viaje o varios viajes que ordene el fletador. Es decir, aunque es un contrato de transporte marítimo especial, en su esencia, sigue siendo un contrato de transporte que está exento del impuesto de timbre conforme al artículo 530 del Estatuto Tributario. La sociedad ha sido resuelto manifestado que la firma Ocean Trading International S.A. está establecida en Panamá, los contratos que suscribió Atunes de Colombia con esa firma fueron celebrados fuera del territorio colombiano y sus ingresos, no son de fuente nacional. Es decir, el contrato no generó obligaciones en el territorio nacional y, por mutuo tal razón, no está sujeto al impuesto de timbre. La firma Ocean Trading International S.A. es operadora de buques pesqueros, tales como el atunero El Xxx x Xxxxxxxxx ambos xx xxxxxxx colombiana según certificado de la Capitanía de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Los contratos fueron celebrados en Estados Unidos y en virtud de ellos el armador se obliga a entregar a Atunes de Colombia S.A. toda la captura del atún efectuada en aguas nacionales o internacionales. Sin embargo, el atún es una especie que se consigue en aguas profundas, por lo que su captura se hace en aguas internacionales del océano pacífico y de ninguna manera en aguas nacionales. El valor del fletamento se liquida y paga de acuerdo con los precios internacionales del atún en las distintas bolsas internacionales. La DIAN hace una interpretación del contrato que no corresponde a falta la realidad. Lo que realmente sucede es que Atunes de Colombia contrata a un Armador, que puede ser o no propietario de los buques, para que a su nombre pesque por él y le transporte el atún hasta el xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Lo anterior no es otra cosa que un contrato de transporte marítimo. La misma DIAN dice que el acto de transportar significa mover o llevar de un mínimo porcentaje sitio, por cualquier medio, mercancías o personas. La DIAN en la liquidación de ejecuciónrevisión concluyó que las faenas de pesca fueron realizadas en aguas nacionales, sin que mediara ninguna clase de prueba, no obstante ese hecho lo hubieran podido certificar entidades tales como: el Instituto de Pesca y Agricultura –INPA, Cámara de la Industria Pesquera de la ANDI, Ocean Trading International o la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT. En este momentoSin embargo, faltan es irrelevante el lugar donde se capturó el atún, ya que la Ley 730 de 2001 (artículo 30) establece que los contratos de fletamento, afiliación o de vinculación xx xxxxx y artefactos navales registrados en Colombia, suscritos por realizar prestaciones empresas domiciliadas en Colombia, al igual que los contratos de servicio por reparación o mantenimiento xx xxxxx y artefactos navales, no causan impuesto de timbre. Además, la DIAN no tuvo en cuenta que mediante sentencia C-1714 de 2000 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 540 del Estatuto Tributario, por tal razón se debió valorar probatoriamente el contrato de servicios por fletamento. Se violó el artículo 683 del Estatuto Tributario porque la Administración pretende obligar a la sociedad a contribuir a las cargas del Estado con más allá de lo que legalmente está obligada. Concluyó que los actos administrativos demandados son nulos porque violaron el debido proceso y el derecho de defensa al desconocer, sin ninguna justificación, las pruebas presentadas y, porque están falsamente motivados, pues desconocen la exención de la Ley 730 de 2001, vigente para la fecha en que se decidió el recurso gubernativo y debido a que aplicaron una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber disposición que había sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativainexequible. La duración conducta de ambos contratos los funcionarios de servicios está vinculada la Administración, modificaron, en forma sustancial, la realidad procesal. Es decir, hay una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que induce a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta producción del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetoacto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Contrato De Transporte – Definición / Contrato De Fletamento

ANTECEDENTES. La Ley 3ª de 1986 autorizó a las Asambleas de los Departamentos para que ordenaran la emisión de estampillas "Pro-desarrollo departamental", cuyo producido sería destinado a la construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva. En desarrollo de dicha facultad Legal, la Asamblea Departamental de Risaralda expidió la Ordenanza Nº 002 de julio de 1986, la cual fue modificada por la Ordenanza Nº 012 del 7 xx xxxx de 2009, aprobada previo agotamiento de sus respectivos debates reglamentarios (3, fl. 65). La mencionada Ordenanza 012 reguló los elementos del tributo de estampilla pro desarrollo departamental en Risaralda. El contrato actor demandó la nulidad de obras la Ordenanza Nº 012 del Nuevo Edificio 7 xx xxxx del 2009, por violar los artículos 122, 287 y 300 de Juzgados la Constitución Política. Sobre el concepto de Badajoz ha sido resuelto violación expuso, en síntesis: La Asamblea Departamental de Risaralda se extralimitó en sus funciones al expedir la ordenanza demandada, porque constitucionalmente la obligación de fijar los elementos diferenciadores de la obligación tributaria es del Congreso de la República. Así mismo, dicha expedición invadió la órbita de competencia de los municipios en cuanto gravó la actividad contractual de los mismos, no obstante que las ordenanzas sólo pueden afectar la órbita del departamento como persona jurídica. Las actividades contractuales del Departamento, los Municipios y sus entes descentralizados se encuentran gravadas con otros tipos de impuestos como la estampilla pro anciano y pro cultura, o la sobretasa deportiva, sin que sea procedente establecer un gravamen adicional dado que ello implica doble tributación por mutuo acuerdo a un mismo hecho generador y sobrecostos en la contratación de los municipios. El acto demandado incurre en vicios invalidantes por inconstitucionalidad, violación de la legalidad formal, usurpación de funciones, incompetencia del sujeto activo e incompetencia ratione loci o territorial, error de derecho, ilicitud en el objeto del acto, falta de un mínimo porcentaje motivación y desvío de ejecuciónpoder. En este momentoLo anterior, faltan porque el acto demandado no se adecuó a las normas legales superiores que lo rigen y la Asamblea Departamental abusó de sus facultades para entrometerse en las competencias de los Concejos Municipales, invadiendo la circunscripción territorial de los municipios y desconociendo que las atribuciones de cada órgano de la Administración Pública se encuentran consagradas taxativa y estrictamente en la ley. Frente a ello, la administración departamental debió objetar la ordenanza de acuerdo con el ordenamiento legal al que debe someter sus actuaciones. Adicionalmente, dicho acto administrativo reglamentó el alcance de la ley porque estableció nuevos hechos generadores y nuevos sujetos de la obligación tributaria, lo cual sólo puede hacerse con autorización legal, y ejerció sus potestades administrativas con fines diferentes a los fijados por realizar prestaciones del contrato el ordenamiento jurídico. La administración de servicios por una cantidad recursos y el establecimiento de 8.418,98 € tributos son facultades propias de cada ente territorial, para las cuales los municipios gozan de plena autonomía en concepto la que no puede interferir las Asambleas Departamentales, independientemente de honorarios la armonía que debe existir entre municipios y departamentos. Dado que los municipios son quienes conocen de dirección facultativaprimera mano sus necesidades, ninguna otra entidad puede pretender menguar sus rentas, so pretexto de crear tributos cuyo recaudo no ingrese a sus arcas. El contrato La jurisprudencia de obras del Nuevo Edificio la Corte Constitucional (sentencias C-335 de Juzgados xx Xxxxxxx 1996, C-521 de 1997, C-004 de 1993, precisan que la autonomía de los departamentos y municipios en materia tributaria, se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada sometida a la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativaconstitución y a la ley. La duración Ley 3ª de ambos contratos de servicios está vinculada a 1986 autorizó la duración emisión de las obras. Asíestampillas prodesarrollo fronterizo, la clausula cuarta del contrato firmado pero no autorizó a las Asambleas para la redacción del proyecto y dirección facultativa establecer el hecho generador de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece mismas que, como tal, sólo puede ser dispuesto por la ley, siendo improcedente que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir cada corporación edilicia determine ese elemento de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto obligación tributaria a su xxxx saber y entender, so pena de ejecución generar caos y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de anarquía en las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaentidades territoriales." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato La Consejería de obras Salud y Bienestar Social ha sometido a dictamen del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo Consejo Consul- tivo el expediente relativo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones la resolución parcial del contrato de servicios adopción de tipo para el suministro de agujas hipodérmicas, catéteres cortos, conectores, lancetas agujas para reser- vorio y jeringas suscrito con la empresa W, SL. Se fundamenta dicho acuerdo incoatorio en la concurrencia de la causa extintiva impu- table al contratista prevista en el artículo 111 g), incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por una cantidad Real Decreto Legislativo 2/2000, de 8.418,98 € 16 xx xxxxx, argumentando que tras no participar en concepto un procedimiento negociado y ser requerida la empresa, ésta ha justificado su inasistencia por “dejar el negocio de honorarios agujas (por cuestiones empresariales, económicas y financieras) cerrando sus instalaciones y cesando en las actividades en octubre de dirección facultativa2008”. El contrato Añade el acuerdo que posteriormente la empresa reiteró de obras forma presencial en los Servicios Centrales del Nuevo Edificio SESCAM la imposibilidad de Juzgados xx Xxxxxxx suministrar los números de orden de los que resultó adjudicatario en el Concurso de Adopción de Tipo por el motivo antes señalado. La mercantil adjudicataria se encuentra opuso a la pretensión del órgano de contratación de in- cautar la fianza provisional depositada para participar en trámite el procedimiento de licitación. Que procede informar favorablemente la resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones parcial del contrato de servicios por una cantidad adopción de 214.468,93€ tipo para el suministro de agujas hipodérmicas catéteres cortos, conectores, lancetas agujas para reservorio y jeringas con destino a centros dependientes del SESCAM, celebrado entre el Director General de Gestión Económica e Infraestructuras y la empresa W, SL (actual- mente modificada su denominación a X, SL), en concepto virtud de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y causa prevista en el mismo sentidoartículo 111.g) del TRLCAP, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "con el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina efecto señalado en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:Consideración V.

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ANTECEDENTES. El contrato Excmo. Sr. Consejero de obras Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha remite a este Consejo Consultivo escrito del Nuevo Edificio Presidente de Juzgados la Mancomunidad de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo Servicios "COMSERMANCHA", en el que formula las siguientes consultas en relación con el artículo 53.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: en primer lugar, si la empresa redactora del proyecto de Construcción y Explotación de una Planta de Reciclado de los Residuos Sólidos Urbanos correspondientes a falta los Ayuntamientos integrantes de la citada Mancomunidad puede concurrir al Concurso y ser adjudicataria de las citadas obras, a través de la creación de una Unión Temporal de Empresas con otras empresas; y, en segundo lugar, si una empresa del grupo de la empresa redactora del proyecto podría concurrir y ser adjudicataria de las mencionadas obras. EXTRACTO DE LA DOCTRINA El alto grado de complejidad que las prescripciones técnicas pueden alcanzar representa un mínimo porcentaje claro obstáculo para el adecuado control de ejecuciónla discrecionalidad selectiva de la Administración contratante y para la interdicción de medidas discriminatorias; a tales fines responde el apartado 1 del artículo 53 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que obliga a reconducir a standars europeos o, al menos, internacionalmente reconocidos, las normas técnicas nacionales que sean de aplicación a cada caso concreto y, el apartado 2 que recoge en un sentido más preciso la prohibición de discriminación mediante la exigencia de productos o procedimientos de elaboración de una determinada procedencia, así como marcas, patentes o tipos. En este momentoCon ello se persigue en definitiva que las normas y especificaciones técnicas no se conviertan, faltan por realizar prestaciones del contrato en el campo de servicios por la contratación pública, en un elemento de discriminación que pueda permitir ante una cantidad eventual licitación que se designe una norma técnica que produzca una restricción de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativala libre competencia. El contrato apartado 3 del artículo 53 establece en realidad una prohibición para contratar al proscribir la concurrencia en las licitaciones de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra aquellas empresas que "hubieran participado en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración elaboración de las obrasespecificaciones técnicas relativas a dichos contratos", medida que, al igual que las dos anteriores imposiciones, tiende a hacer efectivo los principios de igualdad y no discriminación que el artículo 11.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas declara básicos en la contratación de éstas. AsíSiendo la finalidad del artículo 53.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas proteger el interés público en la licitación mediante el respeto a los principios de igualdad y no discriminación, dicha finalidad no se conseguiría si la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del empresa que ha redactado el proyecto y dirección facultativa conoce por tanto de forma anticipada las especificaciones técnicas del mismo, pudiera participar en la licitación y ser un posible adjudicatario de las obras del Nuevo Edificio mediante la unión con otras empresas, aspecto éste último, que aun no estando especificado de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y forma expresa en el mismo sentidoprecepto en cuestión, si que cabe deducirlo de su espíritu y finalidad. Respecto a la cláusula tercera del contrato firmado para segunda cuestión formulada, en el supuesto de que el grupo de la redacción empresa redactora del proyecto y dirección facultativa pudiera considerarse como una empresa vinculada de las definidas en el artículo 134 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resulta lógico que una empresa del grupo no pudiera participar en la licitación de las obras y explotación del Nuevo Edificio proyecto de Juzgados xx Xxxxxxx establece acuerdo con lo dispuesto en el precepto objeto de examen, y ello es así por cuanto la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas les da el tratamiento de una misma empresa al señalar en el artículo 133.2, a efectos de los contratos que el concesionario celebre con un tercero, que "no se considerarán terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, ni las empresas vinculadas a ellos", lo cual resulta coherente con las características propias de la concesión de obra pública, que puede implicar agrupaciones de empresas con cierto grado de complejidad, ante el plazo total doble contenido que comprende el contrato consistente en la ejecución y explotación de ejecución la obra. Resulta más dudoso que, dado el carácter restrictivo que revisten las prohibiciones para contratar en cuanto limitativas de la capacidad de obrar de los trabajos será para la fase de redacción contratistas, el contenido del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir artículo 53.3 de la aprobación Ley pueda aplicarse a la consulta planteada cualquiera que sea la naturaleza del anteproyecto; 3 meses para grupo de empresas que haya redactado el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básicoproyecto. No obstante, y para ante la dirección falta de datos específicos sobre la materia, hemos de concluir que teniendo en cuenta el espíritu y finalidad del precepto examinado en las anteriores consideraciones, la adjudicación de las obras 30 meses aproximados" a una empresa del grupo redactor del proyecto, podría implicar una situación de ventaja para aquélla respecto al resto de participantes en la licitación, en tanto que cualquiera que fuera en nexo de unión del grupo, pudiera suponer un conocimiento anticipado de las especificaciones técnicas del proyecto. CONSIDERACIONES I Solicitado el dictamen con carácter facultativo al amparo del artículo 57, párrafo 2 de la Ley 8/1995, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, procede emitir el mismo con tal carácter por no venir exigida su preceptividad por disposición legal alguna, si bien habiendo sido derogada la anterior ley por la Ley 7/1995, de 5 de septiembre, procede amparar el Pliego dictamen en el artículo 57.2º. de Cláusulas Administrativas Particulares determina esta última Ley, al haber entrado en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en vigor la misma medidael día 20 del mes en curso." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El Mediante el oficio DRSSCN-2097-2012 solicita el refrendo contrato para el suministro de obras del Nuevo Edificio gases medicinales, modalidad de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto entrega según demanda, suscrito entre la CCSS y Proconta S. A. Según se aprecia, el contrato en cuestión será utilizado por mutuo acuerdo a falta de las unidades suscritoras que han formalizado un mínimo porcentaje de ejecucióndenominado convenio marco. Visto el expediente que nos fue remitido, se observa que esa entidad tramitó la licitación pública 2011LN- 000002-2299. En este momentoel cartel de licitación, faltan por realizar prestaciones visible a folio 132 y siguientes, del contrato expediente administrativo, se indica en el objeto contractual: “El objeto del siguiente procedimiento es la contratación de servicios por una Gases Medicinales, “Entrega según demanda”, para las unidades adscritas a esta Dirección Regional que son las siguientes…”: A folio 142 del expediente administrativo, se indica como ítem único “Suministro de gases medicinales” y, se describen los distintos tipos de gases, así como la cantidad anual aproximada de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativacargas. El contrato acto de obras adjudicación, visible a folio 749 a 751, del Nuevo Edificio expediente administrativo se indica que se adjudica el suministro de Juzgados gases medicinales a nivel regional (entrega según demanda), se especifican los gases, se consigna el precio unitario de los gases y se indica que se efectúa la adjudicación con vista en el expediente de la licitación pública 2011LN-000002-2299 para el Suministro de gases medicinales a nivel regional, producto del Convenio Marco No.7 suscrito entre esa Dirección Regional y las Unidades adscritas que lo suscriben.” (subrayado agregado) Con fundamento en lo previsto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sobre todo, considerando la última reforma efectuada a ese Reglamento, publicada el Alcance 32, a La Gaceta 55 del 16 xx Xxxxxxx se encuentra en trámite xxxxx de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%2012, esta Contraloría General no sería competente para otorgar el refrendo solicitado. En este momentoefecto, faltan por realizar prestaciones conforme a lo previsto en el artículo 3, de la resolución R-DC-31-2012 del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración Despacho Contralor de las obras. Así13:00 horas del 7 xx xxxxx de 2012, que dispone la clausula cuarta del contrato firmado para reforma al Reglamento de cita, se fija con fecha de vigencia de la redacción del proyecto y dirección facultativa modificación reglamentaria: “… rige un mes después de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y publicada en el mismo sentidoDiario Oficial, por lo que el estudio de contratos presentados ante la cláusula tercera Contraloría General antes de esa fecha, concluirá según lo dispuesto en la Reglamentación modificada.” Así las cosas, visto que la reforma se público el 16 xx xxxxx de 2012, se tiene vigente a partir del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa 16 xx xxxxx de las obras del Nuevo Edificio 2012, de Juzgados xx Xxxxxxx establece modo que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico contratos presentados ante este órgano contralor a partir de esa fecha se analizan con sustento en la aprobación reforma del anteproyecto; 3 meses para el proyecto Reglamento. De este modo, siendo que la fecha de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir presentación ante este órgano contralor de la aprobación del proyecto básicogestión que aquí se atiende fue el 28 xx xxxxx de 2012, y para le es aplicable la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidaciónreforma. En caso de variación el artículo 3 del mismo como consecuencia de retraso Reglamento reformado se dispone: “Artículo 3.-Contratos administrativos sujetos a refrendo. Se requerirá el refrendo en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobrelos siguientes casos:

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ANTECEDENTES. El contrato Que por medio de obras del Nuevo Edificio la Resolución N° 25 de Juzgados fecha 18 xx xxxx de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta 2017 de un mínimo porcentaje de ejecuciónla SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se creó el “SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS” (en adelante “STOP”). En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios Que el STOP está vinculada destinado a la duración operatoria de descarga de granos con vehículos de transporte automotor de cargas en las Terminales Portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al régimen de marras. Que el artículo 3° de la Resolución N° 25/2017 designa a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, estableciendo que deberá determinar las condiciones de implementación y desarrollo del STOP, facultándola también a suscribir los convenios que resulten menester con las Terminales Portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles. Que por otra parte, el artículo 4° de la Resolución N° 25/2017 determina que la Autoridad de Aplicación podrá establecer un cronograma de implementación en forma gradual y progresiva del STOP, pudiendo asimismo, en cada caso, disponer la aplicación del mismo con carácter transitorio y experimental por un plazo determinado y/o escalas descendentes en las bandas horarias, previo a su implementación definitiva. Que a los efectos de ordenar y controlar el desarrollo del STOP resulta necesario propiciar la creación de una COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, integrada por sectores representativos del Estado, que funcione permanentemente que, en su calidad de enlace con la Autoridad de Aplicación, recabará, canalizará, coordinará y unificará los criterios de trabajo con las Terminales Portuarias o establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles que se adhieran, realizará el seguimiento y control del cumplimiento de la presentación de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización Declaraciones Juradas por parte de los trabajos adherentes, así como también, propondrá las medidas a adoptar respecto de aquellos adherentes que constituyen su objeto." Y efectúen una utilización incorrecta del STOP, a fin de asegurar el correcto uso del mismo, tanto en materia de asignación de turnos como en cuanto al uso y disponibilidad de la información producida por el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución mismo. Que en virtud de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para referidos antecedentes y con el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básicopropósito dIFe-2a0v1a7n-z2a4r72e8n8l1a7-iAmPpNle-mSeEnCtaGcTió#nMdTeRl STOP, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobreLAS PARTES acuerdan:

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Samples: Convenio De Adhesión Al Sistema De Turnos Obligatorio

ANTECEDENTES. El contrato 1.- La xxx. Xxxxx Xxxxxxx Gaitán promovió demanda contra Xxxx S.A. por indemnización de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta los daños y perjuicios sufridos con motivo de un mínimo porcentaje desperfecto en el suministro de ejecuciónenergía eléctrica el día 28/12/03. En este momentoDijo que ese día estaba en su estudio de diseño gráfico sito en la calle 32 n° 578 de esta ciudad cuando una suba desmesurada de la tensión eléctrica hizo que la computadora se apagara sin poder luego encenderla y reiniciar su trabajo, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución lo cual la llevó a un servicio técnico, donde le informaron que el desperfecto no tenía solución por haber sufrido el equipo una sobrecarga de tensión causante del daño. Expresó que poco antes su lugar de trabajo había sido declarada remodelado y revisada la adjudicataria instalación eléctrica. Continuó diciendo que el 30/12/03 su marido hizo un formal reclamo a Xxxx X.X. detallando los elementos dañados. Poco después la misma empresa le solicitó que le entregara la PC para evaluar el daño, luego de lo cual pasaron semanas sin recibir respuesta pese a sus reclamos, por lo que debió intimar por carta documento, a lo que le contestaron por carta certificada del 28/04/04 reconociendo que el día 28/12/03 había habido una falla en concurso cuando el alimentador subterráneo y que por ello se llevaba ejecutado había visto afectado el suministro de energía eléctrica en un 14%determinado radio comprensivo del domicilio de la actora, pero que no respondían por el perjuicio denunciado dado que la falla no lo había ocasionado toda vez que no había afectado a otros vecinos de la zona. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada Manifestó que tal excusa era insostenible y responsabilizó a la duración de las obrasdemandada por brindar un servicio monopólico. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "Encuadró el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina tema en la cláusula segundaLey de Defensa del Consumidor que obligaba a reparar cualquier desperfecto causado en razón del suministro del servicio. Dijo que conocían un vecino que había reclamado por lo mismo y la demandada le había pagado el daño. Pidió reparación por daño emergente, apartado tercerolucro cesante y daño moral, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección más intereses y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidacióncostas. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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ANTECEDENTES. El Tras la apertura y conocimiento de las ofertas económicas, se determina que las ofertas de la hoy adjudicataria y de la recurrente deben ser consideradas anormales. Tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), se excluye a la recurrente por considerar el órgano de contratación que no ha justificado suficientemente su viabilidad. Con fecha 0 xx xxxxx xx 2022, el concejal presidente del Distrito xx Xxxxx procede a adjudicar el contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo a Elite Inserción CEE, siendo notificado el acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativalos licitadores el mismo día. El contrato 30 xx xxxxx de obras del Nuevo Edificio 2022, tuvo entrada en este Tribunal el recurso especial en materia de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra contratación, formulado por la representación de Valoriza CEE, S.L., (en trámite adelante Valoriza) el que solicita la admisión de resolución su oferta por haber sido declarada justificado su viabilidad conforme a los pliegos de condiciones aprobados. El 4 xx xxxxx de 2022, el órgano de contratación remitió el expediente de contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la adjudicataria LCSP. Suspendiéndose el procedimiento de forma automática de conformidad con lo establecido en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%el art. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato 53 de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativala LCSP. La duración Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso el 5 xx xxxxx al adjudicatario, hoy recurrente, en cumplimiento de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y previsión contenida en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir artículo 56.3 de la aprobación del anteproyecto; 3 meses LCSP, concediéndoles un plazo, de cinco días hábiles, para formular alegaciones. Dicha notificación fue leída y aceptada por Elite Inserción el proyecto mismo día de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidaciónenvío. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, Finalizado el plazo de ejecución del presente apartadopresentación de alegaciones el pasado 12 xx xxxxx, no se modificará automáticamente recibió en este Tribunal escrito alguno de Elite Inserción CEE., rechazando a la posibilidad de argumentar sobre la pretensión de la actora y su consideración como interesado a los efectos de recurrir la resolución que este Tribunal dictase. Con fecha 00 xx xxxxx x número 154/2022, este Tribunal dicto resolución en la misma medidaque estima los motivos del recurso interpuesto por Valoriza CEE y en consecuencia anula la exclusión de su oferta por inviable y la adjudicación del contrato a Elite CEE, retrotrayendo el procedimiento al momento de la propuesta de la mesa de contratación sobre la admisión de la oferta presentada por Xxxxxxxx y bajo los fundamentos jurídicos que en dicha resolución se recogen y que ahora se dan en la presente por reproducidos. Dicha resolución fue notificada a los interesados con fecha 26 xx xxxxx de 2022, siendo también notificada a Elite Inserción, aun teniendo en cuenta su falta de personación en el recurso. Días después fue publicada en la web del Tribunal. Con fecha 26 xx xxxxx de 2022, la Resolución ha adquirido firmeza. El 7 xx xxxxx de 2022, el órgano de contratación remitió el expediente de contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 LCSP." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato La Sociedad “YYYY” a contar del mes xx xxxxx del año 2009, se adjudicó procesos licitarios generados por TTT, suscribiendo los correspondientes contratos. Expone que con ocasión de los atrasos en la entrega de las especies, se le aplicaron las multas cuyos cálculos presentarían un error que constituiría un acto contrario a derecho, toda vez que en la base de cálculo se incluye el Impuesto al Valor Agregado, generándose un enriquecimiento ilícito por parte de la administración. Señala que las bases administrativas y contratos celebrados y relacionados con los procesos licitarios mencionados, establecen que la multa por incumplimiento se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, incluido los impuestos y realizar el cálculo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, constituiría un acto contrario a derecho que debe ser declarado invalidado, para posteriormente disponerse su nuevo cálculo sin considerar este impuesto. Agrega que el D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala en su artículo primero “Estableciéndose a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios..”, en el artículo segundo define por venta toda convención independiente de la designación que den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos; define, a su vez, por servicio la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración y que, en cuanto al hecho gravado, el artículo 8° de la Ley no contempla en su enumeración a las multas. Además, el Servicio de Impuestos Internos, mediante oficio N° 1.644 de 1999, habría señalado que no corresponde emitir facturas exclusivamente por conceptos de multas aplicadas en contratos de obras del Nuevo Edificio públicas, pues ellas constituyen una pena o sanción. Por último, la Contraloría General de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momentola República en su Dictamen N° 19.263/1992, faltan por realizar prestaciones habría definido criterios al establecer que las multas sólo deben calcularse sobre el valor del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras y sus modificaciones, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, puesto que éste no forma parte del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones precio del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetocontrato." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: www.sii.cl

ANTECEDENTES. “Se han recibido en la Central de Contratación Administrativa de la Diputación Provincial xx Xxxxx expedientes para contratar diferentes instalaciones sobre las que surgen las siguientes dudas interpretativas. El artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. En dicho Anexo se recogen en el apartado 45.3 la instalación de edificios y obras. Dentro de la descripción de los trabajos a realizar recoge por ejemplo la instalación en edificios y otras obras de construcción de cables y material eléctrico. Asimismo en el apartado 45.34 Otras instalaciones de edificios y obras recoge la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos y la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos. En el apartado 45.33 relativo a fontanería recoge la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado. A la hora de tramitar expedientes que recogen este tipo de trabajos surge la duda de cómo hay que interpretar el anexo I, si se considera contrato de obras tanto la instalación como la adquisición de los aparatos o en su caso luminarias o señales o por el contrario la parte correspondiente a obras será exclusivamente la relativa a las actuaciones necesarias para la instalación. Si fuera este segundo supuesto el que se considera correcto, surge la cuestión de cómo deben elaborarse los proyectos de obra, ya que si en el caso de instalación de aparatos de aire acondicionado puede ser fácil dejar fuera del Nuevo Edificio proyecto la parte correspondiente a la adquisición de Juzgados los aparatos de Badajoz ha sido resuelto climatización no lo es tanto en el caso de instalación de cables y material eléctrico, en el que si entendemos como suministro los cables y el material eléctrico el proyecto pierde su condición de proyecto de instalación para incluir exclusivamente la albañilería. Continuando en este supuesto los contratos tendrían que ser considerados contratos mixtos, y en el caso de que por mutuo acuerdo la mayor cuantía fueran cualificados como contratos de suministros, ¿sería necesario replantear el proyecto correspondiente a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato la parte de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada o emitir certificaciones mensuales, o sólo sería necesaria la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración tramitación de las obras. Asífacturas? , A la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa vista de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, lo hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentesahora expuesto, se solicita INFORME URGENTE el criterio de esa Junta Consultiva sobre las cuestiones planteadas. El Presidente de Contratación sobre:la Diputación Provincial” “1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.” “Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.”

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Samples: contratosdelsectorpublico.es

ANTECEDENTES. Las Condiciones Generales de Trabajo de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (CGT) establecen en la fracción IX de su artículo 23; la obligación a cargo de la Institución de proporcionar servicio médico, a los trabajadores operativos en servicio activo y pensionados, así como a los derechohabientes de unos y otros, en relación con lo previsto en los artícufos 59 al 67 def mismo ordenamiento" Asimismo, cabe resaltar que se autorizó por parte del Consejo Directivo de SHE en su Sesión Extraordinaria 65, celebrada el 30 de enero de 2019, el Manual de Remuneraciones Jubilaciones, Derech0$ y Obligaciones aplicable al Personal de Confianza de SHF. No obstante se autorizó que los trabajadores con plaza de mando y/o sus derechohabientes que padecían alguna enfermedad crónica degenerativa; hayan sido susceptibles de un evento catastrófico en la atención de su salud: o bien hayan sufrido un evento imprevisto que ponga en peligro su vida antes del 14 de enero de 2019? gozarán de los servicios que nos ocupan, pero sólo respecto de dichos padecimientos, atendiendo las políticas que la Dirección General Adjunta de Administración y Operaciones de SHF emita para tal efecto, en cumplimiento de las prestaciones que otorgan tas Condiciones de Trabajo de SHF para sus empleados, debiendo contar con fa opinión favorable de la Dirección General Adjunta Jurídica Fiduciaria TIPO DE CONTRATACION El contrato que resulte del presente procedimiento de obras contratación será abierto por cantidades o monto (mínimos y máximos), según corresponda, con fundamento en lo dispuesto en e; articulo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Nuevo Edificio Sector Público y 85 de Juzgados su Reglamento. y de Badajoz ha sido resuelto acuerdo con el procedimiento que arroje el resultado del Análisis de Investigación xx Xxxxxxx„ PARTIDA PRESUPUESTAL Se cuenta con los recursos necesarios, en la partida 15401 "Prestaciones establecidas por mutuo acuerdo Condiciones Generales de Trabajo o contratos colectivos de trabajo", para la contratación del servicio. Para el personal jubilado y pensionado y sus beneficiarios se cuenta con los recursos%e conformidad con el estado financiero que guarda el fideicomiso de pensiones de "SHFh VIGENCIA DEL SERVICIO SHFDARMIDA/082/2022 A partir del 22 xx xxxxxx hasta el 31 de octubre de 2022, LUGAR FARÁ LÁ PRESTACIÓN DEL SERVICIO La prestación de los servicios será en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México, dando una adecuada cobertura a falta las zonas centro, norte, sur, oriente y poniente; y en las siguientes ciudades: Aguascalientes, Baja California, Celaya Guanajuato, Comitán Chiapas, Colima, Estado de un mínimo porcentaje Guadalajara Jalisco, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Michoacán, Morelos, Navojoa Sonora, Querétaro, Cancún, Playa dei Xxxxxx Xxxxxxxx Roo y Veracruz, y tas demás ciudades de ejecuciónlas entidades federativas de la República Mexicana, en que la población derechohabiente de SHF los requiera, Io cual en su caso será informado de manera oportuna al prestador de servicios. En este momentoALCANCE DEL SERVIC!O La cobeÍtura de atención que la SHF proporciona a titulares y sus beneficiarios; está ampliamente descrita y detallada en el Reglamento de Servicio Médico anexo 1 y en los Lineamientos para la prestación del seniicio médico a personal de confianza de mando medio y superior de SHF anexo Z vigentes, faltan los cuales forman parte dei presente anexo técnico. Los servicios médicos que se brinden por parte de la red de proveedores del licitante ganador, que no se encuentren permitidos en ei Reglamento de Sewicio Médico o en los Lineamientos para la prestación del servicio médiçoa— personal de confianza de mando medio y superior de SHFF vigentes correrán a cargo del l e tante ganador, por lo que SHF no tendrá la obligación de realizar el pago por estos servicios E! licitante ganadon deberá compartir el Reglamento de Servicio Médico y los Lineamie tos para la prestación dei servicio médico al personal de confianza de mando medio y superior de S SHFDARM/DA/082/2022 con !a red de proveedores dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación xxx xxxx y presentar a SHF la evidencia correspondiente. Debido a lo anterior, e} ficitante ganador se deberá obligar en todo momento a supervisar y asegurar que el cumplimiento en el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación pública} se ajuste estrictamente a las prestaciones que conforman la cobertura de atención detallada en el Reglamento de Servicio Médico y los Lineamientos para la prestación del contrato servicio médico a personal de confianza de rnando medio y superior de SHF, vigentes. CANTIDADES ambulancias servicios por una de enfermería, oxígeno y apoyo venti!atori0i aparatos auxiliares necesarios* rehabilitación y asistencia dental a la cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentoderechohabientes siguiente: Activos y sus beneficiarios: 738 Jubilados, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto pensionados y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:sus beneficiarios: 369 RANGO

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

ANTECEDENTES. El contrato Por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo Carballiño (Orense) se dirige escrito a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa esta Junta Consultiva de Contratación sobre:Administrativa del siguiente tenor literal: Por otra parte, también con carácter previo, deben ser reiterados criterios anteriores de esta Junta, sobre el alcance y significado de sus informes, pues caracterizada la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas estatales en materia de contratación administrativa, en el artículo 10 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la circunstancia de que el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, después de enumerar los órganos que pueden solicitar informe a la Junta, afirme que "igualmente podrán solicitar informes a la Junta los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y los Presidentes de las Entidades Locales", no autoriza a interpretar que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa viene a sustituir la competencia de órganos consultivos propios -en este caso del Ayuntamiento de Carballiño- en la tramitación de los expedientes concretos de contratación, pues así lo ha puesto de relieve el informe de esta Junta de 18 de diciembre de 1996 (Expediente 62/96) y así resulta del Preámbulo del citado Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, en el cual se justifica la posibilidad de que Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan solicitar informe a la Junta, posibilidad inexistente en la regulación anterior de la propia Junta, en ser una "consecuencia del principio de colaboración entre las Administraciones Públicas que puede hacerse especialmente conveniente en razón a las especificidades técnicas de la normativa básica del Estado en materia de contratos administrativos", cosa muy distinta a convertir a la Junta Consultiva en el órgano informante de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en las cuestiones concretas que se planteen en sus expedientes de contratación. En este apartado, por último hay que significar que tanto la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como la derogada Ley de Contratos del Estado atribuyen una importancia decisiva en la regulación del contrato de gestión de servicio público a las disposiciones específicas del propio servicio, por lo que si la Comunidad Autónoma de Galicia ha promulgado normas sobre el servicio de abastecimiento de aguas y saneamiento, objeto del contrato adjudicado por el Ayuntamiento de Carballiño, en estas normas podrán encontrarse, quizá, soluciones concretas a los extremos planteados. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su artículo 164, literalmente casi idéntico en estos extremos al artículo 74 de la Ley de Contratos del Estado, que resultaría aplicable, señala que la Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios añadiendo que cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básico en la adjudicación del contrato. Al amparo de este artículo y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Estado expresivo de que la gestión del servicio público no podrá tener carácter perpetuo o indefinido fijándose expresamente su duración y las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de noventa y nueve años es evidente que el contrato que en teoría se examina podrá ser modificado en el sentido de ampliar el plazo de la concesión, siempre, como es evidente que no resulte otra cosa xxx xxxxxx o clausulado del contrato y de las posibles disposiciones de la Comunidad Autónoma de Galicia relativas al abastecimiento de aguas y saneamiento. La solución propugnada -la posible modificación del contrato- ha de articularse como tal modificación, por lo que debe excluirse la celebración de un contrato complementario, al que se alude en el apartado b) del escrito de consulta.

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Samples: www.hacienda.gob.es

ANTECEDENTES. El contrato artículo 40 de obras del Nuevo Edificio la Ley 789 de Juzgados 2002, creó el Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Badajoz ha sido resuelto Aprendizaje, SENA, la cual es administrada por mutuo acuerdo a falta esta entidad y cuyo objeto exclusivo es financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que sean reconocidas por el Estado de un mínimo porcentaje conformidad con la Ley 30 de ejecución. En este momento1992 y la Ley115 de 1994 y demás que las complementen, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativamodifiquen o adicionen. El contrato decreto 934 del 2003 facultó al Consejo Directivo xxx XXXX para definir las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales opera administrativa y financieramente el Fondo, además, definió la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de obras la financiación y aprobó las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos xx xxxxxx, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por Director del Nuevo Edificio Fondo Emprender. Así mismo el artículo 4 del citado decreto dispuso que la Administración del Fondo Emprender, esté a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Juzgados Aprendizaje, quien ejercerá las funciones de Administración de este, cuya dirección ejecutiva está a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA. Y, el artículo 11 de este decreto, señala: “Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la ley y las directrices que imparta el Consejo de Administración del Fondo, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos del Fondo, mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentoxxxxxxx, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración administración de las obras. Asírecursos y de proyectos, la clausula cuarta del contrato firmado de mandato y los demás negocios jurídicos que sean necesarios, para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización correcta administración de los trabajos que constituyen su recursos del Fondo”. El día 30 xx xxxx de 2017 se firmó el Contrato Interadministrativo No 0896 entre FONADE y SENA (convenio 217017) el cual tiene como objeto." Y : “Realizar las acciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias para la gestión, administración y recuperación de los recursos destinados para el programa Fondo Emprender, comprometidos en el mismo sentidopresente contrato”, la cláusula tercera del contrato firmado cuya vigencia se extienda hasta el 06 xx xxxxx de 2020. El día 26 de enero de 2018 se firmó el Contrato Interadministrativo No 0897 entre FONADE y SENA (convenio 218002) el cual tiene como objeto: “Realizar las acciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias para la redacción del proyecto gestión, administración y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución recuperación de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses recursos destinados para el proyecto programa Fondo Emprender, comprometidos en el presente contrato”, cuya vigencia se extienda hasta el 20 xx xxxxxx de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida2021." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, fue creada por el gobierno nacional mediante decreto 3573 de 2011, en la cual la encarga de los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o tramite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible del Nuevo Edificio país. Una vez creado este ente del gobierno nacional encargado del licenciamiento ambiental, se acordó con el ministro de Juzgados ambiente y desarrollo sostenible, disponer de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo algunas áreas para su funcionamiento del edificio anexo, segundo piso costado norte, sala uno del ala accidental del edificio principal, la rampa destinada a falta parqueadero y tres espacios de un mínimo porcentaje parqueaderos de ejecuciónuso exclusivo de carros oficiales, en concordancia con lo anterior se acordó igualmente que la ANLA debería ser la encargada de realizar las mejoras necesarias para el buen funcionamiento de sus funciones dentro del espacio a utilizar. En este momentoDado el objeto y la misión de la ANLA, faltan por se hizo necesario realizar prestaciones una alianza con una entidad que contara con la capacidad e infraestructura que permitiera realizar las adecuaciones de estos espacios, en ese sentido se suscribió al convenio 212077 entre la ANLA y FONADE, cuyo objeto es: ejecutar la gerencia integral del contrato proyecto de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada adecuaciones físicas y la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración dotación de las obrasoficinas de la autoridad nacional de licencias ambientales, ANLA ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C, este acuerdo permitirá ejecutar las obras necesarios y/o suministros que se requieran, que garantice el pleno desarrollo de las funciones de la ANLA sin perjuicio que estas se deban detener. AsíUna vez suscrito el convenio, se inició la adecuación del centro de cómputo cuarto rack, obra que ya se ejecutó. Por otra parte se plantea por parte de la ANLA, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa adecuación de las obras del Nuevo Edificio oficinas y baños 2 niveles, con el fin de Juzgados garantizar un espacio adecuado para el correcto desarrollo de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización las labores de los trabajos que constituyen su objetofuncionarios." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato La Interventora General de obras del Nuevo Edificio la Administración de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momentola Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada dirige a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobreAdministrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante oficio de fecha 9 de julio de 2008, en el que realiza consulta sobre dos cuestiones: El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2008, acuerda informar lo siguiente: El presente informe se emite con carácter de facultativo a petición la Interventora General de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 4.b) del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y se aprueba el reglamento que regula su organización y funcionamiento, que atribuye a ésta la competencia para informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa y la función de velar por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos de la Administración y, especialmente, por el respeto de los principios de objetividad, publicidad y concurrencia. Por otro lado, la petición de informe ha sido formulada por órgano legitimado, tal y como exige el artículo 6. b) del citado Decreto. Plantea la Interventora General dos cuestiones conexas que en definitiva se refieren a la normativa aplicable a los contratos derivados de un acuerdo marco anterior a la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP. La Disposición Transitoria Primera de la LCSP referente a expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, dispone: La aplicación de tal disposición a los acuerdos marco tanto si se hubiera publicado su convocatoria como si ya se hubieran celebrado y se encontrasen vigentes a la entrada en vigor de la LCSP supone que el cumplimiento de los mismos debe realizarse de acuerdo con la normativa anterior, concepto este impreciso que exigirá una labor de concreción a cada caso concreto. La adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco no es sino la materialización del cumplimiento de dicho acuerdo, puesto que la figura del acuerdo marco no es un procedimiento de adjudicación, sino una modalidad contractual inspirada en la categoría del contrato normativo al que la Directiva 2004/18/CE define en su artículo 1.5 como “un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los contratos que se vayan a adjudicar durante un periodo determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas”. El acuerdo marco regula las obligaciones y derechos de las partes en relación al cumplimiento del acuerdo que se concreta en la adjudicación y ejecución de los contratos derivados. Habrá aspectos de estos contratos derivados que deban definirse en la fase de adjudicación de los mismos pero las condiciones generales e incluso los mecanismos de concreción de los aspectos no prefijados tienen que estar previstas en el acuerdo marco. No es posible modificar las condiciones pactadas en el acuerdo marco salvo que se utilicen las prerrogativas que la regulación de los contratos administrativos atribuye a las administraciones públicas, puesto que el acuerdo marco, como contrato es “ley entre las partes” Los contratos derivados de un acuerdo marco, puede decirse que forman un todo contractual con el acuerdo marco en el que tienen origen y por lo tanto se rigen por la normativa que resulte aplicable a dicho acuerdo en todos los aspectos. Todas estas consideraciones son igualmente aplicables a la figura de los contratos de determinación de tipo que no son sino una modalidad de los acuerdos marco que reguló específicamente la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado se pronunció en ese sentido en su informe 23/98, de 11 de noviembre de 1998. La consulta de la Interventora General se centra de manera específica en el procedimiento aplicable a la adjudicación de los contratos derivados de los acuerdos marco iniciados o adjudicados antes de la entrada en vigor de la LCSP y que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. El procedimiento de adjudicación de los contratos derivados ha de estar contemplado, como el resto de las cuestiones que a ellos se refieren, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el acuerdo marco, los cuales podrán establecer de forma detallada un procedimiento específico o remitir a la normativa aplicable, sea esta la regulación general de los contratos administrativos o una normativa especifica si la hubiere. La Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx tiene su propia regulación para la adquisición de suministros homologados de carácter interdepartamental y de servicios homologados de seguridad, los cuales se han venido rigiendo por las Ordenes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 3 de octubre de 2005 por la que se regula el procedimiento para la adquisición de suministros homologados de carácter interdepartamental. y de 19 xx xxxxx de 2006, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de servicios homologados de seguridad. Por ello habrá que estar al caso concreto de cada acuerdo marco para precisar cual es el procedimiento de adjudicación aplicable a sus contratos derivados. Si el procedimiento establecido en el pliego de cláusulas administrativas del acuerdo marco remite al procedimiento negociado en base a algún supuesto de los contemplados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante TRLCAP, no debe de producir ninguna reserva la aplicación del mismo para adjudicar los contratos derivados que se celebren después de la entrada en vigor de la LCSP, ya que como establece el artículo 2 del Código Civil, las leyes solo se derogan por otras posteriores y la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga. La propia LCSP ha establecido la ultraactividad del TRLCAP en los procedimientos iniciados y adjudicados con anterioridad como no podría ser de otra forma de conformidad con el principio de seguridad jurídica. Una vez concluido que la adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco publicado o celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la LCSP se regula por lo dispuesto en los propios pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el acuerdo y por la normativa aplicable al mismo, es necesario responder concretamente a la segunda cuestión planteada que es la posibilidad de realizar procedimientos negociados con base en los acuerdos marco de procedimientos quirúrgicos actualmente vigentes. Revisados los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen los dos acuerdos a los que se refiere la Interventora General en su consulta, Pirineos-procedimientos quirúrgicos(Exp.. 3/2005) y Albarracín-procedimientos diagnósticos en instalaciones fijas (Exp..22/2005), se advierte que en ambos se regula de idéntica manera el procedimiento de adjudicación de los contratos derivados:

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ANTECEDENTES. El De acuerdo a la presentación, la Empresa Ltda., ha celebrado un contrato de obras construcción por suma alzada con el Instituto YY, con la finalidad de realizar una construcción en el inmueble ubicado en…, comuna de La Florida, Región Metropolitana, destinado a servir como casa o residencia de salud para los padres jubilados o que se encuentren enfermos, pertenecientes al Instituto YY. Agrega que la solicitud tiene por objeto que el Servicio de Impuestos Internos, se pronuncie sobre la procedencia del Nuevo Edificio uso del crédito especial del 0.65 del IVA, por parte de Juzgados la constructora Empresa Ltda, para la construcción del inmueble anteriormente individualizado y los requisitos exigidos para ello. Con relación al cumplimiento de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo las exigencias legales, cabe señalar que inicialmente sólo se adjuntó un poder simple que autoriza a falta de un mínimo porcentaje de ejecucióndon… para actuar ante el Servicio en representación del Instituto. En virtud de aquello es que se solicitaron al representante del Instituto, telefónicamente, y además por correo electrónico la remisión de al menos el contrato general de construcción a suma alzada, de tal manera que este momentoServicio pudiera emitir un informe fundado sobre la petición del recurrente, faltan por realizar prestaciones del contrato ya que de servicios por una cantidad acuerdo con la presentación, el inmueble objeto de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx la construcción, se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente ubicado en la misma medida." Con estos antecedentesdirección de una construcción anterior y por la cual este Servicio a través del Ord. N° 2120, del año 2010, resolvió que el Instituto YY, no cumplía con los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 21°, del Decreto ley N° 910, de 1975, que otorga el crédito especial en beneficio a las instituciones de beneficencia no señaladas nominativamente y cuya reglamentación se encuentra establecida en el D.S. N° 5, de 1988. No obstante lo señalado, se solicita INFORME URGENTE informa que este servicio con fecha 20/09/2011 recepcionó por correo electrónico, los documentos solicitados1. Cabe agregar que de esa Junta Consultiva acuerdo con lo conversado telefónicamente, en esta oportunidad, la petición pretende ampararse en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21°, el Decreto Ley N° 910, de Contratación sobre:1975, y en consecuencia se determine por este Servicio, si es posible el otorgamiento de la franquicia considerando la construcción como inmueble para habitación.

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ANTECEDENTES. El señor Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, a través de apoderado judicial, solicitó declarar la nulidad del Oficio 1332 MDN - CGFM-CE-DIV5- BRO6-BAS6-CJM-1.10 de 00 xx xxxx xx 2014 proferido por el comandante del Batallón ASPC No. 6 «Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx» de Ibagué, a través del cual se le negó su solicitud de reconocimiento de los emolumentos salariales y prestacionales generados por su desempeño en esa entidad desde el 15 de julio de 2008 hasta el 30 xx xxxxx de 2012. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó (1) se declare la existencia de una relación laboral (contrato realidad) entre el demandante y la Nación, Ministerio de obras del Nuevo Edificio Defensa Nacional, Ejército Nacional, desde el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2012; (2) que se condene al pago de Juzgados prestaciones sociales iguales a las que devengan los empleados de Badajoz ha sido resuelto planta de la entidad que realizan las mismas funciones, y demás emolumentos a que tengan derecho, tales como (a) el auxilio de cesantías, los intereses sobre este auxilio, la sanción moratoria por mutuo acuerdo a falta el no pago oportuno de un mínimo porcentaje las cesantías, las primas de ejecución. En este momentoservicios, faltan navidad y de vacaciones, la compensación por realizar prestaciones vacaciones, la indemnización por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo por parte del empleador, la devolución de lo descontado por retención en la fuente y pólizas de cumplimiento; (b) la indemnización moratoria a partir del día siguiente de la terminación unilateral del contrato hasta cuando se haga efectivo el pago total de lo adeudado; (c) todos los demás valores y emolumentos laborales a que tenga derecho el demandante durante la vigencia de la relación laboral conforme a las disposiciones constitucionales y legales; (3) que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte del demandante desde el 15 de julio de 2008 y hasta que se haga efectivo el pago. Igualmente solicitó que se dé cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado en el artículo 192 del CPACA, y que se condene en costas a la entidad demandada. Como hechos relató que se vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional desde el 15 de julio de 2008 hasta el 00 xx xxxxx xx 2012, en el dispensario médico del Batallón de ASPC No. 6 «Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx», a través de sucesivos contratos de prestación de servicios personales, periodo dentro del cual su labor nunca se interrumpió. Las funciones que desarrolló fueron las siguientes: auditar las cuentas médicas de las IPS; coordinar remisiones a la red externa; generar informe de glosas y valores reales a pagar; generar los documentos correspondientes para notificar las glosas a las diferentes IPS; efectuar conciliaciones de glosas, proponer las posibles soluciones a los problemas detectados en el ejercicio de la auditoría, participar en la actualización del manual de funciones del área de auditoría médica del dispensario, capacitar y actualizar periódicamente al personal de suboficiales del servicio del dispensario frente a temas de auditoría médica y pertinencia en los servicios médicos; brindar asesoría a la Dirección y al grupo administrativo del dispensario del batallón cuando sea requerido; cumplir a cabalidad con el objeto del contrato; informar a la dirección del dispensario médico y/o a la subdirección científica cuando existan faltas justificadas y/o incapacidad médica escrita y las demás labores encomendadas por los jefes inmediatos y directivos de la entidad demandada. Según el demandante, durante su vinculación, que estima fue de carácter laboral, prestó sus servicios personales en forma continua y permanente, bajo la subordinación y dependencia de los directivos y jefes inmediatos, cumpliendo a cabalidad todas y cada una cantidad de 8.418,98 € en las órdenes impartidas, siendo uno de sus jefes el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, y cumpliendo un horario de siete de la mañana a tres de la tarde. Pese a esto, el último contrato fue terminado antes del vencimiento del plazo sin que mediara justa causa para ello. Como contraprestación por sus servicios se le pagó inicialmente la suma de $2´090.000, la cual llegó hasta $4´200.000 al momento de finalizar la relación, de la cual se le descontaba el 6 % por concepto de honorarios retención en la fuente; además debió realizar, en su totalidad, los pagos de dirección facultativaseguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, y pagar una póliza de cumplimiento correspondiente al 10 % del valor del contrato cada vez que éste se suscribía. Durante el tiempo de su vinculación laboral no se le cancelaron las prestaciones y demás emolumentos laborales, tales como cesantías, intereses a las mismas, ni las indemnizaciones establecidas por el no pago oportuno de las mismas. El 1.° de octubre de 2013 el señor Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx solicitó a la demandada el reconocimiento de la relación laboral entre en él, en su calidad de trabajador y la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, como empleador por el periodo comprendido entre el 15 de julio de 2008 y el 30 xx xxxxx de 2012, así como el pago de las prestaciones y demás emolumentos laborales mencionados. Por Oficio 1332 MDN - CGFM-CE-DIV5- BRO6-BAS6-CJM-1.10 de 21 xx xxxx de 2014 proferido por Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx XXXX Xx. 0 «Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx», con sede en Ibagué, se le negó su petición. Como normas vulneradas citó los artículos 1.º, 2.º, 11, 13, 25, 29, 48 y 53 de la Constitución Política y el artículo 32 numeral 3.º de la Ley 80 de 1993. En el concepto de la violación expuso que con la actuación de la entidad demandada se están vulnerando, entre otros, el derecho al trabajo y a recibir una remuneración justa y acorde con el servicio prestado, así como el derecho a la estabilidad laboral, a la igualdad, el mínimo vital, la seguridad social, al declararse la terminación del contrato sin pagársele sus prestaciones sociales y demás emolumentos laborales a que, según estima, tiene derecho. Consideró igualmente que los contratos que suscribió no se ajustan a la realidad ya que la demandada pretendió enmarcar el vínculo surgido conforme con lo establecido en el artículo 32 numeral 3.° de obras del Nuevo Edificio la Ley 80 de Juzgados xx Xxxxxxx 1993, pero la proceder contraría los principios constitucionales, legales y reglamentarios sobre la materia por tratarse de una relación subordinada que le permitía al Ejército Nacional impartir órdenes y fijarle horarios, sin admitir su independencia ni su autonomía técnica, económica, ni administrativa en el desempeño de la labor. Precisó el demandante que el elemento subordinación se encuentra presente pues los jefes inmediatos impartían órdenes en trámite cuanto al modo, tiempo y calidad de resolución trabajo y además realizaba funciones que podían ser desarrolladas por haber sido declarada la adjudicataria personal militar de esa misma entidad; también desempeñaba labores en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización mismas condiciones de los trabajos que constituyen su objetoempleados de planta, de manera permanente, tal como lo evidencian los contratos suscritos." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Contrato Realidad

ANTECEDENTES. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momentoI) Yo, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentocalidad con que actúo, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Asímanifiesto: 1) Que mi representada, la clausula cuarta entidad ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y RURAL -OPDUR- (en adelante llamada simplemente “EL CONTRATANTE” u OPDUR”), el CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL XX XXXXXX (en adelante simplemente “EL CONSEJO”) y la Municipalidad de San Xxxxx, departamento xx Xxxxxx (en adelante simplemente “LA MUNICIPALIDAD”, celebraron el “CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS O PROGRAMAS DEL APORTE A LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO NUMERO: CUARENTA Y SEIS GUION DOS MIL OCHO (46-2008), con fecha veinticuatro xx xxxxx del contrato firmado para año dos mil ocho, el cual tiene por objeto la redacción ejecución del proyecto denominado: “EQUIPAMIENTO SUBESTACION POLICIAL DIEZ MUNICIPIOS, ZACAPA.”, (en adelante simplemente “EL PROYECTO”), y dirección facultativa específicamente quedó establecido que la ejecución y la supervisión del referido proyecto estaría a cargo de las obras del Nuevo Edificio “OPDUR”. 2) Que con el fin de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera adjudicar la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y de la obra mencionada en el mismo sentidonumeral anterior, “OPDUR” promovió el Concurso de Cotización “OPDUR diagonal ZACAPA guión veintiséis guión dos mil ocho (OPDUR/ZACAPA-26-2008), para la presentación de ofertas de las empresas interesadas en participar en dicho concurso; a su vez, la cláusula tercera Junta de Cotización nombrada para el efecto resolvió adjudicar el Concurso mencionado a la Entidad denominada: CORPORACION EL ÉXITO DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA, adjudicación que está contenida en el Acta de Adjudicación respectiva. II) Por otra parte, yo, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, Mandatario de la Entidad denominada: “FIVSA”, (en adelante simplemente “EL CONTRATISTA”), expongo que me encuentro enterado del contrato firmado para CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO identificado con anterioridad, el cual tiene por objeto la redacción ejecución del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básicodenominado: “EQUIPAMIENTO SUBESTACION POLICIAL DIEZ MUNICIPIOS, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:ZACAPA.”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Samples: Contrato De Obra Numero Veintiseis

ANTECEDENTES. El Un trabajador demandó de Nacional Xxxxx xx Xxxxxx, Institución de Asistencia Privada la reinstalación en el puesto xx Xxxxxx Valuador, de donde fue separado sin causa justificada. La patronal negó acción y derecho al actor, debido a que el cinco xx xxxxx de dos mil cuatro, lo despidió justificadamente, sin responsabilidad para la empresa, ya que aquél no cumplió con las disposiciones de las normas de trabajo que le eran aplicables y conforme al contrato individual de obras trabajo, Anexo “A” y el contrato colectivo de trabajo, pues incurrió en faltas de probidad y honradez, en virtud de que se detectó que había llevado a cabo varios avalúos irregulares, respecto de las prendas recibidas para su pignoración, además de que realizó cargos anticipados con engaños sobre el estado de las prendas recibidas, por lo que el dos xx xxxxx del Nuevo Edificio citado año se levantó el acta correspondiente. Para acreditar su aseveración la demandada ofreció el acta administrativa; la confesional a cargo del actor y la pericial en materia de Juzgados valuación. La Junta Especial Número Dieciséis de Badajoz ha sido resuelto la Federal de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal, señaló que con la documental consistente en el acta de dos xx xxxxx de dos mil cuatro, a la que le otorgó pleno valor probatorio en virtud de que no fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y firma, se acreditó, respecto al cuestionamiento del porqué realizó avalúos altos y descripciones falsas, que el actor respondió que los préstamos en algunas prendas fueron anteriores, y que conforme al mercado no eran altos y las descripciones eran reales a los que recibió en pignoración; con la confesional a cargo del actor acreditó que éste realizó avalúos y préstamos incorrectos; asimismo, con la pericial en materia de valuación probó que el actor, en todos los avalúos efectuados, sobrevaluó en forma errónea e imprecisa, por mutuo acuerdo a falta lo que se actualizaba la causal de un mínimo porcentaje rescisión prevista en la fracción II del artículo 47 de ejecuciónla Ley Federal del Trabajo, o sea, el actor incurrió en faltas de probidad y honradez, lo que le bastó para considerar que la rescisión de la que fue objeto el actor fue justificada. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato contra de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizadoslo anterior, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaactor promovió amparo directo." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: www2.scjn.gob.mx

ANTECEDENTES. El contrato Con fecha 26 xx xxxxxx de 2002 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Cabe- zarados comunicación suscrita por el representante de la empresa X, adjudicataria de las obras de construcción del Nuevo Edificio consultorio médico, contratadas por la referida Corporación. En dicho escrito solicitaba la rescisión del citado contrato, dado que esta empresa “por múltiples causas se encuentra en fase de Juzgados cierre de Badajoz ha sido resuelto su actividad, encontrando por mutuo acuerdo tal razón numerosas dificultades técnicas para afrontar las diferentes fases de obra que restan por ejecutar”. Añadía que a falta partir del día 6 xx xxxxxx dicha entidad no proseguirá con la ejecución del contrato. Concluía solicitando se aprobara la rescisión una vez se procediera a la correspondien- te liquidación de un mínimo porcentaje las partidas ejecutadas. Iniciado el correspondiente expediente resolutorio, el contratista manifestó su oposi- ción expresa a los efectos que de ejecuciónla resolución podrían derivarse, tales como la incautación de la fianza. Ante tal oposición se solicitó el dictamen de este Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 59.3.a) y 96 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La ejecución de la obra en el plazo convenido por las partes es, de este modo, una obligación capital del contratista. En este momentosentido se ha expresado el Tribunal Supremo (entre otras, faltan en su Sentencia de 20 xx xxxxx de 1972) al vincular el plazo a la satisfacción del interés público inherente al contrato, afirmando que “... se ha ajustado la Administra- ción a estos fines al velar por el interés público que exigía que la obra se terminase dentro del plazo fijado en el contrato, pues, por definición y por la propia exigencia de las obras públicas, el interés está en que se realicen dentro del plazo previsto y en la forma estipula- da”. De la documentación obrante en el expediente se deduce que desde sus inicios se han venido incumpliendo por el adjudicatario los plazos previstos, lo que ha conllevado que en numerosas ocasiones el Director Facultativo tuviera que advertir de esta circunstancia, reflejando la misma en el libro de órdenes. * Ponente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Esta ralentización en el ritmo de ejecución de los trabajos condujo a que durante el mes xx xxxxx de 2002 se produjera una situación de paralización de las obras, que tras el correspondiente aviso por la Administración, la contrata se comprometió a solventar finali- zando las mismas en un plazo de quince días, compromiso éste al que no dio cumplimiento. La situación de paralización de las obras por el contratista sin que se encuentren to- talmente terminadas ha venido siendo aceptada por el Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos (entre otras, Sentencias de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xx. 4294; de 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xx. 1297; de 0 xx xxxxxxx xx 0000, Xx.0000; xx 00 xx xxxxx xx 1991, Ar. 5091; de 00 xx xxxxx xx 1991, Ar. 6450; de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xx. 7315 y de 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xx. 10679), como motivo suficiente para que la Administración pueda resolver el contrato y ponga, de este modo, fin al vínculo contractual existente, al estimar que en tales supuestos resulta patente que el adjudicatario ha incumplido su obligación de realizar totalmente la prestación pactada en el plazo convenido, derivándose de tal actitud la imposibilidad de finalización de las obras y un perjuicio para el interés público. Tal opción resulta igualmente justificada en el presente caso, en cuanto de lo expuesto se deduce palmariamente que, pese a haberse superado en varios meses el plazo de ejecu- ción total de las obras, la empresa contratista no ha concluido las mismas, habiendo aban- donado éstas y renunciando a su ejecución tal como se había comprometido. No podría oponerse a esta conclusión la circunstancia de que reste por realizar prestaciones un escaso porcentaje de obra tal como parece inferirse de los datos derivados de los diversos documentos incor- porados al expediente, pues, como afirma el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 xx xxxxx de 1983 (Ar. 3624) “ello llevaría a impedir la resolución de los contratos ante un contratista contumaz en no terminar mínimas partes de obra”. Del mismo modo, tampoco puede justificarse esta circunstancia en que la misma ha venido provocada por problemas internos de la empresa, pues como ha mantenido el Tribu- nal Supremo (entre otras en su Sentencia de 7 de julio de 1982, Ar. 5355), la situación eco- nómica adversa que atravesaba la entidad, vinculada en último extremo a su ámbito interno de gestión, no pueda ser considerada como exonerante de tal efecto resolutorio. En cuanto a la fianza definitiva se refiere, el artículo 43 de la citada disposición legal determina que las garantías definitivas responderán, entre otros conceptos, de los gastos originados a la Administración por la demora del contrato contratista en el cumplimiento de servicios sus obligaciones y de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del con- trato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en esta Ley. Para hacer efectiva tal cobertura, el artículo 16.1.b) del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente en el momento en el que la garantía debió ser constituida (en similar sentido se expresa el artículo 56.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por una cantidad el que se aprueba el Reglamento General de 8.418,98 € la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas actualmente vigente), establece que el aval habrá de ser de duración indefinida, permane- ciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del mismo. Pese a la exigencia de tal requisito, el Ayuntamiento contratante admitió y dio por vá- lido el aval formalizado por la entidad adjudicataria en concepto de honorarios fianza definitiva el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx xxxxxxxx su vigencia a un plazo de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra nueve meses, tiempo éste que coincidía con el fijado en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el como plazo total de ejecución de las obras. Finalizan- do, de este modo, su cobertura el 13 xx xxxxx de 2002, no es posible ejecutar el mismo con posterioridad a esa fecha, contrariamente a lo expresado por la Administración contratante en su propuesta. Esta imposibilidad de ejecutar el aval no impedirá, no obstante, que el Ayuntamiento consultante pueda, en su caso, exigir al contratista los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir daños y perjuicios causados, extremo éste que, si bien se contemplaba como un posible efecto derivado de la aprobación resolución en el acuerdo de iniciación del anteproyecto; 3 meses para procedimiento y en el proyecto informe de la Secretaría emitido con carác- ter previo al mismo, no se ha mantenido posteriormente, sin llegar a determinar una cuanti- ficación de aquéllos en las diversas actuaciones realizadas, y sin dar conocimiento de tal circunstancia al contratista, obviándose, en consecuencia, en la propuesta de resolución. El artículo 59.3.a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, apli- cable al presente supuesto, dispone que “será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de [...] resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista”. Asimismo, el artículo 96 del citado texto legal contempla la preceptividad del citado dictamen en los supuestos de resolución del contrato fundados en la demora del contratista en el plazo de ejecución, en el caso de que por aquél se haya formulado oposición expresa a la misma. Los mencionados preceptos deben ser puestos en conexión con el artículo 57 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 4/2000, de 7 xx xxxxx, que determina que las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, cuando preceptivamente venga establecido en las leyes. Es objeto del expediente sometido a consulta la resolución del contrato de obras de construcción de consultorio médico en la localidad de Cabezarados (Ciudad Real), por in- cumplimiento por parte del contratista del plazo de ejecución y estudio total fijado en la cláusula ter- cera del mismo. En el periodo de seguridad y salud audiencia concedido al efecto por la Corporación Local instructora, la empresa adjudicataria, si bien ha manifestado la procedencia de resolver el contrato por la causa aducida, se ha opuesto a partir los efectos que de la aprobación misma podrían derivarse, por lo que procederá, en virtud de los artículos anteriormente citados, la intervención de este órgano consultivo en el procedimiento con carácter preceptivo. De manera previa al examen de las cuestiones sustantivas que derivan del proyecto básicoexpediente sometido a dictamen, se estima preciso realizar en la presente consideración un análisis de los requisitos procedimentales necesarios para proceder a la resolución del contrato y para com- probar si en este caso se ha dado cumplimiento a los mismos. En relación a los expedientes de resolución tramitados por demora del contratista res- pecto al cumplimiento de los plazos de ejecución del contrato el procedimiento fijado en la dirección Ley queda reducido al mínimo, determinando el artículo 96.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que la resolución deberá acordarse sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comuni- dad Autónoma respectiva. En el supuesto analizado, previamente al inicio formal del procedimiento, el contratista presentó escrito en el que solicitaba la resolución del contrato y manifestaba el abandono de las obras 30 meses aproximados" por su parte. En relación a la mencionada comunicación se emitieron sendos in- formes por el Director Facultativo de la obra y por el Secretario de la entidad local respecti- vamente, este último en ejercicio de sus funciones de asesoramiento jurídico, a efectos de lo dispuesto en el artículo 114.3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx. Con fundamento en lo expuesto en tales informes el Pleno del Ayuntamiento, como órgano de contratación conforme a lo prevenido en el artículo 22.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx, acordó el inicio del expediente resolutorio al haberse producido un incumplimiento por la contrata del plazo de ejecución estipulado, fijándose como efectos derivados del mismo, los previstos en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Del contenido de tal acuerdo se dio traslado al adjudicatario otorgándole un plazo xx xxxx días, según lo dispuesto en el citado artículo 96.1, para que pudiera formular alegacio- nes, dentro del cual presentó escrito en el que, si bien manifestaba la procedencia de la reso- lución, se oponía a que de la misma derivara cualquier efecto de penalización para esa em- presa. Igualmente y para dar cumplimiento a lo previsto en el Pliego artículo 46.2 del Texto Refun- dido de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración Ley de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración Contratos de las obrasAdministraciones Públicas, hasta el Alcalde puso en conoci- miento de Caja de Madrid, el propósito de la Corporación de resolver el contrato, conce- diéndole, como entidad avalista de la cantidad depositada en concepto de fianza definitiva y, por tanto, como parte interesada en el procedimiento, un plazo de audiencia para que pudie- ra manifestar cuanto estimara pertinente a su liquidaciónderecho. En caso Ante tal posibilidad la citada entidad crediticia presentó alegaciones señalando que el periodo por el que se suscribió el aval esta- ba limitado a nueve meses que ya habían transcurrido, por lo que no podría ejecutarse. A la vista de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución las alegaciones formuladas por el contratista, el Director Facultativo de la obra, modificaciones o cambios autorizadosde acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, emitió informe técnico proponiendo la desestimación de las mismas y constatando la situación de paralización existente. En base a todo lo actuado, el plazo Alcalde suscribió propuesta de ejecución resolución, según previene el artículo 84.1 del presente apartadoúltimo cuerpo legal citado, se modificará automáticamente en el sentido de no estimar suficientes las 4 alegaciones presentadas y, por tanto, continuar los trámites precisos en orden a la misma medidaresolución del contrato suscrito, de la que derivará la incautación de la fianza constituida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: pagina.jccm.es

ANTECEDENTES. Con fecha 23.11.2000 fue firmado entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y la empresa constructora Necso Xxxxxxxxxxxx Cubiertas, S.A., el contrato administrativo para la ejecución de las obras de "Remodelación integral de la plaza del Ayuntamiento xx Xxxxx y edificaciones de uso público de su entorno". El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones precio del contrato era de servicios por una 5.568.417,21 €, comprometiendo a mayores la empresa la cantidad de 8.418,98 267.271,33 € en concepto de honorarios mejoras de dirección facultativaobra. El En dicho contrato se establecía un plazo de ejecución de 18 meses contados a partir del día siguiente al de emisión del acta de comprobación del replanteo de las obras (lo que rebajaba en 6 meses el plazo inicial de ejecución previsto en 24 meses). Emitida dicha acta de comprobación el día 28.11.2000, el plazo de remate de las obras vencía el 29.05.2002. Igualmente se establecían en el contrato plazos parciales de entrega de obras de acuerdo con el siguiente detalle: Concepto Plazo Fin de instalación xxx xxxxxxx provisional 37 días naturales Fin de demolición xxx xxxxxxx y del Nuevo Edificio colegio 57 días naturales Fin del xxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxx xx xxxxxx xxxx 000 días naturales Fin del resto del edificio 393 días naturales Fin de Juzgados demolición de la antigua casa consistorial 410 días naturales Fin de ejecución del aparcamiento y de xx Xxxxxxx se encuentra en trámite xxxxx 000 días naturales Posteriormente, a solicitud de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato empresa y con el informe favorable de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras obras, se acordó la ampliación del Nuevo Edificio plazo de Juzgados ejecución en 5 meses, por lo que la fecha de Badajoz establece que "vencimiento pasaría a ser la del 29.10.2002. Dicha ampliación del plazo en 5 meses abarcaba el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado tiempo necesario para la redacción del ejecución de un proyecto y dirección facultativa complementario (de mobiliario, por importe de 410.716,19 €) contratado con la adjudicataria el 26.08.2002, incluyendo también la previsión para la ejecución de un proyecto modificado que fue aprobado técnicamente por la Comisión Municipal de Gobierno con fecha 22.07.2002, con un presupuesto de ejecución por contrata por importe de 830.000,00 €. Se daba igualmente cobertura a ciertos retrasos habidos en la ejecución de las obras del Nuevo Edificio inicialmente contratadas y que derivaba de Juzgados xx Xxxxxxx establece la concurrencia de inclemencias meteorológicas, que "habrían ralentizado sobre todo los trabajos de excavación y cimentación. El proyecto modificado no está adjudicado, pero lo cierto es que está siendo, o ya fue, ejecutado, y en el plazo total Ayuntamiento constan presentadas certificaciones de obra firmadas tanto por la empresa como por la dirección facultativa, que acreditan su realización (la dirección facultativa para la supervisión de la ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir este modificado fue designada por acuerdo de la aprobación Comisión de Gobierno adoptado en sesión del anteproyecto; 3 meses para 14.10.2002). De este modo, sumando el proyecto contrato inicial, las mejoras de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básicoobra ofrecidas por el adjudicatario, y para la dirección los proyectos complementario y modificado, el importe total de las obras 30 meses aproximados" contratadas asciende a la cantidad de 7.076.404,73 €. Otro aspecto a tener en consideración es que, si bien el Pliego no fue emitida acta de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración recepción de las obras, hasta sí constan 3 actas de ocupación: La emitida el 08.08.2002, por la que se ocupó el edificio que incluye el mercado y el nuevo Ayuntamiento. La emitida con fecha 13.01.2003, por la que se ocupaba la parte de la plaza pública no afectada por la xxxxx xxx xxxxxxx provisional (media plaza, sin incluir, se entiende, el aparcamiento subterráneo). La emitida con fecha 19.05.2003, por la que se ocupaba toda la plaza pública y el aparcamiento subterráneo compuesto por dos sótanos. El pliego de cláusulas económico-administrativas rector del presente contrato, en su liquidaciónapartado 33, siguiendo el artículo 95 del RDL 2/2000, fija las penalizaciones para los caso-s de retrasos en los plazos parciales o total de ejecución del contrato. Su redacción es la siguiente: "33.- Plazo de ejecución del contrato y penalidades administrativas. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la administración. Cuando el contratista, por causas imputables a él, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de una peseta por cada 5000 pesetas del precio del contrato. En caso el supuesto de variación del mismo como consecuencia que el adjudicatario hubiese ofertado reducción de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartadoy la demora fuera imputable al contratista, se modificará automáticamente las penalidades diarias indicadas en el párrafo anterior serán las siguientes: REDUCCIÓN PENALIDADES Hasta un 5 % 2 por cada 5.000 pesetas Hasta un 10 % 3 por cada 5.000 pesetas Hasta un 15 % 4 por cada 5.000 pesetas Hasta un 20 % 5 por cada 5.000 pesetas Hasta un 25 % 6 por cada 5.000 pesetas Hasta un 30 % 7 por cada 5.000 pesetas Hasta un 35 % 8 por cada 5.000 pesetas Hasta un 40 % 9 por cada 5.000 pesetas Hasta un 45 % 10 por cada 5.000 pesetas Hasta un 50 % 11 por cada 5.000 pesetas Hasta un 55 % o más 12 por cada 5.000 pesetas La administración tendrá la misma medidafacultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Cada vez que las penalidades de demora alcancen un múltiplo 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobreCUESTIONES QUE SE FORMULAN:

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Samples: www.hacienda.gob.es

ANTECEDENTES. El Señala, que asesora a un cliente domiciliado en la ciudad de Santiago, quien ha sido invitado a participar en un nuevo negocio en calidad de inversionista, en el cual existe una sociedad de responsabilidad limitada ("Limitada I"), la cual pretende adquirir el 20% de los derechos sociales de otra sociedad de responsabilidad limitada ("Limitada II"). No obstante, los actuales socios de la sociedad Limitada l no poseen la totalidad de los fondos necesarios para adquirir la inversión en Limitada ll y tampoco pueden incorporar a nuevos socios. Es por ello que han invitado a su cliente al negocio, con la restricción que éste no podría participar e ingresar formalmente como socio a Limitada l, sino que debe participar materializando los aportes que sean requeridos, por medio de un contrato de obras Joint Venture en el que formalizarán sus derechos y obligaciones. Para precisar la situación de hecho descrita y confirmar los efectos tributarios de ésta, señala que, en calidad de Socio Partícipe el inversionista debe aportar al Socio Gestor la suma de $500.000.000; y, como parte de los derechos que nacen en favor del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de Partícipe, se le reconocerá un mínimo porcentaje de ejecuciónlas utilidades que le correspondan al Socio Gestor en las utilidades que distribuya la sociedad Limitada II, objeto del negocio en cuestión. Agrega, que es la intención del cliente registrar en su contabilidad y como parte de los activos, el contrato de Joint Venture. Sin embargo, presenta dudas respecto a las diferentes situaciones que se pueden presentar en la ejecución del Contrato. A saber, podría establecerse que, si bien registraría un Activo, no tiene la certeza en cuanto si el tratamiento tributario corresponde asimilarlo al de una Sociedad de Hecho y así reconocer el crédito por impuesto de primera categoría asociado al monto de las utilidades que recibe el Socio Gestor (Limitada l) y que le será distribuido en la parte correspondiente al Socio Partícipe; tampoco tiene claridad en la forma de reconocer e informar las utilidades recibidas anualmente al Sll. Por lo anterior, solicita confirmar los efectos tributarios que deben ser reconocidos bajo la situación de hecho descrita, y los alcances particulares que rigen para este contrato, citando como antecedente de derecho el artículo 28 del Código Tributario, sobre las Asociaciones en Cuenta en Participación u otros encargos Fiduciarios y el Oficio Ordinario N° 49 de fecha 20.02.2014, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente. En este momentodefinitiva, faltan por realizar prestaciones solicita confirmación de los siguientes criterios: La existencia de una Comunidad de Hecho entre el Socio Gestor (Limitada 1) y el Socio Partícipe, originada con la finalidad de distribuirse las utilidades que genere la Sociedad, objeto de la inversión a través del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%Joint Venture. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentesrelación con lo expuesto, se solicita INFORME URGENTE confirmar la posibilidad de esa Junta Consultiva que el Socio Partícipe, en su declaración de Contratación sobre:su FUT, incorpore los créditos por concepto de impuesto de primera categoría, asociados a las utilidades que le distribuya el Socio Gestor (Limitada I) y que provienen de la Sociedad objeto del negocio (Limitada ll). Por su parte, consulta cuáles serían las obligaciones tributarias que el Socio Partícipe debe cumplir, en cuanto a las declaraciones juradas u otras formalidades necesarias para la coherente utilización de los créditos por Impuesto de Primera Categoría que posean las utilidades percibidas por ésta. Por último, en el evento de que no puedan ser reconocidos e incorporados los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría, solicita confirmar que la naturaleza tributaria de la incorporación de la utilidad que perciba el Socio Partícipe, corresponde a una utilidad sin derecho al crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría y, por lo tanto, no le corresponde tributar nuevamente con el Impuesto de Primera Categoría por dichas utilidades. Finalmente, indica que Limitada l no incorporará en su registro FUT tanto la utilidad tributaria distribuida al Socio Partícipe, como los créditos por concepto de Primera Categoría que dichas utilidades le acceden.

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Samples: www.sii.cl

ANTECEDENTES. El contrato La Alcaldesa del Ayuntamiento de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo Cabeza La Vaca (Badajoz) se dirige a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa esta Junta Consultiva de Contratación sobre:Administrativa por medio de un escrito con el siguiente texto La Alcaldesa del Ayuntamiento de Cabeza La Vaca pregunta si “sería obligatorio presentar tres ofertas para dar cumplimiento al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, para completar el expediente del contrato menor, además de lo previsto en el artículo 95.1 de la Ley de Contratos del Sector Público” o si, por el contrario, el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones “está desplazado tácitamente, atendiendo al principio de especialidad en materia de contratación y, por tanto, la exigencia de tres ofertas en esas cuantías del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones pasa a ser entendida como posibilidad, pero no como necesaria ni obligatoria exigencia de presentación.” En primer lugar procede indicar que esta Junta Consultiva no advierte conflicto alguno entre el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, que introduce limitaciones que afectan a la adjudicación, y el artículo 95.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, que señala la forma en que deben tramitarse los expedientes de contratación en los contratos menores. Son los artículos 31.3 de la Ley General de Subvenciones y 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público los que aparentemente podrían estar en conflicto normativo. Así el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público regula la forma en que deben ser adjudicados los contratos menores, admitiendo su adjudicación directa. Por su parte el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere determinadas cuantías, el beneficiario de la subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con las salvedades que se establecen en la norma, y que “la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.” Esta Junta Consultiva entiende que sendas normas deben ser objeto de una interpretación que favorezca su complementariedad en la medida de lo posible por ser ésta y no otra la solución interpretativa que viene dada por la especialidad de la materia: subvenciones, y por los principios que informan la legislación de subvenciones (artículo 8.3.a) de la Ley General de Subvenciones) y la de contratación pública (artículo 123 de la Ley de Contratos del Sector Público, entre otros), que son coincidentes, cuales son: los principios de concurrencia, igualdad, no discriminación y transparencia. Así pues, debe entenderse que la exigencia del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones introduce limitaciones a la adjudicación directa que el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público dispone para los contratos menores de las Administraciones Públicas. De lo anterior sigue que la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que impliquen un gasto subvencionable que supere la cuantía de 30.000 €, si es de obras, o de 12.000 €, si es de suministro o de servicios, y que tengan la consideración de contrato menor atendiendo a lo dispuesto en el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que respecta a la Ley de Contratos del Sector Público podrán ser objeto de adjudicación directa, no siendo de aplicación el procedimiento negociado, con las únicas limitaciones que establece el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones. Si bien es cierto que la ya derogada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establecía en sus artículos 121, 177 y 201 unas cuantías, a efectos de determinar si un contrato era menor, coincidentes con las dispuestas en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y que la actual Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 122.3 ha roto dicha coincidencia al elevar las cuantías a 50.000 € y a 18.000 €, según se trate de contratos de obra o de otro tipo, respectivamente, ello no puede conducir a la conclusión de que los contratos de las Administraciones Públicas que impliquen un gasto subvencionable que supere la cuantía de 30.000 €, si es de obras, o de 12.000 €, si es de suministros o de servicios, y que tengan la consideración de contrato menor atendiendo a lo dispuesto en el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, puedan prescindir de las limitaciones en materia de adjudicación que establece el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

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ANTECEDENTES. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados La Alcaldesa xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada dijo ha dirigido consulta a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa esta Junta Consultiva de Contratación sobrePública del Estado con el siguiente tenor: “Tras la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el ayuntamiento xx Xxxxxxx dijo surgen dudas de interpretación en relación a la tramitación de los contratos menores. - Por una parte, la Disposición Adicional Tercera apartado cuarto establece que en los contratos celebrados en los municipios de menos de 5.000 habitantes, la aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso, por el Interventor de la Corporación. - Por otra, el artículo 118 de la LCSP establece que en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. Pues bien, si se sustituye en la tramitación del contrato menor la aprobación del gasto por la certificación de existencia de crédito, posteriormente cuando llegue la factura se procederá a su conformidad y en cumplimiento de la normativa presupuestaria se procederá a la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación en virtud de una resolución de la Alcaldía. La aprobación del gasto como tal, se lleva a cabo una vez que el gasto se ha realizado y se dispone de la factura a la cual se ha dado su conformidad. Por tanto, entendemos que no tiene sentido que en la fase de aprobación del gasto se proceda a la justificación de la necesidad del contrato de algo que ya se ha realizado. Lo mismo sucede con el informe acreditativo de que no se está alterando el objeto del contrato al que hace referencia el artículo 118.3 de la LCSP. Los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes no disponen de medios administrativos suficientes, requiriendo en muchos de los casos la asistencia de la Diputación. Si en los expedientes de contratos menores la normativa permite sustituir la aprobación del gasto por la reserva de crédito evitando dictar tres resoluciones administrativas por la aprobación del gasto, la adjudicación del contrato y el reconocimiento de la obligación y siendo por tanto suficiente una sola resolución que acumula las tres fases de aprobación, disposición y reconocimiento de la obligación, no tiene mucho sentido exigir la incorporación de los informes justificativos a que alude el artículo 118 de la LCSP con motivo de la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, por lo que se formula la siguiente consulta:

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ANTECEDENTES. El contrato Las Normas Generales de obras los Contratos xx Xxxxxxxx xxxxxxxx0, en el Capítulo VIII, se refieren a la presentación de informes y estados financieros que deben presentar el Prestatario o el Organismo Ejecutor, mencionando en el Artículo 8.03, apartado (D) que: “Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Nuevo Edificio Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de Juzgados conformidad con este Contrato, el Prestatario presentará tres (3) ejemplares de Badajoz ha sido resuelto por mutuo sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Esta obligación no se aplica si el Prestatario es la República o Banco Central.” Más adelante la mencionada Norma establece que “Los estados y documentos descritos en los literales (C) y (D) anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen de la respectiva entidad oficial fiscalizadora y de acuerdo con requisitos satisfactorios a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativaFONPLATA. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentoPrestatario o el Organismo Ejecutor, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada según corresponda, deberá autorizar a la duración entidad auditora para que proporcione a FONPLATA la información adicional que éste pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz auditoria emitidos.” Seguidamente se establece que "En los casos en que el contrato tendrá la duración total que requiera la realización dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios a FONPLATA o dentro de los trabajos que constituyen su objeto." Y en plazos arriba mencionados, el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizadosforma indicada, el plazo Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratará los servicios de ejecución una firma de auditores públicos independientes aceptables a FONPLATA. Asimismo podrán utilizarse los servicios de una firma de auditores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de auditores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaPrestatario o del Organismo Ejecutor"." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: www.uec.gob.ar

ANTECEDENTES. El A fin de delimitar con precisión los fundamentos jurídicos relativos a la liquidación del IEDMT en relación con la aeronave (que se abordan en los apartados siguientes) conviene exponer los antecedentes obrantes en el Acta. XXX también realizó operaciones similares en relación con una aeronave propiedad de la entidad de arrendamiento financiero, LEASING LIMITED, la cual suscribió un contrato de obras del Nuevo Edificio venta a plazos con reserva de Juzgados dominio, en 2005, en favor de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta TIA como comprador y con un periodo de pago de 7 años, esto es, hasta el año 2012. Por otro lado, XXX firmó un mínimo porcentaje contrato “denominado” de ejecución. En este momentoarrendamiento de aeronave, faltan por realizar prestaciones del contrato primero con una compañía de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentonavegación aérea, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Asíy, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de 2006, con TRANSPORTES AÉREOS, por el cual la aprobación arrendataria asumía la obligación de realizar todas las operaciones relativas a su operatividad, gestión, mantenimiento y conservación de la aeronave. TRANSPORTES AÉREOS suscribió el contrato de fecha 01-08-2006 con TIA para la venta de horas de vuelo de la aeronave, según se recoge expresamente en la liquidación definitiva practicada por esta Dependencia Regional en el marco del anteproyectoprocedimiento inspector citado. En relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, TIA matricula la aeronave al amparo del supuesto de exención previsto en el artículo 66.1.k (actual 66.1.m) de la LIE): “Exención por cesión en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea”. Inspeccionada la operación, la Inspección concluyó que la finalidad inicial de las operaciones entre las empresas intervinientes era articular tanto la matriculación de la aeronave con la aplicación de la exención prevista en el artículo 66.1.k. de la LIE, como la centralización del uso de la misma para TIA a través de la venta de horas. Las actuaciones inspectoras finalizaron así con la incoación de acta de fecha 12-05-09, emitiéndose liquidación definitiva por parte de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Madrid, el día 23-05-09, por un importe total de 4.750.000 euros. Los términos de dicha liquidación definitiva han sido ratificados por el Tribunal Económico Administrativo Central en resolución basada en el pronunciamiento previo de la Audiencia Nacional del día 26-05-2008 y del TEAC en Resoluciones de fecha 21-11-06 y 06-10-09); 3 meses por la Audiencia Nacional (AN) que menciona para su resolución, tanto la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26-05-08, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 02-06-2011; y por el mismo Tribunal Supremo. Por tanto, con posterioridad al encargo de la fabricación de la nueva aeronave y antes de su entrega, TIA es conocedora de la ineficacia que para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir disfrute de la aprobación del proyecto básicoexención prevista en el artículo 66.1.k. de la LIE, y había dado lugar el doble mecanismo contractual utilizado hasta ese momento para la dirección aeronave anterior. Por ello, puede colegirse que se ha diseñado una nueva operativa, para adaptar la utilización (y en su caso, explotación) de las obras 30 meses aproximados" si bien la aeronave a los requisitos exigidos en el Pliego supuesto de Cláusulas Administrativas Particulares determina exención previsto en el artículo 66.1.k LIE en su redacción vigente para el año 2012 (Aeronaves titularidad de empresas de navegación aérea), evitando de esta manera el pago del IEDMT para la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración aeronave objeto de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidacióncomprobación. En caso definitiva, llama la atención que unos meses después de variación del mismo que el Tribunal Económico Administrativo Central confirmase la liquidación de la Administración a la aeronave y la improcedencia de que la misma pudiese acogerse al supuesto de exención previsto en el artículo 66.1.k de la LIIEE, se crease un complejo entramado contractual que tiene como consecuencia tratar de retraso en la ejecución beneficiarse de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidauna exención análoga." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: mootcourt-tributario.es

ANTECEDENTES. El propósito del expediente sometido a consulta es acordar la resolución del contrato suscrito entre el SESCAM y una empresa, para la adopción de obras tipo para el suministro de absorbentes para incontinencias con destino a centros dependientes del Nuevo Edificio SESCAM, fundado en un incumplimiento por aquélla de Juzgados obligaciones contractuales esenciales. El citado contrato fue resuelto parcialmente en lo relativo a uno de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo los productos adju- dicados a falta la entidad, dado que se había acreditado la existencia de un mínimo porcentaje retraso de ejecución. En este momentovarios días en la entrega de nueve pedidos al Hospital General de Guadalajara, faltan por realizar prestaciones del contrato previéndose además de servicios por una cantidad de 8.418,98 € modo expreso en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego 8.11.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares determina que, en caso de demora imputable al adjudicatario la Administración, previa ponderación de los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, estaría facultada para acordar la resolución del contrato. Se constataba asimismo y así lo reconocía expresamente la empresa adjudicataria, que otro de los productos que estaba suministrando no coincidía con los apor- tados al concurso y seleccionados finalmente, presentando un 23% menos de absorción, estimándose así que se había producido el incumplimiento de una obligación de carácter esencial que correspondía al contratista. Sobre la propuesta de resolución parcial del contra- to se pronunció el Consejo favorablemente en su dictamen 144/2008, de 9 de julio, mante- niendo como causa de resolución principal el reiterado incumplimiento del plazo de entregas que se había documentado en el expediente. En el expediente examinado en la cláusula segundaactualidad, apartado tercerola entidad contratista ha manifestado su oposición expresa a la pretensión de la Administración de resolver el contrato por la causa aducida, párrafo segundopor lo que procede la intervención de este órgano consultivo en el procedimiento con carácter preceptivo. Que procede informar desfavorablemente la resolución total del contrato para la adop- ción de tipo para el suministro de absorbentes para incontinencias con destino a centros dependientes del SESCAM, suscrito entre dicho organismo y la empresa W, SA, en virtud de la causa prevista en el artículo 111.g) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de ju- nio, por el que "se aprueba el Texto Refundido de la duración Ley de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración Contratos de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaAdministracio- nes Públicas." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: pagina.jccm.es

ANTECEDENTES. La Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA es una entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, que como parte de su objeto social, propende por mejorar la calidad de vida de las familias Antioqueñas, facilitando el acceso a soluciones de vivienda en condiciones de dignidad, salubridad y decoro, acatando la normatividad vigente. • En virtud de su objeto social, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 21 de 1982 se incorporaron funciones a las Cajas de Compensación, para desarrollar proyectos y/o programas de viviendas. En la actualidad, COMFENALCO ANTIOQUIA ofrece a sus afiliados los proyectos inmobiliarios denominados: Nuevo Santa Fe (Santa Fe de Antioquia), Altos de San Xxxxx (Andes), Torre San Xxxxxxxxx (El contrato Peñol), Xxxx Xxxxx XX (Girardota), Xxxxxxxx de obras San Xxxxxxx (Medellín), Tierra Paraíso (Medellín), Xxxxxxx xx Xxxxxxx II (El Bagre), Río Campestre (Rionegro), Mentha Comfenalco (Guarne) y Verde Azul (Copacabana). • COMFENALCO ANTIOQUIA, a través de la modalidad de Outsourcing, requiere la contratación de prestación de servicios de Trámites y Escrituración de los proyectos inmobiliarios gerenciados por la Caja de Compensación Familiar, teniendo a su cargo, y bajo su propia responsabilidad y riesgo las siguientes actividades que se detallan en el presente Contrato Marco de Adhesión. • Que COMFENALCO ANTIOQUIA realizará la contratación con EL CONTRATISTA seleccionado de la prestación del Nuevo Edificio servicio de Juzgados Gestión de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta Trámites y Escrituración, bajo el esquema de un mínimo porcentaje contrato especifico de ejecuciónprestación de servicios derivado del presente contrato marco previa cotización o propuesta económica presentada por las personas jurídicas que expresamente acepten las condiciones del contrato marco y cumplan con el reglamento de participación. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato virtud de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizadoslo expuesto, el plazo Director Administrativo de ejecución del COMFENALCO ANTIOQUIA constituye el presente apartado, contrato marco que se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobreregirá por las siguientes:

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Samples: Contrato Marco De Adhesión No. 0002 – Prestación De Servicios De Trámites Y Escrituración en Los Proyectos Inmobiliarios Gerenciados Por La Caja De Compensación Familiar Comfenalco Antioquia

ANTECEDENTES. El contrato La Unidad Educativa Particular “Rubira” es una Institución Católica, de obras del Nuevo Edificio Derecho Privado, con finalidad social y pública de Juzgados educación que cuenta con las autorizaciones de Badajoz ha sido resuelto por mutuo funcionamiento, de acuerdo a falta lo dispuesto en la Ley Orgánica de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativaEducación Intercultural. El contrato modelo pedagógico se inspira en la experiencia educativa de obras “Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, cuyo núcleo fundamental es la educación del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativacorazón con el corazón. La duración Institución Educativa Particular “Rubira”, brinda educación integral de ambos contratos excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de servicios está vinculada a la duración Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa ha recibido de la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas, la resolución No 0000001-24D02-RM para el Año Lectivo 2022-2023. El valor de Matrícula es de $ 73.41 y pensión $117.46 para todos los niveles, valor de pensión prorrateado en diez mensualidades, como consta en la aprobación de febrero 2022. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “RUBIRA” por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes. El REPRESENTANTE ha comprendido el alcance de las obrasdisposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir, pues, sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y dirección facultativa acepta su obligación de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y ser corresponsable en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa proceso educativo de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidarepresentado." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educativos De La Unidad Educativa Particular

ANTECEDENTES. El día 9 xx xxxxxx de 1996, SACSA y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante “AERONÁUTICA CIVIL” o “AEROCIVIL”) suscribieron el Contrato de Concesión – Administración y Explotación Económica del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx No. 0186 de 1996, cuyo objeto fue el de la administración y explotación económica por el sistema de concesión del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx, ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias, el cual presta servicio principalmente a la ciudad xx Xxxxxxxxx. Este Contrato, con plazo inicial de quince (15) años, fue prorrogado mediante el Otrosí No. 4, celebrado en marzo de 2010, por el cual, además de haber extendido su vigencia por nueve (9) años102 adicionales, dispuso también la ejecución de Obras de Modernización y Expansión de dicha terminal aeroportuaria. En desarrollo de la obligación de ejecutar las obras a las que se hizo mención, XXXXX promovió las actuaciones conducentes a estructurar el régimen contractual que habría de sustentar la ejecución de dichas obras, y fue así como el día 25 de febrero de 2011 envió a varios destinatarios103 los “Términos de la Invitación privada para la Presentación de Ofertas Vinculantes para la Adjudicación de un Contrato Modelo FIDIC “Silver Book”104, cuyo objeto sería la construcción de las obras de modernización y expansión del Terminal del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxx de la ciudad xx Xxxxxxxxx. Esta Invitación fue seguida de una etapa de resolución de inquietudes cuando emanaren de los destinarios de la misma, la cual se surtió entre los días 18 y 25 xx xxxxx del 2011105. El día 0 xx xxxxx xx 2011, y dentro de la oportunidad señalada, XXXXXX presentó su oferta, y el 28 del mismo mes se le remitió carta de adjudicación, en la cual se le informó que debía presentarse al día siguiente para suscribir el correspondiente contrato. Pese al llamado para que el contrato fuese firmado el día 29 xx xxxxx de 2011, solo fue hasta el día 2 xx xxxx siguiente cuando SACSA y NOARCO suscribieron el “Acuerdo Contractual – Contrato EPC FIDIC “SILVER BOOK” OBRAS DEL TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL XXXXXX XXXXX XX XX CIUDAD XX XXXXXXXXX”, que de acuerdo con lo dispuesto en su numeral 2, no estaba integrado por un solo texto, sino por los que a continuación se señalan: a) Carta de Adjudicación del 28 xx xxxxx de 2011106; b) La carta de Presentación de la Oferta de fecha 5 xx xxxxx de 2011107; c) Los términos de la Invitación privada y sus adendas108; d) Condiciones Generales – FIDIC Proyecto Llave en Mano109 y Condiciones Particulares al contrato EPC FIDIC Silver Book – “Proyecto Llave en Mano” para la terminal de obras del Nuevo Edificio Aeropuerto110; e) Requisitos del Cliente alojados en el DATAROOM con fecha de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto la firma del acuerdo contractual; f) La Propuesta/Oferta del Contratista (conjunto formado por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado Oferta actualizada para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece Terminal y cualquier otro documento que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del contratista presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:con la

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ANTECEDENTES. El 1) La Gerencia de Operaciones de la División Limpieza del Departamento de Desarrollo Ambiental se hizo cargo en agosto de 2012 (Resolución 146/12/6300) de la Dirección del contrato SIAB 2084 (Planta de obras Biogás) y de su ampliación. A partir de la inauguración en el año 2013 también se hizo cargo del Nuevo Edificio control de Juzgados la puesta en marcha y operación de Badajoz ha sido resuelto la Planta de Tratamiento de Lixiviados. 2) Dichas actividades venían siendo desarrolladas por mutuo acuerdo una Ingeniera de la División Limpieza. Al asumir el nuevo Gobierno Departamental en julio del corriente la funcionaria pasa a falta trabajar en dependencia directa del Departamento de Desarrollo Ambiental, manifestándose la necesidad de contar con un mínimo porcentaje de ejecuciónprofesional que la sustituya. En este momentotal sentido, faltan y teniendo en cuenta que el Departamento no cuenta con un profesional para destinar a esa tarea, se entendió necesario contratar a un profesional en régimen de Arrendamiento de Servicios para que, junto con funcionarios que integran la planilla estable de personal, participen en el acompañamiento, control y desarrollo de estos proyectos en dependencia directa del Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR). 3) A estos efectos, el Departamento de Desarrollo Ambiental convocó e implementó una licitación abreviada consistente en un concurso abierto a ciudadanos que cumplieran los requisitos obligatorios establecidos en las Bases que rigieron el llamado público (en adelante las Bases), del cual resultó adjudicatario la Arrendadora. SEGUNDO - OBJETO: El objeto del presente contrato es arrendar por realizar prestaciones del contrato la Intendencia los servicios técnicos de servicios la Arrendadora por una cantidad el plazo de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx 14 (catorce) meses, quien acepta bajo las condiciones que se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentoindicarán, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de las actividades indicadas en las Bases, que se consideran parte del presente convenio en todo lo que no contradigan a lo establecido en este contrato. TERCERO _- OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se obliga a pagar a la Arrendadora la suma de $ 908.532 (pesos uruguayos novecientos ocho mil quinientos treinta y dos) más IVA , monto que será pagado en 18 (dieciocho) partidas mensuales iguales y consecutivas, ajustándose semestralmente los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, saldos por la cláusula tercera variación del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución Índice de los trabajos será para la fase Precios de redacción del anteproyecto Consumo entre el mes anterior al de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico pago y el correspondiente x xxxxxx de 2015, con los descuentos que se generen por los incumplimientos que puedan producirse de acuerdo a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de lo previsto en las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidaciónBases. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:CUARTO -

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Servicios

ANTECEDENTES. Con fecha 19 de diciembre de 2016, el Tribunal Arbitral expidió el Laudo de Derecho por unanimidad, el que fue notificado a las partes, conforme es de verse en los cargos que obran en el expediente. El contrato CONTRATISTA solicita la exclusión parcial del resolutivo primero de obras del Nuevo Edificio la decisión xxx xxxxx en el extremo que se pronuncia la siguiente frase "debiendo incluirse las penalidades establecidas por la entidad". Señala el CONTRATISTA que el laudo se ha pronunciado sobre materia no sometida a su conocimiento, pues no existe controversia en relación a la aplicación de Juzgados de Badajoz penalidades, pues este extremo no ha sido resuelto materia de reconvención por mutuo acuerdo a falta parte de un mínimo porcentaje la ENTIDAD y no se cuentra establecido como punto controvertido del proceso. "a<" IPUONNIVnnECRlASIDAD ~ CAT6pCA J..!,.I OEL PERU Exp: 000-000-00 El CONTRATISTA señala los alcances de ejecución. En este momentosu tercera pretensión, faltan por realizar prestaciones del contrato mediante la cua! solicitó que se le otorgue el certificado de conformidad de servicios por una cantidad sin aplicación de 8.418,98 € en concepto penalidades, que fue planteada como pretensión subordinada a la primera pretensión principal, que de honorarios de dirección facultativaser declarada fundada implicaba que debía ampararse la pretensión subordinada. El contrato CONTRATISTA señala que se "han introducido criterios ajeno al punto controvertido, extralimitándose al texto y marco controversial de obras la materia litigiosa desarrollando criterios y consideraciones que desfigura el sentido correcto del Nuevo Edificio desarrollo de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite la primera parte de resolución por haber sido la primera parte de la pretensión principal creando supuestos sustento y hecho ajeno al debate e inaplicables al punto controvertido". Resulta antijurídico que estañado declarada la adjudicataria aprobación y el consentimiento de la liquidación del Tribunal de modo propio y sin acción de parte aplique penalidades. El CONTRATISTA considera que no se ha cumplido con fundamentar ni en concurso cuando la parte resolutiva ni en la resolutoria respecto al mencionado punto controvertido. Señala el CONTRATISTA que solicitó se llevaba ejecutado un 14%ordene el pago a su favor de la suma de S¡. En este momento384,862.90 soles, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada lo que fue resuelto pues el colegiado se avocó a la duración señalar el tema de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece penalidades que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetoes una materia ajena al punto controvertido." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El Se requiere dictamen del Consejo Consultivo en relación con el expediente instruido por el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (SESCAM) de la Consejería de Sanidad, tendente a la resolución de un contrato de obras consultoría y asistencia concertado entre el Direc- tor General de Gestión Económica e Infraestructuras de dicho organismo autónomo y la entidad A, S.L., en virtud del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta cual se convino con dicha sociedad la redacción de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada proyec- to técnico y la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras de construcción de un Centro de Salud en la localidad de La Puebla xx Xxxxxxxxx (Toledo). El órgano de contratación plantea la citada extinción contractual con base en el desistimiento de la Administración, causa contemplada en el artículo 214.b) del Nuevo Edificio Texto Refundido de Juzgados la Ley de Badajoz establece Contratos de las Administraciones Públicas, argumentando que, una vez redactado el proyecto, se ha producido un cambio de localización del referido centro de Salud, como consecuencia de la cesión de una nueva parcela por parte del Ayuntamiento de La Puebla xx Xxxxxxxxx que "reúne mejores condi- ciones que la ofrecida inicialmente, resultando inviable la completa ejecución del contrato. Por la entidad adjudicataria del contrato se ha mostrado oposición a la resolución del mismo aduciendo que los motivos invocados por el contrato tendrá Ayuntamiento de La Puebla xx Xxxxxx- bán para justificar el cambio de emplazamiento del citado Centro de Salud carecen de fun- damento, de lo que deduce que no existen las razones de interés público exigidas para pro- ceder a la duración total resolución contractual pretendida. En el expediente obra el informe del Servicio Jurídico competente, que requiera rechaza la realización in- existencia de motivos de interés público argumentada por el contratista, afirmando: “la idoneidad de la decisión de cambiar la ubicación de los trabajos que constituyen su objeto." Y terrenos, auténtica cuestión de fondo, constituye una manifestación de la potestad discrecional de la Administración, y como tal ha de ser analizada; la cuestión no es tanto de legalidad como de oportunidad, el fruto de la apreciación valorativa efectuada por la Administración en el mismo sentidoejercicio de sus prerrogativas y en defensa del interés público, mostrándose respetuosa con el principio de interdicción de la cláusula tercera arbitrariedad, como así se desprende del contenido del expediente.” Conforme a lo referido en los antecedentes, se somete a dictamen del Consejo un ex- pediente instruido por el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (SESCAM), organismo autónomo de la Administración Regional, por el que se plantea la resolución unilateral de un contrato firmado celebrado entre el órgano de contratación competente de dicho Servicio y la entidad mercantil adjudicataria del mismo. El artículo 59.3.a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aplicable al presente supuesto, dispone que “será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva 4 en los casos de [...] resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista”. Paralelamente, el artículo 54.9.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, determina que este último órgano deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha que versen sobre resolución de contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista. El objeto concreto del expediente sometido a consulta es la resolución de un contrato de consultoría y asistencia suscrito entre el SESCAM y la sociedad A., S.L., para llevar a efecto la redacción del proyecto técnico y la dirección facultativa de las obras correspon- dientes a la construcción de un Centro de Salud en la localidad de La Puebla xx Xxxxxxxxx (Toledo), fundado en el desistimiento de la Administración. El examen del Nuevo Edificio expediente revela que durante su tramitación la empresa adjudicataria ha manifestado de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "modo inequívoco su oposición a la pretensión del citado organismo autó- nomo de resolver el plazo total de ejecución contrato, por lo que, en virtud de los trabajos será artículos anteriormente indicados, la intervención de este órgano consultivo reviste carácter preceptivo. Previamente al estudio de las cuestiones de fondo suscitadas por el expediente someti- do a dictamen se hace preciso realizar un examen de los requisitos formales de necesario cumplimento para proceder a la fase resolución contractual proyectada, a fin de redacción constatar si en el presente caso se ha dado adecuado cumplimiento a los mismos. Los requerimientos aludidos vienen determinados primordialmente por lo establecido en los artículos 59 y 112 del anteproyecto TRLCAP y el artículo 109 del Real Decreto 1.098/2001, de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto Ley de ejecución y estudio Contratos de seguridad y salud a partir las Ad- ministraciones Públicas, pudiendo considerarse complementados, en virtud de la aprobación Disposi- ción Adicional séptima del proyecto básicoprecitado Texto Refundido, y para por el contenido del Título VI de la dirección Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las obras 30 meses aproximados" si bien Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El mencionado artículo 59 dispone en su apartado primero que el Pliego órgano de Cláusulas Administrativas Particulares contrata- ción ostenta la prerrogativa de resolver los contratos administrativos y determinar los efec- tos de la resolución, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa y siendo inmediata- mente ejecutivos, exigiendo que se dé audiencia al contratista en el correspondiente expe- diente de resolución que al efecto se instruya. Por su parte, el artículo 112.1 del mismo texto legal determina que la resolución del contrato “se acordará [...] de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundoforma que reglamentariamente se determine”. A tal previsión de desarrollo reglamentario se dio cumplimiento con el artículo 109 del ya aludido Real Decreto 1098/2001, que "la duración de establece los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobresiguientes requisitos necesa- xxxx:

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Samples: pagina.jccm.es

ANTECEDENTES.  La Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA es una entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, que como parte de su objeto social, propende por mejorar la calidad de vida de las familias Antioqueñas, facilitando el acceso a soluciones de vivienda en condiciones de dignidad, salubridad y decoro, acatando la normatividad vigente.  En virtud de su objeto social, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 21 de 1982 se incorporaron funciones a las Cajas de Compensación, para desarrollar proyectos y/o programas de viviendas. En la actualidad, COMFENALCO ANTIOQUIA ofrece a sus afiliados los proyectos inmobiliarios denominados: Nuevo Santa Fe (Santa Fe de Antioquia), Altos de San Xxxxx (Andes), Torre San Xxxxxxxxx (El contrato Peñol), Xxxx Xxxxx XX (Girardota), Xxxxxxxx de obras San Xxxxxxx (Medellín), Tierra Paraíso (Medellín), Xxxxxxx xx Xxxxxxx II (El Bagre), Río Campestre (Rionegro), Mentha Comfenalco (Guarne) y Verde Azul (Copacabana).  COMFENALCO ANTIOQUIA, a través de la modalidad de Outsourcing, requiere la contratación de prestación de servicios de Trámites y Escrituración de los proyectos inmobiliarios gerenciados por la Caja de Compensación Familiar, teniendo a su cargo, y bajo su propia responsabilidad y riesgo las siguientes actividades que se detallan en el presente Contrato Marco de Adhesión.  Que COMFENALCO ANTIOQUIA realizará la contratación con EL CONTRATISTA seleccionado de la prestación del Nuevo Edificio servicio de Juzgados Gestión de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta Trámites y Escrituración, bajo el esquema de un mínimo porcentaje contrato especifico de ejecuciónprestación de servicios derivado del presente contrato marco previa cotización o propuesta económica presentada por las personas jurídicas que expresamente acepten las condiciones del contrato marco y cumplan con el reglamento de participación. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato virtud de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizadoslo expuesto, el plazo Director Administrativo de ejecución del COMFENALCO ANTIOQUIA constituye el presente apartado, contrato marco que se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobreregirá por las siguientes:

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Samples: Contrato Marco De Adhesión No. 0002 – Prestación De Servicios De Trámites Y Escrituración en Los Proyectos Inmobiliarios Gerenciados Por La Caja De Compensación Familiar Comfenalco Antioquia

ANTECEDENTES. El EDESUR DOMINICANA S.A. (EDESUR), es una sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de distribución del servicio público de electricidad, dentro de una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de obras del Nuevo Edificio otorgamiento de Juzgados derechos suscrito con las entidades competentes de Badajoz la República Dominicana. La misma ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de un mínimo porcentaje la aplicación de ejecuciónla Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Xxx Xx. 000-00”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas. En este momentoel cumplimiento de las competencias operativas y administrativas que tiene a su cargo, faltan por realizar prestaciones del contrato EDESUR suele asistirse de la colaboración privada que le suministra el mercado de proveedores, para la satisfacción de las necesidades de servicios tras un análisis de factibilidad, se determina que resulta más eficiente, idóneo y rentable proceder a su tercerización mediante la selección competitiva de la propuesta de mayor conveniencia para los intereses de la Empresa y del Estado en su conjunto. Dentro de estas necesidades se encuentra la contratación de los Servicios de Conserjería y Suministro de Materiales Gastables de Limpieza, consistentes en la dotación de personal capacitado para las labores de higienización, limpieza y mantenimiento de los distintos departamentos, localidades e instalaciones de la Empresa y sus mobiliarios de oficina en toda su zona de concesión, así como de las atenciones en cuanto a la preparación, brindis de café, otras bebidas y alimentos, acorde a las políticas y procedimientos establecidos en la empresa para los colaboradores, suplidores y visitantes. EDESUR ha previsto la posibilidad de que este servicio pueda ser provisto exclusivamente por una cantidad Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), en la medida de 8.418,98 € sus posibilidades financieras, logísticas y tecnológicas, procurando dar cumplimiento a la cuota normativa establecida por la legislación de la materia, en concepto cuanto al fomento y estímulo de honorarios la participación de dirección facultativaeste tipo de unidades económicas en los procesos de adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades del Estado. El contrato Gobierno Dominicano y con particular énfasis la actual Administración (2012-2020), ha establecido todo un compendio jurídico e institucional, así como una estructura administrativa tendente a promover el desarrollo integral de obras las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas, por sus características de agentes de desarrollo y por sus capacidades de generar empleo productivo, de contribuir a la generación de riquezas, de posibilitar la estabilidad social de la nación y de reducir la pobreza. El Decreto No. 164-13 de fecha 10 xx xxxxx de 2013, establece que en los procesos dirigidos a MIPYMES se debe privilegiar a la industria y a la producción nacional en el territorio, con la finalidad de asegurar una distribución equitativa del Nuevo Edificio presupuesto nacional. Asimismo, el Xxxxxxx Xx. 000-00 de Juzgados xx fecha 5 de noviembre de 2015, creó la Iniciativa Presidencial para el Apoyo y la Promoción de las Micros, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES). Tomando en cuenta el objeto y presupuesto estimado de esta contratación, se ha determinado que acorde con el Artículo 17 de la Xxx Xx. 000-00, el Artículo 30 de su Reglamento de Aplicación instituido mediante Xxxxxxx se encuentra en trámite Xx. 000-00, así como de resolución la Tabla de Umbrales para el año 2019, establecida por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) mediante su Resolución No. PNP-01-2019, de fecha 8 de enero del año 2019, la modalidad de selección competitiva aplicable a este proceso a la Licitación Pública Nacional. En tal sentido, en este momentodocumento se concentran todos los requisitos, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ formalidades y plazos que deben cumplir los oferentes interesados, para su participación y evaluación en concepto de honorarios de dirección facultativala Licitación Pública Nacional No. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado EDESUR-CCC-LPN-2019-0004 así como para la redacción del proyecto adjudicación y dirección facultativa posterior contratación de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetolo requerido." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: edesur2.edesur.com.do

ANTECEDENTES. El contrato Se somete a dictamen del Consejo el procedimiento de obras del Nuevo Edificio resolución contractual tramitado por el Servicio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (SESCAM) por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones el que se pretende la resolución parcial del contrato de servicios por una cantidad suministros formalizado con la empresa X, S.A., de 8.418,98 € “Adopción del tipo para el suministro de artículos de lencería y uniformidad con destino a los centros dependientes del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha”, en concepto virtud del cual la citada empresa se comprometía, en caso de honorarios resultar adjudicataria de dirección facultativalos procedimientos negociados derivados del citado concurso, a realizar el suministro de Nº de Orden y Denominación 9: toalla de mano; Nº de Orden y Denominación, 20: Pijama de enfermo; Nº de Orden y Denominación 21: Pijama Unisex abierto; Nº de Orden y Denominación 24: Zapato clínico sin cuña; Nº de Orden y Denominación 27: Funda de colchón. El Las actuaciones que han dado lugar a iniciar el correspondiente procedimiento de resolución contractual son las que seguidamente se resumen: -El 23 xx xxxxx de 2006 se invitó a X, S.A. a fin de que presentara su oferta en el procedimiento negociado sin publicidad nº 11/2006, al que debía ofertar según su contrato de obras del Nuevo Edificio adopción de Juzgados tipo, zapato clínico sin cuña en blanco y verde, lote 24. La citada invitación fue recepcionada por la empresa con fecha 30 xx Xxxxxxx xxxxx de 2006, según se encuentra acredita con el correspondiente acuse de recibo, sin que conste que una vez transcurrido el plazo límite indicado en trámite la misma (el 00 xx xxxxx xx 2006), la mencionada entidad presentara la oferta y muestras solicitadas. La empresa justificó su inasistencia en el hecho de resolución que el zapato verde no lo podían ofertar por haber sido declarada dejado de fabricarlo. A estos efectos consta en el expediente un fax remitido por la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado citada mercantil con fecha 19 xx xxxxx ofertando zapato blanco y reiterando que el verde no lo pueden ofertar por haber dejado de fabricarlo. -El 21 xx xxxxx le fue enviado mediante fax un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada escrito a la duración empresa en el que se le recuerda la obligación que tiene de las obraspresentarse a todos los procedimientos negociados a que sea invitada, según previene la cláusula 8.3.2. Asíxxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas que rige el mencionado concurso, y se le solicita justificación de su inasistencia, a lo cual responde la clausula cuarta del contrato firmado para empresa mediante escrito de la redacción del proyecto misma fecha expresando no tener conocimiento de haber recibido la invitación al procedimiento negociado, y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y manifestando no tener inconveniente en participar en el mismo sentidouna vez que tengan conocimiento de la invitación. Adoptado el pertinente acuerdo de inicio que fue debidamente notificado a la empresa contratista, la cláusula tercera del contrato firmado para ésta presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta que “debido a un inexcusable error humano, el pasado 18 xx xxxxx de 2006 se envió un fax comunicando que no * Ponente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx Tras la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto correspondiente propuesta de ejecución y estudio resolución que incluye asimismo la de seguridad y salud a partir incautación parcial de la aprobación garantía definitiva por importe de 4.800 euros, finaliza el procedimiento con la incorporación del proyecto básicoinforme del Servicio Jurídico competente, y para emitido en sentido favorable a la dirección referida propuesta. -El contrato cuya resolución parcial se pretende constituye un contrato administrativo de las obras 30 meses aproximados" si bien suministro adjudicado mediante sistema de concurso abierto de adopción de tipo conforme se expresa en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina que rige el mismo. Resulta incardinable por ello dentro de la denominada “contratación centralizada de bienes” que prevé el artículo 183 del TRLCAP a cuyo tenor: “1. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Hacienda podrá declarar de adquisición centralizada el mobiliario, material y equipo de oficina y otros bienes. En relación con los citados bienes, la Dirección General del Patrimonio del Estado celebrará los concursos, para la adopción de tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco. […]”. El fundamento de acudir a dicha contratación centralizada es, por tanto, doble: el volumen de adquisiciones de determinados bienes homogéneos por las Administraciones Públicas; y la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración obtención de mejores condiciones económicas cuando el contrato agrupa o centraliza el conjunto de los trabajos mismos, en tanto son necesarios para satisfacer las demandas de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidalos distintos órganos administrativos." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El contrato Actualmente se adelanta el proceso de obras del Nuevo Edificio contratación de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta la Construcción de un mínimo porcentaje nuevo pozo profundo de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato agua ubicado en la calle 30 con carrera 23 en el Sector manga de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativaColeo. El presente proceso se sustenta en el contrato interadministrativo No. 1313.12 suscrito entre la EAAAY EICE ESP y la Gobernación de obras Casanare cuyo objeto es: “CONSTRUCCIÓN DE CUATRO (4) POZOS PROFUNDOS PARA EL ABASTECIMIENTO CON AGUA SUBTERRÁNEA PARA EL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE YOPAL” mediante el cual se pretende mejorar y satisfacer a corto plazo la necesidad de agua potable padecida por la comunidad afectada, de tal forma que los habitantes de Yopal gocen de calidad, cantidad y continuidad en la prestación del Nuevo Edificio servicio de Juzgados xx Xxxxxxx agua potable, según el decreto 475 de 1998 y 1575 de 2007, además es una estrategia para lograr incrementos positivos en los indicadores de cobertura, según lo exigen las normas existentes, entre ellas el RAS 2000 y el decreto 1594 de 1984 y 3930 de 2010. El año pasado se encuentra en trámite adelantó la construcción de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones pozo exploratorio derivado del anterior contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Asíinteradministrativo descrito, la clausula cuarta del contrato firmado para construcción de este pozo exploratorio se realizó mediante el Contrato de Obra N° 114.12 y fue construido en el sector conocido como Xxxxx Xxxxx, comprobó la redacción del proyecto y dirección facultativa existencia de estratos acuíferos de gran producción de agua. Descrito todo lo anterior se busca con la construcción de este nuevo pozo en el sector de Manga de coleo, obtener tanto el caudal teórico como la calidad de las obras del Nuevo Edificio construidas. Por tal motivo se desea seleccionar a una persona natural o Jurídica mediante un concurso, persona que realice las Actividades de Juzgados Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental al contrato de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización obra de los trabajos que constituyen su objeto." Y construcción xxx xxxx profundo en el mismo sentidoSector manga de coleo, dicha persona natural o Jurídica debe contar con las conocimientos técnicos necesarias así como la cláusula tercera del contrato firmado experiencia requerida para la redacción del proyecto interventoría de una obra de construcción de un pozo profundo de agua, una planta de tratamiento y dirección facultativa de las demás obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidacomplementarias." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta

ANTECEDENTES. El 1º de diciembre de 2004 la Comisión Nacional de Televisión presentó demanda ejecutiva en contra del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y La Previsora S.A. Compañía de Seguros, con el objeto de que se librara en su contra mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero: “Tres mil quinientos once millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($3.511.856.857,oo) representados en: Solicitó también la parte ejecutante que se decretaran las medidas cautelares que pidió en escrito separado y que se condenara en costas a la parte ejecutada. Como sustento fáctico de la demanda ejecutiva, la Comisión Nacional de Televisión indicó que mediante Resolución No. 1076 del 15 de noviembre de 2002 declaró la caducidad del contrato celebrado entre ésta y el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx el 13 de febrero de 1997 para la utilización y explotación de espacios de televisión en el Canal A, garantizado mediante póliza No. 005768 de la Compañía de Seguros La Previsora S.A.. De igual forma indicó que, a través del citado acto administrativo, la entidad ordenó la liquidación del contrato y hacer efectivas a su favor la cláusula penal y la póliza de cumplimiento que lo respaldaba. La decisión anterior fue confirmada a través de las resoluciones 265 y 266 del 0 xx xxxxx xx 2003, por medio de las cuales se resolvieron los recursos interpuestos por el contratista y la compañía aseguradora1. Librado el mandamiento de pago, formuladas las excepciones, terminada la etapa probatoria y vencido el término para presentar alegatos, el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxx xxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxxxx ejecutada solicitaron que se fijara fecha y hora para realizar audiencia de conciliación judicial con el fin de terminar anticipadamente el proceso, diligencia que inició el 8 xx xxxxx de 2009, pero que fue suspendida para que las partes intentaran un acuerdo total que incluyera al señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, sin embargo, la audiencia se reanudó el 31 de julio de 2009 y en ella sólo llegaron a un acuerdo la Comisión Nacional de Televisión y La Previsora S.A. Compañía de Seguros. En el curso de la diligencia la apoderada del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx manifestó su inconformidad con el acuerdo al que llegaron las demás partes del proceso, inconformidad originada en el hecho de existir, a su juicio, un litisconsorcio necesario entre él y la aseguradora, por lo que consideró que debían concurrir juntos a la conciliación. Así mismo, señaló que los actos que constituyen el título ejecutivo base del recaudo son ilegales y que dicha condición se estaba discutiendo en el proceso de controversias contractuales que cursó en primera instancia en el mismo despacho judicial que conocía del proceso de la referencia y en el que se profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda, providencia en contra de la cual el señor Xxxxxxx Xxxxx interpuso recurso de apelación. En la audiencia de conciliación judicial celebrada el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Nacional de Televisión y la compañía aseguradora La Previsora S.A., acordaron que: 1 Folios 2 a 8 del expediente. “Consecuentemente con los hechos, razones anteriormente expuestas, las partes, de común acuerdo hemos decidido dar por terminado el presente proceso bajo las siguientes estipulaciones: El compromiso de desistimiento de PREVISORA S.A. con relación a la acción contractual promovida contra los actos de la CNTV, no implica compromiso alguno respecto de las acciones que adelantan los Concesionarios contra los actos expedidos por dicha xxxxxxx”0. 2 folios 465 a 468 del cuaderno No. 1. Después de verificar que el arreglo conciliatorio judicial celebrado entre la Comisión Nacional de Televisión y la Compañía de Seguros La Previsora S.A., no estaba viciado de nulidad, que las partes tenían capacidad para conciliar, que la demanda ejecutiva se había ejercido dentro del término legal dispuesto para ello, que el acuerdo no resultaba lesivo para el patrimonio público y que las obligaciones conciliadas se encontraban debidamente soportadas, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia proferida el 3 xx xxxxx de 2010, dispuso su aprobación. Al estudiar la capacidad para conciliar de la Comisión Nacional de Televisión y de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, el a quo hizo referencia a los argumentos presentados por la apoderada del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – también ejecutado - para oponerse al acuerdo al que llegaron las dos primeras, en el sentido de que sólo podía conciliarse con la aceptación del concesionario por existir entre éste y la aseguradora un litisconsorcio necesario. Al respecto, señaló que la obligación por la cual se ejecuta a la aseguradora se deriva del siniestro que se configuró por el incumplimiento del contrato 102 del 13 de noviembre de 1997, sin embargo, advirtió que aunque existe una relación entre el contrato de obras del Nuevo Edificio concesión como principal y el de Juzgados seguro como accesorio, también existe independencia entre las obligaciones que surgen de Badajoz ha sido resuelto cada uno de ellos, razón por mutuo acuerdo la cual la providencia a falta través de un mínimo porcentaje la cual se libró mandamiento de ejecuciónpago separó las órdenes respecto de cada demandado. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, indicó el Tribunal de primera instancia que cuando lo que se persigue respecto de la aseguradora es el pago del siniestro decretado por la entidad contratante, puede iniciarse el proceso exclusivamente respecto de ella y ésta, a su vez, puede pagar, conciliar, transigir y en general predicar la extinción de las obligaciones que estén a su cargo por cualquiera de las causas prevista en la ley, es decir, estaría facultada para actuar de manera independiente sin que para tales efectos deba contar con la aceptación del contratista tomador de la póliza cuya declaratoria de siniestro es objeto de ejecución, en tanto que se trataría de una relación jurídica diferente y autónoma a la de éste cuando funge como ejecutado en virtud de un acto que decrete la caducidad del contrato. Adicionalmente, señala la providencia impugnada que la relación existente entre la aseguradora y el tomador del seguro no se modifica en nada por lo que suceda en la relación entre el beneficiario y la aseguradora, pues se trata de vínculos distintos, regidos por reglas y principios diferentes, lo que permite que el proceso continúe en contra del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx respecto de las órdenes de mandamiento de pago que en contra suyo se dirigieron con fundamento en el incumplimiento mismo del contrato y en la efectividad de la cláusula tercera pecuniaria. Finalmente, al tratar el tema de la inexistencia de la lesividad del acuerdo conciliatorio para el patrimonio público, el Tribunal de primera instancia advirtió que durante la audiencia las partes manifestaron que el valor conciliado por concepto de indexación o corrección monetaria era de $915.253.852, cuando en realidad el valor previamente acordado por las ellas por ese ítem, de conformidad con los documentos aportados, fue de $913.904.825, en consecuencia, señaló que, en cumplimiento del deber que impone la ley al intérprete en estos casos, corregía el error y, por tanto, debe entenderse que el valor conciliado fue el último de los señalados3. 3Folios 612 a 617 del expediente. El señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – ejecutado dentro del proceso de la referencia -, interpuso recurso de apelación en contra de la providencia a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió aprobar el acuerdo conciliatorio al que llegaron la Comisión Nacional de Televisión y La Previsora S.A. Compañía de Seguros y como fundamento de su inconformidad adujo, en síntesis, que: Los argumentos del a quo según los cuales la orden de pago librada respecto del contratista en virtud de la declaratoria de incumplimiento del contrato firmado y la efectividad de la cláusula penal pecuniaria constituyen una relación sustancial diferente de la que se presenta entre éste y la aseguradora y entre ésta y la Administración no son de recibo, porque si bien la compañía ejecutada es garante, la obligación frente a la Comisión Nacional de Televisión surge para ambos – contratista y aseguradora – de la redacción resolución que declaró la caducidad del proyecto y dirección facultativa contrato y, en consecuencia, también el siniestro. En ese contexto, manifestó la parte apelante que dado que la declaratoria de caducidad lo que hace es vincular a la aseguradora como garante de las obras obligaciones del Nuevo Edificio contratista, es improcedente conciliar sólo con ella y dejar de Juzgados lado al concesionario, siguiendo el proceso en contra suyo. Así mismo, indicó que xx Xxxxxxx establece xxxxxx xx xxxxxx Xx. 00000 otorgada por La Previsora S.A., dentro de su objeto estableció que "garantizaba el plazo total pago de ejecución las multas y de la cláusula penal pecuniaria derivada del contrato No. 102 de 1997, razón por la cual, de llegarse a considerar que el acuerdo conciliatorio cumpliera con todos requisitos exigidos para su aprobación, el proceso ejecutivo debía darse por terminado no sólo respecto de la compañía aseguradora, sino también respecto de él, dado que, según afirma, “la obligación es una: el pago de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato”, pues de lo contrario, estaría cobrándose dos veces el mismo concepto. Por último, señaló que, en caso de ser aprobado el acuerdo, se debe corregir el acta de conciliación, toda vez que existe un error en el deudor, por cuanto en el documento se señaló que: “En consecuencia la CNTV pagará por concepto de capital…”4. El recurso de apelación oportunamente interpuesto fue admitido por auto del 16 de noviembre de 2010 y puesto a consideración de la parte contraria para que se pronunciara al respecto5, término del que hizo uso la Comisión Nacional de Televisión para solicitar que se confirmara el auto apelado en cuanto negó la solicitud del contratista de improbar la conciliación. Para sustentar su solicitud, la entidad, previo recuento de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico argumentos expuestos tanto en el auto apelado como en el escrito que lo impugna, señaló que debido a partir que en el mandamiento ejecutivo se individualizaron las obligaciones según el sujeto ejecutado y que a cargo de la aprobación compañía aseguradora sólo quedó la correspondiente al pago del anteproyecto; 3 meses para incumplimiento, las sumas de dinero que se persiguen con la demanda ejecutiva y que el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud contratista adeuda a partir de la aprobación Comisión 4 Folios 618 a 622 del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medidaexpediente." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. “Se han recibido en la Central de Contratación Administrativa de la Diputación Provincial xx Xxxxx expedientes para contratar diferentes instalaciones sobre las que surgen las siguientes dudas interpretativas. El artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. En dicho Anexo se recogen en el apartado 45.3 la instalación de edificios y obras. Dentro de la descripción de los trabajos a realizar recoge por ejemplo la instalación en edificios y otras obras de construcción de cables y material eléctrico. Asimismo en el apartado 45.34 Otras instalaciones de edificios y obras recoge la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos y la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos. En el apartado 45.33 relativo a fontanería recoge la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado. A la hora de tramitar expedientes que recogen este tipo de trabajos surge la duda de cómo hay que interpretar el anexo I, si se considera contrato de obras tanto la instalación como la adquisición de los aparatos o en su caso luminarias o señales o por el contrario la parte correspondiente a obras será exclusivamente la relativa a las actuaciones necesarias para la instalación. Si fuera este segundo supuesto el que se considera correcto, surge la cuestión de cómo deben elaborarse los proyectos de obra, ya que si en el caso de instalación de aparatos de aire acondicionado puede ser fácil dejar fuera del Nuevo Edificio proyecto la parte correspondiente a la adquisición de Juzgados los aparatos de Badajoz ha sido resuelto climatización no lo es tanto en el caso de instalación de cables y material eléctrico, en el que si entendemos como suministro los cables y el material eléctrico el proyecto pierde su condición de proyecto de instalación para incluir exclusivamente la albañilería. Continuando en este supuesto los contratos tendrían que ser considerados contratos mixtos, y en el caso de que por mutuo acuerdo la mayor cuantía fueran cualificados como contratos de suministros, ¿sería necesario replantear el proyecto correspondiente a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato la parte de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada o emitir certificaciones mensuales, o sólo sería necesaria la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración tramitación de las obras. Asífacturas?, A la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa vista de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, lo hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentesahora expuesto, se solicita INFORME URGENTE el criterio de esa Junta Consultiva sobre las cuestiones planteadas. El Presidente de Contratación sobre:la Diputación Provincial” “1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.” “Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.”

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ANTECEDENTES. El XXXX es una cooperativa de viviendas sin fines de lucro que se adjudicó con SERVIU los Subsidios para construir un Proyecto de Integración Social acogido al Decreto Supremo N° 19, del MINVU, en donde el 100% de las viviendas del conjunto (393 viviendas) cuenta con Subsidio Habitacional asignado. Para la construcción de esas viviendas XXXX llamó a una licitación a empresas constructoras, manifestando que el contrato de obras construcción de ellas estaría exento del Nuevo Edificio Impuesto al Valor Agregado por ser viviendas para beneficiarios de Juzgados un Subsidio Habitacional otorgado por el MINVU. Además, manifestó a todos los participantes en la licitación que, para el cálculo de Badajoz ha sido resuelto la oferta final a suma alzada por mutuo la construcción de las viviendas, las empresas constructoras debían considerar que de ese monto se recupera el 12,35% del valor del contrato exento, deduciendo dicho monto de los pagos provisionales mensuales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. XXXX les señaló también, que debían considerar todos sus costos, gastos generales y utilidades ya sean afectos o no afectos al Impuesto al Valor Agregado, en una cuenta única ya que, por tratarse de un contrato con facturación exenta de IVA, no serían recuperados los créditos de IVA relacionados con dichos costos. En el caso en consulta se trataría de un contrato exento a suma alzada por un monto total de xxxxxx U.F., por la construcción de 393 viviendas más los equipamientos, áreas verdes y otros exigidos en la licitación, dando un valor promedio de xxxxx U.F. por vivienda. El valor a deducir de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la renta ascendería a xxxxxx U.F., correspondiendo a xxxx U.F. por vivienda. De acuerdo a falta las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 2016, las empresas constructoras que vendan viviendas o suscriban contratos generales de construcción con beneficiarios de un mínimo porcentaje subsidio habitacional que financien en todo o parte de ejecución. En este momentodichas operaciones con el referido subsidio, faltan por realizar prestaciones tendrán un beneficio equivalente a un 0,1235, del contrato valor de servicios por una cantidad la venta, el cual se deducirá de 8.418,98 € en concepto los pagos provisionales obligatorios de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada Ley sobre Impuesto a la duración Renta. Considerando lo anterior y llevando esta disposición a la práctica, señala que cada vez que facture procederá a incluir en la línea N° 111 “Créditos Especiales”, del Formulario N° 29, un 12,35% de las obrasdicha facturación como remanente de crédito especial de empresas constructoras y en caso que dicho crédito exceda el PPM, lo declarará como remanente de créditos especiales en la línea 117, del mismo formulario. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa Finalmente solicita validar el uso de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "este crédito en el contrato tendrá antes señalado y a su vez se les aclare la duración total forma en que requiera la realización se recuperarán los remanentes que se originen producto de los trabajos que constituyen su objetoesas operaciones." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El De acuerdo con su presentación, la Empresa TTTT (la “empresa”) es una sociedad por acciones constituida en Chile cuyo giro es la generación, transmisión, transporte, suministro, compra y venta de energía hidroeléctrica o de cualquier naturaleza, o los elementos o insumos necesarios para producirla, incluidos el diseño, construcción, operación, administración y mantenimiento de centrales hidroeléctricas de pasada y sistemas de transmisión. Con fecha 00 xx xxxxx xxx xxx 0000, x xxxxxx xxx xxxx de sus negocios, empresa decidió desarrollar y llevar a cabo un proyecto de construcción de una central hidroeléctrica. Para estos efectos celebró un “contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 8.418,98 € en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa construcción de las obras del Nuevo Edificio civiles y de Juzgados movimientos de Badajoz establece tierras obras tempranas YYY” (el “contrato”), con la empresa XXXX, a la que "el contrato tendrá le encargó la duración total que requiera la realización construcción a suma alzada de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentidouna central hidroeléctrica de pasada, la cláusula tercera del contrato firmado pactándose estados de pago mensuales por avance para la redacción ejecución del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración central hidroeléctrica señalada. El alcance de las obras, hasta su liquidaciónde acuerdo con la sección 4 del contrato, “incluye la realización de la totalidad de los trabajos definidos en el Anexo A del presente Contrato, el cual incluye una lista no taxativa, de todos los trabajos que deberá realizar el Contratista para completar las Obras. Dentro de sus labores, y sin que la presente enumeración sea taxativa se encuentra incluida la ingeniería, los diseños, los proyectos, la obtención de Autorizaciones Gubernamentales no obtenidas y que sean necesarias según la Ley, las operaciones, las obras, el suministro de los materiales, herramientas, servicios, mano de obra, organización e instalaciones temporales, despeje de faenas, necesarios para la consecución del objeto de este contrato (…)”. Agrega que la determinación del costo directo de los bienes del activo fijo construidos por el contribuyente mediante contratos de construcción, ya sean por administración o suma alzada, se encuentra determinado en Circular N° 22 de 1978. Así, en el caso de contratos de construcción a suma alzada, el costo de la obra lo constituye el precio que se haya pactado; sin embargo, “atendiendo al hecho de que la venta no se aprueba sino con la aprobación gradual o total de la obra respectiva, el citado precio total sólo podrá imputarse al costo del bien respectivo a medida que se vaya adeudando, es decir, en cada oportunidad en que se produzca la aprobación parcial o total de la obra encargada”. Dicho criterio fue confirmado mediante el Oficio N° 2395 de 2018, determinándose que: “la construcción de un bien del activo fijo, pactada en virtud de un contrato de construcción a suma alzada, el valor a considerar como costo directo de la obra construida, lo constituye el precio pactado en el contrato. En caso atención a ello no procede realizar el análisis de variación del mismo como consecuencia cada uno de retraso los servicios involucrados en el referido contrato, a fin de determinar la procedencia de la solicitud de devolución (27 bis).” Sin embargo, en la ejecución práctica algunas unidades de este Servicio han objetado que ciertos desembolsos incluidos en un contrato de construcción, tales como el movimiento de tierras, sean considerados parte del costo del activo fijo en un contrato de construcción a suma alzada, señalando que corresponden a gastos y no a costo del activo fijo. Es decir, obligan al contribuyente a distinguir dentro de los conceptos del contrato de construcción y a efectuar una calificación tributaria de estos, aun cuando se trate de un contrato de construcción por suma alzada. Luego, solicita confirmar que el criterio contenido en la Circular N° 22 de 1978 y en el Oficio N° 2.395 de 2018 se encuentra vigente. En consecuencia, el total del precio pactado en un contrato de construcción a suma alzada constituye el costo del activo fijo (precio que usualmente se factura y paga a medida que se cumplen ciertos hitos en la construcción), sin que se deba entrar a calificar si parte del precio o de los estados de pago corresponde a gastos. En vista de lo anterior, afirma que su representada estaría facultada para solicitar la devolución del IVA crédito fiscal soportado en este contrato de construcción a suma alzada de acuerdo con el mecanismo del artículo 27 bis de la obraLey sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), modificaciones o cambios autorizadosindependientemente que la glosa de los estados de pago se refiera a movimientos de tierra, ya que se trata de un contrato integral, independientemente de cada uno de sus componentes. Solicita, además, confirmar que el plazo contrato acompañado tiene la naturaleza tributaria de ejecución un contrato de construcción a suma alzada. El hecho de que el título de dicho instrumento no diga expresamente que el contrato es a suma alzada en nada afecta su naturaleza tributaria, ya que está se determina por el contenido del presente apartadoinstrumento y no meramente por su título, se modificará automáticamente en la misma medidaconforme a los artículos 1560 y siguientes del Código Civil." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El Ayuntamiento de Benicassim dirige escrito a esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado solicitando que se emita informe en los siguientes términos: “De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 30/1991 de 18 de enero, de régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se plantea la siguiente CONSULTA: 1) El artículo 303.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (LCSP), dispone que los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que están vinculados, más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras. La duración de la ejecución de una obra es muy variable, lógicamente dependiendo de su magnitud o de las incidencias que puedan surgir, y finaliza con la recepción de la obra (art. 235.1 LCSP). 2 MINISTERIO DE HACIENDA No obstante, en todas las obras, como regla general, una vez recepcionadas a su terminación, el periodo de garantía no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales. Es una vez finalizado este plazo de garantía cuando, según indica el mismo precepto, se puede llevar a cabo la liquidación del Nuevo Edificio contrato, previo informe del director facultativo sobre el estado de Juzgados las obras (art 235.3 LCSP). De acuerdo con los artículos 138.3 y 23.3 LCSP, las cuantías máximas de Badajoz ha sido resuelto los contratos menores será de 50.000 € en obras y 18.000 € en servicios, siempre dentro del año de duración y no pueden ser objeto de prórroga. Todo lo anterior parece llevar a la conclusión de que incluso en obras de duración y cuantía mínima (que pueden ser por mutuo acuerdo este motivo objeto de contrato menor), la vinculación del director de obra con la misma es en todo caso superior al año, en tanto su liquidación se produce tras la finalización del plazo de garantía. En consecuencia, nos planteamos si es procedente la figura del contrato menor de servicios para contratar el servicio de la dirección de obra, aun en relación a falta contratos de obra que sí puedan ser objeto de contrato menor, ya que al incluirse el plazo de garantía, en todo caso la duración de la dirección supera el año. El informe de esta Junta Consultiva 27/2011 de 15 de diciembre, parece abocar a esta conclusión, cuando dice que “para el cómputo del plazo de duración del contrato de servicios a la dirección de obras o la gestión integrada de proyectos deben sumarse el plazo del contrato de obras al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, formando parte del mismo el período de garantía del mencionado contrato de obras”. Ello conllevaría, de ser correcta nuestra interpretación del 3 MINISTERIO DE HACIENDA informe, y de ser la postura que mantenga en estos momentos la Junta Consultiva, a no ser posible en ningún caso la contratación de la dirección de obra a través de un mínimo porcentaje contrato menor, 2) Como indica el artículo 235.3 LCSP, la intervención del director de obra se determina en dos partes diferenciadas. Una, durante la propia ejecución de la obra; otra, una vez recepcionada la obra y finalizado el plazo de garantía, en el informe sobre el estado de las obras, para la devolución de la garantía. En continuación con lo indicado con anterioridad, nos planteamos si existe la posibilidad de circunscribir el contrato menor a la primera de las partes (la dirección de la obra) y desgajar del contrato la segunda en unas funciones a encomendar a un técnico municipal (quien se encargaría de las funciones del director de la obra, una vez recepcionada ésta y hasta su liquidación). Surge la cuestión de que esta actuación pudiera entenderse como un fraccionamiento del contrato en términos no permitidos por el artículo 86.2 LCSP, según el que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. La cuestión planteada no tiene por objeto la disminución de su cuantía, pero sí se delimitaría su objeto a actuaciones a realizar dentro de un año de duración. 3) Como se ha indicado, la duración de la ejecución de una obra es muy variable, lógicamente dependiendo de su magnitud o de las incidencias que puedan surgir, y finaliza con la recepción de la obra (art. 235.1 LCSP). 4 MINISTERIO DE HACIENDA Los contratos menores, según el artículo 23.3 LCSP, no pueden ser objeto de prórroga. De ello nos surge la cuestión de qué criterio adoptar si se retrasa el inicio material de ejecución de las obras o si una vez iniciado se prolonga su ejecución. En el supuesto de retrasarse el inicio material de la obra, en nuestra opinión no puede entenderse un supuesto de prórroga del contrato, ya que efectivamente no se ha iniciado, sin perjuicio de las consecuencias que procedan en cuanto a la relación contractual. En este sentido, dispone el artículo 229 LCSP que la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. En cuando a la prolongación de la ejecución del contrato de obra, se ha de partir de la base de que estamos ante el supuesto de que no se amplía su objeto. La doctrina distingue el diferente régimen aplicable al plazo de duración y al plazo de ejecución. En materia de contratos administrativos que el plazo puede fijarse: a) Como plazo de duración: en este momentocaso, faltan el tiempo opera como elemento definitorio de la prestación, de manera que, expirado el plazo, el contrato se extingue necesariamente [por realizar prestaciones ejemplo, en contratos de servicios celebrados por un período determinado tales como limpieza, mantenimiento, etc]. b) Como plazo de ejecución: en este supuesto, el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación. Por ello, el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino cuando se concluye la prestación pactada. El caso típico es el contrato de obra, que sólo se cumple cuando se entrega la obra (con independencia de si el plazo se prorroga o no). 5 MINISTERIO DE HACIENDA De esa distinción entre plazos se derivan también diferentes efectos: a) La prórroga del plazo de duración se otorga con el fin de que el contratista ejecute otra vez, por un nuevo período, la prestación contratada. b) El plazo de ejecución se prorroga con el fin de que el contratista consiga terminar la prestación todavía inacabada. En este caso, no se concede propiamente al contratista un nuevo período para que repita en el tiempo la prestación pactada, sino que se le otorga una ampliación del plazo inicialmente concedido. Evidentemente, no hay dudas de que el contrato menor de obra no puede ser en modo alguno objeto de la prórroga a que se refiere el apartado a); más dudas nos surge en cuando al supuesto del apartado b), ya que es perfectamente posible que por diversos motivos la ejecución de la obra sea mayor de la prevista, e incluso que su duración final exceda del año. 4) Las cuestiones se plantean en unos términos prácticamente similares a la luz del proyecto xx Xxx de Contratos del Sector Público, en la actualidad en tramitación. De acuerdo con el texto aparecido en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2 de diciembre de 2016, las cuantías del contrato menor son las mismas (artículo 118), la duración máxima de un año sin posibilidad de prórroga (artículo 29.8) y la prohibición del fraccionamiento (artículo 99.3); asimismo, hay una regulación prácticamente similar a los contratos vinculados a otro de obra (artículo 29.7) y la devolución de la garantía también se realiza una vez pasado el plazo con el informe del director de obra (artículo 241.3). 6 MINISTERIO DE HACIENDA Por tanto, SE PLANTEA: 1) ¿Para el cómputo del plazo de duración del contrato de servicios por una cantidad a la dirección de 8.418,98 € en concepto obras o la gestión integrada de honorarios de dirección facultativa. El proyectos deben sumarse tanto el plazo del contrato de obras al que están vinculados como el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, formando parte del Nuevo Edificio mismo el período de Juzgados xx Xxxxxxx garantía del mencionado contrato de obras? En consecuencia, ¿esta clase de contratos no puede ser objeto de un contrato menor, ya que en todo caso el plazo de duración sería superior al año? 2) ¿Existe la posibilidad de circunscribir el contrato administrativo de dirección de obra a la ejecución material de la misma y con posterioridad encomendar a un técnico municipal, ya fuera del ámbito del contrato, las funciones contempladas en el artículo 235.3 LCSP para director de obra, es decir, las contempladas durante el plazo de garantía y la liquidación del contrato? 3) ¿Debe de entenderse como un supuesto de prórroga de contrato menor de obra, prohibido por el artículo 23.3 LCSP, la prolongación de su ejecución? En caso de sí ser posible esta prórroga de ejecución, ¿podría la misma superar el año de duración?” CONSIDERACIONES JURIDICAS. 1. El Ayuntamiento de Benicassim se encuentra en trámite dirige a esta Junta Consultiva de resolución por haber sido declarada Contratación Pública del Estado para plantear una serie de cuestiones relacionadas con el contrato de servicios de asistencia a la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%dirección de obra 7 MINISTERIO DE HACIENDA o de gestión integrada de proyectos. En concreto, el consultante plantea consultas respecto al cómputo del plazo de duración de este momentotipo de contratos, faltan a si pueden ser objeto de un contrato menor, a si se pueden circunscribir únicamente a la ejecución material de la obra para encomendar después a un técnico municipal la fase posterior vinculada a la garantía y la liquidación del contrato y, finalmente, a si la prolongación de un contrato menor de obra debe considerarse como una prórroga del mismo y, en caso de ser eso posible, si ésta podría superar el año de duración. 2. Como primera consideración debemos apuntar que la consulta se plantea antes de la publicación y de la posterior entrada en vigor de la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por realizar prestaciones la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La norma en la que se enmarca la consulta, por tanto, es el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). En consecuencia, la respuesta por parte de esta Junta Consultiva debe referirse a esta norma si bien, en la medida en que la consulta es de carácter genérico, debemos referirnos también a la Ley actualmente en vigor. 3. La primera cuestión que se nos plantea es si para computar el plazo de duración de estos contratos deben sumarse tanto el periodo que dura la ejecución del contrato de obras como el que corresponda a su liquidación, formando parte del mismo el período de garantía. También habremos de responder a la cuestión de si, en consecuencia, esta clase de contratos no puede ser objeto de un contrato menor, ya que en todo caso el plazo de duración sería superior al año. 8 MINISTERIO DE HACIENDA Pues bien, la propia entidad consultante aporta una argumentación respondiendo afirmativamente a la primera parte de esta cuestión y se refiere a un Informe previo de esta Junta Consultiva, el 27/11, de 15 de diciembre, que debemos considerar aplicable en relación con el Texto Refundido, a pesar de que el mismo se refiere a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Nótese, en este sentido, que tanto el artículo 279.4 de la Ley de Contratos de 2007 como el 303.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tienen un tenor idéntico. Consecuentemente podemos revalidar la conclusión recogida en nuestro Informe, conforme a la cual: “Al aplicar el artículo 279.4 de la LCSP, para el cómputo del plazo de duración del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objeto." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien o la gestión integrada de proyectos deben sumarse el Pliego plazo del contrato de Cláusulas Administrativas Particulares determina en obras al que están vinculados, más el plazo estimado para proceder a la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración liquidación de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación formando parte del mismo como consecuencia el período de retraso en la ejecución garantía del mencionado contrato de obras.” Apoya esta conclusión el artículo 169 del Reglamento de la obraLey de Contratos de las Administraciones Públicas, modificaciones o cambios autorizadosaprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de acuerdo con el cual la liquidación del contrato de obras se inicia transcurrido el plazo de ejecución garantía si el informe del presente apartadodirector de obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, se modificará automáticamente en caso contrario, una vez reparado lo construido. 9 MINISTERIO DE HACIENDA De esta forma, podemos responder a la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:primera pregunta

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ANTECEDENTES. En audiencia inicial celebrada el 19 de febrero de 2014 (fol. 1) la Sala de Decisión1 decretó como medida cautelar que Casanare retirara la totalidad de los materiales de su propiedad que se encontraban en las instalaciones de la demandante, lo cual debía hacerse dentro de los 15 días hábiles comerciales siguientes a la notificación del auto; el retiro de los materiales y la puesta a bordo en los vehículos que se requirieran estaba a cargo de la demandada2. Ante el vencimiento del plazo concedido para ejecutar la medida cautelar3, en la audiencia de pruebas celebrada el 14 xx xxxxx de 2014 (fol. 33) se ordenó abrir incidente de desacato contra el gobernador y quienes fueren individualizados como presuntos infractores y oficiar al jefe de la Oficina de Defensa Judicial de Casanare para establecer quiénes eran los servidores públicos responsables de la ejecución material de la medida cautelar. El contrato 19 xx xxxxx de obras 2014 se certificó que el responsable de la ejecución material de la medida es el almacenista departamental (fol. 45). El gobernador de Casanare el 20 xx xxxxx de 2014 (fol. 58) manifestó desconocer las razones por las cuales la apoderada de la entidad no hizo objeción alguna frente al reducido plazo otorgado para ejecutar la medida (15 días hábiles). Precisó que a partir del Nuevo Edificio 10 xx xxxxx se empezó a efectuar el retiro de Juzgados de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo a falta de un mínimo porcentaje de ejecución. En este momentoalgunos materiales y su depósito en el almacén departamental, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cuya capacidad era insuficiente ante la cantidad de 8.418,98 € materiales, 1 Se integró para oír y ponderar conciliación, finalmente no acordada; en concepto de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada su lugar, con similares propósitos a los que ofreció la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momento, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Asíparte pasiva, la clausula cuarta del contrato firmado para Sala adoptó la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen su objetomedida cautelar." Y en el mismo sentido, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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ANTECEDENTES. El 28 de enero de 2003 el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (SESCAM) y la empresa X formalizaron un contrato marco, cuya vigencia sería de obras dos años, que tenía por objeto el establecimiento de las condiciones técnicas y económicas mínimas para la realiza- ción de procedimientos terapéuticos de rehabilitación, cuyo número y plazo de ejecución se determinaría en función de las necesidades del Nuevo Edificio SESCAM, mediante procedimientos nego- ciados, así como la selección de Juzgados proveedores de Badajoz ha sido resuelto por mutuo acuerdo servicios sanitarios. El 11 xx xxxxx de 2003 el Letrado Coordinador de Asistencia Sanitaria del Gabinete Ju- rídico de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha emitió informe en el que se con- sideró que la mercantil X accedió “merced a falta una serie de confusos vínculos jurídicos con centros y profesionales ajenos a la empresa y dedicados a la rehabilitación, a la adjudicación de un mínimo porcentaje contrato administrativo de ejecucióngestión de servicios públicos cuyo objeto principal es pre- cisamente la rehabilitación de pacientes beneficiarios de la Seguridad Social”, vulnerando la prohibición de subcontratación contenida en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, e incurriendo por tanto en la causa de reso- lución contenida en el artículo 111.g) del mismo texto legal (incumplimiento de una de las obligaciones esenciales del contrato, que en el caso del de gestión de servicios públicos sería la de gestionar el servicio público encomendado con medios propios). En este momentoInstruido el correspondiente procedimiento de resolución contractual, faltan la instructora del mismo propuso la misma, por realizar prestaciones causa de incumplimiento por parte de la empresa contratista de una obligación contractual esencial, cual es la prohibición de subcontratar las prestacio- nes principales del contrato. “A la vista de los mencionados preceptos habrá que entender como trámites necesa- xxxx en la sustanciación del procedimiento de resolución de contratos su iniciación median- te acuerdo adoptado por el órgano de contratación, tras el cual, y previos los actos de ins- trucción que se estimen precisos, entre los que necesariamente habrá de figurar el informe del Servicio de Régimen Jurídico, se otorgará audiencia al contratista por plazo xx xxxx días, debiendo formularse con posterioridad, a la vista del resultado de las actuaciones realizadas, la correspondiente propuesta de resolución, para concluir en el caso de que se haya producido oposición por el adjudicatario, con la solicitud del preceptivo dictamen al órgano consultivo, el cual posee carácter final, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de * Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx la Ley ll/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha”. “El Consejo de Estado ha venido afirmando que “la facultad de resolución constituye de suyo una consecuencia tan grave que obliga a estimarla aplicable tan sólo a los casos más graves de incumplimiento pues resultaría notoriamente desproporcionado e injusto que cualquier incumplimiento, aún mínimo, supusiese tal resolución, ya que ésta constituye una opción que la Administración ha de ejercer siempre con obligada mesura” (dictamen de l xx xxxxx de l979). Además ha de señalarse que, tanto en el ámbito de la contratación civil como de la administrativa, la jurisprudencia ha advertido que no todo incumplimiento contractual podría dar lugar al derecho de la otra parte a resolver el contrato, distinguiéndose por la jurisprudencia aquellos incumplimientos generadores de la posibilidad de ejercicio del derecho a la extinción del contrato de aquellos otros que no lo conllevan, aun cuando pue- dan llevar a la exigencia de indemnización por daños y perjuicios. Tal doctrina es perfec- tamente aplicable en el ámbito administrativo, de forma que sólo los incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales ( en la terminología del artículo lll.g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) pueden ser generadores del legítimo ejercicio de la potestad de resolución de dichos contratos (Sentencias del Tribunal Supremo de l5 de julio de l988, AR.5903 y 2 xx xxxxx de l992, Ar.2994) y ello, como ya hemos señalado, sólo cuando sea esta opción la que más conviene al interés público correspondiente. En el ámbito de los contratos de servicios se acentúa la excepcionalidad del ejercicio de la potestad resolutoria del contrato, pues por su propia naturaleza debe primar el prin- cipio de conservación de la relación contractual. Así el Tribunal Supremo ha señalado que para proceder a la resolución del contrato es necesario que se hayan producido graves perturbaciones en el servicio (Sentencia de 28 de septiembre de l984, Ar.5587; de 30 de noviembre de l985, Ar.6509) o bien el incumplimiento sustancial de las condiciones pacta- das (Sentencia de 30 de septiembre de l988, Ar.6960). Para la determinación de la transcendencia de los diversos incumplimientos que se produzcan, el Tribunal Supremo ha manifestado reiteradamente (Sentencias de l6 de octu- bre de l984, Ar.5655, de 9 de octubre de l987, Ar.8324, de 23 de noviembre de l988, Ar.9l99, entre muchas otras) que ha de prestarse en cada caso una cantidad exquisita atención a las circunstancias concurrentes, con el fin de 8.418,98 € dilucidar si se está ante un verdadero y efectivo incumplimiento de las obligaciones contractuales, revelador de una voluntad clara de no atender, dolosa o culposamente, los compromisos contraídos o, por el contrario, mas bien ante un mero retraso, desfase o desajuste en concepto modo alguno expresivo de honorarios aquella voluntad y, en definitiva, de dirección facultativaun efectivo incumplimiento de la esencia de una obligación. Igualmente ha señalado que “a los efectos de apreciar un incumplimiento bastante pa- ra la resolución lo determinante debe ser que afecte a la prestación principal del contrato y que se exteriorice a través de una inobservancia total o esencial de dicha prestación” (Sen- tencia del Tribunal Supremo de l de octubre de l999, Ar.2000/l393). En materia de contra- tos de servicios públicos, como se ha señalado, lo relevante es la regularidad en su presta- ción y la adecuación de ésta a la satisfacción de las necesidades públicas a que el servicio pretende dar satisfacción, por lo que en este ámbito no toda irregularidad puede conllevar la habilitación a la Administración Pública para que ejercite su potestad resolutoria, sino 2 sólo aquellos supuestos en los que el servicio deja de prestarse o se presta en condiciones tales que se lesiona el interés público que se pretende satisfacer”. “El objeto del contrato que se examina consistía, según su cláusula o “antecedente administrativo” l.l, en “el establecimiento de las condiciones técnicas y económicas míni- mas para la realización de procedimientos terapéuticos de rehabilitación... así como la selección de proveedores de servicios sanitarios”. En consecuencia, una de las prestaciones principales a las que se obligaba X era a la de realizar por sí misma, y mediante el estable- cimiento de las condiciones indicadas, determinados procedimientos terapéuticos, concre- tamente los de rehabilitación ambulatoria y domiciliaria, que el SESCAM iría solicitando en función de las necesidades que se fueran produciendo”. “Y no otra puede ser la conclusión de este Consejo, añadiendo a los argumentos ya ci- tados, que el documento que resulta más concluyente respecto a determinar si existe o no subcontratación de la prestación principal, es decir, de la prestación de servicios de rehabi- litación ambulatoria y domiciliaria, es el denominado “Protocolo de cesión de la actividad de rehabilitación ambulatoria y domiciliaria”, de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxx- to lo constituye “el arrendamiento del local y la cesión X, por parte xx Xx X de la actividad de prestación de los servicios de rehabilitación ambulatoria y domiciliaria”. De este convenio se deduce que los citados servicios, que constituyen la prestación esencial de este contrato de obras del Nuevo Edificio gestión de Juzgados xx Xxxxxxx servicios públicos, los llevaría a cabo, no la empresa contratista directamente, sino la persona con la que se encuentra en trámite celebra el convenio. En consecuen- cia, debe admitirse que existe una subcontratación no permitida por la normativa aplicable a este tipo de contratos, concurriendo la causa de resolución prevista en el artículo lll.g) precitado, en relación con el lll.i) del mismo texto legal. Admitida la existencia de un incumplimiento de una de las obligaciones esenciales por haber sido declarada parte del contratista, es preciso señalar, tal y como recoge la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentoSentencia del Tribunal Su- premo de 25 de septiembre de l987, faltan por realizar prestaciones que tal incumplimiento, como causa de extinción del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos gestión de servicios está vinculada públicos, no es necesario que origine grave perturbación del servicio, “sino que es suficiente con que se produzca un incumplimiento sustancial del contrato en términos análogos a los establecidos en la contratación civil”. Supuesto que concurre en el presente caso”. El artículo 59.3.a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, apli- cable al presente supuesto, dispone que “será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de [...] resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista”. Por su parte, el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en su apartado 1.d) como uno de los requisitos con que ha de contar el expediente de resolución del contrato, el informe del órgano consultivo si se da la circunstancia de que se oponga a la duración misma el contratista. Los mencionados preceptos deben ser puestos en conexión con el artículo 54.9.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que determina que el Consejo Consultivo deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha que versen sobre interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista. Es objeto del expediente sometido a consulta la resolución del contrato de gestión de servicios públicos denominado “CMR Xxxxxxxx 0000: “Concierto Xxxxx para procedimien- tos terapéuticos de rehabilitación”, suscrito entre el SESCAM y la empresa X, por incum- plimiento por parte del contratista de la obligación esencial del contrato de no subcontratar las prestaciones principales del mismo. Teniendo en cuenta que en el periodo de alegaciones concedido al efecto por la Conse- xxxxx instructora, el empresario adjudicatario ha manifestado su oposición expresa a la pre- tensión de la Administración de resolver el contrato por las causas por ésta aducidas, proce- derá, en virtud de los artículos anteriormente citados, la intervención de este órgano consul- tivo en el procedimiento con carácter preceptivo. De forma previa al estudio de la causa de resolución alegada por la Consejería y del análisis de su concurrencia en el supuesto objeto de expediente, procede examinar el proce- dimiento sustanciado, a fin de comprobar si se ha dado cumplimiento a los trámites previs- tos en la normativa que le es de aplicación comprendida en los artículos 59 y 112 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las obrasAdministraciones Públicas, en el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Con- tratos de las Administraciones Públicas y, en general, en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. AsíEl mencionado artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas dispone en su apartado primero que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de resolver los contratos administrativos y determinar los efectos de la resolu- ción, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa y siendo inmediatamente ejecutivos. En los apartados primero y tercero de dicho precepto se recogen como trámites esen- ciales para proceder a la resolución, la clausula cuarta concesión de audiencia al contratista y el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respec- tiva en el caso de que se formule oposición por parte de aquél. El artículo 112.1 del citado texto legal determina que la resolución del contrato firmado para la redacción “se acordará [...] de oficio o a instancia del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de los trabajos que constituyen contratista, en su objeto." Y en el mismo sentidocaso, la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución de los trabajos será para la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para la realización del proyecto básico a partir de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina mediante procedimiento en la cláusula segundaforma que reglamentariamente se determine”. A tal previsión de desarrollo reglamentario se dio cumplimiento con el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, apartado tercero, párrafo segundode 12 de octubre citado, que "la duración de establece los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, el plazo de ejecución del presente apartado, se modificará automáticamente en la misma medida." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:siguientes requisitos necesarios: 4

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ANTECEDENTES. Mediante Oficio Nº 001-2013-CP0013-2013-ONP, recibido el 20.SET.2013, subsanado mediante Oficio N° 002-2013-CP0013-2013-ONP, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante ALRAM CORPORACION S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF2, en adelante el Reglamento. El contrato participante cuestiona que se haya establecido que el personal técnico acredite experiencia mínima de obras del Nuevo Edificio tres (3) años en la especialidad de Juzgados electromecánica, pues sostiene que al haberse aceptado en la etapa de Badajoz ha sido resuelto por mutuo absolución de consultas que el dicho técnico puede ser mecánico o electricista o electrónico o controlista industrial, el tipo de experiencia solicitada no se ajusta a las carreras antes señaladas. Por lo tanto, solicita que la experiencia se defina de acuerdo a falta la carrera del técnico presentado y no solo como especialista de electromecánica. Xxx xxxxxx absolutorio de consultas se advierte que con motivo de la Consulta N° 13, formulada por el participante ALRAM CORPORACION S.A.C., el perfil del técnico fue definido de la siguiente manera: En relación con ello, en el pliego absolutorio de observaciones, la Entidad señaló que de acuerdo a las características técnicas de los ascensores instalados en la Entidad, se requiere que el personal técnico tenga experiencia en electromecánica, especializado en mantenimiento de ascensores, debido a la complejidad y antigüedad de los mismos, todo ello a efectos que el servicio preventivo reduzca la necesidad de servicios correctivos. Al respecto, corresponde señalar que la experiencia es aquella que se adquiere por la práctica reiterada de una conducta durante un mínimo porcentaje período determinado. Siendo ello así, en el caso del personal propuesto, la experiencia relevante es aquella obtenida en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares al objeto de ejecuciónla convocatoria, dado que la experiencia en el ejercicio de la profesión o experiencia en general no implica necesariamente que se haya obtenido destreza en el objeto de la convocatoria. Por lo tanto, considerando que el participante pretende que la experiencia que se requiera al personal técnico se encuentre de acuerdo a la carrera del personal propuesto, sin considerar las actividades que realizará dicho personal dentro de la ejecución contractual, lo cual no se ajusta con lo expuesto en el párrafo precedente, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 1 Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que si bien la experiencia solicitada debe ser aquella referida a su especialidad, el solicitar experiencia en actividades independientes podría restringir innecesariamente la competencia. En este momentoese sentido, faltan en la medida que, por realizar prestaciones del contrato un lado, en las Bases se advierte que se solicita que el personal requerido acredite diferentes tipos de servicios experiencia, esto es, experiencia en la especialidad de electromecánica y en el mantenimiento de ascensores, y, por una cantidad otro lado, en el pliego se indica que dicho personal deberá tener "...experiencia en electromecánica, especializado en mantenimiento de 8.418,98 € en concepto ascensores", previa coordinación con el área usuaria, deberá verificarse y establecerse un único requisito de honorarios de dirección facultativa. El contrato de obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx se encuentra en trámite de resolución por haber sido declarada la adjudicataria en concurso cuando se llevaba ejecutado un 14%. En este momentoexperiencia, faltan por realizar prestaciones del contrato de servicios por una cantidad de 214.468,93€ en concepto de honorarios de dirección facultativa. La duración de ambos contratos de servicios está vinculada a la duración de las obras. Así, la clausula cuarta del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados de Badajoz establece que "el contrato tendrá la duración total que requiera la realización de cual deberá incluir todos los trabajos que constituyen su objeto." Y en serán considerados similares a aquellas actividades que realizará el mismo sentidopersonal. El participante cuestiona que se haya dispuesto que los postores deban acreditar ser una empresa especializada y autorizada para realizar trabajos de mantenimiento y/o reparación de ascensores, cuya certificación deberá ser otorgada por el fabricante o titular de la cláusula tercera del contrato firmado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras del Nuevo Edificio de Juzgados xx Xxxxxxx establece que "el plazo total de ejecución marca de los trabajos será para ascensores, pues sostiene: Que, en la fase de redacción del anteproyecto de 1 mes; 2 meses para Resolución Jefatural N°206-2009-JEFATURA/ONP, no se advierte sustento técnico que detalle el motivo principal por el cual la realización del proyecto básico a partir entidad basa el tema de la aprobación del anteproyecto; 3 meses para el proyecto de ejecución estandarización y estudio de seguridad y salud a partir de la aprobación del proyecto básico, y para la dirección de las obras 30 meses aproximados" si bien el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determina en la cláusula segunda, apartado tercero, párrafo segundo, que "la duración de los trabajos de dirección, inspección y control, será el estipulado como duración de las obras, hasta su liquidación. En caso de variación del mismo como consecuencia de retraso en la ejecución de la obra, modificaciones o cambios autorizados, no se ha cumplido con señalar el plazo de ejecución del presente apartadovigencia establecido en el numeral VI de la Directiva N° 10-2009-OSCE/CD. Que, haya otras Entidades no aplican el sistema de estandarización como la ONP. Que, para el mantenimiento de ascensores sólo se modificará automáticamente necesita personas con conocimientos especializados en la misma medidamarca, por lo cual lo dispuesto por la Entidad no se ajusta con la definición de estandarización establecida en la Directiva N° 10-2009-OSCE/CD. Que, lo dispuesto por la Entidad no se ajusta con el Pronunciamiento N° 10-2009/DOP. Por lo tanto, solicita suprimir dicho requerimiento." Con estos antecedentes, se solicita INFORME URGENTE de esa Junta Consultiva de Contratación sobre:

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