ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el 1º El día (…) de febrero de 2011 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx xxxxx de 2011Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), el un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió el que se solicitaba tener por promovido conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. de los obligados tributarios doña AAA desde y su esposo, xxx XXX (en adelante designados como los obligados tributarios). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio fiscal de ambos se encuentra en CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La RiojaMadrid), con extendiendo los efectos de esta declaración a partir todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del ejercicio 2006. El Director General conflicto se presentó la propuesta de cambio de domicilio formulada por el Delegado Especial de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechada el día (…) xx xxxxx de 2011 2009. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes, así como la mencionada propuesta resolución 36/2011, de cambio 2 de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos febrero, del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por que se rechaza la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; , con base en un informe del Servicio de Inspección Tributaria que también se adjunta. Igualmente se acompaña el oficio enviado por la Directora del Servicio de Planificación y queRelaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por ellocon fecha (…) de febrero de 2011, en el que se comunica la AEAT había decidido decisión de plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)conflicto.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada en la Secretaría de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (…) xx xxxxx de 2011en adelante la Junta Arbitral), el un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió el que se solicitaba tener por promovido conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto del domicilio fiscal de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de enero Administración Tributaria solicita de 2011 la AEATJunta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, al amparo fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de lo dispuesto la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 sin que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)requerimiento.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el 1º El día (…) xx xxxxx de 20112011 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), el un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió el que se solicitaba tener por promovido conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña AAA y de don BBB. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentó la propuesta de cambio de domicilio formulada por el Delegado Especial de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director General Gerente de la AEAT alegó Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechada el día (…) de diciembre de 2008. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes, así como la resolución 110/2011, de (…) de febrero, del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, por la que se acepta, con efectos para los períodos desde el (…) de enero febrero de 2011 2007, la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal domicilio, con base en un informe del Servicio de (…) de enero de 2011 Inspección Tributaría que también se fundamentó en sendos informes emitidos adjunta. Igualmente se acompaña el oficio enviado por la Dependencia Regional Directora del Servicio de Inspección Planificación y Relaciones Institucionales de La Rioja el (…) xx xxxxxx la Agencia Estatal de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Administración Tributaria al Director General de la AEAT alegóCoordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de con fecha (…) xx xxxxx de 2011, en el que se comunica la Directora-Gerente decisión de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)conflicto.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Secretaria de esta Junta Arbitral el (…) el3 xx xxxxx de 20112010, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente de los contribuyentes D. AAAAAA y D.ª BBB. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) el10 xx xxxxx de enero de 2011 2008 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente de los cónyuges D. AAA y D.ª BBB desde CCC la calle (Navarra…) n° (…) xx Xxxxxxxx a la casa sita en DDD calle (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006…) nº (…) de Madrid. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 2010 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) xx xxxxx de enero de 2011 2008 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 Xxxxxxx y por la parla Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010Madrid. El Director General de la AEAT alegó, por último, manifestó también en el referido citado escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente 2010 que el (…) de diciembre de 2009 el Delegado Especial xx Xxxxxxx de la AEAT había reiterado a la HTN había rechazado la citada referida propuesta de cambio de domiciliodomicilio de (…) xx xxxxx de 2008; y que, desde entonces, la HTN no se había pronunciado al respecto, por ello, lo que la AEAT había decidido plantear el presente correspondiente conflicto en solicitud de que para solicitar a esta Junta Arbitral declare que, que declarara que desde el ejercicio 2006, (…) de enero de 2005 D. AAA tiene y D.ª BBB tenían su domicilio fiscal en la casa sita en DDD calle (La Rioja)…) nº (…) de Madrid.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1º El día 16/09/2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el (…) xx xxxxx de 2011, el Director General de Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelanteadelante la Junta Arbitral), HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación un escrito del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó en el que se solicitó tener por promovido conflicto frente a la HTN, a fin de que se declare que doña AAA tenía ubicado su domicilio fiscal en la calle BBB de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid) desde el (…) 1 de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) 2008 hasta 30 xx xxxxx de 2011 que 2009. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentó la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal dirigida a la HTN el 20 xx xxxxx de (…) 2013, un informe de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx la AEAT de 2010 Madrid, varias diligencias y requerimientos de información formalizados por funcionarios de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, un informe de Dependencia Regional de Inspección de la AEAT xx Xxxxxxx el Xxxxxxx, dos diligencias extendidas en CCC xx Xxxxxxxx, facturas y justificantes de suministros en Pamplona y en Madrid, facturas de la Residencia (…) de noviembre Madrid. También se adjuntó al escrito de 2010. El Director General planteamiento del conflicto la resolución de la AEAT alegóHTN, por últimode 26 xx xxxxxx de 2013, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de que se aceptaba parcialmente la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio, rechazándola para las fechas anteriores a 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxx xx xxxxxx; y que, por elloel informe de la HTN en el que se basa dicha resolución. El día 6 de septiembre de 2013, la AEAT había decidido decisión de plantear el presente conflicto en solicitud fue comunicada a la Secretaría General de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en Se impugna, mediante este Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Abogado del Estado la Secretaría resolución de esta la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el (…) xx xxxxx Estado y la Comunidad Foral de 2011Navarra, el Director General de la Agencia Estatal 7 de Administración Tributaria (en adelantenoviembre de 2013, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 conflicto 49/2012 promovido por la Administración General del Convenio Económico, había propuesto a Estado por la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita que se acordó que en DDD (La Rioja), con efectos a partir del el ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de 2007 el domicilio fiscal de D. AAA, lo fue en territorio foral. No conforme con dicha resolución, en lo referente al ejercicio de 2007, el Abogado del Estado interpone el Recurso Contencioso-Administrativo que decidimos. Oponen las demandadas la desviación procesal que se ha producido en la demanda de este litigio, pues en tanto que en el escrito de promoción del conflicto se solicitaba de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra que "resuelva la estimación del mismo, con acogimiento de la pretensión y consiguiente declaración de que D. AAA (NIF (…)) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene ubicado su domicilio fiscal en la casa sita calle BBB de CCC (Madrid) desde el 01/01/2007", la formulación del suplico de la demanda pide que se declare que "dicho contribuyente tuvo su domicilio fiscal en DDD territorio común desde 1 de enero de 2007, es decir, con efectos para los años 2007 a 2011, ambos inclusive.". Como puede comprobarse la denominación "territorio común" de la demanda sustituye a la expresión calle BBB de CCC (La RiojaMadrid). El argumento no puede prosperar porque lo impugnado es la resolución de la Junta Arbitral y ésta lo que afirma es que el "contribuyente tuvo su domicilio fiscal en territorio foral", añadiendo que para los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 el contribuyente "tuvo su domicilio fiscal en territorio común, es, pues, la acotación "territorio común" lo que es objeto de impugnación, pero lo es porque esta ha sido la nomenclatura usada por la resolución impugnada. Ello comporta que tenga que considerarse correcta la expresión utilizada en la demanda, porque la misma tiene su antecedente en la resolución arbitral.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Secretaria de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx 8 de septiembre de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx de Navarra (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del de la contribuyente D. D.ª AAA, NIF XXX. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) 22 de enero junio de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del de la contribuyente D. D.ª AAA desde CCC (que ésta había situado en la casa nº xx de la calle xxx de xxxx (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja)nº yy de la calle yyy de Madrid, con efectos a partir del ejercicio 1 de enero de 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx 8 de septiembre de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) 22 de enero junio de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja Navarra el (…) xx xxxxxx 17 de 2010 junio de 2011 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx de Madrid el (…) 22 de noviembre junio de 20102011. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución que habían transcurrido más de (…) xx xxxxx de 2011, dos meses desde la Directora-Gerente de notificación a la HTN había rechazado de la citada propuesta de cambio de domiciliodomicilio sin que ésta se hubiera pronunciado expresamente sobre la misma; que, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento de esta Junta Arbitral, había que entender que la HTN rechazaba la mencionada propuesta; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 1 de enero de 2006, D. D.ª AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)nº yy de la calle yyy de Madrid.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1° El día (…) de junio de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de esta la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra -en adelante, Junta Arbitral- (…) xx xxxxx artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de 2011Navarra aprobado por Ley 25/2003, el de 15 de julio), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelanteTributaria, AEAT) por el que se promovió conflicto sobre propuesta de competencias frente a cambio de domicilio de los contribuyentes don AAA y doña BBB. Al escrito de planteamiento del conflicto se adjuntaba, entre otros documentos, la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto propuesta de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General cambio de la AEAT alegó que domicilio dirigida el (…) de enero septiembre de 2011 2010 por la AEAT, al amparo Agencia Estatal de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto Administración Tributaria a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Hacienda Tributaria de Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho En anexos al escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 planteamiento del conflicto se fundamentó en sendos informes emitidos por incorporan al expediente las actuaciones e informaciones que, sobre el asunto, ha recopilado la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx la Agencia Estatal de 2010 Administración Tributaria de Navarra y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña. También se adjunta la resolución (…)/2010, de (…) de noviembre mayo, del Director Gerente del Organismo Autónomo de 2010. El Director la Hacienda Tributaria de Navarra, en la que se acepta sólo parcialmente la propuesta formulada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la comunicación del planteamiento del conflicto a la Dirección General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)con las Entidades Locales.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el 1° El día (…) xx xxxxx de 20112010 tuvo entrada en la Secretaría de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx -en adelante, Junta Arbitral- (artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx aprobado por Ley 25/2003, de 15 de julio), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelanteTributaria, AEAT) por el que se promovió conflicto sobre propuesta de competencias frente cambio de domicilio de los contribuyentes don AAA y doña BBB. Al escrito de planteamiento del conflicto se adjuntaba, entre otros documentos, la propuesta de cambio de domicilio dirigida el (…) de septiembre de 2010 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAAXxxxxxx. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, anexos al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 planteamiento del conflicto se fundamentó en sendos informes emitidos por incorporan al expediente las actuaciones e informaciones que, sobre el asunto, ha recopilado la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx xxxxxx de 2010 Xxxxxxx y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña. También se adjunta la resolución (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó)/2010, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011xxxx, la Directora-del Director Gerente del Organismo Autónomo de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y queHacienda Tributaria xx Xxxxxxx, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)que se acepta sólo parcialmente la propuesta formulada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la comunicación del planteamiento del conflicto a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1. El día 21 xx xxxxx de 2016 tuvo entrada en la Secretaría el registro de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el un escrito del Director General de la a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelanteadelante AEAT), AEAT) promovió en el que se promovía conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelanteadelante HTN), HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En en relación con el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006obligado tributario AAA. El Director General de la AEAT alegó asimismo afirmó en dicho el referido escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta Dependencia Regional de cambio Relaciones Institucionales de domicilio fiscal la Delegación Especial de (…) de enero de 2011 se fundamentó la AEAT en sendos informes emitidos por Madrid, en un informe fechado el 16-06-2015, y la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja la Delegación Especial de la AEAT en Navarra, en un informe fechado el 07-10-2015, habían puesto de manifiesto los siguientes hechos: 1º.-Que el domicilio fiscal con el que AAA figuró en la Base de Datos Centralizada de la AEAT desde el 10-08-2001 hasta el 21-03-2016 fue una vivienda sita en la localidad navarra de DDD , en la casa nº xx; que AAA estaba casado con BBB; y que los cuatro hijos de ambos residieron desde su nacimiento y hasta que contrajeron matrimonio en la vivienda EEE de Madrid. 2º.-Que desde el 01-01-2009 AAA era el mayor accionista del Grupo FFF con un 33,33% de los derechos de voto en 2009 y de un 35,60% en 2014; que la entidad dominante de dicho Grupo era GGG, S.A. (que estaba domiciliada fiscalmente en Navarra, en la referida casa de DDD), compañía esta de la que AAA era Consejero- Delegado y Presidente del Consejo de Administración; y que AAA era titular, en proindivisión con su esposa, de participaciones en otras sociedades mercantiles domiciliadas fiscalmente en la citada vivienda EEE de Madrid y en otros lugares del territorio de régimen común. 3º.-Que AAA y su esposa eran propietarios de diversas fincas urbanas sitas en Madrid que estaban arrendadas; y que no constaba que dichos arrendamientos fueran gestionados por terceros. 4º.-Que AAA y su esposa eran también propietarios de diversas fincas rústicas sitas en territorio de régimen común, de las que obtenían ingresos declarados en el IRPF. 5º.-Que AAA figuraba en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como empleador de tres empleadas de hogar, domiciliadas todas ellas en Madrid o Leganés, que prestaban sus servicios en la mencionada vivienda EEE de Madrid. 6º.-Que, tanto AAA como su esposa, xxxxxxxxx en el Servicio Madrileño de Salud como domiciliados en la referida vivienda y como asignados al Centro de Salud HHH, sito en (…) de Madrid; que el domicilio declarado por AAA a la compañía aseguradora del seguro privado de salud que tenía suscrito era también el de dicha vivienda EEE de Madrid; y que, al amparo de dicho seguro, AAA recibió atención médica en Madrid en varias ocasiones. 7º.-Que, en los 6 contratos de seguro de vehículos suscritos por AAA, el domicilio declarado a la compañía aseguradora fue el tantas veces citado de EEE de Madrid; y que los 19 siniestros comunicados a dicha compañía en los que el conductor era AAA ocurrieron en Madrid o en las fincas rústicas sitas en territorio de régimen común. 8º.-Que AAA era socio de dos clubes sociales sitos en Madrid (…) y que el domicilio comunicado a ambos era el de la citada vivienda EEE de Madrid. 9º.-Que en dicho domicilio los consumos de energía eléctrica tuvieron el siguiente importe: 2010: 813 euros 2011: 895 euros 2012: 792 euros 2013: 856 euros 2014: 913 euros 10º.-Que desde el 01-01-2009 AAA había sido titular de 28 cuentas bancarias, de las que 23 correspondían a oficinas de Madrid, 2 a oficinas xx xxxxxx Xxxxx y 3 a una oficina de 2010 DDD (Navarra), si bien estas últimas constituían realmente una única cuenta que tuvo en el tiempo diferentes numeraciones; que, en 23 de esas cuentas, figuraba como domicilio de su titular la ya mencionada vivienda EEE de Madrid; en 3, el inmueble sito en III de Madrid (sede de la Presidencia del Grupo FFF); y en las dos primeras de las 3 cuentas adscritas a la oficina bancaria de DDD (Navarra) figuraba como domicilio del titular el de la casa sita en dicha localidad, mientras que en la última de tales cuentas, que sustituyó a las dos anteriores a partir del 28-10-2013, consta como domicilio del titular la referida vivienda EEE de Madrid. 11º.-Que se había constatado la realización por AAA, en el período comprendido entre el 01-01-2009 y el 29-05-2015, de un total de 1.352 actos que requerían presencia física personal en un lugar concreto (compras en establecimientos comerciales con tarjetas de crédito o débito; reintegros de efectivo en oficinas bancarias; siniestros de tráfico, firma de documentos, etc.); y que, de esos 1.352 actos, 29 tuvieron lugar en Francia, 16 en Navarra, 983 en Madrid y el resto en diversos lugares del territorio de régimen común. 12º.-Que, en las visitas que el 16-03-2015 y el 27-04-2015 realizó un agente tributario de la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx de la AEAT en Navarra al domicilio de DDD declarado por AAA, dicho agente constató que el citado domicilio se correspondía con las instalaciones de una bodega perteneciente al Grupo FFF en las que había una vivienda, cuyas ventanas y contraventanas estaban cerradas; y que en ninguna de las visitas estaba allí AAA. 13º.-Que, en las visitas que el 08-05-2015 y el 19-05-2015 realizó un agente tributario de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Madrid a la casa JJJ, dicho agente constató que AAA figuraba como titular de las viviendas EEE y KKK del mencionado inmueble; que el portero del edificio declaró que, en los 9 años en los que había prestado sus servicios a la Comunidad de Propietarios del edificio, AAA había residido en el mismo y que creía que había residido en él desde que fue construido hace unos 25 ó 30 años; y que el administrador de la referida Comunidad de Propietarios le exhibió el libro de actas, en el que constaba la asistencia personal de AAA a las Juntas Generales celebradas en 2010, 2011 y 2013. 14º.-Que el mencionado administrador comunicó a la AEAT que los recibos emitidos para el cobro de las cuotas correspondientes a las viviendas EEE y KKK del referido inmueble fueron girados siempre a AAA. 15º.-Que, desde el 01-01-2009, AAA había contribuido con 150 euros mensuales (que le eran cargados en una cuenta del Banco Sabadell de la que era titular) a la Parroquia (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilioMadrid; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde la indicada fecha, AAA había pertenecido al Colegio de Economistas de Madrid al que comunicó como domicilio la vivienda EEE de Madrid; y que este fue también el ejercicio 2006domicilio comunicado por AAA a la compañía aseguradora del seguro xx xxxx y pesca que tenía contratado. 16º.-Que el 21-03-2016 AAA trasladó su domicilio fiscal desde la mencionada casa de DDD (Navarra) a la vivienda EEE de Madrid. 17º.-Que, D. mediante un escrito fechado el 19-05-2015, AAA tiene comunicó a la AEAT que residía habitualmente en Navarra desde 1994; que gestionaba de modo personal y directo la sociedad GGG, S.A.; que tenía su domicilio fiscal en Navarra desde 1985; y que “en la casa sita actualidad” pasaba “algunas temporadas” en DDD (La Rioja)Madrid, en donde residían 3 de sus hijos y 13 nietos.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011octubre de 2009, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx de Navarra (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente de los contribuyentes D. AAAAAA y Dª BBB. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero abril de 2011 2009 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente de los cónyuges D. AAA y Dª BBB desde la calle CCC n° (…) de DDD (Navarra) a la casa sita en DDD calle EEE nº (La Rioja…), (…), (…) de Barcelona, con efectos a partir del ejercicio 2006para todos los ejercicios no prescritos. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 octubre de 2009 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero abril de 2011 2009 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 Navarra y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010Barcelona. El Director General de la AEAT alegó, por último, manifestó también en el referido citado escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directoraoctubre de 2009 que el Director-Gerente de la HTN HTN, mediante su Resolución (…)/2009, había rechazado accedido a la citada referida propuesta de cambio de domicilio; y domicilio fiscal, con efectos desde el (…) de enero de 2009. En el aludido escrito de (…) de octubre de 2009, el Director General de la AEAT puso, por tanto, de manifiesto que, por elloaunque ambas Administraciones habían mostrado su conformidad con el mencionado cambio de domicilio fiscal, discrepaban en lo relativo a los efectos temporales del mismo, ya que, mientras para la AEAT había decidido plantear el presente conflicto cambio debería afectar a los ejercicios no prescritos, para la HTN solo debía surtir efecto desde el (…) de enero de 2009. A ese respecto, el Director General de la AEAT alegó que, en solicitud virtud de que los datos obrantes en el expediente, el cambio de domicilio debería surtir efecto desde el (…) de enero de 2004 y solicitó a esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)que así lo declarase.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011octubre de 2009, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente de los contribuyentes D. AAAAAA y Xx BBB. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) xx xxxxx de enero de 2011 2009 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente de los cónyuges D. AAA y Xx BBB desde la calle CCC n° (…) de DDD (Navarra) a la casa sita en DDD calle EEE nº (La Rioja…), (…), (…) de Barcelona, con efectos a partir del ejercicio 2006para todos los ejercicios no prescritos. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 octubre de 2009 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) xx xxxxx de enero de 2011 2009 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 Xxxxxxx y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010Barcelona. El Director General de la AEAT alegó, por último, manifestó también en el referido citado escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directoraoctubre de 2009 que el Director-Gerente de la HTN HTN, mediante su Resolución (…)/2009, había rechazado accedido a la citada referida propuesta de cambio de domicilio; y domicilio fiscal, con efectos desde el (…) de enero de 2009. En el aludido escrito de (…) de octubre de 2009, el Director General de la AEAT puso, por tanto, de manifiesto que, por elloaunque ambas Administraciones habían mostrado su conformidad con el mencionado cambio de domicilio fiscal, discrepaban en lo relativo a los efectos temporales del mismo, ya que, mientras para la AEAT había decidido plantear el presente conflicto cambio debería afectar a los ejercicios no prescritos, para la HTN solo debía surtir efecto desde el (…) de enero de 2009. A ese respecto, el Director General de la AEAT alegó que, en solicitud virtud de que los datos obrantes en el expediente, el cambio de domicilio debería surtir efecto desde el (…) de enero de 2004 y solicitó a esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)que así lo declarase.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en Se impugna, mediante este Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Abogado del Estado la Secretaría resolución de esta la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el (…) Estado y la Comunidad Xxxxx xx xxxxx Xxxxxxx, de 20117 de noviembre de 2013, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 conflicto 49/2012 promovido por la Administración General del Convenio Económico, había propuesto a Estado por la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita que se acordó que en DDD (La Rioja), con efectos a partir del el ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de 2007 el domicilio fiscal de D. AAA, lo fue en territorio xxxxx. No conforme con dicha resolución, en lo referente al ejercicio de 2007, el Abogado del Estado interpone el Recurso Contencioso-Administrativo que decidimos. Oponen las demandadas la desviación procesal que se ha producido en la demanda de este litigio, pues en tanto que en el escrito de promoción del conflicto se solicitaba de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx que "resuelva la estimación del mismo, con acogimiento de la pretensión y consiguiente declaración de que D. AAA (NIF (…)) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene ubicado su domicilio fiscal en la casa sita calle BBB de CCC (Madrid) desde el 01/01/2007", la formulación del suplico de la demanda pide que se declare que "dicho contribuyente tuvo su domicilio fiscal en DDD territorio común desde 1 de enero de 2007, es decir, con efectos para los años 2007 a 2011, ambos inclusive.". Como puede comprobarse la denominación "territorio común" de la demanda sustituye a la expresión calle BBB de CCC (La RiojaMadrid). El argumento no puede prosperar porque lo impugnado es la resolución de la Junta Arbitral y ésta lo que afirma es que el "contribuyente tuvo su domicilio fiscal en territorio xxxxx", añadiendo que para los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 el contribuyente "tuvo su domicilio fiscal en territorio común, es, pues, la acotación "territorio común" lo que es objeto de impugnación, pero lo es porque esta ha sido la nomenclatura usada por la resolución impugnada. Ello comporta que tenga que considerarse correcta la expresión utilizada en la demanda, porque la misma tiene su antecedente en la resolución arbitral.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1º El día 16/09/2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el (…) xx xxxxx Estado y la Comunidad Foral de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Navarra (en adelanteadelante la Junta Arbitral), AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación un escrito del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó en el que se solicitó tener por promovido conflicto frente a la HTN, a fin de que se declare que doña AAA tenía ubicado su domicilio fiscal en la calle BBB de Pozuelo de Alarcón (Madrid) desde el (…) 1 de enero de 2011 la AEAT, al amparo 2008 hasta 30 de lo dispuesto en junio de 2009. Con el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que planteamiento del conflicto se presentó la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal dirigida a la HTN el 20 de (…) junio de enero 2013, un informe de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx la AEAT de 2010 Madrid, varias diligencias y requerimientos de información formalizados por funcionarios de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, un informe de Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el de la AEAT de Navarra, dos diligencias extendidas en CCC de Pamplona, facturas y justificantes de suministros en Pamplona y en Madrid, facturas de la Residencia (…) de noviembre Madrid. También se adjuntó al escrito de 2010. El Director General planteamiento del conflicto la resolución de la AEAT alegóHTN, por últimode 26 de agosto de 2013, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de que se aceptaba parcialmente la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio, rechazándola para las fechas anteriores a 1 de julio de 2009 por falta de prueba; y que, por elloel informe de la HTN en el que se basa dicha resolución. El día 6 de septiembre de 2013, la AEAT había decidido decisión de plantear el presente conflicto en solicitud fue comunicada a la Secretaría General de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Secretaria de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx 8 de septiembre de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del de la contribuyente D. D.ª AAA, NIF XXX. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero 22 xx xxxxx de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del de la contribuyente D. D.ª AAA desde CCC (Navarra) a que ésta había situado en la casa sita en DDD nº xx de la xxxxx xxx xx xxxx (La Rioja)Xxxxxxx) x xx xxxx xx yy de la calle yyy de Madrid, con efectos a partir del ejercicio 1 de enero de 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx 8 de septiembre de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero 22 xx xxxxx de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el 17 xx xxxxx de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 2011 y por la Dependencia Regional de Inspección de Madrid el 22 xx Xxxxxxx el (…) xxxxx de noviembre de 20102011. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución que habían transcurrido más de (…) xx xxxxx de 2011, dos meses desde la Directora-Gerente de notificación a la HTN había rechazado de la citada propuesta de cambio de domiciliodomicilio sin que ésta se hubiera pronunciado expresamente sobre la misma; que, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento de esta Junta Arbitral, había que entender que la HTN rechazaba la mencionada propuesta; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 1 de enero de 2006, D. D.ª AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)nº yy de la calle yyy de Madrid.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Secretaria de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx el3 de 2011marzo de 2010, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx de Navarra (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente de los contribuyentes D. AAAAAA y D.ª BBB. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) el10 de enero abril de 2011 2008 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente de los cónyuges D. AAA y D.ª BBB desde CCC la calle (Navarra…) n° (…) de Pamplona a la casa sita en DDD calle (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006…) nº (…) de Madrid. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 marzo de 2010 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero abril de 2011 2008 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 Navarra y por la parla Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010Madrid. El Director General de la AEAT alegó, por último, manifestó también en el referido citado escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente marzo de 2010 que el (…) de diciembre de 2009 el Delegado Especial de Navarra de la AEAT había reiterado a la HTN había rechazado la citada referida propuesta de cambio de domiciliodomicilio de (…) de abril de 2008; y que, desde entonces, la HTN no se había pronunciado al respecto, por ello, lo que la AEAT había decidido plantear el presente correspondiente conflicto en solicitud de que para solicitar a esta Junta Arbitral declare que, que declarara que desde el ejercicio 2006, (…) de enero de 2005 D. AAA tiene y D.ª BBB tenían su domicilio fiscal en la casa sita en DDD calle (La Rioja)…) nº (…) de Madrid.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el Director General de 1. El presente conflicto fue planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto por medio de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto un escrito de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el su Director General de fecha 9 xx xxxxx de 2010, que tuvo entrada en esta Junta Arbitral el siguiente día 11. De dicho escrito y los documentos a él adjuntos resultan los siguientes antecedentes: - El 17 de noviembre de 2009 se recibió en la AEAT alegó que un listado de actas únicas incoadas por la Diputación Xxxxx de Bizkaia a ENTIDAD 1 (NIF: (LETRA)NNNNNNNN) -en adelante ENTIDAD 1- con fecha 18 de diciembre de 2008, por el Impuesto sobre Sociedades (…) IS), ejercicios 2004, 2005 y 2006, y por el Impuesto sobre el Valor Añadido (lVA), ejercicios 2005, 2006 y 2007. - El 13 de enero de 2011 2010 la AEAT, al amparo AEAT notificó a la Diputación Xxxxx de lo dispuesto Bizkaia un escrito de igual fecha en el artículo 435 del Convenio Económicoque, había propuesto en virtud de los antecedentes y fundamentos de Derecho que exponía, afirmaba que le correspondía la competencia inspectora en relación con el IS, ejercicio 2004, y el IVA, ejercicio 2007 y requería a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) Diputación Xxxxx de Bizkaia de inhibición en todas las actuaciones inspectoras relativas a dichos conceptos, periodos y entidad. Requería también a la casa sita Diputación Xxxxx de Bizkaia para que rectificase la interpretación de los puntos de conexión del Concierto y la determinación de las proporciones de tributación correspondientes a cada Administración realizadas en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006las actas antes mencionadas. - El Director General de Hacienda de la Diputación Xxxxx de Bizkaia acordó el 9 de febrero de 2010 rechazar el anterior requerimiento, decisión que fue trasladada a la AEAT alegó asimismo el siguiente día 11. El fundamento de este acuerdo se encuentra en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional un informe del Servicio de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx la Hacienda Xxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional Bizkaia de Inspección xx Xxxxxxx el (…) 8 de noviembre febrero de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1° El día 14/03/2012 tuvo entrada en la Secretaría de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (…) en adelante la Junta Arbitral), un escrito de la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitó tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx xxxxx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de la entidad AAA. La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de dicha entidad se encuentra, desde el día 1 de enero de 2006, en la calle FFF de Madrid, y no en el declarado en Pamplona. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentó la propuesta de cambio de domicilio formulada por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx a la Directora Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechada el día 22 de diciembre de 2011, el Director General . También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. La pretensión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto se basa en las actuaciones de competencias frente investigación y comprobación llevadas a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto cabo por los servicios de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General las Delegaciones Especiales de la AEAT alegó en Navarra y en Madrid, a las que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en refieren sendos informes emitidos elaborados por sus respectivos departamentos de inspección. Dichos informes y la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010documentación en que se apoyan han sido incorporados al expediente. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene De su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).contenido interesa destacar lo siguiente:
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1. El 15 de octubre de 2021, la Municipalidad Distrital de Florida - Pomacochas, en adelante la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011Entidad, el Director General convocó la Licitación Pública N° 001-2021-MDF/CS, para la contratación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto ejecución de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General obra “Creación de pistas de los barrios San Xxxxxxx y San Xxxxx de la AEAT alegó que localidad de Pomacochas, distrito de Florida – Bongará - Amazonas", con un valor referencial de S/ 9’644,456.71 (nueve millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis con 71/100 soles), en adelante el (…) procedimiento de enero selección. Dicho procedimiento de 2011 selección fue convocado bajo la AEAT, al amparo vigencia de lo dispuesto en el artículo 435 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Convenio EconómicoEstado, había propuesto aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante la Ley); y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias (en adelante el Reglamento). El 20 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica, y; el 21 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Constructor Pacífico, integrado por las empresas Xxxxxx Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y Alkala Ingeniería y Construcción E.I.R.L., por el monto de su oferta ascendente a S/8’908,862.55 (ocho millones novecientos ocho mil ochocientos sesenta y dos con 55/100 soles). El 28 de diciembre de 2021, el Consorcio Vial Casru interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, contra el otorgamiento de la buena pro. A través de la Resolución N° 0487-2022-TCE-S3, emitida y notificada el 14 de febrero de 2022, la Tercera Sala del Tribunal declaró, de oficio, la nulidad del procedimiento de selección, disponiendo que se retrotraiga a la HTN etapa de calificación de ofertas. El 15 de febrero de 2022, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC buena pro al Consorcio Pacífico, por el monto de su oferta ascendente a S/8’908,862.55 (Navarra) a la casa sita en DDD (La Riojaocho millones novecientos ocho mil ochocientos sesenta y dos con 55/100 soles), con efectos conforme a partir del ejercicio 2006. los siguientes resultados: Postor Etapas Resultado Admisión Precio ofertado (S/.) Evaluación de orden de prelación CONSORCIO CONSTRUCTOR PACÍFICO ADMITIDO 8’908,862.55 100 1 Adjudicatario CONSORCIO VIAL CASRU ADMITIDO 9’620,000.00 87.99 2 Calificado El Director General 25 de febrero de 2022, el Consorcio Vial Casru interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito buena pro, solicitando que: a) se revoque el otorgamiento de (…la buena pro, b) se declare no admitida o se descalifique la oferta del Consorcio Constructor Pacífico, c) se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. A través de la Resolución N° 01017-2022-TCE-S1, emitida y notificada el 4 xx xxxxx de 2011 que 2022, la mencionada propuesta Primera Sala del Tribunal resolvió declarar fundado el recurso de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó apelación y, en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja consecuencia, revocó el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General otorgamiento de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante buena pro y otorgó la buena pro al Consorcio Vía Casru. Mediante Resolución de (…) Alcaldía N° 085-2022-MDF/A del 11 xx xxxxx de 20112022, publicada en la misma fecha en el SEACE, la Directora-Gerente Entidad declaró, de oficio, la nulidad del procedimiento de selección, para que se retrotraiga hasta la etapa del otorgamiento de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)buena pro.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría A través de esta Junta Arbitral Carta Nº 012-CE-LP-Nº 1399L0021, recibida el (…) xx xxxxx de 201104.07.2013 y subsanado a través Carta Nº 012-CE-LP-Nº 1399L0021, recibida el 09.07.2013, el Director General Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones presentadas por los participantes DROFAR E.I.R.L, TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L.,AMERICAN SUPPLIERS COMPANY S.A.C., 3 M PERÚ S.A., MULTIMEDIAL SUPPLIES S.A.C., LABORATORIO TEXTILES LOS XXXXXXX S.A.C., XXXXXX S.A.C., FERCO MEDICAL S.A.C., LABORATORIOS AMERICANOS, DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A., DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C, L & M LABORATORIO E.I.R.L., XXXXXX PERFUSION E.I.R.L, UNILENE S.A.C., MEDIC GOODS S.A., SIGNOMED S.A.C, AHSECO PERU S.A. así como el informe técnico respectivo, en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones. Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio. Sobre el particular, debemos señalar que: Si bien el participante DROFAR E.I.R.L presentó ocho (8) observaciones y dos (2) cuestionamientos, sus Observaciones Nº 7 y Nº 8 son en estricto consultas y sus cuestionamientos se encuentran referidos a observaciones no acogidas de otros participantes, supuestos no previstos en el precitado artículo 435 58 del Convenio EconómicoReglamento para la emisión de pronunciamiento. Adicionalmente, había propuesto en su solicitud de elevación cuestiona la pertinencia de adjuntar a su propuestas técnica copia de las normas nacionales y/o internacionales sobre las cuales se basan las especificaciones técnicas de los productos requeridos; sin embargo, al no haberse realizado dicha observación en la etapa pertinente para ello, esta deviene en extemporánea; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Si bien el participante TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L.presentó seis (6) observaciones, las Observaciones Nº 10 y Nº 11 fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas Si bien el participante AMERICAN SUPPLIERS COMPANY S.A.C presentó dos (2) observaciones, su observación Nº 15 es en estricto una consulta; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. Si bien el participante 3 M PERÚ S.A. presentó cinco (5) observaciones y tres (3) cuestionamientos, se advierte que la Observación Nº 26 fue acogida, y que su Cuestionamiento Nº 1 se encuentra referido a las Observaciones Nº 3, Nº 4 y Nº 5, no acogidas y presentadas por otro participante, supuesto no previsto en el precitado artículo 58 para la emisión de pronunciamiento. Si bien el participante MULTIMEDIAL SUPPLIES S.A.C presentó ocho (8) observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 27, Nº 30, Nº 31, Nº 32 y Nº 33 fueron acogidas; por lo tanto este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas Si bien el participante LABORATORIO TEXTILES LOS XXXXXXX S.A.C. presentó cinco (5) observaciones y dos (2) Cuestionamiento, se advierte que la Observación Nº 42 es en estricto un consulta; por lo tanto este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. Adicionalmente, su primer cuestionamiento se encuentra referido al acogimiento de su Observación Nº 41; por lo tanto, se emitirá pronunciamiento al respecto. Respecto a su Cuestionamiento Nº 2, cabe precisar que si bien en él se hace referencia a la HTN Observación de otro participante, del texto de su solicitud de elevación se advierte que en realidad cuestiona un aspecto que no fue materia de observación por dicho participante (certificación ISO 13485); por lo tanto, se trata de una observación extemporánea, supuesto no previsto en el precitado artículo 58 del Reglamento para la modificación emisión de pronunciamiento. La empresa LANESA S.A.C. presentó tres (3) Observaciones y un (1) Cuestionamiento. Si bien el participante FERCO MEDICAL S.A.C presentó tres (3) observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 65 y Nº 66 son en estricto consultas; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas. Si bien el participante LABORATORIOS AMERICANOS presentó ocho (8) observaciones, y su Observación Nº 68 fue acogida, en su solicitud de elevación cuestiona dicha absolución; por lo tanto, en adición a las observaciones no acogidas de dicho participantes, este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento respecto del domicilio fiscal referido cuestionamiento. Si bien el participante DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A. presentó cinco (5) observaciones, la Observación Nº 76 es en estricto una consulta; por lo tanto, supuesto no previsto en el precitado artículo 58 del contribuyente D. AAA desde CCC reglamento para la emisión de pronunciamiento. Si bien el participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C presentó cinco (Navarra5) observaciones, la Observación Nº 87 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ella. Si bien el participante L & M LABORATORIO E.I.R.L. presentó tres (3) observaciones y dos (2) cuestionamientos, su Observación Nº 93 es en estricto una consulta y el cuestionamiento referido la Observación Nº 74 del participante Laboratorios Americanos S.A. no podrá ser objeto de pronunciamiento, en tanto se trata de una observación no acogida por el Comité Especial, supuestos no previstos en el precitado artículo 58 del reglamento para la emisión de pronunciamiento. Si bien el participante CARDIO PERFUSION E.I.R.L presentó tres (3) observaciones, la Observación Nº 96 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ella. Si bien el participante UNILENE S.A.C presentó ocho (8) observaciones, las Observaciones Nº 99 y Nº 103 fueron acogidas y su Observación Nº 100 es en estricto una consulta; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ellas. Adicionalmente, cabe precisar que, si bien en su solicitud de elevación, el participante hace referencia a una serie de observaciones formuladas por otros participantes, al no indicar en qué medida estas habrían sido absueltas contrariamente a la casa sita normativa, no se emitirá pronunciamiento respecto de ellas. Si bien el participante MEDIC GOODS S.A. presentó cinco (5) observaciones, las Observación Nº 110 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. La empresa SIGNOMED S.A.C presentó (7) Observaciones La empresa AHSECO PERU S.A. presentó tres (3) Observaciones El participante cuestiona la documentación requerida en DDD (La Rioja)el literal f) de la relación de documentos obligatorios a presentar en la propuesta técnica, señalando que no se indica detalladamente qué especificaciones técnicas deben ser sustentadas con “técnicas analíticas propias del fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales” y cuáles con un “Análisis Organoléptico”. Asimismo, precisa que no sería posible acreditar las especificaciones técnicas de los productos, entendiéndose como tales a los estándares de calidad que son propuestos y justificados por el fabricante y aprobadas para su desempeño bajo normas nacionales e internacionales, con efectos a partir un análisis organoléptico, sino que estas necesariamente deberían sustentase con “Técnicas Analíticas Propias del ejercicio 2006Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. El Director General En ese sentido solicita lo siguiente: Que, respecto del ítem 67, se precise que para acreditar los puntos “empaque”, “instrucciones de la AEAT alegó asimismo uso en dicho escrito español”, “de (…) xx xxxxx fácil manejo”, “que no requiera aditamentos especiales” y “unidad de 2011 medida” bastará un análisis organoléptico y que la mencionada propuesta para acreditar el resto de cambio especificaciones técnicas se debe indicar y adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. Que, respecto de domicilio fiscal los ítems 70, 71, 72 y 73, se precise que para acreditar el punto “empaque” bastará un análisis organoléptico y que para acreditar el resto de (…) de enero de 2011 especificaciones técnicas se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 debe indicar y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. El Director General de la AEAT alegóQue, por últimorespecto del ítem 75, se precise que para acreditar los puntos “empaque”, “en el referido escrito queanillo interno debe estar impreso el nombre del producto, mediante Resolución fecha de (…) xx xxxxx vencimiento, tipo de 2011proceso y número de lote”, “acabado: libre de rebasas y aristas cortantes” y “dimensiones” bastará un análisis organoléptico y que para acreditar el resto de especificaciones técnicas se debe indicar y adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. Que, respecto del ítem 76, se precise que para acreditar los puntos “empaque”, “el plástico debe ser transparente que permita la Directora-Gerente inspección visual” bastará un análisis organoléptico y que para acreditar el resto de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; especificaciones técnicas se debe indicar y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Con fecha 28 xx xxxx de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 20111996, el Director General Pleno de la Agencia Estatal Corporación Municipal xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real) acordó, por unanimidad, aprobar los seis Pliegos de Administración Tributaria Condiciones Administrativas Generales siguientes: * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales que ha de regir el concurso, tramitado por procedimiento abierto, para adjudicar, mediante Concesión, la Gestión Indirecta de Servicios Públicos. * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación de Suministros: Concurso, Subasta y Procedimiento negociado. * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación de Obras: Concurso, Subasta y procedimiento negociado. * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación mediante Concurso de los contratos de Consultoría y Asistencia. * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación mediante Concurso de los contratos de Servicios (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto artículo 197.2 de la domiciliación del contribuyente D. AAALey de Contratos de las Administraciones Públicas). En el referido escrito* El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación mediante Procedimiento Negociado de los contratos de Consultoría y Asistencia y/o Servicios, el Director General y/o Trabajos Específicos y Concretos no Habituales. El Pleno de la AEAT alegó que Corporación Municipal acuerda, igualmente, someter el (…) texto de enero los citados Pliegos de 2011 la AEAT, Condiciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 dictamen del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General Órgano Consultivo de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito Junta de (…) xx xxxxx Comunidades de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de Castilla-La Rioja Mancha, sin pronunciarse expresamente sobre el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General carácter preceptivo o facultativo de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)consulta efectuada.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) Con fecha 19 xx xxxxx de 20112017 tiene entrada en el registro de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx oficio del Concejal de Patrimonio del Ayuntamiento de XXXX, por el que se remite, al objeto de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el pasado día 29 xx xxxx de 2017, copia completa (sin foliar, ni compulsar) del expediente de “de aprobación del proyecto para la ejecución de las obras consistentes en la construcción del colector de saneamiento ZZZZ”, promovidas por la Dirección General del Agua, dependiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la CARM (actualmente Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca), y la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución material de las obras descritas, a fin de que, previos los trámites oportunos, el Director General Consejo de Gobierno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto Comunidad Autónoma de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General Región xx Xxxxxx declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la AEAT alegó que el (…) expropiación de enero de 2011 la AEAT, al amparo de conformidad con lo dispuesto prevenido en el artículo 435 del Convenio Económico52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Por lo que se refiere al objeto de este Informe, había propuesto relativo a la HTN determinación de si la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a urgente ocupación está motivada y por tanto la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General procedencia o no de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General declaración de la AEAT alegóurgencia por parte del Consejo de Gobierno, por últimomerecen mención, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente los siguientes hechos que se extraen de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).documentación aportada:
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en adelante el “BANCO” y la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011REPÚBLICA DEL PERÚ, el Director General 27 de la Agencia Estatal febrero de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria 2003 han suscrito el Contrato xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimoXxxxxxxx Nº 1441/OC-PE, en el referido escrito que, mediante Resolución que se establece que el Organismo Ejecutor será el Ministerio de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente Energía y Minas a través de la HTN había rechazado Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Camisea, para la citada propuesta implementación del Programa de cambio Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea denominado el “PROYECTO”. En mérito a lo anterior, el Ministerio de domicilioEnergía y Minas (MEM) y el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional GTCI Camisea, tienen contemplada la implementación de consultorías, necesarias para lograr los objetivos del PROYECTO, motivo por el cual y en virtud a lo estipulado por el Art. 2° del D.S. 120-2002-PCM y el inc. c) del Art. 3° de la R.M. N° 228-2003-EM/DM, el CONTRATANTE como ENTIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO realizará la contratación de los consultores. El CONTRATANTE requiere los servicios de un Consultor Especialista en Infraestructura, Organización y Gestión, a fin de elaborar el estudio de Pre-Inversión a nivel Perfil del Proyecto “Construcción y equipamiento Instituto Tecnológico Anco - Unión Progreso” Ayacucho; de acuerdo a los Términos de Referencia (Anexo A); en ese sentido y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal acuerdo a lo señalado en la casa sita en DDD Cláusula 4.04, inciso (La Rioja)b) del Contrato xx Xxxxxxxx N° 1441-OC/PE, se solicitó la contratación directa de la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Carbajal Pérez, quien cuenta con la no-objeción del BANCO comunicada a través de la Nota Nº 1927/2007 de fecha 11 xx xxxx de 2007.
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Samples: Contrato No. _____
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura en virtud del Decreto 4165 de 20111, suscribió con la Secretaría sociedad Concesión Autopista Bogotá- Xxxxxxxx S.A. el 1° de esta Junta Arbitral julio de 2004 el Contrato de Concesión No. GG-040, correspondiente al proyecto vial Bosa-Granada-Xxxxxxxx, con el siguiente objeto: “(…) xx xxxxx el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año, realice por su cuenta y riesgo, entre otros, los estudios y diseños definitivos, la adquisición de predios, la ejecución de las Obras de Construcción y Rehabilitación, la operación y el mantenimiento de dichas obras, la 1 Mediante el Decreto No. 4165 del 3 de noviembre de 2011, el Director General Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 cambió la naturaleza y denominación del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, por el de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Administración Tributaria (en adelanteNaturaleza Especial, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto del sector descentralizado de la domiciliación Rama Ejecutiva del contribuyente D. AAAOrden Nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL “MERCURIO” (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La RiojaINCLUIDO ESTUDIOS Y DISEÑOS), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la DirectoraEN EL SECTOR XX XXXXXX DEL PROYECTO VIAL BOSA-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).GRANADA-GIRARDOT
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado Que de acuerdo los requisitos legales vigentes en materia y al Programa de Gestión Ambiental del “INSTITUTO O CENTRO”, se requiere darle un tratamiento o disposición final eficiente a los residuos generados dentro de las instalaciones de las mismas y que acuerdo a la Ley General del equilibrio Ecológico y Protección al ambiente, la Ley General para la gestión integral de residuos sólidos, y el reglamento de la ley del estado ------en materia de Manejo de residuos sólidos, acordamos hacer las siguientes: Que es un organismo dependiente de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica (DGEST) de la Secretaría de esta Junta Arbitral el Educación Pública (…) xx xxxxx SEP), que mediante decreto de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) fecha 12 de enero de 2011 1987, expedido por el Xx. Xxxxxx X. Ortega Ortega, Subsecretario de Educación e Investigación tecnológicas (SEIT) de la AEATSEP, al amparo fue creado este Centro. Que el Dr. ocupa el cargo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La RiojaDirector(a), y cuenta con efectos las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo y manifiesta que no le han sido revocadas, suspendidas o limitadas, ni en forma alguna modificadas, lo que acredita con el nombramiento expedido a partir del ejercicio 2006su favor mediante Oficio No. El Director -------de fecha ------------- y firmado por e--------------, Director(a) General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General Educación Superior Tecnológica de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución Subsecretaría de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente Educación Superior de la HTN había rechazado SEP. Que para el cumplimiento de sus objetivos tiene, entre otras, las funciones de -----------------------------------------en las disciplinas que cultiva, así como la citada propuesta de cambio vincularse con otras instituciones que realicen tareas afines y complementarias. Que tiene la capacidad de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud ----------------------------------la Secretaría de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene Educación Pública. Que su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).legal, para efectos del presente acuerdo es el ubicado -------------------------------------------------------------------------------. “LA EMPRESA “DECLARA:
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado En comunicación del 14 de octubre de 2010, enviada por el entonces Presidente Xxxx Xxxxxx al Presidente Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Perú planteó una iniciativa con miras a que Panamá, Colombia, Ecuador, Perú y Chile formaran un “área de integración profunda”, en la Secretaría que se asegurara plena libertad para la circulación de esta Junta Arbitral bienes, servicios, capitales y personas. Posteriormente, en la Cumbre Iberoamericana de Xxx xxx Xxxxx, el (…) 3 y 4 de diciembre de 2010, el entonces Presidente de Chile, Xxxxxxxxx Xxxxxx, convocó a los Presidentes de Perú, Colombia y México a una reunión para discutir cómo fortalecer su relación a través de una integración profunda. En ese momento, los cuatro Estados acordaron una reunión Ministerial para definir una hoja xx xxxx de los trabajos a realizar para dar a conocer la iniciativa. Uno de los primeros asuntos por definir fue el marco institucional fundacional de la Alianza xxx Xxxxxxxx. Para tal efecto, en la primera Cumbre de la Alianza xxx Xxxxxxxx, celebrada en Lima el 28 xx xxxxx de 2011, el Director General los Presidentes de Perú, Colombia, Chile y México instruyeron a sus Ministros de Comercio y Relaciones Exteriores elaborar un proyecto de Acuerdo Marco sobre la base de la Agencia Estatal homologación de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto los acuerdos de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto libre comercio existentes. El proceso de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escritoelaboración de un Acuerdo Marco culminó en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) 6 xx xxxxx de 2011 que 2012, con la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General suscripción del Acuerdo Marco de la AEAT alegóAlianza xxx Xxxxxxxx, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, que se somete a la Directora-Gerente consideración del honorable Congreso de la HTN había rechazado la citada propuesta República por medio de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)este proyecto xx xxx aprobatoria.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Teléfonos de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx México, S.A.B. de 2011C.V., el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelantelo sucesivo, AEAT) promovió conflicto “Telmex”), es un concesionario que cuenta con la autorización para instalar, operar y explotar una red pública de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, telecomunicaciones al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, (en lo dispuesto sucesivo, el “Instituto”). Concesiones LI, S. de R.L. de C.V. (en lo sucesivo, “Concesiones LI”), es un concesionario que cuenta con la autorización para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos en el Registro Público de Concesiones del Instituto. Metodología para el cálculo de costos de interconexión. El 18 de diciembre de 2014, el Instituto publicó en el DOF, el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, aprobado por el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT//161214/277 (en lo sucesivo la “Metodología de Costos”). Publicación de Tarifas de Interconexión del año 2015. El 29 de diciembre de 2014, el Instituto publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que se utilizará para resolver los desacuerdos de interconexión que se presenten respecto de las condiciones aplicables al año 2015”, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/EXT/191214/284 (en lo sucesivo, el “Acuerdo de Tarifas 2015”). Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión. El 29 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión” (en lo sucesivo, el “Acuerdo del Sistema”), mediante el cual se estableció el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión, (en lo sucesivo, el “SESI”). Solicitud de resolución de condiciones de interconexión no convenidas. El 15 de julio de 2015, el apoderado legal de Telmex presentó ante el Instituto, escrito mediante el cual solicitó su intervención para resolver los términos, tarifas y condiciones que no pudo convenir con Concesiones LI para la interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones para el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016 (en lo sucesivo, la “Solicitud de Resolución”). La Solicitud de Resolución se admitió a trámite, el procedimiento fue sustanciado en todas y cada una de sus etapas en estricto apego a lo establecido en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General 129 de la AEAT alegó asimismo Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011lo sucesivo, la Directora-Gerente “LFTR”). Lo cual se encuentra plenamente documentado en las constancias que integran el expediente administrativo en comento, mismo que ha estado en todo momento a disposición de las partes, las cuales tienen pleno conocimiento de su contenido. Es así que con fecha 3 de septiembre de 2015 el Instituto notificó a las partes que el procedimiento guardaba estado para que el Pleno del Instituto dictase la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)resolución correspondiente.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado Que LA MUNICIPALIDAD, ha celebrado el Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Gobierno Regional de Ancash, para la ejecución de la obra : “Mejoramiento de la Xx. xx Xxxxxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxx hasta el AA. HH . ciudad xxx xxxxxxxx”; dicho convenio, establece en su Cláusula Cuarta, que es obligación de la Secretaría MUNICIPALIDAD, ejecutar íntegramente la obra en mención bajo la Modalidad de esta Junta Arbitral Administración Directa Por Encargo. En tal sentido todas las Adquisiciones y Contrataciones necesarias deben ser ejecutadas por la MUNICIPALIDAD. Que mediante informe Nº 002-JDRS-RO-GPH-H-2006, se solicita la Adquisición de Productos PVC - Obra “XXXXXXXXXXXX XX XX XX. XX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX HASTA EL AA.HH. CIUDAD EL PESCADOR PARA CAMBIO DE TRAZO DEL ALCANTARILLADO” ubicado en el (…) xx xxxxx distrito y Provincia de 2011Huarmey. Como resultado del proceso de selección ADS Nº 002 -2006-GPH, el Director General Comité Especial ha otorgado la buena pro a EL CONTRATISTA, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (acuerdo a las características que se oferta en adelantesu propuesta técnica y Económica del expediente, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación las mismas que forman parte integrante del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)contrato.
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Samples: Contrato De Suministro De Bienes
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1.1 Con fecha 13 xx xxxxxx 2013, se suscribió el Contrato N° 120-2013, Adjudicación Directa Selectiva N° 032-2013- GRA-SRP/CE-ADS, Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete para la Obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Secretaría Institución Educativa N° 00000, " x "00"00 ~n'únc, de esta Junta Arbitral M'yo10 del 6~ CENTRO DEL CONCILIACION y ARB~TRAJE Laudo Arbitra2 de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regiona.l De Ancash Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx LIanas Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Poblado de San Xxxxxx, Distrito Xx Xxxxxx, Provincia De Huarmey, Región Ancash." En adelante EL CONTRATO. "Cualquiera de las partes tiene el (…) xx xxxxx derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de 2011resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 176°, 177° Y 181° del Reglamento o, en su defecto, en el Director General artículo 52° de la Agencia Estatal Ley de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto Contrataciones del Estado". Como consecuencia de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto las controversias relacionadas con el supuesto incumplimiento de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, obligaciones asumidas por LA ENTIDAD; al amparo de lo dispuesto establecido en el artículo 435 convenio arbitral contenido en cláusula décima sexta EL CONTRATO el demandante procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje. Por otro lado, del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, Tribunal arbitraje será en el referido escrito quenumeral Arbi tral, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; se Nacional y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).de
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Samples: www.osce.gob.pe
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado Con fecha 30 de diciembre de 2011 se firmó convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social- IMAS-, y el Ayuntamiento de Mazarrón para la prestación del servicio de Centro de día a fin de que la mencionada Entidad local preste dicho servicio a personas con discapacidad intelectual con Grados III, II y I de dependencia en el Centro de día sito Xxxxx xxx Xxxxx, 0/ Xxxx. Xxxx xx Xxxx, 2, de Mazarrón. En la Secretaría Cláusula Décima del citado Convenio de esta Junta Arbitral 30 de diciembre de 2011 se establecía que: “Por acuerdo expreso de las partes, el (…) Convenio podrá prorrogarse por igual o menor período de tiempo al previsto en éste. Asimismo, a propuesta del IMAS o de la Entidad local, y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar la tipología y el número de plazas, los importes máximos de financiación y el número y tipo de profesionales que presten el servicio, así como los demás términos del presente Convenio, por cualquier situación imprevista sobrevenida. Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx”. Con fecha 26 de diciembre de 2012 se suscribió Addenda del citado Convenio de fecha 30 de diciembre de 2011. El objeto de dicha Addenda fue la prórroga del mencionado Convenio hasta el 30 xx xxxxx de 20112013, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelanteasí como, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal mismo con objeto de incrementar las plazas recogidas en la cláusula primera del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General citado Convenio de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito 30 de (…) xx xxxxx diciembre de 2011 que la mencionada propuesta pasando a convenir de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)20 a 25 plazas.
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Samples: www.borm.es
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado El 18 de julio de 2003, VB y PrimeAir (como sucesor de Inversiones Fenicia S.A.) suscribieron un Otrosí al AMI estableciendo allí que excepto por las obligaciones de indemnización referidas en las Secciones 11.5 (a), 11.5 (d) y 11.6 (b), todas las disposiciones contenidas en el Capítulo 11 de AMI fueron dejadas sin efecto desde la fecha del citado Otrosí. Posteriormente, en diciembre de 2003, Avianca encontró que los pasivos pensionales correspondientes a 654 individuos que habían trabajado para la Compañía y para Xxx X.X. entre los años 1968 y 1994, cuya cantidad actuarial Avianca había estimado x xxxxx de 2004 en una cantidad de COL $45.000.000.000.00 no había sido incluida dentro del mecanismo de fondeo de pensión por pagar por VB, tal y como se evidencia en el Contrato de Prenda Abierta con Tenencia de Acciones en Inversiones Fenicia S.A. (actualmente, cuotas societarias de PrimeAir). En diciembre de 2004, Avianca también encontró que otros pasivos pensionales por pagar a los ex empleados y empleados actuales de Avianca, Avianca Inc., y Xxx X.X. (incluyendo auxiliares de vuelo e ingenieros de vuelo) no habían sido previamente cubiertos por el mecanismo dado en el Contrato de Prenda Abierta con Tenencia de Acciones en Inversiones Fenicia S.A. (actualmente, cuotas societarias de PrimeAir) y tampoco fueron incluidas dentro de los Pasivos Pensionales Adicionales [definidas como las “Obligaciones Pensionales Adicionales” de acuerdo con el ITA] (según se definen abajo) (los “Pasivos Pensionales Complementarios”)”. Al 2.69.- No es un hecho, sino la transcripción de una traducción de la estipulación contenida en la Secretaría Cláusula 4.1 de esta Junta Arbitral la modificación del ITA, por lo cual me estoy al texto íntegro de este documento, integrado al ITA que el mismo modifica y adiciona. Se precisa que en realidad no fue una modificación total de la versión anterior de la cláusula 4.1 del ITA, sino la complementación del texto original con el apartado que aparece al final que reza. “En diciembre de 2004, Avianca también encontró que otros pasivos pensionales por pagar a los ex empleados y empleados actuales de Avianca, Avianca, Inc. y Xxx X.X. (incluyendo auxiliares de vuelo e ingenieros de vuelo) no habían sido previamente cubiertos por el mecanismo dado en el Contrato de Prenda Abierta con Tenencia de Acciones en Inversiones Fenicia (…) xx xxxxx y tampoco fueron incluidas dentro de 2011, los Pasivos Pensionales Adicionales [definidas como las “Obligaciones Pensionales Adicionales” de acuerdo con el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ITA] (en adelante, AEATsegún se definen abajo) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Riojalos “Pasivos Pensionales Complementarios”), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).”
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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado En referencia al Oficio Nro.002-CONSO-2022, Baeza 01 de noviembre del 2022, para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SENDERO TURÍSTICO DESDE BAEZA ANTIGUA HASTA EL ZOO LA XXXXXX XX XXXXX, CANTÓN QUIJOS” código de proceso: MCO-GADMQ-02-2022, donde solicita la entrega de la tubería según consta en el contrato para la construcción de la estructura xxx xxxxxx sobre el rio Machángara debo informar que de manera verbal el Ing. Xxxx Xxxxxxxx Administrador del contrato, solicita se proceda con la suspensión de la obra en vista que la tubería que el GAD Municipal de Quijos debía entregar al contratista para la construcción xxx xxxxxx peatonal sobre el rio Machángara, tardara en la Secretaría entrega para poder continuar con la obra en mención. Mediante Memorando Nº GADMQ-A.C-2022-001-M de esta Junta Arbitral el fecha 08 de noviembre del 2022 se solicita a la Tec. Sup. Xxxxx Xxxxxx (…Bodeguera del GAD Municipal) xx xxxxx se certifique la disponibilidad en stock de 201150 tubos de perforación para continuar con la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SENDERO TURÍSTICO DESDE BAEZA ANTIGUA HASTA EL ZOO LA XXXXXX XX XXXXX, el Director General CANTÓN QUIJOS”. Mediante Certificación de Bodega la Tec. Sup. Xxxxx Xxxxxx (Bodeguera del GAD Municipal) certifica la no existencia de la Agencia Estatal tubería de Administración Tributaria (en adelanteperforación para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SENDERO TURÍSTICO DESDE BAEZA ANTIGUA HASTA EL ZOO LA XXXXXX XX XXXXX, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)CANTÓN QUIJOS”.
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Samples: quijos.gob.ec
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado El día 27 de octubre de 2017 fue aprobado por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL– PERÍODO 2018-2021 y correspondiente al Municipio de San Xxxxxx de Abona se incluyó la actuación denominada “OBRAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ZONA BAJA DE SAN XXXXXX DE ABONA”, con un presupuesto base de licitación de 1.397.760,00 €. A su vez, dentro del Plan de Cooperación Municipal correspondiente al periodo 2014-2017, para el Término Municipal de San Xxxxxx de Abona, se incluyó entre otros, el proyecto denominado “Galería de Servicio Bajo la TF-1. Fase I-B-1 y Encauzamiento de Cauce Bajo la TF-1. Fase I-B-2. (Galería de Servicio)”, con un presupuesto total de 847.417,47 € (IGIC incluido). Ante la inminente contratación de la ejecución de la obra denominada CONSTRUCCIÓN DEL 3º CARRIL DE LA TF-1, TRAMO SAN XXXXXX-LAS AMÉRICAS, ENLACE LAS CHAFIRAS- ENLACE OROTEANDA por parte de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias, se acordó la inclusión de esta “Galería de Servicio Bajo la TF-1. Fase X- X-0 x Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx la TF-1. Fase I-B-2. (Galería de Servicio)” como anejo de servicios afectados de la obra principal, quedando liberado el importe de 847.417,47 € del Plan de Cooperación 2014-2017, pendiente de invertir, para la ejecución (a petición municipal), de una DEPURADORA “transitoria”, con el objeto de dar salida a través del emisario submarino existente, al agua tratada con carga orgánica permitida, de la xxxx xx Xxxxxxxx Golf, Golf del Sur y Las Chafiras hasta poner en funcionamiento la EDAR COMARCAL de Montaña Xxxxxxx, prevista en la Secretaría inversión a realizar por el Gobierno Central. Es importante destacar que para avanzar en el cumplimiento de esta Junta Arbitral la Directiva 271/91/CEE (transpuesta al ordenamiento interno por el (…) xx xxxxx Real Decreto Ley 11/1995, de 201128 de diciembre), que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el Director General Cabildo Insular, a través del Consejo Insular de Aguas (CIATF), encargó la Agencia Estatal redacción para cada término municipal de Administración Tributaria un documento de “Diagnóstico y Propuestas de Actuación en materia de Saneamiento” (en adelante, AEATDPS). El objetivo de estos documentos ha sido analizar el funcionamiento de los respectivos sistemas de saneamiento urbano, y definir y evaluar (groso modo) promovió conflicto económicamente las actuaciones necesarias para adecuarlos a las necesidades actuales y futuras de competencias frente los mismos, de acuerdo con la legislación vigente. Por lo tanto, son objeto del Plan de Cooperación Municipal 2018-2021 (tal y como viene siendo el de los últimos planes desarrollados por esta Área de Cooperación Municipal), y apoyándose en los documentos de diagnóstico redactados por el CIATF, los siguientes: → Reducir el déficit existente en la infraestructura urbana de alcantarillado, necesario para la efectiva prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal, llevando las redes municipales de saneamiento a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto unos niveles óptimos de eficacia y calidad. → Acercar el estado de dichas redes de saneamiento al cumplimiento de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En Directiva 91/271/CEE, en un intento de proteger el referido escrito, el Director General medio ambiente de la AEAT alegó contaminación por vertido de aguas fecales o industriales y la preservación de las aguas continentales y costeras. → Y, secundariamente, la resolución de los problemas de drenaje superficial que presenten graves riesgos para la población y de eficiencia de las infraestructuras relacionadas con el (…) “ciclo del agua”, principalmente con las redes de enero de 2011 la AEATabastecimiento urbano. Las actuaciones seleccionadas por el Ayuntamiento, al amparo de conforme a lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico“PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL período 2018-2021”, había propuesto a se incorporan al presente pliego con el fin de su contratación conjunta, en un único expediente administrativo. Analizadas las obras propuestas, que se relacionan en el apartado “OBJETO”, se concluye que, siendo el objeto principal de este contrato la HTN realización de obras para la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General mejora y ampliación de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito red de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja saneamiento, estando las actuaciones incluidas entre el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, listado recogido en el referido escrito queDPS y pudiendo entrar funcionamiento de forma inmediata a su ejecución, mediante Resolución se justifica la adecuación de (…) xx xxxxx este proyecto a los requerimientos del plan. Dado que este Servicio no cuenta con los medios personales y materiales necesarios para acometer la redacción de 2011, dicho proyecto y los trabajos de dirección de las obras proyectadas se solicita la Directora-Gerente contratación de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)este servicio.
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Samples: www.tenerife.es:443
ANTECEDENTES. 1.- El Sr. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx (Xxxxxxxx) se dirige, con fecha 00 xx xxxxx xx 2011, a la presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante escrito del siguiente tenor literal: «De conformidad con el artículo 6 g) del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, se solicita la emisión de informe en base a los siguientes antecedentes: Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) fecha 15 xx xxxxx de 2011, y de acuerdo con el Director General artículo 8 del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la Agencia Estatal Junta Consultiva y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, se requirió al Ayuntamiento de Administración Tributaria (en adelanteLa Puebla de Alfinden para que, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelantesolicitud de informe, HTN) acompañara «la documentación necesaria para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimosu estudio» que, en el referido escrito quepresente supuesto, mediante Resolución debía consistir en una copia compulsada del expediente de (…) xx xxxxx contratación completo, formado por la agregación sucesiva de 2011documentos que lo constituyen, la Directora-Gerente con hojas foliadas y acompañado de un índice y un informe de la HTN había rechazado Secretaría de ese Ayuntamiento, en el que conste una enumeración sucinta de los hechos y actuaciones realizadas. Y se le significaba que el plazo de emisión del informe solicitado se iniciará a la citada propuesta recepción de cambio la documentación que se reclamaba. De la documentación aportada por el Ayuntamiento, se deducen las siguientes actuaciones, acreditadas en el expediente, dentro del procedimiento de domicilio; contratación y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).enajenación:
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Resolución de esta Junta Arbitral el (…) Alcaldía N° 132-2008-A-MDPN-F de fecha 08 xx xxxxx de 20112008, el Director General se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Adjudicación Directa Publica Nº 01-2008-MDPN-F, requerida por LA MUNICIPALIDAD para la ejecución de la Agencia Estatal OBRA denominada “Construcción de Administración Tributaria (Electrificación Rural de los Caseríos Checlefe, La Xxxxxx, San Xxxxx, Macalopú; Xxxxxxxx y La Capilla, Distrito de Pueblo Nuevo”, en adelantela Provincia de Ferreñafe, AEAT) promovió conflicto Región de competencias frente a Lambayeque, proceso que se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2008, de LA MUNICIPALIDAD. La contratación para la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto ejecución de la domiciliación indicada obra fue Exonerada de Proceso de Selección mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2008-MDPN-F de fecha 09 xx Xxxxx del contribuyente D. AAA2008, generándose el Proceso EXO Nº 03-2008-MDPN-F registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE. En el referido escritoDe conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 16-2008-MDPN-F, el Director General se procedió conforme lo establecido en los Artículos 147º y 148º del Reglamento de la AEAT alegó que el (…) Ley de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 Contrataciones y Adquisiciones del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, Estado aprobado mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la DirectoraDecreto Supremo Nº 084-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)2004-PCM.
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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución del proyecto: “DISEÑO DE VARIAS PASARELAS 1 PASARELA LOS CANTONES, 2 PASARELA PRIMERO XX XXXX, 3 PASARELA COLEGIO BILINGÜE”. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego del procedimiento de CONCURSO PÚBLICO NACIONAL para la ejecución de consultoría del proyecto “DISEÑO DE VARIAS PASARELAS 1 PASARELA LOS CANTONES, 2 PASARELA PRIMERO XX XXXX, 3 PASARELA COLEGIO BILINGÜE”. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Secretaría partida presupuestaria N° 7.3.36.5.01.04.16. cuyo nombre es “Barrio para Mejor Vivir”, conforme consta en la certificación conferida por conforme consta en la certificación presupuestaria Oficio No. DF-…-2017 de esta Junta Arbitral el fecha .. de febrero de 2017 emitido por la Dirección Financiera del GAD Municipal xx Xxxxxx. Luego del proceso correspondiente, La Comisión Técnica, mediante resolución (…No.) xx xxxxx de 2011(día) de (mes) de (año), el Director General resolvió adjudicar la ejecución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelanteconsultoría para el estudio del “DISEÑO DE VARIAS PASARELAS 1 PASARELA LOS CANTONES, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante2 PASARELA PRIMERO XX XXXX, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT3 PASARELA COLEGIO BILINGÜE”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 oferente (nombre del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación adjudicatario). Forman parte integrante del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).contrato los siguientes documentos:
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Samples: Concurso Público De Consultoría
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado Decreto Ejecutivo No. 1160 de 26 de septiembre de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, en su artículo 1, señaló: “…crear la Secretaría Empresa Pública de esta Junta Arbitral el (Comunica- ción del Ecuador EP, como un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, adminis- trativa y de gestión…) ”. La norma ibídem establece en su artículo 2, en su literal c, manifiesta: “…formular, planifi- car, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos que le permitan garantizar la operación, así como, contratar con sector privado con sujeción a las normas jurídicas aplicables…”. • Mediante RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021- 476 del 29 xx xxxxx de 20112021, artículo 2, resolvió: “Autorizar el Director General registro a nombre de la Agencia Estatal Empresa Pública de Administración Tributaria (en adelanteComunicación del Ecuador EP, AEAT) promovió conflicto como autorizada de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto los Títulos Habilitantes suscritos mediante Resolución ARCOTEL-2015- 0824 de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) 27 de noviembre de 20102015 (Título habilitante de autorización para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora); Resolución No. El Director General ARCOTEL- 2016-0142 de 13 de febrero de 2016, (Título habilitante de autorización para la AEAT alegóinstalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión de televisión); y, por últimoResolución No. Página 1 de 23 • La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP y la Empresa Pública de Comuni- cación del Ecuador EP suscribieron, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) 03 xx xxxxx del 2022, el CONTRATO Nro. COMEP- 023-2022 el Contrato del Servicio de 2011Alquiler de Capacidad Satelital para La Empresa Pú- blica de Comunicación del Ecuador EP., la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).comprende lo siguiente:
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Samples: www.comunica.ec
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado En audiencia inicial celebrada el 19 de febrero de 2014 (fol. 1) la Sala de Decisión1 decretó como medida cautelar que Casanare retirara la totalidad de los materiales de su propiedad que se encontraban en las instalaciones de la demandante, lo cual debía hacerse dentro de los 15 días hábiles comerciales siguientes a la notificación del auto; el retiro de los materiales y la puesta a bordo en los vehículos que se requirieran estaba a cargo de la demandada2. Ante el vencimiento del plazo concedido para ejecutar la medida cautelar3, en la Secretaría audiencia de esta Junta Arbitral pruebas celebrada el (…) 14 xx xxxxx de 2011, 2014 (fol. 33) se ordenó abrir incidente de desacato contra el Director General gobernador y quienes fueren individualizados como presuntos infractores y oficiar al jefe de la Agencia Estatal Oficina de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto Defensa Judicial de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) Casanare para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto establecer quiénes eran los servidores públicos responsables de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General ejecución material de la AEAT alegó medida cautelar. El 19 xx xxxxx de 2014 se certificó que el responsable de la ejecución material de la medida es el almacenista departamental (…fol. 45). El gobernador de Casanare el 20 xx xxxxx de 2014 (fol. 58) manifestó desconocer las razones por las cuales la apoderada de enero de 2011 la AEAT, entidad no hizo objeción alguna frente al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a reducido plazo otorgado para ejecutar la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC medida (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja15 días hábiles), con efectos . Precisó que a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) 10 xx xxxxx se empezó a efectuar el retiro de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 algunos materiales y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, su depósito en el referido escrito quealmacén departamental, mediante Resolución cuya capacidad era insuficiente ante la cantidad de (…) xx xxxxx de 2011materiales, 1 Se integró para oír y ponderar conciliación, finalmente no acordada; en su lugar, con similares propósitos a los que ofreció la parte pasiva, la Directora-Gerente de Sala adoptó la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)medida cautelar.
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Samples: www.ramajudicial.gov.co
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1° El día (…) de agosto de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de esta la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra –en adelante, Junta Arbitral- (…) xx xxxxx artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de 2011Navarra aprobado por Ley 25/2003, el de 15 de julio, un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelanteTributaria, AEAT) por el que se promovió conflicto sobre propuesta de competencias frente a cambio de domicilio de las sociedades civiles XXX. Al escrito de planteamiento del conflicto se adjunta, entre otros documentos, la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto propuesta de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General cambio de la AEAT alegó que domicilio dirigida el (…) de enero mayo de 2011 2010 por la AEATAgencia Estatal de Administración Tributaria a la Hacienda Tributaria de Navarra, y, sin que esta última se hubiese pronunciado al amparo respecto en el plazo de lo dispuesto dos meses previsto en el artículo 435 14 del Convenio EconómicoReal Decreto 353/2006, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja)de 24 de marzo, con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General por el que se aprueba el Reglamento de la AEAT alegó asimismo Junta Arbitral prevista en dicho escrito el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de (…) xx xxxxx de 2011 que Navarra. También se adjunta la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal comunicación, de (…) de enero agosto, del planteamiento del conflicto a la Dirección General de 2011 Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. En anexos al escrito de planteamiento del conflicto se fundamentó incorporan al expediente las actuaciones e informaciones que, sobre el asunto, ha obtenido la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General Delegación Especial de la AEAT alegó, por último, Agencia Estatal de Administración Tributaria en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)Navarra.
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Samples: www.navarra.es
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado Se desprende del expediente enviado por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx la existencia de los siguientes contratos de arrendamiento de fincas rústicas de su propiedad: - Contrato verbal de arrendamiento celebrado hace seis ó siete años con D. P.M.M. - Contrato verbal celebrado en el año 1995, por el que se arrendaron fincas a D. A.L.A. - Contratos suscritos con fechas 7 y 21 de octubre de 1998, con D. G.M.A. por los que se arrendaron un total de 107 Hectáreas en las fincas El Bardascal y La Pililla y 50 Hectáreas en la Secretaría finca El Pinganillo respectivamente. Reunida con fecha 2 de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx diciembre de 2011, el Director General 1998 la Asamblea Vecinal de la Agencia Estatal localidad de Administración Tributaria Xxxxxxx xx Xxxxxx (en adelanteGuadalajara), AEAT) promovió conflicto de competencias frente acordó autorizar al Alcalde para iniciar el correspondiente expediente relativo a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (revisión de oficio de los contratos de arrendamiento de fincas rústicas citadas, justificando tal actuación en adelanteque en su día "no se consultó con el pueblo". Incoado el expediente revisorio, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto se emitió informe jurídico por el Secretario municipal y se concedió un trámite de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto audiencia a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimolos vecinos interesados, en el referido escrito que uno de ellos presentó alegaciones oponiéndose a la anulación pretendida y reclamando los daños y perjuicios que la misma le podría suponer. Enviado el expediente a este Consejo Consultivo, se devolvió el mismo a la Corporación instructora, dado que carecía de la correpondiente propuesta de resolución. A fin de subsanar dicho trámite, el Ayuntamiento consultante trasladó a este órgano nueva documentación en la que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente a parte de la HTN había rechazado la citada propuesta citada, se acompañaban, entre otros, documentos justificativos de cambio un nuevo período de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)audiencia concedido a los afectados.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría El servicio de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el Director General transporte urbano de la Agencia Estatal ciudad de Administración Tributaria (Xxxx se ha venido prestando en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente los últimos ejercicios en base a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx concesión del servicio de transporte urbano adjudicado en 1998 a la mercantil La Noveldense, S.A. (absorbida posteriormente por la mercantil LA UNIÓN DE BENISA, S.A., en adelanteadelante UBESA, HTN) para resolver sociedad perteneciente al Grupo ALSA−NATIONAL EXPRESS). El concesionario urbano “La Noveldense” ofreció la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto integración, dentro del servicio estrictamente urbano de Elda, de las líneas correspondientes a las rutas 28 y 29 de la domiciliación del contribuyente D. AAAconcesión CVA 023, cuya titularidad ostentaba en ese momento. En el referido escrito, el Director General La coordinación de ambos servicios (urbano y las rutas 28 y 29 de la AEAT alegó que el (…CVA 023) permitió la unificación tarifaria. El 4 de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 20112013, la Directora-Gerente Concesión de servicio regular de transporte público permanente y de uso general de viajeros por carretera ALICANTE−VILLENA E HIJUELAS CVA 023 fue transmitida por UBESA a AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L. (Grupo Vectalia). Como consecuencia de esta transmisión, se produjo una disociación en la HTN había rechazado la citada propuesta explotación del transporte urbano de cambio de domicilio; y queElda, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare dado que, desde dicha fecha: - AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L. ha venido prestando servicios de naturaleza prácticamente urbana a través de la concesión CVA 023 (en concreto, con las rutas concesionales 28 y 29, que correspondían según la anterior concesión a líneas urbanas 4, 5 y 6), manteniendo, a petición del Ayuntamiento, las mismas condiciones con que los prestaba el ejercicio 2006anterior concesionario. - UBESA ha seguido prestando, D. AAA tiene hasta la finalización de su domicilio fiscal contrato de transporte urbano, los servicios asociados a las líneas urbanas 1, 2 y 3, produciéndose de esta forma una disociación en la casa sita en DDD (La Rioja)explotación del transporte urbano.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1. Procedente de la Intervención General de la Administración del Estado tiene entrada en la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito: El pasado mes de octubre se recibió en esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el Director Intervención General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelantedel Estado, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto escrito de la domiciliación Intervención Delegada de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del contribuyente D. AAAMinisterio de Educación y Ciencia, mediante el que se consulta cuando deben fiscalizarse los expedientes para la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, ante la disparidad de criterios existente entre dicha Intervención Delegada y el Organismo en relación con la tramitación de dichos expedientes de gasto. Así mismo se remitía diversa documentación donde constaban, entre otros, los antecedentes siguientes: Con fecha 9 de octubre de 1997, la Intervención Delegada del Ministerio de Educación y Cultura, en sustitución de esa Intervención Delegada, emitió el correspondiente informe fiscal en relación con los siguientes expedientes de redacción de proyecto y ejecución de obra de Centros de Educación Secundaria en: - Xxxxxx xx Xxxxx (Valladolid), por importe de 441.483.424 ptas. - Xxxxxxx de la Xxxxxx (Badajoz), por importe de .....423.991.406 ptas. - Barrio Pesquero (Santander), por importe de ...........404.664.406 ptas. - Villaluenga de la Sagra (Toledo), por importe de ......401.244.274 ptas. - Alcantarilla (Murcia), por importe de .........................555.505.094 ptas. En el referido escritodicho informe se indica, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEATentre otras cosas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimosiguiente: A los expedientes mencionados, en el referido escrito quemomento de realizarse la fiscalización previa, mediante Resolución no reunían los requisitos exigidos por el Acuerdo de (…) xx xxxxx Consejo de 2011, la Directora-Gerente Ministros de la HTN había rechazado la citada propuesta 4 de cambio julio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear 1998 en el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).apartado séptimo 1A):
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría Con fecha 2 xx xxxx de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 20112017, el Director General del I.E.S Puerta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente Xxxxxx plantea a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la domiciliación Comunidad Autónoma de Extremadura una consulta en relación con la competencia del contribuyente D. AAADirector de un centro de secundaria para firmar el contrato de cafetería del Instituto. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 14 de julio de 2017, acuerda informar lo siguiente: De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3.1 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, no es competencia de este órgano informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a los órganos de contratación (artículo 210 del TRLCSP) u otros órganos atribuye la legislación de contratos del sector público. En el referido escritocuanto a la legitimación para solicitar informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Director General de la AEAT alegó que el (…) un centro educativo público, de enero de 2011 la AEAT, al amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 17.1 del Convenio Económicomencionado Decreto 16/2016, había propuesto a no es órgano competente para formular dicha solicitud. No obstante, esta Junta Consultiva decide expresar su criterio sobre la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja)consulta planteada, con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear emite el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)informe con carácter facultativo.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ejido solicita informe a esta Comisión Consultiva de Contratación Pública en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. los siguientes términos: “1º.- En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) fecha 28 de noviembre de 2010. 2000 fue firmado el contrato de Concesión para la gestión de servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos (R.S.U), limpieza urbana, limpieza de playas y recogida de animales de las vías públicas en el término municipal de El Director General Ejido”, entre el Ayuntamiento y el representante de la AEAT alegóempresa contratista “Hermanos Xxxxxx, S.L.”, que fue la adjudicataria del contrato tras la celebración del correspondiente procedimiento de licitación, por últimoel importe ofertado de 653.886.498 pesetas (3.929.937 euros) IVA incluido (se adjunta el contrato como documento núm. 1). La cláusula 24ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), titulada “Plazos y duración del Contrato”, dispone que la duración de la concesión se establece por un plazo de 15 años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, previendo el párrafo segundo de dicha cláusula que la concesión se prorrogará tácitamente por períodos de un año, siempre que no sea denunciado por ninguna de las partes con seis meses de antelación a la fecha de vencimiento de cada período, y con el límite previsto para las concesiones administrativas en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente art. 158 de la HTN había rechazado Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que si llegado el término de la citada propuesta concesión el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado de cambio nuevo el contrato no hubiera asumido la gestión directa del servicio, el concesionario debería seguir la gestión de domicilio; los servicios por tiempo no superior a seis meses, y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal debiendo permanecer en la casa sita en DDD (La Rioja)gestión del servicio hasta que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado El Comité Especial de EL CONGRESO llevó a cabo la Primera Convocatoria del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-C/CR “Servicio de Mantenimiento de Ascensores” acordando adjudicar la buena pro a EL LOCADOR en el ítem ......, al haber obtenido la Secretaría mayor puntuación; tal como consta en el Acta N° ...-2005/Comité Especial Permanente/CR. EL LOCADOR desarrolla actividades referidas al ámbito del servicio solicitado, conforme el ordenamiento vigente y que declara con el carácter de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de 2011incompatibilidad constitucional, el Director General legal y técnica de las bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelanteAdjudicación Directa Pública N° 001-2007/CR, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto que forma parte integrante del presente contrato Toda mención de la domiciliación palabra “LEY” en el presente contrato, se refiere al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del contribuyente D. AAAEstado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Toda mención de la palabra “REGLAMENTO”, se refiere al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como, modificaciones, ampliaciones y precisiones. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto todos los casos en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por últimoque, en el referido escrito quepresente contrato, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011se establecen plazos sin calificarlos, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)éstos se computarán como días naturales.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011El Economista Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el Director General Presidente Constitucional de la Agencia Estatal República, mediante Oficio N.º T. 4766-SNJ-10-21 de Administración Tributaria (en adelantefecha 06 de enero del 2010, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto dirigido al Presidente de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En Corte Constitucional, mediante el referido escrito, cual adjunta el Director General “Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el Gobierno de la AEAT alegó República Popular de China para el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones”, solicita que el (…) la Corte Constitucional, de enero de 2011 la AEAT, al amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 438, numeral 1 de la Constitución de la República, emita dictamen de constitucionalidad para la denuncia del Convenio Económicoreferido instrumento internacional. Efectuado el sorteo respectivo, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director Secretaría General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito Corte Constitucional remitió el presente caso al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Vinueza, a quien le correspondió actuar como Juez Sustanciador. Con fecha 18 de (…) xx xxxxx de 2011 que febrero del 2010, el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Vinueza, Juez Constitucional Sustanciador, mediante Oficio N.º 008-10-HM, remite a la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director Secretaría General de la AEAT alegóCorte Constitucional el respectivo informe, mediante el cual declaró que el presente instrumento internacional requiere aprobación legislativa previo a su denuncia, a fin de que sea conocido por el Pleno del organismo. El Pleno de la Corte Constitucional aprobó el informe presentado por el Juez Constitucional Sustanciador. Mediante Oficio N.º 564-CC-SG-2010 de fecha 00 xx xxxxx xxx 2010, la Secretaría General, por últimodisposición del Pleno de la Corte Constitucional, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) sesión extraordinaria del 25 xx xxxxx del 2010, solicita que se remita a la Secretaría General el texto del presente instrumento internacional para su publicación en el Registro Oficial, de 2011conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, la Directora-Gerente numeral 2, literal b de la HTN había rechazado la citada propuesta Ley Orgánica de cambio de domicilio; Garantías Jurisdiccionales y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)Control Constitucional.
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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en I) La INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE llamó a la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el Director General Licitación Pública Nacional Nº... para la ejecución de la Agencia Estatal Obra.....del Departamento ...........; II) Por Resolución de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto fecha .........se adjudicó la Obra de competencias frente referencia a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTNEmpresa ..............................................................Dicha obra forma parte del “Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos” a financiarse parcialmente con el Préstamo Nº 3791/OC-UR que se gestionó con el B.I.D. SEGUNDO - OBJETO: La Empresa se obliga a ejecutar la Obra pre citada. Todo se regirá por: a) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto El Pliego Particular y todos los documentos de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escritolicitación de referencia, el Director General y en particular las Especificaciones Técnicas Particulares para la construcción de la AEAT alegó Obra; b) La propuesta presentada por la Empresa ........................ para la ejecución de estos trabajos y c) Las Ordenes de Servicio que el sean impartidas a la Empresa para la realización de la Obra. ------- (pesos uruguayos …...............................), que se desglosa: a) $U (pesos uruguayos..........................) por básico de enero obra; b) $U (pesos uruguayos ….................................) por concepto de 2011 IVA. Ambos montos indicados en los numerales a) y b) se ajustarán por la AEAT, al amparo de lo dispuesto paramétrica establecida en el artículo 435 del Convenio EconómicoPliego Particular y; c) $U …...... (pesos uruguayos ) por concepto de aportes al BPS. Dicho precio comprende la totalidad de los trabajos, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja)suministros, impuestos, gravámenes y tributos de cualquier clase, aportes sociales y gastos originados por cualquier concepto requerido. Los importes indicados serán modificados de pleno derecho concomitantemente con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 cualquier variación que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, pudiera surgir en el referido escrito quevalor porcentual del IVA que indique el Poder Ejecutivo, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja)lo cual aceptan ambas partes.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en La propuesta modifica el Proyecto de Reparcelación del Sur-R6 aprobado por la Secretaría Junta de esta Junta Arbitral Gobierno Local el (…) 24 xx xxxxx xxxx de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2007 (en adelante, AEATel PR). El PR es ejecución de planeamiento (de ordenación detallada) promovió conflicto y de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelanteprogramación debidamente aprobados, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto tratándose del Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares, aprobado definitivamente por acuerdo de la domiciliación Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara de 13 xx xxxx de 1999 (DOCM 00 xx xxxxx 0000; BOP 12 de julio de 2001) y Programa de Actuación Urbanizadora del contribuyente D. AAAsector Sur-R6 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de diciembre de 2005, corregido a resultas del acuerdo del Pleno de 24 xx xxxx de 2006, estimatorio del recurso de reposición interpuesto por Hansa Urbana, S.A. contra el anterior, adjudicado con carácter solidario a dicha entidad así como a Dragados, S.A., con convenio urbanístico suscrito el 8 xx xxxxx de 2006, así como Proyecto de Urbanización de los Sistemas Generales y Proyecto de Urbanización de los Sistemas Locales aprobados ambos por la Junta de Gobierno Local el 11 xx xxxxx de 2007. En El PAU fue inscrito en el referido escritoRegistro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de la Secretaria Provincial en Guadalajara de la Consejería de Fomento, el Director General 13 de la AEAT alegó diciembre de 2006 con el número 199/06. Consta que el acuerdo de aprobación definitiva xxx XXX ha sido publicado (…art. 92.5.c).7ª TRLOTAU/2010) en el DOCM nº 25 de 3 de febrero de 2006, con corrección de errores en el DOCM nº 40 de 22 de febrero de 2006; BOP de Guadalajara nº 12 de 27 de enero de 2011 la AEAT, al amparo 2006; ordenanzas en BOP de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio Guadalajara nº 151 de 18 de diciembre de 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado 1° El día 9 xx xxxxx de 2018 tuvo entrada en la Secretaría sede de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011un escrito, el del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, adelante AEAT) promovió promoviendo un conflicto para resolver la discrepancia suscitada respecto de competencias frente la localización del domicilio fiscal de D. AAA y su cónyuge Dña. BBB. Estos obligados tributarios cambiaron en su momento su domicilio fiscal xx Xxxxxxx a CCC (Navarra), en concreto en el año 2001. La AEAT sostiene en su escrito que el domicilio de los obligados tributarios se encuentra en Logroño, mientras que la HTN sostiene que el domicilio de los obligados tributarios se encuentra en CCC (Navarra) desde el 1 de enero de 2012 hasta la actualidad en el caso de D. AAA y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxx xx Xxx. BBB (dado que a partir de la referida fecha ya no existe el conflicto, pues se reconoce por la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelanteXxxxxxx, en-adelante HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en se halla situado fuera del territorio xxxxx xxxxxxx). Con carácter previo se había comunicado la casa sita en DDD (La Rioja)interposición del conflicto a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
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ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado El 28 xx xxxxxx de 2000, el Ministerio de Salud llevó a cabo la Licitación Pública Nº HST- 001-2000 el 28 xx xxxxxx de 2000, para la Construcción, Dotación e Instalación de Equipo Médico Fijo, Equipo Médico Móvil, Hospitalario y de Oficina; Instrumental Médico Quirúrgico, otros Equipos e Instrumental, incluyendo Cristalería en general, Capacitación y Adiestramiento del Personal y el Mantenimiento Preventivo y Correctivo por un año de los equipos suministrados para el Edificio Nº2, Nº8 y Nº9 Infraestructura del Nuevo Hospital Xxxxx Xxxxx. A través de la Secretaría Resolución Nº407 de 6 de noviembre de ese mismo año se le adjudicó a Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA), el acto público para la construcción y habilitación del Edificio Nº8 (Consulta Externa), entre otras, del centro hospitalario. El costo de esta Junta Arbitral edificación, con sus complementos era por un monto xx XXXX MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BALBOAS (B/.10, 893,000.00). (ver fs. 6-10 del dossier administrativo). Luego que se adjudicara a COPISA la Licitación Pública comentada, el 15 de noviembre de 2000, el Consejo de Gabinete, con conocimiento de toda la actuación contractual, emitió concepto favorable al contrato a suscribirse entre el Ministerio de Salud y la empresa COPISA (…) ver fs. 7-8 del expediente administrativo). El 17 de octubre de 2000, el Consejo Económico Nacional (CENA), mediante Nota CENA/320 emitió opinión favorable al proyecto de contrato bajo examen (ver fs. 1 del antecedente). Como consecuencia de todo este trámite contractual, el Ministro de Salud y la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. rubricaron el Contrato Nº2-200 (2000), para los trabajos antes mencionados, y el mismo fue refrendado por el Contralor de la República. La orden de proceder de los trabajos, se verificó el 1 xx xxxxx de 2011, el Director General 2001 (ver fs. 98 del cuadernillo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Riojademanda), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).
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