ANTECEDENTES DE HECHO El 15 de enero de 2014 tuvo entrada en la sede de la Junta Arbitral un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) promoviendo ante la Junta Arbitral un conflicto para resolver la discrepancia sobre el cambio de domicilio fiscal de la entidad AAA, S.L., al amparo del articulo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, el Convenio). La AEAT manifiesta y acredita con la documentación correspondiente que el día 23 de julio de 2013, el Delegado Especial de la AEAT en Navarra remitió a la Directora Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx escrito de la misma fecha en el que se recogía la propuesta de modificación del domicilio fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 43.5 del Convenio, respecto de la entidad AAA, S.L. En dicha propuesta, la AEAT entiende que el domicilio del obligado tributario se encuentra en Madrid, calle EEE, en lugar de en GGG (Navarra), y que el momento al que deben retrotraerse los efectos temporales del cambio de domicilio es el 01/01/2008. Se adjunta asimismo al escrito de interposición del conflicto la Resolución 948/2013, de 23 de diciembre, de la Directora Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN), por la que se rechaza la propuesta de cambio de domicilio fiscal de AAA, S.L. Esta resolución se apoya en los informes elaborados por los servicios de inspección de la AEAT y en un informe del citado organismo autónomo. En el escrito de interposición del conflicto, la AEAT solicita que se declare por la Junta Arbitral que el domicilio de AAA, S.L. se encuentra realmente en la calle EEE de Madrid desde el día 1 de enero de 2008.
ANTECEDENTES 1° El 21 de octubre de 2013 tuvo entrada en la sede de esta Junta Arbitral el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) promovió ante esta Junta Arbitral un conflicto positivo de competencias, al amparo del articulo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, el Convenio) para resolver la discrepancia suscitada sobre el cambio de domicilio fiscal de don AAA. 2° La AEAT manifiesta y acredita con la documentación correspondiente que el día 19 xx xxxxx de 2013, el Delegado Especial de la AEAT en Navarra remitió a la Directora Gerente de la HTN escrito de la misma fecha en el que se recogía la propuesta de modificación del domicilio fiscal del obligado tributario don AAA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.5 del Convenio. En dicha propuesta, la AEAT entiende que el domicilio del obligado tributario se encuentra en DDD xx Xxxxxxxx, en lugar de en la dirección EEE, de FFF (Navarra), y que el momento al que deben retrotraerse los efectos temporales del cambio de domicilio es el 01/01/2008. Se adjunta asimismo al escrito de interposición del conflicto la Resolución 721/2013, de 2 de octubre, de la Directora Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN), por la que se rechaza la propuesta de cambio de domicilio fiscal de don AAA. Esta resolución se apoya en un informe del Servicio de Inspección Tributaria del citado organismo autónomo. También se acredita por la AEAT haber comunicado la interposición del conflicto a la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, órgano que asume las competencias de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 25612012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 3° En el escrito de interposición del conflicto, la AEAT solicita que se declare por la Junta Arbitral que el domicilio de don AAA se encuentra realmente en DDD xx Xxxxxxxx, y no en el declarado xx xxxxx EEE de FFF (Navarra). Para apoyar su pretensión, la AEAT ha realizado una serie de actuaciones que seguidamente se resumen: 1.- De la consulta a las bases de datos disponibles por la AEAT se han obtenido, entre otras informaciones: a) Que el domicilio situado en EEE de FFF (Navarra) es declarado asimismo como domicilio fiscal de la hija del obligado CCC, de su nuera doña (…), así como la comunidad de bienes (…). También era el domicilio fiscal declarado por BBB, hijo del obligado, si bien la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en su resolución de 22/02/2013 declaró que, con efectos desde 1 de enero de 2006, don BBB no debía entenderse domiciliado fiscalmente en Navarra (conflicto 43/2011).
ANTECEDENTES GENERALES El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol. Para estos efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se encuentra facultado para celebrar convenios con entidades públicas o privadas destinados a otorgar tratamiento y rehabilitar a personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo. Dentro del contexto descrito, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se licitó públicamente a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, con el ID 662237-46-LR19, la contratación del servicio objeto del presente contrato. En el referido proceso de licitación, mediante Resolución Exenta N° 896, de 27 de diciembre de 2019, de este Servicio, se declaró desierta la línea de Servicio N° 3. Con todo, siendo indispensable para SENDA, cubrir las necesidades de tratamiento correspondiente a la referida línea de servicio, se ha resuelto contratar con la entidad - mediante el procedimiento de contratación directa - la compra de meses de planes de tratamiento para personas en situación xx xxxxx con consumo problemático de drogas y alcohol. Las partes mediante este acto manifiestan su acuerdo en contratar los meses de planes de tratamiento que se señalan en la cláusula tercera del presente contrato y, en este sentido, la Entidad se compromete a ejecutar la cantidad de meses de planes de tratamiento allí señaladas y el Servicio, a su vez, a pagar por ello. La Entidad, por su parte, acepta la labor encomendada en los términos referidos y se obliga a ejecutarla en la forma y condiciones que se estipulan en los documentos que a continuación se indican: 1.- En lo pertinente, las Bases Administrativas y Técnicas de Propuesta Pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas en situación xx xxxxx con consumo problemático de drogas y alcohol, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA aprobadas mediante la la Resolución N° 99 de 13 xx xxxxxx de 2019, las que fueron modificadas mediante la Resolución N° 102 de 8 de octubre de 2019, y aclaradas mediante la Resolución Exenta N° 694 de 14 de octubre de 2019, todas de SENDA; las que para efectos de esta contratación directa constituirán los Términos de referencia y podrán ser denominados en adelante indistintamente “bases administrativas y técnicas” o “bases de licitación” 2.- La nueva Propuesta Técnica presentada por “La Entidad”, para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol, presentada para la línea de servicio N°3. 3.- Las aclaraciones, preguntas y respuestas efectuadas en el proceso de la propuesta pública correspondiente al ID N°662237-46-LR19.
Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.
CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.
Horarios (VÁLIDO PARA EMISORAS DE BAJA POTENCIA): El turno asignado al Locutor se cumplirá todos los días en un mismo horario que será fijo e inamovible, es decir, que la jornada de labor no será rotatoria. El régimen de horarios podrá ser: a) DE TURNO COMPLETO CORRIDO: Será de seis (6) horas diarias corridas. Después de las dos (2) primeras horas de iniciada su jornada de labor, y antes de que se cumpla la tercera, el Locutor tomará treinta (30) minutos corridos de descanso que serán considerados como parte del turno y de los que podrá disponer a su arbitrio. Si durante el período en que le correspondiere dicho descanso, el Locutor hubiera dispuesto de no menos de treinta minutos corridos en los que no estuvo afectado a la transmisión o grabaciones (las que deben estar previamente autorizadas por la S.A.L.) ese lapso será considerado como el descanso. Los Locutores que cumplan este horario gozarán de dos (2) francos semanales, es decir sesenta y seis (66) horas corridas, contadas a partir de la finalización del último turno previo al descanso.------------------------------------------- b) DE TURNO COMPLETO PARTIDO: Será de seis (6) horas diarias, que se cumplirán en dos (2) medios turnos de tres (3) horas como máximo cada uno; entre ambos mediará, como mínimo, un período de tres (3) horas y será de doce (12) horas el espacio comprendido entre una jornada y otra de labor. Durante la segunda hora de cada uno de esos medios turnos, el Locutor tomará quince (15) minutos corridos de descanso, que serán considerados como parte del turno y de los que podrá disponer a su arbitrio. Si durante esa segunda hora hubiera dejado de estar afectado a la transmisión o grabaciones (las que deberán ser previamente autorizadas por la S.A.L.) por un período continuado de quince minutos, ese lapso será considerado su descanso. Los Locutores que cumplan este horario gozarán de dos (2) francos semanales, es decir, de un mínimo de sesenta (60) horas a un máximo de sesenta y tres (63) horas corridas, contadas a partir de la finalización del último turno previo al descanso.---------------------------------------------------------
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.
Procedimiento Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.