Anticipos a cuenta. El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda exceder del 90% del importe xxx xxxxxxx mensual.
Anticipos a cuenta. Los trabajadores fijos de plantilla y los contratados con más de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su líquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: - Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. - Fallecimiento del cónyuge o hijos emancipados. - Pérdida del puesto de trabajo del cónyuge. - Adquisición de primera vivienda. - Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado siempre que su situación económica se lo permita, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de solicitud, documen- tándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 30, 60 ó 90 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del anticipo, esta queda facultada para detraer de la liquidación finiquito correspondiente el montante a que asciende la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderá aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis meses.
Anticipos a cuenta. El pago de la nómina será puntual el último día laborable de cada mes. La empresa estará obligada a anticipar hasta el 90 por 100 xxx xxxxxxx a la persona trabajadora que lo solicite antes del día 15 del mes en curso.
Anticipos a cuenta. El personal podrá́ percibir anticipos a cuenta xxx xxxxxxx devengado por el trabajo realizado. En ningún caso dicho anticipo podrá́ ser de importe superior a 1.000€. Que deberá ser reintegrado por el trabajador o trabajadora en el mismo año natural a su solicitud.
Anticipos a cuenta. Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se entenderán sobre jornada completa, pudiendo hacerse el abono por semanas o meses, teniendo el trabajador derecho a percibir, antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado hasta el 90% de la retribución devengada.
Anticipos a cuenta. Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir cantidades a cuenta de sus salarios, en calidad de anticipos reintegrables hasta el 90% de su salario mensual. La liquidación de las cantidades entregadas en concepto de anticipo, será detraída por la empresa en un plazo de tres meses. No será concedido ningún anticipo, en tanto en cuanto no sean liquidados, los pendientes de reintegro.
Anticipos a cuenta. El personal tiene derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta hasta el 100 por 100 de la retribución de la mensualidad en curso.
Anticipos a cuenta. Todo trabajador tendrá derecho a percibir anticipos, hasta una cantidad igual al 90,00% de los salarios devengados en el momento de presentar la solicitud, siempre que efectúe la petición con una antelación mínima de tres días. La regularización de la cantidad concedida se efectuará, salvo pacto en contrario, al efectuarse el abono de los salarios correspondientes.
Anticipos a cuenta cve: BOE-A-2010-4729 El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda exceder del 90% del importe xxx xxxxxxx mensual.
Anticipos a cuenta. El personal con antigüedad mínima de un año, podrá solicitar la concesión de anticipos a cuenta de su salario, que no devengarán interés alguno, por importe no superior a dos mensualidades xxx xxxxxxx profesional más complemento personal. Su reintegro deberá hacerse distribuyendo el importe en 12 plazos mensuales, que se descontarán de las mensualidades xx xxxxxxx correspondientes.