Anticipos a cuenta. El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda exceder del 90% del importe xxx xxxxxxx mensual.
Anticipos a cuenta. Los trabajadores fijos de plantilla y los contratados con más de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su líquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: - Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. - Fallecimiento del cónyuge o hijos emancipados. - Pérdida del puesto de trabajo del cónyuge. - Adquisición de primera vivienda. - Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado siempre que su situación económica se lo permita, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de solicitud, documen- tándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 30, 60 ó 90 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del anticipo, esta queda facultada para detraer de la liquidación finiquito correspondiente el montante a que asciende la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderá aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis meses.
Anticipos a cuenta. El pago de la nómina será puntual el último día laborable de cada mes. La empresa estará obligada a anticipar hasta el 90 por 100 xxx xxxxxxx a la persona trabajadora que lo solicite antes del día 15 del mes en curso.
Anticipos a cuenta. CAPÍTULO IX.—FORMACIÓN
Anticipos a cuenta. El personal con antigüedad mínima de un año, podrá solicitar la concesión de anticipos a cuenta de su salario, que no devengarán interés alguno, por importe no superior a dos mensualidades xxx xxxxxxx profesional más complemento personal. Su reintegro deberá hacerse distribuyendo el importe en 12 plazos mensuales, que se descontarán de las mensualidades xx xxxxxxx correspondientes.
Anticipos a cuenta. El personal podrá́ percibir anticipos a cuenta xxx xxxxxxx devengado por el trabajo realizado. En ningún caso dicho anticipo podrá́ ser de importe superior a 1.000€. Que deberá ser reintegrado por el trabajador o trabajadora en el mismo año natural a su solicitud.
Anticipos a cuenta. El personal tiene derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta hasta el 100 por 100 de la retribución de la mensualidad en curso.
Anticipos a cuenta. Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se entenderán sobre jornada completa, pudiendo hacerse el abono por semanas o meses, teniendo el trabajador derecho a percibir, antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado hasta el 90% de la retribución devengada.
Anticipos a cuenta. Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir cantidades a cuenta de sus salarios, en calidad de anticipos reintegrables hasta el 90% de su salario mensual. La liquidación de las cantidades entregadas en concepto de anticipo, será detraída por la empresa en un plazo de tres meses. No será concedido ningún anticipo, en tanto en cuanto no sean liquidados, los pendientes de reintegro.
Anticipos a cuenta. Según lo indicado en el punto 6. Financiación de las Bases Reguladoras, se podrá conceder un anticipo de la subvención del proyecto previa petición del representante legal de la entidad beneficiaria y justificación de la necesidad del mismo. El anticipo podrá solicitarse desde la fecha de la resolución de la convocatoria y hasta un mes antes de la fecha de finalización del proyecto. El importe máximo a conceder en concepto de anticipo será el 40% del total del importe cofinanciado por el FSE. En el caso de que se solicite este anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario a favor de la FB, de duración indefinida y por el importe solicitado, si bien quedan eximidas de presentar esta garantía las entidades no lucrativas que realicen proyectos o programas de acción ambiental hasta el límite 30.000 € y el porcentaje máximo indicado para anticipos. Quedan exonerados de la constitución del aval, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.