PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, DIVIDIDO EN DOS LOTES, DE GESTIÓN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS AJARDINADOS Y...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, DIVIDIDO EN DOS LOTES, DE GESTIÓN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS AJARDINADOS Y ARBOLADO URBANO DE LA CIUDAD DE VALENCIA.
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EXPEDIENTE nº 135- SER/2013.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es el descrito en el apartado 1 del Anexo I del presente Xxxxxx, en adelante Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, son las descritas igualmente en el apartado 2 del Anexo I.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP), es la establecida en el apartado 1 del Anexo I.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP:
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no
haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx y la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.
La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I.
Tienen carácter contractual el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 00; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal.
En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos
107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación es el indicado en el apartado 3 del Anexo I.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa.
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5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración del contrato es la señalada en el apartado 4 del Anexo I, a contar desde la fecha que expresamente se determine o bien en su defecto, desde el día siguiente al de su formalización.
El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, si así se contempla expresamente en dicho apartado y en los términos que se indiquen.
6ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO:
El presupuesto base de licitación es el señalado en el apartado 5 del Anexo I.
El valor estimado del contrato, (determinado por el importe del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, multiplicado por los años de su duración, incluidas, en su caso, las posibles prórrogas), asciende a la cantidad recogida en el apartado 5 del Anexo I.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, en la/s aplicación/es presupuestaria/s indicada/s en el apartado 6 del Anexo I.
Si el contrato fuera plurianual, la Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del mismo.
Si el contrato prevé entrar en vigor en la próxima anualidad (expediente de gestión anticipada), la Corporación se compromete a consignar en la/s aplicación/es indicadas en el citado apartado en los ejercicios correspondientes, crédito suficiente para financiar las obligaciones del contrato, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 110.2 del TRLCSP.
8ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en la anualidad o anualidades establecidas en el apartado 7 del Anexo I.
9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
En lo relativo a la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo
I.
Si en dicho apartado se prevé revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En su consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89-1 del TRLCSP.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Sólo será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional si así se establece en el apartado 10 del Anexo I.
En el supuesto de exigirse, deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 103 y 96 del TRLCSP, ante el órgano de contratación, cuando se trate de garantías en valores de deuda pública, deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el sobre que se indique en el presente pliego.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse previamente al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía establecida en el citado apartado 10 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante, RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP, tomando como base el/los criterio/s de adjudicación que se
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detalla/n en el apartado 11 del Anexo I.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia son los establecidos en el apartado 11 del Anexo I.
Cuando exista más de un criterio de valoración para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto, en su caso, en el citado apartado 11 del Anexo I.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio, para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ambos casos cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo.
Salvo que en el referido apartado 11 del Anexo I se establezca otra cosa, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b)Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1.- ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP si la contratación está sujeta a regulación armonizada, la licitación será anunciada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
Si no está sujeta a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrán consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE:
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres o dos sobres cerrados, según se indique en el apartado 12 del Anexo I, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico. Si la licitación es por lotes deberá indicarse en cada sobre el lote o lotes a los que se licita.
En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas los sobres serán firmados por todas ellas.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR
“denominación completa del contrato al que se licita”. Su contenido será el siguiente:
a).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
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b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial; así como el Código de Identificación Fiscal.
c) Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, igualmente traducido fehacientemente al castellano, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio(Art. 55 TRLCSP).
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).- Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles si el procedimiento es ordinario y de cinco días hábiles en los procedimiento de urgencia conforme a lo estipulado en el art. 112-b) del TRLCSP, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia
para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g).- Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).- Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
j).- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k). – Solvencia económica, financiera o técnica:
De acuerdo con las características del presente contrato los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
Si el contrato está sujeto a clasificación, las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida (Art. 52 RGLCAP).
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica. (Art. 59-TRLCSP)
l) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Si así se determina en el apartado 13 del Anexo I, los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los
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medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 64.2 del TRLCSP).
m).- Habilitación empresarial o profesional:
En el supuesto que el licitador conforme a lo establecido en el apartado 14 del Anexo I deba acreditar su habilitación profesional o empresarial, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
n).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registro, en los términos señalados en el Anexo IV al presente Xxxxxx. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el acuerdo marco.
Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
o).- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, atendiendo a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, conforme a lo señalado en el Anexo V del presente pliego.
p).- Para la aplicación y acreditación, cuando proceda, de la preferencia a que se hace referencia en la cláusula 12 del presente pliego y que se regula en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
q).- Si se exige garantía provisional deberán aportar en este sobre el resguardo acreditativo, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito por notario.
r).- Si el contrato admite lotes, el licitador deberá incluir en este sobre una relación detallada del lote o lotes a los que presenta oferta.
s).- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que lo integran.
t).- Compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original, a excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, en el supuesto de exigirse, que necesariamente deberá aportarse el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Xxxxx XXX al presente pliego.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: Documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos
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realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: Documentación administrativa”.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR PARA
CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”".
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con el/los criterio/s de valoración establecido/s en la apartado 11 del Anexo I y la que se determine expresamente en los pliegos.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscita por el licitador o su representante legal. En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas será firmada por todas ellas.
3.- SOBRE Nº 3 (SOBRE nº 2 cuando proceda): Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3 (SOBRE nº 2 cuando proceda): DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN
EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica en la que se expresarán, según se determine en el modelo de proposición, bien el precio de ejecución del contrato, en cuyo caso, deberá figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, o bien expresarán en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto o a los precios base de licitación.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XX a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece el error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En este mismo sobre, incluirán, en su caso, los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula conforme a lo establecido en el mencionado apartado 11 del AnexoI.
En el supuesto que el procedimiento sólo contenga dos sobres, el presente sobre nº 3 pasara a denominarse nº 2.
Si las proposiciones constan de tres sobres, la inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº
2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
Y, si las proposiciones constan de dos sobres, la inclusión en el sobre Nº 1 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria, conforme al modelo indicado en el Anexo VI, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
Sólo se admitirán variantes si así se prevé en el apartado 15 y en los términos que en el mismo se establezca.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP:
Si el procedimiento esta sujeto a regulación armonizada las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, salvo que en el apartado 12 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante el plazo los CUARENTA DÍAS NATURALES siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria, en horas de nueve a doce.
Si el procedimiento no está sujeto a regulación armonizada las proposiciones se presentarán igualmente en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, salvo que en el apartado 12 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
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Si conforme a lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP, el procedimiento se declarase de tramitación urgente, lo que quedará determinado en el apartado 9 del Anexo I, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el procedimiento ordinario para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo xx xxxx días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 del TRLCSP como periodo de espera antes de la formalización del contrato.
En los procedimientos sujetos a regulación armonizada, la reducción señalada no afectará a los plazos establecidos en los artículos 158 y 159 del TRLCSP para la facilitación de información a los licitadores y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo
80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o bien, en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir variantes o alternativas si así se prevé en el apartado 15 del Anexo I.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio los licitadores no podrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días hábiles a contar desde la apertura de las proposiciones. En el resto de los casos, los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Ambos plazos quedarán ampliados en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
• El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
• El Interventor General Municipal
• El Vicesecretario General Municipal.
• La Jefa del Servicio de Contratación.
• La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
• El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretaria la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Xxxxxx, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la
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apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
17ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 se publicará en el Perfil de Contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº 2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Si las proposiciones constan de tres sobres:
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 11 del Anexo I, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, la Mesa de Contratación, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 11 del Anexo I.
Si las proposiciones constan de dos sobres:
Tras la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, si el único criterio de valoración es el precio por incorporar el precio más bajo, conforme a lo establecido en el apartado 11 del Anexo I.
18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en el apartado 11 del Anexo I y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
19ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía del 5 % del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme se determine en el apartado 10 del Anexo I.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval
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bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
20ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos si el contrato es plurianual, y si el expediente es de gestión anticipada, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
21ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO:
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del acuerdo marco contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
a) RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Dicho responsable deberá controlar que la ejecución del contrato no se desvía de lo estipulado, así como la efectiva finalización de la prestación del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del contrato. Igualmente, deberán, en su caso, informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas.
b) PROGRAMA DE TRABAJO:
Si el Ayuntamiento estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
c) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
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Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Control de accidentes o enfermedades profesionales.
• Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
d) ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
El adjudicatario deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante la aportación en el Servicio impulsor del contrato encargado de su ejecución, del certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
e) COORDINADOR TÉCNICO DE LA EMPRESA CONTRATISTA:
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, que será el único interlocutor con el órgano o entidad contratante, siendo responsable de dirigir la prestación del servicio y de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de la empresa contratista, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
• Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la empresa contratista con los responsables de los órganos o entes contratantes, habrá de hacerse en todo caso a través del coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por la entidad contratista, quien será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas laborales de su empresa, y de la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se vea afectado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades
que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a establecer directrices para la ejecución de los contratos y coordinar la prestación integral de los servicios, así como las derivadas del establecimiento y control de medidas de prevención de riesgos laborales, y de la fijación de los horarios de apertura y cierre de los locales e instalaciones donde se realicen los servicios contratados, que competen a los órganos y entes contratantes como titulares de los locales e instalaciones.
El citado coordinador técnico o interlocutor será también el encargado de informar al responsable designado por el órgano o ente contratante de aquellas personas de la empresa que dejen de estar adscritas a la ejecución del contrato, con el fin de proceder a la baja o retirada de aquellos medios materiales de los que se les hubiera dotado para el desempeño de los trabajos encomendados, así como adoptar el resto de medidas que correspondan.
f) LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES:
Salvo que las prestaciones del servicio contratado estén directamente relacionadas con necesidades derivadas de los propios locales o instalaciones de las dependencias del órgano o ente contratante, la prestación de los servicios contratados se efectuará en dependencias o instalaciones propias del contratista. En el primer caso, la empresa deberá facilitar a su personal uniformes o distintivos que lo identifiquen como personal de la misma.
g) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario asimismo queda obligado a lo que en su caso se determine en el apartado 16 del Anexo I.
25ª.- FORMA DE PAGO:
El abono de la presente contratación se efectuará contra la expedición de factura que será presentada en los Registros de Facturas del Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se hace constar que el Órgano de gestión presupuestaria y contable es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública del Ayuntamiento de Valencia y el Servicio destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el señalado en el apartado 17 del Anexo I.
A la factura deberá acompañarse el certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social así como el justificante de pago de los salarios y la retención del IRPF procedente a los trabajadores.
26ª.- INTERESES DE DEMORA:
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217.
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27ª- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por no acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones del contratista con la seguridad social.
Se considerará falta muy grave la no presentación mensualmente por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el Órgano de Contratación.
d) Asimismo, en lo relativo a las penalidades se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I.
D
e conformidad con lo establecido en el artículo 99-2 del TRLCSP, en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades e indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
V
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
28ª- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211 y 219 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y limites. El porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citadas modificaciones es el establecido en el mencionado apartado del Anexo I.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP.
En la modificación de contratos de servicios de mantenimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 306 TRLCSP.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99-3 del TRLCSP cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
29ª.- SUSPENSIÓN:
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
30ª.- SUBCONTRATACIÓN:
Si así se establece en el apartado 20 del Anexo I, el contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta el límite señalado en el mismo.
Si procede la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al servicio responsable del contrato la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su
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experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, el adjudicatario del contrato remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación.
Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
VI FINALIZACION DEL CONTRATO
31ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
32ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía del presente contrato será el establecido en el apartado 22 del Anexo I y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del TRLCSP.
33ª.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal, así como en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Además de las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP serán causa de resolución del contrato las que a continuación se indican:
• El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 30 sobre la procedencia de la subcontratación.
• El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas, en su caso, como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato.
• El incumplimiento reiterado de la no presentación mensual por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• Las previstas en su caso en el apartado 21 del Anexo I.
34ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de
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garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, DIVIDIDO EN DOS LOTES, DE GESTIÓN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS AJARDINADOS Y ARBOLADO URBANO DE LA CIUDAD DE VALENCIA.
1.- DEFINICIÓN DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de gestión, conservación, mantenimiento, limpieza de los espacios ajardinados y de sus instalaciones y equipamientos así como del arbolado urbano de la ciudad de Valencia, descrito en el artículo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT).
Contrato Mixto: [NO] División en lotes: [SI]
El presente contrato se divide en dos lotes correspondiéndose con dos zonas diferenciadas debidamente descritas y delimitadas en el artículo 2 del PPT:
Lote 1: Zona Norte.- Comprende la superficie de los espacios ajardinados y arbolado urbano, situados en el margen izquierdo del viejo cauce del río Turia, relacionados y definidos en los Anejos 1 y 2 del PPT de los DM 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
Lote 2: Zona Sur.- Comprende la superficie de los espacios ajardinados y arbolado urbano, situados en el margen derecho del viejo cauce del río Turia, relacionados y definidos en los Anejos 1 y 2 del PPT de los DM 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11 y 19.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones a ambos lotes, si bien cada una de las zonas (lotes) deberán adjudicarse a empresas distintas de modo que, si coincidieran las empresas adjudicatarias de ambas zonas, en la zona cuyo presupuesto sea de inferior importe tras la licitación, se considerará que la oferta económicamente más ventajosa es la siguiente en el orden de clasificación.
Código CPV: 77311000-3 Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques. Categoría del contrato (Anexo II de la TRLCSP): categoría 27 “Otros Servicios”.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son dar cumplimiento a la vigente legislación en materia de régimen local que recoge entre sus competencias municipales los parques y jardines entendiendo que su mantenimiento y gestión debe ser prestado por la administración local, siendo necesario acudir a su contratación externa al no existir personal propio que pueda desarrollar este Servicio.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La Junta de Gobierno Local.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá un plazo de duración de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se inicie la prestación del servicio.
La fecha de inicio de la prestación del servicio será a partir del día siguiente al de la fecha del levantamiento del acta de inicio del servicio que en ningún caso podrá exceder de dos meses contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
Prórroga [SI]
Este plazo podrá prorrogarse expresamente y de mutuo acuerdo por las partes de año en año, hasta un máximo de dos.
5.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación para los cuatro años de duración del contrato asciende a la cantidad de 54.175.496,32€ incluido el IVA (de los cuales 45.061.820€ es la base y 9.113.676,32€ corresponden al IVA), conforme al siguiente desglose:
- ZONA NORTE: 30.207.914,44€ IVA incluido, de los cuales 25.128.948€ es la base y 5.078.966,44€ corresponden al IVA, de acuerdo con el siguiente desglose anual:
El presupuesto anual asciende a 7.551.978,61€ IVA incluido (de los cuales 6.282.237€ euros son la base y 1.269.741,61€corresponden al IVA), de los cuales:
Presupuesto de limpieza: 450.256 € (según operaciones apartado 1 del Anejo 3) + 45.025,60€ (IVA 10%) = 495.281,60 €
Presupuesto mantenimiento: (resto operaciones Anejo 3) 5.831.981€ + 1.224.716,01€ (IVA 21%) = 7.056.697,01€.
- ZONA SUR: 23.967.581,88 euros IVA incluido de los cuales 19.932.872€ es la base y 4.034.709,88€ corresponden al IVA, de acuerdo con el siguiente desglose anual:
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El presupuesto anual asciende a 5.991.895,47€ anuales IVA incluido (de los cuales 4.983.218€ son la base y 1.008.677,47€ corresponden al IVA), de los cuales:
Presupuesto de limpieza 343.621 € (según operaciones apartado 1 del Anejo 3) + 34.362,10€ (IVA 10%) = 377.983,10€.
Presupuesto mantenimiento (resto operaciones Anejo 3) 4.639.597 € + 974.315,37€ (IVA 21%) = 5.613.912,37€.
El valor estimado del contrato es de 67.592.730€ (presupuesto base de licitación sin incluir IVA para los cuatro años de duración del contrato).
6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto del contrato es: FD310 17100 21000.
7.- ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE.
El presupuesto del contrato se distribuye en las siguientes anualidades: 2014 a 2018.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Procede: [SI]
En la presente contratación habrá revisión de precios, de acuerdo con la fórmula siguiente:
El precio del contrato no se revisará mientas no se ejecute el primer 20% ni en los dos primeros años desde la formalización del mismo.
Transcurrido ese plazo, podrá revisarse de forma periódica el componente del precio, constituido por los costes de combustible y lubricante, y de mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria, deducidos de la oferta, con arreglo a la siguiente fórmula, basada en índices específicos y no generales:
K= Q1 (ICLt/ICLo) + Q2 (IMRt/IMRo) + Q3
Siendo:
Q1= Proporción del coste de combustible y lubricante sobre el coste total, deducido de la oferta
Q2= Proporción del coste de mantenimiento y reparaciones sobre el coste total, deducido de la oferta
Q3= Proporción del resto de costes directos, gastos generales y beneficio industrial sobre el coste total, que no es objeto de revisión, constituyendo factor fijo.
ICL e IMR: Subíndices de combustibles (02.2.2) y lubricantes (07.2.3) del IPC armonizado (2005=100), que publica el INE. Los valores sub cero de dichos indices son los correspondientes al mes de adjudicación siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de 3 meses, si la adjudicación se produce con posterioridad. Son índices sub t los valores correspondientes al mes vigésimo cuarto o superior del índice sub cero.
En la primera revisión periódica de precios el índice sub t será el correspondiente al mes vigésimo cuarto del índice sub cero, y se aplicará desde ese mes hasta diciembre de ese año. En la segunda revisión, el índice sub t será el correspondiente al mes de diciembre siguiente, con efectos desde enero del siguiente año, y así sucesivamente.
La revisión de precios se efectuará aplicando al precio del contrato el coeficiente Kt calculado para cada año con la fórmula citada. Al resultado se le aplicará el IVA vigente.
Con independencias de la revisión periódica, una vez ejecutado el primer 20% del contrato y transcurridos los dos primeros años desde su formalización, podrá ser objeto de revisión extraordinaria no periódica el grupo otros costes directos (apartado C del Anexo 9). Se excluirá de la revisión extraordinaria, en todo caso los costes de personal, vehículos y maquinaria (amortización, combustibles y lubricantes, mantenimiento y reparación), gastos generales y beneficio industrial.
La revisión extraordinaria se formulará mediante una memoria económica en la que se ponga de manifiesto la variación registrada por dichos costes a lo largo del contrato, respecto a la oferta, y en particular los siguientes extremos:
a) El grupo otros costes directos deberá desglosarse en la oferta y en la memoria que se presente con la estructura e información requerida en el anexo 9, a fin de acreditar el precio, tipo y número de unidades que componen dicho grupo.
b) El adjudicatario deberá acreditar documentalmente que ha soportado los costes objeto de revisión extraordinaria adjuntando a la memoria facturas giradas al adjudicatario, vinculadas al contrato, y contabilizadas por este en una contabilidad analítica en la que el contrato del Ayuntamiento sea un centro de coste específico que haya sido objeto de control externo.
c) En la memoria se pondrá de manifiesto la variación de precios registrada a lo largo del contrato en los bienes incluidos en este apartado, en condiciones similares (unidades, calidades, condiciones de pago, de entrega, etc)
d) El precio que es objeto de revisión extraordinaria no podrá haber registrado un aumento mayor que el que experimente en cuadros de precios generales (IVE, PARJAP) entre el año de adjudicación y el de revisión de forma que como máximo se aplicará la variación registrada en esos cuadros de precios.
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e) Si un mismo bien o material aparece en más de un cuadro de precios, se tomará como referencia de cuadro de precios aquel en el que el incremento registrado sea inferior.
f) En el caso de bienes no incluidos en los cuadros de precios generales citados, se determinará contradictoriamente entre el adjudicatario y el Ayuntamiento la referencia de precio más adecuada para fijar la variación de coste.
Una vez determinado el aumento de coste que motive la revisión extraordinaria, se aplicará al mismo el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial ofertado y el IVA vigente, a efectos de su certificación.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Sujeto a regulación armonizada: [NO] Sujeto a recurso especial: [SI]
10.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Garantía provisional: No procede
Garantía definitiva: Procede: [SI], en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación del Lote correspondiente, IVA excluido.
Garantía complementaria del artículo 95 del TRLCSP
Procede: [NO]
11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios de valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes:
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
Criterios evaluables de forma automática | 51 |
Baja económica al presupuesto base de licitación | 19 |
Incremento del volumen de suministros ofertados | 12 |
Baja a los precios unitarios | 10 |
Actuaciones en los espacios ajardinados y arbolado urbano objeto del contrato | 10 |
Criterios dependientes de un juicio de valor | 49 |
Organización y Planificación Técnica del Servicio | 33 |
Mejoras en la informatización de los procesos y del inventario | 8 |
Grado de mecanización y tecnología | 8 |
PUNTUACIÓN TOTAL | 100 |
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, hasta un máximo de 51
puntos, conforme al siguiente desglose:
1-1.- BAJA ECONÓMICA AL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, hasta un
máximo de 19 puntos, conforme a la siguiente fórmula de valoración:
Puntos = 19 x BO / BMO Siendo:
BO = Baja global de la oferta analizada BMO = Mejor Baja económica presentada
Se considera la baja desproporcionada, en relación a un porcentaje fijo. En todo caso, se considera que el contrato no se puede ejecutar por debajo de 13.222.262,90 €. anuales, IVA incluido, de los cuales en la zona norte no se considera que el contrato se puede ejecutar con normalidad por debajo de 7.373.460,82 € , IVA incluido, mientras que en la zona sur se considera que no se puede ejecutar con normalidad por debajo de 5.848.802,12 €, IVA incluido.
1-2.-INCREMENTO DE VOLUMEN DE SUMINISTROS OFERTADOS, hasta un
máximo de 12 puntos.
Se valorará el incremento del importe de los suministros ofertados respecto a los que se consideran como obligatorios en el PPT conforme a lo siguiente:
1.2.1.-Volumen de suministros ofertados de material vegetal, hasta un máximo
de 6 puntos.
Se otorgarán 0,05 (zona norte) o 0,06 (zona sur) puntos por cada mil euros IVA incluido ofertados para suministros de material vegetal.
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1.2.2.- Suministros de material inerte, hasta un máximo de 6 puntos.
Se otorgarán 0,05 (zona norte) o 0,06 (zona sur) puntos por cada mil euros IVA incluido ofertados para suministros de material inerte.
En todo caso el importe resultante será para cada anualidad objeto del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
La concreción de los materiales inertes y vegetales será la que apruebe el Servicio de Jardinería durante la ejecución del contrato.
Tanto a los materiales inertes como vegetales les serán de aplicación los precios del PARJAP, en su defecto el IVE vigentes en cada momento, y en defectos de estos dos los precios unitarios del Anejo 9 del PPT con la aplicación de la baja que hubiere ofertado la empresa contratista en el apartado 1.3.
1.3.- BAJA OFERTADA A LOS PRECIOS UNITARIOS, hasta un máximo de 10
puntos.
Se aplicará esta baja tanto a los precios del PARJAP, IVE como en su defecto a los del Anejo 9 del PPT.
PBOT= 10x (BO/MBE)
Donde:
PBOT puntos obtenidos por la baja analizada. BO es baja ofertada.
MBE es % mayor baja económica.
1-4.- ACTUACIONES EN LOS ESPACIOS AJARDINADOS OBJETO DEL
CONTRATO, hasta un máximo de 10 puntos conforme a lo siguiente:
Se entiende por actuaciones en los espacios ajardinados aquellas que adaptan los espacios verdes e incrementan y mejoran los equipamientos (juegos infantiles, bancos, fuentes ornamentales, vallado…).
Las Empresas licitadoras ofertarán el importe anual destinado a las mismas según las categorías establecidas, siendo que las actuaciones complementarias concretas a realizar se determinarán una vez adjudicado el contrato según las necesidades indicadas por la Delegación competente en materia de parques y jardines o de ésta a través del Servicio de Jardinería. Dichas medidas versarán sobre los siguientes aspectos:
- Mejoras en juegos infantiles, suelos de seguridad y mobiliario ubicados en los espacios ajardinados de los relacionados en el Anejo 1 del PPT.
- Mejoras en los elementos vegetales que reduzcan el coste de mantenimiento, especialmente en la reposición de alcorques vacíos como mínimo los relacionados en el Anejo 10 del PPT.
- Mejoras en actuaciones referentes a obra civil y fuentes ornamentales.
- Mejoras de Accesibilidad.
El presupuesto de dichas mejoras se materializará teniendo en cuenta los precios del catálogo de precios del PARJAP, en su defecto los del IVE y en los que no se encontrarán se estarán a los precios unitarios indicados en el Anejo 9 del PPT con el descuento ofertado como criterio de adjudicación.
Para aquellas unidades no contempladas en los mismos, se justificará el precio adoptado, el cual deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
Se tomará como importe total de la mejora la suma de los importes ofertados en todos los conceptos anteriormente indicados excluido el IVA.
Se aplicará la siguiente fórmula: 10x IMO/MIMO
Donde:
IMO= Importe mejoras ofertado MIMO= Mejor importe mejoras ofertado
2º.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un máximo
de 49 puntos, conforme al siguiente desglose:
2-1.- ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO, hasta un máximo de 33 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que oferte una mejor organización técnica de los medios materiales y personales y que demuestre una mayor optimización de los recursos así como un aprovechamiento de las sinergias en el desarrollo de las operaciones objeto del contrato. En este sentido describirá todos los puntos incluidos en el artículo 7 del PPT. En ningún caso se podrá incluir en esta memoria técnica datos económicos correspondientes a la oferta económica que deberán estar incluidos en todo caso en el sobre nº 3.
2-2.- MEJORAS EN LA INFORMATIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y DEL
INVENTARIO, hasta un máximo de 8 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que oferte un mejor sistema de informatización de los procesos de comunicación para el tratamiento de los partes, tramitación de incidencias y cualquier otra cuestión que se considere oportuna que permita una comunicación más inmediata entre los técnicos municipales y los de las empresas y una gestión más eficaz del servicio. Este sistema de información, gestión e inventario en todo caso deberá, como mínimo, permitir tratar y gestionar los indicadores y el sistema de calidad descritos en los Anejos 4 y 5 del PPT. Deberá ser un sistema compatible con la plataforma de Ciudad Inteligente licitada por el Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicación.
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2-3.- GRADO DE MECANIZACIÓN, TECNOLOGIA Y APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN UNA GESTION MEDIOAMBIENTALMENTE
MÁS SOSTENIBLE, hasta un máximo de 8 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que incorpore medios mecánicos, tecnológicos así como procedimientos de gestión que permitan una gestión más eficaz del servicio y que sean medioambientalmente más sostenibles. Se incluirán en este criterio tanto la incorporación de vehículos y herramientas medioambientalmente sostenibles así como que simplifiquen la ejecución de las operaciones objeto del contrato. También se considerarán incluidos y será valorable la incorporación de nuevas tecnologías que permitan ahorros hídricos y energéticos así como la aplicación de procedimientos que permitan una gestión medioambientalmente más sostenible como es la producción de compostaje entre otros.
12.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de las proposiciones será CUARENTA DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia al no estar el presente procedimiento sujeto a regulación armonizada, conforme a lo estipulado en la cláusula 14-6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
FORMA DE PRESENTACIÓN:
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados: “SOBRE Nº 1”(documentación administrativa), “SOBRE Nº2” (documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor) y SOBRE Nº3 ( documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática).
Los licitadores deberán acompañar a sus ofertas, además de la documentación requerida en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el presente Anexo, la indicada en el PPT, especialmente en sus artículos artículo 6 y 7, conforme a lo siguiente:
Los licitadores presentarán, para cada una de las zonas objeto del contrato a la que se presenten, una única oferta que será la que estimen más adecuada para lograr la mejor prestación de los servicios, detallando la organización de cada uno de ellos. Como ya se ha puesto de manifiesto, no se admitirá la presentación de variantes sobre las ofertas.
La documentación escrita comprensiva de la oferta para cada zona se sintetizará en dos volúmenes resumen, uno de contenido económico y el otro de contenido técnico y organizativo.
Toda la documentación técnica y económica que integre la oferta deberán presentarse en soporte papel y, además, en soporte informático compatible con los sistemas operativos del entorno Windows y paquete de programas Microsoft Office, siendo la documentación gráfica en aplicaciones AutoCad y pdf (no se admiten ordenadores ni tablets o similares).
Por lo que respecta a la documentación técnica y organizativa, para cada bloque y tipología, se detallará la información que se describe en el artículo 6 del PPT además de la necesaria para la valoración de los “Criterios dependientes de un juicio de valor” y se incluirá en el sobre número 2. En ningún caso en el sobre número 2, y por tanto en esta documentación técnica se podrá hacer referencia a aspectos económicos de la oferta.
En cuanto a la documentación económica para cada bloque de gestión y tipología se describirán los servicios ordinarios, suministros vegetales y elementos auxiliares, y se incluirá aquella documentación que justifique la valoración de los “Criterios evaluables de forma automática” y se incluirán en el sobre número 3(artículo 7 PPT).
13.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
De acuerdo con las características del presente contrato, la clasificación mínima requerida a los licitadores es:
O: Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles 6: Conservación y mantenimiento xx xxxxxx y jardines
D: Anualidad media superior a 600.000 euros.
U: Servicios generales
1: Servicios de limpieza en general
D: Anualidad media superior a 600.000 euros
Si concurren a la licitación empresarios extranjeros comunitarios, en defecto de la clasificación exigida deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. (Art. 66-2 del TRLCSP), mediante la aportación de la siguiente documentación:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
• Declaración sobre el volumen global de negocios anual en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al del tipo anual por cada lote, y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
SOLVENCIA TÉCNICA:
• Una relación de los principales servicios o trabajos directamente relacionados con el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
• Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
14.- HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL.
Procede: [SI]
Los licitadores deberán estar en posesión, o comprometerse a obtener, antes del inicio de la ejecución del contrato, de los siguientes documentos:
• Inscripción en el Registro Oficial de Operadores y Productores Fitosanitarios de la Comunidad Valenciana o de otra Comunidad Autónoma, de conformidad a lo dispuesto en el RD 1311/2012 de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
• Autorización de la Generalitat Valenciana para la realización de los trabajos de tratamiento fitosanitarios, poda, tala, recogida y transporte de palmáceas afectadas por la plaga Rhynchophorus ferugineus, de acuerdo con la Orden de 22 de diciembre de 2009, o equivalente.
• Inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana, o equivalente, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
15.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Procede: [NO]
16.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.
CONDICIÓN ESENCIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario deberá anualmente ingresar el importe ofertado como “Actuaciones en los espacios ajardinados objeto del contrato” referida en el apartado 1.4 de los criterios de adjudicación. Deberá efectuarse el ingreso dentro de los dos primeros meses del año con el fin de que pueda aplicarse a aquellas actuaciones que estime oportunas la Corporación. El importe no gastado en el ejercicio, al tener carácter finalista, deberá incorporarse en el presupuesto siguiente sin perjuicio de la obligación del contratista de efectuar el ingreso anual correspondiente según lo comprometido en su oferta.
El procedimiento para el ingreso será el que se establezca anualmente en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
Asimismo, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La empresa adjudicataria deberá hacerse cargo del personal encuadrado en la anterior contrata que tenga derecho a subrogación en los términos fijados en el Convenio Estatal del Sector que le son de aplicación. A tal fin es de aplicación el Convenio Estatal de Jardinería, en cuyo artículo 43 recoge el derecho de subrogación.
Asimismo, la empresa adjudicataria de la zona sur deberá hacerse cargo del personal encuadrado en la anterior contrata de mantenimiento xx xxxxxxx ornamentales, según relación que se facilitará por el Servicio de Jardinería.
Las empresas salientes, tanto de las actuales contratas de mantenimiento xx xxxxxxxx como la empresa de mantenimiento xx xxxxxxx ornamentales, facilitará la siguiente documentación a la entrante:
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad
Social.
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de la Seguridad Social de los cuatro
últimos meses.
Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de sus vacaciones.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación y/o incorporación.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación y/o incorporación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
Los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa saliente reciba la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato. En el supuesto que la empresa saliente no haya participado en la licitación, facilitará dicha documentación en el plazo señalado a contar desde que reciba el requerimiento del Servicio de Jardinería.
Para mayor información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, los licitadores deberán dirigirse al Servicio de Jardinería.
- Las empresas estarán obligadas a presentar anualmente, el convenio colectivo y la relación nominal de sus trabajadores con detalle de antigüedades, categorías y retribuciones anuales, especificadas según conceptos retributivos del convenio que los rija.
- Las empresas que resulten adjudicatarias deberán presentar, a partir del inicio de la prestación del servicio, fotocopias compulsadas de los Títulos de los técnicos adscritos a las mismas y los TC-1 y TC-2 donde se justifique la coincidencia del puesto de trabajo con la titulación.
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- El cese y sustitución de técnicos se comunicará al Servicio de Jardinería aportando sus correspondientes justificaciones en los términos establecidos en los puntos anteriores.
En todo caso, la empresa contratista debe poner en conocimiento del Ayuntamiento, las contrataciones del nuevo personal que, en su caso, debe adscribir a la ejecución del contrato y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social
El personal de la contrata irá provisto de uniforme, así como de la preceptiva tarjeta de identificación personal, cuyas características deberán figurar en las ofertas (Sobre nº 2), a los efectos de su aprobación por el Ayuntamiento.
- El personal guardará con el público las mayores consideraciones y realizará su cometido con la mayor diligencia y esmero. Serán preferentemente atendidos por los agentes municipales en cuantos casos requieran su auxilio para el ejercicio de su trabajo.
- El contratista y sus trabajadores deberán guardar sigilo respecto a los datos y trabajos que estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
- La falta de aseo, carencia de uniforme, descortesía con los ciudadanos e incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Parques y Jardines de Valencia (aprobada en sesión plenaria de 29 de noviembre de 2002 y publicadas en el B.O.P. de 10 xx xxxxx de 2003) por parte del personal de la contrata, será responsabilidad del adjudicatario.
- Tener oficina en la ciudad de Valencia, disponiendo de sistema de comunicación directa, mediante teléfono, FAX y correo electrónico, durante el horario de prestación de servicios, así como la posibilidad permanente de contacto ante cualquier emergencia.
- Poner al frente de los servicios, desde el momento de iniciación de las prestaciones, a un Ingeniero Agrónomo o titulado superior de cualquier otra titulación habilitante con capacidad y poderes suficientes para resolver cuantos problemas pudieran presentarse en el cumplimiento de los servicios, tanto dentro del horario como fuera del mismo.
- Para todos los trabajos a ejecutar las empresas adjudicatarias estarán a lo dispuesto en materia de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 y Ley 54/2003 o normativa que lo sustituya) presentando los licitadores, junto a la oferta, un “Plan de prevención de riesgos laborales” global para todas las actuaciones de objeto del contrato (Sobre nº 2).
Se prestará especial atención a la aplicación del Art. 32 bis. “Presencia de recursos preventivos”, añadido a la Ley 31/1995, en cuanto a los trabajos de mantenimiento.
- Los Adjudicatarios del contrato, en el caso de que en la certificación del mes hayan tenido un descuento en aplicación de lo indicado en el Anejo 4 del PPT, presentarán en los 10 primeros días del mes propuesta de actuaciones en espacios ajardinados y arbolado urbano a realizar por el total del importe que haya sido objeto de descuento. Estas propuestas deberán ser aprobadas por el Servicio de Jardinería.
- Deberán tener implantado un sistema de Gestión de Calidad de acuerdo con las Normas UNE-EN-ISO 9002/1994 y/o 9001/2000, así como un sistema de Gestión Medioambiental de acuerdo con las Normas UNE-EN-ISO 14.001/1996, para las actividades objeto de este contrato.
- En el plazo de seis meses a partir del inicio de la prestación del servicio, los adjudicatarios deberán presentar un inventario de todos y cada uno de los elementos tanto vegetales, arbóreos como inertes (bancos, juegos infantiles, fuentes ornamentales, fuentes bebedero y alumbrado fundamentalmente) objeto del contrato. Con el fin de que la documentación sea presentada de forma uniforme para cada una de las zonas a la hora de la presentación del inventario deberá cumplimentarse con el formato, soporte cartográfico en Autocad y pdf, así como sobre los elementos indicados por el Servicio de Jardinería. Esta información se actualizará permanentemente al menos una vez al mes y en todo caso a requerimiento del Servicio de Jardinería.
- En relación con el arbolado, también en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del inicio de la prestación del servicio, el adjudicatario deberá presentar un estudio del estado biomecánico del arbolado de alineación evaluando el riesgo de caída y proponiendo un calendario de abatimientos/renovación del arbolado durante los años de vigencia del contrato que deberá ser aprobado por el Servicio de Jardinería.
- Los Adjudicatarios deberán presentar anualmente un Plan de formación en materias relacionadas con el objeto del contrato, y cuyos destinatarios será el personal de la contrata.
- Los Adjudicatarios formularán un parte diario de trabajo con el contenido que se establezca. Este parte deberá ser presentado previamente en soporte informático y papel permitiendo el acceso informático y su compatibilidad electrónica con los medios municipales.
- La Empresa dispondrá de un equipo de urgencias para asistir cualquier incidente o comunicado municipal a cualquier hora y día del año. Asimismo tanto sábados como domingos y festivos, la empresa dispondrá de un equipo de trabajo para las tareas que se designen debidas a cuestiones de urgencia. En todo caso la empresa deberá responder en el plazo máximo de 48 horas, o aquel que se establezca por el Ayuntamiento, de las incidencias producidas relacionadas con el arbolado urbano y con el mobiliario urbano especialmente los juegos infantiles que supongan peligro para bienes y personas.
- Ante situaciones de emergencia, inundaciones, temporales, fuertes vientos… que activen el protocolo municipal existente al efecto las empresas vendrán obligadas a poner a disposición el personal y los medios materiales necesarios a criterio del Servicio de Jardinería sin coste alguno para la Corporación sea cual sea el horario en que se produzca.
- La Empresa formulará en el mes de enero de cada año una “Memoria de gestión” con el contenido siguiente y con el detalle establecido en el proyecto de gestión del servicio:
- Los resultados de la gestión durante el año anterior constatando: los elementos personales, materiales y organizativos empleados, las prestaciones realizadas, y los procesos, técnicas y frecuencias utilizados durante el año anterior.
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- El análisis de la situación actual de las zonas verdes, arbolado urbano. Y su evaluación en función del plan de conservación y del programa de actuación establecidos.
- El programa de actuación para el año en curso.
- Los adjudicatarios en el plazo de un mes desde la adjudicación del contrato deberán presentar un estudio valorado del estado en el que se encuentran las fuentes ornamentales objeto del contrato para su correcto funcionamiento en aquellos casos en los que sea necesario.
- Los adjudicatarios deberán obtener y acreditar en el Servicio de Jardinería, antes del inicio de la ejecución del contrato:
• Inscripción en el Registro Oficial de Operadores y Productores Fitosanitarios de la Comunidad Valenciana o de otra Comunidad Autónoma, de conformidad a lo dispuesto en el RD 1311/2012 de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
• Autorización de la Generalitat Valenciana para la realización de los trabajos de tratamiento fitosanitarios, poda, tala, recogida y transporte de palmáceas afectadas por la plaga Rhynchophorus ferugineus, de acuerdo con la Orden de 22 de diciembre de 2009, o equivalente.
• Inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana, o equivalente, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
17.- FORMA DE PAGO E IDENTIFICACIÓN DE LOS DATOS A INCLUIR EN LA FACTURA.
El importe del contrato se satisfará mediante certificaciones mensuales, previamente conformadas por la Dirección Técnica Facultativa y la presentación por parte de los contratistas de las facturas correspondientes en los registros habilitados a tal efecto por el Ayuntamiento.
Mensualmente se certificará por doceavas partes. Estas certificaciones se realizarán aplicando los precios del contrato, (según costes unitarios determinados en la oferta técnica) y serán consideradas como pagos a cuenta procediéndose a la liquidación al finalizar el año, debiendo las mismas, sin perjuicio de su carácter “a cuenta, recoger los trabajos efectivamente realizados durante el periodo certificado. En ningún caso la liquidación podrá exceder del presupuesto adjudicado anualmente.
Los descuentos que se produzcan en aplicación del control de calidad previsto en el anejo 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas así como de la aplicación del régimen de penalidades previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberán reinvertirse en mayores suministros tanto de vegetal o inerte o en actuaciones según lo acordado por la Corporación aplicando los precios unitarios correspondientes.
Las deducciones se aplicarán siempre sobre los precios de contrato antes del IVA.
El Servicio destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el Servicio de Jardinería.
18.- OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS Y RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
OTRAS PENALIDADES:
Procede: [SI]
Asimismo, se impondrán penalidades al adjudicatario por los siguientes incumplimientos:
Si durante el periodo de vigencia del contrato, la empresa contratista incumpliera alguna de las obligaciones asumidas, siendo constitutiva tal conducta u omisión de infracción, será penalizado.
Serán igualmente objeto de penalización aquellos incumplimiento que, aún conocidas, o establecidas tras la finalización del contrato o de alguna de sus prórrogas, hubieran sido conocidas por el Ayuntamiento posteriormente; todo ello, sin perjuicio de la posible prescripción del incumplimiento o de la penalidad, en su caso.
Los incumplimientos cometidos en la prestación de los servicios serán calificados como leves, graves y muy graves, según la tipificación de los mismos que se detalla a continuación.
Se consideran incumplimientos leves:
a. Composición de los medios materiales y humanos en menor cuantía o distintos al previsto.
b. Falta de uniforme reglamentario en el personal o estado indecoroso del mismo.
c. No comunicar situaciones o incidencias que impliquen riesgo o peligrosidad para el usuario.
d. Vehículos en mal estado de limpieza o importantes defectos de pintura.
e. Carencia o inadecuada señalización de los equipos móviles y auxiliares.
f. Las disputas entre operarios adscritos a la adjudicación durante la prestación del servicio.
g. La no retirada de los residuos generados diariamente como consecuencia de la realización de las operaciones.
h. Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este pliego de condiciones no tipificado como falta de mayor gravedad.
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Se consideran incumplimientos graves:
a. La reincidencia de tres faltas leves en un mes.
b. Falta de respeto al público, funcionarios adscritos al control del servicio y agentes de la autoridad.
c. Estado defectuoso de los vehículos que alteren su normal funcionamiento.
d. Prestaciones de los servicios sin los dispositivos de seguridad previstos por la ley.
e. Deficiente prestación de los servicios en algún espacio ajardinado y arbolado viario.
f. La no realización y/o modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
g. Ocupación de los medios materiales y humanos en trabajos distintos a los de la adjudicación.
h. El retraso en la entrega de los partes diarios y otros documentos de trabajo, en el tiempo y forma requeridos por el Servicio de Jardinería.
i. El incumplimiento de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Jardinería.
j. La cesación del servicio por más de dos días, por causa imputable a la empresa concesionaria.
Se consideran incumplimientos muy graves:
a. La reincidencia de dos faltas graves en el plazo de un mes.
b. Ocupación de los medios materiales y humanos en trabajos en otros municipios o en trabajos fuera del objeto del contrato sin la previa autorización de la Dirección Técnico Facultativa.
c. El incumplimiento y/o la demora en el cumplimiento de las órdenes de trabajo, dadas por la Dirección Técnico Facultativa, con el carácter de urgentes.
d. La negativa, por parte de la adjudicataria, a cumplimentar las órdenes singulares y requerimientos de carácter informativo de la Dirección Técnico Facultativa.
e. Falta de sigilo del contratista y personal del mismo en los datos y trabajos realizados relacionados con el objeto del contrato.
f. La carencia, por parte de la adjudicataria, del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros exigido.
g. El incumplimiento de las programaciones mensuales y anuales sin la justificación necesaria.
h. No dar cumplimiento al deber de sigilo respecto a los datos y trabajos que estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo
Penalidad especial:
Se considerará muy grave el incumplimiento de la condición esencial de ejecución del contrato (incumplimiento de la obligación de ingreso anual del importe ofertado como mejora relativo a “Actuaciones en los espacios ajardinados objeto del contrato”), que será penalizado en los términos previstos en los apartados siguientes de este artículo. El incumplimiento
reiterado de esta condición esencial de ejecución podrá dar lugar a la resolución del contrato. Todo ello sin perjuicio de la obligación de la adjudicataria de ingresar la cantidad correspondiente a la anualidad al que se obligó por el concepto indicado.
Los incumplimientos leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los 9 meses y las muy graves a los 12 meses desde que fueron cometidas.
Los incumplimientos relacionados anteriormente se penalizarán de la siguiente forma:
- Faltas leves: de 100 € a 1.000 €
- Faltas graves: de 1.001 € a 3.000 €
- Faltas muy graves: de 3.001€ a 10.000 €
El importe de las penalidades impuestas se descontará de la certificación mensual como trabajos ordinarios. En caso de que el incumplimiento servicios no prestados o no aportación de todos los medios estipulados también se descontará la valoración de éstos de la certificación mensual.
Con carácter general la comisión xx xxxxxx muy graves o la reincidencia en la comisión de las mismas en un periodo de seis meses, podrá dar lugar a la resolución del contrato sin que el contratista pueda solicitar indemnización alguna.
El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará con el Acta descriptiva de la infracción levantada por personal municipal autorizado.
Del Acta se dará traslado al adjudicatario para que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones que estime pertinentes.
A la vista de las alegaciones, el Servicio responsable de la gestión elevará la oportuna propuesta al órgano municipal competente para su Resolución.”
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS:
Los Adjudicatarios vendrán obligados a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato.
A tal efecto, deberá suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil a que pudiera darse lugar, con vigencia desde el inicio de la prestación del servicio, así como acreditar ante el Ayuntamiento su efectiva disposición y mantenimiento en todo momento al corriente del pago. Para su comprobación se remitirá copia compulsada de los recibos al Servicio de Jardinería en el plazo de un mes desde su pago.
Cuando se haya presentado ante el Ayuntamiento una reclamación de responsabilidad patrimonial fundada en daños y perjuicios causados por el funcionamiento del servicio contratado y se le haya comunicado su contenido a la adjudicataria, ésta deberá remitir a la Sección de Responsabilidad Patrimonial del Servicio de Servicios Centrales Técnicos, copia del acuse de recibo del parte del siniestro por la Aseguradora, e informe con el resultado de las gestiones encaminadas a su atención, acompañado, en su caso, de una copia del finiquito y
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renuncia del reclamante a las acciones legales oportunas, por haber sido indemnizado a total satisfacción por la Aseguradora y/o por la empresa adjudicataria.
La responsabilidad de las empresas adjudicatarias será también exigible cuando haya mediado negligencia o culpa en el incumplimiento, e incluso si ésta se ha producido a título de simple inobservancia.
La valoración de los daños y/o perjuicios ocasionados corresponderá al Ayuntamiento de Valencia, a través de la Dirección Técnico Facultativa.
19.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
20.- SUBCONTRATACIÓN.
Procede: [SI]
Porcentaje máximo de subcontratación: 60%
21.- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [NO]
22.- PLAZO DE GARANTÍA.
Procede: [SI]
El plazo de garantía del presente contrato será de 1 año y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad de las operaciones o servicios objeto del contrato.
Valencia, a 22 de julio de 2014.
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Conforme, El Secretario
Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ......................, C.I.F nº
………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, en cuanto al Lote….., por:
1º.- Un porcentaje de baja única y global de....... unidades y........centésimas (...´ %),
aplicable al presupuesto base de licitación señalado en el apartado 5 Anexo I ´”Características del Contrato”.
2º.- Un importe para cada año de duración del contrato incluidas las posibles prórrogas de €, IVA incluido, para suministros de material vegetal, conforme a lo establecido en
el punto 1-2-1 del apartado 11 del Anexo I ´”Características del Contrato”.
3º.- Un importe para cada año de duración del contrato incluidas las posibles prórrogas de.............€, IVA incluido, conforme a lo establecido en el punto 1-2-2 del apartado 11 del Anexo I ´”Características del Contrato”.
4º.- Un porcentaje de baja única y global de....... unidades y........centésimas (...´ %)
aplicable a tanto a los precios del PARJAP, IVE como en su defecto a los del Anejo 9 del PPT, conforme a lo establecido en el punto 1-3 del apartado 11 del Anexo I ´”Características del Contrato”.
5º.- Un importe para cada año de duración del contrato incluidas las posibles prórrogas de.............€, IVA incluido, para actuaciones en los espacios ajardinados, conforme a lo establecido en el punto 1-4 del apartado 11 del Anexo I ´”Características del Contrato”,
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA CONTRATAR
“denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
DECLARA bajo su responsabilidad:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
-
Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento es de urgencia), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
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ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES, PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida
__
código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que la empresa a la que representa emplea a (Elija la opción que corresponda)
1. Menos de 50 trabajadores.
2. 50 o más trabajadores y (Elija la opción que corresponda)
• Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
• Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
(
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida
__
código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que en relación con la documentación aportada en el sobre…… (designar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación de referencia, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)