APERTURA DE CREDITO Cláusulas de Ejemplo

APERTURA DE CREDITO. UNICAJA BANCO, S.A., (en adelante también, la ENTIDAD) abre en el día xx xxx en su Oficina de a favor de D. y D. (en adelante también, la PARTE ACREDITADA), un crédito en cuenta corriente hasta el límite máximo de EUROS ( EUROS), con destino a . La PARTE ACREDITADA se obliga a reintegrar a la ENTIDAD las sumas de que disponga, así como a pagar los intereses, comisiones y demás cantidades que se devenguen a favor de la ENTIDAD, en el modo y condiciones y con las demás obligaciones que se establecen en la presente escritura. Si la PARTE ACREDITADA estuviere conformada por más de una persona, cada uno de ellos responderá solidariamente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito concedido en esta escritura. Todas las operaciones relacionadas con el presente crédito se instrumentarán a través de la cuenta de crédito número la oficina de de la ENTIDAD, que tendrá un funcionamiento análogo al de una cuenta corriente, en la que se cargarán las cantidades que haya entregado la ENTIDAD en virtud de las disposiciones del crédito concedido o que se le adeuden por otros conceptos dimanantes de este contrato, y en la que se abonarán las cantidades destinadas a reintegrar las cuantías anteriormente indicadas, así como, en su caso, el importe de los intereses que a favor de la PARTE ACREDITADA pudieran devengarse, en virtud de lo previsto en la Estipulación Tercera de esta escritura. La disponibilidad del saldo de la cuenta de crédito por la PARTE ACREDITADA queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
APERTURA DE CREDITO. Para los propósitos anteriormente previstos, el EMISOR abre y concede al TARJETAHABIENTE un crédito hasta por el monto a que hace referencia el primer párrafo de la cláusula que antecede, crédito que se utilizará a través de las obligaciones y pagos a terceros que el EMISOR asumirá o hará por cuenta del TARJETAHABIENTE como consecuencia del uso de la Tarjeta. El TARJETAHABIENTE queda obligado a pagar al EMISOR las sumas de que disponga en virtud de este crédito con sus accesorios y demás cargos, dentro del Límite de Crédito, que incluye intereses y demás Cargos. Para todo propósito el correspondiente Cargo al TARJETAHABIENTE por el uso de la tarjeta se establecerá desde la fecha del uso. Una vez transcurrido el plazo que ostenta el TARJETAHABIENTE para oponerse a las modificaciones al Contrato, según se dirá en este documento, el EMISOR tendrá derecho de exigirle al TARJETAHABIENTE la firma de los documentos y/u otorgamiento de otras garantías que el EMISOR considere convenientes, a su exclusivo juicio. En caso que el TARJETAHABIENTE no suscriba los documentos solicitados por el EMISOR, éste a su entera discreción podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad ulterior para el EMISOR.
APERTURA DE CREDITO. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de Tarjetas de Crédito, expedidas por el Banco de México, “EL BANCO” abre al “Titular” un crédito en cuenta corriente hasta por la cantidad que aparece en el renglón denominado Monto o Línea de Crédito de la Carátula de Crédito. En el entendido de que “EL BANCO” podrá ampliar o disminuir el importe del crédito otorgado en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato.
APERTURA DE CREDITO. “LA ACREDITANTE” otorga a “EL ACREDITADO” un crédito de habilitación o avío en forma de apertura de crédito simple hasta por la cantidad mencionada en la carátula que se anexa al presente, cantidad que no contempla intereses, comisiones y gastos que origine su ejercicio y que deba cubrir “EL ACREDITADO”. SEGUNDA:
APERTURA DE CREDITO. Para los propósitos anteriormente previstos, el EMISOR abre y concede al TARJETAHABIENTE un crédito hasta por el monto a que hace referencia el inciso a) de la cláusula que antecede, crédito que se utilizará a través de las obligaciones y pagos a terceros que el EMISOR asumirá o hará por cuenta del TARJETAHABIENTE como consecuencia del uso de la Tarjeta. El TARJETAHABIENTE queda obligado a pagar al EMISOR las sumas de que disponga en virtud de este crédito con sus accesorios y demás cargos, dentro del Límite de Crédito, que incluye intereses y demás Cargos. Para todo propósito el correspondiente Cargo al TARJETAHABIENTE por el uso de la tarjeta se establecerá desde la fecha del uso. Una vez transcurrido el plazo que ostenta el TARJETAHABIENTE para oponerse a las modificaciones al Contrato, según se dirá en este documento, el EMISOR tendrá derecho de exigirle al TARJETAHABIENTE la firma de los documentos y/u otorgamiento de otras garantías que el EMISOR considere convenientes, a su exclusivo juicio. En caso que el TARJETAHABIENTE no suscriba los documentos solicitados por el EMISOR, éste a su entera discreción podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad ulterior para el EMISOR. Si por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se excediere del Límite de Crédito asignado, el EMISOR estará facultado para cobrar ese exceso y tendrá facultad para financiarlo, sin perjuicio de las sanciones que se prevean para tales casos. Mensualmente el EMISOR presentará al TARJETAHABIENTE un Estado de Cuenta en el que se indicarán las transacciones realizadas tanto en el territorio nacional como en el extranjero, detallando las cantidades cargadas y abonadas desde el último corte hasta la nueva Fecha xx Xxxxx. Si el TARJETAHABIENTE no reclamare la falta de recepción del Estado de Cuenta dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx, se presumirá para todos los efectos que fue recibido. Si dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la Fecha xx Xxxxx, el TARJETAHABIENTE no objetare por escrito el Estado de Cuenta, se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada y aceptada el saldo que indique. Si el TARJETAHABIENTE no recibiera los Estados de Cuenta en el plazo convenido, tiene la obligación de consultar su saldo por los medios que el EMISOR ponga a su disposición. No será admisible como razón para la xxxx el no haber recibido su Estado de Cuenta. El Estado de Cuenta será enviado a la dirección indicada por el TARJE...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.