Asuntos fiscales Cláusulas de Ejemplo

Asuntos fiscales. (a) Agente fiscal. El Gobierno se cerciorará de que, conforme a sus reglamentos o a otra legislación aplicable, según fuere el caso, MCA-El Xxxxxxxx designe a su Dirección Financiera (“DF”) como su agente fiscal (un “Agente Fiscal”) y conceda a la DF todas las facultades y derechos necesarios para cumplir la función del Agente Fiscal, conforme se establece en el presente, en el Plan de Responsabilización Fiscal y en cualquier otro Acuerdo Complementario o Carta de Ejecución. El Agente Fiscal será responsable, entre otras cosas, de: (i) colaborar con la MCA-El Xxxxxxxx para preparar el Plan de Responsabilización Fiscal; (ii) garantizar y certificar que los Desembolsos se autoricen y documenten correctamente, de conformidad con los procedimientos de control establecidos en el Acuerdo para la Ejecución del Programa y en otros Acuerdos Complementarios; (iii) el Desembolso, la gestión de fondos y la conciliación de toda Cuenta Autorizada establecida y mantenida con el propósito de recibir Desembolsos y realizar pagos (para la cual el Agente Fiscal tiene la autorización de firma exclusiva); (iv) las certificaciones pertinentes para las Solicitudes de Desembolso de la MCC; (v) el mantenimiento y la conservación de la contabilidad correcta, los registros y el sistema para la recuperación de documentos caso de desastres de todas las transacciones financieras financiadas por la MCC y otras funciones contables específicas; (vi) la presentación de informes sobre Desembolsos (y toda solicitud para ellos) de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo para la Ejecución del Programa, el Plan de Responsabilización Fiscal o cualquier otro Acuerdo Complementario; (vii) la asistencia en la preparación de procedimientos de presupuestación; y (viii) la gestión interna de las operaciones del Agente Fiscal. Previa solicitud por escrito de la MCC para el reemplazo de la DF como Agente Fiscal, el Gobierno garantizará que la MCA-El Xxxxxxxx contrate a un nuevo Agente Fiscal, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva y la MCC, siempre que el Gobierno garantice que la DF continuará cumpliendo sus obligaciones de Agente Fiscal hasta que la MCA-El Xxxxxxxx haya contratado a un Agente Fiscal sucesor. En caso de que una parte que no sea la DF sea el Agente Fiscal, previa solicitud por escrito de la MCC, el Gobierno se cerciorará de que la MCA-El Xxxxxxxx termine el contrato del Agente Fiscal, sin responsabilidad alguna para la MCC, y el Gobierno asegurará que la MCA-...
Asuntos fiscales. Recomendación del Consejo sobre la Determinación de los Precios de Transferencia entre Empresas Asociadas [Doc. No. C(79)83(Final)]. Observaciones: México está dispuesto a poner en práctica la Recomendación tomando en cuenta sus capacidades administrativas y tecnológicas. - Recomendación del Consejo relativa a la Asistencia Administrativa Mutua para la Tramitación de Solicitudes de Devolución de Impuestos [Doc. No. C(80)155(Final)]. Observaciones: De acuerdo con la ley fiscal mexicana en vigor, las autoridades fiscales no están autorizadas para dar trámite a las solicitudes extranjeras de devolución de impuestos. - Recomendación del Consejo relativa a la Forma Estandarizada para el Intercambio Automático de Información según Acuerdos Impositivos Internacionales [Doc. No. C(81)39(Final)]. Observaciones: México utilizará y proporcionará la información requerida de acuerdo a lo previsto por su legislación interna. - Recomendación del Consejo para evitar la Doble Tributación con respecto a impuestos sobre propiedades, herencias y donaciones [Doc. No. C(82)64(Final)]. Observaciones: Actualmente, la legislación fiscal mexicana no grava propiedades, herencias ni donaciones. - Recomendación del Consejo relativa al Formato Magnético Estandarizado para Intercambio Automático de Información Tributaria [Doc. No. C(92)50/FINAL]. Observaciones: México enviará información utilizando el formato de acuerdo con sus capacidades tecnológicas. - Recomendación del Consejo relativa al Convenio Modelo Tributario de la OCDE para Exámenes Tributarios Simultáneos [Doc. No. C(92)81/FINAL]. Observaciones: La legislación mexicana no permite a las autoridades extranjeras desempeñar actividades en el país. Por tanto, México no puede permitir a los representantes de las autoridades competentes de otros Estados ingresar al país para llevar a cabo exámenes tributarios simultáneos. - Recomendación del Consejo relativa a la Convención Modelo Tributaria sobre Ingreso y Capital [Doc. No. C(92)122/FINAL]. Observaciones: México desea hacer reservas y observaciones sobre un número limitado de disposiciones contenidas en la Convención Modelo Tributaria, planteadas en un documento que será remitido al Comité de Asuntos Fiscales. - Recomendación del Consejo relativa a la Clasificación de Clases de Seguros Reconocida por las Autoridades Supervisoras de los Países Miembros [Doc. No. C(83)178/Final]. Observaciones: México está dispuesto a aplicar esta recomendación de manera gradual y progresiva. - Reco...

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  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.