Asistencia técnica y dirección facultativa de las obras Cláusulas de Ejemplo

Asistencia técnica y dirección facultativa de las obras. Para ello el licitador deberá prever en su oferta la contratación de una asistencia técnica encargada del control de las obras, dirección facultativa de las obras, recepción de las obras, supervisión de los trabajos de construcción y de la gestión de todos aquellos permisos y licencias necesarios así como del cumplimiento de toda la normativa de aplicación (instalaciones, incendios, acometidas, seguridad y salud, etc.), debiendo presentar en su oferta un Plan de Control donde se especifique los hitos más importantes, control de los mismos y plazos previstos así como metodología y medios con los que se va a contar para ello. Todo ello deberá realizarse por una empresa externa homologada. Los licitadores podrán, en los terrenos previstos, hacer cuantas pruebas y ensayos consideren oportunos a fin de comprobar las características de la parcela y de los terrenos que se ceden; por lo que el Ayuntamiento estará eximido de cualquier responsabilidad o sobrecoste que, por desconocimiento, encarezca o impida la construcción del cantón ofertado. El proyecto presentado por el adjudicatario debe estar visado por el Colegio de Arquitectos, y deberá ser aprobado y supervisado por el Ayuntamiento de Madrid (tanto las edificaciones como las obras de urbanización de los accesos). A la finalización de las obras, estas serán objeto de comprobación por parte de los Servicios Municipales. El proyecto cumplirá con la normativa en vigor en la materia, en particular con el Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 y con el “Pliego de Condiciones Técnicas Generales –en adelante PCTG-1999– aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las obras municipales 1999”, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998. Además, cumplimentará el Plan de Calidad que realizará una empresa especializada ofertada por el adjudicatario en su oferta. El proyecto cumplirá el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM). En particular lo relativo a las categorías de uso y las regulaciones establecidas en cuanto a la posición de la edificación, ocupación y coeficiente de edificabilidad de la parcela. Para el cálculo de las instalaciones se cumplirá, además del Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) aprobado por RD 1027/2007 de 20 de julio, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por RD 842/2002 de 2 xx xxxxxx, el reglamento de eficiencia energética en instala...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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