Dirección facultativa de las obras Cláusulas de Ejemplo

Dirección facultativa de las obras. 2.1.- Funciones de la dirección facultativa de las obras 1) Llevar a cabo la dirección de las obra, así como desarrollar y coordinar todas las acciones necesarias para la buena marcha de la misma, con el control, reconocimiento y abono de las certificaciones de las obras desde su inicio hasta su liquidación. 2) Emitir y suministrar al órgano de contratación, debidamente argumentados y documentados, los informes periódicos y circunstanciales que se indican en este pliego o que le sean solicitados por la administración, tanto durante el desarrollo de las obras hasta el momento de la firma del acta de recepción, así como una vez concluidas éstas, los que procediesen en el plazo de garantía de las mismas. 3) Llevar a cabo las gestiones que el órgano de contratación le encomiende en relación con las obras objeto de la licitación del presente pliego. 4) Suscribir el Acta de Replanteo conjuntamente con el representante de la administración, ajustando el proyecto a la geometría del solar con las modificaciones que procedan. 5) Llevar a cabo la comprobación del terreno para la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del mismo. 6) Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado y con las modificaciones formalmente autorizadas por el órgano de contratación, con asistencia mínima a obra de una vez por semana, dando las órdenes oportunas al/los contratista/s de la obra de las actuaciones en relación con las mismas y, en particular, pudiendo rectificar, rechazar y paralizar los trabajos realizados que no estén de acuerdo con el contrato de obra. 7) Exigir al contratista de obra la aportación de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra, rechazando aquellos que considere inadecuados. 8) Examinar los materiales a emplear en la obra comprobando el cumplimiento de las características exigidas por los mismos en el proyecto objeto de construcción. 9) Garantizar el cumplimiento del programa de trabajos y por tanto el plazo de ejecución de la obra, emitiendo los correspondientes informes al órgano de contratación y en su caso exigiendo las correcciones necesarias al contratista de la obra. 10) Dirimir los aspectos técnicos que puedan surgir en la interpretación de los planos, condiciones de materiales y ejecución de las unidades de obra, sin que por ello se modifiquen las condiciones del contrato. 11) Realizar todos los estudios y averiguaciones oportunas para em...
Dirección facultativa de las obras. El Banco de España ha encargado la dirección facultativa a Arqui3 Arquitectura y Urbanismo, S.L.P. como Redactor del Proyecto de Ejecución y Director Técnico en Obra. La redacción del Estudio de Seguridad y Salud y la Coordinación de Seguridad y Salud han sido encargadas a Arqui3 Arquitectura y Urbanismo, S.L.P.
Dirección facultativa de las obras. 2.1.- Funciones de la dirección facultativa de las obras
Dirección facultativa de las obras. El encargado de la dirección facultativa es X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Sánchez-Moreno. El Banco de España comunicará al adjudicatario el nombre del encargado de la Coordinación de Seguridad y Salud. La redacción del Estudio de Seguridad y Salud ha sido encomendada a X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Sánchez-Moreno.
Dirección facultativa de las obras. 1-. La ejecución del contrato se realizará bajo el impulso, inspección y control último del Director facultativo de las obras o director de obra. La Autoridad Portuaria de Almería designará un Director facultativo de las obras, quien, supervisando y vigilando la correcta realización de la obra contratada, será el encargado de dirigir al Contratista las instrucciones que resulten procedentes para la debida ejecución de las obras, siendo el cauce normal de comunicación, encargos técnicos e intercambio de información con el Contratista. Las indicaciones de la Dirección facultativa de las obras no podrán modificar cláusulas del Proyecto x Xxxxxx de Prescripciones Técnicas aprobado pero sí interpretarlas y aclararlas. 2-. La Dirección facultativa podrá realizar cuantas inspecciones estime oportunas para verificar en cualquier momento que se están empleando en las obras el equipo de personal y maquinaria comprometido y que éste último está en perfecto estado de funcionamiento. 3-. Asimismo, la Dirección facultativa podrá requerir en cualquier momento al Contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, de las pólizas de seguros exigidas, de mantenimiento de la clasificación, que, en su caso, se haya exigido, así como cualquier otra obligación que se derive del contrato. La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al Contratista así como el incumplimiento sobrevenido de alguno de estos documentos podrá ser causa de resolución del contrato.
Dirección facultativa de las obras. La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados. La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Dirección facultativa de las obras. La Dirección Facultativa de las obras será realizada por Técnicos cualificados, contratados por el adjudicatario. Todos los honorarios y gastos serán a cargo del adjudicatario. Antes del comienzo de las obras se comunicará a HZ las personas competentes de la Dirección Facultativa, con la conformidad de los mismos a asumir las labores y responsabilidades de la Dirección de las obras.
Dirección facultativa de las obras. 31.1. - La dirección facultativa de las obras estará constituida por el Director de Obra (Arquitecto), por el Director de Ejecución de la Obra (Arquitecto técnico / Aparejador), por el Coordinador de Seguridad y Salud, y los técnicos que con ellos col • colaboren en funciones concretas. 31.2. - La Dirección de Obra (Arquitecto) irá a cargo del profesional titulado que designe el adjudicatario, y que la UB apruebe.
Dirección facultativa de las obras. El CEMFI ha encargado la dirección facultativa técnica a la empresa de ingeniería INGENIALIA en Edificación y Centros de Datos, S. L. y la dirección facultativa civil a D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx, como redactores del Proyecto de Ejecución. El CEMFI comunicará al adjudicatario el nombre del encargado de la Coordinación de Seguridad y Salud.
Dirección facultativa de las obras. El Banco de España ha encargado la dirección facultativa x Xxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx como Redactor del Proyecto de Ejecución y Director Técnico en Obra. La redacción del Estudio de Seguridad y Salud y la Coordinación de Seguridad y Salud han sido encargadas x Xxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx.