Coordinador de Seguridad y Salud. Deberá ser titulado de grado medio o superior con experiencia suficiente en materia de seguridad y salud laboral, y capacitados legalmente para desarrollar las funciones que el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras, atribuye a los Coordinadores de Seguridad y Salud, siendo necesaria su inscripción en el Registro de Coordinadores de la Comunidad Autónoma de Madrid, según Decreto 33/1999, de 25 de Febrero. Coordinará la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: - Al tomar decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. - Al estimar la duración requerida para la ejecución de los distintos trabajos o fases de trabajo. Coordinará las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención xx Xxxxxx Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del citado Real Decreto. Velara a su vez por el cumplimiento de la legislación vigente relativa a la Seguridad y Salud de las Obras, como en la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en Ámbito de la Construcción Debe informar previamente a su aprobación el Plan de seguridad y salud elaborado por el Contratista y, en su caso establecer, las modificaciones a introducir en el mismo. Organizará la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 171/2004 que le desarrolla. Coordinará las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Adoptará las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, el Coordinador, quedará integrado en la Dirección de la obra. Será el responsable de las comprobaciones de topografía de la obra y de las mediciones junto con el Ayudante de Obra. Con afección permanente a la obra, inspeccionará la ejecución de la misma siguiendo las instrucciones de los Técnicos Super...
Coordinador de Seguridad y Salud. 11.4.- Grupo de Control, seguimiento y vigilancia. 11.5.- Oficina Técnica de apoyo.
Coordinador de Seguridad y Salud. Deberá ser un arquitecto técnico, ingeniero o Ingeniero técnico, con acreditación de formación en materia de seguridad y salud, y con experiencia acreditada, al menos durante dos años en obras de edificación, instalaciones, etc. a que se refiera la materia. II.II.II.II. PRESTACION DEL SERVICIOPRESTACION DEL SERVICIOPRESTACION DEL SERVICIOPRESTACION DEL SERVICIO Dado que el contrato a suscribir tiene dos aspectos perfectamente diferenciados en la prestación de los servicios y funciones a ejercitar por el Arquitecto Asesor contratado, se establecen las siguientes especificaciones:
Coordinador de Seguridad y Salud. El coordinador desarrollará las funciones establecidas en el real decreto 1627/1997, de 24 de octubre y llevará el Libro de Incidencias a que se refiere el artículo 23 de dicha norma, remitiendo copia a ENTIDAD LOCAL de las incidencias que anote en él, y al finalizar la obra un ejemplar firmado de dicho libro, aunque no anote incidencia ninguna. - Emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en el Real Decreto citado y en el Plan de Seguridad y Salud aprobado para la obra.
Coordinador de Seguridad y Salud. El técnico cualificado adscrito al contrato, será nombrado como Coordinador de Seguridad y Salud en cada una de las obras que realice la Dirección General de Carreteras y Transportes en la provincia.
Coordinador de Seguridad y Salud. En relación con el Real Decreto 1627/1997 el adjudicatario propondrá para su nombramiento como coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras a un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales que ejercerá su cargo durante la duración de las obras. El Coordinador de Seguridad y Salud deberá: ‐Informar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista en cuanto al cumplimiento que el mismo tenga respecto del Real Decreto 1.627/1997, sobre seguridad y salud, asimismo se dará un plan de seguimiento de la ejecución de las obras desde el punto de vista de la seguridad imponiendo los puntos de inspección necesarios sobre el plan de procedimientos aprobados que permitan garantizar la correcta ejecución de las obras. ‐Realizar mensualmente un informe sobre la seguridad y salud en el desarrollo de las obras en el que se contengan las consideraciones principales contenidas en los informes de las visitas semanales en cada tajo con exposición de aquellas situaciones en que se cumplan las indicaciones y procedimientos propios del plan de seguridad y de aquellas otras que no se cumplan incluyendo las medidas a adoptar para corregir su correcta ejecución. ‐Estudiar y aprobar las sucesivas ampliaciones del plan de seguridad y salud que se puedan ir produciendo como consecuencia del desarrollo de las obras. ‐Ejecutar la toma de datos mediciones, valoraciones, planos y todo lo necesario para la redacción del anejo de seguridad y salud de la liquidación de las obras. El Consultor se responsabiliza enteramente de la exactitud de los trabajos, mediciones que proporcione a la administración.
Coordinador de Seguridad y Salud. La Propiedad ha designado a [...] como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las Obras (en lo sucesivo, el “Coordinador de Seguridad y Salud”).
Coordinador de Seguridad y Salud. La coordinación de seguridad y salud de la obra correrá a cargo del arquitecto X. Xxxxx Xxxxxxxxx de Pablos y la arquitecta técnica Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx. Firmante: XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX Vº Bº EL DIRECTOR GENERAL DE BIENES CULTURALES
Coordinador de Seguridad y Salud. Se analizará el contenido del Plan de Seguridad y Salud a redactar por el Contratista. Posteriormente, se elaborará un informe del análisis de éste, en el que se indicará si se están cumpliendo las normativas vigentes y donde se propondrán los cambios y mejoras que se crean necesarios. Una vez analizado el Plan e introducidos los cambios (en el caso que fueran necesarios) el Coordinador de Seguridad y Salud procederá a su aprobación.
Coordinador de Seguridad y Salud. Se basa en la prestación de los servicios necesarios para la realización de las funciones que establecen la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1.627/1997 de 24 de Octubre sobre las condiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, así como otros Reglamentos para el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras. El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la Obra deberá desarrollar las siguientes funciones Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad. Coordinar las actividades de obra para garantizar que los contratistas y en su caso los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen, de manera coherente y responsable, los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y en particular en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1987 de 24 de octubre. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Aprobar el Plan de Seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.