Autorizaciones y Declaraciones. Por medio de la presente cláusula, EL CLIENTE autoriza en forma expresa y suficiente a EL BANCO para lo siguiente: 5.1 Cargar en las Cuentas, el sobregiro de corresponder, así como las comisiones y/o gastos por los servicios que EL BANCO brinde a solicitud y/o por instrucción previa de EL CLIENTE, y/o tributos y/o penalidades de ser el caso; así como por la utilización de las cuentas y/o servicios recibidos de EL BANCO, por cargos ocasionados por retención judicial y/o administrativa efectuada. Los costos de todos los servicios que presta EL BANCO se describe en la Cartilla y en el Tarifario respectivo, el cual está disponible en todas las agencias de EL BANCO y en su página web. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados siempre que la operación y/o servicio sea brindado por EL BANCO y/o proveedor autorizado por EL BANCO. 5.2 A realizar las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE frente a EL BANCO, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación. 5.3 Abrir a nombre de EL CLIENTE cuenta(s) corriente(s) sin chequeras, en moneda nacional o extranjera, para evidenciar los cargos correspondientes a créditos otorgados a favor de EL CLIENTE y los diversos cargos que registren sus operaciones. Para tal efecto, en caso EL BANCO a su solo criterio decida abrir la(s) referida(s) cuenta(s) corriente(s), bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo. 5.4 Compensar entre las Cuentas, los saldos acreedores y deudores (que deberán ser deudas vencidas, con el correspondiente cobro de intereses moratorios o penalidad por pago atrasado, y/o otros gastos o penalidades de corresponder) que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo de EL CLIENTE y será comunicado, de manera posterior, a EL CLIENTE. 5.5 Retener y debitar de las Cuentas cualquier adeudo que EL CLIENTE pudiera mantener con EL BANCO. Esta facultad subsiste aun cuando el débito de la suma adeudada implique un sobregiro en su cuenta. 5.6 Extornar cualquier suma acreditada por EL BANCO a EL CLIENTE por error, omisión u otro motivo se hubieran o no registrado correctamente en la cuenta y/o en los depósitos y/o en el Estado de Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder de EL CLIENTE. EL BANCO le comunicará posteriormente a EL CLIENTE del extorno realizado. 5.7 A informar a las autoridades respectivas, de los detalles relacionados a las cuentas, movimientos, realización de cualquier operación o actos, que a su solo criterio y calificación, constituya una transacción inusual, insólita o que constituya un patrón no habitual o no significativas pero periódicas, que no tengan fundamento económico o legal evidente, o tenga las características debidas, de acuerdo a la normativa vigente. EL BANCO no es responsable penal, civil o administrativamente por el cumplimiento de lo establecido en el presente numeral. 5.8 Bloquear temporalmente las Cuentas, por mandato de la autoridad competente o cuando advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas. En los casos mencionados en el presente numeral, EL BANCO queda facultado a (i) solicitar a EL CLIENTE el sustento de la suficiencia económica y legal de sus operaciones; y/o, (ii) debitar o cargar de las Cuentas, cualquier importe relacionado al mandato de la autoridad y las comisiones relacionadas a este último concepto. 5.9 Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras, en caso corresponda, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a las Cuentas o a cualquier otro concepto derivado del Contrato. 5.10 A que EL BANCO unilateralmente pueda proceder con el bloqueo de su(s) Tarjeta(s) y/o cualquier Dispositivo Digital, en caso se produzca (a criterio de EL BANCO) alguna(s) operación(es) inusual(es) y se hayan tomado previamente medidas de seguridad determinadas por EL BANCO, ello a fin de evitar que se cause algún perjuicio a EL CLIENTE. 5.11 EL CLIENTE podrá solicitar un servicio de notificaciones de las operaciones realizadas con sus Tarjetas de Débito y/o Cuentas Bancarias, mediante los medios proporcionados por EL BANCO, tales como un mensaje de texto, o al correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE, entre otros medios que EL BANCO ponga a disposición. Para la realización de consultas en todos los canales establecidos por EL BANCO, se requerirá los factores de autenticación que EL BANCO tenga a disposición de EL CLIENTE, o los que EL BANCO implemente en el futuro. Por otro lado, EL CLIENTE declara, acepta y reconoce que el operador y/o procesador de su(s) Tarjeta(s) y/o el comercio afiliado podrán: (i) realizar cargos por consumo de productos y/o servicios en moneda extranjera (distinta a la moneda nacional) sobre su(s) Tarjeta(s); y, (ii) aplicar el tipo de cambio del día, de acuerdo a sus políticas internas; eximiendo de toda responsabilidad a EL BANCO por dichas operaciones, las mismas que reconoce, son ajenas al propio BANCO.
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Autorizaciones y Declaraciones. Por medio El Tarjetahabiente autoriza expresamente a EL BANCO a comunicar el bloqueo o cancelación de la Tarjeta de Crédito de bases de datos nacionales e internacionales. El Tarjetahabiente acepta y autoriza que EL BANCO pueda tercerizar determinados servicios con la finalidad de cumplir a cabalidad sus obligaciones derivadas del presente cláusula, EL CLIENTE contrato. El Tarjetahabiente por este medio declara que tiene conocimiento de que los registros del movimiento relacionados al uso de la Tarjetas de Crédito y a los estados de cuenta podrán ser procesados fuera de Panamá. El Tarjetahabiente acepta y autoriza en forma expresa y suficiente a EL BANCO para lo siguiente:
5.1 Cargar en las Cuentas, el sobregiro que lleve tales registros y estados de corresponder, así como las comisiones y/o gastos por los servicios que EL BANCO brinde a solicitud y/o por instrucción previa de EL CLIENTE, y/o tributos y/o penalidades de ser el caso; así como por la utilización de las cuentas y/o servicios recibidos de EL BANCO, por cargos ocasionados por retención judicial y/o administrativa efectuada. Los costos de todos los servicios que presta EL BANCO se describe cuenta en la Cartilla y en el Tarifario respectivo, el cual está disponible en todas las agencias República de EL BANCO y en su página web. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados siempre que la operación y/o servicio sea brindado por EL BANCO y/o proveedor autorizado por EL BANCO.
5.2 A realizar las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE frente a EL BANCO, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación.
5.3 Abrir a nombre de EL CLIENTE cuenta(s) corriente(s) sin chequeras, en moneda nacional o extranjera, para evidenciar los cargos correspondientes a créditos otorgados a favor de EL CLIENTE y los diversos cargos que registren sus operaciones. Para tal efecto, en caso EL BANCO a su solo criterio decida abrir la(s) referida(s) cuenta(s) corriente(s), bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo.
5.4 Compensar entre las Cuentas, los saldos acreedores y deudores (que deberán ser deudas vencidas, con el correspondiente cobro de intereses moratorios o penalidad por pago atrasado, y/o otros gastos o penalidades de corresponder) que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo de EL CLIENTE y será comunicado, de manera posterior, a EL CLIENTE.
5.5 Retener y debitar de las Cuentas cualquier adeudo que EL CLIENTE pudiera mantener con EL BANCO. Esta facultad subsiste aun cuando el débito de la suma adeudada implique un sobregiro en su cuenta.
5.6 Extornar cualquier suma acreditada por EL BANCO a EL CLIENTE por error, omisión u otro motivo se hubieran o no registrado correctamente en la cuenta y/o en los depósitos y/Panamá o en el Estado de Cuenta de EL CLIENTE, sin lugar que se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder de EL CLIENTE. EL BANCO le comunicará posteriormente a EL CLIENTE del extorno realizado.
5.7 A informar a las autoridades respectivas, de los detalles relacionados a las cuentas, movimientos, realización de cualquier operación o actos, que a su solo criterio y calificación, constituya una transacción inusual, insólita o que constituya un patrón no habitual o no significativas pero periódicas, que no tengan fundamento económico o legal evidente, o tenga las características debidas, disponga de acuerdo a la normativa vigenteconveniencia de EL BANCO. En particular, el Tarjetahabiente acepta que EL BANCO no pueda operar la Tarjeta de Crédito a través de otra compañía relacionada a EL BANCO y que, dicha compañía y los contratistas de ésta, puedan acceder a los datos del Tarjetahabiente que sean necesarios para cumplir diligentemente con los compromisos adquiridos. Adicionalmente, el Tarjetahabiente declara conocer y autorizar a EL BANCO para que, directamente o a través de terceros, pueda informar a la red de las marcas de tarjetas de crédito que emita datos relevantes acerca de una determinada transacción. El Tarjetahabiente manifiesta que toda la información suministrada a EL BANCO es responsable penalcompleta y verdadera y EL El Tarjetahabiente autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO para que obtenga directamente, civil cuantas veces lo considere necesario, de cualquier fuente de información, incluidos los Burós de Información Crediticia y la Central de Riesgos o administrativamente por cualquier otra base de datos similares de información de referencias crediticias, sean de la República de Panamá o de otro país, referencias relativas a mi historia y comportamiento crediticio, manejo de cuentas de ahorros o corrientes, tarjetas de crédito, etc.; y, en general, con relación al cumplimiento de sus obligaciones, sean éstas directas o indirectas. De igual forma, autorizo expresamente a EL BANCO para que, si así lo decide, pueda proporcionar información sobre el cumplimiento de mis obligaciones directas o indirectas, cuantas veces lo establecido considere necesario, a todos y cada uno de los Burós de Información Crediticia legalmente autorizados para operar en el presente numeral.
5.8 Bloquear temporalmente las Cuentas, por mandato la República de la autoridad competente Panamá o cuando advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas. En los casos mencionados en el presente numeral, EL BANCO queda facultado a
(i) solicitar a EL CLIENTE el sustento de la suficiencia económica y legal de sus operaciones; y/o, (ii) debitar o cargar de las Cuentas, cualquier importe relacionado al mandato de la autoridad y las comisiones relacionadas a este último concepto.
5.9 Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras, en caso corresponda, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a las Cuentas o a cualquier otro concepto derivado del Contratopaís.
5.10 A que EL BANCO unilateralmente pueda proceder con el bloqueo de su(s) Tarjeta(s) y/o cualquier Dispositivo Digital, en caso se produzca (a criterio de EL BANCO) alguna(s) operación(es) inusual(es) y se hayan tomado previamente medidas de seguridad determinadas por EL BANCO, ello a fin de evitar que se cause algún perjuicio a EL CLIENTE.
5.11 EL CLIENTE podrá solicitar un servicio de notificaciones de las operaciones realizadas con sus Tarjetas de Débito y/o Cuentas Bancarias, mediante los medios proporcionados por EL BANCO, tales como un mensaje de texto, o al correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE, entre otros medios que EL BANCO ponga a disposición. Para la realización de consultas en todos los canales establecidos por EL BANCO, se requerirá los factores de autenticación que EL BANCO tenga a disposición de EL CLIENTE, o los que EL BANCO implemente en el futuro. Por otro lado, EL CLIENTE declara, acepta y reconoce que el operador y/o procesador de su(s) Tarjeta(s) y/o el comercio afiliado podrán:
(i) realizar cargos por consumo de productos y/o servicios en moneda extranjera (distinta a la moneda nacional) sobre su(s) Tarjeta(s); y, (ii) aplicar el tipo de cambio del día, de acuerdo a sus políticas internas; eximiendo de toda responsabilidad a EL BANCO por dichas operaciones, las mismas que reconoce, son ajenas al propio BANCO.
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Autorizaciones y Declaraciones. Por medio El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a comunicar el bloqueo o cancelación de la TARJETA DE CRÉDITO de bases de datos nacionales e internacionales. El TARJETAHABIENTE acepta y autoriza que EL BANCO pueda tercerizar determinados servicios con la finalidad de cumplir a cabalidad sus obligaciones derivadas del presente cláusula, EL CLIENTE contrato. El TARJETAHABIENTE por este medio declara que tiene conocimiento de que los registros del movimiento relacionados al uso de la TARJETAS DE CRÉDITO y a los estados de cuenta podrán ser procesados fuera de Panamá. El TARJETAHABIENTE acepta y autoriza en forma expresa y suficiente a EL BANCO para lo siguiente:
5.1 Cargar en las Cuentas, el sobregiro que lleve tales registros y estados de corresponder, así como las comisiones y/o gastos por los servicios que EL BANCO brinde a solicitud y/o por instrucción previa de EL CLIENTE, y/o tributos y/o penalidades de ser el caso; así como por la utilización de las cuentas y/o servicios recibidos de EL BANCO, por cargos ocasionados por retención judicial y/o administrativa efectuada. Los costos de todos los servicios que presta EL BANCO se describe cuenta en la Cartilla y en el Tarifario respectivo, el cual está disponible en todas las agencias República de EL BANCO y en su página web. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados siempre que la operación y/o servicio sea brindado por EL BANCO y/o proveedor autorizado por EL BANCO.
5.2 A realizar las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE frente a EL BANCO, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación.
5.3 Abrir a nombre de EL CLIENTE cuenta(s) corriente(s) sin chequeras, en moneda nacional o extranjera, para evidenciar los cargos correspondientes a créditos otorgados a favor de EL CLIENTE y los diversos cargos que registren sus operaciones. Para tal efecto, en caso EL BANCO a su solo criterio decida abrir la(s) referida(s) cuenta(s) corriente(s), bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo.
5.4 Compensar entre las Cuentas, los saldos acreedores y deudores (que deberán ser deudas vencidas, con el correspondiente cobro de intereses moratorios o penalidad por pago atrasado, y/o otros gastos o penalidades de corresponder) que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo de EL CLIENTE y será comunicado, de manera posterior, a EL CLIENTE.
5.5 Retener y debitar de las Cuentas cualquier adeudo que EL CLIENTE pudiera mantener con EL BANCO. Esta facultad subsiste aun cuando el débito de la suma adeudada implique un sobregiro en su cuenta.
5.6 Extornar cualquier suma acreditada por EL BANCO a EL CLIENTE por error, omisión u otro motivo se hubieran o no registrado correctamente en la cuenta y/o en los depósitos y/Panamá o en el Estado de Cuenta de EL CLIENTE, sin lugar que se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder de EL CLIENTE. EL BANCO le comunicará posteriormente a EL CLIENTE del extorno realizado.
5.7 A informar a las autoridades respectivas, de los detalles relacionados a las cuentas, movimientos, realización de cualquier operación o actos, que a su solo criterio y calificación, constituya una transacción inusual, insólita o que constituya un patrón no habitual o no significativas pero periódicas, que no tengan fundamento económico o legal evidente, o tenga las características debidas, disponga de acuerdo a la normativa vigenteconveniencia de EL BANCO. En particular, el TARJETAHABIENTE acepta que EL BANCO pueda operar la TARJETA DE CRÉDITO a través de otra compañía relacionada a EL BANCO y que, dicha compañía y los contratistas de ésta, puedan acceder a los datos del TARJETAHABIENTE que sean necesarios para cumplir diligentemente con los compromisos adquiridos. MB-FOR-14-050 Adicionalmente, el TARJETAHABIENTE declara conocer y autorizar a EL BANCO para que, directamente o a través de terceros, pueda informar a la red de las marcas de tarjetas de crédito que emita datos relevantes acerca de una determinada transacción. EL TARJETAHABIENTE manifiesta que toda la información suministrada a EL BANCO no es responsable penalcompleta y verdadera y EL BANCO queda expresamente autorizado para verificarla en cualquier forma. El TARJETAHABIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO para que obtenga directamente, civil cuantas veces lo considere necesario, de cualquier fuente de información, incluidos los Burós de Información Crediticia y la Central de Riesgos o administrativamente por cualquier otra base de datos similares de información de referencias crediticias, sean de la República de Panamá o de otro país, referencias relativas a mi historia y comportamiento crediticio, manejo de cuentas de ahorros o corrientes, tarjetas de crédito, etc.; y, en general, con relación al cumplimiento de sus obligaciones, sean éstas directas o indirectas. De igual forma, autorizo expresamente a EL BANCO para que, si así lo decide, pueda proporcionar información sobre el cumplimiento de mis obligaciones directas o indirectas, cuantas veces lo establecido considere necesario, a todos y cada uno de los Burós de Información Crediticia legalmente autorizados para operar en el presente numeral.
5.8 Bloquear temporalmente las Cuentas, por mandato la República de la autoridad competente Panamá o cuando advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas. En los casos mencionados en el presente numeral, EL BANCO queda facultado a
(i) solicitar a EL CLIENTE el sustento de la suficiencia económica y legal de sus operaciones; y/o, (ii) debitar o cargar de las Cuentas, cualquier importe relacionado al mandato de la autoridad y las comisiones relacionadas a este último concepto.
5.9 Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras, en caso corresponda, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a las Cuentas o a cualquier otro concepto derivado del Contratopaís.
5.10 A que EL BANCO unilateralmente pueda proceder con el bloqueo de su(s) Tarjeta(s) y/o cualquier Dispositivo Digital, en caso se produzca (a criterio de EL BANCO) alguna(s) operación(es) inusual(es) y se hayan tomado previamente medidas de seguridad determinadas por EL BANCO, ello a fin de evitar que se cause algún perjuicio a EL CLIENTE.
5.11 EL CLIENTE podrá solicitar un servicio de notificaciones de las operaciones realizadas con sus Tarjetas de Débito y/o Cuentas Bancarias, mediante los medios proporcionados por EL BANCO, tales como un mensaje de texto, o al correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE, entre otros medios que EL BANCO ponga a disposición. Para la realización de consultas en todos los canales establecidos por EL BANCO, se requerirá los factores de autenticación que EL BANCO tenga a disposición de EL CLIENTE, o los que EL BANCO implemente en el futuro. Por otro lado, EL CLIENTE declara, acepta y reconoce que el operador y/o procesador de su(s) Tarjeta(s) y/o el comercio afiliado podrán:
(i) realizar cargos por consumo de productos y/o servicios en moneda extranjera (distinta a la moneda nacional) sobre su(s) Tarjeta(s); y, (ii) aplicar el tipo de cambio del día, de acuerdo a sus políticas internas; eximiendo de toda responsabilidad a EL BANCO por dichas operaciones, las mismas que reconoce, son ajenas al propio BANCO.
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Autorizaciones y Declaraciones. Por medio de la presente cláusula, EL CLIENTE autoriza en forma expresa y suficiente a EL BANCO para lo siguiente:
5.1 Cargar en las CuentasCuentas Corrientes, el sobregiro de corresponder, así como las comisiones y/o gastos por los servicios que EL BANCO brinde a solicitud y/o por instrucción previa de EL CLIENTE, y/o tributos y/o penalidades de ser el caso; así como por la utilización de las cuentas y/o servicios recibidos de EL BANCO, por cargos ocasionados por retención judicial y/o administrativa efectuada. Los costos de todos los servicios que presta EL BANCO se describe en la Cartilla y en el Tarifario respectivo, el cual está disponible en todas las agencias de EL BANCO y en su página web. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados siempre que la operación y/o servicio sea brindado por EL BANCO y/o proveedor autorizado por EL BANCO.
5.2 A realizar las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE frente a EL BANCO, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación.
5.3 Abrir a nombre de EL CLIENTE cuenta(s) corriente(s) sin chequeras, en moneda nacional o extranjera, para evidenciar los cargos correspondientes a créditos otorgados a favor de EL CLIENTE y los diversos cargos que registren sus operaciones. Para tal efecto, en caso EL BANCO a su solo criterio decida abrir la(s) referida(s) cuenta(s) corriente(s), bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo.
5.4 Compensar entre las Cuentas, los saldos acreedores y deudores (que deberán ser deudas vencidas, con el correspondiente cobro de intereses moratorios o penalidad por pago atrasadomoratorios, y/o otros gastos o penalidades de corresponder) que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo de EL CLIENTE y será comunicado, de manera posterior, a EL CLIENTE.
5.5 Retener y debitar de las Cuentas cualquier adeudo que EL CLIENTE pudiera mantener con EL BANCO. Esta facultad subsiste aun cuando el débito de la suma adeudada implique un sobregiro en su cuenta.
5.6 Extornar cualquier suma acreditada por EL BANCO a EL CLIENTE por error, omisión u otro motivo se hubieran o no registrado correctamente en la cuenta y/o en los depósitos y/o en el Estado de Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder de EL CLIENTE. EL BANCO le comunicará posteriormente a EL CLIENTE del extorno realizado.
5.7 A informar a las autoridades respectivas, de los detalles relacionados a las cuentas, movimientos, realización de cualquier operación o actos, que a su solo criterio y calificación, constituya una transacción inusual, insólita o que constituya un patrón no habitual o no significativas pero periódicas, que no tengan fundamento económico o legal evidente, o tenga las características debidas, de acuerdo a la normativa vigente. EL BANCO no es responsable penal, civil o administrativamente por el cumplimiento de lo establecido en el presente numeral.
5.8 Bloquear temporalmente las Cuentas, por mandato de la autoridad competente o cuando advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas. En los casos mencionados en el presente numeral, EL BANCO queda facultado a
a (i) solicitar a EL CLIENTE el sustento de la suficiencia económica y legal de sus operaciones; y/o, (ii) debitar o cargar de las Cuentas, cualquier importe relacionado al mandato de la autoridad y las comisiones relacionadas la comisión relacionada a este último concepto.
5.9 Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras, en caso corresponda, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a las Cuentas o a cualquier otro concepto derivado del Contrato.
5.10 A que EL BANCO unilateralmente pueda proceder con el bloqueo de su(s) Tarjeta(s) y/o cualquier Dispositivo Digital, en caso se produzca (a criterio de EL BANCO) alguna(s) operación(es) inusual(es) y se hayan tomado previamente medidas de seguridad determinadas por EL BANCO, ello a fin de evitar que se cause algún perjuicio a EL CLIENTE.
5.11 EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE podrá solicitar un el servicio de notificaciones de las operaciones realizadas con sus Tarjetas realizadas, servicio que estará activo desde el momento de la contratación de la Tarjeta de Débito y/o Cuentas BancariasCuenta Bancaria, el cual comprende el informe a EL CLIENTE de las operaciones realizadas, mediante los medios proporcionados por EL BANCO, tales como un mensaje de texto, texto o al correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE, entre otros medios que EL BANCO ponga a disposición. Asimismo, EL CLIENTE puede deshabilitar este servicio, en cualquier momento, a través de los mecanismos establecidos por EL BANCO, los cuales no serán más complejos que los ofrecidos al momento de la celebración de este Contrato. Para la realización de consultas en todos los canales establecidos por EL BANCO, se requerirá los factores de autenticación que EL BANCO tenga a disposición de EL CLIENTE, o los que EL BANCO implemente en el futuro. Por otro lado, EL CLIENTE declara, acepta y reconoce que el operador y/o procesador de su(s) Tarjeta(s) y/o el comercio establecimiento afiliado podrán:
: (i) realizar cargos por consumo de productos y/o servicios en moneda extranjera (distinta a la moneda nacional) sobre su(s) Tarjeta(s); y, (ii) aplicar el tipo de cambio del día, de acuerdo a sus políticas internas; eximiendo de toda responsabilidad a EL BANCO por dichas operaciones, las mismas que reconoce, son ajenas al propio BANCO.
5.12 EL BANCO, a su sola decisión y unilateralmente, podrá bloquear temporalmente la(s) cuenta(s) y/o retener los fondos y/o cerrar las mismas, en caso EL CLIENTE incumpla con el otorgamiento de información y/o documentación solicitada (i) por EL BANCO, que comprende enunciativamente toda aquella relacionada o vinculada con/al el producto y/o servicio brindado, y/o (ii) por alguna autoridad competente (nacional y/o internacional).
5.13 Bloquear y/o retener los fondos depositados en la(s) Cuenta(s), así como suspender la ejecución de cualquier instrucción (orden), cuando considere que: (i) existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la(s) Cuenta(s) y/o de las actividades generadoras de estos fondos; (ii) existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes; (iii) exista deuda pendiente (vencida) de pago; (iv) si EL CLIENTE no cumple con entregar la información o documentación solicitada por EL BANCO, en torno al producto y/o servicio brindado, en especial, en aquellos casos relacionados con disposiciones legales, nacionales o extranjeras, que así lo dispongan; y/o, (v) a consideración de EL BANCO, exista cualquier otra circunstancia que amerite estas acciones. EL BANCO le comunicará esta situación a efectos de que EL CLIENTE proporcione la información necesaria; de lo contrario en caso EL CLIENTE no haya subsanado las observaciones, EL BANCO podrá cerrar la(s) Cuenta(s) y consignar el saldo a favor de EL CLIENTE, quedando automáticamente terminado (resuelto) el presente contrato.
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Samples: Banco GNB Perú s.a. Contract for Banking Operations and Services Individual