AYUDA POR DEFUNCIÓN Cláusulas de Ejemplo

AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de defunción de un hijo del trabajador, su cónyuge o alguno de los padres del trabajador académico, la Universidad le proporcionará una ayuda de $17,500.00 (diecisiete mil quinientos pesos) para gastos de funeral, misma que se hará efectiva contra la presentación de la siguiente documentación: El trámite del pago de Ayuda por Defunción podrá hacerse directamente por el trabajador u otra persona debidamente autorizada, presentando la documentación antes señalada ante la Dirección de Recursos Humanos. Una vez reunidos los requisitos indicados en la presente Cláusula, la Universidad se compromete a pagar la cantidad correspondiente a más tardar 15 días posteriores al cumplimiento de los mismos. La Dirección de Recursos Humanos informará al STAUS cada dos meses sobre los casos que se han presentado de Xxxxx por Defunción, indicándole: Las facturas presentadas para la Ayuda de Defunción sólo podrán ser usadas por un trabajador, excepto cuando el monto que amparan éstas superen los $17,500.00, en cuyo caso podrá apoyarse con la diferencia a otro académico que cumpla con los requisitos indicados. La Universidad a través de la Dirección de Recursos Humanos celebrará convenios para la prestación de servicios funerarios, con el fin de hacer más expedita la prestación pactada en esta Cláusula, así como lograr más beneficios para los trabajadores. Dentro del apoyo previsto en esta cláusula podrán considerase otros rubros asociados a los gastos funerarios. Estos rubros serán definidos por la CMGPS, en el entendido de que todos los gastos deberán acreditarse con comprobantes fiscales debidamente autorizados.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento de la persona trabajadora con un año al menos perteneciendo a la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de dos mensualidades iguales cada una de ellas, a la última que la persona trabajadora percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. 1. El Excmo. Ayuntamiento de Almería cederá por el plazo máximo que marque el ordenamiento vigente un nicho en el cementerio municipal, en caso de fallecimiento del funcionario/a, jubilado o pensionista, cónyuge e hijos a su cargo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos perteneciendo a la empresa, quedará ésta obligada a satisfacer a sus derechos habientes el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas, a la última que el trabajador percibiera, incrementado con todos los emolumentos inherentes a la misma. En el supuesto de que la permanencia fuera superior a diez años, la ayuda por este concepto consistirá en tres mensualidades, calculadas de la misma forma que establece el párrafo anterior.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. Artículo 16º: Complemento en situación de incapacidad temporal
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, con un año, al menos, perteneciendo a la Empresa, queda esta obligada a satisfacer a sus derechohabientes, el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas, a la última que la persona trabajadora percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El personal afectado por el presente Xxxxxxxx, percibirá íntegramente el salario fijado en el mismo para su grupo profesional más la antigüedad correspondiente en su caso, durante todo el período que permanezca en la situación de IT, derivada de accidente de trabajo, aun cuando hubiera sido sustituido y, siempre que llevase más de dos años de servicios efectivos en la Empresa en la fecha de iniciación del proceso de IT. Las personas trabajadoras que con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, y una vez determinada su inclusión en el grupo profesional al que pertenecen a consecuencia de la adaptación a grupos profesionales, que hubieran tenido atribuido un nivel salarial superior al que tenían reconocido en el Convenio anterior, y por tanto vinieran percibiendo salarios superiores a los del anexo I, percibirán un complemento personal, no absorbible ni compensable, formado por la diferencia entre el salario de grupo profesional asignado y el salario que vinieran percibiendo con anterioridad a la firma de este Convenio. Durante la vigencia de este Convenio, el complemento personal experimentará un incremento en la misma proporción en que se incremente el salario de grupo, y no será absorbido por cualquier mejora retributiva que obtenga la persona trabajadora, salvo la derivada del cambio de puesto de grupo profesional con carácter definitivo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. CVE-2017-7677
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de defunción de un trabajador, la empresa abonará a sus derechohabientes el importe de una mensualidad de su salario real últimamente percibido, con un mínimo de 1.500,-- Euros.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento de un trabajador con tres años de antigüedad en la empresa, ésta queda obligada a satisfacer a su esposa o los representantes legales de sus hijos menores el importe de tres mensualidades, integradas por el salario base más antigüedad y pluses de la tabla salarial. Los conductores o viajantes que debido a alguna infracción estando al servicio de la empresa les retiren el carnet de conducir, las empresas estarán obligadas a darles un puesto de trabajo adecuado, respetándole su categoría profesional durante el tiempo que tenga el carnet retirado. Se exceptúan aquellos casos en que la sanción de retirada de permiso de conducir lo sea por plazo superior a 6 meses y en aquellas sanciones en que la retirada del permiso esté motivadas por causas de alcoholismo o drogadicción.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento de un trabajador, “LA PROCURADURÍA” cubrirá a quienes se hayan hecho cargo de la inhumación hasta cuatro veces del último sueldo mensual, previa comprobación de gastos.