AYUDA POR DEFUNCIÓN Cláusulas de Ejemplo

AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de defunción de un hijo del trabajador, su cónyuge o alguno de los padres del trabajador académico, la Universidad le proporcionará una ayuda de $17,500.00 (diecisiete mil quinientos pesos) para gastos de funeral, misma que se hará efectiva contra la presentación de la siguiente documentación: El trámite del pago de Ayuda por Defunción podrá hacerse directamente por el trabajador u otra persona debidamente autorizada, presentando la documentación antes señalada ante la Dirección de Recursos Humanos. Una vez reunidos los requisitos indicados en la presente Cláusula, la Universidad se compromete a pagar la cantidad correspondiente a más tardar 15 días posteriores al cumplimiento de los mismos. La Dirección de Recursos Humanos informará al STAUS cada dos meses sobre los casos que se han presentado de Xxxxx por Defunción, indicándole: Las facturas presentadas para la Ayuda de Defunción sólo podrán ser usadas por un trabajador, excepto cuando el monto que amparan éstas superen los $17,500.00, en cuyo caso podrá apoyarse con la diferencia a otro académico que cumpla con los requisitos indicados. La Universidad a través de la Dirección de Recursos Humanos celebrará convenios para la prestación de servicios funerarios, con el fin de hacer más expedita la prestación pactada en esta Cláusula, así como lograr más beneficios para los trabajadores. Dentro del apoyo previsto en esta cláusula podrán considerase otros rubros asociados a los gastos funerarios. Estos rubros serán definidos por la CMGPS, en el entendido de que todos los gastos deberán acreditarse con comprobantes fiscales debidamente autorizados.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. 1. El Excmo. Ayuntamiento de Almería cederá por el plazo máximo que marque el ordenamiento vigente un nicho en el cementerio municipal, en caso de fallecimiento del empleado/a, jubilado/a o pensionista, cónyuge e hijos a su cargo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos perteneciendo a la empresa, quedará ésta obligada a satisfacer a sus derechos habientes el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas, a la última que el trabajador percibiera, incrementado con todos los emolumentos inherentes a la misma. En el supuesto de que la permanencia fuera superior a diez años, la ayuda por este concepto consistirá en tres mensualidades, calculadas de la misma forma que establece el párrafo anterior.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En el caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos perteneciendo a la empresa, ésta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de CUATRO MENSUALIDADES iguales, cada una de ellas, a la última que el trabajador viniere percibiendo, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos perteneciendo a la Empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de defunción de un trabajador, la empresa abonará a sus derechohabientes el importe de una mensualidad de su salario real últimamente percibido, con un mínimo de 1.500,-- Euros.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. Se establece una ayuda por defunción, para los familiares de los/as Trabajadores/as de este Ayuntamiento, consistente en el abono de la paga completa del mes en que se produzca el fallecimiento y la paga completa del mes siguiente. Todo ello independientemente de las cuantías que le puedan corresponder por otros conceptos. La matriculación en la Escuela Universitaria xx Xxxxx “Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx” será gratuita para los/as Trabajadores/as del Ayuntamiento, y sus hijo/as. Además solo tendrán que abonar la mitad de la cuota mensual.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento del trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, queda ésta obligada a satisfacer a quien haya designado éste, un importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última nómina recibida. Caso de que no hubiera persona designada, se abonará a sus herederos legales.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento de un trabajador con tres años de antigüedad en la empresa, ésta queda obligada a satisfacer a su esposa o los representantes legales de sus hijos menores el importe de tres mensualidades, integradas por el salario base más antigüedad y pluses de la tabla salarial. Los conductores o viajantes que debido a alguna infracción estando al servicio de la empresa les retiren el carnet de conducir, las empresas estarán obligadas a darles un puesto de trabajo adecuado, respetándole su categoría profesional durante el tiempo que tenga el carnet retirado. Se exceptúan aquellos casos en que la sanción de retirada de permiso de conducir lo sea por plazo superior a 6 meses y en aquellas sanciones en que la retirada del permiso esté motivadas por causas de alcoholismo o drogadicción.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. Se establece una ayuda, en caso de fallecimiento de una persona trabajadora, de 3 mensualidades xx xxxxxxx bruto, que se abonará en su finiquito en el momento de producirse el hecho.