AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos perteneciendo a la empresa queda ésta obligada a satisfacer a sus derechohabientes, el importe de dos mensualidades iguales cada una de ellas, a la última que el trabajador percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de defunción de un hijo del trabajador, su cónyuge o alguno de los padres del trabajador académico, la Universidad le proporcionará una ayuda de $17,500.00 (diecisiete mil quinientos pesos) para gastos de funeral, misma que se hará efectiva contra la presentación de la siguiente documentación:
1. Documento que ampare el parentesco existente entre el trabajador y la persona fallecida.
2. Acta de Defunción.
3. Factura original a nombre del trabajador o de la Universidad que ampare el gasto realizado, cubriéndose el importe de ésta, así fuera menor a $17,500.00. En caso de que la factura exceda esta cantidad, la diferencia no será cubierta por la Universidad.
1. Nombre del trabajador académico y su Unidad Académica de adscripción.
2. Nombre y parentesco del trabajador con la persona fallecida.
3. Fecha en que se realizó la solicitud del pago de esta prestación.
4. Monto otorgado al trabajador.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. 1. El Excmo. Ayuntamiento de Almería cederá por el plazo máximo que marque el ordenamiento vigente un nicho en el cementerio municipal, en caso de fallecimiento del empleado/a, jubilado/a o pensionista, cónyuge e hijos a su cargo.
2. Igualmente, en tales supuestos, si se optara por la incineración, se abonará su importe, si ésta se produjese en el término municipal de Almería o, mientras esto no sea posible, en otro municipio de esta provincia. El abono de los gastos de incineración excluye los derechos de cesión xxx xxxxx a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos perteneciendo a la empresa, quedará ésta obligada a satisfacer a sus derechos habientes el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementado con todos los emolumentos inherentes a la misma. En el supuesto de que la permanencia fuera superior a diez años, la ayuda por este concepto consistirá en tres mensualidades, calculadas de la misma forma que establece el párrafo anterior.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento de un trabajador con tres años de antigüedad en la empresa, ésta queda obligada a satisfacer a su esposa o los representantes legales de sus hijos menores el importe de tres mensualidades, integradas por el salario base más antigüedad y pluses de la tabla salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de defunción de un trabajador, la empresa abonará a sus derechohabientes el importe de una mensualidad de su salario real últimamente percibido, con un mínimo de 1.500,-- Euros.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En el caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos perteneciendo a la empresa, ésta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de CUATRO MENSUALIDADES iguales, cada una de ellas, a la última que el trabajador viniere percibiendo, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de fallecimiento del trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, queda ésta obligada a satisfacer a quien haya designado éste, un importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última nómina recibida. Caso de que no hubiera persona designada, se abonará a sus herederos legales.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. Se establece una ayuda por defunción, para los familiares de los/as Trabajadores/as de este Ayuntamiento, consistente en el abono de la paga completa del mes en que se produzca el fallecimiento y la paga completa del mes siguiente. Todo ello independientemente de las cuantías que le puedan corresponder por otros conceptos. La matriculación en la Escuela Universitaria xx Xxxxx “Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx” será gratuita para los/as Trabajadores/as del Ayuntamiento, y sus hijo/as. Además solo tendrán que abonar la mitad de la cuota mensual.
AYUDA POR DEFUNCIÓN. Se establece una ayuda, en caso de fallecimiento de una persona trabajadora, de 3 mensualidades xx xxxxxxx bruto, que se abonará en su finiquito en el momento de producirse el hecho.