Barreras arquitectónicas Cláusulas de Ejemplo

Barreras arquitectónicas. Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa sobre supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Barreras arquitectónicas. Si el objeto del contrato basado estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Barreras arquitectónicas. Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, así como en el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, aprobado por Decreto 13/2007, de 15 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Barreras arquitectónicas. El contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, a fin de garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas.
Barreras arquitectónicas. La obra pública objeto de la concesión, incluidas, en su caso, las zonas complementarias de explotación comercial, observará las disposiciones normativas en materia de eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, en especial la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, y el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, aprobado por Decreto 13/2007, de 15 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con problemas de movilidad o comunicación.
Barreras arquitectónicas. Las obras objeto de la concesión, observarán las disposiciones normativas en materia de eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con problemas de movilidad o comunicación.
Barreras arquitectónicas. Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa legal, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Barreras arquitectónicas. La obra pública objeto de la concesión, incluidas, en su caso, las zonas complementarias de explotación comercial, observará las disposiciones normativas en materia de eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con problemas de movilidad o comunicación.
Barreras arquitectónicas. Por el objeto de la obra este apartado no procede.
Barreras arquitectónicas. Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito del Decreto 13/2007, de 15 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en el mismo, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.