BIENES CUBIERTOS. De manera enunciativa más no limitativa, se ampara la pérdida que sufran los bienes inmuebles o muebles de su propiedad, o bajo su responsabilidad, o con régimen jurídico tal pero no limitado a: propiedad del gobierno federal; donación del gobierno federal con destino a “EL ASEGURADO”; posesión de “EL ASEGURADO”; cesión a “EL ASEGURADO”; decreto a favor de “EL ASEGURADO”; donación a “EL ASEGURADO”; propiedad de “EL ASEGURADO”; decreto de expropiación a favor de “EL ASEGURADO”; acta de entrega recepción e inmuebles del Gobierno Federal en posesión o compartidos de cualquier tipo incluyendo pero no limitado a inmuebles terminados, en construcción, reconstrucción, remodelación, instalación, ensamble, así como todo tipo de bienes muebles e inmuebles como son estaciones terrenas, retransmisoras de señales, telepuertos, centros de control satelital, SITE y monitoreo de comunicaciones, estaciones de comunicación radiomarítimas, sucursales telegráficas, almacenes, antenas, postes, cables de transmisión, bodegas, talleres, edificios técnicos, administrativos, bienes en exposiciones permanentes y temporal, vehículos que se encuentran en desuso, cualquier tipo de mejoras y adaptaciones que realicen a los inmuebles, cimentaciones de los edificios, guías de onda, ductos, fibra óptica instalada en predios propios o no de “EL ASEGURADO”, cisternas, tanques de almacenamiento diésel, pichanchas, o a la intemperie, los contenidos se cubren en todos los inmuebles antes mencionados o en aquellos edificios en donde tenga celebrados contratos de arrendamiento o comodato, ya sea por ley o adquirida por contrato previo, excepto los bienes expresamente excluidos. Los inmuebles que se tienen en calidad de arrendamiento y comodatos se cubren en la Sección VIII de Responsabilidad Civil Arrendatario. Se cubren los bienes inmuebles y muebles que por su propia naturaleza se encuentren a la intemperie, como bardas, escaleras exteriores, patios, los que carezcan de techos, xx xxxxx, puertas y/o ventanas, los que se encuentren fuera de operación y/o desocupados, los módulos solares, torres, rótulos, anuncios luminosos, antenas de cualquier tipo, bienes bajo tierra o bajo el nivel del suelo, cimientos e instalaciones subterráneas, como bombas de agua, cisternas, fosas de tanque de diésel, cableados, guías de onda, fibra óptica, pichanchas, cableado.
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Samples: Insurance Policy
BIENES CUBIERTOS. De manera enunciativa más Cubre dinero metálico o billetes de banco, monedas de materiales preciosos y semipreciosos: oro, plata, platino, lingotes, Títulos de crédito, bonos, obligaciones, certificados, cupones, aceptaciones comerciales, acciones, monedas en proceso de acuñación, documentos de valor mencionados o no, documentos negociables y no limitativanegociables, se ampara la pérdida que sufran los bienes inmuebles o muebles incluyendo vales y tarjetas electrónicas de su propiedaddespensa anuales, o bajo su responsabilidadboletos de avión cheques de tesorería, o con régimen jurídico tal pero no limitado a: propiedad del gobierno federal; donación del gobierno federal con destino a “EL ASEGURADO”; posesión valores, dentro y fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”; cesión a “EL ASEGURADO”; decreto a favor . 1. Dinero en efectivo, en metálico o en billetes de banco en moneda nacional y en moneda extranjera que sean propiedad de “EL ASEGURADO”; donación a “EL ASEGURADO”; ” o estén bajo su custodia, dentro de locales propios, así como en tránsito. 2. Dinero en efectivo, correspondiente al salario de los trabajadores que se encuentren en el centro de pago durante el asalto. Queda entendido y convenido que se cubren cualquier tipo de dinero y valores (Medallas, relojes etc.) que se encuentren dentro y/o fuera de los predios propiedad de “EL ASEGURADO”; decreto , y/o que tenga bajo su responsabilidad, custodia y/o que esté obligado a asegurar y/o donde tenga un interés asegurable, que se encuentren bajo techo, en exposición o en tránsito,mientras se encuentren en las ubicaciones o en exposiciones fuera de expropiación las mismas, incluso en el proceso de transporte a favor Instituciones bancarias o entre la planta y sus tiendas y/o centros de distribución y/o entre ellas, dentro o fuera de los predios de “EL ASEGURADO”; acta . Todo lo anterior se cubre contra los riesgos mencionados en la cláusula octava de entrega recepción e inmuebles del Gobierno Federal en posesión o compartidos estas condiciones únicas de cualquier tipo incluyendo pero no limitado a inmuebles terminadosoperación. Este seguro cubre bajo la cobertura de “dinero y valores”, todos los bienes propios, en construcciónadministración, reconstruccióno en custodia, remodelación, instalación, ensamble, así como todo tipo de bienes muebles e inmuebles como son estaciones terrenas, retransmisoras de señales, telepuertos, centros de control satelital, SITE y monitoreo de comunicaciones, estaciones de comunicación radiomarítimas, sucursales telegráficas, almacenes, antenas, postes, cables de transmisión, bodegas, talleres, edificios técnicos, administrativos, bienes en exposiciones permanentes y temporal, vehículos que se encuentran en desusoencuentren bajo el control, cualquier tipo de mejoras y adaptaciones que realicen a los inmuebles, cimentaciones de los edificios, guías de onda, ductos, fibra óptica instalada en predios propios o no responsabilidad de “EL ASEGURADO”, cisternas, tanques de almacenamiento diésel, pichanchas, o a la intemperie, los contenidos se cubren en todos los inmuebles antes mencionados o en aquellos edificios en donde tenga celebrados contratos de arrendamiento o comodato, dentro y fuera del local ya sea por ley o adquirida por contrato previo, excepto los bienes expresamente excluidos. Los inmuebles que se tienen en calidad de arrendamiento y comodatos se cubren en la Sección VIII de Responsabilidad Civil Arrendatario. Se cubren los bienes inmuebles y muebles que por su propia naturaleza se encuentren a la intemperie, como bardas, escaleras exteriores, patios, los que carezcan de techos, xx xxxxx, puertas propio y/o ventanasarrendado, los que se encuentren fuera de operación así como en tránsito, sin estar limitado este último al traslado o transporte a Instituciones bancarias o entre la planta y sus tiendas y/o desocupadoscentros de distribución y/o entre ellas por cualquier pérdida o daño material causado en forma accidental, los módulos solaressúbita y/o imprevista, torres, rótulos, anuncios luminosos, antenas de cualquier tipo, bienes bajo tierra o bajo el nivel del suelo, cimientos e instalaciones subterráneas, como bombas de agua, cisternas, fosas de tanque de diésel, cableados, guías de onda, fibra óptica, pichanchas, cableadoque no sea específicamente excluida por estas condiciones.
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Samples: Insurance Policy
BIENES CUBIERTOS. De manera enunciativa más no limitativa, se ampara Todos aquellos propios y necesarios para la pérdida que sufran los bienes inmuebles o muebles de su propiedad, o bajo su responsabilidad, o con régimen jurídico tal pero no limitado a: propiedad del gobierno federal; donación del gobierno federal con destino a “EL ASEGURADO”; posesión de “EL ASEGURADO”; cesión a “EL ASEGURADO”; decreto a favor de “EL ASEGURADO”; donación a “EL ASEGURADO”; propiedad de “EL ASEGURADO”; decreto de expropiación a favor de “EL ASEGURADO”; acta de entrega recepción e inmuebles del Gobierno Federal en posesión o compartidos de cualquier tipo incluyendo pero no limitado a inmuebles terminados, en construcción, reconstrucción, remodelación, instalación, ensamble, así como todo tipo de bienes muebles e inmuebles como son estaciones terrenas, retransmisoras de señales, telepuertos, centros de control satelital, SITE y monitoreo de comunicaciones, estaciones de comunicación radiomarítimas, sucursales telegráficas, almacenes, antenas, postes, cables de transmisión, bodegas, talleres, edificios técnicos, administrativos, bienes en exposiciones permanentes y temporal, vehículos que se encuentran en desuso, cualquier tipo de mejoras y adaptaciones que realicen a los inmuebles, cimentaciones realización de los edificios, guías asuntos de onda, ductos, fibra óptica instalada en predios propios o no la competencia de “EL ASEGURADO”, cisternascomo: todo mueble, tanques mobiliario y equipo de almacenamiento diéselsu propiedad o de terceros bajo su responsabilidad, pichanchascomodato o custodia, y aquellos otros en que se tenga interés asegurable en cualquier lugar de la República Mexicana, tales como, pero no limitados a: Mobiliario, equipo y enseres para uso habitacional, administrativo, médico, didáctico, deportivo, Maquinaria y equipo mecánico, neumático, eléctrico, electromecánico, calderas y aparatos sujetos a presión; poleas, chumaceras, plumas, xxxxxx, cables, clips, guardas, coples, tambores, winches, motores y compuertas. Bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, en instalaciones subterráneas o en instalaciones carentes xx xxxxx laterales o techos y bienes sobre el agua, salmuera, sal cristalizada o de cualquier tipo en proceso, Vehículos sin circular usados y en almacenaje, a valor promedio xx xxxxxxx, aproximadamente 10 unidades siempre y cuando se encuentren funcionando y en condiciones de enajenación (las unidades serán puestas en el almacén y en el momento que el área de inventarios determine que unidades se darán de baja, se hará del conocimiento de la “LA ASEGURADORA”, inventarios, contenidos y/o bodegas de materiales y todo tipo de existencias y otros bienes relacionados con asuntos de la competencia “EL ASEGURADO” y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos, aparatos sujetos a presión, instalaciones inherentes al equipo de cómputo y equipo de talleres, xx xxxxx de video, audiovisuales, de copiado, de talleres diversos, para aseo, para servicio médico, para seguridad, existencias en el almacén general, incluyendo, equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o a la intemperie, los contenidos se cubren en todos los inmuebles antes mencionados o en aquellos edificios en donde tenga celebrados contratos de arrendamiento o comodato, ya sea por ley o adquirida por contrato previo, excepto los bienes expresamente excluidos. Los inmuebles que se tienen en calidad encuentren dentro de arrendamiento y comodatos se cubren en la Sección VIII de Responsabilidad Civil Arrendatario. Se cubren los bienes inmuebles y muebles que por su propia naturaleza se encuentren a la intemperie, como bardas, escaleras exteriores, patios, los edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados, bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: Cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno; así como todo tipo de equipos y contenidos en desuso que se encuentren en cualquier tipo xx xxxxx, puertas xxxxxxx y/o ventanas, los bodega incluyendo aquellos que se encuentren fuera de operación en patios y/o desocupados, almacenes a la intemperie y todos los módulos solares, torres, rótulos, anuncios luminosos, antenas contenidos que estén relacionados con los asuntos de cualquier tipo, bienes bajo tierra o bajo el nivel del suelo, cimientos e instalaciones subterráneas, como bombas la competencia de agua, cisternas, fosas de tanque de diésel, cableados, guías de onda, fibra óptica, pichanchas, cableado“EL ASEGURADO”.
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Samples: Insurance Policy
BIENES CUBIERTOS. De manera enunciativa más no limitativa, se ampara la pérdida que sufran Este contrato cubre todos los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, infraestructura técnica y administrativa, a todo riesgo de pérdida o daño, propiedad de “EL ASEGURADO” o de terceros bajo su responsabilidad bajo cualquier figura legal o custodia y sobre los que exista un interés asegurable y/o sea legalmente responsable, bajo los términos que se especifican en cada una de las secciones de este contrato tales como, pero no limitados a: La totalidad de los inmuebles o muebles propiedad de su propiedad, “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, los adjudicados, los ocupados en comodato o con régimen jurídico tal pero no limitado a: propiedad del gobierno federal; donación del gobierno federal con destino a “EL ASEGURADO”; arrendamiento o cualquier otra figura legal, los cedidos en arrendamiento o mediante permisos de uso temporal revocable, los anexos y demás bienes contratados y cualquier otra figura jurídica que implique posesión y uso, así como mejoras, adaptaciones de los mismos, cercas, setos, muros de contención, banquetas, jardines, subsuelo o tierra natural y postes, y todos aquellos inmuebles en donde haya un interés asegurable por parte de “EL ASEGURADO”; cesión a , con excepción del valor de los terrenos. La totalidad de los bienes de consumo, contenidos, instalaciones en general, etcétera, propiedad de “EL ASEGURADO”; decreto ” o de terceros bajo su responsabilidad siempre y cuando estos bienes sean ocupados o estén destinados para llevar a favor cabo actividades propias de “EL ASEGURADO”; donación a , en tanto se encuentren en los predios o inmuebles o unidades de servicio que ocupa “EL ASEGURADO” dentro de la República Mexicana, los que ocupa “EL ASEGURADO” en inmuebles en arrendamiento y los que se encuentran fuera de cualquier unidad de servicio bajo la autorización expresa de cualquier autoridad de “EL ASEGURADO” y todos aquellos contenidos e instalaciones en general en donde haya un interés asegurable por parte de “EL ASEGURADO”; . Inmuebles en proceso de construcción o reconstrucción y sus contenidos, desde el momento en que queden bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”. Albercas, bardas, patios exteriores, plazuelas, pórticos, escaleras exteriores, puentes, caminos, andadores y cualquier otra construcción separada del inmueble o inmuebles o construcciones, dentro del mismo predio. Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx de enfriamiento, xxxxxx xx xxxxx estructural, antenas emisoras de radio, antenas de transmisión, de televisión o microondas, antenas de recepción de señales, toldos, impermeabilizante, fotoceldas solares, cortinas, rótulos, anuncios, chimeneas metálicas, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos, subestaciones eléctricas, así como instalaciones y equipos especiales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie. Bienes y/o instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos. Instalaciones establecidas fuera del predio y bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO Cristales con o sin blindaje, cubiertas, puertas corredizas incluyendo vitrales, vitrinas, divisiones y análogas, lunas, espejos, domos (incluyendo estructuras de acrílico), anuncios, anuncios luminosos, biselado, películas especiales, rótulos y similares que se encuentren instalados y fijos en los inmuebles propios o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO” o fuera de ellos, incluyendo la estructura, soportes, aditamentos e incluso sus partes eléctricas o electrónicas o electromecánicas e instalaciones eléctricas. Todos los equipos eléctricos, electrónicos, de procesamiento de datos, comunicación, medición, control, y similares alimentados por corriente eléctrica alterna o baterías, así como cualquier tipo de accesorio que los acompañe electrónico o no, equipos periféricos y software de cualquier tipo de bien, así como equipo robótico propiedad de “EL ASEGURADO”; decreto , o que estén bajo su responsabilidad, que se encuentren dentro de expropiación a favor las ubicaciones que son propiedad de “EL ASEGURADO” y órganos desconcentrados, o que están arrendadas o en comodato o cualquier otra figura legal, y los que se encuentran fuera de cualquier unidad de servicio bajo la autorización expresa de cualquier autoridad de “EL ASEGURADO”; acta de entrega recepción e inmuebles del Gobierno Federal en posesión o compartidos de cualquier tipo incluyendo pero no limitado a inmuebles terminados, en construcción, reconstrucción, remodelación, instalación, ensamble, así como todo . Todo tipo de bienes muebles e inmuebles como son estaciones terrenasaeronaves no tripuladas (drones) menores a 2 kg propiedad, retransmisoras de señalesa cargo y/o bajo responsabilidad y custodia, telepuertos, centros de control satelital, SITE y monitoreo de comunicaciones, estaciones de comunicación radiomarítimas, sucursales telegráficas, almacenes, antenas, postes, cables de transmisión, bodegas, talleres, edificios técnicos, administrativos, bienes en exposiciones permanentes y temporal, vehículos que se encuentran en desuso, cualquier tipo de mejoras y adaptaciones que realicen a los inmuebles, cimentaciones de los edificios, guías de onda, ductos, fibra óptica instalada en predios propios arrendados o no al servicio de “EL ASEGURADO”” que no requieran ser registrados y contar con autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil con las siguientes características Características: Peso máximo de despegue de hasta 2 kg. Autonomía de vuelo de hasta 30 minutos. Resolución de la cámara de hasta 4k para video y 12 megapíxeles para fotografía Sistemas de estabilización de imagen básicos Rango de control de hasta 500 metros. Funciones de seguridad estándar, cisternascomo retorno automático a casa Compatibilidad con aplicaciones de vuelo básicas Uso recreativo, tanques aficionados y profesional básico Cuadricóptero, Hexacóptero, Octocoótero y Multirrotor Documentación mínima requerida para reclamación:
1.- Certificado xx xxxxxx de almacenamiento diésel, pichanchas, drones: Documento que acredita la capacitación y autorización xxx xxxxxx por “El ASEGURADO” o a certificación para operar drones según la intemperie, los contenidos se cubren normativa vigente.
2.- Registro y autorización xxx xxxx: Documentación que muestra que el dron está registrado y autorizado para operar de acuerdo con las regulaciones de la SICT en todos los inmuebles antes mencionados o en aquellos edificios en donde tenga celebrados contratos de arrendamiento o comodato, ya sea por ley o adquirida por contrato previo, excepto los bienes expresamente excluidos. Los inmuebles que se tienen en calidad de arrendamiento y comodatos se cubren en la Sección VIII de Responsabilidad Civil Arrendatario. Se cubren los bienes inmuebles y muebles caso que por su propia naturaleza peso o especificaciones se encuentren a la intemperierequiera. .
3.- Reporte de incidente: Descripción detallada del evento que causo el siniestro, como bardasincluyendo fecha, escaleras exterioreshora, patios, los que carezcan de techos, xx xxxxx, puertas y/o ventanas, los que se encuentren fuera de operación y/o desocupados, los módulos solares, torres, rótulos, anuncios luminosos, antenas de cualquier tipo, bienes bajo tierra o bajo el nivel ubicación y circunstancias del suelo, cimientos e instalaciones subterráneas, como bombas de agua, cisternas, fosas de tanque de diésel, cableados, guías de onda, fibra óptica, pichanchas, cableadoincidente.
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Samples: Insurance Agreement
BIENES CUBIERTOS. De Sobre la construcción material de todos los inmuebles propiedad de “LICONSA”, pero sin estar limitados a bienes que esté obligado a asegurar y/o donde tenga un interés asegurable y/o posesión y/o propiedad de terceros que se encuentren bajo su custodia, control y/o responsabilidad, incluyendo mejoras y adaptaciones. Quedan cubiertos para todos sus riesgos sin excepción, los sótanos, bajo niveles, estacionamientos subterráneos tanto en sus edificios, como los contenidos que se encuentren en estos, de manera enunciativa más y no limitativalimitativa se trata de materias primas, productos en proceso y/o terminados y equipos, incluyendo mobiliario, papelería, archivos y equipos de oficinas, incluyendo papelería que se ampara la pérdida que sufran los bienes inmuebles o muebles de su propiedad, o bajo su responsabilidad, o con régimen jurídico tal encuentre en estos. Incluyendo pero no limitado a: toda clase de bienes propiedad del gobierno federal; donación asegurado y/o de terceras personas que estén bajo su cuidado, custodia, control y/o bajo su responsabilidad sobre todos los contenidos en general, pero sin estar limitados a: mobiliario y equipo de oficina, maquinaria y equipo, papelería en general, equipo de laboratorio, accesorios, equipos lectores y sus bases en tránsito, equipo especializado y protecciones contra incendio herramientas, herramientas y sus accesorios en tránsito, inventarios de todo tipo y naturaleza propios e inherentes al giro del gobierno federal con destino a “EL ASEGURADO”; posesión de “EL ASEGURADO”; cesión a “EL ASEGURADO”; decreto a favor de “EL ASEGURADO”; donación a “EL ASEGURADO”; propiedad de “EL ASEGURADO”; decreto de expropiación a favor de “EL ASEGURADO”; acta de entrega recepción e inmuebles del Gobierno Federal negocio asegurado, materias primas en posesión general, producto en proceso y/o compartidos de cualquier tipo incluyendo pero no limitado a inmuebles terminados, en construcción, reconstrucción, remodelación, instalación, ensamble, así como todo tipo de bienes muebles materiales de envase y empaque así como sus canastillas de transporte y propaganda y existencias de leche en polvo y liquida en cualquier envase y/o presentación y contenidos en general e inmuebles como son estaciones terrenas, retransmisoras de señales, telepuertos, centros de control satelital, SITE y monitoreo de comunicaciones, estaciones de comunicación radiomarítimas, sucursales telegráficas, almacenes, antenas, postes, cables de transmisión, bodegas, talleres, edificios técnicos, administrativosinventarios en general, bienes en exposiciones permanentes y temporal, vehículos que se encuentran en desuso, cualquier tipo de mejoras y adaptaciones que realicen a los inmuebles, cimentaciones de los edificios, guías de onda, ductos, fibra óptica instalada en predios propios o no de “EL ASEGURADO”, cisternas, tanques de almacenamiento diésel, pichanchas, o a la intemperie, los contenidos se cubren en todos los inmuebles antes mencionados o en aquellos edificios en donde tenga celebrados contratos de arrendamiento o comodato, ya sea por ley o adquirida por contrato previo, excepto los bienes expresamente excluidos. Los inmuebles que se tienen en calidad de arrendamiento y comodatos se cubren en la Sección VIII de Responsabilidad Civil Arrendatario. Se cubren los bienes inmuebles y muebles que por su propia naturaleza se encuentren a la intemperie, intemperie tales como bardasantenas, escaleras exterioresentre otros. Mejoras y adaptaciones hechas al local o edificio cuando el asegurado sea arrendatario. Almacenamiento de existencias de acuerdo al giro de “LICONSA”, patiospero sin estar limitados a, los que carezcan leche en polvo entera, descremada, liquida (pero sin estar limitada a entera, semi-descremada, descremada o saborizada), producto terminado, vitaminas, productos químicos incluyendo derrames, aceite vegetal, saborizantes y azúcar en cualquiera de techos, xx xxxxx, puertas sus modalidad y/o ventanaspresentaciones, en los que almacenes en uso o bajo responsabilidad de éste, almacenes en renta o en donde se encuentren fuera tenga un interés asegurable, bodegas propias y de operación terceros, plantas de proceso, y/o desocupadosprogramas xx xxxxxx social, sus bodegas anexas y centros de acopio, instalaciones propiedad de la entidad ubicadas en los módulos solares, torres, rótulos, anuncios luminosos, antenas diferentes centros de cualquier tipo, bienes bajo tierra o bajo el nivel del suelo, cimientos e instalaciones subterráneas, distribución como bombas son lecherías de agua, cisternas, fosas de tanque de diésel, cableados, guías de onda, fibra óptica, pichanchas, cableadoconcesionarios y distribuidores.
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BIENES CUBIERTOS. De manera enunciativa más no limitativa, se ampara la pérdida que sufran Este contrato cubre todos los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, infraestructura técnica y administrativa, a todo riesgo de pérdida o daño, propiedad de “EL ASEGURADO” o de terceros bajo su responsabilidad bajo cualquier figura legal o custodia y sobre los que exista un interés asegurable y/o sea legalmente responsable, bajo los términos que se especifican en cada una de las secciones de este contrato tales como, pero no limitados a: La totalidad de los inmuebles o muebles propiedad de su propiedad, “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, los adjudicados, los ocupados en comodato o con régimen jurídico tal pero no limitado a: propiedad del gobierno federal; donación del gobierno federal con destino a “EL ASEGURADO”; arrendamiento o cualquier otra figura legal, los cedidos en arrendamiento o mediante permisos de uso temporal revocable, los anexos y demás bienes contratados y cualquier otra figura jurídica que implique posesión y uso, así como mejoras, adaptaciones de los mismos, cercas, setos, muros de contención, banquetas, jardines, subsuelo o tierra natural y postes, y todos aquellos inmuebles en donde haya un interés asegurable por parte de “EL ASEGURADO”; cesión a , con excepción del valor de los terrenos. La totalidad de los bienes de consumo, contenidos, instalaciones en general, etcétera, propiedad de “EL ASEGURADO”; decreto ” o de terceros bajo su responsabilidad siempre y cuando estos bienes sean ocupados o estén destinados para llevar a favor cabo actividades propias de “EL ASEGURADO”; donación a , en tanto se encuentren en los predios o inmuebles o unidades de servicio que ocupa “EL ASEGURADO” dentro de la República Mexicana, los que ocupa “EL ASEGURADO” en inmuebles en arrendamiento y los que se encuentran fuera de cualquier unidad de servicio bajo la autorización expresa de cualquier autoridad de “EL ASEGURADO” y todos aquellos contenidos e instalaciones en general en donde haya un interés asegurable por parte de “EL ASEGURADO”; . Inmuebles en proceso de construcción o reconstrucción y sus contenidos, desde el momento en que queden bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”. Albercas, bardas, patios exteriores, plazuelas, pórticos, escaleras exteriores, puentes, caminos, andadores y cualquier otra construcción separada del inmueble o inmuebles o construcciones, dentro del mismo predio. Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx de enfriamiento, xxxxxx xx xxxxx estructural, antenas emisoras de radio, antenas de transmisión, de televisión o microondas, antenas de recepción de señales, toldos, impermeabilizante, fotoceldas solares, cortinas, rótulos, anuncios, chimeneas metálicas, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos, subestaciones eléctricas, así como instalaciones y equipos especiales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie. Bienes y/o instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos. Instalaciones establecidas fuera del predio y bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO Cristales con o sin blindaje, cubiertas, puertas corredizas incluyendo vitrales, vitrinas, divisiones y análogas, lunas, espejos, domos (incluyendo estructuras de acrílico), anuncios, anuncios luminosos, biselado, películas especiales, rótulos y similares que se encuentren instalados y fijos en los inmuebles propios o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO” o fuera de ellos, incluyendo la estructura, soportes, aditamentos e incluso sus partes eléctricas o electrónicas o electromecánicas e instalaciones eléctricas. Todos los equipos eléctricos, electrónicos, de procesamiento de datos, comunicación, medición, control, y similares alimentados por corriente eléctrica alterna o baterías, así como cualquier tipo de accesorio que los acompañe electrónico o no, equipos periféricos y software de cualquier tipo de bien, así como equipo robótico propiedad de “EL ASEGURADO”; decreto , o que estén bajo su responsabilidad, que se encuentren dentro de expropiación a favor las ubicaciones que son propiedad de “EL ASEGURADO” y órganos desconcentrados, o que están arrendadas o en comodato o cualquier otra figura legal, y los que se encuentran fuera de cualquier unidad de servicio bajo la autorización expresa de cualquier autoridad de “EL ASEGURADO”; acta de entrega recepción e inmuebles del Gobierno Federal en posesión o compartidos de cualquier tipo incluyendo pero no limitado a inmuebles terminados, en construcción, reconstrucción, remodelación, instalación, ensamble, así como todo tipo de . Los bienes muebles e inmuebles como son estaciones terrenas, retransmisoras de señales, telepuertos, centros de control satelital, SITE y monitoreo de comunicaciones, estaciones de comunicación radiomarítimas, sucursales telegráficas, almacenes, antenas, postes, cables de transmisión, bodegas, talleres, edificios técnicos, administrativos, bienes en exposiciones permanentes y temporal, vehículos que se encuentran en desusoequipos especializados (unidades móviles especializadas, remolques quirúrgicos y de diagnóstico, unidades móviles médico y/o dentales y tracto camiones), en plataformas de diagnóstico (laboratorio e imagenología), y en unidades quirúrgicas propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, así como las unidades móviles que por sus características o uso no se consideren parte del parque vehicular de transporte terrestre. Cimientos, muros de contención, drenajes, alcantarillas o instalaciones subterráneas. Bienes o instalaciones de cualquier tipo de mejoras y adaptaciones clase que realicen a los inmueblesse localicen en sótanos o semisótanos que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno. Calles, cimentaciones de los edificios, guías de onda, ductos, fibra óptica instalada banquetas y/o pavimentos en predios propios o vías públicas que no sean propiedad de “EL ASEGURADO”, cisternas, tanques mientras se encuentren dentro de almacenamiento diésel, pichanchas, los límites de los terrenos de una unidad de servicio o a la intemperieuna distancia máxima de 50 metros. Todo tipo de maquinaria, los contenidos se cubren en todos los inmuebles antes mencionados o en aquellos edificios en donde tenga celebrados contratos bombas, elevadores, plantas de arrendamiento o comodatoluz, ya sea por ley o adquirida por contrato previotransformadores, excepto los bienes expresamente excluidos. Los inmuebles que se tienen en calidad de arrendamiento y comodatos se cubren en la Sección VIII de Responsabilidad Civil Arrendatario. Se cubren los bienes inmuebles y muebles que por su propia naturaleza se encuentren a la intemperieaire acondicionado, así como bardas, escaleras exteriores, patios, los que carezcan de techos, xx xxxxx, puertas calderas y/o ventanasrecipientes sujetos a presión y en general toda la maquinaria e instalaciones propios de los giros y actividades de “EL ASEGURADO”, los de su propiedad y/o de Terceros que se encuentren estén bajo su responsabilidad y/o uso y/o custodia. Equipo e instrumental médico, equipo mecánico, eléctrico, electrónico, mercancías de tiendas, reactivos, biológicos, vacunas, medicinas y material de curación. Toda clase de bienes muebles y/o de consumo inherentes a la operación de " EL ASEGURADO " y lo que aun estando fuera de operación estén en traslados para su uso, consumo, instalación y/u operación y/o desocupadosbaja, los módulos solaresObras de arte, torresartículos de difícil o imposible reposición, rótulostales como, anuncios luminosospero no limitados a: pinturas, antenas grabados, dibujos, libros antiguos e incunables, caligrafía, antigüedades, cerámicas, esculturas, vitrales, cualquier clase de frescos o murales, objetos de almacenamiento análogo o digital que contengan alguna grabación de audio o cinematográfica, objetos artísticos y/o históricos propiedad de “EL ASEGURADO” y/o que se encuentren bajo su responsabilidad dentro de cualquier tipo, bienes bajo tierra unidad de servicio de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad o durante el nivel traslado de clavo a clavo o en el domicilio que señale “EL ASEGURADO” para su restauración o reubicación. Manuscritos, planos, croquis y dibujos. Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, monedas conmemorativas, monedas de materiales preciosos y semipreciosos, valores y otros documentos negociables como son, pero no limitados a: letras de cambio, pagarés, facturas, cheques, acciones y dividendos, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro, escrituras, cédulas hipotecarias, así como joyería, metales, artículos de difícil o imposible reposición, piedras preciosas y fantasía propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad o custodia o incautada a patrones morosos, en cualquier unidad de servicio y/o en tránsito. Todos los bienes propiedad de terceros en que “EL ASEGURADO” tenga bajo su responsabilidad. Esta póliza se manejará tipo “blanket”, es decir sin relación de bienes (edificios y contenidos). En caso de siniestro, bastará con acreditar la propiedad, responsabilidad o posesión del suelo, cimientos e instalaciones subterráneas, como bombas de agua, cisternas, fosas de tanque de diésel, cableados, guías de onda, fibra óptica, pichanchas, cableadobien o bienes asegurados para hacer la reclamación.
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Samples: Insurance Policy