Bienes Gananciales Cláusulas de Ejemplo

Bienes Gananciales. .Pág. 21 2.4.2.1 Clasificación………………………………………………………...Pág. 21
Bienes Gananciales. Cada cónyuge actuara como liquidador de los bienes gananciales cuya administración le correspondía, con los poderes de un administrador de hecho con fines de liquidación (artículo 434 del Código de Comercio). Pero nada impide que el otro cónyuge tenga derecho a designar un representante o veedor con amplias facultades. Sin perjuicio de que el juez pueda designar un liquidador judicial si los actos de liquidación del cónyuge administrador causaren perjuicio al otro. De los gananciales a partirse deben deducirse previamente las deudas legítimamente contraídas por el cónyuge administrador. Respecto de las obligaciones anteriores a la demanda no hay cuestión posible, pues, salvo la hipótesis de fraude, son plenamente válidas. El mismo principio debe aplicarse al caso del concurso o de la disolución de la sociedad por causa de fallecimiento de uno de los cónyuges. El sobreviviente no puede pretender que el fallecimiento opere ipso iure la disolución y que por tanto, los acreedores del causante no puedan ejecutar la mitad que le corresponde al sobreviviente, ya que las deudas fueron contraídas legítimamente por el cónyuge administrador y los acreedores tienen derecho a ejecutar todos esos bienes.
Bienes Gananciales. Esta Póliza cubrirá aquella Pérdida Económica que surja o sea consecuencia de cualquier Reclamo efectuado contra cualquier Asegurado, que afecten a su cónyuge, o concubino reconocido como tal en los términos de la ley No.18.246, por causa o en razón de un Acto Culposo cometido por el Asegurado durante la Vigencia del Seguro, o durante el Período de Retroactividad en caso de ser aplicable, y denunciado al Asegurador durante la Vigencia del Seguro o el Periodo Extendido de Denuncia, y perpetrado únicamente en detrimento de los bienes gananciales del Asegurado y su cónyuge. La presente cobertura se limitará a la Pérdida Económica que surja de los actos o procedimientos efectuados para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes dictadas contra un Asegurado, concernientes a bienes gananciales o aquellos que integren la sociedad de bienes nacida del reconocimiento de la unión concubinaria.- Queda entendido que esta extensión de cobertura no cubrirá en ningún caso Reclamo alguna que surja de cualquier acto u omisión por parte del cónyuge o de Terceros.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.