RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN Cláusulas de Ejemplo

RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN. A. El empleador reconoce a la Unión como el único agente de negociaciones para todos los empleados que trabajan en los edificios de más de 50,000 pies cuadrados dentro del área designada en el mapa adjunto; excluyendo, empleados de oficina, empleados de administración, personal de ventas, guardias y supervisores como se define en el Acta para las Relaciones Laborales Nacionales. B. Otras empresas afines de conserjería: este acuerdo tiene la intención de incluir, y debe ser para el beneficio de todas las empresas relacionadas, subsidiarios, empresas conjuntas y asociados del empleador que realiza los servicios de limpieza por contrato del edificio. {Nota: el propósito de este contrato es incluir a todas las empresas de servicios de conserjería.} C. En caso que el Empleador obtenga un edificio amparado actualmente por un acuerdo de negociación colectiva dentro de la jurisdicción de este Acuerdo, el Empleador está de acuerdo en reconocer los salarios, niveles de beneficios y antigüedad en efecto en ese edificio. En tal caso, el Empleador está de acuerdo en emplear a cualquier personal extra basándose en la antigüedad tal como se especifica en el Artículo 13 de la sección E. D. Los Edificios que previamente no eran sindicalizados: Lo siguiente ha sido acordado entre el Empleador y la Unión sobre los edificios dentro de la jurisdicción de este acuerdo que actualmente no están cubiertos por ningún tipo de acuerdo de negociación colectivo con el Sindicato. 1. El Empleador está de acuerdo en reconocer a la Unión como el agente de negociaciones para los empleados de un edificio tan pronto como la Unión demuestre que representa la mayoría de empleados en el edificio. 2. El Empleador está de acuerdo que permitirá acceso al edificio de acuerdo al Artículo número 5, sección C. 3. El Empleador está de acuerdo que después del reconocimiento propio, como se describe en el párrafo 1 en la parte superior, este Acuerdo entra en efecto. 4. El Empleador será el árbitro exclusivo sobre la cantidad de personal necesario para prestar servicios al edificio. 5. El Empleador mantendrá una posición neutral como se define en el Acuerdo de Contratistas Responsables (anexado como Apéndice C) en los temas de representación sindical pero nada evitará que el Empleador pueda hacer campaña en las elecciones del Acta para la Armonía Laboral en Colorado.
RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN. Sección 1 El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, reconoce a Sindicato de Bomberos Unidos Unidad A, afiliada al Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico Unidad B, en adelante la Unión, como la representante exclusiva de todos los empleado(as) Administrativos y de Mantenimiento comprendidos en la Unidad Apropiada a los fines de negociar colectivamente respecto a salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de trabajo conforme a la Certificación Número 037 del 2 de diciembre de 2002 emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.
RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN. Sección 1. Unidad de negociación colectiva. La Empresa reconoce a la Unión como el agente exclusivo para los propósitos de negociación colectiva con respecto a tasas de paga, salarios, horas de trabajo y otras condiciones de empleo para todos los empleados de Production (producción), Maintenance (mantenimiento), Warehouse (bodega), Shipping and Receiving (despacho y recepción), Quality Assurance (aseguramiento de la calidad), Inventory (inventario), Sanitation (higiene), Shag Driving (conducción de vehículos industriales) y Automation (automatización) cubiertos por este Convenio excluidos los empleados de oficina, personal con funciones administrativas, de seguridad, de carácter confidencial y de supervisión, tal como están definidas por la ley, que trabajan en las instalaciones de la Empresa ubicadas en 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN. Sección 1. Reconocimiento. La Compañía reconoce a la Unión como el representante exclusivo para negociaciones colectivas de todos sus empleados incluidos en las clasificaciones identificadas en el Apéndice A adjunto, en los locales designados de la Compañía (Apéndice B). Los empleados de oficina, los empleados de carácter confidencial, los empleados profesionales, los empleados de nivel directivo, supervisores y el personal de vigilancia (como son definidos por ley Acta) están excluidos de la unidad de negociación colectiva.
RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN. 1 A. UNIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO 1 B. JURISDICCIÓN DE LA UNIÓN 1 ARTÍCULO 2 – PROCEDIMIENTOS DE EMPLEO 1 A. SEGURIDAD DE LA UNIÓN 1 B. SELECCIÓN Y EMPLEO DE PERSONAL 1 C. PERIODO DE PRUEBA 1 D. CUMPLIMIENTO 1 1. Carta de Introducción 1 3. Aviso de Delincuencia 2 4. Aviso de Terminación 2 E. DEDUCCIÓN DE CUOTAS 3 F. NOTIFICACIÓN DE EMPLEADOS NUEVOS, TERMINACIONES Y TRASLADOS 3 G. AVISOS DE REUNIONES 4
RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN. PASO-SPT/SPU Sección 1: La Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, me- diante Certificación expedida el 22 de diciembre de 1999, ha re- conocido a la Unión del Personal Profesional, Sub-Profesional, Secretarial y de Oficina (PASO), en lo adelante, “La Unión”, como re- presentante exclusivo de los empleados comprendidos en la Uni- dad Apropiada según definida en el Artículo III de este Convenio para que lleve a cabo negociaciones con el Departamento de Edu- cación sobre el establecimiento de salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de empleo aplicables al personal que for- ma parte de la Unidad Apropiada. CONVENIO COLECTIVO PASO 13
RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN. Sección 1. Unidad de negociación colectiva: La Empresa reconoce a la Unión como el agente exclusivo para los propósitos de negociación colectiva con respecto a tasas de paga, salarios, horas de trabajo y otras condiciones de empleo para todos los empleados de Production (producción), Maintenance (mantenimiento), Warehouse (bodega), Shipping and Receiving (despacho y recepción), Quality Assurance (aseguramiento de la calidad), Inventory (inventario), Sanitation (higiene), Shag Driving (conducción de vehículos industriales) y Automation (automatización) cubiertos por este Convenio excluidos los empleados de oficina, personal con funciones administrativas, de seguridad, de carácter confidencial y de supervisión tal como están definidas por la ley que trabajan en las instalaciones de la Empresa ubicadas en 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx. Sección 2. Seguridad de la Unión: Todos los empleados deben, como una condición de empleo, pagarle a la Unión las cuotas de iniciación y / o cuotas de reintegro y las cuotas periódicas que legalmente son requeridas por la afiliación a la misma. Esta obligación comenzará en la fecha más remota de las siguientes: el día treinta y uno (31) después de la fecha de empleo con la Empresa signataria de este Convenio, o en la fecha de entrar en vigencia este Convenio, o en la fecha de firma del mismo. El incumplimiento de una persona en afiliarse o convertirse en miembro de la Unión en esos plazos exigidos obligará a la Empresa, al recibir notificación por escrito de la Unión, a despedir a ese empleado dentro de un plazo de siete (7) días a partir de la fecha de recibo de la notificación por escrito de la Unión relacionada con el no pago de las cuotas y contribuciones requeridas como condición de afiliación.
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  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Reconocimiento 10.1 El Proveedor de servicios se compromete a otorgar el reconocimiento público, verbal y/o escrito al donante o donantes que aportan recursos a través de OIM, en todas las actividades públicas o privadas derivadas de la ejecución del presente Contrato, bien sea a través de publicaciones, como en los lugares físicos donde se implementará el Proyecto. Así mismo dicho reconocimiento se llevará a cabo en actividades tales como las inauguraciones, visitas de campo y entrevistas que se realicen a través de medios de comunicación. 10.2 Los eventos públicos, especialmente aquellos que pudieran contar con la presencia de medios de comunicación o de representantes de las entidades donantes, deberán incluir pendones de los donantes y de la OIM, o cualquier material que para el caso disponga la Unidad de Prensa de la OIM. Las obras de infraestructura derivadas de la ejecución del presente Contrato deberán incluir una placa conmemorativa de la inauguración de la obra, con los logos de todas las instituciones vinculadas formalmente al Proyecto. El diseño de tal placa deberá ser aprobado por la Unidad de Prensa antes de su producción. 10.3 A cada evento público al que asista el donante, la OIM, o el representante de la entidad gubernamental participante, el Proveedor de servicios deberá garantizarle un espacio en la mesa principal. 10.4 Ninguna contraparte está autorizada para producir ropa o material con logos del donante o de la OIM, ni de usar sus nombres emblemas o sellos sino cuenta con una autorización por escrito.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.