CÓDIGO DE ÉTICA Cláusulas de Ejemplo

CÓDIGO DE ÉTICA. Las partes se comprometen a dar cabal cumplimiento al Código de Ética que la ema tenga vigente y que se encuentra en su portal, el cual contiene entre otras obligaciones las siguientes:
CÓDIGO DE ÉTICA. LAS PARTES se comprometen a ejecutar los estándares de conducta que promueven la integridad y valores éticos de EL BANCO. Por tanto, a la firma del presente contrato EL BANCO ha entregado en manos de EL SUBAGENTE BANCARIO un ejemplar del Código de Ética y Conducta que actualmente está implementado, el cual se considerará como el ANEXO IV del presente acto. Ante cualquier subsecuente modificación a dicho Código, EL BANCO se compromete a remitir inmediatamente a EL SUBAGENTE BANCARIO la última versión que se encuentre vigente.
CÓDIGO DE ÉTICA dōTERRA espera y requiere que su fuerza independiente de ventas se conduzca de acuerdo con los más altos estándares de comportamiento ético. Se espera que los CM y DIs dōTERRA practiquen el siguiente comportamiento ético cuando presenten y representen a la Sociedad y a sus productos. dōTERRA puede aplicar sanciones en caso de violaciones al Código de Ética. Las siguientes directrices ayudan a garantizar un estándar uniforme de excelencia en toda la organización de dōTERRA. Todos los CMs y DIs aceptan:
CÓDIGO DE ÉTICA. 9.1.1 Todo intento de un Licitante de ejercer influencia sobre la OMT y/o el Panel Evaluador en la evaluación y comparación de las ofertas, o en la emisión de una Orden de Compra/Contrato, dará como resultado el rechazo de su oferta.
CÓDIGO DE ÉTICA. El Proveedor declara no tener conflicto de intereses con Prisa ya que no tiene vinculación comercial de parentesco, ni de otro tipo con empleados o ex empleados de Prisa y/o sus filiales o subsidiarias. Asimismo, está de acuerdo con el contenido del Código de Ética de PRISA y acepta estar de acuerdo en cumplir y hacer cumplir el mismo, el cual se encuentra a su disposición para consulta y referencia en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/XXX-XXXXX-0000.xxx Cláusula Vigésima.
CÓDIGO DE ÉTICA. 3.1 El Distribuidor Independiente Sanki es responsable de seguir al pie de la letra, cumplir y respetar el Contrato, el Manual de Políticas y Procedimientos y Código de Ética, el Plan del Negocio, el Manual Básico del Dis- tribuidor y la Guía de Imagen Corporativa; de no ser así, la Compañía tendrá el derecho de suspender, tan- to temporal como permanentemente, el contrato de dicho Distribuidor notificándolo por escrito. Algunos puntos que se consideran importantes para dar validez y vigencia al contrato en cuanto a la conducción y ética de un Distribuidor de Sanki son los siguientes:
CÓDIGO DE ÉTICA. 3.3 Los Distribuidores deberán adquirir los Productos y servicios comercializados por la Compañía, directa- mente solicitándolas a la misma, así como los mate- riales auxiliares que la Compañía promueva.
CÓDIGO DE ÉTICA. La presente cláusula implica el compromiso con un conjunto de valores y principios que esperamos que compartan y cumplan nuestros clientes. Además, también los alentamos a que apliquen estos estándares en su cadena de suministro, y con el fin de afianzar nuestro entendimiento mutuo sobre la aplicación de las mejores prácticas en el día a día. a) Ética: Esperamos que nuestros clientes conduzcan sus empresas de modo ético y actúen con integridad. Los requerimientos éticos comprenden los aspectos que se detallan a continuación: 1) Integridad Comercial. Alentamos a nuestros clientes a que no cometan ni toleren ningún acto de corrupción, extorsión ni malversación de fondos. No pagarán ni aceptarán sobornos, ni participarán de ningún otro incentivo ilegal en las relaciones comerciales o de gobierno. Nuestra organización se compromete a promover las buenas relaciones de manera que los procesos sean transparentes y equitativ os. Asumimos compromiso de llevar a cabo la actividad comercial de acuerdo con la competencia xxxx y en cumplimiento de todas las leyes antimonopólicas aplicables. Empleamos prácticas comerciales justas, incluyendo la publicidad precisa y veraz. 2) Privacidad. Los clientes no usarán ni revelarán información confidencial de IFX excepto en los casos en que tengan el consentimiento expreso de IFX. Toda información o datos con respecto a las operaciones de IFX serán tratados de forma confidencial en todo momento excepto por la información que sea de dominio público. A continuación, y sólo a manera de ejemplo, se enuncia una lista de informaciones que se consideran confidenciales: • Listados de proveedores • Solicitudes de presupuesto • Documentos de costos • Información sobre ganancias • Información sobre bienes • Descuentos obtenidos y/o realizados • Procedimientos • Desarrollo de nuevos productos • Detalles de contratos • Información sobre los empleados de la compañía • Planes de negocios, de expansión y de estrategias de compra

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  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.