CADUCIDAD DE LOS PLAZOS Cláusulas de Ejemplo

CADUCIDAD DE LOS PLAZOS. Sin perjuicio del derecho rescisorio que puede ejercer la LOCADORA, conforme a la cláusula SEXTA, las partes pactan que la falta de pago dentro del plazo estipulado de dos cuotas del saldo del precio ya sean estas alternada o consecutivas, dará derecho a LA LOCADORA, a dar por caducos todos los plazos acordados para el pago del precio pactado, haciéndose exigible el saldo del precio en su totalidad y desde el momento de producirse la xxxx. La voluntad de dar por caduco los plazos deberá ser notificada por LA LOCADORA por medio fehaciente y acordado en un plazo no menor a 15 días para que EL/LA LOCATARIO/A pueda dar cumplimento al pago del total requerido. La tolerancia de LA LOCADORA no será interpretada como una renuncia al ejercicio de presente derecho, en cualquier momento del desarrollo del contrato, y aún en el caso de incumplimiento anteriores no afectados por la mencionada caducidad de plazos.
CADUCIDAD DE LOS PLAZOS. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el DEUDOR bajo la presente refinanciación, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula precedente, permitirá al FIDUCIARIO declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado, y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. En todos los casos xx xxxx, el saldo de capital adeudado devengará, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al VENTICINCO POR CIENTO (25%) del interés compensatorio, no pudiendo superar la tasa de interés punitorio máxima que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
CADUCIDAD DE LOS PLAZOS. La falta de pago de cualquier obligación a su vencimiento, producirá la caducidad automática y el decaimiento de los plazos establecidos en todas las cuotas pactadas y demás obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza, causa u origen y causará de pleno derecho el vencimiento anticipado de las obligaciones no vencidas, facultando a EL BANCO irrevocablemente a exigir el pago inmediato del total de lo adeudado por el CLIENTE. Se considerará que se han producido los casos previstos en los Arts. 335, 336, 566 y concordantes del Código Civil y decaerán los plazos xx xxxxxxxx si se trabara embargo sobre cualquiera de los bienes o haberes e ingresos declarados en la manifestación de bienes o existiere alguna disminución en relación al patrimonio declarado a EL BANCO. EI mismo efecto producirá Ia comprobación por EL BANCO de Ia falsedad de la información suministrada por el CLIENTE con relación a cualquier operación o Ia utilización de los fondos obtenidos en destinos diferentes al especificado en la solicitud xx xxxxxxxx respectivo. Asimismo, se producirá el decaimiento de los plazos establecidos en todas las cuotas pactadas y demás obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza y origen, si ocurrieren cualesquiera de los siguientes hechos. i)Inhabilitación para operar en cuenta corriente cuando esta sanción sea por Ia emisión de cheques sin fondos contra cuentas en este u otro BANCO. ii)Solicitud de convocatoria de creedores o declaración de quiebra, iii) declaración de inhibición general de vender y gravar bienes, iv) Xxxx del CLIENTE en cualquier institución financiera, comercial o de cualquier otro tipo, V) fallecimiento del deudor; y vi) cualquier otra circunstancia que haga disminuir Ia confianza con respecto a cualquiera de los deudores. Igualmente, se producirá Ia caducidad de los plazos de cualquier obligación si durante Ia vigencia de Ia operación de crédito ocurre cualquiera de los siguientes eventos; a) Ia adopción, por parte de cualquier autoridad gubernamental, de medidas que incluyan Ia implementación de controles para operaciones de cambios internacionales, de medidas que modifiquen la legislación, políticas o acciones de gobierno. b) Asimismo, actos xx xxxxxx (declarados o no), guerra civil, sabotaje, bloqueo, revolución, insurrección, tumulto, disturbio civiles, terrorismo o cualquier otro acto de fuerza mayor u otro evento similar adverso con respecto al Paraguay, que dé bases razonables y sustentadas a juicio de EL BANCO, produ...
CADUCIDAD DE LOS PLAZOS. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LA PERSONA DEUDORA en virtud del presente contrato, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización de capital e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la Cláusula Décima Segunda, acarreará la xxxx automática para LA PERSONA DEUDORA y permitirá al ACREEDOR: declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado, y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución y demás accesorios legales y convencionales, como también la garantía constituida en este instrumento. Asimismo, en todos los casos xx xxxx, a partir del momento en que se produzca la xxxx y por todo el tiempo que dure la misma hasta el total y efectivo cobro por parte del BANCO, el saldo del capital adeudado devengará, un interés punitorio conforme Art. 769 del Código Civil y Comercial, equivalente al 50% de los intereses compensatorios pactados, no pudiendo superar nunca el máximo

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  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros