CALIDAD DE LOS DATOS Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD DE LOS DATOS. Los datos personales solicitados y obtenidos deberán ser adecuados, pertinentes y no excederán los propósitos específicos de la recopilación y procesamiento de datos. Los encargados del procesamiento de datos deberán tomar todas las medidas razonables para cerciorarse de que los datos personales son exactos y actualizados.
CALIDAD DE LOS DATOS. El Cliente se obliga a comunicar por escrito a ORANGE, empleando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de las solicitud, y adjuntando copia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que acredite su identidad, cualesquiera errores que pudiera apreciar y o modificaciones en sus datos personales y/o en la facturación del Servicio, a fin de que se proceda a rectificarlos. Ambas partes considerarán que los datos que obran en los sistemas de ORANGE son correctos, en caso de que el Cliente no ejerza su derecho de rectificación.
CALIDAD DE LOS DATOS. Los usuarios de la aplicación deberán velar por el cumplimiento de todas las medidas necesarias con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los datos que se comuniquen a través de la aplicación tendrán que ser exactos y puestos al día siendo de exclusiva responsabilidad de los usuarios la actualización de estos.
CALIDAD DE LOS DATOS. Los usuarios y clientes deberán velar por el cumplimiento de todas las medidas técnicas y organizativas necesarias con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los datos que se comuniquen a través de la aplicación tendrán que ser exactos y puestos al día siendo de exclusiva responsabilidad de los clientes y usuarios la actualización de estos datos. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN ECONAT informa de que los usuarios podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante el envío de un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
CALIDAD DE LOS DATOS. Toda la información facilitada por el usuario deberá ser veraz. El JUGADOR se compromete a mantener actualizados los datos proporcionados al responsable del tratamiento de los datos personales, siendo responsable de la falta de veracidad, inexactitud, falta de vigencia y autenticidad de los datos facilitados. En relación con el proceso de registro, el usuario será responsable de la calidad de los datos facilitados en los formularios.
CALIDAD DE LOS DATOS. EL CONTRATANTE se compromete a observar, implementar y mantener aquellas medidas de seguridad que sean necesarias para el tratamiento de datos; a este respecto, cada una de las partes resultará responsable, frente a la otra, frente a los titulares de los datos, frente a terceros y frente a la Agencia Española de Protección de Datos, de aquellas infracciones que cometa en el tratamiento de los mismos, de acuerdo con la posición que cada una de las partes ostenta con respecto a los mismos.
CALIDAD DE LOS DATOS. Toda la información facilitada por el cliente deberá ser veraz. El cliente se compromete a mantener los datos proporcionados al Responsable del Fichero debidamente actualizados, siendo responsable de la falta de veracidad, inexactitud, falta de vigencia y autenticidad de los datos facilitados. En relación con el proceso de registro, el cliente es el único responsable de la calidad de los datos introducidos por él mismo en los formularios y acepta la obligación de facilitar datos veraces, exactos y completos sobre su identidad, según se solicita en el Formulario de Registro y actualizar todos los datos de registro para que éstos sigan siendo veraces, exactos y completos. Si el cliente facilitara cualquier dato falso, inexacto o incompleto, o si XXXXXX APUESTAS S.A.U tuviera motivos suficientes para sospechar que dicha información fuera falsa, inexacta o incompleta, tendrá derecho a denegarle el acceso y uso presente o futuro del Portal, o de cualquiera de los contenidos y/o servicios. No es posible que en la solicitud de registro se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de quién efectúa la solicitud. En este caso la solicitud será descartada. Cuando los datos personales sean recabados a través de formularios, será necesario que usted como usuario nos facilite, al menos, aquellos marcados como obligatorios. Asimismo, el Cliente deberá garantizar que los datos aportados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, debiendo comunicarlos cualquier modificación posterior que pudiera tener lugar en los datos facilitados, a fin de garantizar el principio de calidad. Para dar cumplimiento al artículo 4.3 de la LOPD le rogamos que en el momento en que exista una modificación en sus datos contacte con nosotros con el fin de rectificar y actualizar los datos. Así pues, en caso de que la información facilitada sufra alguna modificación deberá comunicarlo por escrito a la dirección arriba indicada, indicando como referencia PROTECCIÓN DE DATOS, con la finalidad de mantener actualizados sus datos. El remitente de los datos por la mera remisión de los mismos, otorga el consentimiento para proceder al tratamiento de los datos con la finalidad indicada anteriormente. Se descartará cualquier comunicación recibida que incluya datos de carácter personal facilitados por menores de edad no emancipados o personas que no cuentan con capacidad legal para obrar y que no cuenten con el consentimiento de sus padres, tutores o representantes ...
CALIDAD DE LOS DATOS. Se debe identificar los requisitos de calidad de datos para el producto de datos. Esto debe incluir una declaración sobre la conformidad de los niveles de calidad aceptable y las medidas correspondientes de calidad de datos. Esta declaración, debe cubrir todos los elementos de calidad de datos y los subelementos de calidad de datos, Incluso solo para establecer que un elemento específico de calidad de datos o subelemento de calidad de datos no es aplicable.
CALIDAD DE LOS DATOS. Los datos de carácter personal que sean objeto de un tratamiento automatizado: a) Se obtendrán y tratarán xxxx y legítimamente; b) se registrarán para finalidades determinadas y legítimas, y no se utilizarán de una forma incompatible con dichas finalidades; c) serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado; d) serán exactos y si fuera necesario puestos al día; e) se conservarán bajo una forma que permita la identificación de las personas concernidas durante un período de tiempo que no exceda del necesario para las finalidades para las cuales se hayan registrado.

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  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • DE LOS CONTRATOS Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor xx xxxx (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: ▪ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. ▪ Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia se extiende hasta la conformidad de la última prestación del servicio, salvo casos de excepción; ▪ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, 15 de octubre de 2010

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -