Common use of CALIFICACIÓN DE RIESGO Clause in Contracts

CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.

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Samples: Contrato De Colocación

CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar contarán con una calificación de riesgo, la cual, riesgo de parte de Moody’s Local Argentina. Dicha calificación será publicada en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este SuplementoSuplemento de Prospecto durante el Período de Difusión. Para más informaciónLas calificaciones de riesgo no representan en ningún caso una recomendación para comprar, véase “Calificación mantener o vender las Obligaciones Negociables. Los agentes de Riesgo” calificación están obligados a revisar en este Suplementoforma continua y permanente las calificaciones asignadas, conforme lo prescripto por el artículo 47, sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de Por lo tanto, la calificación prevista para las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) y oportunamente otorgada, podrá ser modificada en el futuro. Los dictámenes de los agentes de calificación de riesgo pueden ser consultados en la medida requerida por leyPágina web de la CNV en la sección “Registros Públicos–Calificadoras de Riesgos”, y asimismo podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la calificación oportunamente asignada. Desde el 31 xx xxxxx de 2022 (fecha de los últimos estados financieros incluidos en el Boletín Oficialpresente) y hasta la fecha del presente Suplemento de Prospecto, (B) en el Directorio de la medida requerida Compañía considera que no han ocurrido acontecimientos que puedan afectar significativamente su situación patrimonial y financiera o sus resultados, excepto por leylo que se describe a continuación: Durante el período comprendido entre 31 xx xxxxx de 2022 y el 30 xx xxxxx de 2022, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) Compañía adquirió en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las mercado secundario Obligaciones Negociables Clase 20 2 por un valor nominal de US$2.000.000. El 27 xx xxxxx de 2022, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7532 (la “Comunicación 7532”), mediante la cual se encuentren listadas introdujeron modificaciones al texto ordenado sobre Exterior y Cambios (las “Normas de Exterior y Cambios”) en relación con: (i) el pago de importaciones de bienes; (ii) el pago de importaciones de servicios; (iii) la precancelación de títulos de deuda con registro público en el BYMA a través de la BCBA), (D) país denominados en el Sitio Web de la CNV, (E) moneda extranjera y otras financiaciones en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales; y (Fiv) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación ingreso y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada divisas que corresponden a un tenedor en particular anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplementoexportaciones.

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Samples: Contrato De Colocación

CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar con calificación una o más calificaciones de riesgoriesgo conforme se establezca en cada emisión. Uso de fondos Tal como se describa en el correspondiente Suplemento de Prospecto, los fondos netos provenientes de la cualemisión de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables serán aplicados por la Emisora a uno o más de los siguientes fines, siempre de conformidad con lo requerido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital ubicados en Argentina, (ii) adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, (iii) integración de capital de trabajo en Argentina o refinanciación de pasivos, (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, (v) , a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. En cada Suplemento de Prospecto se especificarán los detalles relativos al destino de los fondos de dicha emisión particular, sus razones, su orden de prioridad, y en el caso de existirinversiones en activos fijos, será oportunamente informada los detalles de las inversiones a través realizar. Reembolso anticipado a opción de un aviso complementario la Sociedad El Emisor podrá reembolsar anticipadamente (a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación menos que en las condiciones de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores emisión de una Serie y/o Clase se especifique de otro modo) la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) que se encuentren en circulación, al valor residual con más los intereses devengados hasta la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico fecha de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario pago del valor de reembolso. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Reembolso anticipado a opción de la BCBA (Sociedad”. Reembolso anticipado por razones impositivas Salvo que en tanto las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas podrán ser rescatadas a opción del Emisor en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en el BYMA a través Emisor la obligación de la BCBA)pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables, (D) conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el Sitio Web apartado “Reembolso anticipado a Opción del Emisor”. Reembolso anticipado a opción de la CNV, (E) los Obligacionistas Salvo que en el MAE (en tanto las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web no serán rescatables total o parcialmente a opción de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la los Obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de publicación y si se publica en más de un díavencimiento, en ni los Obligacionistas tendrán derecho a solicitar al Emisor la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor adquisición de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada mismas de otra manera con anterioridad a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplementodicha fecha.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar Serie VI contarán con una calificación a ser otorgada por FIX SCR S.A. (afiliada de riesgoFitch Ratings) Agente de Calificación de Riesgo, la cualcual será informada mediante un aviso complementario al presente. Acción ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable Serie VI podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los pagos adeudados con respecto a dichas Obligaciones Negociables en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie VI serán documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Reembolso anticipado por razones impositivas Las Obligaciones Negociables Serie VI podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplementopagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables Serie VI. Para más informaciónmayor información ver “De la Oferta y Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Reembolso anticipado por razones impositivas” del Prospecto. Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables Serie VI por parte de la Sociedad La Sociedad podrá en cualquier momento y en forma pública o privada comprar o de cualquier otra forma adquirir las Obligaciones Negociables Serie VI en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, véase “Calificación de Riesgo” pudiendo en este Suplementotal caso la Sociedad, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Notificaciones La Emisora notificará Las Obligaciones Negociables Serie VI así adquiridas por la Sociedad, mientras no sean transferidas a un tercero por la misma, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) Serie VI y no darán a la Sociedad derecho a voto en tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en “De la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), Oferta y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación Negociación – Términos y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular - Causales de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— NotificacionesIncumplimiento” del presente SuplementoProspecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el presente.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 22 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2022: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 22 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 22 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 22 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 2022, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2022. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.

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Samples: Contrato De Colocación

CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar La presente Emisión fue calificada por AESA RATINGS S.A. Calificadora de Riesgo, bajo las siguientes características: Fecha de otorgamiento de la calificación: 31 xx xxxxx de 2017 Calificación de Riesgo otorgada: AA3  Significado de la categoría “AA” de la calificación: De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento para Entidades Calificadoras de Riesgo contenido en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, Libro 7º Título I Capítulo I, Sección 9, Artículo 1º, corresponde a aquellos Valores que cuentan con calificación una alta capacidad de riesgopago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual, cual no se vería afectada ante posibles cambios en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) en la medida requerida por leyel emisor, en el Boletín Oficial, (B) sector al que pertenece o en la medida requerida por leyeconomía.  El numeral 3 que acompaña a la categoría, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) se entenderá que el valor se encuentra en el Boletín Diario nivel más bajo de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas calificación asignada.  Tendencia o perspectiva de la Calificación: Estable La Calificación de Riesgo está sujeta a una revisión trimestral y pueden ser modificada y/o practicada por otra Entidad Calificadora de Riesgo debidamente inscrita en el BYMA RMV de ASFI que la sustituya. LA CALIFICACIÓN DE RIESGO NO CONSTITUYE UNA SUGERENCIA O RECOMENDACIÓN PARA COMPRAR, VENDER O MANTENER UN VALOR, NI UN AVAL NI GARANTÍA DE UNA EMISIÓN O SU EMISOR, SINO UN FACTOR COMPLEMENTARIO PARA LA TOMA DE DECISIONES DE INVERSIÓN. Para mayor información referente a través la Calificación de Riesgo de la BCBA)Emisión “Bonos Subordinados BANCO FIE 4, (D) el Anexo “I” del presente Prospecto de Emisión contempla el Informe de la Calificadora de Riesgo. La presente Emisión se realiza con el objetivo de captar recursos financieros que permitan mejorar el capital regulatorio de la Entidad y que puedan destinarse a financiamiento de la cartera de créditos. Asimismo, el potenciamiento del capital regulatorio de la Entidad favorecerá el crecimiento de la cartera de créditos con recursos financieros que serán captados mediante otros instrumentos como depósitos a plazo fijo y cuentas de ahorro Los recursos monetarios obtenidos de la colocación de la presente Emisión serán utilizados para la colocación de cartera de créditos, dando cumplimiento a las prohibiciones dispuestas por ASFI en el Sitio Web Reglamento de la CNVObligaciones Subordinadas. Se establece un plazo de utilización de los recursos no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web computables a partir de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más finalización de un díala colocación de los Bonos de la presente Emisión, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente SuplementoMercado Primario Bursátil.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar 5 han sido calificadas con A+(arg) con Rating Watch (Alerta) Negativa3 por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo - Registro CNV Nº 9 (afiliada de Fitch Ratings, Ltd.) con fecha 25 de noviembre de 2020. Los emisores o emisiones con calificación A+(arg) muestran una sólida calidad crediticia respecto de riesgootros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la cualcapacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. Las calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agregará “(arg)”. El Rating Watch (Alerta) a una calificación se coloca para advertir a los inversores que existe una razonable probabilidad de cambio en la calificación asignada y la probable dirección de ese cambio. El Rating Watch se designa como “Positivo”, indicando una posible suba, “Negativo” en caso de existiruna potencial baja, será oportunamente informada y “En evolución” cuando no se ha determinado la dirección del posible cambio, y se indica agregando “▼”, “▲” ó “◊” respectivamente a través la categoría previamente asignada. Generalmente el Rating Watch se resuelve en un periodo relativamente corto de tiempo. Una calificación de riesgo de un aviso complementario título valor no es una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores y podrá estar sujeta a este Suplementorevisión o retiro en cualquier momento por parte de la sociedad calificadora que la otorga sin previo aviso. Para más informaciónDicha calificación de riesgo puede ser modificada, véase “Calificación de Riesgo” suspendida y/o retirada en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de cualquier momento y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora5. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido Es posible que los métodos para calificar utilizados por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de valores pertinente. La omisión riesgo argentinas difieran en dar aviso a un tenedor aspectos importantes de las Obligaciones Negociables Clase 20 los utilizados por calificadoras de riesgo en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplementootros países.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, mayor información véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20Negociables: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín OficialOficial de la República Argentina, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20Negociables. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociablesb) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones NegociablesNotificaciones” del presente Suplemento.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar Adicionales contarán con una calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, mayor información véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20Adicionales: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 Adicionales se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 Adicionales se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 Adicionales en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20Adicionales. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— Negociables Adicionales—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales— Notificaciones” del presente en este Suplemento.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 han sido calificadas por FIX SCR S.A. (afiliada de Fitch Ratings) AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con la nota A-(arg) Perspectiva: Estable, conforme dictamen de fecha 28 de febrero de 2020 disponible en el sitio web de la CNV, en el ítem “Registros Públicos – Calificadoras de Riesgo”. Significado de la calificación: “A” nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" podrán contar ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. Acción ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los pagos adeudados con calificación respecto a dichas Obligaciones Negociables en los términos del artículo 29 de riesgola Ley de Obligaciones Negociables. En virtud de que las Obligaciones Negociables serán documentadas en certificados globales, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo en la cualXxx xx Xxxxxxx de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Rescate anticipado por razones impositivas Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplementopagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para más informaciónmayor información ver “Términos y Condiciones Generales del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas”. Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad La Sociedad podrá en cualquier momento y en forma pública o privada comprar o de cualquier otra forma adquirir las Obligaciones Negociables en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, véase “Calificación de Riesgo” pudiendo en este Suplementotal caso la Sociedad, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Notificaciones La Emisora notificará Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Sociedad, mientras no sean transferidas a un tercero por la misma, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) y no darán a la Sociedad derecho a voto en la medida requerida por ley, tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en “Causales de Incumplimiento” del Prospecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplementopresente.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 16 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2016: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 16 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 16 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 16 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 2016, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2016. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.

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Samples: Contrato De Colocación

CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables no cuentan con calificación de riesgo local. A nivel internacional, serán otorgadas por Xxxxx Ratings, Inc. y Moody’s Investors Service, Inc, las cuales serán oportunamente informadas en el Aviso de Resultados. En esta Descripción de las Obligaciones Negociables, la “Emisora” se refiere únicamente a Genneia S.A. y no a así a sus subsidiarias. Las definiciones de ciertos términos utilizados en esta descripción se encuentran bajo el título “—Ciertas definiciones”. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar con calificación XX (las “Obligaciones Negociables”) se emitirán bajo nuestro Programa Global para la Emisión de riesgoObligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) a Corto, Mediano o Largo Plazo por un Monto Máximo de hasta US$600.000.000 (el “Programa”) y bajo un contrato de fideicomiso a ser celebrado entre la cualEmisora, U.S. Bank National Association, como Agente Fiduciario, co-agente de registro, agente de transferencia de Nueva York y agente de pago de Nueva York (el “Agente Fiduciario”), Banco Santander Río S.A., como representante del Agente Xxxxxxxxxx en caso Argentina, agente de existirregistro, será oportunamente informada a través agente de un aviso complementario a este Suplementopago principal y agente de transferencia (el “Representante del Agente Fiduciario en Argentina”) y Lucid Issuer Services Ltd. como agente de listado en Luxemburgo (el “Contrato de Fideicomiso”). Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores Los términos de las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) reflejan los detallados en el Contrato de Fideicomiso en idioma inglés, el cual regirá las relaciones jurídicas entre la medida requerida por Emisora, el Fiduciario y los Tenedores de Obligaciones Negociables. Los compromisos financieros, limitaciones, restricciones y obligaciones de la Emisora establecidos en el Contrato de Fideicomiso y en el presente resumen serán calculados en base a los Estados Contables de la Emisora emitidos en Dólares Estadounidenses. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables de Argentina, gozarán de los beneficios y estarán sujetas a los requisitos procedimentales previstos en dicha normativa, y se emitirán y colocarán de acuerdo con la citada ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico Xxx xx Xxxxxxx de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario Capitales de Argentina y las Normas de la BCBA (CNV y demás normativa aplicable en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través Argentina. La creación del Programa fue autorizado por resoluciones de la BCBA), (D) en el Sitio Web asamblea de accionistas de la CNVEmisora de fecha 2 de julio de 2008, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE)00 xx xxxxx xx 2013 y 31 xx xxxx de 2016; y aprobado por la CNV mediante Resoluciones N° 15.987, de fecha 25 de septiembre de 2008, N° 17.245, de fecha 12 de diciembre de 2013 y (F) en el Sitio Web N°18.345, de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha 10 de publicación y si se publica en más noviembre de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones2016. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor emisión de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto fue aprobada el 3 de noviembre de 2016 por el directorio de la Emisora, de conformidad con las facultades que le fueran delegadas a dicho órgano en la notificación efectuada a un tenedor en particular asamblea de accionistas celebrada el 4 de diciembre de 2015. La Emisora ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará se listen en la suficiencia Bolsa de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores Comercio de Luxemburgo y sean admitidas para negociación en el Mercado Euro MTF. La Emisora también ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables Clase 20se listen en el MERVAL y sean admitidas para negociación en el MAE. Para mayor información, véase Véase el título Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento—Listado”.

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Samples: www.bacs.com.ar

CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar han sido calificadas por Fix Scr S.A. (afiliada de Fitch Ratings) AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con calificación la nota A-(arg), conforme dictamen de riesgo, fecha 6 xx xxxxxx de 2021 disponible en el sitio web de la cual, en caso calificadora de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplementoriesgo (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx?xxxx=0xXxx0XXxxXX0xxxX0xXx0x0x-x0XXx0.xxx). Para más información, mayor detalle véase “Información Adicional―D) Calificación de Riesgo” en este el presente Suplemento. Notificaciones La Acción ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora notificará en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los tenedores pagos adeudados con respecto a dichas Obligaciones Negociables en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. En virtud de que las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) serán documentadas en certificados globales, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo establecido en la medida requerida Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por leyotra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Rescate anticipado por razones impositivas Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en el Boletín Oficial, (B) caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la medida requerida por ley, en un periódico Sociedad la obligación de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20Negociables. Para mayor información, véase información ver Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” Generales del presente SuplementoPrograma – Reembolso anticipado por razones impositivas”.

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Samples: Contrato De Colocación

CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar cuentan con calificación de riesgo. FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO, con domicilio en Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0°, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, e inscripta en la cualCNV, en caso por reunión del Consejo de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará fecha 25 de octubre de 2013, calificó a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto III y las Obligaciones Negociables Clase 20 IV, ambas, “AA+”. Los emisores o las emisiones calificadas como “AA” presentan una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Los signos “+” o “-” se encuentren listadas en el BYMA añaden a través una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la BCBA), (D) en el Sitio Web correspondiente categoría y no alteran la definición de la CNVCategoría a la cual se los añade. Tal calificación podría ser modificada, (E) suspendida o revocada en el MAE (cualquier momento. Los mecanismos para asignar una calificación, utilizados por las sociedades calificadoras de riesgo argentinas, podrían ser diferentes en tanto aspectos importantes de los utilizados por las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien sociedades calificadoras de Estados Unidos de América u otros países. Los dictámenes de los agentes de calificación de riesgo pueden ser consultados en el MAE)xxx.xxx.xxx.xx, y (F) en el Sitio Web asimismo podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha las calificaciones que asigna a cada una de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicacionesellas. La Emisora efectuará toda otra publicación calificación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión riesgo en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de vender las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales . Los emisores, que en forma voluntaria, soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total, salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos, conforme lo previsto en el artículo 25 del Capítulo I, Título IX de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente SuplementoNormas (N.T. 2013).

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Samples: www.pan-energy.com

CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar con han obtenido una calificación de riesgoriesgo de “AA-(arg)” perspectiva estable otorgada por Fix SCR S.A. En o antes del Período de Difusión, la cualEmisora y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en caso los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de existirla Nación, será oportunamente informada conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho Colocador. Los Colocadores habilitados para participar en la rueda serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Licitación Pública, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Sin perjuicio que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores y/o adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de un aviso complementario licitaciones del sistema “SIOPEL”, cabe destacar que la formación del Libro y aceptación de ofertas y suscripciones se llevará a este Suplementocabo en ambiente BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin (BYMA PRIMARIAS). El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable. Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información, información véase el capítulo Calificación Plan de RiesgoDistribuciónen del presente Suplemento. Los inversores interesados deberán leer la presente sección de este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) , como así también la demás información adicional contenida en la medida requerida por leyel presente y en el Prospecto, en particular las secciones “Información Sobre la Emisora” y “Antecedentes Financieros”, para el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario análisis de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web información financiera de la Emisora. Las publicaciones La información financiera incluida en diarios esta sección corresponde al período intermedio de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 la cual es presentada en forma comparativa con ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020 y el período intermedio de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020. Esta información debe leerse juntamente con nuestros estados financieros consolidados condensados intermedios no auditados por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 y comparativos y sus respectivas notas (los “Estados Financieros Intermedios”), que se efectuarán encuentran disponibles en Días Hábiles la AIF bajo el ID N° 2780653. Asimismo, esta sección incluye cierta información operativa de la Compañía, así como información no requerida por las Normas Internacionales de Información Financiera (las “NIIF”), que debe ser leída conjuntamente con los Estados Financieros Intermedios de la Compañía. Los siguientes cuadros presentan un resumen de la información contable y financiera de la Sociedad por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 comparativo con los estados financieros anuales por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 (los “Estados Financieros Anuales”) aprobados por el directorio de la Sociedad con fecha 18 xx xxxxx de 2021, y por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 comparativo con el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, que surge de los Estados Financieros Intermedios de la Sociedad aprobados por el directorio de la Sociedad con fecha 10 xx xxxxxx de 2021. La siguiente información deberá ser leída conjuntamente con los Estados Financieros Intermedios y los Estados Financieros Anuales y con la información contenida en ediciones matutinasla sección “Antecedentes Financieros” del Prospecto. Nuestros estados financieros condensados intermedios no auditados se presentan sobre la base de la Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) N° 34, “Información financiera intermedia”. La adopción de dicha norma, así como la de la totalidad de las NIIF, tal como fueron emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el “IASB” por sus siglas en inglés) fue resuelta por la Resolución Técnica N° 26 (texto ordenado) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (las “FACPCE”) y por las Normas de la CNV. Algunas de las cifras contenidas en este Suplemento han sido objeto de ajustes por redondeo. En consecuencia, las cifras indicadas como totales pueden no coincidir debido a dicho redondeo. Este Suplemento expone ciertas medidas financieras no preparadas conforme a las NIIF, entre ellas el EBITDA Ajustado Consolidado, los Préstamos Netos Consolidados, el Margen de EBITDA Ajustado Consolidado, el Ratio de Préstamos Netos Consolidados sobre EBITDA Ajustado Consolidado y el Ratio de Cobertura de Intereses Ajustado Consolidado, que se definen a continuación. En este Suplemento, la Compañía calcula el “EBITDA Ajustado Consolidado” volviendo a sumar al resultado neto para cada ejercicio: (i) el impuesto a las ganancias; (ii) la participación de empleados en utilidades; (iii) los intereses netos; (iv) la depreciación de propiedad, planta y equipos; (v) la amortización de activos intangibles; (vi) la amortización de activos por derecho de uso; (vii) las diferencias de cambio netas; (viii) las actualizaciones financieras; (ix) otros resultados financieros netos; y (x) (ganancias) pérdidas por (reversión) deterioro de propiedad, planta y equipo. El “Margen de EBITDA Ajustado Consolidado” se calcula obteniendo el ratio de: (i) el EBITDA Ajustado Consolidado para el ejercicio sobre la suma de los ingresos por ventas. En este Suplemento, “Préstamos Netos Consolidados” se define como el total de préstamos (la suma de préstamos corrientes y no corrientes) neto de efectivo y equivalentes de efectivo. El “Ratio de Préstamos Netos Consolidados sobre EBITDA Ajustado Consolidado” se calcula obteniendo el ratio de: (i) Préstamos Netos Consolidados al cierre de ejercicio sobre (ii) el EBITDA Ajustado Consolidado para dicho ejercicio. El “Ratio de Cobertura de Intereses Ajustado Consolidado” se calcula obteniendo el ratio de: (i) el EBITDA Ajustado Consolidado para el ejercicio sobre (ii) los intereses generados por pasivos durante dicho ejercicio. El Directorio de la Compañía considera que la información del EBITDA Ajustado Consolidado y otras medidas financieras no preparadas conforme a NIIF pueden brindar información complementaria útil para los inversores y analistas financieros en su revisión de la rentabilidad, y por ende, la capacidad de la Compañía de atender al servicio de su deuda. Las notificaciones se considerarán efectuadas medidas no preparadas conforme a NIIF, entre ellas el EBITDA Ajustado Consolidado, podrían no ser comparables a otras medidas de designación similar de otras compañías y presentar limitaciones como herramientas analíticas, por lo cual no deben considerarse en la fecha forma aislada o en forma sustitutiva del análisis de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha los resultados operativos de la última Compañía informados bajo NIIF. Las medidas no preparadas conforme a NIIF, entre ellas el EBITDA Ajustado Consolidado, no constituyen mediciones del desempeño o la liquidez de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda la Compañía bajo NIIF, y no deben considerarse como mediciones alternativas del resultado neto o cualquier otra publicación medida de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx desempeño obtenidas de valores pertinente. La omisión en dar aviso acuerdo con NIIF o como alternativas a un tenedor los flujos de efectivo derivados de las Obligaciones Negociables Clase 20 actividades operativas, de inversión o de financiación. Ingresos por ventas 2.056,8 397,6 Costo de producción (670,2) (133,5) Ganancia bruta 1.386,6 264,2 Gastos de administración (5,5) (1,9) Otros ingresos y egresos, netos (15,3) (7,8) Resultados financieros, netos (212,2) (407,3) Ganancia (pérdida) antes de impuesto a las ganancias 1.153,6 (152,8) Impuesto a las ganancias (1.100,9) (237,0) Ganancia (pérdida) neta del período 52,7 (389,8) Diferencias de conversión 388,1 236,3 Otros resultados integrales 388,1 236,3 Total del resultado integral 440,8 (153,5) MWh 474.083 251.767 Caja y bancos 0,6 0,6 Inversiones 55,0 107,2 Cuentas por cobrar comerciales 873,9 801,4 Otras cuentas por cobrar 1.132,5 1.014,1 ACTIVO NO CORRIENTE Otras cuentas por cobrar 89,5 291,8 Impuesto diferido - - Propiedad, planta y equipo 23.489,1 20.998,9 Activos por derecho a uso 940,3 838,2 PASIVO PASIVO CORRIENTE Deudas comerciales 220,6 1.030,9 Préstamos - - Pasivos por arrendamientos 88,2 75,9 Remuneraciones y cargas sociales 12,1 12,4 Cargas fiscales 0,7 0,8 Otros pasivos 1,0 18,2 PASIVO NO CORRIENTE Préstamos 19.507,5 17.994,5 Pasivos por arrendamientos 903,1 824,3 Impuesto diferido Otros pasivos Provisiones 2.427,6 - 29,9 1.121,0 - 25,1 PATRIMONIO Aportes de los accionistas 1.527,0 1.527,0 Resultados no asignados 1.863,0 1.422,3 Capital social 1,2 1,2 Prima de emisión 1.525,8 1.525,8 Reservas 403,4 - Resultados no asignados 52,7 (723,2) Otros resultados integrales (ORI) 1.407,0 632,0 Flujo de efectivo generado por (utilizado en): Actividades operativas 1.252,2 (14,6) Actividades de inversión (16,3) (597,8) Actividades de financiación (1.265,6) 576,9 La Compañía no mantiene compromisos financieros con terceros que no pertenezcan al grupo económico de PCR, por lo cual considera que no posee riesgo de refinanciación de sus obligaciones, y que las podrá ir cancelando de forma sostenida en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, el tiempo. Liquidez (Activo corriente / Pasivo corriente) 6,39 9,96 Solvencia (Patrimonio / Total pasivo) 0,15 0,13 Inmovilización del capital (Activo no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— bcorriente / Total activo) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.0,92 0,93 Rentabilidad (Resultado neto / Patrimonio promedio) 0,02 (0,26)

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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 19 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2019: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 19 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 19 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 19 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 2019, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2019. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 23 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2023: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 23 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 23 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 23 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 2023, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2023. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 15 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2015: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 15 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 15 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 15 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 2015, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2015. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.

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