CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar 5 han sido calificadas con A+(arg) con Rating Watch (Alerta) Negativa3 por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo - Registro CNV Nº 9 (afiliada de Fitch Ratings, Ltd.) con fecha 25 de noviembre de 2020. Los emisores o emisiones con calificación A+(arg) muestran una sólida calidad crediticia respecto de riesgootros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la cualcapacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. Las calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agregará “(arg)”. El Rating Watch (Alerta) a una calificación se coloca para advertir a los inversores que existe una razonable probabilidad de cambio en la calificación asignada y la probable dirección de ese cambio. El Rating Watch se designa como “Positivo”, indicando una posible suba, “Negativo” en caso de existiruna potencial baja, será oportunamente informada y “En evolución” cuando no se ha determinado la dirección del posible cambio, y se indica agregando “▼”, “▲” ó “◊” respectivamente a través la categoría previamente asignada. Generalmente el Rating Watch se resuelve en un periodo relativamente corto de tiempo. Una calificación de riesgo de un aviso complementario título valor no es una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores y podrá estar sujeta a este Suplementorevisión o retiro en cualquier momento por parte de la sociedad calificadora que la otorga sin previo aviso. Para más informaciónDicha calificación de riesgo puede ser modificada, véase “Calificación de Riesgo” suspendida y/o retirada en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de cualquier momento y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora5. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido Es posible que los métodos para calificar utilizados por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de valores pertinente. La omisión riesgo argentinas difieran en dar aviso a un tenedor aspectos importantes de las Obligaciones Negociables Clase 20 los utilizados por calificadoras de riesgo en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplementootros países.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 19 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2019: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 19 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 19 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 19 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 2019, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2019. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, mayor información véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20Negociables: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín OficialOficial de la República Argentina, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20Negociables. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— —b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— —Notificaciones” del presente Suplemento.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar han sido calificadas por Fix Scr S.A. (afiliada de Fitch Ratings) AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con calificación la nota A-(arg), conforme dictamen de riesgo, fecha 6 xx xxxxxx de 2021 disponible en el sitio web de la cual, en caso calificadora de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplementoriesgo (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx?xxxx=0xXxx0XXxxXX0xxxX0xXx0x0x-x0XXx0.xxx). Para más información, mayor detalle véase “Información Adicional―D) Calificación de Riesgo” en este el presente Suplemento. Notificaciones La Acción ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora notificará en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los tenedores pagos adeudados con respecto a dichas Obligaciones Negociables en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. En virtud de que las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) serán documentadas en certificados globales, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo establecido en la medida requerida Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por leyotra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Rescate anticipado por razones impositivas Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en el Boletín Oficial, (B) caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la medida requerida por ley, en un periódico Sociedad la obligación de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20Negociables. Para mayor información, véase información ver “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” Generales del presente SuplementoPrograma – Reembolso anticipado por razones impositivas”.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar 7 Adicionales contarán con una calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, cual será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, mayor información véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 207 Adicionales: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 7 Adicionales se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 7 Adicionales se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 7 Adicionales en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 207 Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 207 Adicionales. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— —b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Negociables Clase 7 Adicionales—Notificaciones” del presente en este Suplemento.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20Negociables: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20Negociables. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 22 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2022: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 22 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 22 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 22 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 2022, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2022. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 I han sido calificadas “A-(arg)” el 22 de octubre de 2021 por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada xx Xxxxx Ratings). Categoría “A(arg)”: “A” nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" podrán contar con ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de riesgola correspondiente categoría, y no alteran la cual, definición de la categoría a la cual se los añade. La perspectiva de una calificación indica la posible dirección en caso de existir, será oportunamente informada a través que se podría mover una calificación dentro de un aviso complementario período de uno a este Suplementodos años. Para más informaciónLa Perspectiva puede ser positiva, véase “Calificación negativa o estable. Una perspectiva negativa o positiva no implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de Riesgo” en este Suplementoque la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores Las calificaciones de riesgo de las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) podrán ser consultadas en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Página Web de la CNV, (E) . Conforme lo dispuesto en el MAE (artículo 25 de la Sección VIII del Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en tanto forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, Sección X, Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV y sus modificatorias, la sociedad calificadora de las obligaciones negociables, FIX SCR S.A., tendrá el deber de revisar de manera continua y permanente la calificación de riesgo emitida respecto a las Obligaciones Negociables, durante el período de vigencia. FIX SCR S.A. deberá realizar al menos 4 informes respecto a las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE)por año. De producirse cualquier evento que pudiera producir cambios sustanciales que puedan afectar la calificación, y (F) en el Sitio Web la calificadora deberá efectuar un nuevo dictamen acerca de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor calificación de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20obligaciones negociables. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) más información sobre los Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables véase el Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente SuplementoProspecto.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 podrán contar con calificación una o más calificaciones de riesgoriesgo conforme se establezca en cada emisión. Uso de fondos Tal como se describa en el correspondiente Suplemento de Prospecto, los fondos netos provenientes de la cualemisión de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables serán aplicados por la Emisora a uno o más de los siguientes fines, siempre de conformidad con lo requerido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital ubicados en Argentina, (ii) adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, (iii) integración de capital de trabajo en Argentina o refinanciación de pasivos, (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, (v) , a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. En cada Suplemento de Prospecto se especificarán los detalles relativos al destino de los fondos de dicha emisión particular, sus razones, su orden de prioridad, y en el caso de existirinversiones en activos fijos, será oportunamente informada los detalles de las inversiones a través realizar. Reembolso anticipado a opción de un aviso complementario la Sociedad El Emisor podrá reembolsar anticipadamente (a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación menos que en las condiciones de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores emisión de una Serie y/o Clase se especifique de otro modo) la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase 20: (A) que se encuentren en circulación, al valor residual con más los intereses devengados hasta la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico fecha de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario pago del valor de reembolso. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Reembolso anticipado a opción de la BCBA (Sociedad”. Reembolso anticipado por razones impositivas Salvo que en tanto las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables Clase 20 se encuentren listadas podrán ser rescatadas a opción del Emisor en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en el BYMA a través Emisor la obligación de la BCBA)pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables, (D) conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el Sitio Web apartado “Reembolso anticipado a Opción del Emisor”. Reembolso anticipado a opción de la CNV, (E) los Obligacionistas Salvo que en el MAE (en tanto las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables Clase 20 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web no serán rescatables total o parcialmente a opción de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la los Obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de publicación y si se publica en más de un díavencimiento, en ni los Obligacionistas tendrán derecho a solicitar al Emisor la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor adquisición de las Obligaciones Negociables Clase 20 en particular o algún defecto en la notificación efectuada mismas de otra manera con anterioridad a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 20, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 20. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplementodicha fecha.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 16 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2016: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 16 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 16 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 16 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 2016, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2016. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Clase 20 23 podrán contar con calificación de riesgo, la cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2023: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 23 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 20 23 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 20 23 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 2023, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 2023. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones” del presente Suplemento.
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