Cancelación de hipoteca Cláusulas de Ejemplo

Cancelación de hipoteca. El que se señale en la ley, decreto o acuerdo respectivo. Actas de nacimiento y del estado civil El que se señale en la ley, decreto o acuerdo respectivo.
Cancelación de hipoteca a. La hipoteca se cancela mediante escritura pública, donde comparece el acreedor y hace tal manifestación. Indicar nombre completo del compareciente y sus calidades (art. 450 del Código Civil; art. 51, inc. a, del Reglamento del Registro Público; y art. 83 del Código Notarial). b. La cancelación puede ser parcial, en virtud de haberse pagado parte del capital adeudado y en consecuencia, se libera parte del bien o bienes que garantizan el crédito. En los casos en que se libera uno o varios inmuebles, deberá indicarse expresamente cuáles de ellos se liberan; además, las partes deberán fijar la responsabilidad de los restantes inmuebles en caso de que estos no tengan asignada responsabilidad por separado. (arts. 416, 409, párrafo in fine, y 413 del Código Civil).
Cancelación de hipoteca. EL ACREEDOR HIPOTECARIO, por conducto de su representante legal, en su calidad de acreedor hipotecario en primer lugar respectivamente del crédito a que se ha hecho referencia en el inciso c) de la Declaración IV Cuarta de este Instrumento, cancela la hipoteca constituida a su favor, única y exclusivamente respecto del INMUEBLE, al que se hace referencia en el Antecedente I Primero del presente Instrumento. Asimismo, por medio de este Instrumento extiende a favor de LA ACREDITADA el más amplio recibo que en derecho proceda, liberándolo de cualquier obligación de pago relativa a la vivienda descrita, respecto del Contrato de Crédito descrito en el inciso c) de la Declaración IV Cuarta del presente Contrato. En virtud de lo anterior, EL ACREEDOR HIPOTECARIO da su consentimiento para que se hagan en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, las anotaciones y tildaciones correspondientes.
Cancelación de hipoteca a. La hipoteca se cancela mediante escritura pública, donde comparece el acreedor y hace tal manifestación. Indicar nombre completo del compareciente y sus calidades (art. 450 del Código Civil; art. 51, inc. a, del Reglamento del Registro Público; y art. 83 del Código Notarial). b. La cancelación puede ser parcial, en virtud de haberse pagado parte del capital adeudado y en consecuencia, se libera parte del bien o bienes que garantizan el crédito. En los casos en que se libera uno o varios inmuebles, deberá indicarse expresamente cuáles de ellos se liberan; además, las partes deberán fijar la responsabilidad de los restantes inmuebles en caso de que estos no tengan asignada responsabilidad por separado. (arts. 416, 409, párrafo in fine, y 413 del Código Civil). c. Se cancela totalmente cuando se ha recibido lo adeudado o el acreedor condona la deuda (art. 424 del Código Civil). d. Citas de la hipoteca que se cancela (art. 464 del Código Civil). e. También procede la cancelación de hipoteca mediante la protocolización o ejecutoria de un auto con carácter de sentencia donde ordena, por existir arreglo, que termine el proceso (art. 474 del Código Civil). f. En los casos de consignación de pago, la cancelación se ordenará por mandamiento.(Artículo 893 Código procesal Civil) g. Exenta del requisito del plano catastrado (art. 30 de la Ley del Catastro Nacional). h. Exenta de derechos de Registro. Únicamente debe pagar el timbre del Colegio de Abogados y el timbre de Archivos Nacionales, en cuanto a los documentos notariales (art. 2, inc. g, de la Ley de Aranceles del Registro Público). Requisitos específicos 1. La afectación de una finca a habitación familiar, se hará mediante escritura pública, donde comparecerá el propietario del inmueble y la someterá al régimen. Indicar las calidades del compareciente o comparecientes. No es necesaria la comparecencia del beneficiario. (art. 83 del Código Notarial , art. 43 del Código de Familia, Circular DRP-014-90) 2. Citas del inmueble que se somete al régimen de habitación familiar, e indicar su descripción completa (art. 88 del Código Notarial y art. 51, inc. g, del Reglamento del Registro Público). 3. El inmueble afectado a habitación familiar no podrá enajenarse ni gravarse, excepto con el consentimiento de los beneficiarios, o por la autorización judicial solicitada por el propietario en diligencias de utilidad y necesidad en caso de ser menores los beneficiarios (art. 42 del Código de Familia). 4. La afectación la e...
Cancelación de hipoteca. EL ACREEDOR HIPOTECARIO, por conducto de su representante legal, en su calidad de acreedor hipotecario en primer lugar respectivamente del crédito a que se ha hecho referencia en el inciso c) de la Declaración VIII Octava de este Instrumento, cancela la hipoteca constituida a su favor, única y exclusivamente respecto del INMUEBLE, al que se hace referencia en el Antecedente I Primero del presente Instrumento. Asimismo, por medio de este Instrumento extiende a favor de “LA ACREDITADA” el más amplio recibo que en derecho proceda, liberándolo de cualquier obligación de pago relativa al INMUEBLE descrito, respecto del Contrato de Crédito descrito en el inciso c) de la Declaración VIII Octava del presente Instrumento. En virtud de lo anterior, EL ACREEDOR HIPOTECARIO da su consentimiento para que se hagan en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, las anotaciones y tildaciones correspondientes. --------------------------------------- CAPÍTULO SEGUNDO (PRIMERO)----------------------
Cancelación de hipoteca. F067. RENUNCIA DE DERECHO DE PRENDA POR EL ACREEDOR PIGNORATICIO F068. PACTO DE REFINANCIACIÓN O REESTRUCTURACIÓN (I) F069. PACTO DE REFINANCIACIÓN (II)
Cancelación de hipoteca. EL ACREEDOR HIPOTECARIO, por conducto de su representante legal, en su calidad de acreedor hipotecario en primer lugar respectivamente del crédito a que se ha hecho referencia en el inciso c) de la Declaración V Quinta de este Instrumento, cancela la hipoteca constituida a su favor, única y exclusivamente respecto del INMUEBLE, al que se hace referencia en el Antecedente I Primero del presente Instrumento. Asimismo, por medio de este Instrumento extiende a favor de LA ACREDITADA el más amplio recibo que en derecho proceda, liberándolo de cualquier obligación de pago relativa a la vivienda descrita, respecto del Contrato de Crédito descrito en el inciso c) de la Declaración V Quinta del presente Contrato.

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  • CANCELACIÓN DEL CONTRATO Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anual), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

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  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.