CANON. Con objeto de mitigar el esfuerzo inversor de las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad el Canon a abonar al alza será el siguiente: Durante los cinco primeros años el concesionario no realizará ningún abono al Ayuntamiento, debido al importe de la inversión a realizar para éste quiosco. Del año 6 al 10 inclusive el canon a abonar será de 11.200 €/anuales. Esta cantidad se actualizará con los IPC´S correspondientes a contar desde el año siguiente a la adjudicación. Del año 11 al 15 el canon a abonar será de 30.200 €/anuales. Esta cantidad se actualizará con los IPC´S correspondientes a contar desde el año siguiente a la adjudicación. El canon anual fijado será incrementado con efectos de primero de enero de cada año con el porcentaje del Índice de Precios al Consumo (general), correspondiente al último año natural previo a la revisión. La cantidad a abonar a partir del 6 año se actualizará con los IPC de los años anteriores El devengo se producirá a partir de la obtención por el concesionario de la autorización por la Confederación Hidrográfica del Tajo de la construcción que pretenda realizarse. El canon se abonará al Ayuntamiento, por trimestres anticipados, dentro de los tres días siguientes al de su vencimiento. El ingreso se efectuará a través de Sogepima, S.A. Se considera incluido en el canon el uso del espacio destinado a veladores.
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Samples: Concession Agreement
CANON. Con objeto El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación de mitigar los Espacios, de acuerdo a las pautas que establece el esfuerzo inversor de las instalaciones necesarias para la puesta presente PUBC ajustado a su Oferta y a los lineamientos establecidos en marcha de la actividad el Canon a abonar al alza será el siguiente: Durante los cinco primeros años el concesionario no realizará ningún abono al Ayuntamiento, debido al importe de la inversión a realizar para éste quiosco. Del año 6 al 10 inclusive el canon a abonar será de 11.200 €/anuales. Esta cantidad se actualizará con los IPC´S correspondientes a contar desde el año siguiente a la adjudicación. Del año 11 al 15 el canon a abonar será de 30.200 €/anuales. Esta cantidad se actualizará con los IPC´S correspondientes a contar desde el año siguiente a la adjudicaciónpresente artículo. El canon anual fijado será incrementado con efectos depositado en la cuenta corriente del Banco Ciudad de primero de enero de cada año con Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el porcentaje del Índice de Precios al Consumo (general)futuro la sustituya, correspondiente al último año natural previo a la revisión. La cantidad a abonar a partir del 6 año se actualizará con los IPC de los años anteriores El devengo se producirá a partir retiro de la obtención por el concesionario boleta de la autorización depósito emitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo de la construcción Dirección General y/o por cualquier otro mecanismo que pretenda realizarsefuera autorizado en el futuro. El canon se abonará al Ayuntamiento, por trimestres anticipados, dentro devengará a partir del Acta de los tres días siguientes al Entrega del Espacio y comenzará a abonase desde la fecha del Acta de su vencimientoInicio de Uso y Explotación. El ingreso se efectuará a través canon deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al diez (10) de Sogepimacada mes o el subsiguiente día hábil, S.A. Se considera incluido en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo y/o por los mecanismos que fueran autorizados en el futuro por la Dirección General. La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijan en el uso del espacio destinado presente PUBC, a veladoreslos importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente, según corresponda.
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Samples: Licitación Pública
CANON. Con objeto El precio de mitigar la concesión es de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000.-). A efectos de determinar el esfuerzo inversor valor del canon se valorizará la siguiente fórmula: Canon = U.S.T. x FAC donde: Dicha fórmula será de aplicación todos los años para determinar el canon de cada temporada. Las tarifas fijadas para cada temporada se tomarán de las instalaciones necesarias para presentaciones que bajo la puesta en marcha forma de Declaración Jurada Anual son de obligatoria formalización por parte del concesionario de la actividad Unidad Fiscal al 30 de noviembre de cada año. En caso de incumplimiento por parte del concesionario de la presentación referida, la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx estará facultada a fijar de oficio dichos valores, al solo efecto de establecer el Canon monto del canon y las garantías correspondientes, tomando como base los relevamientos realizados por la Municipalidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en el capítulo Sanciones xxx Xxxxxx. En ningún caso el canon podrá ser inferior al canon determinado en el presente artículo. De producirse diferencias en menos por aplicación de la fórmula antedicha, se tomará como válido el monto del canon fijado. Cuando desaparezcan los impedimentos legales existentes a abonar al alza será la fecha y la Administración Pública determine los índices de actualización a aplicar, el siguiente: Durante los cinco primeros años canon de la concesión se actualizará por dichos índices, no teniendo el concesionario no realizará ningún abono al Ayuntamiento, debido al importe derecho a reclamo alguno. De incorporar actividades complementarias - las que deberán contar con la previa aprobación de la inversión a realizar para éste quiosco. Del año 6 al 10 inclusive Dirección de Recursos Turísticos- la Municipalidad podrá reajustar el canon a abonar será de 11.200 €/anuales. Esta cantidad se actualizará con los IPC´S correspondientes a contar desde el año siguiente pagar en proporción a la adjudicación. Del año 11 al 15 el canon a abonar será de 30.200 €/anuales. Esta cantidad se actualizará con los IPC´S correspondientes a contar desde el año siguiente a la adjudicación. El canon anual fijado será incrementado con efectos de primero de enero de cada año con el porcentaje del Índice de Precios al Consumo (general), correspondiente al último año natural previo a la revisión. La cantidad a abonar a partir del 6 año se actualizará con los IPC de los años anteriores El devengo se producirá a partir modificación de la obtención ecuación económico - financiera propuesta por el concesionario oferente al momento de la autorización por la Confederación Hidrográfica del Tajo de la construcción que pretenda realizarse. El canon se abonará al Ayuntamiento, por trimestres anticipados, dentro de los tres días siguientes al de su vencimiento. El ingreso se efectuará a través de Sogepima, S.A. Se considera incluido en el canon el uso del espacio destinado a veladoreslicitación."
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Samples: Contract of Concession
CANON. Con La empresa adjudicataria del contrato satisfará a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife un canon por la prestación del servicio objeto de mitigar licitación. Se establece un canon fijo mínimo de licitación de 60.000,00 euros anuales, IGIC no incluido, y un canon variable mínimo del 3,00% que se calculará sobre la facturación total bruta. Los licitadores podrán mejorar ambos canon al alza en su oferta económica. El canon fijo se pagará por la empresa adjudicataria a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, con carácter trimestral, y empezará a devengarse el esfuerzo inversor primer día de las instalaciones necesarias para cada mes de enero, xxxxx, xxxxx y octubre. En el primer trimestre que comience la prestación del servicio por parte del contratista, el devengo comenzará el mismo día de la puesta en marcha funcionamiento del servicio objeto del contrato, y su importe se prorrateará proporcionalmente al trimestre en curso. La empresa adjudicataria habrá de la actividad el Canon a abonar al alza será el siguiente: Durante los cinco primeros años el concesionario no realizará ningún abono al Ayuntamiento, debido al importe de la inversión a realizar para éste quiosco. Del año 6 al 10 inclusive el canon a abonar será de 11.200 €/anuales. Esta cantidad se actualizará con los IPC´S correspondientes a contar desde el año siguiente satisfacer a la adjudicaciónSociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife el importe del canon fijo dentro de los quince primeros días naturales del mes en el que comienza el devengo del nuevo trimestre. Del año 11 al 15 el canon a abonar será Esto es, los quince primeros días naturales de 30.200 €/anuales. Esta cantidad se actualizará con los IPC´S correspondientes a contar desde el año siguiente a la adjudicaciónmeses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre. El canon anual fijado será incrementado con efectos de primero de enero de cada año con variable se hará efectivo como fecha límite el porcentaje 31 xx xxxxx, o su hábil posterior, del Índice de Precios al Consumo (general), correspondiente al último año natural previo a la revisión. La cantidad a abonar a partir del 6 año se actualizará con los IPC de los años anteriores El devengo se producirá a partir de la obtención por el concesionario de la autorización por la Confederación Hidrográfica del Tajo de la construcción que pretenda realizarse. El canon se abonará al Ayuntamiento, por trimestres anticipados, dentro de los tres días siguientes ejercicio siguiente al de su vencimiento. El ingreso se efectuará a través de Sogepima, S.A. Se considera incluido en el canon el uso del espacio destinado a veladoresdevengo.
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CANON. Con objeto El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de mitigar el esfuerzo inversor de las instalaciones necesarias para la puesta un canon teniendo en marcha de la actividad el Canon a abonar al alza será el siguiente: Durante los cinco primeros años el concesionario no realizará ningún abono al Ayuntamiento, debido al importe de la inversión a realizar para éste quiosco. Del año 6 al 10 inclusive cuenta el canon base establecido por la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a abonar será de 11.200 €/anuales. Esta cantidad se actualizará con los IPC´S correspondientes a contar desde el año siguiente a la adjudicación. Del año 11 al 15 el canon a abonar será de 30.200 €/anuales. Esta cantidad se actualizará con los IPC´S correspondientes a contar desde el año siguiente a la adjudicaciónLicitación Pública. El canon anual fijado será incrementado con efectos constituye el importe que mensualmente debe abonar el concesionario al concedente por el uso y explotación del inmueble, de primero acuerdo a las pautas que establece el presente Xxxxxx ajustada a su oferta, y de enero de cada año acuerdo con el porcentaje resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del Índice período de Precios al Consumo (general)la concesión. El canon será depositado en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al último año natural Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General. El canon comienza a la revisión. La cantidad a abonar a partir del 6 año se actualizará con los IPC de los años anteriores El devengo se producirá devengarse a partir de la obtención entrega por el concedente al concesionario de la autorización por la Confederación Hidrográfica del Tajo de la construcción que pretenda realizarseInmueble sujeto a concesión. El canon se abonará deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al Ayuntamientocinco (5) de cada mes o el subsiguiente día hábil, por trimestres anticipadosen moneda de curso legal, dentro mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los tres días siguientes al ingresos netos de su vencimientoIVA. El ingreso se efectuará a través de Sogepima, S.A. Se considera incluido PLIEG-2019-23370771-GCABA-DGCOYP La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen en el uso presente Xxxxxx, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente. Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el contrato de concesión será reajustado anualmente en el mismo porcentaje en que incrementen los salarios de la Categoría 3 del espacio destinado a veladoressector gastronómico conforme la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de la Unidad de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.) en idéntico período.
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Samples: Licitación Pública
CANON. Con objeto 2.1. Se conviene que el “CONCESIONARIO” deberá abonar seis cuotas mensuales y consecutivas por la presente contratación.
2.2. El monto del valor del canon mensual es de mitigar el esfuerzo inversor QUINTALES DE SOJA, a cotizarse
2.3. Cada una de las instalaciones necesarias para la puesta en marcha seis cuotas correspondientes al canon de la actividad presente Concesión de Uso se abonara del 1 al 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas al mes inmediato posterior a la suscripción del presente.
2.4. En el Canon a abonar al alza será supuesto que en alguno de los seis meses de pago el siguiente: Durante valor de los cinco primeros años quintales de soja este por debajo del precio establecido por el concesionario no realizará ningún abono al Ayuntamiento, debido al importe Tribunal de Tasaciones de la inversión Nación conforme consta en la quinta columna de la planilla del punto 5. Precio de Referencia, del Anexo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particular de la Licitación Privada Nº 800462/16, el adjudicatario deberá abonar el precio establecido por este último.
2.5. Todos los cánones serán abonados en la cuenta recaudadora de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, del Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente en Pesos Nº 2510/46; a realizar para éste quioscotravés del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (E- Recauda) de conformidad con lo establecido en la Circular TGN Nº 1 de 2016. Del año 6 al 10 inclusive el canon a abonar será de 11.200 €/anuales. Esta cantidad se actualizará con los IPC´S correspondientes a contar desde el año siguiente a la adjudicación. Del año 11 al 15 el canon a abonar será de 30.200 €/anuales. Esta cantidad se actualizará con los IPC´S correspondientes a contar desde el año siguiente a la adjudicación. El canon anual fijado será incrementado con efectos de primero de enero de cada año Se anexó instructivo con el porcentaje del Índice de Precios al Consumo (general), correspondiente al último año natural previo a la revisión. La cantidad a abonar a partir del 6 año se actualizará con los IPC de los años anteriores El devengo se producirá a partir de la obtención por el concesionario de la autorización por la Confederación Hidrográfica del Tajo de la construcción que pretenda realizarse. El canon se abonará al Ayuntamiento, por trimestres anticipados, dentro de los tres días siguientes al de su vencimiento. El ingreso se efectuará a través de Sogepima, S.A. Se considera incluido en el canon el uso del espacio destinado a veladores.Pliego Particular como ANEXO K.
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Samples: Concesión De Uso