Régimen económico de la concesión. El concesionario obtendrá ingresos por las siguientes vías: Para los cursos, talleres y actividades que ya se vienen realizando actualmente, y que están incluidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el concesionario percibirá en concepto de retribución las tarifas que proponga, no pudiendo en este caso superar los precios públicos señalados en los acuerdos y ordenanzas municipales que se incluyen en el anexo III xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas. Para los nuevos cursos y talleres ofertados por el adjudicatario, el concesionario percibirá las tarifas ofertadas por éste, que deberán ser expresamente autorizadas por Ayuntamiento. Contraprestación a abonar por la Administración: conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLCSP, se establece una retribución al adjudicatario que será abonada por la Administración. Esta retribución deberá ser propuesta por el licitador en su oferta y no podrá ser superior a 65. 509, 35 Euros, más I.V.A. Las tarifas propuestas por el adjudicatario y aprobadas por el Ayuntamiento de Ciempozuelos tendrán la consideración de tarifas privadas, que deberán ser recaudadas por el adjudicatario del presente concurso. La contraprestación de la Administración o el abono del canon al contratista se realizará mensualmente, siendo su cuantía la parte proporcional correspondiente de la oferta realizada. El equilibrio financiero se prevé en la cláusula 20 del presente Xxxxxx. A partir del segundo ejercicio, se hará una evaluación del resultado económico de la concesión. Si del mismo se desprendiera un desequilibrio a favor del concesionario que suponga que el beneficio económico obtenido por el concesionario, en el ejercicio que se da cuenta, sea superior en más de 50% al beneficio industrial fijado en la concesión, se ajustará en el siguiente pago que corresponda, una vez se conozcan los datos anuales que motiven esta modificación; si se hubieran tramitado cualquier pago correspondiente al ejercicio revisado, se regularizará en el siguiente pago. Las variaciones que pudieran derivarse en el importe de la contraprestación como resultado del reequilibrio económico, sólo producirán efectos en el ejercicio en que se produzcan, y por tanto no tendrán incidencia alguna en los ejercicios futuros. En caso de que, una vez finalizado el contrato, existiera un saldo favorable al Ayuntamiento de Ciempozuelos, éste deberá ser reintegrado por el concesionario en la Tesorería Municipal en un plazo no superior a un mes transcurrida ...
Régimen económico de la concesión. 14 24. Régimen tarifario. 14 25. Actualización de tarifas. 14 26. Medios de pago. 14 27. Compensación. 15
Régimen económico de la concesión. 6.1. Canon: El canon a satisfacer al Ayuntamiento por el concesionario se fija en DOSCIENTOS EUROS (200,00 €) anuales, independientemente del nivel de uso del servicio, que será satisfecho dentro del curso lectivo al que corresponda.
Régimen económico de la concesión. 4.1. Canon a percibir por la Administración:
Régimen económico de la concesión. El canon que el contratista deberá satisfacer por la utilización del bien de dominio público será el importe que figura en el Anexo I “Cuadro de características del contrato”.
Régimen económico de la concesión. Regla 18: Tasas Regla 19: Gastos derivados del otorgamiento de la concesión
Régimen económico de la concesión. 4. CANON El canon a abonar será el propuesto por el oferente.
Régimen económico de la concesión. 5.1.- La empresa concesionaria realizará la gestión del servicio, corriendo con los gastos de mantenimiento de las instalaciones, así como los suministros y contrataciones de servicios complementarios, reparaciones y mejoras.
a) Cuota de matrícula. Será abonada por una sola vez.
Régimen económico de la concesión. Valor estimado: 1.871.284,8 € Presupuesto total (IVA incluido): 187.128,48 €/año Sistema de determinación del Presupuesto: calculado atendiendo al número máximo de alumnos/as (61), el precio público mensual por servicios educativos (278,88 €) y el número de meses de duración del curso (11). Cofinanciación: NO Aportación del Ayuntamiento de Granada: Corresponde a los usuarios de los servicios el abono de los precios públicos aprobados, en los términos señalados en la normativa de aplicación. Gastos de primer establecimiento: 7.500 euros (IVA excluido)
Régimen económico de la concesión. Se estará a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares.