CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE Cláusulas de Ejemplo

CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. Se podrán efectuar convenios modificatorios al contrato que se derive de esta licitación sin tener que recurrir a la celebración de una nueva, durante la vigencia del contrato, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto más del 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, considerando lo siguiente: A) Las modificaciones al contrato se formalizarán por escrito.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. El CIO, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52 de la Ley y Artículo 92 de su Reglamento, podrá llevar a cabo modificaciones en las cantidades originalmente requeridas en el contrato. Dichas modificaciones se harán dentro de la vigencia del contrato y no podrán rebasar en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo. Los precios unitarios, correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. EL CIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Y ARTÍCULO 92 DE SU REGLAMENTO, PODRÁ LLEVAR A CABO MODIFICACIONES EN LAS CANTIDADES ORIGINALMENTE REQUERIDAS EN EL CONTRATO.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. De conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Comisión Nacional del Agua podrá acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificación al pedido vigente que se derive de esta licitación, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de la modificación no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. Tratándose de pedidos o contratos en los que se incluyan bienes de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes de que se trate. Por lo que se refiere a las fechas de entrega correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas deberán ser pactadas de común acuerdo entre la Comisión Nacional del Agua y el proveedor. El proveedor deberá entregar a la Comisión Nacional del Agua el endoso a la fianza de cumplimiento del pedido o contrato por el equivalente al porcentaje que ampare el incremento que se haya otorgado en el monto del pedido o contrato original.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. De conformidad a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de bienes muebles para el Estado de Sinaloa, La JAPAMA, podrá acordar el incremento en la cantidad del producto solicitado mediante modificación al pedido o contrato vigente que se derive de esta licitación, dentro del período de vigencia, siempre que el monto total de la modificación no rebase, en conjunto, el treinta por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio del Producto sea igual al pactado originalmente. Tratándose de pedidos o contratos en los que se incluyan el producto de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto del producto o servicios de que se trate. Por lo que se refiere a las fechas de entrega correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas deberán ser pactadas de común acuerdo entre la JAPAMA y el proveedor. El proveedor deberá entregar a la JAPAMA el endoso a la fianza de cumplimiento del pedido o contrato por un porcentaje que ampare el incremento que se haya otorgado en el monto del pedido o contrato original.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. EL MUNICIPIO, de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley, podrá llevar a cabo modificaciones en las cantidades originalmente requeridas en el contrato. Dichas modificaciones se harán dentro de la vigencia del contrato y no podrán rebasar en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo. Los precios unitarios, correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente. En caso de que se convengan cantidades adicionales, la fecha de entrega de las mismas deberá ser pactada de común acuerdo entre EL MUNICIPIO y el proveedor. Cualquier modificación al contrato será formalizada por escrito por parte de EL MUNICIPIO y el proveedor.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. SE PODRÁ INCREMENTAR DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO DEL MONTO DEL CONTRATO O DE LA CANTIDAD DE BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES A SUS CONTRATOS VIGENTES, SIEMPRE QUE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. El “CIMAT”, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52 de la Ley, podrá llevar a cabo modificaciones en las cantidades originalmente requeridas en el contrato.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. El CIO, de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley, podrá llevar a cabo modificaciones en las cantidades originalmente requeridas en el contrato.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. Se podrán efectuar convenios modificatorios al contrato que se derive de esta licitación sin tener que recurrir a la celebración de una nueva, durante la vigencia del contrato, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto más del 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 y 91 de su Reglamento, considerando lo siguiente: A) Las modificaciones al contrato se formalizarán por escrito. B) Que las modificaciones sean debidamente autorizadas por la Gerencia de Recursos Materiales y la Subgerencia de Administración de Riesgos. C) En caso de adición, ésta se ajustará a la disponibilidad presupuestal correspondiente para ese concepto, notificándose por escrito a la empresa.