Modificaciones en las Cantidades. 38.1 Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de 25% de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del Precio Inicial del Contrato, el Gerente de Obras ajustará los precios para reflejar el cambio.
38.2 El Gerente de Obras no ajustará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el Precio Inicial del Contrato en más del 15%, a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante.
38.3 Si el Gerente de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades.
Modificaciones en las Cantidades. 38.1 El Calendario de actividades será modificado por el Contratista para incorporar las modificaciones en el Programa o método de trabajo que haya introducido el Contratista por su propia cuenta. Los precios del Calendario de actividades no sufrirán modificación alguna cuando el Contratista introduzca tales cambios.
38.2 El Gerente de Obras no ajustará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el Precio Inicial del Contrato en más del 15%, a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante.
38.3 Si el Gerente de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades.
Modificaciones en las Cantidades. Control de Costos
Modificaciones en las Cantidades. 35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras.
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto.
Modificaciones en las Cantidades. Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de 25% de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del Precio Inicial del Contrato, el Supervisor de Obras ajustará los precios de común acuerdo con la Unidad de Programa de Desarrollo xx Xxxxx para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya, y deberá contar con la Resolución de aprobación de EL CONTRATANTE.
Modificaciones en las Cantidades. 38.1 Si la cantidad final de los trabajos solicitados por el Director y el Inspector de Obra en la Variación13 (Modificación de Obra) no supera el Veinte por ciento (20%) de la especificada para un ítem o Rubro en particular de la Lista de Cantidades14 y siempre que el monto de la Variación no exceda el Veinte por ciento (20%) del Valor original del Monto Contractual Aceptado, el Contratista lo ejecutará en las condiciones y precios establecidos en el Contrato original.
38.2 El Inspector de Obra acordará con el Contratista el ajuste del Plazo de Terminación por un período de tiempo justificado técnicamente en el Calendario de Actividades15 y la reprogramación del Plan de Trabajos e Inversiones vigente, previa aceptación por parte del Contratante de la justificación conceptual, técnica y económica y la aprobación de la razonabilidad del Costo y el Plazo de ejecución de la Variación16.
38.3 Si la cantidad del trabajo solicitado en la Variación (Modificación de Obra) supera el Veinte por ciento (20%) de la especificada en la Lista de Cantidades para un Rubro o Ítem en particular y el valor acumulado de las Modificaciones de Obras acordadas entre las Partes no superan el 20% del Valor original del Monto Contractual Aceptado, el Contratista presentará al Inspector de Obra su cotización del Nuevo Precio del Rubro o Ítem que solo será aplicable a la cantidad de trabajos que superen el Veinte por ciento (20%) del especificado en la Lista de Cantidades, basada en su Análisis de Precios Unitarios. Luego de evaluar la propuesta del Contratista, el Inspector de Obra procederá, previa aceptación del Director y del Contratante sobre el impacto y los efectos que razonable y técnicamente produce la Variación en el Programa y Precios del Contrato, a:
1) ajustar el Precio del Contrato original,
2) acordar la extensión del Plazo de Obra en el Calendario de Actividades por un período de tiempo justificado técnicamente, y
3) reprogramar el Plan de Trabajos e Inversiones vigente.
Modificaciones en las Cantidades. Si la cantidad final de los trabajos solicitados por el Director y el Inspector de Obra en la Variación13 (Modificación de Obra) no supera el Veinte por ciento (20%) de la especificada para un ítem o Rubro en particular de la Lista de Cantidades14 y siempre que el monto de la Variación no exceda el Veinte por ciento (20%) del Valor original del Monto Contractual Aceptado, el Contratista lo ejecutará en las condiciones y precios establecidos en el Contrato original.
Modificaciones en las Cantidades. Si fuese necesario modificar el proyecto de las obras, la consecuente modificación del precio del contrato deberá hacerse, en el caso de tratarse delos rubros de obra existentes, en base a los precios contractuales. De corresponder, haciendo un balance de economías y demasías de obra originadas por el cambio de proyecto.
Modificaciones en las Cantidades. Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de 25% de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del Precio Inicial del Contrato, el Gerente de Obras ajustará los precios para reflejar el cambio.
Modificaciones en las Cantidades. 38.1 Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de 25% de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del Precio Inicial del Contrato, el Fiscalizador ajustará los precios para reflejar el cambio, a menos que en las CEC se diga lo contrario
38.2 Si el Precio Inicial del Contrato varía en más del 15%, entonces necesitará la aprobación previa del Contratante antes de solicitar la modificación de los precios debido a diferencias en las cantidades, a menos que en las CEC se diga otra cosa.38.3
38.3 Si el Fiscalizador lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades.