INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Inteventoría del presente Contrato la ejercerá la persona designada por EL FONDO. La Interventoría se adelantará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°001 de 2012, mediante la cual se adoptó del Manual de Contratación y Supervisión de EL FONDO y demás normas que regulan la materia, y deberá principalmente:
20.1. Realizar el seguimiento y control técnico y administrativo a la ejecución del Contrato.
20.2. Verificar que EL CONSULTOR cumpla con el objeto, el alcance y calidad de los servicios contratados, conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente documento.
20.3. Requerir a EL CONSULTOR el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, en la propuesta presentada y aceptada por EL FONDO, y demás documentos que hace parte integral del Contrato.
20.4. Suscribir, conjuntamente con EL CONSULTOR y EL FONDO, las Actas de inicio y finalización de las Etapas y los demás documentos previstos en el Contrato, siempre y cuando existan las condiciones establecidas para ello.
20.5. Solicitar para aprobación por parte de EL FONDO, la suscripción de cualquier solicitud de prórrogas o modificaciones al Contrato.
20.6. Solicitar aclaraciones, adiciones, modificaciones o complementos al contenido de los Entregables presentados por EL CONSULTOR, o de aquellos que específicamente requiera EL FONDO, siempre y cuando se estime su conveniencia y necesidad, propendiendo por el cumplimiento a cabalidad del objeto contratado.
20.7. Hacer el seguimiento respectivo de la ejecución del Contrato mediante reuniones periódicas y convocando a quién estime necesario, con el fin de analizar temas y problemas relacionados con el desarrollo del Contrato, y acordar soluciones técnicas conducentes.
20.8. Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del Contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual.
20.9. Revisar y aprobar las facturas presentadas por EL CONSULTOR, verificando que ellas cumplan los requisitos previstos en el Contrato.
20.10. Remitir oportunamente a la Secretaria General de EL FONDO la certificación de cumplimiento a satisfacción de los servicios contratados.
20.11. Remitir a la Secretaria General de EL FONDO, en forma permanente y a medida que avance la ejecución del Contrato, toda la información y documentos que surjan en desarrollo del mismo, para efectos de mantener actualizada la respectiva carpeta...
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La actividad consistente en controlar, exigir, absolver, acompañar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO que resulte del presente proceso de selección se realizará a través de la INTERVENTORÍA, la cual será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe LA CONTRATANTE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones establecidas en el respectivo contrato. La INTERVENTORÍA del contrato será la responsable de conceptuar y realizar un acompañamiento al CONTRATANTE cuando se evidencien situaciones que puedan derivar en la posible aplicación de cláusulas penales, condiciones resolutorias, cláusulas de apremio, o de cualquier otra cláusula sancionatoria prevista en el contrato obra a que hubiere lugar siempre que estén estipuladas dentro del contrato, en los respectivos términos de referencia y en las especificaciones de la contratación El CONTRATISTA con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del contrato de Interventoría
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Interventoría y control de ejecución del contrato, será externa, conforme lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Supervisión e Interventoría de la CVC.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE POPAYÁN S.A. ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato de Interventoría a través de un interventor designado por el Gerente de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE POPAYÁN S.A., quien tendrá como función, verificar el cumplimiento general de las obligaciones adquiridas por el Contratista. El interventor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Contratista la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. El INTERVENTOR del contrato actuará con observancia de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. DISPAC inspeccionará en cualquier momento el desarrollo de los trabajos para el cumplimiento del objeto de los servicios contratados, pudiendo efectuar esta inspección mediante su propio personal o el de la persona o entidad que para ello designe. El CONTRATISTA aceptará que el interventor interno de DISPAC en cualquier etapa del proceso efectúe revisiones y verificación de los equipos suministrados y la obra ejecutada por EL CONTRATISTA, inclusive aceptará y hará los trámites necesarios para que esto se verifique. Todos los convenios entre DISPAC y el CONTRATISTA relacionados con la ejecución y desarrollo del contrato, deberán realizarse por escrito, por medio de actas suscritas entre las partes. Los representantes autorizados de DISPAC procurarán que en la ejecución de las inspecciones y pruebas que se realicen no entorpezcan la normal ejecución del contrato, pero estas no podrán ser invocadas por el CONTRATISTA como causa o justificación de retrasos. El CONTRATISTA deberá antes de iniciar del proyecto físico presentar un programa detallado de trabajo, teniendo como base el cronograma presentado con su propuesta, y de acuerdo con las modificaciones que DISPAC estime convenientes, mismo que servirá como base para el seguimiento de la Interventoría en cuanto al avance diario, semanal y mensual de las actividades. El programa también debe indicar los siguientes eventos: - Preparación y aprobación de muestras de materiales y de esquemas de detalles de construcción. - Suministro de elementos y materiales. El plan de trabajo debe ser entregado y aprobado por la Interventoría como requisito de inicio físico del proyecto. Las Funciones a realizar por el interventor son:
a. Observar la buena prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La persona contratada por ECOPETROL para ejercer la interventoría de este contrato ejercerá las siguientes funciones: a) colaborar con el CONTRATISTA y con el administrador, para el desarrollo del contrato; b) controlar la calidad de los trabajos, exigiendo el cumplimiento de las normas, especificaciones y demás condiciones contractuales; c) verificar que los recursos convenidos se encuentren a disposición del CONTRATISTA; d) controlar las cantidades de trabajo ejecutadas por el CONTRATISTA para efecto de pago y de seguimiento; e) atender directamente las solicitudes y consultas del CONTRATISTA, y efectuar las reuniones que sean necesarias para la debida ejecución del contrato; f) suscribir con el CONTRATISTA las actas que en desarrollo del contrato sea necesario levantar, cumpliendo los requisitos pertinentes; g) visar las cuentas de cobro o las facturas que el CONTRATISTA presente conforme a lo estipulado; h) verificar que se cumplan a cabalidad las normas de protección del medio ambiente, seguridad industrial y salud ocupacional; i) controlar que el CONTRATISTA cancele cumplidamente sus obligaciones laborales, tributarias y parafiscales; j) rendir al administrador informes periódicos acerca del desempeño del CONTRATISTA, del cumplimiento del contrato y de la calidad de los trabajos realizados; k) llevar una relación de las novedades que ocurran en desarrollo del contrato y formular recomendaciones que sean del caso, l) colaborar con el funcionario a cargo de la liquidación del contrato.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe LA CONTRATANTE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA. El INTERVENTOR desempeñará las funciones previstas en el manual de Supervisión e Interventoría que se encuentra vigente, las Reglas de Participación y el Contrato. El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Supervisión e Interventoría que se encuentre vigente
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Universidad Nacional de Colombia, ejercerá la vigilancia y control de los trabajos para verificar que se desarrollen y se entreguen conforme a los términos pactados, mediante un interventor, el cual podrá ser funcionario de la entidad o un tercero contratado para tal efecto. En este último caso, será el tercero quien ejercerá las funciones propias que le confiere la calidad de interventor. La Interventoría no relevará al contratista de sus responsabilidades. El (los) Interventor(es) del contrato está(n) facultado(s) para hacer solicitudes e impartir instrucciones al Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al PROPONENTE serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones del Interventor todas las tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el PROPONENTE cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La interventoría y supervisión del contrato estará a cargo XXXXXX XXXXX XXXX, Jefe del Grupo de lnventarios o quien haga sus veces, quien tendrá la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y además las siguientes: 1) Velar por la ejecución y cumplimiento del contrato. 2). Hacer recomendaciones con el fin de garantizar el adecuado grado de cumplimiento y control requerido para la ejecución del contrato.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Interventoría del Contrato resultante del proceso, será realizada por una o varias personas vinculadas a la División de Infraestructura Física del Contratante, conforme lo dispuesto por el artículo 52 y siguientes de la Resolución Rectoral 39.475 de 2014.