INTERVENTORÍA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Inteventoría del presente Contrato la ejercerá la persona designada por EL FONDO. La Interventoría se adelantará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°001 de 2012, mediante la cual se adoptó del Manual de Contratación y Supervisión de EL FONDO y demás normas que regulan la materia, y deberá principalmente:
20.1. Realizar el seguimiento y control técnico y administrativo a la ejecución del Contrato.
20.2. Verificar que EL CONSULTOR cumpla con el objeto, el alcance y calidad de los servicios contratados, conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente documento.
20.3. Requerir a EL CONSULTOR el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, en la propuesta presentada y aceptada por EL FONDO, y demás documentos que hace parte integral del Contrato.
20.4. Suscribir, conjuntamente con EL CONSULTOR y EL FONDO, las Actas de inicio y finalización de las Etapas y los demás documentos previstos en el Contrato, siempre y cuando existan las condiciones establecidas para ello.
20.5. Solicitar para aprobación por parte de EL FONDO, la suscripción de cualquier solicitud de prórrogas o modificaciones al Contrato.
20.6. Solicitar aclaraciones, adiciones, modificaciones o complementos al contenido de los Entregables presentados por EL CONSULTOR, o de aquellos que específicamente requiera EL FONDO, siempre y cuando se estime su conveniencia y necesidad, propendiendo por el cumplimiento a cabalidad del objeto contratado.
20.7. Hacer el seguimiento respectivo de la ejecución del Contrato mediante reuniones periódicas y convocando a quién estime necesario, con el fin de analizar temas y problemas relacionados con el desarrollo del Contrato, y acordar soluciones técnicas conducentes.
20.8. Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del Contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual.
20.9. Revisar y aprobar las facturas presentadas por EL CONSULTOR, verificando que ellas cumplan los requisitos previstos en el Contrato.
20.10. Remitir oportunamente a la Secretaria General de EL FONDO la certificación de cumplimiento a satisfacción de los servicios contratados.
20.11. Remitir a la Secretaria General de EL FONDO, en forma permanente y a medida que avance la ejecución del Contrato, toda la información y documentos que surjan en desarrollo del mismo, para efectos de mantener actualizada la respectiva carpeta...
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 y s.s. de la Ley 1474 de 2011 y al Manual de Supervisión e Interventoría de la CVC.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La actividad consistente en controlar, exigir, absolver, acompañar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO que resulte del presente proceso de selección se realizará a través de la INTERVENTORÍA, la cual será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe LA CONTRATANTE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA DE EJECUCION DEL PROYECTO. El interventor desempeñará las funciones establecidas en el respectivo contrato. La INTERVENTORIA del contrato será la responsable de conceptuar y realizar un acompañamiento del CONTRATANTE cuando se evidencien situaciones que puedan derivar en la posible aplicación de cláusulas penales, condiciones resolutorias, cláusulas de apremio, o de cualquier otra cláusula sancionatoria prevista en el contrato obra a que hubiere lugar siempre que estén estipuladas dentro del contrato, en los respectivos términos de referencia y en las especificaciones de la contratación El CONTRATISTA DE EJECUCION DEL PROYECTO, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del contrato de interventoría
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La interventoría y supervisión del contrato estará a cargo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Jefe del Grupo de lnventarios o quien haga sus veces, quien tendrá la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y además las siguientes: 1) Velar por la ejecución y cumplimiento del contrato. 2). Hacer recomendaciones con el fin de garantizar el adecuado grado de cumplimiento y control requerido para la ejecución del contrato.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. DISPAC inspeccionará en cualquier momento el desarrollo de los trabajos para el cumplimiento del objeto de los servicios contratados, pudiendo efectuar esta inspección mediante su propio personal o el de la persona o entidad que para ello designe. El CONTRATISTA aceptará que el interventor interno de DISPAC en cualquier etapa del proceso efectúe revisiones y verificación de los equipos suministrados y la obra ejecutada por EL CONTRATISTA, inclusive aceptará y hará los trámites necesarios para que esto se verifique. Todos los convenios entre DISPAC y el CONTRATISTA relacionados con la ejecución y desarrollo del contrato, deberán realizarse por escrito, por medio de actas suscritas entre las partes. Los representantes autorizados de DISPAC procurarán que en la ejecución de las inspecciones y pruebas que se realicen no entorpezcan la normal ejecución del contrato, pero estas no podrán ser invocadas por el CONTRATISTA como causa o justificación de retrasos. El CONTRATISTA deberá antes de iniciar del proyecto físico presentar un programa detallado de trabajo, teniendo como base el cronograma presentado con su propuesta, y de acuerdo con las modificaciones que DISPAC estime convenientes, mismo que servirá como base para el seguimiento de la Interventoría en cuanto al avance diario, semanal y mensual de las actividades. El programa también debe indicar los siguientes eventos: - Preparación y aprobación de muestras de materiales y de esquemas de detalles de construcción. - Suministro de elementos y materiales. El plan de trabajo debe ser entregado y aprobado por la Interventoría como requisito de inicio físico del proyecto. Las Funciones a realizar por el interventor son:
a. Observar la buena prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un INTERVENTOR, contratado para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria y demás documentos que hacen parte del presente contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El interventor ejercerá su labor de acuerdo al Manual de Interventoría aprobado por EPUXUA AVANZA, E.I.C.E. La Interventoría será ejecutada por quien designe EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones previstas en el manual de Supervisión e Interventoría que se encuentra vigente, los términos de referencia y el Contrato. El CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Supervisión e Interventoría que se encuentre vigente.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe LA CONTRATANTE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA. El INTERVENTOR desempeñará las funciones previstas en el manual de Supervisión e Interventoría que se encuentra vigente, las Reglas de Participación y el Contrato. El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Supervisión e Interventoría que se encuentre vigente
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Interventoría del Contrato resultante del proceso, será realizada por una o varias personas vinculadas a la División de Infraestructura Física del Contratante, conforme lo dispuesto por el artículo 52 y siguientes de la Resolución Rectoral 39.475 de 2014.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Empresa de Servicios Públicos de Acacias E.S.P., ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato a través de un interventor, quien tendrá come función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. El interventor, ejercerá, en nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Acacias E.S.P., un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier memento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas, financieras y laborales existentes al memento de la celebración del contrato. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el interventor apoyará, asistirá y asesorará a la Empresa de Servicios Públicos de Acacias E.S.P., en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato. El interventor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, el contratista solicite cambios o modificaciones. Así mismo, el interventor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato, incluidos todos aquellos que puedan generar riesgos y peligros. El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al interventor, antes de proceder a ejecutarlas; en case contrario, responderá solidariamente con el interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para la Empresa de Servicios Públicos de Acacias E.S.P.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. Consiste en la supervisión a cargo del área solicitante de la correcta ejecución por parte del proveedor, de las obligaciones asumidas en los siguientes aspectos: • Completa ejecución del objeto del contrato. • Aspectos económicos del contrato, tales como: pagos, anticipos y cuentas por pagar. • Requerimientos de salud ocupacional y seguridad industrial. • Requerimientos de cumplimiento de las disposiciones ambientales. • Cumplimiento de normas laborales por parte del proveedor.
