Carácter. En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas se procediera a la anulación de algunos de los artículos del presente convenio colectivo, quedarán sin efecto los mismos, manteniéndose el resto del articulado. A los efectos de proceder a la renegociación de los textos anulados se procederá a reunir la mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia.
Carácter. El convenio tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculado a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articu- lado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Carácter. El Convenio tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculado a la totalidad.
Carácter. El presente llamado de Licitación Pública es de carácter abierto a toda clase de interesados. El mismo se regirá en todo aquello no previsto por el presente pliego, por las disposiciones contenidas en los artículos 482 al 525 de la Ley N° 15.903, Leyes 16.170 y 16.226, modificativas y concordantes y el TOCAF.
Carácter. Será forzosa para el trabajador.
Carácter. El presente llamado a Licitación Pública es general y de carácter abierto a todos los interesados habilitados por las normas legales. El mismo se regirá por todo aquello no previsto en el presente pliego, por las disposiciones contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministro y Servicios no Personales. Las obligaciones que asume el adjudicatario son intransferibles y bajo su total responsabilidad, no pudiendo ser objeto de cesión alguna a un tercero. El adjudicatario asumirá la tarea de manera íntegra, siendo de su cargo todas las consultas, asesoramientos requeridos y la estructura física y humana necesaria para el buen desarrollo de la tarea. El proceso de gestión de cobro de tributos morosos deberá ser transparente tanto al Gobierno Departamental como al contribuyente.
Carácter. Hospital «Luis C. Lagomaggiore» - Unidad Organizativa 04 - Legajo 3- 13034595-6-01, por transgresión a los Arts. 13º incs. a) y n) del De- creto-Ley Nº 560/73, en concor- dancia con el Art. 67º incs. a) del citado Decreto-Ley. Artículo 2º: Comuníquese a quienes corres- ponda, publíquese y archívese. Bto. 31828 24/25/26/10/2005 (3 P.) $ 18,75 Caja de Seguro Mutual Ley 1828, cita cinco días beneficiarios Bto. 31854 25/26/27/28/31/10/2005 (5 P.) $ 6,25 Caja de Seguro Mutual Ley 1828, cita cinco días beneficiarios PERAFAN PAULINO RAMON para reclamos derechos Seguro Mutual. Horacio Víctor Clerici, Director Ge- rente. Bto. 31878 25/26/27/28/31/10/2005 (5 P.) $ 6,25 Caja de Seguro Mutual Ley 1828, cita (5) GUILLERMO MARTIN DORNAUF o DORNAUT Bto. 31901 25/26/27/28/31/10/2005 (5 P.) $ 6,25 Juez del Primer Juzgado de Fa- milia, Autos Nº 27.112/1F carat. «Mendoza 05 de mayo de 2005. Auto, vistos y considerando... Re- suelvo: I) Autorizar a los menores Sebastián Andrés Gatica y Mariel Eliana Gatica, a viajar junto a su madre, la Sra. Amparo Mercedes, Gajardo Cueto, al país de Chile, hasta la mayoría de edad de los hijos menores. II) Imponer las cos- tas en el orden causado por no existir contradictor (Art. 36 V C.P.C.). III) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Adriana Abraham, en la suma de $ 150,00 Ac. 15781 de la S.C.J.M. IV) Por Secretaría expídase fotocopia cer- tificada de la presente a los fines de ser presentada ante las autori- dades de migración, y demás que correspondan. Regístrese. Notifí- quese. Cúmplase. Fdo. Dr. Germán Ferrer, Juez del Primer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de la Pro- vincia de Mendoza». Bto. 31924 26/28/10 y 1/11/2005 (3 P.) $ 41,25 ——————————————— Expediente Nº 1273-04/1º F, caratulado «ALTAMIRANO NORMA MONICA POR LA MENOR JESSICA YANET PEREYRA c/PEREYRA ALFREDO MARIO p/TENENCIA» Juez del Primer Juzgado de Fami- lia, notifica al Sr. Alfredo Mario Pereyra, la providencia de fs. 5 de los autos arriba mencionados: «Mendoza, 30 de junio de 2004... Córrase traslado de la demanda por el término de ocho días a fin de que el demandado comparez- ca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de ley, y de tenerlo por constituido en estos estrados (Arts. 21, 74, 75 del C.P.C. y 76 y 110 L.N.A.). Notifíquese. Fdo. Dr. Germán Ferrer, Juez». Bto. 31928 26/27/28/10/2005 (3 P.) $ 22,50 ——————————————— Caja de Seguro Mutual Ley 1828, cita (5) MARIA GLADIS o MARIA GLADYS MARIMON Bto. ...
Carácter. Las condiciones de trabajo que en él se estipulan tienen carácter de mínimas y, en su virtud, son nulos y no surtirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que individual o colectivamente, impliquen condiciones menos favorables para las personas que trabajan.
Carácter. El plan especial tiene el doble carácter de protección y reforma interior.
Carácter. Confidencial.