CAUSA. El objeto del presente contrato tiene como causa la implantación de nuevas empresas en el término municipal poniendo en el mercado de alquiler una nave industrial constituyendo además fuente de ingresos para la Entidad Local – Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx- de conformidad con el artículo 6 RBEL.
CAUSA. 2.4.3.1 Ausencia de lineamientos para la revisión de las bitácoras de los sistemas de información, que definan la responsabilidad y periodicidad de la práctica.
CAUSA. 2.6.3.1 Incumplimiento en los plazos definidos para la implementación de recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.
2.6.3.2 Priorización de otras actividades en los departamentos o unidades.
CAUSA. Al respecto, en el oficio #262-2015, la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, indica lo siguiente: “(…) De conformidad con lo solicitado, procedo a remitir dicho cronograma, no sin antes indicarles que para cumplir me debo abocar solo atender dichas respuestas, no pudiendo atender debidamente muchas responsabilidades atinentes a esta Dirección (…)” Destacado no corresponde al texto original. Asimismo, la División de Obras Públicas, en el oficio DVOP2015-2871, señala: “(…) Por otra parte, La División de Obras Públicas reforzará el seguimiento que se hace de estos temas, todo esto dentro de la realidad de la División, pues no se cuenta con personal suficiente en áreas elementales como secretarias, asistentes de las jefaturas, etc. (…)” Destacado no corresponde al texto original.
CAUSA. Según entrevistas realizadas a funcionarios del Departamento de Contratos, se determinó que las situaciones relacionadas con la variedad de registros, la falta de análisis técnicos de la situación de la maquinaria en reparación y demás situaciones determinadas en las bitácoras de los inspectores, se deben a que no se les instruyó apropiadamente la forma y contenido de este control por parte de la jefatura, además señalan que únicamente se les comunicó de forma verbal, que debían “anotar las visitas que realizaran a las distintas empresas” sin brindar nunca capacitación sobre el uso y contenido específico de las bitácoras. Por otro lado, se debe indicar que el oficio No. 00362, por medio del cual la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, instaura el uso de la Bitácora del Inspector, es dirigido al Jefe del Departamento de Contratos, el cual instruyó finalmente a los inspectores sobre la información a consignar, pero como se indicó anteriormente, la comunicación fue verbal y poco exacta. Al respecto, se consultó a la Jefatura del Departamento de Contratos, sobre la supervisión que se hace a las bitácoras de los inspectores, respecto de lo cual indicó: “(…) Regularmente se revisan las bitácoras para conocer los temas de la visita a regiones por parte de los inspectores, pero no se revisa ni formato ni contenido, únicamente se ve de forma general el trabajo realizado. No queda constancia de estas revisiones. (…)” Destacado no corresponde al texto original. No queda constancia veraz del trabajo efectivamente realizado por el inspector en cada una de sus visitas a las empresas adjudicadas, ni del detalle de las situaciones que presentan los equipos en proceso de reparación, consecuentemente, las carencias en la supervisión de la labor de los inspectores, resultan permisivas para que estas fallas se presenten y por lo tanto afecten el control interno de esta actividad, principalmente en cuanto al control del avance de los trabajos efectuados a la maquinaria del MOPT en los talleres adjudicados.
CAUSA. Es la razón última por la cual se celebra el contrato, la causa es onerosa.
CAUSA. El Código acoge la teoría objetiva y cabe señalar los arts. 1274 y 1275.
CAUSA. En la actualidad el Municipio de El Guamo cuenta con un manual interno de contratación desactualizado a las normas y leyes en materia de contratación, siendo este uno de los elementos fundamentales en el ámbito operativo o de ejecución de la Actividad Contractual. Falta de revisión exhaustiva de los documentos presentados por los proponentes y de comparación con las condiciones fijadas por el municipio en los estudios previos y demás documentos de la etapa de planeación del contrato. Incumplimiento de las obligaciones contractuales o la entrega extemporánea de las obras.
CAUSA. También es doble, y se refiere a las obligaciones respectivas. Respecto de la causa final siempre ocurre este fenómeno, ya que la causa de la obligación de una de las partes es el objeto de la obligación de la otra (precio y cosa).
CAUSA. Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada.