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Definición de Causa

Causa. “Xxxxxxxx, Xxxxxx x/Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx y/u otros s/Acción Común” -Fallo N° 47/13- de fecha 05/12/13; voto de las Dras. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxx subrogante-, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxx subrogante-. Debe desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del Estatuto del Servicio Doméstico y su decreto reglamentario, pues a tenor de la Carta Magna no es cuestionable que la protección de los empleados del servicio doméstico, en tanto preserve lo medular de tales derechos, pueda ser diferente -en cuanto a la magnitud xxx xxxxxx- que la dispensada a otros dependientes, como ocurre actualmente y que se debe a las características en que se desarrolla la actividad, que son únicas, fundamentalmente por la sumatoria del ámbito en que se da el desempeño (el hogar), la destinataria de los servicios inasimilables a una empresa (la familia) y la ausencia de lucro en el empleador. El art. 16 de la C.N. ha sido interpretado como generador de un standard de igualdad que se ciñe de una manera dinámica a los que están en igualdad de circunstancias y no se ve vulnerado cuando se crean regímenes jurídicos diferenciados que tienen un sustento objetivo y razonable, más allá del parecer que susciten en su contenido concreto. La variedad de tipología que puede asumir la prestación de trabajo en los distintos ámbitos y actividades es la que dio origen a la razón de ser de los denominados estatutos especiales, de modo que la garantía de igualdad no debe ser confundida con la uniformidad de los distintos contratos laborales y es admisible un tratamiento normativo diferenciado en lo que respecta a los derechos y deberes, y en la medida en que no exista una discriminación arbitraria, aunque su fundamento sea debatible. Voto de la Dra. Xxxxx.
Causa. El ex-Alcalde, los entonces directores de finanzas y las directoras de la Oficina de Prensa del Municipio no protegieron los intereses del Municipio al no realizar una supervisión sobre el manejo de la referida cuenta por parte de la Agencia. El ex-Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente: Con el fin de mantener informados a toda la ciudadanía y el público en general sobre todo lo que pasa en San Xxxx, el Municipio creó la Revista con la intención de producir una revista de calidad visual con los mejores elementos en el mercado, sin que hubiera un desembolso de fondos públicos para su producción ya que se estaría autorizando la venta de anuncios, siempre contando con dar el fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 128 del 9 xx xxxxxx de 1995, según enmendada. [sic] De todo lo anterior se desprende que las disposiciones de los Capítulos II, Sección 3(2) del Reglamento para la Administración Municipal que restringen la apertura y administración de una cuenta bancaria al Alcalde o a su representante autorizado no son aplicables al caso de autos debido a que los fondos depositados en dicha cuenta como resultado de las ventas de anuncios no son fondos públicos en ese momento. Son ingresos de venta de anuncios destinados a la producción y distribución de la Revista y para la comisión de la Agencia que se convertirían en ingresos municipales (y fondos públicos) una vez determinada la ganancia obtenida por el Municipio, lo cual sería anualmente bajo los términos del Acuerdo de Colaboración. Al no consistir los fondos en la cuenta bancaria de fondos públicos, de ninguna manera se puede interpretar el manejo de la cuenta bancaria por parte de la Agencia resultó en el uso indebido de fondos municipales. [sic] [Apartado a.] La Agencia devolvió $62,882 al Municipio en el 2009 que correspondían a la totalidad de los ingresos netos correspondientes al Municipio para los años 2006-2008 como resultado del sobrante de los ingresos de los anuncios luego de sufragar los gastos de producción de la Revista y la Comisión de la Agencia. De esa forma, el impacto a los intereses del Municipio como resultado de la falta de disponibilidad de dichos fondos fue mínimo o ninguno. El Municipio ha revisado sus procedimientos para procurar que esta situación no ocurra en lo sucesivo. [sic][Apartado b.] Consideramos las alegaciones del ex-Alcalde respecto al apartado a. del Hallazgo, pero determinamos que el mismo prevalece. La producción y la distribuc...
Causa. “Xxxx, Xxxx Xxxxxx c/Frigorífico Xxxxxxxxx S.R.L. y otro s/Acción Común” – Fallo Nº 02/04- de fecha 19/02/04; voto de los Dres. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Dos Xxxxxx.

Examples of Causa in a sentence

  • Lo anterior no implica una renuncia al derecho del Acreditante a exigir el vencimiento anticipado del Crédito en el caso que exista una Causa de Vencimiento Anticipado, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.

  • EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) que el incumplimiento en sus obligaciones de información y colaboración para una eficiente prevención xxx xxxxxx de activos constituirá una Causa de Incumplimiento del presente Contrato que a opción de APAP dará lugar a la pérdida del beneficio del término, el pago de la totalidad xxx Xxxxxxxx en capital, intereses y la ejecución de las Garantías.

  • EL VENDEDOR estará exonerado de cumplir con esta obligación cuando se presente cualquiera de las causales de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, o cuando teniendo EL VENDEDOR disponibilidad de suministro, EL COMPRADOR no pueda recibir total o parcialmente la CDSA.

  • Si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses y el Acreditante opta por considerarlo una “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”.

  • Lo anterior no implica una renuncia al derecho del Acreditante a exigir el vencimiento anticipado del Crédito en caso de que exista una Causa de Vencimiento Anticipado, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.


More Definitions of Causa

Causa. “Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/Xxxx, Xxxxxx Xxxxx y/u otros s/Acción común” -Fallo Nº 11/17- de fecha 13/03/17; firmantes: Dres. Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Causa. “Xxxxx, Xxxx Xxxxxx c/Banco Galicia y Buenos Aires s/Acción común” -Fallo Nº 15/17- de fecha 21/04/17; firmantes: Dres. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. El trabajo, para ser considerado como tal, y consecuentemente gozar de la protección constitucional prevista en el art. 14 bis CN, debe contener la característica distintiva de la subordinación de la parte prestadora de la fuerza de trabajo, la que por lo general se presenta en tres aspectos: económica, jurídica y técnica. Entonces para que el vínculo sea considerado laboral, los servicios prestados deben ser efectuados por una persona física y en relación de dependencia. La doctrina explica tradicionalmente los tres tipos o aspectos de la misma, señalando que la dependencia jurídica se manifiesta en la sujeción del trabajador al poder de dirección del empleador y la potestad disciplinaria de éste, y en tanto, se ha obligado a ello el obrero contra el pago de una remuneración; la cual reviste el carácter alimentario para el mismo. Dicho carácter permite vincularlo con la dependencia económica, la que da cuenta de que los servicios prestados por el trabajador son en beneficio del empleador, que es quien organiza y explota los medios de producción, asumiendo el riesgo económico de dicha actividad negocial, contra el pago de la aludida remuneración que asegura el sustento vital y consecuente dependencia económica xxx xxxxxx. En cuanto la dependencia técnica, importa por lo general el caso de sujeción del trabajador a los procedimientos y modalidades de ejecución de las tareas que indique el empleador.
Causa. “Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx c/Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx y/u otros s/Acción Común” -Fallo N° 52/13- de fecha 12/12/13; voto de los Dres. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. El plazo prescriptivo puede suspenderse o interrumpirse por distintas circunstancias (vg. demanda judicial, interpelación auténtica, reconocimiento de la deuda por el deudor -arts. 3986, 3989 C.C.- o reclamo administrativo -art. 257 L.C.T.-). El art. 3986 del C.C. precisa en su segundo párrafo que la prescripción liberatoria se suspende por una sola vez, por la constitución en xxxx del deudor efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción. Y, en el primer párrafo da entidad interruptora a la demanda promovida contra el deudor. Por su parte el art. 257 L.C.T., amén de valerse del término “interrumpirá”, otorga al reclamo efectuado por ante la autoridad administrativa del trabajo, la virtualidad de suspender los plazos por el tiempo de duración del trámite, aunque en ningún caso por un lapso mayor de seis meses.- En orden a lo expuesto, debe precisarse que para el pago de los salarios existe un plazo de cuatro días hábiles luego de vencido el periodo al que correspondan y la xxxx es automática (arts. 128 y 137 L.C.T.), por lo que esa, es la fecha de su exigibilidad. Iguales plazos y tipo xx xxxx corresponden a los aguinaldos (arts. 122, 123, 128 y 149 L.C.T.) y a los adicionales de convenio mensuales, asignaciones familiares y asignaciones no remunerativas y horas extras que deben pagarse conjuntamente con los salarios del mes en que se generaron (arts. 127, 149 y cctes. L.C.T., ley 24.714). Voto del Dr. Rea.
Causa. “Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx c/Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y/o quienes resulten responsables s/Laboral” -Fallo Nº 13/04- de fecha 27/05/04; voto de los Dres. Xxxxxxx Dos Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Una cooperativa de trabajo es una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, autogestionada por los socios y percibiendo por sí, como persona jurídica el producto de ese trabajo, distribuyéndose lo obtenido en forma igualitaria. Como figura del trabajo autogestionado, evita la dicotomía entre empleador y trabajadores. Según la normativa que las regula (ley 20.337 y sus modificatorias), las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios con características específicas: tienen capital variable y duración ilimitada, no ponen límite estatutario al número de asociados y al capital, conceden un solo voto a cada asociado, reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, tienen un número mínimo xx xxxx asociados, distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, fomentan y prevén la educación e integración cooperativa, no tiene como fin principal ni accesorio ni como condición de admisión ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, limitan la responsabilidad al monto de las cuotas sociales y establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales entre otros. Por su parte, son actos cooperativos los cumplidos entre las cooperativas y sus asociados, por aquellas entre sí y los que realicen con otras personas en cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. Causa: “Xxxxxx, Xxxxx x/Xxxx, Xxxx Xxxxx s/Acción Común” -Fallo Nº 17/04- de fecha 30/06/04; voto de los Dres. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Dos Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Los actos cooperativos, para ser tales deben enmarcarse en el objeto social establecido en el estatuto aprobado; tal objeto no puede abarcar la contratación de servicios cooperativos para terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus socios y finalmente no puede actuar como empresa de provisión de servicios propios de una agencia de colocación.
Causa. “Xxxxx, Xxxx Xxxxx c/Banco xx Xxxxxxx S.A. y/o quien resulte responsable s/Acción común” -Fallo Nº 35/09- de fecha 15/12/09; voto de los Dres. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Causa. Falta de implementación de un Proceso para la Gestión documental Efecto: Entidad sin memoria archivística que comprueben las operaciones y actividades de la entidad. Observación Administrativa. (A)
Causa. Falta de capacitación, Falta de conocimiento de requisitos, debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema, Falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales por lo que se genera un Hallazgo administrativo y disciplinario.