Definición de Causa

Causa. “Xxxx, Xxxx Xxxxxxx c/Empresa Nueva Xxxxx SRL s/Acción común” -Fallo N° 12/13; de fecha 11/07/13; voto de las Dras. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxx subrogante-, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Juez subrogante-. La obligación de hacer de la aseguradora involucra el deber legal clásico de vigilancia, elección y previsión de sus prestadores, y su incumplimiento por deficiente prestación, constituye un grave incumplimiento contractual.- De esta manera resulta que ocurrido el siniestro laboral, el accidentado se “convierte” (sin dejar de ser dependiente de su empleador), en paciente de la A.R.T. ésta, a su vez -como cualquier otra empresa (obra social, prepaga, sanatorio privado, hospital)- le debe prestaciones de salud, que deben ser eficientes, integrales y óptimas. A su vez, los profesionales y demás auxiliares de la ciencia médica intervinientes deben cumplir con las reglas del arte, sean estas reglas técnicas, legales o éticas. En este sentido, el artículo 20 apartado 3, de la L.R.T., establece que las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente artículo, se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. Voto del Dr. Rea. Causa: “Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/La Caja Aseg. Riesgos del Trabajo A.R.T. S.A. y/u otro s/acc. por accidente de trabajo (d. común)” -Fallo N° 15/13- de fecha 05/08/13; voto de los Dres. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. El art. 18 de la L.C.T. considera tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, junto en su caso al que corresponda a sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes, como también desde luego el tiempo de servicio anterior cuando el trabajador hubiere cesado en el trabajo por cualquier causa, reingresando ulteriormente a las órdenes del mismo empleador. Entonces conforme a lo dispuesto en la norma en análisis, el “tiempo de servicio” computable para determinar la antigüedad a las órdenes de un mismo empleador está determinado por el cúmulo de los distintos lapsos efectivamente laborados por el mismo, cualquiera haya sido la causa del cese. De este modo el tiempo de servicio debe medirse a los efectos legales que correspondan, tomándose a su efecto los periodos en los cuales el trabajador se encuentre a disposición del empleador y siempre que, vigente el vínculo laboral, una eventual suspensión de tal circunstancia no sea imputab...
Causa. Debilidad del control que no permite advertir oportunamente el problema, es así como el oficio de designación de supervisión aparece con dos fechas diferentes una en el encabezado y la otra al final del documento. Incumplimiento de disposiciones generales y control inadecuado de recursos o actividades El derecho de contradicción expone “…Respecto a la presente observación una vez se evidenció el yerro en los periodos con que se encabezaron los informes, procedieron a corregirse dichos renglones en cada uno de los tres informes, con lo que se superó tal situación tal y como se evidencia en la copia de los informes que se anexan. En cuanto al pago realizado presuntamente quince días antes a la fecha de terminación del contrato, esto debe manifestarse que NO ES CIERTO, para lo cual se entregan los soportes de la operación bancaria, que da cuenta que el pago se realizó el ultimo día bancario hábil (29 de diciembre de 2016) para lo cual se anexa el recibo o constancia de la entidad financiera DAVIVIENDA con numero de proceso 20121318. En cuanto a la fecha del oficio de designación de supervisión del contrato, es cierto que la fecha del encabezado no coincide con la fecha que se registra al final del documento, siendo originado esto por un error de digitación. Para este asunto resulta evidente que verificado la fecha de designación cotejada con la fecha del contrato, no hay lugar a dudas que se trata de un error en digitación, motivo por el cual se evidencia que no se pone en riesgo ni el recurso público, ni Por lo anterior, se debe guardar un deber objetivo de cuidado frente al interviniente en cada proceso de pago para dar cumplimiento integral a los requerimientos legales, configurándose en un hallazgo con connotación netamente administrativo, toda vez que en lo sucesivo no se puede seguir presentando esta omisión por parte de los funcionarios que intervienen en el proceso de pago y la empresa adelante acciones correctivas que solucione las deficiencias detectadas por el Organismo de Control.
Causa. “Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx c/Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx y/u otros s/Acción Común” -Fallo N° 52/13- de fecha 12/12/13; voto de los Dres. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.

Examples of Causa in a sentence

  • EL VENDEDOR estará exonerado de cumplir con esta obligación cuando se presente cualquiera de las causales de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, o cuando teniendo EL VENDEDOR disponibilidad de suministro, EL COMPRADOR no pueda recibir total o parcialmente la CDSA.

  • La ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña no exonerará ni liberará a las Partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere esta Cláusula.

  • Lo dispuesto en esta Cláusula no excusará en caso alguno a las Partes de cumplir con las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad.

  • Si el Gas Natural en el Punto de Salida no cumple con alguna de las especificaciones establecidas en el RUT o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, EL REMITENTE PRIMARIO podrá rechazar el Gas Natural no tomándolo, sin que ello limite o exima a EL TRANSPORTADOR del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el Contrato de Transporte, salvo Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad que lo excusen.

  • En la ejecución del presente Contrato de Transporte, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña, según lo definido por la ley colombiana.


More Definitions of Causa

Causa. “Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx c/Xxxxxxxxx, Xxxxxx y otros s/Acción común” -Fallo N° 04/13- de fecha 21/03/13; voto de las Dras. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxx subrogante-, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxx subrogante-. El incumplimiento tipificado por el artículo 132 bis de la L.C.T. se configura cuando al momento de la extinción del contrato de trabajo, el empleador no ha ingresado los aportes retenidos al trabajador durante la vigencia de la relación laboral, con destino a los organismos de la seguridad social y sindicales. La misma comprende tanto los aportes correspondientes a los organismos de la seguridad social, como los destinados a las organizaciones sindicales, mutuales y cooperativas, sea que estos se originen en normas legales, en convenciones colectivas de trabajo, que resulten del carácter de afiliado a las asociaciones profesionales con personería gremial, de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o se deban por servicios u otras prestaciones que otorguen dichas entidades. En cuanto a la naturaleza de la sanción aplicable, la doctrina ha sostenido que las sanciones conminatorias son medios técnicos previstos por las leyes para promover el cumplimiento de determinados deberes. En el caso, el deber del empleador que actúa como agente de retención, consiste en retener de la remuneración del trabajador los porcentajes dispuestos por las leyes y depositar los fondos retenidos a la orden de los organismos de la seguridad social y sindicales correspondientes. Dado que las retenciones no forman parte del patrimonio del agente de retención, el empleador que retiene y no deposita, retiene indebidamente. La sanción conminatoria mensual consagrada por el artículo 132 bis de la L.C.T., tiene por objeto lograr que el empleador ingrese los fondos retenidos indebidamente a favor de los organismos de la seguridad social o sindicales respectivos. Voto de la Dra. Xxxxx.
Causa. Falta de capacitación, Falta de conocimiento de requisitos, debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema, Falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales por lo que se genera un Hallazgo administrativo y disciplinario.
Causa. “Toledo, Xxxx Xxxxxxx c/Banco xx Xxxxxxx SA y/o QRR s/Acción común” -Fallo Nº 35/17- de fecha 06/09/17; firmantes: Dres. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx.
Causa. “Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx c/MASTERVIL S.A. y otros s/Acción Común” -Fallo Nº 10/04- de fecha 27/04/04; voto de los Dres. Xxxxxxx Dos Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. El carácter de orden público de la normativa laboral determina que la remuneración del trabajador solamente puede ser pactada por la partes por encima de los límites mínimos impuestos por la normativa laboral. Ello significa que cuando existiere una determinación salarial en virtud de una Convención Colectiva de Trabajo o por Estatutos especiales, tal el caso de autos comprendidos en el C.C.T. 152/91, las partes no podrán negociar una remuneración de nivel inferior a la que ésta establezca (Cfr. Xxxxxx de Xxxxx en “La Remuneración del trabajador”, ed. 84, p. 137 y sgtes.).
Causa. “Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx c/Banco xx Xxxxxxx S.A. y/o quien resulta responsable s/Acción común” -Fallo Nº 06/09-; voto de los Dres. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Causa. “Xxxxx, Xxxx Xxxxxx c/Banco Galicia y Buenos Aires s/Acción común” -Fallo Nº 15/17- de fecha 21/04/17; firmantes: Dres. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. La ley laboral restringe la capacidad del trabajador para obligarse o desobligar a su contraparte en ciertas condiciones. Aplica para ello el principio protector, que no hace más que reconocer jurídicamente la desigualdad negocial entre empleador y trabajador. Dado que este último, necesitado de empleo, podría ser constreñido por el dador de trabajo a aceptar condiciones que la sociedad considerase excesivamente perjudiciales, la ley ha extendido a todos los casos el criterio que la ley común, por vía de los vicios del consentimiento, aplica a supuestos precisos y probados. Resulta cierto que el orden público laboral es el piso mínimo, por debajo del cual las partes no pueden acordar válidamente condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador y que, en caso de transgresión, sustituye de pleno derecho las cláusulas que se hubiesen concertado. Esta protección está prevista en tres capas superpuestas, en orden creciente de nivel de protección y decreciente de jerarquía: la XX -xxxx. 00 xxx , 00 y 31 de la CN-, la LCT y los estatutos profesionales -art. 12 de la LCT- y los CCT -arts. 12 de la LCT y 8 de la ley 14.250-. Cualquiera de esos niveles puede incrementar la protección del trabajador, pero no reducirla por debajo del nivel precedente.
Causa. “Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx x/Xxxxxxx, Xxxx Xxxx y/u otros s/Acción común” -Fallo Nº 19/17- de fecha 03/05/17; firmantes: Dres. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.