Definición de Causa

Causa. “Xxxx, Xxxx Xxxxxxx c/Empresa Nueva Xxxxx SRL s/Acción común” -Fallo N° 12/13; de fecha 11/07/13; voto de las Dras. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxx subrogante-, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Juez subrogante-. La obligación de hacer de la aseguradora involucra el deber legal clásico de vigilancia, elección y previsión de sus prestadores, y su incumplimiento por deficiente prestación, constituye un grave incumplimiento contractual.- De esta manera resulta que ocurrido el siniestro laboral, el accidentado se “convierte” (sin dejar de ser dependiente de su empleador), en paciente de la A.R.T. ésta, a su vez -como cualquier otra empresa (obra social, prepaga, sanatorio privado, hospital)- le debe prestaciones de salud, que deben ser eficientes, integrales y óptimas. A su vez, los profesionales y demás auxiliares de la ciencia médica intervinientes deben cumplir con las reglas del arte, sean estas reglas técnicas, legales o éticas. En este sentido, el artículo 20 apartado 3, de la L.R.T., establece que las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente artículo, se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. Voto del Dr. Rea. Causa: “Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/La Caja Aseg. Riesgos del Trabajo A.R.T. S.A. y/u otro s/acc. por accidente de trabajo (d. común)” -Fallo N° 15/13- de fecha 05/08/13; voto de los Dres. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. El art. 18 de la L.C.T. considera tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, junto en su caso al que corresponda a sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes, como también desde luego el tiempo de servicio anterior cuando el trabajador hubiere cesado en el trabajo por cualquier causa, reingresando ulteriormente a las órdenes del mismo empleador. Entonces conforme a lo dispuesto en la norma en análisis, el “tiempo de servicio” computable para determinar la antigüedad a las órdenes de un mismo empleador está determinado por el cúmulo de los distintos lapsos efectivamente laborados por el mismo, cualquiera haya sido la causa del cese. De este modo el tiempo de servicio debe medirse a los efectos legales que correspondan, tomándose a su efecto los periodos en los cuales el trabajador se encuentre a disposición del empleador y siempre que, vigente el vínculo laboral, una eventual suspensión de tal circunstancia no sea imputab...
Causa. “Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx c/Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y/o quienes resulten responsables s/Laboral” –Fallo Nº 13/04- de fecha 27/05/04; voto de los Dres. Xxxxxxx Dos Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Existen válidamente en el ámbito laboral contratos permanentes que presentan modalidades en cuanto a la frecuencia de las prestaciones como en el caso de autos. Frente a estos contratos aparecen otros también de índole laboral pero que en razón de la naturaleza de las tareas permiten que la contratación tenga un plazo o que termine con el servicio, el trabajo o la obra objeto de la contratación: son los contratos a plazo fijo, los contratos a tiempo parcial y los contratos eventuales. Se trata de excepciones dentro de nuestro derecho positivo laboral, en el que por lo común los contratos se celebran por tiempo indeterminado. De allí que –y esto es lo importante- discutida la modalidad con que fuera contratado el trabajador, la calidad de trabajo eventual no se presume (conforme a lo dispuesto por el art. 99 in fine L.C.T.), debiendo entenderse, a falta de prueba en tal sentido, que el contrato se ha celebrado por tiempo indeterminado (arts. 90 y 92 de la L.C.T.). El empleador que pretenda que el contrato inviste la modalidad de eventual tendrá a su cargo la prueba de su aseveración (art. 99 L.C.T.). En el contrato de trabajo eventual se busca satisfacer resultados concretos, tenidos en vista por el empleador en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias determinadas y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento y debe ser celebrado por escrito no pudiendo exceder de seis meses por año ni de un año en tres (art. 72 ley 24.013). Vemos así que lo que caracteriza al contrato de trabajo eventual son los servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa o establecimiento destacándose la brevedad de su duración.
Causa. “Xxxxxxx, Xxxxxxx x/Xxxxxxxx, Xxxxxxxx s/Acción Común” -Fallo Nº 04/04- de fecha 19/03/04; voto de los Dres. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Dos Xxxxxx-en disidencia-. El incumplimiento que da lugar al pago de la indemnización sólo se produce cuando el empleador no entrega las constancias documentadas o el certificado de trabajo dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente. La exigüidad del plazo de dos días hábiles, que seguramente afecta más severamente a las empresas de menores dimensiones -en más de un caso carentes de una estructura administrativa para cumplir en término-, llevó al Poder Ejecutivo a dictar el decreto 146/2001, del 9 de febrero de 2.001, cuyo artículo 3°, al reglamentar el art. 45 de la ley 25.345, estableció que: "El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo n° 20.744 (t.o. por Decreto n° 390/76) y sus modificatorias, dentro de los treinta (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo". Disidencia del Dr. Xxx Xxxxxx. Causa: “Xxxxxxx, Xxxxxxx x/Xxxxxxxx, Xxxxxxxx s/Acción Común” -Fallo Nº 04/04- de fecha 19/03/04; voto de los Dres. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Dos Xxxxxx-en disidencia-. Cuando se trata de una violación del descanso semanal (sábados por la tarde y domingos) la L.C.T. prevé en los arts. 204 y 207 la forma de reparar el incumplimiento concediendo al trabajador la posibilidad de que haga goce efectivo de su derecho, en forma inmediata y sin conformidad previa del empleador. No se permite compensar la omisión del descanso con dinero porque lo que se pretende es, precisamente, que descanse y no que aumente sus ingresos x xxxxx de su salud y demás consecuencias familiares. Que en definitiva podemos decir como principio general lo siguiente: el trabajo prestado en las tardes de los sábados y los domingos no reviste el carácter de “extraordinario” por la sola circunstancia de haberse ejecutado en ese lapso normalmente destinado al descanso, si no media exceso de la jornada de trabajo legal o convencional. El C.C. nº 335/75 (USIMRA) ap...

Examples of Causa in a sentence

  • Lo anterior no implica una renuncia al derecho del Acreditante a exigir el vencimiento anticipado del Crédito en el caso que exista una Causa de Vencimiento Anticipado, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.

  • EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) que el incumplimiento en sus obligaciones de información y colaboración para una eficiente prevención xxx xxxxxx de activos constituirá una Causa de Incumplimiento del presente Contrato que a opción de APAP dará lugar a la pérdida del beneficio del término, el pago de la totalidad xxx Xxxxxxxx en capital, intereses y la ejecución de las Garantías.

  • EL VENDEDOR estará exonerado de cumplir con esta obligación cuando se presente cualquiera de las causales de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, o cuando teniendo EL VENDEDOR disponibilidad de suministro, EL COMPRADOR no pueda recibir total o parcialmente la CDSA.

  • Si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses y el Acreditante opta por considerarlo una “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”.

  • Lo anterior no implica una renuncia al derecho del Acreditante a exigir el vencimiento anticipado del Crédito en caso de que exista una Causa de Vencimiento Anticipado, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.


More Definitions of Causa

Causa. “Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx c/Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx y/u otros s/Acción Común” -Fallo N° 52/13- de fecha 12/12/13; voto de los Dres. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Causa. “Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx c/Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx y otro s/Acción Común” -Fallo Nº 07/04- de fecha 15/04/04; voto de los Dres. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Dos Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. Es el preaviso una obligación legal recíproca a ambas partes del contrato de trabajo que tiende a prevenir la ruptura intempestiva del vínculo, limitando el daño que la rescisión unilateral de uno de los contratantes produce en el otro. La exigibilidad del preaviso difiere en las distintas circunstancias que determinan un despido. En el caso de que el mismo obedezca a falta o disminución de trabajo, la doctrina y jurisprudencia se encuentra dividida. Conforme los caracteres que debe reunir la falta o disminución de trabajo, para ser invocada válidamente como causa del distracto, que fueron analizados precedentemente, considero que al ser un hecho prolongado en el tiempo no exime del deber de preavisar. Esto es que al no tratarse de un hecho instantáneo, intempestivo e imprevisible, debe el empleador proceder a preavisar, permitiendo con su conducta el cumplimiento del objetivo de la norma, cual es posibilitar al empleado la búsqueda de un nuevo trabajo y evitar un perjuicio mayor derivado del despido. En el caso, habiéndose considerado injustificado el despido, al no acreditarse la causal justificante, ninguna cavilación es posible, procediendo sin más la indemnización sustitutiva demandada. La demandada notificó por carta documento su voluntad de rescindir el contrato laboral a partir del día siguiente al del despacho de la misiva, invocando una causal no acreditada en la causa. En consecuencia, al no haberse preavisado con la antelación de dos meses que exigía la antigüedad del actor no cuestionada, mayor a siete (7) años, debe la demandada oblar la indemnización sustitutiva que es equivalente a las remuneraciones que debía percibir en ese período.
Causa. La ATM no cumplió con la responsabilidad administrativa de registrar en la OCPR el contrato de acceso y uso. [Apartado b.] Comentario especial15‌ Referido por conducta ética de un abogado de la ATM‌ El 20 xx xxxxx de 2022 nuestra Oficina emitió el Informe Especial CP-22-07 como resultado de la investigación relacionada con la falsificación de un cheque emitido por la ATM para el pago de combustible de las embarcaciones que brindan servicio a Vieques y Culebra. Nuestra Oficina recomendó al director ejecutivo de la ATM realizar gestiones de cobro por $324,630 al contratista que despachó combustible en el terminal de Ceiba. Esto, debido a que el desembolso no contaba con la autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, ni se formalizó un contrato. El 31 xx xxxxxx de 2022 la ATM le notificó a la OCPR que, con relación a la recomendación incluida en dicho Informe Especial, solicitarían una opinión al secretario de Justicia. El 16 de septiembre de 2022 el secretario de Justicia emitió una carta en la que indicó, entre otras cosas, que: organismo. [sic] […] A la luz de los fundamentos jurídicos y normativos previamente expuestos, no podemos acceder a su solicitud de opinión legal. Como antes fue indicado, esta solicitud se encuentra dentro de las categorías de casos en los cuales en un ejercicio de prudencia nos abstenemos de emitir opinión. [sic] El 13 de enero de 2023 el abogado de la ATM remitió una consulta a la OCPR relacionada con la demanda presentada el 28 de octubre de 2022 por la ATM sobre cobro de dinero en contra del contratista. Según indicó el abogado, el contratista alegó en su reconvención que de ser declarada nula la contratación, la ATM y el contratista deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato. El 17 de enero de 2023 la OCPR contestó la consulta del abogado. El 25 de septiembre de 2023 la ATM y el contratista presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia la Moción Conjunta Solicitando Autorización
Causa. “Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx x/Xxxxxxx, Xxxx Xxxx y/u otros s/Acción común” -Fallo Nº 19/17- de fecha 03/05/17; firmantes: Dres. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Causa. Falta de capacitación, Falta de conocimiento de requisitos, debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema, Falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales por lo que se genera un Hallazgo administrativo y disciplinario.
Causa. Falta de implementación de un Proceso para la Gestión documental Efecto: Entidad sin memoria archivística que comprueben las operaciones y actividades de la entidad. Hallazgo Administrativo. (A)
Causa. Falta de Controles. Efecto: Información administrativa y financiera inadecuada posibles falsedad en documentos. Hallazgo administrativo (A).