CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE CEPA. CEPA se reserva el derecho de dar por terminado el contrato en forma unilateral y anticipada a la finalización del plazo, sin responsabilidad alguna para la CEPA y sin necesidad de acción judicial, por las causales siguientes:
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE CEPA. La Comisión se reser va el derecho de dar por terminado el Contrato en forma uni latera l y ant icipada a la finalización del plazo, sin responsabilidad alguna para la CEPA y sin necesi dad de acción judicial, por las causales siguient es: I} Por incumplimient o de la Cont rat ista de cualqu iera de las ob ligaciones estipu ladas en el presente Cont rato ; 11) Si la Cont rat ista fue re declarada en quiebra o hiciere cesión general de sus bienes;
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE CEPA. La Com isión se reserva el derecho de dar por terminado el contrato de forma unilateral y ant icipada a la fina li zación del plazo, sin responsabilidad alguna par a la CEPA y sin necesidad de acción judicial, por las causales sigu ient es: 1) Por incum plim ien to de la Con tr atist a de cualquiera de las obligaciones estipu ladas en el presente contrato, y en los demás documentos contract uales; 11) Si la Cont rat ista fuere declarada en quiebra o hiciere cesión general de sus bienes; 111) Por embargo o cualquier otra clase de resolució n jud icial, en que resulten afec t ad os t odos o parte de los equipos y demás bienes propiedad de la Contratista afectos a los serv icios requeridos en el cont rato; IV) En el caso de disolución y liquidación de la sociedad contratante, por cua lesquiera de las causales que señala el Código de Come rcio; y, V) Si para cumplir con el cont rato, la Con trat ist a violare o desobedeciere las leyes, reglamentos u ordenanzas de la Repúb lica de El Xxxxxxxx. Así nos expresamos, 7 conscientes y sabedores de los derechos y obligaciones recíprocas que por este acto surgen entre cada una de nuestras Represent adas, en fe de lo cual, leemo s, r ati ficamos y fir mamo s dos ejemp lares del cont rato, por estar redactado a nuestra entera satisfacción, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veint iséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. A pode rada Esp ecial En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisé' mí, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libert ad, compa rece el señor EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, conocido por EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, xx xxxxx ta y tres años de edad, de nacionalidad xxxxxxxx xxx, Ingeniero Agrícola, del domicilio xx Xxxxx, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número actuando en nombre y en representación, en su calidad de Gerente General y Apoderado Gene ral Adm inist rativo de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA, Institución de Derecho Pú bl ico con cará ct er autónomo, y personalidad jurídica propia, de este domicilio, con Número de Ident ificación Tributaria que en el transcurso xxx xxxxx ior instrumento se denominó "la CEPA", o "la Comisión", cuya personería doy fe de ser legítima y sufi cient e por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Poder General Admini strat xxx, otorgado en esta ciudad a las diecisiete horas con diez minut...
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE CEPA. La Com isión se reserva el derecho de dar por terminado el contrato de forma unilateral y antic ipada a la finalización del plazo, sin responsabili dad alguna para la CEPA y sin necesidad de acción judicial, por las causales siguient es: 1) Po r in cump limiento de la Cont r at ista de cualqu iera de las obli gaciones estipuladas en el presente contrato, y en los demás documentos contractuales;11) Si la Contrat ista fuere declarada en quiebra o hiciere cesión general de sus bienes; 111) Por embargo o cualquier otra clase de resolución judicial, en que resulten afectados todos o parte de los equipos y demás bienes propiedad de la Cont rat ista afectos a los servicios reque ridos en el contrato; IV) En el caso de disoluci ón y liquidación de la sociedad contratante, por