CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Unidad Convocante estará facultada para descalificar, en el acto de "Apertura Técnica", "Fallo Técnico", "Apertura de Subasta" o posteriormente, durante la evaluación económica, a los participantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones que se enumeran en forma enunciativa más no limitativa: a) Cuando la propuesta técnica no se presente en un solo sobre cerrado, de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria que contiene las Bases y/o no cumplir con la presentación del sobre tal y como se establece en el punto 8 de las presentes bases. b) Cuando el representante del participante no acredite debidamente la personalidad jurídica que ostenta o no se identifique a satisfacción de La Unidad Convocante. c) Si no asisten al evento de "Apertura Técnica", en fecha y hora señaladas en el punto 8 de las presentes Bases, o bien, que en dicho evento no presenten propuesta alguna, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases. d) Si el participante que haya pasado la evaluación técnica, no realiza oferta alguna a la baja durante la apertura de la subasta. e) Si el participante no presenta, antes de la fecha y hora establecida para el Fallo Definitivo y Adjudicación, su constancia de registro vigente en el Padrón de Proveedores del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L., cuyo giro esté relacionado con el servicio o suministro objeto de la presente Subasta. f) Si se comprueba que el participante se encuentra en los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 38 de su Reglamento. g) Si no presentan la carta de aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases, Ficha Técnica y Foro de Aclaraciones, así como la carta de validez de su propuesta económica de acuerdo a lo señalado en el punto 6 de la presente Convocatoria. h) Si no presentan o no cumplen con todos los requisitos especificados en esta Convocatoria que contiene las bases de la subasta electrónica inversa por en cuanto a la documentación que deben de presentar en su Propuesta Técnica. i) Cuando los documentos carezcan de firma autógrafa en el espacio designado para ello. j) Cuando presenten documentos alterados o apócrifos. k) Por falsear datos o información proporcionada a la Unidad Convocante, con motivo de la presente subasta. l) Si al revisar la información presentada por el participante se encuentran diferencias o incongruencias que pongan en duda la veracidad de dicha información o falsedad en la misma. m) Cuando en caso de que en la visita de inspección que en su caso realice la Unidad Convocante y/o la Unidad Requirente, se determine que el participante no cuenta con la capacidad técnica para garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del contrato derivado de la presente Subasta. n) Si se comprueba que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los productos y/o servicios objeto de la presente Subasta, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes. o) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de la Ley y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León. p) Cuando el licitante haya celebrado contrato con el municipio, independientemente que éste se encuentre o no vigente y haya antecedentes de incumplimiento del contrato. q) Cualquier incumplimiento en las presentes Bases de Subasta Electrónica Inversa.
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CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Unidad Convocante estará facultada para descalificar, en el acto Suprema Corte de "Apertura Técnica", "Fallo Técnico", "Apertura Justicia de Subasta" o posteriormente, durante la evaluación económica, Nación podrá descalificar a los participantes que incurran se ubiquen en una o varias alguno de las los siguientes situaciones que se enumeran en forma enunciativa más no limitativa:supuestos: MS5fxa5m/JSrtWeJlImcUanGAai0IH+l7KgnCAfXQB4=
a) 12.1 Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado o de la forma establecida en la convocatoria/bases. No se aceptarán propuestas recibidas antes ni después del horario establecido en el apartado 2.
12.2 Cuando alguna persona participante acuerde con otra, u otras, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
12.3 Cuando la persona participante esté inhabilitada, suspendida en sus actividades o impedida por los órganos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente Autónomo o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
12.4 Cuando alguna persona participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
12.5 Cuando la persona participante omita presentar total o parcialmente la documentación que se señala en la convocatoria/bases.
12.6 Cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
12.7 Cuando la persona participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
12.8 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica no y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 10, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
12.9 Cuando el participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica o cotice parcialmente los servicios que integran cada partida.
12.10 El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se presente hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
12.11 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios que tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un solo sobre cerradobeneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes o civiles, así como para socios sociedades, incluyendo sus representantes legales, de acuerdo los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a lo establecido en la presente convocatoria que contiene las Bases y/o no cumplir con la presentación del sobre tal y como se establece en el punto 8 de las presentes bases.
b) Cuando el representante del participante no acredite debidamente la personalidad jurídica que ostenta o no se identifique a satisfacción de La Unidad Convocante.
c) Si no asisten al evento de "Apertura Técnica", en fecha y hora señaladas en el punto 8 de las presentes Bases, o bien, que en dicho evento no presenten propuesta alguna, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
d) Si el participante que haya pasado la evaluación técnica, no realiza oferta alguna a la baja durante la apertura de la subasta.
e) Si el participante no presenta, antes de la fecha y hora establecida para el Fallo Definitivo y Adjudicación, su constancia de registro vigente en el Padrón de Proveedores del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L., cuyo giro esté relacionado con el servicio o suministro objeto de la presente Subasta.
f) Si se comprueba que el participante se encuentra en los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 38 de su Reglamento.
g) Si no presentan la carta de aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases, Ficha Técnica y Foro de Aclaraciones, así como la carta de validez de su propuesta económica de acuerdo a lo señalado en el punto 6 de la presente Convocatoria.
h) Si no presentan o no cumplen con todos los requisitos especificados en esta Convocatoria que contiene las bases de la subasta electrónica inversa por en cuanto a la documentación que deben de presentar en su Propuesta Técnica.
i) Cuando los documentos carezcan de firma autógrafa en el espacio designado para ello.
j) Cuando presenten documentos alterados o apócrifos.
k) Por falsear datos o información proporcionada a la Unidad Convocante, con motivo de la presente subasta.
l) Si al revisar la información presentada por el participante se encuentran diferencias o incongruencias que pongan en duda la veracidad de dicha información o falsedad en la misma.
m) Cuando en caso de que en la visita de inspección que en su caso realice la Unidad Convocante y/o la Unidad Requirente, se determine que el participante no cuenta con la capacidad técnica para garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del contrato derivado de la presente Subasta.
n) Si se comprueba que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los productos y/o servicios objeto de la presente Subasta, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes.
o) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de la Ley y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
p) Cuando el licitante haya celebrado contrato con el municipio, independientemente que éste se encuentre o no vigente y haya antecedentes de incumplimiento del contrato.
q) Cualquier incumplimiento en las presentes Bases de Subasta Electrónica Inversa.
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Samples: Consultancy Agreement
CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Unidad Convocante estará facultada para descalificar, en el acto de "Apertura Técnica", "Fallo Técnico", "Apertura de Subasta" o posteriormente, durante la evaluación económica, a los participantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones que se enumeran en forma enunciativa más no limitativa:
a) Cuando la propuesta técnica no se presente en un solo sobre cerrado, de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria que contiene las Bases y/o no cumplir con la presentación del sobre tal y como se establece en el punto 8 de las presentes bases.
b) Cuando el representante del participante no acredite debidamente la personalidad jurídica que ostenta o no se identifique a satisfacción de La Unidad Convocante.
c) Si no asisten al evento de "Apertura Técnica", en fecha y hora señaladas en el punto 8 de las presentes Bases, o bien, que en dicho evento no presenten propuesta alguna, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
d) Si el participante que haya pasado la evaluación técnica, no realiza oferta alguna a la baja durante la apertura de la subasta.
e) Si el participante no presenta, antes de la fecha y hora establecida para el Fallo Definitivo y Adjudicación, su constancia de registro vigente en el Padrón de Proveedores del Municipio de San Xxx Xxxxx Xxxxx XxxxxxGarcía, N.L., cuyo giro esté relacionado con el servicio o suministro objeto de la presente Subasta.
f) Si se comprueba que el participante se encuentra en los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 38 de su Reglamento.
g) Si no presentan la carta de aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases, Ficha Técnica y Foro de Aclaraciones, así como la carta de validez de su propuesta económica de acuerdo a lo señalado en el punto 6 de la presente Convocatoria.
h) Si no presentan o no cumplen con todos los requisitos especificados en esta Convocatoria que contiene las bases de la subasta electrónica inversa por en cuanto a la documentación que deben de presentar en su Propuesta Técnica.
i) Cuando los documentos carezcan de firma autógrafa en el espacio designado para ello.
j) Cuando presenten documentos alterados o apócrifos.
k) Por falsear datos o información proporcionada a la Unidad Convocante, con motivo de la presente subasta.
l) Si al revisar la información presentada por el participante se encuentran diferencias o incongruencias que pongan en duda la veracidad de dicha información o falsedad en la misma.
m) Cuando en caso de que en la visita de inspección que en su caso realice la Unidad Convocante y/o la Unidad Requirente, se determine que el participante no cuenta con la capacidad técnica para garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del contrato derivado de la presente Subasta.
n) Si se comprueba que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los productos y/o servicios objeto de la presente Subasta, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes.
o) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de la Ley y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
p) Cuando el licitante haya celebrado contrato con el municipio, independientemente que éste se encuentre o no vigente y haya antecedentes de incumplimiento del contrato.
q) Cualquier incumplimiento en las presentes Bases de Subasta Electrónica Inversa.
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Samples: Subasta Electrónica Inversa
CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Unidad Convocante estará facultada Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los licitantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
13.1 Cuando algún licitante acuerde con otro u otros, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
13.2 Cuando el licitante esté inhabilitado, suspendido en sus actividades o impedido por la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
13.3 Cuando algún licitante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
13.4 Cuando el licitante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en las bases.
13.5 Cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos señalados en las bases.
13.6 Cuando el licitante proporcione información falsa para descalificar, participar en el acto de "Apertura Técnica", "Fallo Técnico", "Apertura de Subasta" o posteriormente, durante presente procedimiento.
13.7 Cuando exista incongruencia en la evaluación económica, a los participantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones que se enumeran en forma enunciativa más no limitativa:
a) Cuando información presentada entre la propuesta técnica no se presente y la económica y que, conforme los criterios señalados en un solo sobre cerradoel apartado 11, en la parte conducente, afecte la solvencia de acuerdo la propuesta.
13.8 Cuando el licitante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica o cotice parcialmente los servicios que integran la partida solicitada.
13.9 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases y la contravención a lo establecido dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019 y, en su caso, el Acuerdo General del CJF, por parte de algún licitante, será motivo de descalificación, debiéndose fundar y motivar la presente convocatoria que contiene causa para desechar su propuesta. z54G8g5Faaha7+tKv9ZyLWREbMWYx4TtouWnINX99ng=
13.10 No se adjudicará contrato alguno a las Bases personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o no cumplir con la presentación del sobre tal y como se establece en el punto 8 Consejo de la Judicatura Federal que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a las presentes bases.
b) Cuando 13.11 En el representante del participante no acredite debidamente caso de propuesta conjunta, se descalificará la personalidad jurídica que ostenta o no se identifique a satisfacción de La Unidad Convocante.
c) Si no asisten al evento de "Apertura Técnica", en fecha y hora señaladas en el punto 8 de las presentes Bases, o bien, que en dicho evento no presenten propuesta alguna, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
d) Si el participante que haya pasado la evaluación técnica, no realiza oferta alguna a la baja durante la apertura de la subasta.
e) Si el participante no presenta, antes de la fecha y hora establecida para el Fallo Definitivo y Adjudicación, su constancia de registro vigente en el Padrón de Proveedores del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L., cuyo giro esté relacionado con el servicio o suministro objeto de la presente Subasta.
f) Si se comprueba que el participante se encuentra en los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 38 de su Reglamento.
g) Si no presentan la carta de aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases, Ficha Técnica y Foro de Aclaraciones, así como la carta de validez de su propuesta económica de acuerdo a lo señalado en el punto 6 de la presente Convocatoria.
h) Si no presentan o no cumplen con todos los requisitos especificados en esta Convocatoria que contiene las bases de la subasta electrónica inversa por en cuanto a la documentación que deben de presentar en su Propuesta Técnica.
i) Cuando los documentos carezcan de firma autógrafa en el espacio designado para ello.
j) Cuando presenten documentos alterados o apócrifos.
k) Por falsear datos o información proporcionada a la Unidad Convocante, con motivo de la presente subasta.
l) Si al revisar la información presentada por el participante se encuentran diferencias o incongruencias que pongan en duda la veracidad de dicha información o falsedad en la misma.
m) Cuando completa en caso de que en la visita cualquiera de inspección que en su caso realice la Unidad Convocante y/sus integrantes omita o la Unidad Requirente, se determine que el participante no cuenta incumpla con la capacidad técnica para garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del contrato derivado de la presente Subastacualquier documento solicitado.
n) Si se comprueba que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los productos y/o servicios objeto de la presente Subasta, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes.
o) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de la Ley y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
p) Cuando el licitante haya celebrado contrato con el municipio, independientemente que éste se encuentre o no vigente y haya antecedentes de incumplimiento del contrato.
q) Cualquier incumplimiento en las presentes Bases de Subasta Electrónica Inversa.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Unidad Convocante estará facultada para descalificar, en el acto Suprema Corte de "Apertura Técnica", "Fallo Técnico", "Apertura Justicia de Subasta" o posteriormente, durante la evaluación económica, Nación podrá descalificar a los las personas participantes que incurran se ubiquen en una o varias alguno de las los siguientes situaciones que se enumeran en forma enunciativa más no limitativasupuestos:
a) 14.1 Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado o de la forma establecida en las bases.
14.2 Cuando alguna persona participante acuerde con otra u otras, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
14.3 Cuando la persona participante esté inhabilitada, suspendida en sus actividades o impedida por los órganos de la Administración Pública Federal, Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
14.4 Cuando alguna persona participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
14.5 Cuando la persona participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en las bases.
14.6 Cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos señalados en las bases. O no presenten las muestras para las partidas indicadas en el Anexo 2a.
14.7 Cuando la persona participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
14.8 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica no y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 12, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
14.9 En el caso de propuesta conjunta, se presente descalificará la propuesta completa en caso de que cualquiera de sus integrantes omita o incumpla con cualquier documento solicitado.
14.10 Cuando la persona participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica, o cotice parcialmente los bienes solicitados.
14.11 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de alguna persona participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
14.12 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un solo sobre cerradobeneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de acuerdo los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a lo establecido en la presente convocatoria que contiene las Bases y/o no cumplir con la presentación del sobre tal y como se establece en el punto 8 de las presentes bases.
b) Cuando el representante del participante no acredite debidamente la personalidad jurídica que ostenta o no se identifique a satisfacción de La Unidad Convocante.
c) Si no asisten al evento de "Apertura Técnica", en fecha y hora señaladas en el punto 8 de las presentes Bases, o bien, que en dicho evento no presenten propuesta alguna, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
d) Si el participante que haya pasado la evaluación técnica, no realiza oferta alguna a la baja durante la apertura de la subasta.
e) Si el participante no presenta, antes de la fecha y hora establecida para el Fallo Definitivo y Adjudicación, su constancia de registro vigente en el Padrón de Proveedores del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L., cuyo giro esté relacionado con el servicio o suministro objeto de la presente Subasta.
f) Si se comprueba que el participante se encuentra en los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 38 de su Reglamento.
g) Si no presentan la carta de aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases, Ficha Técnica y Foro de Aclaraciones, así como la carta de validez de su propuesta económica de acuerdo a lo señalado en el punto 6 de la presente Convocatoria.
h) Si no presentan o no cumplen con todos los requisitos especificados en esta Convocatoria que contiene las bases de la subasta electrónica inversa por en cuanto a la documentación que deben de presentar en su Propuesta Técnica.
i) Cuando los documentos carezcan de firma autógrafa en el espacio designado para ello.
j) Cuando presenten documentos alterados o apócrifos.
k) Por falsear datos o información proporcionada a la Unidad Convocante, con motivo de la presente subasta.
l) Si al revisar la información presentada por el participante se encuentran diferencias o incongruencias que pongan en duda la veracidad de dicha información o falsedad en la misma.
m) Cuando en caso de que en la visita de inspección que en su caso realice la Unidad Convocante y/o la Unidad Requirente, se determine que el participante no cuenta con la capacidad técnica para garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del contrato derivado de la presente Subasta.
n) Si se comprueba que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los productos y/o servicios objeto de la presente Subasta, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes.
o) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de la Ley y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
p) Cuando el licitante haya celebrado contrato con el municipio, independientemente que éste se encuentre o no vigente y haya antecedentes de incumplimiento del contrato.
q) Cualquier incumplimiento en las presentes Bases de Subasta Electrónica Inversa.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Unidad Convocante estará facultada para descalificar, en el acto Suprema Corte de "Apertura Técnica", "Fallo Técnico", "Apertura Justicia de Subasta" o posteriormente, durante la evaluación económica, Nación podrá descalificar a los participantes que incurran se ubiquen en una alguno de los siguientes supuestos: Cuando algún participante acuerde con otro, u otros, fijar los precios objeto del presente procedimiento. Cuando el participante esté inhabilitado, suspendido en sus actividades o varias impedido por los órganos de las siguientes situaciones la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo. Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Cuando el participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se enumeran señala en forma enunciativa más las bases. Cuando las propuestas presentadas no limitativa:
a) cumplan los requisitos señalados en las bases. Cuando el participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento. Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica no y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 11, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta. Cuando el participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica o cotice parcialmente los servicios que integran la(s) partida(s) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se presente hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta. No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un solo sobre cerradobeneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de acuerdo los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a lo establecido en la presente convocatoria que contiene las Bases y/o no cumplir con la presentación del sobre tal y como se establece en el punto 8 de las presentes bases.
b) Cuando el representante del participante no acredite debidamente la personalidad jurídica que ostenta o no se identifique a satisfacción de La Unidad Convocante.
c) Si no asisten al evento de "Apertura Técnica", en fecha y hora señaladas en el punto 8 de las presentes Bases, o bien, que en dicho evento no presenten propuesta alguna, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
d) Si el participante que haya pasado la evaluación técnica, no realiza oferta alguna a la baja durante la apertura de la subasta.
e) Si el participante no presenta, antes de la fecha y hora establecida para el Fallo Definitivo y Adjudicación, su constancia de registro vigente en el Padrón de Proveedores del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L., cuyo giro esté relacionado con el servicio o suministro objeto de la presente Subasta.
f) Si se comprueba que el participante se encuentra en los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 38 de su Reglamento.
g) Si no presentan la carta de aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases, Ficha Técnica y Foro de Aclaraciones, así como la carta de validez de su propuesta económica de acuerdo a lo señalado en el punto 6 de la presente Convocatoria.
h) Si no presentan o no cumplen con todos los requisitos especificados en esta Convocatoria que contiene las bases de la subasta electrónica inversa por en cuanto a la documentación que deben de presentar en su Propuesta Técnica.
i) Cuando los documentos carezcan de firma autógrafa en el espacio designado para ello.
j) Cuando presenten documentos alterados o apócrifos.
k) Por falsear datos o información proporcionada a la Unidad Convocante, con motivo de la presente subasta.
l) Si al revisar la información presentada por el participante se encuentran diferencias o incongruencias que pongan en duda la veracidad de dicha información o falsedad en la misma.
m) Cuando en caso de que en la visita de inspección que en su caso realice la Unidad Convocante y/o la Unidad Requirente, se determine que el participante no cuenta con la capacidad técnica para garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del contrato derivado de la presente Subasta.
n) Si se comprueba que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los productos y/o servicios objeto de la presente Subasta, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes.
o) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de la Ley y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
p) Cuando el licitante haya celebrado contrato con el municipio, independientemente que éste se encuentre o no vigente y haya antecedentes de incumplimiento del contrato.
q) Cualquier incumplimiento en las presentes Bases de Subasta Electrónica Inversa.
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CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Unidad Convocante estará facultada para descalificar, en el acto Suprema Corte de "Apertura Técnica", "Fallo Técnico", "Apertura Justicia de Subasta" o posteriormente, durante la evaluación económica, Nación podrá descalificar a los participantes que incurran se ubiquen en una alguno de los siguientes supuestos:
13.1 Cuando algún participante acuerde con otro u otros, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
13.2 Cuando el participante esté inhabilitado, suspendido en sus actividades o varias impedido por los órganos de las siguientes situaciones la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
13.3 Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
13.4 Cuando el participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se enumeran señala en forma enunciativa más las bases.
13.5 Cuando las propuestas presentadas no limitativa:cumplan los requisitos señalados en las bases.
a) 13.6 Cuando el participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
13.7 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica no y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 11, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
13.8 Cuando el participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica o cotice parcialmente los servicios que integran la(s) partida(s).
13.9 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se presente hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
13.10 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un solo sobre cerradobeneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de acuerdo los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a lo establecido en la presente convocatoria que contiene las Bases y/o no cumplir con la presentación del sobre tal y como se establece en el punto 8 de las presentes bases.
b) Cuando el representante del participante no acredite debidamente la personalidad jurídica que ostenta o no se identifique a satisfacción de La Unidad Convocante.
c) Si no asisten al evento de "Apertura Técnica", en fecha y hora señaladas en el punto 8 de las presentes Bases, o bien, que en dicho evento no presenten propuesta alguna, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
d) Si el participante que haya pasado la evaluación técnica, no realiza oferta alguna a la baja durante la apertura de la subasta.
e) Si el participante no presenta, antes de la fecha y hora establecida para el Fallo Definitivo y Adjudicación, su constancia de registro vigente en el Padrón de Proveedores del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L., cuyo giro esté relacionado con el servicio o suministro objeto de la presente Subasta.
f) Si se comprueba que el participante se encuentra en los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 38 de su Reglamento.
g) Si no presentan la carta de aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases, Ficha Técnica y Foro de Aclaraciones, así como la carta de validez de su propuesta económica de acuerdo a lo señalado en el punto 6 de la presente Convocatoria.
h) Si no presentan o no cumplen con todos los requisitos especificados en esta Convocatoria que contiene las bases de la subasta electrónica inversa por en cuanto a la documentación que deben de presentar en su Propuesta Técnica.
i) Cuando los documentos carezcan de firma autógrafa en el espacio designado para ello.
j) Cuando presenten documentos alterados o apócrifos.
k) Por falsear datos o información proporcionada a la Unidad Convocante, con motivo de la presente subasta.
l) Si al revisar la información presentada por el participante se encuentran diferencias o incongruencias que pongan en duda la veracidad de dicha información o falsedad en la misma.
m) Cuando en caso de que en la visita de inspección que en su caso realice la Unidad Convocante y/o la Unidad Requirente, se determine que el participante no cuenta con la capacidad técnica para garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del contrato derivado de la presente Subasta.
n) Si se comprueba que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los productos y/o servicios objeto de la presente Subasta, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes.
o) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de la Ley y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
p) Cuando el licitante haya celebrado contrato con el municipio, independientemente que éste se encuentre o no vigente y haya antecedentes de incumplimiento del contrato.
q) Cualquier incumplimiento en las presentes Bases de Subasta Electrónica Inversa.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Unidad Convocante estará facultada para descalificar, en el acto Suprema Corte de "Apertura Técnica", "Fallo Técnico", "Apertura Justicia de Subasta" o posteriormente, durante la evaluación económica, Nación podrá descalificar a los las personas participantes que incurran se ubiquen en una o varias alguno de las los siguientes situaciones que se enumeran en forma enunciativa más no limitativa:supuestos: HcdRif0WjgO5iyokGzQ+faLL3UbC2QgtyYgZMtWBbOY=
a) 13.1 Cuando la propuesta técnica no se presente en un solo sobre cerrado, sea entregada dentro del plazo señalado o de acuerdo a lo establecido la forma establecida en la presente convocatoria que contiene las Bases yconvocatoria/o no cumplir con la presentación del sobre tal y como se establece en el punto 8 de las presentes bases.
b) 13.2 Cuando el representante alguna persona participante acuerde con otra u otras, fijar los precios objeto del participante no acredite debidamente la personalidad jurídica que ostenta o no se identifique a satisfacción de La Unidad Convocantepresente procedimiento.
c) Si 13.3 Cuando la persona participante esté inhabilitada, suspendida en sus actividades o impedida por los órganos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
13.4 Cuando alguna persona participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
13.5 Cuando la persona participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en la convocatoria/bases.
13.6 Cuando las propuestas presentadas no asisten al evento de "Apertura Técnica"cumplan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
13.7 Cuando la persona participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
13.8 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 11, en fecha y hora señaladas en el punto 8 la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
13.9 Cuando la persona participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica, o cotice parcialmente los servicios solicitados.
13.10 El incumplimiento de las presentes Basescondiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de alguna persona participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
13.11 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en dicho evento no presenten propuesta algunacaso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
d) Si el participante que haya pasado la evaluación técnica, no realiza oferta alguna a la baja durante la apertura de la subasta.
e) Si el participante no presenta, antes de la fecha y hora establecida para el Fallo Definitivo y Adjudicaciónesos servidores públicos, su constancia de registro vigente en el Padrón de Proveedores cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxxcuarto grado, N.L., cuyo giro esté relacionado con el servicio o suministro objeto de la presente Subasta.
f) Si se comprueba que el participante se encuentra en los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 38 de su Reglamento.
g) Si no presentan la carta de aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases, Ficha Técnica y Foro de Aclaracionesparientes civiles, así como la carta para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de validez de su propuesta económica de acuerdo los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a lo señalado en el punto 6 de la presente Convocatoriaconvocatoria/bases.
h) Si no presentan o no cumplen con todos los requisitos especificados en esta Convocatoria que contiene las bases de la subasta electrónica inversa por en cuanto a la documentación que deben de presentar en su Propuesta Técnica.
i) Cuando los documentos carezcan de firma autógrafa en el espacio designado para ello.
j) Cuando presenten documentos alterados o apócrifos.
k) Por falsear datos o información proporcionada a la Unidad Convocante, con motivo de la presente subasta.
l) Si al revisar la información presentada por el participante se encuentran diferencias o incongruencias que pongan en duda la veracidad de dicha información o falsedad en la misma.
m) Cuando en caso de que en la visita de inspección que en su caso realice la Unidad Convocante y/o la Unidad Requirente, se determine que el participante no cuenta con la capacidad técnica para garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del contrato derivado de la presente Subasta.
n) Si se comprueba que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los productos y/o servicios objeto de la presente Subasta, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes.
o) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de la Ley y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
p) Cuando el licitante haya celebrado contrato con el municipio, independientemente que éste se encuentre o no vigente y haya antecedentes de incumplimiento del contrato.
q) Cualquier incumplimiento en las presentes Bases de Subasta Electrónica Inversa.
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Samples: Service Agreement
CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Unidad Convocante estará facultada para descalificar, en el acto Suprema Corte de "Apertura Técnica", "Fallo Técnico", "Apertura Justicia de Subasta" o posteriormente, durante la evaluación económica, Nación podrá descalificar a los las personas participantes que incurran se ubiquen en una o varias alguno de las los siguientes situaciones que se enumeran en forma enunciativa más no limitativasupuestos:
a) 12.1 Cuando la propuesta técnica no se presente en un solo sobre cerrado, sea entregada dentro del plazo señalado o de acuerdo a lo establecido la forma establecida en la presente convocatoria que contiene las Bases yconvocatoria/o no cumplir con la presentación del sobre tal y como se establece en el punto 8 de las presentes bases.
b) 12.2 Cuando el representante alguna persona participante acuerde con otra u otras, fijar los precios objeto del participante no acredite debidamente la personalidad jurídica que ostenta o no se identifique a satisfacción de La Unidad Convocantepresente procedimiento.
c) Si 12.3 Cuando la persona participante esté inhabilitada, suspendida en sus actividades o impedida por los órganos de la Administración Pública Federal, Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
12.4 Cuando alguna persona participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
12.5 Cuando la persona participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en la convocatoria/bases o las muestras solicitadas.
12.6 Cuando las propuestas presentadas no asisten al evento de "Apertura Técnica"cumplan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
12.7 Cuando la persona participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
12.8 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 10, en fecha y hora señaladas en el punto 8 la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
12.9 Cuando la persona participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica, o cotice parcialmente los bienes solicitados.
12.10 El incumplimiento de las presentes Basescondiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de alguna persona participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
12.11 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en dicho evento no presenten propuesta algunacaso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunas de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
d) Si el participante que haya pasado la evaluación técnica, no realiza oferta alguna a la baja durante la apertura de la subasta.
e) Si el participante no presenta, antes de la fecha y hora establecida para el Fallo Definitivo y Adjudicaciónesas personas servidoras públicas, su constancia de registro vigente en el Padrón de Proveedores cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxxcuarto grado, N.L., cuyo giro esté relacionado con el servicio o suministro objeto de la presente Subasta.
f) Si se comprueba que el participante se encuentra en los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 38 de su Reglamento.
g) Si no presentan la carta de aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases, Ficha Técnica y Foro de Aclaracionesparientes civiles, así como la carta para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de validez de su propuesta económica de acuerdo las que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a lo señalado en el punto 6 de la presente Convocatoria.
h) Si no presentan o no cumplen con todos los requisitos especificados en esta Convocatoria que contiene las bases de la subasta electrónica inversa por en cuanto a la documentación que deben de presentar en su Propuesta Técnica.
i) Cuando los documentos carezcan de firma autógrafa en el espacio designado para ello.
j) Cuando presenten documentos alterados o apócrifos.
k) Por falsear datos o información proporcionada a la Unidad Convocante, con motivo de la presente subasta.
l) Si al revisar la información presentada por el participante se encuentran diferencias o incongruencias que pongan en duda la veracidad de dicha información o falsedad en la misma.
m) Cuando en caso de que en la visita de inspección que en su caso realice la Unidad Convocante yconvocatoria/o la Unidad Requirente, se determine que el participante no cuenta con la capacidad técnica para garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del contrato derivado de la presente Subasta.
n) Si se comprueba que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los productos y/o servicios objeto de la presente Subasta, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes.
o) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de la Ley y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
p) Cuando el licitante haya celebrado contrato con el municipio, independientemente que éste se encuentre o no vigente y haya antecedentes de incumplimiento del contrato.
q) Cualquier incumplimiento en las presentes Bases de Subasta Electrónica Inversa.bases..
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Samples: Public Procurement
CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Unidad Convocante estará facultada para descalificar, en el acto Suprema Corte de "Apertura Técnica", "Fallo Técnico", "Apertura Justicia de Subasta" o posteriormente, durante la evaluación económica, Nación podrá descalificar a los las personas participantes que incurran se ubiquen en una o varias alguno de las los siguientes situaciones que se enumeran en forma enunciativa más no limitativasupuestos:
a) 12.1 Cuando la propuesta técnica no se presente en un solo sobre cerrado, sea entregada dentro del plazo señalado o de acuerdo a lo establecido la forma establecida en la presente convocatoria que contiene las Bases yconvocatoria/o no cumplir con la presentación del sobre tal y como se establece en el punto 8 de las presentes bases.
b) 12.2 Cuando el representante alguna persona participante acuerde con otra u otras, fijar los precios objeto del participante no acredite debidamente la personalidad jurídica que ostenta o no se identifique a satisfacción de La Unidad Convocantepresente procedimiento.
c) Si 12.3 Cuando la persona participante esté inhabilitada, suspendida en sus actividades o impedida por los órganos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
12.4 Cuando alguna persona participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
12.5 Cuando la persona participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en la convocatoria/bases.
12.6 Cuando las propuestas presentadas no asisten al evento de "Apertura Técnica"cumplan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
12.7 Cuando la persona participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento. QB4MAj0Q419hXQTq9NwBB0YYgwVy+03n/ndRT28cTLk=
12.8 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 10, en fecha y hora señaladas en el punto 8 la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
12.9 Cuando la persona participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica, o cotice parcialmente los servicios solicitados.
12.10 El incumplimiento de las presentes Basescondiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de alguna persona participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
12.11 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en dicho evento no presenten propuesta algunacaso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
d) Si el participante que haya pasado la evaluación técnica, no realiza oferta alguna a la baja durante la apertura de la subasta.
e) Si el participante no presenta, antes de la fecha y hora establecida para el Fallo Definitivo y Adjudicaciónesos servidores públicos, su constancia de registro vigente en el Padrón de Proveedores cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxxcuarto grado, N.L., cuyo giro esté relacionado con el servicio o suministro objeto de la presente Subasta.
f) Si se comprueba que el participante se encuentra en los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 38 de su Reglamento.
g) Si no presentan la carta de aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases, Ficha Técnica y Foro de Aclaracionesparientes civiles, así como la carta para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de validez de su propuesta económica de acuerdo los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a lo señalado en el punto 6 de la presente Convocatoriaconvocatoria/bases.
h) Si no presentan o no cumplen con todos los requisitos especificados en esta Convocatoria que contiene las bases de la subasta electrónica inversa por en cuanto a la documentación que deben de presentar en su Propuesta Técnica.
i) Cuando los documentos carezcan de firma autógrafa en el espacio designado para ello.
j) Cuando presenten documentos alterados o apócrifos.
k) Por falsear datos o información proporcionada a la Unidad Convocante, con motivo de la presente subasta.
l) Si al revisar la información presentada por el participante se encuentran diferencias o incongruencias que pongan en duda la veracidad de dicha información o falsedad en la misma.
m) Cuando en caso de que en la visita de inspección que en su caso realice la Unidad Convocante y/o la Unidad Requirente, se determine que el participante no cuenta con la capacidad técnica para garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del contrato derivado de la presente Subasta.
n) Si se comprueba que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los productos y/o servicios objeto de la presente Subasta, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes.
o) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de la Ley y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
p) Cuando el licitante haya celebrado contrato con el municipio, independientemente que éste se encuentre o no vigente y haya antecedentes de incumplimiento del contrato.
q) Cualquier incumplimiento en las presentes Bases de Subasta Electrónica Inversa.
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CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Unidad Convocante estará facultada para descalificar, en el acto Suprema Corte de "Apertura Técnica", "Fallo Técnico", "Apertura Justicia de Subasta" o posteriormente, durante la evaluación económica, Nación podrá descalificar a los participantes que incurran se ubiquen en una o varias alguno de las los siguientes situaciones que se enumeran en forma enunciativa más no limitativasupuestos:
a) 12.1 Cuando la propuesta técnica no se presente en un solo sobre cerrado, sea entregada dentro del plazo señalado o de acuerdo a lo establecido la forma establecida en la presente convocatoria que contiene las Bases yconvocatoria/o no cumplir con la presentación del sobre tal y como se establece en el punto 8 de las presentes bases.
b) 12.2 Cuando algún participante acuerde con otro, u otros, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
12.3 Cuando el representante participante esté inhabilitado, suspendido en sus actividades o impedido por los órganos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del participante no acredite debidamente la personalidad jurídica que ostenta o no se identifique a satisfacción de La Unidad Convocantefallo.
c) Si 12.4 Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
12.5 Cuando el participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en la convocatoria/bases.
12.6 Cuando las propuestas presentadas no asisten al evento de "Apertura Técnica"cumplan los requisitos señalados en la convocatoria/bases. CLkxKqvHV8uRnIwFn8LL7SsA4E86yMciOwLUYtal0fI=
12.7 Cuando el participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
12.8 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 10, en fecha y hora señaladas en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
12.9 Cuando el punto 8 participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica o cotice parcialmente los bienes que integran la partida solicitada.
12.10 El incumplimiento de las presentes Basescondiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
12.11 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación vigilancia y cumplimiento de los contrataos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad, o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en dicho evento no presenten propuesta algunacaso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
d) Si el participante que haya pasado la evaluación técnica, no realiza oferta alguna a la baja durante la apertura de la subasta.
e) Si el participante no presenta, antes de la fecha y hora establecida para el Fallo Definitivo y Adjudicaciónesos servidores públicos, su constancia de registro vigente en el Padrón de Proveedores cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxxcuarto grado, N.L., cuyo giro esté relacionado con el servicio o suministro objeto de la presente Subasta.
f) Si se comprueba que el participante se encuentra en los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 38 de su Reglamento.
g) Si no presentan la carta de aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases, Ficha Técnica y Foro de Aclaracionesparientes civiles, así como la carta para socios o sociedades, incluyendo su representantes legales, de validez de su propuesta económica de acuerdo los que formen o hayan formado parte o las que hayan representado en los cinco años previos a lo señalado en el punto 6 de la presente Convocatoriaconvocatoria/bases.
h) Si no presentan o no cumplen con todos los requisitos especificados en esta Convocatoria que contiene las bases de la subasta electrónica inversa por en cuanto a la documentación que deben de presentar en su Propuesta Técnica.
i) Cuando los documentos carezcan de firma autógrafa en el espacio designado para ello.
j) Cuando presenten documentos alterados o apócrifos.
k) Por falsear datos o información proporcionada a la Unidad Convocante, con motivo de la presente subasta.
l) Si al revisar la información presentada por el participante se encuentran diferencias o incongruencias que pongan en duda la veracidad de dicha información o falsedad en la misma.
m) Cuando en caso de que en la visita de inspección que en su caso realice la Unidad Convocante y/o la Unidad Requirente, se determine que el participante no cuenta con la capacidad técnica para garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del contrato derivado de la presente Subasta.
n) Si se comprueba que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los productos y/o servicios objeto de la presente Subasta, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes.
o) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de la Ley y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
p) Cuando el licitante haya celebrado contrato con el municipio, independientemente que éste se encuentre o no vigente y haya antecedentes de incumplimiento del contrato.
q) Cualquier incumplimiento en las presentes Bases de Subasta Electrónica Inversa.
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