CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que lleve aparejada indemnización alguna. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Samples: Convenio De Colaboración
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, de De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público., son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmanteslas Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmanteslas Partes. En este caso, cualquiera de las partes Partes podrá notificar a la parte Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantesPartes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante, sin que lleve aparejada indemnización algunalas obligaciones, los derechos y las restricciones con respecto a las Imágenes Digitales seguirán teniendo validez tras la cancelación de las operaciones de digitalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Samples: Convenio De Colaboración
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El convenio se extinguirá por el cumplimiento Serán causa de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico resolución del Sector Público.
a) presente convenio: El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) . El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) . En este caso, ambas instituciones tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, entendiéndose que deberán continuar, hasta su conclusión, las acciones ya iniciadas. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora, sin en la forma que lleve aparejada indemnización alguna.
d) se determine. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) . Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Samples: Convenio De Intercambio De Profesorado E Investigadores
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas causa de resolución, . Serán causa de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico resolución del Sector Público.
a) Convenio las siguientes: – El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) . – El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) . – El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantescláusulas contenidas en el mismo. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones por parte de ARCO podrá dar lugar, sin a instancias de la DGPOLCOM, al reintegro de las cantidades no aplicadas al objeto del convenio y la de reubicación de los especímenes; mientras que lleve aparejada indemnización alguna.
d) si el incumplimiento es imputable a la DGPOLCOM, ARCO podrá instar a la reubicación de los especímenes. – La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplimiento al objeto de este convenio por motivos ajenos a la voluntad de las partes. – La denuncia expresa de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado a la otra parte con una antelación mínima de seis meses. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) . – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Samples: Convenio
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes Serán causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico resolución del Sector Público.presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos a. La denuncia por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar que deberá ser comunicada con tres meses de antelación al menos, por medio de telegrama o carta certificada.
b. El mutuo acuerdo de las partes firmantes, que deberá instrumentarse por escrito.
c. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen el objeto del Convenio.
d. El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones, debiendo comunicar fehacientemente a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla otra en un determinado el plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimientotres meses, vigilancia y control la pretensión de resolución a efectos de fijar en el tiempo el momento de la ejecución extinción del convenio Convenio. El incumplimiento por cualquiera de las partes y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado la denuncia solo serán causas de extinción/resolución en el requerimiento persistiera supuesto de que sea imputable al organismo autónomo, ya que en otro caso supondrá la extinción del Convenio en relación con el incumplimiento, la parte Colegio que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa incumple y no con el otro. En el caso de resolución y se entenderá resuelto el conveniodel Convenio, sin que lleve aparejada indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de los profesionales adscritos al mismo continuarán con la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta ejecución de las anteriores prevista prestaciones ya iniciadas, hasta la terminación del tratamiento correspondiente. La resolución de este Convenio por alguna de las causas previstas anteriormente dará lugar a la correspondiente liquidación de las cantidades adeudadas por la realización de las acciones convenidas una vez finalizadas las actuaciones en el convenio o en otras leyes. Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicocurso.
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Samples: Convenio De Colaboración
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El convenio se extinguirá por Serán causas de resolución del presente Convenio, el cumplimiento incumplimiento de cualquiera de las actuaciones que constituyen su objetoobligaciones previstas en él, o por incurrir en alguna especialmente de las siguientes causas de resoluciónrecogidas en las Cláusulas Segunda, de conformidad Tercera y Quinta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público., serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que lleve aparejada indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Los efectos En caso de la resolución del convenio Convenio, se regirán por estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Samples: Convenio De Colaboración
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del presente convenio: — La pérdida de los requisitos legales para la prestación de la actividad objeto del mismo. — El convenio se extinguirá por el cumplimiento mutuo acuerdo de las actuaciones que constituyen su objeto, o partes. — El incumplimiento por incurrir en alguna cualquiera de las siguientes causas partes de resoluciónlas obligaciones estipuladas en el presente convenio. — La denuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, tres meses. — Por cualquier otra causa legalmente prevista. En caso de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este casoasumidos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo presidente de la comisión de seguimiento, vigilancia vigilan- cia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución resolu- ción y se entenderá resuelto el convenio. Si, sin que lleve aparejada indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en como establece el artículo 52 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de 1 las causas de octubreresolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de Régimen Jurídico la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Sector Públicoconvenio, podrán acor- dar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, es- tableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá reali- zarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
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Samples: Convenio
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objetoobjeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resoluciónresolución anticipada:
1. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de conformidad con resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 51 52.2 de la Ley 40/2015, de Régimen 1 de octubre, de Regimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El 2. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmanteslas partes. En este casosupuesto, cualquiera de las partes podrá la parte cumplidora deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo su intención de seguimientoresolver el contrato, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el convenio se entenderá resuelto el convenioresuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, sin la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que lleve aparejada indemnización algunapor tal motivo hubiere causado a la otra parte.
d) 3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) 4. Por cualquier otra causa distinta las demás establecidas en la legislación vigente. En todo caso, habrán de ser finalizadas las anteriores prevista acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el convenio o en otras leyes. Los efectos seno de la resolución del convenio Comisión de Seguimiento se regirán por lo dispuesto en fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Samples: Convenio Marco
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
11.1 El convenio se extinguirá incumplimiento, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resoluciónpartes firmantes, de conformidad con cualquiera de los acuerdos consignados en el artículo 51 presente documento.
11.2 El mutuo acuerdo.
11.3 La imposición a la entidad subvencionada o a sus directivos de la Ley 40/2015sanción administrativa, pena o medida de Régimen Jurídico del Sector Público.seguridad que deriven de acciones u omisiones que se hubieren producido en el ámbito de su actividad salvo en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo Cuando se realicen por quienes carezcan de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismocapacidad de obrar.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantesCuando concurra fuerza mayor.
c) El incumplimiento Cuando deriven de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este casouna decisión colectiva, cualquiera de las partes podrá notificar para quienes hubieren salvado su voto o no hubieran asistido a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla reunión en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo tomó aquélla.
11.4 La incoación de seguimiento, vigilancia y control diligencias penales o administrativas relativas a acciones u omisiones realizadas por la entidad beneficiaria o sus directivos en el ámbito de su actividad podrá dar lugar a la suspensión de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantesConvenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que lleve aparejada indemnización alguna.c86/Au+8U51U/1p3wvdZ7A== xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/x00/Xx+0X00X/0x0xxxX0X==
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Los efectos de 11.5 Tanto la resolución del convenio se regirán Convenio como la suspensión del mismo por lo dispuesto alguna de las causas contempladas en el artículo 52 presente documento, salvo el mutuo acuerdo, deberán acordarse previa audiencia de la entidad subvencionada.
11.6 Asimismo subsistirán, en cualquiera de los casos de resolución o suspensión, las obligaciones relativas a la justificación de los fondos percibidos y al procedimiento a tal efecto establecido.
11.7 El régimen de infracciones y sanciones aplicable al presente Convenio será el establecido en el Título IV de la Ley 40/2015, General de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoSubvenciones 38/2003 (artículos 52 a 69).
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Samples: Collaboration Agreement
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en presente Xxxxxxxx quedará extinguido cuando concurra alguna de las siguientes causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.circunstancias siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un determinado plazo mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidosincumplido. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio Convenio y a las demás partes firmantes. cve: BOE-A-2017-12867 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si trascurrido transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que lleve aparejada Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización algunade los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenioConvenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio Convenio o en otras leyes. Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Samples: Convenio De Colaboración
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El convenio De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público el presente Convenio se extinguirá extinguirá, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio Convenio sin haberse acordado la prórroga continuidad del mismo.
b) El mutuo acuerdo unánime de todos los firmantesentre las partes, expresado por escrito.
c) El incumplimiento incumplimiento, por alguna de las obligaciones y compromisos asumidos por parte partes firmantes, de alguno cualquiera de los firmantessus cláusulas. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que lleve aparejada indemnización algunaConvenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenioConvenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio Convenio o en otras leyes. Los efectos de El cumplimiento y, en su caso, la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto Convenio producirá los efectos contemplados en el artículo Artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Samples: Convenio De Colaboración
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El convenio se extinguirá por el cumplimiento Serán causa de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico resolución del Sector Público.
a) presente convenio: El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) . El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) . En este caso, ambas instituciones tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, entendiéndose que deberán continuar, hasta su conclusión, las acciones ya iniciadas. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar requerir a la parte incumplidora un requerimiento para a que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora, sin en la forma que lleve aparejada indemnización alguna.
d) se determine. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) . Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Samples: Student Exchange Agreement
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. cve: BOE-A-2017-3934 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que lleve aparejada . La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización algunade los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Samples: Convenio De Colaboración
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El convenio se extinguirá por el cumplimiento Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes: - La no realización de las actuaciones actividades contenidas en el Convenio o su realización de manera que constituyen su objeto, se incumpla el objeto del mismo. - La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o por incurrir en alguna el incumplimiento de las siguientes causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) condiciones pactadas. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de alguno Datos Personales, referida en la Cláusula Quinta de los firmanteseste Convenio. - Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio. En este casoel caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente Cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantesComisión de Seguimiento. Si trascurrido transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que lleve aparejada indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Los con los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes. Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
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Samples: Convenio De Colaboración
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El convenio se extinguirá por el cumplimiento concurrencia de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 previstas en los artículos 211 y 306 de la Ley 40/2015LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP. 39.12Asimismo, son causas específicas de Régimen Jurídico resolución las siguientes: − En caso de incumplimiento reiterado de plazos por causas imputables al contratista. El incumplimiento de plazos se considerará reiterado cuando se hayan impuesto dos o más penalidades por este motivo en el periodo de un año; el órgano de contratación podrá optar por la resolución del Sector Público.
a) Acuerdo marco o por la continuación de la ejecución con la imposición de las penalidades previstas. − En caso de incumplimiento reiterado de las condiciones especiales de ejecución, consideradas obligaciones de carácter esencial. El transcurso incumplimiento se considerará reiterado cuando se hayan impuesto dos o más penalidades por este motivo; el órgano de contratación podrá optar por la resolución del plazo Acuerdo marco o por la continuación de la ejecución con la imposición de las penalidades previstas. − Si durante el período de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime contrato entrasen en vigor acuerdos marco promovidos por INGESA, en caso de todos que esta Comunidad estuviera vinculada a los firmantes.
c) El incumplimiento mismos y que tuvieran como objeto el suministro estos mismos medicamentos, el órgano de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este casocontratación, cualquiera de las partes si lo estima oportuno, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que lleve aparejada indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Los efectos de promover la resolución del convenio contrato. No obstante, la vigencia de este se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 hará extensiva hasta la formalización del/de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico los nuevos contratos que a resultas del Sector Públiconuevo expediente se suscriban.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Medicamentos